Cusco, lunes 10 de julio de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 10 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00439-2015-0- 1001-JRCI-03, en el que mediante Res.05 de fecha 12-05-2017, SE DISPONE: NOTIFICAR mediante edictos al demandado Juan Romero Nina por el plazo tres días hábiles en el Diario Judicial del Cuso, por el plazo de Ley, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos, dentro del TERCER DIA bajo apercibimiento de Ley. Y por Res.02 de fecha 07-02-2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A representado por Alonso Luiggi Tapia Pinto, contra JUAN ROMERO NINA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLA el demandado con pagar dentro del plazo de CINCO días de notificado con el presente mandato ejecutivo la suma de SESENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 SOLES (S/. 64,193.60), más los intereses compensatorios y moratorias pactados, así como el pago de las costas y costos que ocasione el proceso judicial de cobranza; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecido el medio probatorio que indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER OTROSI DIGO.-TÉNGASE por delegadas a favor de los Abogados Rafael Luna Zambrano y Mririn Huayalli Arones, las facultades contenidas en los artículos 740 y 80 o del C.P. C. Asimismo teniendo en cuenta que se ha adjuntado el original del pagaré por la suma de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Con 60/100 Soles (S/.64,193.60), déjese en custodia de la Administración del Módulo Civil. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 22 de Junio de 2017. 3vces-06-07-10-vii-17 B/V 44736 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señor Juez Doctor MARKLAREN ASCUE LOVON y bajo la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se tramita el expediente Nro. 01113-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la SUCESION INTESTADA de OEVF su señor padre LUIS HORACIO MIRANDA ROZAS, declarando como herederos Universales a, MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, IRMA CONSUELO OCHOA PASTOR DE MIRANDA Y ROSAS RUBÉN MIRANDA OCHOA, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 03 de junio del 2017. 3vces-06-07-10-vii-17 b/v 44713 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01825-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que Libio Benites Huamanire y otros, solicitan CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, siendo las resoluciones disponen llevar adelante la referida convocatoria las siguientes: Resolución Nro. 44; Cusco, 27 de setiembre de 2016: ( ... )VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(…) SE RESUELVE : 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LIBIO BENITES HUAMANIRE, GAVINO QUISPE HUARHUA,YOVANA QUISPE ARRIAGA,RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO, JULIA VALENTINA ORE ZEVALLOS, CESR HUAYOTUMA GALLEGOS y JOSE MANUEL HUAYOTUMA GALLEGOS contra BERTHA SANCHEZ HERMOZA en su calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO sobre de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA la misma que dirigen con CITACION de MARGOT MEDINA CALSIN, JORGE QUISPE PACORI,FORTUNATO TECSE QUISPE, JOSE MANUEL PUMACAYO GUEVARA y BENITA NOA MAMANI 2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, con el orden del dia : 1) Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010-2011-2012-2013 y 2014. 2) Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014.Aprobación y/ o Desaprobación. 3) Remoción del Consejo Directivo Actual y elección de nuevo Consejo Directivo( ...) Resolución Nº 50. Cusco, 20 de febrero de 2017: (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: ( ... ) 4. Se CONFIRMA la Sentencia contenida en la Resolución N° 44, de fecha 27 de septiembre del 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por Libio Benites Huamanire y otros, en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria” (folios 879 a 887). 5. Se REVOCA la misma demanda, en cuanto declara fundada la misma demanda sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria, en el extremo que solicita se consigne como orden del día la “Remoción del Consejo Directivo actual y elección de nuevo Consejo Directivo”. Reformándola, se declara INFUNDADA la referida demanda. Y los devolvieron. (.. .) RESOLUCIÓN Nro 57; Cusco, 14 de junio de 2017: “(...) 2. DECLARAR LA NULIDAD del Acto Procesal contenido en la resolución N° 54 de fecha 02 de mayo de 2017- fajas 1022 a 1023-, y renovando el Acto Procesal: De conformidad al artículo 85° del Código Civil SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS de la “ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO” PRESIDIDA por LIBIO BENITES HUAMANIRE para el día VEINTIUNO DE JULIO DE 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida El Sol Nro. 900, del distrito, provincia y departamento de Cusco; siendo el OBJETO DE LA ASAMBLEA: 1.- Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014. 2.- Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014 Aprobación y/o desaprobación. Debiendo citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio ubicado en la Avenida Huáscar N° 219-B-Wanchaq-Cusco. Debiendo
publicarse la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Asociación, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil..- H.S.Cusco, 05 de julio de 2017. 3VCES-06-07-10-VII-17 B/V 44728 EDICTO JUDICIAL Proceso N° 2754-2017-0-1001-JR-FC-03 seguido por Maria Isabel Atausupa Ccorimanya por autorización de viaje se ha dispuesto notificar POR EDICTO mediante resolución dos de junio del 2017 en el cual se ha dispuesto: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la solicitud presentada por MARIA ISABEL ATAUSUPA CCORIMANYA, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE LA MENOR de la menor JONATHAN VIVANCO ATAUSUPA, en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación de su padre Richard Pastor Vicanco Panti y la representante del Ministerio Publico, señalándose como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN, el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. De oficio: Requiérase a la actora para que se constituya en secretaria a fin de recabar sus edictos judiciales, para la publicación correspondiente. H.S.Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma. Cusco, 05 de julio del 2017. JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-10/07/2017 B/.32623 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda lea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, lona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: $ 15,957.00 (Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 7,686.00 (Siete mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos 2 veces el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusca, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Julio del 2017 a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3VCES-07-10-11-VI-17 BV 44733 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra DANIEL EDUARDO AVALOS MARMANILLO y MARIA YSABEL AVALOS AYQUIPA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01531-201O-0-1001-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco· que Despacha el Juez Dr. Eliot Acibiades Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento B-501, ubicado en el quinto nivel del inmueble signado como Sección B, del lote 3, de la Mz. E, (Condominio privado El Dorado) de la Urbanización Huancaro Grande, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 45,254.85 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 30,169.90 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMEN: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 30,000.00 e inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 4,525.49 (CUATRO MIL QUINIENTOS VIENTICINCO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número e documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillera será cancelada por el adjudicatorio al finalizar el remate y está afecta Al IGV, de conformidad con el Decreto o Supremo ° 008-2005 US. Cusco, 02 de junio del 2017 6vces-07-10-11-12-13-14-vii-17
