Cusco, miĂŠrcoles 2 de noviembre de 2016 Usuarios
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Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO
EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP. N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° x - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 001100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN ELASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL El DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501.CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2016 6VCES-28-31-VIIIII-Y-02-03-0407-XI-16 B/V 41528 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 1 04-2016-0-1 018-JP-CI-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nº 09.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días, se presenten los herederos legales del demandado GREGORIO HUANCA HUAMAN, con la correspondiente documentación y ser incorporados al proceso como sucesores procesales, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la designación de curador procesal; a costa de la parte actora; AGREGUESE a los autos, los documentos acompañados, en un total de folios tres, consistente en acta de defunción y certificado negativo de inscripción de testamento ( ... ) H.S. , Santiago, 26 de octubre de 2016 3VCES-28-31-VIIIII-Y 02-XI-16 B/V 41533 AVISO DE SEGUNDO REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03, CAJA MUNICPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA , sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, ABO. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO , ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: de acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, ubicado en la fracción B DEL INMUEBLE SIGANDO CON FRACCION 2, Nº 8-A-1- de la calle kallampa del distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 111274789 del Registro de Predios de la Zona registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando con la fracción A en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el pasaje de uso común en línea recta de 6.65ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X – sede Cusco, donde; se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/320.000.00
( TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES) ,a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: el precio base de la postura para el Segundo Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la primera convocatoria; siendo el monto de US$ 133,709.16 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL, SETECIENTOS NUEVE CON 76/100 D0LARES AMERICANOS) LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma .Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés .No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público . Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,19 de Octubre de12016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 3vces-28-31-viiiii-y-02-xi-16 b/v 41531 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: WILI ARONI SANCHEZ. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 1002016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 15-04-2016. SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la Demanda instada por DELIA BONIFACIO QUISPE en representación de los menores de iniciales B.A.B., E.A B., K.A.A.B. contra WILI ARONI SANCHEZ sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, consistente en el pago de la suma de S/. 8,900.00 (ocho mil novecientos soles) por concepto de alimentos devengados y la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta soles) por pensión alimenticia mensual. En la VIA PROCEDIMENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado dentro del PLAZO PERENTORIO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO con el presente mandato. RESOLUCIÓN N° 07 DEL 18-10-2016. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º : 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado WILI ARONI SANCHEZ con la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 19-10-2016. 3vces-31-viiiii-y-02-03-xi-16 b/v 41566 SEDICTO JUDICIAL Sra. VICTORIA MUÑOZ RAMIREZ 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01905-2015-0-1001-JPCI-01 Juez Daniel Banda Laucata, Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, seguido por Ciro Chuquimago Mamani, seguido por Carmen Julia Málaga Zúñiga, contra Victoria Muñoz Ramírez, sobre Desalojo. Se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N° 10. Wanchaq, 26 de setiembre del 2016. A LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado respecto de haber agotado la ubicación del domicilio real de la demandada; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial por intermedio del Diario de Mayor circulación de la ciudad a VICTORIA MUÑOZ RAMIREZ, con el contenido del auto admisorio, y la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. H.S. Firma del Señor Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución Nro. 4. Wanchaq, veinticinco de enero del dos mil dieciséis. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobe el fondo de la litis….(…). Por lo expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN JULIA MALAGA ZUÑIGA, contra VICTORIA MUÑOZ RAMIREZ, sobre DESALOJO, por RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO y acumulativamente la pretensión objetiva originaria accesoria COBRO DE ARRENDAMIENTO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase por ofrecidos sus medios probatorios. Insértese en autos los anexos que indica. OTROSI DIGO: Resérvese el derecho a ampliar la cuantía de la demanda. H.S.- Firma la Sra. Jueza Tania García Quispe. Firma el Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 19 de octubre del 2016. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL
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Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 31/10 02-03/11/2016 B/.31158 SUCESION INTESTADA Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2016-123-CI, en la via del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ABRAHAM FLORENTINO RAMOS QUISPE, a efecto de que se declare la muerte intestada de doña CONSTANTINO RAMOS CCASA, fallecido el 16/07/2016 en la localidad de Queromarca -Tinta - Canchis - Cusco; y se le declare heredero universal.- Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 27 de Octubre del 2016. WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL 31/10/2016 02-03/11/2016 B/.31160 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso N° 120-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 28 de setiembre de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, para fines de notificar a la Sucesión de quien en vida fue RAMÓN OLIART GARMENDIA así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, siendo su tenor literal en la parte pertinente el siguiente: “ADMÍTASE la demanda interpuesta por Julio Valencia Garcia sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “Pampa Rachi” de 35.5440 Has. con un perímetro 2,394.43 ML, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la sucesión de Ramon Oliart Garmendia y sus herederos cónyuge Adela Arllentar Bermudez, sus hijos Carmen Adela, Maria Elena, Maria Raquel, Luz Carlota, Jorge Miguel y Narda Victoria Arllentar cuyos domicilios la parte actora reales desconoce cuyo hecho declara bajo juramento, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Oropesa, y los colindantes citados Juan José Segundo Cjuro, Paulina Garcia Ramos, Pio Rojas Choque, Pio Alfredo Jurado Huarsaya, Mario Garcia Gamarra; en consecuencia, dispóngase la notificación de la demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º del Código Procesal Civil; con citación de los colindantes Grupo de Campesinos de Rayallacta su presidenta ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, Marcelina Ortega Malpartida, Ministerio de Trasportes y Comunicaciones representado por su procurador Alan Carlos Canchari; Ricardo Cordova Arredondo.- ( ... ).- H.S .” Urcos, 21 de octubre de 201 ó.3VCES-26-VIIIII- Y 02-08-XI-16 B/V 41489 EDICTO Exp. 01600-2016, seguido por JULIANA SAMATA DE QUISPE y PORFIRIO QUISPE CCAHUANTICO, contra MARTIN AUCCAPURI APUMAYTA y JUSTINA QUISPE TUPA DE AUCCAPURI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, diecinueve de Setiembre del año dos mil dieciséis. VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIANA SAMATA DE QUISPE y PORFIRIO QUISPE CCAHUANTICO, contra MARTIN AUCCAPURI APUMAYTA y JUSTINA QUISPE TUPA DE AUCCAPURI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en CALLE PEROLPUGIO sin número SECTOR PARUSTACA del distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; y, de los colindantes Paulina Sota Flores, Fortunato Condori Vallenas; y, Felipe Orue Ccasa; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- ( ... )estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 25 Octubre 2016. 3VCES-26-VIIIII-Y-02-08-XI-16 B/V 41497 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: EXALTACIÓN MEZA ALVAREZ, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA A. P. V. PRIMERO DE MAYO, CALLE MICAELA BASTIDAS MANZANA N° J LOTE N° 14 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 300.32 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.11 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11007235, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°222-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,21 DE OCTUBRE DE 2016. 3VCES-26-VIIIII-Y-02-08-XI-16 B/V 41498
TILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11007235 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: JUAN BAUTISTA DIAZ TTITO y LEONARDA PUMA LUNA, EN LOS SEGUIDOS POR: EXALTACIÓN MEZA ALVAREZ SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA A. P. V. PRIMERO DE MAYO, CALLE MICAELA BASTIDAS MANZANA N° J LOTE N° 14 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 300.32 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.11 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº. 01/CUSCO, 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°2222016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,21 DE OCTUBRE DE 2016. 3VCES-26-VIIIII-Y-02-08-XI-16 B/V 41499 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado Civil en el EXPEDIENTE: 01597-2016-0-1001-JR-CI05,seguido por CALISAYA AYALA, JHONATHAN en contra de NUÑEZ VERGARA, FRANCISCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto: RESOLUCION Nº 03 Cusco, 06 de octubre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUSEBIA AYALA CHIPANA por derecho propio y los HEREDEROS LEGALES DE JACOBO CALISAYA MAMANI conformada por ROSA ELIZABETH CALISAYA AYALA (representada por Eusebia Ayala Chipana), JHONATHAN CALISAYA AYALA y HUGO JAVIER CALISAYA AYALA contra JOSE MARCO GARCIA CENTENO, LUCIO MEDRANO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitar se bajó los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. CÍTESE con la demanda a los colindantes Frecia Margarita Vergara de Díaz, Francisco Núñez Vergara, José Marco García Centeno y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 14 de octubre de12016.3VCES-20-26-VIIIII-Y-02-VIIIIII-16 B/V 41405 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-C1-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML. POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional: US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionad información falsa, el Lote será revertido a el Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: jueves 24 de noviembre de 2016, a horas 08h30 am. Que se verificará en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hofmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia de Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generares de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18º del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 Martillero Público. Cusco, 3 de octubre de 2016. DR.ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-25-26-27-28-VIIIII- Y-02-03-xi-16 B/V 41487
NOTIFICACION POR EDICTO
PRIMER REMATE JUDICIAL
JORGE OSWALDO BU S TAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-
Expediente N° 01849-2014-0-1001-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con MATILDE QUISPE GUEVARA DE
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Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016
ANAYA Y EMILIO ELIAS ANAYA VILCA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. ELENA VENGOA GARCIA, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del inmueble constituido por el DEPARTAMENTO (DÚPLEX) B-402, EN EL CUARTO Y QUINTO NIVEL (CONDOMINIO CALIPSO), ubicado en la AVENIDA CUSCO N° B-8 del distrito de SAN SEBASTIÁN, provincia y departamento del cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11075023 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X, Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES y CARGAS): Asiento 03.- EMBARGO.- En forma de inscripción sobre los DERECHOS Y ACCIONES ESPECTATICIOS que tienen EMILIO ELIAS ANAYA VILCA y MATILDE QUISPE GUEVARA DE ANAYA sobre el inmueble materia de la partida de propiedad de la sociedad conyugal conformada por EMILIO ELIAS ANAYA VILCA y MATILDE QUISPE GUEVARA DE ANAYA hasta por la suma de S/. 25,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL la Suma de US$ 115,768.90 (CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 77,179.27 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 27/100 DOLARES AMERICANOS. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- EI 15 de NOVIEMBRE del 2016 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzgado ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (negociable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número del expediente, documento de identidad y firma. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes, con Reg. N° 213, Cel. 973962231, RPC 993029244, sjarach@icloud. com, debiendo pagar el adjudicatario la comisión del martillero conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS los que serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6vces-26-27-28-viiiii-y-02-03-04-xi-16 b/v 41493
solicitud interpuesta por MARIA CELEDONIA MIRANDA OCHOA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de la recurrente, registrado con partida N° 39 del 21 de mayo de 1955, que fue inscrita ante la Municipal Distrital de Mara - Cotabambas - Apurimac, en cuanto se incluya el segundo nombre de su progenitor, así como el apellido materno de éste, ya que fue inscrito como LUIS MIRANDA R., cuando lo correcto es LUIS HORACIO MIRANDA ROZAS; del mismo modo solicita la rectificación del nombre de su progenitora, .en tanto se agregue el segundo nombre de pila y el apellido materno de la misma, ya que fue consignado como YRMA OCHOA DE MIRANDA, cuando lo, correcto es YRMA CONSUELO OCHOA PASTOR DE MIRANDA ; lo que se publica para los fines de ley. Cusco 20 de octubre del 2016. 3VCES-02-03-04-XI-16 B/V 41574
NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
En el proceso 3325-2016 tramitado ante en Segundo Juzgado de Familia de Cusco, Agripina López Velásquez ha demandado el Divorcio por la causal de Separación de Hecho contra Wilder Rojas Moroquillca, admitiéndose dicha demanda en la vía del proceso de conocimiento, otorgándose el plazo de 30 días al demandado a fin de que cumpla en contestar la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele Curador Procesal a fin de que lo represente en juicio. Cusco, 28 de octubre del 2016. 3VCES-02-03-04-XI-16 B/V 41576
Señor: Saturnino Nina Quispe y Guillermina Quispe Huamán. Hago saber a Uds, que en el proceso N° 2000-2016-0-1001-JR-FT-l, seguido a favor del menor Elisban Nina Quispe, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha emitido la sentencia, cuya parte resolutiva se les notifica: “Cusco, treinta de mayo del dos mil dieciséis.- (...).-PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL CERCADO DE CUSCO, FALLA: Declarando el estado de abandono moral y material del menor ELISBAN NINA QUISPE de más de siete años de edad cronológica.Se dispone la extinción o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del precitado menor.-Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia a las personas de Manuel Chávez Meza y Magda Leonor Pantigozo y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Otra Resolución “Resolución N° 6.- Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- (...).- SE RESUELVE: —INTEGRAR la sentencia de fojas doscientos setenta su fecha treinta de mayo del año en curso, estableciendo “que continúe albergado el menor Elisban Nina Quispe, en la Asociación de las Bienaventuranzas - Casa Acogida “Chaska Wasi, mientras sea promovido en adopción o sea acogida por alguna persona, familia o institución en vía de colocación familiar”, quedando inalterables los demás aspectos que contiene la sentencia ya referida.- H. S.— Firmado. C. A. Espinoza D.- Juez.- G.Chacón B.- Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 26 de octubre de 2016 GERMÁN CHACÓN BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL 28/10 02/11/2016 B/.31153 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1704-2016, SE RESUELVE: admitir a trámite en la vía del proceso SUMARISMO la demanda instada por JORGE LEONCIO PUELLES PERALTA y REINALDO PUELLES PERALTA sobre Cumplimiento de obligación consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, con adición de nombre rectificado de su señora madre, en la minuta objeto de elevación contra LA SUCESÍON DE JOSE ANGEL PERALTA ROA, Cúmplase con notificar a los sucesores de JOSE ANGEL PERALTA ROA, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario el Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 26 de octubre del 2016. 3VCES-02-03-04-XI-16 B/V 41573 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do; Juzgado de Paz Letrado del Cusco; .despachada por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, :bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente, Civil N° 02438-2016-0-1001-JPCI-04, de, conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha ;dispuesto, se publique los edictos Auto Admisorio Resolución N°01 Cusco 20 de octubre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca a cargo del Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Gabriela Tacuri Aragon: en el Expediente Civil N°. 