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Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 Usuarios PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS contra MARCELINO CUTIPA QUISPE, VILMA CUTIPA PEDRAZA y PERCY CUTIPA PEDRAZA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 054-2002, el Juzgado Mixto -Sede Quillabamba, a ,cargo del Señor Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, con intervención de la Especialista Legal Dra. Oiga Villanueva Valle, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble, ubicado en: Calle Alejandro Valdivia Nros. 245 -249 -Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco. Cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la: Partida Electrónica Nº 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X -Sede Quillabamba. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 60,489.72 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve con 72/100 Dólares Americanos), BASE DE REMATE: US$ 40,326.48 (Cuarenta mil trescientos veinte y seis con 48/100 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA inscrita en el Asiento 000016, hasta por la suma de 5/.520,165.66, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba- QUILLACOOP; en la Partida Electrónica N° 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DÍA, HORA, LUGAR Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El día lunes 15 de abril de 2013, a horas 16h15 pm. En el Hall del Juzgado sito en Jr. Espinar Nro. 140-148. Sede La Convención -Quillabamba -Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación (US$ 6,048.97), en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; presentar DNI original y copia. así como' de la Tasa Judicial por derecho de participación a remate pagada en el Banco de la Nación, indicando número de expediente, DNI y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 180 del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 25 de marzo de 2013. 06VZ.27.28.29.30.31.III; 01.IV.13 F/. 20699 EDICTO JUDICIAL. En el proceso civil Nº 61-2011-0-1010-JM-CI-1, seguido por MARCO ANTONIO DÍAZ Tuero y otros, sobre petición de herencia, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al demandado SAUL DIAZ SANZ, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en la forma siguiente: por interpuesta la demanda, admitir a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO DIAZ TUERO y OTROS, contra JAVIER DIAZ SANZ, SAÚL DÍAZ SANZ y RUTH IRENE DÍAZ SANZ, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica, Pdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Ana Rocío Casapino Rodríguez Secretaria Judicial, publíquese por el término de tres días con intervalo de tres días. Con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 3v-18-22- III y 01-IV-13 b/v 27376 ESQUELA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Yo ANA MARIA ALEXANDRA CARRASCO SARRIO, Gerente General de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC, convoca a los accionistas, Señorita Marie Liz Norah Vargas Cáceres y Señor Luis Manuel Ascencio Llallire, a la Asamblea General Extraordinaria la misma que se llevara a efecto en la sede Starbucks de Cusco, Calle Loreto N° 115, segundo piso, Centro Histórico de Cusco, el día Lunes 05 de Agosto de 2013, siendo la primera citación a las 9:00am y la segunda citación 9:30 am., la que se llevara a cabo con los socios que asistan. Una vez verificado el Quórum de Ley se procederá al desarrollo de reunión en la que se tratará la siguiente agenda: 1. Cierre de la empresa Tres Alimentos y Bebidas, SAC. Nota: Se les está avisando con anticipación de la reunión, para que coordinen con sus respectivos trabajos para que pidan licencia del S al 9 de Agosto, para realizar los trámites correspondientes del cierre de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC. Atentamente Ana María A. Carrasco Sarrio GERENTE GENERAL Luis Manuel Ascencio Llallire SUB - GERENTE Cusco, 27 de marzo del 2013. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 B/. 23608 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el PROCESO PENL N° 0029-2000-0-1014-JR-PE-01. Contra ELOY SUYO PUMA por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de JAIME GUILLEN DIAZ y OTROS, EL Sr. Juez del Juzgado Penal - Liquidador y Unipersonal de Quispicanchí - Urcos, Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Manuel J. Cordero Sánchez, mediante resolución 199 de su fecha 4 de marzo del 2013, a dispuesto a convocar a TERCER REMATE PUBLICO, para tal fin se ha nombrado al correspondiente Martillero Publico, Del siguiente bien inmueble:
DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de propiedad de Jorge Hipólito Palma Marcavíllaca (Tercero Civilmente Responsable); es un inmueble de material noble; en el Lote nro. 07, Manzana "J", ubicado en Pampa San Julián de la Asociación 04 de Noviembre, Ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, en una AREA de 101.40 M2 (CIENTO UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS), PERÍMETRO 40.35 ML; LINDEROS POR EL FRENTE CON EL JR SAMBARAY EN LINEA RECTA DE 10.55 ML: POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE J-6 EN LINEA RECTA DE 9,60ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE J-8 EN LINEA RECTA DE 9.30 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE J-5 EN LINEA RECTA DE 10.90 ML, el bien se encuentra inscrito en la Partida 11013926, asiento nro. A000001, de Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X - Sede Cusco, Oficina Registral CUSCO, AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble no cuenta con otros qravámenes solo cuenta con el embargo ordenado por la Sra" Juez de la causa, hasta por la suma de SI. 12,000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES), VALOR DE LA TASACION.- El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 37,229.40 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, y conforme lo dispuesto por el Art. 742, del Código Procesal Civil, es la suma de US$ 21,096.66 (VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), con la deducción del 15%) para este Tercer Remate, la base de la postura es de US$ 17,932.16 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Penal - Liquídador y Unipersonal de Quispicanchi- Urcos; que despacha el Sr. Juez Dr. Edson Orrnachea Acurío el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013, A LAS 15.00 HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo, Alatrista Satoma. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a su nombre en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado, Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Urcos, 19 de marzo del 2013. CLAR.98470798 MOV. 984909086 RPM. *850400 LIMACPAMPA GRANDE 512 SEGUNDO 512 PISO OF. 204 - cusco http://www.rematescusco.com email:carlosalatrista@rematescusco.com 3v-27- y 01-02-IV-13 b/v 27497 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 151-2012; seguido por Esteban Ccahuana Sulla; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENA: I. DECLARAR Judicialmente que el estado civil de don ESTEBAN CCAHUANA SULLA, es de "SOLTERO". II. ORDENAR LA RECTIFICACIÓN del documento nacional de identidad del solicitante Esteban Ccahuana Sulla, el cual debe constar en lo sucesivo con el estado civil de: SOLTERO. III. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que la declaración de soltería del solicitante, no declara, reconoce y/o excluye las obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución haya contraído; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y administrativa alguna; Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 21 de marzo de 2013. 3v-27- y 01-02-IV-13 b/v 27496 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Publico Reg. N° 265 En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobre OBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de los siguientes bienes inmuebles: DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calle Ccasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle
2 General Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2, perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedad de Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00 ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENTOS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS (USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y 26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTA y TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. PRECIO BASE DEL REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y EN NUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUARENTA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. LUGAR Y FECHA DE REMATE. La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboral ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30 P.M.FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL. Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del 10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el Martillero Público en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de la Nación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechos y acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero serán abonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley. Cusco, 18 de marzo 2013 6veves-26-27-01-2-3-24-IV-13 b/v 27488 EDICTOS Señora: EMIKO WAKUI. En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación de Emiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo de dos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señor Kiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón; debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013. 3veces-26-27- y 01-IV-13 b/v 27486 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 02015-2011, seguido por ROLANDO CARI ARAPA contra LLANQUI CCONO JHUILLCA, ANTONIO y VARGAS AQUISE, HERNAN ARNALDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha expedido la siguiente "Resolución Nro. 01.- Cusca, nueve de Enero del año dos mil doce.---- VISTA; (….. )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ROLANDO CARI ARAPA y NAZARIA AVALOS FERNANDEZ, contra LLANQUI CCONO JHUILLCA, ANTONIO y VARGAS AQUISE, HERNAN ARNALDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; con citación de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ALEJANDRO ZARATA MEDINA y ROLANDO HUAMAN GUTIERREZ; en tal virtud notifíquese a los demandados ( ) al citado ALEJANDRO ZARATA MEDINA a fin de que dentro del plazo de TREINTA días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- ( )H.S.- Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal." Cusco, 21 Marzo 2013.
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 3v-23- y 01-05-IV-13 b/v 27454 RECTIFICACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMéTRICAS ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, CELINA TERESA PAIVA VALENCIA, EN REPRESENTACION DE NELLY NUÑEZ VALENCIA, E INES YONI NUÑEZ VALENCIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIM¹TRICAS DEL INMUEBLE N° 223-227-219 (ANTES 483), UBICADO EN LA CALLE NUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOS LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA CALLE NUEVA, EN UNA LONGITUD DE 13.26ML.POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE MARGARITA PERALTA CASTILLO, GLORIA HERMELINDA PERALTA CASTILLO Y MARTHA PERALTA DE LA TORRE, EN LINEA QUEBRADA DE SIETE TRAMOS DE 7.17, 3.27, 1.25, 0.52, 3.68, 3.15 Y 12.15ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 31.19ML.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ERMELINDA MACEDO KANA, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 7.16, 0.49 Y 24.16ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 31.81ML., Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE JOS¹E CARLOS BRAVO CASTILLO ROJO , EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 6.14 Y 5.61ML, EN UNA LONGITUD DE TOTAL DE 11.75ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 88.01ML (OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO UNO METROS LINEALES). CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD. CUSCO, MARZO 16 DEL 2 013 RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-22 Y -01-05-IV-13 B/V 27457 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De confinidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 5040 Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUEL ANDRES SOLORIO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N° 896, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 124.10 m2. (CIENTO VEINTICUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes: por el FRENTE, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta con 16.60 m.; por el FONDO, colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea quebrada de tres tramos de 6.90 m.; 3.35 m.; y 10.10 m.; que hacen un total de 20.35 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad de doña Escolastica Muñoz Vda. de Ochoa, en línea recta con 5.27 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea recta con 9.07 m., haciendo un perímetro total de 51.33 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayor extensión denominado "La Marquezada", inscrito en la Partida Electrónica N° 02023597, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Mario Gamarra Caller, Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa, Martha Placida Loaiza Cusihuallpa y Mercedes Loaiza Cusihuallpa, cuyos domicilios actuales se desconoce, además en parte del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02063340, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Peggy Margarita Gamarra Apied de Marantos, Jorge Gonzalo Gamarra Zamanez, Mario Ernesto Gamarra Samanez y Philippe Gonzalo Gamarra Samanez, de quienes también se desconoce sus domicilios y del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11040031, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Escolastica Muñoz Mollinedo de Ochoa y Mauro Ochoa Zúñiga, de quienes se conoce sus domicilios. Emplazándose a todos los nombrados y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Urubamba. 11de Marzo de 2012. 03VZ.18.22.III; 01.IV.13 B/. 23532 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, PETICIONADA POR DARIO RUBEN MERDOZA SALAZAR y ESPOSA OLIMPIA QUISPE DE MENDOZA, SOBRE EL PREDIO URBANO "I-05" DE LA AVENIDA 31 DE ENERO DE LA ASOCIACION PRO- VIVIENDA MANAHUAÑONCCA PARTE ALTA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA AL PROPIETARIO ORIGINARIO SEÑOR RENE GUEVARA OCHOA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO-ABOGADO- CALLE AYACUCHO N° 200 -CUSCO . 03VZ.18.22.III; 01.IV.13 B/. 23555 EDICTOS En el proceso signado con el No 00427-2010-0-1022-PJ- CI-01, seguido por Clemente Gregorio Añorga Herrera y otra contra María Circuncisión Espinoza y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. "Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE GREGORIO AÑORGA HERRERA y AGRIPINA VARGAS SOTA en contra de SABINA GONZALE SOLORZANO Vda. de MRNIQUE, NELLY MANRIQUE GONZALES, LIDIA MANRIQUE GONZALES, GLADYS MANRIQUE GONZALES, ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES, MARIA CIRCUNCISIÓN ESPINOZA con citación de los colindantes -Municipalidad Distrital de San Jerónimo con domicilio en la Plaza de Armas del distrito de San Jerónimo -Sra. Ángela Vega Hualpa con domicilio en la Av. Manco Capac N° 56 del distrito de San Jerónimo. - Sr Pedro Pablo Garrido Corimanya con domicilio en la Urbanización Los Jardines S/N del distrito de San Jerónimo, -Con la familia Vera en la persona de la Sra. Asunta Robles Vda. de Vera con domicilio en la Av. Manco Capac N° 65 del distrito de San Jerónimo, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE, por su mérito CORRASE TRASLADO a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes .... Conforme establece el artículo 506 del Código Procesal Civil dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días.... H. S. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de marzo del 2013.3v-18-22- y 01-iv-13