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Cusco, lunes 10 de julio de 2017 b/v 44732 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.168-2010-0-1015-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 02 de fecha 01 de octubre del 2010 (Autoadmisorio) y la res. 21 de fecha 22 de Junio del 2017 que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITASE la demanda interpuesta por LUCHA TEÓFILA MONTEAGUDO MOSCOSO, TEODORA LOLA CÁRDENAS DE SANTOS Y OLGA CÁRDENAS MOSCOSO VIUDA DE PÉREZ sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLES: PREDIO RURAL HUAYLLAHUICHAY e INMUEBLE CASA VIVIENDA EN LA CALLE TACNA y PARÍS del Distrito de Huayllabamba; COBRO DE FRUTOS e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de EDELMIRA CÁRDENAS MOSCOSO DE SOLORIO, LORENZA EVA CÁRDENAS MOSCOSO y BERNARDINO SOLORIO HUAYHUACHIHUAN. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos. AL OTRO SI: Conforme solicita, habilítese lugar, día y hora, inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación a la demandada Lorenza Eva Cárdenas Moscoso ... “ y la res. 21 de fecha 22 de junio del 2017 que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el peruano y en el Diario Judicial el Cusco por tres días. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 05 de Julio del año 2017 3vces-07-10-11-vii-17 b/v 44746 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2610-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Bertha Luza Ccorihuaman, dentro del cual se ha ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA, con el extracto del auto admisorio , siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, catorce de Junio del año dos mil diecisiete.” SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por BERTHA LUZA CCORIHUAMAN sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA , por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. - NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del demandado bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.” H.S. Cusco, 22 de junio del 2017. 3vces-07-10-11-vii-17 b/v 44748 AVISO DE TERCER REMATE En el proceso judicial expediente 883-2009-0-1 001-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de diners que sigue como demandante Distribuidora Drogueria PHRYMA S.A.C. representado por Norma Torres Gutierrez en contra de PRAVAL DISTRITBUCIONES E.I.R.L. representado por Juan Carlos Prada Sota y Melchora Sota Ccayahuallpa, por ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq a cargo del Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova con intervención de la especialista legal María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se ha dispuesto el tercer remate de: los derechos y acciones que le corresponden a Melchora Sota Ccayahuallpa sobre LA FACCION DENOMINADA HUAMANTIANA BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGACION AVENIDA DE LA CULTURA SIGNAOO CON LA LETRA “J” DEL DISTRITO DE WANCHAQ , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02029487 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PUBLICAS DE CUSCO VALOR DE LA TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 3’377,536.96 nuevos soles PRECIO BASE DEL TERCER REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES MATERIA DE REMATE: S/. 1’626,846.96 nuevos soles MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D.S. 008-2005-JUS AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal German luna Alvarez dentro del proceso 2008~868-91-1017-JP-CI-2 seguido por Química Suiza S.A. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 2 de fecha 24/02/09 y mediante resolución 8 de variación de medida cautelar de fecha 06/08/09. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad de Melchora Sota Ccayahuallpa hasta por la suma de S/. 28,982.78 nuevos soles, dispuesto por la Juez del Segundo juzgado de paz Letrado de Wanchaq Patricia Yolanda Olazabal Guerra especialista legal German Luna Alvarez medida cautelar fuera de proceso 2009-00771-25·1017-JP-CI-1 seguido, por Distribuidora Droguería PHRYMA S.A.C. en contra de PRAVAL DISTRIBUCIONES EIRL Y Melchora Sota Ccayahuallpa, dispuesto mediante resolución 2 de fecha 26 de noviembre del 2009. DIA, HORA y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 24 de JULIO del 2017 a las 11 :30 A.M. a realizarse en el local de Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq ubicado en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA El REMATE El remate lo Realizará el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 992014422 CUSCO, 26 de junio del 2017. 3vces-07-08-10-vii-17 b/v 44751 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con
oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por EMETERIO CCOLLQUE APAZA y TIMOTEA QUISPE LOPEZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como fracción N° 3 del sector Pisonayniyoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 728.65 m2. (SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, con la vía principal Urubamba - Ollantaytambo, en línea recta, con 13.80 m.; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de dos tramos, con la propiedad de Gregorio Anchaya H. y Sra., en una longitud de 26.35 m y con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en una longitud de 20.11 m., que hacen una longitud total de 46.46 m.; por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con el pasaje sin nombre de uso común, en línea quebrada de dos tramos de 34.54 m. y 8.06 m., que hacen un total de 42.60 m., y por la FONDO, colinda con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en línea recta con una longitud de 20.30 m. Haciendo un perímetro total de 123.16 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de Julio de 2,017. G. Abad Olaguibel Olivera abogado notario 3VCES-07-13-19-VII-17 B/V 44752 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL.Por Orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02, en los seguidos por ASOCIACIÓN ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles).- PRECIO BASE DE REMATE: S/. 54,067.81 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 pares del valor de la tasación.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE JULIO DEL 2017, HORA: 8:30 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Publico se llevará a cabo en Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor.- LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera, Martillero Público con Reg. 319 Telefono 987508700. Cusco, 09 de Junio del 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.06 veces 07-10-11-12-13-14 -VII-17 B/V 44779 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gianniche@hotmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 117-2012 en los seguidos por BANCO CONTINENTAL SEDE QUILLABAMBA contra MARCELINO CUTIPA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Mixto - Sede Quillabamba - Cusco, a cargo del Juez Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Monica Maccapa Asto, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1 - INMUEBLE ubicado en el Lote No. 09 de la Manzana E (Hoy Av. San Martín No. 640), de la Urbanización Santa Ana de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 340,962.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 227,308.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del Banco Continental Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 8 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 2) HIPOTECA: a favor de Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS SA, hasta por la suma de US$ 76,540.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de US$ 90,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juzgado Mixto de La Convención, en los seguidos por Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A. contra Marcelino Cutipa Quispe y otros, inscrito en el Asiento D000010 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco, inscrito en el Asiento D000011 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba 5) As. 07. AMPLIACION DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 8 a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 211,571.18 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 6) As. 13 - RECTIFICACION DE OFICIO: se corrige el Asiento anterior, siendo lo real y correcto: “ASIENTO No. 12 AMPLIACION DE HIPOTECA” inscrito en el Asiento D00013 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 7) As. 14 - AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en los asientos 08 y 12 (antes 07) sobre el predio materia a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliándose la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de US$ 340,962.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000014 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. 2.- INMUEBLE: ubicado en el Lote No. 01, Manzana J, del Centro Poblado de Kiteni, Distrito Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba.
