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Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 Usuarios COMUNICADO Mediante el presente comunicado la empresa SERVICIOS MARLENS SAC, a los proveedores en los distritos de Ccatca y Ocongate, en las cuales tuviese la empresa deudas pendientes de pago. Apersonarse a la siguiente dirección Apv. Larapa Mz. A-3 Lte 8 San Jerónimo Cusco, de 08.00 a 12.00 horas, o llamar a los teléfonos 984117284 14VZ.02 AL 16.III.13 F/. 20548 NOTIFICACION POR EDICTOS Sra. LASTENIA ANDREA LOAIZA CARMONA VIUDA DE YACTAYO EXPEDIENTE N°: 734-2012-0-1001-JR.CI. 040- En los seguidos por Celia Ramos Flores, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble con Ana María Carmona Martínez, tramitado ante el 4to. Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza. Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la notificación con la presente resolución a LASTENIA ANDREA LOAIZA CARMONA VIUDA DE YACTAYO Resolución N° 03 Cusco, cinco de Julio del Dos mil doce .- (…); SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CELIA RAMOS FLORES, con ANA MARIA CARMONA MARTINEZ y MANUEL BENJAMIN CARMONA MARTINEZ , CON citación de los colindantes; MARGARITA CARMONA CARMONA, HUGO CASAS SALAZAR, SUCESION DE JULIO ANDRES LOAYZA BACA, JORGE CARMONA CHALCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde H.S. Resolución N° 10 Cusco, veintiocho de Enero del Dos mil trece.- AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado (..) AUTORICESE la notificación por edictos con el extracto del auto admisorio de demanda a la justiciable LASTENIA ANDREA LOAIZA CARMONA VIUDA DE YACTAYO en la forma establecida por el Artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal) Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos Especialista legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 6 de Marzo del 2013. 3v-8-11-12-III-13 b/v 27244 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, despachado por el Juean John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01378-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Arnaldo Sabina Cisneros, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04 de fecha 23 de octubre de 2012 en el que se dispone "".ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ARNALDO SABINA CISNEROS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DíAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Al Otrosí.- Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal ."- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusca, 07 de marzo de 2013 B/V. 27253 3V- 11-12-13 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC-CALCA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: SEÑORA: AIDEE LOZANO ESPINOZA. Hago saber, que en la causa No. 19-2008 seguida por ROSA GRACIELA MARRANILLO ROMERO contra DORIS SALAS MARMANILLO y OTROS sobre División y Partición, ha recaído el siguiente mandato: Resolución No. 106.- Pisac, veintiocho de noviembre del año dos mil doce. y CONSIDERANDO : SE RESUELVE: EMPLAZAR a la denunciada civilmente AIDEE LOZANO ESPINOZA mediante edictos conforme dispone el artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil a costa del demandante AMETH SALAS TECSI.- H. S. RESOLUCIÓN No. 94.- Pisac, veinticuatro de octubre del año dos mil once.- AL PRINCIPAL y OTROSI: proveyendo al escrito de esta misma parte de fojas novecientos diez, extremo OTROSI DIGO : Vistos la denuncia civil de la demandada, Y CONSIDERANDO : Segundo : En el caso de autos, la denunciante manifiesta que el inmueble número 104 de la calle Grau de Calca a la fecha es propietaria doña MARIA PILAR LOAIZA VEGA por haberlo adquirido a título oneroso, asimismo el predio denominado TANCARPATA fracción de la hacienda VILCABAMBA son propietarios MARIO LOAIZA HINOJOSA y AYDEE LOZANO ESPINOZA también por haberlo adquirido a título oneroso de sus propietarios anteriores, consiguientemente tienen interés en las resultas del presente proceso, toda vez que los referidos inmuebles se encuentran en la pretensión solicitada en la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 103 del cuerpo legal acotado, se RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la denuncia civil formulada por AMETH SALAS TECSI contra MARIA PILAR LOAIZA VEGA, MARIO LOAIZA HINOJOSA y HA YDEE LOZANO ESPINOZA, a quienes se les incorpora en el estado en que se encuentra el presente proceso materia de litis, como litis consorte activo.- H.S.- firmando ROCIO QUISPE ASTETE Juez del Juzgado Paz Letrado de Pisac.- EDWIN CUENTAS CHACON Secretario. Lo que notifico a Ud. Para fines consiguientes.
Pisac, 05 de marzo del 2013 B/V- 27255 3V-11-12-13 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO - S.Ex Mesón Progreso s/n EXPEDIENTE : 00209-2013-0-100 I-JR-FT-03 MATERIA : ABANDONO MATERIAL PELIGRO MORAL Y MALTRATOS ESPECIALISTA : JUDITI-I CASTILLO PRADO INSTITUCIONES DE PROTECCION AL MENOR SECRETARIA NACIONAL DE ADOPCIONES, DEL MINDES MINISTERIO PUBLICO :TERCERA FISCALlA DE FAMILIA MENOR : NN NN HOGAR DE MENORES, AMANTANI NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables del siguiente menor: NN NN (06 meses de edad) con Proceso N° 00209-2013 que fue encontrado en la calle Perú N° B-8 del Distrito de San Sebastián. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarara el Estado de Abandono Moral i Material con fines de Adopción. Cusco, 07 de marzo del 2013. Secretaria: Abog. Judith Castillo Prado, Juez. Dr. Edwin Romel Bejar Rojas. B/V-27260 2V-11-12 NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 2131- 2011-0-1001-JR-FA03 a favor del menor MIGUEL QUISPE CONDORl sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 04-02- 13 y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: María Friné Cano Alvarez Cusco, 07 de marzo del 2013 B/V-27260 2V-11-12 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ENRIQUE MAMANI PARRA En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00034-2013-0-1001-JM- CI-O2, seguido por Asunta Villafuerte Cornejo, sobre Declaración de Desaparición de Enrique Mamani Parra, se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 01 del 21-01-13: "...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por Asunta Villafuerte Cornejo, sobre Declaración de Desaparición de don Enrique Mamani Parra, con citación del representante del Ministerio Público. Notifíquese al desaparecido mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal". Medios Probatorios.- "Por ofrecidos los propuestos en la demanda " H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 04 de Marzo del 2013. Evangelina Conza Choque. Secretaria Judicial 03VZ.11.12.13.III.13 B/. 23504 AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMA TE PÚBLICO En la causa N°. 299-201o-o-101D--JM-CI-O1, .seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICQS S.A. EMAIPO S.A., sobre Ejecución de Garantías Reales; la señora Juez. Del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación del Secretario Judicial Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto la venta en subasta Pública el bien inmueble: CARACTERÍSTICAS DEL BIEN PREDIO RUSTICO: El bien ir\mueble predio rustico denominado "Peñamocco III", identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Hás, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalación eléctrica. Área Construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral N°.X sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO: El inmueble se encuentra valorizado en la suma de 5/ .78,257.87 (SETENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12. (CUARENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENT A y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES) que resultan las dos terceras partes del valor de su tasación, con deducción del 15% de la base del primer remate. GRAVAMENES y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba "QUILLACOOP" Asiento 4 P.E. N".03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nº.148 de la ciudad de Quillabamba, el día VEIN-
2 TICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA. MAÑANA, aeta que estará a cargo del Martillero Público RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRAPORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación correspondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días. Quillbamba, 31 de enero del 2013. 03VZ.11.12.13.III.13 B/. 23508 REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En Sesión de Junta Universal de Accionistas de fecha 25 de Febrero del 2013, se acordó proceder a la Reducción del Capital Social de la Empresa HAUKAYPATA S.A.C., identificada con RUC Nº 20443036637, por entrega a sus titulares del valor nominal amortizado mediante entrega de activo fijo. Capital Original S/. 984,737.00, Reducción de Capital Social S/. 984,500.00 y Nuevo Capital al 25/02/2013 S/. 237.00; lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el articulo 217º de la Ley Nº 26887. Cusco, 25 de Febrero del 2013. 03VZ.26.II; 05.12.III.13 F/. 20528 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso N° 187-2012 habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 01 Y 02 de fecha 03 y 28 de enero del 2013, siendo su contenido el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Antonio Sánchez Serrano y Cayetana Condorhuanca Ttitó sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, DEL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 1992 DENOMINADO PARTICION Y DIVICION DE LOS BIENES DEJADOS POR CRISOSTOMO CONDORHUANCA NINANTAY Y LEONOR TTITO DAZA, DE LOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS SECCAPAMPA y TEJA HUASI PAMAPA ubicados en la comunidad de Huasao, por estar incursa en la causal uno, cuatro y ocho del artículo 219 del Código Civil, con expresa condena del pago costas y costos, demanda dirigida contra Julián Condorhuanca Luna, Fermín Condorhuanca Luna, Felipe Solar Luna, Mariano Carmen Condorhuanca Luna, Justina Condorhuanca Huaracha, Asencio Condorhuanca Ttio, Estanislao Condorhuanca Ttito con CITACIÓN de la Comunidad Campesina Huasao en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Al más dice: Notifíquese vía exhorto a los demandados que indica. Al segundo mas dice: Para la notificación a Fermín Condorhuanca Luna PUBLIQUESE mediante edictos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Urcos, 29 de enero del 2013 1v-25-ii-13 b/v 27123 2V- 06 Y 12 EDICTO NOTARIAL Ante la Notaria del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del Castillo N°460 de esta ciudad; la señora BETTY FLORES VELASQUEZ, RAUL FLOREZ VELASQUEZ y OTROS, solicitan al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27157 Y su reglamento, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble sito en la Urbanización Tahuantinsuyo Jirón Pumacahua N°258, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 470.05 M2 Y un perímetro de 86.88 Ml., con Historial Registral en las Partidas N° 02031586 Tomo 181 Foja 49 y N°02031586 Tomo 181 Foja 50 de los Registro de Predios, de la Zona Registral N° X Sede Cusco; convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para hacer valer sus derechos de acuerdo a Ley. Cusco, 25 de Febrero del 2013 Jorge Oswaldo Bustamante Aragón Notario - Abogado 3v-6-12-18-III-13 b/v 27218 EDICTO NOTARIAL Ante la Notaria del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del Castillo N°460 de esta ciudad; la señora BETTY FLORES VELASQUEZ, RAUL FLOREZ VELASQUEZ y OTROS, solicitan al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27157 Y su reglamento, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble sito en la Urbanización Tahuantinsuyo Jirón Pumacahua N°258, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 470.05 M2 Y un perímetro de 86.88 ML., con Historial Registral en las Partidas N° 02031586 Tomo 181 Foja 49 y N°02031586 Tomo 181 Foja 50 de los Registro de Predios, de la Zona Registral N° X Sede Cusco; convocándose a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad de los que fueron BONIFACIO VELASQUEZ QUISPE Y ALEJANDRINA REYES JARA, para que hagan valer sus derechos de acuerdo a Ley. Cusco, 25 de Febrero del 2013 Jorge Oswaldo Bustamante Aragón Notario - Abogado 3v-6-12-18-III-13 b/v 27217 . EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso no Contencioso N° 00007-2013-0-1001-JM-CI-01, la solicitud presentada por AURELIO HUAYTA CCOA, sobre RECTIFICACION Y ADICION DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha catorce de enero del año dos mil trece, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por AURELIO HUAYTA CCOA en representación de su menor hijo WILIAN HUAYTA QUISPE sobre Rectificación y Adición de nombre para que su nombre correcto quede como: ALVARO WILLIAM HUAYTA QUISPE; en tal virtud se dispone su tramite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO: debiendo