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 b/v 27360 EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2013-80, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Norma Palomino Paredes, la persona de FELICITAS CCALLUCHI AYALA, viene solicitando la rectificación de la partida de matrimonio de sus señores padres Q.E.P.D. Gabriel Ccalluchi Flores y Honorata Ayala Cruz, en la cual: se ha consignado el nombre de pila de su señora madre como HONORATA siendo lo correcto CARMEN por consiguiente su nombre completo es CARMEN AYALA CRUZ, inscrito ante la Municipalidad Provincia de la Convención. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 14 de Marzo del 2013. Abogada Norma Palomino Paredes Secretaria 01VZ.01.IV.13 B/. 23621 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha la Señorita Jueza Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes, se viene tramitando el Proceso Nº89-2013, seguido por ANITA ACEVEDO DE PAZO, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor esposo ESTEBAN PAZO CHUQUIHUAYTA, fallecido en el fundo Potrero y sector de Garavito Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención, Departamento del Cusco el día 09 de Noviembre de 1984.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 21 de Marzo del 2013. Abogada Norma Palomino Paredes Secretaria 01VZ.01.IV.13 B/. 23621 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista Legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el Proceso Nro. 2013-0008-0-1004-JP-CI, Seguido por IRENE LIZARAZO USCAPI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO DEL PRENOMBRE DE IRENE LIZARAZO USCAPI Y EL APELLIDO PATERNO DE SU PROGENITORA, en tanto que se ha consignado YRENE, siendo lo correcto IRENE y el apellido de la progenitora se ha consignado como USCCAPI, siendo lo correcto USCAPI, se publica para los fines de ley. Anta, 21 de marzo del 2013. Nanci Carolina Quispe Valencia Secretaria. 01VZ.01.IV.13 B/. 23620 EDICTO SEÑORA: CARMELA RODRIGUEZ WARTON En el Proceso Civil Nº 1772-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por PERCY ABRAHAM RODRIGUEZ VALENCIA con CELIA TERESA RODRIGUEZ WARTON Y OTROS sobre CONTRADICCION A LA DESHEREDACION Y ANULABILIDAD DE TESTAMENTO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la señora Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto se notifique mediante edicto a la señora CARMELA RODRIGUEZ WARTON con el auto admisorio cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, 13 de Diciembre del 2012 (…) DADO CUENTA: (…) VISTO; (…); Y CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda ACUMULADA interpuesta por PERCY ABRAHAM RODRIGUEZ VALENCIA, contra MARIA RODRÍGUEZ WARTON, CECILIA TERESA RODRÍGUEZ WARTON y CARMELA RODRIGUEZ WARTON, sobre CONTRADICCION A LA DESHEREDACION, y en forma Subordinada ANULABILIDAD DE TESTAMENTO; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a las demandadas por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; así como cúmplase con notificar mediante edictos a la demanda Carmela Rodríguez Warton, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.(…).- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue. RESOLUCION NRO. 02 Del 26 de Diciembre del 2011 DE OFICIO: VISTOS: Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CORREGIR el error anotado en la parte resolución de la resolución número uno que admite a tramite el presente proceso debe entenderse en forma correcta como demandada a "CELIA TERESA RODRIGUEZ WARTON" en lugar de Cecilia Teresa Rodríguez Warton; quedando subsistente en todo lo demás.- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista Legal Arturo Cabrera Orue. Cusco, 28 de Diciembre del 2012. Arturo Cabrera Orue Especialista Legal. 03VZ.01.02.03.IV.13 B/. 23613 EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESIÓN PROCESAL DEL QUE EN VIDA FUE DON MAURICIO CHAPARRO DAZA. En el proceso Nº: 02470-2009-0-1001-JR-CI-01, seguido por Cayetana Daza viuda de Chaparro, con Martín Daza Chaparro y otros, sobre Petición de Herencia, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido ]a siguiente resolución: PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NRO. 42.- Cusco, 20 de marzo de 2013.- (...) DISPUSIERON: NOTIFICAR mediante edictos además de la recurrente a los posibles sucesores del pre-citado fallecido, con las formalidades previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para fines del artículo 108 del Código Procesal Civil, ..., declararon IMPROCEDENTE el pedido de suspensión del proceso a efecto de que se cumpla con el artículo 108 del Código Procesal Civil, así mismo DÉJESE INSUBSISTENTE el señalamiento de fecha para vista de la causa, para el día 16 de abril de 2013 a horas 9:20 minutos de las mañana…. Suscriben los Señores Jueces Superiores Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Soto Figueroa -Secretaria de Sala Civil Cusco. Resolución Nro.01.- Cusco, tres de setiembre del año dos mil nueve.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO sobre PETICIÓN DE
3 HERENCIA Y acumulativamente DECLARATORIA DE HEREDEROS del que en vida fue Eduardo Chaparro Huallapayunca, en contra de NICASIO CHAPARRO DAZA, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO (... ).- Suscribe Martiarena Gutiérrez.- Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco.- Montesinos Pezo.- Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Cusco. Cusco, 26 de marzo de 2013. Octavio concha mora Presidente Ana Roció Soto Figueroa Secretaria 03VZ.01.02.03.IV.13 B/. 23619 EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente N. 2013- 57, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Gelber Darwin Quispe Nina, en representación de su poderdante Rita Nina Velásquez sobre Sucesión intestada, de quien en vida fue Cornelio Álvarez Velásquez, ha resuelto la siguiente: Gelber Darwin Quispe Nina en representación de su poderdante Rita Nina Velásquez, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Cornelio Álvarez Velásquez, fallecido el veintiocho de agosto del año dos mil diez, a fin de que se declare como herederos a Rita Nina Velásquez y Wilber Américo Nina Velásquez. Por tanto se resuelve ADMITIR. a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, interpuesta por Gelber Darwin Quispe Nina, en representación de su poderdante Rita Nina Velásquez. Publíquese un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco. Municipalidad Provincia de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley así mismo CURCESE. Los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 14 de marzo del 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario. 01VZ.01.IV.13 B/. 23621 PODER JUDICIAL DEL PERÚ EDICTO Ante el Juzgado de paz Letrado de Maranura La Convención. Cusco, que despacha la Señora Juez SIOMARA C. MORALES MAR, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. ANANID M. CARBAJAL GARCIA.: En el proceso Nro. 2012-0146-0-1010-CI, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación de PAARTIDA DE Nacimiento, interpuesta por Ermitaña Salas Rimachi, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. 2.- TRAMITESE en la vía del proceso _NO CONTENCIOSO. 3.fíjese fecha para la audiencia de Actuación y Declaración judicial, para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas nueve de la mañana, acto que se llevara a cabo en el local del Juzgado 4.- PUBLIQUESE el edicto de Ley por una sola vez en el Peruano y el Diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, acreditándose su realización agregando al expediente [os ejemplares que contienen las publicaciones de los edictos; para cuyo efecto remítanse los edictos con los oficios correspondientes en el plazo máximo de diez días antes de la fecha fijada para audiencia. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER MAS DIGO. -Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- señale domicilio procesal dentro del radio urbano de Maranura dentro del plazo de tres días de notificado con la presente bajo apercibimiento de ley.- Por única vez notifíquese en el domicilio señalado. 5. -Declarar improcedente la pretensión de disponer la firma, de la registradora civil, de conformidad al considerando quinto de esta resolución. Encárguese de la tramitación por licencia de la Secretaria. Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de Ley.Maranura, 24 de enero de 2013. ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA Secretaria 01VZ.01.IV.13 B/. 23621 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 2013-78 tramitado ante el Segundo juzgado de paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de JANNET ROXANA CHIPA SAAVEDRA viene solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, en la cual: se ha consignado Su nombre de pila con borrones y enmendaduras siendo lo correcto JANNET asimismo su apellido materno se ha consignado como SAAVEDRA siendo lo correcto SAVEDRA por tanto su nombre completo es JANNET ROXANA CHIPA SAVEDRA y por ultimo en rubro datos de la madre el apellido materno de su señora madre se ha consignado con enmendaduras y borrones como Saavedra siendo lo correcto SAVEDRA siendo su nombre completo GERVACIA SAVEDRA SANCHEZ, inscrito ante la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora de la Provincia de Abancay. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 13 de Marzo del 2013. Norma palomino paredes Secretaria. 01VZ.01.IV.13 B/. 23621 EDICTO JUDICIAL En Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas- Yanaoca; como Secretario Judicial Santiago Calla Quispe en la Causa N° 63-2010 seguido por BEATRIZ AGUILAR TACUSI con FRANCISCO PACCO QUISPE sobre Prestación de Alimentos, se ha dispuesto la publicación mediante EDICTOS de la Resolución N° 27, REQUERIMIENTO aumentos devengados PARTE RESOLUTIVA: Resolución N° 27.- Yanaoca, siete de marzo del dos mil trece; REQUIERASE al obligado FRANCISCO PACCO QUISPE, para que pague la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES, concepto alimentos devengados, dentro plazo de décimo día de notificado, bajo expreso apercibimiento remitirse copias pertinentes a Fiscalía en lo Penal y ser denunciado por Delito Omisión Asistencia Familíar, caso de incumplimiento Notifíquese al obligado mediante edictos. Firma de Juez Dr. Wald Duran Chicata .Lo Que público para los fines de ley Yanaoca, 27 de marzo del 2013. 3v-01-02-03-III-13 b/v 27515
4 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03198-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por CLORINDA SALLO LEON sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ANICETA LEON PATILLA, fallecida el 03 de Junio de 1989, en el distrito de Acos - Provincia Acomayo - Departamento del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco, 14 de marzo del 2013. 1v-01-III-13 b/v 27514 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Titular Doctora Patricia Yolanda Olazabal Guerra, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 0332-2013, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por JUANA ALARCON CONTRERAS, en representación de su hija Rosario Evangelina Quintana Alarcón por haber sido inscrito en forma errónea los nombres de pila de su progenitor como FELIX AUGUSTO, debiendo suprimirse el segundo nombre de pila "AUGUSTO" siendo el nombre correcto y completo como " FELIX QUINTANA BEJAR." por ante la Municipalidad Distrital de Santiago. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley. Cusco, 20 de Marzo del 2013. 1v-01-III-13 b/v 27513 NOTIFICACION POR EDICTO Señores: Cesar Augusto, Emilio, María Angélica, Soraida y Mario Álvarez Pacheco, Oiga Rene Álvarez Pancorbo, Teresa, María del Carmen y Ana María Álvarez Fernández y Rosa Natividad Fernández Hermoza.- Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el señor Juez Dr. Jorge Alberto Montesinos Pezo, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 77-2011, seguido por Luis Miguel Álvarez Traverso, sucesor procesal en los seguidos por Sergio Hernán Álvarez, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GREGORIO ALVAREZ MEZA, habiendo recaída la siguiente resolución.-Resolución Nro. 01.-Santo Tomas, veinte de setiembre del dos mil once.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por Sergio Hernán Álvarez Fernández, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GREGORIO ALVAREZ MEZA, quién solicita al Juzgado que se le declare heredero universal al recurrente en su calidad de tataranieto, fallecido en fecha 29 de mayo del año 1920, en el distrito de Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas.- Lo que se les notifica para los fines consiguientes de ley.- Firma del señor Juez Dr. Jorge Alberto Montesinos Pezo.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.Santo Tomas, 18 de marzo del 2013. 3v-1-2-3-III-13 b/v 27512
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013
6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 01141-2011-37-1001-JR-PE-06 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDE MINISTERIO PUBLICO: 2DO DESPACHO DE INVESTIGAClON DE LA 2DA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE cusco. IMPUTADO: ROJAS ALMANZA, TEODOCIA LlVIA DELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO AGRAVIADO: EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL EFRAIN ALLER SUAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco! dieciocho de Marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco! ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad! Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco! con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado! bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último poner en conocimiento de dicho hecho al Coordinador de los Abogados Defensores de Oficio del Cusco, para los fines legales consiguientes! sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez! en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar! se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido! como lo dispone el artículo 16°! incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones! Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal! aprobado por Resolución Administrativa N° 0962006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos! incluida a la parte agraviada! a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad! de ser el caso; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a la imputada vía edicto judicial con la presente; para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. Firmada: Especialista J. JOHANN CECILIA CARVAJAL CASAVERDE 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 01482-2012-0-1001-JR-PE-06 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDE MINISTERIO PÚBLICO: DESPACHO DE DEClSION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO. IMPUTADO: FLORES ANGULO, OSCAR DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES KLFCH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA RICARDINA CHURA JALLASI. ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil trece, en la sexta Sala de Audiencias del Modelo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación, en el expediente N° 01482-2012-0-1001-JR-PE-06 en la investigación seguida contra Oscar Flores Angula, por la presunta comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales KLFCH representada por su progenitora Ricardina Chura Jallasi, audiencia dirigida por el señor Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Pedro Alejandro Vargas Livon, por encontrarse el juez titular con licencia del titular por lo que se avoca del conocimiento del presente proceso, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL MAX OLlVER BENGOA V ALDEIGLESIAS: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles Nro. 1260, con número telefónico 984737840 y con correo electrónico mbengoa@hotmail.com . 2. DEFENSA DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: ABOGADO ANTHONI RAMOS y ASAC con CAC 2190, con domicilio procesal en la casilla N° 206 de la central de notificaciones de esta Corte y con numero de celular 984756438 3. REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA: RICARDINA CHURA JALLASI, identificada con DNI 41014595, con domicilio en Construcción Civil K-17 del Distrito de Santiago 4. DEFENSA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: ABOGADA, LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, con C.A.C N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito de Wanchaq y con teléfono 974951634. JUEZ: Pregunta a las partes procesales presentes si tienen algún objeción en cuanto a la conformación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: Solicita informe respecto de la notificación de su patrocinado y demás fundamentos que quedan registrado en audio. JUEZ: Pide a la Especialista de Audio de cuenta sobre las notificaciones efectuadas al imputado con las resolución número uno y cinco. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa lo solicitado, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado de lo informado por la Especialista de Audio a las partes procesales, a efecto de que realicen sus respectivos requerimientos. FISCAL: Solicita la notificación mediante edictos, con los fundamentos que quedan registrado en audio. ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Refiere que el imputado viene trabajando en la Empresa Curasao (Calle Belén) y detrás fundamentos que quedan registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN. Resolución N° 06. Cusco, veinte de marzo Del dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 SE RESUELVE: DISPONER la suspensión de la presente audiencia para que sea reprogramado para el día DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL asignados a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco,. Paro lo cual se dispone que la Especialista de Causa cumpla con remitir las notificaciones correspondientes, a fin de notificar válidamente al acusado Oscar Flores Angulo, con el requerimiento de acusación, la resolución numero uno :de fecha cinco de octubre del año dos mil doce y la presente resolución que reprograma la audiencia en su domicilio real y procesal, sin perjuicio de ello gírense los Despachos correspondientes, a fin de que sea notificado vía edicto judicial en el Diario Judicial local de esta ciudad, todo bajo responsabilidad funcional. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución emitida a los sujetos procesales presentes. FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: Conforme. III. CONCLUSIÓN: Siendo las ocho horas con cincuenta y seis minutos, se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez Presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Doctor Carlos Frisancho Enriquez, en el Expediente Penal N° 1392-2012-83, seguido contra Marco QQuehuarucho Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la Menor de las iniciales CPC, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado MARCO QQUEHUARUCHO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 03 de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil Trece. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Marco QQuehuarucho Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmado: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la Investigación; rutelar Nro.