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Cusco, lunes 10 de julio de 2017
VALOR DE TASACION: US$ 327,187.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 218,125.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) As. 04. HIPOTECA: a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 2) As. 05. AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento 04 de US$ 200,000.00 hasta por la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, y se revaloriza el predio hipotecado en la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0005 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 3) As. 06 EMBARGO COACTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE DERECHOS Y ACCIONES: hasta por la cantidad de SI. 2,800.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Procesal Civil, cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 20 de julio del 2017, a horas 03.30 p.m. (tres y treinta de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Quillabamba - Sede Santa Quillabamba, ubicado en Jirón Espinar No. 140 - 148, Quillabamba. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Juzgado Mixto de Quillabamba. Publicar por seis días. 07-10-11-12-13-14/07/2017 B/. 32639 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 368-2017-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. dos, de fecha siete de junio del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Apolinaria CONDORHUACHO VALDEIGLESIAS y Antonio ACHATA PAUCCAR, y la dirige contra Gregoria HUAMAN HUAMANI Vda de HUAMANI, la sucesión del que en vida fue Benedicto HUAMANI HOLGUIN, y conforme a la partida N° 11109750 asiento 03,04,06,07 donde aparece la donación de derechos y acciones, la demanda también esta dirigida contra Jairo Ludwin Huamani Rosas, Beatriz Huamani Huaman, Katherin Roxana Castillo Huamani, Willy Benedicto Huamani Huaman y con citación de los colindantes, Municipalidad Distrital de Santiago, María Quispe Cruz, Gregaria Huamán Huamani vda de Huamani, Rosa Borges de Valdivia sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote de terreno signado “E” identificado actualmente ante la SUNARP - Cusco, como “FRACCIÓN “B” DEL LOTE MATRIZ N°L-6 (antes denominado “L-B- 6 ”del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE BENEDICTO HUAMANI HOLGUIN, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- HÁGASE SABER. Santiago, 22 de junio del 2017 3vces-27-vi-y-04-10-vii-17 b/v 44583 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: CARMEN CABRERA ARENAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UNA FRACCION DEL LOTE D1-1 UBICADO EN LA PLAZA DE ARMAS, DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LA MISMA QUE ES PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO LOTE 1 DE LA MZ D1, DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. INSCRITO EN LA PARTIDA 31005145-SARP-CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 1,734.74 M2 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 167.46 ML (CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS LINEALES). LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA PLAZA DE ARMAS, CON 40.92 M.L; EN LINEA RECTA. POR EL FONDO: COLINDA CON LA FAMILIA CORNEJO, CON 37.14 M.L; EN LINEA RECTA. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROP. DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDAHUAYLILLAS, CON 43.83 M.L; EN LINEA RECTA. POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA CALLE GRAU, CON 45.57 M.L; EN LINEA RECTA -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS CABRERA LIRA, TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE
EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 23 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3vces-27-vi-y-04-10-vii-17 b/v 44595 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de la Provincia de Canchis se viene tramitando el proceso n° 001022016-0-1 007-JR-C1-01, sobre prescripción adquisitiva, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCIO CCARITA CHAMPI por derecho propio y en representación de su cónyuge BERNARDINA CCARITA MAMANI, contra SAMUEL JIHUALLANCA HUALLPA. Pretensión Principal: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD Y se declare propietario del predio rustico denominado “ISCA YRUMIYOC ubicado en el distrito de san pablo, provincia de canchis departamento de cusco. Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción de primera de dominio, en el registro de predios de la zona registral X - Sede Cusco en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. A LOS MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de las recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. CÚMPLASE CON CITARSE A LOS COLINDANTES Y a la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN); Asimismo, mediante resolución nueve de fecha catorce de junio del 2017 se RESUELVE INTEGRAR a la resolución número tres de fecha dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete (autoadmisorio) la disposición siguiente DISPONGO: la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil, en los diarios “el Peruano” y “diario el cusco” acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones. -H.S. 3VCS-04-10-14-VII-17 B/V 44652 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura 0-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, se presenta: JOSE RAUL BOCANGEL GARAY y ESCOLASTICA ALICIA MEDINA UMERES, solicitan se les declare propietarios mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble urbano signado como: Lote de terreno signado con N° 654 (antes J-5-A), de la Asociación de Vivienda San Antonio, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco Tiene las siguientes características: un AREA TOTAL: 98.03 m2 y PERÍMETRO 49.20 ml; los linderos: POR EL FRENTE: Colinda con Calle Fernando Belaunde Terry, en línea recta con 5.00 ml.; POR EL LADO DERECHO (entrando) Colinda con propiedad de José Gabriel Yaya Vicente (área remanente del Lot. J-5), en línea recta con una longitud total de 20.00ml.; POR EL LADO IZQUIERDO (entrando) Colinda con propiedad de herederos Saavedra Diaz (área remanente del lote J-5), en línea quebrada de dos tramos de 15.90 ml + 3.70 ml, haciendo una longitud total de 19.60 ml.; POR EL FONDO: Colinda con propiedad de herederos Saavedra Díaz, (área remanente del Lot. J-5), en línea recta con una longitud total de 4.60 ml.; cuyo derecho de propiedad es parte integrante del Lote J-5, que corre inscrita en el asiento 02, de la partida electrónica 11012782, del Registro de Predios de la Zona Registral X-Sede Cusco, cuyo titular es la APV San Antonio (antes Asociación Pro Vivienda Tipo Huerta San Antonio), lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco, 13 de junio de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 04-10-14/07/2017 B/V 32612 EDICTO EXPEDIENTE :4240-2016-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución dos que contiene el Auto Admisorio de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por JULIETA CHECCA VALDEZ contra la sucesión de quien en vida fue RONY MUÑOZ LAYZA constituida por ROSA ESTELITA MUÑOZ CHECCA ( 3 meses de edad) y contra los demás herederos VALENTIN MUÑOZ QUISPE, ELENA LOAYZA SALAZAR, tomando en cuenta que no se cuenta con sucesión intestada, procédase a la notificación por EDICTOS a fin de notificar a los demás herederos de existir; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Debiendo nombrarse curador procesal respecto de la menor de edad una vez vencido el plazo señalado; Cítese a la representante del Ministerio Público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Los anexos a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI: En cuenta. AL SEGUNDO OTROSI: En cuenta. AL MAS: Estese al auxilio judicial concedido con resolución uno .H. S. 3VCES-06-10-12-VII-17 B/V 44731 AVISO DE LEY Se pone en conocimiento del público en general que mis señores padres don Eufracio Barrios Cardeña y Ricardina Ferro Durand de Barrios han adquirido en compra - venta un inmueble urbano ubicado en la zona de expiación urbana la extinción superficial de 3114 m2, ubicado en la entrada hacia la ex Hacienda de Juqui de la provincia de Calca de su propietaria anterior señora Maria Carmen Miranda Gayoso de Ormachea en 10 de diciembre de 1980 ante el Instrumentarío de ciudad de Calca Sr. Dr. Carlos E. Salina N. Cuyos títulos de propiedad se encuentran en el Archivo Regional del Cusco. Lo que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley. Calca, 05 de julio del 2017 ELIAS MARIO BARRIOS FERRO DNI Nº 24461196 06-10-12/07/2017 B/V.32618
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Cusco, lunes 10 de julio de 2017 AVISO DE LEY Se pone en conocimiento del público en general que el suscrito e adquirido en Anticipo de Herencia o Legitima un terreno de expiación urbana denominado: Cocineratabla de la extinción superficial de 3114.43 M2. De mis señores padres don Eufracio Barrios Cardeña y Ricardina Ferro Durand de Barrios en: 23 de diciembre de 1988 ante Instromentario de Ciudad de Calca Sr. Dr. Carlos E. Salina N. Cuyos linderos están especificados en el Titulo de la propiedad, de la misma que estoy en plena posesión quieta y pacifica por más de 30 años. Cuyos títulos de propiedad se encuentran en el Archivo Regional del Cusco. Lo que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley. Calca, 05 de julio del 2017 ELIAS MARIO BARRIOS FERRO DNI Nº 24461196 06-10-12/07/2017 B/V.32618 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el Proceso Civil N° 200-2017, seguido por Doris Paredes Valderrama de Camacho, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitando se excluya el primer nombre de su cónyuge el de JULIO, en el acta de su Matrimonio, debiendo ser el nombre y apellidos correctos de su cónyuge TEOFILO CAMACHO LECHUGA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06 del Julio del 2017. 3vces-10-11-12-vii-17 b/v 44775 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 23-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por BENEDICTO FERNANDEZ MAYHUA sobre CAMBIO DE NOMBRE de “BENEDICTO a BENITO”, en su partida de nacimiento; CONTRA el Representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a través de su Procurador Publico de la RENIEC, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ), lo que se publica ara fines de ley. Anta, 15 de Junio del 2017. 