Cusco, jueves 3 de enero de 2013 Usuarios
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha la Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, se tramita el Proceso Civil N° 052-2012CI, sobre Cambio de Nombre, seguido por WINDY ANGELA CHOQUE PUMA, sobre CAMBIO de NOMBRE, que mediante resolución N° 01 del 14 de Noviembre del 2012, se ha dispuesto se notifique por edictos, en el mismo que se admite la demanda en referencia, sobre Cambio de nombre de WINDY ANGELA CHOQUE PUMA debiendo quedar el nombre completo como JHOSSY ANGELA CHOQUE. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Canas, 21 de Diciembre del 2012.- Héctor W. Tairo Curo.- Secretario Judicial.1vz-03-i-13 b/v 26538
EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don :EDHER EDSON TINTA BAEZ con DNI:44968653, de 28 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Independiente, con domicilio en Jirón Cusco B-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. DORA LUZ AQUINO HUAMAN, con DNI N° 44968654 , de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación independiente, domiciliada en Jirón Cusco B-5 , del Distrito de Santiago -Cusco, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 19-012013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 02 de Enero del 2013. Luisa Borda Cabrera Registrador Civil 1v-03-I-13 b/v 26533
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA HOTARIA DEL SEÑOR NESTOR AVENDAÑO GARCIA, CON OFICINA, EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS: DARIO RUBEN MENDOZA SALAZAR y OLIMPIA QUISPE DE MENDOZA, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL REMANENTE (FRACCION) DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL n° I-05 UBICADO EN LA AVENIDA 31 DE ENERO DE LA ASOCIACION PRO- VIVIENDA MANAHUAÑONCCA, SITO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO; PREDIO URBANO, QUE TIENE UN AREA DE 951. 58. M2 ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: POR EL NORTE: CON LA PROPIEDAD DE VICTORIA CRUZ YAMACCHIMA y GUIDO YUPAYCCAMA USCA, EN LINEA QUEBRADA DE 3 SEGMENTOS QUE MIDEN: 23.07 + 7. 85 Y 16 .58. ML, POR EL ESTE: CON EL INMUEBLE DE JORGE LOAYZA MARTINEZ, EN LINEA QUEBRADA DE 2 SEGMENTOS QUE MIDEN 17.03 Y 29. 14. ML, POR EL SUR: con LA CALLE HUASCAR, EN LINEA QUEBRADA DE DOS SEGMENTOS QUE MIDEN 4.06 Y 11. 16. ML , Y POR EL OESTE: CON LA AVENIDA 31 DE ENERO, EN LINEA QUEBRADA
DE DOS TRAMOS QUE MIDEN 19.27 Y 10.02.ML, LA PETICION REUNE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES , LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 12 DE DICIEHBRE DEL DOS MIL DOCE.NESTOR AVENDAÑO G. -NOTARIO ... ABOGADO. 3V-3-9-15-I-13 B/V 26532
AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012- 895, por Resolución No. 02 del 24 de mayo del año dos mil doce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por JORGE VALDERRAMA CHARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 28 de diciembre del 2012 . 1V-03-I-12 B/V 26508
PUBLICACION POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 580 - 2012 - 0-1018-JM-CI-02, solicitado por Aniceto Alberto Morante Ortiz, mediante su apoderada Carmen Bertha Cuba Morante sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre del recurrente como ANICETO ALBERTO MORANTE ORTIZ, debiendo ser lo correcto como ALBERTO ANICETO MORANTE ORTIZ, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 28 de diciembre del 2012 2VECES-3-4-I-13 B/V 26509
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: ERNESTO, PALMA ESCALANTE, ERNESTO ESPEJO ZAVALETA y ESTEFANIA VIDALINA ARBIETO TELLO DE ESPEJO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, MARITZA MUÑOZ ZUÑIGA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-1, UBICADO EN LA PROLONGACION AVENIDA DE LA CULTURA, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 127.84M2 (CIENTO VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS LAS
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SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA DE LA CULTURA, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LAS PROPIEDADES DE ELENA HUAMANÍ ALONZO Y RENÉ CALLA MONZÓN, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00ML. Y POR EL FONDO; CO LA PROPIEDAD DE ERNESTO PALMA ESCALANTE, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 45.60ML. (CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 27 DEL 2012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO REG. CNC N° 025 3V-3-4-7-I-13 B/V 26535
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, MARITZA MUÑOZ ZUÑIGA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-1, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 127.84M2 (CIENTO VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA DE LA CULTURA, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LAS PROPIEDADES DE ELENA HUAMANI ALONZO Y RENE CALLA MONZÓN, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE ERNESTO PALMA ESCALANTE, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 45.60ML. (CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 27 DEL 2012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO REG. CNC N° 025 3V-3-9-15-I-13 B/V 26535
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don ALFREDO FISHER de 28 años de edad, con Documento de Identidad Nacional N° 42660439 de estado Civil Soltero, ocupación Guía Oficial de Turismo, Natural de Cusco, Provincia Cusco Domiciliado en la Urb. APV. Periodista C-9 Distrito de Wanchaq y Doña DORIS QUISPE HUAMAN de 27 años de edad, con Documento Nacional N° 43133352 de estado Civil Soltera, ocupación Guía Oficial de Turismo, Natural de Cusco, con domicilio en la APV. Villa Periodista Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 28 de Diciembre del 2012.
