Cusco, viernes 8 de febrero de 2013 Usuarios AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1412 de fecha 06-02-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) FERNANDO ROMERO NINA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 722503 correspondiente a su menor hija YULISA SANDRA ROMERO CERECEDA del Libro de Nacimiento del año 1998, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse de manera correcta como GONZALES en lugar de González, así mismo existe error en el rubro DNI del progenitor, debiendo ser consignado el dato correcto como 23998661 en lugar de 23998601. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.01598-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Febrero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-8-II-13 b/v 27007
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ARNALDO BARCENA USCA con DNI Nro. 42185385 de 33 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del CP Palma Real, Distrito de Echarati Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Empleado en Empresa Privada con Domicilio en PP.JJ San Antonio C-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EDITH FERNANDEZ CALLAPIÑA con DNI Nro. 41479544 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Ana Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Empleada en Emp. Privada con domicilio en PP.JJ San Antonio C-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 22 de Febrero del 2013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Febrero del 2013 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-08-ii-13 b/v 27006
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTA-CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°- 410/ DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2013, HA SOLICITUD DE MARTA ACHAHUI AYMA CON DNI N° 47632230 ,SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE RUTH ATELIA ANCHAHUI AYMA N°-62889775, DEL AÑO 2004,POR EXISTIR ERROR EN EL NOMBRE DE LA PROGENITORA QUE APARECE CONSIGNADO COMO MARTA ANCHAHUI AYMA, DEBIENDO DE CONSIGNARSE DE MANERA CORRECTA EL NOMBRE COMO MARTA ACHAHUI AYMA EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL, CONFORME SE SUSTENTA CON PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SOLICITANTE. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS, SIGUIENTES DE LA PUBLICACION CONFORME DS.N°-015-98- PCM PUCYURA, 07 de febrero de 2013.
Martin Ernesto Ccoscco Bernal Jefe de Registro Civil 1v-08-II-13 b/v 27005
AVISO IMPORTANTE DIANA CABALLERO DELGADOVIVANCO, HACE DE CONOCIMIENTO DEL PUBLICO QUE EL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA HUAYRUROPATA Nº 1715 DEL DISTRITO DE WANCHAQ DE LA CIUDAD DEL CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO NO SE ENCUENTRA EN VENTA, CUALQUIER COMPRADOR QUE LA ADQUIERA SIN CONOCIMIENTO DE LA QUE HACE LA PUBLICACIÓN NO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES, ADEMÁS PERDERÁ CUALQUIER DESEMBOLSO DINERARIO QUE HAYA REALIZADO. LA SUCESORA. 01VZ.08.II.13 B/. 23363
AVISO OFICIAL Nº 004-2013-ANA/ALA-CUSCO Cusco, 05 Febrero de 2013. Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, el señor Damián Huamán Andrade identificado con DNI Nº 24366198, ha presentado el expediente Nº 1898-2012, mediante el cual solicita la aprobación de su estudio de aprovechamiento hídrico, con fines de otorgamiento del derecho de uso de agua denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico Integral en la Comunidad Campesina de Pacca”, que se encuentra ubicado en el distrito de Anta, Provincia de Anta, departamento y región Cusco, la obra ha sido diseñada para captar las aguas provenientes de las fuentes Hídricas denominadas: Samborhuayniyoc o Puca Ccacca 1, con un aforo estacional de 1.88 lts/seg ubicado entre las coordenadas 8 505 045.00 N, 807 570.00 E, en la cota 3590 m.s.n.m. y Samborhuayniyoc o Puca Ccacca 2, con un aforo estacional de 0.24 lts/seg ubicado entre las coordenadas 8 505 042.00 N, 807 568.00 E, en la cota 3591 m.s.n.m. Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificado (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Av. Gral Gastón Zapata Nº 404 Urbanización Santa Rosa – Wanchaq- Cusco, hasta el día 26-022013. CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIO ADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA 02VZ.08.14.II.13 B/. 23364
Municipalidad distrital de Santiago Edicto matrimonial Hago saber que don ALEXANDER BLANCO ROJAS, con DNI Nro. 42026463 de 31 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruana Natural del distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en Urb. Primavera C-5 A Jr. Tarapacá del Distrito de Santiago – Cusco y la Srta. SHELY QUISPE BORDA, con DNI Nro. 70032071 de 20 años de edad, Soltera, de Nacionalidad y Departamento de Cusco de Ocupación Empleada con domicilio en Urb. Primavera C-5 A Jr. Tarapaca del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 02 de Marzo del 2013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Febrero del 2013. Lic. Nilda Cupi Zuniga Jefe. 01VZ.08.II.13 B/. 23365
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Cusco, viernes 8 de febrero de 2013 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS
LA GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO SRL; CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ART. 12 DE SU ESTATUTO Y EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 114 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO Y CON LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS DISPUESTO POR EL ART. 118 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES NRO. 26887, CONVOCA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS, A LLEVARSE A CABO EL DÍA SÁBADO 16 DE FEBRERO DEL 2013, A HORAS 6:00 PM. EN EL LOCAL EMPRESARIAL SITO EN EL LUGAR, TERMINAL ACTUAL CALLE JUAN PABLO II URB. VERSALLES. CON LA SIGUIENTE AGENDA: 1. NOMBRAMIENTO DE GERENTE Y SUBGERENTE DE LA EMPRESA PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: 16 DE FEBRERO DEL 2013. HORA: 6:00 PM SEGUNDA CONVOCATORIA: DÍA: 9 DE FEBRERO DEL 2013. HORA: 6:00 PM. LA GERENCIA. 03VZ.06.07.08.II.13 B/. 23352
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 0170-2012, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP, representado por su apoderado legal GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, en contra de D&E LA CASA DEL TRIPLAY S.R.L.TDA y DELIA HUAMAN TRONCOSO, Sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, se ha expedido la siguiente “Resolución Nro. 1.- Cusco, Cusco, ocho de Marzo del año dos mil doce.--- VISTA; (… )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP, representado por su apoderado legal GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, en contra de D&E LA CASA DEL TRIPLAY S.R.L.TDA y DELIA HUAMAN TRONCOSO, Sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del pla zo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CINCUENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTISIETE CON 03/100 NUEVOS SOLES, mas intereses gastos, costos y costas, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- H.S. ( .... ).- NOTIFíQUESE MEDIANTE EDICTOS al demandado D&E LA CASA DEL TRIPLAY SR. LTDA., con el auto admisorio dictado en autos; a fin de que absuelva el traslado de la demanda, dentro del plazo de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- H.S. Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.” Cusco, 14 Noviembre 2012. 3v-6-7-8-ii-13 b/v 26735
AVISO OFICIAL Nº 003-2013-ANA/ALA-CUSCO Cusco, 04 feb. 2013. Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, que la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento JASS Comunidad Campesina de Urpay, ha presentado el expediente Nº 004-2013, mediante el cual solicita la aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos, para la Licencia de Uso de Agua Superficial del proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento básico integral de la Comunidad de Urpay, Distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi – Cusco”, que se encuentra ubicado en el distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi, Departamento y región Cusco, el proyecto ha sido diseñado para captar agua del manante Yuraccacca, con un aforo estacional de 6.14 I/seg ubicado entre las coordenadas 8 481 314 N, 211 325 E, en la cota 3,631 m.s.n.m. Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificado (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Av. Gral Gastón Zapata Nº 404 Urbanización Santa Rosa – Wanchaq- Cusco, hasta el día 28-02-2013. CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIO ADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA 02VZ.07.08.II.13 B/. 23358 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, MARTIN SANTOS NUÑONCA PINTO, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITA LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN JR. SAN MARTIN 121 DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO.- CO-
LINDANCIAS: POR EL FRENTE:: CON EL JR. SAN MARTIN, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 11.17 ML POR LA DERECHA- CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MARTIN SANTOS NUÑONCA PINTO, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 11.47 ML Y, CON LOS HEREDEROS DE FRANCISCA NUÑONCA, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 7.71 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 19.18 ML. POR LA IZQUIERDA- CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR RAFAEL PESO, EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS, DE 9.70+7.00+4.06 +2.88 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 23.64 ML-POR EL FONDO.- CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. BERTHA JANTO BARRIONUEVO, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 5.83 ML .. ÁREA-: 190.66 M2.PERIMETRO: 59.79 ML.-.--LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 31 DE ENERO 2013 Marco Ivan Venero Tapia Notario abogado CNC 33 3v-04-08-14-II-13 b/v 1237
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01680-2012, seguido por MAURICIO MUÑIZ VIDAL contra ABEL EDUARDO Y LUIS ALBERTO MUÑIZ VIDAL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA se ha expedido la “Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de Diciembre del año dos mil doce.--- VISTA; ( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MAURICIO MUÑIZ VIDAL, contra ABEL EDUARDO MUÑIZ VIDAL y LUIS ALBERTO MUÑIZ VIDAL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Víctor Hugo Espinoza Almanza, Emérida Delgado Lovón y Julio García Zegarra; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- Estando a la Declaración Jurada que adjunta: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados ABEL EDUARDO MUÑIZ VIDAL y LUIS ALBERTO MUÑIZ VIDAL; por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibiendo de designárseles Curador Procesal.- ( ..... ).- H.S.” Firma y ello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.” Cusco, 28 enero 2013. 3v-29 y 04-08-II-13 b/v 26889