-2007 -07 favor de la menor GRISELDA PUMA CARDENAS, se ha emitido la Resolución Final, cuya parte resolutiva se publica, para conocimiento de DANIEL PUMA HUAMAN e ISABEL CÁRDENAS ZEGARRA: Quillabamba IVeintidós de mayo del dos mil doce. SE RESUELVE: De conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Provincial de Familia, Civil y Prevención del Delito; SE DECLARA: la no existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor Griselda Puma Cárdenas; y SE DISPONE: Que una vez consentida la presente sea archivado definitivamente en la repartición que corresponda.- H. S. Firma de la Jueza Agripina Usca Caviedes.- Arnaldo Bustamante Garnarra.- Secretario. Lo que se publica para lo fines consiguientes. Quillabamba, 15 Marzo del 2012. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 375-2011-64 seguido contra HECTOR ENRIQUE VALDEZ TOLEDO, por el delito sobre Apropiación ilícita, en agravio de la APAFA de la Gran Unidad Escolar Inca Gracilazo de la Vega, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HECTOR ENRIQUE V ALDEZ TOLEDO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos al encausado WILBERT NEGRON CARRION, con un extracto de la resolución Nro. 04 de fecha 21-01-13 así como el acta de fecha 07-03-13, en el Cuaderno de Control de Acusación Nro. Nro. 0043-2011-1 10 11-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 0043-2011-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Wilbert Negron Carrión, por el delito de Violación Sexual en agravio de Marisol Huaman Escobar, siendo como sigue: RESOLUCION N°. 04: VISTOS: La inconcurrencia del imputado Wilberth Negron Carrión al acto de la audiencia de control de acusación citado para el día de la fecha y de su abogado defensor sin que exista justificación alguna y teniendo en cuenta que el artículo 351 del Código Procesal Penal establece que a la audiencia deben concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público el Fiscal y el defensor del acusado Wilberth Negron Carrión, habiéndose citado primigeneamente para el día ocho de enero del año en curso conforme aparece del acta de audiencia a folios 24 y finalmente debemos tener en cuenta el artículo 85 en su inciso 2 que establece que si el abogado defensor de un justiciable in concurre por segunda vez a las diligencias citadas, el procesado será requerido para que en el término de 24 horas designe al reemplazante de no hacerlo se nombrar un abogado de oficio. En ese entender se RESUELVE: 1.-DECLARAR frustrada la presente audiencia. 2.-Requerir al acusado Wilberth Negron Carrión a efectos de reemplace dentro del termino de 24 horas a su abogado defensor, caso contrario transcurrido dicho plazo se le designara a la abogada defen-
5 sora de oficio para que asuma su defensa. 3.-Comunicar de la presente resolución a la defensora de oficio debiendo notificársele con los recaudos de ley, para efectos de que asista a dicha diligencia, en el caso el imputado no reemplace a su abogado defensor. RESOLUCION NRO. 06 Que Resuelve: 1.- DECLARAR frustrada la presente audiencia al no tener un emplazamiento valido del acusado a su domicilio real. 2.- SE DISPONE notificar al acusado Wilberth Negron Carrión en los domicilios reales que aparecen en autos y por edictos judiciales con la resolución Nro. 04, del día veintiuno de enero del año dos mil trece, por el cual se el requiere designe un nuevo abogado defensor dentro de las 24 horas mediante edictos judiciales 3.-Y se REPROGRAMA la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 4.-Se dispone el apercibimiento de nombrarse a la defensora pública una vez cumplida con las notificaciones realizadas y la notificación realizada por edicto judicial, a efectos de no perjudicar el trámite del presente proceso y conforme 10 permite la norma ante la in concurrencia de la defensa del acusado que ha sido validamente notificado en su domicilio procesal. Resolución que se pone en conocimiento. Paruro, 18 de Marzo de 2013. Firmado Secretario J. WILDER CÁCERES CHOQUECUNSA 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JRPE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 09 VISTO Y OIDO la exposición de la especialista de audio así como las posiciones expuestas por los sujetos procesales y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme dispone el artículo 1 inciso 2 del Título Preliminar establece el derecho de toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, así mismo en su inciso 3 establece que las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución, norma concordante con el artículo IX del mencionado Título Preliminar que implica el derecho de defensa que tiene toda persona y la obligatoriedad del Juez para garantizar la misma. SEGUNDO.- Advirtiendo de que el presente requerimiento es uno de naturaleza coercitiva por cuanto se va discutir la situación jurídica del imputado Marco Antonio Tejada Borda, quien conforme ha informado la especialista de audio no ha sido válidamente notificado en su domicilio real por cuanto se ha realizado las notificaciones vía edicto, por o que a la fecha solo se tiene la publicación realizada un solo día no existiendo las otras concurrentes lo que merece estimar que no habría sido válidamente notificado. TERCERO.- Corresponde disponer las medidas necesarias a efecto de que se emplace válidamente al imputado debiendo efectuarse las publicaciones vía edicto sin perjuicio de notificarse en su domicilio real ubicado en el sector Tono Alto de la localidad de Patria, a fin de garantizar de que tenga pleno conocimiento del requerimiento penal presentado; por tales consideraciones se resuelve; 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por no encontrarse válidamente notificado el imputado dada la naturaleza del presente requerimiento que implica que tenga pleno conocimiento. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia conforme a la agenda del Juzgado para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual se dispone la notificación del imputado vía edicto así como mediante cédula en su domicilio real. Paucartambo, 18 de marzo del 2013. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1 013-JRPE-01 , seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 03 VISTO Y OIDO lo informado por la especialista de audiencias y la intervención de los sujetos procesales intervinientes en esta audiencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 102 del Código Procesal Penal inciso 1 establece que el Juez de la Investigación Preparatoria una vez que haya recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. SEGUNDO.- De la carpeta judicial se advierte que a fojas once obra la cédula de notificación dirigida a Marco Antonio Tejada Borda, en la que el Juez de Paz ha hecho constar que el destinatario no es habido en dicho lugar, por lo que el imputado no se encuentra válidamente notificado. TERCERO.Estando a la norma incoada en el primer considerando el imputado no se encuentra válidamente notificado por lo que no se puede realizar la presente audiencia. CUARTO.- Importar también precisar la posición expresada por el señor representante del Ministerio Público quien ha solicitado la notificación del imputado mediante edictos, la misma que es atendible por cuanto estando a la constancia emitida por el Juez de Paz se tiene que el procesado es no habido en dicho lugar, lo que implica la falta de domicilio conocido o con domicilio incierto lo que merecería realizar la notificación vía edicto conforme establece el artículo 128 del Código Procesal Penal sin perjuicio de realizarse en su domicilio real; en tal virtud se resuelve 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por ausencia valida de notificación del investigado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para tal efecto deberá procederse a la notificación vía edictos conforme establece el artículo 128 del Código Pro-
6 cesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 176 del Código Procesal Civil, por tres días consecutivos, sin perjuicio de realizarse en el domicilio real. Paucartambo, 18 de marzo del 2013. Firmada. Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO DE NOTIFICACION. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolución Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación I por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERA Y MARIA ANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL de la menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y de acuerdo con 110 establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Que la menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica Maria Antonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presentar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en que dependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y una vez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S. Quillabamba, 15 de Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO PENAL EDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANO representados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 01 : DISPOSICIÓN APERTURA DE INVESTIGACION PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES , cuyo texto es el siguiente: I. VISTOS: Por recibidos para su calificación en la fecha, los actuados remitidos por el Juzgado Letrado de Quellouno, del proceso Nº 2011-006JPLQ-FA por Prestación de Alimentos seguido por Lucy Karina Lozano Huanca contra Willy Jiménez Sánchez,en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representados por Lucy Karina Lozano Huanca. II. ATENDIENDO: Que, en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy Karina Lozano Huanca interpone de demanda sobre Prestación de alimentos, en representación de sus hijos Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano, demanda que es admitida mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzo del año dos mil once, se realizo la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sentencia en la que el hoy denunciado se compromete en acudir por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos la suma de Cientos cincuenta nuevos soles mensuales, así también se compromete con el chequeo medico del menor Willy Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hace pasar al menor Willy Hijhail Jiménez Lozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono por lo menos una vez por semana, en fecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentos devengados los que ascienden a la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos soles con cuarenta céntimos), y mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba la liquidación de alimentos devengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro del termino de tres días hábiles de notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal de Turno,el mismo que fue notificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. III. CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Que el articulo VII del Título preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: "La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el articulo 330 del referido Código Procesal Penal. 2. En ese sentido, cabe señalar que, el inciso 2 del articulo 65º del CPP de 2004, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del citado articulo señala que: "Cuando el Fiscal ordene intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". 3. El inciso 1 del Articulo 300º del CPP de 2004 dispone que: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". 4. Es así que habiéndose recibido la presente denuncia, por el Presunto delito de Apropiación Ilícita u otro delito y evaluado los fundamentos de hecho, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la investigación preparatoria correspondiente contra el investigado. IV. DECISION: Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en los incisos 1 y 2 del Articulo 330º del Código Procesal Penal; DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el PLAZO DE VEINTE (30) DÍAS de conformidad al inciso 2 del articulo 334º del referido código adjetivo, seguido en contra de Willy Jiménez Sánchez por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representados por Lucy Karina Lozano Huanca; debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1.Se reciba la declaración de Lucy Karina Lozano Huanca, dentro del segundo día de notificada con la presente, en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso). 2. Se reciba la declaración de Willy Jiménez Sánchez, dentro del tercer día de notificado con la presente, con presencia obligatoria de su abogado defensor en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versión de los hechos denunciados en su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZA CON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A ESTA CITACION FISCAL. Se recabe los antecedentes penales del denunciado. Se tome la declaración testimonial de toda aquella persona que conozca
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 el hecho materia de investigación para lo que se debe considerar la idoneidad, conducencia y utilidad de las declaraciones de cada testigo. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a Ley Quillabamba, veintinueve de octubre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO PENAL EDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANO representados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 04, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA: Con los seguidos en la investigación en contra de Willy Jiménez Sánchez, como presunto autor del delito de Incumplimiento de Obligación Alimenticia, en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representados por su progenitora Lucy Karina Lozano Huanca; y, CONSIDERANDO : PRIMERO: Hechos: Que, en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy Karina Lozano Huanca interpone de demanda sobre Prestación de alimentos, en representación de sus hijos Willy Jhordy Jimenez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano, demanda que es admitida mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzo del año dos mil once, se realizo la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sentencia en la que el hoy denunciado se compromete en acudir por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos la suma de Cientos cincuenta nuevos soles mensuales, así también se compromete con el chequeo medico del menor Willy Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hace pasar al menor Willy Hijhail Jiménez Lozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono por lo menos una vez por semana, en fecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentos devengados los que ascienden a la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos soles con cuarenta céntimos), y mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba la liquidación de alimentos devengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro del termino de tres días hábiles de notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal de Turno,el mismo que fue notificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. SEGUNDO: Que, mediante Disposición Nº 03 de fecha 10 de enero del 2013 se dispuso recibir la declaración de Lucy karina Lozano Huanca y del denunciado Willy Jiménez Sánchez, sin embargo no se recepcionó la declaración del imputado,tampoco la cédula notificación debidamente diligenciada del imputado,así tampoco se recabo los antecedentes penales y judiciales del denunciado, por lo que es necesario ampliar la investigación. Siendo éste el estado de la presente investigación, corresponde ampliar el plazo, con el propósito de recabar la declaración del denunciado y la documentación anotada; razón por lo cual, se debe estar a la prerrogativa prevista en el Artículo 334.2 del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Norma que es concordante con lo prescrito por el Art. 146 del mismo cuerpo legal. Al respecto la Casación Nº 02-2008-La Libertad, ha establecido como doctrina jurisprudencial que las diligencias preliminares tienen un plazo distinto al plazo establecido para la investigación preparatoria ya formalizada, empero dicho plazo, no es ilimitado, pues, si bien es cierto que la norma no precisa cuantitativamente cuál es su límite temporal, ello no puede afectar el derecho a un plazo razonable y proporcional; en definitiva, la fase de las diligencias preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria formalizada, es decir, no puede ser mayor al plazo establecido en el Articulo 342.1 del código adjetivo; extremo éste que en el caso en concreto, aún no se ha agotado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, DISPONE AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FIJANDO UN PLAZO ADICIONAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA MISMA EN SEDE FISCAL, en consecuencia, REALICESE las siguientes diligencias de investigación: 1.- Se reciba la declaración de Willy Jimenez Sánchez, el día 05 de abril del 2013 a horas 16:00, con presencia obligatoria de su abogado defensor en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versión de los hechos denunciados en su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZA CON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A ESTA CITACION FISCAL.( Notificar mediante Edicto). 2. Notifíquese vía Edicto la Disposición Nº01 Apertura de Investigación Preliminar. 3.- Se Gire oficio al Registro Nacional de Condenas a fin de que remita los antecedentes penales del Imputado. 4.- Se Gire oficio a INPE a fin de que remita los antecedentes judiciales del imputado. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a Ley Quillabamba, primero de marzo del dos mil trece. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO En el Segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles, y bajo la gestión del Secretario Cabana, se ha dispuesto Aperturar Investigación Tutelar a favor de la menor JACQUELlNE CASTILLO ZA V ALA, Expediente Nro. 332-2013-0-1018-M-FT -02, sobre Abandono Moral y Material; lo que se pone en conocimiento 9é sus familiares Santiago, 21 de marzo de 2013. Firmado: Secretario Judicial EFRAÍN CABANA ZUVILETA 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01032-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por el Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araóz, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto: Resolución N° 11.- Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce. (...).SE RESUELVE: 1) declarar la NULIDAD de las resoluciones números 04-auto de rebeldía, 05 y 10, así como las cédulas de notificaciones derivadas de las referidas resoluciones dirigidas a la parte demandada. 2) Estando los fundamentos de la solicitud, NOTIFIQUESE a los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera Vda. de Araoz, con la resolución 01.- auto admisorio,
