Avisos Judiciales Cusco 11-02-13

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Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013

Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-01651, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña Margot Medina De Baluarte contra La Municipalidad Provincial Del Cusco, Magda Octavia Marconi Flores, Oscar Epifanio Cáceres Ccama, Aquilina Dueñas Valeriano, Rufino Edwin Mayorga Bárcena, Martha Adelina Coayla Nova, Amazonas Explorer S.A. y Paul Robert Cripps Templer, con citación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco: sobre Rectificación de áreas y linderos del predio denominado «Miravalle» ubicado en la avenida Collasuyo signado con el número 933 de esta ciudad, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Confiérase trasladoa los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días, a costo de la demandante.- Hágase Saber.Cusco, 28 de enero del 2013. 3v-30- y 05-11-II-13 b/v 26915 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil N° 85-2010; seguido por EUFROSINA UMASI CHARCA en contra de NESTOR JOSE ALVAREZ VERA TUDELA, YSCELA DORA ANGELICA VERA TUDELA MEZA, FELICITAS ALVAREZ VERA TUDELA, BRUNILDA REVIZ ALVAREZ VERA TUDELA, ENMA ETEL ALVAREZ VERA TUDELA, THANIA YSELA ALVAREZ VERA TUDELA, y GUSTAVO MARTIN ALVAREZ VERA TUDELA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMIINIO, del predio rustico denominado PARQUE - SAYHUACCATA de 42.5893 hectáreas, ubicado en el Sector denominado Parque Huachancirca del distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco, e inscrita en la Partida N°11100757 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; tramita a en la DEL PROCESO ABREVIADO. Notificación que se efectúa en vista de que se desconoce el domicilio real de la codemandada EVA ALVAREZ GAMARRA DE GONZALES; lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 28 de enero de 2013. 3v-30- y 05-11-II-13 b/v 26900 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ. Cusco, en el Expte N° 182-2012- seguido por REYNA MERMA VARGAS sobre SUCESION INTESTADA de RAUL CCONCHOY HUAMAN fallecido el 19-09-211 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley. Fdo. Juez Nelly C Yábar V. - secretaria Danitza E Blanco L San Jerónimo, 31 enero 2013. 1v-11-II-13 b/v 27014 TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANTE LA NOTARIA DEL DR. REYNALDO ALVIZ MONTAÑEZ, SITO EN LA CALLE SAN ANDRÉS Nº 282, DE ESTA CIUDAD; LOS SEÑORES YURI GERMAN VALENCIA OJEDA Y EMILIANO QUISPE BACA, ESTÁN TRAMITANDO LA TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DENOMINADA; "GERENCIA EN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" EN LA SOCIEDAD DENOMINADA "GERENCIA EN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 08 DE FEBRERO DEL 2013. 03VZ.11.12.13.II.13 B/. 23373 AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera, sobre cambio de nombre por el de "VANIA VALERIA ALATA BANDERA", contra Fortunato Alata Zamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO, y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Secretaria Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.11.15.21.II.13 B/. 23375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña LUCIO

LOAIZA TAPIA, identificada con DNI. 24990556, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento de su menor hija, SARA LOAYZA LENIS, inscrita en el folio Nº 454, correspondiente al año 1995, en el que manifiesta haber error: en el lugar donde se registra los datos de la Titular y del progenitor, se ha consignado erróneamente el apellido paterno como "Loayza" con la Y griega siendo lo correcto LOAIZA con la I latina y figurar correctamente como: SARA LOAIZA LENIS su progenitor don LUCIO LOAIZA TAPIA. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 06 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.11.II.13 B/. 23375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña LUIS ALBERTO BACA GUILLEN, identificada con DNI. 72649171, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento inscrito en el folio Nº 143, correspondiente al año 1994, en el que manifiesta haber error: en lo que respecta a la omisión del segundo prenombre de su progenitora "CUNNY", debiendo figurar correctamente como LYNDA CUNNY MAMANI GUILLEN. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 08 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.11.II.13 B/. 23375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña HAYDE QUISPE SUPO, identificado con DNI. 40669032, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hija KATERINE LICY PALOMINO QUISPE, inscrito en el Acta 60109061, correspondiente al año 1998, en el que manifiesta haber error: en lo que respecta al prenombre de la progenitora inscrita como "AYDEE" en lugar de HAYDE debiendo figurar correctamente el nombre de la madre como HAYDE QUISPE SUPO. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 08 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.11.II.13 B/. 23375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña MARIA BELEN OLABARRERA HUAMAN, identificado con DNI. 25010488, con arreglo de la Directiva Nº 263GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Adminis-


