Avisos Judiciales Cusco 19-02-13

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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 Usuarios EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Único de Vacaciones del Cusco, en el proceso N° 1488-2012-58, seguido contra Leonardo Palomino Mendoza, Maico Sanchez Trigos y Pedro Gruver por el delito Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por procuradora Pública Encargada de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a Trafico Ilícito de Drogas, audiencia que se verificara en fecha 18 de Febrero del año 2013 a horas 08:30 de la mañana en la Cuarta Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro de la Ciudad del Cusco bajo la actuación de la especialista judicial Maríela Nieves Guzmán Ruiz , y estando a lo ordenado en el acta de audiencia de fecha 14 de febrero del año en curso, se procede a publicar con el tenor de la resolución que precede SE DISPONE : Reprogramar la presente audiencia para ser continuada el día 18 de febrero del año 2013 a horas 08:30 de de la mañana en la Cuarta Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro «... Cusco, 14 de Febrero del 2013. Firmado. Especialista J. FIDEL ALVARO RAMIREZ CHOQUEHUANCA 03VZ.15.18.19.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco que esta a cargo del Señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación de la secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García , se viene tramitando el proceso Tutelar Nro 491-2012-0-1018-JM-FT-02. Seguido por el Ministerio Publico a favor de los menores BRANDON, JEAN CARLOS, JORGE VALENTIN y JOSE MANUEL ZARA TE BACA, los mismos que se hayan albergados en la casa hogar ((Maria Salame Ferro» siendo sus padres JUAN CARLOS ZARA TE FERRO Y CRISTINA BACA ACERO. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes de ley. De lo contrario se dictara la resolución de abandono. Santiago 07 de febrero del año 2013. Firmada: secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García , 03VZ.15.18.19.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco que esta a cargo del Señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación de la secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García, se viene tramitando el proceso Tutelar Nro 446-2010-0-1 018-JM-FT-02. Seguido por el Ministerio Publico a favor del menor JUAN CARLOS HUAMAN A VILES de seis años de edad. El mismo que se haya albergado en la casa hogar «Jesús Mi Luz» del distrito de Santiago- Cusco siendo sus padres CELIO HUAMAN CARPIO y FELICITAS AVILES VILLACORTA. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes de ley. De lo contrario se dictara la resolución de abandono. Santiago, 07 de febrero del año 2013. 2v interdiario. Firmada: Secretaria J. ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCÍA 03VZ.15.18.19.II.13 CPJ. CLÍNICA MACSALUD. ESPECIALISTAS A TU SERVICIO AVISO DE PREVENCIÓN. MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A A LA OPINIÓN PÚBLICA " EL SR. KEVEEN STEVE SALIROSAS FLORES A DEJADO DE SER GERENTE GENERAL DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. (CLÍNICA MACSALUD) A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DEL 2013. " EL SR. MIGUEL ANGEL FARFAN ALVAREZ NO ES ASESOR LEGAL REPRESENTANTE NI APODERADO DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. POR CONSIGUIENTE: NO SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REALIZAR NINGÚN ACTO O CONTRATO EN REPRESENTACIÓN DE MACSALUD CUSCO. EL DIRECTORIO. 03VZ.18.19.20.II.13 F/. 20494 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC y la Ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142Sicuani, se ha presentado doña MARIA ARAGON SONCCO, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado en la Av. República del Perú Nº 333 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con un área de 216.00 m2( Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados), con un perímetro de 66.25 m.l., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Av. República del Perú, con

una longitud de 23.85 m.l. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad de la Familia Challco, con una longitud 18.25+3.15+4.00=25.40 m.l. en línea quebrada; por el lado DERECHO: Colinda con la propiedad de la Sra. Yeni Challco, con una longitud de 6.60 m.l. en línea recta; y por la lado IZQUIERDO: Colinda con la propiedad de Familia Carita, con una longitud de 10. 40 m.l. en línea recta. Que el predio materia de saneamiento no se encuentra inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 05 de Febrero del 2013. Hugo J. Caballero Laura Notario. 03VZ.13.19.25.II.13 B/. 23379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE ANTONIO LARREA NAVARRETE Identificado con DNI. 25793747 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: SUPERVISOR DE VENTAS Domicilio: CALLE NUEVA BAJA 420 Doña: VERONIKA PONCE DE LEON DE LA CRUZ Identificado con DNI: 23999218 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: RELACIONISTA PUBLICA Domicilio: CALLE NUEVA BAJA 420 Fecha de Matrimonio: 23 DE FEBRERO DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de FEBRERO del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-19-II-13 b/v 27071 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1495 de fecha 08-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) CRISTIAN REMIGIO PUMACALLAHUI CRUZ la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 014094 del Libro de Nacimiento del año 1994, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del titular y progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como PUMACALLAHUE en lugar de Pumacallahui. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Ati,74 del D.S.015-98PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Febrero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador 1v-19-ii-13 b/v 27070 SUCESION INTESTADA ANTE LANOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: EUSEBIO OLARTE VILLAFUERTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: SANTUSA VILLAFUERTE GUILLEN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 12 DE ENERO DE 1997. HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 6 DE FEBRERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1vez-19-ii-13 b/v 27069 SUCESION INTESTADA ANTE LANOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA


2 CIUDAD, EL SEÑOR: EUSEBIO OLARTE VILLAFUERTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: FORTUNATO OLARTE VERA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL DÍA 2 DE SSETIEMBRE DEL 2004. HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 6 DE FEBRERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1vez-19-ii-13 b/v 27069 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don LUIS ALBERTO SANCHEZ HUAMAN con DNI Nro. 42610079 de 34 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico en Computadoras con Domicilio en Urb. Bancopata J-18 Av. Simón Bolivar del Distrito de Santiago Cusco y la Srta. NAYDA CAITUIRO MARISCAL con DNI Nro. 46839879 de 21 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Centro Poblado de Palma Real del Distrito de Echarate Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Su Casa con domicilio en Urb. Bancopata J-18 Av. Simon Bolivar del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 08 de Marzo del 2013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Febrero del 2013 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-19-ii-13 b/v 27068 AVISO SUCESION INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIL EN AVENIDA HUAYNACCAPAC N° 113-ANOTARIA,AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; VILMA ESTRADA PALOMINO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR JUAN BERNARDINO ESTRADA FERNANDEZ FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 13 DE NOVIEMBRE 2007 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-19-II-13 B/V 27067 AVISO SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; VILMA ESTRADA PALOMINO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA ALEJANDRINA PALOMINO SUMAR FALLECIDA EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 29 DE AGOSTO DEL 2012 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE . MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-19-II-13 B/V 27066 EDICTO JUDICIAL En Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca: como Secretario Judicial Santiago Calla Quispe en la Causa N° 63-2010 seguido por BEATRIZ AGUILAR TACUSI con FRANCISCO PACCO QUISPE sobre Prestación de Alimentos, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de la Resolución N° 25 Y liquidación de alimentos devengados Sentencia establece pension adelantada para 3 menores de TRES MIL NUEVOS SOLES mensuales, por tanto desde notificación con demanda el 17 de setiembre del 2012, al 17 de febrero del 2013.- transcurren 05 MESES MONTO adeudado por devengados. Quince Mil Nuevos Soles. Yanaoca, 17de Enero del 2013.PARTE RESOLUTIVA: Resolución N° 25.- Yanaoca, dieciocho Enero del dos mil trece: Estando a la liquidación de alimentos devengados practicados por el secretario cursor, póngase en conocimiento de los justiciables por el termino de ley. Firma de juez Dr. Wald Duran Chicata Lo que público para los fines de rey Yanaoca, 30 de enero del 2013. 3v-19-20-21-II-13 b/v 27060 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN EDGARD ARAGON RICALDE Identificado con DNI. 23822251 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 48 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. LOS ANDENES A-10 Doña: SILVIA FANNY RIVERO JUSTINIANO Identificado con PASS. 4324002 Estado Civil: SOLTERA

Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 Natural de: BENI-CERCADO-TRINIDAD. BOLIVIA Nacionalidad: BOLIVIANA Edad: 41 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. LOS ANDENES A-10 Fecha de Matrimonio: 28 DE FEBRERO DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de FEBRERO del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-19-ii-13 b/v 27065 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de enero del 2013, la recurrente BLANCA HORTENCIA AGUAYO DE OYOLA esposa del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009306377 correspondiente a FREDY OYOLA CATALAN y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del primer prenombre de la madre del titular del acta consignado como JUANA CATALAN BARAZORDA, debiendo ser lo correcto MARIA JUANA CATALAN BARAZORDA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de febrero del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-19-ii-13 b/v 27062 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó ISAAC CAMILO QUIÑONES LLAMACCHIMA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su señora madre CAMILA LLAMACCHIMA VILLACORTA, fallecido el 23 de FEBRERO de 1976, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 10 de diciembre de 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. 1v-19-ii-13 b/v 27063 REGISTRÓ DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No.1135 del 15 de febrero del 2013. Don GAVINO MAMANI CONDORE, solicita Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento de su hijo SANTOS MILTON MAMANI PALOMINO, en el sentido que el nombre de su padre y declarante se consigno erradamente como Gabino Mamani Condori, debiendo figurar como correcto: "GAVINO MAMANI CONDORE", como obra en la copia certificada del Acta de nacimiento del padre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 15 de FEBRERO del 2013. Frida Molina Miranda Registradora 1v-19-ii-13 b/v 27061 AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la Notaria Pública del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142 Sicuani, se ha presentado el Sr. Edwin Mijail Alarcón Huanaco, solicitando la sucesión intestada de la que en vida fue su madre doña TEODORA HUANACO COLQUE, quien fallecido en fecha 12 de febrero del 2006, en esta ciudad de Sicuani, provincia de Canchis -Cusco. Lo que se pública para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani,18 de Febrero del 2013 . Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani- cusco 1v-19-ii-13 b/27076 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO AIDA ELIZABETH CASTRO HERRERA SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON EMILIO SEGUNDO CASTRO CHIRINOS ; FALLECIDO EL DIA 08 DE JULIO DE 1998; Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA MARCELA VIRGINIA HERRERA ALVAREZ, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, A LA RECURRENTE AIDA ELIZABETH CASTRO HERRERA, Y A SUS HERMANOS: CARMEN GLORIA GISELL CASTRO HERRERA Y; EN REPRESENTACION DE QUIEN EN VIDA FUERA TERESA ROSA CASTRO HERRERA AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE LUIS ALBERTO PATIÑO CARPIO Y A SUS HIJOS PAUL MARTIN Y LUIS EMILIO PATIÑO CASTRO.NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 1v-19-ii-13 b/v 27064


Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1171 de fecha 31-01-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) TANIA LIZBETH CHAUCA ATAU la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 1022 del Libro de Nacimiento del año 1988, en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto LOAIZA en lugar de Loayza. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de Febrero del 2013. Roberto vilca Mendoza Registrador Civil 1v-19-ii-13 b/v 27074 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1170 de fecha 31-01-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) MARI A DEL PILAR CHAUCA ATAU la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 1023 del Libro de Nacimiento del año 1988, en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto LOAIZA en lugar de Loayza. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de Febrero del 2013. Roberto vilca Mendoza Registrador Civil 1v-19-ii-13 b/v 27074 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 666 de fecha 06 de Febrero de 2013 La Señora REMIGIA CCOYSO FARFAN ,solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento W 355 del año 1996, en la parte principal del acta error al prenombre de la progenitora, al haberse consignado como "Deme" al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre de la progenitora como" REMIGIA CCOYSO FARFAN" ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 18 de Febrero del 2013. Liberata Benavente Solís Jefa de registro civil 1v-19-ii-13 B/v 27073 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIDA VILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº 702 AL 708 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES POR EL FRENTE; CON LAAVENIDA PACHACUTEC, EN UNA LONGITUD DE 17.18 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORANATIVIDAD GUILLEN VDA. DE PALOMINO Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 16.90 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSA JUSTINA HENKON MALPARTIDA; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.23 ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE LIVIA PAZ YEPEZ, EN UNA LONGITUD DE 17.20 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.51 ML (SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, FEBRERO 14 DEL 2013. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA 03VZ.19.25.II; 01.III.13. B/. 23400 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Mario Huaman Espinoza, viene siguiendo el Proceso Civil 355-2012 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue EMILIANA HUAMAN ESPINOZA fallecido el día 15 de marzo 2003 en el Distrito y Provincia de Urubamba; solicitando se le declare como únicos y universal heredero. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, enero del 2013. Wilfredo Solaligue Obregón Secretario. 01VZ.19.II.13 B/. 23403 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón No. 114 de esta ciudad, doña JOSEFINA LOAIZA QUISPE, solicita la del que en vida fue su recordado padre don FABIAN LOAIZA CROVAS, el día quince de Junio del dos mil doce, en el Hospital Antonio Lorena, de esta la ciudad del Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio esta ciudad, en el Sector de Macamango S/N a fin de que se le declare como su única y universal heredera en

3 su condición de hija. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba, 16 de febrero del 2013. Alfredo Cuba Castro Notario. 01VZ.19.II.13 B/. 23405 AVISO SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDAHUAYNACCAPAC NRO. 113-A, WANCHAQ-CUSCO; KRISTEL JANETH KORIKANTU MEDRANO GARCIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA RENE GIOVANNA GARCIA LUNA FALLECIDA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 29 DE JUNIO DEL 2007 SE PUBLICA PAR QUE QUIENES TENGAN DERECHO LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA Abogada - Notaria 01VZ.19.II.13 B/. 23398 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: VALENTIN GUTIERREZ TTUPA DE 38 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación MECANICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. LOS CHOFERES D-9, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: CELIA BELLIDO CENTENO DE 28 años de edad, SOLTERA ocupación SU CASA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. LOS CHOFERES D-9 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 02 DE MARZO DEL 2013. A horas 15:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 18 de febrero del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.19.II.13 B/.23402 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don RUBEN DARIO CRUZ ARAOZ, de 36 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24001759, de estado civil Soltero, ocupación Ingeniero Mecánico, natural de Cusco, provincia de Cusco, Departamento Cusco con Domicilio en la Av. Infancia Nº 543 del distrito de Wanchaq Doña GISELA ACURIO ASTETE, de 29 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41826788, de estado civil Soltera, ocupación Guía de Turismo, natural de Cusco, provincia Cusco, Departamento de Cusco, con domicilio en la Calle Umanchata Nº 140 del distrito de Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 02 de Marzo del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 13 de Febrero del 2013. 01VZ.19.II.13 B/. 23401 AVISO OFICIAL Nº 005-2013-ANA/ALA-CUSCO Cusco, 06 feb. 2013. Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, que el Presidente de la Comunidad campesina de Mullak'as Misminay, ha presentado el expediente Nº 144-2013, mediante el cual solicita la aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de licencia de uso de agua subterránea del proyecto denominado "Creación de una galería filtrante para el abastecimiento de agua para consumo humano - Sector Misminay - Comunidad Campesina de Mullak'as Misminay - Distrito de Maras- Provincia Urubamba - Cusco", que se encuentra ubicado en el distrito de Maras, Provincia de Urubamba, departamento y región Cusco el proyecto ha sido diseñado para captar agua del acuífero Misminay, manante Miskipujio con un aforo estacional de 0.10 I/seg ubicado entre las coordenadas 8 523 535 N, 802 295 E, en la cota 3,670 m.s.n.m. Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificado (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Av. Gral Gastón Zapata Nº 404 Urbanización Santa Rosa - Wanchaq- Cusco, hasta el día 28-02-2013. CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIO ADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA 02VZ.19.23.II.13 F/. 20501 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN- CUSCO DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR, AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, HAYDEE NANCY TAPARA DE LA CRUZ, ha solicitado con fecha 18 de febrero del 2013, la inscripción de su menor hijo: Abel Banda Tapara, que corre inscrita en el acta de nacimiento Nº 69882484, CUI 63451633, de fecha 18 de Febrero del 2013, declarando como presunto progenitor a Don JOSE LUIS BANDA APAZA. Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente. San Sebastián, 18 de febrero del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.19.II.13 B/.23406