Cusco, jueves 3 de enero de 2013
JOEL GIBAJA ORMACHEA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-03-I-13 B/V 26510
MUNLCIPALLDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 13636· TD·2012 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FREDY LOPEZ LUCANA DNI 40299955 NATURAL DE Santiago- Cusco Edad 34 años Domiciliado Urb. Villa Los Pinos A· 1, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. DOÑA KELLY ELENA ARAUJO CABALLERO DNI 42303847 NATURAL DE Maranura La Convención Edad 28 años Domiciliado Urb. Versalles N° 16, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el12 de Enero del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 31 de Diciembre del 2012 Raúl Quispe Chura Registrador civil 1v-03-01-13 b/v 26511
CONVOCATORIA EL COMITÉ ELECTORAL DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TTIO LA FLORIDA Y ZONAS ALEDAÑAS-LIMITADAMODALIDAD TRABAJADORES CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: - ELECCIONES COMPLEMENTARIAS - LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA JUEVES 10 DE ENERO DEL 2013, A HORAS 14:30 P.M. EN EL LOCAL DE LA COOPERATIVA UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL K.3.A WANCHAQ. CUSCO, 02 DE ENERO DEL 2013. JOSÉ A. CÁRDENAS FUENTES DNI. 23867668 PRESIDENTE COMITÉ ELECTORAL 01VZ.03.I.13 B/. 23076
AVISO OFICIAL Nº 010-2012-ANA/ALA-CUSCO Cusco, 26 de Diciembre del 2012. Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, la Empresa FERREYROS S.A., ha presentado el Expediente Administrativo Nº 2079-2012, en el cual solicita la Aprobación de su Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de alumbramiento de Agua subterránea para la obtención de Licencia de uso de Agua con fines Industriales, que se encuentra ubicado en el predio Las Fuentes del sector II-A, en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco, la obra ha sido diseñada para perforar un pozo tubular dentro del predio antes citado, que estaría ubicado en las coordenadas UTM WGS84 Este 817740 y Norte 8507225. Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Avenida Gastón Zapata Nº 404- Urb. Santa Rosa- Distrito WanchaqCusco, dentro de los diez (10) días contados a partir de la presente publicación. INGº CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIO ADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA 01VZ.03.I.2013
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F/. 20235
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE E.T.CHASKA.S.A. Señor (a):………. Conforme a lo prescrito por el Art. 113º de la Ley General de Sociedades, concordante con lo establecido en el Art. 26º de los Estatutos de la Sociedad, el Presidente del Directorio, convoca a Junta General Extraordinaria de Socios Accionistas de E.T.CHASKA S.A., la misma que, en PRIMERA CONVOCATORIA se celebrará a las DIEZ HORAS (10:00 a.m.), del día Lunes Catorce (14) de Enero de dos mil trece, en la siguiente dirección: Calle Romeritos s/n. (terminal de la empresa), distrito de San Jerónimo, Provincia y Región de Cusco; y en SEGUNDA CONVOCATORIA se cita para el día Viernes Dieciocho (18) de Enero de 2013, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria; con el siguientes orden del día: 1. Acuerdos para la revocatoria de los miembros del Directorio. 2. Acuerdos para el nombramiento de nuevo DIRECTORIO. 3. Acuerdos para el nombramiento del presidente del Directorio. Se suplica puntual asistencia. Cusco, enero del 2013. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. 01VZ.03.I.13 B/. 23075
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01134-2011, seguido por EMPRESA DE TRANSPORTES URUBAMBA SRL. contra EMPRESA CAMENA CUSCO S.A., sobre otorgamiento de escritura pública, se ha expedido la siguiente “Resolución Nro. 02.- Cusco, treinta y uno de Agosto del año dos mil once.----- VISTA; ( ..... ); SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por EMPRESA DE TRANSPORTES URUBAMBA S.R.L. representada por su Gerente General ALFREDO ORTIZ CARDENAS, contra EMPRESA CAMENA CUSCO S.A., sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en tal virtud notifíquese a la demandada a fin de que dentro del plazo de CINCO días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REBELDE.-( ..... ) Notifíquese mediante edictos bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. H.S. Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.” Cusco, 18 de diciembre 2012. 2v-26-xii-12 y 03-I-13 b/v 26447
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIDA VILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° 708 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA PACHACUTEC, EN UNA LONGITUD DE 16.63ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NATIVIDAD GUILLEN VDA. DE PALOMINO Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 17.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSA JUSTINA HENKON MALPARTIDA.; EN UNA LONGITUD TOTAL DE
12.97ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE LIVIA PAZ YÉPEZ, EN UNA LONGITUD DE 16.77ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.37ML. (SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 17 DEL 2 012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-26 Y 03-09-I-2013 B/V 26441
EDICTO ANTE LA NOTARIA DEL SEÑOR NESTOR AVENDAÑO GARCÍA, CON OFICINA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, EL SEÑOR VALENTÍN PEREIRA QUISPE, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS, DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD, SIGNADO CON EL Nº 334 DE LA CALLE TAMBO DE MONTERO, DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, YA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 27333 Y EL REGLAMENTO DS 008-2000 MTC, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES, DOMINGO ECHAGARAY, CARMEN PAREJA DE ACURIO Y LEPOLDO ECHARRI MARQUINA, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 03VZ.26.XII.12; 02.08.I.13. B/ 23046
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despacho por el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-4-CI, por el que Mario Isaac Hurtado Olave demanda sobre prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la avenida Mariscal Castilla S/N primera cuadra del distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco actualmente como numero tiene el 115, el cual por el lado izquierdo con la propiedad de los señores Gualberto Atauchi Amao y cónyuge Florencia Zarzunaula de Atausinchi, por el lado derecho colinda con la propiedad de la familia Oraica, por el fondo con la propiedad de la familia Aycaypuro, dirigida contra la secesión intestada de Apolinar Olave Paullo, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número cinco de fecha diez de abril del 2012 que: ADMITE la demanda interpuesta por Mario Hurtado Olave, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra de LA SUCESION DE APOLINAR OLAVE PAULLO; Córrase traslado por el plazo de ley… Cúmplase con la notificación de los colindantes, debiendo la parte actora adjuntar copias suficientes de los actuados.- Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley… H.H. y mediante resolución número seis de fecha 30 de mayo del 2012, SE RESUELVE: CORREGIR el Auto Admisorio de fecha diez de abril del dos mil doce, teniendo en cuenta que el nombre completo y correcto del demandante es el de: MARIO YSAAC OLAVE HURTADO Urubamba, 09 de Noviembre del 2012 Indira Condori Quispe Secretaria Judicial 3v-19-27--XII- y 03-I-13 B/v 26390
PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 01948-201 0-01 001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de obligado principal, sobre obligación de dar suma de dinero, el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote de terreno N° 01 de la manzana “M” de la calle hermanos Ayar del pueblo joven Picchu, sector San Martín del distrito,
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Cusco, jueves 3 de enero de 2013
provincia y departamento del Cusco; de propiedad de Ruben Villavicencio Castillo, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 30,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día LUNES 21 DE ENERO DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios más IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación. (Art. N° 732 del CPC). REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. N° 735 del CPC) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares; así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe de constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal: Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C. E. Chirinos Escobedo.- Cusco, 19 de Diciembre del 2,012. 6v-28-XII- y 3-4-7-8-9-I-2013 b/v 26483 SEGUNDO EDICTO IUDICIAL
El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada ausente FELICITA CUADROS GALARZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 877-2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Reniec; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: III. RESOLUCIÓN N° 06 (dictada en audiencia pública) Urubamba, diecisiete de diciembre del año dos mil doce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: a) NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia por falta de emplazamiento Válido a la acusada FELICITA CUADROS GALARZA. b) DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el defensor público de la Acusada FELICITA CUADROS GALARZA. c) SEÑÁLESE nueva fecha para el verificativo del Juicio Oral, para el, día uno de UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del juzgado penal Unipersonal de Urubamba. d) EMPLÁCESE a la acusada ausente FELICITA CUADROS GALARZA mediante edictos tanto en el diario judicial de ésta localidad. Así como el diario judicial del “El Peruano”, conforme a ley, sin perjuicio de remitirse exhorto a través del Ministerio de Relaciones Exteriores para su emplazamiento de la acusada, en el domicilio señalado en éste acto por el representante del Ministerio Público. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, se dan por notificados con la presente resolución los asistentes a la presente audiencia. 03VZ.02.03.04.I.13. CPJ.
