Avisos Judiciales 080313

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Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013

Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013 Usuarios COMUNICADO Mediante el presente comunicado la empresa SERVICIOS MARLENS SAC, a los proveedores en los distritos de Ccatca y Ocongate, en las cuales tuviese la empresa deudas pendientes de pago. Apersonarse a la siguiente dirección Apv. Larapa Mz. A-3 Lte 8 San Jerónimo Cusco, de 08.00 a 12.00 horas, o llamar a los teléfonos 984117284 14VZ.02 AL 16.III.13 F/. 20548 EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS SUCESORES DE FRANCISCA MOYA VELASCO LEÓN. En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 128-2012, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 16-01- 2010: " ... ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por YRENE MANOTUPA VIUDA DE SÁNCHEZ con LA SUCESIÓN DE QVF. FRANCISCA MOYA VELASCO LEÓN sobre RECTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 08 de ENERO DE 1986, en la vía del proceso ABREVIADO, confiriéndose traslado a la sucesión demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.AL OTROSI DIGO.- Estando a la declaración jurada de la recurrente CÚMPLASE con emplazar a la sucesión demandada con el extracto de la presente resolución, mediante edictos judiciales conforme a ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento publico correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un Curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.- ... " firma y sello del señor Juez Camilo Luna y Secretaria C. Delgado. Calca, 04 de Marzo de 2013. B/V-27208 3V- 06-07 y 08 EDICTOS Publicación por edictos Art. 506 C.P.C. y Notificación a Sucesión Procesal De Quien en vida fuera Alejandro Pompilla Cáceres. EXPEDIENTE : 00752-2012-0-1001-jR-CI-04 En los seguidos por juvenal Layme Casilla, sobre Prescripción Adquisitiva con Rina Elena Córdova Pompilla, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la publicación y notificación con la presente revolución la Sucesión de Alejandro Pompilla Cáceres DEMANDA: Juvenal Layme Casilla, interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva de la fracción 52.26m2 y perímetro de 33.05ML. del inmueble de la calle Obispo Mollinedo N° 176-174 ( antes 126-A, 122.22 de la calle Sucso) del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, dirigida contra la Sucesión de Alejandro Pompilla Cáceres y otros. Limita por el FRENTE con la calle Obispo Mollinedo en línea recta con 04.35ml, pro el FONDO con la propiedad de Micaela Corrales de Ay te en línea recta con 04.20ml por la DERECHA con la propiedad de Rina Elena Córdoba Pompilla en línea recta con 12.40 y por la izquierda con la propiedad de Micaela Corrales de Ay te en línea recta con 12.10 Ml. que en total constituyen el área y perímetro RESOLUCIÓN N° 6 Cusco, veinte de Julio del Dos mil doce.- (..) VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; .Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUVENAL LAYME CASILLA, con la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA ALEJANDRO POMPILLA CACERES; VICTOR FERNANDO POMPILLA RODRIGUEZ, JESUSA NATIVIDAD POMPILLA RODRIGUEZ VIUDA DE HENDRICKX, LUISA POMPILLA RODRIGUEZ; RINA ELENA CORDOVA POMPILLA; SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA LUCAS CCAYO POMPILLA, RODOLFO GOMEZ FLORES, CON CITACION DE LOS COLINDANTES LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, RINA ELENA CORDOVA POMPILLA, MICAELA CORRALES DE AYTE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE LA FRACCION 52.26M2 y PERIMETRO DE 33.05ML DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176-1748 ANTES N° 126-A, 122,22 DE LA CALLE SUCSO) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. (...) AL PRIMER MAS DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.(...) H.S.3V-4-8-14-III-13 B/V 27172 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante la notaria publica del Dr. Cesar L. Rodríguez Gil Ubicado en el Jirón Lima N° 380 de la Provincia de Acomayo Departamento del Cusco, se presento JHON EDER ECHEGARAY MUÑIZ, con DNI N° 44008935, con poder por escritura pública para representar a Braulio Echegaray Delgado y Alicia Muñiz Garcia, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio de Vehículo Usado Camioneta de Clase Pickup , de placa de Rodaje PL-1666, Marca Toyota , modelo RN46L-KR Color Guinda , serie RN46019074 Motor N° 18R-1963870, año de fabricación 1980, tipo de carrocería Baranda. Lo que pongo en conocimiento de Ud. Para los fines de ley. Acomayo, 05 de noviembre del 2012. 3v-4-8-14-III-13 B/v 27192

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: LOS HERMANOS BARRIONUEVO VILCA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 193 ENTRE LAS CALLES RETIRO (ABEL LANDEO) Y PUMACAHUA DE LA URBANIZACION TAHUANTINSUYO (ANTES LOTE 2 Y 8 DE LA MANZANA 69-A), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 268.130 M2 (DOSCIENTOS SESENTIOCHO PUNTO CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 77.040 ML (SETENTISIETE PUNTO CERO CUARENTA METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: ENTRANDO DESDE EL JIRON RETIRO (ABEL LANDEO), CON DOS LINEAS QUEBRADAS DE 16.07 ML Y OTRA DE 8.87 ML.- DERECHA: CON LA CALLE PUMACAHUA CON DOS LLNEAS QUEBRADAS DE 6.15 ML Y OTRA DE 2.08 ML.- IZQUIERDA: CON EL PASAJE SIN DENOMINACION CON DOS LINEAS QUEBRADAS DE 8.73 ML Y OTRA DE 2.59 ML.- Y FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ZAMORA PEZO Y MATILDE MERCADO CON CUATRO LINEAS QUEBRADAS DE 11.08 ML, OTRA DE 8.55 ML, OTRA DE 2.49 ML, Y FINALMENTE OTRA DE 9.71 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 38 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON MAXIMO PUELLES MORA Y DOÑA ROSA MOSCOSO GARCES DE PUELLES, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 27 3V-4-8-14-iii-13 B/V 27168 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA MARIA TERESA ANGULO DE HANADA Y DON NORIHISA HANADA OYAMA, SOLICITAN TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DE LA CALLE ESE N° 343 (HOY 133 CONFORME SE ACREDITA DEL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN QUE SE ADJUNTA) UBICADO EN SAN CRISTÓBAL DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA: 707.32 M2- PERÍMETRO: 131.32 ML.LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE ESE EN LÍNEA RECTA DE 15.26 ML.- POR EL FONDO: CON PROPIEDAD PRIVADA EN LÍNEA RECTA DE 24.82 ML.- POR LA DERECHA: CON PROPIEDAD PRIVADA EN LÍNEA QUEBRADA DE 06 TRAMOS 5.76 ML, 5.19 ML, 11.55 ML, 5.75 ML, 0.30 ML Y 13.67, HACIENDO UN TOTAL DE 42.22 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON PROPIEDAD PRIVADA EN LÍNEA QUEBRADA DE 06 TRAMOS, 9.21 ML, 0.30 ML, 13.06 ML, 8.34 ML, 8.32 ML Y 9.79 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 49.02 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 15 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA: DOÑA MARÍA DORIS ESPEJO DE ANGULO Y DOÑA DORIS ANGULO ESPEJO Y TITULAR REGISTRAL DOÑA CARLOTTA BRAGANINI ALONSO Y DOÑA MARÍA DORIS ESPEJO MORALES DE ANGULO PARA QUE HAGAN V DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CN .027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 3V-04-08-14-III-13 B/V 27182 EDICTO JUDICIAL Sucesores procesales de Jorge Vera Valencia En el proceso Civil Nro. 01033-2009-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la sucesión antes referida Resolución N° 27 del 06 de agosto del 2012 .."( .. ) D. NOTIFÍQUESE mediante edictos la presente resolución a los sucesores procesales de Jorge Vera Valencia, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de los TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación ( ...)". Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 22 de Enero de 2013. 2VECES-08-11-iii-13 B/v26788 NOTIFICACION POR EDICTOS Sra. LASTENIA ANDREA LOAIZA CARMONA VIUDA DE YACTAYO EXPEDIENTE N°: 734-2012-0-1001-JR.CI. 040- En los seguidos por Celia Ramos Flores, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble con Ana María Carmona Martínez, tramitado ante el 4to. Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza. Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la notificación con la presente resolución a LASTENIA ANDREA LOAIZA CARMONA VIUDA DE YACTAYO Resolución N° 03 Cusco, cinco de Julio del Dos mil doce .- (…); SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CELIA RAMOS FLORES, con ANA MARIA CARMONA MARTINEZ y MANUEL BENJAMIN CARMONA MARTINEZ , CON citación de los colindantes; MARGARITA CARMONA CARMONA, HUGO CASAS SALAZAR, SUCESION DE JULIO