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 mediante edictos por los diarios Oficial el Peruano y Judicial de Cusco, por el termino de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.-H.S. RESOLUCIÓN N° 01. Wanchaq, siete de mayo del dos Mil doce..(...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por el doctor Segundo Jesús Viteri Rodríguez, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contra la herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araoz, sobre Obligación de Dar Suma de DInero, mas intereses legales, así como el pago de las costas y costos procesales. (...). H.S.- Firmado señora Juez Luz J Cárdenas Estévez y Especialista Legal Tomasa Villar Vargas. Wanchaq, 07 de marzo del 2013. Firmado. Secretario J. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. CASO: 160-2013 DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICION FISCAL Nº 256 -2013-MP- FPT-CUSCO. Cusco, veintidós de marzo del dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesta en Despacho Fiscal para calificar la carpeta fiscal Nº 1602013, que contiene los actuados remitidos por la POLTUR con el Oficio 312-2013-DIRNAOP-PNP/ DIREJTURMA-DIRTUR-DIVTURMA-C/SI, relacionados a la intervención al turista indo - estadounidense BASU SOMNATH el día 16 de marzo a las 14:20 en el Terminal de la empresa CRUZ DEL SUR de ésta ciudad. ATENDIENDO.- Que del Acta de Hallazgo y Constatación realizada el mismo día 16 de marzo, se tiene que a las 14:00 horas del mismo día llegó a ésta ciudad el bus de placa de rodaje B2M-962 de la empresa de Transporte CRUZ DEL SUR, procedente de la ciudad de Lima, en el que se ubicó en el segundo piso, asiento 13, al turista indo-estadounidense BASU SOMNATH (57), el mismo que fue denunciado por la tripulación del bus debido a que fumó en el baño del vehículo durante el viaje, desobedeciendo las indicaciones sobre dicha prohibición. Es así que en el vehículo se encontró bajo su asiento una colilla de cigarro y en otro asiento que también utilizó unos restos de sustancia vegetal verdosa en poca cantidad, al parecer de cannabis sativa o marihuana. Luego de descender del vehículo, el intervenido entregó voluntariamente sus documentos y una cajetilla de cigarros marca DAVIDOFF en cuyo interior se halló dos bolsas pequeñas de plástico transparente ZIPLOC, en las que había sustancia vegetal verdosa, al parecer marihuana, que refirió eran de su consumo. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre del 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial del Cusco el Nuevo Código Procesal Penal- Decreto legislativo Nº 957- conforme a lo establecido en la ley Nº 28671. Dicho cuerpo legal resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme lo establecen sus artículos 334º y 335º. En este mismo sentido el articulo12º del decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico señala en lo referente a la denuncia que "Si el fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante". SEGUNDO.- Recibida la Declaración Voluntaria del tripulante del bus, señor FRANCO FLORES NUÑEZ (25), éste indicó que el 15 de marzo partió de la ciudad de Lima el bus de la empresa CRUZ DEL SUR, siendo que cada tres horas el turista BASU SOMNATH entraba al baño del bus y se ponía a fumar, haciendo caso omiso a sus indicaciones sobre las normas legales vigente, añadiendo que luego de fumar dicho turista se ponía agresivo con su persona y lo insultaba en idioma inglés. TERCERO.- Según el Acta de Registro de Pertenencias realizado en el local de la Policía de Turismo el mismo día, el turista indo-estadounidense BASU SOMNATH no tenía en su poder más cantidad de la sustancia vegetal que entregó voluntariamente. Realizado el Descarte Preliminar, Pesaje y Lacrado de Droga según el Acta Nº 036 realizado el mismo día en las oficinas de la ORCRI-Cusco, se tiene que al descarte con los reactivos pertinentes, la sustancia dio POSITIVO PARA MARIHUANA, siendo que al pesaje de la misma se obtuvo 3.2 gramos de peso neto de la sustancia. CUARTO.- La conducta denunciada se integra a la descripción típica del artículo 299º del Código Penal, que regula la Posesión de droga no punible, estableciendo que no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad que no exceda OCHO GRAMOS DE MARIHUANA, siendo que de los actuados se tiene que se imputó al intervenido fumar dicha sustancia en el baño del bus, por lo que se halla suficientemente acreditada su situación de consumidor. QUINTO.- Se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Publico al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de convicción que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión. Conforme lo establece el inciso 2 del articulo 335º del Código Procesal Penal al establecer que " se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aporten nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno" . Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 334º del Código Procesal Penal el fiscal provincial que suscribe, DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra el turista indo-estadounidense BASU SOMNATH (57) por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de micro comercialización de droga, previsto y sancionado en el articulo 298º del Código Penal Vigente. Notifíquese conforme a ley. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-177-2013, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida seguida contra contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Huto Agravado, en agravio de Jose Antonio Vera Zamalloa e Isaias Fernando Vera Zamalloa, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que las partes agraviadas tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,27 de marzo del 2013 DISPOSICION : 02-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veintisiete de marzo Del año dos mil trece VISTO: Visto las diligencias preliminares, seguida contra contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Huto Agravado, en agravio de Jose Antonio Vera Zamalloa e Isaias Fernando Vera Zamalloa, y; CONSIDERANDO:
7 I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, el día 12 de Febrero de 2013 siendo aproximadamente las 12:45 horas, Jose Antonio Vera Zamalloa estacionó su vehículo de color plata marca Nissan de placa RZ-5075 en la playa de estacionamiento ubicada en la Av. Pardo Nº 570 de esta ciudad, quien fue atendido por Agustín Salas Condori, en el interior de dicho automóvil había 01 casaca de color ver de y marrón, que contenía 01 DNI de Ana Cecilia Vera Ladron De Guevara y 01 maletín de color negro (material de lona), el mismo que contenía: 02 sartas de llaves, 01 uniforme del Banco de la Nación, 01 cargador de celular. Cuando Jose Antonio Vera Zamalloa regresó al garaje aproximadamente a las 14:05 horas, las chapas de las 2 puertas delanteras y la puerta corrediza del lado izquierdo de su vehículo habían sido violentadas y los objetos antes mencionados no se encontraban en su lugar. El presunto propietario de una de las sartas de llaves es Isaias Fernando Vera Zamalloa, quien trabaja en el Banco de la Nación, éste refirió que tales llaves eran de la puerta de acceso interno del Banco de la Nación del Distrito de Yanatile, Provincia de La Convención. Cabe mencionar que el propietario de la playa de estacionamiento es Felix Espinoza Baca. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Hurto, se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: " El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...)."; y la agravante regulada en el Artículo 186º.3. de la Norma acotada. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y siguientes corre el acta de constatación policial de fecha 12 de febrero del 2013. A fojas 05 corre la declaración de Felix Espinoza Baca, con lo contenido en la misma. A fojas 07 corre el oficio Nº 493-2013, en el que se consigna que: " (…) que el agraviado de dichos hechos no se presento a esta dependencia policial(sic), motivo por el cual no se le entrego los respectivos oficios para el IC...". A fojas 09 corre la declaración de Agustin Salas Baca, con lo manifestado en la misma. A fojas 10 a 11 corre el acta de inspección fiscal, en el que se consigna que el garaje de autos, no cuenta con video de seguridad y que del mismo modo los supuestos agraviados no han concurrido a la diligencia. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: Que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito, y esto por culpa atribuible a los mismos denunciantes en tanto no recabaron ni los oficios para fines de verificarse la inspección criminal, y de ser posible recabar las huellas papilares de los perpetradores del ilícito penal, tal como se comunico por la Dependencia Policial interviniente, oficio Nº 493-2013, en el que se consigna que: " (…) que el agraviado de dichos hechos no se presento a esta dependencia policial(sic), motivo por el cual no se le entrego los respectivos oficios para el IC...". Que,a la fecha,los denunciantes, no han cumplido con acreditar con documentos idoneos, la pre existencia de los bienes materia de denuncia. Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, situación que no se ha dado, por cuya razon se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación; así como realizadas las investigaciones preliminares no se ha logrado identificar a los autores y partícipes del delito, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO.- NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Huto Agravado, en agravio de Jose Antonio Vera Zamalloa e Isaias Fernando Vera Zamalloa; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días. OTROSI DIGO.-Siendo que Felix Espinoza Baca, tiene la disposición de resarcir el daño que sufrió su cliente, las partes tienen expedito la vía respectiva para hacer valer sus Derechos.( Art. 414º C.P.P). H.S. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ.
8 Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-265-0 Nº de caso: 265-2012 Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego Enriquez Encargada del envió: Consuelo Vergara Carbajal CASO Nº : 265-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 02-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, dieciséis de octubre De dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 265-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: Se pone en conocimiento que el día 22 de abril de dos mil doce a horas 07:20 personal policial de COMPRCAR, intervino al vehículo de placa de rodaje UZ-2302 ómnibus de propiedad de la Empresa Wilmar Tours EIRL, conducido por la persona de Juan Rayme Flores con Licencia de Conducir Nº Q08043914 A-TRES quien habría presentado Una Tarjeta de identificación Vehicular Nº de interno F0060765 presumiéndose falsa, la misma que fue remitida a la OFICRI PNP Cusco, para el peritaje Nº 56-2012 donde una vez realizado el mismo se concluye que el documento es falsificado SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN. El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Rayme Flores, Sexo: masculino, con Código de Identidad, 08043914, Fecha de nacimiento: 23/04/1949, Lugar de nacimiento: Distrito, provincia y departamento de Lima, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Av. Dos de Mayo C-16 AH Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Juan y Sofía. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Rayme Flores, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal CUARTO: Condiciones de la acción penal pública. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso, 4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, pues existen los siguientes indicios: a) Acta de intervención Policial, donde se detalla los hechos que son materia de la presente imputación. b) Acta de incautación de documento, donde se detalla que se ha tomado la tarjeta de propiedad como un elemento presuntamente falsificado. c) Acta de situación vehícular, donde se acredita las existencias del vehículo que era conducido por el imputado. d) Copia de la licencia de conducir de Juan Rayme Flores, donde se determina que el mismo tiene licencia de conducir A tres C. e) Informe pericial de grafotécnia Nº 56-2012, donde se concluye que la tarjeta de propiedad Vehícular Nº F0060765 es falsificada es decir escaneada. f) Tarjeta de propiedad de identificación Vehícular Nº F0060765, como prueba material. g) Declaración de Marlene Ccanto Madera, quien reconoce a Juan Rayme Flores como el chofer, precisa que a quien entregó la tarjeta original es Percy Sucapuca, cuando el vehículo estaba alquilada a la empresa COPA S.A.C., y cuando el vehículo estaba con la empresa ELMERT SAT, cambió de chofer ingresando Juan Rayme Flores como conductor del vehículo UZ-2302. h) Oficio Nº 2867-REDIJU-CSJU-PJ, donde se informa que Juan Rayme Flores no registra antecedentes penales, i) Oficio Nº 1229-2012-SUNARP-ZRNºX-O.CUSCO/RPUB, donde se remite copia del título archivado del vehículo de placa de rodaje UZ-2302. 4.2.- Así mismo, se ha individualizado al autor como Juan Rayme Flores, quien tiene la calidad de autor, por cuanto, fue este quien habría usado el documento falso para acreditar la propiedad del vehículo, conforme a los primeros actos de investigación. 4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veintidós de abril de dos mil doce, por estos fundamentos, SE DISPONE: PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Rayme Flores, por el delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal , en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia - Registros Públicos, dentro del plazo establecido por ley. SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias: 1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco, para el día primero de diciembre de dos mil doce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración. 2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día primero de diciembre de dos mil doce con la finalidad de que proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajo apercibimiento que de no concurrir será conducido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquese vía edicto, así como, en la dirección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL. 3.- Requiérase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de que dentro de los cinco días de notificado presente: 3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca. 3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, a la persona que entregó los documentos originales. 3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMER SAT. 4.- Ofíciese a la Oficina Registral con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles. 5.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal. CUARTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. 1er OTROSI: 1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Rayme Flores para efectos de notificación es en Av. Dos