SEGUNDO EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza al acusado EDIAN ELDER CRUZ MAMANI, para que se ponga a derecho y se de-
fienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal NQ 126-2010 seguido contra éste por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Fuga del lugar del accidente de tránsito, en agravio de Janet Irene Coronado Condori y otro. Urubamba, 20 de Diciembre del 2012. 03VZ.02.03.04.I.13. CPJ.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada MARÍA JESÚS HU AMÁN QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal NQ 051-2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 20 de Diciembre del 2012 03VZ.02.03.04.I.13. CPJ.
SEGUNDO EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza al acusado FRANCISCO QUISPE CCOMPI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal NQ 0382011 seguido contra éste, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Jesusa Quispe Ccompi. Urubamba, 20 de Diciembre del 2012 03VZ.02.03.04.I.13. CPJ.
EDICTO IUDlCIAL
El Juzgado Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acusado COSME DAMIÁN HUAMÁN MELO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 0252010 seguido contra éste por la comisión del delito de lesiones Graves por Violencia Familiar en agravio de Benedicto Usca Choque. Urubamba, 20 de Diciembre del 2012 FIRMADO: ALAN GIBAJA ORMACHEA 03VZ.02.03.04.I.13. CPJ.
CASO N° 627-2012
CONDUCCIÓN COMPULSIVA DISPOSICION Nº 05-2012 Cusco, veintiocho de diciembre de dos mil doce.-
DADO CUENTA.- La Carpeta Fiscal Nº 627-2012, que contiene los actuados de la denuncia seguida en contra de NADIA VASQUEZ CASTELO Y CARMEN ELEONORE CASTELO CACERES, por la presunta comisión del ilícito penal Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa, tipificado en el artículo 196º del Código Penal, en agravio de LUIS ARCENIO DAVILA NEGRON, y; ATENDIENDO. PRIMERO.- Que, cierto es que la libertad es un derecho fundamental que toda persona tiene, por lo que todo Estado de Derecho debe garantizar su cumplimiento; tambien es cierto que la conducción compulsiva es una forma de restringir la libertad de una persona; sin embargo, debe tenerse presente que nuestra Carta Política establece como excepción para restringir la libertad que, se cumplan los supuestos previamente previstos en la ley; siendo que, una de tales excepciones se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 66 del Código Procesal Penal que prescribe textualmente: “En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Publico dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”. SEGUNDO.- De la revisión de la Carpeta Fiscal en referencia, se tiene que mediante Disposición Nº 1, de fecha 15 de junio de 2012 – folio 14 -, se señaló fechas para la declaración de ambas imputadas bajo apercibimiento de ser conducidas compulsivamente por la autoridad policial, además de las diligencias que se deben actuar en esta etapa, ello a fin de recabar elementos de convicción que permitan emitir el correspondiente pronunciamiento por parte de éste Despacho Fiscal, disposición
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Cusco, jueves 3 de enero de 2013
que fue debidamente notificada en fecha 18 de junio 2012 en el domicilio proporcionado por el denunciante (Av. Micaela Bastidas Nº 819 – Wanchaq), tal como asi aparece de la carpeta auxiliar. Al no haber concurrido a la fecha señalada, a través de la providencia Nº 1-2012 – folio 16 – se ha reprogramado ambas declaraciones y no obstante estar debidamente notificadas bajo apercibimiento de ser conducidas compulsivamente, conforme se aprecia de las constancias que aparecen en la carpeta auxiliar, tampoco han concurrido. La notificacion con este propósito se ha repetido a través de la Disposición Nº 2-2012 – folio 25 -, providencia Nº 4-2012 – folio 36 -, Disposicion Nº 4-2012 – folio 65 -, y, rcientemente mediante providencia Nº 5-2012 – folio 69 -, todas bajo apercibimiento de ser conducidas compulsivamente y notificadas debidamente e, incluso se ha publicado vía edictos la disposición de inicio de investigacion preliminar, tal como aparece de la carpeta auxiliar y, muy a pesar de ello no han comparecido. TERCERO.- Que, como claramente se advierte y no obstante lo puesto en evidencia, las denunciadas no han concurrido a este Despacho y, dado que es necesaria la presencia de las citadas, a efecto de esclarecer los hechos, se hace imperativo dictar la medida coercitiva de conducción compulsiva en contra de ambas denunciadas. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, a cargo de la presente investigación, conforme lo establecido en el artículo 122º inciso 2, literal b) concordante con el art. 66 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONE: Primero: ORDENAR LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA de las imputadas NADIA VASQUEZ CASTELO Y CARMEN ELEONORE CASTELO CACERES, quienes deberán ser puestas a disposición del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco (Of. Nº 308, Av. Pedro Vilca Apaza 313-315, Wanchaq, sede del Ministerio Público Cusco), en fecha 14 de enero de 2013 a hrs. 08:30; siendo que en caso sean aprehendidas antes de ésa fecha, sean puestas a disposición durante el horario de atención regular (07:30 a 16:30 hrs. de lunes a viernes); oficiándose al efecto a la POLICÍA JUDICIAL de esta ciudad. Segundo: NOTIFICAR la presente disposición a las partes con arreglo a ley, asi como publicar la presente vía edictos. 03VZ.31.XII; 02.03.I.13 CPJ.