2 ANDRES LOAYZA BACA, JORGE CARMONA CHALCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde H.S. Resolución N° 10 Cusco, veintiocho de Enero del Dos mil trece.- AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado (..) AUTORICESE la notificación por edictos con el extracto del auto admisorio de demanda a la justiciable LASTENIA ANDREA LOAIZA CARMONA VIUDA DE YACTAYO en la forma establecida por el Artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal) Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos Especialista legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 6 de Marzo del 2013. 3v-8-11-12-III-13 b/v 27244 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO. Por el Expedientes N° 002363 de fecha 19 de Febrero del 2013, Don JOHN MAX NOGUERA ORIHUELA SOLICITA la Rectificación Administrativa de la ACTA DE NACIMIENTO N° 752 de Fecha 02 de Agosto de 1988 de Don JUANDIEGO SORIA NOGUERA en cuya Acta de Nacimiento el registrados de ese entonces ha sobre escrito el segundo nombre del padre como ISIDORO siendo lo correcto JUAN ISIDORO según la Acta de Nacimiento 11553 de fecha 01 de Julio de 1958 de Don JUAN ISIDORO SORIA JAPA. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM. WANCHAQ, 07 de Marzo del 2013. Joel Gibaja Ormachea Registro civil 1v-08-III-13 b/v 27243 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 3302 -2012-0-1 001-JP-CI-03 seguido por el apoderado MILUSCA SIVANIA PUMA HACHA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Que su nombre de SIVANIA aparece con enmendaduras, debiendo ser lo correcto: SIVANIA , así como su apellido paterno aparece como: PUNYA, debiendo ser lo correcto: PUMA así como en el nombre de su progenitora no aparece claramente por encontrarse en forma borrosa, debiendo ser lo correcto: FLORENCIA, en la parte que se consigna la nacionalidad como Peruano existe errores sobrepuestos, en la parte donde se consigna el domicilio en San JERONIMO, así como en CHIMPAHUAYLLA, existen errores en ortografía y sobrepuestos, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, de Marzo del 2013. 1v-08-III-13 b/v 27242 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No 1834 de fecha 07 de marzo del 2013. Doña CARMEN MUÑIZ DE CARRILLO, solicita la rectificación Administrativa de su partida de matrimonio, que por error se consignó como Enrique Carrillo Moscoso siendo lo correcto ENRIQUE BENITO CARRILLO MOSCOSO como obra en la partida de Bautizo del año 1924. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 07 de marzo del 2013. Frida Molina Miranda Registradora civil 1v-08-III-13 b/v 27240 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de febrero del 2013, la recurrente ISABEL MADRID BENAVENTE GUTIERREZ hija de la titular de la Partida de Defunción N° 5000089041 correspondiente a GUADALUPE GUTIERREZ DE BENAVENTE y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del apellido materno de la titular de la partida; consignado como GUADALUPE GUTIERREZ DE BENAVENTE, debiendo ser lo correcto y completo GUADALUPE GUTIERREZ PAREJA DE BENAVENTE . Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-08-III-13 b/v 27240 EDICTO JUDICIAL Que ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis - Sicuani, a cargo del señor Juez doctor Federico Choque Gracia, y la actuación del secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, en el proceso Civil Nro. 0005-20013-0-1007-JM-CI-02, JAKELINE CONTO PALOMINO, viene solicitando rectificación de acta de nacimiento respecto a su prenombre de JAKELINE por el de JACKELINE y adición de su segundo nombre de PAOLA, en la partida numero 000143, nacido el 27 de setiembre de 1993, ante la Municipalidad Provincia de Canchis, en la vía del Proceso No Contencioso. Lo que se publica para fines de ley. Sicuani, 24 de enero de 2013. AMADOR TINTA CHAIÑA Secretario. 01VZ.08.III.13 B/. 23492

Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013

NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE N° 1732-2012-7 El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Cusco, en el proceso N° 1732-2012-7 seguido contra JULIAN SANCHEZ CRIOLLO, en calidad de autor de la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Art. 111, tercer párrafo del Código Penal en agravio de Q.E.V.F. Emiliana Quispe Puma, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza a JULIAN TENIENTE AY-MA con el tenor de la resolución numero siete: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia para incorporar a Julián Teniente Ayma como tercero civil por defectos de notificación al señor Julián Teniente Ayma y reprogramar la misma para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS PENALES. DISPÓNER la notificación de todos los sujetos procesales en especial, del. señor Julián Teniente Ayma, en el domicilio que ha consignado el abogado requeriente el mismo que coincide con la ficha RENIEC de este sujeto procesal, así como también disponer la notificación vía edicto y vía telefónica, viene siendo notificado mediante edicto por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y asimismo cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales. Firmada: Especialista J. DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL 03VZ.06.07.08.III.13 CPJ CASO Nº 2012 - 283 Imputado : Carlos Gabriel Cerf Diaz Canseco Delito : Hurto Agraviado : Marco Antonio Rojas Hilario DISPOSICIÓN Nº 04 PERTINENCIA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Urubamba, trece de febrero Del año dos mil trece. I. VISTOS: La carpeta fiscal Nº 2012-283 que contiene la investigación seguida contra Carlos Gabriel Cerf Diaz Canseco por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto en agravio de Marco Antonio Rojas Hilario. II. HECHOS DENUNCIADOS: Resulta de la denuncia verbal presentada por Marco Antonio Rojas Hilario que el día 18 de agosto del 2012 concurrió a las instalaciones del hotel "Tornado", ubicado en la Av. Ferrocarril s/n donde encontró al denunciado Carlos Gabriel Cerf Días Canseco, en la puerta de ingreso con quien se saludo y lo dejo conversando con la recepcionista, pero al salir el denunciante dejo sobre el mostrador su teléfono celular IPHONE, percatándose de ello en el trayecto a Ollantaytambo, teléfono celular que fue tomado por el denunciado, hecho que quedo registrado en los videos de seguridad con los que cuenta el hotel. III. CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. De los actuados, se desprende que el denunciado Carlos Gabriel Cerf Diaz Canseco ha tomado de manera ilegitima el celular IPHONE de propiedad del denunciante del mostrados del Hotel Tornado, el día 18 de agosto del 2012 hecho que ha quedado registrado en los videos de seguridad del Hotel, por lo que existe suficientes elementos de convicción para establecer que los hechos se subsumen dentro del tipo penal de Hurto previsto en el artículo 185º inciso numeral 4 del Código Penal, que señala expresamente "El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación". 2. El nuevo Código Procesal Penal en su artículo 2, ha previsto el principio de oportunidad, que es una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, pues autoriza al Ministerio Público y al Juez Penal, a disponer de la acción penal en los casos expresamente contemplados en la Ley Procesal. Representa un mecanismo de simplificación del procedimiento, es decir una opción para la obtención de una solución para el caso a través de procedimientos menos complejos que el procedimiento común. Así, la presencia de los criterios de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico tienen su justificación en: i.- efectivizar un derecho penal mínimo ii.- generar espacios para la autocomposición de conflictos penales iii.- conseguir reparaciones efectivas y prontas a la víctima iv.- evitar la estigmatización de los autores de ilícitos y v.- propender a la proporcionalidad y modos humanitarios de solución de conflictos. 3. Así en su inciso numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal, señala de manera expresa en que delitos se puede aplicar el Acuerdo Reparatorio como criterio de oportunidad estableciendo entre ellos el tipo penal de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, y teniendo en cuenta que en la presente carpeta se viene investigando éste tipo penal corresponde convocar a una audiencia para que las partes arriben a un acuerdo reparatorio. Por otro lado el nuevo Código Procesal Penal no establece plazo alguno para la aplicación de los criterios de decisión temprana que dicho cuerpo legal contempla como forma de solución de conflicto penal, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 146º del mencionado Código, esto es que el Fiscal se encuentra en facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de Solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva. 4. En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94º del Decreto Legislativo N° 052 "Ley Orgánica del Ministerio Público", esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, DISPONE: 1.- DAR INICIO AL TRAMITE PARA CONVOCAR A LA AUDIENCIA PARA FACILITAR EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el Art. 2 numeral 6 del Código Procesal Penal, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO; 2.- CONVOCAR al denunciado CARLOS GABRIEL CERF DIAZ CANSECO y agraviado MARCO ANTONIO ROJAS HILARIO, a fin de que presten su aceptación para someterse al Criterio de Oportunidad - acuerdo reparatorio-, señalándose como fecha para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL 2013, a horas 15:30 DE LA TARDE, como primera citación y como segunda citación para el día DIECINUEVE DE MARZO del 2013 a horas 16:00, en las oficinas de la Fiscalía, sito en el Jr. Comercio s/n de Urubamba, 3er. Piso; notificándose al imputado a fin de que concurran a manifestar su consentimiento expreso acompañado por su abogado defensor en su domicilio señalado real y procesal.03VZ.06.07.08.III.13 CPJ CASO Nº 1123-2012 * DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil doce.DADO CUENTA: El Oficio Nº 1105-2012-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-CZ-SIDF, remitido por la Comisaria de Zarzuela que contiene la denuncia contra WILLIAM HUAMAN RAMOS por la presunta comisión


Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013 del delito de LESIONES en agravio de EDYSON ISMAEL APAZA CASTRO; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados remitidos se advierte que en fecha 17 de octubre del 2012 siendo las 22:30 horas, la persona de Edyson Isamel Apaza Castro denuncio que en circunstancias que se dirigió al domicilio de su enamorada ubicado en la Urbanización Kantoc Los Girasoles Lote C-28 Zarzuela Alta, se encontró con la persona de William Huaman Ramos quien se encontraba con visibles síntomas de ebriedad y había agredido físicamente a sus enamorada Lida Mandora Huaman, por lo que fue a reclamarle, produciéndose un discusión, circunstancias en que el denunciado saco un cuchillo con el cual le causo lesiones punzo cortantes en el brazo izquierdo, luego del cual el denunciado huyo a esconderse en un lugar desolado, donde fue intervenido por personal policial hallando a su costado el arma punzo cortante (cuchillo) con manchas de sangre. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA DIAS (30), a fin de que realice las diligencias de investigación en la denuncia seguida contra WILLIAM HUAMAN RAMOS por la presunta comisión del delito de LESIONES en agravio de EDYSON ISMAEL APAZA CASTRO; en consecuencia REALICESE los siguientes actos de investigación preliminar: Se Recabe la declaración del agraviado Edyson Ismael Apaza Castro el día 05 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas. Se Solicite Informe Médico al Hospital Antonio Lorena de la atención y estado de salud del agraviado. Se Requiera al agraviado presente los exámenes médicos por especialista en Neurocirugía conforme lo solicitado en el Certificado médico legal, para su reevaluación. Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. Se Recepcionese la declaración testimonial de las personas tengan conocimiento de los hechos investigados. Se Realice cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Notifíquese.- **Fiscal Encargado: Raul Alfredo Paiva Mejia. 03VZ.06.07.08.III.13 CPJ. CASO Nº 170-2013. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. DISPOSICIÓN Nº 01 INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, Veintidós de Febrero del año dos mil trece. Dado cuenta: Con el Oficio N° 386-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-DIVINCRIAJ-H-I. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos puestos en conocimiento se tiene que siendo las 16:00 horas aproximadamente del 18 de Febrero del 2013, la agraviada HELEN CORINA CARRASCO TAPIA de 24 años de edad, con DNI 45851349, natural de Laberinto Tambopata Madre de Dios, en circunstancias que se encontraba transitando por la Av. El sol (Correo), fue interceptada por el denunciado SIXTO FLORES OJEDA, a bordo de vehículo Station Wagon Toyota de color plomo, para obligarla a subir y conducirla al inmueble ubicado en la Urb. Tupac Amaru N° Q-18 del Distrito de Wanchaq para luego forzarla a ingresar al interior de dicho inmueble, la agraviada pudo aprecias que dentro del cuarto había una cama de dos plazas cerca a la puerta de ingreso, una ves dentro el denunciado la obliga a tomar una bebida (vino), la agraviada el ver que esta bebida contenía algo raro atino a arrojarlo, ante esta situación el denunciado reacciono agresivamente para arrojarla a la cama y forzarla a mantener relaciones sexuales contra su voluntad bajo amenazas contra su vida, la agraviado agrega que luego de ser abusas sexualmente el denunciado la retuvo hasta las 18:40 horas aproximadamente, refiriendo que si no se calmaba la llevaría a la localidad de Mazuco - Madre de Dios, por lo que nuevamente la subió al vehículo para dejarla abandonada por inmediaciones del Ovalo Libertadores del Distrito de Wanchaq. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra SIXTO FLORES OJEDA por la presunta comisión del delitos contra Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de HELEN CORINA CARRASCO TAPIA. En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 1. Recábese la declaración de HELEN CORINA CARRASCO TAPIA, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Marzo del 2013 a horas 11:30 (hora exacta). 2. Recábese la declaración de SIXTO FLORES OJEDA en compañía de su abogado, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a horas 14:30 (hora exacta). 3. Requierace al Instituto de Medicina Legal del Cusco mediante oficio, remitir a este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, los exámenes practicados a la agraviada HELEN CORINA CARRASCO TAPIA. 4. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.07.08.11.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la