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS

CASO N° 73-2013. DISPOSICIÓN FISCAL N° 104-2013. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUACION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Cusco, cuatro de febrero del dos mil trece. DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, seguida por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del turista FERNANDO MANUEL BENITEZ D’AGOSTINO; y, ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende que el turista FERNANDO MANUEL BENITEZ D’AGOSTINO, denunció haber sido víctima de hurto de su billetera conteniendo un DNI argentino 36445566, una Tarjeta Andina de Migraciones Peruana y Boliviana, una tarjeta de crédito del Banco Credicoop, 01 tarjeta de débito del banco Credicoop, dinero en efectivo la suma de DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS y aproximadamente S/. 100.oo CIEN NUEVOS SOLES; hecho ocurrido el 28 de enero del 2013 en el interior del bus Correcaminos siendo las 18.30 horas aproximadamente, cuando estaban a la altura del paradero «el Kiosco» cerca de la comunidad de Tancarpata. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante». CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como HURTO AGRAVADO (equipaje de viajero), tipificado en el artículo 186° inciso 5º, concordante con el artículo 185º del Código Penal, que señala: El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con Pena Privativa de Libertad no menor de 03 ni mayor de 06 años. Es decir, para que se configure el tipo penal de Hurto, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecúan a la descripción fáctica del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, sin embargo el denunciante no cumplió con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, conforme lo exige el inciso 1 del artículo 201 del Código Procesal Penal. Se recibió la declaración del turista FERNANDO MANUEL BENITEZ D’AGOSTINO, quien refiere que bajó del bus en el paradero el Kiosco cerca de la comunidad de Tancarpata, y después de caminar una cuadra se percató que le faltaba su billetera, logrando alcanzar al bus, preguntando sobre lo ocurrido con resultado negativo; por lo que procedió a sentar la denuncia en la Poltur. SEXTO. - Sin embargo, por las circunstancias expuestas en los considerandos anteriores, se tiene que además del turista denunciante, ningún testigo ha podido brindar información suficiente que permita identificar al autor o autores del delito, no existiendo algún otro medio de prueba objetivo e idóneo que permita continuar con la investigación por la sustracción de los bienes del turista. SETIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable. OCTAVO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que « se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno». Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12° y 94°, Inciso 2º, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, seguida por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio del turista FERNANDO MANUEL BENITEZ D’AGOSTINO, ordenándose el Archivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. H.S. Fiscal responsable del caso Dr. Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CASO N° 81-2013 DISPOSICIÓN FISCAL N° 108-2013-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, cinco de febrero De dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el Caso N° 81-2013, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo, con el Oficio Nº 175-2013-DIREJTURMA-DIVTUR-DIVTURMA-PNP-C/SI, en torno a la denuncia seguida contra HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la presunta comisión del Delito Monetario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS; y, ATENDIENDO.- De autos se tiene que el día 1 de febrero de 2013 la turista brasilera JULIA AMARAL DE MATTOS se encontraba con sus amigos en la agencia de turismo Perú Golden Treks ubicado en el Centro Comercial Galerías La Merced de la avenida El Sol y calle Mantas, donde realizaba un pago sobre la prestación de servicios turísticos, entregando la suma de US$ 200.00 doscientos dólares americanos en dos billetes de US$ 100.00 cien dólares americanos al encargado de la agencia HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien luego de recibir los billetes y colocarlos en una gaveta del escritorio, procedió a entregar el vuelto a la turista consistente en US$ 30.00 treinta dólares americanos. Para luego indicar que uno de los billetes de US$ 100.00 cien dólares americanos era falso, generando que los turistas ya no quieran realizar los tours con la agencia y procedan a cancelar los viajes. El día siguiente 2 de febrero de 2013 la turista solicitó la intervención de la Policía de Turismo. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo

de la actuación procesal». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante». CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como TRAFICO DE MONEDA FALSA, tipificado en el artículo 254° del Código Penal, que para la configuración del tipo penal se requiere acreditar no sólo la no autenticidad del billete sea moneda nacional o extranjera, sino también el poner en circulación dicho billlete. QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecuan a la descripción fáctica del Delito Monetario en la modalidad de Tráfico de moneda falsa. Que ante la comunicación del hecho ilícito los efectivos policiales oportunamente se constituyeron en la agencia de turismo donde se entrevistaron con el propietaria de nombre HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien fue conducido a la Policía de Turismo donde en presencia Fiscal indicó que en ningún momento guardó el billete dubitado, que lo devolvió de inmediato a la turista. Sin embargo pese a ello, manifestó solucionar el inconveniente llegando a un acuerdo con la turista denunciante entregando el 50% cincuenta por ciento del valor del dinero falso, esto es US$ 50.00 cincuenta dólares americanos. Monto recibido por la turista mostrando su conformidad y satisfacción, documento que si bien es cierto fue redactado en presencia Fiscal no puede ser considerado como uno de Acuerdo Reparatorio, por cuanto el imputado no aceptó los cargos en su contra. SEXTO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Asimismo al haberse arribado a un acuerdo entre las partes en presencia del representante del Ministerio Público, por tratarse de un hecho con pena ínfima que incluso ni es privativa de la libertad, y estando a la conformidad de la turista agraviada, corresponde su archivo. SETIMO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal al establecer que «se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno». Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334° del Código Procesal Penal, el Fiscal Provincial que suscribe, SE DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación en contra de HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la comisión del Delito Monetario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley.Se avoca el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N° 041-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO.Fiscal responsable del caso Dr. Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-86-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : BELTRAN OROSCO ESCALANTE. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq,Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C , se da cuenta del fallecimiento de la persona de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, de 52 años de edad, la cual habría sido evacuado del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado al Hospital de ESSALUD – Cusco. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, a la Fiscalía Provincial de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de que en vida fue BELTRAN OROSCO ESCALANTE autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-105-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : EFRAIN ROMAN CARDENAS. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq,Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.-


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS 1. DADO CUENTA: 1.1. El Oficio N° 329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS «B»W-DEINPOL; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N°329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS «B»WDEINPOL; se da cuenta del fallecimiento de la persona de EFRAIN ROMAN CARDENAS, de 62 años de edad, producto de un accidente de trabajo en el distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, departamento de cusco,habiendo ingresado a la morgue de EsSALUD – Cusco, donde certificaron su fallecimiento por Contusion y Laceracion Cerebral, Fractura Multiple de huesos de graneo con Hundimiento y traumatismo Encefalo craneano Severo. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Utubamba; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de EFRAIN ROMAN CARDENAS, a la Fiscalía Provincial de Urubamba, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de quien en vida fue EFRAIN ROMAN CARDENAS autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-111-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton . Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN Wanchaq, Seis de Febrero Del Dos Mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. La Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L. Mediante el cual se solicita el internamiento en MORGUE del cadáver de Q.V.F. Hector Tello Lobaton; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° 249-2013-MP-2FPPW de fecha 25 de Enero del 2013 y de la Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L., se da cuenta del fallecimiento de la persona de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, de 33 años de edad, producto de una agresión física, en la localidad de Puerto Maldonado siendo trasladado al Hospital Santa Rosa de dicha localidad del distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para ser finalmente referido en fecha 24 de Enero del 2013 siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, habiendo ingresado al servicio de emergencia del Centro Medico Pardo, donde certificaron su fallecimiento, siendo posteriormente internada el cadáver en la Morgue de esta ciudad estableciendo la Causa de Muerte Hipertensión Endocraneana, Hematoma Subdural - Edema Cerebral y Truamatismo Craneo Encefalico; por consiguiente el lugar donde se habría consumado y producido el delito denunciado dentro de la Jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios, competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Paruro; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de los herederos legales de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON , a la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona Q.V.F. Q.V.F. Hector Tello Lobaton, autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. Caso : N° 1806174502-2013-116-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton. Delito : Homicidio Simple. DISPOSICIÓN DE ACUMULACIÓN N° 03 1 CASO Nº 116-2013 Y CASO Nº 111-2013 Wanchaq, Seis de Febrero del Dos Mil Trece.1.- DADO CUENTA:

Los actuados contenidos en las Carpetas Fiscales Nº 116-2013 y 111-2013 seguida por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en contra de L.Q.R.R., en agravio de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON ; y, 2.- ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo 47º inciso 2, concordante con el artículo 31º inciso 1 del Código Procesal Penal prescribe que la acumulación es facultativa siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia y no ocasione grave retardo en la Administración de Justicia, en tanto y cuanto exista conexión procesal, cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos; Segundo: Que, del contenido de la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, se da cuenta de la Investigación en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio, en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, se da cuenta de la investigación seguida en contra también de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito también de Homicidio en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, infiriéndose que en ambos casos se está tramitando por los mismos hechos, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, y se encuentran en etapa de Investigación Preliminar; por lo que, corresponde la acumulación de la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013 a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, habida cuenta que es esta última la de data más antigua en esta Fiscalía; Tercero: Del mismo modo se aprecia que entre los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013 existe conexidad conforme al supuesto señalado en el art. 31 del Código Procesal Penal vigente en cuyo caso se entiende que al Acumulación de Procesos es obligatoria, no importando el estado e instancia del proceso, conforme lo señala en el inc. 01 del art. 47 del Código Procesal Penal vigente, en tal sentido, 3.- DECISIÓN: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE PRIMERO: ACUMULAR la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, debiendo anexarse a este último; SEGUNDO: NOTIFICAR la presente y siguientes vía edicto.MLAC/ace 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2011-197-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: YANILED CASAFRNACA AYMA. DELITO: ROBO AGRAVADO. AGRAVIADO: JANETH ROSIO MAMANI QUISPE. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO Cusco ocho de febrero del año dos mil trece NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2011-197-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes de la presente Carpeta, con la Providencia de fecha 08 de febrero del año 2013, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 197-2011 PROVIDENCIA Cusco, ocho de febrero del año dos mil trece. DADO CUENTA: En la fecha, vista la Disposición Fiscal N° 05-2012-2FPPCC-2DI., mediante el cual se dispone Autorizar la Devolución de los bienes ingresados mediante Boleta N° 394-2011, disposición en la que se detalla que el o los propietarios de los bienes ingresados deben de apersonarse al tercer día de notificada con la Disposición referida, sin embargo hasta la fecha esto no ha ocurrido pese a estar notificados las partes, SIENDO ELLO ASI: Cúmplase con notificar con la presente a efecto de que el o los propietarios de los bienes ingresados a la Unidad de Bienes Incautados con la boleta referida se apersonen al tercer, cuarto y quinto día de notificado con la presente a efecto de que recojan los bienes referidos, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivo lo resuelto en la Disposición N° 05-2012-2FPPCC-2DI., en el extremo de que se ponga a Disposición de la Unidad de Bienes Incautados para «los fines de destrucción y/o incineración y/o libre disposición» según corresponda y notifiquese la presente vía edicto. H.S. FIRMA AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-481-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: JHOAN QUISPIMAILLE CCAHUAYA Y L.Q.R.R. DELITO: ROBO AGRAVADO. AGRAVIADO: LUIS ANGEL YAPURA ESPETEA. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO Cusco ocho de febrero del año dos mil trece NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-481-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes de la presente Carpeta, con la Providencia de fecha 08 de febrero del año 2013, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 481-2010 PROVIDENCIA Cusco, ocho de febrero del año dos mil trece. DADO CUENTA: En la fecha, vista la Disposición Fiscal N° 03-2012-2FPPCC-2DI., mediante el cual se dispone Autorizar la Devolución de los bienes ingresados mediante Boleta N° 109-2011, disposición en la que se detalla que el o los propietarios de los bienes ingresados deben de apersonarse al tercer día de notificada con la Disposición referida, sin embargo hasta la fecha esto no ha ocurrido pese a estar notificados las partes, SIENDO ELLO ASI: Cúmplase con notificar con la presente a efecto de que el o los propietarios de los bienes ingresados a la Unidad de Bienes Incautados con la boleta referida se apersonen al tercer, cuarto y quinto día de notificado con la presente a efecto de que recojan los bienes referidos, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivo lo resuelto en la Disposición N° 03-2012-2FPPCC-2DI., en el extremo de que se ponga a Disposición de la Unidad de Bienes Incautados para «los fines de destrucción y/o incineración y/o libre disposición» según corresponda y Notifiquese la presente vía edicto. H.S. FIRMA AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CASO N°553-2012 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DISPOSICIÓN FISCAL N° 109- 2013-MP-FN-FPT-CUSCO. Cusco, seis de Febrero del dos mil trece.DADO CUENTA.- La carpeta Fiscal N° 553-2012, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo, en relación a la denuncia seguida contra PAUL ANTHONY VEGA BECERRA, CHANDU ALFREDO QUISPE COELLO, FERNANDO DAVID MAGUIÑA UCHUYA Y MARJOLENE BOSA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, sub. tipo DAÑO AGRAVADO- ES EJECUTADO EN BIEN DE VALOR CULTURAL, en agravio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA, y; ATENDIENDO.- De autos se tiene, HECHOS DENUNCIADOS: Se advierte del Acta de Intervención Policial de fs ½ que, en fecha 17 de