1v-10-vii-17 b/v 44776 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señorita Juez doctora BETSABE PRUDENCIO SOTELO, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 01250-- 2017, solicitado por ALCIONE TORRES PAREJA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto a la omisión de la letra “S” en el apellido paterno inscrita como” TORRE”, siendo lo correcto “TORRES”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de Julio del 2017. 1v-10-vii-17 b/v 44777 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1673-2017-0-1018-JPCI-01 por el cual doña CARLOTA HERRERA GUILLEN solicita la Rectificación de su Partida de su Nacimiento consistente en la adición de los apellidos materno de sus progenitores “SARMIENTO y FERRO” respectivamente, de tal manera que los nombres completos de los mismos deben ser” VALENTIN HERRERA SARMIENTO Y CLEOFE GUILLEN FERRO” errores que deben ser rectificados. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 06 de Julio del 2017.1v-10-vii-17 b/v 44770 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1671-2017-0-1 018-JP-CI-01 por el cual doña GLORIA HERRERA GUILLEN solicita la Rectificación de su Partida de su Nacimiento consistente en la adición de los apellidos materno de sus progenitores “SARMIENTO y FERRO” respectivamente, de tal manera que los nombres completos de los mismos deben ser” VALENTIN HERRERA SARMIENTO Y CLEOFE GUILLEN FERRO” errores que deben ser rectificados. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 06 de Julio del 2017.1v-10-vii-17 b/v 44770 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-100 1-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Solazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechas de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 115,898.99
(CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIETNOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44771 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2425-2014 sobre interdicción instada por Antenor Holgado Molina , habiéndose ordenado notificar a la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA ROSALIA MOLINA RAU RAU con el extracto del auto admisorio , siendo corno sigue: Resolución Nro.03, Cusco veintinueve de enero Del dos mil quince. “ ..... Por cumplido el mandato ordenado en autos ,y DANDO PROVIDENCIA LEGAL al escrito de demanda :Vista la demanda que ante I CONSIDERANDO: Que, con los documentos adjuntados por la actora se ha acredita su interés y legitimidad para obrar, que por la naturaleza del proceso este juzgado es competente y la demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 424,425 y 581 del código Procesal Civil, concordante con los artículos 564 y 634 de Código Civil se RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por ANTENOR HOLGADO MOLINA sobre INTERDICCION contra MARIANO HOLGADO DURAND Y CINTHIA HOLGADO SEGUNDO ,en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco día bajo apercibimiento de ley en caso de la segunda de las nombradas, y respecto del co demandado Holgado Durand bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL conforme pre el inciso dos del artículo 61 del Código Procesal Civil, a fin de garantizar los derechos de la menor incapaz. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. Téngase en cuenta. LIBRESE EXHORTO para la notificación de la co demandada HOLGADO SEGUNDO CINTHIA . H.S 3vces-10-11-12-vii-17 b/v 44772 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 201-2017, seguido por Carlos Teofilo Camacho Palomino, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se excluya el primer nombre y se incluya el Apellido Materno de su progenitor en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor TEOFILO CAMACHO LECHUGA y no JULIO TEOFILO CAMACHO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06 del Julio del 2017. 3vces-10-11-12-vii-17 b/v 44778 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra AMAZING ANDEAN AREA SCDRL, ZACARIAS CASAZOLA SOTA y YUDITH LIDIA TOLEDO LUNA DE CASAZOLA sobre ejecución de garantías, Exp. N° 00891-2016-0-1001-JR-CI-05; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble N° 5, Manzana F, desmembrado de la Asociación Pro vivienda Día de la Dignidad Nacional ubicado en distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 50,395.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Y saldrá a remate por la suma de US$. 33,596.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes de la tasación convencional. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 40,000.00 y 2) Modificación y ratificación de hipoteca a favor de la ejecutante e inscritas las afectaciones en los asientos D00008 y D00010 de la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 5,039.50 (CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor
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Cusco, lunes 10 de julio de 2017
a 30 días) y presentarán su documento oficial de Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44773 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Urcos a cargo de la señora Juez Marina Hilares Villegas, bajo la actuación del especialista judicial Kathy Yjaida Miranda Candia se viene tramitando en el Proceso Civil Nro. 0028-2017-0-1014-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto se publique el extracto de la solicitud siendo como sigue: “ MARIA CONCEPCION AYMA ANTITUPA solicita la sucesión intestada de quien en vida fue su señor padre FELIX AYMA CONDORI, con el propósito de que nos declare como a sus únicos y universales herederos ( a: MARÍA CONCEPCION AYMA ANTITUPA, y sus hermanos LUZMILA AYMA ANTITUPA, DANIEL AYMA ANTITUPA, SATURNINO AYMA ANTITUPA, TOMAS AYMA ANTITUPA, ALEJANDRINA AYMA ANTITUPA y MARITZA AYMA ANTITUPA” demanda que fue admitida mediante resolución número uno de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, en el siguiente sentido: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por MARIA CONCEPCION AYMA ANTITUPA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FELIX AYMA CONDORI, debiendo tramitarse bajo los alcances del proceso NO CONTENCIOSO, consiguientemente SE DISPONE: 1.- Cumpla la recurrente con realizar la publicación del respectivo edicto judicial en el diario El Peruano y en el diario Judicial del Cusco, con las formalidades de Ley, de conformidad por lo dispuesto en el arto 833, inciso 1 del Código Procesal Civil. 2. Líbrese las partes correspondientes a los Registros Públicos del Cusco, para la anotación preventiva de la presente solicitud en el registro de sucesión intestada y de registro de mandatos y poderes. Debiendo adjuntar el pago por expedición de Partes de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Administrativa 051-2014- CE-PJ; así como reintegre, hasta completar 81.00 soles, por arancel judicial de ofrecimiento de pruebas en procesos no contenciosos de conformidad a lo dispuesto en la R. A. N° 011-2017-CE-PJ 3.- Notifíquese al Ministerio Publico mediante cedula de notificación en su respectivo domicilio legal, para los fines consiguientes de Ley. 4.- Notifíquese a la Beneficencia Pública del Cusca, con la demanda, auto admisorio y anexos de ley. Téngase por ofrecidos los medios de prueba que se indica, resérvese su admisión y actuación para el acto procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Estese a lo dispuesto en la presente resolución. H. S. ( ... )” Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Urcos, 1 7 de mayo del 2017. 1V-07-VII-17 B/V 44780 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Una Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edictos a los colindantes; ANA MARIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, RODOLFO CÁRDENAS BAYONA y FORTUNATA LIMA CCOYA, a fin de que hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal a fin de garantizar su defensa. cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 06 de Julio 2017 . 3vces-10-14-20-vii-17 b/v 44783 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1581-2016-0-1001-JP-CI-02, por el cual doña LORENZA ZANABRIA DE VALDIVIA solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su esposo “LUIS VALDIVIA HUAMAN”, fallecido en esta jurisdicción el día 16 de Abril del 2013; a fin de que se les declare por sus únicos y universales herederos a la recurrente. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 06 de Julio del 2017. 1v-10-vii-17
b/v 44784 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Elvis Cuyo Arosquipa y Yesica Ayde Tapara Huillca, solicitando que se reconozca su Union de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de ocho años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de (fue quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 06 de Julio del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-10-vii-17 b/v 44785 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. KATERINE ESTHER HUAMANI MUÑOZ, identificada con DNI. N° 75991103; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. JUAN HUAMANI HUALLPAYUNCA, fallecido el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. Altiva Canas M-2, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 03 de julio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1v-10-vii-17 b/v 44786 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00017-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de Porifirio Andia Games, con un extracto del auto admisorio de la demanda dictado en fecha 22 de mayo del 2017; siendo como sigue: Resolución Nro. 01 de 22 de mayo del 2017 ( ... ) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Porfirio Andia Games sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. B.S. Paruro, 06 de julio del 2017. 1v-10-vii-17 b/v 44787 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00018-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de Luz Angélica Condo Huamani, con un extracto del auto admisorio de la demanda dictado en fecha 07 de junio del 2017; siendo como sigue: Resolución Nro. 02 de 07 de junio del 2017 ( ... ) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Simón Conde Choque en representación de su hija Luz Angélica Condor Huamani, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. B.S. Paruro, 06 de julio del 2017. 1v-10-vii-17 b/v 44787 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. ALBERTO DIAZ LAURA, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI Nro. 24479211, Agricultor, soltero, con domicilio en la Calle Cusco S/N del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; solicitando la sucesión intestada de su esposa Q.EV.F. ALBERTINA ESPINOZA MAR, fallecida el 29/07/2009, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Calle Cusco N° 204, del distrito de San Salvador Provincia de Calca, departamento de Cusco lo que hago de conocimiento publico, para los fines de ley. Calaca, 05 de julio del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-10-VII-17 V/F 2267 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: GEORGINA CCANAHUIRE CHAMPI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: WILFREDO MAMANI AYMA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 02 DE AGOSTO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMIN DE LEY. CUSCO, 07 DE JULIO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1v-10-vii-17 b/v 44791 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01428-2003-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, Seguido por MARIO WALTER ZORA CARBAJAL FLORES en representación de DENISE MARTINEZ GAMARRA con EDGAR MARTINEZ GAMARRA, NATALIA MARTINEZ GAMARRA, ELSA MARTINEZ GAMARRA, EVA MARTINEZ GAMARRA, ELIZABETH MARTINEZ GAMARRRA, JULIO MARTINEZ GAMARRA EBERT MARTINEZ GAMARRA, BERTHA MARTINEZ GAMARRA, IRMA MARTINEZ GAMARRA E HILDA MARTINEZ GAMARRA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, se ha dispuesto la pu-