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 de Mayo C-16 AH - Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata. 2.- El domicilio de la parte agraviada Procurador Público del Ministerio de Justicia - Registros Públicoa para efectos de notificación es en Av. Manco Inca Nº 210 - Wanchaq Cusco. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. CASO Nº : 265-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 03-2013 - PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN Urcos, diecinueve de febrer De dos mil trece. VISTOS, la carpeta fiscal Nº 265-2013 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Prórroga del plazo. En la etapa de investigación preparatoria el Ministerio Público a través de los actos de investigación que se ejecutan puede determinar confirmar o descartar su hipótesis de imputación que se dio al momento de formalizar la investigación preparatoria, en este sentido, cuando los actos de investigación son insuficientes y se requiere lograr viabilizar los contenidos de la imputación es posible prorrogar el plazo de investigación, conforme al numeral 1 del Artículo 342 del Código Procesal Penal, que precisa que por causa justificada puede prorrogarse el plazo de investigación preparatoria. SEGUNDO: Actos de investigación necesarios De la investigación preparatoria, no se ha logrado realizar a) Realizar la declaración de Carlos Valencia Pilares, Juan Rayme Flores, y la información requerida a la empresa Wilmar Tour EIRL; por lo que, a efectos de tener los medios suficientes para la imputación, es procedente la prórroga de la etapa de investigación, por estos fundamentos: SE DISPONE: PRIMERO: Prorrogar por sesenta días el plazo de la etapa procesal de investigación preparatoria por los fundamentos antes expuestos. SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias: 1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco, para el día veinte de febrero de dos mil trece a horas nueve de la mañana, a fin de que rinda su declaración. 2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día veinte de febrero de dos mil trece a horas diez de la mañana con la finalidad de que proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajo apercibimiento que de no concurrir será conducido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquese vía edicto, así como, en la dirección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL. 3.- Requiérase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de que dentro de los cinco días de notificado presente, bajo responsabilidad: 3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca. 3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, a la persona que entregó los documentos originales. 3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMER SAT. 4.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal. TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, la presente disposición respecto del presente proceso. El Que Suscribe lo hace por encargatura dictada por Disposición Superior. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-304-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra Anthony Gabriel Unda Alarcón, por el supuesto delito de Homicidio Calificado en agravio de Madeleine Lazo Huarhua se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 21, a través de edicto judicial a fin de que los llamados a declarar tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,27 de marzo del 2013 DISPOSICIÓN N°21-2013 3FPPC-CUSCO Cusco, veinticinco de marzo del dos mil trece.VISTOS; El escrito presentado por Frider Unda Simborth, padre de Anthony Gabriel Unda Alarcón, en la investigación seguida contra Anthony Gabriel Unda Alarcón, por el supuesto delito de Homicidio Calificado en agravio de Madeleine Lazo Huarhua; y, CONSIDERANDO: Considerando que el periodo de Investigación Preparatoria, es aquel en el que se actúan las diligencias programadas por el Fiscal Provincial, así como las que soliciten las partes, con la finalidad de lograr los fines de la Investigación Preparatoria; y en el entendido que el padre del imputado, con la firma del Abogado de su hijo, ha requerido la realización de diligencias, es preciso pronunciarnos al respecto. Que, en el mencionado escrito, dicha persona señala: Que solicita se investigue a Hugo Yordano Vargas Caballero, porque estaría coaccionando a su familia, en especial al imputado, inclusive visitándolo en el penal, presentándose a su domicilio, visitando a los familiares de la señorita Madeleine Lazo Huarhua, y que dicha persona ya habría sido denunciado en la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq caso N: 1806174501-2012-706-0 por el delito de Interferencia Informática, atentando contra la salud, a nombre de Matheus Landazuri; también solicita que se investigue en torno al lugar de trabajo, las relaciones con sus jefes, lo cual conocerían las amigas de la agraviada Liz Cárdenas Estevez, Whitney Espinoza(solicitar su presencia de grado o fuerza), y que posteriormente se solicitara la investigación con nuevas amigas que conocen el pasado de dicha agraviada, quien posiblemente fue amenazada de muerte, para lo cual solicita el levantamiento de las comunicaciones de los teléfonos durante el mes de enero y febrero del 2012, así como sus correos electrónicos y FACEBOOK, los cuales ya había solicitado su hijo, igualmente solicita pedir la ampliación del Médico Victor Follana y su posterior confronta con su persona, así como la declaración de Rafael Francisco Alarcón Zamora, y de Guido Alegría Alarcón en el consulado peruano en la Ciudad de los Ángeles de Estados Unidos de Norteamerica, contemplar las declaraciones de todos los policías que mintieron en relación a la billetera, como es que pudieron ver si estaba tapado con una frazada, el sacon de Madeleine y echado por el lado derecho,
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 culminada las manifestaciones de los que según escucharon la discusión solicita el careo con Jhuliano Ernesto Lazo Alarcón, el inmediato envío de los exámenes de Bluestar y Luminol, así como de las muestras registradas de ADN 2012-513-E10, muestra N: 8 isopado de sardinel de la pista de inicio de canaleta, donde se encontraron perfiles genéticos STR, donde se presencia cromosoma sexual Y (exclusivo de sexo masculino), los cuales deberán ser comparados con el del imputado y así determinar si es un tercero, del mismo modo retomar las muestras de pelos del gorro entregado a la Policía de San Sebastián, para determinar la existencia de terceros en la escena del crimen, se tome la manifestación del técnico Roberto Meza Huallpa acerca de la perdida del celular del imputado y su posterior compra en el Mercado del Paraíso. Que, respecto al primer requerimiento, conforme a directivas internas del Ministerio Público, la competencia de los Despachos Fiscales para conocer las denuncias interpuestas se determinan por la fecha de ocurrencia de los hechos, el lugar de la comisión, los turnos que tienen las Fiscalías, y no porque un interesado presente a determinado Fiscal en cualquier fecha denuncia alguna, por lo cual apreciándose que ya existiría una investigación que se seguiría en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq caso N: 1806174501-2012-706-0 contra Hugo Yordano Caballero, es a dicha Fiscalía que se debe remitir copia certificada del escrito presentado por el padre del imputado, respecto al primer requerimiento, a efecto de que actúe conforme a ley. En cuanto al segundo requerimiento relativo a que se investigue el entorno de la agraviada, como el lugar de su trabajo, sus relaciones con sus jefes, se requerirá un informe al centro de labor donde habría trabajado dicha agraviada antes de su de homicidio, así como se procederá a tomar las manifestaciones de las personas que habrían laborado con ella, una vez que tengamos conocimiento de dichos identidades, por lo cual previamente remítanse oficios a las empresas de telecomunicaciones C.T.C. y T.V. MUNDO(Canal 21) de la Ciudad del Cusco, a efecto de que informen si Madeleine Elizabeth Lazo Huarhua trabajo en dichas empresas, y de seer cierto con que personas laboró y quienes eran sus superiores, y porque motivos dejo de trabajar en dicho canal. Respecto a la toma de manifestaciones de Liz Cárdenas Erstevez y Whitney Espinoza bajo grado o fuerza, no habiéndose apersonado dichas personas pese a las programaciones para la toma de sus manifestaciones, como también en cuanto a los otros testigos se programará bajo apercibimiento de conducción compulsiva, conforme a Ley. En cuanto a la investigación que se haría con otras amigas que conocerían el supuesto pasado de la agraviada, quien posiblemente habría sido amenazada de muerte, se tomara dichas manifestaciones una vez que se tengan las identidades de dichas personas. Respecto al levantamiento de las comunicaciones de los teléfonos durante el mes de enero y febrero del 2012 como de los correos electrónicos y FACEBOOK, efectúese el trámite de ley a efecto de conseguir el levantamiento del Secreto de las Comunicaciones ante el Juez de Investigación Preparatoria del Cusco. En cuanto a la ampliación de manifestación del Médico Victor Follana y su posterior confronta con el padre del imputado, previamente el requiriente precise sobre que puntos desea que se tome la manifestación de dicho médico. Respecto a la toma de manifestación de Rafael Francisco Alarcón Zamora, prográmese dicha diligencia. En cuanto a la manifestación de Guido Alegría Alarcón, efectúese la tramitación correspondiente a efecto de la toma de su manifestación por exhorto. Mientras que respecto a contemplar las declaraciones de todos los policías que mintieron en relación a la billetera, como es que pudieron ver si estaba tapado con una frazada, el sacón de Madeleine y echado por el lado derecho, en primer lugar, a la fecha no se puede determinar si dichos efectivos policiales están mintiendo o no, o quien lo está haciendo, lo cual es en el desarrollo de la investigación que se determina y respecto a los cuestionamientos a las declaraciones de dichos efectivos policiales, se tomara en consideración al tomárseles sus declaraciones ampliatorias, por lo que se programará dichas ampliaciones de manifestación. En cuanto a lo señalado en el sentido que culminada las manifestaciones de los que según escucharon la discusión solicita el careo con Jhuliano Ernesto Lazo Alarcón, no entendiéndose lo que desea, sírvase precisar su requerimiento, para poder programarlo. Respecto al requerimiento del inmediato envío de los exámenes de Bluestar y Luminol, así así como de las muestras registradas de ADN 2012-513-E10, muestra N: 8 hisopado de sardinel de la pista de inicio de canaleta, donde se encontraron perfiles genéticos STR, donde se presencia cromosoma sexual Y (exclusivo de sexo masculino), los cuales deberán ser comparados con el del imputado y así determinar si es un tercero, del mismo modo retomar las muestras de pelos del gorro entregado a la Policía de San Sebastián, para determinar la existencia de terceros en la escena del crimen; se debe señalar que las diligencias efectuadas han sido Luces Forences y Blue star, y que las muestras halladas ya han sido remitidas a la Ciudad de Lima, en forma personal por personal del Ministerio Público de esta Ciudad. Finalmente en cuanto a se tome la manifestación del técnico Roberto Meza Huallpa acerca de la perdida del celular del imputado y su posterior compra en el Mercado del Paraíso, procédase a la toma de su manifestación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como lo establecido en los artículos 342º del Código Procesal Penal, este Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco. DISPONE: La realización de las siguientes diligencias: 1.-Se recabe la manifestación de Juan Gabriel Cuba Gonzales(F: 231PP), Roberto Carlos Araoz Aguila, Rosmey Susel Carreño, Ramiro Hermoza Rosel, Daniel Pérez Aranzabal( F: 262 871), Max Ballesteros Peña, Witney Espinoza Delgado, Tania Pelaez Palomino, Liz Cárdenas Esteves y Candy Pillco Huaillcahuaman el 17 de abril de 2013 a horas 08:00 a.m, 08:30.a.m., 09:00.a.m., 09:30.a.m., 10:00.a.m., 10:30.a.m., 11:00a.m., 11:30.a.m., 12:00 p.m., 12:30.p.m. Respectivamente, BAJO APERCIBIMIENTO DE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia injustificada, diligencia que se llevará a cabo en este Despacho Fiscal sito en la Oficina N: 405-A, de la calle Pedro Vilcapaza N° 313- 315 Cusco. 2.-Se tome la manifestación de Hugo Yordano Vargas Caballero, Rafael Francisco Alarcón Zamora(ampliación Anthony) Serapia Elizabeth Huarhua Zapata de Lazo y el PNP Roberto Meza Huallpa el día 17 de abril del 2013, a horas 14:00 p.m, 14:30.p.m., 15:00.p.m., 15:30.a.m., Respectivamente, para lo cual debe acudir a este Despacho Fiscal, ubicado en la Calle Pedro Vilcapaza N: 315 de la Ciudad del Cusco, si lo desean acompañados de su Abogado defensor. 3.- Remítanse oficios a las empresas de telecomunicaciones C.T.C. y T.V. MUNDO(canal 21) de la Ciudad del Cusco, a efecto de que informen si Madeleine Elizabeth Lazo Huarhua, trabajo en dichas empresas, y de ser cierto, con que personas laboró y quienes eran sus superiores, y porque motivos dejo de trabajar en dicho canal. 4.- Requiérase el levantamiento de las comunicaciones de los teléfonos de la agraviada y el imputado durante el mes de enero y febrero del 2012 como de los correos electrónicos y FACEBOOK, ante el Juez de Investigación Preparatoria del Cusco. 5.- Se tome las manifestaciones de la Médico Legista Julieta Silva Accostupa(F: 408 -438 - 474 626), BAJO APERCIBIMIENTO DE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia
9 injustificada, el día 18 de abril del 2013, a las 08:30.a.m. diligencia que se llevará a cabo en este Despacho Fiscal sito en la Of: 405-A de la calle Pedro Vilcapaza N° 313 -315 del distrito de Wanchaq. 6.- Tómese las manifestaciones de los efectivos policiales Edwin Jimenez Moscoso, (F: 1116), Oscar Blacido Caballero (F: 605) Pedro C.Meche Ccolqque (F: 752p), Rene Huamán Zamalloa (F: 610), Walter Santos Champi Huanaco(F: 615), para lo cual procedase a las notificaciones de dichas personas por intermedio de sus superiores jerárquicos, conforme lo establece el artículo 129 numeral 3 del Código Procesal Penal, bajo el apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia injustificada, las que se tomaran el día 18 de abril del 2013, a las 09:00.a.m., 09:30.a.m., 10:00.a.m., 10:30.a.m., 11:00a.m., Respectivamente, diligencia que se llevará a cabo en este Despacho Fiscal sito en la Of: 405-A de la calle Pedro Vilcapaza N° 313 -315 del distrito de Wanchaq. 7.- Se reciba las manifestaciones de, Walter Santos Champi Huanaco (F: 427p) el día 18 de abril del 2013 a las 11:30.a.m., BAJO APERCIBIMIENTO DE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia injustificada para lo cual deben acudir a la Oficina 405-A, Cuarto Piso del inmuelbe ubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 - Cusco. 8.- Que se reitere el oficio al responsable de SENAMI - Cusco, a efecto de que se sirva precisar, en que horas del día 26 de febrero del 2012 llovio, bajo apercibimiento de Ley. 9.- Que, el representante de RENIEC Cusco, se sirva remitir copia certificada del cargo de recepción del D.N.I. Por parte del imputado, así como informe si es cierto que existe un personal de la RENIEC Cusco, que se encarga de llevar personalmente los DNI de los requirientes a sus domicilios si estos no se pueden desplazar a las oficinas de la RENIEC. 10.- Efectúese las coordinaciones respectivas, tendientes a la recepción de la manifestación de Guido Alegría Alarcón, en la ciudad de San Francisco -Estados Unidos de Norteamerica. 11.-Que, las demas diligencias reprogramadas se realicen en las fechas fijadas. 12.- Se realicen las diligencias que que sean necesarias y que las partes puedan solicitarlo oportunamente. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-381-0 Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca. Imputado : Wilber Candia Álvarez. Agraviado : D.C.T. (13) Delito : Violación de la Libertad Sexual. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Calca, veintisiete de Marzo del dos mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1 Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo, con Informe policial que contiene la investigación realizada por la presunta comisión del delito Contra La Libertad, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en contra de ALFREDO AIMON ESPITIA, en agravio de la menor de iniciales D.C.T. (13; y, 2. ATENDIENDO.2.1. Del contenido del oficio Nº 153-2012-DMNA/MDY, por el que el responsable de la Demuna de la Municipalidad Distrital de Yanatile anoticia la denuncia puesta a conocimiento por la persona de Lucrecia Morales López, en calidad de madre Directora de la casa de Acogida denominada "Laura Vicuña" ubicada en el Distrito de Yanatile - Quebrada sobre los presuntos actos de Violación Sexual de la menor de iniciales D.C.T. (13), acto que habría sido cometido por su progenitor de nombre Wilber Candia Alvares. 2.2. Que, el delito de Violación Sexual, tipificado en el Art. 173° del CP, textualmente estipula "El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será …", Inciso 3° "Si la victima tiene menos de diez años de edad, la pena, será …"; que conforme se tiene de basta jurisprudencia se tiene que "En los delitos contra la libertad sexual - violación - el legislador busca proteger el derecho a la libertad sexual, entendida en doble sentido: un derecho a la libertad, a la autodeterminación sexual en los mayores de edad y un derecho a la indemnidad e intangibilidad en los menores de edad; debiendo encontrarse probado fehacientemente en el proceso penal la afectación del bien jurídico con la utilización de todos los medios de prueba, a través de la constatación correspondiente a la verdad de todas las circunstancias fácticas que son de importancia para la obtención de la sentencia". Ejecutoria Suprema del 27/9/2004, R.N. N° 115-2004 JUNIN, Jurisprudencia Penal II, Trujillo, Editora Normas Legales, 2005, p. 158. 2.3. Que, de la revisión de los actuados, se tiene la declaración de Lucrecia Morales López, directora de la casa acogida "Laura Vicuña" de la localidad de la Quebrada, quien refiere haber conocido a la menor agraviada y que vivía con su madrastra y que estudio solo hasta el 15 de diciembre de 2012, y refiere que su progenitora le manifestó que se la llevaría a la ciudad de Lima para vivir junto a ella, y como quiera que todas las niñas en la casa acogida son sometidas a pericia Psicológica, habiendo sido sometida la menor agraviada conforme se tiene del Informe Psicológico de fs. 02 a 03, la cual concluye: la dinámica familiar es conflictiva caracterizado por la violencia intrafamiliar ejercido por el padre, se muestra como adolescente evitativa, irritabilidad, justifica sus faltas con mentiras, falta a las normas establecidas por la institución, conducta manipuladora y constante acercamiento al sexo opuesto, presunto abuso sexual por parte del padre de la menor, así mismo se advierte que la menor no ha acudido al médico legista para poder determinar si en efecto la menor habría sufrido abuso sexual, así mismo se ha procurado su notificación en reiteradas oportunidades a la menor y a su progenitora, quienes no han concurrido a la Fiscalía de Familia a prestar su declaración, con lo que se demuestra la desidia por parte de la agraviada, lo que no ha permitido obtener mayores detalles de la forma y circunstancias como se suscitaron los hechos, existiendo incoherencias en la denuncia, lo que no ha permitido obtener mayores elementos de convicción que permitan acreditar los hechos investigados, mas aun si el propio informe psicológico concluye que la menor justifica sus faltas con mentiras y tiene una conducta manipuladora. 2.4. Por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es, que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado al imputado", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, no se ha acreditado de manera fehaciente el hecho imputado por la contradicciones advertidas y resultan siendo incoherentes y estando a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario 07-2007/CJ-116; y conforme indica Fany Soledad QUISPE FARFAN, en su libro: "El derecho a la presunción de inocencia" : "...La presunción de inocencia significa, primero, que nadie tiene que "construir" su inocencia; segundo, que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad "jurídicamente construida" lo cual implica la adquisición de un grado de certeza; tercero, que