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS

Diciembre del 2012, siendo las 20:30 horas el personal policial intervino a Paúl Anthony Vega Becerra, Chandu Alfredo Quispe Coello, Fernando David Maguiña Uchuya y Marjolene Bosa, por haber realizado una pinta en el muro inca del Arzobispado, consistente en un gráfico de un círculo con la letra D y otra gráfica de un círculo pequeño ambas con pintura de color rojo, y; CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguientes: PRIMERO.- VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: Con fecha 1 de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334 y 335 del Código acotado. SEGUNDO.- TIPIFICACIÓN: La conducta denunciada fue calificada como DAÑO AGRAVADO-ES EJECUTADO EN BIEN DE VALOR CULTURAL, tipificado en el primer párrafo inciso 1 del artículo 206 concordante con el artículo 205 1 del Código Penal, para la configuración del tipo penal en su tipo base requiere que exista intención de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble, y para efecto de la circunstancia agravante es necesario encontrarse primero ante un bien que integre el patrimonio cultural y segundo que este bien cultural se encuentre en algún lugar librado a la confianza pública o destinado al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas 2 . TERCERO.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL TIPO PENAL: Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados si bien es cierto se adecuan a la descripción fáctica del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daño Agravado- Ejecutado en bien de valor cultural, sin embargo se debe considerar que de conformidad al Acta de Intervención Policial de fs ½ los gráficos detallados en el numeral 2 se encontraban secos, asimismo de acuerdo al Acta de Constatación de fs 3 realizado el día de la intervención, se tiene que las pintas aparecen semiborradas y que ambas claramente corresponden a varios días atrás por su sequedad y coloración desgastada por el sol y la intemperie, así mismo se verificó en la Central de Monitoreo de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cusco que en el Libro de Ocurrencias no existe registro de incidente alguno, tampoco en la Cámara de Vigilancia Nº 05 que enfoca a la calles Hatun Rumiyoq, Triunfo y Palacio, en consecuencia atendiendo a los actos de investigación practicados no se puede vincular a los intervenidos con la comisión del hecho materia de denuncia, sin embargo debe quedar claro que la existencia de las pintas o gráficos en el muro inca que corresponde al Arzobispado, si configura el delito en examen, pero atendiendo a la data de dichas pintas, no se habría logrado identificar a los presuntos responsables, correspondiendo en consecuencia archivar la presente investigación a favor de los intervenidos. CUARTO.- Se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial de Turismo, DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación contra PAUL ANTHONY VEGA BECERRA, CHANDU ALFREDO QUISPE COELLO, FERNANDO DAVID MAGUIÑA UCHUYA Y MARJOLENE BOSA,, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, sub- tipo DAÑO AGRAVADO- ES EJECUTADO EN BIEN DE VALOR CULTURAL, previsto en el primer párrafo numeral 1 del artículo 206 concordante con el artículo 205 del Código Penal, en agravio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida o recurrida que sea la presente Disposición, tambien se hace de su conocimiento que puede recurrir en el plazo de tres días ante el Superior Jerárquico. Se avoca el suscrito a mérito de la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco Nº 41-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO. Notifíquese la presente conforme a Ley.. H.S.Fiscal responsable del caso Dra. Susan Ingrit Pérez Deza. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CASO Nº 904-2012 Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. DISPOSICIÓN N° 04 FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Wanchaq, trece de Febrero del dos mil trece.VISTO: El estado de la presente investigación preliminar; y, CONSIDERANDO: Primero: Hechos: De los hechos investigados se tiene que la Empresa Escuela de Conductores Integrales ESCOIN S.A.C. dedicada a brindar capacitación a conductores de vehículos motorizados para la obtención de las licencias de conducir, se encuentra ubicada en el Parque España E-6 del Parque España de la Urbanización Santa Mónica del Distrito de Wanchaq; es así que con el propósito de contar con los servicios de una auxiliar en Administración, contrató a la imputada María Concepción Romero Ayudant, quien mediante contrato laboró en la misma desde del 01 de Febrero del 2012, igualmente, a principios del año 2012, ingresó a laborar el imputado Luis Miguel Quiroz Loayza para avocarse a la atención de caja. Sin embargo, durante el transcurso de los primeros meses del 2012, se advirtieron ciertas irregularidades en le manejo de caja, por lo que se dispuso realizar rotaciones de puestos, determinándose que la imputada se haga cargo del puesto de caja junto a su coimputado; es así, que en el mes de Junio del 2012 se advierte irregularidad en el manejo de la ticketera marca Bixolon, que tiene la función de emitir tickets de manera automática y a su vez es generadora de diversas funciones en el sistema del programa como registro de ventas, estado de deuda por alumno y otros, debido a que ésta se encontraría interconectada mediante un programa especial a la red informática de la Empresa agraviada y que es manejada por computadoras de la misma empresa. Hechas las indagaciones, se habría determinado que la imputada anulaba los tickets válidamente emitidos y otorgados como tales a los alumnos que cancelaban sus mensualidades y luego de anularlos, generaba un segundo ticket remitiendo información con este segundo ticket al contador como anulado, cuando en realidad había sido cancelado y no anulado; procediendo a anular en aquella actitud mas de 25 tickets cuyo valor asciende a mas de s/. 22,000.00 nuevos soles, acción que fue realizada con participación del imputado Luis Miguel Quiroz Loayza, debido a que ambos estaban avocados a caja, además de que el imputado era quien se encargaba de realizar los reportes diarios del movimiento de caja vía internet a la sede Central en la Ciudad e Tacna. SEGUNDO: Imputación Penal: En la investigación preliminar se han recogido elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de Hurto Agravado por el concurso de dos personas, ilícito previsto por el artículo 185 (tipo base) y el inciso 6° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, que sanciona la conducta: «El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra...» concordante con «El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 6. Mediante el concurso de dos o más personas». TERCERO: Presupuestos Procesales: En el presente caso se verifica entonces que existen indicios del delito, además que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado; por lo que corresponde la aplicación de lo

prescrito por el artículo 336º del Código Procesal Penal, esto es formalizar la investigación preparatoria. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 así como con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal DISPONE: Primero.- FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra: María Concepción Romero Ayudant con domicilio real en la Calle San Agustín 287 - interior dentro del Colegio Señor de Los Milagros del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco y domicilio procesal en el Pasaje Tres Cruces 111 Of. 05 (Av. Tuyumayo frente al IPNA) del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco (Abog. Fernando Dongo Cáceres) y Luis Miguel Quiroz Loaiza con domicilio real en la Urb. Los Sauces C-14 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco y domicilio procesal en la Calle Maruri 228 Of. 206 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco (Abog. Gorki Edgar Achahuanco Fuentes), como coautores de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por el concurso de dos personas, previsto por el artículo 185 (tipo base) y el inciso 6° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de La Empresa ESCOIN SAC. representada por Carlos Mijail Góngora Luna con domicilio legal Urb. Santa Mónica – Parque España E-6 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco y domicilio procesal en la Calle Maruri 228 Of. 314 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco (Abog. Jaime Gutierrez Huillca). En consecuencia: REALÍCESE los siguientes actos de investigación: 1. Recábense los antecedentes penales y judiciales de los imputados. 2. Se recabe la declaración testimonial de Yoel Conza Lozano en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 3. Se recabe la declaración testimonial de Federico Juan Arapa Cruz en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 4. Se recabe la declaración testimonial de Hector Quispe Merma en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 11:30 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 5. Se recabe la declaración testimonial de Roger Ronald Roque Monge en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 6. Se recabe la declaración testimonial de Orlando Quiko Zuniga Tuni en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 7. Se recabe la declaración testimonial de Felix Pillpinto Huamán en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 05 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 8. Se recabe la declaración testimonial de Alfredo Huamán Loaiza en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 05 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 9. Se recabe la declaración testimonial de Saul Torres Gonzales en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 05 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 10. Se recabe la declaración testimonial de Abel Cruz Puma en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 05 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 11. Se recabe la declaración testimonial de Emerzón Condori Puma en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 05 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 12. Se recabe la declaración testimonial de Yhosimar Ocón Guzmán en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 13. Se recabe la declaración testimonial de Eber Huamán Maucaylle en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 14. Se recabe la declaración testimonial de Alcides Llave Torres en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 15. Se recabe la declaración testimonial de Nestor Alata Ollachica en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 16. Se recabe la declaración testimonial de Rosalio Perez Alvarez en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 17. Se recabe la declaración testimonial de Irvin Fushioko Quispe Mamani en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 18. Se recabe la declaración testimonial de Heber Abemael Mamani Bustinza en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 19. Se recabe la declaración testimonial de Felicitación Ccapa Quispe en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 20. Se recabe la declaración testimonial de Ronal Manzanilla Ugarte en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 21. Se recabe la declaración testimonial de José Quispe Puclla en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 22. Se recabe la declaración testimonial de Waldir Mamani Tinta en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS 23. Se recabe la declaración testimonial de Mauro Baca Pinchi en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 24. Se recabe la declaración testimonial de Segundo Herver Ttito Cusihuamán en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 25. Se recabe la declaración testimonial de Walter Huallpa Hancco en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 26. Se recabe la declaración testimonial de Eleazar Josué Montalvo Delgado en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 27. Se recabe la declaración testimonial de Leonidas Julio Martinez Vergara en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 28. Se recabe la declaración testimonial de Milton Dennis Trelles Pancorbo en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 29. Se recabe la declaración testimonial de Eloy Arqque Arqque en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 30. Se recabe la declaración testimonial de Elvis Suarez Montes en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 31. Se recabe la declaración testimonial de Wilson Callapiña Ttupa en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 32. Se recabe la declaración testimonial de Claudio Sayhua Hualla en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 33. Se recabe la declaración testimonial de Jaime Daniel Mendoza Velasquez en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 34. Se recabe la declaración testimonial de Victor Raúl Tunqui Quispe en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 35. Se recabe la declaración testimonial de Samuel Mendoza Quispe en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 36. Se recabe la declaración testimonial de Leonardo Ccorahua Auccahuaqui en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 37. Se recabe la declaración testimonial de Jhon Rojas Ciprian en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 38. Se recabe la declaración testimonial de Jaime Ccorahua Quispe en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 39. Se recabe la declaración testimonial de Hernan Pfuyo Choqqueconza en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 40. Se recabe la declaración testimonial de Rudy Hemerson Solis Saravia en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 41. Se recabe la declaración testimonial de Fredy Puri Champi en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 42. Se recabe la declaración testimonial de Luis Alberto Sanchez Flores en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú. 43. Se hace de conocimiento de la parte imputada que podrá presentar los elementos de convicción que considere necesarios para su defensa así como que puede ser aplicable al presente caso los alcances del procedimeinto especial de Terminación Anticipada. 44. Se efectúen cuantos actos de investigación resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad del imputado. Segundo.- Póngase la presente en conocimiento del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, conforme a lo previsto en el artículo 3º concordante con el 336º inciso 3 del Código Procesal Penal. Tercero.- Notifíquese la presente a las partes. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 971-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 006–2013– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 12 de febrero del 2013, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006–2013–MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, doce de febrero//

del año dos mil trece. VISTOS: Los actuados con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que el imputado se ha presentado a este despacho fiscal sin defensa técnica en la fecha señalada en Disposición Fiscal Nº 04-2012, como se desprende del acta de asistencia que obra en carpeta fiscal, y pese a que se ha señalado fecha y hora para su declaración, no se tienen los cargos de notificación de dicha citación por lo que, a finde no vulnerar su derecho de defensa, debe reprogramarse la diligencia de declaración y Principio de Oportunidad por ultima vez, notificándosele además por EDICTOS y en caso de inasistencia se deberá continuar con la Investigación Preparatoria. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del Código Procesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, se DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de la presente investigación por veinte días a nivel FISCAL. SEGUNDO.- Reprogramar la recepción de la Declaración del imputado y aplicación del Principio de Oportunidad: MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, para el día 22 de febrero del año 2013 a horas 09:00, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av. Pedro Vilca Apaza N°313-315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq), con presencia obligatoria de su Abogado. TERCERO.- NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. CUARTO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 989-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 006–2013– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 12 de febrero del 2013, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006–2013–MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL IMPUTADO DELITO AGRAVIADO

: 1806114501-2012-989-0. : GREGORIO MAMANI MORALES : HURTO AGRAVADO APROPIACION ILICITA ADMINISTRACION FRAUDULENTA : INCA TRAIL PERU TREKS SAC, representado por su Gerente General MARCO ANTONIO

GONZALES ZEGARRA. Cusco, doce de febrero// del año dos mil trece. VISTOS: Los actuados en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por los presuntos delitos contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado art. 186 numeral 3 del CP; modalidad Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común art. 190, y modalidad de Fraude en la Administración de personas jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta, art. 198 del CP., en agravio de de INCA TRAVEL PERU TREKS SA, representado por su Gerente General MARCO ANTONIO GONZALES ZEGARRA. y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fines de esclarecer la denuncia debe oficiarse a la REPEC de la Corte Superior de Justicia del Cusco para que proporcionen el nombre de dos profesionales en el área de Contabilidad, debiendo las partes asumir el costo del peritaje, así como recepcionar la declaración del imputado, para lo que debe señalarse fecha y hora; sin dejar de lado que la presente debe ser publicada via edictos. SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008 – La Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casación vinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapas la primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria; en el presente caso se advierte de los actuados que falta la declaración del imputado, y continuar con esta para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación y llegar a una verdadera convicción, por lo que, resulta necesario ampliar el plazo de la Investigación para alcanzar dicho objetivo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del Código Procesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, se DISPONE: PRIMERO.- AMPLIAR por veinte días el plazo de investigación preliminar a nivel FISCAL. SEGUNDO.- SEÑALESE como fecha y hora para la recepción de la declaración del imputado en presencia de su abogado defensor el 21 de febrero del 2013 a horas 9:00 am. en este despacho fiscal. TERCERO.- OFICIESE al REPEJ a fin de que proporcionen a dos profesionales peritos contables cuyo costo deberá ser asumido por el denunciante. CUARTO.- NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. QUINTO.- El denunciante cumpla con aportar medios de convicción a fin de dilucidar la denuncia y demuestre la preexistencia de los bienes que manifiesta fueron objetos de sustracción. SEXTO.- Las demás diligencias necesarias para llegar a esclarecer los hechos investigados. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2011-1099-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: EDWIN ATAPAUCAR GUEVARA Y OTRO. DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL. AGRAVIADO: ANABEL ATAYUPANQUI OCHOA. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO Cusco ocho de febrero del año dos mil trece NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2011-1099-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes de la presente Carpeta, con la Providencia de fecha 08 de febrero del año 2013, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 1099-2011 PROVIDENCIA Cusco, ocho de febrero del año dos mil trece. DADO CUENTA: En la fecha, vista la Disposición Fiscal N° 04-2012-2FPPCC-2DI., mediante el cual se dispone Autorizar la Devolución de los bienes ingresados mediante Boleta N° 687-2011, disposición en la que se detalla que el o los propietarios de los bienes ingresados deben de apersonarse al tercer día de notificada con la Disposición referida, sin embargo hasta la fecha esto no ha ocurrido pese a estar notificados las partes, SIENDO ELLO ASI: Cúmplase con notificar con la presente a efecto de que el o los propietarios de los bienes ingresados a la Unidad de Bienes Incautados con la boleta referida se apersonen al tercer, cuarto y quinto día de notificado con la presente a efecto de que recojan los bienes referidos, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivo lo resuelto en la Disposición N° 04-2012-2FPPCC-2DI., en el extremo de que se ponga a Disposición de la Unidad de Bienes Incautados para «los fines de destrucción y/o incineración y/o libre disposición» según corresponda y notifiquese la presente vía edicto. H.S. FIRMA AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN.