Ministerio Público
Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq RUDE : 2012-691 SIAFT : 2012-1104 DISPOSICIÓN DE IMPROCEDENCIA N° 2012-582-MPFPCFW-C. Wanchaq, veintiséis de diciembre del año dos mil doce. VISTA: La denuncia escrita, de fecha 09 de octubre del 2012, interpuesta por Julio Cesar Saire Alvarez; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Revisados los actuados incorporados a la Carpeta Fiscal, se advierte que JULIO CESAR ZAIRE ALVAREZ, denuncia que sus menores hijas NAYELY ZAIRE MEDINA(05) y IVANNA ZAIRE MEDINA(02 años y 06 meses) – en adelante las agraviadas- son víctimas de violencia familiar por parte de su progenitora ANA MARIA BETTY MEDINA VILCA -en adelante la denunciada-, toda vez que las menores agraviadas se encuentran cerradas en una habitación con candado, sin que nadie les preste cuidado, pese a que la denunciada es la encargada de su cuidado y tienen alto grado de vulnerabilidad por su corta edad, y no permite al denunciante ver a sus hijas desde hace un mes aproximadamente y tampoco quiere que se les acerque. SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, se considera como violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual. Bajo esa premisa, es lógico concluir que el Fiscal para interponer la demanda de violencia familiar requiere de acreditación probatoria respecto a su existencia, la responsabilidad del denunciado en el hecho atribuido (imputación), la relación de causalidad entre su conducta y el resultado (relación de causalidad) y, la producción de los daños (físico, psicológico, sexual, etc), es decir, que del recuento de los hechos y los elementos probatorios resulte factible atribuir a la denunciada la producción de los actos de maltrato psicológico que se le imputa. TERCERO.- En ese contexto, no obstante que se ha realizado la investigación a nivel policial se advierte que no se ha podido recabar ningún elemento probatorio que acredite la existencia de los actos de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de NAYELY ZAIRE MEDINA e IVANNA ZAIRE MEDINA ni la responsabilidad de la denunciada en dichos hechos, menos la relación causal o la existencia del daño, toda vez que las agraviadas no fueron sometidas a la pericia psicológica, por lo que, la denuncia sobre violencia familiar debe desestimarse. Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección Frente de la Violencia Familiar, esta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Wanchaq; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por JULIO CESAR ZAIRE ALVAREZ,e agravio de NAYELY ZAIRE MEDINA e IVANNA ZAIRE MEDINA, contra ANA MARIA BETTY MEDINA VILCA por INFRACCIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico; en tal virtud, una vez firme la presente disposición, dispóngase el archivamiento definitivo de la carpeta fiscal en la dependencia respectiva y considerando la devolución de la Cédula de Notificación notificar por edicto al denunciante. Notifíquese. 03VZ.31.XII; 02.03.I.13 CPJ.
En la Carpeta Fiscal Nº 2012-966
, tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición Fiscal Nº 2012-46-MPFPCFW, a fin de que la parte agraviada Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui tome conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): Wanchaq,veinte de noviembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficio Nº 4429-2012-MP-FNIML-SGD-B-DJ/CUSCO, remitido por la División Médico Legal del Cusco II; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En atención a los actuados incorporados al Informe Policial Nº 170-12-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRTRPOL-CCSS”B”CM-CAVIFAM-SI, se tiene que en fecha 10 de agosto del 2012 a horas 16:15 de la tarde, personal policial fue alertada respecto a que unas personas protagonizaban una gresca por inmediaciones del Ovalo Santa Ursula y que al constituirse al lugar intervinieron a las personas que momentos antes habían protagonizado una pelea, encontrando al menor Miguel Aranibar Pacheco con un hematoma abierto a la altura del pómulo izquierdo y la persona de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui con dos hematomas en la parte occipital y frontal. Los hechos descritos se encuentran tipificados como delito contra la vida el cuerpo y la salud o faltas contra la persona. SEGUNDO.- La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal, la misma que es una consecuencia del principio nullun crimen sine lege. Ahora bien, la tipicidad tiene un aspecto objetivo (sujetos, bien jurídico, acción típica, relación de causalidad, imputación
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Cusco, jueves 3 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 03 DE ENERO DEL 2013 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
Conducción en AUD. CONTROL DE LA estado de ebriedad o ACUSACION drogadicción.
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
ROQUE CHOQQUE CECILIO
LA SOCIEDAD
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
ARAGON ROCA FERNANDO LORENZO
EL ESTADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
CACERES CONDOR HERNAN
MENOR DE INICIALES PDCA
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
QUISPE MERMA DORIS
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
1
08:30
09:55
01361-2012-0-
2
10:00
10:55
01768-2012-17
3
11:00
12:30
01473-2012-0-
4
08:30
09:20
01344-2012-91
5
10:00
11:30
00297-2011-49
AUD. CONTROL DE LA Actos contra el pudor. ACUSACION
GUZMAN CASTILLO JUAN NERIO
MENOR INICIALES YNR 16 AÑOS
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
6
11:31
13:00
00701-2012-14
AUD. CONTROL DE LA Lesiones leves por ACUSACION Violencia Familiar
APAZA LEON WILLY
CCORIMANYA ACCOYRAQUI MARUJA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
7
14:30
15:25
01903-2012-80
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
Hurto agravado.
HUARHUA PUMACAYO SANDOVAL QUIÑONEZ FRANKLIN LUIS JAIME
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
APELACION DE AUTOS
Incumplimiento de deberes funcionales.
VARGAS PANTOJA YANET
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia ACUSACION familiar
GARCES MEZA CARLOS JUSTINO
MENORES DE INICIALES CGC SKGC Y URGC
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
8
08:30
09:25
00249-2012-86
9
08:30
09:30
01249-2012-0-
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Falsificación de documentos.
AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia ACUSACION familiar RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
10
09:35
10:55
AUD. CONTROL DE LA 01183-2012-8ACUSACION
11
11:00
11:55
00779-2012-31
12
12:00
13:25
13
14:00
Atentado contra monumentos arqueológicos.
INVERSONES MAYOR GOLD TRADING REPRESENTADO POR ISAIAS MAMANI HUALLPA ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL
Hurto agravado.
CUSI CACHIQUE TATIANA
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Desobediencia o resistencia a la autoridad
WILSON PIZARRO CARLOS ENRIQUE
00572-2012-97
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
UMPIRE REVOLLAR WILFREDO
ARRIOLA CONCHA LAURA YDA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
15:30
01250-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia ACUSACION familiar
PILLPINTO LIMA GODOFREDO
MENOR DE INICIALES FPM
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENAYA VARGAS JULIO
MENOR DE INICIALES VPVM
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
14
07:45
07:59
Violación sexual de AUDIENCIA DE JUICIO 01798-2011-32 Menor ( entre 14 años ORAL y menos de 18 años)
15
08:00
09:00
00478-2011-9-
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
QUISPE QQUECHO ELOY
MENOR DE INICIALES RJQH Y YSQH
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
16
09:01
10:00
00672-2012-66
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
DUEÑAS FARFAN YERCO
MENOR DE INICIALESJ ADM
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
17
10:01
11:00
01319-2012-4-
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia FARFAN CARDENAS ORAL familiar ANTONIO
MENOR DE INICIALES CFFS
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
18
13:00
14:00
01526-2011-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
19
14:01
15:00
AUDIENCIA DE JUICIO 00954-2011-4ORAL
20
15:01
16:00
00536-2012-28
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
FRANCO GUITTON EDUARDO JESUS
CESPEDES HANZA ANAHI
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).