029-2014-0-1006 .. JM-CI-01; solicita JOSE URIEL COACALLA GALVEZ, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE U BIEN INMUEBLE RUSTICO. CONTRA FELIX CHALLCO SANTA CRUZ Y ROSA DORA QUISPE CAYO.- Características: Terreno RUSTICO denominado TINTACMARCA PHUSUNA ALTA y BAJA: UBICACION: Distrito Pampamarca - Provincia Canas Departamento Cusco: AREA: 33,122 M2 PARCELA N° 01; COLINDANTES: Por Norte con propiedad de Comunidad Campesina de Chosecani , por medio camino carrozable: POR el Sur: Propiedad de Alejandrina Mendoza. Por Este: Propiedad de Félix Challco Santa Cruz por medio camino carrozable y Por Oeste: Propiedad de Rosa Quispe Cayo, por medio línea férrea de Sicuani- Cusco. GRAVAMENES: SUNARP-ZONA REGISTRAL X OFICINA CUSCO FECHA 03- MARZO 2005 - FICHA N° 5664 ASIENTO 01-C: POSESION DEL BIEN INMUEBLE RUSTICO: Ejerce derecho de posesión de propiedad desde el 03 de MARZO del 2005, en forma continua y pacifica.- Adquirido el terreno con justo título de instrumento público vía notarial desde 03 de marzo del 2005. Conforme corrobora con CERTIFICADO DE POSESION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA- PROVINCIA CANAS y REGION CUSCO.- Lo que comunico al público para los fines de ley.Yanaoca, 27 de octubre de 2016. 3VCES-02-08-14-XI-16 B/V 41575 EDICTO
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANIEL ALBERTO CORDOVA LOPEZ Identificado con DNI 44375151 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ARQUEOLOGO Domicilio: CALLE SAPHY 728 DPTO. 5 CUSCO Doña: ALEJANDRA LLERENA ORTEGA Identificada con DNI 45118027 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ARQUEOLOGA Domicilio: URB. MANUEL PRADO H-21 CUSCO Fecha de Matrimonio: 05 DE DICIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 25 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-XI-16 B/V 41577 EDICTO En el Proceso N° 228-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGARITA MENDOZA AYALA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento N° 08, a fin de que se corrija 1.- en la parte central o cuerpo del documento ha consignado el apellido materno de la solicitante: Huamán siendo lo correcto: AYALA; 2.- respecto a los apellidos paterno y materno de la progenitora de la solicitante se ha consignado los mismos sobrescritos, siendo lo correcto: AYALA CHAUCCA; 3.- en la parte marginal izquierda, se ha consignado el apellido materno de la solicitante como: Huamán, siendo lo correcto: AYALA, en el registro civil de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, veinticinco de octubre de 2016. 1V-02-XI-16 B/V 41577
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Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01758-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco 12 de octubre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por CARLOTA MONTERROSO GAMARRA, JOSUE AARON ALVAREZ MONTERROSO y HUBER GEDEON ALVAREZ MONTERROSO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ANGEL ALBERTO ALVAREZ AGRAMONTE quien falleció en fecha cuatro de febrero del dos mil quince, en la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a CARLOTA MONTERROSO GAMARRA como cónyuge supérstite y Josue Aaron Alvarez Monterroso y Huber Gedeon Alvarez Monterroso, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 27 de octubre del 2016. 3vces-02-03-04-xi-16 B/v 1579 UNION DE HECHO Ante mi Despacho Notarial, se presentaron YOHAN ALEXANDER HUAMAN MARQUEZ E IDA IDALIA VILLANUEVA MILLO,. solicitando se declare su unión de hecho, lo que pongo de conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 17 de octubre del, 2016 Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro 1V-02-XI-16 B/V 41580 AVISO Se hace de conocimiento de la población, que el día 19 de enero del año 2016, la Sra. Liz Angélica Loayza Flores con DNI Nº 04823478, fue víctima de robo, circunstancia en que le sustrajeron el bolso en que se encontraba el Diploma de Grado de Bachiller en Educación Nº 0400 y el Diploma de Titulo de Licenciada en Educación Nº 09586-P, obtenidos en la UNSAAC, ocurrido por inmediaciones de la calle las ponas y el Jr. La cachuela. El fin es solicitar el duplicado de los diplomas en mención. 1V-02-xi-VIIIII-16 B/V 41558 EDICTO JUDICIAL Sr. MARCELINO NUÑEZ ZAMORA: Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2378-2016 - FC se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número dos de fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis: Se Admite a trámite en la vía del proceso único la demanda seguido por Julio Antonio Gutierrez Samanez y Ana Maria Enciso Coronado sobre adopción por excepción contra Marcelino Nuñez Zamora, confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días con conocimiento del representante del Ministerio Publio del distrito de Wanchaq, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez V Basiliska Dueñas Zuñiga juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 28 de Octubre del 2016 1V-02-XI-16 B/V 41581 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil , de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 012290 de fecha 31/10/2016. con poder fuera de Registro ha solicitado la Ciudadano (a) FREDY ROLANDO ELORRIETA VELARDE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento en N° 709 correspondiente a: CARMEN ROSA ELORRIETA VELARDE del año 1966 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro EDAD de la progenitora debiendo consignarse correctamente como: 40 AÑOS en lugar de 38 Años de edad. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. para sus fines. Santiago, de Octubre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-02-XI-16 B/V 41582 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 338-2016-CI seguido por ROXANA PATRICIA RIOS OBERTI sobre SUCESION INTESTADA de su madre LADY SUSANA OBERTI RODRIGUEZ fallecida el 12-06-2011, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 31 de octubre del 2016. 3VCES-02-03-04-XI-16 B/V 41583 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 14784, de fecha 25 de Octubre del 2016, Doña Gregoria Turpo Quispe, con DNI N° 23956844, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 376 inscrita en fecha 26 de Diciembre de 1975 “Inscripción
Extraordinaria”, debiendo rectificarse en: El rubro correspondiente al registro del prenombre de la madre de la titular del Acta, consignada como GENARA QUISPE USCAPI, debiendo ser lo correcto LEONOR QUISPE USCAPI, conforme aparece en el Certificado de Bautismo de los años 1926- 1929, fojas 114 sin número, registrado el 20 de Febrero de 1928, de la Parroquia Inmaculada Concepción de Anta, certificada el 24 de Octubre del 2016, por el Párroco Victoriano Espinoza Baca, perteneciente a LEONOR QUISPE USCAPI, adjuntos al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre correcto de la madre de la titular del Acta es LEONOR QUISPE USCAPI, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 31 de Octubre del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 02/11/2016 B/.31166 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROBERTO PATRICK ZEGARRA ARAUJO, CHRISTIAN ROBERTO ZEGARRA ARAUJO, EN CALIDAD DE HIJOS Y CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSISTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ROBERTO ZEGARRA ALFARO, FALLECIDO, EL 3 DE OCTUBRE DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 25 DE OCTUBRE DEL 2016 OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 02/11/2016 B/.31168 PUBLICACIÓN APV. LIVIA LOAYZA DE PALIZA RECTIFICACIÓN VARIACIÓN DE COLINDANCIA NO ESTÁ VARIANDO PERÍMETRO NI ÁREA SE PONE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS SI HAY OBJECIÓN U OPOSICIÓN AL TRAMITE PRESENTAR A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN SEBASTIÁN GERENCIA DE DESARROLLO URBANO. PRESIDENTE DE LA APV. LIVIA LOAYZA GUILLERMO PEREZ HUARAC DNI 23859712 02/11/2016 B/.31167
EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0364-2007-0-1001 -SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza a la acusada PRIMITIVA QUISPE DE HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Q.E.V.F. Daniel Santi León. Cusco, 24 de octubre del 2016. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03916-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, con D.N.I. 45107848, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitora Hermelinda Huaycochea Amau, identificada con D.N.I. N° 46436541, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 1 7 de octubre del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JAVIER AMAO PUMA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitora Hermelinda Huaycochea Amau, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, diecisiete de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS-(...). SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de devolución de la cédula de notificación del imputado. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el día 23 de noviembre del año en curso a horas 09:00 am, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone notificar en el día a las partes procesales el contenido de la presente resolución. 4. Se cumpla con notificar al imputado en su domicilio real y adicionalmente notificar vía edictos. 5. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa. Cusco, 21 de Octubre del 201 6. Firma: Ruth Elena Ñahua Choque