8 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO PENAL. EDICTO: 05/02/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS: Se tiene que 2.- DE LA INVESTIGACIÓN: De la investigación se tiene que se ha recabado el Certificado Médico Legal Nº 004899-L, de la agraviada DELCY DOFIA RIOS BUSTINZA, que indica incapacidad médico legal de diez días, sin embargo no ha podido verificarse mayores actos de investigación dado que pese a haberse dispuesto investigación en sede Fiscal y haber sido notificadas las partes, incluso mediante edictos no han concurrido a esta sede. II.- FUNDAMENTACIÓN 1.- En el presente caso se ha denunciado la comisión del delito de contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones; así como delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, por parte de JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por lo que corresponde conforme a los hechos denunciados y los actos de investigación practicados efectuar el análisis de adecuación al injusto penal, así como verificar de los requisitos de procedibilidad de la acción penal. 2.- En ese sentido en primer término, respecto del delito de Lesiones, se tiene de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, que se ha determinado la existencia de lesiones en la persona de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, mediante el certificado médico legal que corre en autos, el mismo que señala una incapacidad médico legal de diez días, sin embargo, no se aprecia de la investigación mayores elementos que determinen la existencia de circunstancias concurrentes al hecho, que puedan ameritar calificar la conducta típica como lesiones, y no como faltas contra la persona, al encontrarse las mismas (lesiones) situadas en el extremo máximo del quantum legal fijado según el Art. 441 del Código Penal, ya que la propia parte agraviada no ha concurrido a la investigación a efecto de aportar mayores elementos de juicio. 3.- Del mismo modo, resulta impropio a la luz del escaso caudal de medios de convicción imputar la conducta al denunciado JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, ya que si bien existe un elemento objetivo que acredita la presencia de lesiones corporales en la agraviada, no aparece de la investigación (mas que con la denuncia verbal), elemento de convicción alguno que indique que efectivamente el imputado fue quien ocasiono el daño en la integridad corporal de la agraviada, ni las circunstancias en que se habría producido. 4.- Por otra parte respecto a la presunta comisión del delito de Hurto, se tiene que el tipo penal requiere para su configuración la existencia de elementos objetivos y subjetivos, como es la conducta de apropiarse de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, pasando éste al dominio propio, y de lo cual existe un aprovechamiento patrimonial, así como que este actuar se presente a titulo de dolo. De otro lado es preciso señalar que conforme a lo establecido por el Art. 201, del Código Procesal Penal es necesario en los delito contra el patrimonio acreditarse la preexistencia del bien objeto material del delito. 5.- Estando a lo anterior se advierte que en el presente caso no se puede apreciar la concurrencia de los elementos configurativos del tipo penal en tanto no existen de la investigación elementos de convicción suficientes que acrediten este hecho, así como no se advierte la existencia de ningún medio idóneo que acredite la preexistencia de lo presuntamente sustraído, con lo que tampoco se cumple con esta determinación legal. 6.- En ese sentido, tomando en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, quien debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la prosecución de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional, y estando a lo dispuesto por el Art. 334 del Código Procesal Penal, que establece que: «si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado», en tal sentido al no concurrir estos presupuestos, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso. 8.- Por lo demás y en merito a lo expuesto anteriormente es aplicable al presente caso el Articulo 336, del Nuevo Código Procesal Penal, que señala, que para que proceda la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, mínimamente durante la investigación preliminar se debe determinar la existencia suficientes indicios reveladores de la comisión del delito denunciado y que se haya individualizado al imputado, requisitos de procedibilidad exigibles por la norma para aperturarse investigación preparatoria, reiterándose que en la presente investigación no se ha podido recabar mayores elementos de investigación, lo que es atribuible a la propia conducta de la denunciante que ha mostrado desidia con la investigación. 9.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que «se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno». En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. Del Decreto Leg. 052: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, y por el delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA. 2.- ARCHIVAR, los actuado dejando a salvo el derecho de las partes de recurrir la presente disposición conforme a ley y en el plazo de tres días de notificados con la misma, precisando que de considerarlo pertinente la parte agraviada podrá instar el proceso de faltas en la vía correspondiente. . Firmado por el DR. MAX OLIVER VENGOA VALIDIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santiago por licencia del titular. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CASO Nº 1182-2012*. DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVA DENUNCIA Wanchaq, cuatro de Febrero del año dos mil trece 45. I. DADO CUENTA: Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, II. ATENDIENDO: Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembre del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer

Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje «Virgen Reyna de Belén» ubicado en la Av. Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse comunicado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325. Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posible identificar a los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es decir la forma y circunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de esta manera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la totalidad de la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debidamente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 17, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuenta además que de fs. 10 a 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRIIDENT(Comph) en el que se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizado COMPHOTOFIT de uno de los presuntos autores del ilícito, sin embargo se establece también en aquel documento que sometido al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se obtuvo resultado negativo para la identificación del posible sospechoso; por lo que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita determinar la identidad del autor del ilícito, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. III. PARTE DECISORIA: Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. 2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO. CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0 46. IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO 47. DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : B.Q.V. A.Q.V. REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPA Cusco, veinte de diciembre// del año dos mil doce. VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite los actuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPE TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menores de iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante el Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormente emitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallando fundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto de alimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00 nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el dia sigueinte de la notificacion de la demanda. SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas procesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de julio del 2011 al 30 de julio del 2012. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabar la declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas 10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA, para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a que actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. Caso N°: 1514-2012 Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza DISPOSICIÓN N° 04 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, cuatro de Febrero del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: 48. Oficio N° 569-2012-REG.POL.SO-DIRPOLC-DPQ-CU.SI a fs. 01. 49. Disposición N° 01 de fs. 08 a 09. 50. Disposición N° 02 de fs. 34 a 35. 51. Disposición N° 02 de Contienda de Competencia de fs. 41 a 42. 52. Disposición Superior N° 479-2012-MP-PFSPA-C de fs. 43 a 45. 53. Disposición N° 03 declara compleja Investigación de fs. 46 a 47. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos investigados se tiene que en fecha 05 de Junio del 2012 a horas 01:40 de la madrugada, se presentó a la Dependencia Policial de Urcos Doña Angélica Ccarhuarupay Quispe, denunciando que su hijo Jhojan Huacac Ccarhuarupay se había dirigido a la Ciudad del Cusco, localidad donde recabó de la Empresa Oro Fino la suma de s/. 8,940.00 nuevos soles, y desde aquel lugar retornó hacía Urcos junto a sus amigos Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo a bordo de un station wagon la noche anterior a las 23:00 horas aproximadamente, siendo el caso que cuando su hijo bajo de dicha unidad vehicular se dio con la sorpresa de que ya no se encontraba el dinero que había puesto en su pantalón, el que habría sido hurtado por sus acompañantes. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- Hurto Agravado cometido en casa habitada, durante la noche y con el concurso de mas de dos personas previsto y sancionado por los incisos 1°, 2° y 6° del artículo 186 del Código Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela se circunscribe al patrimonio; pero lo específicamente protegido es la posesión, de un bien mueble, vale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas, conducta que se ve agravada cuando para cometer el hecho el agente procede a sustraer el bien de un ambiente que sirve de morada, aprovechando de la oscuridad de la noche y con la participación de mas de dos personas. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- De las diligencias y documentos que corren en la presente carpeta fiscal, se desprende que no obra en la investigación elementos de convicción suficientes ni certeros que vinculen de manera objetiva a los imputados Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo con la presunta sustracción del dinero sufrida por Jhojan Huacac Ccarhuarupay, pues únicamente obra en la carpeta fiscal la sola sindicación del denunciante plasmadas en sus declaraciones de fs. 12 a 17 y 59 a 63, sindicación que conforme a la teoría de la prueba indiciaria, que determina que la sindicación hecha por la denunciante, por si sola no crea convicción para continuar con una investigación preparatoria, ya que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la Carpeta Fiscal, ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica; tanto mas si el propia agraviado en su declaración de fs. 29 sostiene que el imputado Yosimar Medrano Tipo no ha tenido ninguna participación en la presunta sustracción del dinero; extremo que queda corroborado con la declaración del referido imputado de fs. 51 a 53, en la que niega firmemente haber participado en esos hechos, sosteniendo además, que por el estado de ebriedad en el que se encontraba no recuerda algunos sucesos de aquel día, así mismo afirma que desconocía que el agraviado tenía dinero en su poder, pues el agraviado refería que no tenía plata, siendo esa la razón por la que en el Bar Noas, el imputado Angel Gilberto Huere Quispe fue quién invitó toda la bebida; correspondiendo en consecuencia disponer el archivo definitivo de los actuados por este delito. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 3. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado cometido durante la noche y mediante el concurso de dos personas, en agravio de Jhojan Huacac Ccarhuarupay. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida. 4. NOTIFIQUESE a las partes.Ampm 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1949-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: JHOAN QUISPIMAILLE CCAHUAYA Y L.Q.R.R. DELITO: ROBO AGRAVADO. AGRAVIADO: LUIS ANGEL YAPURA ESPETEA. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO Cusco ocho de febrero del año dos mil trece NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1949-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes de la presente Carpeta, con la Disposición N° 01-2013-2°FPPCC, Disposición de Archivo Preliminar, de fecha 07 de enero del año 2013, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN 54. CARPETA FISCAL Nº 1806114502-2012-1949-0 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR N° 01-2013-2°FPPCC. Cusco, siete de enero

del año dos mil trece. DADO CUENTA: En la fecha, la Carpeta Fiscal N° 1949-2012, que contiene las diligencias efectuadas en relación a la denuncia, seguida contra Jhoan Quispimaille Ccahuaya y personas no identificadas, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Luis Ángel Yapura Espetea; y, ATENDIENDO: Que, conforme es de verse de los actuados remitidos se tiene que en fecha 27 de noviembre del 2012, personal de la PNP de radio patrulla, por comuniciación de un taxista, intervino a la persona de Jhoan Quispimaille Ccahuaya, en vista que dicha persona junto a otro sujeto, habrían participado en el robo de un equipo celular, marca Blackberry, de la Linea Claro, operativo, con N° 973551713, a un transeunte que transitaba por inmediaciones de la calle Maruri, siendo las 01:25 horas de la madrugada, quienes al parecer lograron sustraer el referido equipo celular y posteriormente a ello, darse a la fuga con rumbos desconocidos, es asi que cuando personal de la PNP efectuaba labores de búsqueda, por inmediaciones de la Calle Carmen Kijllo, logran divisar a dos personas de sexo masculino entre ellos el intervenido, quienes al notar la presencia de la PNP, comenzaron a correr y en esas circunstancias logran arrojar un equipo celular al piso, siendo que imputado intervenido por inmediaciones de la calle Ayacucho y mientras que el otro sujeto se di a la fuga rumbo a la calle Grau. CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: Primero.- El Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «…La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal…». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes acotado. Segundo.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «...Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante...». Ello concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, que establece: «...Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así...». Tercero.-El delito de Robo agravado se tipifica en el artículo 189º del Código Penal vigente que prescribe «La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 1. (...), 2. (durante la noche o en lugar desolado), 3.(a mano armada), 4. (con el concurso de dos o más personas). 5. (…), 6. (…), 7. (...)», Concordado con el Art. 188º del Mismo cuerpo sustantivo que señala: «El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentre, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será...». Cuarto.- De la revisión de la Carpeta Fiscal se desprende que se ha recabado la declaración de la persona Luis Angel Yapura Espeta, quien luego de haberle comunicado a través de los contactos que obran en el celular incautado, se apersonó a la Comisaria PMP del Cusco, alegando ser el propietario del equipo celular encontrando, señalando que lo habia adquirito a titulo de un regalo, por parte de su hermano Alex Yapura Espetea en fecha 06 de setiemrbe del 2012, acotando que el valor del mismo es de S/. 800.00 Nuevos Soles. Asi tambien señala que en fecha 27 de noviembre del 2012, siendo las 02:00 de la madrugada, habría sufrido la sustracción de su equipo celular y dinero en efectivo en la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, por parte de dos sujetos desconocidos, cuando se hallaba transitando por inmediaciones de la calle Marianito Ferro, especificamente por un callejon que se ubica en deicho sector, precisando que le harbian agarrado por la parte de atrás, para luego propinarle un golpe en el pómulo y acerlo caer al piso. Del Mismo sentido, se ha recabado la declaración del imputado Johan Quispemaille Ccahuaya, quien niega los hechos imputados en su contra, refiriendo que en fecha 27 de noviembre del 2012, siendo las 01:00 de la madrugada, se encontraba al interior de la Discoteca de nombre «El Sotano», ubicado en la Calle Maruri, y siendo las 01:10, habría procedido a retirarse a su domicilio y cuando se hallaba transitando por inmediaciones de la calle Ayacucho, fue intervenido por cuatro efectivos Policiales quienes lo abordaron a un patrullero indicándole que habia arrojado un equipo celular, lo cual tambien es negado por el imputado. Agrega que no tiene necesidad de robar ningún celular toda vez que este tiene el suyo y que no tiene la necesidad de delinquir. De otro lado, conforme es de verse del Acta de intervención Policial se ha narrado que cuando la Policia efectuaba la busqueda de los presuntos autores del robo, por inmediaciones de la calle Carmen Kijllo observaron a dos personas con actitud sospechoza, los que al notar la presencia de la PNP comenzaron a correr hacia la Calle Lechugal, arrojando el equipo celular materia de investigación al piso. Asimismo, del registro personal efectuado al imputado, se ha establecido que al momento de la intervención, se encontró en su poder, un quipo celular marca ALCATEL, de color negro, sin bateria con chips, dinero en efectivo en la suma de S/. 26.00 Nuevos Soles, entre otros bienes. En ese entender, de lo manifestado inicialmente es de concluir que hasta la fecha el presunto agraviado no ha cumplido con acreditar la prexistencia del equipo celular antes sustraído, conforme lo señala el Art. 201° del NCPP que dice: «En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo (...); no obstante habérsele requerido válidamente. En ese sentido, al verificarse los elementos de convicción recabados, se concluye que existen incoherencias en el ámbito temporal que permiten colegir qu el imputado no habria tenido participación en el robo del equipo celular del agraviado, toda vez que el propio agraviado ha señalado que habría sufrido el robo del equipo celular en un callejon de la calle Marianito Ferro, del Distrito de Wanchaq, siendo las 02:00 aproximadamente; empero, conforme se ha advertido del Acta de intervenicón Policial, se intervino al imputado a horas 01:55 de la madrugada, esto por inmediaciones de la calle Ayacucho del cercado del Cusco, por que presuntamente junto a otro sujeto habrian participado de la sustracción de un equipo celular a un transeunte por inmediacione de la Calle Maruri, en ese entender no se puede explicar como el imputado siendo intervenido en la calle Maruri, tambien haya participado en el presunto robo al agraviado quien se hallaba por la Calle Marianito Ferro, del Distrito de Wanchaq. De otro lado, tampoco puede explicarse objetivamente el hecho que la intervención al imputado se debió a que posiblemente junto a otros sujetos sustrajo con violencia, a un transeunte su equipo celular, en la calle Maruri y no directamente al presunto agraviado. De otro lado, conforme se ha detallado en el presente caso no se ha redactado una Acta de incautación, para establecer con claridad si el presunto intervenido lanzó o no, el referido equipo celular. De otro lado, la parte agraviada no ha proporcionado mayores datos de identificación de los presuntos autores, en el entendido que refirió que «...no puede reconocer a los presuntos autores del robo y que al preguntársele por el imputado refirió que no vío al imputado, si este le sustrajo sus bienes, toda vez que no puede reconocerle»; es así, que estando a lo lamifestado y lo señalado por el Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia «Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa (...)» 33 Sentencia Tribunal Constitucional. EXP. N.° 6712-2005-HC/TC. CASO MAGALY JESÚ S MEDINA VELA Y NEY GUERRERO ORELLANA. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/067122005-HC.html. . De todo lo manifestado es preciso establecer que no existen elementos de convicción que vinculen de manera objetiva al imputado con los hechos denunciados. Del mismo sentido, se tiene que el presunto denunciante refiere haber sufrido el robo de su equipo celular por inmediaciones de la Calle Marianito Ferro, correspondiente al Distrito de Wanchaq, por ende, se concluye que este al parecer no habría interpuesto ninguna denuncia por tal hecho, siendo ello así se deja a salbo el derecho de interponer la denuncian respectiva ante la Fiscalía de dicho Distrito. Finalmente de lo manifestado podemos señalar que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS

Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos de convicción mínimos, que justifiquen el ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», y siendo que en el presente caso se han efectuado las diligencias de urgencia con dicho objetivo, empero de las mismas no se han podido identificar a los autores del robo, lo que impide que el ejercicio de la acción penal sea promovida. Quinto.- En ese orden de ideas, es pertinente señalar que siendo las actuaciones del Ministerio Público regidas por el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art. IV del titulo preliminar del CPP, que señala en su inciso 2, «El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional; del mismo sentido es el inciso 1del Art. 61 del mismo cuerpo adjetivo que dispone «El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación». Siendo que en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivo cierto o verificable a partir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera que las diligencias o actuaciones fiscales inmediatas se encuentran orientadas a alcanzar ese mínimo probatorio necesario que dé configuración a un hecho punible para iniciar una investigación preparatoria, lo que no se ha logrado en el presente caso. Por las razones expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido, el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el inciso 2° del Articulo 12° y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico: SEDISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR y CONTINUAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, contra JHOAN QUISPIMAILLE CCAHUAYA Y PERSONAS NO IDENTIFICADAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de LUIS ÁNGEL YAPURA ESPETEA; ordenándose el Archivo definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, poniéndose en conocimiento de la parte agraviada, que si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del autor o autores del delito, así como se acredite la prexistencia del equipo celular y el dinero sustraído, se procederá con el desarchivamiento, conforme a lo prescrito por el Artículo 335 inciso 2° del Código Penal. Dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte agraviada de interponer el requerimiento de elevación dentro del término de 03 días de notificada con la presente.H.S.— Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco N° 672-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO. Notifíquese y regístrese. MAMR/mahb. FIRMANDO AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA CASO Nº 2007-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA con la Disposición N° 02 de fecha 05 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil trece. VISTO: El estado de la presente investigación; y, CONSIDERANDO: I.- DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: Se tiene que de la revisión de la carpeta fiscal, se desprende que a la fecha faltan determinadas diligencias por realizarse para poder emitirse pronunciamiento de fondo, tales diligencias son entre otras que se notifique válidamente al agraviado quien deberá proporcionar mayores datos de identificación sobre quien o quienes cometieron el hecho materia de denuncia e investigación, a pesar de habérsele notificado en el domicilio real que éste señaló al momento de presentar su denuncia verbal, dicha notificación ha retornado sin diligenciar debido a dicha zona es extensa y no se dio con la dirección del agraviado, por lo que deberá notificarse al mismo tanto en su domicilio real señalado en la ficha RENIEC así como mediante Edicto. 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, Estando a ello, SE DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR UN PLAZO DE VEINTE DIAS, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, a fin que se realicen las siguientes diligencias: 5. Recábese la declaración del agraviado ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, en este Despacho Fiscal para el día 19 de febrero del 2013 a horas 12:00 p.m. (hora exacta), bajo expreso apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de emitirse pronunciamiento en el estado en que se encuentre la presente investigación, debiendo notificarse a dicho agraviado tanto en su domicilio real señalado mediante RENIEC así como por EDICTOS. 6. Cumpla el agraviado con acreditar la propiedad y preexistenciade las pertenencias presuntamente sustraídas. 7. Las demás diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados. Notifíquese, ofíciese y regístrese. MCPV/f. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 971-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 006–2013– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 12 de febrero del 2013, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006–2013–MP-1FPPCC. CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0. IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZ DELITO : PELIGRO COMUN AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. Cusco, doce de febrero// del año dos mil trece. VISTOS: Los actuados con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y; CONSIDERANDO:

PRIMERO.- De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que el imputado se ha presentado a este despacho fiscal sin defensa técnica en la fecha señalada en Disposición Fiscal Nº 04-2012, como se desprende del acta de asistencia que obra en carpeta fiscal, y pese a que se ha señalado fecha y hora para su declaración, no se tienen los cargos de notificación de dicha citación por lo que, a finde no vulnerar su derecho de defensa, debe reprogramarse la diligencia de declaración y Principio de Oportunidad por ultima vez, notificándosele además por EDICTOS y en caso de inasistencia se deberá continuar con la Investigación Preparatoria. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del Código Procesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, se DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de la presente investigación por veinte días a nivel FISCAL. SEGUNDO.- Reprogramar la recepción de la Declaración del imputado y aplicación del Principio de Oportunidad: MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, para el día 22 de febrero del año 2013 a horas 09:00, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av. Pedro Vilca Apaza N°313-315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq), con presencia obligatoria de su Abogado. TERCERO.- NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. CUARTO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 86-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha siete de febrero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC. Cusco, siete de febrero Del año dos mil trece.VISTOS: El oficio N° 69-2013-TJPLC-GML y anexos obrantes a fojas 01 a 145, mediante el cual comunican la denuncia penal presentada en contra de JULIO CESAR NINACHOQUE CCOA, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149 del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales N.M.K y N.M.D. Debidamente representada por su progenitora IGNACIA MENDOZA PALOMINO, y JULIO CESAR NINACHOQUE MENDOZA, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del oficio y anexos referidos se tiene los cargos presentados detallados en la forma siguiente: Que la representante de los menores agraviados Ignacia Mendoza Palomino y su hijo Julio Cesar Ninachoque Mendoza, en fecha 10 de julio de 2008 interpusieron una demanda sobre Prestación de Alimentos dirigida en contra de Julio Cesar Ninachoque Ccoa, generándose el Proceso Civil N° 2008-01723-0-1001-JP-CI-2, dentro del cual se emitió sentencia (Res. N° 15) de fecha 27 de noviembre de 2008 que declara Fundada en Parte la Demanda y dispone que el demandado cumpla con pagar el monto de Trescientos Cincuenta Nuevos Soles a favor de los menores alimentistas (Keyko y Daniel Ninachoque Mendoza) y respecto de la demanda interpuesta por Julio Cesar Ninachoque, se declaró infundada disponiendo su archivamiento; Sentencia que quedó consentida mediante Resolución N° 18 de fecha 19 de diciembre de 2008. Asimismo ante el incumplimiento de dicha obligación, se practico la Liquidación de Alimentos N° 0020-2009-POOL-PERITOS-PJ-WHP (del periodo 12 de setiembre de 2008 a 31 de enero de 2009) , en el que se concluye que el imputado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/ 1,405.22 Nuevos Soles, la misma que fue aprobada mediante Resolución N° 21 de fecha 11 de marzo de 2009, y en la que ademas se requirió al obligado cumpla con el pago de dicho monto, ello bajo apercibimiento de proceder conforme a Ley. Ademas a fojas 60, obra la Liquidación de Alimentos N° 324-011-POOL-PERITOS.GRT (del periodo de febrero de 2009 a setiembre de 2010), en el que se concluye que el imputado adeuda la suma de S/. 4,992.28 Nuevos Soles, la misma que fue aprobada por Resolución N° 52 de fecha 16 de diciembre de 2011 y en la que ademas se requirió al imputado que cumpla con dicho pago, la misma que queda consentida por Resolución N° 53 de fecha 16 de enero de 2012. Finalmente, ante el incumplimiento de dicho requerimiento, y a pedido de la demandante se remitieron copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno de Cusco. SEGUNDO: Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito denunciado debe captarse mayores elementos de prueba, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 1. Se recabe la Declaración de la denunciante IGNACIA MENDOZA PALOMINO representante legal de los menores agraviados, en las oficinas de este despacho fiscal (Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 * Oficina N° 402 * del Distrito de Wanchaq) y en presencia del representante del Ministerio Público, el día Martes 19 de febrero de 2012 a las 09:00 horas. 2. Se recabe la declaración del imputado TOMAS NINACHOQUE CCOA , asistido por su ABOGADO DEFENSOR, en las oficinas de este despacho fiscal (Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 * Oficina N° 402 * del Distrito de Wanchaq) y en presencia del representante del Ministerio Público, el día Martes 19 de febrero de 2012 a las 09:00 horas. 3. Se gire oficio al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco a efectos de que se remita un INFORME DOCUMENTADO sobre los pagos realizados por el imputado hasta la fecha, dentro del Proceso Civil N° 2008-01723-0-1001-JP-CI-2 4. Se notifique al imputado JULIO CESAR NINACHOQUE CCOA mediante edictos a nivel local y nacional, ello a fin de evitar posteriores nulidades. 5. Se recabe los certificados de Antecedentes Penales y Judiciales del mencionado imputado. 6. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido por la L.O.M.P. y el Código Procesal Penal, esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el término de VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas, Notifíquese conforme a Ley. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO IUDICIAL El señor Juez del Juzgado Vacacional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta-Paruro doctor David Américo Olivera Sarmiento, en el proceso N° 00031-2012-96-1004-JR-PE-01 seguido contra BERNARDO QUISPE QUISPETUPAC y ANTONIO CACERES GARCIA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Luis Beltrán Ramos Quispe; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Milagros Asila Hermoza, ha dispuesto notificar, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01, Anta, once de enero del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal. de acusación presentada por el señor Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta; y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; éste Despacho; Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. - Firma y sello del señor Juez David Américo Oli vera Sarmiento y abogada Milagros Aslla Hermoza Secretaria Judicial.-Anta, 13 de Febrero de 2013. Firmada: Secretaria Judicial Milagros Asila Hermoza, 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. 55. Caso Nº 04-2013 Y 30-2013 DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Y AMPLIACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR. DISPOSICION FISCAL N° 51 -2013- MP-FPPT-CUSCO. Cusco, 14 de enero del 2013. DADO CUENTA.- Puesta en el Despacho Fiscal la carpeta Fiscal 04-2013, I. originada en Oficio Nº 794-2012-MP-FN-FPT-CUSCO, con la que se solicitó a la Directora de la División Médico Legal el internamiento y necropsia del cadáver de quien en vida fuera la turista norteamericana SALLY JANE VAN DOREN de 53 años de edad, en cuya diligencia de levantamiento de cadáver se participó el 20 de diciembre próximo pasado; así como la carpeta fiscal 30-2013, originada en el Oficio Nº 032-2013-DIRTUPRAMB-DIVTUPRAMB-POLTUR-SI de fecha 03 de enero del presente año, con el que la Policía de Turismo remite los actuados referidos a la misma diligencia; y ATENDIENDO.- Resulta de los documentos referidos que en fecha 20 de diciembre próximo pasado, se comunicó al Fiscal que suscribe sobre el deceso de una turista norteamericana en su habitación del Hotel Monasterio de ésta ciudad, por lo que inmediatamente se dispuso la participación de la Policía de Turismo, de la ORCRI PNP así como del Instituto de Medicina Legal, siendo así que la misma fecha se realizó el levantamiento del cadáver en la habitación Nº 433 del Hotel Monasterio, diligencia en la que se constató que la turista viajaba sola y había retornado de su excursión a Machupicchu, estando pendiente su regreso a su país, siendo que no se apreció en su habitación ningún indicio de violencia o intervención de terceros en el deceso; asimismo en Acta aparte se procedió con el registro de pertenencias de la turista, a fin de entregárselas en custodia a la Cónsul de los Estados Unidos de América en ésta ciudad; finalmente se procedió a participar de la necropsia de ley, cuyo Informe Pericial Nº 000452-2012, cuyo diagnóstico de muerte es EDEMA PULMONAREDEMA CEREBRAL, CONGESTION MULTIVISCERAL y PANCREATITIS AGUDA, señalando como agente causante «muestras en estudio»; asimismo se recibió los dictámenes de Toxicología Forense para alcohol etílico y metílico, mas no para otras sustancias tóxicas, por lo que es necesario recibir los resultados pertinentes antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto; CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición II. son los siguientes: PRIMERO.- El artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece que «El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional». Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que «Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal». SEGUNDO.- En el presente caso, se aprecia que se ha duplicado indebidamente los ingresos 04 y 30-2013, siendo necesario acumular los mismos, adicionalmente se requiere recibir los resultados de los peritos criminalísticos y de toxicología pendientes, a fin de pronunciarse sobre el fondo del caso; Por las razones antes expuestas, esta Fiscalía Provincial de Turismo del Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: PRIMERO: SE ACUMULE LA INVESTIGACION PRELIMINAR DE LA CARPETA FISCAL 302013 A LA CARPETA FISCAL 04-2013, por tratarse de la misma investigación; y SEGUNDO: SE AMPLIE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL DESPACHO FISCAL por el plazo de TREINTA DIAS (30), en los cuales se deberá realizar las diligencias contempladas en el considerando SEGUNDO anterior. HS. Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO PENAL TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-22 DENUNCIADO: L.Q.R.R. AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE QVF KATY YARITA CHAMORRO TRAVEZAÑO DEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION. FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENAS PROVIDENCIANº02 Cusco, cuatro de febrero del año dos mil trece.VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, en fecha treinta de diciembre del 2012, el personal Policial de la central 105, se constituyó en la plazoleta regocijo (portal espinar) lugar donde pudo verificar y/o constatar la presencia de un cadaver de sexo femenino bde aproximado treinta años de edad, la misma que se encontraba en posicion sentada apoyada hacia la pared, y que segun transeuntes del lugar se trataria de una persona indigente que transitaba por el lugar pidiendo limosna a los comerciantes del lugar, hecho que fue comunicada a este Despacho Fiscal, por lo que se procedió a realizar la diligencia de levantamiento de cadaver con NN, habiendo dispuesto su internamiento en la morgue central de la Division medico legal de Ministerio Publico del Cusco. SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.SHOCK NEUROGENICO 2.-CONGESTION VICERAL 3.-PANCREATITIS NECROHEMORRAGICA, y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Litiasis Viliar, del contenido de la pericia toxicologica se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol METILICO cantidad de alcohol 072 Gr, del mismo modo se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol ETILICO, cantidad 6.28 gr, de alcohol etilico., y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) se pudo identificar como KATY YARITA CHAMORRO TRAVEZAÑO. En consecuencia notifiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a los Herederos Legales, familiares y/o interesados de la QVF Katy Yarita Chamorro Travezaño, a fin de que se apersonen a este Despacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, para la entrega de cadaver, en razon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San Antonio Abab del Cusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.NZA// 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. EDICTO PENAL TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-25