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Cusco, lunes 10 de julio de 2017 blicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESION DE ELISABEHT MARTINEZ GAMARRA; con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 140, Del 16 de junio de 2016, ( ... )VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por ELISABEHT MARTINEZ GAMARRA; en consecuencia 2.- NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE ELISABEHT MARTINEZ GAMARRA, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actor a con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente I resolución .( ... ) Cusco, 05 de julio de 2017. 1v-10-vii-17 b/v 44792 SUCESION INTESTADA: ANTE MI, DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, LUIS CARLOS ARAMAYO TORRES, Y, POR: LUIS CARLOS ARAMAYO ALVAREZ, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE: CARLOS ARAMAYO VEGA, FALLECIDO EL 12 JUNIO 2011 EN DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LIMA, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI-CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 06 JULIO 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1v-10-vii-17 b/v 44794 EDICTO En el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el Sr. Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Especialista Judicial Liz D. Acuña Molle, se viene tramitando el Proceso Numero Exp. 22-2017-Cl, seguido por Juana Condori Tupa, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; solicita la corrección de su partida de nacimiento en cuanto a los rubros de su apellido materno consignado erróneamente por el Registrador de la Municipalidad Provincial de Paucartambo como “Ttupa”, siendo lo correcto que es con una sola letra “t”, esto es TUPA; por tanto su nombre debe quedar correctamente anotado como JUANA CONDORI TUPA; de igual forma existe el mismo error en el rubro de datos de la madre que se le anotó como Fortunata Ttupa Arapa”, del que aparece que su apellido paterno está anotado con doble letra “t”, siendo lo correcto que es TUPA; por tanto su progenitora debe quedar correctamente anotada como FORTUNATA TUPA ARAPA, errores que deben corregirse en su acta de nacimiento en tal Virtud se RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JUANA CONDORI TTUPA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.Paucartambo 04 de julio 2017 3VCES-10-11-12-VII-17 B/V 44797 EDICTO En el Proceso N° 425-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución Nro. 01 de fecha 14 de junio de 2017, QUE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por Cirila Josefina Huayllani Panuera, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como KORYANKA DASHLEY HUAYLLANI PANUERA; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día CATORCE de AGOSTO del año dos mil diecisiete, a horas OCHO y cuarenta de la mañana; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante.- H.S. Cusco, Santiago, 07 de julio de 2017 1V-10-VII-17 B/V 44798 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don REINALDO HUAMAN HUILLCA con DNI Nro. 23857217 de 49 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Chinchaypucyo ,Provincia Anta y Departamento de Cusco ocupación Obrero, con Domicilio en APV Construcción Civil D-9 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EUGENIA SUELDO HUILLCA con DNI Nro. 23976435 de 42 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Chinchaypucyo, Provincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupación ,Comerciante, con domicilio en APV Construcción Civil D-9 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 02de Setiembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-VII-17 B/V 44796 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0515-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARIA LOURDES SUSANA CUBA MARIN, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Ana, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido su apellido materno “SANCHES DE CUBA”, debiendo figurar de forma correcta como: DORA MARIN SANCHES DE CUBA; 2) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido su apellido materno “GARCIA”, debiendo figurar
de forma correcta como: JOSE ANGEL CUBA GARCIA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 04 de julio de 2017. 3VCES-10-11-12-VII-17 B/V 44801 ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, MARCELINA CURO DE TAIRO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE IGIDIO TAIRO TTITO, FALLECIDO EL 14 JUNIO DEL 2000 EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 07 JULIO 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-10-VII-17 B/V 44779 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 161-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02 Y N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 06 de marzo del 2017.y VISTO: El escrito de demanda, junto al escrito de subsanación presentado por PERCY NINA MONGE, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante manifiesta que con Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, mantuvo una relación convivencial por más de 08 años, habiendo procreado 1 hija, de nombre Aisha Ayana Nina Chuquitapa, nacida el 23 de julio del 2009; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 3260 del Código Civil vigente. SEGUNDO: ( ) TERCERO: ( ) CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión intestada, lo que conllevaría a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil, la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ debe ser representada por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE Ia presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.- Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY NINA MONGE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con la Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ contra la sucesión de Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- ( ... ).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ, POR EDICTOS, ( ... ).-H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal” Urubamba, 06 de julio del 2017.2vces-10-14-vii-17 b/v 44802 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Junio del 2017, el recurrente VICTOR RAUL HOLGADO PORTILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1013178509, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como RICARDO HOLGADO. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta RICARDO HOLGADO ESPINOZA Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley . Cusco, 05 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-10-vii-17 b/v 44803 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue JACINTO MEJIA HUAMAN en el Exp. Nro.-2017-593 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro - 03.-Quillabamba, 13 de Junio del 247. - RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por PURIFICADA AYMA LUQUE sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que fue JACINTO MEJIA HUAMAN, en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue JACINTO MEJIA HUAMAN) representado por sus hijos NELSON JHON MEJIA AYMA, CESAR MEJIA AYMA y Carlos Alberto Mejía Torres; sin perjuicio de la notificacion de los demandados; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del C.P.C., en el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Fiscal Provincial de Familia.- Hágase Saber.- Juez Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante G.- Secretario Judicial. Quillabamba, 26 de Junio del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12/07/2017 B/.32646 EDICTO En atención a la auditoria de cumplimiento que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Anta viene efectuando y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva de Auditoría de Cumplimiento - Comunicación de Desviaciones de cumplimien-
8 to, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014- CG de 22 de octubre de 2014, y ante la imposibilidad de ubicar el domicilio legal y fiscal de don Pelayo Pimentel Castañeda, y Luis Oswaldo Quispe Meza, se procede a realizar la siguiente notificación de acuerdo a lo establecido en la directiva antes referida, a fin de que se apersone a recabar las desviaciones de cumplimiento en el plazo fijado, caso contrario dichas desviaciones se consignarán como observación en el informe resultante:
10/07/2017 B/.32647
EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 00012-2016-0-100lSP-CI-01, que sigue Jerónimo López Bolige y otras, sobre Reivindicación contra Román López Bolige y otra. Por resolución Nro.31, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, con lo siguiente: Resolución Nro. 31. Cusco, 27 de junio de 2017” (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Valentín López Sueno, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Valentín López Sueno en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 03 de julio de 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00354-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 3 de julio de 2017.