6 Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL EXP:3253-20U-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: ORLANDO ROJAS VALERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones graves en agravio de Gustavo Adolfo Juli Ibarra. Cusco, 25 de octubre del 2016. SE ADJUNTA: Resolución N°01: Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.VISTO: El requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de ORLANDO ROJAS VALERO, por la comisión del delito contra la vida, el ucerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo LESIONES GRAVES CULPOSAS, en agravio de GUSTAVO ADOLFO JULI IBARRA ; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que áeterminados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE. DE OFICIO: Así mismo Conforme al trámite del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; dentro del plazo razonable establecido en la Ley; CÍTESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria sito en el CUARTO PISO del Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EXPEDIENTE :03253-2016-0-1001-JR-PE-01 JUEZ ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA 19-10-2016 HORA 15:42 HORAS. SALA 3ERA IMPUTADO ROJAS VALERO, ORLANDO DELITO LESIONES GRAVES AGRAVIADO JULIIBARRA, GUSTAVO ADOLFO ESPE. DEAUDIO RUBÉN DARÍO URQUIZO PUMA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar la FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de la parte imputada. 2. Notifíquesele mediante edictos a Orlando Rojas Valero con el acta de esta sesión y con la acusación directa y requiriéndole de manera expresa designe abogado de su libre elección, caso contrario se le designará defensor público. 3. De no cumplir con designar defensor público la especialista de causa proceda a designar y convocar a la Dirección de la Defensa Pública a fin de que cuente el imputado con defensor público para la siguiente sesión. 4. Se REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA DECIMOTERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR (CUARTO PISO DE ESTA SEDE), conla nueva fecha y hora se da por notificado al Ministerio Público, al agraviado y a su abogado defensor. NOTIFIQUESE. Firma: Marleny Olivares Tapia. Especialista Judicial. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BASILIO DAVID CANCAPA MORALES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3346-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, por el delito contra , por el delito
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de RUHT MERY QUISPE CCASA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/10/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, por el delito contra , por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de RUHT MERY QUISPE CCASA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado en su domicilio real. 2. Reprogramar la audiencia para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado BASILIO DAVID CANCAPA MORALES mediante edicto de ley; con la presente resolución, extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato así como la resolución al cuyo mérito se convoca a audiencia única de proceso inmediato; para cuyo fin cumpla la especialista con elaborar el edicto de ley en el día y bajo responsabilidad funcional; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 4. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes inasistentes. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de Octubre del 2016. Firma: Johana Cecilia Carbajal Casaverde Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RICARDO APONTE CORNEJO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03229-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra RICARDO APONTE CORNEJO con D.N.I. 40583462, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor agraviada con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora AYDEE FLORES AYMA identificada con D.N.I. N° 44046233, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García RÍOS, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 20/10/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RICARDO APONTE CORNEJO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora Aydee Flores Ayma, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veinte de Octubre. De dos mil dieciséis.SE RESUELVE: /. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO SITO URB. GAMINIDES AV EL SOL N° 116 - SAN IUAN DE LURIGANCHO- LIMA ADICIONALMENTE NOTIFICAR AL TELEFONO CELULAR DEL IMPUTADO (...), ASIMIMSO SE NOTIFIQUE VÍA EDICTOS, SIN PERIUICIO DE NOTIFICARLE EN LA DIRECCIÓN CONSIGNADA EN SU FICHA RENIEC. 4. (...). Cusco 24 de octubre del 2016. Firma: Henning Siverts García Ríos. Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “IoSALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00552-2012-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : REIVINDICACIÓN Resolución Nro. 52 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Se REVOCA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 46, del 4 de abril de 2016 (folio 472), en el extremo apelado, respecto al numeral 4 de su parte
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 resolutiva que establece “Sin costas y costos procesales”; REFORMÁNDOLA en este extremo se establece: “4. Se impone condena de costas y costos a la parte vencida en este proceso, es decir, al demandante Fernando Daza Mellado”. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE CONFIRME la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 46, del 4 de abril de 2016 (folio 472), en el extremo apelado, respecto al numeral 4 de su parte resolutiva que establece “Sin costas y costos procesales”; en los seguidos por Fernando Daza Mellado contra Betty Pimentel Yábar y otros. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01012-2016-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 07 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 2 de 4 de julio de 2016 (folio 27), que declara: dar por RECHAZADA la demanda y por concluido el proceso, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Janet Miriam Centeno Bendezu...; y en su virtud, DISPONER que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda, conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 2, del 4 de julio de 2016 (folio 27) que rechaza la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada en la vía del proceso único de ejecución, por el Banco de Crédito del Perú, contra Janet Miriam Centeno Bendezú. Y lo devolvieron.” En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 00287-2014-0-1001-SP-CI-Ol, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Nazario Ríos Arroyo, contra la Municipalidad Provincial de Urubamba; sobre nulidad de acto jurídico, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la sucesión procesal de quien en vida fue Nazario Ríos Arroyo, con la siguiente resolución: « SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00287-2014-0-1001-SP-I-Ol MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO RELATOR : CANAL YEPEZ ELMER Resolución Nro. 67 Cusco, 21 de octubre de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. A fojas 885, obra la resolución emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2016, en la que indica que ha tomado conocimiento por el personal de mesa de partes, el fallecimiento del demandante Nazario Ríos Arroyo; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”, (la negrita es nuestra). 3. En efecto, conforme se desprende de la ficha RENIEC del demandante