3 Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 003-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 28 de febrero del 2013, disponiendose la notificacion al imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, con las disposiciones antes mencionadas que tienen el contenido siguiente: CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0 1. IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO 2. DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIO 3. ALIMENTARIA. AGRAVIADO : B.Q.V., A.Q.V. REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPA DISPOSICIÓN FISCAL N° 003-2013- PFPPC-MP-CUSCO. Cusco, veintiocho de febrero // del año dos mil trece. VISTOS: Los actuados de la presente investigación seguida en contra de ADOLFO QUISPE TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menores de iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, y demás actuados, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Disposición 02-2012 se ha dispuesto recepcionar la declaración del imputado Adolfo Quispe Tumbillo, teniendo en consideración que el imputado pese haber sido notificado vía edicto, por desconocimiento de su dirección exacta, no se aproximado hasta la fecha al despacho fiscal a rendir su declaración, por lo que para evitar posibles nulidades posteriores, en resguardo del derecho de defensa y debido proceso que asiste a las partes, PROCEDASE a notificar a éstas, el contenido de la presente disposición mediante Edictos, debiéndose re programar dicha diligencia y citarse al imputado para que preste su declaración, debiendo por tanto, ampliar el plazo de la investigación por veinte días. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- AMPLIAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días. SEGUNDO.- Recabar la declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día MARTES 12 DE MARZO DEL 2013, a horas 10:00, con presencia obligatoria de su abogado, el que deberá señalar domicilio procesal para ulteriores notificaciones. TERCERO.- Solicitar informe al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. CUARTO.-Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a que actividad se dedica. QUINTO.Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Notifíquese.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.07.08.11.III.13 CPJ EDICTO JUSTINO CONTRERAS QUISPE CASO Nº 2015-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a JUSTINO CONTRERAS QUISPE, con la Disposición N° 03 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN Nº 03 Cusco, veintiocho de febreero del año dos mil trece.I) VISTOS.- El estado de la presente investigación; y, II) CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la presente carpeta fiscal, se tiene que tanto la madre de ls menores agraiadas, asi como del propio investigado, no se han prsentado a rendir su presente declaracio; por lo que a fin de continuar con la presente investigacion, este Desapaho Fiscal, dispone: Primero: 1. 1.- Recábese la declaración de la madre de las menores agraviadas, Marleny Condori Mamani, quien debe acudir a este Despacho Fiscal, el 19 de marzo del 2013, a las 14:00hrs, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de emitirse pronunciamiento en el estado en que se encuentre la presente investigacion. 2. 2.- Recábese la declaración del imputado Justino Contreras Quispe, quien debe acudir a este Despacho Fiscal el día 19 de marzo del 2013 a las 15:00 hrs, quien debera acudir a este despacho fiscal con presencia obligatoria de su abogado defensor; bajo expreso pronunciamiento de ser condicido conmpulsivamente en caso de inconcurrencia. 3. 3.- Una vez recibida la declaracion de la madre de la menor, coordinese con el Instituto de Medicina Legal a efecto que se realice la entrevista de las menores agraviadas en Camara Gessel con presencia del Fiscal de Familia aso como abogado defensor del imputado. 4. 4.- Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. 5. Segundo: A fin de no cortar el derecho de defensa del investigado; notifiquese con la presente disposicion via edicto. Notifíquese, ofíciese y regístrese. Mph/ 03VZ.07.08.11.III.13 CPJ EDICTO MARLENY CONDORI MAMANI CASO Nº 2015-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MARLENY CONDORI MAMANI, con la Disposición N° 03 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN Nº 03 Cusco, veintiocho de febreero del año dos mil trece.I) VISTOS.- El estado de la presente investigación; y, II) CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la presente carpeta fiscal, se tiene que tanto la madre de ls menores agraiadas, asi como del propio investigado, no se han prsentado a rendir su presente declaracio; por lo que a fin de continuar con la presente investigacion, este Desapaho Fiscal, dispone: Primero: 6. 1.- Recábese la declaración de la madre de las menores agraviadas, Marleny Condori Mamani, quien debe acudir a este Despacho Fiscal, el 19 de marzo del 2013, a las 14:00hrs, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de emitirse pronunciamiento en el estado en que se encuentre la presente investigacion. 7. 2.- Recábese la declaración del imputado Justino Contreras Quispe, quien debe acudir a este Despacho Fiscal el día 19 de marzo del 2013 a las 15:00 hrs, quien debera acudir a este despacho fiscal con presencia obligatoria de su abogado defensor; bajo expreso pronunciamiento de ser condicido conmpulsivamente en caso de inconcurrencia. 8. 3.- Una vez recibida la declaracion de la madre de la menor, coordinese con el Instituto


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Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013