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 Habiéndose producido discordia respecto de ia sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR: la sentencia contenida en la Resolución N” 21, de 29 de setiembre de 2016, en el extremo que Resuelve Declarar “INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco, en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen [entiéndase Carmela] Alarcón Polo. Con costas y costos”. Y REFORMÁNDOLA: DECLA.RAR FUNDADA dicha demanda. En consecuencia DECLARAR: a don ASCENCIO ROQUE HURTADO y doña ANGÉLICA VILMA OROSCO CUSIHUAMÁN, PROPIETARIOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado como Parcela 28-B, ubicado en la Asociación de Productores Agrarios Qquehuepay o Cruz Verde, del distrito de Poroy, con un área de 808.307m2, y demás características contenidas en el Plano Peñmétrico y Ubicación de fojas 11, y Memoria Descriptiva de fojas 9 y 10. 2.- PRECISAR: Que, la presente sentencia constituye título para la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Al3gón, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N” la sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 29 de setiembre de 2016 (fojas 254), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen Alarcón Polo” con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacenresolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Roció Velásquez Cuentas integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. -MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01092-2017-46-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 26 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de ¡a señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: ,: 1 .-CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 02 de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 24 y siguiente), que resuelve: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima LUISA HUILLCA GAMBOA que deberán ser cumplidas por el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA en su condición de ex conviviente que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de los agraviados. 3.-DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE per parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N” 30364.DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de CUSCO, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente...”. 2.-Entendiéndose que el denunciado JONNY JIMMY CHAMBI HUILLCA tiene la condición de sobrino de la agraviada y no de ex conviviente, de conformidad al considerando 3.15 de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 5, del 15 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme ia Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a! Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA, 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2561 -2016-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI, MELANIA ESPADÍN HUAMAN y
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL DE SICUANI. acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02561-2016-37-1001-JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado.Cusco 05 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE :1360-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a las partes procesales YOLANDA ROZAS RAMOS y CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ, para que tomen conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YOLANDA ROZAS RAMOS que deberán ser cumplidas por el denunciado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ en su condición de ex conviviente y que son las siguientes: 1.-ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados. 2.-ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada, así como en su puesto de trabajo. 3.- ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de ingresar al domicilio, así como a su puesto de trabajo de la agraviada en estado de ebriedad. 4.- DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5.-DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud San SEBASTIAN, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciban terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del CENTRO de San Sebastián, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a los agraviados y denunciada en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00137-2013-78-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE “PERÚ VÍAS LOGÍSTICAS, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA CUSCO N^ 123 - SAN SEBASTIAN - CUSCO “CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN REMITIDA POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, mediante la cual CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal y con la resolución numero CATORCE, que REPROGRÁMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Ello ordenado en el proceso penal N° 00137-2013-78-2108-JR-PE-01, seguido contra Edgar Nicolás Ccosi Balcona y otro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de los que en vida fueron Alejandra Maximiliana Balcona Condori y otros. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 27 DE JUNIO DEL 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02901-2016-91-1001-JR-PE-04. SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMÁN Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado LUISA QUISPE CUSIHUAMÁN, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02901-2016-91-1001-JR-PE-04, que se le sigue por delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón vilca, en la Audiencia de Juicio programado para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 04 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar
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Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 522-2015 sobre infracción contra el patrimonio instado en agravio de la agraviada Tiendas Oechslé , se ha ordenado notificar a la representante legal de la adolecente de iniciales M.A.P. doña: CELESTINA GAMARRA ÁNGULO con la parte resolutiva de la resolución final - auto de prescripciónsiendo como sigue: Resolución Nro. 30.Cusco, siete de junio del año dos mil diecisiete.-”.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar PRESCRITA la acción judicial promovida por la supuesta comisión de la infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, a favor de las jóvenes Mariluz Acuña Percca de más de 18 años de edad cronológica, por haber nacido el 01 de julio de 199,8 y Melody Quispe Gamarra, de más de 16 años de edad cronológica, por haber nacido el 05 de mayo de 2001. SEGUNDO: Una vez quede firme esta resolución: i) Ordénese consecuentemente el archivo definitivo del proceso sub-materia, en la forma insinuada por ley, dejándose sin efecto cualquier medida compulsiva que se encuentre pendiente sobre las dos personas encartadas, ii) Remítase copia certificada de esta resolución judicial al órgano de control ODECMA del Distrito Judicial del Cusco, en aplicación del artículo “segundo” de la Resolución Administrativa número 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Hágase saber.Cusco, 03 de Julio del 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANDRÉS FLORES QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Carmela Velasco Guzmán, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MARINA HUAMANI BOBADILLA Y ANDRÉS FLORES QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de integrantes del Grupo Familia tipificado en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de Marina Huamani Bobadilla y Andrés Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 16 del 26/06/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 16.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación por falta de notificación mediante edictos al acusado Andrés Flores Quispe. SE REPROGRAMA esta audiencia para el dia TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, quedando debidamente notificadas todas las partes procesales. SE DISPONE que la Especialista de Causa encargado de la tramitación de la presente causa, cumpla con dirigir el oficio con la debida antelación a la Coordinación de Servicios Judiciales y REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para la notificación de los acusados Andrés Flores Quispe y Marina Huamani Bobadilla, bajo apercibimiento en caso de incumplir por esta judicatura remitirse copias quienes correspondan.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, de que doy fe. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2’ SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02329-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE: PAGAN CUENCA, MERCEDES Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de setiembre de 2016 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a ¡a Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 da] Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CORNEJO PÉREZ, MARGARITA BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 59 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior
10 ssñora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, ires votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 dsl cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con ia publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00812-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: IBARRA VIVANCO, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de marzo de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de !o previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con !a presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir ei informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02255-2015-0-1001 -JR-CI-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP, DIRECTOR GENERAL DE LA REGIONAL POLICIAL DEL CUSCOREP POR LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO , MINISTERO DEL INTERIOR DEL PERÚ , DEMANDANTE: VALENCIA TICONA, ALAN ROMULO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 11 del 26 de setiembre de 2016 (folio 151 a 152) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144- del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Moa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO PLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01324-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: MONTESINOS DE SEQUEIROS, ÁUREA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado. debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02391 -2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS DEMANDANTE: TRUJILLO BENEGAS, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de octubre de 2016 (folio 49 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido ia Juez Superior señora Alíaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe ora!; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Cínico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL G08IERNO REGIONAL DE CALCA , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL De CALCA. DEMANDANTE: GONZALES HUAMAN. MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de noviembre de 2016 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Aifaro Herrera; y al Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de !a Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00123-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PACHECO PINTO, NANCY Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karlnna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03575-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TEJEIRA CALLO, MODESTO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por e! artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raui Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03548-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: UGARTE BOZA, RONALD ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose ae resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder
11 Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01243-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: AYALA CHACMANI, ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de agosto de 2016 (folio 39 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme ía resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del F’oder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Moa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Peder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02186-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE: QUISPE QUISPE, TANIA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N= 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen ele conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de ¡a Lev Orgánica del Poder Judicial.-- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03285-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL D CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE: GUTIÉRREZ PALIZA, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de enero de 2017 (folio 68 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Supenor señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-