7 se encuentra acreditada su defunción en fecha 25 de febrero de 2016, siendo procedente tener que dar el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso. Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra. B. NOTIFICAR por única vez a la sucesión procesal de quien en vida fue Nazario Ríos Arroyo, en el domicilio real ubicado en la AV. GRAU N° 442 del Distrito de Santa Ana - Quilla bamba, Provincia de la Convención con la presente resolución para su conocimiento. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Nazario Ríos Arroyo, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S. S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR». Miguel Espejo Rosell, Secretario de Sala. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00663-2015-26-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO Se cita y emplaza a DIEGO GARCÍA BARROS; para que se ponga a derecho en la audiencia de Juicio Oral el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Daños, Sub/Tipo: DAÑOS SIMPLE tipificado y sancionado en el artículo 205ª del Código Penal, en agravio del HOTEL MELANI, representado por su administradora MARGRET BAEZ GROVAS. Cusco, 26 de octubre del 2016. Firma: ERIKA NUÑEZ ORIHUELA. Juez Provisional. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00106-2016-45-1010-IR-PE-01 – PROCESO INMEDIATO ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a TEÓFILO DELGADO CASTILLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N°001062016-45-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales C.D.CH., representado por su progenitora Genoveba Choque Sequeiros. Debiendo comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 19 DE ENERO DEL AÑO 2017. A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am), en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de octubre de 2016. Firma: Diana Pozo Gallegos. Especialista Judicial de Audiencias. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marina contra Adrián Tinta Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 28 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado ADRIÁN TINTA CONDORI, en condición de ex conviviente, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO mediante resolución N° 01, del 18 de agosto, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO la DETENCIÓN CORPORAL del denunciado ADRIÁN TINTA CONDORI hasta por el plazo de 24 horas y para efectivizarse se curse oficio al Jefe de la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Colquepata, adjuntándose copia de la presente resolución, dependencia que deberá dar cuenta del cumplimiento de este mandato una vez ejecutado. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 213-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yanet Lisday Huallpa Hancco contra William Ccallata Alvaro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILLIAM CCALLATA ALVARO en agravio de YANET LISDAY HUALLPA HANCCO. ORDENAR al denunciado WILLIAM CCALLATA ALVARO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad de la agraviada YANET LISDAY HUALLPA HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despa-
8 cho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Marisol Jerillo Condori contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE en agravio de MARISOL JERILLO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad de la agraviada MARISOL JERILLO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 00696-2016-49-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, dieciocho de octubre del 2016 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 692-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUANAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A : ABEL GARCES BAÑARES En los seguidos contra el investigado ABEL GARCES BAÑARES por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales NI. HA.GR. VI. Representado por su progenitura CONNY IVANUSCA VILCA FERRO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20T6P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. Firma : Carlos Reinaldo Huañac Contreras, Juez Supernumerario. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 700-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : RUBÉN ABARCA DÍAZ En los seguidos contra el investigado RUBÉN ABARCA DÍAZ por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código penal en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS Y CUARENTA Y SEIS HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en (ludio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 694-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE A CONVENCIÓN TUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : CARLOS HAZMANI CHA VEZ ENRIOUEZ En los seguidos contra el investigado CARLOS HAZMANI CHAVEZ ENRIQUEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.C.A. Representado por su progenitora LUCINDA ACERO GUILLEN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en eludió; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 298-2016-84 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : EDILBERTO ROCA PAREDES. En los seguidos contra de los investigados EDILBERTO ROCA PAREDES, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Leves Ocasionadas a conviviente, tipificado en el artículo 122° del Código Penal, en su párrafo 3) literal d); concordado con el artículo 441 de mismo cuerpo normativo en agravio de YULISA QUISPE RAMOS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día VEINTE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16e, incisos ls y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFÍQUESE al imputado EDILBERTO ROCA PAREDES con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 562-2015-94 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : ANTERO TINOCO ESPINO
9 En los seguidos contra de los investigados ANTERO TINOCO ESPINO por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, previsto en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de J.P.A. se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ANTERO TINOCO ESPINO, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día VEINTISIETE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de Ínconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFÍQUESE al imputado ANTERO TINOCO ESPINO con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ROSALIO POLO CELIS, en el Proceso Nro. 00422-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia Única Publica de incoacción y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, dieciocho de octubre del 2016. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 155-2016-12-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 155-2016-12-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nilton Cutida Huaman por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.N.C.R., en audiencia pública de juicio oral de fecha 19 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Silvestre Puma Laura para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Firma: Lisbet Esquivel Vera. Especialista de Audiencias. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N°147-2016-12-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 147-2016-12-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Silvestre Puma Laura por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales M.X,M. y E.P.F., en audiencia pública de juicio oral de fecha 19 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Silvestre Puma Laura para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 28-31/10/2016-02/11/16 CPJ
10 EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00257-2015-37-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RONALD QUISPE TICONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 21 de octubre del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 12:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 19 de setiembre del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RONALD QUISPE TICONA, como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, tipo específico de HURTO AGRAVADO, delito previsto y sancionado por el Art. 185 del Código Penal, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero. Sicuani, 24 de octubre del 2016. Firma: Eduardo Sumire López. Juez (T). Juzgado Unipersonal y Colegiado de Canchis. 31/10 02-03/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3158-2016-96-1001 -JR-PE-07, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECÍALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN JANAMPA HUALLPAYUNCA con DNI 74042724 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de ia sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 01 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 10 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Octubre del 2016 Firma: MARLENY SARAYASI GOMEZ. Especialista Judicial de Juzgado. 31/10 02-03/11/2016 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02228-2005-0-100l-JR-CI-03, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Blanca Angélica Zavaleta Zavaleta y otros, contra el Instituto Nacional de Cultura de Cusco, y otros; sobre reivindicación, se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales de la codemandante Fortunata Zavaleta Flores, con la siguiente resolución: «SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02228-2005-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : REIVINDICACIÓN RELATOR : CANAL YEPEZ ELMER DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA REPRESENTADO POR SU DIRECTOR REGIONAL DE CULTURA DE CUSCO , EDWIN RICARDO RUIS CARO VILLAGARCIA, DIRECCCION DESCONCENTRADA DE CULTURA , DEMANDANTE : BLANCA ANGÉLICA ZAVALETA ZAVALETA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE ROSA EUDOCIA Y JULIA CEFERINA Y JUANA ROSA LOURDES Y LEONCIO AUGUSTO Y JULIO CARLOS ZAVALETA ZAVALETA Y FORTUNATA ZAVALETA F , Resolución Nro. 469 Cusco, 13 de setiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS; el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Advirtiéndose de la revisión de autos se tiene que a fojas 3788, obra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 05 de setiembre de 2016, en la que indica que ha tomado conocimiento por el letrado Fausto Lovón Salinas, el fallecimiento de la co¬demandante Fortunata Zavaleta Flores; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “1.-Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario,...”, (L& negrita es agregado nuestro), de ello debe interpretarse que la finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable al verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso1!; siendo ello así, a fin de que se pueda notificar a los sucesores de quien en vida fue Fortunata Zavaleta Flores, es menester que se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso que no concurra la sucesión del precitado fallecido, en el plazo de ley debe procurarse un curador procesal, para su representación en el proceso. Por estos fundamentos DISPUSIERON: 1 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella - “Comentarios al Código Procesal Civil” Tomo I; Pág. 268.-”En esa línea de pensamiento aparecen ya algunas decisiones en casación, como la N° 1700 -2002- Ancash, (...) en la que se señala que es nula la sentencia porque no se nombre curador procesal a favor de los sucesores del deudor fallecido, no obstante el apercibimiento decretado para tal fin, para cautelar los derechos del sujeto procesal del demandadora •)• (La negrita es agregado nuestro)