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el articulo 833° del Código Procesal Civil por el termino de Ley.- H.S.- Sicuani, cinco de enero del año dos mil trece.- Sofía Ríos Quiroz.- Secretaria Judicial.1vez-12-iii-13 b/v 27287 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO La señora Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis, Dra. JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS, asistida por la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha dispuesto en el expediente Nro. 2012-00431, seguido por VIRGINIA HALANOCCA CCOLQUE, viene solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo JAIDER CIRO CCOYO HALANOCCA, en el extremo del sexo, en el cual se le ha consignado como FEMENINO siendo lo correcto MASCULINO, lo que se pone en conocimiento conforme corresponde.- Lo que se publica para los fines de ley.- Sicuani, 24 de enero 2013.- Sonia Raquel Jallo Yucra.- SECRETARIA JUDICIAL.1vez-12-iii-13 b/v 27287 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N°: 2012-376-CI.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza Titular Dra. MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, Don WALTER HUAMAN QUISPE, viene solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija Luz Mersi Huaman Vilca, en la que por error se consigno el número de la libreta electoral del progenitor como 25181184 cuando lo correcto es 80191273, por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde.- Lo que se publica para los fines pertinentes.- Sicuani, 05 de marzo del 2013.- Sonia Raquel Jallo Yucra.SECRETARIA JUDICIAL.1vez-12-iii-13 b/v 27287 EDICTO JUDICIAL Exp. Civil N° 03162-2012-0-1001-JP-CI-01, ante el Primer Juzgado De Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Luz Jannet Cárdenas Estévez, bajo la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, don Víctor Hugo Tapia Concha, viene solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge Sofía Yrene Guevara Pizarro, fallecida el 01 de marzo del 2012,en la ciudad de Lima, a fin que se apersonen los herederos que tengan vocación hereditaria, publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 07 de marzo del 2013 B/V- 27266 1V-12 EDICTO JUDICIAL Señor (a - es) SUCESION DE MODESTO CAYO QQUECHO En el proceso Civil-Nro. 1861-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por CELSO ORTIZ HERENCIA con ASOCIACION PRO VIVIENDA MANZANAYOC y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Modesto Cayo Qquecho, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Diciembre del 2012 Por cumplido el mandato adjuntando copia legalizada del acta de defunción de su esposo Modesto Cayo Qqucho; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSION del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de MODESTO CAYO QQUECHO, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del código Procesal Civil a costa de la parte actora.- H.S.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue Cusco, 06 de Marzo del 2013 B/V- 27269 3V- 12-13 Y 14 /iii SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD q)N EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON LUIS AURELIO MOSCOSO ARANA, , SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIENES EN VIDA FUEROS SUS PADRES: DOÑA GERTRUDIS ARANA IBERICO, FALLECIDA EL DIA 21 DE ENERO DE 1996, Y DON MARIANO PILAR MOSCOSO AMBUR; FALLECIDO EL DIA 23 DE MAYO DE 1987; Y SE DECLARE COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AL RECURRENTE LUIS AURELIO MOSCOSO ARANA, EN CALIDAD DE HIJO DE LOS CAUSANTES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDERAN HEREDITARIOS. B/V-27267 1V-12 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. N?ESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: UBALDINA QUISPE MORENO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: PABLO QUISPE ALVAREZ, FALLECIDO ESTANDO DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DIA 14 DE FEBRERO DE 1961; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL T?RMINO DE LEY. CUSCO 28 DE FEBRERO DEL 2013. B/V- 27271 3V-12,13 Y14/ III
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado Por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01078-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Malena Gonzales García, sobro Adición de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 22 de agosto de 2012, en el que se dispone "". FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre Adición de Nombre presentada por Malena Gonzáles García en representación de su menor hija Maléna Corzo Gonzáles . 2.-En consecuencia ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar (Adición) la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2008, del Registro Nacional de identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia del Cusco del Departamento del Cusco, perteneciente a Malena Corzo Gonzáles, adicionando en cuanto a su nombre de pila de Malena por el de "Azul Malena"; quedando los demás datos inalterables. 3.Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S."- Fdo. por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 05 de marzo de 2013 2veces 12-13--III-13 B/v 27220 AVISO Se pone en conocimiento al público en general que, Fortunata Mamani Maita, es propietaria del inmueble Nº 156 de calle Queshua (B-2) del Cercado Cusco, por haber adquirido a título de compra- venta, por escritura pública de 30/04/2010 ante Notaria Dra. Antonieta acampo, inscrito en SUNARP -Cusco-PARTIDA 111000425. Cusco, 15 julio 2010. Fortunata Mamani Maita 3v-12-18-25-III-13 b/v 27283
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1473 de fecha 07-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) FEDERICO HUAMAN KANA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 3094 correspondiente a FEDERICO HUAMAN KANA y FRANCISCA ZÚNIGA ROQUE del Libro de Matrimonio del año 1994, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del cónyuge y la progenitora del cónyuge (SEGUNDO APELLIDO Y PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como KANA en lugar de Kcama, respectivamente, así mismo existe error en el rubro nombre del cónyuge y progenitor del cónyuge (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto HUAMANI en lugar de Huamán, respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 11 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registro Civil 1v-12-II-13 b/v 27282 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JUAN CARLOS ZUÑIGA ZIÑIGA Identificado con DNI N° 44281827 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 AÑOS Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: AA.HH. MIRADOR G-3 CUSCO Doña: KARINACCORIMANYA HUALLPA Identificado con DNI. N° 44792304 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 AÑOS Ocupación: SECRETARIA Domicilio: AA.HH. MIRADOR G-3 CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 MARZO DEL 2013 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco 28 de FEBRERO del 2013 Walter Carpio Chávez Director 1v-12-III-13 b/v 27265 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de febrero del 2013, la recurrente EDELMIRA PEÑA MOLINA madre de la titular de la Partida de Nacimiento N° 1009442040 correspondiente a KATIA ELENA GARCIA PEÑA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres de la titular de la partida; consignado como EDELMIRA PEÑA Y EDGARD GARCIA,
3 debiendo ser lo correcto EDELMIRA PEÑA MOLINA y EDGARD GARCIA PAREDES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-III-13 b/v 27272 EDICTO JUDICIAL A los herederos legales de quien en vida fue Lucas Conto Quecho En el proceso Civil Nro. 00138-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 ... ( ... ) 1.- Antonio Nicolas Conto Flores por escrito que antecede formula recurso de apelación contra la resolución número uno del treinta y uno de enero del dos mil trece ( ... ) CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación, formulado por Antonio Nicolas Conto Flores, contra la resolución número uno, de fojas sesenta y ocho ( ... )" Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por única vez.- Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 07 de Marzo de 2013. 1v-12-III-13 b/v 27273 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Titular Doctora Patricia Yolanda Olazabal Guerra, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 0243-2013, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por JESUS ROSARIO CERVANTES RODRIGUEZ, por haber sido inscrito en forma errónea la Partida de Nacimiento de su progenitora como: NYLA LUCIA RODRIGUEZ DE CERVANTES, debiendo ser lo correcto como "LUCIA NYLA RODRIGUEZ DE CERVANTES", por ante la Municipalidad Provincial del Cusco. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley. Cusco, 08 de Marzo del 2013. 1v-12-iii-13 b/v 27281 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio se viene tramitando el proceso N° 068-2012 habiéndose dispuesto mediante resolución N' 22 del 25 de enero del año en curso la publicación del extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N' 03 de fecha 16 de julio del 2012, siendo su contenido el siguiente:" ... SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO HUAIHUA QUISPE sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL por Responsabilidad Extracontractual, por la suma de setecientos mil nuevos soles (700 000 nuevos soles con 00/100 céntimos) contra CONSTANTINO CHAMPI LÓPEZ, JUAN C. QUILLAHUAMAN DIAZ y GERSON FERNANDO GARCIA VILCA, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados por el término de Ley bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia correspondiente.- A los Anexos: A sus antecedentes los anexos que se acompañan ... " Para la notificación a Juan Carlos Quillahuaman Diaz, PUBLíQUESE mediante edictos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Urcos, 11 de marzo del 2013 1v-12-III-13 b/v 27280 SEGUNDO REMATE JUDICIAL El Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, convoca a" SEGUNDO REMATE JUDICIAL, en el proceso Civil N° 1715-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra YOVANA GUTIERREZ APAZA y RAMONA APAZA APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a remate lo siguiente: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote N° 23 de la manzana "A" del Asentamiento Humano, Mirador Cusco, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Registral N° 02002992, de los Registros Públicos de la Ciudad del Cusco. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE: El bien materia de Remate Público tiene un área de 210.00 m2, con un perímetro de 61.00 mI., tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle sin nombre con 8.00 ml., POR LA DERECHA: entrando con el lote N° 22 con 20.00 ml., POR LA IZQUIERDA: entrando con el lote N° 24 con 18.00 mI., POR EL FONDO: con los lotes 3 y 4 con 15.00 mI. AFECTACIONES DEL BIEN: AS. 02.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 58,600.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). AS. 03.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 13,748.75 (TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES). AS. 04.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA - CUSCO, hasta por la suma de S/. 25.000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). VALOR DE LA TASACION: El bien embargado está valorizado en la suma de S/. 88,143.83 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 83/100 NUEVOS SOLES). DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el día 05 DE ABRIL DEL 2013 a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado a cargo, la diligencia será efectuada por el Martillero Público DR. FLAVIO ALBERTO
4 VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro N° 263, Cel. 947449494, flaviovillanelo@&mail.com. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de S/. 49,948.16 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 16/100 NUEVOS SOLES). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de Gerencia no menos del DIEZ POR CIENTO del valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de viene bienes inmuebles. (6 veces)-12-13-14-15-18-19-iii-13 B/V 27279 EDICTO En la causa N° 01711-2012, seguido por ELADIO SARMIENTO LOVON, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha expedido la "Resolución Nro. 01.- Cusco, veintiuno de Enero del año dos mil trece.---VISTOS;( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PAULINA SHARELY ATASI CHACON, sobre CAMBIO DE NOMBRE; CON CITACION DE CESAR AUGUSTO ATASI CHACON;( .... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( .... ) H.S." Firma y sello Juez John Alfaro Tupayachi.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal Cusco, 07 Marzo 2013. 1v-12-III-13 b/v 27278 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2418 de fecha 06-03-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) JUSTINA HUAMAN ANCCO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 326720 correspondiente a su menor hijo WILIAM BRAULIO HUAMAN HUAMANI del Libro de Nacimiento del año 1997 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse de manera correcta como ANCCO en lugar de Hancco. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. SANTIAGO, 11 DE MARZO DEL 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-12-III-13 b/v 27277 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2420 de fecha 06-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) SIHUIN HUILLCA IRMA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 229396 correspondiente a su menor hija NANCY MALLQUI SIWIN del Libro de Nacimiento del año 1996 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe erro en el rubro nombre de la titular y progenitora (SEGUNDO APELLIDO Y PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como SIHUIN en lugar de Siwin, así mismo existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 11 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-12-III-13 b/v 27276 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusca - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de marzo del 2013, el recurrente JESUS CABRERA VILLAVICENCIO hermano del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009401342 correspondiente a JOSUE CABRERA VILLAVICENCIO y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres de la titular de la partida; consignado como EDGAR WILLIAM CABRERA y MARIA CARMEN VILLAVICENCIO, debiendo ser lo correcto EDGAR WILLIAM CABRERA YABAR Y MARIA CARMEN VILLAVICENCIO AGUIRRE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01s-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca, 11 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusca - RENIEC 1v-12-III-13 b/v 27275 CAMBIO DE NOMBRE En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Gamarra Florez, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 2011-0608-0- 1016-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 02 de noviembre del 2011.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWIN ELOY QUISPE CUSIHUAMAN; sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija Deysi Jazmin Quispe Zamata. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase como pruebas de esta parte las señaladas las que serán merituadas en la oportunidad procesal respectiva. PRUEBAS DE OFICIO: Cumpla el actor adjuntando el certificado de nacido vivo de su menor hija antes de la verificación de la Audiencia de ley. Realícense las publicaciones de Ley. Firmado Dra. Gamarra Florez Juez.- ante mi R. Ramos.- Especialista Legal. Santiago 25 de junio del 2012. 1v-12-III-13 b/v 27274 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la recurrente SIMONA LOPE JANCCO, madre del menor