EDICTOS VISTOS.- Que, estando a la investigacion seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES de Medicina Legal a efecto que se realice la entrevista de las menores agraviadas en Camara Gessel por la comision del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto agravado, en agravio de con presencia del Fiscal de Familia aso como abogado defensor del imputado. Gregorio Mamani Velasque; y, 9. 4.- Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos invesII) CONSIDERANDO: tigados. PRIMERO: Que, de la revisión de la presente carpeta fiscal, asi como de la auxiliar, se tiene que la 10. cedula de notificacion dirigida al agraviado ha sido devuelta indicando que "no se pudo diligenciar Segundo: A fin de no cortar el derecho de defensa del investigado; notifiquese con la presente tal notificacion, puesto que habiendose constituido al APV Ayuda Mutua no se ubico al agraviado, disposicion via edicto. ni por indagaciones"; por lo que a fin de continuar con la presente investigacion, este Desapaho Notifíquese, ofíciese y regístrese. Fiscal, dispone; ampliar el plazo de investigación a fin de recabar la declaracion del agraviado, para Mcpv/ poder emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que conforme así está establecido en el artículo 334º 03VZ.07.08.11.III.13 del Código Procesal Penal, en su inciso 2º, señala que el plazo de las diligencias preliminares es CPJ de veinte días; no obstante, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, resulta entonces necesario ampliar EDICTO el plazo de investigación a nivel preliminar. SANTOS GUALBERTO PEREZ QUISPE ó MAICOL JHEISON PEREZ QUISPE Estando a ello, CASO Nº 28-2013, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de SE DISPONE: Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente Primero: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES caso se ha dispuesto notificar por Edicto a SANTOS GUALBERTO PEREZ QUISPE ó MAICOL POR UN PLAZO DE TREINTA DIAS; contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el delito JHEISON PEREZ QUISPE, con la Disposición N° 02 de fecha 22 de febrero del 2013, cuyo texto es contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto en agravio de GREGORIO MAMANI VELASQUE. En el siguiente: dicho plazo se realicen las siguientes diligencias: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 1.- Recábese la declaración del agraviado, Gregorio Mamani Velasque, quien debe acudir a este DISPOSICIÓN Nº 02 Despacho Fiscal el día 30 de enero del 2013, a horas 11:30. Cusco, veintidos de febrero 2.- Cumpla el agraviado con acreditar la propiedad y preexistencia de las pertenencias presuntade dos mil trece.mente sustraídas. VISTOS.- La denuncia de parte de fecha ocho de enero del año dos mil trece, interpuesta por el 3.- Se recabe el Informe IC ordenado por la Comisaria de San Sebastián a la OFICRI RENIEC, representado por su procurador publico Doctor Alfonso Ricardo Rios Nash contra Santos Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Gualberto Perez Quispe, por el delito de Falsedad Ideologica en agravio del Estado; y, Segundo: A fin de continuar con la presente investigacion; y estando a la devolucion de las cedulas II) CONSIDERANDO: de notificacion; notifiquese al agraviado, tanto a su domicilio indicado en la Reniec como via edicto PRIMERO: Que, estando a la revisión de la presente investigacion y no habiendo cumplido el invescon las disposiciones 01 y 02; asi como se reitere la notificacion al domicilio real indicado en su tigado con rendir su declaración; por lo que se requiere ampliar el plazo de investigación a fin de denuncia verbal. recabar las mismas, para poder emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que conforme así está Notifíquese, ofíciese y regístrese. establecido en el artículo 334º del Código Procesal Penal, en su inciso 2º, señala que el plazo de Mcpv/ las diligencias preliminares es de veinte días; no obstante, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto 03VZ.07.08.11.III.13 según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, CPJ resulta entonces necesario ampliar el plazo de investigación a nivel preliminar. Estando a ello, SE DISPONE: MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN - DELITOS DE TRÁFIPRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINACO ILÍCITO DE DROGAS SEDE CUSCO RES POR UN PLAZO DE TREINTA DIAS; contra SANTOS GUALBERTO PEREZ QUISPE por la EDICTO presunta comisión del delito de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado (RENIEC). En dicho Carpeta Fiscal: 18061151011-167-2012-0, Despacho Fiscal: FISCALÍA ESPECIALIZADA EN - DELIplazo se realicen las siguientes diligencias: TOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS SEDE CUSCO; FISCAL: DR. JOSE MIGUEL CUYA 1. Recábese la declaración del denunciado Santos Gualberto PEREZ QUISPE, quien debe de acudir BERROCAL. Por medio de la presente se notifica al imputado VIVIANO LIZARBE YUCRA, a efecto a este Despacho Fiscal el día 15 de marzo del 2013, a horas 16:20. de que tomen conocimiento de la Disposición Nro. 01 de fecha 27 de febrero del 2013, la cual versa 2.- Se recabe los antecedentes penales judiciales del denunciado. en los términos siguientes: CARPETA FISCAL : 167-2012; DISPOSICIÓN DE APERTURA DE IN3.- Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. VESTIGACIÓN N° 01-2013-FPETID-C-MP. I.- VISTOS: Las copias certificadas de los actuados de Notifíquese, ofíciese y regístrese. la Carpeta Fiscal Nro. 161-2011, seguida contra Ever Edgar Yucra Cardenas y Solano Huarcaya Mcpv/ Simon, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito 03VZ.07.08.11.III.13 de Drogas, sub tipo Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante Actos de TráCPJ fico, en agravio del Estado Peruano, y; II.- ATENDIENDO: PRIMERO: De los documentos de la referencia se tiene que, mediante Disposición Nro. 02 de fecha 03 de noviembre del 2011, dentro de la carpeta fiscal Nro. 161-2011, se ha formalizado Investigación Preparatoria , en contra de Ever EDICTO Edgar Yucra Cárdenas y Solano Huarcaya Simón, por la presunta comisión del delito Contra la Salud WAGNER STIVEN CAJAMARCA GONZALES Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción, Favorecimiento y CASO Nº 31-2013, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Facilitación al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de Tráfico, en agravio del Estado Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente Peruano, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal caso se ha dispuesto notificar por Edicto a WAGNER STIVEN CAJAMARCA GONZALES, con la (tipo base) concordante con el inciso 7 del primer párrafo del artículo 297 del mismo cuerpo normativo Disposición N° 02 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: (tipo agravado), investigación que se ha tramitado por los hechos ocurridos en fecha 20 de octubre DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR del 2011, oportunidad en la que siendo las 17:00 horas, personal policial de la División Policial de DISPOSICIÓN Nº 02 La Convención, en el Sector de Chahuares, comprensión del Distrito de Echarate - La Convención, Cusco, veintiocho de febrero intervino al vehículo camioneta Pick, con Placa de Rodaje PQA-294, marca Toyota, de color plata de dos mil trece.metálica, conducido por Ever Edgar Yucra Cardenas, quien se encontraba acompañado de Solano VISTOS.- Que, estando a la investigacion seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Huarcaya Simon, donde al realizar una revisión superficial en el referido vehículo, procediendo a por la comision del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo agravado, en agravio de golpear el tanque de combustible, se advirtió la presencia de objetos extraños, que al parecer Wagner Stiven Cajamarca Gonzales; y, contenían una sustancia tóxica, además la aguja del medidor de combustible no presentaba un II) CONSIDERANDO: funcionamiento normal, y al preguntarse a los intervenidos sobre dicha novedad, mostraron una PRIMERO: Que, de la revisión de la presente carpeta fiscal, asi como de la auxiliar, se tiene que la actitud sospechosa y no pudieron dar una explicación lógica; por lo que, previa coordinación con la cedula de notificacion dirigida al agraviado ha sido devuelta indicando que "no se pudo ubicar la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la jurisdicción, y por estrictas medidas de seguridad, la dirección por, lo que se requiere el numero de la vivienda"; por lo que a fin de continuar con la policía procedió a trasladar la mencionada unidad vehícular y sus ocupantes hasta las instalaciones presente investigacion, este Desapaho Fiscal, dispone:; por lo que se requiere ampliar el plazo de de la División Policial de La Convención, ubicada en la Plaza de Armas de Quillabamba, para la investigación a fin de recabar las mismas, para poder emitir un pronunciamiento de fondo, por lo que verificación de las diligencias preliminares de urgencia, las mismas que se verificaron con particiconforme así está establecido en el artículo 334º del Código Procesal Penal, en su inciso 2º, señala pación de un Representante del Ministerio Público y un Defensor Público, y con el apoyo de un que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días; no obstante, el Fiscal podrá fijar un policía que tiene conocimientos en mecánica automotriz, encontrando en el interior del tanque de plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de combustible, un total de veintinueve envases de plástico transparente (M-1 al M-29), todos con su investigación, resulta entonces necesario ampliar el plazo de investigación a nivel preliminar. respectiva tapa, de color azul, que presenta la inscripción: "Agua de Mesa San Luis Sin Gas", Estando a ello, conteniendo cada envase una sustancia que al ser sometida a la prueba de campo, con el reactivo SE DISPONE: químico de "Mather", dio como resultado una coloración azul turquesa, que nos indica "POSITIVO" PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINApara Alcaloide de Cocaína - Pasta Básica de Cocaína, con un peso bruto total aproximado de VEINRES POR UN PLAZO DE TREINTA DIAS; contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el TE KILOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO GRAMOS (20.185 Kg.), hechos éstos por los que se delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo en agravio de WAGNER STIVEN CAJAMARCA ha emitido la acusación correspondiente, encontrándose actualmente en trámite. SEGUNDO.- Sin GONZALES. En dicho plazo se realicen las siguientes diligencias: embargo de las diligencias actuadas en la investigación preparatoria antes citada, existirían eviden1. Recábese la declaración del Agraviado Wagnr Stiven Cajamarca Gonzales, quien debe de acudir cias de que Viviano Lizarbe Yucra, también tendría participación en los hechos, pues recibida la a este Despacho Fiscal el día 01 de abril del 2013, a horas 15:30. declaración de Ever Edgar Yucra Cárdenas, el propietario del vehículo de placa de rodaje Nº PQA2.- Cumpla el agraviado con acreditar la propiedad y preexistencia del dinero presuntamente sustraí294, en el que se transportaba la droga, sería su sobrino Viviano Lizarbe Yucra, a quien según refirió das, asi como determine el monto de lo hurtado. alquilo dicho bien, y en la madrugada del día de la intervención, concurrió a su domicilio ubicado en 3.- Ofíciese a COMPHOTOFIT para que el agraviado señale las características físicas de uno de los Manitea Baja compresión del distrito de Kimbiri, provincia de la Convención, para entregarle el pago imputados que pudo percatarse en el día de los hechos ocurridos. por el alquiler de dicho bien, encontrándose registrado en la memoria de su celular como "Yuri" con 4.- Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. el número 966-863771, a ello se debe agregar que estando a la declaración de Yucra Cárdenas, Segundo: A fin de no cortar el derecho de derfensa del investigado; y estando a la devolucion de las Viviano Lizarbe Yucra, trabaja en la chacra de su padre fallecido, ubicado en el sector de Manitea cedulas de notificacion; notifiquese al agraviado, tanto a su domicilio indicado en la Reniec como Baja, sin embargo en los datos consignados en su ficha Reniec, (correspondiente a la fecha en la via edicto con las disposiciones 01 y 02; asi como se reitere la notificacion al domicilio real indicado que habrían ocurrido los hechos), se habría registrado que domicilia en el distrito de San Martin de en su denuncia verbal. Porras Lima, teniendo como lugar de nacimiento el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamenNotifíquese, ofíciese y regístrese. to de Ayacucho. Asimismo de la declaración de Solano Huarcaya Simon, se tiene que a dicha Mcpv/ persona lo conoce como "Coco", hace ocho años por ser su vecino, como poblador de Manitea Baja, 03VZ.07.08.11.III.13 comprensión del distrito de Kimbiri, desde donde abordó el vehículo de placa de rodaje PQA-294; CPJ señalando ademas, que su casa queda al borde de la carretera, mientras la de él, queda por una losa EDICTO deportiva, cuando en su ficha RENIEC, tal como se tiene indicado, se habría, registrado que tiene GREGORIO MAMANI VELAZQUE domicilio en el distrito de San Martin de Porras Lima; ademas de señalar que en su teléfono celular CASO Nº 36-2013, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de lo tiene registrado como "Cocogiles", con el numero de 966-863771. Por otra parte, del acta de lectura Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente memoria y lacrado de teléfono celular Nro. 966-693064, del intervenido Solano Huarcaya Simón, el caso se ha dispuesto notificar por Edicto a GREGORIO MAMANI VELAZQUE con la Disposición N° mismo que fuera usado en el transcurso del transporte de la droga, en el se registra registra 12 02 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: llamadas perdidas a las 09:39 horas del 21 de octubre del 2011, del número registrado como "Cocogiles", DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR horas después de la intervención policial. Ademas que el investigado Solano, a las 05:48 y 06:05 DISPOSICIÓN Nº 02 horas de la madrugada del día 21 de octubre del 2011, del numero 979-247959, recibe dos mensajes Cusco, veintiocho de febrero de texto con el siguiente tenor "SOLANO DONDE ESTAN DILE LA VERDAD COCO" y "DONDE de dos mil trece.ESTAN SOLANO LLAMALE A COCO" (fs. 47); numero del cual aparece una llamada perdida en el


Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013 teléfono celular de Ever Edgar Yucra Cardenas a las 08:47 horas del 21 de octubre del 2011 (fs. 50). Lo cual presuntamente demostraría la participación de Viviano Lizarbe Yucra. De igual manera del acta de lectura de memoria y lacrado de teléfono celular del intervenido Ever Edgar Yucra Cardenas, con numero de abonado 966-322582, el cual también fuera usado en el transcurso del transporte de la droga, se tiene que al igual que Solano Huarcaya Simon, se comunicó en horas de la mañana del día de la intervención con el numero 966-863771, perteneciente a Viviano Lizarbe Yucra, a quien Ever Edgar registra como Yuri y Solano registra como Cocogiles. TERCERO.- Los hechos antes descritos, se adecuan al tipo penal prescrito en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal (TIPO BASE) y el inciso 7 del primer párrafo artículo 297º del mismo cuerpo normativo (TIPO AGRAVADO), específicamente al tipo penal independiente de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS, MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO con la concurrencia de la circunstancia agravada, por la cantidad de droga; debido a que en la intervención realizada se halló Alcaloide Cocaina con un peso bruto total aproximado de VEINTE KILOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO GRAMOS (20.185 Kg.). Por tal razón debe llevarse a cabo la investigación correspondiente, a efectos de determinar si el investigado tuvo participación en los hechos denunciados, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, que establece que al Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, teniendo a su cargo la investigación del delito desde su inicio, facultad que también reconoce el Código Procesal Penal vigente, que en su artículo 60 señala: "El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.". En ese sentido, estando a lo dispuesto por el artículo 329 de la norma procesal señalada, que establece la facultad del Ministerio Público para iniciar los actos de investigación, cuando tenga conocimiento de un hecho que reviste características de delito, concordante con lo regulado en el artículo 330 y 334, corresponde iniciar la investigación correspondiente, fijando un plazo razonable para la realización de las diligencias que se ordenen, considerando las características, complejidad y circunstancias del caso que se investigue. III.- DECISIÓN.- Estando a los considerandos precedentes, este Despacho, con las atribuciones que confiere el numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60º, 65º, 330° y 334 del Código Procesal Penal, DISPONE: PRIMERO.- DAR INICIO A LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES en SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA DÍAS, en la investigación que se inicia contra VIVIANO LIZARBE YUCRA, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE POR LA CANTIDAD DE DROGA A COMERCIALIZARSE, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, debiendo realizarse las siguientes diligencias: Se reciba la declaración del imputado VIVIANO LIZARBE YUCRA, previa lectura de su derechos y con las formalidades que establece el Código Procesal Penal, en presencia de su abogado defensor, el 20 de marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana, debiendo cursarse la notificación correspondiente vía edicto y exhorto a la Fiscalía Provincial de su domicilio consignado en su ficha RENIEC (Comunidad Manitea Baja del distrito de Kimbiri de la provincia de la Convención). 2.- Se practique la diligencia de constatación y/o verificación del domicilio registrado en la ficha RENIEC del imputado Viviano Lizarbe Yucra, ubicado en la Comunidad de Manitea Baja del distrito de Kimbiri, provincia de la Convención, debiendo igualmente recibir las declaraciones de los familiares y/o personas que domicilien en dicho inmueble, para cuyo fin librese el exhorto que corresponda a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Echarate , a fin de que delegue a la Comisaría más cercana de la dirección antes citada, la realización de las diligencias solicitadas , las que se llevarán a cabo previa coordinación y puesta en conocimiento del Fiscal encargado de la presente investigación; por tanto girense los oficios que el caso amerite. 3.- Gírese Oficio a la RENIEC - Cusco, a efecto de que informe cuál era la dirección domiciliaria exacta que Viviano Lizarbe Yucra, registraba en el mes de octubre del 2011, debiendo remitir la documentación relativa al respecto, y una vez recabada dicha información, líbrese el exhorto que corresponda a la Fiscalía de la jurisdicción del distrito de San Martin de Porras de Lima, a efecto de que practique la diligencia de verificación y/o constatación del domicilio que habría registrado el imputado en dicha jurisdicción, y se recabe las testimoniales de las personas y/o familiares que domicilien en dicho lugar. 4.- Recábese de la carpeta fiscal 161-2011, copias certificadas de la pericia química practicada en la droga decomisada, así como el informe correspondiente a la titularidad del vehículo de placa de rodaje PQA-294. 5.- Recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del imputado. 6.Se gire Oficio al INPE a fin de que informe sobre la ficha penológica del imputado. 7.- Se gire oficio a las Empresas de Telefonía Movil Claro y Movistar, a fin de que informen si Viviano Lizarbe Yucra, es titular del número celular 966-863771, de ser el caso se tramite el levantamiento del secreto de las comunicaciones. 8.- Se oficie a la DIVANDRO-PNP-CUSCO, a efectos de que informe si el imputado registra investigaciones y/o intervenciones anteriores por Tráfico Ilícito de Drogas. 9.- Se solicite a la autoridad competente, a fin de que se pueda obtener información respecto de si el imputado Viviano Lizarbe Yucra, registra cuentas bancarias y/o depósitos de dinero en alguna entidad financiera o crediticia. 10.- De saberse nuevos testigos, cítese a los mismos a efectos de que aporten sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.11.- Se realice cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORÍA DE URUBAMBA EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 209-2012 Especialista Judicial del Juzgado: Johanna A. Almanza Chevarria El Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba ha dispuesto mediante Resolución número uno que se notifique el procesado con la resolución número uno por la que: SE CITA A AUDIENCIA- Dado cuenta del requerimiento de la señorita Fiscal Provincia Penal Rosario Cornejo Cabrera, solicitando la Aplicación del Principio de Oportunidad del imputado Leonardo Leiva Tocre por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Lesiones Culposas, en agravio de Lucio Harry Macocho Giraldo y otros, debiendo señalar fecha para la Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 2° numeral 7 del Nuevo Código Procesal Penal: para el día VIERNES OCHO DE MARZO del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del señor Fiscal; siendo obligatoria también la presencia de las partes, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia del solicitante de declararse inadmisible su solicitud y archivarse el cuaderno.- Fdo. Carlos Alberto Gutiérrez, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba.- Johanna A. Almanza, Especialista Judicial del Juzgado. Urubamba, 23 de Enero del año 2013 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 403 - 2013, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Marco Antonio Marreros Ríos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a PABLO QUISPE LACURI con la Disposición Nº 01, cuyos texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN N° 01-2013-2°FPPCC-2ºDI. Cusco, siete de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho para calificar la presente Carpeta