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 1.- SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra. 2.- NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la codemandante Fortunata Zavaleta Flores, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. 3.- NOTIFIQUESE por única vez a la sucesión procesal de quien en vida fue Fortunata Zavaleta Flores, en su domicilio real ubicado en el Sector de Chachabamba Sta. Rita de Qquente Km. 104 del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba con la presente resolución para su conocimiento. Integra el colegiado los Señores Jueces Superiores Murillo Flores, Pinares Silva y Delgado Aybar por reconformación de la Sala. H.S. S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. Firma: Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41 -2701 -JR-PE-03 JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN EDGARD LEÓN QUISPE HENRY CHUPTAYA DELGADO. 04 de fecha 20 04 de octubre de 2016. SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 04 de fecha 20 de octubre del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 21 de octubre del 2016. Firma: HENRY CHUCTAYA DELGADO Asistente Jurisdiccional. 31/10 02-03/11/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 02 Paucartambo, dieciocho de octubre Del año dos mil dieciséis 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Doroteo Chiparía Gutiérrez. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. NOTIFICAR al imputado Doroteo Chipana Gutiérrez mediante edictos judiciales que deben ser publicados conforme a ley sin perjuicio de notificarse al teléfono celular 9375528G0, teniendo en consideración que el imputado se encuentra en calidad de investigado y no cuenta con abogado defensor en este acto se le designa abogado defensor público debiendo de notificarse a la defensa pública para que asuma su defensa técnica. H.S.Firma: Lisbet Esquivel Vera. Especialista de Audiencias. 31/10 02-03/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por el doctor Raúl Gutiérrez Ochoa, bajo la actuación de la especialista legal, Abog. Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Civil N° 005-2016-0-1003-JP-FC-01 a instancia de MARÍA FLOREZ ALANOCCA, por Prestación de Alimentos contra SEBASTIÁN QUISPE HUILLCA; el cual mereció la emisión de la resolución N° 01 que en resumen consta. (...) SE RESUELVE: ADMITR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por MARÍA FLOREZ ALANOCCA en representación de sus menores hijos ÁNGEL, DANTE Y MANUEL QUISPE FLOREZ, sobre Prestación de Alimentos contra SEBASTIÁN QUISPE HUILLCA. CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de cinco días para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. (...) H.S. Firma: Lisbet Mercado Laguna. Secretaria Judicial. 31/10 02-03/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo.
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 Se cita y emplaza al señor ÓSCAR JOEL TACURI PERALTA, en el Proceso Nro. 00486-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en agravio de BLANCA EMPERATRIZ CHAVEZ DÍAZ Para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 02-03/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor RONY OMAR GÓMEZ QQUECHO, en el Proceso Nro. 00708-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016. Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 02-03/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor FRANZ STEVE SAIRE CANAL, en el Proceso Nro. 00714-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de menor de iniciales F.S.J.S.L., representado por su progenitura Mónica Sandra Leguía Venero, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 02-03/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor MELITON VILLEGAS TORIBIO, en el Proceso Nro. 00706-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 02-03/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor JHOEL ZAMALLOA APAZA, en el Proceso Nro. 00704-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016 Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 02-03/11/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor JULIO QUISPE SOTO, en el Proceso Nro.
11 00712-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de octubre del 2016. Firma: Carlos Reynaldo Huañac Contreras. Juez Supernumerario. 31/10 02-03/11/2016 CPJ. JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 805-2016-35-2701-JR-PE-01 JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN ANGELA CORNEJO VALDERRAMA SUSSAN MELISA CONDORI TITO. 05 de fecha 21 de Octubre de 2016. SE PONE EN CONOCIMIENTO a FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 21 de Octubre de 2016, mediante el cual se CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedente; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de requerimiento de Acusación. Firma: ANGELA CORNEJO VALDERRAMA. Juez Supernumerario. 31/10 02-0311/2016 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADOS: OSWALDO PEDRO VILCA UMIRE y ALEXANDER DEL CASTILLO CASTRO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N°. 01253-2016-7-1001-JR-PE-01, seguido contra OSWALDO PEDRO VILCA UMIRE Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento de licencias en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza OSWALDO PEDRO VILCA UMIRE y ALEXANDER DEL CASTILLO CASTRO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 04, de fecha 21 de octubre de 2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de control de acusación por no tenerse la certeza de haber sido notificados los imputados en su domicilio real sito en la localidad de Sicuani, esto a efectos que puedan designar un nuevo abogado defensor público, esto a pesar del tiempo transcurrido 26 de septiembre del 2016 que han sido remitidos para su notificación, es decir han transcurrido casi tres semanas por lo tanto no se tiene certeza de dicha notificación. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA para verificarse el ONCE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, noticiándose en este acto a las partes presentes incluida la defensa pública. 3. SE AUTORIZA la notificación a la especialista de audio de los imputados mediante exhortos al juez de paz de Langui y al juzgado encargado de notificaciones de la localidad de Sicuani, sin perjuicio de realizarse las notificaciones vía edicto, para no frustrar nuevamente la presente audiencia, declarándose inaplazable por ser esta la tercera vez que podría frustrarse esta audiencia, mas aun que los imputados tienen conocimiento, ya que han estado patrocinados por abogado particular que obviamente les ha puesto en conocimiento el abandono de la defensa. Firma: María del Pilar Sánchez Vargas. Especialista Judicial de Juzgado. 31/10 02-03/11/2016 CPJ. EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.PJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00960-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI Y OTROS DEMANDANTE : QUIÑONES FERNANDEZ, JULIA Resolución Nro.7 Cusco, 24 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 8 de julio de 2016 (folio 62 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del
12 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00891-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : PALIZA JARA, SONIA VIRGINIA Resolución Nro.7 Cusco, 24 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 27 de julio de 2016 (folio 52 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velasquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; encaso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01318-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : GONZALES VIGNATTI, DINA MAURA Resolución Nro.15 Cusco, 24 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 20 de junio de 2014 (folio 80 a 99), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velasquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesano hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS.