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 JESUS ACENCION SARAYA LOPE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de la partida por consignación errónea de su prenombre, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 104 del año 1996, dato consignado como "SIMEONA", siendo lo correcto SIMONA, debiendo quedar en forma correcta y completa como SIMONA LOPE JANCCO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 10 de marzo de 2013. Saúl Quispe Machacca Jefe de Registro Civil 1v-12-III-13 b/v 27284 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: WILLIAN CJUIRO NESCCO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: EMILIA NESCCO CUSIHUAMAN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2008. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO, 11 DE MARZO DEL 2013. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA. NOTARIO ABOGADO. 01VZ.12.III.13 B/. 23517 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Ofician Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N, de fecha 06 de febrero del 2013, el recurrente JUAN FRANCISCO CCOYO CURIZA, apoderado de la madre del titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009675603 correspondiente a MARCO ANTONIO CASTELLANOS GOYO y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del titular de la partida; consignado como MARCO ANTONIO CASTELLANOS GOYO, debiendo ser lo correcto y completo MARCO ANTONIO CASTELLANOS CCOYO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe. 01VZ.12.III.13 B/. 23516 DISOLUCIÓN Mediante Acta de Sesión de Junta General de fecha 06.03.2013, los socios acordaron proceder con la disolución de la Empresa EL GREEN HOUSE BAR & RESTAURANT S.R.L., identificado con RUC Nº 20491109107, con domicilio fiscal en el inmueble 640 de la Avenida Mariscal Castilla del Distrito y Provincia de Urubamba en el Departamento de Cusco; habiéndose nombrado como Liquidadora de la Sociedad a la Señora Gabriela María Lambarri Orihuela, identificada con DNI Nº 23854377, lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el articulo 412º de la Ley Nº 26887. Cusco, 06 de Marzo del 2013. 03VZ.12.13.14.III.13 B/. 23518 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ COMISARIA PNP VII RPNP-LIMA- MIRAFLORES Nro. De Orden: 2493483 Clave: i9zmL8aG El Sr. CMDTE.PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: MIRAFLORES QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES, EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: Tipo DENUNCIA Fecha y Hora Registral 03/03/2013 12:37:25 Hrs. Formalidad VERBAL Fecha y Hora Hecho 09/03/2013 10:00:00 Hrs. Condición de la Denuncia (PDE) DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTOS, ESPECIES Y OTROS Nro. 1853 TIPIFACACION " HECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCUMNETO/ PERDIDA DE DOCUMENTO. UBICACIÓN LIMA/LIMA/MIRAFLORES/AVENIDA AV. MIRAFLORES. DENUNCIANTE " 1) GALINKA SOLEDAD MEZA SALAS (51), CON FECHA DE NACIMIENTO 25/10/1961. ESTADO CIVIL: CASADO (A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO. 23839870. DIRECCION: CUSCO/CUSCO/SAN SEBASTIAN: URBANIZACION PLANICIE D-5. ESPECIE(S) " 1) DESCRIPCION: SE LE EXTRAVIO SU TITULO DE ABOGADO, GRADO BACHILLER DE DERECHO (AMBOS OTORGADO POR LA UNSAAC) TITULO DE BACHILLER PROFESIONAL DE CONTABILIDAD. ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIDAD CONTABILIDAD OTORGADO POR LA ESEP (ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACION PROFESIONAL CUSCO)- SIT: PERDIDA CONTENIDO " SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS, SE PRESENTO LA DENUNCIANTE, MANIFESTANDO HABER PERDIDO DICHOS DOCUMENTOS INDICADOS LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. AMPLIACION 1 DE LA DENUNCIA INSTRUCTOR: SO. BRG. PNP GUILLEN Y PARRAGUIRRE, SEGUNDO FECHA AMPLIACION: 09/ 03/2013- 12:52:28 LA DENUNCIANTE REFIERE QUE ACTUALMENTE TIENE SU DOMICILIO, CALLE MARIANO ODICIO NRO. 330 MIRAFLORES: Fdro. EL INSTRUCTOR.- Fdo. EL DENUNCIANTE.- IMPRESIÓN DIGITAL NESTOR M. PITA HERRERA COMISARIO DE MIRAFLORES. SEGUNDO GUILLEN YPARRAGUIRRE SO. BRIG PNP. 01VZ.12.III.13 B/. 23513
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Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente 2469 de fecha 07-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MARIA ANTONIETA LEIVA ATAULLUCO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 009796 correspondiente a su menor hija ALEXANDRA KORINA CHAUCA LEIVA del Libro de Nacimiento del año 1996 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la titular y progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como CHAUCCA en lugar de Chauca, respectivamente así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como GAVINO en lugar de Gabino. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 11 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 01VZ.12.III.13 B/. 23516 EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti -Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Judicial Luis Enrique Castillo Núñez, se tramita el Expediente 2013-00001-0-1014-JP-CI-l, seguido por AMBAR AURELIA ZEGARRA QUISPE, quien solicita la sucesión intestada del que en vida fue JACINTO ZEGARRA QUISPE, fallecido en el Distrito de Camanti-Quincemil, el día 06 de agosto del 2011, siendo su último domicilio en CamantiQuincemil; lo que se pone en conocimiento para que los que tengan vocación hereditaria, se apersonen a este Juzgado a ejercer su derecho dentro del plazo de ley. Quincemil, 06 de marzo del 2013. Luis Enrique Castillo Núñez Secretario. 01VZ.12.III.13 B/. 23513 EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CELIA YAURI SENCIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO NARCISO HANCCOCCALLO MANUELO, FALLECIÓ A LAS 03: 00 AM DEL DIA DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS MIL TRECE, EN EL LUGAR DE OCURRENCIA EN EL PUENTE MOCCORAYSI, DISTRITO DE CUSI PATA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI., DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE LA LIBERTAD S/N, DISTRITO DEL ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA- NOTARIA. 01VZ.12.III.13 B/. 23511 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA PRIMER DISTRITO COMERCIAL DEL SUR DEL PERÚ. EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis Departamento del Cusco, la señora BEATRIZ VILLAVICENCIO NINA , con DNI No. 06158066, ha solicitado con fecha 07 de marzo del 2013, la rectificación de su partida de Nacimiento No. 1645 del libro del año 1935 , debido a que se ha incurrido en error al consignar su Apellido Paterno como "VILLAVISENCIO" siendo lo correcto "VILLAVICENCIO", error que se repite con el apellido paterno de su padre, debiendo figurar en lo sucesivo el nombre de la titular y del padre como BEATRIZ VILLAVICENCIO NINA y FRANCISCO VILLAVICENCIO, respectivamente, se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 11 de Marzo del 2013. Jorge Lozada Laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. 01VZ.12.III.13 B/. 23510 RAZON SOCIAL: Joyería Suyomega S.R.L. Ltda. RUC: 205227184810 BALANCE GENERAL AL: 24 - 02 - 2013 ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y Bancos Caja Activo Diferido Saldo a Favor I.G.V.
S/.
7,107.00 137.00
PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE TRIBUTOS POR PAGAR S/. Impuesto Gral Ventas Impuesto a la Renta CTAS.POR PAGAR DIVERSAS Entidad Financiera A Corto Plazo
TOTAL ACTIVO CORRIENTE S/. ACTIVO NO CORRIENTE Inmueble Maquinaria y equipo Depreciac.y Armonización Acumulada
-4,329.00
TOTAL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Entidad Financiera a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
2,691.00
Capital
9,935.00
TOTAL PATRIMONIO S/. TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO S/.
TOTAL ACTIVO
S/.
7,244.00 7,020.00
S/.
0.00
0.00
0.00 0.00 0.00 9,935.00 9,935.00 9,935.00
MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN - DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS SEDE CUSCO EDICTO Carpeta Fiscal: 18061151011-167-2012-0, Despacho Fiscal: FISCALÍA ESPECIALIZADA EN - DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS SEDE CUSCO; FISCAL: DR. JOSE MIGUEL CUYA BERROCAL. Por medio de la presente se notifica al imputado VIVIANO LIZARBE YUCRA, a efecto de que tomen conocimiento de la Disposición Nro. 01 de fecha 27 de febrero del 2013, la cual versa en los términos siguientes: CARPETA FISCAL : 167-2012; DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN N° 01-2013-FPETID-C-MP. I.- VISTOS: Las copias certificadas de los actuados de la Carpeta Fiscal Nro. 161-2011, seguida contra Ever Edgar Yucra Cardenas y Solano Huarcaya Simon, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante Actos de Tráfico, en agravio del Estado Peruano, y; II.- ATENDIENDO: PRIMERO: De los documentos de la referencia se tiene que, mediante Disposición Nro. 02 de fecha 03 de noviembre del 2011, dentro de la carpeta fiscal Nro. 161-2011, se ha formalizado Investigación Preparatoria , en contra de Ever Edgar Yucra Cárdenas y Solano Huarcaya Simón, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de Tráfico, en agravio del Estado Peruano, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal (tipo base) concordante con el inciso 7 del primer párrafo del artículo 297 del mismo cuerpo normativo (tipo agravado), investigación que se ha tramitado por los hechos ocurridos en fecha 20 de octubre del 2011, oportunidad en la que siendo las 17:00 horas, personal policial de la División Policial de La Convención, en el Sector de Chahuares, comprensión del Distrito de Echarate - La Convención, intervino al vehículo camioneta Pick, con Placa de Rodaje PQA-294, marca Toyota, de color plata metálica, conducido por Ever Edgar Yucra Cardenas, quien se encontraba acompañado de Solano Huarcaya Simon, donde al realizar una revisión superficial en el referido vehículo, procediendo a golpear el tanque de combustible, se advirtió la presencia de objetos extraños, que al parecer contenían una sustancia tóxica, además la aguja del medidor de combustible no presentaba un funcionamiento normal, y al preguntarse a los intervenidos sobre dicha novedad, mostraron una actitud sospechosa y no pudieron dar una explicación lógica; por lo que, previa coordinación con la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la jurisdicción, y por estrictas medidas de seguridad, la policía procedió a trasladar la mencionada unidad vehícular y sus ocupantes hasta las instalaciones de la División Policial de La Convención, ubicada en la Plaza de Armas de Quillabamba, para la verificación de las diligencias preliminares de urgencia, las mismas que se verificaron con participación de un Representante del Ministerio Público y un Defensor Público, y con el apoyo de un policía que tiene conocimientos en mecánica automotriz, encontrando en el interior del tanque de combustible, un total de veintinueve envases de plástico transparente (M-1 al M-29), todos con su respectiva tapa, de color azul, que presenta la inscripción: "Agua de Mesa San Luis Sin Gas", conteniendo cada envase una sustancia que al ser sometida a la prueba de campo, con el reactivo químico de "Mather", dio como resultado una coloración azul turquesa, que nos indica "POSITIVO" para Alcaloide de Cocaína - Pasta Básica de Cocaína, con un peso bruto total aproximado de VEINTE KILOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO GRAMOS (20.185 Kg.), hechos éstos por los que se ha emitido la acusación correspondiente, encontrándose actualmente en trámite. SEGUNDO.- Sin embargo de las diligencias actuadas en la investigación preparatoria antes citada, existirían evidencias de que Viviano Lizarbe Yucra, también tendría participación en los hechos, pues recibida la declaración de Ever Edgar Yucra Cárdenas, el propietario del vehículo de placa de rodaje Nº PQA294, en el que se transportaba la droga, sería su sobrino Viviano Lizarbe Yucra, a quien según refirió alquilo dicho bien, y en la madrugada del día de la intervención, concurrió a su domicilio ubicado en Manitea Baja compresión del distrito de Kimbiri, provincia de la Convención, para entregarle el pago por el alquiler de dicho bien, encontrándose registrado en la memoria de su celular como "Yuri" con el número 966-863771, a ello se debe agregar que estando a la declaración de Yucra Cárdenas, Viviano Lizarbe Yucra, trabaja en la chacra de su padre fallecido, ubicado en el sector de Manitea Baja, sin embargo en los datos consignados en su ficha Reniec, (correspondiente a la fecha en la que habrían ocurrido los hechos), se habría registrado que domicilia en el distrito de San Martin de Porras Lima, teniendo como lugar de nacimiento el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Asimismo de la declaración de Solano Huarcaya Simon, se tiene que a dicha persona lo conoce como "Coco", hace ocho años por ser su vecino, como poblador de Manitea Baja, comprensión del distrito de Kimbiri, desde donde abordó el vehículo de placa de rodaje PQA-294; señalando ademas, que su casa queda al borde de la carretera, mientras la de él, queda por una losa deportiva, cuando en su ficha RENIEC, tal como se tiene indicado, se habría, registrado que tiene domicilio en el distrito de San Martin de Porras Lima; ademas de señalar que en su teléfono celular lo tiene registrado como "Cocogiles", con el numero de 966-863771. Por otra parte, del acta de lectura memoria y lacrado de teléfono celular Nro. 966-693064, del intervenido Solano Huarcaya Simón, el mismo que fuera usado en el transcurso del transporte de la droga, en el se registra registra 12 llamadas perdidas a las 09:39 horas del 21 de octubre del 2011, del número registrado como "Cocogiles", horas después de la intervención policial. Ademas que el investigado Solano, a las 05:48 y 06:05 horas de la madrugada del día 21 de octubre del 2011, del numero 979-247959, recibe dos mensajes de texto con el siguiente tenor "SOLANO DONDE ESTAN DILE LA VERDAD COCO" y "DONDE ESTAN SOLANO LLAMALE A COCO" (fs. 47); numero del cual aparece una llamada perdida en el teléfono celular de Ever Edgar Yucra Cardenas a las 08:47 horas del 21 de octubre del 2011 (fs. 50). Lo cual presuntamente demostraría la participación de Viviano Lizarbe Yucra. De igual manera del acta de lectura de memoria y lacrado de teléfono celular del intervenido Ever Edgar Yucra Cardenas, con numero de abonado 966-322582, el cual también fuera usado en el transcurso del transporte de la droga, se tiene que al igual que Solano Huarcaya Simon, se comunicó en horas de la mañana del día de la intervención con el numero 966-863771, perteneciente a Viviano Lizarbe Yucra, a quien Ever Edgar registra como Yuri y Solano registra como Cocogiles. TERCERO.