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01052-2001-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusca, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación del extracto de la demanda DEMANDA: Eusebio Faustino Alarcón Cahuana y otros interponen demanda de rectificación de áreas y linderos del predio ubicado en el terreno Chacahuayco Ccaramascara paraje Quispiquilla, vía de evitamiento interregional del Distrito de San Sebastián, para que se considere el metraje real de 55,200 metros cuadrados; Resolución Nro. 0139.Cusco, 17 de enero 2013.- ( ... ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por 1) EUSEBIO FAUSTINO ALARCÓN CAHUANA, y 2) la sucesión de quien en vida fue LIVIA ALARCON CAHUANA representada por MIGUEL ANGEL PAUCAR ALARCÓN y VANESSA VERÓNICA CAZOLDA ALARCÓN, contra los demandados-colindantes a : 3) LA UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL UVIMA II representada por su Presidente Oscar Dueñas Mandra, 4) UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL UVIMA VII, representada por su Presidente Neyrut Villavicencio León, 5) RESIDENCIAL POSADA DEL SOL representada por su Presidente Roberto Cáceres Gallegos, 6) EMPRESA GRUPO POLO representada por su Gerente General Aldar Arapa Arredondo, 7) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN representada por el Procurador Público, y como litisconsortes a : 8) la APV CRUZ DE MAYO representada por su Presidente Martín Farfán Pérez, 9) VENTURINO HANCCO QUISPE y esposa BERTHA CUSI CARDENAS, y 10) CARMEN ROSA MURRUGARRA VERGARA DE GÚEVARA, sobre Rectificación de área y linderos. (. . .)”. Lo que se publica para los fines ley.Cusco, 24 de enero del 2013. 3v-29-i- y 04-08-II-13 b/v 26871
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0049-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por Eulalia Cahuana López contra el Ministerio de Agricultura y el Procurador Publico a cargo de asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y con citación de Graciela Palomino Aragón viuda de Arzubialde, Karenth Quillahuaman Ccahuana, Andrés Ccahuana López y Rosmery Camargo Uscamayta, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz. Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.29.I; 04.08.II.13 B/. 23284
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Cusco, viernes 8 de febrero de 2013
HORA INICIO
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09:30
TERMINO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 07 DE FEBRERO DEL 2013 N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
10:25 00193-2012-48
APELACION DE AUTOS
Ursurpación Agravada Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
2
09:00
10:30 00212-2013-66
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
3
10:35
11:55 00647-2012-81
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
EL ESTADO MARIO HUGO SILVA PERUANO ASTETE, MIRIAN CCAHUANA REPRESENTADO 1RA SALA PENAL PINARES SILVA, YUPANQUI TOMASA POR EL DE APELACIONES CARLOS BERNARDINO MINISTERIO DEL FERNANDEZ ECHEA INTERIOR ALEJANDRO PUMA NILO
MENOR DE INICIALES AMCC
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
Robo Agravado
BAUTISTA CCAHUANA RENE
CALLAPIÑA QUISPE HAYDEE VERONICA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
Robo Agravado
QUISPE RIMACHI SERAFIN
PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE GAVANCHO NINANTAY
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
CONDORI MUÑIZ MIRIAM
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE GAVANCHO NINANTAY
4
00:30
10:00 00635-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
5
08:00
10:00 03180-2009-50
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
12:00 00122-2011-99
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CANCHI VILLACA JUAN DIEGO
AUDIENCIA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
VILLANUEVA OLIVAS NOLA MARLENY
EL ESTADO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
AUD. CONTROL Formas agravadas HUARCA CHUCTAYA DE LA de tráfico ilícito de VICENTE ACUSACION drogas.
EL ESTADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
HEREDEROS LEGALES DE QEVF EMILIANA QUISPE PUMA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
ARAYA MORALES PAULA ANDREA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE GAVANCHO NINANTAY
6
10:00
Uso de OBANDO PAREDES documentos falsos. MARIO
7
09:00
10:30 01600-2012-0-
8
14:30
15:55 00103-2012-2-
08:30
RESOLVER PEDIDO DE 09:25 01732-2012-7- CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL
10
08:30
10:30 00081-2011-32
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Estafa genérica
QUISPE SENSE JIMMY JOHAN
11
10:31
13:30 00909-2012-30
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
MAMANI BAZAN PABLO AUGUSTO
ZEGARRA CARREON MAURO ALBERTO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR
12
12:00
13:30 01423-2012-58
TERMINACION ANTICIPADA
Homicidio culposo
NINA QUISPE WALTER
CHAVEZ GOLAC CRISTIAN
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
ASTETE JALIXTO JHOJAN
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL CUSCO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
PERSONA DE INICIALES DPS
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARIO HUGO SILVA ASTETE, MIRIAN PINARES SILVA, CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA
CONCHA TURISTA Hurto agravado. MOSQUEIRA ANTONY KOREANO JAE GIUSSEPE HWAN LEE
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY,
9
13
TERMINACION ANTICIPADA
12:00
13:30 00888-2012-12
14
09:00
APELACION DE 11:00 00247-2012-52 SENTENCIAS
15
14:30
16:30 00563-2012-96
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
18:00 01715-2012-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
16
16:31
Fuga en accidente SANCHEZ CRIOLLO de tránsito. JULIAN
Cohecho pasivo impropio
Violación a persona en estado de HUAYPAR CONDOR inconsciencia o en HONORATO imposibilidad de resistir.