PEÑA CHIPA JUAN CARLOS
MENOR DE INICIALES SRMMC
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR
Lesiones leves
LIZARZABURO ALBA DORA EMILIANA
ALAGON QUISPE RITA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
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Cusco, jueves 3 de enero de 2013 21
08:00
09:00
00964-2012-40
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia MENOR DE INICIALES HUAMAN BORDA TITO ORAL familiar CRHJ
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
22
09:01
10:00
01198-2012-67
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
23
10:01
10:59
01214-2011-26
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
24
11:00
12:00
00842-2012-72
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
Lesiones graves
TALLEDO CANDIA DANTE JOSE
MENOR DE INICIALES CVTC
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
PERALTA LAZARTE RAUL DAVIDOVICH
GAMARRA GUTIERREZ ALCIDES
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
PANTIA PAHRRY ROBERT
MENOR DE INCIALES KKMPA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
QUERELLANTE (CORNEJO PARDO CARMEN LUZ)
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
MENOR DE INCIALES CESN
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDORCARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
ALVIS MONTAÑEZ REYNALDO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
25
12:01
13:00
Violación sexual de AUDIENCIA DE JUICIO MENOR DE INICIALES 00664-2012-96 Menor ( entre 14 años URQUIZO DIAS ANIBAL ORAL KJYV y menos de 18 años)
26
13:01
14:00
01147-2012-0-
27
15:00
16:00
01298-2011-66
AUDIENCIA DE CONTROL DE SULLCA GUTIERREZ ENTREGA DE Actos contra el pudor. CARLOS PERSONAS DIRIGIDA POR EL JIP
28
08:30
10:00
01391-2011-7-
AUD. CONTROL DE LA Uso de documentos ACUSACION falsos.
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO (OLIVERA PIMIENTA LIDIA ADOLFINA)
ASCUE CCOSCO GEORGINA
29
12:00
13:30
MENOR DE INICIALES MABV Y VMBV AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia BARRIENTOS QUISPE REPRESENTADOS POR 01226-2012-0ACUSACION familiar EDILBERTO SU PROGENITORA TELEFINA VELASQUE ALEGRIA
30
14:00
15:30
00541-2012-70
AUD. CONTROL DE LA Microcomercialización ACUSACION o microproducción.
31
11:00
12:00
00587-2012-30
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia MAMANI HUAMANI MENOR DE INICIALES ORAL familiar FERNADINO GENARO ARMP
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
32
14:16
15:00
00387-2012-33
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
CHOQUE ALANOCA FRANCISCO
ZEA ALVAREZ LUIS ALBERTO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
33
15:01
15:45
00035-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO(PEZO HUARI RICARDO Y OTROS)
QUERELLANTE (CARLOS DEL PEZO JACQUELINE SUSAN)
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
34
09:00
10:00
01219-2012-30
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ANGULO ITURRIAGA ORAL familiar VLADIMIRO
MENOR DE INICIALES MIAV
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
35
10:01
10:59
01061-2012-55
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
MENORES DE INICIALES BAZA Y JBZA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
36
11:00
12:00
01038-2012-98
MERCEDES TENIENTE AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia HUAMAN MAITA AYMA Y LOS MENORES ORAL familiar MANUEL CONCEPCION DE INCIALES MMHT Y ERHT R
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
37
12:05
13:00
00847-2012-67
MENOR DE INCIALES YNPF
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
38
08:00
09:00
00970-2012-30
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
MENOR DE INICILAES RLLH Y RRLH
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
39
10:00
11:00
00486-2012-16
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia VELASQUEZ TINTAYA ORAL familiar CASIMIRO
MENOR DE INCIALES ADVQ
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
40
11:01
12:00
01037-2012-23
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia MENOR DE INCIALES ORTIZ FUERTE JAVIER ORAL familiar FYOA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
41
12:01
13:00
00954-2012-99
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
42
14:00
15:45
01739-2011-0-
CHAHUA QUISPE JAVIER
ZUÑIGA GRAJEDA JOSE LUIS
RESOLVER PEDIDO Omisión de asistencia PEÑA QUISPE DANIEL DE CONSTITUCION familiar JULIO EN ACTOR CIVIL
AUDIENCIA
Habeas Corpus
LLOCLLA MAMANI ROBERTO
LA SOCIEDAD
MONTESINOS ZANABRIA JOSE ARMANDO
MENOR DE INICIALES KMR
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
DEMANDADO (MONTOYA HUAMAN ROGER Y OTROS)
DEMANDATE (HUARCAYA ZANABRIA BERTHA)
DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
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Cusco, jueves 3 de enero de 2013
objetiva, elementos descriptivos y normativos) y un aspecto subjetivo (dolo y culpa), de tal manera que para que se atribuya responsabilidad a una persona tiene que concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo. TERCERO.- En nuestro ordenamiento jurídico penal en los delitos contra el cuerpo y la salud – tipo genérico que se atribuye al menor investigado – se ha identificado tradicionalmente como bien jurídico protegido la integridad física y la salud de las personas, es así que, en estos delitos se sanciona al agente que destruye o menoscaba el bien jurídico que el tipo penal protege, por ello para su consumación no basta con realizar la conducta típica, sino que se produzca la lesión, por ello se les clasifica dentro de los delitos de resultado. Ahora bien, uno de los criterios para cuantificar el daño es la gravedad del daño causado a la integridad física y salud de la parte agraviada, así se tratará de lesiones graves cuando el agraviado requiera de mas de treinta días de asistencia o descanso (artículo 121 inciso 3 del Código Penal), mientras que se consideran lesiones leves cunado el agraviado requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso (artículo 122 del Código Penal) y cuando exista una afectación menor a la integridad y salud, esto es, hasta diez días de asistencia o descanso, se tipifica como faltas contra la persona (artículo 441 del Código Penal). Siendo ello así, para determinar el tipo que se atribuye al agente es necesario establecer la magnitud del daño a la integridad y salud de la victima. CUARTO.- En el presente caso, es cierto que al menor Miguel Aranibar Pacheco (15 años) se le atribuye haber atentado contra la integridad corporal y salud de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui, sin embargo, también es cierto que pese a existir una imputación no se ha logrado determinar la existencia y magnitud de las lesiones ocasionadas y así determinar si se atribuye la menor investigado la comisión de infracción a la ley penal, lesiones graves o leves o faltas contra la persona, toda vez que conforme al oficio que antecede el agraviado no fue sometido a reconocimiento médico legal, es más, no debemos perder de vista que siendo los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud así como las faltas conductas de resultado se requiere como elemento objetivo del tipo el pronunciamiento del médico legista. QUINTO.-En ese contexto, no habiéndose determinado la existencia y magnitud del daño a la integridad física y salud de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui, no puede imputarse si la conducta del menor Miguel Aranibar Pacheco es infracción a la ley penal (delito o falta), por lo que, al no concurrir un elemento objetivo del tipo, este Despacho Fiscal no puede ejercer la acción penal publica, consecuentemente debe archivarse la denuncia interpuesta. Dejándose establecido que la presente disposición fiscal será notificado al agraviado mediante edicto en la medida que su domicilio es indeterminado (ver Cédula de Notificación Nº 1902-2012). Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 204 literal c) del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la promoción de la acción penal a favor delMiguel Aranibar Pacheco (15 años),por infracción a la ley penal, en agravio de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui; en tal virtud, una vez consentida la presente disposición archívese definitivamente los actuados en la dependencia que corresponda.Notifíquese. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
En la Carpeta Fiscal Nº 2012-1024 (2012-62)
, tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Provincial Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición Fiscal Nº 2012-42-MPFPCFW, a fin de que la parte agraviada Cristian Julinio Quiñones Quispe, Wilson Huamán Estrada y la sociedadtomen
conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR N° 2012-42-MP-FPCFW Wanchaq,catorce de diciembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficios Nº 3852-2012-C-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL/CPNPW-SIDF y el Oficio N° 864-2012-MP-FN-IML-DMLSANTIAGO I, remitidos por Comisaría de Wanchaq y la División Médico Legal del Cusco; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En atención a los actuados incorporados al Informe Policial Nº 179-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-C-FAMILIA-SI, en fecha 31 de agosto del 2012, a horas 2:15 am la tripulación del vehículo de placa PL-7348, se constituye a la plaza Tupac Amaru entrevistándose con Wilson Huamán Estrada, el mismo que refirió que cuando se dirigían al domicilio del otro denunciante Cristian Julino Quiñones Quispe en la Avenida Infancia se acercaron dos ticos de colores blanco y amarillo cerrándole el paso al taxi en que se encontraban, siendo alcanzados a la altura de la discoteca Mistica donde bajaron dos persona con llave de ruedas agrediéndolo físicamente y que después de lograr escapar se dirigieron a la Plaza Tupac Amaru donde con la ayuda de la Policía Nacional del Perú se logro capturar a uno de los conductores del tico amarillo de placa JO-6314 conducido por Jhonatan Terán Carrillo (17 años), dándose a la fuga el otro vehículo, asimismo denuncia que a horas 01.50 sostuvieron una gresca con los agresores en la Discoteca Ecos donde le habrían sustraído dinero en efectivo en la suma de dos mil ochocientos nuevos soles. SEGUNDO.- Ahora bien, iniciada la investigación policial y fiscal se han recabado los siguientes elementos: • Declaración de CristihanJulinio Quiñones Quispe, quien declaró que cuando se encontraba en la discoteca Ecos, empezó a pelear con el amigo de Yhonatan, quien luego le agarró del cuello y estaba chancándole hacia el carro, para luego salir su amigo Wilson a quien lo golpearon entre cuatro personas, asimismo, cuando se retiraban fueron alcanzados por los denunciados, precisando que por inmediaciones de la Discoteca Mistica, Yhonatan con una llave de ruedas golpeo a su amigo Wilson finalmente declara que cuando quería pagar al taxi se fijo sus bolsillos y no había su plata en la suma de dos mil novecientos nuevos soles y que solo tenía veinte soles. • Declaración de Wilson Huamán Estrada, quien declaró que se encontraban en la discoteca Ecos y su amigo Cristian salió a pelearse a la calle y cuando domina al menor Yhonatan sus amigos empezaron a defenderlo y querían cortarle la cara, por lo que metió su mano, luego de ello tomaron el taxi y se dirigieron a la calle Infancia cuando estaban por bajar dos ticos les cerraron el paso, por lo que dirigieron al parque Marianito Ferro y como no había pasó se acercaron como cuatro personas y empezaron a agredirlos. • Declaración de Wilfredo Uscamayta Meza, quien declaró que al estar en la discoteca Ecos su amigo Elvis Yoel Salazar Huaman salió a la calle con el menor agraviado Christian y cuando salió los vio peleando, por lo que al ver que el otro se metía trato de defenderlo y se vinieron en su contra y ante el hecho que había varios serenasgos el agraviado Christian les dijo vamos a otro sitio a pelear y a la altura del parque Marianito Ferro fueron intervenidos por la Policía quien en ese momento le busco sus bolsillos no teniendo nada, asimismo niega haber hurtado el dinero de los agraviados, pero admite que dio un puñete al agraviado Christian, pero en defensa personal. • Certificado de Dosaje Etílico Nº 0025 practicado al menor JhonatanTeran Carrillo con el resultado de 0.21 gramos de alcohol. • Oficios remitidos por la División Médico Legal del Cusco I y II que informan que los agraviados no se encuentran registrados en el Libro de Ingresos de Usuarios.
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Cusco, jueves 3 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 02 AL 04 DE ENERO DEL AÑO 2013 FECHA JUEVES 03 DE ENERO DEL 2013 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO
FECHA VIERNES 04 DE ENERO DEL 2013 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL
Señores Jueces Superiores: OCTAVIO CONCHA MORA; VÍCTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, SONIA ALVAREZ MENDOZA; Fiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA OCTAVIO CONCHA MORA PRESIDENTE • Se ha determinado que el verdadero nombre del menor infractor es Wilfredo Uscamayta Meza. TERCERO.- En el delito de lesiones conforme lo afirma la doctrina el bien jurídico protegido es la salud (física y psíquica) y la integridad física; ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal,en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito. Es cierto que existe una imputación contra el menor Wilfredo Uscamayta Meza, quien habría agredido físicamente a Wilson Huamán Estrada y CristihanJulinio Quiñones Quispe en fecha 31 de agosto del 2012, sin embargo, también es cierto que los agraviados no han prestado su colaboración a efecto de que se le practique el reconocimiento médico ordenado a nivel policial y fiscal, toda vez que conforme al contenido de los Oficios Nº 3646-2012-MP-FN-IML-SGD-B-DJ/CUSCO y 864-2012-MP-FNIML-DMLSANTIAGO I, se informe que Cristhian Julino Quiñones Quispe y Wilson Huamán Estrada no se encuentran registrados en el cuaderno de ingreso y el Sistema DICEMEL. En ese contexto, no habiéndose acreditado la comisión del delito de lesiones a través de la prueba idónea como es el Certifica-
CARMEN SANSOTTA TAPIA SECRETARIA DE SALA do Médico Legal, corresponde archivar la denuncia interpuesta en este extremo CUARTO.-El delito de robo como tipo base está regulado y sancionado en el artículo 188 del Código Penal, estableciendo que: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años…”. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 189 incisos 2 y 4 del Código Penal se agrava el delito de robo si es cometido: Durante la noche y con el concurso de dos o más personas.Ahora bien, corresponde recordar que en el delito de robo se debe cumplir elementos para efectos de su encuadramiento en el orden penal como es el bien mueble y el apoderamiento ilegitimo procurado mediante sustracción, violencia o amenaza. Siendo ello así, en el presente caso, se advierte que los agraviados no han acreditado la prexistencia de la cosa materia del delito (dinero en la cantidad de S/. 2900.00)a través de un medio de prueba idóneo, conforme también lo establece el artículo 201 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, es más, corresponde resaltar que tampoco concurre el elemento del apoderamiento ilegitimo, es decir, el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor de su esfera de posesión a la
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del sujeto activo y la realización material de actos posesorios, en la medida que los agraviados no han precisado quien habría sustraído el dinero de su bolsilla, asimismo, se advierte que no se presenta acto de violencia o amenaza destina a la sustracción del dinero, por lo que, corresponde archivar la denuncia en este extremo. QUINTO.- El delito de contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción, está previsto en el artículo 274 del Código Penal, estableciendo: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado (…).Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas (…). Bajo esa premisa, en el presente caso, es cierto que el menor Wilfredo Uscamayta Meza fue sometido al dosaje etílico toda vez que declaróhaber ingresado a la discoteca Ecos, sin embargo, también es cierto que el referido menor conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nº 0025, arrojo como resultado del examen un 0.21 cgr/L. Siendo ello así, considerando que para que se configure el tipo penal en comentario es necesario que se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su vehículo en estado de ebriedad, respecto a este extremo igualmente corresponde archivar la denuncia, toda vez que al someterse al examen respectivo no se le encontró en la sangre alcohol en una proporción mayor a 0.5 gramos litro. Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 204 literal c) del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con lo previsto en el artículo 334 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la promoción de la acción penal a favor de la menor Wilfredo Uscamayta Meza(16 años),por infracción a la ley penal, delito de lesiones, robo y conducción en estado de ebriedad, en agravio de Cristian Julinio Quiñones Quispe, Wilson Huamán Estrada y la sociedad; en tal virtud, una vez consentida la presente disposición archívese definitivamente los actuados en la dependencia que corresponde; asimismo, considerando que no se ha ubicado el domicilio de los agraviados notifíqueseles mediante edicto.Notifíquese. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
En la Carpeta Fiscal Nº 2012-1035 (2012-238),
tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar laDISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 2012-214-MP-FPCFPD-W, a fin de que Omar Cabrera Zuleta, Guido Rojas Laurel, Alejandro VengoaBernales y Roberto Salhua Gómez tomen conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): Wanchaq,doce de diciembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficio Nº 457-2012-GRCUSCO/ORAD, remitido por la Directora Regional de Administración del Gobierno Regional; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 9 inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, la Fiscalía de Prevención del Delito tiene por finalidad emitir resoluciones recomendando y exhortando la relación de acciones que contribuyan a
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la prevención del delito, asimismo, el dispositivo legal en comentario establece que la intervención de este Despacho se encuentran supeditado al riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, por lo que, la conducta a prevenir debe revestir la característica de ser delito en caso de consumarse el ilícito penal. SEGUNDO.- En el presente caso, en fecha 20 de septiembre del 2012, el suscrito recibió una llamada de la Policía Nacional del Perú comunicando que trabajadores y proveedores tomaron las instalaciones del Gobierno Regional, es así que, constituido en las instalaciones del Gobierno Regional Cusco, ubicado en la Avenida de la Cultura Nº 712 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, nos entrevistamos con Omar Cabrera Zuleta (trabajador de obra), Guido Rojas Laurel (residente de obra), Alejandro VengoaBernales (proveedor) y Roberto Salhua Gómez (secretario general del comité de obra), quienes previa exhortación abrieron las puertas de ingreso, solicitando la presencia de funcionarios del Gobierno Regional a efecto de que se canalice y solucionen los problemas que han expuesto, es así que, se apersonan César Gil Ochoa (Director Regional de Administración), Winston Vargas Maldonado(asesor de presidencia) y José Calderón Pacohuanca (Gerente de Planeamiento y Presupuesto), quienes previa exposición de sus posiciones acordaron fijar como fecha de reunión el día 26 de septiembre del 2012; en ese sentido, el suscrito exhorto a las partes cumplan con los compromisos asumidos, asimismo exhorto a los proveedores y trabajadores eviten tomar medidas que afecten la integridad de las personas y el patrimonio del local del Gobierno Regional. TERCERO.- En ese contexto, se advierte que al momento de la intervención de la fiscalía se ha cumplido con la labor preventiva; toda vez que: ii)se ha exhortado a las partes cumplan con los compromisos asumidos; iii) seha exhortado a los proveedores y trabajadores eviten tomar medidas que afecten la integridad de las personas y el patrimonio del local del Gobierno Regional; en tal sentido, se advierte que se ha cumplido con la labor preventiva y conforme al estado del proceso corresponde dar por concluida la intervención preventiva y archivar de manera definitiva la presente carpeta fiscal; tanto mas que ante el requerimiento efectuado por esta fiscalía para que la Oficina Regional de Administración Regional cumpla con informar sobre los puntos anotados en los Oficios Nº 2012-1252 y 2012-1252, se ha informado que se ha cumplido con el compromiso de efectuar los pagos a los locadores de servicios y proveedores con cargo a la meta 0047 Mantenimiento de Infraestructura Pública a partir del 05 de noviembre del año en curso, y que en relación a la reunión que debió llevarse a cabo en fecha 06 de noviembre del 2012 se informe que no hubo necesidad de ello en vista que se procedió con los pagos a partir del 05 de noviembre del 2012; en todo caso, déjese a salvo el derecho de los trabajadores y proveedores para hacerlo valer en la vía respectiva, en caso consideren que exista remuneraciones pendientes. Por estos fundamentos, esta Fiscalía Provincial Civil, Familia y de Prevención del Delito; RESUELVE: DAR POR CONCLUÍDA la intervención preventiva respecto de los hechos ocurridos en fecha 20 de septiembre del 2012; en tal virtud,ARCHIVESE de manera definitiva la presente carpeta fiscal en la dependencia que corresponda y considerando que Omar Cabrera Zuleta (trabajador de obra), Guido Rojas Laurel (residente de obra), Alejandro VengoaBernales (proveedor) y Roberto Salhua Gómez (secretario general del comité de obra), no tienen domicilio real conocido, NOTIFÍQUESEla presente disposición vía edicto. Notifíquese 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
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EDICTO PENAL
Expediente : 000154-2011-74-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ERNESTINA CONDORI HUISA O ERNEST A CONDORI HUISA; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, se ha emitido la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce.- cuyo contenido es como sigue: DE OFICIO: Visto y revisado el presente incidente, y debiendo proseguir su curso regular; CÍTESE para el día QUINCE del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE, a las NUEVE de la mañana (hora exacta) para la realización de la audiencia de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de tomarse las medidas que corresponda en caso de incumplimiento. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. lo que se pone en su conocimiento para los fines de ley. Urcos, 18 de diciembre del año 2012. Firmado: José A. Medina L. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
En la Carpeta Fiscal Nº 2012-829 (2012-181),
tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Provincial Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición Fiscal Nº 2012-225-MPFPCFW, a fin de que la parte denunciante Walter Miranda Lagos tome conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 2012-225-MPFPCFW Wanchaq, veintiuno de diciembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficio Nº 359-D-HNAGV-GRACUESSALUD-2012, remitido por el Director del Hospital Adolfo Guevara Velasco – Cusco; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Walter Miranda Lagos mediante denuncia escrita de fecha 08 de agosto del 2012, señala que su hermano Juan José Miranda Lagos se presento al seguro porque presentaba dolor de cabeza, convulsionando en ESSALUD, siendo atendiendo en USI, detectándole un test leve mas una neurocistecercosis, siendo entubado por quince días, dándole de alta el 20 de julio y el vuelve el 23 de julio por emergencia no siendo atendido por lo que vuelve a regresar el 26 de julio y al ser atendido por el médico le descubren una estenosis traqueal, el 04 de agosto se le produce un espasmo siendo atendiendo de emergencia y lo entuban de nuevo, siendo operado el 05 de agosto y el 07 de agosto le da un paro cardiaco interviniendo el médico de turno, volviéndolo a entubar, por lo que después dela operación pidió la referencia para Lima el día 4 de agosto de lo cual no tiene respuesta y no sabe a quién recurrir. Los hechos denunciados fueron tipificados como delito contra la vida el cuerpo y la salud. SEGUNDO.-En atención a lo dispuesto en el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, la intervención de este Despacho se encuentra supeditado al riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito 1,en tal sentido la conducta a prevenir debe revestir la característica de ser delito en caso de
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consumarse el ilícito penal. TERCERO.- Ahora bien, a mérito de la denuncia interpuesta se dispuso la constatación fiscal y la visita médica, resultados que remitidos al Despacho Fiscal del cual se desprende lo siguiente: i) El médico legista en fecha 09 de agosto del 2012, describe paciente en cubidotorsal obligado, conectado a equipo médico de monitoreo de funciones vitales y de fluidos, con intubación endotraqueal conectado a oxigeno, con sonda nasogastrica, con electrodos para monitoreo, electrocardiográfico, con triple vía a nivel de cara dorsal del antebrazo izquierdo conectada a volutrol, con pulsioximetro en mano derecha, gasa sellada con cinta adhesiva a nivel cervical anterior y presencia en la habitación de aspirador eléctrico de secreción, paciente despierto, no se puede realizar interrogatorio oral, obedece ordenes, fuerza, tono y movilidad de miembros superiores y miembros inferiores adecuado, durante la evaluación no presenta lesiones corporales traumáticas recientes; ii) El médico de ESSALUD, informa que el paciente ingresa por emergencia por dificultad se solicita pre quirúrgicos y TAC se diagnostica Estenosis Traqueal por intubación, sube a piso con traqueotomía realizado por emergencias el 05/08/2012, a los tres días se retira el tubo de traqueotomía en forma automática, ingresa por emergencias a Sala de Operaciones en fecha 09/08/2012, se coloca el tubo de traqueotomía permanente, se refiere al Hospital Almenara para tratamiento de estenosis, se da de alta el 13/09/2012 con descanso médico; informe de acuerdo a historia clínica. CUARTO.- En ese contexto, en el presente caso,por un lado, tomando el cuenta el informe del médico legista se advierte que Juan José Miranda Lagos se encontraba internado en la cama número ciento veintiocho, conectado a equipos de monitoreo de funciones vitales y fluidos, con electrodos para monitoreo electrocardiográfico y con pulsiometro en mano derecha, lo que determina que el paciente recibía atención médica y por otro lado, conforme al informe médico de ESSALUD, el paciente fue referido al Hospital Almenara conforme estaba requiriendo el denunciante. Siendo ello así, considerando que no ha existido el riesgo efectivo e inminente de que el delito contra la vida el cuerpo y la salud se hubiere configurado, toda vez que Natalio Quiñones Román recibía la atención medica, la denuncia interpuesta debe archivarse; además de considerarse que al momento de efectuarse la constatación fiscal los médicos de ESSALUD han comprometido realizar la operación inmediata para colocar el tubo endo traqueal. Por estos fundamentos, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito; SERESUELVE: ARCHIVAR la denuncia interpuesta por Walter Miranda Lagos mediante denuncia escrita de fecha 08 de agosto del 2012, vía prevención del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en agravio de Juan José Miranda Lagos. En tal virtud, una vez consentida la presente disposición ARCHÍVESE de manera definitiva la carpeta fiscal en la dependencia que corresponda y atendiendo a que no se tiene el domicilio del denunciante notifíquesele mediante edictos.NOTIFIQUESE. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ. 1Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especia-
les de Prevención del Delito.- Artículo 9.- Son funciones del Fiscal Provincial del Delito: a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusiones sociales. 2SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal. Parte Especial. Tercera edición. Editorial Grijley. 2008.Lima-Perú. Pág. 23
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