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03269-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA Y OTROS DEMANDANTE : LAQUITA SICLLA, SANTIAGO Resolución Nro.9 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 21 de junio de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado,”Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Supenor señorita Velasquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antesmencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03015-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : ALVAREZ PALMA, BLANCA NIEVES Resolución Nro.11 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 16 de enero de 2016 (folio 78 a 86), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Supenor señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01341-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL GERENTE GENERAL DEL POER JUDICIAL PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DEMANDANTE : RIVAS PINTO VDA DE REINOSO, GLORIA ONDINA Resolución Nro.19 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 N°16 del 20 de mayo de 2016 (folio 150 a 157), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia que declara fundada la demanda; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-0311/2016 CPJ. I 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01008-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.9 Cusco, 20 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 27 de junio de 2016 (folio 91 a 105), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velasquez Cuentas, subscribe voto para que se confirme la sentencia en el extremo indicado en el voto ; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : MATERIA : RELATOR : EMPLAZADO : DEMANDADO: DEMANDANTE 01580-2016-0-1001-JR-LA-02 ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ROXANA BOHORQUEZ ABARCA PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO :QUIROGA CASAPINO, HAYDEE ELENA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 16 de agosto de 2016 (folio 48 a 56) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención
13 a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. Firma: Abog. GIOVANA LAZO CARDENAS. Secretaria de Sala 31/10 02-03/11/2016 CPJ. EDICTO EXPEDIENTE: 02446-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UGEL CALCA, DEMANDANTE: PENA TORRES, MARÍA Resolución Nro.17 Cusco, 25 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 14 del 13 de junio de 2016 (folio 141 a 151) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra” debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01824-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE: ZALDIVAR DÍAZ, JUANA ANTONIA Resolución Nro.6 Cusco, 25 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de agosto de 2016 (folio 47 a 59) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra” debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01400-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ZUÑIGA FERNANDEZ, MARIO VLADIMIRO
14 Resolución Nro.7 Cusco, 25 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 26 de julio de 2016 (folio 37 a 52) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra” debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar corno Juez dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 248-2016-0-PE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR Especialista Judicial: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: TEODORO CHOQQUEPURA SULLCARANA con la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el pedido realizado por el señor Fiscal y se dispone notificar al imputado Teodoro Choqquepura Sullcarana vía edicto a través del diario de circulación del Cusco y el diario oficia! el Peruano, con un resumen del requerimiento de proceso inmediato y de la resolución que señala fecha de audiencia en la cual se le requiere para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en caso de incumplimiento. 2.- SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 3.- SE DISPONE que el Especialista de Causa adopte las medidas necesarias a efecto de obtener la devolución oportuna de los cargos del edicto realizado en el diario oficial el Peruano y de mayor circulación de la ciudad del Cusco, bajo responsabilidad funcional a efectos de evitar mayor dilación del presente proceso, 4.- SE DISPONE NOTIFICAR a la Defensora Pública con la presente resolución a efecto de que participe en la próxima fecha de audiencia en caso de que el imputado no haya designado abogado defensor. H.S.02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro.: 00748-2013-14-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Juan Enrique Delgado Barrios, extracto de la resolución número 02, mediante el cual SE RESUELVE: CORRER TRASLADO el requerimiento de acusación por la presunta comisión de delito contra la administración pública -delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión agravada- tipificado en el artículo 384 segundo párrafo del Código Penal, como cómplice primario, en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios- representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES conforme establece el artículo 350 inciso 1 del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todo lo actuado de la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión por parte de los sujetos procesales, expedición de copias u otros fines que correspondan. HÁGASE de conocimiento a los sujetos procesales que, sólo dentro del plazo del traslado del requerimiento de acusación pueden presentar y/o pronunciarse, lo que conforme a ley les faculte, siendo que el vencimiento del plazo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer. Puerto Maldonado, 24 de Octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02246-2016-4-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (las) acusado ($); QUISI’I ARAOS, WILBER Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales K.S.Q.C. y M.Q.C. representado por Catalina Ccama Chara Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 02:00 DE LA TARDE EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, Cusco, 27 de Octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 224-2014-43-1007-JR-PE-01: seguido
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 contra JUAN CORAHUA CHALLCO, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor Shelmy Corahua Mamani, representada pro su progenitora Francisca Mamani Mamani, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado JUAN CORAHUA CHALLCO, con el tenor de la siguiente resolución. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN SICUANI.- PREPARATORIA DE CANCHIS FRENIA ROQUE MAMANI, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis - Primer Despacho Fiscal de Investigación, con domicilio legal en el local institucional ubicado en el jirón San Martín sin numero de esta ciudad; a Ud., atentamente digo: PRIMERO: DEL REQUERIMIENTO FISCAL, Estando al mérito de los escritos presentados por doña Francisca Mamani Mamani y recaudos acompañados, con fecha de recepción 15 de abril y 08 de junio de 2016 respectivamente, dado cuenta a la suscrita con ambos escritos en fecha 28 de junio de 2016; solicito se le REVOQUE la suspensión de la pena al condenado JUAN CORAHUA CHALLCO y se le imponga pena efectiva, en base a los fundamentos siguientes: SEGUNDO: DE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS.- Mediante Sentencia de Conformidad, contenida en la Resolución Nro. 14, de fecha 09 de diciembre de 2015, se condeno al acusado JUAN CORAHUA CHALLCO, como autor del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar y en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149, párrafo primero, del Código Penal, en agravio de la menor Shelmy Corahua Mamani, imponiéndoselo UN ANO Y OCHO MESES DE PENA PRrVATDVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES ANOS, imponiéndole como reglas de conducta, entre otros, lo siguiente: (...) comparecer cada dos meses para informar y justificar sus actividades ante el órgano encargado de su ejecución. Cumplir con el pago de la reparación civil y alimentos devengados en los términos acordados (...). Se precisa que los términos acordados es como sigue: la reparación civil en la suma de S/. S/.300. soles y los alimentos devengados que asciende a la suma de SI. 4, 505.73 soles, hacen un total de S/. 4805. 