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
ROCCA RAMOS RENE
MENOR DE INICIALES NCHH
4
Cusco, viernes 8 de febrero de 2013 Caso Nº: 774-2012
Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIAS Wanchaq, cinco de Febrero del dos mil trece.Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación y tomando que la notificación evacuada a la imputada ha sido devuelta; corresponde reprogramar las diligencias ordenadas en autos en cuya participación sea obligatorio el conocimiento o participación de la imputada, ello a fin de no vulnerar el derecho de Defensa. De Oficio: 1. Reprográmese la declaración de la imputada María Antonieta León Oré con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Jueves 21 de Febrero del 2013 a horas 09:30. 2. Reprográmese la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con presencia obligatoria de las partes junto a sus Abogados Defensores, bajo apercibimiento de llevarse adelante con quienes concurran, para el día Jueves 21 de Febrero del 2013 a horas 10:45. 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1383-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas,se Investigó la denuncia formulada por la Gobernadora de San Jerónimo del Cusco, contra Lucila Lupinta Quispe, por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado- Gobernación del Distrito de San Jerónimo, con notificación al Procurador del Ramo, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que Lucila Lupinta Quispe tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,05 de febrero del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 01 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCOARCHIVAMIENTO Cusco, veinticuatro de octubre del dos mil doce. VISTO.-Los actuados remitidos por la Gobernadora Distrital de San Jerónimo-Cusco, a fin de que la Fiscalía Investique el delito de Desacato que habria cometido Lucila Lopinta Quispe, en agravio del Estado, y : CONSIDERANDO: PRIMERO:EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, la Gobernadora de San Jerónimo manifiesta que Mariano Sinchi Echame y Bertha Taracaya Huaman, recurrieron ante su Autoridad pidiendo Garantias Personales contra Lucila Lupinta Quispe, y que luego de hecha la Investigación Policial, se efectivizó, el Acta de Gobernación y de Conciliación de fecha tres de noviembre del año dos mil doce, acto en el que la denunciada otorga las garantias personales a las denunciantes, y posterior a ello la Autoridad Politica de San Jerónimo emite la Resolución de Gobernación N°269-2010, Resolución cuya notificación a las partes de la presente causa se dispuso, EMPERO EN AUTOS NO OBRA NINGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA NOTIFICACIÓN A LA IMPUTADA SE HAYA EFECTIVIZADO, Y EN AUTOS DEL MISMO MODO NO OBRA NINGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA IMPUTADA, LUCILA LUPINTA QUISPE ESTE INCUMPLIENDO NINGÚN MANDATO. TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.-El delito de Desacato,el mismo que en principio se encuentra derogado. Empero en aras de tutelar la Legalidad, es oportuno pronunciarse toman-
do en consideración. B.- El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad , se encuentra regulado en el Artículo Artículo 368º del Código Penal, que expresa: El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención,(…).” CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 corre el oficio N° 018-1805, a través del cual se dio a conocer a la presente Fiscalia, el supuesto delito de Desacato. A fojas 02 corre la solicitud de Garantias Personales y Familiares, solicitado por Mariano Sinchi Echame y Bertha Taracaya Huaman, contra Lucila Lupinta Quispe. A FOJAS 16 corre el Acta de Gobernación y de Conciliación, del 03 de noviembre del año en curso. A fojas 17 corre la Resolcuión N° 269-2010, emitido por la Autoridad Politica de San Jeronimo,amparando la petición de Garantias Personales a favor de Mariano Sinchi Echame y Bertha Taracaya Huaman, por parte de Lucila Lupinta Quispe. QUINTO.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. A.- DESACATO A LA AUTORIDAD.- Habiéndose denunciado por la Autoridad Política el delito de Desacato, y siendo que el mismo se encuentra derogado, innecesario emitir pronunciamiento. B.- RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.- En el tipo penal investigado requiere; “Que el mandato debe de estar dirigido concretamente al que desobedece, pues de lo contrario seria un crimen la desobediencia genera; por lo tanto la desobediencia a una Disposición de carácter general no esta comprendida en el tipo objetivo de injusto. LA ORDEN DEBE SER CLARA Y CONCRETA DIRIGIDA A PERSONAS O PERSONAS DETERMINADAS, LO QUE HACE DE LOS DESTINATARIOS SUJETOS PASIBLES DE DEL DELITO. EL MANDATO ES CONSECUENCIA DE UN ACTO DE IMPERIO LEGITIMO EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE. La orden al ser directa, DEBE DE CONOCERLA PERSONALMENTE EL OBLIGADO. ES NECESARIO QUE LA ORDEN HAYA LLEGADO A CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL REMITENTE , SIENDO INSUFICIENTE LA MERA NOTIFICACIÓN FORMAL (...)”