10 nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista esa declaración judicial; y, cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad (partes de la culpabilidad que ya no necesitan ser probadas). La Sentencia absolverá o condenará" . "...La Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé la presunción de inocencia en su artículo 11 Inc.1, cuando señala que: "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías para su defensa"" ; por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, esto es declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ordenando el archivo de lo actuado; por lo que: 3. DESICIÓN: Por lo antes expuesto, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación contra de WILBER CANDIA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Sub - Tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales D.C.T. (13); en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley.- NOTIFIQUESE a las partes.03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO FISCAL CARPETA FISCAL : N° 2012 - 399 IMPUTADO : MARCO JESUS MURILLO BILLOCA AGRAVIADO : Estado representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco DELITO : Falsificación de Documentos DISPOSICIÓN Nº 03 FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Urubamba, veintidós de marzo del dos mil trece VISTO: La carpeta fiscal Nº 2012-399 seguida contra Marco Jesus Murillo Billoca por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos Públicos en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco; y, ATENDIENDO: I.- HECHOS IMPUTADOS.Se tiene que en fecha 01 de noviembre del 2012, el personal policial de carreteras SOT3 PNP Hubert Morveli Berrocal, en el sector de Phyri del Distrito de Ollantaytambo a horas 13:12 intervino el vehículo de placa de rodaje X1O-952 camioneta rural, que circulaba de Ollantaytambo con dirección hacia el Sector de Phiry, vehículo que era conducido por Mario Jesus Murillo Billota quien al ser solicitado por sus documentos presento su Licencia de Conducir Nº Z46250633, Clase A, documento que es falsificado conforme se tiene del Informe Pericial de Grafotecnia Nº 171-2012, en el que se señala que ha sido obtenido por imagen digitalizada (escaneado). Posteriormente se ha obtenido información de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Dirección de Circulación Terrestre Cusco, quienes mediante Oficio Nº 810-2012-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC informa que el Sr. Marco Jesus Murillo Billaca no posee Licencia de Conducir. II DILIGENCIA PRELIMINARES.Que, enterado este Despacho de los hechos denunciados dirigiendo la investigación preliminar se realizaron las siguientes diligencias: Acta de Intervención Policial de fecha 01 de noviembre del 2012, realizado por el ST· PNP Hubert Morveli Berrocal, donde se detalla las circunstancias y el lugar donde ha sido intervenido el denunciado Marco Jesus Murillo Billoca, y donde se señala que el intervenido ha sido puesto a disposición de la Comisaria de Ollantaytambo. Se ha tomado una copia fotostatica a la Licencia de Conducir Nº Z46250633 Clase A, Categoría Dos B, a nombre de Marco Jesus Murillo Billoca, con fecha de expedición 01/08/2011 con fecha de revalidación 27/09/2014. Acta de Incautación de Documentos, de fecha 01 de noviembre del 2012 donde se describe que se incauta la Licencia de conducir Nº Z46250633, Clase A, categoría Dos B, documento que se halla suscrito por el denunciado. Se ha recabado el Informe Policial de Grafotecnia Nº 171-2012 practicado por el SOB PNP Holger Aparicio Montesinos, donde se concluye que el documento dubitado Licencia de Conducir Nº 46250633, clase A categoría Dos B a nombre de Marco Jesús Murillo Billoca, es FALSIFICADO, obtenido por imagen digitalizada (escaneada). Se ha recabado el oficio Nº 810-2012-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC, mediante el cual el Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, informa que el señor Marco Jesus Murillo Billaca no tiene Licencia de Conducir. III.- PRESUPUESTOS DEL TIPO PENAL.- Que, establecidos los hechos así se subsumen en la hipótesis jurídica del delito de CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS tipo penal previsto por el artículo 427º del Código Penal, que señala de manera textual "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. (…) El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas", formula penal dentro del cual se encontraría los hechos denunciados. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.En este orden de ideas tenemos que durante la investigación preliminar se obtuvo elementos de convicción de la comisión del ilícito penal investigado, ya que conforme se tiene: del Informe Pericial Nº de Grafotecnia Nº 171-2012 practicado por el SOB PNP Holger Aparicio Montesinos, donde se concluye que el documento dubitado Licencia de Conducir Nº 46250633, clase A categoría Dos B a nombre de Marco Jesús Murillo Billoca, es FALSIFICADO, obtenido por imagen digitalizada (escaneada). Así mismo se tiene que los hechos aún no han prescrito, se ha identificado plenamente al autor del delito con la ficha de RENIEC; adecuándose de esta manera a los presupuestos que exige la Investigación preparatoria de conformidad con lo establecido por el articulo 336º del novísimo Código Procesal Penal; en consecuencia la suscrita Fiscal Provincial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo Noventa y cuatro de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 Cincuenta y dos. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra: Nombre : MARCO BILLOCA MARCO JESUS, D.N.I. Nº :46250633 Sexo :masculino Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1990, Nacido en :Distrito de Sicuani, Canchis - Cusco Hijo de :Nicolas Murillo y Lorenza Billoca por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco; SEGUNDO: Se realicen las siguientes diligencias: RECABESE INFORME documentado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones respecto de si el investigado MARCO JESUS MURILLO BILLOCA. RECIBASE la declaración del denunciado MARCO JESUS MURILLO BILLOCA el día QUINCE DE ABRIL DEL 2013 a horas 15:30 (hora exacta), en presencia de su abogado o de un defensor público en caso no tenga, previa lectura de sus derechos y con las formalidades previstas por el art. 86º y siguientes del código procesal penal, quien deberá declarar respecto de los hechos que se le imputa, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. NORECABESE los antecedentes penales y judiciales del denunciado, para tal fin GÍRESE los oficios respectivos. NOTIFIQUESE al denunciado en su domicilio real consignado en la Ficha RENIEC y mediante EDICTOS Y se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO al señor Juez de la Investigación Preparatoria la formulación y continuación de la presente investigación, conforme a lo previsto en el articulo tercero del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del articulo 336º del Código acotado. CUARTO: NOTIFICAR la presente Disposición a las partes procesales conforme a ley, para lo cual cumplo con señalar el domicilio real del denunciado MARCO JESUS MURILLO BILLOCA Av. Arequipa Nº 420 distrito de Sicuani Provincia de Canchis departamento de Cusco, y por la parte agraviada Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nº 480 del distrito de Cusco. Estando a cargo de la presente investigación la Fiscal Provincial, Rosario Cornejo Cabrera.NOTIFIQUESE 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el Estado Peruano. Quillabamba, 15 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: SANTIAGO SALAS HERMOZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 76-2004, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Samuel Huaman Huamán. Quillabamba, 15 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: JACINTO MORALES AP|AZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 106-2005, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Felipa Paredes Tapara. Quillabamba, 15 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FERED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de la menor de iniciales R.LF.A.S. Quillabamba, 15 de mazo de 2013 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 488-2005, por el delito de apropiación Ilícita, y otros, en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco. Quillabamba, 15 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUIS ALBERTO MENDOZA PALOMINO para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos
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Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 que se le imputa en el proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C. Quillabamba, 15 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEA ESPINOZA SEGUNDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.188-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Margarita Sahuaraura Apaza Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: SANTUSA CARRASCO QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 327-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio de ReniecEstado Peruano. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: FELICIA MIRANDA DE CUBA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 430-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, en agravio de Ninoskha Castro Arteaga y otro. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ALCIDES YANQUI CERECEDA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 40-2006, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Armando Monterroso Carrión. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: REYNALDO ROMERO AGUILAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 638-2002, por el delito de Contra LSA Libertad, en su modalidad de Violación, en su modalidad de Violación de Persona mayor de catorce años, en agravio de iniciales R.N .R.A. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROLANDO FARFAN ACOSTUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 133-2009 seguido por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Karen L. Farfán Choque. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEO HUALLPA HUARACA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan así como del reo contumaz. NILTON CAYO HUALLPA APAZA. Para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso penal N°. 288-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Emilia Sauri Zea. Quillabamba, 18 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: WILFREDO SULLCA ARANGURI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 554-2009, seguido por el delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Wilson Sullca Ortiz. Quillabamba, 18 de marzo de 2013.
03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: RAUL HUAMAN VILLA CORTA, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso penal N°. 530-1998, seguido por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas Ojeda. Quillabamba, 19 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Cita y emplaza al inculpado reo ausente: WILFREDO QUISPE LETONA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso penal N°. 2009-00364, que se les sigue por el delito de Contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica (Alteración de la verdad), en agravio del Estado la Municipalidad distrital de Maranura, Reniec y Gualbel10 Gil Turpo Quispe. Quillabamba, 19 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FRANCISCO MARCELINO PUMA V ALDIVIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la Ecología, en su modalidad de delitos Contra los Recursos Naturales y el medio Ambiente, tipo especifico Depredación por Quema de Formaciones Vegetales Naturales y Cultivadas que están debidamente protegidos (Incendio Forestal) y otros, en agravio del Estado Peruano y otros. Quillabamba, 19 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso N° 00002 201 2-87-1 009-JR-PE-0 1 (Cuaderno de Debate), seguido contra HERMES GREGORIO MACCAPA RODRIGUEZ, por la comisión del delito Contra la Familia es su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, Sub tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio del menor de Iniciales C.M.H representado por su progenitora Valentina Huaylla Ccolque: en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusado HERMES GREGORIO MACCAPA RODRIGUE para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe Espinar 05 de Marzo del 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. Proceso Penal Nro.: 2008-02165-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: BASILIO BELLIDO HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de CLlMACO BELLIDO CRUZ. Sicuani, 22 de Marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. EDICTO-27-MARZO-2013-PFPP-ANTA-FN-MP. CARPETA FISCAL: 3-2012. DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ANTA. FISCAL: DRA. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI. ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL: JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN. DOCUMENTO ADJUNTO: EDICTO En la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº1806034501-2012-3, seguida en contra de EDITH CAJIGAS MOSCOSO y NELSON LEONCIO QUISPE CHAVEZ, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Receptación, Sub. Tipo EL QUE ADQUIERE UN BIEN DE CUYA PROCEDENCIA DELICTUOSA TENIA CONOCIMIENTO O DEBÍA PRESUMIR QUE PROVENÍA DE UN DELITO, en agravio de EDWIN SALAZAR TICA; la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, Dra. Edith Verenice Villa Humpiri, ha dispuesto notificar mediante edictos al referido agraviado, procediendo a ser notificado con la Disposición de Archivamiento Definitivo Nº03-2012-MP-PFPP-ANTA, por la cual, SE DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Receptación, Sub. Tipo EL QUE ADQUIERE UN BIEN DE CUYA PROCEDENCIA DELICTUOSA TENIA CONOCIMIENTO O DEBÍA PRESUMIR QUE PROVENÍA DE UN DELITO, en agravio de EDWIN SALAZAR TICA en contra de NELSON LEONCIO QUISPE CHAVEZ y EDITH CAJIGAS MOSCOSO. En consecuencia ARCHÍVESE, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición. Firmando la Dra. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta. Anta, 27 de marzo del 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. Caso Despacho Imputado Agraviado
: N° 1806044502-2013-30-0. : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca. : José Carlos Manotupa Huanca. : El estado - RENIEC.
