Avisos Judiciales 140313

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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 Usuarios COMUNICADO Mediante el presente comunicado la empresa SERVICIOS MARLENS SAC, a los proveedores en los distritos de Ccatca y Ocongate, en las cuales tuviese la empresa deudas pendientes de pago. Apersonarse a la siguiente dirección Apv. Larapa Mz. A-3 Lte 8 San Jerónimo Cusco, de 08.00 a 12.00 horas, o llamar a los teléfonos 984117284 14VZ.02 AL 16.III.13 F/. 20548 EDICTO JUDICIAL Señor (a - es) SUCESION DE MODESTO CAYO QQUECHO En el proceso Civil-Nro. 1861-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por CELSO ORTIZ HERENCIA con ASOCIACION PRO VIVIENDA MANZANAYOC y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Modesto Cayo Qquecho, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Diciembre del 2012 Por cumplido el mandato adjuntando copia legalizada del acta de defunción de su esposo Modesto Cayo Qqucho; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSION del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de MODESTO CAYO QQUECHO, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del código Procesal Civil a costa de la parte actora.- H.S.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue Cusco, 06 de Marzo del 2013 B/V- 27269 3V- 12-13 Y 14 /iii SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. N?ESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: UBALDINA QUISPE MORENO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: PABLO QUISPE ALVAREZ, FALLECIDO ESTANDO DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DIA 14 DE FEBRERO DE 1961; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL T?RMINO DE LEY. CUSCO 28 DE FEBRERO DEL 2013. B/V- 27271 3V-12,13 Y14/ III SEGUNDO REMATE JUDICIAL El Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, convoca a" SEGUNDO REMATE JUDICIAL, en el proceso Civil N° 1715-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra YOVANA GUTIERREZ APAZA y RAMONA APAZA APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a remate lo siguiente: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote N° 23 de la manzana "A" del Asentamiento Humano, Mirador Cusco, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Registral N° 02002992, de los Registros Públicos de la Ciudad del Cusco. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE: El bien materia de Remate Público tiene un área de 210.00 m2, con un perímetro de 61.00 mI., tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle sin nombre con 8.00 ml., POR LA DERECHA: entrando con el lote N° 22 con 20.00 ml., POR LA IZQUIERDA: entrando con el lote N° 24 con 18.00 mI., POR EL FONDO: con los lotes 3 y 4 con 15.00 mI. AFECTACIONES DEL BIEN: AS. 02.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 58,600.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). AS. 03.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 13,748.75 (TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES). AS. 04.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA - CUSCO, hasta por la suma de S/. 25.000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). VALOR DE LA TASACION: El bien embargado está valorizado en la suma de S/. 88,143.83 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 83/100 NUEVOS SOLES). DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el día 05 DE ABRIL DEL 2013 a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado a cargo, la diligencia será efectuada por el Martillero Público DR. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro N° 263, Cel. 947449494, flaviovillanelo@&mail.com. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de S/. 49,948.16 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 16/100 NUEVOS SOLES). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de Gerencia no menos del DIEZ POR CIENTO del valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de viene bienes inmuebles. (6 veces)-12-13-14-15-18-19-iii-13

B/V 27279 DISOLUCIÓN Mediante Acta de Sesión de Junta General de fecha 06.03.2013, los socios acordaron proceder con la disolución de la Empresa EL GREEN HOUSE BAR & RESTAURANT S.R.L., identificado con RUC Nº 20491109107, con domicilio fiscal en el inmueble 640 de la Avenida Mariscal Castilla del Distrito y Provincia de Urubamba en el Departamento de Cusco; habiéndose nombrado como Liquidadora de la Sociedad a la Señora Gabriela María Lambarri Orihuela, identificada con DNI Nº 23854377, lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el articulo 412º de la Ley Nº 26887. Cusco, 06 de Marzo del 2013. 03VZ.12.13.14.III.13 B/. 23518 CONVOCATORIA El presidente del directorio de la empresa de Transportes Multiservicios "Los Leones S.A.", conforme a lo previsto por el estatuto de la empresa y concordante con los artículos 113, 114 y 116 de la Ley General de Sociedades convoca a todos los socios Accionistas de la E.T.M. Los Leones S.A. a Junta General de Accionistas que se llevara a cabo el día miércoles 27 de marzo del 213. HORAS: 17.00 primera convocatoria 17.15 segunda convocatoria 17.30 tercera convocatoria LUGAR: Calle Sorama Nº 56 del Distrito de San Jerónimo - Cusco. AGENDA: 1. ELECCIÓN DEL NUEVO DIRECTORIO DE LA EMPRESA PERIODO MARZO 2013 A MARZO 2014. 2. DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE Y SUB GERENTE. Cusco, 12 de marzo del 2013. Marco Rómulo Amat Carazas. DNI. 23946656 PRESIDENTE 03VZ.13.14.15.III.13 B/. 23530 EDICTOS Publicación por edictos Art. 506 C.P.C. y Notificación a Sucesión Procesal De Quien en vida fuera Alejandro Pompilla Cáceres. EXPEDIENTE : 00752-2012-0-1001-jR-CI-04 En los seguidos por juvenal Layme Casilla, sobre Prescripción Adquisitiva con Rina Elena Córdova Pompilla, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la publicación y notificación con la presente revolución la Sucesión de Alejandro Pompilla Cáceres DEMANDA: Juvenal Layme Casilla, interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva de la fracción 52.26m2 y perímetro de 33.05ML. del inmueble de la calle Obispo Mollinedo N° 176-174 ( antes 126-A, 122.22 de la calle Sucso) del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, dirigida contra la Sucesión de Alejandro Pompilla Cáceres y otros. Limita por el FRENTE con la calle Obispo Mollinedo en línea recta con 04.35ml, pro el FONDO con la propiedad de Micaela Corrales de Ay te en línea recta con 04.20ml por la DERECHA con la propiedad de Rina Elena Córdoba Pompilla en línea recta con 12.40 y por la izquierda con la propiedad de Micaela Corrales de Ay te en línea recta con 12.10 Ml. que en total constituyen el área y perímetro RESOLUCIÓN N° 6 Cusco, veinte de Julio del Dos mil doce.- (..) VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; .Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUVENAL LAYME CASILLA, con la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA ALEJANDRO POMPILLA CACERES; VICTOR FERNANDO POMPILLA RODRIGUEZ, JESUSA NATIVIDAD POMPILLA RODRIGUEZ VIUDA DE HENDRICKX, LUISA POMPILLA RODRIGUEZ; RINA ELENA CORDOVA POMPILLA; SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA LUCAS CCAYO POMPILLA, RODOLFO GOMEZ FLORES, CON CITACION DE LOS COLINDANTES LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, RINA ELENA CORDOVA POMPILLA, MICAELA CORRALES DE AYTE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE LA FRACCION 52.26M2 y PERIMETRO DE 33.05ML DEL INMUEBLE DE LA CALLE OBISPO MOLLINEDO N° 176-1748 ANTES N° 126-A, 122,22 DE LA CALLE SUCSO) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. (...) AL PRIMER MAS DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.(...) H.S.3V-4-8-14-III-13 B/V 27172 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante la notaria publica del Dr. Cesar L. Rodríguez Gil Ubicado en el Jirón Lima N° 380 de la Provincia de Acomayo Departamento del Cusco, se presento JHON EDER ECHEGARAY MUÑIZ, con DNI N° 44008935, con poder por escritura pública para representar a Braulio Echegaray Delgado y Alicia Muñiz Garcia, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio de Vehículo Usado Camioneta de Clase Pickup , de placa de Rodaje PL-1666, Marca Toyota , modelo RN46L-KR Color Guinda , serie RN46019074 Motor N° 18R-1963870, año de fabricación 1980, tipo de carrocería Baranda. Lo que pongo en conocimiento de Ud. Para los fines de ley. Acomayo, 05 de noviembre del 2012. 3v-4-8-14-III-13 B/v 27192 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y


2 ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: LOS HERMANOS BARRIONUEVO VILCA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 193 ENTRE LAS CALLES RETIRO (ABEL LANDEO) Y PUMACAHUA DE LA URBANIZACION TAHUANTINSUYO (ANTES LOTE 2 Y 8 DE LA MANZANA 69-A), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 268.130 M2 (DOSCIENTOS SESENTIOCHO PUNTO CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 77.040 ML (SETENTISIETE PUNTO CERO CUARENTA METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: ENTRANDO DESDE EL JIRON RETIRO (ABEL LANDEO), CON DOS LINEAS QUEBRADAS DE 16.07 ML Y OTRA DE 8.87 ML.- DERECHA: CON LA CALLE PUMACAHUA CON DOS LLNEAS QUEBRADAS DE 6.15 ML Y OTRA DE 2.08 ML.- IZQUIERDA: CON EL PASAJE SIN DENOMINACION CON DOS LINEAS QUEBRADAS DE 8.73 ML Y OTRA DE 2.59 ML.- Y FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ZAMORA PEZO Y MATILDE MERCADO CON CUATRO LINEAS QUEBRADAS DE 11.08 ML, OTRA DE 8.55 ML, OTRA DE 2.49 ML, Y FINALMENTE OTRA DE 9.71 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 38 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON MAXIMO PUELLES MORA Y DOÑA ROSA MOSCOSO GARCES DE PUELLES, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 27 3V-4-8-14-iii-13 B/V 27168 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA MARIA TERESA ANGULO DE HANADA Y DON NORIHISA HANADA OYAMA, SOLICITAN TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DE LA CALLE ESE N° 343 (HOY 133 CONFORME SE ACREDITA DEL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN QUE SE ADJUNTA) UBICADO EN SAN CRISTÓBAL DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA: 707.32 M2- PERÍMETRO: 131.32 ML.LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE ESE EN LÍNEA RECTA DE 15.26 ML.- POR EL FONDO: CON PROPIEDAD PRIVADA EN LÍNEA RECTA DE 24.82 ML.- POR LA DERECHA: CON PROPIEDAD PRIVADA EN LÍNEA QUEBRADA DE 06 TRAMOS 5.76 ML, 5.19 ML, 11.55 ML, 5.75 ML, 0.30 ML Y 13.67, HACIENDO UN TOTAL DE 42.22 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON PROPIEDAD PRIVADA EN LÍNEA QUEBRADA DE 06 TRAMOS, 9.21 ML, 0.30 ML, 13.06 ML, 8.34 ML, 8.32 ML Y 9.79 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 49.02 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 15 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA: DOÑA MARÍA DORIS ESPEJO DE ANGULO Y DOÑA DORIS ANGULO ESPEJO Y TITULAR REGISTRAL DOÑA CARLOTTA BRAGANINI ALONSO Y DOÑA MARÍA DORIS ESPEJO MORALES DE ANGULO PARA QUE HAGAN V DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CN .027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 3V-04-08-14-III-13 B/V 27182 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis-Sicuani, que despacha la señorita Juez Bethy Vilma Palomino Pedraza, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 418-2012-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por MARCELA MERMA HUAMAN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija quien en vida fue Safira Aragón Merma. En cuanto a la consignación del nombre de su progenitora por haberse considerando como "DORIS" debiendo ser lo correcto "MARCELA" quedando como MARCELA MERMA HUAMAN en el rubro datos de la madre. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 11 de marzo del 2013.- Dafne Jessica Suyo Mendoza.- Secretaria Judicial.1vez-14-III-13 b/v 27330 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En la Causa Nº 172-2010 seguida por 13 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A -CREDINKA contra CLORINDA ORCCO FLORES, SERAPIO BOLAÑOS AÑAHUE, IGNACIA CALLAÑAHUPA HUAMAN y NELIDA SY\LAZAR ANDRADE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado. Sede Santiago- Cusco, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN Stand B-50 de la fracción "A" del terreno ubicado en la margen Derecha del rio Huatanay , Sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, con un área total de 3.60m2, cuyos linderos están constituidos por el frente con el área de módulos circulares colindante con el bloque "N" en 1.80ml. por el fondo con el rio Huatanay en 1.80ml. por el lado derecho entrando con el stand B-45 en 2.00ml. Inscrito en la partida N° 11001691 del Registro de Predios, Zona Registral de Cusco. AFECTACION DEL BIEN: Primera y preferente hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas Agencia Cuso, inscrito en el asiento 04 de la Partida Nº 11001691, hasta por la suma de US$ 8,000.00. Hipoteca de segundo rango constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas, inscrito en el asiento 05 de la Partida N° 11001691, hasta por la suma de US$ 25,000.00. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12, 000.00, inscrito en el asiento Nº 6 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 172-2010. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 33,000.00, inscrito en el asiento Nº 7 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 260-2010-29, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00, inscrito en el asiento Nº 8 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 292-2010-75, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00, inscrito en el asiento Nº 9 de la Partida N° 11001691, proceso civil Nº 267-2010-81, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. VALOR DE LA TASACIÓN:

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la tasación del bien inmueble obrante en el proceso. MONTO DE LA BASE: La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOS SOLES). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 14:30 PM, en el local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro Nº 263. BASE DE PARTICIPACIÓN: Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adquiriente arto N° 732 DEL C.P.C. Cusco, 12 de marzo de 2013. 6V-14-15-18-19-20-21-13 b/V 27327 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, can Solicitud S/N de fecha 01 de marzo del 2013, la recurrente JOSEFINA ARESTEGUI CLEMENTE titular de la Partida de Nacimiento N° 1009444124 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre de la madre de la titular de la partida; consignado como MARIA CLEMENTE, debiendo ser lo correcto CRISTINA CLEMENTE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-iii-13 B/V 27316 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de febrero del 2013, la Recurrente MARIA CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ madre del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009430321 correspondiente a IVAN TOMAYCONZA FERNANDEZ y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del primer prenombre de la madre del titular de la partida; consignado como CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, debiendo ser lo correcto y completo MARIA CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-iii-13 B/V 27317 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2013, el recurrente VICTOR ALVARADO BEJAR titular de la Partida de Nacimiento N° 1009401847 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del apellido materno de la madre de la titular de la partida; consignado como LUCILA BEJAR, debiendo ser lo correcto LUCILA BEJAR FLORES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-iii-13 B/V 27320 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, can Solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2013, el recurrente GIOVANA CARRASCO BEJAR titular de la Partida de Nacimiento N° 1009411666 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del apellido materno de la madre de la titular de la partida; consignado como LUCILA BEJAR, debiendo ser lo correcto LUCILA BEJAR FLORES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca, 12 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-iii-13 B/V 27319 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 960 de fecha 07 de Marzo de 2013 La Señora BASILIA TUMPAY ZAMATA ,solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de Nacimiento N° 60054685 del año 1999, en la parte principal del acta existe error al prenombre de la progenitora , al haberse consignado como Baciliza en lugar de Basilisa ,debiendo ser el nombre de la progenitora como "BASILISA TUMPAY ZAMATA", asimismo existe error al prenombre del progenitor y declarante al haberse consignado como "Eustaquio" en lugar de "Víctor", debiendo ser el nombre del progenitor y declarante como VICTOR QUISPE SOLIS ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad .por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 12 de Marzo del 2013. LIERATA BENAVENTE SOLIS


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14*-iii-13 B/V 27321 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusca - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de febrero del 2013, la recurrente MARTHA BENAVIDES Villena apoderada de titular de la Partida de Nacimiento N° 1009445798 correspondiente a LUIS ALBERTO ALVAREZ VILLENA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del apellido materno de la madre del titular de la partida; consignado como SIMIONA VILLENA, debiendo ser lo correcto y completo SIMIONA VILLENA HUAMÁN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-iii-13 B/V 27322 PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2427· TD·2013 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MICHAEL JOSE ISMODES CHAVEZ DNI 41839950 NATURAL DE San Jerónimo - Cusco Edad 31 Domiciliado APV Versalles A-9, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco DOÑA KAROL SAMANTHA RIVAS GOMEZ DNI 48382019 NATURAL DE Cusco - Cusco Edad 18 años Domiciliado APV Versalles A-9, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 27 de Marzo del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 13 de Marzo del 2013 Raúl Quíspe Chura 1V-14-iii-13 B/V 27322 INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusca, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 00:131 't2013-0-1001-JP-CI-03 seguido por APOLINAR VALENCIA DEZA sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, del quién en vida fuera Teresa Serrano Bustamante, fallecido el día:11-10-1974, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 11 de marzo del 2013. 1V-14-iii-13 B/V 27309 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA ANA MARIA CARPIO PALOMINO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SUPERSTITE DON EFRAIN ROMAN CARDENAS, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 25 DE ENERO DEL 2013, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA ANA MARIA CARPIO PALOMINO, Y A SU HIJA: KAROL CONSUELO ROMAN CARPIO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO C.N.C. 027 AV. SOL, PSJE. GRAC E 117 TELF. 228711 1V-14-iii-13 B/V 27325 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DENNIS ALEXANDER PEREZ VILCA con DNI Nro. 44335827 de 25 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Pacocha Provincia II0 y Departamento de Moquegua de ocupación Empleado con Domicilio en PP .JJ Construcción Civil E-3 B del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. JESSICA FABIOLA CENTENO MIRANDA con DNI Nro. 43259129 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Empleado con domicilio en PP.JJ Construcción Civil E-3 B del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 05 de Abril del 2013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 12 de Marzo del 2013 Nilda cupi Zuniga Jefe 1v-14-III-13 b/v 27314 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, María Huamán Gutiérrez, viene siguiendo el Proceso Civil 2013-1 1, sobre Rectificación de partida de Nacimiento, quien refiere: que, se transcribió en su partida erróneamente el apellido paterno de su padre, habiéndose consignado "Cusi" siendo lo correcto "Palomino", siendo su nombre correcto y completo Juan de Dios Huamán Palomino. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba enero del 2013. 1V-14-iii-13

B/V 27311 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Julia Huamán Gutiérrez, viene siguiendo el Proceso Civil 2013-39, sobre rectificación de partida de Nacimiento, quien refiere: que, se transcribió en su partida erróneamente el apellido paterno de su padre, habiéndose consignado "Cusi" siendo lo correcto "Palomino", siendo su nombre correcto y completo Juan de Dios Huamán Palomino. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, marzo del 2013. 1v-14-III-13 b/v 27311 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz letrado del Distrito de Wanchac, Provincia y Departamento del Cusco que despacha la Dra. Luz Cárdenas Esteves, y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Tomasa Villar Vargas, viene tramitándose en el Proceso No Contencioso. N° 0087-2013, seguida por Nancy Nicanora Caballero Villalobos, sobre rectificación de partida de nacimiento N° 1897 del 14 de enero de 1957 inscrito en la Municipalidad de IIo, en la que aparece con un solo el nombre de su Progenitor "RENAN" debiendo adicionar el nombre de "RICARDO", como debe rectificarse el apellido materno de su progenitor que erróneamente se consignado "LOBON" debiendo ser correctamente "LOVON", por lo que debe ser correctamente "RENAN RICARDO CABALLERON LOVON" , lo que se publica para los fines consiguientes de ley. 1V-14-iii-13 B/V 27311 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 36-2013-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de sus menores hijos de YURI ANDRES HUANACO AGUILAR debiendo suprimirse el apellido paterno de Huanaco por el de MORALES debiendo decir correctamente AXELL JEREMY MORALES MORALES Y ALEJANDRO MORALES MORALES en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano .- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Wanchaq, 5 de MARZO del 2013.1V-14-iii-13 B/V 27313 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2434 de fecha 06-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) JEAN FRANCO OJEDA CCOYLLULLE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1283 del Libro de Nacimiento del año 1993 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como MAITA en lugar de Mayta. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 de Marzo del 2013. EDICTO JUDICIAL Por ante Judicial Mixto de la Provincia de Espinar7 se tramita el proceso Civil N° 08- 2012 seguido por ANGEL ALFONSO PAREDES ROQUE, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, se ha expedido la siguiente Resolución..- Espinar doce de marzo del dos mil doce SE RESUELVE : ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Ángel Alfonso Paredes Roque., SOBRE DECLACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO en contra de la sucesión de QEVF DELIA MENDIGURE QUIRITAEn la VIA PROCESO ABREVIADO PUBLIQUESE EL Edicto en el Diario oficial el Peruano Y en el Diario Judicial del Cusco.. NOTIFIQUESE la resolución admisoria de la Unión de hecho Referido.mema firma del Señor Juez Doctor Elmer Ochoa Galloso.- Dr. Hugo Guevara Florez Secretario Judicial Espinar 04 de marzo del 2013. 2veces-14-15-III-13 b/v 27315 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Dis1rito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: PATRICIA YOLANDA OLAZABAL GUERRA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00282-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por TANYA CAROLEIN GARAY LOZA, en su condición de progenitora a favor de su menor hijo inscrita ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq, existiendo error al estar registrado como SAMUEL ALCIDES AARON VARGAS ANDIA, debiendo ser lo correcto y RECTIFICARSE COMO "SAMUEL ALCIDES AARON VARGAS GARAY" Publicación que se realiza para los fines de Ley. Wanchaq, 11 de Marzo del 2013. 1V-14-iii-13 B/V 27318 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 180-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Manuel Valle Huamán sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija Yamileth Mayumy Valle Curasi en el extremo que consigna el nombre del padre como Claudio Valle Huamán siendo el correcto Manuel Valle Huamán; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2013 1V-14-iii-13 B/V 27323 EDICTO JUDICIAL Notificación dirigida a AGUSTINA ALEGRE PEREIRA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Civil Nro. 01647-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Eddy Ponce de León Huamán, sobre Tercería de Propiedad, contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 11 de fecha 24-01-2013 en el que se dispone" ... Estando a las copias adjuntas, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia provéase el escrito de catorce de enero del año en curso. Por lo expuesto: Estando a la ficha de RENIEC correspondiente a Agustina Alegre Pereira, se tiene que dicha persona domicilia en la comunidad de Ccachona, siendo que resulta impreciso, en tanto no se señala calle o lote a notificar, por lo que estando al juramento


4 prestado por el demandante notifíquese a dicha demandada a través de edictos, los cuales serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario judicial de esta localidad, por el término de tres días con intervalo de tres días, para que se apersone al proceso dentro de treinta días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H. S. "- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 12 de marzo de 2013 3v-14-20-26-III-13 b/v 27324 SUCESION INTESTDA ANTE MI, MARCO YVAN VENERO TAPIA, NOTARIO DE CANCHIS, CON OFICINA NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROSA LUDGARDA COAILA ZEGARRA, SOLICITA SUCESION INTESTDA DE CASIMIRO COAILA FLOREZ, FALLECIDO EL 14 DE MAYO 2011, EN LA CIUDAD DEL CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 05 DE DICIEMBRE 2012. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-14*-iii-13 B/V 27326 AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi Nº 142 - Sicuani, se ha presentado el Sr. Braulio Arias Mamani, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su primo hermano don CANCIO ARIAS MAMANI, quien falleció en fecha 30 de Diciembre del 2012, en el Hospital de Sicuani - Canchis - Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 12 de Marzo del 2013. Hugo J. Caballero Laura NOTARIO. 01VZ.14.III.13 B/. 23537 AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi Nº 142 - Sicuani, se ha presentado el Sr. Braulio Arias Mamani, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su primo hermano don ABDON ARIAS MAMANI, quien falleció en fecha 26 de Diciembre del 2010, en el Barrio Juan Velasco Alvarado de Songoña- San Pablo - Canchis - Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 12 de Marzo del 2013. Hugo J. Caballero Laura NOTARIO. 01VZ.14.III.13 B/. 23537 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. LEONARDO HUARANCCA DAZA de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación CONSTRUCTOR, de nacionalidad peruano, con domicilio en la COMUNIDAD PUMAMARCA del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. SONIA HUAMAN CASTRO, de 28 años de edad, estado civil soltera, de ocupación SU CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en COMUNIDAD PUMAMARCA, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 18 DE MAYO DEL 2013 A horas 17:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 13 de marzo del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.14.III.13 B/. 23539 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO EDICTO MATRIMONIAL De conformidad con lo dispuesto en el Art. No. 250 del Código Civil hago saber que pretenden contraer Matrimonio Civil el día 05 de Abril del 2013 don EMILIANO RONDAN VILLAFUERTE, identificado con DNI. No. 24003512 domiciliado en la ciudad del Cusco, de ocupación Economista de 36 años de edad de nacionalidad Peruano y YANETH SARMIENTO MANUELO, identificado con DNI. No.43098000 domicilio en Cusco, de estado civil soltera de ocupación BACHILLER DE CONTABILIDAD, de 28 años de edad de Nacionalidad Peruano. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos como establece el Art. No. 253 del Código Civil. Chinchaypucyo, 11 de Marzo del 2013. HUGO C. ÁLVAREZ OLAZABAL 01VZ.14.III.13 B/. 23539 AVISO DE PREVENCIÓN SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DR. EFRAÍN ALCAZAR GOMEZ, DEJA DE LABORAR EN LA CLÍNICA PARDO A PARTIR DEL DIA 12 DE MARZO DE 2013, POR LO QUE, A PARTIR DE ESTA FECHA, NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA ACTUAR Y/O REALIZAR ACTIVIDADES, LABORALES Y/O GESTIONES EN NOMBRE DE ESTA ENTIDAD DE SALUD, Y EN LO POSTERIOR A ESTA FECHA LA CLÍNICA NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS ACCIONES QUE PUDIERA REALIZAR DICHO PROFESIONAL. 01VZ.14.15.III.13 B/. 23540 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Roxana Huaman Quentasi, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, debido a que se ha omitido el segundo apellido de su progenitor el que debe ser "RONDAN", asimismo en el apellido de la madre se ha registrado incorrectamente como "QUINTASI", lo correcto debe ser "QUENTASI"; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 13 de marzo del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 Jefa del registro civil. 01VZ.14.III.13 B/. 23536 EDICTO PARA LOS FINES DEL CASO, EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° 370 DE LA AVENIDA TOMASA TITO CONDEMAYTA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSTADA POR LA SEÑORA HERMINIA QUISPE ALVAREEZ, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS MANUEL QUISPE TARCO Y BENITA ALVAREZ QUISPE DE QUISPE.CUSCO, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTARIO-ABOGADO, OFICINA 200 DE LA CALLE AYACUCHO. 03VZ.14.19.22.III.13 B/. 23524 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO UNIPERSONAL - COLEGIADO DE CANCHIS SICUANI EDICTO PENAL El 2º Juzgado Mixto de la sede de Sicuani. que despacho el Señor Juez Federico Choque Garcia, por Inhibitoria del Juez del Juzgado Unipersonal, y bajo la actuación del especialista de causa Alfredo Bernal Alarcón, cita y emplaza a Mario Ccana ramos, paro que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, dentro del Proceso Penal N° 00194-2011.65-1007JR.PE-01, que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Catalina Achahuanco Cardenas, y concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 02 de abril de dos mil trece a horas 11:30am, en lo sala de audiencias de esta sede. Sicuani, 30 de Enero de 2013. Alfredo bernal alarcon Especialista 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Jueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. Sector TANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la vía principal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derecho entrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdo entrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o lado este, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificaciones constituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendo el área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer piso se encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfiles de hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundo nivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, con servicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tiene pistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular. VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON 58/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/. 73,559.72 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 72/ 100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble. AFECTACIONES: Embargo del 100% de derechos y acciones que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de Eva Mellado Cuba, hasta por la suma de veintidós mil dólares americanos. Inscrito en el Asiento N° 01 de la Partida N° 11096555 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del inmueble ubicado en la Av. Tacna N° 104 del distrito de Wanchaq. FECHA DE REMATE: 05 de abril del 2013 a horas 3.30 p.m. POSTORES: Para ser postor se requiere haber depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del inmueble, consignando número de expediente, Juzgado, documento de identidad y/o RUC; el adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. N° 008-2005-JUS. Wanchaq, 11 de marzo de 2013. VIRLAN CAMARGO OCHOA SECRETARIO. 06VZ.14.15.18.19.20.21.III.13 B/. 23535


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013

Cusco, 31 de enero de 2013 SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. CASO Nº 209-2013. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, Siete de Marzo del año dos mil Trece. 1.- DADO CUENTA: Con el Acta de Verificación Fiscal - Policial y demás actuados, que contiene la denuncia en contra de JAVIER GONZALES PEZÚA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN en agravio de HUGO ALBERTO HURTADO ARCE; y, 2.- ATENDIENDO: 2.1. Que en fecha 26 de febrero del 2012, aproximadamente a las 13:45 horas, el agraviado Hugo Alberto Hurtado Arce, solicitó la Constatación Policial en el inmueble D-6 de la Urb. Villa El Periodista - Marcavalle del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, donde según refirió el denunciante habría vivido durante un período de ocho meses juntamente que su esposa Ursula Raquel Chacon Aguirre y sus dos hijos. Sin embargo, al momento de la constatación, la puerta principal de ingreso al departamento del recurrente se encuentra soldada, además que el recurrente no puede abrir la puerta con su llave ya que la chapa de seguridad se encuentra asegurada por dentro. 2.2.Que ante estos hechos, en fecha 27 de febrero del 2012, se llevó a cabo la verificación Fiscal en el inmueble D-6 de la Urb. Villa El Periodista - Marcavalle del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, ocasión en la que se hizo presente el hijo del propietario del inmueble, Javier Gonzales Pezua, quien señaló que no conoce al denunciante y que por tanto no podía permitir el ingreso de dicha persona y que únicamente podría hacerlo con autorización de Ursula Chacón. 2.3. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". 2.4.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra JAVIER GONZALES PEZÚA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN en agravio de HUGO ALBERTO HURTADO ARCE; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA la declaración del agraviado HUGO ALBERTO HURTADO ARCE, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día martes 19 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m. 2. SE RECIBA la declaración del imputado JAVIER GONZALES PEZÚA, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día miércoles 20 de marzo de 2013 a horas 14:30 p.m. 3. SE RECIBA la declaración testimonial de URSULA RAQUEL CHACÓN AGUIRRE, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día jueves 21 de marzo de 2013 a horas 11:00 a.m. 4. El denunciante Hugo Alberto Hurtado Arce, deberá presentar los originales o copias certificadas del Acta de Retiro Voluntario de Hogar de fecha 26 de febrero del 2013, así como del Acta de Constatación Policial de fecha 26 de febrero del 2013. 5. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 6. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AMPM/efpm. 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. CASO Nº 213-2013. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, ocho de marzo del año dos mil trece. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 675-2013-C-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL/CPNPW-SIDF, que contiene la denuncia interpuesta por DANIZA GARCÍA TTITO por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub- Tipo LESIONES LEVES DOLOSAS, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, y; 2.- ATENDIENDO: a. Que de los actuados se tiene que en fecha 25 de febrero del 2013, aproximadamente a las 13:40 horas, en circunstancias que la agraviada Daniza García Ttito, se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del distrito de Wanchaq, aparecieron dos mujeres cuya identidad desconoce la denunciante, pero que son la esposa y hermana de Macario Delgado Saccha, propietario del vehículo de placa de rodaje XIC-725 que trabaja en la ruta de la Empresa de Transportes Mirador, donde la denunciante laboró como cobradora, quienes habrían ingresado en forma violenta al domicilio de la agraviada donde la agredieron psicológica y físicamente propinándole cachetadas y golpes de puño en el rostro, empujándola al piso y posteriormente sacarla a la calle donde fue auxiliada por una persona de sexo masculino que se encontraba comiendo en la Cevichería cercana a su domicilio. b. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". c.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub- Tipo LESIONES LEVES DOLOSAS, en agravio de DANIZA GARCÍA TTITO; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: " SE RECIBA la declaración de la agraviada DANIZA GARCÍA TTITO, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso) el día miércoles 20 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m. " SE RECIBA la declaración testimonial de MACARIO DELGADO SACCHA, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso) el día jueves 21 de marzo de 2013 a horas 12:00 p.m. " SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal de la agraviada, con tal fin gírese oficio a la Comisaría PNP de Wanchaq. " SE REALICE, cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. " NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AMPM/efpm 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL EXPEDIENTE : 00802-2009-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 43 Cusco, 31 de enero de 2013. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan, se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea, se declare la nulidad de la sentencia. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE MARZO DE 2013, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.

YENNY DELGADO AYBAR Juez Superior 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. Expediente N° : 00802-2009-0-1001-JR-CI-01. Demandante : Esther Genara Medina Ayma Demandado : Dirección Regional de Educación Materia : Contencioso Administrativo: Nulidad de Resolución Administrativa Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Cusco, 25 de enero del 2013. Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que no convengo con el mismo, en cuanto se propone confirmar la sentencia apelada, siendo mi postura la de anular la referida sentencia por las consideraciones que paso a exponer. I. VISTO: El proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación. MATERIA DE IMPUGNACIÓN: Es materia de apelación la sentencia de 2 de marzo del 2012 (folio 465), que declara "IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ESTHER GENARA MEDINA AYMA, contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LA GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL ANTA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, solicitando se declare: i) La nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, del 11 de noviembre del 2008, expedida por el Gobierno Regional, ii) Se ordene el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre del 2007 y iii) el pago de los intereses devengados desde la fecha del beneficio hasta su pago.. Sin costas ni costos del proceso." PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 14 de marzo del año 2012 (folio 478) Esther Genara Medina Ayma, interpone recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, siendo su pretensión impugnatoria que se revoque la sentencia. Con el Dictamen Fiscal Superior Nº 1143-2012-MP-FSCF-C (folio 488) II. ANTECEDENTES. 1. Esther Genara Medina Ayma, mediante escrito de 20 de marzo del 2009 (folio 15) interpuso demanda contencioso administrativa solicitando se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR CUSC/PR, asimismo se ordene el pago del beneficio establecido por el D.U N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del año 2007, más los intereses devengados desde la fecha del beneficio, indicando: i) que su cargo es de especialista en finanzas de la UGEL -ANTA y solicitó su destaque, que fue autorizado con destino a la UGEL Andahuaylas a partir del 16 de agosto al 31 de diciembre del 2007, laborando efectivamente hasta el 30 de noviembre del 2007, ii) el Decreto Supremo N° 050-2005-PCM, reconoce el derecho de percibir el incentivo reclamado, iii) el inciso e) del artículo 2 del D.U N° 088-2004, establece que el beneficio se otorga al personal sujeto al D.Leg. 276, a través del CAFAE, que son incentivos laborales y según el literal a.2 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señala que pueden transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los incentivos laborales, del personal administrativo bajo el régimen laboral del D. Leg 276 destacado que labora en las mismas condiciones que en la entidad de destino, iv) la resolución de destaque no señala que el personal destacado a otra sede no tendría el derecho de percibir los incentivos laborales. 2. El Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, mediante escrito de 30 de abril del 2009 (folio 33), absuelve el traslado de la demanda, señalando que conforme el literal a.2 de la novena disposición transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto Nº 28411, se infiere que los incentivos laborales constituyen un estímulo a la productividad y movilidad local que sólo corresponde al trabajo efectivo y presencial del servidor; por ello, al personal destacado le debe abonar la entidad de destino y no la de origen, consecuentemente, debió solicitar el pago de dicho concepto en la UGEL Andahuaylas, por cuanto se autorizó a petición de la actora su destaque. 3. El Representante Legal de la Dirección Regional de Educación Cusco, mediante escrito de 07 de mayo del 2009 (folio 226), absuelve el traslado de la demanda, indicando que: i) la resolución administrativa cuestionada se emitió conforme a ley, ya que se abona a los trabajadores conceptos remunerativos contenidos en la planilla de pagos, y la actora no formó parte de dicha planilla durante los meses de setiembre a noviembre del 2007, porque laboraba en la UGEL Andahuaylas, ii) la actora fue quien solicito su destaque a la Región Apurímac, por ello los beneficios deben ser abonados en el lugar de destino, ya que cada región como unidad ejecutora cuenta con su CAFAE, iii) los incentivos laborales constituyen un estímulo a la productividad que corresponde al trabajo efectivo presencial del servidor, por ello la actora debe solicitar dicho pago a la entidad de destino, iv) durante los meses indicados el incentivo se pagó al abogado Edgar Villafuerte Arriaga, conforme la Resolución Directoral N° 389-2007/UGEL Anta, v) no es factible que a través de CAFAE se pague dicho monto, puesto que el CAFAE no cuenta con fondos reservados para el pago de contingencias ocurridas después de cada ejercicio. 4. El Director de la UGEL - Anta, mediante escrito de 25 de noviembre del 2009 (folio 271), absuelve el traslado de la demanda, indicando que: i) se debe considerar el principio de legalidad y procedimiento regular para el otorgamiento de dichos estímulos conforme al D. Leg 276 y su reglamento, ii) el indicado estímulo no tiene naturaleza remunerativa, se evalúa de acuerdo a la disponibilidad económica y productividad del trabajador, iii) el servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y beneficios que le corresponde por su plaza en la entidad de origen, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE, por ende la obligación lo asume la sede de destino. 5. Son argumentos de la apelación (folio 476): i) en la sentencia apelada la Juez sólo ha transcrito literalemte dos de los considerandos de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 1673-2008-GR y del dictamen fiscal sin analizar el caso concreto interpretando incorrectamente las normas, ii) el artículo 1 del D.S N° 50-2005-PCM, establece que los incentivos económicos del CAFAE son percibidos por todo servidor público -destacado-, que haya laborado 30 días calendarios, iii) el indicado beneficio se otorga al personal sujeto al D.Leg. 276, a través del CAFAE, iv) no existe limitación ni prohibición para que los incentivos puedan ser pagados por la entidad de origen, máxime, que las normas deben ser interpretadas de forma favorable al trabajador en caso duda. III. FUNDAMENTOS. Materia de análisis Corresponde determinar: i) si la actora ha cumplido con agotar la vía administrativa y ii) si la sentencia contiene vicios de motivación Análisis. Respecto a la pretensión incoada por la actora. 1. La actora pretende se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR CUSC/ PR, que declaró infundado el recurso administrativo de revisión contra la Resolución Directoral N° 1601, emitida por la Dirección Regional de Educación, y confirma la resolución recurrida en todos los extremos por estar emitida con arreglo a ley, asimismo solicita que se ordene el pago del beneficio establecido por el D.U N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007, más los intereses devengados desde la fecha del beneficio. 2. La actuación impugnable en el presente caso, se enmarca en el inciso 1 del artículo 4 del D. S. N° 013-2008-JUS, esto es, el acto administrativo contenido en la resolución administrativa citada en el fundamento anterior; siendo la pretensión contenida en la demanda, la establecida en el inciso 1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo -la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos administrativos-. Del agotamiento de la vía administrativa. 3. El agotamiento de la vía administrativa, es aquél acto que agota o pone fin a la vía administrativa fijando de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa, respecto de la cual no es posible interponer otro recurso, situación a la que se llega cuando se ha obtenido el pronunciamiento del funcionario o instancia con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado, en estos casos entonces el único cuestionamiento posible tendría que efectuarse ya no a nivel administrativo, sino ante una judicatura ordinaria nacional. 4. El inciso 3 del artículo 23 de D. S. N° 013-2009-JUS establece que la demanda será declarada improcedente "3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley." 5. Ahora bien, corresponde verificar si la actora cumplió con agotar la vía administrativa para recurrir al presente proceso, teniendo en cuenta que los demandados son la UGEL Local Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco, y el Gobierno Regional Cusco, siendo ello así y de la revisión de autos se tiene lo siguiente: 5.1 La Resolución Directoral N° 136, de 17 de marzo del 2008 (folio 3), por la cual se declaró infundada la solicitud de la actora, sobre el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007. 5.2 La Resolución Directoral N° 1601, de 25 de agosto del 2008 (folio 4), que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la actora como Especialista de la UGEL Anta, contra la Resolución Directoral N° 136, de 17 de marzo del 2008. 5.3 La Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR (folio 5), que declaró infundado el recurso administrativo de revisión interpuesto por la TAP Esther Genara Medina Ayma, en contra de la Resolución Directoral N° 1601, de 25 de agosto del 2008. 6. De lo expuesto, se desprende que la actora solicitó el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001 correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2007, ante la UGEL -Anta, recurriendo en apelación a la Dirección Regional de Educación de Cusco y finalmente en revisión al Gobierno Regional del Cusco, entidad que se pronunció como última instancia administrativa de modo definitivo, trámite con el cual se agotó la vía administrativa. 7. Ahora bien, la Juez de la causa en la sentencia recurrida, declaró improcedente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa señalando en el considerando 3.7 que "(…) la demandante debió dirigir su petición ante la UGEL Andahuaylas, a fin de que la misma cumpla con el pago del beneficio demandado, en consecuencia conforme a los previsto por el artículo 23.3 del Decreto Supremo N° 013-2008, la demanda debe ser declarada improcedente, por cuanto no se ha cumplido con agotar la vía previa antes de acudir a la instancia judicial, esto es, requerir a la entidad UGEL-Andahuaylas el pago del beneficio demandado, lo que no se hizo en autos".


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013

8. De lo indicado precedentemente, se advierte que la conclusión de la Juez de la causa, resulta incongruente por dos cuestiones importantes: i) Porque conforme a la pretensión de la demandante en el proceso contencioso administrativo, ella solicitó se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, con la cual agotó la vía administrativa, acreditando con ello, la procedencia a trámite del presente proceso, máxime, si a quienes demandó son los representantes de las instancias administrativas que denegaron su solicitud, vale decir, UGEL Local Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco, y el Gobierno Regional Cusco, más no la UGEL - Andahuaylas. ii) Al margen de lo que en el fondo de la resolución administrativa cuestionada se tenga que dilucidar, esto es, si el pago de los beneficios solicitados por la actora corresponde a la UGEL - Anta o a la UGEL - Andahuaylas, no se puede alegar la improcedencia de la demanda por considerar que los beneficios solicitados por la actora le corresponde pagarlos a la UGEL - Andahuaylas, y al no haber cumplido la actora con requerir a la UGEL - Andahuaylas el pago de esos beneficios, considerar que no se agotó la vía administrativa, máxime, si la actora agotó la vía administrativa, como se advierte de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, objeto del presente proceso. 9. Igualmente, considero incongruente el argumento de la Juez de la causa, que por un lado refiere que la UGEL Andahuaylas es el ente administrativo a quien le corresponde el pago de los beneficios solicitados por la actora, y por otro lado, lo vincula con la falta de agotamiento de la vía administrativa de la actora para declarar la improcedencia de la demanda, sin tomar en cuenta, que los demandados no son la UGEL -Andahuaylas sino la UGEL - Anta, la Dirección Regional de Educación Cusco y el Gobierno Regional de Cusco. 10. En ese sentido, la sentencia recurrida contiene argumentación incongruente, conforme a lo señalado precedentemente, y una motivación aparente respecto de la determinación si la resolución administrativa cuestionada se encuentra incursa en alguna de las causales de nulidad que prevé el artículo 10 de la Ley N° 27444, mas aún, si la finalidad del proceso contencioso administrativo, es la revisar en sede judicial, los actos administrativos emitidos en un procedimiento administrativo sea porque se omitieron las formalidades establecidas o porque la decisión del funcionario no se ajusta a derecho, y en el presente caso no existe acto administrativo de la UGEL - Andahuaylas respecto de la demandante. 11. En atención a lo expuesto, la decisión emitida por el Juez de origen infringe el deber de motivación de las resoluciones, y al respecto la Corte Suprema de la República ha señalado en la Casación 2806-2005-Lima , lo siguiente: "Cuarto.Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia." . 12. Teniendo en cuenta las razones antes expuestas, se concluye que la resolución recurrida incurre en infracción de lo previsto en el numeral 6 del artículo 50, así como en los numerales 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, correspondiendo anular lo resuelto respecto de la sentencia. III. DECISIÓN: En atención a lo expuesto, mi VOTO EN DISCORDIA es por: DECLARAR NULA la sentencia de 2 de marzo del 2012 (folio 465), que declara "IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ESTHER GENARA MEDINA AYMA, contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, LA GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL ANTA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, solicitando se declare: i) La nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1663-2008-GR-CUSCO/PR, del 11 de noviembre del 2008, expedida por el Gobierno Regional, ii) Se ordene el pago del beneficio establecido en el D.U. N° 088-2001, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre del 2007 y iii) el pago de los intereses devengados desde la fecha del beneficio hasta su pago.. Sin costas ni costos del proceso.". Y ORDENAR que el Juez de la causa vuelva a emitir pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron. T.R. y H.S. S. Darwin Alex Somocurcio Pacheco Juez Superior 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 1103-2011 FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 1103-2013 seguida contra Nicanor Huillca Sueldo y Eva Echevarría Villanueva como presuntos COAUTORES de la comisión del DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado representado por la Dirección Regional de Educación Cusco, se ha dispuesto notificar mediante edictos al testigo FLAVIO YUCRA RAMOS, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 10, de fecha 08 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone REPROGRAMESE la diligencia de declaración ampliatoria de FLAVIO YUCRA RAMOS para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 16:00 PM., diligencia realizar en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. NOTIOQUESELE POR EDICTOS Y EN SU DOMICILIO REAL SEÑALADO EN SU FICHA RENIEC. Cusco, 08 de marzo del 2013.G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 19-2010-1-1014-IR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Omisión de Asistencia familiar. Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz BAUTISTA SAIRE HUAMAN, es procesado por la comisión del delito de Omisión de Asistencia familiar en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, siendo la agraviada Alexandra Saire Chávez. Urcos, 04 de marzo.del 2013. Firmado. DR. EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 105-2010-36-1 014-IR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Lesiones Leves. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente ROMULO ZACARIAS LOPEZ SACA, es procesado por la comisión del delito de Lesiones Leves en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Roberto Huallpa López. Urcos, 04 de marzo del 2013. Firmado: DR. EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 96-2011-60-1 014-IR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Hurto Agravado. Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces ODILON CARRILLO LAYME Y ROBERTO CALDERON CONDORI, son procesados por la comisión del delito de Hurto Agravado en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi en agravio de Pedro Pascual García Valencia. Urcos, 04 de marzo.del 2013. Firmado. DR. EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Quispicanchis

EXPEDIENTE : 00180-2011-39-1014-)R-PE-01 ESPECIALISTA : YOHANNA GALLEGOS PAUCAR IMPUTADO : JULIO ESPEJEA APAZA y OTRO DELITO : LESIONES LEVES. AGRAVIADO : HERMENEGILDO HUANCA CHILLlHUANI, Se pone en conocimiento, que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi, JULIO ESPETEA SANCA y VIDAL ESPETEA SANCA, son procesados por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub. tipo LESIONES LEVES, en agravio del HERMENEGILDO HUANCA CHILLlHUANI. Que mediante Resolución No. 02 de fecha quince de enero se FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA PRIMERO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia' del Cusco, ubicado en el inmueble de la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud s/n, Segundo Piso del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal. La acusada v su abogado defensor. Firmado. DR.EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2013-132. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor YAJAIDA TORRES HUAMAN (14) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables de la menor YAJAIDA TORRES HUAMAN (14) que se encuentra transitoriamente albergado en la Casa Hogar el Buen Pastor de la ciudad del Cusco, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Doctora Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. !Quillabamba, 04 Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el proceso N° 541-2012-70-1001-JR-PR-05, seguido contra Javier Chahua Quispe por el presunto delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Comercialización o micro producción de Drogas en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral. 1) del artículo 298° del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Pedro Alejandro Vargas Livón, se ha dispuesto comunicar al investigado JAVIER CHAHUA QUISPE, con el tenor de la resolución numero siete emitido en fecha treinta y uno del mes de enero del presente año dos mil trece; el cual RESUELVE: Primero: Declara frustrada la audiencia programada. Segundo: Reprogramar la presente audiencia para el día VEINTICINCO DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA PENAL DE AUDIENCIA del Nuevo Modelo Procesal Penal ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia Cede Central Av. El Sol s/n cercado de Cusco, por inconcurrencia de las partes debiendo el Especialista Judicial de Causa girar las cédulas correspondientes a fin de notificar a las partes procesales validamente bajo apercibimiento a parte imputada al no asistir se le designara un defensor de oficio para lo cual la Especialista Judicial de Audio girara los oficios correspondientes a la Defensoria pública a fin de que cumplan con asignar en la defensa técnica del imputado un abogado defensor de oficio así como también al Coordinador de Fiscales del Nuevo Modelo Procesal Penal en caso de que no justifique su inasistencia en esta oportunidad despacho que se girara siempre y cuando el representante del Ministerio Público no justifique la inasistencia a la presente audiencia debiendo además el Especialista Judicial de Causa remitir los edictos en el diario judicial local a fin de que el investigado Javier Chahua Quispe tenga conocimiento de la secuela del presente proceso seguido por el delito ya indicado en agravio de la sociedad. Abg. Pedro A Jandro Vargas Livón Especialista Judicial 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL Ante el 4to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Ochoa Muñoz, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación Directa, proceso que ha sido signado con el N° 1792-20120-1 001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Tacuri Ccana, por la presunta de la comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del C.P., en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, donde se ha dispuesto NOTIFICAR: al imputado RUBEN TACURI CCANA con la siguiente resolución: Resolución Nro. 08, Cusco, 04/03/13.- DADO CUENTA: en la fecha al termino del periodo vacacional y ESTANDO al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... "; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso el articulo 10 del Código de Ética del Abogado establece que "Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales"; asimismo se debe tener presente que el Personal de trabajadores del Poder Judicial hará uso de sus vacaciones durante el mes de febrero lo que se debe tomar en cuenta ara fines de la programación, En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las CA TORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan_ encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTlFIQUESE al imputado RUBEN TACURI CCANA con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales, para cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de esta Corte Superior de justicia 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada de la abogada defensora de la parte imputada a la audiencia programada, motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco o al Coordinador de los Defensores Públicos, según corresponda, para los fines legales consiguientes. Firmado: Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ UGARTE 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE MACHUPICCHU, LA CONVENCION Y ECHARATE REO EN CARCEL EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARA TE.- Cita al acusado YOVER JOSE AUCCATOMA LECHE (Reo Fugado), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día 21 DE MARZO 2013. a las 8:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 21-2012-13-1010JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 0186-2013-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de GLADYS NUÑEZ RAMIREZ, el mismo que se halla albergada en la "Casa Hogar Buen Pastor" siendo su madre MARITZA RAMIREZ MEDIANO. Lo que se publica para los fines de que la madre se apersonen al Juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono. Santiago, 29 de enero del 2013. 02 v. interdiario. Firmado. Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO


Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. CASO Nº 127-2013. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, trece de febrero del año dos mil trece. 1.- DADO CUENTA: Con el,Oficio Nº 084- 2013-REGPOL SUR ORI/DIRTEPOL-C-CSW"B"-C.A.A.V.A-SDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra CRISTIAN JHON ZAPATA ALVA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR; y, 2.- ATENDIENDO: d.Que en fecha 31 de enero de 2013, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, Daniel Arturo Maldonado Del Solar fue víctima de hurto del interior de una de las habitaciones de su departamento, de un celular marca Samsumg Galaxi S3, color azul oscuro, con chip N° 979-706473, valorizado en la suma de S/. 1.700.00 (mil setecientos nuevos soles, adquirido en la >Empresa Claro en el sistema Post Pago, así como dinero en efectivo, la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), que horas antes retiró del Banco de Crédito, por parte de su amigo Cristiam Jhon Zapata Alva, quien es empleado de la Empresa Claro de la Oficina de Calle Ayacucho de esta ciudad. El agraviado refiere que el mencionado día luego de salir de su trabajo a 20:00 horas aproximadamente y retirar del Banco dicho dinero, se encontró con el denunciado, con quien se dedicaron a beber en el "Viejo Bar", hasta las 02:00 de la madrugada, luego de lo cual a pedido del denunciado lo condujo a su domicilio para descansar, habiéndolo alojado en una de las habitaciones de donde se encontraban el dinero y el celular cargando, igualmente el denunciante se fue a descansar a otra habitación junto a su conviviente. Siendo 05:00 horas aproximadamente escuchó un ruido de la puerta y al salir se percató que su amigo ya no se encontraba en la habitación, constatando que ya no estaban el dinero ni el celular, por lo cual de inmediato salió en busca de su amigo, no habiéndolo alcanzado y posteriormente lo llamó a su celular, donde se negó completamente, argumentando que no recordaba nada y supuestamente no había visto ningún celular; por lo mismo que durante los días antes de la denuncia el denunciante venía exigiendo por vía telefónica la devolución sin resultado alguno, por lo que denunció ello ante la Policía Nacional. e.Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal "las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". f.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3.PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS (60), contra CRISTIAM JHON ZAPATA ALVA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad HURTO, en agravio de DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: " SE RECIBA la declaración del agraviado DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), el día martes 19 de febrero de 2013 a horas 15:30 p.m. " SE RECIBA la declaración del imputado, CRISTIAM JHON ZAPATA ALVA quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), acompañado de su Abogado Defensor, el día miércoles 20 de febrero de 2013 a horas 08:30 a.m. " El agraviado, DANIEL ARTURO MALDONADO DEL SOLAR, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. " SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. " NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. Caso Nº: 127-2013 Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIA Wanchaq, veinte de Febrero del dos mil trece.Dado cuenta: Con la constancia de inconcurrencia del imputado. De oficio: REPROGRÁMESE la declaración del imputado Cristiam Jhon Zapata Alva con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq - Cusco, para el día Viernes 15 de Marzo del 2013 a horas 14:30. 03VZ.12.13.14.III.13 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JR-PE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 07 VISTO Y OIDO el informe emitido por la especialista de audio CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la presente es convocado para realizar la audiencia de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a efectos de que se determine la prisión preventiva del procesado Marco Antonio Tejada Borda quien viene siendo procesado por el delito de delito de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado, y. Siendo que la misma conforme a lo expuesto en su solicitud de reprogramación requiere la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su abogado defensor, sin embargo atendiendo a la solicitud de reprogramación conviene analizar el mismo. SEGUNDO.- Que las razones expresadas por el representante del Ministerio Público en su solicitud de reprogramación que se debe a su participación en un evento académico a realizarse en la ciudad de Abancay, conforme a los documentos que de adjuntan por lo que justifica su inasistencia, por lo que corresponde atender su solicitud de reprogramación. TERCERO.- Estando al principio de celeridad y siendo que la diligencia tiene carácter de inaplazable por esta única vez se debe suspender la audiencia y reprogramarla desacuerdo a la agenda, en tal virtud se dispone PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de las partes. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DIEZ DE LA MAÑANA. Paucartambo, 05 de marzo del 2013. Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO El Segundo Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 11752011-6, seguido contra HERNAN HUAMAN QUISPE, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salceda Sueldo, llama y emplaza al acusado HERNAN HUAMAN QUISPE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas OCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional y, regional y local. (3.v) Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN . 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. SIATF Nro. 2013- 114 MEDIDA DE PROTECCIÓN Nro -2013-MP-3FPCF-CUSCO Cusco, Cinco de Marzo Del año dos mil Trece.I.- ANTECEDENTES: De la denuncia interpuesta ante la Tercera Fiscalia Civil y Familia de Cusco, que contiene la denuncia por Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Físico y Psicológico, interpuesta por SONIA GARCIA LOPEZ. en adelante la denunciante, contra RAFAEL ALENCASTRE CASTRO, en adelante el denunciado, hechos ocurridos el día 29 de enero del 2013. II.- FUNDAMENTOS: 1. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es:

7 Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas. 2. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS: Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. 3. Artículo 12 de la Directiva Nº 005-2009-MPFN "Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos Frente a la Violencia Familiar y de Género. El Fiscal de Familia debe dictar las Medidas de Protección, teniendo en cuenta la situación de riesgo de la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva y la legislación vigente. 4. Vínculo entre las partes: La denunciante es ex-conviviente del denunciado, estando comprendidos en el literal d) y del artículo 2º del Decreto Supremo mencionado. 5. Los Hechos: El día 29 de Enero del 2013, la denunciante se encontraba en su trabajo (una tienda de abarrotes), instantes en que el denunciado llegó en estado de ebriedad, quien tuvo celos de las personas que viven en la casa y de los clientes del negocio, profiriendo groserías e insultos a la agraviada diciéndole que "es una mierda, extranjera gringa". Cuando la agraviada se dirigió a su vivienda el demandado le acompañó, una vez en su habitación la agraviada le comentó que se iría a España, el demandado molesto le dijo: " que se iría a España en un cajón" y le puso un cuter en el cuello, la agraviada refiere que se quedo dormida y supone que el denunciado le puso algo en la bebida, indica que cuando se despertó olía todo a gas y vio que el denunciado amenazaba a su casera y a sus hijos de 9 y 19 años de edad por haberle dado trabajo. La agraviada manifiesta que el denunciado consume bebidas alcohólicas y drogas y que es agredida constantemente. 6. Medios Probatorios: a. Certificado médico legal Nro. 001353-VFL practicado a la denunciante, que describe las lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas con agente contundente, las cuales requirieron incapacidad médico legal de 02 días, por lo que está acreditado el daño físico sufrido. b. Protocolo de Pericia Psicológica Nro.-2013-PSC, cuyas conclusiones indican que la agraviada presenta: Reacción mixta ansioso depresiva compatible a la violencia familiar, Maltrato emocional, Relación con pareja conflictiva y disfuncional, la intensidad del maltrato del que es víctima afecta su integridad personal, Requiere apoyo Psicológico y evaluación por Psiquiatria. 7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuenta los factores de riesgo consistentes en la inadecuada relación entre la denunciante y denunciado, la relación disfuncional, la reiterancia de las agresiones , las amenazas de muerte y el daño Físico y Psicológico inferido a la denunciante, todo lo cual amerita medidas de impedimento de agresión y asistencia terapéutica. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- Dictar, las Medidas de Protección siguientes: A. SE ORDENA A RAFAEL ALENCASTRE CASTRO SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICAMENTE A LA AGRAVIADA SONIA GARCIA LOPEZ BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años." B. El DENUNCIADO RAFAEL ALENCASTRE CASTRO ESTÁ IMPEDIDO DE INGRESAR A LA VIVIENDA DE LA DENUNCIANTE O DE ACERCARSE A ELLA A NO MENOS DE 100 METROS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. (previa constatación policial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada judicialmente. C. Reciban los involucrados Terapia Psicológica, ello a fin de superar los conflictos surgidos, debiendo presentarse a esta Fiscalía dentro de los dos días de notificados con la presente resolución, con la finalidad de recabar el oficio correspondiente. SEGUNDO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento la medida de protección para su confirmación. Firma: Sara Josefina Rivera Almeyda Fiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco 3FPCF-CUSCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 124-2013 FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 124-2013 seguida contra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Nori Lilian Palomino de Wiese, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la agraviada Nori Lilian Palomino de Wiese, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 01, de fecha 07 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone SE RECABE LA DECLARACION DE LA AGRAVIADA Nori Lilian Palomino de Wiese para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 10:00 AM., diligencia realizar en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq y se le REQUIERE que presente documento idóneo que acredite la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos. Cusco, 12 de marzo del 2013.03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq Siatf. Nº 160-2013 MEDIDA DE PROTECCIÓN Nº 103-2013-MP-3FPCF-CUSCO Cusco, 01 de Marzo del año dos mil trece I.- ANTECEDENTES: Del Informe Policial Nro.56-2013-REGPOL-SO/DIRTEPOL-C-C.SECT."B"W-CSS/SVF se aprecia la denuncia interpuesta por Violencia Familiar - maltrato físico y psicológico, en agravio de DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. contra FLOR SHIRLEY ROQUE ACROTA. II.- FUNDAMENTOS: D. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas. E. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS: Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. F. Vínculo entre las partes: La denunciante es nuera de la agraviada, estando comprendidos en el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo mencionado; 4.-Los Hechos: Fundamento del maltrato: De la declaración de la agraviada se tiene que el día 30 de Enero del 2013 a las 17:45 horas aproximadamente cuando se encontraba junto a su nieta en su puesto de golosinas, circunstancias vio a la denunciada en estado de ebriedad, la misma que se aproximó al ver a su hija, la tomo de la mano y la subió a un automóvil, la agraviada al percatarse del hecho, intentó impedir tal situación, mientras era agredida verbalmente con palabras denigrantes como:"traposa, vieja" así como con patadas y puñetes en diferentes partes del cuerpo. Por otro lado la menor A.Y.R.R. (06) nieta de la agraviada relata los hechos que sucedieron el día antes mencionado y que se encuentra acreditado con el examen Psicológico. 5.- Declaración de la parte denunciada: La denunciada fue citada a la dependencia policial; pero nunca se hizo presente para brindar su declaración, asi mismo se tiene conocimiento que radica en la actualidad en la ciudad de Arequipa. 6.- Medios Probatorios: Las agresiones se acreditan con lo siguiente: ñ Certificado Médico legal Nº 001350-VFL, cuyas conclusiones indican que la agraviada Dorotea Huamaní presenta lesiones traumáticas corporales recientes, las cuales requirierón 01 día de atención facultativa y 04 días de incapacidad Médico Legal. ñ Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001352-2013-PSC, en la evaluación a Dorotea Huamaní, cuyas conclusiones indican: Reacción mixta ansiosa depresiva como respuesta a violencia familiar, la intensidad del maltrato del que fue victima por parte de su nuera, requiere tratamiento psicoterapéutico.


8 ñ Protocolo de pericia psicológica Nro. 001351-2013-PSC, practicada a la menor A.Y.R.R., cuyas conclusiones indican: maltrato emocional , problemas psicosociales en su comportamiento (ansiedad, temor e incertidumbre), hacia la familia, testigo de violencia familiar, genera en la menor mayor inestabilidad emocional, la menor feriere consumo de sustancias psicoactivas (alcohol) de parte de sus progenitores, lo que genera mayor riesgo en la dinámica familiar requiere de psicoterapia individual y de familia. 7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuenta los factores de riesgo consistentes en el daño físico y psicológico inferido a la denunciante, todo lo cual amerita medidas de impedimento de agresión y asistencia terapéutica. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- Dictar, la Medida de Protección siguiente: A. SE ADVIERTE A FLOR SHIRLEY ROQUE ACROTA. , QUE SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE (insultos) A LA AGRAVIADA DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años." B. LA DENUNCIADA ESTÁ IMPEDIDA DE INGRESAR AL INMUEBLE DONDE VIVEN LAS AGRAVIADAS, IGUALMENTE, ESTÁ IMPEDIDA DE ACERCARSE A NO MENOS DE 50 METROS DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (previa constatación policial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada por el Órgano Jurisdiccional. C. Ambas partes deberán asistir a un programa de Terapia Psicológica a fin de superar sus conflictos familiares, para cuyos efectos deberán apersonarse a este despacho a recibir el oficio correspondiente, dentro de los dos días de notificados con esta resolución. TERCERO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento las medidas de protección para su confirmación. Firma: Sara Josefina Rivera Almeyda Fiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco 3FPCF-CUSCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-174-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra contra: CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, EN AGRAVIO DE MATEO USCA HUAMÁN Y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN y contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JOSÉ USCA HUAMÁN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 07, a través de edicto judicial a fin de que el imputado Carlos Antonio Usca Guzman y los demas imputados tomen conocimiento de los hechos, tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,12 de marzo del 2013 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. CASO Nº 174 - 2012 FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICION Nº 07-2013-MP-DJC-3FPPC-CUSCO Cusco, ocho de febrero del año dos mil trece. VISTOS.- Los actuados en el caso Nº: 74-2012, que contiene los actuados en la investigación seguida contra José Usca Huaman, Cornelia Quispe Rojas, Willian Usca Quispe y Elvis José Usca Quispe, por los delitos de Usurpación agravada y Daños agravados, en agravio de Mateo Usca Huaman; y los seguidos contra Mateo Usca Huaman, Juana Guzman Quispe, Alfredo Usca Guzman, Carlos Usca Guzman, y Mateo Usca Guzman por los delitos de usurpación agravada, en agravio de José Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas. I. ANTECEDENTES.-Que, el 02 de febrero del 2012, Mateo Usca Huamán denuncia contra Jose Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas por el delito de Usurpación Agravada y Daño Agravado; señalando que previamente realizó una denuncia ante la Fiscalía de Prevención del delito, de fecha 21 de octubre del 2011, pues su cuñada Cornelia Quispe Rojas le habría amenazado con voltear el sembrio que habría realizado. -Que, el 07 de febrero del 2012, Mateo Usca Huamán, amplia denuncia por Daños Materiales contra Cornelia Quispe Rojas, Jose Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe. -Que, el 08 de febrero del 2012, se emite la Disposición promoviendo investigación Preliminar en el caso 174-2012, por parte de la Tercera Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe por los presuntos delitos de Lesiones, Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación y Daños, en agravio de Mateo Usca Huamán. -Que, el 15 de febrero del 2012, José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas, interponen denuncia contra Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas. -Que, el 23 de febrero del 2012, la Segunda Fiscalia Provincial Corporativa del Cusco, emite la Disposición de Investigación Preliminar N: 39-2012, por la cual se promovía Investigación Preliminar en virtud de la denuncia aludida. -Que el 07 de marzo del 2012, se emite la disposición de Derivación N: 10-2012, emitida por la segunda Fiscalia Provincial penal Corportativa del Cusco, por la cual deriva el caso 238-2012 al Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial penal Corporativa del Cusco. - Que, el 20 de marzo del 2012, el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Dispone acumular la carpeta Fiscal 238-2012 a la carpeta 174-2012. - Que, el 20 de abril del 2012, el abogado de Mateo Usca Huamán, amplia los fundamentos fácticos y juridicos de su denuncia por el delito de Usurpaciòn Agravada, sub tipo Turbación de la Posesión, mediante violencia con el concurso de dos o más personas. II. HECHOS DENUNCIADOS: Que, el denunciante Mateo Usca Huamán, refiere, que junto con el denunciado José Usca Huaman, son propietarios del terreno denominado Castilluchayoc, ubicado en el sector de Larapa de la Comunidad Campesina de Picol Orccopucyo terreno adquirido por herencia a 50% cada uno, en un area aproximado de 1,500.00 metros cuadrados; que el denunciado hace 10 años dejo el país, para ir a vivir a España, quedándose en el terreno la esposa del denunciado, señora Cornelia Quispe Rojas, persona esta con quien ha tenido una serie de problemas sobre la posesion del terrreno, lo cual empezó cuando Mateo Usca Huamaán inicio los trabajos de preparación de la parte del terreno que el pertenecería, y que el 16 de octubre del 2011, la denunciada se acerco a su terreno y la amenazó con voltear el sembrío que había realizado, por lo cual solicito la participación del Fiscal de Prevención, la cual el 21 de octubre dispuso que la denunciada se abstenga de incurrir en acciones que atenten cotnra el patrimonio en su modalidad de Usurpación y Daño Agravado, y que el dia 31 de enero del año en curso, los denunciados llegaron a su terreno y le agredieron física y verbalmente, dentro de su terreno, perturbando su posesión, pero que previamente Cornelia Quispe Rojas, cumplió con su amenaza de "voltear el sembrio de papas que había realizado, causando destrucción sobre su siembra de papas, y llevándose el integro de las plantaciones de papa, las que se hallaban a punto de ser cosechadas, en un aproximado de 500 kilos de papa que ha desaparecido. Que, posteriormente amplia denuncia por Daños Materiales contra Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huaman, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quidspe. Que, el 20 de abril del 2012, amplia denuncia señalando que en su denuncia inicial omitió señalar que los daños materiales del destrozo de su cosecha se habría realizado los días 05, 06 y 07 de febrero del 2012, lo cual habría sido constatado por la Policia de San Jeronimo. Que. el 15 de febrero del 2012, José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas, interponen denuncia contra Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas; señalando que los denunciantes son comuneros empadronados de la Comunidad Picol Orccompugio del Distrito de San Jeronimo, y que vienen posesionando el terreno ubicado en el sector de Larapa - Castilluchayoc, en un área de 800 metros cuadrados, y que vendrían posesionado desde la muerte de su padre Pablo Usca Quispe. El año 1992 y que Mateo Usca Huamán y Juana Guzmán Quispe en abril del 2011, pretendieron dividir en dos fracciones con desconocimiento de los denunciantes, pues Cornelia Quispe Rojas se hallaba delicada en el hospital y José Usca Huamán se hallaba por motivos laborales en España y que los denunciados sorprendiendo a los integrantes de la Comunidad en abril del 2011, pretendieron dividir su terreno en dos fracciones sin autorización de los denunciantes y que cuando Cornelia Quispe Rojas les increpo su actitud del porque pretendían dividir su terreno los denunciados comenzaron a agredirla con objetos contundentes, palos y piedras, por lo cual se puso a buen recaudo con el fin de salvaguardar su integridad personal y con la ayuda de vecinos del lugar logró evitar ser despojada de su terreno; empero el 31 de enero del 2012 a las 15:00 horas aproximadamente los denunciados bajo los efectos de la violencia y la amenaza les despojaron de su

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 posesión en una extensión de unos 400 metros, puesto que en la fracción del terreno del cual ha sido despojado está realizando construcciones precarias de palos, piedras y plásticos. Que igualmente el cinco de febrero del 2012, siendo las 11:00 de la mañana a las 12:00 p.m. los denunciantes han sido salvajemente agredidos para luego ser despojados de su posesión en una extensión de unos 400 metros cuadrados, pues los denunciados con otras personas desconocidas, provistos de palos y piedras con violencia y amenaza los han despojado de su posesión, bajo el argumento que también tienen derecho sobre dichos terrenos y al oponer resistencia les han producido golpes en diferentes partes del cuerpo como son fractura de la nariz, hematomas en diferentes partes de la cabeza como producto de los puñetes y patadas y golpes de palos y piedras, fracturándole a José Usca Huamán los huesos propios de la nariz, fisura de los huesos del muslo izquierdo y del pie izquierdo. Que igualmente el mes de setiembre del 2011, también fueron despojados de su posesión del Sector Chunchuna en unos 3,300 metros cuadrados aproximadamente, bajo violencia y amenaza cuando la denunciante se hallaba sola y delicada de salud. III.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES PROCESALES: IMPUTADOS:_ JOSÉ USCA HUAMAN, identificado con D.N.I. Nº: 23817474, nacido el 19/03/1958, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. CORNELIA QUISPE ROJAS, identificada con D.N.I. Nº: 23944349, nacida el 16/09/1972, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción secundaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria N - 12, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. WILLIAN USCA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº: 48084267, nacido el 21/08/1993, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estudiante, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, sin domicilio Procesal. ELVIS JOSÉ USCA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº: 70899110, nacido el 27/12/1991, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estudiante, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, sin domicilio Procesal. MATEO USCA HUAMAN, identificado con D.N.I. Nº: 06005937, nacido el 20/09/1955, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en la Calle Andrés Avelino Cáceres N: 201 San Jeronimo, con domicilio procesal: Centro Comercial san Andrés N:_ 239, Oficina 311. Tercer Nivel. ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 10760652, nacido el 18/02/1977, en el Distrito del Agustino, Provincia y departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, domiciliado en Jirón Loreto 275 Interior 101 -Breña -Lima, sin domicilio procesal. CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 40641021, nacido el 30/04/1980, en el Distrito de Rimac, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, con domicilio en el Asentamiento Humano Marginal Manzana A Lote 1 -Rimac, sin domicilio procesal. MATEO USCA GUZMAN identificado con D.N.I. Nº:54088017, nacido el 22/04/1988, el el Distrito del Rimac, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, domiciliado en San Juan de Amancaes Manzna A Lote 1 Rimac, sin domicilio procesal. AGRAVIADOS: MATEO USCA HAUMAN, identificado con D.N.I. Nº: 06005937, nacido el 20/09/1955, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en la Calle Andrés Aqvelino Cáceres N: 201 San Jeronimo, con domicilio procesal: Centro Comercial san Andrés N:_ 239, Oficina 311. Tercer Nivel. CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 40641021, nacido el 30/04/1980, en el Distrito de Rimac, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, con domicilio en el Asentamiento Humano Marginal Manzana A Lote 1 -Rimac, sin domicilio procesal. JOSÉ USCA HUAMAN,identificado con D.N.I. Nº: 23817474, nacido el 19/03/1958, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. CORNELIA QUISPE ROJAS. identificada con D.N.I. Nº: 23944349, nacida el 16/09/1972, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción secundaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria N - 12, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. IV. FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. SEGUNDO.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra los imputados: Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe elementos de convicción que los vinculan como autores de los delitos de Lesiones y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Mateo Usca Huamán, y contra Mateo Usca Huamán, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas. TERCERO.- Los hechos investigados se encuentran debidamente tipificados en el delito contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada, Daños Agravados y Lesiones, previstos en los artículos 122, 204 y 206 del Código Penal, siendo sancionados con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años en el delito más grave. CUARTO.- En este delito la acción penal es pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal; asimismo, los imputados se encuentran debidamente identificados QUINTO.- Resultan ser elementos de convicción contra los imputados Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe los siguientes: 1.- A fojas uno y siguientes corre la denuncia de parte, interpuesta por Mateo Usca Huaman. 2.- A fojas 09 y siguientes corre la Inscripción de la Sucesión Intestada y otros, del causa habiente Juan Pablo Usca Quispe, en el que se consigan como herederos del causahabiente a Jose y Mateo Usca Huaman. 3.- A fojas 40 y siguientes e tiene la declaración testimonial de Lourdes Cusi Cardenas, quien manifiesta que el dia 05 y seis de febrero del 2012 a las 11 a 12 horas de mañana en circunstancias que se encontraba en el tercer piso de su casa pudo observar que tres a cuatro personas de sexo masculino se encontraban en la chacra del señor Mateo Usca, quien también manifestó que pudo observar a Willian y Elvis hijos mayores de Jose Usca. 4.- A fojas 134 y siguientes se tiene la declaración de Mateo Usca Huaman quien manifiesta que en fecha 31 de enero y en fecha 05 de febrero del 2012 fue agredido físicamente por los denunciados y los daños que le hicieron en sus plantaciones, también manifiesta que los sembrios fueron sembrados por el, en el mes de setiembre del 2011, también existe un cerco perimetrico consistente en un muro de concreto de 80 cmts aproximadamente. 5.- A fojas 158/159 se tiene el Acta de Inspección fiscal de fecha 22 de febrero del 2012 con presencia de las partes. 6.- A fojas 192 y siguientes se tiene la declaración testimonial de Hernan Sota Patiño quien manifiesta que en fecha 07 de febrero del 2012 observo a dos jóvenes que estaban destrozando el maizal de una dimension de 100 metros. 7.- A fojas 197 y siguientes se tiene la declaración testimonial de Norma Cusi Cardenas quien manifiesta que 31 de enero del 2012 no ha visto ningún acto de Usurpación y en fecha 05 de febrero del 2012 observo en la chacra de Mateo Usca Huaman este agrediendo físicamente por su hermano Jose Usca Huaman y su esposa e hijos Jose y Willian Usca Huaman. 8.- A fojas 4 - 7 paneaux que acreditan los daños que habría existido en los maizales. 9.- A fojas 177, se halla el certificado Médico legal N: 001650-VFL efectuado a Mateo Usca Huaman del 06/02/2012, de uno a siete días, y el certificado medico legal 001826-PF-AR, efectuado a Carlos Antonio Usca Guzman, que arroja cinco por 15 días de incapacidad médico legal. Igualmente resultan ser elementos de convicción contra los imputados Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, los siguientes: 1.- A fojas 51 y siguientes se tiene la denuncia de parte de Jose Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas quien interpone denuncia por los delitos de Usurpacion Agravada y Lesiones Leves seguida contra Mateo Usca Huaman, Juana Guzman Quispe, Carlos Usca Guzman, Alfredo Usca Guzman y Mateo Usca Guzman. 2.- A fojas 138 y siguientes se tiene la declaración de Jose Usca Huaman quien manifiesta que en fecha 31 de enero del 2012 llega a la ciudad del Cusco y fue a su chacra con su esposa y llegando observaron que la persona de Mateo Usca Huaman habia construido una chuccha dentro de su propiedad y observando a la misma persona escarbando papa también manifiesta que ese dia no hubo ninguna agresión. 3.- A fojas 144 se tiene la declaración de Cornelia Quispe Rojas, quien manifiesta que el predio materia de litis conoce hace seis a siete meses y también manifiesta que en fecha 31 de enero del 2012 fueron con su esposo a su chacra y observaron que su cuñado había estado escarvando su papa en medio de su terreno y también manifiesta que su cuñado le mete un puñete, también manifiesta que ella le facilito la mitad de su terreno para que no le haga problema por que se encontraba mal de salud. 4.- A fojas 158/159 se tiene el Acta de Inspección fiscal de fecha 22 de febrero del 2012 con presencia de las partes. 5.- A fojas 197y siguientes se tiene la declaración testimonial de Norma Cusi Cardenas quien manifiesta que 31 de enero del 2012 no ha visto ningún acto de Usurpación y en fecha 05 de febrero del 2012 observo en la chaccra de Mateo Usca Huaman este agrediendo físicamente por su hermano Jose Usca Huaman y su esposa e hijos Jose y Willian Usca Huaman. 6.- El certificado médico legal N: 001645-VFL, efectuado a José Usca Huamán del 06/02/2012 que arroja tres por trece días de incapacidad médico legal. En consecuencia, nos permite pasar a la etapa de investigación preparatoria respecto a CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Mateo Usca Huamán y Carlos Antonio Usca Guzmán contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas.


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 V. DECISION: PRIMERO: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY, contra: CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, EN AGRAVIO DE MATEO USCA HUAMÁN Y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN y contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JOSÉ USCA HUAMÁN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, al efecto de la investigación, es necesario se efectúen las siguientes diligencias: 1.- Se tome la manifestación de CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE, el día 05 de marzo del 2013, a las 08:30.a.m.; 09:30.a.m.; 10:30a.m. Y 11:30 a.m. Respectivamente, para lo cual deben acudir con sus abogados a este Despacho Fiscal Uubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 -Cusco. 2.- Se tome la manifestación de MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, el día 05 de marzo del 2013, a las 14:00.p.m.; 15:00.p.m.; 16:00 p.m. Y 17:00 p.m. Respectivamente, para lo cual deben acudir con sus abogados a este Despacho Fiscal Uubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 -Cusco. 3.- Se efectue Inspección en el lugar de los hechos, el día 06 de marzo del 2013, a las 08:30 a.m., para lo cual las partes deben acudir media hora antes al Despacho Fiscal, para dirigirnos al lugar de los hechos. 4.- Que, se requiera al Departamento Médico Legal la remisión de los originales de los certificados Médicos. 5.- Todas las demás necesarias para el logro de la investigación y lasque las partes ofrezcan oportunamente. SEGUNDO.- En consecuencia PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, la presente disposición conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose a las partes en la forma establecida en la forma de Ley. TERCERO.- SOLICITAR al señor Juez de Investigación preparatoria, que a los imputados, se les imponga la medida de coerción procesal de COMPARECENCIA SIMPLE OTROSI DIGO.- Para fines de notificación, se deberán realizarse en los domicilios reales y procesales indicados en la tercera parte de la presente Disposición. MAS DIGO.- Que, en cuanto a la imputación efectuada contra, de la búsqueda en RENIEC, se aprecia la existencia de tres ciudadanas, con nombres de Juana; empero de ellas no se puede inferir dato alguno que nos permita vincular con los demás imputados, por lo cual previamente a Aperturarse Investigación Preparatoria contra dicha persona, sus denunciantes deben proceder a individualizarla adecuadamente. APC 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-207-2013, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida la DENUNCIA interpuesta por Victor Abel Villacorta Torre, sobre Hurto agravado contra los que resulten responsables, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviado, tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,12 de marzo del 2013 DISPOSICION: 01-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veinticinco de febrero Del año dos mil trece VISTO: El acta de denuncia verbal de fecha 12 de febrero del año en curso de horas 13:58, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Hurto,se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: " El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...)."; y la agravante regulada en el Artículo 186º.3. de la Norma acotada. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. 1. A fojas 01 corre el Oficio Nº 274-REGPOL SUR- ORI- DIRTEPOL-RPC-CSC-"A"-CT-SID, del año en curso,a través del cual se toma conocimiento de los hechos. 2. A fojas 02 corre el Acta de denuncia verbal en el que se consigna que: " (…) que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos...". 3. Del mismo modo, a fojas 03 a 04 corre el Informe de Inspección criminalistica Nº 119-2013, en el que se consigna que se ha revelado fragmentos de huellas papilares para estudio. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que,de la denuncia interpuesta se advierte que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito de Hurto Agravado, en tanto el propio agraviado ha manifestado que hechas las indagaciones, con us vecinos,respecto de los perpetradores del delito, estas indagaciones no tuvieron resultados positivos, tal como se refiere en el Acta de denuncia verbal en el que se consigna que: " (…) que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos..."; y pese a que existen fragmentos de huellas papilares para estudio, no se tiene a la fecha persona incriminada, y siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto agravado, sin embargo en aras de continuar con las investigaciones y teniendo en consideración lo manifestado por Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito, corresponde girar oficio a la Dependencia Policia respectiva a fin de que se continue con las investigaciones del caso. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: ARCHIVAR LA DENUNCIA interpuesta por Victor Abel Villacorta Torre, sobre Hurto agravado contra los que resulten responsables, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones. H.S.

03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL CASO Nº 730-2012 En la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 730-2012 seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL - CUSCO, se ha dispuesto notificar mediante edictos al imputado AURELIO HUARAC PACCO, con la DISPOSICION FISCAL Nº 04 DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO, de fecha 04 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investigación seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO Y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ por presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador del Gobierno Regional Cusco, ordenándose el Archivo de los actuados, una vez consentida y/o firme que sea la presente disposición. SEGUNDO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investigación seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO Y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ por presunto delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.-NOTIFIQUESELE por edictos al denunciado AURELIO HUARAC PACCO. Notifíquese a las partes para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificadas, hagan valer su derecho conforme a ley, si así lo estiman. GOTQ/jell. Cusco, 12 de marzo del 2013 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq EDICTO FISCAL CASO Nº 759-2012 En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 759-2012 seguida en contra de OMAR COAYLA ZEGARRA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipos COACCIÒN y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, todo ello en agravio de CYNTHIA LOAIZA FLOREZ, se ha dispuesto notificar por edictos al imputado OMAR COAYLA ZEGARRA, la Disposición Nº 03 Disposición de Archivamiento de fecha 11 de marzo del 2013, por la cual se dispone: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, contra OMAR COAYLA ZEGARRA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipos COACCIÒN (previsto por el artículo 151º Código Penal); y VIOLACIÓN DE DOMICILIO (previsto por el artículo 159º Código Penal), todo ello en agravio de CYNTHIA LOAIZA FLOREZ, ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado; Dejando a salvo la posibilidad de reaperturar el caso, si se cumpliera el presupuesto establecido en el Art. 335º inciso 2. Del Código Penal, que dispone (…, se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que previno).SEGUNDO.- Se remitan copias de los actuados, a la fiscalía de Paz Letrado de turno, de Wanchaq, a fin de que se investigue el extremo de las lesiones leves, que se advierten de lo prescrito en el Certificado Médico Legal Nº 013091-L, que obra a fojas 04 de la presente Carpeta Fiscal y que contiene el reconocimiento médico legal, practicado a Loaiza Flores Cynthia TERCERO.- NOTIFIQUESE conforme a Ley. GOTQ/jell. Cusco, 12 de marzo del 2013 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq NOTIFICACIÓN POR EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal N° 1806114503-2012-1317-0.; en la investigación seguida en contra de NANCY YENY PARI PACHO, por la presunta comisión del delito de contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Financieros, subtipo OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO previsto en el artículo 2470 del Código Penal, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, representada por sus apoderados PILARES PAPEL ALVAREZ y TOMY SULMA LIPA APARICIO. El Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; de conformidad con lo establecido por el Artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFICA mediante EDICTOS a: NANCY YENY PARI CHACO, a fin de que tome conocimiento de lo siguiente: DISPOSICiÓN FISCAL N° 07-2012-3°FPPC-CUSCO AMPLlACION DE PLAZO. Del cinco de marzo del año dos mil trece. VISTO: La Disposición N° 06-2012-MP-3FPPCC-1 DIF de Aplicación de principio de Oportunidad. l.- DADO CUENTA: Con los actuados en la investigación seguida en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representado por sus apoderados Pilares Papel Álvarez y Tomy Sulma Lipa Aparicio en contra de Yeny Nancy Parí Pacho, por la presunta comisión del delito Financiero en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Créditos; y II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: Primero: Que, estando al estado actual de la investigación, resulta que la misma se encuentra con el plazo vencido, empero se verifica que resulta indispensable contar con diligencias, a fin de emitir el pronunciamiento final, así también de la Disposición OS-MP-DJC-FPPCC-1 DFI-de Aplicación de principio de Oportunidad, estando a las diligencias pendientes a realizarse. Segundo: Que, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 330 y el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal; ... "el Fiscal podrá fijar un plazo distinto (ampliar) según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación .. " , por lo que estando al primer considerando de la presente, es pertinente y necesario ampliar el plazo de investigación a fin de realizar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, y teniendo en cuenta que la etapa de investigación preliminar, es la etapa en la que el Representante del Ministerio Publico deberá obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión; según establece el artículo 65 del Código Procesal Penal, por lo cual es menester fijar un lapso de tiempo adicional a fin de dar cumplimiento a la diligencias pendientes por realizar. Por lo que el Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidas en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico DISPONE: AMPLIAR POR VEINTE DIAS el plazo de la investigación preliminar en Sede Fiscal, siendo preciso realizar las siguientes diligencias: 1.- Se recabe la declaración de YENY NANCY PARI PACHO, diligencia a realizarse en fecha 14 de marzo de 2013 a horas 10.00 am. en instalaciones de este Despacho. Esto bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva por la Policía en caso de inconcurrencia. 2.- Se practique cuanta diligencia sea necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. 3.Verificadas las cédulas de notificación dejadas "bajo puerta" en el domicilio de la señora Yeny Nancy Parí Pocho, a efectos de evitar futuras nulidades, la presente Disposición debe ser notificada VIA EDICTO. 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. 3°. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00962-2012-95-1001-JR-PE-03 ESPECIALISTA: JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDE MINISTERIO PÚBLICO: 1ER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA 2DA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO IMPUTADO : ALVAREZ PEREDO, MOISES OSWALDO DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO : CAVERO RIVERA, MARGOT JULÍA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de Marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA.- Culminado el periodo vacacional de los Trabajadores del Poder Judicial y estando al requerimiento fiscal de acusación que antecede presentado en fecha veintiséis de Febrero del año dos mil trece por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta para afectos de notificación. Considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia Sede Cusco a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. Por otro lado, sin perjuicio de ello estando a lo solicitado NOTIFIQUESE al imputado vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente AL SEGUNDO OTROSI DIGO. Téngase en cuenta lo manifestado y estése el presente al


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013

trámite previsto conforme a ley así como téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 1301-2012 en 02 cuerpos que corre a fojas 361. Firmada: Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO Exp. N° 00041-2010 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: OLGA CORALES ARIAS ó OLGA CORRALES ARIAS, con la resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil doce. Visto el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30 de enero del 2013. Firmada: DRA. ANGELA JOHANA CARPIO VALDERRAMA 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ.

SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 330º del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley asegurarlas debidamente. Vencido el plazo, la Fiscalía deberá pronunciarse si formaliza la continuación de la investigación. TERCERO: De igual modo El inciso 2 del artículo 334 indica que "El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días (...) No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación...", circunstancias que en el caso en concreto ameritan un plazo mayor al inicialmente fijado con la finalidad de dar cumplimiento a todas las diligencias indagatorias dispuestas y de recabar los suficientes elementos de convicción para determinar si corresponde la formalización de la investigación preparatoria, ya que no se ha agotado la posibilidad de recabar mayores elementos de juicio. Por tales consideraciones: . POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN ESTE DESPACHO FISCAL, FIJANDO UN PLAZO DE CUARENTA (20) DÍAS para la misma, en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO a efecto que se realicen las siguientes diligencias: 1.- Requierase al agraviado CARLOS VIDAL SOTO, a efectos de que someta al examen de Reconocimiento Medico Legal, dentro del termino de 48 horas de notificado con la presente. 2.- Recábese el resultado del Dosaje Etílico practicado al imputado Omar Francisco Pinedo Ugarte. 3.- Solicitese a la Comisaria de Checacupe a efectos de que remita el Informe Policial conteniendo las diligencias dispuestas por este Despacho. 4.- Realicese cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos NOTIFIQUESE. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Carpeta Fiscal Nº

EDICTO Exp. N° 00049-2010 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: SERGIO PUMAINCA AVlLES Y HUGO PUMAINCA AVILES, con la resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil doce. Visto el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueb9 para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30 de enero del 2013. Firmado: Especialista L. CLEOFE HUAMÁN ANCCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor 'NOE PUMA ROJAS (08) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables del menor NOE PUMA ROJAS (08) que se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Doctora Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Marzo del 2013. .'03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. .Expediente: Nro. 2013-176. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO (14) se ha dispuesto se notifique a Los padres biológicos BERNABE BERMUDEZ CALVO Y AYDE CATlLLO QUISPE y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha siete del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor NORIA FERNANDA BERMUDEZ (14), disponiéndose como medida de protección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba.- H. S. Lo que se publica para los fines de! ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 07 Marzo del 2013. Firmado. Secretario J. ARNALEDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: FRANCO HANCCO YPANQUI (01 año de edad) con Proceso Nro. 02832013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 08 de marzo del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 13102012-26, seguido contra JOSE PORTOCARRERO ALVAREZ, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salcedo Sueldo, llama y emplaza al acusado JOSE PORTO CARRERO ALVAREZ para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas OCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013. Firmada. Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. CASO Nº: 1806064502-2013-64-0 DISPOSICION Nº 02 AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL. Sicuani, doce de marzo del dos mil trece. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO; en torno a los hechos: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante disposición Nº 01, de fecha 06 de febrero del 2013, se dispuso la Apertura de la presente investigación preliminar en Sede Polical en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO, habiéndose dispuesto la realización de determinadas diligencias por parte del personal policial, sin embargo, a fin de lograr el cabal esclarecimiento de los hechos es indispensable disponer la realización de diligencias complementarias.

: 779-2012 Imputado : Lucio Mayta Gallegos Materia : Lesiones Culposas Agraviado : F.L.V.P.M Fiscal Responsable: Dra. Yaned Mireya Garcia Mojonero

Disposición Nº 04-2013. Cusco, cuatro de Marzo del dos mil trece DADO CUENTA: El oficio Nº 1447-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CUSCO-CS"B"W-ST de la Comisaria de Wanchaq, que remite a este despacho la denuncia seguida en contra de Lucio Mayta Gallegos, por el delito de Lesiones Culposas en agravio del menor de iniciales F.L.V.P.M; y los demás actuados realizados por este Despacho. ATENDIENDO A: Primero: Que, conforme aparece de los antecedentes, con fecha 06 de noviembre del 2012, a las 15:35 horas aproximadamente, se suscitó un accidente de tránsito, atropello, en inmediaciones del Jirón de la Unión a la altura del tercer paradero de Ttio- Wanchaq; según el acta policial, el vehículo de placa X1L-482, conducido por Lucio Mayta Gallegos, impactó contra el menor de iniciales (F.L.V.P.M), de cuatro años de edad; y según el Certificado Médico Legal se tiene el agraviado sufrió una serie de politraumatismos, prescribiéndosele ocho días de atención facultativa y treinta y cinco días de incapacidad médico legal. Segundo: Que remitidos los actuados a este Despacho se dispuso se completen los presentes actuados vía investigación preliminar, sin embrago a la fecha el imputado no se hizo presente para rendir su manifestación en tres oportunidades, Tercero: Que el tipo penal con el que encuentran en correspondencia los hechos imputados es el de Lesiones Culposas Graves en accidente de tránsito, el cual se encuentra previsto y penado en el primer y segundo párrafo del artículo 124º del Código Penal, que establece la conducta de la persona "que por culpa causa a otro un daño grave en el cuerpo o en la salud que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa". Cuarto: Que, resultan elementos de prueba que vinculan a Lucio Mayta Gallegos con el hecho investigado de Lesiones Culposas: 1. La Declaración de Hermelinda Montalvo Valer, madre del menor, realizada en fecha 10 de diciembre del 2012, realizada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. 2. La Declaración de Juan Luis Pilco Quico, padre del menor, realizada en fecha 10 de diciembre del 2012, realizada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. 3. El Certificado Médico Legal Nº 014111-LT, en donde se indica que el agraviado presenta lesiones siendo su prescripción médica de 08 días por atención facultativa y 35 días por incapacidad médico legal. Quinto: Que, el artículo 336º del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. En este orden de ideas, en el presente caso se cumplen dichos presupuestos exigidos para la Investigación Preparatoria puesto que aparecen de antecedentes la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de Lesiones Culposas, que en tal caso la acción penal es pública y no se encuentra prescrita, que se ha identificado e individualizado plenamente a Lucio Mayta Gallegos, quien aparece registrado en la ficha RENIEC con DNI 41507012. Sexto : Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 321 del Código Procesal Penal, la Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no actuación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Sétimo : Que, para efectos de la medida de coerción personal a fijarse en esta investigación, se debe tener presente que en el caso de autos, a la fecha no se dan todos los presupuestos de la prisión preventiva, estos son sanción a imponerse superior de cuatro años de pena privativa de la libertad y peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que corresponde se dicte en contra de Lucio Mayta Gallegos mandato de comparecencia simple, el cual no es sino un estado de sujeción al proceso impuesto por el juzgador al imputado, el cual no implica restricción o limitación alguna de su libertad personal, pero comporta una fiscalización jurisdiccional eficiente y constante; en este caso el imputado se encuentran obligado a acudir al llamamiento cuantas veces sea requerido por la autoridad Judicial y el Ministerio Público, compareciendo al proceso en un régimen de libertad, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía conforme lo establece el artículo 291 del nuevo Código Procesal Penal. Lo que tendrá presente el Juzgado para los fines de Ley pertinentes. Por lo expuesto, con las atribuciones conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política del Estado; y, atendiendo a lo establecido en los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 336º y 337º del Código Procesal Penal; SE DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de LUCIO MAYTA GALLEGOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y penado en el segundo párrafos del artículo 124º del Código Penal, en agravio del menor F.L.V.P.M representado por su progenitora HERMELINDA MONTALVO VELAR; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso; realizándose las siguientes diligencias: 1. Se tome la declaración del investigado Lucio Mayta Gallegos, para el día 12 de Marzo del año 2013 a horas 14:,00 que se realizará en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Condominio Huáscar A-12 4to Piso) a la brevedad posible , Se pone en conocimiento del investigado que la actuación de esta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público debiendo el investigado recurrir a la Defensoría Pública ubicada en la Avenida Micaela Bastidas 657-D, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; cúrsese la notificación respectiva. 2. Recíbase la declaración de Antonieta Andrade Vargas, para el día 12 de Febrero a las 15:00 horas, diligencia que se realizara en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Condominio Huáscar A-12 4to Piso). 3. Se solicite a la SUNARP la identificación del propietario del vehículo de placa X1L-482. 4. se solicite los antecedentes penales, policiales y judiciales del imputado Lucio Mayta Gallegos. 5. Se Oficie a la DIAT, a fin de que emita el Informe Respectivo. 6. Y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del Señor Juez de la Investigación Preparatoria de Cusco, la Formalización de la presente Investigación Preparatoria seguida en contra LUCIO MAYTA GALLEGOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y penado en el primer y segundo párrafos del artículo 124 del Código Penal, en agravio del menor F.L.V.P.M, conforme lo previsto en los artículos 3º y 336º, numeral 3, del Código Procesal Penal, notificándose a las partes en la forma establecida, conforme a Ley. Y en atención al considerando séptimo de la presente disposición, corresponde se dicte en contra de LUCIO MAYTA GALLEGOS mandato de Comparecencia Simple.-


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 NOTIFIQUSE. Quien suscribe, lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nro. 99-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 798-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 26 de julio del 2012, y la Disposicion Fiscal Nº 08-2013, de fecha 11 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, siendo el contenido de las disposiciones la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO. CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-798-0 IMPUTADO : ROMAN GUTIERREZ QUISPE DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : G.M.R.M. DENUNCIANTE : ELADIA MERMA LOPEZ Cusco, veintiséis de julio// del año dos mil doce. VISTO: El oficio Nº 515-2012-PJ-CSJC-JPLSJC-emps, del Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo - Cusco, en contra de ROMAN GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo de iniciales R. GUTIERREZ MERMA, representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ, y ; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la denunciante inicia proceso de alimentos ante Juzgado de Paz Letrado con proceso N° 37-2005, en la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia llevada el día 22 de abril del 2005, se emite la Resolución N°03, resolviendo, primero que el demandado reconoce ser padre del menor y se compromete asistir con la prestación de alimentos de CIEN NUEVOS SOLES durante los meses de mayo y junio del año 2005 y a partir del mes de julio del dos mil cinco con la suma de DOCIENTOS NUEVOS SOLES, y de conformidad con el acuerdo conciliatorio estos montos se deberán de depositar en el despacho de Juzgado de Paz Letrado, cada fin de mes; siendo aprobado por el Juzgado de conformidad a ley. SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas procesales del proceso civil de alimentos Nº 37-2005, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 0098-2012-POOL-PERITOSRAPE, por un monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 52/100 NUEVOS SOLES (S/.17,810.52 N. S.) del periodo 01 de diciembre de 2005 al 30 de abril del 2012. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días en contra de RAMON GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales R.M.G.M., representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ. SEGUNDO.- Recabar la declaración de: Imputado RAMON GUTIERREZ QUISPE, para el día 13 de agosto del 2012, a horas 08:30 a.m., con presencia obligatoria de su abogado; b) De ELADIA MERMA LOPEZ, representante del menor agraviado, para el día 13 de agosto del 2012 a horas 09:30 a.m., con presencia de su abogado; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.Solicitar informe del Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo del Cusco. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. Se suscribe por encargatura H.S. Firma y sello del Fiscal Adjunto Penal - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ DISPOSICIÓN FISCAL Nº 008-2013-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL: 1806114501-2012-798-0 IMPUTADO : ROMAN GUTIERREZ QUISPE DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : G.M.R.M. DENUNCIANTE : ELADIA MERMA LOPEZ Cusco, once de marzo// año dos mil trece. VISTOS: Los actuados de la presente investigación en contra de ROMAN GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo de iniciales R.G.M., representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que aún falta recepcionar la declaración del imputado a quien se le notificó en las direcciones reales consignadas en los últimos documentos, por cuanto se advierte que las notificaciones efectuadas habrían sido realizadas bajo puerta, y a efecto de no causa indefension ni privar al denunciado de su derecho de defensa, se cumpla con efectuar la notificación de forma regular y vía edicto de la Disposición de Apertura de Investigación y la presente. Por lo anterior, este Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: PRIMERO.- Ampliar por veinte (20) días el plazo de investigación preliminar a nivel Fiscal. SEGUNDO.- Reprogramar la declaración del: Imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, para el día 21 de marzo del 2013 a horas 09:00 am, con presencia obligatoria de su abogado; la que se realizará en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta, DEBIENDO NOTIFICÁRSELE ADEMAS VIA EDICTO. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CARPETA FISCAL Nº: 1806174501-2012-822-0 IMPUTADO : LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO. AGRAVIADO : ALFREDO LOVON HUAMAN. Fiscal Responsable: Dra. Yaned Mireya Garcia Mojonero DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 03 Wanchaq, cuatro de Marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 822 - 2012 seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO (por el concurso de dos o mas personas), en agravio de ALFREDO LOVON VARGAS. CONSIDERANDO: I.- HECHOS CONTROVERTIDOS. PRIMERO.- Del estudio y revisión de autos, se tiene que, del Acta de Interevencion Policial, de fecha 08 de diciembre de 2012, se tiene que siendo las 21: 05 horas aproximadamente, personal Policial de la Comisaria de Wanchaq, se constituyó por inmediaciones de la Avenida Costanera del Distrito de Wanchaq, lugar donde se verifico que una persona a quien se le identifico como ALFREDO LOVON HUAMAN, se encontraba tirado en el piso, siendo auxiliado por los transeúntes, quien al parecer fue asaltado por sujetos desconocidos y golpeado en diferentes partes del cuerpo, por lo que fue trasladado al hospital Regional del Cusco, donde fue diagnostica con Etilismo, y heridas cortantes; así mismo los transeúntes que se encontraban por el lugar, informa. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA: SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado se encuentra previsto y sancionado por el artículo 189º, del Código Penal, en concordancia con el Articulo 188, del mismo cuerpo normativo , que a la letra dicen: Articulo 189 del Código Penal, establece "La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido... INC. 2.- Durante la noche... En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de Robo Agravado, debe verificarse la concurrencia de elementos objetivos típicos, tales como apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del dominio de la víctima con la finalidad de obtener un provecho económico que detente un valor patrimonial, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física teniendo como bien jurídico protegido el derecho de propiedad, siendo por tanto obligatorio, que el sujeto pasivo del delito, acredite la propiedad del bien objeto de robo, debiendo acreditar su pre-existencia, presentando documentos que demuestren su derecho de propiedad; asimismo respecto del elemento subjetivo del dolo, debe precisarse que el delito de Robo Agravado, es un injusto penal netamente doloso, es decir

el agente activo, debe actuar con conocimiento y voluntad, pero además debe tener la intención de obtener un provecho económico indebido con la sustracción del bien. III.- ANALISIS TERCERO.- De la revisión de autos se tiene que a este Despacho emitió la Disposición Nro. 01 mediante cual se dispone la realización de diferentes diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, la cual se notifico al agraviado en su domicilio que registra en RENIEC conforme folios 05, la misma que fue devuelta debido a que personal de notificaciones no encontró el inmueble 420 en la calle Nueva, a merito de lo cual este Despacho Fiscal emitió la Disposición Nro. 02 conforme corre a folios 09-10 la misma que se publico en el Diario el Cusco, conforme obra a folios 15/17 de igual modo se notifico al agraviado en "Puquin H-3 - Cusco," conforme a lo consignado en el Acta de Intervención Policial folios 02, pero hasta la fecha el agraviado no ha concurrido a este Despacho Fiscal a rendir su declaración a fin de aportar mayores elementos a la presente investigación y poder identificar al autor o autores de los hechos, mostrando su desinterés, mas aun si se tiene en cuenta que es requisito indispensable poder identificar al responsable, a efectos de seguir una investigación, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En tal sentido, conforme se advierte del estudio y análisis de los actuados, se tiene que no ha sido posible identificar plenamente al presunto autor del delito denunciado. CUARTO: Asimismo conforme la Disposición Nro. 02 de fecha 22 de Enero del año 2013, se requirió a ALFREDO LOVON VARGAS a fin de que acredite sus bienes sustraídos, pero este no ha concurrido a declarar, por tanto no se puede determinar si al agraviado le han sustraído sus bienes, mas aun si es requisito sine quanun en los delitos contra el patrimonio, acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos conforme se establece del Artículo 201 inciso 1 del Código Procesal Penal. QUINTO.- Siendo esto así, que existe un desinterés absoluto del Demandante en al presente investigación pese haberse agotado todos los medios necesarios para la efectiva y debido del proceso por parte de titular de la Accion Penal asi mismo se concluye que el presente caso no es justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, conforme a lo establecido en el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal. III.- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALFREDO LOVON HUAMAN, Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO, de los actuados una vez consentida. Quien suscribe, lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nro. 99-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO. NOTIFIQUESE. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 887-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 22 de AGOSTO del 2012, y la Providencia iscal Nº 01-2013, de fecha 06 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES , via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, con la disposicion y providencia antes mencionadas A EFECTO DE QUE CONCURRA A DECLARAR EL DIA: 19 DE MARZO DEL 2013 A LAS 12:00 AM en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso Of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor; siendo el contenido de la disposición y la providencian la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-887-0IMPUTADO : FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, veitidos de agosto/ del año dos mil doce. VISTO.- El oficio Nº 1128-2012-REGPOL.SUR.ORI/DIRTEPOL.CSW-"A", con relación a la intervención policial en contra de FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Siendo el dia 14 de agosto del 2012 a horas 21:30 se levanto el acta de intervención policial en la sección de Transito de la Comiasria PNP San Sebastian, donde la persona de Washintog Carrillo Challco indica: que a las 18:00 horas del día de la fecha, su vehiculo Station Wagon Toyota Sprinter, color palta , con palca de rodaje X1V-643, fue colicionado violentamente, cuando este se encontraba estacionado en el frontis de la Cruz del Señor de Exhorto de la urbanización mariategui del Distrito de San Sebastian-Cusco, de donde se dio a la fuga causando daños materiales en la parte lateral posterior izquierdo del referido vehiculo con raspadura y ligera abolladura, por lo que se pudo obtener la palca de rodaje del vehciulo causante del evento y corresponde a la placa de rodaje PZ-1994, por lo que se realizo la busqueda y ubicación con personal PNP de la expresada. Siendo ubicado en la calle Camino Real Nº C-10 del distrito de San Sebastian. SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que estos hechos denunciada ameritan aperturar investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte dias, en contra de FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO.- Oficiar: a) Comisaria San Sebastian, para que remita la documentación de las diligenecias urgentes que se hayan realizado, en un palzo de 48 horas. b) Oficina de Dosaje Etilcio para que remita los resultados de los intervenidos. TERCERO.- a) Se recepcione la declaración del imputado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, para el día 12 de setiembre del 2012, a horas 14:30, con presencia obligatoria de su abogado, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av. Pedro Vilca Apaza N°313315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq). b) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S. Jelz Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-887-0IMPUTADO : FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, seis de marzo del año dos mil trece. DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, Ha sido notificado en su domicilio real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar su declaración, verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de la presente carpeta fiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitar posteriores nulidades, se dispone que se notifique al investigado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, mediante EDICTO por el termino de tres días en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir su declaración el día 19 de marzo del 2013 a las 12:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S. Notifíquese por edicto.Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 971-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 20 de SETIEMBRE del 2012, y la Providencia iscal Nº 01-2013, de fecha 05 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, con la disposicion y providencia antes mencionadas, A EFECTO DE QUE CONCURRA A DECLARAR EL DIA: 19 DE MARZO DEL 2013 A LAS 11:00 AM en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso Of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor; siendo el contenido de la


12 disposición y la providencian la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, veinte de setiembre/ del año dos mil doce. VISTO.- El oficio Nº 519-2012-REGPOL-SUR.ORIENTE-DIRTEPOL-CSC-ST, con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Siendo las 00:30 horas del dia 07 de setiembre del 2012 el personal PNP de servicio de patrullaje a pie del sector del puente Santiago y Calle Nueva, se intervino al vehiculo de placa de rodaje X1Y-051 en la intersección de la calle Santiago y Tres Cruces de Oro, en la que se encontraba conduciendo la persona intervenida, al parecer con visibles signos de ebriedad al mismo que se solicito los documentos pertinentes, indico que los tenia el encargado de la oficina de transito de la Comisaria PNP de Saphy, especificamente el Policia de nombre Pumachare, motivo por el cual fue conducido a esta dependencia policial, para las investigaciones del caso en donde recien hizo entrega de los documentos del vehiculo, haciendo constancia que el intervenido en todo momento ha ofrecido resistencia de no proporcionar los documentos y del trasladado a la dependencia policial. SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que este hecho denunciado amerita aperturar investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte dias, en contra de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO.Declaración de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ para el dia 28 de setiembre del 2012 a horas 10:30, en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313, oficina 402 - Wanchaq. SEGUNDO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Se suscribe por encargatura. H.S. Jelz Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, cinco de marzo del año dos mil trece. DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, ha sido notificado en su domicilio real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar su declaración, verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de la presente carpeta fiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitar posteriores nulidades, se dispone que se notifique al investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, mediante EDICTO por el termino de tres días en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir su declaración el día 19 de marzo del 2013 a las 11:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S. Notifíquese por edicto.Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Carpeta Fiscal N° : 2011-1256 Imputado : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona Materia : Contrabando , Receptación Aduanera, y otro Agraviado : Estado-SUNAT (ADUANAS) DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03-2012-2FPCC.Cusco, 28 de Febrero del 2012 VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigaciones efectuadas contra Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, por la presunta comisión de Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando, sub tipo Basico, asi como en su modalidad de de Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT; así como los recaudos investigatorios anexos a dicho carpeta; HECHOS DENUNCIADOS: 1. Que, llega a este Despacho Fiscal, la investigacion referida en el dado cuenta de la presente disposicion; de cuya revision se puede advertir que anteriormente el caso fue objeto de investigacion por parte del personal Fiscal de este Despacho Fiscal, Dra. Magaly Rojas Espinoza, Fiscal Provincial Penal Adjunta; investigacion que concluyo con la Declaracion de la no procedencia y continuación de la investigación preparatoria, contra AGUSTINA CUNO MAMANI y WILBERT ESTRADA CUNO, por la presunta comisión DE LOS DELITOS ADUANEROS EN SUS MODALIDADES DE CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERO, en agravio del Estado representado por la SUNAT-ADUANAS; disponiendose asimismo que se remitiera copias pertinentes de los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Turno de Juliaca a fin que se continue la investigacion en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, razon por la cual se remitio los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Juliaca, siendo finalmente conocida por la Fiscalia provincial Penal especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno. 2. Que, recepcionado el caso en la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puno, se asigna el caso al Dr. Jose D. San Martin Bustinza, quien emite la disposicion de Derivacion, devolviendo en consecuencia los actuados remitidos; funda su decision señalando que si bien correspondia la decision de derivacion esta debio de tratarse de una derivacion del integro de la investigacion, empero este Despacho Fiscal al emitir un pronunciamiento de fondo (Disposicion de Archivamiento) a favor de Agustina Cuno Mamani y otros por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, habria asumido competencia territorial deacuerdo al articulo 21 inciso 3) del Codigo Procesal Penal, esto es, "...3. por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito", agrega ademas que el hecho materia de investigacion es uno solo y que no se puede desdoblar la investigacion en funcion acada imputado, entre otros argumentos. 3. Que, el hecho materia de investigación es que mediante Oficio Nº 452-10-SUNAT-3R0000, se pone en conocimiento de este Despacho de la intervención realizada por la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIASUNAT-ADUANAS, por la presunta comisión de delito Aduanero, en sus modalidades de contrabando y receptación aduanera en agravio de la SUNAT-ADUANAS, contra Wilbert Estrada Cuno, comunicando además que mediante Memorando Electrónico Nº 00116-2010-SUNAT/3R0000- la Intendencia de Aduanas Solicita a la oficina de Estadísticas de la Sede Central de SUNATADUANAS, Información sobre la existencia de DUA de Importación del chasis serie LH1231003303 y del motor Nº 3L3648186 pertenecientes al vehículo de Matricula Nº RU-9206; y que posteriormente la Oficina de Estadística de la Sede Central, informa que para el vehículo de las características; clase camioneta rural, marca toyota, modelo HIACE, como los códigos de identificación vehicular indicados, no se ha ubicado DUA de importación en la base de datos del SIGAD. Posteriormente en fecha 28 de abril del año 2010, a horas 11:30 de la mañana es localizada la Camioneta Rural, marca TOYOTA, modelo HIACE, de placa de rodaje RU-9206 en Chimpahuaylla del distrito de San Jerónimo - Cusco por los integrantes del Grupo Operativo de Aduana del Cusco y por el personal PNP de la Policía Fiscal del Cusco, por lo que a horas 11:30 del mismo día, se procedió a formular el inventario del vehículo intervenido y el acta de incautación. FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor del delito de Contrabando, Receptacion Aduanera y Falsificación de Documentos, en grado de consumado en agravio del Estado. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo, el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, con DNI Nro 01330728 se encuentran identificados conforme se tiene de la ficha RENIEC. 4.- Son elementos de convicción vinculantes a los imputados con el hecho investigado los siguientes: 1. Solicitud de inscripción de titulo, (fojas 35 reverso) en la cual aparece como solicitante Miguel Rodolfo Cabrera Ticona quien realiza dicho tramite ante la SUNARP Juliaca, en las hojas siguientes se adjuntan los anexos correspondientes. 2. A fojas 35 anverso, obra el Acta de Incautacion Nro 190-0300-2010, del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidos

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 de su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani. 3. A fojas 13 anverso, obra la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa RU 9206, clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidos de su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani. 4. A fojas 39 reverso a 40 anverso, obra la Declaración Unica de Aduana Nro 172-2006-023773-01-6-00, presuntamente adulterada, que corresponde al ingreso del vehiculo del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303. 5. A fojas 45 obra el Testimonio de transferencia del vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando, clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° de motor 3L3648186, N° de serie LH1231003303. 6. A fojas 68, obra el Memorandum Electrónio Nro 00116-2010-SUNAT/3R0000, de fecha 15 de abril del 2010 la Oficina de Estadistica de la Sede Central, informa que para el vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando, clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° de motor 3L3648186, N° de serie LH1231003303, NO se ha ubicado DUA de importacion en la base del SIGAD, en el periodo de analisis de Enero 1993 a marzo del 2010. 7. A fojas 89-90, obra la Declaración Jurada de importacion de vehiculo marca Toyota, modelo Hiace(combi), version Long de Luxe, Año 97, con Nro de serie KZH1100005940, Motor Nro 1KZ0478892, Diesel, 2.982 CC, color blanco plata azul. DUA VERDADERO del vehiculo materia de contrabando 8. A fojas 44, obra el Certificado de Historial de Dominio del vehiculo de placa RU 9206. Donde aparece como primer propietario del señor Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. 9. A fojas 370 revrso, obra la boleta de Venta Nº 272 de VIZCAR SA Import Export, donde se consigna la venta de una camioneta rural de marca Toyota, modelo Hiace con Nº de Chasis LH123-1003303 y Nº de Motor 3L - 3648186 a favor de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en fecha 25 de agosto del año 2006. 10. Declaración voluntaria de Agustina Cuno Mamani (fojas 359), quien señala que adquirió el vehiculo objeto del proceso de Dionicia Pacha Conza mediante escritura publica, agrega que luego de hacer las averiguaciones correspondientes supo que la persona que inscribió el vehículo fue Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 6392010. 11. Declaración voluntaria de Wilbert Estrada Cuno (fojas 362), quien señala que se encontraba conduciendo el vehiculo al momento de la intervención que concluyo en el internamiento en al almacén de Aduanas. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 12. Declaración Testimonial de German Estrada Palma (fojas 364), quien señala ser conviviente de la imputada y que fue testigo presencial de la compra del vehiculo de Dionisia pacha Gonza en fecha 05 de enero de 2009, corroborando que la persona que realizo la inscripción primigenia del vehiculo fu Miguel Rodolfo Cabrera Ticona.Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 13. Boleta Policial de Identificación Policial Nº 99 (fojas 366), la cual concluye que las placas son autenticas, la grabación de la numeración serial es única, la numeración serial del motor es original y a la fecha de la identificación (31 de mayo de 2010) no registra requisitoria por robo. Boleta policial contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 14. Carpeta fiscal Nro 639-2010. En la que se ha corroborado durante la investigación que Agustina Cuno Mamani adquirió el vehiculo de placa de rodaje RU 9206 de Dionicia Pacha Gonza mediante escritura pública de compra venta de fecha 05 de enero de 2009, ante el notario público Jesús Suni Huanta, de la Provincia de San Román. 15. A fojas 501, obra la Disposicion Nro 69-2012-MPFSPA-Cusco, emitida por la Cuarta Fiscalia Superior Penal, mediante el cual se ha dispuesto que se formalice investigacion en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por el delito de contrabando, Receptacion Aduanera y Falsificacion de Documento en agravio del Estado IV. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, como Autor por la presunta comision del delito Aduanero en su modalidad de Contrabando y Receptacion Aduanera previsto en el articulo 1 de la Ley Nro 28008, Ley de Delitos Aduaneros, asi como por la presunta comision del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificacion de Documento en General, sub tipo Falsificacion de Documento, previto en el articulo 427 primer parrafo del Codigo Penal, en grado d Consumado en agravio de SUNAT en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: 1) Recábese la Carpeta Fiscal Nro 639-2010, existente en el archivo de este despacho fiscal. 2) Recepciónese la declaracion de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el articulo 71 del Código Procesal Penal. Para este efecto dictese la orden de conducción cumpulsiva, al respecto mediante Informe Policial 84-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPOLFIS-GA, se da cuenta que el imputado no ha concurrido a rendir su declaracion pese a estar notificado. 3) Girese oficio a la Superintendencia de los Registros Publicos -Zona Registral de Puno, a fin que cumpla en remitir el integro del Legajo de Innmatriculacion del vehiculo, camioneta, rural, toyota, de placa de rodaje RUB-410, asimismo cumpla en remitir un resumen informativo del tracto sucesivo del referido vehiculo. 4) Se recabe los antecedentes Penales y judiciales del imputado. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones: Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, con domicilio real en Ciudad Nueva Agrupacion A mz 54 lote 19 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Direccion segun ficha RENIEC. Graciela Mercedes Ramirez Hernandez, con domicilio procesal en el inmueble sito en la calle Santa teresa 366 de la ciudad del Cusco, provincia y departamento del Cusco. En representacion del Procurador Público Ad Hoc Adjunto de la SUNAT. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CASO : 2011 - 1256 EXPEDIENTE : 352 - 2012 AGRAVIADO : El Estado - SUNAT DENUNCIADO : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y otro. DELITO : Contrabando, y otro. 1. DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICION N° 06. Cusco, cinco de julio del año dos mil doce.I) VISTOS: Los actuados en que se encuentra la presente investigacion a nivel de Etapa Preparatoria seguida en contra de Franklin Sandro García Vara por la presunta comisión del Delito de Contrabando, en agravio del Estado - SUNAT, y; II) CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por Disposición N° 03, de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, se ha dispuesto formalizar y continuar la investigación en contra de MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA por la presunta comisión del Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT. SEGUNDO .- Asi mismo de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que la empresa que vendio el vehiculo al imputado Miguel Rodolfo Cabrera Ticona es la empresa IMPORT EXPORT VIZCAR S.A , cuyo representante legal-vendedor ( fojas 550), es JESUS GIL CASTRO, por ende si ello es asi, se presume que tambien dicha persona est a inmiscuida en los delitos materia de investigacion, ya que estos al parecer habrian ingresado dicho vehiculo sin los pagos y tributos de Ley, por ser los primeros en haber ingresado al trafico mercantil ilicito al pais, para ello habria falsificado la DUA, obrante en autos para darle una apariencia de legalidad como si hubiese pagado los impuestos de ley y nacionalizar dicho vehiculo, por ende corresponde ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT TERCERO.- Que, el articulo 321 del Codigo Procesal Penal señala que es finalidad de la investigacion preparatoria, reunir los elementos de convicción de cargo o de descargo que permita al fiscal formular una acusacion o un sobresemiento, o de ser el caso un pronunciamiento mixto, asi como posibilita al imputado a preprarar su defensa; de la misma forma la norma señala que la investigacion tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o moviles de la perpetracion, la identificacion del autor o participe, asi como de la victima, y finalmente determinar la existencia del daño para determinar la reparacion civil . Asimismo en el articulo 322 del mismo cuerpo legal se establece que el Fiscal dirige la investigacion preparatoria , de cuya regulacion se desprende que el Fiscal diseña la estrategia de su investigacion; de otro lado el articulo 342 del Codigo Procesal Penal, establece que el plazo de investigacion es de 120 dias naturales y que dicho puede ampliarse por 60 dias naturales mas, como maximo, debiendo motivarse la ampliacion en causas justificadas ante tal supuesto . En consecuencia, estando a la expresado este Despacho Fiscal, III) DISPONE: PRIMERO.- ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y/o RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N°


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT. SEGUNDO.- AMPLIAR O PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, período dentro del cual se efectuarán las siguientes diligencias: 1. Recabar la Carpeta Fiscal N°639-2010, que se encuentra en el archivo de este Despacho Fiscal. 2. Recepcionar la declaración del imputado Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, reiterando la orden de conducción compulsiva puesto que el imputado no ha concurrido pese a haber sido válidamente notificado. Discha diligencia deberá cumplirse con las formalidades que prescribe el art. 71° del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Fiscal Provincial Penal Edilberto Molina Escobedo. 3. Recepcionese la manifestacion del imputado Jesus Gil Castro, quien deberá comparecer obligatoriamente con su abogado el día lunes 30 de julio de 2012 A HORAS 15:00, en el despacho fiscal,bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada se emita la Disposición de conducción compulsiva por la PNP. 4. Recabar los antecedentes penales y judiciales de los dos imputados Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y Jesus Gil Castro. 5. Recabese un informe de la DEPROVE-CUSCO, si la señora Agustina Cuno mamani ha entregado el vehiculo RU 9206, en la fecha ordenada, para los fines e Ley. 6. Las demás diligencias que se consideren necesarias para efectos de esta investigación. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO ANGELA MARÍA GARCÍA ALVAREZ CASO Nº 1513-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELA MARÍA GARCÍA ALVAREZ con la Disposición N° 05 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL DE IMPULSO DISPOSICIÓN N° 05 Cusco, trece de marzo del año dos mil trece. I) VISTO: La carpeta Fiscal signada con el número 1513-2012, que contiene la investigación contra Guido Fernández García por la comisión del delito Contra la Libertad, en la m odalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor en menores de catorce años agravado por el vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, en agravio de la menor de iniciales C.F.C.L.; y, II) CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la carpeta fiscal se tiene que en fecha 20 de diciembre del 2012, éste Despacho Fiscal ha formalizado la Investigación Preparatoria, y se ha dispuesto la realización de determinadas diligencias tales como que se faccione oficios así como se gire recabe la declaración de testigos, entre otras diligencias, diligencias que resultan ser necesarias para fines de la investigación y poder emitirse un pronunciamiento de fondo. Estando a ello, SE DISPONE: Vía impulso, se realicen las siguientes diligencias: 1. Se realice la diligencia de Declaración Testimonial de Angela María García Alvarez, en éste Despacho Fiscal para el día Martes 26 de marzo del 2013, a las 16:00 horas (hora exacta), para lo cual se le deberá notificar tanto en su domicilio real, domicilio señalado en la RENIEC así como mediante EDICTO, indicándose además que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá a ordenarse su Conducción Compulsiva. 2. Ofíciese al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita los resultados de la pericia psicológica practicada al imputado Guido Fernández García. 3. Ofíciese al Centro Educativo "Montessori" a efecto de que informe acerca del rendimiento escolar como de la conducta que presenta la menor de iniciales C.F.C.L. 4. Las demás diligencias que se requieran para el esclarecimiento de los hechos investigados. Efvo. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 52-201 23-1001-JR-PE-06. Seguido contra Roció López Condori. Por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, tramitado ante el Quinto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Juez María Antonieta Cano Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada Roció López Condori con la Nro. 2 de fecha 08-032013, que RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la presente audiencia de juicio oral. 2.- Reprogramar la presente diligencia para el día primero de abril del año en curso a las catorce horas a verificarse en la primera sala de audiencias del tercer piso del Palacio de Justicia. 3.- Dispóngase la notificación de la acusada en el domicilio real consignado en su ficha RENIEC, esto es Urbanización Independencia, manzana F, lote 10 del Distrito de Santiago. Así como en el girón Pumacahua 109. Primer paradero, plazoleta del Distrito de San Sebastián: adicionalmente disponer la notificación de dicha imputada vía edictos en el diario judicial de esta localidad, con el auto de enjuiciamiento y la de reprogramación para el día de la fecha señalada. H.S., SE NOTIFICA la Rs. Nro. Resolución N° 08. De fecha 12-12.2012 que SE RESUELVE: 1.DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra ROCÍO LÓPEZ CONDORI, identificada con DNI Nro. 47703720, de sexo femenino, nacida en el departamento de Cusco. De 18 años de edad, de estado civil soltera. De ocupación Empleada, con grado de instrucción secundaria, hija de Roberto y Virginia, domiciliada en Jirón Pumacahua N° 109 primer paradero Plazoleta del Distrito de San Sebastián, para quien la representante del Ministerio público ha solicitado se le imponga la pena de 04 AÑOS DE PENA PRIVA TIV A DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el Art. 185, concordante con el primer párrafo del Art. 186 Inc. 6 del Código Penal y el pago de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado Guillermo Antonio Calle Ochoa, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos. 2.- Sobre los medios probatorios de las partes el juzgado se remite a la resolución precedente.3.-Comuníquese que en el presente proceso no existe actor civil. Ni tercero civil.4.- Comuníquese que el presente proceso no ha sido declarado complejo y que la situación jurídica de la acusada es de comparecencia simple. 5.- Remítase el presente cuaderno con las piezas pertinentes de la carpeta fiscal y remítase al Juez Unipersonal, con fines de juzgamiento. Firmado por el Sr. Juez David. L. Sotomayor S. 3v. Cusco, 12 de Marzo del 2013. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N° 001714-2011-61, seguido contra Alexis Chacón Cáceres, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual de Menor entre diez y catorce años, en agravio de la menor de iniciales N.F.Q.P., tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, Juez Director Carlos Frisancho Enríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEXIS CHACÓN CÁCERES con la resolución Nro. 02 de fecha 06-03-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Cuarta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Cusco, 11 de marzo de 2013. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar, Se notifica a Alejandro Quispe Hancco y Constantina Olarte Taparacco. (Progenitores del menor Edilberto Quispe Olarte, con el proceso N° 16-2013-FT, Para Que Comparezcan al juzgado Mixto y unipersonal de Echarate, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo. Echarate 06 de marzo del 2013. 3 v. Firmada. Secretaria J. ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 485-2012-74 seguido contra EVERT HENRY A VILES NOA por el delito sobre Lesiones Leves Agravadas por violencia familiar, en agravio de Yeselyn Quispe Huaypar, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado EVERT HENRY A VILES NOA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC

03VZ.14.15.18.III.13 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante ello Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01653-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Jaime Merma Noa por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 05. Cusco, seis de marzo del año dos mil trece. CONSIDERANDOS y FUNDAMENTOS: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. Por las consideraciones anteriormente expuestas; SE RESUELVE: 1. Atender lo solicitado por la defensa del imputado y en consecuencia se dispone reprogramar la audiencia para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados la Fiscalia y la defensa pública. 2. NOTIFÍQUESE al imputado a través de edictos, así como también en su domicilio real y el celular que aparece en el acta de intervención policial a efecto de que se garantice el derecho de defensa. Cusco, 11 de Marzo del 2013. Firmado: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO : 1806114503-2013-31-0 AGRAVIADO (S) : C.C.O. IMPUTADO DENUNCIANTE .: Oswaldo Charalla Quispe Maria Castro Ortiz DELITO : O.A.F. (Incumplimiento de Obligación Alimentaria) DISPOSICIÓN FISCAL Nº02-2013 CONVOCA A AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cuzco, siete de marzo del dos mil trece DADO CUENTA.- Con los actuados en la presente investigación seguido por MARIA MAGDALENA CASTRO ORTIZ, en representación de su menor hijo de iniciales C.C.O., Por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación alimentaria, contra OSWALDO CHARALLA QUISPE, Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que del estudio de los actuados se advierte que los hechos se adecuan al ilícito penal del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto sancionado por la prescripción normativa contenida en el articulo 149º del código penal, el mismo que prescribe:" El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos días de jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial". SEGUNDO: Es así que teniendo en consideración que la pena prevista por este tipo penal en su forma agravada no supera los dos años de pena privativa de libertad en su extremo mínimo, se enmarca dentro de los supuestos establecidos por el articulo 2º del Código Procesal Penal y permitan la aplicación de criterios de oportunidad para la solución de un conflicto, constituyendo por lo tanto un mecanismo de simplificación del proceso Penal, considerado como una excepción al principio de legalidad, en busca de reducir la carga procesal y alcance a una pronta reparación civil a la victima, es así que, el referido dispositivo legal establece que el Ministerio Público de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse se ejercer la acción penal cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés publico, siempre y cuando el agente hubiera reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con la agraviada en ese sentido. De esta manera la solución del conflicto pasa por una integración de la victima , con el victimario, propiciando mayores márgenes de conciliación entre los protagonistas del delito. POR ESTAS CONSIDERACIONES, El segundo Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, DISPONE: CONVOCAR A PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a OSWALDO CHARALLA QUISPE, y a MARIA MAGDALENA CASTRO ORTIZ, en representación de su menor hijo de iniciales C.C.O., a la AUDIENCIA de aplicación de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para su realización el día 11 de abril del año 2013 a horas 10:00 am., y como segunda fecha para el día 15 de abril del 2013 a horas 09:30, Previniéndose al imputado que si no concurre a esta citación se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a las normas que lo regulen, y a la parte agraviada, que su inasistencia no impedirá a este Despacho fijar el monto de la Reparación Civil que corresponda.REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme corresponda para los fines de ley. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ. FE DE ERRATAS EL EDICTO FUE PUBLICADA ANTERIORMENTE CON UNA RESOLUCIÓN Nº 01, SIENDO UNA PUBLICACIÓN EQUIVOCA, SIENDO LA RESOLUCIÓN Nº 03 LA CORRECTA. Queja N°: 313-2012. EDICTO El Doctor Pedro Álvarez Dueñas, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 313-2012 interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N°: 2012-313. Quejoso: Luís Francisco Rodríguez Romero. Quejados: Boris Juvenal Santos de La Gala. Motivo : Inconducta Funcional RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, 11 de enero del año 2013. Previamente el Magistrado que suscribe SE A VOCA al conocimiento del presente proceso debido su designación como Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia.- VISTO: El expediente del presente procedimiento disciplinario y; CONSIDERANDO; Que, por resolución número 01, de fecha 03 de septiembre del año 2012 (fajas 07 y siguientes) este Órgano de Control, resuelve declarar improcedente la queja formulada por Luis Francisco Romero Rodríguez, contra el servidor judicial Boris Santos De La Gala, resolución que ha sido válidamente notificada a la Sociedad Civil ante la OCMA el 06 de noviembre del año 2012 (fojas 10), debiéndose precisar al respecto que dicha resolución ha sido notificada al quejoso vía edictos en fecha 26 de diciembre del año 2012, tal corno consta a fajas 16; por lo que de autos fluye que la referida resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103 Y 104 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la OCMA aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2009-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 02, de fecha 03 de septiembre del año 2012; en tal virtud, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente notificarse la presente resolución conforme corresponde. Firma el Doctor Pedro Álvarez Dueñas.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco Cusco, 14 de Enero del 2013. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ


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Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 14 DE MARZO DEL 2013 H OR A N °D E E X P E D IE N T E

A UD I E N C IA

D E LIT O

IM P UT A D O

A G R A V IA D O

LUG A R

M A G IS T R A D O

09:00

00799-201014

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Pe cul a do d ol os o

MADRI D ARAGON JESUS ELI AS

EL ESTADO MUNI CI PALI DAD DI STRI TAL SANTI AGO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

10:00

01509-201146

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

MENOR DE Acto s co ntra e l I NI CI ALES MRH pu dor e n me no re s MENOR DE I NI CI ALES REPRESENTADO POR (e da d vícti ma : 7-10 MRH WILI HUAMANI a ño s ). VI LCA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

LECTURA DE SENTENCIA

Fa l s i fi ca ci ón de do cume ntos .(a gra va n te p or do cu me nto pù bl i co)

CHACON MONTUFAR ELVI S ABEL

EMPRESA PACI FICO DE SEGUROS

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

IN IC I O

T ER M I NO

1

08:00

2

09:01

3

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01351-201196

4

11:00

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00387-201233

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Le s i on e s cul po s a s

CHOQUE ALANOCA FRANCI SCO

ZEA ALVAREZ LUI S ALBERTO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s te n ci a fa mi l i a r

FLORES BENTA TOMAS ANGEL

MENOR DE I NI CI ALES DFFA REPRESENTADO POR SU PROGENI TORA EVA MARI A ANAYA BACA

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

5

12:01

13:00

01633-201138

6

13:50

14:20

01051-201110

LECTURA DE SENTENCIA

Le s i o ne s gra ve s

LI MASCA CHI PANA EDWI N

MAQUI RHUA FLORES WI LFREDO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

7

09:00

09:55

00828-201141

APELACION DE AUTOS

Le s i on e s cul po s a s

I NCACAYO VALDEZ MARI O

SEQUEI ROS AGUIRRE LEONI DAS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

8

10:00

10:55

01287-2011-7-

APELACION DE AUTOS

Homi ci di o cul po s o

BUSTAMANTE LAROTA FREDY

QEVF MARI ANO MONZON CUSI 1RA SALA PENAL REPRESENTADO POR DE APELACIONES EDWI N MONZON HUAYLLAPUMA

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

9

11:00

11:55

00284-201368

APELACION DE AUTOS

Actos con tra e l pud or e n me n ore s (e d a d vícti ma : 1014 a ñ os ).

PI ÑARES CORVACHO ADRIEL

MENOR DE I NI CI ALES JU DICO LLOCC

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

10

15:00

16:30

00006-2013-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Urs u rp a ci ó n Agra va da

BALLADARES QUI N MARI NA

REYES CRUZ ROLANDO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

11

11:00

12:55

01844-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Cond ucci ón e n e s ta do de e bri e d a d o d roga di cci ón .

PACCO CJURO HULVER

LA SOCI EDAD REPRESENTADO POR EL MI NI STERI O PUBLI CO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

12

14:30

15:25

00569-201156

REVOCATORIA DE PENA

Vi ol a ci ón de l a l i be rta d s e xua l (Ti po ba s e ).

HUARANCCA HUARHUA ELI SBAN

PERSONA DE I NI CI ALES SLJ

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

13

15:30

16:25

00023-201381

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Contra b a nd o

CHURA QUI SPE CARLOS

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR ADUANAS CUSCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

14

08:30

09:55

00888-201121

APELACION DE SENTENCIAS

Le s i on e s cul po s a s

VERA MOSCOSO HOLGER ALEX

15

10:00

11:55

00419-2012-0-

APELACION DE AUTOS

Ca l umn i a

QUERELLADO(SALGA DO ROMERO CECI LI A)

16

12:00

12:55

00849-201159

APELACION DE AUTOS

Vi o l a ci ón s e xua l de me nor de e da d (ma yor d e 10 y me nor de 14 a ño s de e d a d)

FERNANDEZ HERMOZA JHEREMY

URIEL BALLADARES HERMOZA VASQUEZ 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN ERWI N DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

QUERELLANTE(CHA MBI CUENTAS YOLANDA)

URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

URIEL BALLADARES MENOR DE EDAD DE 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN I NCI ALES WSVG DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,


15

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013

APELACION DE AUTOS

Urs u rp a ción Agra va da

EL ESTADO URIEL BALLADARES PERUANO 2DA SALA PENAL CCAHUANA REPRESENTADO POR APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN DE APELACIONES YUPANQUI TOMASA EL MI NI STERI O DEL CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, I NTERI OR

17

14:00

15:25

00193-201248

18

15:30

16:25

00813-201270

APELACION DE AUTOS

Robo Agra va d o

CCORI HUAMANI ROLANDO

ACUÑA PUGA CARLOS ABELARDO

19

08:30

09:55

00453-201281

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Les i on es l eves p or Viol enci a Fa mi l i a r

FERNANDEZ MENDOZA BERNARDI NO

CHAÑI SUAREZ EUSEBI A

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

20

10:00

10:55

01294-201134

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Fa l s i fi ca ci ón de d ocu me ntos .

ARO CONTRERAS NESTOR

ARO CONTRERAS ROGER RAUL

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

CRUZ TAPARA FERNANDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DI RECCION DE TRANSPORTES Y COMUNI CACI ONES DEL CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN DE APELACIONES CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

21

15:30

17:00

00487-201238

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Us o d e documentos fa l s os .

22

07:45

08:00

01280-201053

LECTURA DE SENTENCIA

Le s iones gra ves

ALARCON BOZA LEONI DAS

GUERRA I LLA MARTHA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

23

11:00

12:30

03180-200950

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Us o d e documentos fa l s os .

OBANDO PAREDES MARI O

MUNI CI PALI DAD DI STRI TAL DE SANTI AGO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

24

12:31

13:00

00502-201256

LECTURA DE SENTENCIA

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

QUI SPE HURTADO JESUS

MENOR DE I NI CI ALES EAQT REPRESENTADO POR SU PROGENI TORA JUANA TTUPA AFAN

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

25

13:01

13:30

01072-201137

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cond ucci ón en es ta do de ebri ed a d o d roga di cci ón .

CONDORI GONZALES SATURNI NO

LA SOCI EDAD REPRESENADA POR EL FI SCAL RAUL ALFREDO PAI VA MEJI A

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

26

08:30

10:00

01401-201122

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto a gra va do.

ATAYUPANQUI FLORES JORGE

LUYO CHAPARRO REGINA ELI ZABETH

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

27

10:01

12:00

01125-201071

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Us u rpa ción

ATAYUPANQUI LAURA CECI LI O

CHAPARRO VI LLAGARCI A DE LUYO MARI A LUZ I RI S

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

28

12:01

13:00

01441-201125

AUDIENCIA

Defra u da ci ones , fra ud e proces a l,a bu s ode fi rma en bl a n co.

CANDI A PANCORBO ABEL AGRI PI NO

AVENDAÑO GARCI A NESTOR

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

29

08:30

09:25

00279-201291

AUDIENCIA

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

AUCCAPAURE MEZA GARCI ANO

MENOR DE I NI CI ALES JKK

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

30

09:30

10:25

00067-201321

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Apropi a ción i l íci ta .

ALMANZA PARAVECI NO DI NA

ESPI NOZA LOPEZ CONCEPCI ON

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

31

10:30

11:55

00067-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Apropi a ción i l íci ta .

ALMANZA PARAVECI NO DI NA

ESPI NOZA LOPEZ CONCEPCI ON

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

APAZA GUZMAN ALEXANDER

SOCI EDAD

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

32

08:30

10:00

00203-201134

Fa bri ca ci ón , s umi ni s tro o AUD. CONTROL DE tene nci a i l ega l d e LA ACUSACION a rma s o ma teri a le s pel i gros os


16

Cusco, Jueves 14 de Marzo de 2013

33

10:15

11:45

01490-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Les i ones l eves por Viol enci a Fa mi l i a r

CHI LLI TUPA LIMA FELI X ROBERTO

FLORES PEREZ ANYELA YESENI A

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

34

12:00

13:25

01580-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Es ta fa genéri ca

CHALCO SALAZAR SKI PPER

YUPANQUI CHALLCO PI LAR

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

35

14:30

15:25

01070-201175

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Urs urpa ción Agra va da

ANCHARI CHOQUE PERCY

FERNANDEZ HUAMAN TEOFI LO NELSON

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

36

15:26

16:30

01614-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.

URRUTI A VARGAS MARI O MOI SES

LA SOCI EDAD

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

37

08:30

10:00

00722-201283

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto a gra va do.

LLAVE ANCCALLA WI LFREDO

YVOR MATI NEZ RAMON

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

CHACON TERRAZAS PI TER VALERI O

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL MI NI STERI O DE TRANSPORTES Y COMUNI CACI ONES

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

CONDORI RAMOS MELQUI ADES

BACA MENDOZA ENSUEÑO BUENAVENTURA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

BORDA ARANA MARI A ESTHER

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

38

10:01

11:00

00415-201298

TERMINACION ANTICIPADA

39

11:01

12:30

00712-201225

40

03:00

04:00

01387-201055

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto a gra va do.

ROMERO OQUENDO JHON GUVERT

41

14:30

17:00

01265-201130

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto a gra va do.

ACUÑA PUMACAYO PRI SCA MELINA

42

16:00

17:00

01423-201278

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Homi ci di o cul pos o

NI NA QUI SPE WALTER

CHAVEZ GOLAC CRI STI AN

43

08:30

11:00

01144-201136

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agra va do

CABALLERO MURI LLO EDMUNDO

LLOCLLE HUANCA PAUL

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)

ANAYA QUI SPE JAI ME MANUEL

MENOR DE I NI CI ALES PQR

Hurto a gra va do.

Defra uda ci ones , AUD. CONTROL DE fra ude LA ACUSACION proces a l,a bus ode fi rma en bl a nco.

COOPERATIVA DE QUENCCORO - 1° AHORRO Y CREDI TO SALA DE DE QUI LLABAMBA AUDIENCIAS QUI LLACOOP

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° SALA DE ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR, AUDIENCIAS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

44

16:01

16:59

01004-201178

45

17:31

18:01

00972-201231

LECTURA DE SENTENCIA

Robo Agra va do

HUAMAN HUAMAN WI LI AN FERNANDO

LEZAMA AGUI LAR JANET

TERMINACION ANTICIPADA

Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)

ZAVALA CACERES UBALDO

MENOR DE I NICI ALES NBFC

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

PARI QUI SPE LUI S

EL ESTADO

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

46

14:30

16:00

01022-201221

47

17:00

18:00

00103-201277

Promoci ón o DETERMINAR LA PROLONGACION DE fa vore ci mi ento a l LA PRISION trá fi co i l íci to de PREVENTIVA droga s.

CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA SALA DE CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO AUDIENCIAS ANDIA,


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