- Los hechos antes descritos, se adecuan al tipo penal prescrito en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal (TIPO BASE) y el inciso 7 del primer párrafo artículo 297º del mismo cuerpo normativo (TIPO AGRAVADO), específicamente al tipo penal independiente de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS, MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO con la concurrencia de la circunstancia agravada, por la cantidad de droga; debido a que en la intervención realizada se halló Alcaloide Cocaina con un peso bruto total aproximado de VEINTE KILOS CON CIENTO OCHENTA Y CINCO GRAMOS (20.185 Kg.). Por tal razón debe llevarse a cabo la investigación correspondiente, a efectos de determinar si el investigado tuvo participación en los hechos denunciados, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, que establece que al Ministerio Público, le corresponde el ejercicio de la acción penal, teniendo a su cargo la investigación del delito desde su inicio, facultad que también reconoce el Código Procesal Penal vigente, que en su artículo 60 señala: "El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.". En ese sentido, estando a lo dispuesto por el artículo 329 de la norma procesal señalada, que establece la facultad del Ministerio Público para iniciar los actos de investigación, cuando tenga conocimiento de un hecho que reviste características de delito, concordante con lo regulado en el artículo 330 y 334, corresponde iniciar la investigación correspondiente, fijando un plazo razonable para la realización de las diligencias que se ordenen, considerando las características, complejidad y circunstancias del caso que se investigue. III.- DECISIÓN.- Estando a los considerandos precedentes, este Despacho, con las atribuciones que confiere el numeral 4 del
6 artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60º, 65º, 330° y 334 del Código Procesal Penal, DISPONE: PRIMERO.- DAR INICIO A LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES en SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA DÍAS, en la investigación que se inicia contra VIVIANO LIZARBE YUCRA, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE POR LA CANTIDAD DE DROGA A COMERCIALIZARSE, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, debiendo realizarse las siguientes diligencias: Se reciba la declaración del imputado VIVIANO LIZARBE YUCRA, previa lectura de su derechos y con las formalidades que establece el Código Procesal Penal, en presencia de su abogado defensor, el 20 de marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana, debiendo cursarse la notificación correspondiente vía edicto y exhorto a la Fiscalía Provincial de su domicilio consignado en su ficha RENIEC (Comunidad Manitea Baja del distrito de Kimbiri de la provincia de la Convención). 2.- Se practique la diligencia de constatación y/o verificación del domicilio registrado en la ficha RENIEC del imputado Viviano Lizarbe Yucra, ubicado en la Comunidad de Manitea Baja del distrito de Kimbiri, provincia de la Convención, debiendo igualmente recibir las declaraciones de los familiares y/o personas que domicilien en dicho inmueble, para cuyo fin librese el exhorto que corresponda a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Echarate , a fin de que delegue a la Comisaría más cercana de la dirección antes citada, la realización de las diligencias solicitadas , las que se llevarán a cabo previa coordinación y puesta en conocimiento del Fiscal encargado de la presente investigación; por tanto girense los oficios que el caso amerite. 3.- Gírese Oficio a la RENIEC - Cusco, a efecto de que informe cuál era la dirección domiciliaria exacta que Viviano Lizarbe Yucra, registraba en el mes de octubre del 2011, debiendo remitir la documentación relativa al respecto, y una vez recabada dicha información, líbrese el exhorto que corresponda a la Fiscalía de la jurisdicción del distrito de San Martin de Porras de Lima, a efecto de que practique la diligencia de verificación y/o constatación del domicilio que habría registrado el imputado en dicha jurisdicción, y se recabe las testimoniales de las personas y/o familiares que domicilien en dicho lugar. 4.- Recábese de la carpeta fiscal 161-2011, copias certificadas de la pericia química practicada en la droga decomisada, así como el informe correspondiente a la titularidad del vehículo de placa de rodaje PQA-294. 5.- Recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales del imputado. 6.Se gire Oficio al INPE a fin de que informe sobre la ficha penológica del imputado. 7.- Se gire oficio a las Empresas de Telefonía Movil Claro y Movistar, a fin de que informen si Viviano Lizarbe Yucra, es titular del número celular 966-863771, de ser el caso se tramite el levantamiento del secreto de las comunicaciones. 8.- Se oficie a la DIVANDRO-PNP-CUSCO, a efectos de que informe si el imputado registra investigaciones y/o intervenciones anteriores por Tráfico Ilícito de Drogas. 9.- Se solicite a la autoridad competente, a fin de que se pueda obtener información respecto de si el imputado Viviano Lizarbe Yucra, registra cuentas bancarias y/o depósitos de dinero en alguna entidad financiera o crediticia. 10.- De saberse nuevos testigos, cítese a los mismos a efectos de que aporten sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.11.- Se realice cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORÍA DE URUBAMBA EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 209-2012 Especialista Judicial del Juzgado: Johanna A. Almanza Chevarria El Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba ha dispuesto mediante Resolución número uno que se notifique el procesado con la resolución número uno por la que: SE CITA A AUDIENCIA- Dado cuenta del requerimiento de la señorita Fiscal Provincia Penal Rosario Cornejo Cabrera, solicitando la Aplicación del Principio de Oportunidad del imputado Leonardo Leiva Tocre por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Lesiones Culposas, en agravio de Lucio Harry Macocho Giraldo y otros, debiendo señalar fecha para la Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 2° numeral 7 del Nuevo Código Procesal Penal: para el día VIERNES OCHO DE MARZO del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del señor Fiscal; siendo obligatoria también la presencia de las partes, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia del solicitante de declararse inadmisible su solicitud y archivarse el cuaderno.- Fdo. Carlos Alberto Gutiérrez, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba.- Johanna A. Almanza, Especialista Judicial del Juzgado. Urubamba, 23 de Enero del año 2013 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 403 - 2013, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Marco Antonio Marreros Ríos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a PABLO QUISPE LACURI con la Disposición Nº 01, cuyos texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN N° 01-2013-2°FPPCC-2ºDI. Cusco, siete de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el Caso N° 403-2013, que contiene los actuados respecto a la denuncia interpuesta por Pablo Quispe Lacuri, en contra de los que resulten responsables, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO; y, ATENDIENDO.- De la denuncia verbal, se tiene que el denunciante Pablo Quispe Lacuri, el día 28 de febrero del año 2013, se encontraba transitando por la Prolongación Av. La Cultura, altura del Séptimo paradero de San Sebastián, cuando decidió tomar los servicios de un taxi colectivo en cuyo interior se encontraba el conductor y otros tres sujetos pasajeros; cuando se encontraba en el interior los ocupantes lo redujeron para luego despojarle sus pertencias como son su celular de la empresa Movistar, color blanco y negro y su dinero en efectivo en cantidad de Ochocientos Nuevos Soles (S/. 800.00), los que se encontraban en el interior del bolsillo de su pantalón, posteriormente fue abandonado en las inmediaciones de la Urb. Tupac Amaru, desconociendo el lugar exacto, percatándose de la placa del vehículo BZ-3483 color verde, modelo tico, sin poder observar las características de los autores del delito. CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: Primero.- Con fecha 1° de Octubre del 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco el Nuevo Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido por el D.S. Nº 005-2007-JUS. Segundo.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes. Tercero.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal". Cuarto.- En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". Quinto.- Es así, que habiéndose recibido la presente denuncia, donde se pone en conocimiento del Despacho Fiscal la denuncia interpuesta por presunto delito de Hurto, y en vista que dichos hechos requieren de una investigación preliminar previa, a fin de identificar debidamente al o los responsables así como determinar las circunstancias en las que se habría producido y reunir demás elementos de convicción. Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco - Segundo Despacho de investigación, y de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN DESPACHO FISCAL, por el plazo de TREINTA DIAS, señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se recabe la declaración de la denunciante PABLO QUISPE LACURI, debiendo elegir las siguientes fechas: Martes 25 de marzo de 2013 15:30 horas Lunes 01 de abril de 2013 15:30 horas De no concurrir el denunciante en ninguna de las fechas señaladas, se prescindirá de dicha diligencia al momento de resolver. 2.- Se requiera al denunciado que en el plazo de tres días de recepcionado el presente, acredite con documento idóneo la propiedad y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos. 3,- Se oficie a la SUNARP, a fin que informe si el vehículo de placa de rodaje BZ-3483 se encuentra registrado o no en dicha entidad, de ser así se precise las caracteristicas del mismo, entre estos, el color, modelo, marca, propietario y otros importantes. 4.- Se Oficie a la Comisaría de San Sebastián, a efecto de que remitan a este Despacho Fiscal todo lo actuado en la presente investigación. 5.- Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Gírese los oficios respectivos. Notificándose y registrándose donde corresponda. MAMR/avc 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. EDICTO MOISÉS OSWALDO ALVAREZ PEREDO CASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, con la Disposición N° 08 de fecha 11 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 08 Cusco, once de febrero del año dos mil trece I.- VISTOS: El estado de la presente investigación; y, II. CONSIDERANDO: PRIMERO: Resulta de los actuados de la presente investigación, a la fecha ha vencido el plazo ordinario de la investigación preparatoria, por lo que corresponde emitir la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria. SEGUNDO. Son fundamentos de la presente Disposición los que a continuación se detallan: 1.- Conforme lo establece el artículo 342° del Código Procesal Penal, el plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales, el cual sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del mismo cuerpo normativo, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: "El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo". 3.- De los actuados obrantes en la Carpeta Fiscal, se tiene que en la investigación se ha cumplido el plazo ordinario, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Estando a lo señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343° inciso 1) del Código Procesal Penal, el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; en consecuencia notifíquese a las partes y póngase en conocimiento del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. MCPV/f. 03VZ.08.11.12.III.13 CPJ. EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N° 06-2013-37-1 005-JR-PE-0 1: seguido contra CAINAN CUSIQUISPE GRANDE, por el delito Contra La familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo a INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio del menor la menor LUZ KARINA CUSIOUISPE TICONA representada por su progenitora Josefina Ticona Soncco, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado CAINAN CUSIQUISPE GRANDE con el tenor la resolución N°. 02 de fecha 30 de enero del 2013. RESOLUCIÓN Nro.02 Calca, treinta de enero Del año dos mil trece. VISTOS Y OÍDOS; el informe de la especialista de, audiencias y el requerimiento del abogado defensor; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, RESUELVE:. 1. NO INSTALAR VÁLlDAMENTE la presente sesión de audiencia por Inconcurrencia del acusado Cainan Cusiquispe Grande. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse a cabo el DÍA 25 de MARZO A HORAS 12:00
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 DEL MERIDIANO, acto que se verificara en esta misma Sala de Audiencias, debiendo notificarse al acusado Cainan Cusiquispe Grande en su domicilio real señalado en la ficha RENIEC de fajas 57 de la carpeta Fiscal, esto es en el Asentamiento Humano Manahuañunca Manzana A-I Lote 0-4 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, alternativamente en Su domicilio cito en la urbanización La Unión G-17, Izcuchaca - Anta, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de Ley, quedando notificados en este acto el abogado defensor y la representante de la menor agraviada que se encuentran presenten en esta audiencia, notifíquese al representante del Ministerio Publico subsistiendo los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral. Firmado: DR. ROGER P. ALMANZA SAICO. 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ.