. Que, en el caso de autos se tiene la documentación FOJAS 16, en la que estuvo presente Lucila Lupinta Quispe, y de fojas 17, emitida por la GOBERNADORA DE SAN JERONIMO, RESOLUCION N° 269-2010, CUYA NOTIFICACIÓN A LA HOY IMPUTADA NO SE TIENE A LA VISTA, POR LO QUE NO SE PUEDE ACREDITAR QUE, LA HOY IMPUTADA HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL MISMO. Que, del mismo modo, LA AUTORIDAD POLITICA MANIFIESTA QUE LA HOY IMPUTADA NO ESTARÍA CUMPLIENDO LA ORDEN EMITIDA POR LA MISMA, EMPERO EN AUTOS NO HAY NINGUN MEDIO DE CONVICCIÓN QUE ACREDIDITE TAL SITUACIÓN, NI TAN SIQUIERA HAY UNA PETICIÓN DE MARIANO SINCHI ECHAME, NI DE BERTHA TARACAYA HUAMAN, PONIENDOLE A CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD POLITICA DE QUE, NO SE ESTE CUMPLIENDO SU MANDATO, Y AL NO EXISTIR NINGUN MEDIO DE CONVICCIÓN RESULTA INNECESARIO PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO ESTATAL. Y NO SE OLVIDE QUE PARA QUE SE ACREDITE EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, LA ORDEN DIRECTA Y CLARA DEBE DE DE HABERSE TOMADO CONOCIMIENTO DE MODO PERSONAL Y DIRECTO POR EL LLAMADO A CUMPLIRLA, Y AL NO HABER TOMAR CONOCIMIENTO, SE VUELVE A RECALCAR DE MODO PERSONAL Y DIRECTO, DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 269-2012, POR LA HOY IMPUTADA, NO SE LE PUEDE IMPUTAR LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: 1.-ARCHIVAR la denuncia formulada por la Gobernadora de San Jerónimo del Cusco, contra Lucila Lupinta Quispe, por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado- Gobernación del Distrito de San Jerónimo, con notificación al Procurador del Ramo; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). 2.- OTROSI DIGO, respecto del delito de Desacato denunciado, innecesario el pronunciamiento,por encontrarse derogado el tipo penal.H.S. 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
Caso Nº: 1517-2012
Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 03 REPROGRAMA DILIGENCIAS Wanchaq, cinco de Febrero del dos mil trece.Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación; debiendo notificárseles a todos en sus domicilios reales y mediante edictos además con la Disposición N° 02. De Oficio: 1. Reprográmese la declaración del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del
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Cusco, viernes 8 de febrero de 2013 2013 a horas 10:30. 2. Reprográmese la declaración del imputado Oscar Uscamayta Huamán con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a horas 14:30. 3. Reprográmese la declaración de la imputada Miriam Vargas Enriquez con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Miércoles 20 de Febrero del 2013 a horas 09:30. Carpeta Fiscal: 1517-2012 3. DISPOSICIÓN Nº 02 4. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, dos de Enero del año dos mil trece. Dado cuenta: Con el Oficio Nº 328-2012-MP-C2ºFPPC-CUSCO. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados y recientemente puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal se tiene como antecedentes que el imputado Juan Cesar Callahue Argandoña tiene la condición de ex Gerente General del Consorcio Bussines World, en tanto que el imputado Oscar Uscamayta Huamán era miembro del referido Consorcio en representación de la consorciada Inversiones Wiñayhuaina S.A., mientras que la imputada Miriam Vargas Enriquez viene a ser la cónyuge de anterior imputado; siendo el caso que al terminar la gestión del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña como Gerente General, no habría justificado un faltante de s/. 74,329.08 nuevos soles, por lo que al habérsele requerido a través de cartas notariales la rendición de dicho monto, hasta la fecha de la denuncia no habría cumplido con la devolución del mismo, mas por el contrario habría tratado de justificar sin ningún documento sustentatorio. Así mismo, el imputado Oscar Uscamayta Huamán no habría justificado los habilitos efectuados a su favor por el Consorcio que ascienden a s/. 34,495.40 nuevos soles que se desprende por concepto de sustentación de gastos, la suma de s/. 12,495.40 nuevos soles y el saldo por un endose hecho a favor de su cónyuge imputada Miriam Vargas Enriquez, quien sin ser trabajadora o representante del Consorcio ni mediar relación contractual ha sido beneficiada con dicho monto. Denunciándose el concierto entre los dos primeros imputados para beneficiarse económicamente a través del endose del cheque bancario a favor de la última imputada. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Cesar Callahue Argandoña y Oscar Uscamayta Huamán por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidades de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común; y contra Juan Cesar Callahue Argandoña y Oscar Uscamayta Huamán y Miriam Vargas Enriquez por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administración de Persinas Jurídicas sub tipo Administración Fraudulenta, en agravio del Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala. En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 1. Recábese la declaración del denunciante Percy Quispe Ayala, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta). 2. Recábese la declaración del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta). 3. Recábese la declaración del imputado Oscar Uscamayta Huamán con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta). 4. Recábese la declaración de la imputada Miriam Vargas Enriquez con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).