12 dose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de !o previsto por e! artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Saia Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01504-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE: ATAUSINCHI CABRERA, ELVIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Per recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Supenor señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 tíel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en apücación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02991-2016-C-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DREC CUSCO , DEMANDANTE: JARA CALVO, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de febrero de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “ para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artícuio 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Nca; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, io comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ¡a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00543-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 DEMANDANTE: CÁRDENAS SALAS DE ARIZABAL, FORTUNATA MERCEDES Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de io previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2a SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02143-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: BERRIO AMEZQUITA, FLORA ESTEFANÍA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUARHUA HUAMAN, ROMÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 28 de noviembre de 2016 (folio 136 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alr’aro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencia! “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02499-2016-0-1001 -J R-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE LA UGEL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: MALDONADO GÓMEZ, EDWIN SACARÍAS Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parda! respecto a !a sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 52 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a !a pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03336-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 deM7 de febrero de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencia! “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DREC, DEMANDANTE: ROMANI ALCARRAZ, ORFELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, !o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa
13 para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de ¡a Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03500-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UGEL CALCA, DEMANDANTE: CÁRDENAS MAR, OSWALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en !a resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en ios artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00922-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TRIVEÑOS FÉLIX, ALFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 64 a 73) materia da grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el ariículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin s la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe orai; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02930-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . DEMANDANTE: RODRIGO CARRASCO, FRIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en
14 discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, ¡o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirirnencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a ios principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúi Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00047-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: ESPINOZA HINOJOSA, LEONCIO HILARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a !a pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica dal Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ¡os autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirirnencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03011-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE: HUARCA SANTANDER, CAMILO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ¡a instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir e! informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ia dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesa! Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00921-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO ,
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 DEMANDANTE: ANDRADE DELGADO VDA DE ANDRADE, DORA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 61 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, !o comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02863-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: LOAIZA POLO, LUZ MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 02 de febrero de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENT: 00748-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CERVANTES ROCA, HORTENSIA Resolución Nro Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior iniegrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir e! informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ios autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-201B-Q-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: CASTILLO ESPINOZA, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en oonencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia., tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 dei cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia. de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 de! Código Procesal Civil y 131 de !a Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por e! artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00279-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO F1GUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GUZMAN TORRES, ROSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 35 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ¡a instancia, tres vetos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir !a dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala. Cusco, 5 de julio de 2017. 06-07-10/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3110-2016-56-1001-JR-PE-01. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco Especialista Judicial: Jorge Luis Cotacallapa Colquehuanca. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDUARDO CCASA CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03110-2016-56-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales D.C.Q.Cusco 05 de Julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDUARDO CUBA ALVAREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02289-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDUARDO CUBA ALVAREZ con D.N.I. 40099742, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI-
15 LIAR, en agravio de la menor con iniciales LU.FE.CU.AB. representada por su progenitora Yanet Abiana Pizango identificada con D.N.I. N° 23979674, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución s/n del 18/06/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDUARDO CUBA ALVAREZ como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales LU.FE.CU.AB. representada por su progenitora Yanet Abiana Pizango identificada con D.N.I. N° 23979674; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato; en ese sentido, el señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, DISPONE: 1. JUEZ: Habiendo acreditado quienes interviene en la presente audiencia, se va a verificar el debido emplazamiento de imputado quien fuera notificado en la dirección proporcionada por el Ministerio Público esto es Urbanización Magisterial N° 513- Collasuyo del distrito, departamento y provincia del Cusco el mismo que fuera notificado con cédula de notificación N° 100872 - 2017 con la precisión sin diligenciar porque no existe esa dirección. 2. Verificado que no ha sido posible el debidamente emplazado del imputado en su domicilio real con la constancia señalada es necesario señalar otras alternativas para el debido desplazamiento del imputado por lo que este Despacho DISPONE notificar al imputado VÍA EDICTO el mismo que será publicado en el Diario Oficial en tres fechas consecutivas con la REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia la misma que se efectuara el día de la fecha DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO de la mañana en la Decimosegunda Sala de Audiencia del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Con la reprogramación se encuentran notificadas las partes presentes. Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 01868-2014-96-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Diaz Castro SEÑOR: Emilio Hanag Chinpukat Mayap Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 15 de fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete el extracto de la parte Resolutiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.Por estos considerandos, este Juzgado SE RESUELVE 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión en la notificación y devolución de esta del acusado Emilio Hanag Chinpukat Nayap. 2.Reitérese la notificación al domicilio real del acusado Emilio Hanag Chinpukat Nayap en el sector Los Rosales de San Luis K-ll distrito de Víctor Lar Herrera provincia de Trujillo departamento de La Libertad, exhortándose al personal de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad a dar trámite a la notificación referida bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA, la cédula de notificación dirigida a de encontrarse anexa con la resolución 1, requerimiento mixto y copia de la presente acta de audiencia, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas correctivas respecto de la especialista de causa, asimismo notifíquese al acusado indicado mediante edictos con el acta de la presente audiencia y el extracto del requerimiento mixto presentado por el Ministerio Público de fecha 11-01-2017. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Se ha dispuesto notificar el extracto del Requerimiento Mixto, cuyo contenido es el siguiente: Formular requerimiento de Sobreseimiento de la causa seguida contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub-tipo Falsificación de documento privado, previsto en el primer Párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la empresa Ediciones y Producciones el Sol S.A, y por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, Sub-Tipo Apropiación Ilícita Común, tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 190° del Código Penal, en agravio de las empresas Multigráfica El Sol E.I.R.L., y Ediciones y Producciones El Sol S.A., así como de Lino Carlos Farfán. En observancia de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal formula requerimiento de Acusación Fiscal contra Juan Manuel Montejo Urrunaga y Emilio Anang Shimpukat Nayap por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub-Tipo Hurto Agravado por haber sido cometido con el concurso de dos o más personas, previsto en el inciso 5° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal (concordante con el artículo 185° del acotado - tipo base), en agravio de la Empresa Ediciones y Producciones El Sol S.A. representada por Jean Paúl Carlos Del Pezo; contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito Contra el Patrimonio, en las modalidades de Apropiación Ilícita, Sub-Tipo Apropiación Ilícita Común, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 190° del Código Penal, y de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub-Tipo Estafa Común, Tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de las Empresas Multigráfica El Sol E.I.R.L., y Ediciones y Producciones El Sol S.A., así como de Paulino Carlos Farfán Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán en el proceso N° 2102-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, por el delito de falsedad genérica, en agravio de UNSAAC, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, 04 y el extracto del requerimiento ce acusación fiscal directa, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUE-
16 RIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, por el delito de FALSEDAD GENÉRICA, delito tipificado en el artículo 438° del Código Penal; el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 02 años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, dos de junio del año dos mil diecisiete. VISTO: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal; En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a lo; sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco tres de julio del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al domicilio real del acusado y agraviado por devolución de cédula sin diligenciar. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 24 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 16:00 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. NOTIFIQUESE al acusado en el domicilio laboral del acusado en AV. INFANCIA N° 556 WANCHAQ (CONSORCIO VISA PROJECTO SA). Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte ACUSADA mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución UNO y la presente resolución. NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la resolución 01, 04 y el requerimiento de acusación fiscal directa. NOTIFICACION:FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDENTE: 00354-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 3 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR: la sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 29 de setiembre de 2016, en el extremo que Resuelve Declarar “INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco, en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen [entiéndase Carmela] Alarcón Polo. Con costas y costos”. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAR FUNDADA dicha demanda. En consecuencia DECLARAR: a don ASCENCIO ROQUE HURTADO y doña ANGÉLICA VILMA OROSCO CUSIHUAMÁN, PROPIETARIOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado como Parcela 28-B, ubicado en la Asociación de Productores Agrarios Qquehuepay o Cruz Verde, del distrito de Poroy, con un área de 808.307 m2, y demás características contenidas en el Plano Perimétrico y Ubicación de fojas 11, y Memoria Descriptiva de fojas 9 y 10. 2.- PRECISAR: Que, la presente sentencia constituye titulo para la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N” la sentencia contenida en la Resolución N” 21, de 29 de setiembre de 2016 (fojas 254), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen Alarcón Polo” con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 293-2015-1 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIONICIO HUANCA YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol s/n Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0293-2015-1-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como pre-