DENUNCIADO: L.Q.R.R. AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE CADAVER NN DE SEXO FEMENINO DE APROX 75 AÑOS DE EDAD DEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION. FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENAS PROVIDENCIANº02 Cusco, cuatro de febrero del año dos mil trece.VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, en fecha tres de enero del 2013, mediante oficio numero 0007-2013-HRC-UEEI, el Director ejecutivo del Hospital Regional comunica sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino, de nombre MARIA NN, de 75 años aproximadamente, quien habria ingresado por el area de emergencia de dicho hospital, el dia 29 de diciembre del 2012, a horas 20:20, y el medico de turno DR. Marco Gamarra establece el diagnostico de SHOCK HIPOVOLEMICO SEPTICO, el paciente falleció el dia 30 de diciembre del 2012, a horas 05:48, medico de turno constata el fallecimiento e informe a instancias superiores apara fines de Ley.Posteriormente este Despacho Fiscal ha dispuesto el internamiento en la morgue central de la division medico legal del Ministerio Publico Cusco, para fines de que se realice la necropsia de ley. SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.- SHOC CEPTICO 2.- PERFORACION INTESTINAL 3.- ERNIA INGUINAL ENCARCELADA, y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Obstructivo, del contenido de la pericia de estomatologia forense se tiene que la occisa no tiene dentadura, conluyendo como pieza ausente al realizar el examen de odontograma, es decir cadaver no cuenta con pieza dentaria, y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) no se pudo identificar a la occisa, es decir continua como NN. En consecuencia publiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a fin de que los familiares, y/o conosidos concurran a este Despacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, para su identificacion y posterior entrega de cadaver de la misma, en razon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad de Medicina Huma de la Universidad Nacional San Antonio Abab del Cusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.NZA// 03VZ.18.19.20.II.13 CPJ. Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal de Wánchaq CASO Nº 291-2012. PROVIDENCIA Nº 04. Wanchaq, Cuatro de Febrero Del año Dos Mil Trece.VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se desprende que mediante Disposición Nº 01 se Requirió la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, notificándosele al domicilio consignado en el Acta de Inervación Policial ubicado en la "Av. Manco Capac Nº 104 del Distrito de San Jerónimo" Cedula de Notificación que fue devuelta por no "conocer al consignado en la dirección señalada", conforme obra a folios 21 de la Carpeta Fiscal. En razón de ello mediante Providencia Nº 02 de fecha 15 de Agosto del 2012, se autorizo la publicación de edictos y por tanto mediante Providencia Nº 03 de fecha 16 de Octubre se programo su declaración y se convoco para una audiencia de Principio de Oportunidad; la misma que por cuestiones externas no fue publicada por edictos, y estando los plazos en vencimiento y con la finalidad de poder emitir el requerimiento correspondiente, en tal sentido, se publique por edictos las siguientes diligencias, por el termino de 03 días. SE REALICE las siguientes: 1.- SE RECABE la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 a horas 10:00 a.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. 2.- SE CONVOQUE al denunciado ISIDRO QUISPE MEZA, con su Abogado Defensor o Defensor de Oficio; para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para su realización en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 a las 10:30 horas. NOTIFÍQUESE a la parte denunciada por edictos; previniéndose al denunciado, que si no concurre a esta diligencia se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a los normas que lo regulen. Igualmente, se recuerda al denunciado que los actuados se encuentran en éste Despacho Fiscal pudiendo solicitar su revisión en el momento que lo requiera, observando el horario de labor del Ministerio Público. Notifíquese. Gotq. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 716 - 2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI con la Disposición Nº 05, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 05 -2013-MP-2FPPCC. Cusco, veintidos de enero Del año dos mil trece. VISTOS: El estado de la presente investigación y la denuncia seguida contra LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI por la comisión del delito de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en fecha 21 de Mayo del 2011, a horas 01:00 aproximadamente, en circunstancias que se realizaba el operativo Policial de bloqueo y saturación por diferentes puntos de la Jurisdicción de la Urb. Zaguán del Cielo, se intervino a la persona de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI quien conducía el vehículo de placa de rodaje Nª EH-2325 Daewoo, Tico de color amarillo en la Calle Recoleta, el mismo que circulaba de Norte a Sur en compañía de su conviviente Yulissa Ccorihuaman Auccapuma e Hijo, quien no presentaba licencia de conducir así como documentos del vehículo tarjeta de propiedad vehicular ni SOAT, quien se encontraba en aparente síntomas de ebriedad. SEGUNDO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene que el impútado se encuentra no habido, y que a la fecha no se ha apersonado a la presente investigación a pesar de las notificaciones a su domicilio. Por lo que es pertinenete Notificarles vía Edicto. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: La Declaración del imputado LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 12 de febrero del 2013 a las 11:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor.


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS

Se le pone en conocimiento del imputado que se puede acoger al principio de Oportunidad establecido en el Art. 2 del Código Procesal Penal, paralo que se le cita en día 12 de febrero del 2013 a las 12:00 del medio día, con la presencia de su abogado defensor. Se notifique la presente Disposición mediante EDICTOS, a su domicilio real que obra en la ficha RENIEC. Se publique por tres fechas los Edictos parael presente caso, en el Diario Oficial de la Ciudad. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO FISCAL CASO Nº 728-2012 FISCAL RESPONSABLE DR. OMAR TTITO QISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 728-2012 se ha dispuesto notificar por edictos al imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE con la Disposición de Archivamiento Nº 02 por la cual se dispone 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122º del Código Penal, en agravio de JUAN BELISARIO ALLER HUAMAN; ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO DE LO ACTUADO, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición.2. Notifíquese a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de notificadas, hagan valer su derecho conforme a ley, si así lo estiman. GOTQ/jell Cusco, 15 de febrero del 2013.G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. CASO: 2012-789 EDICTO Caso número 1806154502-2012-789-0, en la investigación seguida contra MARTIN TUPA CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIO TUPA CHALLCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputadoMARTÍN TUPA CHALLCO con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: PRIMERO.- PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS; a efecto de que se realicen las siguientes diligencias:1) Se RECABE la declaración del imputado MARTIN TUPA CHALLCO en fecha 22 de Febrero del 2013 a horas 12:00 m., en este Despacho Fiscal, diligencia a la deberá concurrir acompañado de su Abogado Defensor, y estando a que el imputado ha sido debidamente notificado por este Despacho Fiscal, de forma reiterada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, es que se dispone que se notifique por última vez en su domicilio real, así como por edicto, a efecto de ORDENARSE LA CONDUCCION COMPULSIVA EN CASO DE INCONCURRENCIA. 2) Se reitere oficio a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para fines de que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el imputado Martín Tupa Challco. 3) Se gire oficio a la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos a efecto de que remitan a este Despacho Fiscal el resultado de la Asistencia Integral que fuera brindado al agraviado Julio Tupa Challco. 4) Se realicen las demás diligencias tendientes al adecuado esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO.- COMUNIQUESE AL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente Disposición, notificándose a los imputados en su Domicilio Procesal señalado en autos.Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 07 de Febrero del 2013. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. Caso : N° 1806174502-2012-886-0* Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Dominga Celia Gonzales Chacon. Agraviado : Biqui Mirella Calderón García. Delito : Abuso de Autoridad. DISPOSICIÓN N° 03 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Wanchaq,Trece de Febrero Del año Dos Mil Trece.1.- DADO CUENTA: Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal signado con el número 886-2012, seguida contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo ABUSO DE AUTORIDAD; en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 03 de Agosto de 2012, la denunciante Biqui Mirella Calderón García mediante FUT, solicita Inspección Técnica de defensa civil, para lograr la obtención de la licencia de funcionamiento del local del que es propietaria: Bar Restaurante "La Kuska" el que está ubicado en Av. Garcilazo Nº 824 del distrito de Wanchaq. Luego de realizada ésta, y existiendo observaciones, la denunciante dio inicio a las acciones para levantar las mismas y pese a ello la Municipalidad Distrital de Wanchaq decidió la clausura del mencionado establecimiento. Así mismo la denunciante señala que pese a la solicitud presentada ante la mencionada entidad, ésta no ha dado respuesta y a decir de la recurrente: debido a cuestiones personales. Por otro lado, la Arq. Celia Gonzales Chacón, hoy denunciada, se empecinó en catalogar a "La Kuska" como karaoke - Bar Restaurante, cuando el negocio es sólo Bar Restaurante; y además pese a haber subsanado las observaciones se cataloga al mismo como de Alto Riesgo; así mismo se desprende de la denuncia que Biqui Mirella Calderón García señala que los denunciantes vienen poniendo dificultades de todo tipo en su contra aprovechando los cargos que ostentan. SEGUNDO.- Respecto al Delito de ABUSO DE AUTORIDAD imputada a la denunciada Dominga Celia Gonzales Chacon Secretaria Técnica e Inspectora Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq respectivamente, se tiene que para la configuración del mismo se requiere que el funcionario público, abusando de sus atribuciones, cometa u ordene un acto arbitrario cualquiera, en perjuicio de un tercero. En consecuencia, de la fórmula legal se aprecia que se debe de verificar la concurrencia del elemento normativo del tipo, que el funcionario público abuse de sus atribuciones, al momento de cometer el acto arbitrario contra un tercero. Con la utilización de la frase "un acto arbitrario", se ha comprendido en el tipo del artículo 376 un sin número de comportamientos ilícitos cometidos por funcionarios públicos que ocasionen un perjuicio a terceros mediante el ejercicio abusivo de sus funciones, en el caso sub examine no nos encontramos ante la modalidad comisiva; en la cual el delito se consuma cuando el funcionario ordena a otras personas que ejecuten el acto arbitrario. En este último supuesto, el delito se perfecciona con la simple orden del acto arbitrario (delito de actividad), a diferencia del primero, en que el delito se consuma al producirse el acto arbitrario y el perjuicio del tercero (delito de resultado), siendo que en el presente caso supuestamente se apreciaría esta ultima modalidad, sin embargo de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que los elementos del Tipo Objetivo no se configuran en el presente caso conforme a los siguientes considerando. TERCERO.- Que, conforme de los actuados en el presente caso No se aprecia la concurrencia de

los elementos objetivos del Tipo Penal de Abuso de Autoridad, en razón de que no se aprecia la existencia de Acto Arbitrario alguno entendiendo a este como: "El término acto es un requisito muy amplio que incluye a "resoluciones","órdenes" o cualquier otro "acto administrativo", siempre que tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la Administración Pública. Con ello se evita discusión doctrinaria argentina sobre los conceptos de "orden" y "resolución. La Arbitrariedad consiste en la oposición del acto a las leyes; en él funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habrá arbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario"1 , en tal sentido en el caso materia de pronunciamiento no se aprecia Arbitrariedad alguna por parte de la denunciada Dominga Celia Gonzales Chacon en su calidad de Secretaria Técnica en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq nombrada mediante Resolución Jefatural Nº 084-2006-INDECI de fecha 08 de Febrero del 2006, en razón a que la denunciada habría actuado de conformidad las atribuciones conferidas mediante Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW/C de fecha 02 de Julio del 2012 obrante a fs. 305, mediante el cual entre otras funciones se le asigna la de: "5. Apoyar al Área de Fiscalización en operativos de visitas inopinadas a locales comerciales de atención publica, para la verificación de las condiciones de Seguridad y Defensa Civil", Memorandum Nº 016-2012-SGDUMDW7C que guarda relación con Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Wanchaq que en su inc. 15 del art. 91 el cual señala entre sus funciones: "las demás que le correspondan por mandato de la Ley, y las que le asignen.", en tal sentido se aprecia que en el caso materia de pronunciamiento la denunciada habría actuado dentro de las facultades conferidas por la Ley, considerando que en el presente caso se habría realizado una Visita Inopinada en el establecimiento comercial "La Kuska" conforme es de verse del Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 de fecha 03 de Agosto del 2012 obrante de fs. 214 a 216 y de fs. 118, diligencia en la cual se habrían apreciado diversas irregularidades en materia de Seguridad y Defensa Civil conforme se detalla en la mencionada Acta, irregularidades que pueden apreciarse de manera mas objetivas en las vistas fotográficas obrantes a fs. 213, resultando que dicha Visita Inopinada se habría originado a solicitud de los vecinos de la Plaza Tupac Amaru conforme es de verse de la hoja de Envio de fs. 208 y del F.U.T. de fs. 209, diligencia de Visita Inopinada que ha sido llevada a cabo por el Área de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con participación de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Defensa Civil de la cual es Secretaria Técnica la denunciada, resultando que el tanto al Área de Fiscalización y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Defensa Civil calificaron, en dicha diligencia de visita inopinada, al establecimiento comercial "La Kuska" como "Bar Karaoke" en atención a la información brindada por la persona de Marlene Soto Vera, a las botellas de bebidas alcohólicas y a las pantallas de televisores encontradas en el mencionado establecimiento conforme a señalado la denunciada en sus declaraciones de fs. 25 a 28 y de fs. 302 a 304, resultando que la calificación de "Bar Karaoke" no habría sido realizada a voluntad y criterio de la denunciada, por cuanto dicha calificación también habría sido realizada por el Área de Fiscalización conforme al Acta de Fiscalización Nº 00110 -2012-MDW de fs 212. y en base a los vestigios encontrados en dicho local como pantallas de televisor, y botellas de bebidas alcohólicas que se aprecian en las vistas fotográficas de fs. 213; por otro lado la denunciante afirma haber subsanado las observaciones señaladas en el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 sin embargo de la revisión de actuados no se aprecia elemento de convicción alguno que demuestre que tal afirmación se haya materializado, por el contrario de las observaciones señaladas en el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 se aprecia que varias de la observaciones señaladas devienen en in-subsanables por cuanto requieren la demolición de dicho establecimiento comercial, de lo cual hasta la fecha no se ha tomado conocimiento por parte de la denunciante. CUARTO.- Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Cabe indicar que, el artículo 2º, inciso 24, literal "c" de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad", de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, siendo que el principio de presunción de inocencia que le asiste a toda persona desde el momento que es pasible de alguna imputación penal, en ese sentido también ha señalado la Jurisprudencia: "Por esta presunción de inocencia - iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se le pruebe su culpabilidad; es decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario; y rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el investigado en estado de sospecha durante toda la tramitación del proceso, el cual solo tendrá fin cuando se expida la sentencia que resuelva definitivamente el caso"2, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: " Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) " 3. DECISION.Por lo tanto, este Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq con las facultades conferidas en el Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Artículo 334, numeral 1 del Código Procesal Penal: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguida contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO, resultando que el denunciante o agraviado tiene 03 días de plazo para la interposición de recurso de elevación en caso que viera por conveniente; NOTIFIQUESE H.S. MLAC/ace. * Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGGUIRRE CHAVEZ 1Abanto Vásquez, M. [2003]. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Palestra. Lima. p. 23l. 2 141 Tomos - Diálogo con la Jurisprudencia > Tomo 99 - Diciembre 2006 > JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES > JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL > TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago Sede - Cusco EDICTO - PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO Edicto: Carpeta Fiscal Nº 1806154502-2012-1238-0, Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago - Sede Cusco; Fiscal: Dra. Marisol Meza Villaca; por medio del presente, se notifica a la persona de PALMA DURAN CIPRIAN ADOLFO, a efecto de que tome conocimiento de La Disposición Fiscal Nº 02. Santiago, trece de Febrero del dos mil trece. AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. VISTA.- La denuncia interpuesta por PRIMA AFP S.A., representada por Sharon Denisse Bohorquez Cairo, en contra de la EMPRESA EXPRESO VALLE DE LOS INCAS S.R.L., representado por su Gerente General: Ciprian Adolfo Palma Duran, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190º del Código Penal, concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97-EF (Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones); cometido en su agravio; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Disposición Fiscal Nº 01-2012-MP-1FPPS-C. de fecha 21 de Diciembre del 2012, se aperturó Investigación Preliminar en contra de Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; la misma que se llevo a efecto en sede policial, recabándose durante dicha investigación la declaración de la representante de la empresa denunciante PRIMA AFP S.A., habiéndose también cursado solicitudes a: 1.- Distintos despachos del órgano jurisdiccional, solicitando remitan informe documentado sobre el estado de


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de los Incas, sin que a la fecha hayan remitido dicha información; 2.- La Dirección Regional de Trabajo, solicitando remitan la relación de trabajadores contratados por la Empresa denunciada, en el periodo comprendido entre Agosto del 2000 a Diciembre del 2011, la cual no fue remitida; 3.- La parte denunciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que remita copia certificada de los requerimientos efectuados al imputado Ciprian Adolfo Palma Duran, en calidad de representante de la parte denunciada, para que cumpla con realizar el pago de los y pagar los aportes previsionales derivados de los contratos de trabajo con cada uno de sus trabajadores, documentos, que constituirían elementos de convicción, que a la fecha no fueron remitidos; a ello se suma que no se cuenta tampoco con la declaración del imputado. Siendo ello, corresponde ampliar la investigación preliminar en despacho fiscal por un tiempo prudencial en el cual se deberán actuar diligencias tendientes a la resolución de la presente investigación. SEGUNDO: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días "No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …(...)", por lo que teniendo en consideración que el plazo de investigación preliminar esta por vencer y encontrándose pendiente realizar las diligencias preliminares, resulta necesario e indispensable ampliar el mismo a efecto de recabar mayores y mejores elementos de convicción de la comisión del delito denunciado y de la participación del imputado en el mismo, a efecto de un adecuado pronunciamiento fiscal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en uso de sus atribuciones y en observancia a lo establecido en los artículos 65º 146º y 334º numeral 2) del Código Procesal Penal; DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., representada por su Gerente General Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 190º del Código Penal, concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97-EF (Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones) por el plazo de TREINTA (30) DÍAS EN SEDE FISCAL; plazo en el cual deberá realizarse las siguientes diligencias: 1. RECÁBESE la declaración indagatoria del imputado CIPRIAN ADOLFO PALMA DURAN, en presencia del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor de su elección, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se le designará un Defensor Público; diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 72 y 86 del Código Procesal Penal; señalándose como fecha para el verificativo de la misma el próximo lunes 25 de Febrero del 2013 a las 08:00 horas, en este despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; notificándose en el domicilio que aparece en la denuncia y por edictos en el diario judicial de la jurisdicción, bajo expreso apercibimiento de su conducción compulsiva, por la Policía Nacional del Perú, conforme al art. 66º del CPP. 2. REITERESE a los diversos Despachos Judiciales que fueron requeridos, la remisión de los Informes Documentados, sobre el estado de los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de los Incas. 3. REITERESE a la Dirección Regional de Trabajo, la remisión de la relación de trabajadores contratados por la Empresa denunciada, en el periodo comprendido entre Agosto del 2000 a Diciembre del 2011. 4. REITERESE a la parte denunciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que cumpla con remitir copia certificada de los requerimientos solicitados al denunciado, para que cumpla con realizar el pago de los aportes previsionales derivados de los contratos de trabajo con cada uno de sus trabajadores. 5. REITERESE, a la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad cumpla con remitir a este Despacho Fiscal, los Libros de Planilla de Pagos de Haberes de los trabajadores por el periodo de Agosto del año 2000 a Diciembre del 201l, donde figuren las retenciones realizadas a los trabajadores y no pagadas a la AFP, bajo expreso apercibimiento de remitirse copia de los presentes actuados a la Fiscalía Penal correspondiente, por delito de desobediencia a la autoridad. 6. PRACTÍQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. REGÍSTRESE, OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE conforme a ley para los fines correspondientes. MMV/lacb.------------------------------------------------------------------Santiago 14 de febrero del 2013, Marisol Meza Villaca, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago.--------------------------------------------03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. CASO: 2011-1284 EDICTO Caso número 1806154502-2011-1284-0, en la investigación seguida contra LUIS AMORETTI HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Sub-tipo PECULADO PROPIO DOLOSO SIMPLE EN SU VERBO DE APROPIAR EN GRADO CONSUMADO, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DE CUSCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al testigoSEGUNDO JULIO MACHUCA VARGAS con la Disposición Número 12, por la cual SE DISPONE: 1) Sefije nueva fecha para la Constatación Fiscal en el lugar de los hechos, diligencia que se llevará a cabo en fecha 22 de Febrero del 2013 a horas 10:00 a.m. (HORA EXACTA), debiendo concurrir las partes a este Despacho Fiscal, sito en Calle Los Ángeles Nº 1260 (Segundo Piso), del distrito de Santiago. 2) Se recabe la declaración Segundo Julio Machuca Vargas en fecha 21 de Febrero del 2013 a horas 09:00 a.m., en este Despacho Fiscal, para lo cual deberá notificarse con la presente, en la dirección de su ficha RENIEC y por Edicto. 3) Se gire oficio a la Procuraduría Pública en Asuntos Jurídico del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. 4) Se RECABE copia certificada de la Sentencia de fecha 12 de Julio del 2004, para lo cual deberá cursarse el oficio correspondiente al Primer Juzgado Mixto de Iberia, en el Proceso Penal N° 016-05, por el Delito de Abuso de Autoridad, conforme señala el reporte de Consulta del Registro nacional de Condenas. 5) Se realicen las demás diligencias tendientes al adecuado esclarecimiento de los hechos.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 06 de Febrero del 2013. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO. CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0 IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : B.Q.V. A.Q.V. REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPA Cusco, veinte de diciembre// del año dos mil doce. VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite los actuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPE TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menores de iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante el

Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormente emitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallando fundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto de alimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00 nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el dia sigueinte de la notificacion de la demanda. SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas procesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de julio del 2011 al 30 de julio del 2012. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabar la declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas 10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA, para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a que actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1532 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ con la Disposición Nº 03, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 03-2013-MP-2FPPCC. Cusco, trece de febrero Del año dos mil trece. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 13 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Esteban Huaman Enriquez a la ventanilla N°02 siendo atendido por la persona de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO, a quien el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no corresponden. Además el denunciado manifesto que consiguio dicho documento en las puertas del Ministerio de Transportes. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas". TERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado la declaración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no ha concurrido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios. Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para que pueda tomar conocimiento por todas las vías legales. CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen las diligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades de los denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante del Ministerio de Educación, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del 2013 a las 11:00 am. La Declaración del imputado (Segunda citación) ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del 2013 a las 3:00 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. Se notifique la Disposición de Apertura y la presente Disposición mediante EDICTO. La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante de la RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del 2013 a las 12:00 am. La Declaración Testimonial de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO trabajador de la RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del 2013 a las 3:00 pm. Se oficie a la RENIEC para que informe si la persona de Esteban Huaman Enriquez pudo realizar algun trámite como la actualización de datos con el documento falso que se adjunta en


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Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS

Imputado : Jesus Quispe Quilla Materia : Falsedad Ideológica Agraviado : El Estado-RENIEC. DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02 Cusco, cuatro de febrero del año dos mil doce.-

identificación de Personas Naturales del RENIEC, como: Jesus Quispe Quilla la inscripción DNI Nro 23886488 (vigente) y como Jesus Luna Quispe mediante inscripción DNI Nro 23984208 (restringida). De fojas 12 a 40 anexo al informe se adjuntan catorce muestras graficas de la documentacion analizada con la ubicacion de puntos caaracteristicos homologos en las respectivos campos morfologicos de las impresiones dactilares. e.- A fojas 44-45, obra la declaración de la parte agraviada, Dra. Magaly Rojas Espinoza, quien se ha ratificado en todos los extremos de la denuncia de parte, precisando que el hecho objeto de imputación se centra en la rectificación de imágenes y datos, y que se ha causado perjuicio a su representada ya que su entidad es el titular del registro único de identidad de las personas naturales. 6.- La conducta delictiva del imputado JESUS QUISPE QUILLA, resulta ser en la condición de AUTOR del hecho punible de Falsedad Ideologica, previsto en el tipo penal regulado por el artículo 428º, EN GRADO DE CONSUMADO . IV. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESUS QUISPE QUILLA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del Estado-RENIEC, tipo penal regulado por el Artículo 428º primer parrafo del Código Penal; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: 1.- Se recepciona la declaración del imputado Jesus Quispe Quilla el día jueves 28 de febrero de 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal con presencia obligatoria de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el Codigo Procesal Penal. 2.- Procédase a la notificación del imputado mediante Edictos. 3.-Otras diligencias que sean necesarias para los fines de la investigacion. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. Para efectos de la notificación de las partes procésales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones: Jesus Quispe Quilla, con domicilio real en el inmueble L-2 del Jirón Concepción, Arcopata, del distrito, provincia y departamento del Cusco. Dra. Magaly Rojas Espinoza (en representación de la Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Dra. Nelly Maargoth Paredes Rojas), con Domicilio procesal en la AGENCIA RENIEC DE CUSCO, Av. el Sol Nº 272- Cusco-Cusco. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ.

VISTOS.- En la fecha, las Diligencias Preliminares efectuados en Despacho Fiscal y teniendo en cuenta los hechos denunciados y los medios de prueba adjuntados por la entidad denunciante, sobre las Investigaciones efectuadas contra JESÚS QUISPE QUILLA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA , en grado de Consumado en agravio del Estado-RENIEC; así como los recaudos investigatorios; HECHOS DENUNCIADOS: Se tiene que en fecha 31 de octubre de 1984, Jesús Quispe Quilla se presenta y promueve trámite de inscripción ante el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, acreditando su identidad con la Partida de Inscripción N° 5059795 y Libreta Militar N° 4093058594, consignó como fecha y lugar de nacimiento el 16 de octubre de 1959 en Juliaca, en la provincia de San Román, departamento de Puno, obteniendo la inscripción N° 23886488. Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2000 realizó el canje de Libreta Electoral a DNI, mediante formulario de identidad N° 11851490. Luego con fecha 27 de Octubre de 2008, Jesús Quispe Quilla realizó trámite de DNI con formulario N° 37824374. Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 1984, Jesús Quispe Quilla, se identifica como Jesús Luna Quispe y solicita nuevamente su inscripción en el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, acreditando su identidad con Libreta Militar N° 4033059694 y consignando como fecha de nacimiento el 16 de octubre de 1959, y como lugar de nacimiento, el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, obteniendo la inscripción N° 23984208. Luego en fecha 27 de Marzo de 2002 el ciudadano realizó el canje de Libreta Electoral por DNI, ante RENIEC de Cusco a través de formulario de identidad N° 14021386. Es así que en fecha 25 de Marzo de 2009, el ya referido ciudadano realizó trámite de "rectificación de DNI" mediante Ficha Registral N° 39304259, trámite que fue observado por tentativa de doble inscripción. Mediante Examen Pericial Sumario AFIS B° 0014190, se determina que JESUS QUISPE QUILLA y Jesús Luna Quispe son una sola persona biológica con dos inscripciones e identidades diferentes. En concreto se imputa a Jesus Quispe Quilla la comisión del delito de Falsedad Ideológica por haber realizado este último trámite de "Rectificación de DNI" del DNI Nro 23984208 (perteneciente al mismo imputado identificado como Jesus Luna Quispe), pese a que también contaba con su identificación como Jesus Quispe Quilla con DNI Nro 23866488; esto es que hizó el trámite de rectificación identificándose como Jesus Luna Quispe, cuando su real identidad es como Jesus Quispe Quilla . FUNDAMENTOS: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado JESUS QUISPE QUILLA, suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA , en grado de consumado en agravio del Estado-RENIEC. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo el imputado se encuentra identificado conforme se tiene de las fichas RENIEC. 5.- Son elementos de convicción vinculantes al imputado con el hecho investigado de Falsedad Ideologica; a.- A fojas 01-03, obra la denuncia de parte presentada por la entidad agraviada. b.- A fojas 06-08, obra el Informe Nro 001810-2011/GAJ/RENIEC de fecha 02 de setiembre del 2011, en el mismo que se da cuenta que el ciudadano Jesus Quispe Quilla habría cometido delito el delito materia de formalización, de acuerdo al Informe Pericial Dactiloscópico AFIS Nro 0740/2010/GRI/ SGTIG/RENIEC, el que a su vez establece que el ciudadano Jesus Quispe Quilla, titular de la inscripción Nro 23984208, bajo el nombre del Jesus Luna Quispe; hecho que se encuentra verificado mediante el examen pericial sumario AFIS Nro 14190, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nro 316-2009/ SGDI/GRI/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, de la inscripción Nro 23984208, por duplicidad. c.- A fojas 19, obra el Examen Pericial Sumario AFIS Nro 14190, en la misma que se señala que una misma persona registra dos inscripciones vigentes con identidades diferentes: Jesus Luna Quispe con DNI Nro 23984208 y Jesus Quispe Quilla con el DNI Nro 23886488. d.- A fojas 10-11, obra el Informe Pericial Dactilóscopio AFIS Nro 0740/2010/GRI/SGTIG/RENIEC, de fecha 13 de mayo del 2010, el mismo que concluye que en base al estudio de homologación dactiloscópico y biométrico se ha determinado en forma técnico-científico los siguiente: Que se trata de una persona, quien registra doble inscripción con diferente identidad en el registro Unico de

DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CASO N° 1806114503-2013-15-0 DISPOSICIÓN Nº 02 Cusco, catorce de febrero del año dos mil trece.VISTO.- El estado de la presente investigación por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en las modalidades de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la Liberta Sexual subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio de Julia Janina Izaguirre Valdez,y; CONSIDERANDO.PRIMERO.- De los hechos denunciados mediante Denuncia Verbal (fojas 01/02) y la declaración de la denunciante (fojas 04/06), se tiene que Julia Janina Izaguirre Valdez, es trabajadora sexual en el prostibulo denominado el "Palomar de Santutis" de esta ciudad, es así que desde hace un año atrás aproximadamente, vendría manteniendo una relación sentimental con José Luis Obando Chamochumbi, quien durante todo ese tiempo la habría estado amenazando física y verbalmente con la finalidad de que le entregue el dinero que la denunciante posee fruto de su trabajo, motivo por el cual efectuó depósitos a favor del denunciado, cuando éste se encontraba fuera de esta ciudad, en su cuenta corriente del Banco de Crédito; además refiere que incluso en fecha 05 de diciembre del año 2012, el denunciado se apersonó a su domicilio ubicado por el barrio de Huancaro (por inmediaciones de EGEMSA), exigiéndole que le entregara la suma de S/ 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles), pero ante su negativa, habría procedido a agredirle físicamente para luego tomar dicha suma de dinero del cajón de su cama. SEGUNDO.- Que en merito a los fundamentos fácticos de la denuncia de parte este despacho fiscal ha aperturado una investigación preliminar, donde se han llegado a recaudar los siguientes elementos de convicción: A fojas 02/03, obra el Acta de Denuncia Verbal formulada por la denunciante. A fojas 04/06, obra la declaración de la denunciante Julia Janina Izaguirre Valdez. A fojas 09, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de 700.00 Nuevos Soles, de fecha 30 de octubre del 2012. A fojas 10, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 05 de diciembre del 2012. A fojas 11, obra un comprobante deposito en efectivo del Banco de Crédito a nombre de José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 17 de octubre del 2012. A fojas 32/34, obra la declaración del denunciando José Luis Obando Chamochumbi, quien niega los hechos denunciados y refiere que unicamente mantiene una deuda por la suma de S/. 1,300.00 Nuevos Soles con la denunciante y ello se dio cuando tenía problemas economicos fuera de la ciudad y le solicito un prestamo a la denunciante y esta acepto sin ningún problema, pues venían manteniendo una relación sentimental, así mismo niega haber sustraido la suma de S/. 2,000 Nuevos Soles. TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por el Art. 328, inciso 1º del Código Procesal Penal, se exige a la parte denunciante, como una obligación legal, que la denuncia contenga una narración detallada y veraz de los hechos, para que en base a ello el Ministerio Público inicie las investigaciones preliminares, con el objeto de poder verificar si los hechos ocurrieron en la forma como son expuestos por el denunciantes, y con ello buscar y encontrar las evidencias de los elementos de convicción recopilados en la sumaria investigación preliminar. Pues, el relato incriminador debe estar debidamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias a fin de poder formalizar una investigación preparatoria, sin desmerecer que cualquier exageración de los hechos en agravio de los imputados, restará credibilidad de la versión y con ello la disminución de su valor incriminatorio, pues en este extremo se encuentran obligados a ceñirse a la verdad de conformidad con lo establecido por el Art. 163,1 del mismo cuerpo legal antes acotado (aplicación extensiva). CUARTO.- El delito de Rufinismo se encuentra tipificado en el Art. 180 del Código Penal vigente, el mismo que establece: Artículo 180.- Rufianismo "El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años..." El comportamiento típico de este delito consiste en explotar la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución; ello implica la realización de diversas actividades como la administración, inversión o colocación total o parcial, de las ganancias obtenidas en el ejercicio de la prostitución de una tercera persona con la finalidad de obtener provecho personal. QUINTO.- Que en el caso materia de análisis, con ocasión de la declaración de la denunciante (fojas 04/06), precisa trabajar en el prostíbulo denominado el "Palomar de Santutis" y haber mantenido una relación sentimental con José Luis Obando Chamochumbi, quien mediante la violencia y la amenaza le habría pedido diferentes sumas de dinero, ante esta afirmación es necesario precisar que únicamente se ha acreditado el acto de la realización de tres depósitos a la cuenta de José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 700.00 Nuevos Soles y dos depósitos de S/.