5. Requiérase al Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala para que en el plazo de 72 HORAS de recepcionada esta Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal, los originales o copia legalizadas de las cartas notariales evacuadas a los imputados y las remitidas por éstos por los hechos denunciados. 6. Requiérase al Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de recepcionada esta Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal Informe Pericial Contable respecto a los faltantes y habilitos de dinero denunciados. 7. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 49-2012-10-1013-JR-PE-01, seguido contra Benecio Puicuaga Jallasi y Valentin Huamán Apaza, por la presunta comisión del Delito de Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. modalidad Violación de menor de Edad, en agravio de la menor de Iniciales B.HA donde en audiencia de fecha veintinueve de enero del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VALENTIN HUAMAN APAZA, con la siguiente resolución. Resolución N° 04 VISTO OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que habiendo sido notificado el procesado Valentín Huamán Apaza en el domicilio real señalado por el Ministerio Público esto es en un primer momento el sector de Angostura sin número del distrito de San Jerónimo y posteriormente conforme al acta de fecha diez de enero del presente año de fojas 15 en el domicilio real ubicado en la comunidad Campesina de Queuñacancha, en el primer caso se ha dejado la constancia por parte del personal de la central de notificaciones que no ha sido posible notificarlo a falta de la precisión en el domicilio real y en el segundo caso ante la rectificación del Ministerio Público se ha dejado la constancia por parte del Juez de Paz de Huancarani que el imputado no se encuentra en su casa y que la notificación se le ha dejado a su vecino. 2. Que de conformidad con el artículo 1 inciso 2 del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal toda persona tiene derecho a un juicio oral, público y contradictorio concordado con el artículo 9 del Título Preliminar del mismo cuerpo legal toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o en su caso por un abogado de oficio desde que es citada o detenida por la autoridad, en el presente caso ante las dos constancias dejadas en las cédulas de notificación dirigidas a Valentin Huamán Apaza no se tiene la certeza de que éste haya tomado efectivamente conocimiente de las audiencias programadas por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 128 del Código Procesal Penal, debe notificarse al imputado por edictos en el Diario Oficial de la sede de esta Corte Superior teniendo en consideración que para el Juzgado se ignora el lugar donde se encuentra el imputado Valentín Huamán Apaza, por estas consideraciones se resuelve 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia de prisión preventiva contra el imputado Valentín Huamán Apaza, ante la inconcurrencia del referido imputado y/o de su abogado defensor 2. REPROGRAMAR la audiencia de prisión preventiva con relación al referido imputado para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas TRES DE LA TARDE. 3. DISPONER la notificación por edictos al imputado Valentín Human Apaza de conformidad con lo establecido por el articulo 128 del Código Procesal Penal, quedando notificado en este acto el señor representante del Ministerio Público y el defensor público en caso no concurra con su abogado defensor. Paucartambo, 30 de enero del 2013. Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate
EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado RIDO CESAR CASTELO MORALES (Libre), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse el día 27 de Marzo del 2013, a hs. 08:00 a.m (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, 2° piso de la Municipalidad Distrital de EcharatePlaza de Armas, seguido en el Proceso Penal No. 12-2011-4-JR-PE-01, delito PECULADO AGRAVADO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati, bajo apercibimiento de DECLARARSE REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Especialista Legal Rocio Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley.. Echarate, 30 de enero del 2013 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00066-2012-60, en los seguidos contra Nicanor Alfredo Arellano Valdez, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad
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Cusco, viernes 8 de febrero de 2013
Sexual, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 02 de fecha 21-01-2013. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, tercer nivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°. 096-2006-CE-PJ. Quillabamba, 21 de Enero de 2013. 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ. ..
EDICTO PENAL
Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00200-2011-38, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, se ha dispuesto la notificación de la menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. N° 02 de fecha 21-01-2013. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento a favor del imputado Roger Santiago Floriano Pulido y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES OCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, tercer nivel, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Quillabamba, 21 de Enero de 2013. Firmada: Especialista J. ANA GBRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL CASO Nº 522-2011 FISCAL RESPONSABLE: DRA ROCIO QUISPE ASTETE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha la señorita Fiscal Adjunta al Provincial (T) doctora Rocio Quispe Astete, en la carpeta fiscal Nº 522-2011 seguida en contra de EDGAR ROY MONTAÑO CANO y OFELIA PEÑA ORTIZ, como AUTORES de la comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta, y otros, en agravio de SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO SUB CAFAE S.E. CUSCO, se ha dispuesto notificar por edictos al testigo GILBERTO ACOSTUPA QUISPE con la providencia Nº 25-2013 por la cual de dispone; DE OFICIO: Estando al acta de fecha 04 de febrero del 2013: REPROGRAMESE la diligencia de declaración testimonial de GILBERTO ACOSTUPA QUISPE para el día 21 de febrero del 2013 a horas 11:30 A.M. a realizar en el despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (Segundo Piso) Wanchaq, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÒN COMPULSIVA con apoyo de la Policía Nacional del Perù, para tal efecto notifiquesele en su domicilio señalado en su ficha RENIEC y por edictos. REQUIERASE a la testigo Asunta Alvarez Vargas, cumpla con precisar el domicilio REAL y teléfono de GILBERTO ACOSTUPA QUISPE, en el termino de 2 días de recibida la presente.Cusco, 05 de febrero del 2013. _________________________
Rocio Quispe Astete Fiscal Adjunta Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq 03VZ.06.07.08.II.13 CPJ.
Caso : N° 1806174502-2013-86-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : BELTRAN OROSCO ESCALANTE. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq,Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° El Oficio N° 1201-2013-MP2FPPW-C , se da cuenta del fallecimiento de la persona de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, de 52 años de edad, la cual habría sido evacuado del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado al Hospital de ESSALUD – Cusco. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, “forum comissi delicti”, es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás”2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, a la Fiscalía Provincial de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de que en vida fue BELTRAN OROSCO ESCALANTE autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-105-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : EFRAIN ROMAN CARDENAS. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq,Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. El Oficio N° 329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS “B”WDEINPOL; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N°329-2013-REGPOL-SUR-ORI/ DIRTERPOL-C/CS “B”W-DEINPOL; se da cuenta del fallecimiento de la persona de EFRAIN ROMAN CARDENAS, de 62 años de edad, producto de un accidente de trabajo en el distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, departamento de cusco,habiendo ingresado a la morgue de EsSALUD – Cusco, donde certificaron su fallecimiento por Contusion y Laceracion Cerebral, Fractura Multiple de huesos de graneo con Hundimiento y traumatismo Encefalo craneano Severo. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido
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Cusco, viernes 8 de febrero de 2013 el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, “forum comissi delicti”, es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás”2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Utubamba; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de EFRAIN ROMAN CARDENAS, a la Fiscalía Provincial de Urubamba, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de quien en vida fue EFRAIN ROMAN CARDENAS autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.
Caso : N° 1806174502-2013-111-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton . Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq, Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. La Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L. Mediante el cual se solicita el internamiento en MORGUE del cadáver de Q.V.F. Hector Tello Lobaton; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° 249-2013-MP-2FPPW de fecha 25 de Enero del 2013 y de la Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L., se da cuenta del fallecimiento de la persona de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, de 33 años de edad, producto de una agresión física, en la localidad de Puerto Maldonado siendo trasladado al Hospital Santa Rosa de dicha localidad del distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para ser finalmente referido en fecha 24 de Enero del 2013 siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, habiendo ingresado al servicio de emergencia del Centro Medico Pardo, donde certificaron su fallecimiento, siendo posteriormente internada el cadáver en la Morgue de esta ciudad estableciendo la Causa de Muerte Hipertensión Endocraneana, Hematoma Subdural - Edema Cerebral y Truamatismo Craneo Encefalico; por consiguiente el lugar donde se habría consumado y producido el delito denunciado dentro de la Jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios, competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, “forum comissi delicti”, es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás”2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Paruro; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de los herederos legales de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON , a la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona Q.V.F. Q.V.F. Hector Tello Lobaton, autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.
03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.
Caso : N° 1806174502-2013-116-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton. Delito : Homicidio Simple. DISPOSICIÓN DE ACUMULACIÓN N° 03 1 CASO Nº 116-2013 Y CASO Nº 111-2013 Wanchaq, Seis de Febrero del Dos Mil Trece.1.- DADO CUENTA: Los actuados contenidos en las Carpetas Fiscales Nº 116-2013 y 111-2013 seguida por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en contra de L.Q.R.R., en agravio de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON ; y, 2.- ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo 47º inciso 2, concordante con el artículo 31º inciso 1 del Código Procesal Penal prescribe que la acumulación es facultativa siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia y no ocasione grave retardo en la Administración de Justicia, en tanto y cuanto exista conexión procesal, cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos; Segundo: Que, del contenido de la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, se da cuenta de la Investigación en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio, en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, se da cuenta de la investigación seguida en contra también de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito también de Homicidio en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, infiriéndose que en ambos casos se está tramitando por los mismos hechos, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, y se encuentran en etapa de Investigación Preliminar; por lo que, corresponde la acumulación de la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013 a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, habida cuenta que es esta última la de data más antigua en esta Fiscalía; Tercero: Del mismo modo se aprecia que entre los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013 existe conexidad conforme al supuesto señalado en el art. 31 del Código Procesal Penal vigente en cuyo caso se entiende que al Acumulación de Procesos es obligatoria, no importando el estado e instancia del proceso, conforme lo señala en el inc. 01 del art. 47 del Código Procesal Penal vigente, en tal sentido, 3.- DECISIÓN: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE PRIMERO: ACUMULAR la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, debiendo anexarse a este último; SEGUNDO: NOTIFICAR la presente y siguientes vía edicto.MLAC/ace 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. EDICTO PENAL. EDICTO: 05/02/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS: Se tiene que 2.- DE LA INVESTIGACIÓN: De la investigación se tiene que se ha recabado el Certificado Médico Legal Nº 004899-L, de la agraviada DELCY DOFIA RIOS BUSTINZA, que indica incapacidad médico legal de diez días, sin embargo no ha podido verificarse mayores actos de investigación dado que pese a haberse dispuesto investigación en sede Fiscal y haber sido notificadas las partes, incluso mediante edictos no han concurrido a esta sede. II.- FUNDAMENTACIÓN 1.- En el presente caso se ha denunciado la comisión del delito de contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones; así como delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, por parte de JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por lo que corresponde conforme a los hechos denunciados y los actos de investigación practicados efectuar el análisis de adecuación al injusto penal, así como verificar de los requisitos de procedibilidad de la acción penal. 2.- En ese sentido en primer término, respecto del delito de Lesiones, se tiene de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, que se ha determinado la existencia de lesiones en la persona de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, mediante el certificado médico legal que corre en autos, el mismo que señala una incapacidad médico legal de diez días, sin embargo, no se aprecia de la investigación mayores elementos que determinen la existencia de circunstancias concurrentes al hecho, que puedan ameritar calificar la conducta típica como lesiones, y no como
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faltas contra la persona, al encontrarse las mismas (lesiones) situadas en el extremo máximo del quantum legal fijado según el Art. 441 del Código Penal, ya que la propia parte agraviada no ha concurrido a la investigación a efecto de aportar mayores elementos de juicio. 3.- Del mismo modo, resulta impropio a la luz del escaso caudal de medios de convicción imputar la conducta al denunciado JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, ya que si bien existe un elemento objetivo que acredita la presencia de lesiones corporales en la agraviada, no aparece de la investigación (mas que con la denuncia verbal), elemento de convicción alguno que indique que efectivamente el imputado fue quien ocasiono el daño en la integridad corporal de la agraviada, ni las circunstancias en que se habría producido. 4.- Por otra parte respecto a la presunta comisión del delito de Hurto, se tiene que el tipo penal requiere para su configuración la existencia de elementos objetivos y subjetivos, como es la conducta de apropiarse de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, pasando éste al dominio propio, y de lo cual existe un aprovechamiento patrimonial, así como que este actuar se presente a titulo de dolo. De otro lado es preciso señalar que conforme a lo establecido por el Art. 201, del Código Procesal Penal es necesario en los delito contra el patrimonio acreditarse la preexistencia del bien objeto material del delito. 5.- Estando a lo anterior se advierte que en el presente caso no se puede apreciar la concurrencia de los elementos configurativos del tipo penal en tanto no existen de la investigación elementos de convicción suficientes que acrediten este hecho, así como no se advierte la existencia de ningún medio idóneo que acredite la preexistencia de lo presuntamente sustraído, con lo que tampoco se cumple con esta determinación legal. 6.- En ese sentido, tomando en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, quien debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la prosecución de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional, y estando a lo dispuesto por el Art. 334 del Código Procesal Penal, que establece que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”, en tal sentido al no concurrir estos presupuestos, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso. 8.- Por lo demás y en merito a lo expuesto anteriormente es aplicable al presente caso el Articulo 336, del Nuevo Código Procesal Penal, que señala, que para que proceda la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, mínimamente durante la investigación preliminar se debe determinar la existencia suficientes indicios reveladores de la comisión del delito denunciado y que se haya individualizado al imputado, requisitos de procedibilidad exigibles por la norma para aperturarse investigación preparatoria, reiterándose que en la presente investigación no se ha podido recabar mayores elementos de investigación, lo que es atribuible a la propia conducta de la denunciante que ha mostrado desidia con la investigación. 9.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno”. En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. Del Decreto Leg. 052: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, y por el delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA. 2.- ARCHIVAR, los actuado dejando a salvo el derecho de las partes de recurrir la presente disposición conforme a ley y en el plazo de tres días de notificados con la misma, precisando que de considerarlo pertinente la parte agraviada podrá instar el proceso de faltas en la vía correspondiente. . Firmado por el DR. MAX OLIVER VENGOA VALIDIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santiago por licencia del titular. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.
CASO Nº 1182-2012. DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVA DENUNCIA Wanchaq, cuatro de Febrero del año dos mil trece 1. I. DADO CUENTA: Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, II. ATENDIENDO: Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 horas
Cusco, viernes 8 de febrero de 2013 del día 15 de Diciembre del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje “Virgen Reyna de Belén” ubicado en la Av. Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse comunicado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325. Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posible identificar a los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es decir la forma y circunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de esta manera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la totalidad de la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debidamente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 17, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuenta además que de fs. 10 a 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRIIDENT(Comph) en el que se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizado COMPHOTOFIT de uno de los presuntos autores del ilícito, sin embargo se establece también en aquel documento que sometido al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se obtuvo resultado negativo para la identificación del posible sospechoso; por lo que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita determinar la identidad del autor del ilícito, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. III. PARTE DECISORIA: Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. 2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.