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 sunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales A.Y.C.Cusco 05 de Julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0164-2014-92-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz DONATO CCAHUA LLACTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO DE GANADO, en agravio de Edwart Anderson Villa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051 -2011 -22-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011 -83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SAMUEL RIVERA HUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 03 de junio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111 -2012-79-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 268-2014-28-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANTONIO BARRIENTOS VALLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Mario Yarin Yucra. Urubamba, 24 de mayo del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0183-2014-62-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIANO DE LA O ARANA CUIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Propiedad, en la modalidad de Estelionato, en agravio de la Comunidad Campesina de Cachimayo y Lucio Trifón Aiquipa Zamalloa; se tiene que mediante resolución numero 09 de fecha 04 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la misma resolución, en la cual SE DISPONE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUZGAMINTO POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, QUIEN HA ESTADO VALIDAMENTE NOTIFICADO EN FORMA PERSONAL EN FECHA 27 DE JUNIO DEL 2017. 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ AL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, identificado con DNI N° 23852641, nacido el 22 de julio de 1937, natural del Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, hijo de Mariano y Carmen, con domicilio real en AV. Antisuyo L-1-5 APV LOS INCAS, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estatura 1.60 metros, estado civil soltero, de 70 años de edad, a quien se le imputa el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 197° numeral 4 del Código Penal, el delito contra la FE PÚBLICA, SUB TIPO FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto en el Art. 427 primer párrafo, en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CACHIMAYO, representado por EUSEBIO AUQUIPUMA CUSIHUAMAN y LUCIO TRIFON AYQUIPA ZAMALLOA. 3.- SE DISPONE LA CONDUCCIÓN DEL ACUSADO A EFECTO DE QUE SE VERIFIQUE EL JUZGAMIENTO DE LEY. 4.- SE RATIFICA LA DEFENSA TÉCNICO LEGAL DEL ACUSADO AL LETRADO PERCY MIRANDA CHIPA 5.-SE ARCHIVE PROVISIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO EN EL EXTREMO HASTA CUANDO SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO EL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO. 6.-SE GIREN LOS OFICIOS DE CAPTURA A NIVEL LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL 7- Se dispone que la especialista de causa cumpla con realizar nuevos edictos de ley en el diario judicial del cusco respecto del acusado MARIANO DE LA O ARANA CUIRO PARA QUE CONCURRA A LA REPROGRAMACION DE AUDIENCIA A VERIFICARSE EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, DESIGNÁNDOSE COMO SU DEFENSA TÉCNICA AL LETRADO PERCY MIRANDA CHIPA, asimismo cumpla la Especialista de causa con notificar a los órganos de prueba admitidos en el auto de citación a juicio. H.S. Anta, 05 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02329-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PAGAN CUENCA, MERCEDES Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de setiembre de 2016 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las
17 partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CORNEJO PÉREZ, MARGARITA BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 59 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00812-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : IBARRA VIVANCO, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de marzo de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02255-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP DIRECTOR GENERAL DE LA REGIONAL POLICIAL DEL CUSCO REP POR LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO MINISTERO DEL INTERIOR DEL PERÚ , DEMANDANTE : VALENCIA TICONA, ALAN ROMULO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 11 del 26 de setiembre de 2016 (folio 151 a 152) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior seño-
18 ra Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01324-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MONTESINOS DE SEQUEIROS, ÁUREA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02391 -2016-0-1001-JR-U\-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO :PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS , DEMANDANTE : TRUJILLO BENEGAS, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de octubre de 2016 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CALCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 DEMANDANTE : GONZALES HUAMAN. MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de noviembre de 2016 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00123-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PACHECO PINTO, NANCY Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03575-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : TEJEIRA CALLO, MODESTO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03548-2016-0-1001-JR-LA-05
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : UGARTE BOZA, RONALD ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 3V. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01243-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AYALA CHACMANI, ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de agosto de 2016 (folio 39 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02186-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : QUISPEQUISPE, TANIA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la
19 Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03285-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : GUTIÉRREZ PALIZA, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de enero de 2017 (folio 68 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01504-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ATAUSINCHI CABRERA, ELVIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02991-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC CUSCO DEMANDANTE : JARA CALVO, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de febrero de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en
20 discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR :SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CÁRDENAS SALAS DE ARIZABAL, FORTUNATA MERCEDES Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02143-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : BERRIO AMEZQUITA, FLORA ESTEFANÍA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03278-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUARHUA HUAMAN, ROMÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 28 de noviembre de 2016 (folio 136 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02499-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE LA UGEL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : MALDONADO GÓMEZ, EDWIN SACARÍAS Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 52 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03336-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de febrero de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :DREC, DEMANDANTE : ROMANI ALCARRAZ, ORFELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Maro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03500-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CALCA DEMANDANTE : CÁRDENAS MAR, OSWALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 00922-2017-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : TRIVEÑOS FÉLIX, ALFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes
21 citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02930-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : RODRIGO CARRASCO, FRIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERARaúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00047-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESPINOZA HINOJOSA, LEONCIO HILARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03011-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE : HUARCA SANTANDER, CAMILO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017.
22 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00921-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : ANDRADE DELGADO VDA DE ANDRADE, DORA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 61 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02863-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : LOAIZA POLO, LUZ MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 02 de febrero de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala.
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00748-2017-0-1001 -JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO DEMANDANTE : CERVANTES ROCA, HORTENSIA Resolución Nro 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01409-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CASTILLO ESPINOZA, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GUZMAN TORRES, ROSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 35 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de co-
Cusco, lunes 10 de julio de 2017 nocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 5 de julio de 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00242-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HUMBERTO ANCA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, se ha dispuesto notificar a al imputado HUMBERTO ANCA QUISPE, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, tres de julio del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por no haberse notificado personalmente al imputado. SEGUNDO.- Reprogramar !a audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE DEL DÍA CON QUINCE MINUTOS, quedando notificados en éste acto los presentes. TERCERO.- (...). CUARTO.- DISPONER la notificación del imputado mediante edictos (...). Quillabamba, 03 de julio de 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00513-2016-0-101O-JR-PE-01, en los seguidos contra FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, subtipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado en su tipo base por el Artículo 122 -
23 tercer párrafo numeral d) del Código Pena!, concordado con la primera disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 30364, en agravio de JANET TINTA QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, cinco de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONER, la notificación del imputado FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN mediante EDICTOS JUDICIALES en e! Diario judicial del Cusco, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 05 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00004-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JORGE OSCAR BENAVIDES PALOMINO por la presunta comisión del delito Contra la Familia, -en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores OSCAR JYMI BENAVIDES ZAPATA y JANS EDUARDO BENAVIDES ZAPATA - representados por su-progenitora CLARA ZAPATA RIVERA, se ha dispuesto notificar al imputado JORGE ÓSCAR BENAVIDES PALOMINO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dos de mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado JORGE ÓSCAR BENAVIDES PALOMINO mediante edictos para cuyo efecto deberá girarse el oficio a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de insistirse su notificación en su domicilio real señalado en autos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.Quillabamba, 06 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ
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