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EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N°. 95-2012-53-1005-JR-PE-01 seguido contra WILFREDO MARCAVILLACA PUMA, por el delito Contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio del menor OSWALDO MARCAVILLACA TICONA representado pro su progenitora SONIA TICONA SONCCO, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO MARCAVILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 06 de fecha 28 de enero del 2013. RESOLUCIÓN N°. 6 Calca, veintiocho de enero Del año dos mil trece. VISTOS, OÍDOS: El informe de la especialista de audiencias y el requerimiento del representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por este fundamento RESUELVE: 1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Oral. 2. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el proceso seguido contra WILFREDO MARCAVILLACA PUMA por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Oswaldo Marcavillaca Ticona representado por su progenitora Sonia Ticona Soncco. NOMBRÁNDOSE como su abogado defensor al Dr. Jorge Bandera Ninancuro Defensor Publico del Ministerio de Justicia. 3. REITERAR las ordenas de conducción compulsiva a nivel local, regional y nacional, sin perjuicio de emplazarse mediante edictos de ley. H.S. Fiscal: Conforme. Abogado defensor: Ninguna observación. Firmado. DR. ROGER P. ALMANZA SAICO 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ.
dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". QUINTO.- Por lo que, a fin de esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria, es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; "El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)"; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal D.Leg. 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana; DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, en contra de MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por AVELINA SALLO CALLAÑAUPA, en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S.; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Se reciba la declaración de la denunciante AVELINA SALLO CALLAÑAUPA en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S., de conformidad con el artículo 95º del código procesal penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de febrero de 2013 a las 10:30 horas en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. Se reciba la declaración del imputado MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de febrero de 2013 a las 11:30 horas en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. Bajo expreso apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, conforme lo señala el articulo 66 del Código Procesal Penal. Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 00298-2008-0-1018-JP-CI-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado. Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se dé inicio a trámite PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese a la agraviada AVELINA SALLO CALLAÑAUPA en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S., e imputado MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA, a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara el día 08 de febrero de 2013 a las 12:00 horas, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago, para efecto las partes (agraviado e imputado) deberán concurrir a hora exacta y el caso del imputado deberá asistir en presencia de abogado de libre elección. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ.
CASO Nº : 1806094502-2013-23-0 DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº. 01-2013-2FPPCSMP-FN-DT-C. Santiago, veinticinco de enero del año dos mil trece.DADO CUENTA: En la fecha los actuados remitidos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago con relación al Proceso Civil Nº 2008-0298, de donde se evidencia la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por AVELINA SALLO CALLAÑAUPA, en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S., en contra de MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA, y: ATENDIENDO A: PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados resulta que AVELINA SALLO CALLAÑAUPA en representación de su menor hijo de iniciales M.S.J.S., interpone Demanda de ejecución de acta de conciliación, en abril del año dos mil ocho, contra MARCO ANTONIO JUAREZ BELLOTA, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con Auto de Vista Resolución Nº 02 de fecha trece de octubre del año dos mil ocho, donde se ordena al demandado, que cumpla con asistir a favor del menor agraviado MARCO SMITH JUAREZ SALLO, con la suma de S/. 180.00 nuevos soles mensuales, Auto de Vista que fue notificado al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha auto final, generándose en total una deuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 2,164.10 nuevos soles (dos mil ciento sesenta y cuatro con 10/100 nuevos soles), según liquidación Nº. 320-2012-POOL-PER-PJ-WHP., correspondiente al periodo octubre de 2011 a octubre de 2012, el mismo que ha sido aprobado y requerido mediante Auto Relevante con Resolución Nº 33, a fin de que cumpla con cancelar la deuda por alimentos devengados antes referido, pero pese a ello el obligado no ha cumplido con pagar la suma adeudada, a favor de su menor hijo, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: SEGUNDO.- Que, el Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dicho cuerpo legal establece en su art. VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal. TERCERO.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez." CUARTO.- En ese sentido, el art. 330° inciso 1 del NCPP, dispone: "El Fiscal puede, bajo su
EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 61-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha ocho de febrero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, ocho de febrero Del año dos mil trece.VISTOS: Los actuados practicados en la presente investigación preliminar, obrantes a fojas 01 a 13, mediante el cual comunican la constatación policial practicada en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Artículo 106º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales T.S.G., representada por su progenitora LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del oficio y la constatación referidos se tienen los cargos presentados detallados en la forma siguiente: Que, siendo las 06:54 horas aproximadamente del día 24 de enero de 2013, la denunciante Leidy Elizabeth Salva Yuca ingresó al servicio de emergencia del Hospital Regional de Cusco, con la menor fallecida en brazos, siendo atendida por el Médico Pediatra de turno, quien certificó que la menor había llegado cadáver. Asimismo, la denunciante refirió que siendo aproximadamente las 02:00 horas del día antes mencionado, se levantó con el fin de dar biberón a su menor hijo de iniciales N.Y.T.S., y que luego de ello nuevamente se echo a la cama, y no se dio cuenta que pasaba con su menor hija, y se percató que pasaba algo cuando la menor no le pedía amamantarla, por lo que llamó a su progenitor Don Jorge Salva Huaman, con quien la conducen al área de emergencia del Hospital Regional de Cusco. SEGUNDO.- Que, dentro de la presente investigación se lograron practicar las siguientes diligencias: ñ A fojas 02 obra el ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, de fecha 24 de enero de 2013, en el que consta que la menor agraviada ingreso cadáver al área de emergencia del Hospital Regional de Cusco. ñ A fojas 10 a 13 obra el INFORME PERICIAL DE NECROPSIA MEDICO LEGAL Nº 0000432013, de fecha 29 de enero de 2013, practicado por el Médico Legista Miguel Angel Nieto Muriel, quien concluyó que la menor agraviada falleció por causa de una patología respiratoria (asfixia por aspiración láctea). TERCERO.- Que, de los actuados practicados se tiene que la menor agraviada falleció por causas naturales, generada por una patología respiratoria por asfixia láctea, por tanto el hecho denunciado es atípico. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE:NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES,
JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEG!,ADO DE MACHUPICCHU, LA CONVENCION Y ECHARt\TE REO EN CARCEL EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARA TE.- Cita al acusado YOVER JOSE AUCCATOMA LECHE (Reo Fugado), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día 21 DE MARZO 2013 a las 8:00 A.M. hora exacta, en el Proceso Penal No. 21-2012-13-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ,- Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 05 de Marzo del 2013. Firmado: DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ.