12 Delito : Falsedad Ideológica. DISPOSICIÓN N° 01 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Calca, cuatro de Febrero Del Dos Mil trece.1. DADO CUENTA: 1.1. Con el Oficio Nº 48-2013-FPC-3FPPCC-MP, que contiene la Disposición de Derivación de denuncia interpuesta contra JOSE CARLOS MANOTUPA HUANCA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, Sub Tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del ESTADO, representado por la RENIEC; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece de la denuncia, se tiene que se ha detectado que José Carlos Manotupa Huanca, titular de la inscripción Nº 42289083, se presento a la Oficina RENIEC de Calca y con fecha 13 de julio de 2005 a través del formulario de identidad Nº 24355980, obtuvo de manera indebida una segunda inscripción Nº 44356724 bajo el nombre de Richar Manotupa Huanca, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen pericial sumario AFIS Nº 15429, que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones diferentes, habiéndose dispuesto administrativamente su exclusión definitiva del registro Unico de Identificación de personas naturales mediante Resolución AFIS Nº 664-2011/SGDI/GPDR/RENIEC. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN DESPACHO FISCAL por el plazo de CUARENTA DÍAS; debiendo realizarse las siguientes diligencias: 1) CITESE al investigado JOSE CARLOS MANOTUPA HUANCA, para el día 14 de Febrero de 2013, a las 10:00 horas, a fin de recibir su declaración respecto de los hechos materia de la presente, fecha en la que deberá concurrir obligatoriamente con su Abogado Defensor de libre elección; para cuyo efecto Notifíquese. 2) SE REALICE todas las actuaciones necesarias para poder lograr el debido esclarecimiento de los hechos; para cuyo efecto Notifíquese. ACL 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. Caso : N° 1806044502-2013-40-0. Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca. Imputado : Ascencio Loayza Valer. Agraviado : Hermenegilda Huamán Quispe y Otros. Delito : Lesiones Culposas. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.Calca, seis de Marzo Del año Dos Mil trece. 1.- DADO CUENTA.1.1. Con el Oficio Nº 52-2013-RPRSOC-DIRTEPOL-C-ONO/DPU-CSC/CA, que contiene la denuncia verbal y Acta de Intervención Policial, por la presunta comisión del delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES CULPOSAS, en contra de ASCENCIO LOAYZA VALER, en agravio de HERMENEGILDA HUAMAN QUISPE, JOSE GAYOSO CRUZ, NANCY MUÑOZ HUAMAN (14), MARIANO CARMEN CUTIPA ZAMATA, LUIS HANCCO ARRIAGA, ELVA RUTH ZAMATA MORENO (11), MARTHA LIBERATA ESCALANTE QUISPINGA, FELICIA GAYOSO SALAS, RONALD KEHUARUCHO YAPO, GABRIEL CONDORI QUISPE, FLORENCIA HANCCO ARRIAGA, ELICIA MORENO ESCALANTE y DARWIN ZAMATA MORENO (05), y como tercero civil responsable a FELICIA GAYOSO SALAS; y, 2.- ATENDIENDO.2.1. Que, conforme aparece del acta de intervención policial, se tiene que el día 05 de febrero de 2013, a horas 22:25 aproximadamente, se toma conocimiento de un accidente de tránsito (despiste y volcadura) del camión modelo canter, marca Mitshubishi de placa de rodaje B9Q-942, de propiedad de Felicia Gayoso Salas, hecho ocurrido a la altura del km 36.200 de la carretera Calca - Amparaes, habiendo sido auxiliados la totalidad de pasajeros por la persona de Grimaldo Caballero Salas, conductor del vehículo de placa X1Q-922, siendo conducidos al puesto de salud de Amparaes, lográndose identificar a las victimas inicialmente como Hermenegilda Huamán Quispe, José Gayoso Cruz, Nancy Muñoz Huamán (14), Mariano Carmen Cutipa Zamata, Luis Hancco Arriaga, Elva Ruth Zamata Moreno (11), Martha Liberata Escalante Quispinga, Felicia Gayoso Salas, Ronald Kehuarucho Yapo, Gabriel Condori Quispe, Florencia Hancco Arriaga, y posteriormente las personas de Elicia Moreno Escalante y Darwin Zamata Moreno (05), quienes ha sufrido diversas poli contusiones, y entrevistada a la propietaria del vehículo de placa B9Q-942, Felicia Gayoso Salas, refiere que el día 05 de febrero de 2012 a horas 15:00 aproximadamente, salió del poblado de Hualla Suyo transportando pasajeros con dirección a la localidad de Calca y que dicho vehículo estaba siendo conducido por la persona de Ascencio Loayza valer, quien se encontraba en el lugar del accidente de tránsito al cuidado del vehículo. 2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual debe adecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener el fundamento material del injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el Capítulo III del Título I del Código Penal, de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de forma significativa repercuten de forma lesiva en el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", entonces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho su relevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a las actividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidad del organismo como un
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas que le son propias. En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autos el Certificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de Quince días de asistencia o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como "leve" o "grave", corroborado esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que "(…)es el instrumental médico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de las lesiones inferidas al agraviado" . 2.3. Asimismo el Art. 124 indica que: "El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud (…)", se infiere que para la configuración del delito de Lesiones Culposas el sujeto activo debe causar a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de quince y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, de lo que se concluye que para que se tenga competencia y poder conocer dicha investigación se requeriría que las lesiones obtengan más de 15 días de Incapacidad Médico Legal el mismo que concordado con el artículo 441º último párrafo, el cual señala: "Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad (…) ", y que el Certificado Médico Legal Nº 000296-LT de fs. 20 practicado al menor Darwin Yanil Samata Moreno, concluye que no requiere de incapacidad medica, asi mismo mediante Of. Nº 181-2013-MP-PFPPC-CALCA, se ha solicitado a la División médico legal a efecto de remitir los Certificados médico legales de las personas de Hermenegilda Huamán Quispe, José Gayoso Cruz, Nancy Muñoz Huamán, mariano Carmen Cutipa Zamata, Luis Hancco Arriaga, Felicia Gayoso Salas, Ronald Quehuarucho Yapu, Gabriel Condori Quispe, Florencia Hancco Arriaga, quienes no se han hecho presente a efecto de pasar su examen médico legal, por tanto no existen certificados medico legales que determinen sus lesiones y la incapacidad médico legal, más bien conforme a la declaración del imputado ha arribado a acuerdos mediante documento de transacción extrajudicial con las personas de Florencia Hancco Arriaga, Hermenegilda Huamán Quispe y la menor Nancy Muñoz Huamán, de las cuales no se ha advertido certificado médico alguno; y de los Certificados Medico Legales Nº 000323-LT y 000324-LT de fs. 21 y 22, correspondiente a las personas de Elicia Moreno Escalante y la menor Elva Ruth Samata Moreno, establece que las lesiones que presentó merecen dos días de atención facultativa y siete días de incapacidad médico legal y el otro un día de atención facultativa y cinco días de incapacidad médico legal, y que además no revisten gravedad, por consiguiente se está frente a una falta contra la persona y no ante un delito de Lesiones, por lo que correspondería conocer su trámite un Juzgado de Paz. 2.4. Así mismo debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos que Exista "indicios reveladores de la existencia de un delito", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que del Reconocimiento Médico Legal Nº 000323-LT y 000324-LT no supera los quince días de atención facultativa o Incapacidad médico legal requeridos por la norma para ser considerado el hecho como delito de Lesiones Culposas. 2.5. Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal "c" de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad", de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: " Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) "; que de la declaración del imputado se tiene que tiene toda la buena voluntad de reparar los daños ocasionados. 3. DECISION.Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca: DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS, en contra de ASCENCIO LOAIZA VALER, en agravio de HERMENEGILDA HUAMAN QUISPE, JOSE GAYOSO CRUZ, NANCY MUÑOZ HUAMAN (14), MARIANO CARMEN CUTIPA ZAMATA, LUIS HANCCO ARRIAGA, FELICIA GAYOSO SALAS, RONALD KEHUARUCHO YAPO, GABRIEL CONDORI QUISPE, FLORENCIA HANCCO ARRIAGA y DARWIN ZAMATA MORENO (05); en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley.SEGUNDO.- REMITASE los certificados médicos legales Nº 000323-LT y 000324-LT de fs. 21 y 22, correspondiente a las personas de Elicia Moreno Escalante y la menor Elva Ruth Samata Moreno y demás actuados al Juzgado de Paz Letrado de Pisac, a fin de que se avoquen al conocimiento de la presente por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de ELICIA MORENO ESCALANTE y la menor ELVA RUTH SAMATA MORENO. NOTIFIQUESE Y H.S.TERCERO.- CONVOQUESE a la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD por ACUERDO REPARATORIO a la persona agraviada Martha Liberata Escalante Quispinga y al imputado Ascencio Loayza Valer y a la propietaria del vehículo Felicia Gayoso Salas, para el día Jueves 07 de Marzo de 2013, a las 09:00 horas, a fin de llevarse a cabo la audiencia de Principio de Oportunidad, en caso de inconcurrencia de la agraviada este despacho podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda. NOTIFIQUESE Y H.S.03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIQUIDACION E INVESTIGACION DE CALCA EDICTO Caso Nº 65-2012 En la investigación formalizada, seguida contra Vladimiro Costilla Manotupa, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad, homicidio sub tipo Homicidio, tipificado por el Articulo 106 del Código Penal, en agravio de Q.V.F. Justina Ayma Tecsi, Mediante la presente se notifica a las partes interesadas en el presente caso, con la D.F. Nº 393-2012, que a continuación se transcribe: CASO Nº 1806044501-2012-65. DISPOSICIÓN N° 393 - 2012-MP-1FPPCCALCA. Calca, cuatro de junio, del año dos mil doce.- DADO CUENTA: Al curso de la investigación iniciada por este Despacho Fiscal en merito a la D.F. Nº 148-2012 sobre el presunto ilícito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio sub tipo homicidio, incoado en contra de
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 GERMAN COSTILLA MANOTUPA (27) en agravio de Q.V.F. JUSTINA AYMA TECSI (63); y FUNDAMENTOS: Primero: Fundamentos fácticos. Se tiene conocido de la denuncia remitida a este Despacho Fiscal que el denunciante Vladimiro Costilla Manotuipa manifiesta que el día lunes 18 de marzo del año dos mil doce, a horas 14:00 aproximadamente cuando se dirigía a su chacra, al pasar por el domicilio de Germán Costila Manotupa, se percató en uno de los ambientes destinados a la cocina, se hallaba una persona de sexo femenino, postrado en el suelo, al parecer sin vida, dándose cuenta luego que se trataba del cadáver de Justina Ayma Tecsi la misma que que según refiere en denunciante, habría estado libando licor con Germán Costilla Manotupa el día 17 de marzo del dos mil doce en el mismo inmueble de propiedad e Germán Costilla Manotupa, por lo que este denunció el hecho ante la comisaria de Quebrada, en la fecha 19 de marzo del año dos mil doce a horas 12:00 a.m., al propietario que viene a ser su propio hermano. De las diligencias urgentes verificadas por el persona a cargo de la investigación previa comunicación telefónica con el Fiscal de turno, se verificó el levantamiento de cadáver con la asistencia de juez de paz del centro poblado de Colca, el médico jefe del centro de salud de la misma comunidad, Dr. Christian S. Sotomayor Gallegos y el personal policial, detallando que el cadáver en cuestión pertenecería a la referida Justina Ayma Tecsi, previo reconocimiento físico de sus familiares (esposo), sin documentos personales a la vista, identificada por la testigo y vecina del sector, Carmen Delgado Baca, cuerpo sin vida que al examen ectoscópico habría dejado de existir por un traumatismo encéfalo craneano y traumatismo facial, con fractura en tabique nasal. Así mismo se ha logrado un acta de constatación policial en el lugar teatro de los hechos de no hallándose elementos que evidencian la existencia de instrumentos o elementos vinculados al posible homicidio, máxime, prendas de vestir manchadas con sangre, al parecer de la occisa, consistentes en una polera, un polo y una falda así como una taza de porcelana, se concluye con las actas de entrevista a las personas de Pascual Huari Cuba (68), conviviente de la finada quien afirma haber conocido las circunstancias de que su mujer se halla tomado bebidas alcohólicas (licor), con el sospechoso Germán Costilla Manotupa, en la vivienda que este afirma es de su propiedad en el sector de Ccorimayo, desde el día sábado 17 de marzo a horas 06:00 a.m., aproximadamente pues narra que ese mismo día en horas de la tarde luego de haber indagado por su esposa desde las diez de la mañana, fue agredido a horas 16:00 p.m., aproximadamente por el aludido Germán Costilla Manotupa, con golpes de piedra en sus pies y en el estomago, amenazándolo con acabar con su vida, para luego ser acudido por la señora Magdalena Manotupa, dirigiéndolo a la casa de esta última para pasar la noche hasta el día siguiente 18 de marzo del año dos mil doce. No refiriendo detalles sobre los actos que realizó el día dieciocho, puesto que este evacuo su declaración reciente en día 19 de marzo del año dos mil doce a horas 17:10 p.m., ante la comisaria de la Quebrada. Finalmente culminada las diligencias de levantamiento de cadáver cuando el personal policial se disponía trasladar el cadáver a la morgue de Calca para la respectiva necropsia de ley a horas 10:30 a.m., aproximadamente, el denunciante Vladimiro Costilla Manotupa entregó un manuscrito al parecer suscrito por el sospechoso Germán Costilla Manotupa, que habría sido encontrado entre sus pertenencias, sobre el cual se destaca de dicho documento, el supuesto acoso del que era el suscribiente Germán Costilla por parte de la finada en vida y que por dicho motivo aduce se acabaría este con su propia vida es decir se suicidaría. Segundo: De la investigación y subsunción de los hechos a los tipos penales invocados. Del delito de Homicidio calificado. Se ha aludido por los denunciantes en su denuncia verbal, el delito de homicidio calificado con gran crueldad o alevosía, que motivo la remisión de los actuados a este Despacho Fiscal, así se alude al delito del tipo penal base descrito en el Art. 108° inciso 3 concordante con el tipo base del Ar. 106 del C.P. vigente que destaca, El Art. 106º del C.P. " El que mata a otro será reprimido con ...", y el Art. 108.3 del C.P. "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes ...3. Con gran crueldad o alevosía...". De este modo de la denuncia se prevé una investigación que busque evidenciar los actos típicos que configuren el ilícito penal invocado, como acción realizada por el sindicado o sospechoso al haber sido la ultima persona con la que estuvo aparentemente la occisa antes de morir, así como el lugar donde se halló el cuerpo de esta, y que dichos actos hayan estado motivado por causa conocida o sustentada para el actuar del sospechoso, calificable o determinable con medio de prueba eficiente. Así de los hechos se tiene evidencia por las declaraciones de los testigos y familiares de la occisa y el denunciado que el sospechoso Germán Costilla Manotupa es una persona acostumbrada a cometer ilícitos y desaparecer del lugar, sin embargo no se evidencia con medio de prueba eficiente tal aseveración en tanto no se ha probado que este tenga antecedentes policiales o judiciales sobre ilícitos semejantes u otros, ahora bien de la constatación policial e indagatorias policiales no se ha logrado recoger algún elemento contundente o objeto con el que el sospechoso habría actuado para dar fin a la vida de la agraviada Ayma Tecsi, en tanto los elementos hallados en la escena del crimen pasan de ser prendas de vestir con sangre y que el cuerpo fue hallado en la cocina del inmueble de denunciado, único hecho que lo vincularía como posible responsable. Ahora bien de las indagatorias policiales se ha encontrado por parte del denunciante que el denunciado habría dejado una nota o carta en la que prevé su muerte o suicidio, por lo que mediante Disposición Fiscal de la referencia se dispuso las diligencias urgentes para la ubicación e identificación del denunciado, sin embargo durante el plazo de investigación preliminar no se ha encontrado rastro o indicio sobre su paradero y que por las informaciones de los vecinos de lugar sugieren que este pudo haberse suicidado o haber escapado a zona inaccesible del sector. En relación a la determinación de la causa de la muerte de la Sra. Justina Ayma Tecsi, se verificado el protocolo de necropsia que concluye como causa presunta de la muerte: Traumatismo en zona rinea (triangulo de la muerte), edema cerebral, edema pulmonar, así como de los exámenes biológicos requeridos se estima que la finada se halla en estado de ebriedad con 2.52 g de alcohol en la sangre, (la misma que fuera extraída 72 horas del aparente fallecimiento) y negativo para examen espermatológico en secreción vaginal. Finalmente, el informe policial Nº 215-2012-RECPOL-SURORI-C-DIVPOL-U/SC.CLQ remitido por el personal policial de investigación de la comisaría de la Quebrada confirma los actos denunciados, además de las declaraciones de los testigos y familiares se destaca que la finada en vida habría estado libando alcohol en fecha 17 de marzo con las personas de German Costilla Pinedo, Magdalena Manotupa Ccuro y German Costillas Pinedo, en fecha 17 de marzo del 2012 y que aparentemente habría existido el interés de desalojar a la finada por no ser propietaria del inmueble, ello a interés de Magdalena Manotupa, sin embargo esta persona al día siguiente se retiró del lugar con dirección a la ciudad de Arequipa. Finalmente concluye la investigación con el hecho de no poder determinar con claridad meridiana y pruebas eficientes hasta el momento la responsabilidad del imputado. Ahora bien, con lo referido no existiendo elementos de convicción que ameriten una investigación penal o hagan presumir la comisión de un ilícito penal doloso o culposo, este Despacho considera que el mismo debe ser archivado, salvo que en el futuro se presenten nuevos elementos de convicción que hagan prever la re apertura del caso en aplicación del Art. 335.2 del N.C.P.P. Por lo que esta Fiscalía Provincial Penal, conforme a lo establecido en el inciso 1º del artículo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el inciso segundo del artículo 12 inciso 2 y 94 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. DISPOSICIÓN: PRIMERO: DECLARAR NO HABER LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; y en consecuencia SE ORDENA EL ARCHIVO DE LO ACTUADO, en torno a la investigación por el delito de homicidio doloso agravado, incoado en contra de Germán Costilla