copia, debiendo remitir dicho informe dentro del plazo de tres días de forma documentda. Se reitere oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UGEL DE QUISPICANCHIS - URCOS, para que informe si el certificado de estudios del denunciado, ha sido expedido por dicha entidad, debiendo adjuntar una copia (cara y reverso) de dicho documento que obra en la Carpeta Fiscal, teniendo el plazo de cinco días para remitir dicha información. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. eqp 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-1610-0, seguido contra L.Q.R.R, por la presunta comision del délito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de FELICIANO UNSUETA PUMA, emplaza al agraviado FELICIANO UNSUETA PUMA; con el tenor de la Disposición Nº 01, de fecha 17 de Diciembre del 2012: DISPOSICIÓN Nº 01 PARTE DISPOSITIVA: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra L.Q.R.R, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de Feliciano Unsueta Puma, en consecuencia archívese definitivamente los actuados, poniéndose en conocimiento de la parte denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco. (Firma el suscrito a mérito de la Resolución de Presidencia Nº 660-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO). Cusco, 05 de Febrero del 2013. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. Carpeta Fiscal N° : 1764-2012


15

Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 EDICTOS 300.00 Nuevos Soles, en fecha 30 de octubre, 05 y 17 de diciembre del año 2012, afirmación que el denunciado José Luis Obando Chamochumbi en el acto de su declaración (fojas 32/34) no ha negado al contrario lo ha ratificado indicando que estos depósitos se dieron, pues había solicito a la denunciante un préstamo de dinero a fin de solucionar un problema cuando se encontraba fuera de la ciudad y ello se dio dentro de la confianza cuando mantenían una relación sentimental y precisa que se encuentra llano a a cumplir con el pago de esta deuda conforme a sus posibilidades. SEXTO.- Es preciso tener en cuenta que el tipo penal en análisis, sanciona la conducta del que explota las ganancias de una persona que se dedica a la prostitución, materializándose en la administración, inversión y colocación total o parcial, en su beneficio; en el presente caso, se puede advertir que los tres depósitos antes detallados se habría realizado como un acto cotidiano de préstamo de dinero, en el escenario de la confianza de una relación sentimental, mas no la explotación de los recursos económicos provenientes de la actividad de la denunciante en un lapso de tiempo, como si existiera un acto continuo y permanente de entregas sucesivas de los dineros obtenidos por esta actividad. SEPTIMO.- La denunciante, refiere que habría sido pasible de agresiones físicas y de coacción para la entrega de dineros, es mas refiere que el día 05 de diciembre del año 2012, habría sufrido las sustracción de su dormitorio de la suma de S/. 2,000 Nuevos Soles, hecho y circunstancias que no ha sido corroborado con algún elemento de convicción que determine su veracidad, pues tal como refiere en su declaración no ha denunciado este hecho a autoridad alguna, por lo que únicamente queda como una sindicación, que no enerva el principio de presunción de inocencia. OCTAVO.- Así mismo, en la apertura de las diligencias preliminares se ha considerado el delito de coacción, tipificado en el Art. 150 del Código Penal vigente, el que establece: Artículo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. El comportamiento que exige el tipo penal al agente es el obligar a compeler a otro mediante violencia o amenaza, obrar determinadas conductas no exigidas por la ley, o impedirle a víctima obrar conforme a ley; son dos las imposiciones que el sujeto activo hace: 1. Compeler mediante violencia o amenaza a la víctima, a actuar o hacer lo que la ley no manda. 2. Impedir mediante violencia o amenaza a la víctima, a hacer lo que la ley no prohíbe. NOVENO.- Que el fundamento de la denuncia de Julia Janina Izaguirre Valdez, radica en el hecho de que José Luis Obando Chamochumbi, habría aprovechado las ganancias de su actividad económica como trabajadora sexual, para lo cual ha presentado tres bauchers del Banco de Crédito, hecho que no determina la comisión del delito de coacción, pues el acto de realizar el deposito en una entidad bancaria no puede constituir acto de coacción o amenaza, al contrario estos depósitos habría sido realizados por su libre voluntad, no existiendo elemento de convicción que determine acto de intimidad o coacción. Por las consideraciones precedentes el primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme lo prescrito por el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en las modalidades de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la Liberta Sexual subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio de Julia Janina Izaguirre Valdez, en consecuencia ARCHÍVESE definitivamente los actuados una vez quede consentida la presente. Firma el suscrito en merito a la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco Nro. 736-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 28 de diciembre del año 2012.03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. CASO Nº 19-2013 PROVIDENCIA Nº 04. Wanchaq, Siete de Febrero Del año Dos Mil Trece.VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se tiene que, la Cedula de Citación N° 54-2013 correspondiente a José Luis Perez Huaman, y la Cedula de Citación N° 55-2013 correspondiente a Mateo Chacmana Vargas, habrían sido devueltas por los notificadores al no ubicar el domicilio y por no conocer a uno de los consignados, por tano al desconocer el domicilio de los citados anteriormente y siendo de mucha importancia comunicar de las diligencias por otro medio de comunicación conforme permite la ley procesal, en tal sentido, SE ORDENE, la publicación de edictos de las siguientes diligencias: 1.- SE RECABE la declaración del imputado JOSE LUIS PEREZ HUAMAN, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a horas 15:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. 2.- SE RECABE, la declaración de MATEO CHACMANA VARGAS, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a horas 16:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq. Notifíquese. Gotq. Fiscal Responsable: Gabriel Omar Ttito Quispe. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. CASO N: 75-2013. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Siete de Febrero del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta Fiscal y tomando en consideración que las agraviadas No cuentan con Domicilio Real Exacto conocido: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. MLAC ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Caso : N° 1806174502 - 2013 - 75 - 0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados :CHEN FANG Agraviado : De las menor es de iniciales V.B.H y N.B.H Delito : Trata de personas. DISPOSICIÓN N° 01 Wanchaq, seis de febrero del año dos mil trece.DADO CUENTA: Con las investigaciones seguidas contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad personal en la modalidad de Violacion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio de las menores de inciales V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena Contreras; y, CONSIDERANDO: 2.1. Que el día 16 de enero del 2013 siendo las 14:20 horas aproximadamente la Fiscal de Prevencion del Delito Dra Zulay S anches Farfan realizo un operativo en el chifa "JL XIANG"de propiedad de la denunciada CHEN FANG en donde se encontro laborando a las menores de iniciales V.B.H y N.B.H la primera de 17 años y la segunda de 14 años respectivamente quienes según refieren laboraban desde las 14:00 horas a 20:00 horas realizando labores de ayuda en la cocina. Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título

Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado al imputado". Realizada las diligencias urgentes se procedio a :1-.-Declaracion de la menor Veronica Barcena Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia de cuyo contenido se desprende que dicha menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla -Cotabambas -Apurimac,y en esas circunstancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana Nelly con la finalidad de trabajar y juntar dinero para sus utiles escolares y es asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de los avisos,al ver que no no encontraron nada que les convenga siguieron caminando y cuando estaban por la altura del Pachacuteq vieron un aviso pegado en la puerta del chifa que decia nesecito 3 mozas o mozos y 3 ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y conversaron con los dueños quienes les ofrecieron pagar 600 soles mensuales ,cama afuera propuesta que aceptamos procediendo luego a ir a alquilar una habitacion en el lugar de Ttiobamba-Santiago ,asi mismo refieren que en dicho lugar se encontraban desde las 12: 00del medio dia hasta las 12:00 de la noche ,asi mismo refiere que ella trabaja desde los 13 años pero solo en vacaciones y que el año pasado fue a Majes ,refiere a demas haber recibido buen trato por parte de la denunciada quien le daba almuerzo y cena .2.-Declaracion de la menor Nelly Barcena Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia de cuyo contenido se desprende que dicha menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla Cotabambas -Apurimac,y en esas circunstancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana Veronica Barcena Huamani con la finalidad de trabajar y juntar dinero para sus utiles escolares y es asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de los avisos,al ver que nada les convenia siguieron caminando y cuando estaban por la altura del Ovalo Pachacuteq vieron un aviso pegado en la puerta del chifa donde solicitaban ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y conversaron con una señorita quien les indico que si necesitaban ayudantes de cocina debiendo trarer un recibo de luz y copia de su DNI y el dia 8 de enero del 2013 en horas de la tarde retornaron al chifa entrevistandose con los dueños quienes le indicaron que el horario era desde las 12: 00del medio dia hasta las 12:00 de la noche ,y que iban a percibir 600 nuevos soles incluido almuerzo y cena,asi mismo refiere que no han sido objeto de maltrato fisico ni psicologico y que sus padres tenian conocimiento que estaban trabajando .3.- Declaracion de Chen Fang en presencia de su abogado quien refiere que las menores han trabajado en su local chifa "JI XIANG " durante 8 dias realizando labores de ayudantes de cocina que nos se suscribio ningun contrato y que el horario de trabajo es del medio dia a las 10:30 de la noche y que si contaban con dia de descanso asi mismo que ha cumplido con pagarles a las menores por los 8 dias que han trabajado y qu e estas no se iban a su casa terminando su jornada laboral quedandose a mirar television. 4.-Acta de constatacion de pago cuyo contenido se desprende que siendo las 13:23horas del dia 17 de enero la denunciada procedio a pagar a las menores por el trabajo realizado del 8 de enero al 16 de enero haciendo la entrega de 170 nuevos soles a cada una ello en presencia de la policia . Del analisis de las diligencias verificadas y descritas prescedentemente se puede colegir que en presente caso no concurren ninguo de los elementos objetivos del tipo penal de trata de presonas como son la promocion,favorecimeinto,financiazion,o facilitar la captacion ,transporte ,traslado,acogida,recepciono retencion del sujeto pasivo en el territorio de la republica o para su salida o entrada del pais,esto es uqe se tiene claramente establecido que las menores concurrieron de manera voluntaria a solicitar trabajo como ayudantes de cocinaen el chifa JL XIANG ,y que tan poco existe indicios o evidencias de que fueran explotadas laboralmente por cuanto recibieron su remuneracion por los 8 dias trabajados ascendente a 170 nuevos soles,con relacion a las horas laboradas existe duda toda vez que las menores primero manifiestan que laboraban desde las 02:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche y posteriormente indican que trabajaban de 12.00del dia a 12:00 de la noche; en tal virtud en el presente caso no existe suficientes indicios de la comision del delito de trata de personas en consecuencia no es posible ejercitar acción penal en contra de la denunciada correspondiendo por tanto disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciable penalmente, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad personal en la modalidad de Violecion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio de las menores de inciales V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena Contreras; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 231 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Dely Rossanna Pérez Valencia; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELICA DULIA RAMIREZ PEÑA con la Disposicion Nº 3, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 3 Cusco, uno de febrero del año dos mil trece.I.- ANTECEDENTES: Resulta de los actuados de la presente investigación, que mediante Disposición N° 2, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra Angélica Dulia Ramirez Peña, como autor directo de la comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de falsificación de documentos, sub tipo falsedad idológica contenida en el primer y segundo párrafo del artículo 428º del código penal, en grado de consumado, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. II.- FUNDAMENTOS: 1.- El Artículo 343°, numeral 1 del código procesal penal, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: "El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo". 2.- De los actuados obrantes en la Carpeta Fiscal, se tiene que la investigación ha cumplido su objetivo, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso, el Ministerio Público deberá emitir el pronunciamiento de fondo en el plazo señalado por ley. Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente requerimiento fiscal. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a las partes y póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. DPV/dac. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ.


16

Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 19 DE FEBRERO DEL 2013 H OR A

1

IN IC I O

T ER M I NO

08:00

09:30

N °D E EX P E D IE N T E

A UD IE N C IA

D E LIT O

IM P UT A D O

00454-2010-19

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARITA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

SEQUEIROS VALDERRAMA JAVIER

A G R A V IA D O

LUG A R

M A G IS T R A D O

CHARCA PUENTE DE 5TA SALA DE MARINA INES SUPANTA CONDOR LA VEGA GLORIA AUDIENCIAS PENAL MAXIMA

2

08:30

09:30

00114-2013-23

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

3

08:30

09:30

00088-2011-11

AUDIENCIA

Omisión de asistencia familiar

CARPIO MELLADO JULIO RICHER

PERSONA DE INICIALES MCA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

4

11:00

13:00

01113-2010-15

AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

LIZANA BARZANO JOSE

ESTADO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

OCHOA MUÑOZ REYNALDO

5

11:00

12:00

00157-2010-70

AUDIENCIA

Secuestro

MEDINA MATAMOROS WILLY JULIAN

EL MENOR DE INICIALES PCFC

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR

8

08:00

13:00

01488-2012-58

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

PALOMINO MENDOZA LEONARDO

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR, CONSUELO CAMACHO ZAMBRANO. JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

00247-2012-19

APELACION DE SENTENCIAS

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

HUAYPAR CONDOR HONORATO

PERSONA DE INICIALES DPS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARIO HUGO SILVA ASTETE, CARLOS FERNANDEZ ECHEA, MIRIAM PINARES SILVA

01789-2011-55

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Trata de Personas

GALLEGOS ALBARRASIN ROCIO

LUZ MARIA QUISPE USCAMAYTA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTAN CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

CCALCINA PARI WILFREDO

MENOR DE INICIALES JLMH

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

Estafa genérica

QUISPE SENSE JIMMY JOHAN

ARAYA MORALES PAULA ANDREA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTAN CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTAN CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

9

10

09:30

12:00

09:55

13:00

11

14:15

18:00

00680-2012-5-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

12

18:01

18:31

00081-2011-32

LECTURA DE SENTENCIA

13

18:32

19:00

01715-2012-75

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

LA SOCIEDAD 6TA SALA DE REPRESENTADA POR AUDIENCIAS PENAL EL MINISTERIO PUBLICO

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

Violación sexual de menor de edad MENOR DE INICIALES (mayor de 10 y ROCCA RAMOS RENE NCHH menor de 14 años de edad)


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