2 trativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hijo FABRICIO ZEBALLOS OLABARRERA, inscrito en el Folio Nº 342, correspondiente al año 1995, en el que manifiesta haber error: en lo que respecta a la omisión del segundo prenombre de la progenitora "BELEN", debiendo figurar correctamente como MARIA BELEN OLABARRERA HUAMAN. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 06de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.11.II.13 B/. 23375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña HERAL ZEBALLOS OLABARRERA, identificado con DNI. 46893940, con arreglo de la Directiva Nº 263GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento inscrito en el Folio Nº 917, correspondiente al año 1991, en el que manifiesta haber error: en lo que respecta a la omisión del segundo prenombre de la progenitora "BELEN", debiendo figurar correctamente como MARIA BELEN OLABARRERA HUAMAN. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 05 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.11.II.13 B/. 23375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña HAYDE QUISPE SUPO, identificado con DNI. 40669032, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hija LIZ ELIDA PALOMINO QUISPE, inscrito en el Acta 61755480, correspondiente al año 2001, en el que manifiesta haber error: en lo que respecta al prenombre de la progenitora inscrita como "AYDEE" en el lugar de HAYDE debiendo figurar correctamente el nombre de la madre como HAYDE QUISPE SUPO. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 06de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.11.II.13 B/. 23375 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00023-2011-CI, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Echarate, a solicitud de Municipalidad Distrital de Echarate, sobre Consignación de depósitos judiciales, se ha resuelto lo siguiente; Articulo setecientos cuarenta y nueve del Código en mención: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la solicitud interpuesta por FRANCISCO V. FLORES YEPES, en su condición de Procurador Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate, contra ROGER DIAZ PACHECO, SANTOS CHECCA CCORIMANYA, HARRISON ARDILES FRISANCHO, WILBERT MANTILLA CAMARGO, WILSON HUILLCA RAMOS, ESTANISLAO GONZALES MAMANI, ALICIA CONDORI LEON, CRISPIN ARQUE USCA, GUILLERMO MOGOLLON DUEÑAS, EVANGELINO CCASA HUARANCA, ENRIQUE HUAMAN PUMA, VISCARDO HUAMAN PUMA, MARIO CABEZAS NOA, JESUS ,HILARES PEÑA, DARIO MAR ILLANES, HOLGER CARPIO PACCO, FORVITT DAIVIS MORA GARRO, GAMALIEL CONTRERAS QUINTANA, FRANK EDY ORTEGA LUQUE, CRISTINA TELLO SANCHEZ, RAUL ALVAREZ CARPIO, CESAR ALVAREZ TELLO, MARCELINA SOTELO HINOJOSA, YURI GARRAFA PEÑA, RAFAEL LLOCLLE ORTEGA, JUAN CABALLERO PACHECO, ROGER YUPANQUI LLAVE, EDGAR APAZA ROSAS, CESAR CASTILLO : CARRASCO, ABNER MODESTO CHOCATA ALEJO, MARIA HUARCAYA CAMARGO, EDYD : OROSCO ESTEBAN, WALTER OROSCO ESTEBAN, RAUL QUILLAHUAMAN OLMEDO, EMERSON VILCA FLORES, TEODORO POCHO CANAL, CAROLINA CCAHUANA FUENTES, CARLOS BENGOLEA RAMOS, JERÓNIMO CHOQUE CORIMANY A, FLAVIO OLIVARES CESA, WASHINGTON GUTIERREZ CESA, LUIS MASIAS LLAVE, TEOFILO ESTANISLAO CAHUAYO : CCAHUANA, SABINO HUAMANI HUAMANI, FLORENTINO CHAHUAYO SAICO, WILBERT ; GONZALES BEDOYA, ESTANISLAO GONZALES MAMANI. JUAN CARLOS PEREZ VIDIA, WILBERT BEDORA GONZALES, FLORENTINO CHAHUAYO SAICO, PABLO QUISPE MACHACA, JAVIER CANDIA HUAMAN, NOE CHALLCO ARCOS, VENANCIO FELIX CHECCORI CUTIRI, SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, AGUSTIN HUALLPA TUYO, PEDRO SUMIRE SOTO, CLAUDIANO AGUILAR RAMOS,

Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 JUVENAL FRANCISCO BEIZAGA. HEREDIA, JUAN KCANCHA ANDIA, ANTONIO TTITO QUISPE, REDER MAGO CASA FRANCA PEÑA, RAUL ALVAREZ CARPIO, EVA BAIS QUISPE, CIRILO CONDORI PILLCO, ZAYDA MILUSKA VILLA A VILES, JUAN JOSE AVILES GUTIERREZ, MARIA MAGDALENA AVILES GUTIERREZ, PLACIDO BERROCAL BORDA, ROLANDO CCANTO CHACON, WILMER MELLADO FIGUEROA, BELTRAN CACHI HUALLPA, FELIPE CCAHUANA QUISPE, JUAN GUDIEL SANCHEZ, GRIMALDO CONDORI OSORIO, PAULINO QUILLAHUAMAN ALMIRON, GREGORIO CCORAHUA JALANOCCA, CARLOS ARTURO PERALTA TTITO, GUILLERMO QUISPE MOLINA, MILUZCA ESPERILLA HUALL.PAYUNCA, AIDO ALEJANDRO CACERES CUELLAR, REINER FERNANDO LOAIZA BEJARANO, JULIAN PRUDENCIO AUCCA, JOSE CARLOS VIZA DI.AZ, LUIS ALBERTO QUISPE LEON, PABLO JORGE VILLALOBOS, JUAN MANUEL QUISPE CHAUCA, CASIANO HUALLPA SUYO, VICTOR MELINTREZ KORINTI, TIMOTEO PALOMINO DURAND ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO, RAUL CANIHUA QUISPE, AMBROSIA JALO COLQUE, WILBERT QUISPE CHAMPI, JACINTO VIDAL RAMOS SOTO, EDWIN HUA YHUA ROMERO, CARLOS BARRIENTOS CALLER, WILL Y FERNANDEZ CONCHA, WILBERT QUISPE CHAMPI, MAGNOLIA SANCHEZ HUAMAN, VICTOR GONZALES HUAILLNO, RAFAEL MIRANDA HUAYTA, JOSE QUISPE QUISPE, CIRILO CONDORI PILLCO, WILLIS CLETO DE LA TORRE PEREZ, WILL y FERNANDEZ CONCHA, ROLANDO CCANTO CHACON, BELTRAN CACHI HUALLPA, MARTHA MAMANI TECSI, WILBERT QUISPE CHAMPI, DANTE GRANEROS CHINCHAY, DAVID HUILLCA HUAMAN, JORGE EBERT INFANTAS TUPAYACHI, ALICIA YUPANQUI ASIN, NICOMEDES QUISPE TICONA, LEONOR VARGAS VEGA, LUCIO ARAOZ HUAYHUATA, JUAN MANUEL QUISPE CHAUCA, ALEJANDRO SAMANEZ HORQQUE, EUSEBIO ARELLANO PALACIOS, ROGELIO LOROTUPA CHECA, FELIX ERIBERTO QUISPE HUAMANTINCO, HIPQLITO LUIS FLORES, SANTOS ESCOBEDO CUSI ALEJANDRO HUALLPA MENDOZA, CARLOS MICHAEL ZEVALLOS CHAVEZ, PASCUAL ANCCO PARI, REMIGIO CONDORI I PUMAHUILCA, JESUS GALDO CABALLERO, RIGOBERTO GALDOS CABALLERO, ENRIQUE FERRO MONTESINOS, JUAN YOHEL SURCO MAMANI, JUAN CJUNO HUMANA, FAUSTINO LOVATON DURAN, EBERT PAULLO DAVALOS, SANTOS CHAMBI HUAMAN, EDUARDO VITORINO HUAMAN, EDUARDO QUISPE y ABAR, JOSE CARLOS CARDENAS BRAVO, ROLANDO CCANTO CHACON, RENE OBAL QUISPE HUILLCA, WILBERT YUPANQUI AGUILA, REINALDO HUANCA AGUILAR, FLORENTINO CACERES QUECCAÑO, ANDRES AYME SOLOAGA, MODESTO CHOCCATA GABANCHO, FREDY SOSA CONDORI, NAZARIA ALANOCCA ANCCO, NICOLAS LLAMOCCA PORTILLA, MANUEL CHIPA ÑAHUI, ALICIA VILLAVICENCIO ROCHA, WILBER LAZO CONDORI, PRESENTACION HUAMAN CHUQUI CHAMPI, ERIBIATO BETANCUR TTITO, ANGEL BERNABE COTRADO COTRADO, ANTONIA HUAMAN PEÑA, PEDRO OLIVERA CCAMA, PIO SOSA QUISPE, CASIANO QUILLAHUAMAN VILLEGAS, CAROLINA CCAHUANA FUENTES, ALBERTO BARRIOS MACCAPA, MAURO ALCA PACHECO, WALTER MAMANI JIHUALLANCA, MAURO AYME LUQUE, ALEJANDRO BENITO VARGAS, SILVESTRE DELGADO TAYPE, MICHAEL OCHOA ALVAREZ, PABLO QUISPE MACHACA, PRIMITIVO VILLAFUERTE GUILLEN, FLORENTINO PAREJA ALMANZA, BRAULIO GONZALES CCOPA, SANTIAGO PANIAGUA GUEVARA, ARMANDO APAZA QUISPE, TOMAS CARRION HUILLCA, PERCY CERVANTES HUAMAN, NICACIO COAQUIRA TINCO, JHON ROBERT CORDOVA QUISPE, DARIO FLORES CANO, GILBERTO HUARACHA CONDORI, FELIPE QUISPE HUILLCA, NILDA VARGAS VASQUEZ, SAMUEL ARDILES PALAO, ULISE YABERI HUAMAN, FRANK REYNALDO FIGUEROA OCSA, HENRY ALVAREZ FIGUEROA, DOMINGO FARFAN MASIAS, FREDY GONZALES SORIA, CESAR GILLEN y ARANGA, RAUL MIJAEL QUISPE SANAC, JUAN YUPANQUI CCOYO, SAHEL ZUNIGA LOAYZA, ALFREDO CANAZA SANCHEZ, JAFLET CACERES MIRANDA, DAVID CAHUASCANCO, APAZA, MARINO CANDIA MASIAS, ROMULO CARI TINTA, ADRIAN CHALLCO SANCHEZ, JUSTINIANO HUILLCA TORRES, ALVARO YUCRA HANCCO, WASHINGTON MERCADO CCORIMANYA, WILBERT JIMENEZ QUISPE, FLAVIO QUISPE HUAMAN, BRUNO HUALLIPE LAUCATA, FERMIN JORGE TACAS, FRANCO BUENO MASSI, MOISES VARGAS PORTOJENO, ;JUAN CJUNO HUAMAN, JUSTINO SUCSO RAYME, NICOLAS AYME SULUAGA, WILLY HIHUALLANCA PUMA, GREGORIO PALOMINO SUYO, FILEMON VILLANUEVA VILLALOBOS, AUGUSTO MELENDEZ PAREDES, LEONIDAS AUCCASE HUAMAN, SERGIO BOCANGEL QUISPE, CRISTOBAL QUISPE LAURA, PEDRO TOTORA CONDORI, CIPRIANO MORA BEJAR, JUAN PUMACCAHUA QUISPE, DANIEL VALDEZ BELLIDO, HECTOR AZARPAY TUPA, HELMUT TAPIA CARRION, RIGOBERTO MUÑIZ AUCCAPUMA, WILBERT MORA OROSCO, RONALD DIAZ SULLASI, FELIX PALOMINO TINTAYA, HENRY CESAR SALAS GARCIA, JUAN CCAHIUARI ESPINOZA, SANTOS CHAMBI HUAMAN, JUAN CRISOSTOMO VARGAS QUISPE, ODILON PEL YO CCARAPA, ROLANDO CORDOVA DIAZ, AMILCAR OSWALDO ASPUR SANCHEZ, MARIO SUTTA HUALLPA, JUAN DAVID FUERTE SORIA, LEONCIO GUILLEN PACOCHA, ALBERTO LOPEZ QUINTANA, GREGORIO HUILLCA QUEHUI, EllO VILLAFUERTE HANCCO, NICANOR MA YORGA QUISPE, MAXIMO GOMEZ QUISPE, VICTOR HUAMAN CCOSCCO, JOSE SALVADOR POFCCO HUAMAN, EDWIN VILLAFUERTE OBLITAS, ESON HIPOLITO FARFAN AUCCAPFURO, JACINTO VIDAL RAMOS SOTO, DEMETRIO CHALQUI QUISPE, GUALBERTO VILLEGAS CERVANTES, PERCY RAMOS CCASANI, FREDY RAMOS CCASANI, BEJAR MORA CIPRIANO, WILBERT JIMENEZ QUISPE, FREDY GONZALES SORIA, SAHEL ZUÑIGA LOA YZA, RIGOBERTO MUÑIZ AUCCAPUMA, WILLY JIHUALLANCCA PUMA, GREGORIO PALOMINO SUYO, PASCUAL ANCCO PARI, CASIANO RAMOS CRUZ, WILBERT PINARE AY BAR, WASHINGTONG MERCADO CCORIMANYA, JAIME ZEVALLOS VIVANCO, LUDEM, LOAIZA MEDINA, ZENON GONZALES FERREI, CESAR CACERES CASAFRANCA, JULIO FLOREZ . CHOQUE, ALICIA VILLAVICENCIO ROCHA, ELIAS MAMANI CUTI, ANDY GILMAR PACCO ALVAREZ, EDSON VELASQUEZ SALAS, JAVIER URQUIZA TAPIA, CELIA ACURIO DURAN, ROSA ALVAREZ DELGADO, AUGUSTA QUISPE ARMOTO, FORTUNATO AMAO SOLIS, FREDY CAMPANA VALVERDE ALEJANDRO CONDORI QUISPE, DARWIN CUELLAR ARAGON, JUAN PABLO MACHACA YUCRA, MARCOS PACCO VILLEGAS, JUAN VARGAS PEDRAZA, JUAN PUMACCAHUA QUISPE, EDUARDO AITARA CUYO, VICTOR TTITO ALVAREZ, VILMA PONTIA SUNA, EMERSON CASAFRANCA ENDERICA, JIMY CARRASCA PEREZ, MARUJA PACHECO CALLER, SATURNINA CHALQUE ALAGO, FLORENTINO BARRIENTOS RIOS, JUNIOR QUISPE BOLAÑOS, DAVID DAINER VARGAS CABALLERO, DEMETRIO CHALQUI QUISPE, JOSE CHULLO HUAYLLANI, ALCIRA SEGOVIA TOCRE, ALEJANDRO MENDIGURI HUAYSANI, ALICIA VILLAVICENCIO ROCHA, JAVIER URQUIZO TAPIA, JAIME CUADROS ROJAS, sobre CONSIGNACION DE DEPOSITOS ADMINISTRATIVOS JUDICIALES DE REMUNERACIONES y RACIONAMIENTO, proceso que deberá tramitar en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, Debiendo ponerse en conocimiento de los mismos por el término prescrito por ley. Habiéndose cumplido con acompañar la declaración jurada pro el que se desconoce el domicilio real de los demandados precédase a sus declaración jurada por el que se desconoce el domicilio real de los demandados precédase a sus respectivas notificaciones mediante el Diario de Judicial del Cusca, en el diario de mayor circulación a elección de la Municipalidad solicitante, en el local del Juzgado de Echarate, en el Local de la Municipalidad Distrital de Echarate, La Gobernatura del Centro Poblado de Kepashiato y en el local del Juzgado de Paz de Kepashiato, por el termino de ley a costo de la parte actora H.S.- Lo que se publica para los fines de Ley. La señora Juez Ángela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Cleofe Huamán Ancco.Echarate, 12 de diciembre del 2012.


Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 Ángela Joanan Cornejo Valderrama Juez. 03VZ.11.12.13.II.13 B/. 23370 EDICTOS Señor: OSCAR TABERNER SOLE. En el Proceso Nº OO188-2009-0-1001-SP-CI-01, seguido por Silvia León Paredes con citación de Oscar Tabemer Sole, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 2.- Cusco, siete de enero de dos mil trece.- (... ).-ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por doña Silvia León Paredes, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO Sentencia N° 371/2009, de fecha dos de julio de dos mil nueve, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 (Familia) de Tarragona España; debiendo emplazarse a don OSCAR TABERNER SOLE, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de domicilio (...). -H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 28 de enero del 2013. OCTAVIO CONCHA MORA. PRESIDENTE ANA ROCIO FIGUEROA SECRETARIA. 03VZ.11.12.13.II.13. B/. 23366 AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA En el Proceso Civil Nro. 2012 -0310 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cardenas Villanueva por Resolución Nro. 02 del 30 de octubre del año dos mil doce dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña MARTA QUISPE DE DEZA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera doña CAMILA ARANA VERA; Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 30 de enero del 2013 Juan Ronald Bornas Guerra Secretario. 01VZ.11.II.13 B/. 23367

3 Caso : N° 1806174502-2013-86-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : BELTRAN OROSCO ESCALANTE. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq,Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C , se da cuenta del fallecimiento de la persona de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, de 52 años de edad, la cual habría sido evacuado del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado al Hospital de ESSALUD – Cusco. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, a la Fiscalía Provincial de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de que en vida fue BELTRAN OROSCO ESCALANTE autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-105-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : EFRAIN ROMAN CARDENAS. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq,Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. El Oficio N° 329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS «B»W-DEINPOL; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N°329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS «B»WDEINPOL; se da cuenta del fallecimiento de la persona de EFRAIN ROMAN CARDENAS, de 62 años de edad, producto de un accidente de trabajo en el distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, departamento de cusco,habiendo ingresado a la morgue de EsSALUD – Cusco, donde certificaron su fallecimiento por Contusion y Laceracion Cerebral, Fractura Multiple de huesos de graneo con Hundimiento y traumatismo Encefalo craneano Severo. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Utubamba; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de EFRAIN ROMAN CARDENAS, a la Fiscalía Provincial de Urubamba, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de quien en vida fue EFRAIN ROMAN CARDENAS autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.


4 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.

Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 EDICTOS Código Procesal Penal vigente, en tal sentido, 3.- DECISIÓN: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE PRIMERO: ACUMULAR la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, debiendo anexarse a este último; SEGUNDO: NOTIFICAR la presente y siguientes vía edicto.MLAC/ace 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-111-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton . Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq, Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. La Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L. Mediante el cual se solicita el internamiento en MORGUE del cadáver de Q.V.F. Hector Tello Lobaton; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° 249-2013-MP-2FPPW de fecha 25 de Enero del 2013 y de la Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L., se da cuenta del fallecimiento de la persona de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, de 33 años de edad, producto de una agresión física, en la localidad de Puerto Maldonado siendo trasladado al Hospital Santa Rosa de dicha localidad del distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para ser finalmente referido en fecha 24 de Enero del 2013 siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, habiendo ingresado al servicio de emergencia del Centro Medico Pardo, donde certificaron su fallecimiento, siendo posteriormente internada el cadáver en la Morgue de esta ciudad estableciendo la Causa de Muerte Hipertensión Endocraneana, Hematoma Subdural - Edema Cerebral y Truamatismo Craneo Encefalico; por consiguiente el lugar donde se habría consumado y producido el delito denunciado dentro de la Jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios, competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Paruro; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de los herederos legales de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON , a la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona Q.V.F. Q.V.F. Hector Tello Lobaton, autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-116-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton. Delito : Homicidio Simple. DISPOSICIÓN DE ACUMULACIÓN N° 03 1 CASO Nº 116-2013 Y CASO Nº 111-2013 Wanchaq, Seis de Febrero del Dos Mil Trece.1.- DADO CUENTA: Los actuados contenidos en las Carpetas Fiscales Nº 116-2013 y 111-2013 seguida por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en contra de L.Q.R.R., en agravio de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON ; y, 2.- ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo 47º inciso 2, concordante con el artículo 31º inciso 1 del Código Procesal Penal prescribe que la acumulación es facultativa siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia y no ocasione grave retardo en la Administración de Justicia, en tanto y cuanto exista conexión procesal, cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos; Segundo: Que, del contenido de la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, se da cuenta de la Investigación en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio, en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, se da cuenta de la investigación seguida en contra también de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito también de Homicidio en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, infiriéndose que en ambos casos se está tramitando por los mismos hechos, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, y se encuentran en etapa de Investigación Preliminar; por lo que, corresponde la acumulación de la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013 a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, habida cuenta que es esta última la de data más antigua en esta Fiscalía; Tercero: Del mismo modo se aprecia que entre los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013 existe conexidad conforme al supuesto señalado en el art. 31 del Código Procesal Penal vigente en cuyo caso se entiende que al Acumulación de Procesos es obligatoria, no importando el estado e instancia del proceso, conforme lo señala en el inc. 01 del art. 47 del