13 Manotupa dejando a salvo el derecho del denunciante de cuestionar la presente en el término de tres días que la ley le confiere.- Notifíquese la presente a la parte interesada.- La misma que fuera diligenciada mediante cedulas Nº 1356-2012 y 1357-2012 (06/06/12), y siendo que hasta la fecha no se han devuelto los cargos de la mismas y a efecto de garantizar la debida comunicación a las partes y el derecho de las mismas y en merito al Art. 128 del Nuevo Código Procesal Penal vigente desde el uno de octubre del 2009 en este Distrito Judicial del Cusco, se procede mediante edicto a NOTIFICAR a la persona de Pascual Huari Cuba y Albertina Luque Ayma, conviviente e hija de la finada, a efectos de que haga valer su derecho conforme a ley con las garantías del nuevo modelo procesal penal. Calca, 22 de marzo de 2013. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-117-0 Nª de Caso: 117-2012 Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicación: Jimmy Alan Manchego Enriquez Encargada del envió: Consuelo Vergara CASO Nº : 117-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 05-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, quince de noviembre De dos mil doce. VISTOS, Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 117-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: 1.1.- La Autoridad Policial de Marcapata, comunica que el día 13 de Febrero del 2012, a horas 13:00 aproximadamente, en inmediaciones de la carretera Interoceanica Urcos - Puerto Maldonado. Km. 96+500, sector de Pirhuayani, distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi - Cusco; se produjo el accidente de tránsito consistente en el despiste del vehículo placa XIR-967, conducido por Roberto Mesicano Taipe, por el que se produjeron lesiones en los pasajeros Gabino Suclle Huillca y Alfonso Laura Rincón. 2.- De las investigaciones se tiene que Alfonso Laura Rincon una vez sucedido el hecho fue evaluado médicamente donde se ha emitido el Certificado Médico Legal Nº 001211-PF-HC, donde apares con seis días de atención facultativa por noventa días de incapacidad médico legal, así mismo, Gabino Suclli Huillca se le ha realizado el Certificado Médico Legal Nº 001210-PF-HC, donde se le concede cinco días de atención facultativa por treinta y cinco días de incapacidad médico legal. SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN. El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Roberto Mesicano Taipe Sexo: masculino, Código de Identidad, 43480231, Fecha de nacimiento: 04/02/1986, Lugar de nacimiento: distrito Urcos Provincia Quispicanchi y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Campesina Muñapata anexo Cjunucunca, Grado de instrucción, secundaria, Nombre de los padres, Serapio y Ceferina. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Roberto Mesicano Taipe, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de lesiones en la modalidad de lesiones culposas graves, conducta prevista en el cuarto párrafo del Artículo 124 del Código Penal CUARTO: Condiciones de la acción penal pública. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso, 4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, pues de los primeros actos de investigación, se tiene evidencia: 4.1.1.- Acta de intervención (fs. 09), donde se relata las circunstancias de los hechos materia de investigación. 4.1.2.- Acta de recepción de licencia de conducir (fs. 10), donde se relata que el imputado ha entregado su licencia de conducir. 4.1.3.- Declaración de Roberto Mesicano Taipe (fs. 12-14), donde reconoce haber conducido el vehículo accidentado, de Urcos hacia la localidad de Quincemil. Donde asume que producto de las inclemencias del tiempo es que se produjo el accidente. 4.1.4.- Declaración de Alfonso Laupa Rincon, (fs 18-21), quien precisa haber sido pasajero de la unidad accidentada, habiendo sufrido lesiones por el mismo donde ha sido trasladado hacia la localidad de Ocongate. 4.1.5.- Certificado de Dosaje Etílico Nº 1335 (fs. 25), realizado a Roberto Mesicano Taipe, donde se verifica 0 gramos de alcohol por litro en la sangre. 4.1.6.- Copia de la licencia de conducir Nº Z43480231 (fs. 31), documento que acredita que el imputado tenía conocimiento de las reglas de conducir. 4.1.7.- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje X1R-967 (fs. 31), a nombre de Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco. 4.1.8.- Informe Médico de Alfonso Laupa Rincon (fs. 39), donde se determina que este ha sufrido Fractura de Humero Derecho. 4.1.9.- Informe Técnico Nº 072-2012-DIVTRAN-DIAT-PNP (fs. 43-56), donde se informa que ha existido un exceso de confianza del conductor, y no ha cumplido con las reglas establecidas en el Artículo 90, 93 y 161 del Reglamento General de tránsito. 4.1.10.- El Croquis del Accidente de tránsito (fs. 57), donde se detalla el accidente de tránsito de manera gráfica. 4.1.11.- El Informe Médico de Gabino Suclli Huillca, (fs. 61), donde se detalla por la Clínica Pardo que ha ingresado como policontuso. 4.1.12.- El Certificado Médico Legal Nº 001211-PF-HC (fs. 70), practicado a Alfonso Laupa Rincon donde se concede seis días de atención facultativa por noventa días de incapacidad médico legal 4.1.13.- Certificado Médico Legal Nº 001210-PF-HC (fs. 71-72), de Gabino Suclli Huillca donde se le concede cinco días de atención facultativa por treinta y cinco días de incapacidad médico legal 4.2.- Así mismo, se ha individualizado al autor como Roberto Mesicano Taipe, quien tiene la calidad de autor, por cuanto, fue este quien habría conducido el vehículo, causado el accidente de tránsito y causado las lesiones a la víctima, conforme a los primeros actos de investigación. 4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día dieciséis de febrero de dos mil doce. 4.4.- Así mismo, se ha citado a Roberto Mesicano Taipe para que se apersone al despacho fiscal para llevar adelante el principio de oportunidad, sin embargo, el mismo ha determinado no asistir a dicha diligencia, por estos fundamentos, SE DISPONE:
14 PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Roberto Mesicano Taipe, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de lesiones en la modalidad de lesiones culposas graves, conducta prevista en el cuarto párrafo del Artículo 124 del Código Penal en agravio de Sabino Suclli Huillca y Alfonso Laupa Rincon, dentro del plazo establecido por ley. SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias: 1.- CITESE a la persona de Roberto Mesicano Taipe, para el día veintisiete de diciembre de dos mil doce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. 2.- CÍTESE a Alfonso Laupa Rincon y Gabino Suclli Huillca, para el día veintisiete de diciembre de dos mil doce a horas diez y once de la mañana a fin de que rinda su declaración. 3.- CÍTESE a Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco para el día veintisiete de diciembre de dos mil doce a horas once y treinta doce del día respectivamente a fin de que rinda su declaración. 4.- OFICIESE, al Ministerio de Transportes y comunicaciones a fin de que informe sobre el Record de Conductor de Roberto Mesicano Taipe, en presencia de su abogado. 5.- OFÍCIESE al Órgano Jurisdiccional a fin de que se informe sobre los antecedentes penales del imputado. 6.- OFÍCIESE a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si el imputado tiene bienes muebles o inmuebles registrados. 7.- OFÍCIESE a la autoridad policial del sector a fin de que proceda a la verificación domiciliaria del imputado. 8.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/o participación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. CUARTO: Se proceda a hacer el requerimiento de Constitución en tercero civil responsable a Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco, una vez que presten su declaración. 1er OTROSI: 1.- El domicilio de la parte Imputada Roberto Mesicano Taipe Comunidad Campesina Muñapata anexo Cjunucunca, Urcos, abogado Hubert Quisocala Ramos. 2.- El domicilio de la parte agraviada, Alfonso Laupa Rincon, Jr. Teófilo Menacho S/n - Andahuaylas - Apurimac. Y Gabino Suclli Huillca, al que se le deberá notificar por edictos ya que no se conoce su domicilio. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ. CASO Nº : 117-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 06-2013 - PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN Urcos, veintidós de marzo De dos mil trece. VISTOS, la carpeta fiscal Nº 117-2012 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Prórroga del plazo. En la etapa de investigación preparatoria el Ministerio Público a través de los actos de investigación que se ejecutan puede determinar confirmar o descartar su hipótesis de imputación que se dio al momento de formalizar la investigación preparatoria, en este sentido, cuando los actos de investigación son insuficientes y se requiere lograr viabilizar los contenidos de la imputación es posible prorrogar el plazo de investigación, conforme al numeral 1 del Artículo 342 del Código Procesal Penal, que precisa que por causa justificada puede prorrogarse el plazo de investigación preparatoria. SEGUNDO: Actos de investigación necesarios De la investigación preparatoria, no se ha logrado realizar a) las informaciones requeridas a la Dirección Regional de Transportes, b) las declaraciones de testigos, ni la información de registros públicos, por lo que, a efectos de tener los medios suficientes para la imputación, es procedente la prórroga de la etapa de investigación, por estos fundamentos: SE DISPONE: PRIMERO: Prorrogar por sesenta días el plazo de la etapa procesal de investigación preparatoria por los fundamentos antes expuestos. SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias: 1.- CITESE a la persona de Roberto Mesicano Taipe, para el día veinticuatro de abril de dos mil trece a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. 2.- CÍTESE a Alfonso Laupa Rincon y Gabino Suclli Huillca, para el veinticuatro de abril de dos mil trece a horas diez y once de la mañana a fin de que rinda su declaración. 3.- CÍTESE a Ramon Arístides Mesicano Quispe y Fermina Fernández Challco para el día veinticinco de abril de dos mil trece del día respectivamente a fin de que rinda su declaración. 4.- OFICIESE, a la Dirección de Circulación Terrestre del Cusco a fin de que informe sobre el Record de Conductor de Roberto Mesicano Taipe, en presencia de su abogado. 5.- REITÉRESE EL OFÍCIO a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si el imputado tiene bienes muebles o inmuebles registrados. 6.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/o participación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, la presente disposición respecto del presente proceso. 03VZ.01.02.03.IV.13 CPJ.
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Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 01 DE ABRIL DEL 2013
H OR A N °D E E X P E D IE N T E
A UD I E N C IA
D E LIT O
IM P UT A D O
A G R A V IA D O
LUG A R
M A G IS T R A D O
08:59
00232-201220
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Homi ci di o cul po s o
CESPEDES DEL CARPI O ELIZABETH
MENOR DE I NI CI ALES JATH
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
09:00
09:59
00355-201131
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Le s i o nes gra ves
CANDI A RI VERA CARLOS
ALVAREZ GARCI A KHRI STIAN
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
3
10:00
11:25
00036-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
FERNANDEZ ROCCA DAVI D
MENOR DE I NI CI ALES BEFR
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
4
12:00
13:00
00595-201210
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
MUÑOZ NONONE LUI S ANI BAL
MENOR DE I NI CI ALES LCMQ Y AMMQ
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
5
13:01
13:45
01442-201250
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
PALOMI NO CESPEDES AMERI CO
MENOR DE I NI CI ALES HYPT Y SCPT
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
6
14:15
15:30
00961-201122
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agra va d o
PARAVECI NO QUI SPE ELSI RAFAEL
HUANCAHUI RE CHOQUE ROBERT
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO-CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ-MARINA INES SUPANTA CONDOR
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
IN IC I O
T ER M I NO
1
08:00
2
EL ESTADO REPRESENTADO POR GRADOS LUJAN FELI X EL REGI STRO OSBALDO NACI ONAL DE I DENTI DAD Y ESTADO CI VI L
7
08:00
08:59
01136-201179
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fa l s e da d i de ol ógi ca .
8
09:01
09:59
01342-201221
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
TUNQUE VI CTORI O ELVI S
MENOR DE I NI CI ALES KSTC Y KJTC
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
9
10:00
11:00
01324-201213
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
MORA QUI SPE CI RI ACO
MORA QUI SPE JACKELI NE
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
10
11:01
11:59
01574-201292
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
CHULLO ZUÑIGA PAULI NO
MENOR DE I NI CI ALES OPCHC
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
11
12:00
13:00
00857-201126
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto a gra va do.
OTAZU GARCES YERSIN BECQUER
DI RECCI ON REGI ONAL DE SALUDCUSCO REPRESENTADO POR SU DIRECTOR REGIONAL MANUEL ANDRES MONTOYA VI ZARRA
12
14:00
15:00
00052-2012-3-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto a gra va do.
LOPEZ CONDORI ROCI O
CALLO OCHOA GUI LLERMO ANTONI O
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
13
15:30
16:30
01518-201233
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
GODOY BECERRA JUAN JOSE MARTI N
MENOR DE I NI CI ALES SGP
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
14
09:00
09:55
00246-201258
APELACION DE AUTOS
Urs u rp a ci ó n Agra va da
ARI AS QUI SPE LI DI A
GUTI ERREZ HUAMAN CI RI LA
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
21
Cusco, Lunes 1 de Abril de 2013
EL ESTADO PERUANO 1RA SALA PENAL REPRESENTADO POR DE APELACIONES ADUANAS CUSCO
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
EL ESTADO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
HERRERA CASTI LLO LI NDER
MENDOZA PUMAHUALCCA ROGER
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
ALVAREZ I NFANTAS LUI S COSME
LA SOCI EDAD
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
CERECEDA VERGARA HERACLI O JOSE
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
MENORES DE FUYO CHI RINOS JOSE INI CI ALES RFI LEFI Y LUIS LDFI
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
15
10:00
10:55
00023-201344
APELACION DE AUTOS
Contra b a nd o
CHURA QUI SPE CARLOS
16
11:00
11:55
00260-201183
APELACION DE AUTOS
Ate nta do contra monu me ntos a rque ol ógi co s .
ALOSI LLA SALAZAR CESAR
17
12:00
12:55
00216-201367
APELACION DE AUTOS
Robo Agra va d o
REVOCATORIA DE PENA
Fa bri ca ci ón , s umi ni s tro o tene nci a i l ega l d e a rma s o ma teri a le s pel i gros os
18
08:30
09:25
01492-201158
19
09:30
10:55
00665-201288
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Contra b a nd o
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Apro pi a ció n i l íci ta .
EMPRESA DE CACERES CABANI LLAS TRANSPORTES CRUZ MERY DEL SUR
BOLUARTE MEDI NA VICTOR GERMAN
20
11:00
13:00
01084-201151
21
14:30
15:30
01875-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
22
15:31
17:00
01823-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r
RONDAN QUI SPE ROSENDO
MENOR DE I NI CI ALES CRQ
23
08:00
09:25
00005-2013-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Da ño a gra va d o
BERNO CHAVEZ SONALI A
FARFAN VARGAS AUGUSTA EMPERATRI Z
24
09:30
10:25
00188-2012-9-
APELACION DE AUTOS
Depre da ci ón de b os qu es l ega l mente pro tegi dos .
CONZA HUAMAN AYDEE
EL ESTADO URIEL BALLADARES REPRESENTADO POR 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN EL MI NI STERI O DEL DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS AMBI ENTE ,
25
10:30
11:25
00215-2013-0-
APELACION DE AUTOS
Homi ci di o cul po s o
ACOSTA MENDOZA BELI ZARI O
URIEL BALLADARES QEVF JOSE MANUEL 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN QUI SPE CACERES Y DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS ANA CHARA PAUCAR ,
26
14:30
15:25
00893-201214
APELACION DE AUTOS
Ho mi ci di o Si mpl e
TAPARA QUI SPE WI LLI AM
TORRES RAYME QEVF PERCI
27
08:00
09:30
01034-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Cond ucci ón en es ta do de ebri ed a d o d roga di cci ón .
PEREZ HUAMAN HECTOR
LA SOCI EDAD
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS
28
08:30
09:25
00335-201362
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Robo Agra va d o
CAHUANA AQQUEPUCHO FELIX
SOLI S MACHI CADO ROCI O
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
29
09:30
10:55
00779-201269
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
De s obed i enci a o re s is te nci a a l a a u tori da d
WILSON PI ZARRO CARLOS ENRI QUE
ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL PODER JUDI CIAL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
30
11:00
12:30
01500-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Coa cci ón
ARAGON CLAROS SI LVI A EDI TH
CAMERO TEJADA KAREN LEASETTE
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
31
14:00
15:30
00878-201212
MAGNO HUAMAN MARCI AL ANI BAL
BUSTAMANTE VI LLAVI CENCI O JESUS AURELI O
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
AUD. CONTROL DE Les i on es cul po s a s LA ACUSACION
URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS ,
URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS ,