Avisos Judiciales Cusco 150313

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Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 Usuarios COMUNICADO Mediante el presente comunicado la empresa SERVICIOS MARLENS SAC, a los proveedores en los distritos de Ccatca y Ocongate, en las cuales tuviese la empresa deudas pendientes de pago. Apersonarse a la siguiente dirección Apv. Larapa Mz. A-3 Lte 8 San Jerónimo Cusco, de 08.00 a 12.00 horas, o llamar a los teléfonos 984117284 14VZ.02 AL 16.III.13 F/. 20548 SEGUNDO REMATE JUDICIAL El Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, convoca a" SEGUNDO REMATE JUDICIAL, en el proceso Civil N° 1715-2010-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra YOVANA GUTIERREZ APAZA y RAMONA APAZA APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a remate lo siguiente: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote N° 23 de la manzana "A" del Asentamiento Humano, Mirador Cusco, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Registral N° 02002992, de los Registros Públicos de la Ciudad del Cusco. CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE: El bien materia de Remate Público tiene un área de 210.00 m2, con un perímetro de 61.00 mI., tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle sin nombre con 8.00 ml., POR LA DERECHA: entrando con el lote N° 22 con 20.00 ml., POR LA IZQUIERDA: entrando con el lote N° 24 con 18.00 mI., POR EL FONDO: con los lotes 3 y 4 con 15.00 mI. AFECTACIONES DEL BIEN: AS. 02.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 58,600.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). AS. 03.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. hasta por la suma de S/. 13,748.75 (TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES). AS. 04.- EMBARGO.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA - CUSCO, hasta por la suma de S/. 25.000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). VALOR DE LA TASACION: El bien embargado está valorizado en la suma de S/. 88,143.83 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 83/100 NUEVOS SOLES). DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el día 05 DE ABRIL DEL 2013 a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado a cargo, la diligencia será efectuada por el Martillero Público DR. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro N° 263, Cel. 947449494, flaviovillanelo@&mail.com. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de S/. 49,948.16 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 16/100 NUEVOS SOLES). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de Gerencia no menos del DIEZ POR CIENTO del valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de viene bienes inmuebles. (6 veces)-12-13-14-15-18-19-iii-13 B/V 27279 CONVOCATORIA El presidente del directorio de la empresa de Transportes Multiservicios "Los Leones S.A.", conforme a lo previsto por el estatuto de la empresa y concordante con los artículos 113, 114 y 116 de la Ley General de Sociedades convoca a todos los socios Accionistas de la E.T.M. Los Leones S.A. a Junta General de Accionistas que se llevara a cabo el día miércoles 27 de marzo del 213. HORAS: 17.00 primera convocatoria 17.15 segunda convocatoria 17.30 tercera convocatoria LUGAR: Calle Sorama Nº 56 del Distrito de San Jerónimo - Cusco. AGENDA: 1. ELECCIÓN DEL NUEVO DIRECTORIO DE LA EMPRESA PERIODO MARZO 2013 A MARZO 2014. 2. DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE Y SUB GERENTE. Cusco, 12 de marzo del 2013. Marco Rómulo Amat Carazas. DNI. 23946656 PRESIDENTE 03VZ.13.14.15.III.13 B/. 23530 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En la Causa Nº 172-2010 seguida por 13 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A -CREDINKA contra CLORINDA ORCCO FLORES, SERAPIO BOLAÑOS AÑAHUE, IGNACIA CALLAÑAHUPA HUAMAN y NELIDA SY\LAZAR ANDRADE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado. Sede Santiago- Cusco, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN Stand B-50 de la fracción "A" del terreno ubicado en la margen Derecha del rio Huatanay , Sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, con un área total de 3.60m2, cuyos linderos están constituidos por el frente con el área de módulos circulares colindante con el bloque "N" en 1.80ml. por el fondo con el rio Huatanay en 1.80ml. por el lado derecho entrando con el stand B-45 en 2.00ml. Inscrito en la partida N° 11001691 del Registro de Predios, Zona Registral de Cusco. AFECTACION DEL BIEN: Primera y preferente hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas Agencia Cuso, inscrito en el asiento 04 de la Partida Nº 11001691, hasta por la suma de US$ 8,000.00. Hipoteca de segundo rango constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San

Pedro Ltda. Andahuaylas, inscrito en el asiento 05 de la Partida N° 11001691, hasta por la suma de US$ 25,000.00. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12, 000.00, inscrito en el asiento Nº 6 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 172-2010. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 33,000.00, inscrito en el asiento Nº 7 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 260-2010-29, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00, inscrito en el asiento Nº 8 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 292-2010-75, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00, inscrito en el asiento Nº 9 de la Partida N° 11001691, proceso civil Nº 267-2010-81, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. VALOR DE LA TASACIÓN: El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la tasación del bien inmueble obrante en el proceso. MONTO DE LA BASE: La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOS SOLES). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 14:30 PM, en el local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro Nº 263. BASE DE PARTICIPACIÓN: Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adquiriente arto N° 732 DEL C.P.C. Cusco, 12 de marzo de 2013. 6V-14-15-18-19-20-21-13 b/V 27327 EDICTO JUDICIAL Por ante Judicial Mixto de la Provincia de Espinar7 se tramita el proceso Civil N° 08- 2012 seguido por ANGEL ALFONSO PAREDES ROQUE, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, se ha expedido la siguiente Resolución..- Espinar doce de marzo del dos mil doce SE RESUELVE : ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Ángel Alfonso Paredes Roque., SOBRE DECLACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO en contra de la sucesión de QEVF DELIA MENDIGURE QUIRITA- En la VIA PROCESO ABREVIADO PUBLIQUESE EL Edicto en el Diario oficial el Peruano Y en el Diario Judicial del Cusco.. NOTIFIQUESE la resolución admisoria de la Unión de hecho Referido.- mema firma del Señor Juez Doctor Elmer Ochoa Galloso.- Dr. Hugo Guevara Florez Secretario Judicial Espinar 04 de marzo del 2013. 2veces-14-15-III-13 b/v 27315 AVISO DE PREVENCIÓN SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DR. EFRAÍN ALCAZAR GOMEZ, DEJA DE LABORAR EN LA CLÍNICA PARDO A PARTIR DEL DIA 12 DE MARZO DE 2013, POR LO QUE, A PARTIR DE ESTA FECHA, NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA ACTUAR Y/O REALIZAR ACTIVIDADES, LABORALES Y/O GESTIONES EN NOMBRE DE ESTA ENTIDAD DE SALUD, Y EN LO POSTERIOR A ESTA FECHA LA CLÍNICA NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS ACCIONES QUE PUDIERA REALIZAR DICHO PROFESIONAL. 01VZ.14.15.III.13 B/. 23540 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO UNIPERSONAL - COLEGIADO DE CANCHIS SICUANI EDICTO PENAL El 2º Juzgado Mixto de la sede de Sicuani. que despacho el Señor Juez Federico Choque Garcia, por Inhibitoria del Juez del Juzgado Unipersonal, y bajo la actuación del especialista de causa Alfredo Bernal Alarcón, cita y emplaza a Mario Ccana ramos, paro que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, dentro del Proceso Penal N° 00194-2011.65-1007JR.PE-01, que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Catalina Achahuanco Cardenas, y concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día 02 de abril de dos mil trece a horas 11:30am, en lo sala de audiencias de esta sede. Sicuani, 30 de Enero de 2013. Alfredo bernal alarcon Especialista 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Jueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. Sector TANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la vía principal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derecho entrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdo entrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o lado este, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificaciones constituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendo el área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer piso


2 se encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfiles de hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundo nivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, con servicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tiene pistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular. VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON 58/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/. 73,559.72 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 72/ 100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble. AFECTACIONES: Embargo del 100% de derechos y acciones que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de Eva Mellado Cuba, hasta por la suma de veintidós mil dólares americanos. Inscrito en el Asiento N° 01 de la Partida N° 11096555 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del inmueble ubicado en la Av. Tacna N° 104 del distrito de Wanchaq. FECHA DE REMATE: 05 de abril del 2013 a horas 3.30 p.m. POSTORES: Para ser postor se requiere haber depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del inmueble, consignando número de expediente, Juzgado, documento de identidad y/o RUC; el adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. N° 008-2005-JUS. Wanchaq, 11 de marzo de 2013. VIRLAN CAMARGO OCHOA SECRETARIO. 06VZ.14.15.18.19.20.21.III.13 B/. 23535 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AV. AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES JUAN FRANCISCO DEL SOLAR CORRIDO y CIRILA MONTALVO DE DEL SOLAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 Y SU REGLAMENTO D.S 008-2000-MTC Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE 20 DE LA MANZANA H3, DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO AREA ES DE 1,108.16 M2, SIENDO SUS LINDEROS: FRENTE: CON LA CALLE MARIANO DE LOS SANTOS CON 19.56 M.L, FONDO: LOTES 13, 15 CON .4, 15.7 M.L, DERECHA: 9.71, 10.02, 9.29, 10.28, 5.84, 1.16, 3.98, 19.97 CON LOTES 19, 18. IZQUIERDA: 40.77, 3.72, 7.35 M.L, LOTES 21, 13, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 31012710 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X - SEDE CUSCO, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 07 DE MARZO DE 2013. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA 03VZ.11.15.21.III.13 B/. 23503 EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES ROSALIO ENRIQUEZ DELGADO y LAUREANA ROSA GUTIERREZ DE ENRIQUEZ, O HEREDEROS LEGALES DE SER EL CASO, QUE LOS SEÑORES JUAN FRANCISCO DEL SOLAR CORRIDO Y CIRILA MONTALVO DE DEL SOLAR, PROSIGUEN EL PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE 20 DE LA MANZANA H3 DEL CENTRO POBLADO DE CALCA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 31012710 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X -SEDE CUSCO. PISAC, 07 DE MARZO DE 2013. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 03VZ.11.15.21.III.13 B/. 23503 NOTIFICAC ION POR EDICTOS En el proceso Nro 72-2012 tramitada ante el Juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León en el acta de audiencia de fecha veintiocho de enero del año en curso se ha dispuesto notificar a la sucesión de Eusebia Velásquez Huallpa mediante edictos en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación con la demanda por el plazo de ley - Res. Nro. 3 de veinte de abril de Dos mil doce RESUELVE: Dar por interpuesta la demanda por ANGIE GISELLE JULIA CHURATA ALLASI sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA . Contra SERGIO ROMERO QUISPE admítase a tramite la demanda en la vía del proceso SUMARISMO , traslado de la demanda por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. de ser declarado rebelde -H.S.B/V- 27252 3V-11-13-15 COMUNICADO Sicuani, 09 de Marzo del 2013. Que, mediante acuerdo de asamblea Ordinaria de socios de la empresa de Transportes Noble Canchino S.R.L., de fecha 21 de Febrero del 2013, se ha acordado por mayoría absoluta la exclusión de los siguientes socios: 1. Julio Delfín Alencastre Flores. 2. Josefina Cahuana Jallo. 3. Felipa Quispe Huillca. 4. Lucio Chayña Aqueño. 5. Violeta García Ccansaya. 6. Rafael Berna Choquehuanca. 7. Rogelio Apolinar Ccahuata Rivas. Lo que se pone en conocimientos de los socios en referencia y de la propia población de Sicuani. Atentamente. Esteban Mamani Quispe. DNI. 24568774 GERENTE. 03vz.11.13.15.III.13 B/. 23506 AVISO El señor ESTEBAN MAMANI QUISPE, identificado con D.N.I. Nro. 24568774, Gerente General de la Empresa de Transportes NOBLE CANCHINO S.R.L. del Servicio Inter - Urbano de la Provincia de Canchis, mediante asamblea general de socios, que se llevo a cabo el día 24 de enero del 2013 acordaron con ratificar como Gerente General indefinido al señor Esteban Mamani Quispe, con el voto popular de manos alzadas de los socios participantes, ganando de esta manera con 08 votos a favor, 07 en contra y 01 en abstención. Sicuani, 09 de marzo del 2013. Esteban Mamani Quispe. DNI. 24568774 GERENTE 03VZ.11.13.15.III.13 B/. 23506 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señora Juez supernumeraria Dra.

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 Carmen Isabel Frisancho Sierra, con la actuación del Secretario Judicial Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el Proceso Nº 139 - 2012 CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por Daniel Ponce Olarte, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora Timotea OIarte Salcedo, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 833º del Código Procesal Civil publíquese un aviso en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario Judicial del Cusco y en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad Provincial y Gobernatura de Espinar. Conforme a lo señalado por los Artículos 832º y 835º del Código Procesal Civil; notifíquese con la presente resolución a la Beneficencia Pública del Cusco y al Ministerio Público de Espinar conforme a ley. Sigue media firma de la señora juez.Espinar, 20 de Diciembre del 2012 1v-15-III-13 b/v 27346 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 201327, por Resolución No. 02 del 12 de marzo del año dos mil trece, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por WILBERT ANCCO PAUCAR sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 14 de marzo del 2013 1v-15-III-13 b/v 27345 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 201326, por Resolución No. 02 del 06 de marzo del año dos mil trece, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por PLACIDO ANCCO MONTESINOS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo JULIO CESAR HANCO PAUCAR ; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 14 de marzo del 2013 1v-15-Iii-163 b/v 27345 NOTIFICACION POR EDICTOS Sres: Sucesión de ANTONINA VERA ORMACHEA VIUDA DE DAVILA, EXPEDIENTE : 01857-2010-0-1001-JR-Cl-04 En los seguidos por ANDRADE CAMA VDA DE DAVILA, LOURDES HILARIA, sobre Devolución e Dinero con : DAVILA VERA, JULIO CESAR VERA ORMACHEA VDA DE DAVILA ANTONINA y otros, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación con la presente resolución a la sucesión en mención: Resolución N° 37.Cusco, quince de Octubre del Dos mil doce.- Al PRINCIPAL:(. .. ) SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del proceso para que comparezca los sucesores procesales de la que en vida fuera ANTONINA VERA ORMACHEA VIUDA DE DAVILA, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa del acto o en su defecto la constancia registral de Testamento o Sucesión Intestada para fines de establecer quienes conforman la Sucesión en mención.(..)-H.S.- Media firma de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 13 de Marzo de 2013 3v-18-19-20-III-13 b/v 27344 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTA-CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°-848 / DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013, HA SOLICITUD DE JOSE DAVID PAREJA BORLETTI CON DNI 0952215 SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°- 37 DEL AÑO 1949, EXISTE OMISION EN EL NOMBRE DEL PROGENITOR, QUE ESTA CONSIGNADO COMO MANUEL .C. PAREJA, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE MANUEL CONSTANTE PAREJA AQUISE EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL, CONFORME SE SUSTENTA CON PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PROGENITOR. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS, SIGUIENTES DE LA PUBLICACION CONFORME DS.N°-015-98-PCM . PUCYURA 14 DE MARZO DE 2013 Martin Ernesto Ccoscco Jefe de registro civil 1v-15-III-13 b/v 27343 RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE DON ALEJANDRO FARFAN NIETO, SOLICITA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, INSCRITA E LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE LAMAY- PROVINCIA DE CALCA- CUSCO, CON ERROR EVIDENTE EN EL NOMBRE DEL CONTRAYENTE, PORQUE DICE: MAXIMO FARFAN NIETO EN LUGAR DE ALEJANDRO FARFAN NIETO. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 13 DE MARZO DEL 2013.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. Mery Alinda Sánchez Gamarra Abogada notaria 1v-15-III-13 b/v 27348 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2578 de fecha 11-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) OLIMPIA FARFAN ALVAREZ la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 693 del Libro de Nacimiento del año 1967 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora, debiendo ser el dato correcto ELEUTERIA en lugar de Elena, quedando el nombre completo ELEUTERIA ÁLV AREZ GUTIÉRREZ. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 14 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-15-III-13 b/v 27347 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2705 de fecha 13-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) PASTOR CUTIPA MAMANI


Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 66796 correspondiente a su menor hijo DAVID EDSON CUTIPA QUISPE del Libro de Nacimiento del año 1996 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo consignarse de manera correcta como CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor, debiendo suprimirse el nombre SANTOS, quedando el nombre completo y correcto como PASTOR CUTIP A MAMANI . Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-15-III-13 b/v 27337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTA-CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°-849 / DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013, HA SOLICITUD DE EDMUNDO PAREJA BORLETTI CON DNI- 06643392 SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°- 100 DEL AÑO 1954, EXISTE OMISION EN EL NOMBRE DEL PROGENITOR, QUE ESTA CONSIGNADO COMO MANUEL .C. PAREJA, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE MANUEL CONSTANTE PAREJA AQUISE EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL, CONFORME SE SUSTENTA CON PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PROGENITOR.LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS, SIGUIENTES DE LA PUBLICACION CONFORME DS.N°-015-98- PCM PUCYURA 14 DE MARZO DE 2013 Martin Ernesto Ccoscco Jefe de registro civil 1v-15-III-13 b/v 27343 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTA-CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°-841/ DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013, HA SOLICITUD DE MARGARITA PAREJA BORLETTI CON DNIl0463599 SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°- 20 DEL AÑO 1946, EXISTE OMISION EN EL NOMBRE DEL PROGENITOR, QUE ESTA CONSIGNADO COMO MANUEL PAREJA, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE MANUEL CONSTANTE PAREJA AQUISE EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL, CONFORME SE SUSTENTA CON PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PROGENITOR. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS, SIGUIENTES DE LA PUBLICACION CONFORME DS.N°-015-98- PCM PUCYURA 14 DE MARZO DE 2013 Martin Ernesto Ccoscco Jefe de registro civil 1v-15-III-13 b/v 27343 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTA-CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°-846 / DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013, HA SOLICITUD DE AGUSTIN PAREJA BORLETTI CON DNI- 06643392 SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°- 75 DEL AÑO 1944, EXISTE OMISION EN EL NOMBRE DEL PROGENITOR, QUE ESTA CONSIGNADO COMO MANUEL .C. PAREJA, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE MANUEL CONSTANTE PAREJA AQUISE EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL, CONFORME SE SUSTENTA CON PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PROGENITOR. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO, A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS, SIGUIENTES DE LA PUBLICACION CONFORME DS.N°-015-98- PCM PUCYURA 14 DE MARZO DE 2013 Martin Ernesto Ccoscco Jefe de registro civil 1v-15-III-13 b/v 27343 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCO contra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac, valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registro de predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en la el 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliación de embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito en el asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00 CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido por Alejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de Federico Alarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.Cusco, 24 de Enero del 2013. 6v-15-18-19-20-21-22-III-13 b/v 27342

3 EDICTO JUDICIAL Por ante el juzgado de paz letrado de Urcos, que despacha la señora juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente N° 199-2012 seguida por Guillermo Fernández Aguilar sobre rectificación de Documento Nacional de Identidad a efecto de que se rectifique en el rubro estado civil consignado como CASADO. Siendo lo correcto SOLTERO.- se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos 12 de marzo del 2013. 1v-15-III-13 b/v 27338 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 265-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Manuel Pino Almirón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del que en vida fue Edmundo Arce García, en el que debe rectificarse los nombres de sus progenitores como: EDMUNDO ARCE QUIROZ y CAROLINA FELICIA GARCIA; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 13 de Marzo del 2013 1v-15-III-13 b/v 27336 EDICTO JUDICIAL A los sucesores procesales de quien en vida fue Susana Farfán Valdez .. En el proceso Civil Nro. 00799-2009-0-1001-JR-CI-01, .ante el Primer Juzgado Ovil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez actuación Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente. Resolución N° 035, 21 de enero del 2013 ... (...) E. NOTIFIQUESE mediante edictos, a los sucesores procesales de quien en vida fue Susana Farfán Valdez, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diana Judicial del Cusco, y el Diana El Peruano, con el fin de que s apersonen al proceso en el estado en que, se encuentra, dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. (....) - H.S Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de Marzo de 2013. 3v-15-18-19-III-13 b/v 27335 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 1923-2012-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Manuel Pino Almirón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de su poderdante Ronald Arce García, respecto a los nombres de sus progenitores debiendo consignarse como: Edmundo Arce Quiroz y Carolina Felicia García; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 28 de Enero del 2013 1v-15-iii-13 b/v 27336 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Civil N° 01384-2012- 0-1001-JPF-C-04, seguida por ROMULO LUZA TORRES contra NATIVIDAD ENRIQUEZ QUISPE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, diez de agosto del dos mil doce.-VISTO. y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ROMULO LUZA TORRES contra NATIVIDAD ENRIQUEZ QUISPE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía Sumarísima, en tal virtud córrase traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde ... y cúmplase con notificar por edicto a la demandado, conforme a ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. secretaría Judicial. Cusco.25-012013. 3v-15-19-21-iii-13 b/v 27332 EDICTO JUDICIAL Al demandado YUVAN GUTIÉRREZ PÉREZ hágase saber que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Familia Civil N° 2013-00073-0-1018-JP-FC-1, Mary Luz Durand Lucana en representación de sus menores hijas Marcela Aldana y Aileen Yuliana Gutiérrez Durand ha interpuesto demanda sobre prestación de alimentos, contra Yuvan Gutiérrez Perez, la misma que ha sido admitida mediante resolución número uno del veintiuno de enero del año dos mil trece "SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Mary Luz Durand Lucana en representación de sus menores hijas Marcela Aldana y Aileen Yuliana Gutiérrez Durand, sobre prestación de alimentos, contra Yuvan Gutiérrez Pérez, en la vía del proceso único." Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe. Secretario Judicial Johanna Almanza Chevarria. 3v-15-18-19-iii-13 b/v 27333 EDICTO A los Sucesores de JULIAN CUNO CALLA y de JAVIER CORIMAYA CUNO. En el Proceso Civil N° 00173-2012-0-1007-JM-CI-02, (tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Flora Urcunio de Surco contra la Sucesión Intestada de Julián Cuna Calla y de Javier Corimaya Cuno y otros, sobre Nulidad Absoluta de Acto Jurídico, Reivindicación y otras acciones, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 04: Sicuani, quince de enero del año dos mil trece: VISTOS: Los autos, admitida a trámite el proceso sobre Nulidad Absoluta de Acto Jurídico, Reivindicación y otras acciones seguido por Flora Urcunio de Surco contra la sucesión intestada de Julián Cuno Calla y de Javier Corimaya Cuna y otros; se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores de: JULIAN CUNO CALLA y de JAVIER CORIMAYA CUNO, de quienes se sabe han llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión hereditaria de los mencionados. Asimismo cumplir con Notificar a las demandadas JUANA PAULA ASLLA RODRIGUEZ viuda de CUNO y MATILDE AMARU QUISPE de CORIMAYA de quiénes se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que cumplan con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de no apersonarse al proceso. Juez Choque. Secretario Olivera. Sicuani 12 de marzo del 2013. 3v-15-18-19-III-13 b/v 27330 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.13-20 13- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León


4 PILAR SANA CHARA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitora como Manuela Chara Pauccar siendo Manuela Exaltación Chara Paucar se publica para los fines de ley SS 13-03-13. 1vez-15-III-13 b/v 27352 La Empresa MAFETSUR INVERSIONES GENERALES S.A.C. propietario del Volquete marca VOLVO FMX de placa V2l-841, contratista de ODEBRECHT, que realizo trabajos en el tramo II Urcos - Ccatca - Ocongate -Quince mil - Puerto Maldonado, COMUNICA a todos los proveedores o personas naturales que tengan deudas pendientes por pagar, se acerquen a las oficinas de MAFETSUR S.A.C, cito en prolongación Avenida de la Cultura N° 1821-B del distrito de San Sebastián de la ciudad del Cusco, para que les sean canceladas 1v-15-III-13 b/v 27351 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En 'la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de marzo del 2013, la recurrente JAVIER AEDO CRUZ titular de la Partida de Nacimiento N° 1009402143 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular de la partida; consignado como YRMA CRUZ, debiendo ser lo correcto y completo YRMA RAFAELA CRUZ ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-15-III-13 b/v 27349 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de marzo del 2013, la recurrente LIDA AEDO CRUZ titular de la Partida de Nacimiento N° 1009453467 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre y adición del segundo prenombre y apellido materno de la madre 'del titular de la partida; consignado como IRMA CRUZ, debiendo ser lo correcto y completo YRMA RAFAELA CRUZ ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-15-III-13 b/v 27349 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de marzo del 2013, el recurrente EDGAR AEDO CRUZ titular de la Partida de Nacimiento N° 1009405863 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la atención del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular de la partida; consignado como YRMA CRUZ, debiendo ser lo correcto y completo YRMA RAFAELA CRUZ ROJAS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-15-III-13 b/v 27349 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de enero del 2013, la recurrente LUZMILA CORDOVA LIZARAZO hermana del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009378360 correspondiente a AUGUSTO CORDOVA LIZARAZO y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres y adición del segundo prenombre de la madre del titular de la partida; consignado como MANUEL CORDOVA y MARIA LIZARAZO, debiendo ser lo correcto MANUEL CORDOVA UGARTE y MARIA EXALTACION LIZARAZO BACA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-15-III-13 b/v 27349 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de enero del 2013,la LUZMILA COROOVA LIZARAZO titular de la Partida de Nacimiento N 1009375261 y, recurrente Administrativa N° DI 263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres y adición del segundo prenombre de la madre del titular de la partida; consignado como MANUEL CORDOVA y MARIA LIZARAZO , debiendo ser lo correcto MANUEL CORDOVA UGARTE y MARIA EXALTACION LIZARAZO BACA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-15-iii-13 B/V 27350 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de enero del 2013, La recurrente LUZMILA CORDOVA LIZARAZO hermana del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009385148 correspondiente a NICOLAS CORDOVA LIZARAZO y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres y adición del segundo prenombre de la madre del titular de la partida; consignado como MANUEL CORDOVA y MARIA LIZARAZO, debiendo ser lo correcto MANUEL CORDOVA UGARTE y MARIA EXALTACION LIZARAZO BACA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-15-iii-13 B/V 27350

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA .En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de febrero del 2013, la recurrente SILVIA VALENCIA ALVAREZ titular de la Partida de Nacimiento N° 1009373008 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del apellido materno de la madre del titular de la partida; consignado como CELIA ALVAREZ, debiendo ser lo correcto y completo CELIA ALVAREZ PAZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-15-iii-13 B/V 27341 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de febrero del 2013, el recurrente PERCY SERNA CUBA titular de la Partida de Nacimiento N° 1009448487 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos materno de los padres del titular de la partida; consignados como MONGE SERNA y MARIA LOURDES CUBA, debiendo ser lo correcto y completo MONGE SERNA CONDO y MARIA LOURDES CUBA SERRANO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-15-iii-13 B/V 27339 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de febrero del 2013, el recurrente MARCO ANTONIO SERNA CUBA apoderado del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009400796 correspondiente a JUAN CARLOS SERNA CUBA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición de los apellidos materno de los padres del titular de la partida; consignados como MONGE SERNA y MARIA LOURDES CUBA, debiendo ser lo correcto y completo MONGE SERNA CONDO y MARIA LOURDES CUBA SERRANO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-15-iii-13 B/V 27331 EDICTO JUDICIAL A los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas En el proceso Civil Nro. 01841-20120-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 del 18 de enero del 2013 ... auto admisorio de demanda ( ... ) 2.- Daniel Vera Álvarez y María Lázaro Huallpamaita mediante escrito de fojas veintisiete, interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble N° 1692 Y 1694 (antes N° 177, 180, Y el canchón denominado PAMPACHACRA, ubicado en la avenida Manco Cápac, del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusca (. .. ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por DANIEL VERA ALVAREZ y MARIA LÁZARO HUALLPAMAITA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE PORFIRIO VERA CARDENAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UNIDAD VEHICULAR, con citación de María Rosario Ciprian de Unsueta, Alejandro Chihuantito Rondon, Salome Góngora de Calderón, Santos Cruz Huallpamaita, Gabina Vera Cárdenas de Cutipa, Brigida Villasante Vera, Oswaldo Coanqui Qquecho, Hermenegildo Rojas Qquecho, Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su Alcalde Policarpo Ccorimanya Zúñiga, y Julio Unsutea Gonzales.( ... ) F. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco, y el diario El Peruano; y NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍA HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguir el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. ( ... ) H S. Resolución 05 CORRÍJASE la parte resolutiva de la resolución número tres, de fojas cuarenta y seis, con el texto siguiente: " ( ... ) sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ( ... )" quedando los demás datos inalterables.- Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de marzo de 2013. 3v-15-21-27-III-13 b/v 27353 AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA Ante la notaria publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado el Sr. Justo Tunque Lazaro , solicitando la sucesión intestada del que en vida fue su madre doña IRMA LAZARO CCAHUANTICO quien falleció en fecha 16 de marzo de 1984, en la comunidad de Queromarca del distrito de Tinta-Canchis-Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia . Sicuani, 13 de marzo del 2013. Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani- cusco 1v-15-III-13 B/v 27340 AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA Ante la notaria publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado el Sr. Edgar Sullcarani Castelo, solicitando la sucesión intestada del que en vida fue su padre don PEDRO NOLASCO SULLCARANI SUMIRE, quien falleció en fecha 04 de mayo DEL 2002, en esta ciudad de Sicuani. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 11 de marzo del 2013. Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani- cusco 1v-15-III-13 B/v 27331 AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco, se presentó la Sra. MARIA ISABEL ORTEGA CASTRO, identificada con DNI. N° 23843900, solicitando la rectificación de la partida de Nacimiento de su esposo, Q.E.V.F. GUIDO PAREJA RODRIGUEZ, asentada en la Municipalidad Provincial de Cusco, bajo el número MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS del año 1,956; en la que existe error respecto del nombre de su progenitora donde figura como: "CAROLINA RODRIGUEZ"; debiendo ser lo correcto: "CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO".


Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 14 de marzo de 2013. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Abogado Notario de cusco. 1v-15-III-13 b/v 27358 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 201320, por Resolución No. 02 del 30 de enero del año dos mil trece, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MELQUIADES POMPILLA AMAUT sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION ; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 11 de marzo del 2013 1v-15-III-13 b/v 27358 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Jueza Basiliska Dueñas, en el Proceso Civil N° 234-2013-0-1018-JP-Cl-01, ADRIANA FERNADEZ ERQUINIGO viene solicitando la sucesión intestada de NATIVIDAD ERQUINIGO DE FERNANDEZ fallecida 03 de agosto del 2012, en la ciudad de Cusco, para ser nombrada juntamente que sus hermanos Juan Carlos, Edith, Edwin Tomas Fernández Erquinigo, así como su padre Juan Fernández Ccama como sus herederos únicos. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, de lo que doy fe. Secretaria Judicial María Macedo. Santiago, 13 de marzo del 2013. 1v-15-III-13 b/v 27354 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2588 de fecha 11-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) GIOVANNA GUZMAN CACERES la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 200 del Libro de Nacimiento del año 1976 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como LIONEL, quedando el nombre completo como GILBERTO LIONEL GUZMAN FLORES. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 14 de Marzo del 2013. Roberto vilca Mendoza Registrador civil 1v-15-III-13 b/v 27356 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 44-2013- seguido por JUAN HUAMAN LIZARAZO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, por el error incurrido al consignar nombre del contrayente JUAN DAMASO y ANASTACIA CRISTINA COORIMANYA BELLOTA se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly C Yábar V.- secretaria Danitza E Blanco L San Jerónimo, 14 MARZO 2013. 1v-15-III-13 b/v 27355 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que Despacha la señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 36-2013, seguido por VICTOR WILFREDO PUMA MONTAÑES, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor padre LUCIANO PUMA SONCCO, fallecido en el Sector de Santo Alto el Poblado Menor de Kiteni, del distrito de Echarati, Provincia de la Convención el día 24 de Diciembre del 2012.- Lo que se publica ara los fines de ley.Quillabamba, 04 de Marzo del 2013. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.15.III.13 B/. 23547 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que Despacha la señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 23-2013, seguido por LUIS DAVALOS SOLIS, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor padre APOLINAR DAVALOS ROJAS, fallecido en el Sector de Barrial Alto, del distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención el día 11 de octubre de 1996.Lo que se publica ara los fines de ley.Quillabamba, 04 de Marzo del 2013. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.15.III.13 B/. 23547 EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2013-05, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención despachado por la señorita Jueza Señor Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria Abogada Norma Palomino Paredes, la persona de APOLINARIA CCORAHUA GUZMAN, viene tramitando la inscripción Supletoria de Partida de Defunción de quien en vida fue DIONICIO TORRES ROJAS, por no haberse inscrito en su oportunidad.- Lo que se publica ara los fines de ley.Quillabamba, 04 de Marzo del 2013. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.15.III.13 B/. 23547 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Judith Atapaucar Barrientos, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 2214-2012-0-1001-JP-CI-02, solicitad por Jorge Delgado Ochoa sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el que debe consignarse correctamente el nombre de su padre como: Pablo Fortunio Delgado Cosio y de su madre como: Dominga Ochoa Gonzales; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Cusco, de Setiembre del 2012. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso. Secretaria. 01VZ.15.III.13 B/. 23544

5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el recurrente JAVIER VALVERDE MENDOZA, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el Folio Nº 836, correspondiente al año 1990, en el que manifiesta haber error en el prenombre de su progenitor, inscrito erróneamente como "Ysaías Valverde Quispe" siendo el dato correcto YSAAC VALVERDE QUISPE. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 12 de marzo del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.15.III.13 B/. 23547 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el recurrente EDSON MORA SOTO, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 4062010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el Folio Nº 342, correspondiente al año 1977, en el que manifiesta haber error (omisión del apellido materno de sus progenitores "Teobaldo Mora" Martha Soto", debiendo figurar correctamente y completo como TEOBALDO MORA POZO y doña MARTHA SOTO DIAZ. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 12 de marzo del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.15.III.13 B/. 23547 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: ROLANDO SEVILLANOS MASIAS, con DNI. Nº 23996909, DE 36 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad peruana, natural DE Cusco, de Profesión Economista, con domicilio en Pasaje. Sambaray H-10 y doña KELY ACUÑA CASHIRI, con DNI.Nº 41923673, de 29 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana-la Convención, Cusco, de ocupación Estudiante, con domicilio en Pasaje. Sambaray H-10. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad provincial de la Convencion - Quillabamba, en fecha 04 de Mayo del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 12 de marzo del 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.15.III.13 B/. 23547 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de marzo del 2013, el recurrente HYALMAR EDWARD LOVON URBINA titular de la Partida de Nacimiento N° 1009445015 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre, adición del segundo prenombre del padre; adición del segundo y tercer prenombre de la madre y adición de los apellidos maternos de los padres del titular de la partida; consignados como HOLGUER LOVON y CARMEN URBINA, debiendo ser lo correcto y completo HOLGER AUGUSTO LOVON PIMENTEL y CARMEN ANTONIA MARIA URBINA DE LA TORRE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 01VZ.15.III.13 B/. 23542 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de marzo del 2013, la recurrente SANDRA MERCEDES LOVON URBINA titular de la Partida de Nacimiento N° 1009442367 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre, adición del segundo prenombre del padre; adición del segundo y tercer prenombre de la madre y adición de los apellidos maternos de los padres de la titular de la partida; consignados como HOLGUER LOVON y CARMEN URBINA, debiendo ser lo correcto y completo HOLGER AUGUSTO LOVON PIMENTEL y CARMEN ANTONIA MARIA URBINA DE LA TORRE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusca -RENIEC 01VZ.15.III.13 B/. 23542


6 "MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO" AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR EXPEDIENTE N° 2522-2013. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Ronald Huallpamayta Bellota solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento, N° 286 del Libro de nacimientos del año 1985 e inscrita el nacimiento en el año 1986; Rectificación Administrativa del Libro Principal y Duplicado, rubro correspondiente a los datos del titular del acta, tanto en la sumilla como en el cuerpo del acta se ha consignado su apellido paterno como "Huallpamayta" con la letra "y" siendo correcto "Huallpamaita" con la letra "i"; así como el apellido paterno del padre del Titular se ha consignado como "Huallpamayta" con la letra "y" siendo correcto "Huallpamaita" con la letra "i", tal se aprecia en el acta de nacimiento del padre del titular del acta. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Asimismo en el Libro Principal la fecha de inscripción de nacimiento del titular del Acta suscrita con otro tipo de letra, es correcta como: tres de enero de mil novecientos ochenta y seis, tal se aprecia en el acta de reserva como en el acta anterior y posterior del Libro de nacimientos. Error atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-260-GRC/016). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo 12 de marzo del 2013. Raúl Quispe Chura. Registrador civil 01Z.15.III.13 B/. 23546 EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO Expediente N° 2012- 647, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Simeón Álvarez Palma sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fue Yoni Quispe Moscoso, ha resuelto lo siguiente: Simeon Álvarez Palma, solicita, el inicio del Proceso Sucesorio Yoni Quispe Moscoso, fallecida el cinco de abril del año dos mil doce, a fin de que se declare como herederos a Kelty Katherine Álvarez Quispe, Roció Álvarez Quispe, Naomy Ariana Álvarez Quispe, Giordano Álvarez Quispe y a su cónyuge supérstite Simeón Álvarez Palma. Resolución Numero cuatro: Quillabamba, diez de enero del dos mil trece; se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Simeón Álvarez Palma. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gubernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 10 de enero del 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario. 01VZ.15.III.13 B/. 23547 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 127- 2012-- ADMITIR la demanda interpuesta por ALI LIZANDRO LEVA DE LA CUBA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA DE AUTO COLECTIVOS ANTA EXPRESS S.A., debiendo tramitarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, convóquese mediante edictos a una PRIMERA CONVOCATORIA (con el Quórum de ley) para el día LUNES UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Despacho Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta; siendo la SEGUNDA CONVOCATORIA (con los asistentes) para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta; con la siguiente agenda: 1).- REVOCAR EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ANTA EXPRESS. 2).- DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE DE LA EMPRESA Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario respectivo. H.S.- Firmado por el Señor Juez Doctor Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo. 02VZ.15.16.III.13 B/. 23541 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO QUISPICANCHI - CUSCO - PERÚ DIVISION DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento Cusco, con expediente administrativo Nº 0021 Y 0022, de fecha 11 de Marzo del año 2013, los ciudadanos, INOCENCIO CHAIÑA TORREBLANCA y HILARIO CHAIÑA TORREBLANCA solicitan rectificación administrativa de su partida o acta de nacimiento Nº 91 del año 1982 y Nº 17 del año 1980 respectivamente POR HABERSE CONSIGNADO INCORRECTAMENTE los prenombres de su progenitora QUE DICE GUILLERMINA DEBE DECIR GILLERMINA LUCIA SIENDO EL NOMBRE COMPLETO y CORRECTO de su Progenitora como GILLERMINA LUCIA TORREBLANCA CONDORI. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. Nº 015-98PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Huaro.-Huaro, 12 de Marzo del 2013. Gerónimo Ayerbe Ayala Registrador 01VZ.15.III.13 B/. 23545 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO QUISPICANCHI - CUSCO - PERÚ DIVISION DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento Cusco, con expediente administrativo Nº 0020, de fecha 11 de Marzo del año 2013, la ciudadana, GILLERMINA LUCIA TORREBLANCA CONDORI SOLICITA SE RECTIFIQUE EL ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 8 DEL AÑO 1972 POR HABERSE CONSIGNADO INCORRECTAMENTE SU PRIMER PRENOMBRE QUE DICE GUILLERMINA DEBE DECIR GILLERMINA SIENDO EL NOMBRE COMPLETO y CORRECTO COMO GILLERMINA LUCIA TORREBLANCA CONDORI. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. Nº 015-98PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la I rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Huaro.-Huaro, 12 de Marzo del 2013. Gerónimo Ayerbe Ayala Registrador 01VZ.15.III.13 B/. 23545

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JR-PE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 07 VISTO Y OIDO el informe emitido por la especialista de audio CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la presente es convocado para realizar la audiencia de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, a efectos de que se determine la prisión preventiva del procesado Marco Antonio Tejada Borda quien viene siendo procesado por el delito de delito de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado, y. Siendo que la misma conforme a lo expuesto en su solicitud de reprogramación requiere la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su abogado defensor, sin embargo atendiendo a la solicitud de reprogramación conviene analizar el mismo. SEGUNDO.- Que las razones expresadas por el representante del Ministerio Público en su solicitud de reprogramación que se debe a su participación en un evento académico a realizarse en la ciudad de Abancay, conforme a los documentos que de adjuntan por lo que justifica su inasistencia, por lo que corresponde atender su solicitud de reprogramación. TERCERO.- Estando al principio de celeridad y siendo que la diligencia tiene carácter de inaplazable por esta única vez se debe suspender la audiencia y reprogramarla desacuerdo a la agenda, en tal virtud se dispone PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de las partes. SEGUNDO.- RE PROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DIEZ DE LA MAÑANA. Paucartambo, 05 de marzo del 2013. Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO El Segundo Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 11752011-6, seguido contra HERNAN HUAMAN QUISPE, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salceda Sueldo, llama y emplaza al acusado HERNAN HUAMAN QUISPE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas OCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional y, regional y local. (3.v) Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN . 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. SIATF Nro. 2013- 114 MEDIDA DE PROTECCIÓN Nro -2013-MP-3FPCF-CUSCO Cusco, Cinco de Marzo Del año dos mil Trece.I.- ANTECEDENTES: De la denuncia interpuesta ante la Tercera Fiscalia Civil y Familia de Cusco, que contiene la denuncia por Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Físico y Psicológico, interpuesta por SONIA GARCIA LOPEZ. en adelante la denunciante, contra RAFAEL ALENCASTRE CASTRO, en adelante el denunciado, hechos ocurridos el día 29 de enero del 2013. II.- FUNDAMENTOS: 1. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas. 2. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS: Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. 3. Artículo 12 de la Directiva Nº 005-2009-MPFN "Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos Frente a la Violencia Familiar y de Género. El Fiscal de Familia debe dictar las Medidas de Protección, teniendo en cuenta la situación de riesgo de la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva y la legislación vigente. 4. Vínculo entre las partes: La denunciante es ex-conviviente del denunciado, estando comprendidos en el literal d) y del artículo 2º del Decreto Supremo mencionado. 5. Los Hechos: El día 29 de Enero del 2013, la denunciante se encontraba en su trabajo (una tienda de abarrotes), instantes en que el denunciado llegó en estado de ebriedad, quien tuvo celos de las personas que viven en la casa y de los clientes del negocio, profiriendo groserías e insultos a la agraviada diciéndole que "es una mierda, extranjera gringa". Cuando la agraviada se dirigió a su vivienda el demandado le acompañó, una vez en su habitación la agraviada le comentó que se iría a España, el demandado molesto le dijo: " que se iría a España en un cajón" y le puso un cuter en el cuello, la agraviada refiere que se quedo dormida y supone que el denunciado le puso algo en la bebida, indica que cuando se despertó olía todo a gas y vio que el denunciado amenazaba a su casera y a sus hijos de 9 y 19 años de edad por haberle dado trabajo. La agraviada manifiesta que el denunciado consume bebidas alcohólicas y drogas y que es agredida constantemente. 6. Medios Probatorios: a. Certificado médico legal Nro. 001353-VFL practicado a la denunciante, que describe las lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas con agente contundente, las cuales requirieron incapacidad médico legal de 02 días, por lo que está acreditado el daño físico sufrido. b. Protocolo de Pericia Psicológica Nro.-2013-PSC, cuyas conclusiones indican que la agraviada presenta: Reacción mixta ansioso depresiva compatible a la violencia familiar, Maltrato emocional, Relación con pareja conflictiva y disfuncional, la intensidad del maltrato del que es víctima afecta su integridad personal, Requiere apoyo Psicológico y evaluación por Psiquiatria. 7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuenta los factores de riesgo consistentes en la inadecuada relación entre la denunciante y denunciado, la relación disfuncional, la reiterancia de las agresiones , las amenazas de muerte y el daño Físico y Psicológico inferido a la denunciante, todo lo cual amerita medidas de impedimento de agresión y asistencia terapéutica. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- Dictar, las Medidas de Protección siguientes: A. SE ORDENA A RAFAEL ALENCASTRE CASTRO SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y/O PSICOLÓGICAMENTE A LA AGRAVIADA SONIA GARCIA LOPEZ BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años." B. El DENUNCIADO RAFAEL ALENCASTRE CASTRO ESTÁ IMPEDIDO DE INGRESAR A LA VIVIENDA DE LA DENUNCIANTE O DE ACERCARSE A ELLA A NO MENOS DE 100 METROS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. (previa constatación policial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada judicialmente. C. Reciban los involucrados Terapia Psicológica, ello a fin de superar los conflictos surgidos, debiendo presentarse a esta Fiscalía dentro de los dos días de notificados con la presente resolución, con la finalidad de recabar el oficio correspondiente. SEGUNDO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento la medida de protección para su confirmación. Firma: Sara Josefina Rivera Almeyda Fiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco 3FPCF-CUSCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL DEL CASO Nº 124-2013 FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 124-2013 seguida contra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Nori Lilian Palomino de Wiese, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la agraviada Nori Lilian Palomino de Wiese, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 01, de fecha 07 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone SE RECABE LA DECLARACION DE LA AGRAVIADA Nori Lilian Palomino de Wiese para el día 19 de marzo del año 2013 a horas 10:00 AM., diligencia realizar en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq y se le REQUIERE que presente documento idóneo que acredite la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos. Cusco, 12 de marzo del 2013.03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq Siatf. Nº 160-2013 MEDIDA DE PROTECCIÓN Nº 103-2013-MP-3FPCF-CUSCO Cusco, 01 de Marzo del año dos mil trece I.- ANTECEDENTES: Del Informe Policial Nro.56-2013-REGPOL-SO/DIRTEPOL-C-C.SECT."B"W-CSS/SVF se aprecia la denuncia interpuesta por Violencia Familiar - maltrato físico y psicológico, en agravio de DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. contra FLOR SHIRLEY ROQUE ACROTA. II.- FUNDAMENTOS: D. La violencia familiar como dispone el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS es: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas. E. Las Medidas de Protección1 conforme el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS: Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.


Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. F. Vínculo entre las partes: La denunciante es nuera de la agraviada, estando comprendidos en el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo mencionado; 4.-Los Hechos: Fundamento del maltrato: De la declaración de la agraviada se tiene que el día 30 de Enero del 2013 a las 17:45 horas aproximadamente cuando se encontraba junto a su nieta en su puesto de golosinas, circunstancias vio a la denunciada en estado de ebriedad, la misma que se aproximó al ver a su hija, la tomo de la mano y la subió a un automóvil, la agraviada al percatarse del hecho, intentó impedir tal situación, mientras era agredida verbalmente con palabras denigrantes como:"traposa, vieja" así como con patadas y puñetes en diferentes partes del cuerpo. Por otro lado la menor A.Y.R.R. (06) nieta de la agraviada relata los hechos que sucedieron el día antes mencionado y que se encuentra acreditado con el examen Psicológico. 5.- Declaración de la parte denunciada: La denunciada fue citada a la dependencia policial; pero nunca se hizo presente para brindar su declaración, asi mismo se tiene conocimiento que radica en la actualidad en la ciudad de Arequipa. 6.- Medios Probatorios: Las agresiones se acreditan con lo siguiente: ñ Certificado Médico legal Nº 001350-VFL, cuyas conclusiones indican que la agraviada Dorotea Huamaní presenta lesiones traumáticas corporales recientes, las cuales requirierón 01 día de atención facultativa y 04 días de incapacidad Médico Legal. ñ Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001352-2013-PSC, en la evaluación a Dorotea Huamaní, cuyas conclusiones indican: Reacción mixta ansiosa depresiva como respuesta a violencia familiar, la intensidad del maltrato del que fue victima por parte de su nuera, requiere tratamiento psicoterapéutico. ñ Protocolo de pericia psicológica Nro. 001351-2013-PSC, practicada a la menor A.Y.R.R., cuyas conclusiones indican: maltrato emocional , problemas psicosociales en su comportamiento (ansiedad, temor e incertidumbre), hacia la familia, testigo de violencia familiar, genera en la menor mayor inestabilidad emocional, la menor feriere consumo de sustancias psicoactivas (alcohol) de parte de sus progenitores, lo que genera mayor riesgo en la dinámica familiar requiere de psicoterapia individual y de familia. 7. Evaluación del Riesgo: A efectos de determinar la urgencia y necesidad de la medida a aplicarse, se tiene en cuenta los factores de riesgo consistentes en el daño físico y psicológico inferido a la denunciante, todo lo cual amerita medidas de impedimento de agresión y asistencia terapéutica. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- Dictar, la Medida de Protección siguiente: A. SE ADVIERTE A FLOR SHIRLEY ROQUE ACROTA. , QUE SE ABSTENGA DE AGREDIR FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE (insultos) A LA AGRAVIADA DOROTEA HUAMANI HUILLCA y la menor A.Y.R.R. bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Artículo 368 del Código Penal: "El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años." B. LA DENUNCIADA ESTÁ IMPEDIDA DE INGRESAR AL INMUEBLE DONDE VIVEN LAS AGRAVIADAS, IGUALMENTE, ESTÁ IMPEDIDA DE ACERCARSE A NO MENOS DE 50 METROS DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (previa constatación policial). Esta medida entrará en vigencia una vez que sea confirmada por el Órgano Jurisdiccional. C. Ambas partes deberán asistir a un programa de Terapia Psicológica a fin de superar sus conflictos familiares, para cuyos efectos deberán apersonarse a este despacho a recibir el oficio correspondiente, dentro de los dos días de notificados con esta resolución. TERCERO.- Demándese judicialmente el cese de los actos de violencia familiar, poniendo en conocimiento las medidas de protección para su confirmación. Firma: Sara Josefina Rivera Almeyda Fiscal Provincial Civil y de Familia del Cusco 3FPCF-CUSCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-174-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra contra: CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, EN AGRAVIO DE MATEO USCA HUAMÁN Y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN y contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JOSÉ USCA HUAMÁN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 07, a través de edicto judicial a fin de que el imputado Carlos Antonio Usca Guzman y los demas imputados tomen conocimiento de los hechos, tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,12 de marzo del 2013 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. CASO Nº 174 - 2012 FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICION Nº 07-2013-MP-DJC-3FPPC-CUSCO Cusco, ocho de febrero del año dos mil trece. VISTOS.- Los actuados en el caso Nº: 74-2012, que contiene los actuados en la investigación seguida contra José Usca Huaman, Cornelia Quispe Rojas, Willian Usca Quispe y Elvis José Usca Quispe, por los delitos de Usurpación agravada y Daños agravados, en agravio de Mateo Usca Huaman; y los seguidos contra Mateo Usca Huaman, Juana Guzman Quispe, Alfredo Usca Guzman, Carlos Usca Guzman, y Mateo Usca Guzman por los delitos de usurpación agravada, en agravio de José Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas. I. ANTECEDENTES.-Que, el 02 de febrero del 2012, Mateo Usca Huamán denuncia contra Jose Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas por el delito de Usurpación Agravada y Daño Agravado; señalando que previamente realizó una denuncia ante la Fiscalía de Prevención del delito, de fecha 21 de octubre del 2011, pues su cuñada Cornelia Quispe Rojas le habría amenazado con voltear el sembrio que habría realizado. -Que, el 07 de febrero del 2012, Mateo Usca Huamán, amplia denuncia por Daños Materiales contra Cornelia Quispe Rojas, Jose Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe. -Que, el 08 de febrero del 2012, se emite la Disposición promoviendo investigación Preliminar en el caso 174-2012, por parte de la Tercera Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe por los presuntos delitos de Lesiones, Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación y Daños, en agravio de Mateo Usca Huamán. -Que, el 15 de febrero del 2012, José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas, interponen denuncia contra Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas. -Que, el 23 de febrero del 2012, la Segunda Fiscalia Provincial Corporativa del Cusco, emite la Disposición de Investigación Preliminar N: 39-2012, por la cual se promovía Investigación Preliminar en virtud de la denuncia aludida. -Que el 07 de marzo del 2012, se emite la disposición de Derivación N: 10-2012, emitida por la segunda Fiscalia Provincial penal Corportativa del Cusco, por la cual deriva el caso 238-2012 al Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial penal Corporativa del Cusco. - Que, el 20 de marzo del 2012, el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Dispone acumular la carpeta Fiscal 238-2012 a la carpeta 174-2012. - Que, el 20 de abril del 2012, el abogado de Mateo Usca Huamán, amplia los fundamentos fácticos y juridicos de su denuncia por el delito de Usurpaciòn Agravada, sub tipo Turbación de la Posesión, mediante violencia con el concurso de dos o más personas. II. HECHOS DENUNCIADOS: Que, el denunciante Mateo Usca Huamán, refiere, que junto con el denunciado José Usca Huaman, son propietarios del terreno denominado Castilluchayoc, ubicado en el sector de Larapa de la Comunidad Campesina de Picol Orccopucyo terreno adquirido por herencia a 50% cada uno, en un area aproximado de 1,500.00 metros cuadrados; que el denunciado hace 10 años dejo el país, para ir a vivir a España, quedándose en el terreno la esposa del denunciado, señora Cornelia Quispe Rojas, persona esta con quien ha tenido una serie de problemas sobre la posesion del terrreno, lo cual empezó cuando Mateo Usca Huamaán inicio los trabajos de preparación de la parte del terreno que el pertenecería, y que el 16 de octubre del 2011, la denunciada se acerco a su terreno y la amenazó con voltear el sembrío que había realizado, por lo cual solicito la participación del Fiscal de Prevención, la cual el 21 de octubre dispuso que la denunciada se abstenga de incurrir en acciones que atenten cotnra el patrimonio en su modalidad de Usurpación y Daño Agravado, y que el dia 31 de enero del año en curso, los denunciados llegaron a su terreno y le agredieron física y verbalmente, dentro de su terreno, perturbando su posesión, pero que previamente Cornelia Quispe Rojas, cumplió con su amenaza de "voltear el sembrio de papas que había realizado, causando destrucción sobre su siembra de papas, y llevándose el integro de las plantaciones de papa, las que se hallaban a punto de ser cosechadas, en un aproximado de 500 kilos de papa que ha desaparecido. Que, posteriormente amplia denuncia por Daños Materiales contra Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huaman, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quidspe. Que, el 20 de abril del 2012, amplia denuncia señalando que en su denuncia inicial omitió señalar que los daños materiales del destrozo de su cosecha se habría realizado los días 05, 06 y 07 de febrero del 2012, lo cual habría sido constatado por la Policia de San Jeronimo. Que. el 15 de febrero del 2012, José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas, interponen denuncia contra Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas; señalando que los denunciantes son comuneros empadronados de la Comunidad Picol Orccompugio del Distrito de San Jeronimo, y que vienen posesionando el terreno ubicado en el sector de Larapa - Castilluchayoc, en un área de 800 metros cuadrados, y que vendrían posesionado desde la muerte de su padre Pablo Usca Quispe. El año 1992 y que Mateo Usca Huamán y Juana Guzmán Quispe en abril del 2011, pretendieron dividir en dos fracciones con desconocimiento de los denunciantes, pues Cornelia Quispe Rojas se hallaba delicada en el hospital y José Usca Huamán se hallaba por motivos laborales en España y que los denunciados sorprendiendo a los integrantes de la Comunidad en abril del 2011, pretendieron dividir su terreno en dos fracciones sin autorización de los denunciantes y que cuando Cornelia Quispe Rojas les increpo su actitud del porque pretendían dividir su terreno los denunciados comenzaron a agredirla con objetos contundentes, palos y piedras, por lo cual se puso a buen recaudo con el fin de salvaguardar su integridad personal y con la ayuda de vecinos del lugar logró evitar ser despojada de su terreno; empero el 31 de enero del 2012 a las 15:00 horas aproximadamente los denunciados bajo los efectos de la violencia y la amenaza les despojaron de su posesión en una extensión de unos 400 metros, puesto que en la fracción del terreno del cual ha sido despojado está realizando construcciones precarias de palos, piedras y plásticos. Que igualmente el cinco de febrero del 2012, siendo las 11:00 de la mañana a las 12:00 p.m. los denunciantes han sido salvajemente agredidos para luego ser despojados de su posesión en una extensión de unos 400 metros cuadrados, pues los denunciados con otras personas desconocidas, provistos de palos y piedras con violencia y amenaza los han despojado de su posesión, bajo el argumento que también tienen derecho sobre dichos terrenos y al oponer resistencia les han producido golpes en diferentes partes del cuerpo como son fractura de la nariz, hematomas en diferentes partes de la cabeza como producto de los puñetes y patadas y golpes de palos y piedras, fracturándole a José Usca Huamán los huesos propios de la nariz, fisura de los huesos del muslo izquierdo y del pie izquierdo.

7 Que igualmente el mes de setiembre del 2011, también fueron despojados de su posesión del Sector Chunchuna en unos 3,300 metros cuadrados aproximadamente, bajo violencia y amenaza cuando la denunciante se hallaba sola y delicada de salud. III.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES PROCESALES: IMPUTADOS:_ JOSÉ USCA HUAMAN, identificado con D.N.I. Nº: 23817474, nacido el 19/03/1958, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. CORNELIA QUISPE ROJAS, identificada con D.N.I. Nº: 23944349, nacida el 16/09/1972, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción secundaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria N - 12, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. WILLIAN USCA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº: 48084267, nacido el 21/08/1993, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estudiante, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, sin domicilio Procesal. ELVIS JOSÉ USCA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº: 70899110, nacido el 27/12/1991, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estudiante, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, sin domicilio Procesal. MATEO USCA HUAMAN, identificado con D.N.I. Nº: 06005937, nacido el 20/09/1955, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en la Calle Andrés Avelino Cáceres N: 201 San Jeronimo, con domicilio procesal: Centro Comercial san Andrés N:_ 239, Oficina 311. Tercer Nivel. ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 10760652, nacido el 18/02/1977, en el Distrito del Agustino, Provincia y departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, domiciliado en Jirón Loreto 275 Interior 101 -Breña -Lima, sin domicilio procesal. CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 40641021, nacido el 30/04/1980, en el Distrito de Rimac, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, con domicilio en el Asentamiento Humano Marginal Manzana A Lote 1 -Rimac, sin domicilio procesal. MATEO USCA GUZMAN identificado con D.N.I. Nº:54088017, nacido el 22/04/1988, el el Distrito del Rimac, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, domiciliado en San Juan de Amancaes Manzna A Lote 1 Rimac, sin domicilio procesal. AGRAVIADOS: MATEO USCA HAUMAN, identificado con D.N.I. Nº: 06005937, nacido el 20/09/1955, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en la Calle Andrés Aqvelino Cáceres N: 201 San Jeronimo, con domicilio procesal: Centro Comercial san Andrés N:_ 239, Oficina 311. Tercer Nivel. CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, identificado con D.N.I. Nº: 40641021, nacido el 30/04/1980, en el Distrito de Rimac, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Mateo y Juana, con instrucción secundaria, con domicilio en el Asentamiento Humano Marginal Manzana A Lote 1 -Rimac, sin domicilio procesal. JOSÉ USCA HUAMAN,identificado con D.N.I. Nº: 23817474, nacido el 19/03/1958, natural del distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción primaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria Lote R-6, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. CORNELIA QUISPE ROJAS. identificada con D.N.I. Nº: 23944349, nacida el 16/09/1972, natural del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con instrucción secundaria, domiciliado en Pueblo Jovén Villa Maria N - 12, Cusco, con domicilio Procesal OF: 13 de la calle Ayacucho N: 236. Tercer Piso. IV. FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. SEGUNDO.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra los imputados: Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe elementos de convicción que los vinculan como autores de los delitos de Lesiones y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Mateo Usca Huamán, y contra Mateo Usca Huamán, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas. TERCERO.- Los hechos investigados se encuentran debidamente tipificados en el delito contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada, Daños Agravados y Lesiones, previstos en los artículos 122, 204 y 206 del Código Penal, siendo sancionados con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años en el delito más grave. CUARTO.- En este delito la acción penal es pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal; asimismo, los imputados se encuentran debidamente identificados QUINTO.- Resultan ser elementos de convicción contra los imputados Cornelia Quispe Rojas, José Usca Huamán, Elvis José Usca Quispe y William Usca Quispe los siguientes: 1.- A fojas uno y siguientes corre la denuncia de parte, interpuesta por Mateo Usca Huaman. 2.- A fojas 09 y siguientes corre la Inscripción de la Sucesión Intestada y otros, del causa habiente Juan Pablo Usca Quispe, en el que se consigan como herederos del causahabiente a Jose y Mateo Usca Huaman. 3.- A fojas 40 y siguientes e tiene la declaración testimonial de Lourdes Cusi Cardenas, quien manifiesta que el dia 05 y seis de febrero del 2012 a las 11 a 12 horas de mañana en circunstancias que se encontraba en el tercer piso de su casa pudo observar que tres a cuatro personas de sexo masculino se encontraban en la chacra del señor Mateo Usca, quien también manifestó que pudo observar a Willian y Elvis hijos mayores de Jose Usca. 4.- A fojas 134 y siguientes se tiene la declaración de Mateo Usca Huaman quien manifiesta que en fecha 31 de enero y en fecha 05 de febrero del 2012 fue agredido físicamente por los denunciados y los daños que le hicieron en sus plantaciones, también manifiesta que los sembrios fueron sembrados por el, en el mes de setiembre del 2011, también existe un cerco perimetrico consistente en un muro de concreto de 80 cmts aproximadamente. 5.- A fojas 158/159 se tiene el Acta de Inspección fiscal de fecha 22 de febrero del 2012 con presencia de las partes. 6.- A fojas 192 y siguientes se tiene la declaración testimonial de Hernan Sota Patiño quien manifiesta que en fecha 07 de febrero del 2012 observo a dos jóvenes que estaban destrozando el maizal de una dimension de 100 metros. 7.- A fojas 197 y siguientes se tiene la declaración testimonial de Norma Cusi Cardenas quien manifiesta que 31 de enero del 2012 no ha visto ningún acto de Usurpación y en fecha 05 de febrero del 2012 observo en la chacra de Mateo Usca Huaman este agrediendo físicamente por su hermano Jose Usca Huaman y su esposa e hijos Jose y Willian Usca Huaman. 8.- A fojas 4 - 7 paneaux que acreditan los daños que habría existido en los maizales. 9.- A fojas 177, se halla el certificado Médico legal N: 001650-VFL efectuado a Mateo Usca Huaman del 06/02/2012, de uno a siete días, y el certificado medico legal 001826-PF-AR, efectuado a Carlos Antonio Usca Guzman, que arroja cinco por 15 días de incapacidad médico legal. Igualmente resultan ser elementos de convicción contra los imputados Mateo Usca Huamán, Juana Guzmán Quispe, Carlos Usca Guzmán, Alfredo Usca Guzmán, Mateo Usca Guzman, los siguientes: 1.- A fojas 51 y siguientes se tiene la denuncia de parte de Jose Usca Huaman y Cornelia Quispe Rojas quien interpone denuncia por los delitos de Usurpacion Agravada y Lesiones Leves seguida contra Mateo Usca Huaman, Juana Guzman Quispe, Carlos Usca Guzman, Alfredo Usca Guzman y Mateo Usca Guzman. 2.- A fojas 138 y siguientes se tiene la declaración de Jose Usca Huaman quien manifiesta que en fecha 31 de enero del 2012 llega a la ciudad del Cusco y fue a su chacra con su esposa y llegando observaron que la persona de Mateo Usca Huaman habia construido una chuccha dentro de su propiedad y observando a la misma persona escarbando papa también manifiesta que ese dia no hubo ninguna agresión. 3.- A fojas 144 se tiene la declaración de Cornelia Quispe Rojas, quien manifiesta que el predio materia de litis conoce hace seis a siete meses y también manifiesta que en fecha 31 de enero del 2012 fueron con su esposo a su chacra y observaron que su cuñado había estado escarvando su papa en medio de su terreno y también manifiesta que su cuñado le mete un puñete, también manifiesta que ella le facilito la mitad de su terreno para que no le haga problema por que se encontraba mal de salud. 4.- A fojas 158/159 se tiene el Acta de Inspección fiscal de fecha 22 de febrero del 2012 con presencia de las partes. 5.- A fojas 197y siguientes se tiene la declaración testimonial de Norma Cusi Cardenas quien manifiesta que 31 de enero del 2012 no ha visto ningún acto de Usurpación y en fecha 05 de febrero del 2012 observo en la chaccra de Mateo Usca Huaman este agrediendo físicamente por su hermano Jose Usca Huaman y su esposa e hijos Jose y Willian Usca Huaman. 6.- El certificado médico legal N: 001645-VFL, efectuado a José Usca Huamán del 06/02/2012 que arroja tres por trece días de incapacidad médico legal. En consecuencia, nos permite pasar a la etapa de investigación preparatoria respecto a CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Mateo Usca Huamán y Carlos Antonio Usca Guzmán contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de José Usca Huamán y Cornelia Quispe Rojas. V. DECISION: PRIMERO: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY, contra: CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE como autores de los delitos de Lesiones Leves y Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, EN AGRAVIO DE MATEO USCA HUAMÁN Y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN y contra MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de usurpación en su tipo de Usurpación Agravada, así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JOSÉ USCA HUAMÁN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, al efecto de la investigación, es necesario se efectúen las siguientes diligencias: 1.- Se tome la manifestación de CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSÉ USCA HUAMÁN, ELVIS JOSÉ USCA QUISPE Y WILLIAM USCA QUISPE, el día 05 de marzo del 2013, a las 08:30.a.m.; 09:30.a.m.; 10:30a.m. Y 11:30 a.m. Respectivamente, para lo cual deben acudir con sus abogados a este Despacho Fiscal Uubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 -Cusco. 2.- Se tome la manifestación de MATEO USCA HUAMÁN, CARLOS USCA GUZMÁN, ALFREDO USCA GUZMÁN, MATEO USCA GUZMAN, el día 05 de marzo del 2013, a las 14:00.p.m.; 15:00.p.m.; 16:00 p.m. Y 17:00 p.m. Respectivamente, para lo cual deben acudir con sus abogados a este Despacho Fiscal Uubicado en Calle Pedro Vilcapaza 315 -Cusco. 3.- Se efectue Inspección en el lugar de los hechos, el día 06 de marzo del 2013, a las 08:30 a.m., para lo cual las partes deben acudir media hora antes al Despacho Fiscal, para dirigirnos al lugar de los hechos. 4.- Que, se requiera al Departamento Médico Legal la remisión de los originales de los certificados Médicos. 5.- Todas las demás necesarias para el logro de la investigación y lasque las partes ofrezcan oportunamente. SEGUNDO.- En consecuencia PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, la presente disposición conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose a las partes en la forma establecida en la forma de Ley. TERCERO.- SOLICITAR al señor Juez de Investigación preparatoria, que a los imputados, se les imponga la medida de coerción procesal de COMPARECENCIA SIMPLE OTROSI DIGO.- Para fines de notificación, se deberán realizarse en los domicilios reales y procesales indicados en la tercera parte de la presente Disposición. MAS DIGO.- Que, en cuanto a la imputación efectuada contra, de la búsqueda en RENIEC, se aprecia la existencia de tres ciudadanas, con nombres de Juana; empero de ellas no se puede inferir dato alguno que nos permita vincular con los demás imputados, por lo cual previamente a Aperturarse Investigación Preparatoria contra dicha persona, sus denunciantes deben proceder a individualizarla adecuadamente. APC 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-207-2013, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,


8 Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida la DENUNCIA interpuesta por Victor Abel Villacorta Torre, sobre Hurto agravado contra los que resulten responsables, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviado, tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,12 de marzo del 2013 DISPOSICION: 01-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veinticinco de febrero Del año dos mil trece VISTO: El acta de denuncia verbal de fecha 12 de febrero del año en curso de horas 13:58, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Hurto,se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: " El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...)."; y la agravante regulada en el Artículo 186º.3. de la Norma acotada. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. 1. A fojas 01 corre el Oficio Nº 274-REGPOL SUR- ORI- DIRTEPOL-RPC-CSC-"A"-CT-SID, del año en curso,a través del cual se toma conocimiento de los hechos. 2. A fojas 02 corre el Acta de denuncia verbal en el que se consigna que: " (…) que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos...". 3. Del mismo modo, a fojas 03 a 04 corre el Informe de Inspección criminalistica Nº 119-2013, en el que se consigna que se ha revelado fragmentos de huellas papilares para estudio. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que,de la denuncia interpuesta se advierte que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito de Hurto Agravado, en tanto el propio agraviado ha manifestado que hechas las indagaciones, con us vecinos,respecto de los perpetradores del delito, estas indagaciones no tuvieron resultados positivos, tal como se refiere en el Acta de denuncia verbal en el que se consigna que: " (…) que el día 12 de febrero del año en curso a horas 13:58, la persona de Víctor Abel Torre Villacorta,habría sufrido la sustracción de bienes de su domicilio, sito en la Urbanización Magisterio, consistentes en una computadora portatil marca HP, un televisor marca SAMSUNG de 42 pulgadas, una mochila color plomo con negro de 42 litros en cuyo interior contenía equipo de camping de alta montaña, 04 anillos de oro y un parlante color plomo plateado, todo valorizado en S/ 1 000 00, y realizado las indagaciones correspondientes con sus vecinos, obteniendo resultados negativos..."; y pese a que existen fragmentos de huellas papilares para estudio, no se tiene a la fecha persona incriminada, y siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto agravado, sin embargo en aras de continuar con las investigaciones y teniendo en consideración lo manifestado por Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito, corresponde girar oficio a la Dependencia Policia respectiva a fin de que se continue con las investigaciones del caso. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: ARCHIVAR LA DENUNCIA interpuesta por Victor Abel Villacorta Torre, sobre Hurto agravado contra los que resulten responsables, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones. H.S. 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL CASO Nº 730-2012 En la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 730-2012 seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL - CUSCO, se ha dispuesto notificar mediante edictos al imputado AURELIO HUARAC PACCO, con la DISPOSICION FISCAL Nº 04 DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO, de fecha 04 de marzo del 2013, mediante la cual se dispone PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investigación seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO Y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ por presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador del Gobierno Regional Cusco, ordenándose el Archivo de los actuados, una vez consentida y/o firme que sea la presente disposición. SEGUNDO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la investigación seguida en contra de RAMIRO CORTEZ VELASQUEZ, AURELIO HUARAC PACCO Y CARLOS VIDAL BECERRA RODRIGUEZ por presunto delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.-NOTIFIQUESELE por edictos al denunciado AURELIO HUARAC PACCO. Notifíquese a las partes para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificadas, hagan valer su derecho conforme a ley, si así lo estiman. GOTQ/jell. Cusco, 12 de marzo del 2013 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq EDICTO FISCAL CASO Nº 759-2012 En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 759-2012 seguida en contra de OMAR COAYLA ZEGARRA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipos COACCIÒN y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, todo ello en agravio de CYNTHIA LOAIZA FLOREZ, se ha dispuesto notificar por edictos al imputado OMAR COAYLA ZEGARRA, la Disposición Nº 03 Disposición de Archivamiento de fecha 11 de marzo del 2013, por la cual se dispone: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, contra OMAR COAYLA ZEGARRA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipos COACCIÒN (previsto por el artículo 151º Código Penal); y VIOLACIÓN DE DOMICILIO (previsto por el artículo 159º Código Penal), todo ello en agravio de CYNTHIA LOAIZA FLOREZ, ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado; Dejando a salvo la posibilidad de reaperturar el caso, si se cumpliera el presupuesto establecido en el Art. 335º inciso 2. Del Código Penal, que dispone (…, se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que previno).SEGUNDO.- Se remitan copias de los actuados, a la fiscalía de Paz Letrado de turno, de Wanchaq, a fin de que se investigue el extremo de las lesiones leves, que se advierten de lo prescrito en el Certificado Médico Legal Nº 013091-L, que obra a fojas 04 de la presente Carpeta Fiscal y que contiene el reconocimiento médico legal, practicado a Loaiza Flores Cynthia TERCERO.- NOTIFIQUESE conforme a Ley. GOTQ/jell. Cusco, 12 de marzo del 2013 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq NOTIFICACIÓN POR EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal N° 1806114503-2012-1317-0.; en la investigación seguida en contra de NANCY YENY PARI PACHO, por la presunta comisión del delito de contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Financieros, subtipo OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO previsto en el artículo 2470 del Código Penal, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, representada por sus apoderados PILARES PAPEL ALVAREZ y TOMY SULMA LIPA APARICIO. El Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; de conformidad con lo establecido por el Artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFICA mediante EDICTOS a: NANCY YENY PARI CHACO, a fin de que tome conocimiento de lo siguiente: DISPOSICiÓN FISCAL N° 07-2012-3°FPPC-CUSCO AMPLlACION DE PLAZO. Del cinco de marzo del año dos mil trece. VISTO: La Disposición N° 06-2012-MP-3FPPCC-1 DIF de Aplicación de principio de Oportunidad. l.- DADO CUENTA: Con los actuados en la investigación seguida en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representado por sus apoderados Pilares Papel Álvarez y Tomy Sulma Lipa Aparicio en contra de Yeny Nancy Parí Pacho, por la presunta comisión del delito Financiero en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Créditos; y II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: Primero: Que, estando al estado actual de la investigación, resulta que la misma se encuentra con el plazo vencido, empero se verifica que resulta indispensable contar con diligencias, a fin de emitir el pronunciamiento final, así también de la Disposición OS-MP-DJC-FPPCC-1 DFI-de Aplicación de principio de Opor-

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 tunidad, estando a las diligencias pendientes a realizarse. Segundo: Que, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 330 y el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal; ... "el Fiscal podrá fijar un plazo distinto (ampliar) según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación .. " , por lo que estando al primer considerando de la presente, es pertinente y necesario ampliar el plazo de investigación a fin de realizar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, y teniendo en cuenta que la etapa de investigación preliminar, es la etapa en la que el Representante del Ministerio Publico deberá obtener elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión; según establece el artículo 65 del Código Procesal Penal, por lo cual es menester fijar un lapso de tiempo adicional a fin de dar cumplimiento a la diligencias pendientes por realizar. Por lo que el Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidas en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico DISPONE: AMPLIAR POR VEINTE DIAS el plazo de la investigación preliminar en Sede Fiscal, siendo preciso realizar las siguientes diligencias: 1.Se recabe la declaración de YENY NANCY PARI PACHO, diligencia a realizarse en fecha 14 de marzo de 2013 a horas 10.00 am. en instalaciones de este Despacho. Esto bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva por la Policía en caso de inconcurrencia. 2.- Se practique cuanta diligencia sea necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. 3.- Verificadas las cédulas de notificación dejadas "bajo puerta" en el domicilio de la señora Yeny Nancy Parí Pocho, a efectos de evitar futuras nulidades, la presente Disposición debe ser notificada VIA EDICTO. 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. 3°. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00962-2012-95-1001-JR-PE-03 ESPECIALISTA: JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDE MINISTERIO PÚBLICO: 1ER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA 2DA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO IMPUTADO : ALVAREZ PEREDO, MOISES OSWALDO DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO : CAVERO RIVERA, MARGOT JULÍA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de Marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA.- Culminado el periodo vacacional de los Trabajadores del Poder Judicial y estando al requerimiento fiscal de acusación que antecede presentado en fecha veintiséis de Febrero del año dos mil trece por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.- AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta para afectos de notificación. Considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia Sede Cusco a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. Por otro lado, sin perjuicio de ello estando a lo solicitado NOTIFIQUESE al imputado vía edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente AL SEGUNDO OTROSI DIGO. Téngase en cuenta lo manifestado y estése el presente al trámite previsto conforme a ley así como téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 1301-2012 en 02 cuerpos que corre a fojas 361. Firmada: Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO Exp. N° 00041-2010 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: OLGA CORALES ARIAS ó OLGA CORRALES ARIAS, con la resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil doce. Visto el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30 de enero del 2013. Firmada: DRA. ANGELA JOHANA CARPIO VALDERRAMA 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO Exp. N° 00049-2010 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: SERGIO PUMAINCA AVlLES Y HUGO PUMAINCA AVILES, con la resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil doce. Visto el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueb9 para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30 de enero del 2013. Firmado: Especialista L. CLEOFE HUAMÁN ANCCO 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor 'NOE PUMA ROJAS (08) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables del menor NOE PUMA ROJAS (08) que se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Doctora Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Marzo del 2013. .'03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. .Expediente: Nro. 2013-176. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO (14) se ha dispuesto se notifique a Los padres biológicos BERNABE BERMUDEZ CALVO Y AYDE CATlLLO QUISPE y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha siete del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor NORIA FERNANDA BERMUDEZ (14), disponiéndose como medida de protección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba.- H. S. Lo que se publica para los fines de! ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 07 Marzo del 2013. Firmado. Secretario J. ARNALEDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: FRANCO HANCCO YPANQUI (01 año de edad) con Proceso Nro. 02832013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 08 de marzo del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ. EDICTO El Cuarto Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 13102012-26, seguido contra JOSE PORTOCARRERO ALVAREZ, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Carlos Augusto Salcedo Sueldo, llama y emplaza al acusado JOSE PORTO CARRERO ALVAREZ para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas OCHO de la mañana (HORA EXACTA), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. Cusco, 11 DE MARZO DEL 2013. Firmada. Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.13.14.15.III.13 CPJ.


Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013

CASO Nº: 1806064502-2013-64-0 DISPOSICION Nº 02 AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL.

Sicuani, doce de marzo del dos mil trece. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO; en torno a los hechos: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante disposición Nº 01, de fecha 06 de febrero del 2013, se dispuso la Apertura de la presente investigación preliminar en Sede Polical en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO, habiéndose dispuesto la realización de determinadas diligencias por parte del personal policial, sin embargo, a fin de lograr el cabal esclarecimiento de los hechos es indispensable disponer la realización de diligencias complementarias. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 330º del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley asegurarlas debidamente. Vencido el plazo, la Fiscalía deberá pronunciarse si formaliza la continuación de la investigación. TERCERO: De igual modo El inciso 2 del artículo 334 indica que "El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días (...) No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación...", circunstancias que en el caso en concreto ameritan un plazo mayor al inicialmente fijado con la finalidad de dar cumplimiento a todas las diligencias indagatorias dispuestas y de recabar los suficientes elementos de convicción para determinar si corresponde la formalización de la investigación preparatoria, ya que no se ha agotado la posibilidad de recabar mayores elementos de juicio. Por tales consideraciones: . POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN ESTE DESPACHO FISCAL, FIJANDO UN PLAZO DE CUARENTA (20) DÍAS para la misma, en contra de OMAR FRANCISCO PINEDO UGARTE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de CARLOS VIDAL SOTO a efecto que se realicen las siguientes diligencias: 1.- Requierase al agraviado CARLOS VIDAL SOTO, a efectos de que someta al examen de Reconocimiento Medico Legal, dentro del termino de 48 horas de notificado con la presente. 2.- Recábese el resultado del Dosaje Etílico practicado al imputado Omar Francisco Pinedo Ugarte. 3.- Solicitese a la Comisaria de Checacupe a efectos de que remita el Informe Policial conteniendo las diligencias dispuestas por este Despacho. 4.- Realicese cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos NOTIFIQUESE. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Carpeta Fiscal Nº

: 779-2012 Imputado : Lucio Mayta Gallegos Materia : Lesiones Culposas Agraviado : F.L.V.P.M Fiscal Responsable: Dra. Yaned Mireya Garcia Mojonero

Disposición Nº 04-2013. Cusco, cuatro de Marzo del dos mil trece DADO CUENTA: El oficio Nº 1447-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CUSCO-CS"B"W-ST de la Comisaria de Wanchaq, que remite a este despacho la denuncia seguida en contra de Lucio Mayta Gallegos, por el delito de Lesiones Culposas en agravio del menor de iniciales F.L.V.P.M; y los demás actuados realizados por este Despacho. ATENDIENDO A: Primero: Que, conforme aparece de los antecedentes, con fecha 06 de noviembre del 2012, a las 15:35 horas aproximadamente, se suscitó un accidente de tránsito, atropello, en inmediaciones del Jirón de la Unión a la altura del tercer paradero de Ttio- Wanchaq; según el acta policial, el vehículo de placa X1L-482, conducido por Lucio Mayta Gallegos, impactó contra el menor de iniciales (F.L.V.P.M), de cuatro años de edad; y según el Certificado Médico Legal se tiene el agraviado sufrió una serie de politraumatismos, prescribiéndosele ocho días de atención facultativa y treinta y cinco días de incapacidad médico legal. Segundo: Que remitidos los actuados a este Despacho se dispuso se completen los presentes actuados vía investigación preliminar, sin embrago a la fecha el imputado no se hizo presente para rendir su manifestación en tres oportunidades, Tercero: Que el tipo penal con el que encuentran en correspondencia los hechos imputados es el de Lesiones Culposas Graves en accidente de tránsito, el cual se encuentra previsto y penado en el primer y segundo párrafo del artículo 124º del Código Penal, que establece la conducta de la persona "que por culpa causa a otro un daño grave en el cuerpo o en la salud que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa". Cuarto: Que, resultan elementos de prueba que vinculan a Lucio Mayta Gallegos con el hecho investigado de Lesiones Culposas: 1. La Declaración de Hermelinda Montalvo Valer, madre del menor, realizada en fecha 10 de diciembre del 2012, realizada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. 2. La Declaración de Juan Luis Pilco Quico, padre del menor, realizada en fecha 10 de diciembre del 2012, realizada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. 3. El Certificado Médico Legal Nº 014111-LT, en donde se indica que el agraviado presenta lesiones siendo su prescripción médica de 08 días por atención facultativa y 35 días por incapacidad médico legal. Quinto: Que, el artículo 336º del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. En este orden de ideas, en el presente caso se cumplen dichos presupuestos exigidos para la Investigación Preparatoria puesto que aparecen de antecedentes la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de Lesiones Culposas, que en tal caso la acción penal es pública y no se encuentra prescrita, que se ha identificado e individualizado plenamente a Lucio Mayta Gallegos, quien aparece registrado en la ficha RENIEC con DNI 41507012. Sexto : Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 321 del Código Procesal Penal, la Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no actuación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Sétimo : Que, para efectos de la medida de coerción personal a fijarse en esta investigación, se debe tener presente que en el caso de autos, a la fecha no se dan todos los presupuestos de la prisión preventiva, estos son sanción a imponerse superior de cuatro años de pena privativa de la libertad y peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que corresponde se dicte en contra de Lucio Mayta Gallegos mandato de comparecencia simple, el cual no es sino un estado de sujeción al proceso impuesto por el juzgador al imputado, el cual no implica restricción o limitación alguna de su libertad personal, pero comporta una fiscalización jurisdiccional eficiente y constante; en este caso el imputado se encuentran obligado a acudir al llamamiento cuantas veces sea requerido por la autoridad Judicial y el Ministerio Público, compareciendo al proceso en un régimen de libertad, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía conforme lo establece el artículo 291 del nuevo Código Procesal Penal. Lo que tendrá presente el Juzgado para los fines de Ley pertinentes. Por lo expuesto, con las atribuciones conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política del Estado; y, atendiendo a lo establecido en los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 336º y 337º del Código Procesal Penal; SE DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de LUCIO MAYTA GALLEGOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y penado en el segundo párrafos del artículo 124º del Código Penal, en agravio del menor F.L.V.P.M representado por su progenitora HERMELINDA MONTALVO VELAR; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso; realizándose las siguientes diligencias: 1. Se tome la declaración del investigado Lucio Mayta Gallegos, para el día 12 de Marzo del año 2013 a horas 14:,00 que se realizará en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Condominio Huáscar A-12 4to Piso) a la brevedad posible , Se pone en conocimiento del investigado que la actuación de esta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público debiendo el investigado recurrir a la Defensoría Pública ubicada en la Avenida Micaela Bastidas 657-D, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; cúrsese la notificación respectiva. 2. Recíbase la declaración de Antonieta Andrade Vargas, para el día 12 de Febrero a las 15:00 horas, diligencia que se realizara en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Condominio Huáscar A-12 4to Piso). 3. Se solicite a la SUNARP la identificación del propietario del vehículo de placa X1L-482. 4. se solicite los antecedentes penales, policiales y judiciales del imputado Lucio Mayta Gallegos. 5. Se Oficie a la DIAT, a fin de que emita el Informe Respectivo. 6. Y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del Señor Juez de la Investigación Preparatoria de Cusco, la Formalización de la presente Investigación Preparatoria seguida en contra LUCIO MAYTA GALLEGOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y penado en el primer y segundo párrafos del artículo 124 del Código Penal, en agravio del menor F.L.V.P.M, conforme lo previsto en los artículos 3º y 336º, numeral 3, del Código Procesal Penal, notificándose a las partes en la forma establecida, conforme a Ley. Y en atención al considerando séptimo de la presente disposición, corresponde se dicte en contra de LUCIO MAYTA GALLEGOS mandato de Comparecencia Simple.NOTIFIQUSE. Quien suscribe, lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nro. 99-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 798-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 26 de julio del 2012, y la Disposicion Fiscal Nº 08-2013, de fecha 11 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, siendo el contenido de las disposiciones la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO.

9 CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-798-0 IMPUTADO : ROMAN GUTIERREZ QUISPE DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : G.M.R.M. DENUNCIANTE : ELADIA MERMA LOPEZ Cusco, veintiséis de julio// del año dos mil doce. VISTO: El oficio Nº 515-2012-PJ-CSJC-JPLSJC-emps, del Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo - Cusco, en contra de ROMAN GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo de iniciales R. GUTIERREZ MERMA, representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ, y ; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la denunciante inicia proceso de alimentos ante Juzgado de Paz Letrado con proceso N° 37-2005, en la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia llevada el día 22 de abril del 2005, se emite la Resolución N°03, resolviendo, primero que el demandado reconoce ser padre del menor y se compromete asistir con la prestación de alimentos de CIEN NUEVOS SOLES durante los meses de mayo y junio del año 2005 y a partir del mes de julio del dos mil cinco con la suma de DOCIENTOS NUEVOS SOLES, y de conformidad con el acuerdo conciliatorio estos montos se deberán de depositar en el despacho de Juzgado de Paz Letrado, cada fin de mes; siendo aprobado por el Juzgado de conformidad a ley. SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas procesales del proceso civil de alimentos Nº 37-2005, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 0098-2012-POOL-PERITOSRAPE, por un monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 52/100 NUEVOS SOLES (S/.17,810.52 N. S.) del periodo 01 de diciembre de 2005 al 30 de abril del 2012. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días en contra de RAMON GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales R.M.G.M., representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ. SEGUNDO.- Recabar la declaración de: Imputado RAMON GUTIERREZ QUISPE, para el día 13 de agosto del 2012, a horas 08:30 a.m., con presencia obligatoria de su abogado; b) De ELADIA MERMA LOPEZ, representante del menor agraviado, para el día 13 de agosto del 2012 a horas 09:30 a.m., con presencia de su abogado; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.Solicitar informe del Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo del Cusco. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. Se suscribe por encargatura H.S. Firma y sello del Fiscal Adjunto Penal - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ DISPOSICIÓN FISCAL Nº 008-2013-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL: 1806114501-2012-798-0 IMPUTADO : ROMAN GUTIERREZ QUISPE DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : G.M.R.M. DENUNCIANTE : ELADIA MERMA LOPEZ Cusco, once de marzo// año dos mil trece. VISTOS: Los actuados de la presente investigación en contra de ROMAN GUTIERREZ QUISPE por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo de iniciales R.G.M., representado por su progenitora ELADIA MERMA LOPEZ, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que aún falta recepcionar la declaración del imputado a quien se le notificó en las direcciones reales consignadas en los últimos documentos, por cuanto se advierte que las notificaciones efectuadas habrían sido realizadas bajo puerta, y a efecto de no causa indefension ni privar al denunciado de su derecho de defensa, se cumpla con efectuar la notificación de forma regular y vía edicto de la Disposición de Apertura de Investigación y la presente. Por lo anterior, este Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: PRIMERO.- Ampliar por veinte (20) días el plazo de investigación preliminar a nivel Fiscal. SEGUNDO.- Reprogramar la declaración del: Imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, para el día 21 de marzo del 2013 a horas 09:00 am, con presencia obligatoria de su abogado; la que se realizará en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta, DEBIENDO NOTIFICÁRSELE ADEMAS VIA EDICTO. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CARPETA FISCAL Nº: 1806174501-2012-822-0 IMPUTADO : LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO. AGRAVIADO : ALFREDO LOVON HUAMAN. Fiscal Responsable: Dra. Yaned Mireya Garcia Mojonero DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 03 Wanchaq, cuatro de Marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 822 - 2012 seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO (por el concurso de dos o mas personas), en agravio de ALFREDO LOVON VARGAS. CONSIDERANDO: I.- HECHOS CONTROVERTIDOS. PRIMERO.- Del estudio y revisión de autos, se tiene que, del Acta de Interevencion Policial, de fecha 08 de diciembre de 2012, se tiene que siendo las 21: 05 horas aproximadamente, personal Policial de la Comisaria de Wanchaq, se constituyó por inmediaciones de la Avenida Costanera del Distrito de Wanchaq, lugar donde se verifico que una persona a quien se le identifico como ALFREDO LOVON HUAMAN, se encontraba tirado en el piso, siendo auxiliado por los transeúntes, quien al parecer fue asaltado por sujetos desconocidos y golpeado en diferentes partes del cuerpo, por lo que fue trasladado al hospital Regional del Cusco, donde fue diagnostica con Etilismo, y heridas cortantes; así mismo los transeúntes que se encontraban por el lugar, informa. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA: SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado se encuentra previsto y sancionado por el artículo 189º, del Código Penal, en concordancia con el Articulo 188, del mismo cuerpo normativo , que a la letra dicen: Articulo 189 del Código Penal, establece "La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido... INC. 2.- Durante la noche... En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de Robo Agravado, debe verificarse la concurrencia de elementos objetivos típicos, tales como apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del dominio de la víctima con la finalidad de obtener un provecho económico que detente un valor patrimonial, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física teniendo como bien jurídico protegido el derecho de propiedad, siendo por tanto obligatorio, que el sujeto pasivo del delito, acredite la propiedad del bien objeto de robo, debiendo acreditar su pre-existencia, presentando documentos que demuestren su derecho de propiedad; asimismo respecto del elemento subjetivo del dolo, debe precisarse que el delito de Robo Agravado, es un injusto penal netamente doloso, es decir el agente activo, debe actuar con conocimiento y voluntad, pero además debe tener la intención de obtener un provecho económico indebido con la sustracción del bien. III.- ANALISIS TERCERO.- De la revisión de autos se tiene que a este Despacho emitió la Disposición Nro. 01 mediante cual se dispone la realización de diferentes diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, la cual se notifico al agraviado en su domicilio que registra en RENIEC conforme folios 05, la misma que fue devuelta debido a que personal de notificaciones no encontró el inmueble 420 en la calle Nueva, a merito de lo cual este Despacho Fiscal emitió la Disposición Nro. 02 conforme corre a folios 09-10 la misma que se publico en el Diario el Cusco, conforme obra a folios 15/17 de igual modo se notifico al agraviado en "Puquin H-3 - Cusco," conforme a lo consignado en el Acta de Intervención Policial folios 02, pero hasta la fecha el agraviado no ha concurrido a este Despacho Fiscal a rendir su declaración a fin de aportar mayores elementos a la presente investigación y poder identificar al autor o autores de los hechos, mostrando su desinterés, mas aun si se tiene en cuenta que es requisito indispensable poder identificar al responsable, a efectos de seguir una investigación, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En tal sentido, conforme se advierte del estudio y análisis de los actuados, se tiene que no ha sido posible identificar plenamente al presunto autor del delito denunciado. CUARTO: Asimismo conforme la Disposición Nro. 02 de fecha 22 de Enero del año 2013, se requirió a ALFREDO LOVON VARGAS a fin de que acredite sus bienes sustraídos, pero este no ha concurrido a declarar, por tanto no se puede determinar si al agraviado le han sustraído sus bienes, mas aun si es requisito sine quanun en los delitos contra el patrimonio, acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos conforme se establece del Artículo 201 inciso 1 del Código Procesal Penal. QUINTO.- Siendo esto así, que existe un desinterés absoluto del Demandante en al presente investigación pese haberse agotado todos los medios necesarios para la efectiva y debido del proceso por parte de titular de la Accion Penal asi mismo se concluye que el presente caso no es justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, conforme a lo establecido en el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal. III.- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALFREDO LOVON HUAMAN, Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO, de los actuados una vez consentida. Quien suscribe, lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nro. 99-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO. NOTIFIQUESE. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 887-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 22 de AGOSTO del 2012, y la Providencia iscal Nº 01-2013, de fecha 06 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES , via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, con la disposicion y providencia antes mencionadas A EFECTO DE QUE


10 CONCURRA A DECLARAR EL DIA: 19 DE MARZO DEL 2013 A LAS 12:00 AM en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso Of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor; siendo el contenido de la disposición y la providencian la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-887-0IMPUTADO : FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, veitidos de agosto/ del año dos mil doce. VISTO.- El oficio Nº 1128-2012-REGPOL.SUR.ORI/DIRTEPOL.CSW-"A", con relación a la intervención policial en contra de FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Siendo el dia 14 de agosto del 2012 a horas 21:30 se levanto el acta de intervención policial en la sección de Transito de la Comiasria PNP San Sebastian, donde la persona de Washintog Carrillo Challco indica: que a las 18:00 horas del día de la fecha, su vehiculo Station Wagon Toyota Sprinter, color palta , con palca de rodaje X1V-643, fue colicionado violentamente, cuando este se encontraba estacionado en el frontis de la Cruz del Señor de Exhorto de la urbanización mariategui del Distrito de San Sebastian-Cusco, de donde se dio a la fuga causando daños materiales en la parte lateral posterior izquierdo del referido vehiculo con raspadura y ligera abolladura, por lo que se pudo obtener la palca de rodaje del vehciulo causante del evento y corresponde a la placa de rodaje PZ-1994, por lo que se realizo la busqueda y ubicación con personal PNP de la expresada. Siendo ubicado en la calle Camino Real Nº C-10 del distrito de San Sebastian. SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que estos hechos denunciada ameritan aperturar investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte dias, en contra de FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO.- Oficiar: a) Comisaria San Sebastian, para que remita la documentación de las diligenecias urgentes que se hayan realizado, en un palzo de 48 horas. b) Oficina de Dosaje Etilcio para que remita los resultados de los intervenidos. TERCERO.- a) Se recepcione la declaración del imputado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, para el día 12 de setiembre del 2012, a horas 14:30, con presencia obligatoria de su abogado, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av. Pedro Vilca Apaza N°313315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq). b) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S. Jelz Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-887-0IMPUTADO : FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, seis de marzo del año dos mil trece. DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, Ha sido notificado en su domicilio real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar su declaración, verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de la presente carpeta fiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitar posteriores nulidades, se dispone que se notifique al investigado FRANCISCO MONTALVO UZANDIVARES, mediante EDICTO por el termino de tres días en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir su declaración el día 19 de marzo del 2013 a las 12:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S. Notifíquese por edicto.Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 971-2012, la que se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Jose Enrique Loza Zea, dentro de la cual se emitió las DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 20 de SETIEMBRE del 2012, y la Providencia iscal Nº 01-2013, de fecha 05 de marzo del 2013, en la que se dispone la notificacion al imputado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real exacto, con la disposicion y providencia antes mencionadas, A EFECTO DE QUE CONCURRA A DECLARAR EL DIA: 19 DE MARZO DEL 2013 A LAS 11:00 AM en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso Of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor; siendo el contenido de la disposición y la providencian la siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, veinte de setiembre/ del año dos mil doce. VISTO.- El oficio Nº 519-2012-REGPOL-SUR.ORIENTE-DIRTEPOL-CSC-ST, con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Siendo las 00:30 horas del dia 07 de setiembre del 2012 el personal PNP de servicio de patrullaje a pie del sector del puente Santiago y Calle Nueva, se intervino al vehiculo de placa de rodaje X1Y-051 en la intersección de la calle Santiago y Tres Cruces de Oro, en la que se encontraba conduciendo la persona intervenida, al parecer con visibles signos de ebriedad al mismo que se solicito los documentos pertinentes, indico que los tenia el encargado de la oficina de transito de la Comisaria PNP de Saphy, especificamente el Policia de nombre Pumachare, motivo por el cual fue conducido a esta dependencia policial, para las investigaciones del caso en donde recien hizo entrega de los documentos del vehiculo, haciendo constancia que el intervenido en todo momento ha ofrecido resistencia de no proporcionar los documentos y del trasladado a la dependencia policial. SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que este hecho denunciado amerita aperturar investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir con la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte dias, en contra de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO.Declaración de MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ para el dia 28 de setiembre del 2012 a horas 10:30, en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313, oficina 402 - Wanchaq. SEGUNDO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Se suscribe por encargatura. H.S. Jelz Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, cinco de marzo del año dos mil trece. DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que el investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, ha sido notificado en su domicilio real, e efecto de que concurra a este despacho fiscal para poder recepcionar su declaración, verificándose que no se ha logrado hacer entrega en forma personal de las disposiciones correspondientes de la presente carpeta fiscal, si no por debajo de la puerta, por lo que para efectos de no causar indefension al investigado y evitar posteriores nulidades, se dispone que se notifique al investigado MARTIN ABRIL CASTRO CUBA, mediante EDICTO por el termino de tres días en el diario de mayor circulación del Cusco a efecto de que concurra al despacho fiscal para rendir su declaración el día 19 de marzo del 2013 a las 11:00 am en el despacho fiscal ubicado en Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, 4º piso of 402, Wanchaq, con la presencia obligatoria de su abogado defensor H.S. Notifíquese por edicto.Firma y sello del Fiscal Encargado - Dr. Jose Enrique Loza Zea. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Carpeta Fiscal N° : 2011-1256 Imputado : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona Materia : Contrabando , Receptación Aduanera, y otro Agraviado : Estado-SUNAT (ADUANAS) DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03-2012-2FPCC.Cusco, 28 de Febrero del 2012 VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigaciones efectuadas contra Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, por la presunta comisión de Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando, sub tipo Basico, asi como en su modalidad de de Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT; así como los recaudos investigatorios anexos a dicho carpeta; HECHOS DENUNCIADOS: 1. Que, llega a este Despacho Fiscal, la investigacion referida en el dado cuenta de la presente disposicion; de cuya revision se puede advertir que anteriormente el caso fue objeto de investigacion por parte del personal Fiscal de este Despacho Fiscal, Dra. Magaly Rojas Espinoza, Fiscal Provincial Penal Adjunta; investigacion que concluyo con la Declaracion de la no procedencia y continuación de la investigación preparatoria, contra AGUSTINA CUNO MAMANI y WILBERT ESTRADA CUNO, por la presunta comisión DE LOS DELITOS ADUANEROS EN SUS MODALIDADES DE CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERO, en agravio del Estado representado por la SUNAT-ADUANAS; disponiendose asimismo que se remitiera copias pertinentes de los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Turno de Juliaca a fin que se continue la investigacion

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, razon por la cual se remitio los actuados a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Juliaca, siendo finalmente conocida por la Fiscalia provincial Penal especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno. 2. Que, recepcionado el caso en la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puno, se asigna el caso al Dr. Jose D. San Martin Bustinza, quien emite la disposicion de Derivacion, devolviendo en consecuencia los actuados remitidos; funda su decision señalando que si bien correspondia la decision de derivacion esta debio de tratarse de una derivacion del integro de la investigacion, empero este Despacho Fiscal al emitir un pronunciamiento de fondo (Disposicion de Archivamiento) a favor de Agustina Cuno Mamani y otros por la presunta comision del delito de Contrabando y Receptacion Aduanera, habria asumido competencia territorial deacuerdo al articulo 21 inciso 3) del Codigo Procesal Penal, esto es, "...3. por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito", agrega ademas que el hecho materia de investigacion es uno solo y que no se puede desdoblar la investigacion en funcion acada imputado, entre otros argumentos. 3. Que, el hecho materia de investigación es que mediante Oficio Nº 452-10-SUNAT-3R0000, se pone en conocimiento de este Despacho de la intervención realizada por la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT-ADUANAS, por la presunta comisión de delito Aduanero, en sus modalidades de contrabando y receptación aduanera en agravio de la SUNAT-ADUANAS, contra Wilbert Estrada Cuno, comunicando además que mediante Memorando Electrónico Nº 00116-2010-SUNAT/3R0000- la Intendencia de Aduanas Solicita a la oficina de Estadísticas de la Sede Central de SUNAT-ADUANAS, Información sobre la existencia de DUA de Importación del chasis serie LH1231003303 y del motor Nº 3L3648186 pertenecientes al vehículo de Matricula Nº RU-9206; y que posteriormente la Oficina de Estadística de la Sede Central, informa que para el vehículo de las características; clase camioneta rural, marca toyota, modelo HIACE, como los códigos de identificación vehicular indicados, no se ha ubicado DUA de importación en la base de datos del SIGAD. Posteriormente en fecha 28 de abril del año 2010, a horas 11:30 de la mañana es localizada la Camioneta Rural, marca TOYOTA, modelo HIACE, de placa de rodaje RU-9206 en Chimpahuaylla del distrito de San Jerónimo - Cusco por los integrantes del Grupo Operativo de Aduana del Cusco y por el personal PNP de la Policía Fiscal del Cusco, por lo que a horas 11:30 del mismo día, se procedió a formular el inventario del vehículo intervenido y el acta de incautación. FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor del delito de Contrabando, Receptacion Aduanera y Falsificación de Documentos, en grado de consumado en agravio del Estado. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo, el imputado MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, con DNI Nro 01330728 se encuentran identificados conforme se tiene de la ficha RENIEC. 4.- Son elementos de convicción vinculantes a los imputados con el hecho investigado los siguientes: 1. Solicitud de inscripción de titulo, (fojas 35 reverso) en la cual aparece como solicitante Miguel Rodolfo Cabrera Ticona quien realiza dicho tramite ante la SUNARP Juliaca, en las hojas siguientes se adjuntan los anexos correspondientes. 2. A fojas 35 anverso, obra el Acta de Incautacion Nro 190-0300-2010, del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidos de su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani. 3. A fojas 13 anverso, obra la Tarjeta de Propiedad del vehiculo de placa RU 9206, clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303, datos obtenidos de su tarjeta de propiedad Nro 281939 de la Zona Registral Tacna a nombre de Agustina Cuno Mamani. 4. A fojas 39 reverso a 40 anverso, obra la Declaración Unica de Aduana Nro 172-2006-023773-01-6-00, presuntamente adulterada, que corresponde al ingreso del vehiculo del vehiculo clase M2-CMTA Rural, marca toyota, año 1997, modelo hiace, carroceria metropolitana, color blanco, motor 3L3648186, serie LH1231003303. 5. A fojas 45 obra el Testimonio de transferencia del vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando, clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° de motor 3L3648186, N° de serie LH1231003303. 6. A fojas 68, obra el Memorandum Electrónio Nro 00116-2010-SUNAT/3R0000, de fecha 15 de abril del 2010 la Oficina de Estadistica de la Sede Central, informa que para el vehiculo de placa RU 9206, presuntamente objeto de contrando, clase camioneta rural, modelo hiace, colo blanco, carroceria no metropolitano, marca toyota, año de fabricacion 1997, N° de motor 3L3648186, N° de serie LH1231003303, NO se ha ubicado DUA de importacion en la base del SIGAD, en el periodo de analisis de Enero 1993 a marzo del 2010. 7. A fojas 89-90, obra la Declaración Jurada de importacion de vehiculo marca Toyota, modelo Hiace(combi), version Long de Luxe, Año 97, con Nro de serie KZH1100005940, Motor Nro 1KZ0478892, Diesel, 2.982 CC, color blanco plata azul. DUA VERDADERO del vehiculo materia de contrabando 8. A fojas 44, obra el Certificado de Historial de Dominio del vehiculo de placa RU 9206. Donde aparece como primer propietario del señor Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. 9. A fojas 370 revrso, obra la boleta de Venta Nº 272 de VIZCAR SA Import Export, donde se consigna la venta de una camioneta rural de marca Toyota, modelo Hiace con Nº de Chasis LH123-1003303 y Nº de Motor 3L - 3648186 a favor de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en fecha 25 de agosto del año 2006. 10. Declaración voluntaria de Agustina Cuno Mamani (fojas 359), quien señala que adquirió el vehiculo objeto del proceso de Dionicia Pacha Conza mediante escritura publica, agrega que luego de hacer las averiguaciones correspondientes supo que la persona que inscribió el vehículo fue Miguel Rodolfo Cabrera Ticona. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 6392010. 11. Declaración voluntaria de Wilbert Estrada Cuno (fojas 362), quien señala que se encontraba conduciendo el vehiculo al momento de la intervención que concluyo en el internamiento en al almacén de Aduanas. Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 12. Declaración Testimonial de German Estrada Palma (fojas 364), quien señala ser conviviente de la imputada y que fue testigo presencial de la compra del vehiculo de Dionisia pacha Gonza en fecha 05 de enero de 2009, corroborando que la persona que realizo la inscripción primigenia del vehiculo fu Miguel Rodolfo Cabrera Ticona.Declaracion contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 13. Boleta Policial de Identificación Policial Nº 99 (fojas 366), la cual concluye que las placas son autenticas, la grabación de la numeración serial es única, la numeración serial del motor es original y a la fecha de la identificación (31 de mayo de 2010) no registra requisitoria por robo. Boleta policial contenida en la carpeta fiscal 639-2010. 14. Carpeta fiscal Nro 639-2010. En la que se ha corroborado durante la investigación que Agustina Cuno Mamani adquirió el vehiculo de placa de rodaje RU 9206 de Dionicia Pacha Gonza mediante escritura pública de compra venta de fecha 05 de enero de 2009, ante el notario público Jesús Suni Huanta, de la Provincia de San Román. 15. A fojas 501, obra la Disposicion Nro 69-2012-MPFSPA-Cusco, emitida por la Cuarta Fiscalia Superior Penal, mediante el cual se ha dispuesto que se formalice investigacion en contra de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona por el delito de contrabando, Receptacion Aduanera y Falsificacion de Documento en agravio del Estado IV. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA, como Autor por la presunta comision del delito Aduanero en su modalidad de Contrabando y Receptacion Aduanera previsto en el articulo 1 de la Ley Nro 28008, Ley de Delitos Aduaneros, asi como por la presunta comision del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificacion de Documento en General, sub tipo Falsificacion de Documento, previto en el articulo 427 primer parrafo del Codigo Penal, en grado d Consumado en agravio de SUNAT en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: 1) Recábese la Carpeta Fiscal Nro 639-2010, existente en el archivo de este despacho fiscal. 2) Recepciónese la declaracion de Miguel Rodolfo Cabrera Ticona en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el articulo 71 del Código Procesal Penal. Para este efecto dictese la orden de conducción cumpulsiva, al respecto mediante Informe Policial 84-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPOLFIS-GA, se da cuenta que el imputado no ha concurrido a rendir su declaracion pese a estar notificado. 3) Girese oficio a la Superintendencia de los Registros Publicos -Zona Registral de Puno, a fin que cumpla en remitir el integro del Legajo de Innmatriculacion del vehiculo, camioneta, rural, toyota, de placa de rodaje RUB-410, asimismo cumpla en remitir un resumen informativo del tracto sucesivo del referido vehiculo. 4) Se recabe los antecedentes Penales y judiciales del imputado. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones: Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, con domicilio real en Ciudad Nueva Agrupacion A mz 54 lote 19 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Direccion segun ficha RENIEC. Graciela Mercedes Ramirez Hernandez, con domicilio procesal en el inmueble sito en la calle Santa teresa 366 de la ciudad del Cusco, provincia y departamento del Cusco. En representacion del Procurador Público Ad Hoc Adjunto de la SUNAT. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ CASO : 2011 - 1256 EXPEDIENTE : 352 - 2012 AGRAVIADO : El Estado - SUNAT DENUNCIADO : Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y otro. DELITO : Contrabando, y otro. 1. DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICION N° 06. Cusco, cinco de julio del año dos mil doce.I) VISTOS: Los actuados en que se encuentra la presente investigacion a nivel de Etapa Preparatoria seguida en contra de Franklin Sandro García Vara por la presunta comisión del Delito de Contrabando, en agravio del Estado - SUNAT, y; II) CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por Disposición N° 03, de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce, se ha dispuesto formalizar y continuar la investigación en contra de MIGUEL RODOLFO CABRERA TICONA por la presunta comisión del Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT. SEGUNDO .- Asi mismo de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que la empresa que vendio el vehiculo al imputado Miguel Rodolfo Cabrera Ticona es la empresa IMPORT EXPORT VIZCAR S.A , cuyo representante legal-vendedor ( fojas 550), es JESUS GIL CASTRO, por ende si ello es asi, se presume que tambien dicha persona est a inmiscuida en los delitos materia de investigacion, ya que estos al parecer habrian ingresado dicho vehiculo sin los pagos y tributos de Ley, por ser los primeros en haber ingresado al trafico mercantil ilicito al pais, para ello habria falsificado la DUA, obrante en autos para darle una apariencia de legalidad como si hubiese pagado los impuestos de ley y nacionalizar dicho vehiculo, por ende corresponde ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL


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Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 ESTADO - SUNAT TERCERO.- Que, el articulo 321 del Codigo Procesal Penal señala que es finalidad de la investigacion preparatoria, reunir los elementos de convicción de cargo o de descargo que permita al fiscal formular una acusacion o un sobresemiento, o de ser el caso un pronunciamiento mixto, asi como posibilita al imputado a preprarar su defensa; de la misma forma la norma señala que la investigacion tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o moviles de la perpetracion, la identificacion del autor o participe, asi como de la victima, y finalmente determinar la existencia del daño para determinar la reparacion civil . Asimismo en el articulo 322 del mismo cuerpo legal se establece que el Fiscal dirige la investigacion preparatoria , de cuya regulacion se desprende que el Fiscal diseña la estrategia de su investigacion; de otro lado el articulo 342 del Codigo Procesal Penal, establece que el plazo de investigacion es de 120 dias naturales y que dicho puede ampliarse por 60 dias naturales mas, como maximo, debiendo motivarse la ampliacion en causas justificadas ante tal supuesto . En consecuencia, estando a la expresado este Despacho Fiscal, III) DISPONE: PRIMERO.- ampliar la formalizacion y continuación de la investigacion preparatoria contra Jesus Gil Castro , por los delitos de Delito Aduanero en su modalidad de CONTRABANDO Y/o RECEPTACION ADUANERA, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros; así como la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de EL ESTADO - SUNAT. SEGUNDO.- AMPLIAR O PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, período dentro del cual se efectuarán las siguientes diligencias: 1. Recabar la Carpeta Fiscal N°639-2010, que se encuentra en el archivo de este Despacho Fiscal. 2. Recepcionar la declaración del imputado Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, reiterando la orden de conducción compulsiva puesto que el imputado no ha concurrido pese a haber sido válidamente notificado. Discha diligencia deberá cumplirse con las formalidades que prescribe el art. 71° del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Fiscal Provincial Penal Edilberto Molina Escobedo. 3. Recepcionese la manifestacion del imputado Jesus Gil Castro, quien deberá comparecer obligatoriamente con su abogado el día lunes 30 de julio de 2012 A HORAS 15:00, en el despacho fiscal,bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada se emita la Disposición de conducción compulsiva por la PNP. 4. Recabar los antecedentes penales y judiciales de los dos imputados Miguel Rodolfo Cabrera Ticona, y Jesus Gil Castro. 5. Recabese un informe de la DEPROVE-CUSCO, si la señora Agustina Cuno mamani ha entregado el vehiculo RU 9206, en la fecha ordenada, para los fines e Ley. 6. Las demás diligencias que se consideren necesarias para efectos de esta investigación. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO ANGELA MARÍA GARCÍA ALVAREZ CASO Nº 1513-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELA MARÍA GARCÍA ALVAREZ con la Disposición N° 05 de fecha 28 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL DE IMPULSO DISPOSICIÓN N° 05 Cusco, trece de marzo del año dos mil trece. I) VISTO: La carpeta Fiscal signada con el número 1513-2012, que contiene la investigación contra Guido Fernández García por la comisión del delito Contra la Libertad, en la m odalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor en menores de catorce años agravado por el vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, en agravio de la menor de iniciales C.F.C.L.; y, II) CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la carpeta fiscal se tiene que en fecha 20 de diciembre del 2012, éste Despacho Fiscal ha formalizado la Investigación Preparatoria, y se ha dispuesto la realización de determinadas diligencias tales como que se faccione oficios así como se gire recabe la declaración de testigos, entre otras diligencias, diligencias que resultan ser necesarias para fines de la investigación y poder emitirse un pronunciamiento de fondo. Estando a ello, SE DISPONE: Vía impulso, se realicen las siguientes diligencias: 1. Se realice la diligencia de Declaración Testimonial de Angela María García Alvarez, en éste Despacho Fiscal para el día Martes 26 de marzo del 2013, a las 16:00 horas (hora exacta), para lo cual se le deberá notificar tanto en su domicilio real, domicilio señalado en la RENIEC así como mediante EDICTO, indicándose además que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá a ordenarse su Conducción Compulsiva. 2. Ofíciese al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita los resultados de la pericia psicológica practicada al imputado Guido Fernández García. 3. Ofíciese al Centro Educativo "Montessori" a efecto de que informe acerca del rendimiento escolar como de la conducta que presenta la menor de iniciales C.F.C.L. 4. Las demás diligencias que se requieran para el esclarecimiento de los hechos investigados. Efvo. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 52-201 23-1001-JR-PE-06. Seguido contra Roció López Condori. Por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, tramitado ante el Quinto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Juez María Antonieta Cano Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada Roció López Condori con la Nro. 2 de fecha 08-032013, que RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la presente audiencia de juicio oral. 2.- Reprogramar la presente diligencia para el día primero de abril del año en curso a las catorce horas a verificarse en la primera sala de audiencias del tercer piso del Palacio de Justicia. 3.- Dispóngase la notificación de la acusada en el domicilio real consignado en su ficha RENIEC, esto es Urbanización Independencia, manzana F, lote 10 del Distrito de Santiago. Así como en el girón Pumacahua 109. Primer paradero, plazoleta del Distrito de San Sebastián: adicionalmente disponer la notificación de dicha imputada vía edictos en el diario judicial de esta localidad, con el auto de enjuiciamiento y la de reprogramación para el día de la fecha señalada. H.S., SE NOTIFICA la Rs. Nro. Resolución N° 08. De fecha 12-12.2012 que SE RESUELVE: 1.DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra ROCÍO LÓPEZ CONDORI, identificada con DNI Nro. 47703720, de sexo femenino, nacida en el departamento de Cusco. De 18 años de edad, de estado civil soltera. De ocupación Empleada, con grado de instrucción secundaria, hija de Roberto y Virginia, domiciliada en Jirón Pumacahua N° 109 primer paradero Plazoleta del Distrito de San Sebastián, para quien la representante del Ministerio público ha solicitado se le imponga la pena de 04 AÑOS DE PENA PRIVA TIV A DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el Art. 185, concordante con el primer párrafo del Art. 186 Inc. 6 del Código Penal y el pago de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado Guillermo Antonio Calle Ochoa, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos. 2.- Sobre los medios probatorios de las partes el juzgado se remite a la resolución precedente.3.-Comuníquese que en el presente proceso no existe actor civil. Ni tercero civil.4.- Comuníquese que el presente proceso no ha sido declarado complejo y que la situación jurídica de la acusada es de comparecencia simple. 5.- Remítase el presente cuaderno con las piezas pertinentes de la carpeta fiscal y remítase al Juez Unipersonal, con fines de juzgamiento. Firmado por el Sr. Juez David. L. Sotomayor S. 3v. Cusco, 12 de Marzo del 2013. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N° 001714-2011-61, seguido contra Alexis Chacón Cáceres, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual de Menor entre diez y catorce años, en agravio de la menor de iniciales N.F.Q.P., tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, Juez Director Carlos Frisancho Enríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEXIS CHACÓN CÁCERES con la resolución Nro. 02 de fecha 06-03-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Cuarta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Cusco, 11 de marzo de 2013. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar, Se notifica a Alejandro Quispe Hancco y Constantina Olarte Taparacco. (Progenitores del menor Edilberto Quispe Olarte, con el proceso N° 16-2013-FT, Para Que Comparezcan al juzgado Mixto y unipersonal de Echarate, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo. Echarate 06 de marzo del 2013. 3 v. Firmada. Secretaria J. ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 485-2012-74 seguido contra EVERT HENRY A VILES NOA por el delito sobre Lesiones Leves Agravadas por violencia familiar, en agravio de Yeselyn Quispe Huaypar, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado EVERT HENRY A VILES NOA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante ello Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01653-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Jaime Merma Noa por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 05. Cusco, seis de marzo del año dos mil trece. CONSIDERANDOS y FUNDAMENTOS: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. Por las consideraciones anteriormente expuestas; SE RESUELVE: 1. Atender lo solicitado por la defensa del imputado y en consecuencia se dispone reprogramar la audiencia para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS

EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados la Fiscalia y la defensa pública. 2. NOTIFÍQUESE al imputado a través de edictos, así como también en su domicilio real y el celular que aparece en el acta de intervención policial a efecto de que se garantice el derecho de defensa. Cusco, 11 de Marzo del 2013. Firmado: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO : 1806114503-2013-31-0 AGRAVIADO (S) : C.C.O. IMPUTADO DENUNCIANTE .: Oswaldo Charalla Quispe Maria Castro Ortiz DELITO : O.A.F. (Incumplimiento de Obligación Alimentaria) DISPOSICIÓN FISCAL Nº02-2013 CONVOCA A AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cuzco, siete de marzo del dos mil trece DADO CUENTA.- Con los actuados en la presente investigación seguido por MARIA MAGDALENA CASTRO ORTIZ, en representación de su menor hijo de iniciales C.C.O., Por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación alimentaria, contra OSWALDO CHARALLA QUISPE, Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que del estudio de los actuados se advierte que los hechos se adecuan al ilícito penal del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto sancionado por la prescripción normativa contenida en el articulo 149º del código penal, el mismo que prescribe:" El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos días de jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial". SEGUNDO: Es así que teniendo en consideración que la pena prevista por este tipo penal en su forma agravada no supera los dos años de pena privativa de libertad en su extremo mínimo, se enmarca dentro de los supuestos establecidos por el articulo 2º del Código Procesal Penal y permitan la aplicación de criterios de oportunidad para la solución de un conflicto, constituyendo por lo tanto un mecanismo de simplificación del proceso Penal, considerado como una excepción al principio de legalidad, en busca de reducir la carga procesal y alcance a una pronta reparación civil a la victima, es así que, el referido dispositivo legal establece que el Ministerio Público de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse se ejercer la acción penal cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés publico, siempre y cuando el agente hubiera reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con la agraviada en ese sentido. De esta manera la solución del conflicto pasa por una integración de la victima , con el victimario, propiciando mayores márgenes de conciliación entre los protagonistas del delito. POR ESTAS CONSIDERACIONES, El segundo Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, DISPONE: CONVOCAR A PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a OSWALDO CHARALLA QUISPE, y a MARIA MAGDALENA CASTRO ORTIZ, en representación de su menor hijo de iniciales C.C.O., a la AUDIENCIA de aplicación de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para su realización el día 11 de abril del año 2013 a horas 10:00 am., y como segunda fecha para el día 15 de abril del 2013 a horas 09:30, Previniéndose al imputado que si no concurre a esta citación se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a las normas que lo regulen, y a la parte agraviada, que su inasistencia no impedirá a este Despacho fijar el monto de la Reparación Civil que corresponda.REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme corresponda para los fines de ley. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ. FE DE ERRATAS EL EDICTO FUE PUBLICADA ANTERIORMENTE CON UNA RESOLUCIÓN Nº 01, SIENDO UNA PUBLICACIÓN EQUIVOCA, SIENDO LA RESOLUCIÓN Nº 03 LA CORRECTA. Queja N°: 313-2012. EDICTO El Doctor Pedro Álvarez Dueñas, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 313-2012 interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N°: 2012-313. Quejoso: Luís Francisco Rodríguez Romero. Quejados: Boris Juvenal Santos de La Gala. Motivo : Inconducta Funcional RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, 11 de enero del año 2013. Previamente el Magistrado que suscribe SE A VOCA al conocimiento del presente proceso debido su designación como Jefe de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia.- VISTO: El expediente del presente procedimiento disciplinario y; CONSIDERANDO; Que, por resolución número 01, de fecha 03 de septiembre del año 2012 (fajas 07 y siguientes) este Órgano de Control, resuelve declarar improcedente la queja formulada por Luis Francisco Romero Rodríguez, contra el servidor judicial Boris Santos De La Gala, resolución que ha sido válidamente notificada a la Sociedad Civil ante la OCMA el 06 de noviembre del año 2012 (fojas 10), debiéndose precisar al respecto que dicha resolución ha sido notificada al quejoso vía edictos en fecha 26 de diciembre del año 2012, tal corno consta a fajas 16; por lo que de autos fluye que la referida resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103 Y 104 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la OCMA aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2009-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 02, de fecha 03 de septiembre del año 2012; en tal virtud, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente notificarse la presente resolución conforme corresponde. Firma el Doctor Pedro Álvarez Dueñas.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco Cusco, 14 de Enero del 2013. 03VZ.14.15.18.III.13 CPJ EDICTO PENAL Juzgado Penal Supraprovincial Colegiado de Machupicchu, La Convención y Echarate. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra: 1. LUIS ANDRADE VERGARA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI N° 43283899, en el proceso N° 59-2011-52 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales A.G.R. 2. WAL TER FOLLADO HERMOZA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 25000989, en el proceso N° 41-2011-39 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales M.CTM. 3. DULMER YOMAR GOMEZ ORE (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 45117114, en el proceso N° 181-2010-76 por el presunto delito de robo agravado en agravio de Fredy Auccapuma Ninan. 4. JAVIER LA TORRE OLAYUNCA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 10663283, en el proceso N° 167-2011-5 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales L.U.Q. 5. V ALERIO TTITO AGUILAR (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 23815354, en el proceso N° 18-2011-91 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales R.H.C. 6. MARIO MUÑIZ FERNANDEZ (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 23972095, en el proceso W 146-2011-43 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales C.M.M. 7. ESTEBAN IBARRA CHALLCO (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 44535824, en el proceso N° 240-2011-88 por el presunto delito de robo agravado en agravio de Javier Anthony Zegarra Rivas. 8. FEDERICO HUAMAN FARFAN (REO AUSENTE) identificado con DNI W 30672583, en el proceso N°. 35-2011-50 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales L.G.M.F; y por el proceso W 39-201175 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales G, Y.M.F 9. UBALDINO PORTUGAL CONDORI (REO AUSENTE) identificado con DNI W 45945472, en el proceso N° 23-2010-60 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales N.F.B.C. 10. JESÚS YOERNAVID CAHUANIRI CUSNI (REO AUSENTE) identificado con DNI W 43892726, en el proceso W 4-201073 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales M.M.S 11. YENNER YOSHIMAR FARFAN CALLE (REO AUSENTE) identificado con DNI W 44578054, en el proceso N° 156-201234 por el presunto delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales M.S.S.V. Quillabamba, 11 de marzo del 2013. Firmada: Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.15.18.19.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que Despacha la Señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso No. 36 - 2010 - 61 - (Cuaderno de Debate), seguido contra DIONICIO OROSCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACYA VALENCIA, EPIFANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub. Tipo Secuestro, en agravio de Sergio Pacco Ojeda; en la que, se ha dispuesto citar y emplazar a los acusados DIONICIO OROZCO POCO, FERNANDO HUARCA LLASA, LELSO HUARCA LLASA, EBER ROGER CCALLO CHAVEZ, ANDRES CCACYA VALENCIA, EPIFANIO OROZCO PUCO y MARCELINO LENGUANI THEA, para que concurran al local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, sito en la Plaza Tupac Amaru S/N - Espinar. Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe. Espinar, 31 de Enero del 2013. Firmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA 03VZ.15.18.19.III.13 CPJ. EDICTO PENAL El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Urubamba, CITA y EMPLAZA a AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en el proceso penal Nro. 209-2012-39, seguido contra LEONARDO QUISPE TOCRE, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Lucio Harry Marocho Giraldo, Calixto Marocho Arroyo, Victoria Paucar Huaman, Antonia Huaman De Huaman, Maria Teresa Juárez De Alcoser, Nicole Paredes Juárez, Gladis Ugarte Echegaray, Andrés Mejia ligarte, Eberth Medina Guzmán, Karen Milagros Ayma Ayma, Umilde Alex Santa Cruz, señalado como fecha para la diligencia el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL


12 TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad, SUBSISTINDO los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales, disponiendo la NOTIFICACIÓN de los demás sujetos procesales, tanto las partes agraviadas, como el tercero civilmente responsable. . Urubamba, 07 de marzo del 2013 Firmado: DR. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA 03VZ.15.18.19.III.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra: 1. FREDDY JARANDILLA TTITO (REO CONTUMAZ), identificado con DNI W 24998624, en el proceso W 157-2012-89, por el presunto delito de hurto agravado en agravio de Elena Huamán Cazorla. 2. JORGE REBER QUINTANA CHIRINOS (REO CONTUMAZ) identificado con DNI N° 24983595, en el proceso W 174-201222 por el presunto delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Zaida Castillo Marin. 3. MARCO ROCA ARAGÓN (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 41033990, en el proceso N° 76-2010-22 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Fátima Araceli Roca Salas. 4. LINO QUISPE VERMA (REO CONTUMAZ) identificado con DNI N° 24976498, en el proceso N°. 46-2011-40 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Bonifacia Saca Champi. 5. MARCO ANTONIO QUISPE GUILLEN (REO CONTUMAZ) identificado con DNI W 41783262, en el proceso W 21-2009-2 por el presunto delito de homicidio culposo en agravio de Q.E.V.F Georfry Cobos Tupa. 6. SEGUNDO BLADEMIR MARIÑO TUESTA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24949985, en el proceso W 159-201095 por el presunto delito de incumplimiento de obli9ación alimentaría en agravio de Wilder Mariño Huaman. 7. RAUL CHAVEZ TOCRE (REO AUSENTE) identificado con DNI N° 24965872, en el proceso N° 80-2011-26 por el presunto delito de estelionato en agravio de Alejandro Cáceres. ' 8. JUVENAL ZUÑIGA FIGUEROA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24485413, en el proceso N° 164-2010-79 por el presunto delito de lesiones culposas agravadas y otros en agravio de Flora Huaman de Aquino y otros. 9. WAGNER MABELlNI O WAGNER MABELlNY KLAY (REO AUSENTE) identificado pasaporte W CI644990, en el proceso N°. 64-2010-55 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Wagner Eulogio y Juan Carlos Mabelini Teran. 10. WILBER SAHUARAUA APAZA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24995954, en el proceso N° 115-2012-95 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Edy Wilberth Sahuaraua Alcca. 11. RUBEN APAZA MAMANI (REO AUSENTE) identificado con DNI W 43415234, en el proceso N° 120-2011-56 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Luis Fernando Apaza Benitez. 12. KELLY SEQUEIROS VALENCIA (REO AUSENTE) identificado con DNI W 44371444, en el proceso W 222-2011-54 por el presunto delito de estafa en agravio de Gladis Mendoza Ucharo. 13. GUILLERMO ERMITAÑO CCOISO HUAMANGUILLAS (REO AUSENTE) identificado con DNI W 24976482, en el proceso W 129-2011-63 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Rocisela Ccoiso Huaman. 14. JUAN DE DIOS PACCO JARANDILLA (REO AUSENTE) identificado con DNI N° 24963336, en el proceso N° 40-2011-9 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Juan Ricardo Pacco Quispe. 15. JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO (REO AUSENTE) identificado con DNI N° 42764868, en el proceso W 462012-7 por el presunto delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Sheyla Marliet Llanos Hinojosa. 16. RODOLFO FARFAN VILLCAHUAMAN (REO AUSENTE) identificado con DNI W 41748983, en el proceso W 49-2011-29 por el presunto delito de estafa en agravio de Francisco Jesús Yucra Zavala. Quillabamba, 11 de marzo del 2013. Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.15.18.19.III.13 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00695-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARORELATOR : ECHEGARAY VIDAL KARINA V. DEMANDADO : UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO , DEMANDANTE : YAÑEZ CUTIMBO, IRVINGSeñor : Cumplo con informar a Ud. que la vista de la causa programada en autos, por ante el vocal dirimente nombrado en autos, no se verifico por que la resolución Nro. 16 su fecha 31 de enero del año en curso, por el cual se señala día y hora para la vista de la causa, no ha sido notificado legalmente a las partes, - por la sala de origen-, al menos en autos no existe constancia alguna, hecho este que a sido corroborado por el personal de esta Sala en el SIJ de esta Corte Superior, lo que pongo a conocimiento de su presidencia. Cusco, 14 de febrero del 2013 Resolución Nro 17. Cusco, dieciocho de febrero Del año dos mil trece. Que de la revisión de autos se tiene que efectivamente la resolución Nro 16 su fecha 31 de enero del año en curso, por el cual se señala día y hora para la vista de la causa, (en el extremo que se ha producido la discordia) no ha sido notificado en forma valida a las partes por lo que no han concurrido a la vista de la causa, así mismo esta Sala Única de Vacaciones a efectos de no vulnerar el derecho defensa de los mismos, debe proceder a señalar nueva fecha para la diligencia en referencia, en cuya oportunidad la defensa de las partes podrán efectuar sus informes orales si consideran pertinente. Por consiguiente estando al merito del informe que precede y a efectos de garantizar el derecho de defensa de las partes en el presente proceso, SE RESUELVE : A.- SEÑALAR como nueva fecha para la vista de la causa, para el día MARTES, DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRECE HORAS DEL DIA la misma que se verificara en la Sala de origen y por ante el Juez Superior Dirimente nombrado en autos, pudiendo informar los abogados de las partes, si consideran pertinente. B.- SE NOTIFIQUE a las partes con la presente resolución, así como también con la copia de la resolución Nro 15 su fecha 31 de enero del 2013, así como sus anexos. C.- SE CUMPLA por secretaria con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial .D.- Cumplido, devuélvase el proceso a la Sala de origen. S.S. SILVA ASTETE FERNANDEZ ECHEA. 01VZ.15.III.13 CPJ SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00695-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 19 Cusco, 11 de marzo de 2013. Al escrito Nº 1818-2012: Dado cuenta en la fecha una vez entregado el escrito por la Sala de Vacaciones: AL PRINCIPAL Y AL MAS: Téngase por apersonado al recurrente con el domicilio procesal que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. AL OTROSI: Estése a la reprogramación de autos. Al escrito Nº 2369-2013: Por variado el domicilio procesal del recurrente por el que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. AL OTROSI: De la revisión del Sistema Informático se advierte que no se ha notificado a las partes la resolución Nº 17 expedida por la Sala de Vacaciones que señala nueva fecha para la vista de causa, razón por la cual a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, se DISPONE reprogramar la fecha para la vista de la causa el día 2 DE ABRIL del año en curso a horas 9:35 DE LA MAÑANA, debiendo así mismo, cumplir la Secretaria da la Sala con la publicación correspondiente dispuesta en autos. AL MAS: Estése a la resolución Nº18. AL SEGUNDO MAS: Conforme solicita se le concede el tiempo de 5 minutos para que informe en la vista de la causa señalada en autos. S.S. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES 01VZ.15.III.13 CPJ VOTO EN DISCORDIA Expediente : 01048-2012-0-1001-JR-CI-01. Los Jueces Superiores que suscriben, emiten el siguiente Voto: FUNDAMENTOS. 1. Es objeto de apelación, el auto contenido en la resolución Nº 1, del 9 de noviembre de 2012 (folio 116), por el que se ha declarado, infundada la medida cautelar de no innovar solicitada por César Víctor Mamani Quispe y Lilia Mamani Quispe, ordenando el archivamiento del expediente. Antecedentes. 2. Antecede a la medida cautelar de no innovar, la demanda de amparo interpuesta por César, en la que alegando infracción a sus derechos constitucionales de propiedad y al debido proceso se declaren nulos los actos jurídicos procesales dictados en ejecución de sentencia e inejecutable la sentencia recaída en el proceso civil N° 2291-2009 (folio 71). 3. Lilia Mamani Quispe y Víctor Mamani Quispe sostienen ser propietarios del predio denominado Tambobamba, identificado con la unidad catastral N° 31174 del Valle del Huatanay, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; en virtud de las escrituras públicas del 24 de diciembre de 2003 (folios 2 a 5) y del 18 de marzo de 2005 (folios 6 a 9); respectivamente; ejerciendo la posesión conjuntamente que sus padres Víctor Madani Mayta y Teresa Quispe Huamanrimachi; no obstante, la posesión actual le corresponde únicamente a los demandantes, debido a los hechos siguientes: Sus padres conocen a Olmer Martínez Corrales quien ofrece realizar trámites para la inscripción del predio en COFOPRI; con tal fin sin embargo, efectuaron una venta simulada a su favor, el 6 de julio de 2007 (folio 35 a 41). La inscripción originaria está a nombre de los padres de los demandantes y en forma posterior, se inscribe el derecho de propiedad de la venta simulada (Asiento N° 6 partida registral N° 0300364 Registros Públicos del Cusco). Olmer Martinez Corrales a su vez suscribe un contrato de compraventa con Patricio Quispe Ninancuro e Irma Durand Alarcón, mediante escritura pública del 3 de marzo de 2009, transfiriendo la propiedad. Estos últimos instan un proceso civil de desalojo por ocupante precario en contra de sus progenitores (Proceso N° 2291-2009 del Cuarto Juzgado Civil), emitiéndose sentencia estimatoria confirmada en segunda instancia (folios 14 a 21). Actualmente se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose programado el acto procesal de lanzamiento para el día 3 de agosto de 2012 a horas nueve de la mañana. Señalan que el proceso en referencia no se le ha permitido ejercer su derecho de defensa, al no considerárseles como demandados y declarando improcedente su incorporación al proceso 8folio 12). 4. En ese escenario, en defensa de su derecho de propiedad, -según se afirma-, se instaron los siguientes procesos: Proceso Civil N° 3481-2009 tramitado en el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, sobre nulidad del acto jurídico de compraventa celebrado entre sus padres Víctor Madani Mayta y Teresa Quispe Huamanrimachi a favor de Olmer Martínez Corrales, con la causal de simulación absoluta. En este proceso se emitió sentencia del 25 de octubre de 2010, declarando nulo dicho acto jurídico, nula la escritura pública de compraventa del 6 de julio de 2007 y nula su inscripción en Registros Públicos (folio 43). Sentencia que ha quedado consentida e inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble (folios 56 y 59). Proceso Civil N° 528-2011 tramitado en el Primer Juzgado Civil del Cusco, contra Patricio Quispe Ninancuro, Irma Durand Alarcón y Olmer Martínez Corrales, sobre nulidad del acto jurídico de compraventa celebrada entre éstos. En dicho proceso se ha emitido sentencia contenida en la resolución N° 223 del 26 de julio de 2012, que declara fundada la demanda y nulo el acto jurídico, nula la escritura pública del 3 de marzo de 2009 (folio 60). Señalan que como consecuencia de estas resoluciones judiciales se ha desvanecido el derecho de propiedad en virtud del cual, instaron el proceso de desalojo. 5. Dentro de este contexto, se ha presentado la medida cautelar de no innovar, la que es materia de análisis.

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 Acto lesivo identificado como vulneratorio de derechos constitucionales. 6. Al igual que en la demanda de amparo, al momento de solicitar la medida cautelar de no innovar, en el presente caso estamos propiamente ante actos de ejecución de una sentencia judicial que constituyen la amenaza de violación de un derecho constitucional. Se trata de los actos de ejecución de sentencia de desalojo en el proceso civil N° 2291-2009, etapa procesal en la que se ha dispuesto la restitución de la posesión, para lo cual se ha emitido la resolución N° 29 del 28 de junio de 2012 (folio 10), disponiendo el lanzamiento, señalando que tales actos amenazan su derecho de propiedad. El Derecho de Propiedad. 7. El derecho de propiedad es un derecho fundamental reconocido como tal en el artículo 2.16 de la Constitución que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. De ahí que en el artículo 70 de la Constitución se reconozca que el "derecho de propiedad es inviolable" y que el "Estado lo garantiza" 8. El Tribunal Constitucional sobre este derecho, señala que: "Por ello, el derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando, a través de su uso, se realice la función social que le es propia. De ahí que el artículo 70.° de la Constitución precise que el derecho de propiedad se "ejerce en armonía con el bien común". Y no solo esto; además, incluye el derecho de defender la propiedad contra todo acto que tenga efectos de privación en la integridad de los bienes protegidos. En este orden de ideas, como ya este Tribunal lo ha señalado en la sentencia recaída en el expediente N.º 05614-2007-PA/ TC, el derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política. (el subrayado nos corresponde) En consecuencia, el goce y ejercicio del derecho de propiedad solo puede verse restringido en los siguientes supuestos: a) estar establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales, y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En conclusión, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución ". De la procedencia del amparo contra ejecución de sentencias. 9. Conforme hemos puntualizado al momento de identificar el acto de amenaza del derecho constitucional a la propiedad, no estamos ante un amparo contra resolución judicial (en este caso, la que declara fundada el desalojo), sino la ejecución misma, la que sería lesiva al derecho de propiedad en el caso de ejecutarse, consecuentemente, ante la alegación de vulneración de derechos constitucionales en ejecución de sentencia, es una vía adecuada para dilucidarla el proceso de amparo. 10. Es pertinente citar al Tribunal Constitucional, que sobre la inconstitucionalidad sobreviviente de la ejecución de una sentencia constitucional, ha sostenido: "19. No obstante lo dicho, entiende también este Tribunal que, así como es una exigencia derivada del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales la "identidad total entre lo ejecutado y lo establecido en la sentencia", así también existen supuestos en los cuales el surgimiento de hechos nuevos posteriores a la expedición de las sentencias constitucionales pueden convertir al cumplimiento de las mismas en una situación de inconstitucionalidad sobreviniente o de facto, que como tal exigen ser reparadas a través de procesos como el de autos. 20..Así, en el presente caso, es claro para este Tribunal que aquello que la entidad demandante está cuestionando vía el amparo, no es la Resolución N.º 21 de fecha 3 de enero de 1996 expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que como tal tiene la calidad de cosa juzgada; sino la ejecución de la misma, para lo cual argumenta que la Resolución N.º 09 aquí cuestionada no sólo estaría contraviniendo lo resuelto y ordenado por la sentencia materia de ejecución, sino que además estaría desconociendo que cuando ésta ordenó la inaplicación del inciso c) del artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 680 a los entonces recurrentes "no lo [hizo] porque dicho dispositivo sea inconstitucional, pues la constitucionalidad de dicho artículo ha sido [declarada] por el propio Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia" . De la medida cautelar. 20. Conforme al petitorio de la demanda cautelar, la parte demandante solicita "se dicte, inaudita parte, la medida cautelar específica de NO INNOVAR, consistente en "disponer que se suspenda todos los actos jurídicos procesales, dictados y que puedan dictarse, en ejecución de sentencia, dentro del proceso civil N° 2291-2009, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, hasta la decisión definitiva que recaiga a nuestra pretensión constitucional contenida en la demanda, a través del presente proceso." 21. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional faculta a las partes en un proceso constitucional, solicitar medidas cautelares, dentro de los siguientes parámetros: "Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo. Su procedencia, trámite y ejecución dependerán del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. Por ello mismo, el Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada deberá atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que por la misma se pueda ocasionar en armonía con el orden público, la finalidad de los procesos constitucionales y los postulados constitucionales". 22. Los presupuestos exigidos de modo básico para la concesión de las medidas cautelares en general son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión es un requisito relacionado con la adecuación a fin, esto es, que la medida sea congruente y proporcional con el objeto de su aseguramiento. Veamos a continuación si concurren los requisitos especiales de procedencia de la medida cautelar: a) Verosimilitud del derecho. Siguiendo a Monroy Palacios , "[e]l solicitante de la medida cautelar deberá demostrar al juez que la pretensión principal -que se intenta garantizar- tiene una posibilidad razonable de ser declarada fundada al pronunciarse la sentencia. Por tratarse de un mecanismo solicitado durante el transcurso del proceso resulta humanamente imposible que el juez pueda tener certeza de que la medida solicitada garantizará el futuro derecho a ser considerado por la sentencia. Adicionalmente, la propia estructura del pedido cautelar, al buscarse con urgencia un mecanismo que acabe con la situación de peligro, impide un análisis detallado de la fundabilidad de la pretensión llevada al proceso. Tengamos en cuenta que, precisamente, por aquella situación de urgencia, el actor tan sólo se limita a presentar una información sumaria respecto de las posibilidades de su posición frente al proceso". Corresponde por tanto al solicitante demostrar, con su alegación y los medios probatorios que para tal fin adjunta al pedido cautelar, que la pretensión principal que pretende garantizar con la medida que pide tiene posibilidades razonables de ser declarada fundada al pronunciarse la sentencia. En el caso materia de autos, los demandantes al alegar que su derecho de propiedad se está viendo amenazado por actos de ejecución en el proceso civil de desalojo referido, acreditan la verosimilitud del derecho invocado, es decir, afirman la certeza de la existencia de este derecho: 1. Con las sentencias estimatorias obtenidas en los procesos de nulidad de acto jurídico, descritas en el numeral 4 de esta sentencia, de las que se advierte la certeza o probabilidad, en el primer caso a través de una resolución con calidad de cosa juzgada, que el derecho de propiedad en el que se habría justificado la pretensión de desalojo, que da lugar a los actos de ejecución, se habría desvanecido. 2. La certeza de que Lilia Mamani Quispe y Víctor Mamani Quispe son propietarios del predio denominado Tambobamba, identificado con la unidad catastral N° 31174 del Valle del Huatanay, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco; en virtud de las escrituras públicas del 24 de diciembre de 2003 (folios 2 a 5) y del 18 de marzo de 2005 (folios 6 a 9); respectivamente; que no han sido cuestionadas. Quiere esto decir, que existe una posibilidad razonable de que la pretensión principal sea declarada fundada al pronunciarse la sentencia, en el entendido de que el eventual lanzamiento dispuesto en ejecución de sentencia amenaza el derecho de propiedad cuya verosimilitud ha sido demostrada. En este caso están enfrentados un título de ejecución (sentencia de desalojo) con el derecho de propiedad (sobre el que existe verosimilitud) de los demandantes, correspondiendo ponderar su importancia para atender el presente proceso de amparo. b) Peligro en la demora. Para Calamandrei, citado por Priori Posada , el peligro en la demora es el interés especifico que justifica la emanación de cualquiera de las medidas cautelares. El peligro en la demora configura el interés para obrar necesario para obtener del órgano jurisdiccional el dictado de una medida cautelar. El peligro en la demora está referido a la amenaza de que el proceso principal se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación procesal hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. "Su existencia no esta sustentada necesariamente en la posibilidad de que los actos malicioso del demandado impidan el cumplimiento de lo pretendido por el demandante, sino también en que el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza que merece tutela especial" . Nace porque el proceso judicial no puede ser solucionado en forma inmediata y se complementa con las posibles actitudes que puedan realizar otros sujetos para afectar la situación jurídica del actor, mientras se dilucida el conflicto. Priori afirma que el peligro en la demora se configura por dos caracteres: (a) el riesgo de daño jurídico debe ser causado por la demora del proceso; (b) el riesgo de daño jurídico debe ser inminente, lo que justifica la necesidad de dictar una medida cautelar, que tiene el carácter de urgencia. Nótese que en el caso de autos, existe un riesgo de daño jurídico inminente, pues de verificarse el lanzamiento en el proceso de desalojo, afectaría directamente el derecho de propiedad de los actores, en tanto y en cuanto, se les estaría privando del ejercicio de ese derecho, en todo el contexto señalado por el Tribunal Constitucional, constitucionalmente protegido; es también urgente, porque la demora del proceso puede tornar e irreparable o irreversible la situación, considerando que existiendo verosimilitud de su derecho, la forma de privarlos del mismo, no se adecua a ninguno de los supuestos señalados por el Tribunal Constitucional, antes referido (numeral 8 supra). c) La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. Se ha solicitado medida cautelar de no innovar, consistente en la suspensión de los actos jurídicos procesales que puedan dictarse en ejecución de sentencia en el proceso de desalojo, ya referido; actos de ejecución que tiene por objeto el lanzamiento de los actores del inmueble del que sostienen ser propietarios, por tanto, lo que se pretende mediante ésta, es conservar la situación de hecho (la posesión que ejercen los demandantes en el inmueble objeto de lanzamiento) ante la inminencia del perjuicio irreparable ya descrito; medida que como se precisa resulta ser la adecuada para el fin perseguido, esto es, que la medida es congruente y proporcional con el objeto de su aseguramiento. La razonabilidad de esta medida, puede inferirse de la definición que el artículo 687 del Codigo Procesal Civil proporciona con relación a esta medida: "Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley." Por consiguiente, existe la certeza de una amenaza evidente sobre los derechos constitucionales de los demandantes, acreditándose además el peligro en la demora; debiendo por tanto, estimarse la medida cautelar otorgándose la tutela correspondiente. POR ESTOS FUNDAMENTOS: NUESTRO VOTO EN DISCORDIA es porque: SE REVOQUE el auto contenido en la resolución Nº 1, del 9 de noviembre de 2012 (folio 116), por el que se ha declarado, infundada la medida cautelar de no innovar solicitada por César Víctor Mamani Quispe y Lilia Mamani Quispe, ordenando el archivamiento del expediente. REFORMÁNDOLO se admita la medida cautelar solicitada. Cusco, 31 de enero de 2012. MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS Juez Superior Jueza Superior 01VZ.15.III.13 CPJ


Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01048-2012-20-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 4 Cusco, 7 de marzo de 2013. Por devuelto el proceso de la Sala Única de Vacaciones, sin que se haya realizado trámite alguno en dicho órgano jurisdiccional, pese a haberse remitido oportunamente el mismo, debiendo por tanto, proseguirse con el trámite del proceso conforme a ley. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco opina se confirme la resolución materia de grado y en el VOTO EN DISCORDIA los señores Jueces Superiores Begonia Velásquez Cuentas y Fernando Murillo Flores, opinan, se revoque la resolución Nº 1. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas. Asimismo, en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 377 del Código Procesal Civil póngase en conocimiento de las partes que se encuentra expedito para ser resuelto. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 7 de marzo de 2013 OFELIA PAREDES SALAS Juez Superior 01VZ.15.III.13 CPJ Expediente : 0695-2012-0-1001-JR-CI-01. Demandante : Irving Yañez Cutimbo Demandado : Universidad Andina de Cusco. Materia : Constitucional: Amparo. Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Cusco, 24 de enero de 2013. Con la consideración que corresponde a los colegas magistrados del voto en mayoría dejó constancia que: Convengo con la decisión del mismo en el extremo que propone confirmar la resolución Nº 3, sin embargo, considero que son otros los argumentos por los cuales se debe llegar a tal decisión. De otro lado, no convengo con el voto en cuanto se propone confirmar la sentencia apelada, mi postura es la de revocar la misma y reformándola declarar fundada la demanda, en base a las siguientes consideraciones: I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación. MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación lo siguiente: 1. La resolución N° 03 de 16 de agosto del 2012 (folio 226), mediante la cual se declara "1.- INFUNDADA la nulidad del auto admisorio de demanda formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco.(…)" 2. La sentencia de 17 de setiembre del 2012 (folio 236), mediante la cual el Juez de la causa declara "INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por IRVING ADRIANA YAÑEZ CUTIMBO, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rector". PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1. Antonio Olivera Castillo, Apoderado de la Universidad Andina de Cusco, por escrito de 23 de agosto del 2012 (folio 230), interpone recurso de apelación contra la resolución N° 03 de 16 de agosto del 2012, siendo su pretensión impugnatoria que sea anulada. 2. Irving Yañez Cutimbo, por escrito de 01 de octubre del 2012 (folio 269), interpone recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que sea revocada. II. ANTECEDENTES. 1. Irving Yañez Cutimbo, mediante escrito de 28 de mayo de 2012 (folio 186), interpone demanda de amparo contra la Universidad Andina de Cusco, solicitando el reconocimiento del derecho al trabajo y la reposición a su centro de trabajo como docente en la Clìnica de Estomatología de la Universidad demandada, por vulneración al derecho al derecho al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Indica que: i) ingresó a laborar a la demandada el 12 de octubre de 2005 hasta el 29 de setiembre de 2011, posteriormente desde el 8 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, luego de un mes - período vacacional-, el 02 de abril del 2012 fue objeto de despido si razon de causa, ni comunicación, ni procedimiento alguno, ii) laboró por 6 años, 4 meses y 17 días, de forma contìnua e ininterrumpida en todos los semestres académicos como docente universitaria contratada, iii) tiene la condición de docente a tiempo parcial, y se le debe reconocer las horas académicas no lectivas preparación de clases, material docente, elaboración y calificación de exámenes, que no se consigna en documento alguno, pero que son realizadas objetivamente por el avance de la asignatura, vi) la Ley General de Educación, refiere que la hora académica lectiva es de 45 minutos, sin embargo, el Estatuto de la Universidad considera como 50 minutos, pese a ello siempre laboró más de 4 horas naturales, vii) tomó conocimiento que la Universidad realizó invitaciones a docentes para laborar en el semestre 2011-III y su nombre no fue incluido en dicha relación, por ende, recurre a la autoridad administrativa de trabajo, para verificar el despido de hecho, siendo su carga de docente asignada a otro docente, viii) su condición laboral no estuvo definida hasta el retorno del período de vacaciones - marzo-, y en fecha 02 de abril del 2012 no fue considerada para laborar en el semestre 2012-1 y se le asignó la carga laboral a otro docente, hecho verificado con la certificación policial, que no fue comunicadA, ni se siguió procedimiento alguno. 2. La Universidad Andina de Cusco, por escrito de 18 de junio de 2012 (folio 211), deduce: nulidad del auto admisorio señalando que no procede el proceso de amparo cuando existen vías procedimentales igualmente satisfactorias, ya que con la nueva ley procesal de trabajo la demandante ante un supuesto de despido que vulnere su derecho al trabajo que solicite la reposición al centro de trabajo como pretensión principal única, puede acudir al proceso abreviado laboral, por ende el proceso de amparo resulta improcedente; y absuelve el traslado de la demanda, argumentando i) la demanda es improcedente, porque requiere un estadío probatorio, además que la Nueva Ley Procesal de Trabajo establece la posibilidad de demandar la reposición en el proceso abreviado laboral, no pudiendo ser debatida la pretensión de la demandante en sede constitucional, al encontrarse en debate el número de horas laborado por la actora (menos de cuatro horas diarias), ii) el vínculo laboral se terminó, por vencimiento de contrato, por tanto, no existe despido arbitrario, iii) la condición de la actora era de docente universitario contratado a tiempo parcial, cuya jornada era menor a la jornada legal de trabajo, en ningún caso ha superado las 20 horas semanales, prestando sus servicios por una jornada diaria inferior a 4 horas, por ende no tienen beneficios laborales, iv) según la Casación de Lambayeque N° 157-2000, un docente que no es de carrera, no podrá invocar causas de desnaturalización de contratos sujetos a modalidad para convertirse en uno de plazo indeterminado, v) el Tribunal Constitucional señala que no se produce un despido arbitrario en caso de docentes contratados a tiempo parcial que no han ingresado a la Carrera Docente una vez vencido su contrato y su empleador decide no contratarlo. 3. Los argumentos de la apelación diferida -contra la Resolución N° 03 (folio 230) son: de la nulidad deducida: se aplicó causales de nulidad establecidas en el proceso civil, cuando la nulidad conforme el artículo 53 del Código Procesal Constitucional permite su formulación, por ende, se aplicó un norma impertinente al existir una norma específica, lo que determina la incongruencia de la recurrida, por ende deviene en nula. 4. Los argumentos que sustentan la apelación contra la sentencia (folio 269) son: i) sin ningún fundamento jurídico y fáctico se afirma que la demandante no laboró 4 horas y que el vencimiento del contrato no es equiparable a un despido arbitrario, lo que implica que la sentencia adolece de fundamentación, ii) No se explica en forma coherente las razones por las cuales la demandante no tendría derecho a una reposición, es más, la resolución apelada no cumple con los requisitos mínimos para ser considerada una sentencia iii) se ha determinado en resoluciones de las Salas Superiores, que al docente universitario por la naturaleza de sus servicios se le debe reconocer las horas no lectivas, por cuanto en el estatuto de la universidades se reconoce dichas horas, requeridas para el dictado de clases (preparar clases, calificar, elaborar pruebas y evaluaciones y demás actividades académicas de investigación), iv) no se ha tomado en cuenta que conforme al artículo 47 de la Ley Universitaria los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años y en el caso de no efectuarse concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor; en ese sentido la demandante superó dicho período sin embargo, no se le da la oportunidad para optar a una plaza de docente ordinario, v) No se consideró la resolución CU-305-10-SG-UAC, y lo establecido en el artículo 1266 del Estatuto de la Universidad, donde se verifica que para los docentes ordinarios se establece que es tiempo completo cuando desarrollan de 15 a 20 horas lectivas. Con lo informado oralmente por el abogado Rubén Quintanilla. III. FUNDAMENTOS Materia de análisis. En el presente caso, corresponde determinar: respecto de la apelación diferida: i) si procede la nulidad del auto admisorio, y respecto de la apelación de la sentencia: i) si se ha demostrado la afectación de los derechos constitucionales que alega la demandante y si procede la reposición. Análisis Respecto de la apelación diferida De la nulidad del auto admisorio de la demanda.1. De acuerdo a lo expuesto en la demanda estamos frente a un despido sin expresión de causa. El Tribunal Constitucional, en los fundamentos 7 a 25 de la STC N. º 0206-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, estableció los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado; así en atención al fundamento 7 de esa sentencia, es posible que a través del presente proceso, se verifique si en efecto el despido al que se refiere la demandante vulneró los derechos constitucionales al trabajo, a no ser privado del derecho de defensa y al debido proceso, como lo alega la actora. 2. Se deja a salvo la posibilidad de que en atención a las circunstancias, algunas de estas pretensiones laborales puedan tramitarse en el proceso de amparo. Así señala el Tribunal Constitucional: "El amparo es viable, aun habiendo otros procedimientos legalmente previstos, cuando el empleo ordinario de éstos, según las características del problema, pudiera ocasionar un daño grave e irreparable; es decir, cuando se corra el riesgo de brindar al recurrente una protección judicial, pero posterior a su ruina; tornándose así ilusoria la resolución que en definitiva se dicte. El gravamen irreparable puede configurarse tanto por la lentitud del procedimiento regular, como por cualquier otra razón valedera, en función de la circunstancia del caso." (STC 0895-2001-AA/TC)". (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC). 3. Atendiendo a que la STC Nº 0206-2005-PA, no ha perdido vigencia ni ha sido sustituida por otro precedente, y por tanto, continúa manteniendo su naturaleza de precedente, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; corresponde confirmar la resolución que desestima la nulidad propuesta. El Tribunal Constitucional en el EXP. N.º 04271-2011-PA/TC ha considerado que la demanda debía ser admitida, por considerar que no es una vía igualmente satisfactoria la pretensión de reposición reconocida en la Ley Nº 29497 . Respecto de la apelación de sentencia Respecto del ordenamiento jurídico de los profesores universitarios de las universidades privadas. 4. Previamente es necesario indicar que nuestro ordenamiento jurídico, no contempla un cuerpo normativo que regule de manera expresa las relaciones laborales del profesor universitario de las universidades privadas, existiendo sólo de forma dispersa textos normativos, que regulan de manera general las relaciones laborales de los profesores universitarios de las universidades privadas, entre ellos tenemos: i) Ley 23733 -Ley Universitaria aplicable a los profesores de las universidades privadas-, ii) Normas reguladas, por la propia universidad empleadora, a través de su Estatuto y iii) Normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada. 5. Siendo ello así, los profesores universitarios de la Universidad Andina de Cusco, se rigen por la Ley N° 23733 Ley Universitaria, conforme lo regula el artículo 54°, que señala: "Los profesores de las Universidades privadas se rigen por las disposiciones del Estatuto de la respectiva Universidad, el que establece las normas para su ingreso a la docencia, su evaluación y su promoción. Les son aplicables, además las normas del presente Capítulo con excepción del artículo 52 incisos "e" y "g", y 53". La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de dichos profesores". Asimismo el artículo 44 de la Ley Universitaria, regula las clases de profesores universitarios, como: i) Ordinarios con la categoría de: principales, asociados o auxiliares, ii) Extraordinarios: honorarios, investigadores o visitantes y iii) Contratados. 6. En este contexto, existe un tratamiento diferencial que distingue a los profesores universitarios de las universi-

13 dades privadas, respecto de la mayoría de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debido a los fines que deben cumplir las universidades , en el que los profesores universitarios juegan un rol preponderante; entonces, entre las diferencias generales de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, y el régimen laboral de los profesores universitarios, se pueden considerar: i) Existe una carrera del profesor universitario. ii) A esta carrera se accede sólo por concurso público de méritos. Dicho de otro modo, el nombramiento no puede producirse por la sola observación de los elementos constitutivos de la relación laboral (en función al principio de primacía de la realidad); sino, que existe una condición para el ingreso a la docencia que es el concurso público. iii) La carrera del profesor universitario, admite el nombramiento de profesores a tiempo parcial. iv) Los profesores a tiempo parcial, nombrados u ordinarios, ostentan los mismos derechos que los profesores que laboran a tiempo completo y a dedicación exclusiva. v) Las horas no son computadas en función a la hora cronológica; sino a la hora académica (50 minutos según el Estatuto de la Universidad Andina). 7. Asimismo, en la Ley Universitaria se ha establecido diferencias entre los profesores universitarios, -Capítulo V de los Profesores de la Ley Universitaria-, así tenemos: i) los profesores ordinarios, son profesores nombrados por un período de tiempo particular en atención a su condición de principales 7 años, asociados 5 años o auxiliares 3 años, a cuyo término son sometidos a un proceso de promoción, ratificación o separación de la carrera docente y ii) los profesores contratados, son aquellos que laboran por el plazo máximo de 03 años, y que al término pueden renovar su contrato por otro tiempo igual y sólo por una vez, teniendo derecho a concursar para efectos de su admisión en la carrera docente. 8. De ello también es posible afirmar que los profesores ordinarios, tendrían una suerte de relación laboral restringida en cuanto a su permanencia, toda vez que son sometidos a procesos de ratificación donde pueden o no continuar dentro de la carrera universitaria, situación que se da cada 7, 5 ó 3 años conforme corresponda, y por otro lado los profesores contratados, que laboran por un plazo determinado según el régimen de la actividad privada, que para su ingreso a la carrera docente en condición de ordinarios (en las categorías de principales, asociados o auxiliares), requieren previamente ganar un concurso público de méritos o prueba de capacidad docente. Respecto de la Jornada Laboral de los profesores de universitarios 9. La jornada laboral del profesor universitario, está relacionada con las fines de la universidades, así como las funciones del profesor universitario trascienden a la impartición de clases o a la simple permanencia en las aulas universitarias, debiendo requerirse para su jornada, las jornadas previas y posteriores al dictado de clases, como son: la preparación de sus clases, impartición o dictado de clases, preparación de material docente, elaboración y calificación de exámenes, elaboración de actas, conforme se prevé en los documentos internos de la demandada como es el Estatuto de la Universidad ; por ende, la medición de su jornada laboral no puede implicar únicamente el dictado de clases, sino todo lo que conlleva dicha función. Los profesores universitarios contratados y el ejercicio abusivo del derecho.10. En el presente caso, la demandante alegó haber laborado por un período superior a los 6 años, ello a su vez es corroborado con el Informe escalafonario Nº 222-12/RR.HH.UAC (folio 205) presentado por la demandada. 11. El artículo 47 de la Ley Nº 23733 señala: "Los Profesores Principales son nombrados por un periodo de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto. Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor." 12. En el presente caso la demandante tiene la condición de profesora contratada, por tanto conforme a la norma citada precedentemente, inicialmente fue contratada hasta un plazo máximo de tres años; en ese supuesto la demandada tenía la obligación de convocar a concurso público; no lo hizo; ante dicho supuesto la norma precisó que el contrato podía ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, es decir, tres años mas, vencido dicho plazo como en el presente caso, a la demandada le correspondía convocar a concurso, lo que no sucedió. 13. Lo citado evidencia que la Universidad demandada, contrató a la demandante por el plazo máximo que la Ley Universitaria preveía, 6 años (plazo ordinario y extraordinario) ante dicha realidad ¿cuál debió ser el proceder de la demandada?, lógicamente luego de haber mantenido a un trabajador durante 6 años, a la demandada le correspondía convocar a concurso público para el acceso a la docencia universitaria, situación que no ocurrió, por el contrario la demandada procedió a cortar el vínculo contractual amparándose en la supuesta facultad de contratar profesores y la no obligación de convocar a concurso público, dicho razonamiento de la demandada a la luz de los principios constitucionales de la dignidad de la persona humana, no discriminación y el derecho al trabajo, no pueden ser tolerados, pues se convalidaría un trato desigual del trabajador por parte de su empleador. 14. Ante el supuesto planteado, siendo evidente que la demandada viene omitiendo convocar a concurso público para asumir docentes ordinarios, el derecho al trabajo de los profesores contratados resulta afectado, toda vez que durante más de 6 años estuvieron laborando percibiendo remuneraciones inferiores a las de sus colegas y sin que la demandada asuma la carga laboral respectiva, en detrimento de los referidos profesores contratados. 15. Por ende, el actuar de la universidades privadas contratando a profesores universitarios mediante contratos a tiempo parcial para supuestamente realizar labores en jornadas inferiores a 4 horas diarias, y de forma indefinida sin convocar a concurso para el ingreso a la carrera docente y ante el reclamo de estos profesores proceder a despedirlos y no permitirles concursar ya sea porque no se convoca la plaza a la que éstos aspiran o porque al haber decidido éstos judicializar sus casos, la demandada genera el impedimento de postular por tener proceso judicial con la demandada, supone un ejercicio abusivo del derecho, debido a que se impide que éstos puedan concursar e ingresar a la docencia universitaria o trabajar con las condiciones que los profesores ordinarios conforme ha sido previsto la Ley 23733, lo que debe proscribirse, máxime si no existe sanción cuando las universidades privadas no convocan a concurso público, lo que genera que en la práctica exista más profesores contratados que de carrera y permite despedir a los profesores contratados constantemente y nuevamente contratar a otro personal -Profesor Universitario- hasta llegar al máximo que la Ley Universitaria faculta. 16. Considero que el órgano jurisdiccional debe proporcionar alguna respuesta frente a tal situación. La respuesta idónea -a juicio del suscrito- transita por la reposición, en tanto la demandada no proceda a convocar a concurso público las plazas que éstos docentes ocupaban y permitirles concursar. Respecto de la reposición de los docentes universitarios contratados. 17. El artículo 27 de la Constitución Política del Estado, establece una adecuada protección del trabajador frente al despido arbitrario, no puede reducirse dicha protección a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 728, sino debe entenderse en función de todo el ordenamiento jurídico . 18. En la STC 00976-2001-AA/TC se precisó que el proceso de amparo constituye un régimen procesal de protección adecuada de eficacia restitutoria que tiene por finalidad la reposición del trabajador a su centro de trabajo y que no puede entenderse, para el caso de los trabajadores sometidos al régimen privado, únicamente circunscrito al Decreto Legislativo N.° 728, sino de cara a todo el ordenamiento jurídico, pues éste no es una agregación caótica de disposiciones legales, sino uno basado en las características de coherencia e integridad. 19. En ese contexto, tomando en cuenta la situación especial de la demandante frente al marco normativo (Ley 23733 y el D.S. 003-97-TR), consideramos que en el presente caso, la demanda debe ser amparada, en cuanto: i) se cuestiona un despido incausado, ii) se encuentra en los supuestos de vulneración al contenido esencial al derecho al trabajo, dignidad de la persona e igualdad iii) la connotación del despido y su posibilidad de reposición como respuesta urgente del órgano jurisdiccional, iv) debe proscribirse el ejercicio abusivo del derecho -falta de convocatoria a concurso público para el ingreso a la docencia ordinaria- y v) debe permitirse postular a los profesores contratados de la demandada. 20. Bajo la lógica expuesta, en tanto no se convoque a concurso público la plaza que la demandante ocupa, debe ser repuesta en las mismas condiciones que venía desempeñándose. Sobre la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. 21. Es necesario precisar, que la demandada, sustenta su defensa en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional STC 986-2003-AA/TC, 987-2003-AA/TC, 6755-2008-PA/TC, 1512-2011-PA/TC, en las cuales como línea jurisprudencial se precisó: i) no se puede alegar desnaturalización de la relación laboral de los docentes universitarios contratados, ii) el vencimiento de su contrato no se identifica con el despido incausado, y iii) la Universidad no tiene la obligación de renovar los contratos de los docentes universitarios contratados ni convocar a concurso. 22. De las sentencias en referencia, cierto es que no se puede alegar la desnaturalización de los contratos de trabajo, pues ello implicaría declarar que un docente universitario que no ingresó por concurso público labore indefinidamente incluso sin ser sometido a proceso de ratificación, criterio con el que coincide el suscrito; sin embargo, se difiere del razonamiento expresado en la STC 1512-2011-PA/TC, en cuanto es facultad de la Universidad convocar a Concurso Público, toda vez que admitir dicho supuesto convalidaría el ejercicio abusivo del derecho de las Universidades Privadas respecto de los docentes universitarios contratados, en cuanto la interpretación que realiza la demandada respecto del artículo 47 de la Ley Universitaria, permite que la universidad privada no cumpla con tener a su cargo personal docente conforme la misma ley ha previsto, es decir, docentes ordinarios , sino únicamente docentes contratados, omitiendo dar cumplimiento al extremo de la Ley Universitaria que le obliga a convocar a Concurso Público, toda vez que el artículo 47 de la Ley Universitaria considera que los docentes contratados vencido el plazo máximo de su contratación -3 años y extraordinariamente 6 años- tienen derecho de concursar; habiendo la norma previsto la existencia de un derecho de dichos docentes contratados no se puede concluir que es facultad de la Universidad el convocar a concurso público, sino la correlativa obligación de aquél derecho. 23. De otro lado, comparto el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la República establecido en la Casación Nº 157-2000 - Lambayeque, en el sentido que el amparar la demanda con la reposición de la demandante a su centro de trabajo, no significa de modo alguno el nombramiento o la ordinarización de la demandante en la carrera de profesor universitario. 24. Por las razones expuestas se realiza las siguientes precisiones: 24.1. El supuesto de la reposición está vinculado a los profesores que por lo menos hayan laborado 3 años, sin que se haya convocado a concurso público. 24.2. La reposición está supeditada a la ausencia de concurso público, en este sentido, tal situación desaparecerá en cuanto la Universidad convoque a Concurso Público sin restricciones la plaza -curso- que actualmente regenta la demandante. 24.3. La demandada deberá: i) convocar a concurso público para el nombramiento de docentes si cuenta con docentes que ya laboraron por un período superior a 3 años, como en el presente caso, ii) permitir a los docentes que tengan la condición de contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada participar en los concursos públicos para acceder a la docencia universitaria conforme prevé el artículo 47 de la Ley Universitaria; pues en el supuesto que a los docentes que hayan interpuesto demanda contra su empleadora se les prohíba participar en los mismos, se estaría generando discriminación, situación no permitida en un Estado Constitucional de Derecho, iii) en tanto no se cubra la plaza -curso- que actualmente la demandante, éste deberá permanecer laborando para la demandada. 25. Por las razones descritas la sentencia apelada, debe revocarse y con las precisiones anotadas ordenar la reposición del demandante y conforme el artículo 56 del Código Procesal Constitucional , al ser declarada fundada la demanda, debe condenarse a la demandada al pago de costas y costos. I V. DECISIÓN. Por estas consideraciones, MI VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA, es por: CONFIRMAR La resolución N° 03 de 16 de agosto del 2012 (folio 226), mediante la cual se declara "1.- INFUNDADA la nulidad del auto admisorio de demanda formulada por el apoderado de la Universidad Andina del Cusco.(…)" REVOCAR La sentencia de 17 de setiembre del 2012 (folio 236), mediante la cual el Juez de la causa declara "INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por IRVING YAÑEZ CUTIMBO, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rector"; Y REFORMÁNDOLA SE DECLARA FUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por IRVING ADRIANA YAÑEZ CUTIMBO, contra la Universidad Andina del Cusco, y DISPONER que la Universidad Andina del Cusco, reponga a la actora en el mismo cargo o en uno similar al que desempeñaba hasta que la universidad demandada proceda conforme se ha expuesto en el considerando 24 de la presente sentencia, dentro del quinto día de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con costas y costos. Y lo devolvieron. T.R. y H.S. S.S. Darwin Alex Somocurcio Pacheco Juez Superior 01VZ.15.III.13 CPJ.


14

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 15 DE MARZO DEL 2013 H OR A N °D E E X P E D IE N T E

A UD I E N C IA

D E LIT O

IM P UT A D O

A G R A V IA D O

LUG A R

M A G IS T R A D O

09:00

01744-201173

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

SUNI CAHUANA JAI ME

MENOR DE INICIALES MSF

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARI A ANTONI ETA CANO POZO

09:01

10:00

01144-201063

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Pecul a do d ol os o

BARRA VALDI VI A AMI LCAR

EL ESTADO PERUANO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARI A ANTONI ETA CANO POZO

3

10:01

11:00

00911-2012-0-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Di fa ma ci ón

QUERELLADO(AUCAP URI MACEDO GRACI ELA)

QUERELLANTE(CHIP ANA RAMOS LEONDINA IRENE)

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARI A ANTONI ETA CANO POZO

4

12:01

13:00

00729-201136

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Les i on es l eves p or Vio l enci a Fa mi l i a r

ARANI BAR MERMA PERCY

MERMA NOBLEGA SERGIO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARI A ANTONI ETA CANO POZO

5

13:01

13:30

01656-2012-7-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

GUI LLEN ESTRADA ARCADIO FRANCI SCO

MENOR DE INICIALES JFGC

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARI A ANTONI ETA CANO POZO

Vi o la ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor d e 10 y me nor de 14 a ño s de ed a d)

VARGAS TOÑON WI LBERT

MENOR DE INICIALES AMTC

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUI S ALFONSO SARMI ENTO NUNEZ,YURI JHON PEREI RA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

IN IC I O

T ER M I NO

1

08:00

2

6

08:40

08:59

00289-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

7

09:00

09:10

01865-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Ha be a s Corp us

DEMANDADO(VANES SA PAREDES Y OTROS)

DEMANDANTE(SUA REZ CLARK HELGA)

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUI S ALFONSO SARMI ENTO NUNEZ,YURI JHON PEREI RA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

8

09:11

10:00

01510-201113

APELACION DE AUTOS

Hurto a gra va do.

BACA MONTAÑEZ BRI AN JAI R

AYMA AYMACHOQUE DARWIN

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUI S ALFONSO SARMI ENTO NUNEZ,MARI O HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCI O SOLEDAD CACERES PEREZ,

9

14:30

15:25

00826-201275

APELACION DE AUTOS

Robo Agra va d o

HUAMAN TTITO JUVENAL

ZUÑIGA HUANCA EDUARDO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUI S ALFONSO SARMI ENTO NUNEZ,MARI O HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCI O SOLEDAD CACERES PEREZ,

10

08:30

10:00

01012-201053

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Contra b a nd o

RI VEROS CORONACION LUI S AUGUSTO

EL ESTADO REPRESENTADO POR ADUANAS

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWI N PAZ CARPI O,

11

10:05

11:30

01843-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Cond ucci ón en es ta do de ebri ed a d o d roga di cci ón .

VI LLASANTE CORAHUA HUMBERTO

LA SOCIEDAD

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWI N PAZ CARPI O,

12

11:35

13:00

01821-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Les i on es l eves p or Vio l enci a Fa mi l i a r.

MAMANI ATAYUPANQUI ELI SBAN

CONDORI HOLGADO JULIZA VERONICA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWI N PAZ CARPI O,

16:00

AUD. CONTROL DE 01579-2012-0LA ACUSACION

Contra b a nd o

VALENCI A VALENCI A OCTAVI O

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS SUNARP

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWI N PAZ CARPI O,

13

14:30

14

08:45

10:25

01806-201162

15

10:30

12:30

01242-201191

APELACION DE SENTENCIAS

Forma s a gra va da s del del i to de vi o l enci a y re s is te nci a a l a a u tori da d

ALVAREZ ÑACCHA JUAN

EL ESTADO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URI EL BALLADARES APARI CI O,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

APELACION DE SENTENCIAS

Homi ci di o cul po s o

SALI NAS ESTRADA ROGER BERNARDO

HEREDEROS LEGALES DEL FETO TUNQUIPA ESPEJO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URI EL BALLADARES APARI CI O,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,


15

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013

16

14:30

15:25

00283-201291

APELACION DE AUTOS

Hurto a gra va do.

CONDORI CRI SPI N RUBEN

Fa bri ca ci ón , s umi ni s tro o tene nci a i l ega l d e a rma s o ma teri a le s pel i gros os

HILARES RAMI REZ FEDERI CO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URI EL BALLADARES APARI CI O,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

EL ESTADO REPRESENTADO POR 2DA SALA PENAL DE APELACIONES EL MINISTERIO PUBLICO Y LA PNP

URI EL BALLADARES APARI CI O,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

DELGADO ACURIO AMPARO

17

15:30

16:25

00315-2013-4-

APELACION DE AUTOS

18

08:30

10:00

01545-201210

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Hurto a gra va do.

VI LLALTA PARRA CINDY LARRAI N Y OTROS

NURAY TAKMAZ SATI

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JI MENEZ LUNA,

19

10:01

10:59

01642-201285

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Da ño a gra va d o

AROSTEGUI PEREZ MANUEL

BAUTISTA LIMA JOHN JIMMY

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JI MENEZ LUNA,

20

11:00

12:30

00054-201264

AUD. CONTROL DE Les i on es cul po s a s LA ACUSACION

ESCALANTE PAJA ERNESTO

LUZA CJUIRO RICARDINA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JI MENEZ LUNA,

Col us i ón

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JI MENEZ LUNA,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JI MENEZ LUNA,

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

ESTADO REPRESENTADO POR LA CORPORACION PERUANA DE CARLI N LOPEZ JORGE AEROPUERTOS Y ANTONI O AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO HERRERA CCOLQUE ESPECIALIZADO EN JUVENAL ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIV

21

14:30

15:30

00374-201245

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

22

15:31

17:00

00262-201151

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Cond ucci ón en es ta do de ebri ed a d o d roga di cci ón .

23

08:00

09:00

00756-2012-0-

AUDIENCIA DE QUERELLA

Ca l umn ia

24

11:00

13:.00

1754-2011-28

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

VENERO CUBA PEDRO

MENOR DE INICIALES LAVQ

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

25

07:45

08:00

01089-201210

LECTURA DE SENTENCIA

Cond ucci ón en es ta do de ebri ed a d o d roga di cci ón .

TI TO TTI TO LUI S

LA SOCIEDAD

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARI NA I NES SUPANTA CONDOR,

26

08:30

09:55

00015-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

As es i na to

HUACCACHI BACA ANDRES

AYMA SULLCA CLAUDIO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVI D LUI S SOTOMAYOR SAAVEDRA,

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Pecul a do d ol os o

ACURI O TI TO JORGE ISAACS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVI D LUI S SOTOMAYOR SAAVEDRA,

QUERELLADO(BRAVO QUERELLANTE(HUILL CA LOPEZ LOAYZA CARLOS BALDOMERO) ALBERTO)

27

10:00

11:00

01567-201247

28

11:30

13:00

00926-201145

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Urs u rp a ció n Agra va da

ATAYUPANQUI LAURA CECI LI O

ALATRISTA ROZAS LUZ MARINA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVI D LUI S SOTOMAYOR SAAVEDRA,

29

14:00

15:30

00299-201319

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Hurto a gra va do.

COPARA HUAYHUA I SI DRO

SOLARES VARGAS CARLOS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVI D LUI S SOTOMAYOR SAAVEDRA,

30

08:30

10:00

00217-201287

PRELIMINAR

Urs u rp a ció n Agra va da

COLLANTES DELGADO AGRIPI NA

MAMANI HUAYHUA VICTORIANA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

31

08:30

09:25

01704-201261

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Urs u rp a ció n Agra va da

POMPILLA TORRES ASCENCI O

POMPILLA VILLEGAS LUZMILA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARI NA MERMA DELGADO,


16

32

09:30

Cusco, Viernes 15 de Marzo de 2013

10:55

01181-201196

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto a gra va do.

SEMPERTEGUI BARAHONA ABDI AS SALATI EL

ANDRES AMO ANA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARI NA MERMA DELGADO,

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Urs u rp a ció n Agra va da

QUI SPE SALAS SERGI O

QUISPIROKA GALICIA WALTER

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARI NA MERMA DELGADO,

REVOCATORIA DE PENA

Da ñ os

TORRES BUSTAMANTE EULALI A

MOSCOSO GARCES FIDELIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARI NA MERMA DELGADO,

MORA SAI RE VI DAL

MENOR DE INICIALES CCMO REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARITZA ORCONI TTITO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARI NA MERMA DELGADO,

33

11:00

12:25

01675-201143

34

12:30

13:30

00928-201127

35

14:30

16:00

01484-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

36

08:00

08:59

00417-201223

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Es ta fa gen éri ca

BERRI O BENI TEZ DE TESSEY MONI CA

MACHICAO VIZCARRA LUIS CARLOS

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANI BAL ABEL PAREDES MATHEUS,

37

09:00

11:00

00871-201143

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Defra u da ci ones , fra ud e pro ces a l,a bu s ode fi rma en bl a n co.

PALOMI NO BARRI OS WASHI NTONG

EL ESTADO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANI BAL ABEL PAREDES MATHEUS,

38

11:05

12:30

01034-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Cond ucci ón en es ta do de ebri ed a d o d roga di cci ón .

PEREZ HUAMAN HECTOR

LA SOCIEDAD

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANI BAL ABEL PAREDES MATHEUS,

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omi s i ón de a s i s ten ci a fa mi l i a r

RAMOS QUI SPE ALEJANDRO

MENOR DE INICIALES MRC REPRESENTADO POR SU PROGENITORA ALEJANDRINA CCAHUANA BACA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANI BAL ABEL PAREDES MATHEUS,

39

12:35

13:30

00003-201354

40

14:30

16:00

00282-201119

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Fa l s i fi ca ci ón de d ocu me ntos .

CALDERON OROS OSCAR

ALVA GRANDEZ JUANA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANI BAL ABEL PAREDES MATHEUS,

41

14:30

16:30

00153-201265

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto a gra va do.

ZUNI GA HUAYPAR EFRAI N

REATEGUI MORI YRIS DEL PILAR

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARI A ANTONI ETA CANO POZO

42

08:00

08:14

00264-201244

LECTURA DE SENTENCIA

Robo Agra va d o

CHAVEZ QUI SPE EUFRACI O

ESQUIVEL ORTIZ DANIEL HERNANDO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRI SANCHO ENRI QUEZ,MARI NA I NES SUPANTA CONDOR,MI GUEL ANGEL CASTELO ANDI A,

43

08:15

09:59

01488-201258

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Forma s a gra va da s d e trá fico il íci to de dro ga s .

PALOMI NO MENDOZA LEONARDO

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

I GNACIO ORTEGA MATEO,MARI NA I NES SUPANTA CONDOR,MARI A ANTONI ETA CANO POZO,

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Vi o la ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor d e 10 y me nor de 14 a ño s de ed a d)

DEL CARPI O MENDOZA JORGE

YADIRA ENIÑO DE GUZMAN EN QUENCCORO - 3° REPRESENTACION SALA DE DE MENOR DE EDAD AUDIENCIAS DE INCIALES FMINDG

CARLOS FRI SANCHO ENRIQUEZ,I GNACI O ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDI A,

DEL CARPI O MENDOZA JORGE

YADIRA ENIÑO DE GUZMAN EN QUENCCORO - 3° REPRESENTACION SALA DE DE MENOR DE EDAD AUDIENCIAS DE INCIALES FMINDG

CARLOS FRI SANCHO ENRIQUEZ,I GNACI O ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDI A,

44

10:00

13:00

00920-201181

45

13:46

17:00

00920-201181

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Vi o la ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor d e 10 y me nor de 14 a ño s de ed a d)

46

17:01

17:40

01510-201122

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto a gra va do.

BACA MONTAÑEZ BRI AN JAI R

AYMA AYMACHOQUE DARWIN

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRI SANCHO ENRI QUEZ,MARI NA I NES SUPANTA CONDOR,

18:10

00680-201237

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Vi o la ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor d e 10 y me nor de 14 a ño s de ed a d)

CCALCI NA PARI WI LFREDO

MENOR DE INICIALES JLMH

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRI SANCHO ENRI QUEZ,MARI NA I NES SUPANTA CONDOR,MI GUEL ANGEL CASTELO ANDI A,

47

17:41


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