EDICTO PENAL. EDICTO: 05/02/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS: Se tiene que 2.- DE LA INVESTIGACIÓN: De la investigación se tiene que se ha recabado el Certificado Médico Legal Nº 004899-L, de la agraviada DELCY DOFIA RIOS BUSTINZA, que indica incapacidad médico legal de diez días, sin embargo no ha podido verificarse mayores actos de investigación dado que pese a haberse dispuesto investigación en sede Fiscal y haber sido notificadas las partes, incluso mediante edictos no han concurrido a esta sede. II.- FUNDAMENTACIÓN 1.- En el presente caso se ha denunciado la comisión del delito de contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones; así como delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, por parte de JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por lo que corresponde conforme a los hechos denunciados y los actos de investigación practicados efectuar el análisis de adecuación al injusto penal, así como verificar de los requisitos de procedibilidad de la acción penal. 2.- En ese sentido en primer término, respecto del delito de Lesiones, se tiene de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, que se ha determinado la existencia de lesiones en la persona de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, mediante el certificado médico legal que corre en autos, el mismo que señala una incapacidad médico legal de diez días, sin embargo, no se aprecia de la investigación mayores elementos que determinen la existencia de circunstancias concurrentes al hecho, que puedan ameritar calificar la conducta típica como lesiones, y no como faltas contra la persona, al encontrarse las mismas (lesiones) situadas en el extremo máximo del quantum legal fijado según el Art. 441 del Código Penal, ya que la propia parte agraviada no ha concurrido a la investigación a efecto de aportar mayores elementos de juicio. 3.- Del mismo modo, resulta impropio a la luz del escaso caudal de medios de convicción imputar la conducta al denunciado JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, ya que si bien existe un elemento objetivo que acredita la presencia de lesiones corporales en la agraviada, no aparece de la investigación (mas que con la denuncia verbal), elemento de convicción alguno que indique que efectivamente el imputado fue quien ocasiono el daño en la integridad corporal de la agraviada, ni las circunstancias en que se habría producido. 4.- Por otra parte respecto a la presunta comisión del delito de Hurto, se tiene que el tipo penal requiere para su configuración la existencia de elementos objetivos y subjetivos, como es la conducta de apropiarse de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, pasando éste al dominio propio, y de lo cual existe un aprovechamiento patrimonial, así como que este actuar se presente a titulo de dolo. De otro lado es preciso señalar que conforme a lo establecido por el Art. 201, del Código Procesal Penal es necesario en los delito contra el patrimonio acreditarse la preexistencia del bien objeto material del delito. 5.- Estando a lo anterior se advierte que en el presente caso no se puede apreciar la concurrencia de los elementos configurativos del tipo penal en tanto no existen de la investigación elementos de convicción suficientes que acrediten este hecho, así como no se advierte la existencia de ningún medio idóneo que acredite la preexistencia de lo presuntamente sustraído, con lo que tampoco se cumple con esta determinación legal. 6.- En ese sentido, tomando en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, quien debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la prosecución de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional, y estando a lo dispuesto por el Art. 334 del Código Procesal Penal, que establece que: «si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado», en tal sentido al no concurrir estos presupuestos, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso. 8.- Por lo demás y en merito a lo expuesto anteriormente es aplicable al presente caso el Articulo 336, del Nuevo Código Procesal Penal, que señala, que para que proceda la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, mínimamente durante la investigación preliminar se debe determinar la existencia suficientes indicios reveladores de la comisión del delito denunciado y que se haya individualizado al imputado, requisitos de procedibilidad exigibles por la norma para aperturarse investigación preparatoria, reiterándose que en la presente investigación no se ha podido recabar mayores elementos de investigación, lo que es atribuible a la propia conducta de la denunciante que ha mostrado desidia con la investigación. 9.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que «se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno». En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. Del Decreto Leg. 052: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, y por el delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA.


Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013

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EDICTOS la DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, 2.- ARCHIVAR, los actuado dejando a salvo el derecho de las partes de recurrir la presente disposicon el contenido siguiente: ción conforme a ley y en el plazo de tres días de notificados con la misma, precisando que de considerarlo pertinente la parte agraviada podrá instar el proceso de faltas en la vía correspondiente. DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO. CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0 . Firmado por el DR. MAX OLIVER VENGOA VALIDIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santiago por licencia del titular. IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO 03VZ.07.08.11.II.13. DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. CPJ. AGRAVIADO : B.Q.V. CASO Nº 1182-2012. A.Q.V. DISPOSICIÓN N° 02 REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPA ARCHIVA DENUNCIA Cusco, veinte de diciembre// Wanchaq, cuatro de Febrero del del año dos mil doce. año dos mil trece VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite los I. DADO CUENTA: actuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPE Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menores en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, de iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, II. ATENDIENDO: y; Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembre CONSIDERANDO: PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante el del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormente para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó emitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallando fundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto de ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer alimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00 le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el dia sigueinte de la notificacion de la demanda. agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje «Virgen Reyna de Belén» ubicado en la Av. procesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia que Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENa las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito TOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de julio de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al del 2011 al 30 de julio del 2012. hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGAindicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de CION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabar una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse cola declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas municado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325. 10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA, Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publico artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar al disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio imputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título que actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpli03VZ.07.08.11.II.13. miento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el CPJ. inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». Caso N°: 1514-2012 Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza delito de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posible DISPOSICIÓN N° 04 identificar a los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, cuatro de Febrero del a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es año dos mil trece. decir la forma y circunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de esta I. ANTECEDENTES: manera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también Oficio N° 569-2012-REG.POL.SO-DIRPOLC-DPQ-CU.SI a fs. 01. Disposición N° 01 de fs. 08 a 09. que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la Disposición N° 02 de fs. 34 a 35. totalidad de la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debidaDisposición N° 02 de Contienda de Competencia de fs. 41 a 42. mente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 17, incumpliendo pues de esta forma con lo Disposición Superior N° 479-2012-MP-PFSPA-C de fs. 43 a 45. establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuenta Disposición N° 03 declara compleja Investigación de fs. 46 a 47. además que de fs. 10 a 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRIII. HECHOS CONTROVERTIDOS: IDENT(Comph) en el que se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizado Primero.- De los hechos investigados se tiene que en fecha 05 de Junio del 2012 a horas 01:40 de COMPHOTOFIT de uno de los presuntos autores del ilícito, sin embargo se establece también en la madrugada, se presentó a la Dependencia Policial de Urcos Doña Angélica Ccarhuarupay Quispe, aquel documento que sometido al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se obtuvo resuldenunciando que su hijo Jhojan Huacac Ccarhuarupay se había dirigido a la Ciudad del Cusco, tado negativo para la identificación del posible sospechoso; por lo que al no existir por el localidad donde recabó de la Empresa Oro Fino la suma de s/. 8,940.00 nuevos soles, y desde aquel momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita lugar retornó hacía Urcos junto a sus amigos Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo determinar la identidad del autor del ilícito, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento a bordo de un station wagon la noche anterior a las 23:00 horas aproximadamente, siendo el caso del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto que cuando su hijo bajo de dicha unidad vehicular se dio con la sorpresa de que ya no se encontraba activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde el dinero que había puesto en su pantalón, el que habría sido hurtado por sus acompañantes. archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. Segunda.- Hurto Agravado cometido en casa habitada, durante la noche y con el concurso III. PARTE DECISORIA: de mas de dos personas previsto y sancionado por los incisos 1°, 2° y 6° del artículo 186 del Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Código Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela se Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: circunscribe al patrimonio; pero lo específicamente protegido es la posesión, de un bien mueble, DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPAvale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas, conducta que se ve RATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el agravada cuando para cometer el hecho el agente procede a sustraer el bien de un ambiente que sirve Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica, en agravio de morada, aprovechando de la oscuridad de la noche y con la participación de mas de dos personas. de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consenIV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: tida y/o recurrida que sea la presente disposición. Tercera.- De las diligencias y documentos que corren en la presente carpeta fiscal, se desprende NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. que no obra en la investigación elementos de convicción suficientes ni certeros que vinculen de 03VZ.07.08.11.II.13. manera objetiva a los imputados Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo con la preCPJ. sunta sustracción del dinero sufrida por Jhojan Huacac Ccarhuarupay, pues únicamente obra en la carpeta fiscal la sola sindicación del denunciante plasmadas en sus declaraciones de fs. 12 a 17 EDICTO y 59 a 63, sindicación que conforme a la teoría de la prueba indiciaria, que determina que la sindiAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del cación hecha por la denunciante, por si sola no crea convicción para continuar con una investigación Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la preparatoria, ya que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitió conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la Carpeta Fiscal, ya que


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Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 EDICTOS

para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica; tanto mas si el propia agraviado en su declaración de fs. 29 sostiene que el imputado Yosimar Medrano Tipo no ha tenido ninguna participación en la presunta sustracción del dinero; extremo que queda corroborado con la declaración del referido imputado de fs. 51 a 53, en la que niega firmemente haber participado en esos hechos, sosteniendo además, que por el estado de ebriedad en el que se encontraba no recuerda algunos sucesos de aquel día, así mismo afirma que desconocía que el agraviado tenía dinero en su poder, pues el agraviado refería que no tenía plata, siendo esa la razón por la que en el Bar Noas, el imputado Angel Gilberto Huere Quispe fue quién invitó toda la bebida; correspondiendo en consecuencia disponer el archivo definitivo de los actuados por este delito. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado cometido durante la noche y mediante el concurso de dos personas, en agravio de Jhojan Huacac Ccarhuarupay. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida. NOTIFIQUESE a las partes.Ampm 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. EDICTO ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA CASO Nº 2007-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA con la Disposición N° 02 de fecha 05 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil trece. VISTO: El estado de la presente investigación; y, CONSIDERANDO: I.- DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: Se tiene que de la revisión de la carpeta fiscal, se desprende que a la fecha faltan determinadas diligencias por realizarse para poder emitirse pronunciamiento de fondo, tales diligencias son entre otras que se notifique válidamente al agraviado quien deberá proporcionar mayores datos de identificación sobre quien o quienes cometieron el hecho materia de denuncia e investigación, a pesar de habérsele notificado en el domicilio real que éste señaló al momento de presentar su denuncia verbal, dicha notificación ha retornado sin diligenciar debido a dicha zona es extensa y no se dio con la dirección del agraviado, por lo que deberá notificarse al mismo tanto en su domicilio real señalado en la ficha RENIEC así como mediante Edicto. 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, Estando a ello, SE DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR UN PLAZO DE VEINTE DIAS, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, a fin que se realicen las siguientes diligencias: Recábese la declaración del agraviado ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, en este Despacho Fiscal para el día 19 de febrero del 2013 a horas 12:00 p.m. (hora exacta), bajo expreso apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de emitirse pronunciamiento en el estado en que se encuentre la presente investigación, debiendo notificarse a dicho agraviado tanto en su domicilio real señalado mediante RENIEC así como por EDICTOS. Cumpla el agraviado con acreditar la propiedad y preexistenciade las pertenencias presuntamente sustraídas. Las demás diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados. Notifíquese, ofíciese y regístrese. MCPV/f. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos a los acusados MARIA HUALLPAMAYTA MEZA Y JENNER ABEL SANCHEZ QUIJANO, con un extracto del Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva Caso Fiscal Nro. 1806014501-2011-7-0, así mismo la resolución Nro. 04 de 24-01-13, en el Cuaderno de Prisión Preventiva Nro. Nro. 00049-2012-41-1011-JR-PE-O1, derivado del proceso Principal Nro. 00049-2012-0-1011-JR-PE-O1, seguido en contra de Maria Huallpamayta i otros, por el delito de Homicidio Simple, en agravio del que en vida fue Francisco Wilfredo vargas Quispe,

siendo como Sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISON PREVENTIVA DEL 17-12-12. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARURO. TITO NIETO PORTOCARRERO, fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial penal de Paruro, con domicilio Procesal en la calle Grau S/N de esta ciudad, a Usted, con el debido respeto digo: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, contra las personas: JENNER ABEL SANCHEZ QUIJANO y MARIA HUALLPAMAYTA MEZA. Quienes tiene formalizada investigación preparatoria en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio tipo penal de homicidio simple, en agravio de quien en vida fue FRANCISCO WILFREDO V ARGAS QUISPE y sus herederos legales, para 10 cual adjunto al presente requerimiento de los actuados que obran en la carpeta fiscal en fajas 215. y de la Resolución N° 04.-Vista.- La inasistencia de los imputados Maria Huallpamayta Meza y Jenner Abel Sánchez Quijano a la audiencia citada para el día de la fecha de prisión preventiva solicitada en contra de estas personas y teniendo en cuenta: Primero. Que el artículo 271 del Código procesal Penal establece que la audiencia se celebrara con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y del defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el abogado defensor de oficio. Así mismo en el segundo inciso de artículo 271 establece que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o defensor de oficio de ser el caso, en ese caso ser a notificado con la resolución que se expida dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la audiencia. Segundo: Teniendo en cuenta que los imputados, tanto como sus defensores han in asistido corresponde proceder conforme la norma establece y concordarlo con 10 establecido por el articulo 81 del Código procesal Penal que establece el reemplazo de los abogados defensores inasistentes respecto de la defensa de los imputados a efectos de que si no concurren a la citación realizada serán reemplazados por otros o en su defecto por los abogados de oficio a efectos de no privarle sus derechos de defensa. Tercero: Y así mismo, advirtiéndose que los domicilios como son de señor yener Abel Sánchez Quijano conforme a 10 informado no se ha apersonado al proceso y el domicilio real es el obtenido a través de su ficha RENIEC para efectos de garantizar su debido emplazamiento, y además a Maria Huallpamayta Meza quien ha consignado un domicilio real y procesal también corresponde notificarle en dichos domicilios. Cuarto: A fin de garantizar y que puedan tener conocimiento del requerimiento que es materia de la presente audiencia sin perjuicio de ello debe notificarse además mediante los edictos judiciales a fin de que se pueda garantizar la notificación sin perjuicio de las notificaciones que están consignados en el requerimiento y los informados mediante el representante del Ministerio Publico que aparecen de la carpeta fiscal. Así mismo debe disponerse que en caso no concurra a la siguiente diligencia programarse los abogados defensores o los imputados, los mismos serán reemplazaos mediante la defensa publica de esta provincia, por 10 que debe notificársele con los recaudos de Ley. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. Dar por frustrada la presente audiencia. 2. Se dispone notificar a los imputados Maria Huallpamayta Meza y Jenner Abel Sánchez Quijano en los domicilios reales indicados así como en los domicilios que se han informado en este acto por parte del representante del Ministerio Publico y sin perjuicio que se realicen las notificaciones mediante edictos judiciales. 3. Se programa la audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 4. Y se dispone la notificación con los recaudos de Ley a la defensora pública de esta provincia para que se haga presente y asuma su defensa en caso de inconcurrencia de los imputados y de sus abogados defensores. Paruro, 31 de Enero de 2013.Firmado: Especialista J. WILDER CACERES CHOQUECUNSA 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. EDICTO PENAL TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-22 DENUNCIADO: L.Q.R.R. AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE QVF KATY YARITA CHAMORRO TRAVEZAÑO DEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION. FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENAS PROVIDENCIA Nº 02 Cusco, cuatro de febrero del año dos mil trece.VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, en fecha treinta de diciembre del 2012, el personal Policial de la central 105, se constituyó en la plazoleta regocijo (portal espinar) lugar donde pudo verificar y/o constatar la presencia de un cadaver de sexo femenino bde aproximado treinta años de edad, la misma que se encontraba en posicion sentada apoyada hacia la pared, y que segun transeuntes del lugar se trataria de una persona indigente que transitaba por el lugar pidiendo limosna a los comerciantes del lugar, hecho que fue comunicada a este Despacho Fiscal, por lo que se procedió a realizar la diligencia de levantamiento de cadaver con NN, habiendo dispuesto su internamiento en la morgue central de la Division medico legal de Ministerio Publico del Cusco. SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.SHOCK NEUROGENICO 2.-CONGESTION VICERAL 3.-PANCREATITIS NECROHEMORRAGICA, y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Litiasis Viliar, del contenido de la pericia toxicologica se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol METILICO cantidad de alcohol 072 Gr, del mismo modo se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol ETILICO, cantidad 6.28 gr, de alcohol etilico., y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) se pudo identificar como KATY YARITA CHAMORRO TRAVEZAÑO. En consecuencia notifiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a los Herederos Legales, familiares y/o interesados de la QVF Katy Yarita Chamorro Travezaño, a fin de que se apersonen a este Despacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, para la entrega de cadaver, en razon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San Antonio Abab del Cusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.-


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Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 EDICTOS NZA// 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. EDICTO PENAL TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-25 DENUNCIADO: L.Q.R.R. AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE CADAVER NN DE SEXO FEMENINO DE APROX 75 AÑOS DE EDAD DEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION. FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENAS PROVIDENCIA Nº 02 Cusco, cuatro de febrero del año dos mil trece.VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, en fecha tres de enero del 2013, mediante oficio numero 0007-2013-HRC-UEEI, el Director ejecutivo del Hospital Regional comunica sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino, de nombre MARIA NN, de 75 años aproximadamente, quien habria ingresado por el area de emergencia de dicho hospital, el dia 29 de diciembre del 2012, a horas 20:20, y el medico de turno DR. Marco Gamarra establece el diagnostico de SHOCK HIPOVOLEMICO SEPTICO, el paciente falleció el dia 30 de diciembre del 2012, a horas 05:48, medico de turno constata el fallecimiento e informe a instancias superiores apara fines de Ley.Posteriormente este Despacho Fiscal ha dispuesto el internamiento en la morgue central de la division medico legal del Ministerio Publico Cusco, para fines de que se realice la necropsia de ley. SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.- SHOC CEPTICO 2.- PERFORACION INTESTINAL 3.- ERNIA INGUINAL ENCARCELADA, y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Obstructivo, del contenido de la pericia de estomatologia forense se tiene que la occisa no tiene dentadura, conluyendo como pieza ausente al realizar el examen de odontograma, es decir cadaver no cuenta con pieza dentaria, y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) no se pudo identificar a la occisa, es decir continua como NN. En consecuencia publiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a fin de que los familiares, y/o conosidos concurran a este Despacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, para su identificacion y posterior entrega de cadaver de la misma, en razon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad de Medicina Huma de la Universidad Nacional San Antonio Abab del Cusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.NZA// 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ. CASO N° 81-2013 DISPOSICIÓN FISCAL N° 108-2013-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, cinco de febrero De dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el Caso N° 81-2013, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo, con el Oficio Nº 175-2013-DIREJTURMA-DIVTUR-DIVTURMA-PNP-C/SI, en torno a la denuncia seguida contra HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la presunta comisión del Delito Monetario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS; y, ATENDIENDO.- De autos se tiene que el día 1 de febrero de 2013 la turista brasilera JULIA AMARAL DE MATTOS se encontraba con sus amigos en la agencia de turismo Perú Golden Treks ubicado en el Centro Comercial Galerías La Merced de la avenida El Sol y calle Mantas, donde realizaba un pago sobre la prestación de servicios turísticos, entregando la suma de US$ 200.00 doscientos dólares americanos en dos billetes de US$ 100.00 cien dólares americanos al encargado de la agencia HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien luego de recibir los billetes y colocarlos en una gaveta del escritorio, procedió a entregar el vuelto a la turista consistente en US$ 30.00 treinta dólares americanos. Para luego indicar que uno de los billetes de US$ 100.00 cien dólares americanos era falso, generando que los turistas ya no quieran realizar los tours con la agencia y procedan a cancelar los viajes. El día siguiente 2 de febrero de 2013 la turista solicitó la intervención de la Policía de Turismo. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante». CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como TRAFICO DE MONEDA FALSA, tipificado en el artículo 254° del Código Penal, que para la configuración del tipo penal se requiere acreditar no sólo la no autenticidad del billete sea moneda nacional o extranjera, sino también el poner en circulación dicho billlete. QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecuan a la descripción fáctica del Delito Monetario en la modalidad de Tráfico de moneda falsa. Que ante la comunicación del hecho ilícito los efectivos policiales oportunamente se constituyeron en la agencia de turismo donde se entrevistaron con el propietaria de nombre HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien fue conducido a la Policía de Turismo donde en presencia Fiscal indicó que en ningún momento guardó el billete dubitado, que lo devolvió de inmediato a la turista. Sin embargo

pese a ello, manifestó solucionar el inconveniente llegando a un acuerdo con la turista denunciante entregando el 50% cincuenta por ciento del valor del dinero falso, esto es US$ 50.00 cincuenta dólares americanos. Monto recibido por la turista mostrando su conformidad y satisfacción, documento que si bien es cierto fue redactado en presencia Fiscal no puede ser considerado como uno de Acuerdo Reparatorio, por cuanto el imputado no aceptó los cargos en su contra. SEXTO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Asimismo al haberse arribado a un acuerdo entre las partes en presencia del representante del Ministerio Público, por tratarse de un hecho con pena ínfima que incluso ni es privativa de la libertad, y estando a la conformidad de la turista agraviada, corresponde su archivo. SETIMO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal al establecer que «se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno». Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334° del Código Procesal Penal, el Fiscal Provincial que suscribe, SE DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación en contra de HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la comisión del Delito Monetario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley.Se avoca el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N° 041-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO.Fiscal responsable del caso Dr. Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.07.08.11.II.13. CPJ.


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Cusco, Lunes 11 de Febrero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 08 DE FEBRERO DEL 2013 HORA INICIO

TERMIN O

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

1

08:30

08:55

00025-2013-60

APELACION DE AUTOS

Microcomercialización o microproducción.

MACEDO ESQUIVEL YURI ARMANDO

EL ESTADO PERUANO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, BERNARDINO FERNANADEZ ECHEA

2

09:00

09:55

00026-2013-93

APELACION DE AUTOS

Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)

QUINO LUQUE JAIME

MENOR DE INICIALES JPHH

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, BERNARDINO FERNANADEZ ECHEA

3

10:00

10:55

00022-2013-35

APELACION DE AUTOS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

BRAVO CUSIHUALLPA LUCIO

MENOR DE INICIALES HAS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, BERNARDINO FERNANADEZ ECHEA

4

11:00

11:40

01724-2012-43

APELACION DE AUTOS

Hurto agravado.

CCOA HUILLCA AUGUSTO

JINHUI KIM

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, BERNARDINO FERNANADEZ ECHEA

5

12:00

12:40

01429-2012-43

APELACION DE AUTOS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

HUILLCA IMATA WALTER

MENOR DE INICIALES CC V Y

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, MIRIAM HELLY PINARES SILVA, BERNARDINO FERNANADEZ ECHEA

6

12:00

13:00

00635-2011-4-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Robo Agravado

QUISPE RIMACHI SERAFIN

PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY, MARINA INES SUPANTA CONDOR

7

07:45

07:59

00692-2011-63

LECTURA DE SENTENCIA

Lesiones culposas

BARRETO TTITO RICHARD AURELIO

QEVF TITO WILFREDO LA TORRE VALER

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

8

14:15

14:59

01147-2012-0-

AUDIENCIA DE QUERELLA

DEITOS CONTRA EL HONOR

QUERELLADO

QUERELLANTE

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

9

16:30

17:20

01545-2011-13

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

TUMPAY REYES VICTOR

MENOR DE INICIALES MGQP

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY, MARINA INES SUPANTA CONDOR

10

17:21

17:51

00593-2010-74

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsedad ideológica.

VERA ZAMORA MIGUEL

VERA CAMERO DORA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

11

11:00

12:00

00122-2011-99

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

CANCHI VILLACA JUAN DIEGO

CONDORI MUÑIZ MIRIAM

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY, MARINA INES SUPANTA CONDOR

12

08:30

08:59

01562-2012-93

TERMINACION ANTICIPADA

Microcomercialización o microproducción.

SAAVEDRA QUISPE ALEX

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

13

09:00

10:30

01668-2012-7-

AUDIENCIA

Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

CALCINA HUARCAYA PERCY FLAVIO

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

14

14:31

16:15

01136-2012-63

TERMINACION ANTICIPADA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

PRAWPRAN SINGTOKEEREE

ESTADO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

15

08:30

09:59

01044-2011-10

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

MAMANI SARAYA LEONIDAS

MENOR DE INICIALES NRH

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

16

10:00

11:30

00362-2011-68

REVOCATORIA DE PENA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

TACSA CISNEROS CARLOS JUNIOR

EL ESTADO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

17

11:31

12:01

00111-2011-79

AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

BALLESTEROS BORJA CRISTINA

EL ESTADO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

18

12:02

13:25

01438-2012-74

TERMINACION ANTICIPADA

Robo Agravado

CCONCHA QUINTANA MARCO ANTONIO

HUAMAN QUISPE MIGUEL

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

19

14:30

16:00

00763-2012-56

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

MENOR DE INICIALES MGY

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

20

16:05

17:30

00681-2012-85

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

CORNEJO TORRES RAMON

MENOR DE INICIALES MML REPRESENTADA POR SU PROGENITOR SAMUEL MURIEL QUISPE

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

21

15:30

16:30

00459-2012-97

LECTURA DE SENTENCIA

Homicidio culposo

BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR

HEREDEROS LEGALES DE QEVF YANDA GIOVANNA ONOFRE DIAZ

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY, MARINA INES SUPANTA CONDOR

22

17:30

18:30

01510-2011-22

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

BACA MONTAÑEZ BRIAN JAIR

AYMA AYMACHOQUE DARWIN

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY, MARINA INES SUPANTA CONDOR

23

10:31

12:00

01668-2012-84

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

CALCINA HUARCAYA PERCY FLAVIO

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

Violación sexual de menor de edad QUISPE QUISPE JUAN (mayor de 10 y menor CARLOS de 14 años de edad)


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