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Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013
por la presunta comisión del Delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Artículo 106º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales T.S.G., representada por su progenitora LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA. Notifíquese conforme a Ley, y archívese definitivamente una vez quede consentida. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-377; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO - FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra MARITZA JUANA HUARCAYA CRUZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad en la modalidad Violación de la Libertad Personal, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de los menores de las iniciales M.P.G. (17 años) y V.Q.I. (14 años); la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a la parte agraviada GIOVANA MAMANI FPOCCOALATA e IGNACIA VALDEIGLESIAS QUINA; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMINETO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 03-2013-MP-1FPPS-C de fecha veinticinco de Febrero del dos mil trece, que DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA en la denuncia contra MARITZA JUANA HUARCAYA CRUZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad en la modalidad Violación de la Libertad Personal, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de los menores de las iniciales M.P.G. (17 años) y V.Q.I. (14 años) . Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida que sea la presente disposición, debiendo notificarse con la presente disposición conforme a ley. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1171-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 05-2013-MP-1FPPCC en fecha seis de marzo del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 05-2013-MP-1FPPCC. Cusco, seis de marzo Del año dos mil trece.VISTO: Los actuados practicados dentro de la presente investigación preliminar seguida en contra de MARIO ZARATE QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra el Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub Tipos: 1) FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, y 2) USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN GRADO DE TENTATIVA tipificados en el primer parrafo (primera parte) y segundo párrafo del Artículo 427º del Código Penal, en agravio de EL ESTADO representado por el RENIEC Cusco; y: CONSIDERANDO: Que, de los actuados mencionados se tiene que a pesar de las reiteradas notificaciones emitidas tanto a la entidad pública denunciante como al imputado, no han cumplido con concurrir a este Despacho Fiscal, a pesar de haber sido debidamente notificados, empero a efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, por EQUIDAD y al haberse solicitado expresamente la reprogramación de la misma, notifíquese POR ULTIMA VEZ tanto al representante Legal del RENIEC como al imputado Mario Zarate Quispe, a quien se notificará mediante edictos a nivel nacional y regional. Por esta razón, en mi condición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes: ñ Se recabe la Declaración de la REPRESENTANTE LEGAL DEL RENIEC CUSCO en las oficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 - Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público el día Martes 19 de marzo de 2013 a las 10:00 horas. ñ Se recabe la declaración del imputado MARIO ZARATE QUISPE, asistido por su ABOGADO DEFENSOR, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 - Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público el día Martes 19 de marzo de 2013 a las 11:00 horas, para tal efecto notifíquese mediante EDICTOS a nivel nacional y regional. ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, por el plazo de 20 días a cargo del DESPACHO FISCAL, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa. Notifíquese conforme a Ley. HS. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal NQ 01214-2011-26, seguido contra Raúl Davidovich Peralta Lazarte por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de Alcides Gamarra Gutiérrez, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Supanta Condor; Espec. Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado RAÚL DAVIDOVICH PERALTA LAZARTE con la constancia de reprogramación de audiencia de Juicio Oral de fecha 05-02-2013 para el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 07 de marzo del 2013. Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUIZ 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO La Señorita Magistrada del Juzgado de Vacaciones de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Convención Angela Cornejo Valderrama, en el Proceso N° 00024-2013-50-101 0-JR-PE-01 seguido contra Juan Manuel Curo Flores por el delito de Robo, en agravio Fernando Martinez Apaza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfán Vargas ha dispuesto que se notifique a Juan Manuel Curi Flores el contenido de la parte resolutiva de la resolución N°. 04 que dice:
"DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE REPROGRAMA PARA EL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE," para llevarse adelante la audiencia de prisión preventiva puesto que el Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de La Convención ha requerido la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Juan Manuel Curo Flores. Firmada: Especialista J. INGRID CHRISTA FARFÁN VARGAS 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. . NOTIFICACION VIA EDICTO El Quinto Juzgado Penal unipersonal de Cusco, en el proceso N° 331-2011-83 seguido contra EDWIN QUISPE HUAMAN, por el delito contra la Fe Publica y otros, en agravio de Juan Aybar Palomino y otros, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado EDWIN QUISPE HUAMAN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de justicia. Firmada. Especialista Judicial: PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N°. 04-2013-69-1 005-JR-PE-01, seguido contra GERMAN GÓMEZ BRAVO, por el delito Contra La familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio del menor Hernán Darío Gómez Macedo representado por su progenitora Justina Macedo Pazo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado GERMAN GÓMEZ BRAVO con el tenor la resolución N° 02 de fecha 04 de Marzo del 2013. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 02. Calca, cuatro de marzo del 2013. VISTOS Y OÍDOS; el informe emitido por el especialista de audio y el requerimiento del representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, RESUELVE: 1. NO INSTALAR válidamente la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado Germán Gómez Bravo. 2. SEÑALAR nueva fecha y hora para audiencia de juicio oral el día 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas 2:15 P.M., el cual se ha de verificar en esta Sala de Audiencias, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público, la progenitora del menor agraviado y el Defensor Público presentes en esta audiencia. 3. NOTIFÍQUESE al acusado Germán Gómez Bravo mediante edictos de ley. sin peIjuicio de efectuarse mediante cédula conforme a lo dispuesto en autos, subsistiendo el apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ Y disponerse su conducción mediante grado o fuerza en caso no concurra a la citada diligencia.- H.S.Firmado: Especialista J. GUAOLBERTO SERRANO TRUJILLO 03VZ.11.12.13.III.13 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. CASO Nº 209-2013. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, Siete de Marzo del año dos mil Trece. 1.- DADO CUENTA: Con el Acta de Verificación Fiscal - Policial y demás actuados, que contiene la denuncia en contra de JAVIER GONZALES PEZÚA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN en agravio de HUGO ALBERTO HURTADO ARCE; y, 2.- ATENDIENDO: 2.1. Que en fecha 26 de febrero del 2012, aproximadamente a las 13:45 horas, el agraviado Hugo Alberto Hurtado Arce, solicitó la Constatación Policial en el inmueble D-6 de la Urb. Villa El Periodista - Marcavalle del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, donde según refirió el denunciante habría vivido durante un período de ocho meses juntamente que su esposa Ursula Raquel Chacon Aguirre y sus dos hijos. Sin embargo, al momento de la constatación, la puerta principal de ingreso al departamento del recurrente se encuentra soldada, además que el recurrente no puede abrir la puerta con su llave ya que la chapa de seguridad se encuentra asegurada por dentro. 2.2.Que ante estos hechos, en fecha 27 de febrero del 2012, se llevó a cabo la verificación Fiscal en el inmueble D-6 de la Urb. Villa El Periodista - Marcavalle del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, ocasión en la que se hizo presente el hijo del propietario del inmueble, Javier Gonzales Pezua, quien señaló que no conoce al denunciante y que por tanto no podía permitir el ingreso de dicha persona y que únicamente podría hacerlo con autorización de Ursula Chacón. 2.3. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". 2.4.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra JAVIER GONZALES PEZÚA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN en agravio de HUGO ALBERTO HURTADO ARCE; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA la declaración del agraviado HUGO ALBERTO HURTADO ARCE, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día martes 19 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m. 2. SE RECIBA la declaración del imputado JAVIER GONZALES PEZÚA, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día miércoles 20 de marzo de 2013 a horas 14:30 p.m.
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 3. SE RECIBA la declaración testimonial de URSULA RAQUEL CHACÓN AGUIRRE, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día jueves 21 de marzo de 2013 a horas 11:00 a.m. 4. El denunciante Hugo Alberto Hurtado Arce, deberá presentar los originales o copias certificadas del Acta de Retiro Voluntario de Hogar de fecha 26 de febrero del 2013, así como del Acta de Constatación Policial de fecha 26 de febrero del 2013. 5. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 6. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AMPM/efpm. 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. CASO Nº 213-2013. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, ocho de marzo del año dos mil trece. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 675-2013-C-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL/CPNPW-SIDF, que contiene la denuncia interpuesta por DANIZA GARCÍA TTITO por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub- Tipo LESIONES LEVES DOLOSAS, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, y; 2.- ATENDIENDO: a. Que de los actuados se tiene que en fecha 25 de febrero del 2013, aproximadamente a las 13:40 horas, en circunstancias que la agraviada Daniza García Ttito, se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del distrito de Wanchaq, aparecieron dos mujeres cuya identidad desconoce la denunciante, pero que son la esposa y hermana de Macario Delgado Saccha, propietario del vehículo de placa de rodaje XIC-725 que trabaja en la ruta de la Empresa de Transportes Mirador, donde la denunciante laboró como cobradora, quienes habrían ingresado en forma violenta al domicilio de la agraviada donde la agredieron psicológica y físicamente propinándole cachetadas y golpes de puño en el rostro, empujándola al piso y posteriormente sacarla a la calle donde fue auxiliada por una persona de sexo masculino que se encontraba comiendo en la Cevichería cercana a su domicilio. b. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". c.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub- Tipo LESIONES LEVES DOLOSAS, en agravio de DANIZA GARCÍA TTITO; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: " SE RECIBA la declaración de la agraviada DANIZA GARCÍA TTITO, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso) el día miércoles 20 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m. " SE RECIBA la declaración testimonial de MACARIO DELGADO SACCHA, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso) el día jueves 21 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m. " SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal de la agraviada, con tal fin gírese oficio a la Comisaría PNP de Wanchaq. " SE REALICE, cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. " NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AMPM/efpm 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL EXPEDIENTE : 00802-2009-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 43 Cusco, 31 de enero de 2013. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan, se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea, se declare la nulidad de la sentencia. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE MARZO DE 2013, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 31 de enero de 2013 YENNY DELGADO AYBAR Juez Superior 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. Expediente N° : 00802-2009-0-1001-JR-CI-01.
9 Demandante : Esther Genara Medina Ayma Demandado : Dirección Regional de Educación Materia : Contencioso Administrativo: Nulidad de Resolución Administrativa Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Cusco, 25 de enero del 2013. Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que no convengo con el mismo, en cuanto se propone confirmar la sentencia apelada, siendo mi postura la de anular la referida sentencia por las consideraciones que paso a exponer. I. VISTO: El proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación. MATERIA DE IMPUGNACIÓN: Es materia de apelación la sentencia de 2 de marzo del 2012 (folio 465), que declara "IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ESTHER GENARA MEDINA AYMA, contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LA GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL ANTA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, solicitando se declare: i) La nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, del 11 de noviembre del 2008, expedida por el Gobierno Regional, ii) Se ordene el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre del 2007 y iii) el pago de los intereses devengados desde la fecha del beneficio hasta su pago.. Sin costas ni costos del proceso." PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 14 de marzo del año 2012 (folio 478) Esther Genara Medina Ayma, interpone recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, siendo su pretensión impugnatoria que se revoque la sentencia. Con el Dictamen Fiscal Superior Nº 1143-2012-MP-FSCF-C (folio 488) II. ANTECEDENTES. 1. Esther Genara Medina Ayma, mediante escrito de 20 de marzo del 2009 (folio 15) interpuso demanda contencioso administrativa solicitando se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR CUSC/PR, asimismo se ordene el pago del beneficio establecido por el D.U N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del año 2007, más los intereses devengados desde la fecha del beneficio, indicando: i) que su cargo es de especialista en finanzas de la UGEL -ANTA y solicitó su destaque, que fue autorizado con destino a la UGEL Andahuaylas a partir del 16 de agosto al 31 de diciembre del 2007, laborando efectivamente hasta el 30 de noviembre del 2007, ii) el Decreto Supremo N° 050-2005-PCM, reconoce el derecho de percibir el incentivo reclamado, iii) el inciso e) del artículo 2 del D.U N° 088-2004, establece que el beneficio se otorga al personal sujeto al D.Leg. 276, a través del CAFAE, que son incentivos laborales y según el literal a.