5 Fiscal signada con el Caso N° 403-2013, que contiene los actuados respecto a la denuncia interpuesta por Pablo Quispe Lacuri, en contra de los que resulten responsables, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO; y, ATENDIENDO.- De la denuncia verbal, se tiene que el denunciante Pablo Quispe Lacuri, el día 28 de febrero del año 2013, se encontraba transitando por la Prolongación Av. La Cultura, altura del Séptimo paradero de San Sebastián, cuando decidió tomar los servicios de un taxi colectivo en cuyo interior se encontraba el conductor y otros tres sujetos pasajeros; cuando se encontraba en el interior los ocupantes lo redujeron para luego despojarle sus pertencias como son su celular de la empresa Movistar, color blanco y negro y su dinero en efectivo en cantidad de Ochocientos Nuevos Soles (S/. 800.00), los que se encontraban en el interior del bolsillo de su pantalón, posteriormente fue abandonado en las inmediaciones de la Urb. Tupac Amaru, desconociendo el lugar exacto, percatándose de la placa del vehículo BZ-3483 color verde, modelo tico, sin poder observar las características de los autores del delito. CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: Primero.- Con fecha 1° de Octubre del 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco el Nuevo Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido por el D.S. Nº 005-2007-JUS. Segundo.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes. Tercero.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal". Cuarto.- En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". Quinto.- Es así, que habiéndose recibido la presente denuncia, donde se pone en conocimiento del Despacho Fiscal la denuncia interpuesta por presunto delito de Hurto, y en vista que dichos hechos requieren de una investigación preliminar previa, a fin de identificar debidamente al o los responsables así como determinar las circunstancias en las que se habría producido y reunir demás elementos de convicción. Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco - Segundo Despacho de investigación, y de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN DESPACHO FISCAL, por el plazo de TREINTA DIAS, señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se recabe la declaración de la denunciante PABLO QUISPE LACURI, debiendo elegir las siguientes fechas: Martes 25 de marzo de 2013 15:30 horas Lunes 01 de abril de 2013 15:30 horas De no concurrir el denunciante en ninguna de las fechas señaladas, se prescindirá de dicha diligencia al momento de resolver. 2.- Se requiera al denunciado que en el plazo de tres días de recepcionado el presente, acredite con documento idóneo la propiedad y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos. 3,- Se oficie a la SUNARP, a fin que informe si el vehículo de placa de rodaje BZ-3483 se encuentra registrado o no en dicha entidad, de ser así se precise las caracteristicas del mismo, entre estos, el color, modelo, marca, propietario y otros importantes. 4.- Se Oficie a la Comisaría de San Sebastián, a efecto de que remitan a este Despacho Fiscal todo lo actuado en la presente investigación. 5.- Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Gírese los oficios respectivos. Notificándose y registrándose donde corresponda. MAMR/avc 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. EDICTO MOISÉS OSWALDO ALVAREZ PEREDO CASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, con la Disposición N° 08 de fecha 11 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 08 Cusco, once de febrero del año dos mil trece I.- VISTOS: El estado de la presente investigación; y, II. CONSIDERANDO: PRIMERO: Resulta de los actuados de la presente investigación, a la fecha ha vencido el plazo ordinario de la investigación preparatoria, por lo que corresponde emitir la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria. SEGUNDO. Son fundamentos de la presente Disposición los que a continuación se detallan: 1.- Conforme lo establece el artículo 342° del Código Procesal Penal, el plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales, el cual sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del mismo cuerpo normativo, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: "El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo". 3.- De los actuados obrantes en la Carpeta Fiscal, se tiene que en la investigación se ha cumplido el plazo ordinario, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Estando a lo señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343° inciso 1) del Código Procesal Penal, el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; en consecuencia notifíquese a las partes y póngase en conocimiento del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. MCPV/f. 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ.