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señala que pueden transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los incentivos laborales, del personal administrativo bajo el régimen laboral del D. Leg 276 destacado que labora en las mismas condiciones que en la entidad de destino, iv) la resolución de destaque no señala que el personal destacado a otra sede no tendría el derecho de percibir los incentivos laborales. 2. El Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, mediante escrito de 30 de abril del 2009 (folio 33), absuelve el traslado de la demanda, señalando que conforme el literal a.2 de la novena disposición transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto Nº 28411, se infiere que los incentivos laborales constituyen un estímulo a la productividad y movilidad local que sólo corresponde al trabajo efectivo y presencial del servidor; por ello, al personal destacado le debe abonar la entidad de destino y no la de origen, consecuentemente, debió solicitar el pago de dicho concepto en la UGEL Andahuaylas, por cuanto se autorizó a petición de la actora su destaque. 3. El Representante Legal de la Dirección Regional de Educación Cusco, mediante escrito de 07 de mayo del 2009 (folio 226), absuelve el traslado de la demanda, indicando que: i) la resolución administrativa cuestionada se emitió conforme a ley, ya que se abona a los trabajadores conceptos remunerativos contenidos en la planilla de pagos, y la actora no formó parte de dicha planilla durante los meses de setiembre a noviembre del 2007, porque laboraba en la UGEL Andahuaylas, ii) la actora fue quien solicito su destaque a la Región Apurímac, por ello los beneficios deben ser abonados en el lugar de destino, ya que cada región como unidad ejecutora cuenta con su CAFAE, iii) los incentivos laborales constituyen un estímulo a la productividad que corresponde al trabajo efectivo presencial del servidor, por ello la actora debe solicitar dicho pago a la entidad de destino, iv) durante los meses indicados el incentivo se pagó al abogado Edgar Villafuerte Arriaga, conforme la Resolución Directoral N° 389-2007/UGEL Anta, v) no es factible que a través de CAFAE se pague dicho monto, puesto que el CAFAE no cuenta con fondos reservados para el pago de contingencias ocurridas después de cada ejercicio. 4. El Director de la UGEL - Anta, mediante escrito de 25 de noviembre del 2009 (folio 271), absuelve el traslado de la demanda, indicando que: i) se debe considerar el principio de legalidad y procedimiento regular para el otorgamiento de dichos estímulos conforme al D. Leg 276 y su reglamento, ii) el indicado estímulo no tiene naturaleza remunerativa, se evalúa de acuerdo a la disponibilidad económica y productividad del trabajador, iii) el servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y beneficios que le corresponde por su plaza en la entidad de origen, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE, por ende la obligación lo asume la sede de destino. 5. Son argumentos de la apelación (folio 476): i) en la sentencia apelada la Juez sólo ha transcrito literalemte dos de los considerandos de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 1673-2008GR y del dictamen fiscal sin analizar el caso concreto interpretando incorrectamente las normas, ii) el artículo 1 del D.S N° 50-2005-PCM, establece que los incentivos económicos del CAFAE son percibidos por todo servidor público -destacado-, que haya laborado 30 días calendarios, iii) el indicado beneficio se otorga al personal sujeto al D.Leg. 276, a través del CAFAE, iv) no existe limitación ni prohibición para que los incentivos puedan ser pagados por la entidad de origen, máxime, que las normas deben ser interpretadas de forma favorable al trabajador en caso duda. III. FUNDAMENTOS. Materia de análisis Corresponde determinar: i) si la actora ha cumplido con agotar la vía administrativa y ii) si la sentencia contiene vicios de motivación Análisis. Respecto a la pretensión incoada por la actora. 1. La actora pretende se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR CUSC/PR, que declaró infundado el recurso administrativo de revisión contra la Resolución Directoral N° 1601, emitida por la Dirección Regional de Educación, y confirma la resolución recurrida en todos los extremos por estar emitida con arreglo a ley, asimismo solicita que se ordene el pago del beneficio establecido por el D.U N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007, más los intereses devengados desde la fecha del beneficio. 2. La actuación impugnable en el presente caso, se enmarca en el inciso 1 del artículo 4 del D. S. N° 013-2008-JUS, esto es, el acto administrativo contenido en la resolución administrativa citada en el fundamento anterior; siendo la pretensión contenida en la demanda, la establecida en el inciso 1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo -la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos administrativos-. Del agotamiento de la vía administrativa. 3. El agotamiento de la vía administrativa, es aquél acto que agota o pone fin a la vía administrativa fijando de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa, respecto de la cual no es posible interponer otro recurso,
10 situación a la que se llega cuando se ha obtenido el pronunciamiento del funcionario o instancia con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado, en estos casos entonces el único cuestionamiento posible tendría que efectuarse ya no a nivel administrativo, sino ante una judicatura ordinaria nacional. 4. El inciso 3 del artículo 23 de D. S. N° 013-2009-JUS establece que la demanda será declarada improcedente "3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley." 5. Ahora bien, corresponde verificar si la actora cumplió con agotar la vía administrativa para recurrir al presente proceso, teniendo en cuenta que los demandados son la UGEL Local Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco, y el Gobierno Regional Cusco, siendo ello así y de la revisión de autos se tiene lo siguiente: 5.1 La Resolución Directoral N° 136, de 17 de marzo del 2008 (folio 3), por la cual se declaró infundada la solicitud de la actora, sobre el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007. 5.2 La Resolución Directoral N° 1601, de 25 de agosto del 2008 (folio 4), que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la actora como Especialista de la UGEL Anta, contra la Resolución Directoral N° 136, de 17 de marzo del 2008. 5.3 La Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR (folio 5), que declaró infundado el recurso administrativo de revisión interpuesto por la TAP Esther Genara Medina Ayma, en contra de la Resolución Directoral N° 1601, de 25 de agosto del 2008. 6. De lo expuesto, se desprende que la actora solicitó el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001 correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007, ante la UGEL -Anta, recurriendo en apelación a la Dirección Regional de Educación de Cusco y finalmente en revisión al Gobierno Regional del Cusco, entidad que se pronunció como última instancia administrativa de modo definitivo, trámite con el cual se agotó la vía administrativa. 7. Ahora bien, la Juez de la causa en la sentencia recurrida, declaró improcedente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa señalando en el considerando 3.7 que "(…) la demandante debió dirigir su petición ante la UGEL -Andahuaylas, a fin de que la misma cumpla con el pago del beneficio demandado, en consecuencia conforme a los previsto por el artículo 23.3 del Decreto Supremo N° 013-2008, la demanda debe ser declarada improcedente, por cuanto no se ha cumplido con agotar la vía previa antes de acudir a la instancia judicial, esto es, requerir a la entidad UGEL-Andahuaylas el pago del beneficio demandado, lo que no se hizo en autos". 8. De lo indicado precedentemente, se advierte que la conclusión de la Juez de la causa, resulta incongruente por dos cuestiones importantes: i) Porque conforme a la pretensión de la demandante en el proceso contencioso administrativo, ella solicitó se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GRCUSCO/PR, con la cual agotó la vía administrativa, acreditando con ello, la procedencia a trámite del presente proceso, máxime, si a quienes demandó son los representantes de las instancias administrativas que denegaron su solicitud, vale decir, UGEL Local Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco, y el Gobierno Regional Cusco, más no la UGEL - Andahuaylas. ii) Al margen de lo que en el fondo de la resolución administrativa cuestionada se tenga que dilucidar, esto es, si el pago de los beneficios solicitados por la actora corresponde a la UGEL - Anta o a la UGEL - Andahuaylas, no se puede alegar la improcedencia de la demanda por considerar que los beneficios solicitados por la actora le corresponde pagarlos a la UGEL - Andahuaylas, y al no haber cumplido la actora con requerir a la UGEL - Andahuaylas el pago de esos beneficios, considerar que no se agotó la vía administrativa, máxime, si la actora agotó la vía administrativa, como se advierte de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, objeto del presente proceso. 9. Igualmente, considero incongruente el argumento de la Juez de la causa, que por un lado refiere que la UGEL - Andahuaylas es el ente administrativo a quien le corresponde el pago de los beneficios solicitados por la actora, y por otro lado, lo vincula con la falta de agotamiento de la vía administrativa de la actora para declarar la improcedencia de la demanda, sin tomar en cuenta, que los demandados no son la UGEL -Andahuaylas sino la UGEL - Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco y el Gobierno Regional de Cusco. 10. En ese sentido, la sentencia recurrida contiene argumentación incongruente, conforme a lo señalado precedentemente, y una motivación aparente respecto de la determinación si la resolución administrativa cuestionada se encuentra incursa en alguna de las causales de nulidad que prevé el artículo 10 de la Ley N° 27444, mas aún, si la finalidad del proceso contencioso administrativo, es la revisar en sede judicial, los actos administrativos emitidos en un procedimiento administrativo sea porque se omitieron las formalidades establecidas o porque la decisión del funcionario no se ajusta a derecho, y en el presente caso no existe acto administrativo de la UGEL - Andahuaylas respecto de la demandante. 11. En atención a lo expuesto, la decisión emitida por el Juez de origen infringe el deber de motivación de las resoluciones, y al respecto la Corte Suprema de la República ha señalado en la Casación 2806-2005-Lima , lo siguiente: "Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia." . 12. Teniendo en cuenta las razones antes expuestas, se concluye que la resolución recurrida incurre en infracción de lo previsto en el numeral 6 del artículo 50, así como en los numerales 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, correspondiendo anular lo resuelto respecto de la sentencia. III. DECISIÓN: En atención a lo expuesto, mi VOTO EN DISCORDIA es por: DECLARAR NULA la sentencia de 2 de marzo del 2012 (folio 465), que declara "IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ESTHER GENARA MEDINA AYMA, contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LA GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL ANTA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, solicitando se declare: i) La nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008GR-CUSCO/PR, del 11 de noviembre del 2008, expedida por el Gobierno Regional, ii) Se ordene el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre del 2007 y iii) el pago de los intereses devengados desde la fecha del beneficio hasta su pago.. Sin costas ni costos del proceso.". Y ORDENAR que el Juez de la causa vuelva a emitir pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron. T.R. y H.S. S. Darwin Alex Somocurcio Pacheco Juez Superior 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 1103-2011 FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 1103-2013 seguida contra Nicanor Huillca Sueldo y Eva Echevarría Villanueva como presuntos COAUTORES de la comisión del DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado representado por la Dirección Regional de Educación Cusco, se ha dispuesto notificar mediante edictos al testigo FLAVIO YUCRA RAMOS, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 10, de fecha 08 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone REPROGRAMESE la diligencia de declaración ampliatoria de FLAVIO YUCRA RAMOS para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 16:00 PM., diligencia realizar en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. NOTIOQUESELE POR EDICTOS Y EN SU DOMICILIO REAL SEÑALADO EN SU FICHA RENIEC. Cusco, 08 de marzo del 2013.G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 19-2010-1-1014-IR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Omisión de Asistencia familiar. Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz BAUTISTA SAIRE HUAMAN, es procesado por la comisión del delito de Omisión de Asistencia familiar en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, siendo la agraviada Alexandra Saire Chávez. Urcos, 04 de marzo.del 2013. Firmado. DR. EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 105-2010-36-1 014-IR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Lesiones Leves. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente ROMULO ZACARIAS LOPEZ SACA, es procesado por la comisión del delito de Lesiones Leves en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Roberto Huallpa López. Urcos, 04 de marzo del 2013. Firmado: DR. EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 96-2011-60-1 014-IR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Hurto Agravado. Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces ODILON CARRILLO LAYME Y ROBERTO CALDERON CONDORI, son procesados por la comisión del delito de Hurto Agravado en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi en agravio de Pedro Pascual García Valencia. Urcos, 04 de marzo.del 2013. Firmado. DR. EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Quispicanchis EXPEDIENTE : 00180-2011-39-1014-)R-PE-01 ESPECIALISTA : YOHANNA GALLEGOS PAUCAR IMPUTADO : JULIO ESPEJEA APAZA y OTRO DELITO : LESIONES LEVES. AGRAVIADO : HERMENEGILDO HUANCA CHILLlHUANI, Se pone en conocimiento, que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi, JULIO ESPETEA SANCA y VIDAL ESPETEA SANCA, son procesados por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub. tipo LESIONES LEVES, en agravio del HERMENEGILDO HUANCA CHILLlHUANI. Que mediante Resolución No. 02 de fecha quince de enero se FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA PRIMERO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia' del Cusco, ubicado en el inmueble de la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud s/n, Segundo Piso del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal. La acusada v su abogado defensor. Firmado. DR.EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2013-132. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor YAJAIDA TORRES HUAMAN (14) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables de la menor YAJAIDA TORRES HUAMAN (14) que se encuentra transitoriamente albergado en la Casa Hogar el Buen Pastor de la ciudad del Cusco, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Doctora Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. !Quillabamba, 04 Marzo del 2013.
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Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el proceso N° 541-2012-701001-JR-PR-05, seguido contra Javier Chahua Quispe por el presunto delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Comercialización o micro producción de Drogas en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral. 1) del artículo 298° del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Pedro Alejandro Vargas Livón, se ha dispuesto comunicar al investigado JAVIER CHAHUA QUISPE, con el tenor de la resolución numero siete emitido en fecha treinta y uno del mes de enero del presente año dos mil trece; el cual RESUELVE: Primero: Declara frustrada la audiencia programada. Segundo: Reprogramar la presente audiencia para el día VEINTICINCO DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA PENAL DE AUDIENCIA del Nuevo Modelo Procesal Penal ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia Cede Central Av. El Sol s/n cercado de Cusco, por inconcurrencia de las partes debiendo el Especialista Judicial de Causa girar las cédulas correspondientes a fin de notificar a las partes procesales validamente bajo apercibimiento a parte imputada al no asistir se le designara un defensor de oficio para lo cual la Especialista Judicial de Audio girara los oficios correspondientes a la Defensoria pública a fin de que cumplan con asignar en la defensa técnica del imputado un abogado defensor de oficio así como también al Coordinador de Fiscales del Nuevo Modelo Procesal Penal en caso de que no justifique su inasistencia en esta oportunidad despacho que se girara siempre y cuando el representante del Ministerio Público no justifique la inasistencia a la presente audiencia debiendo además el Especialista Judicial de Causa remitir los edictos en el diario judicial local a fin de que el investigado Javier Chahua Quispe tenga conocimiento de la secuela del presente proceso seguido por el delito ya indicado en agravio de la sociedad. Abg. Pedro A Jandro Vargas Livón Especialista Judicial 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL Ante el 4to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Ochoa Muñoz, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación Directa, proceso que ha sido signado con el N° 1792-20120-1 001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Tacuri Ccana, por la presunta de la comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del C.P., en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, donde se ha dispuesto NOTIFICAR: al imputado RUBEN TACURI CCANA con la siguiente resolución: Resolución Nro. 08, Cusco, 04/03/13.- DADO CUENTA: en la fecha al termino del periodo vacacional y ESTANDO al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... "; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso el articulo 10 del Código de Ética del Abogado establece que "Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales"; asimismo se debe tener presente que el Personal de trabajadores del Poder Judicial hará uso de sus vacaciones durante el mes de febrero lo que se debe tomar en cuenta ara fines de la programación, En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las CA TORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan_ encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTlFIQUESE al imputado RUBEN TACURI CCANA con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales, para cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de esta Corte Superior de justicia 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada de la abogada defensora de la parte imputada a la audiencia programada, motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco o al Coordinador de los Defensores Públicos, según corresponda, para los fines legales consiguientes. Firmado: Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ UGARTE 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE MACHUPICCHU, LA CONVENCION Y ECHARATE REO EN CARCEL EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARA TE.- Cita al acusado YOVER JOSE AUCCATOMA LECHE (Reo Fugado), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día 21 DE MARZO 2013. a las 8:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 21-2012-13-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.Secretaria Rocío Callaymara. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N°
0186-2013-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de GLADYS NUÑEZ RAMIREZ, el mismo que se halla albergada en la "Casa Hogar Buen Pastor" siendo su madre MARITZA RAMIREZ MEDIANO. Lo que se publica para los fines de que la madre se apersonen al Juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono. Santiago, 29 de enero del 2013. 02 v. interdiario. Firmado. Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. CASO Nº 127-2013. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, trece de febrero del año dos mil trece. 1.- DADO CUENTA: Con el,Oficio Nº 084- 2013-REGPOL SUR ORI/DIRTEPOL-C-CSW"B"-C.A.A.V.A-SDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra CRISTIAN JHON ZAPATA ALVA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR; y, 2.- ATENDIENDO: d.Que en fecha 31 de enero de 2013, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, Daniel Arturo Maldonado Del Solar fue víctima de hurto del interior de una de las habitaciones de su departamento, de un celular marca Samsumg Galaxi S3, color azul oscuro, con chip N° 979-706473, valorizado en la suma de S/. 1.700.00 (mil setecientos nuevos soles, adquirido en la >Empresa Claro en el sistema Post Pago, así como dinero en efectivo, la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), que horas antes retiró del Banco de Crédito, por parte de su amigo Cristiam Jhon Zapata Alva, quien es empleado de la Empresa Claro de la Oficina de Calle Ayacucho de esta ciudad. El agraviado refiere que el mencionado día luego de salir de su trabajo a 20:00 horas aproximadamente y retirar del Banco dicho dinero, se encontró con el denunciado, con quien se dedicaron a beber en el "Viejo Bar", hasta las 02:00 de la madrugada, luego de lo cual a pedido del denunciado lo condujo a su domicilio para descansar, habiéndolo alojado en una de las habitaciones de donde se encontraban el dinero y el celular cargando, igualmente el denunciante se fue a descansar a otra habitación junto a su conviviente. Siendo 05:00 horas aproximadamente escuchó un ruido de la puerta y al salir se percató que su amigo ya no se encontraba en la habitación, constatando que ya no estaban el dinero ni el celular, por lo cual de inmediato salió en busca de su amigo, no habiéndolo alcanzado y posteriormente lo llamó a su celular, donde se negó completamente, argumentando que no recordaba nada y supuestamente no había visto ningún celular; por lo mismo que durante los días antes de la denuncia el denunciante venía exigiendo por vía telefónica la devolución sin resultado alguno, por lo que denunció ello ante la Policía Nacional. e.Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". f.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3.PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra CRISTIAM JHON ZAPATA ALVA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad HURTO, en agravio de DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: " SE RECIBA la declaración del agraviado DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día martes 19 de febrero de 2013 a horas 15:30 p.m. " SE RECIBA la declaración del imputado, CRISTIAM JHON ZAPATA ALVA quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), acompañado de su Abogado Defensor, el día miércoles 20 de febrero de 2013 a horas 08:30 a.m. " El agraviado, DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. " SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. " NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. Caso Nº: 127-2013 Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIA Wanchaq, veinte de Febrero del dos mil trece.Dado cuenta: Con la constancia de inconcurrencia del imputado. De oficio: REPROGRÁMESE la declaración del imputado Cristiam Jhon Zapata Alva con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq - Cusco, para el día Viernes 15 de Marzo del 2013 a horas 14:30. 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ.
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Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 12 DE MARZO DEL 2013 H OR A
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N °D E E X P E D IE N T E
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D E LIT O
IM P UT A D O
A G R A V IA D O
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M A G IS T R A D O
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01346-201140
LECTURA DE SENTENCIA
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
FLOREZ ESPI NOZA ANACLETO
MENOR DE I NI CIALES C R F Q 04
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
12:25
01725-201247
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Robo Agra va do
CHAVEZ MONGE ZULEMA
PARHUAYO MEDRANO ARSENI O
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICI O NACI ONAL DE CAMLLA LOPEZ JOSE CAPACI TACI ON PARA LA I NDUSTRI A DE CONSTRUCCI ON SENCI
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
LI MASCA CHI PANA EDWI N
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
IN IC I O
T ER M I NO
07:45
11:00
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09:00
01536-201141
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fa l se da d gené ri ca .
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01051-201110
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Le s iones gra ves
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12:00
01233-2011-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Di fa ma ci ón
QUERELLADO(HUANC QUERELLANTE(HUAY A CHURATA PUNA CHURATA LOURDES) JENNI FER ROCIO)
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR ANCHANTE NARVAES PUBLI CO DEL JHON ENRI QUE MINI STERI O DEL I NTERI OR RELATI VOS A LA PNP REPR
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
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12:01
13:00
01545-201093
AUDIENCIA
Extors i ón.
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09:55
00225-2012-0-
APELACION DE AUTOS
Di fa ma ci ón
CALSI NA CCOA JULI ANA
MAQUI RHUA FLORES WI LFREDO
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA HUARAYA HUAMAN 1RA SALA PENAL DE APELACIONES ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES BARBARA PEREZ
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10:00
10:55
01321-201085
APELACION DE AUTOS
Col us i ón
ACURI O TI TO JORGE ISAACS
PROCURADOR PUBLI CO DE LA MUNI CI PALI DAD DI STRI TAL DE SAN SEBASTI AN DR BRAULI O FERNANDO BECERRA
9
08:30
10:00
01151-201179
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Urs urpa ción Agra va da
ATAYUPANQUI OCHOA DARWI N
DEZA GARCI A RAMON ALCI DES
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
Hurto a gra va do.
OVI EDO MELENDEZ WI LBERT JUNI OR
EMPRESA GARCI LASO REPRESENTACI ONES SAC REPRESENTADO POR SU GERENTE CARMEN MORALES
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
AUD. CONTROL DE 00070-2012-8LA ACUSACION
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA 1RA SALA PENAL DE APELACIONES ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ
10
10:01
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11
11:30
13:00
00198-201376
AUDIENCIA
Hurto a gra va do.
BETANCURT FERNANDEZ MI CHEEL SAUL
PAUCAR QUI SPE JUAN
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
12
14:30
16:15
01000-201252
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto a gra va do.
CARRI LLO HUAYCHO JOSE LUI S
HUAMPUTUPA PAMAYALLI BENEDI CTO
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
13
Cusco, Martes 12 de Marzo de 2013
13
08:00
09:29
01242-201191
APELACION DE SENTENCIAS
Homi ci di o cul pos o
SALI NAS ESTRADA ROGER BERNARDO
HEREDEROS LEGALES DEL FETO TUNQUIPA ESPEJO
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,URIEL BALLADARES APARICIO,
14
09:30
10:25
00266-201284
APELACION DE AUTOS
Robo Agra va do
LETONA TAPI A JUAN JAVI ER
ASLLA MAMANI JUAN JOSE
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,URIEL BALLADARES APARICIO,
15
10:30
10:45
00225-2013-0-
APELACION DE AUTOS
Ha be s Corpus
DEMANDADO(TORRE DEMANDANTE(LOPE 2DA SALA PENAL S MONTOYA Z CONDORI EDWI N) DE APELACIONES HERBERT)
ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,URIEL BALLADARES APARICIO,
16
10:50
11:45
00813-201270
APELACION DE AUTOS
Robo Agra va do
CCORI HUAMANI ROLANDO
ACUÑA PUGA CARLOS ABELARDO
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,URIEL BALLADARES APARICIO,
17
14:30
15:55
00804-201177
APELACION DE SENTENCIAS
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
PEREZ I NCA JORGE RAUL
MENOR DE I NI CI ALES HBH
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,URIEL BALLADARES APARICIO,
18
08:30
10:00
01119-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Les i ones l eves
SALLO CONDORI VI CENTI NA
ONQUE LABRA DI ONI CI A
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
19
10:01
11:30
00878-201212
MAGNO HUAMAN MARCI AL ANI BAL
BUSTAMANTE VI LLAVI CENCI O JESUS AURELI O
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
20
11:35
12:30
LUQUE TORRES HERLBER DI LMER
QVF JULI O YABAR MASI AS Y SUS HEREDEROS LEGALES
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
AUD. CONTROL DE Les i ones cul posa s LA ACUSACION
RESOLVER PEDIDO 01909-2012-9- DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Homi ci di o cul pos o
21
14:30
15:30
22
15:31
17:00
00241-201211
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto a gra va do.
CONDORI QUISPE ALBERTO
MUNI CI PALI DAD DI STRI TAL DE WANCHAQ
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
23
17:01
18:00
01820-201274
AUDIENCIA
Fa l se da d i de ol ógi ca .
ALVI S MONTAÑEZ REYNALDO
ECHEGARAY FARFAN ROMULO GERONI MO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
24
08:00
09:00
00678-201299
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.
QUENAYA CRUZ YURI WI LAR
LA SOCI EDAD
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
01061-201255
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
ZUÑI GA GRAJEDA JOSE LUI S
BAZA Y JBZA REPRESENTADOS POR SU PROGENI TORA MARI A LUZ AMAU WI LSON
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
Di fa ma ci ón
QUERELLANTE(VALE QUERELLADO(HUANC NCI A AUCCA OSCAR A CHURATA MUNI CI PALI DAD LOURDES) DI STRI TAL DE MACHUPI CCHU)
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
Les i ones l eves
CAMARGO VALENCIA MARI A DE LA O
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
25
09:01
10:00
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Fa l s i fi ca ci ón de docume ntos .
EL MI NISTERI O DE PALACI OS CULTURA MALMACENA JORGE REPRESENTADA POR ASUNCI ON EL PROCURADOR AD HOC
00048-201298
26
14:00
15:30
00281-2012-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
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08:00
08:59
01374-201179
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
QUI SPE QUI SPE DELI A