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Cusco, Viernes 8 de Marzo de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 09 DE MARZO DEL 2013 H OR A

1

IN IC I O

T ER M I NO

09:01

10:00

N °D E E X P E D IE N T E

A UD I E N C IA

D E LIT O

IM P UT A D O

A G R A V IA D O

LUG A R

M A G IS T R A D O

01346-201140

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

FLOREZ ESPI NOZA ANACLETO

MENOR DE I NI CIALES C R F Q 04

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

LA SOCI EDAD

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

Fa bri ca ci ón, s umi ni s tro o tene nci a i l ega l de FLORES CAPARO JOSE a rma s o DOMI NGO ma teri a le s pel i gros os

2

11:01

13:00

00765-201061

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

3

08:00

09:00

00052-2012-3-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto a gra va do.

LOPEZ CONDORI ROCI O

CALLO OCHOA GUI LLERMO ANTONI O

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

4

09:01

10:00

00270-201239

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

GUI LLEN VALENZUELA ANTOLI N

MENOR DE I NCI ALES MAGC

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

5

10:01

10:59

01649-201182

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Homi ci di o Si mpl e

MORA ALMI RON JOSE CARLOS

LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF ROY RUPA BARRI ENTOS

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

6

11:00

12:00

00967-201267

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

SANCHEZ CATUNTA I GNACI O

MENOR DE I NI CI ALES DSC

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

7

12:01

13:00

00853-201251

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.

YAÑAC CONCHA HERNAN EDUARDO

LA SOCI EDAD

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

EL ESTADO REPRESENTADO POR ANCHANTE NARVAES EL PROCURADOR JHON ENRI QUE PUBLI CO DEL MINI STERI O DEL I NTERI OR

8

14:15

16:00

01545-201093

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Extors i ón.

9

09:00

09:55

00144-201199

APELACION DE AUTOS

Actos contra el pudor e n menores (eda d vícti ma : 1014 a ños ).

QUISPE LEVA ROMULO

10

11:30

12:59

00288-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Ate nta do contra monume ntos a rque ol ógi cos .

GALDO ESPI NOZA MI GUEL

11

10:00

11:30

01583-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

QUISPE LEON JORGE

MENOR DE I NI CI ALES AQV

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

12

12:01

13:00

01025-201273

AUDIENCIA

Conta mi na ci ón de l medi o a mbi e nte.

CORNEJO SAYRA OSCAR EDUARDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MI NI STERI O DEL AMBI ENTE

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

13

14:30

15:55

01808-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.

QUI SPE QUI ÑONES FELI PE SI LVANO

LA SOCI EDAD

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

09:55

00125-201264

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Es ta fa genéri ca

CASTI LLA ARAUJO ANTONI A

ARAUJO MENDOZA DAMI ANA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

14

08:30

MENOR DE I NI CI ALES AJFS

LUIS ALFONSO SARMIENTO 1RA SALA PENAL NUNEZ,MARIO HUGO SILVA DE APELACIONES ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ

LUIS ALFONSO SARMIENTO DI RECCI ON 1RA SALA PENAL NUNEZ,MARIO HUGO SILVA REGI ONAL DE DE APELACIONES ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES CULTURA DE CUSCO PEREZ


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