4 soles. Este monto se acordó pagar en 24 cuotas, a razón de SI. 200.00 soles cada mes y la ultima cuota a razón de SI. 230.00 soles. Iniciando con la primera cuota el dfa de la sentencia, vale decir, el 09 de diciembre de 2015, y el resto de las cuotas los subsiguientes meses. Sentencia que fue declarada consentida mediante Resolución Nro. 17, de fecha 30 de diciembre de 2015.Ahora bien, mediante Resolución Nro. 18, de fecha 29 de enero de 2016, se resolvió, entre otros, requerir al sentenciado, a fin de que cumpla con todos los extremos de la sentencia prolada en autos, bajo apercibimiento de ley. Sin embargo, el sentenciado hizo caso omiso a dicho requerimiento; razón por el que la parte agraviada doña Francisca Mamani Mamani presento al Ministerio Fiscal, solicitando que se requiera la revocatoria de pena suspendida, adjuntando a dicho escrito, entre otros, el Informe Nro. 01 -2016 - JIP - CSJC - FARCH, de fecha 11 de abril de 2016, evacuado por el señor secretario judicial doctor Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, dirigido al señor Juez de Investigación Preparatoria de Cachis, del que se colige, parte pertinente, textualmente lo siguiente: “ (...) respecto a la situación del expediente 224 - 2014 52, en los seguidos contra Juan Corahua Challco, por la (...) comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Shelmy Corahua Mamani(...) de la revisión del Libro de Registro de Medidas Limitativas de Derechos (libro de reglas de conducta) se tiene que el sentenciado Juan Corahua Challco no registra firma alguna desde la fecha de su sentencia(...) asimismo, de la revisión del expediente así como del sistema integrado de justicia se tiene que el sentenciado no tiene efectuado deposito alguno por concepto de omisión de asistencia familiar y reparación civil(...)”. Siendo esto asi, al amparo del articulo 59 numeral 3) del Código Penal, solicito se revoque la pena suspendida por el plazo de un año y ocho meses, y se le imponga pena privativa de libertad con carácter efectiva, ello atendiendo que el condenado a pesar de tener pleno conocimiento de los extremos de la sentencia y haber sido requerido por el Juzgado, viene incumpliendo las reglas de conducta impuesta en aquella sentencia, en el extremo de pagar los alimentos devengados y la reparación civil, asi como comparecer cada dos meses al juzgado para informar y justificar sus actividades. ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA RESOLUCIÓN N° 04 Sicuani, veintiuno de octubre Del año dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTADA la audiencia de Revocatoria de Pena, por falta de certeza en la notificación al sentenciado. 2.- NOTIFIQUESE al sentenciado Juan Corahua Challco, en su domicilio real ubicado en el Jirón San Martín S/n de esta ciudad de Sicuani, conforme se desprende del Acta de Audiencia de Juicio Oral de fojas 89, con el Requerimiento de Revocatoria de Pena y la presente resolución que convoca a nuevo acto procesal. 3.- NOTIFIQUESE al sentenciado Juan Corahua Challco, en su domicilio laboral, ubicado en el Coliseo San Felipe, salida a la Av. San Felipe donde el sentenciado vende emolientes de cinco a siete horas de la mañana. ADJUNTÁNDOSE a la misma el croquis adjuntado por la parte agraviada en fojas 12, del cuaderno de revocatoria de pena, adjuntándose también el requerimiento de revocatoria de pena y la presente resolución, exhortándose a la parte agraviada a fines de que coadyuve a la notificación del imputado en su domicilio laboral. 4.- EXHÓRTESE por última vez al notificador al encargado de la tramitación de la notificación en el domicilio real del imputado a efectos en caso de que el sentenciado se negara a firmar el documento, debe dejar la constancia de aquel hecho describiendo el lugar exacto donde dejo la notificación, todo ello bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control del Poder Judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones, teniendo en consideración la omisión observada por parte de este Despacho Judicial en la notificación 14995-2016. 5.- RECOMIENDESELE al Especialista de Causa. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, a efecto de que genere las notificaciones conforme a lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional. 6.- Estando al pedido fiscal, CÚMPLASE con emitir las notificaciones por edicto en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley para la notificación del imputado con un extracto resumido del requerimiento de revocatoria de pena suspendida postulado por la Fiscalía y la presente resolución: dándole a conocer que se está solicitando su revocatoria de suspensión de la pena por parte del Ministerio Público y la fecha de la audiencia. 7.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha CINCO
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA: en esta misma sala de audiencias, quedando notificado en este acto la representante del Ministerio Público, el Abogado Defensor Técnico Público. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00134-2011-11-1010-IR-PE-01 ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a MIGUEL HUAMAN CUSIHUALLPA y VILMA QUIROGA NINA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Usurpación, proceso N°00134-2011-11-1010-JR-P-Ol, en agravio de Porfirio Calluco Huaypar y otro; debiendo comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2016. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 02118-2016-28- 1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CCOLLANA HUANACO RODEL con DNI 73875021 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales menor de iniciales R.C.C.M. representado por su progenitura Vicentina Molina Cusihuayta. Res. Nro. 01 Cusco, veinte de octubre de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 26 de Octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03221 -2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN con D.N.I. 48751437, por el delito contra la Contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 07 de fecha 25/10/16 y el extracto del Acta de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN como autor del delito contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 389° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, veinticinco de octubre De dos mil dieciseis.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: • Declarar frustrada la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación de los edictos correspondientes. • RECOMIÉNDESE a la oficina de REPEJ mayor diligencia en sus funciones, bajo expreso apercibimiento de remitir copias al órgano de control de ODECMA. • REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, en esta misma sala de audiencias subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. • NOTIFICAR vía edicto judicial al imputado bajo responsabilidad funcional con la presente acta (...). Cusco, 28 de octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GREGORIO HUALLPA ALVAREZ Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01737-2013-35-1001 -JR-PE-05, seguido contra GREGORIO HUALLPA ALVAREZ por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Rosa Mercado Huanca, donde mediante la resolución N° 02 de fecha 20 de Octubre de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESOLUCIÓN N° 2.Í00.07.25) Cusco, veinte de octubre Del año dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos y a fin de no afectar el derecho de defensa del sentenciado, SE RESUELVE: REITÉRESE la notificación al domicilio real del sentenciado ubicado en prolongación Arica sin numero referencia dos cuadras del Arco del Abancay, para tal fin se requiere a la parte agraviada haga alcance en el plazo de cuarenta y ocho horas de un croquis de ubicación o fotogra-
15 fía a fin de poder diligenciar en forma debida dicha cédula de notificación. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, debiéndose notificar al sentenciado además via edictos con la presente resolución y con resolución Nro. 1 y requerimiento de revocatoria de pena obrante en el presente incidente. Dándose por notificadas las partes procesales presentes. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA: PETITORIO: En mérito a las atribuciones conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 59° del Código Penal y numerales 1 y 2 del artículo 491° del Código Procesal Penal, solicito la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra Gregorio Huallpa Alvarez, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149- del Código Penal, en agravio de Rosa Mercado Huanca, en los términos siguientes: HECHOS QUE AMERITAN LA REVOCATORIA DE LA CONDENA Que mediante Sentencia de Conformidad contenida en la Resolución N.° 15, de fecha 21 de enero de 2016, en audiencia pública de Juicio Oral, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Vacaciones de Cusco, se dictó sentencia condenando a Gregorio Huallpa Álvarez, como autor y responsable de la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria a once meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo. Asimismo en la Sentencia se ha impuesto el pago de reparación civil de Sí 9,000.00 (nueve mil con 00/100 Soles), a favor de Rosa Mercado Huanca, reparación civil que se debió pagar conjuntamente que los alimentos devengados mismos que, ascienden al total de S/ 88,246 (ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis con 59/100 Soles), lo cual se ha establecido expresa y taxativamente como una regla de conducta de la suspensión de la pena privativa de libertad. Sin embargo el sentenciado únicamente ha pagado la suma de SI. 4,000.00 en fecha 30 de diciembre de 2015. En ese entender, en tanto la sentencia tiene establecida la orden judicial del cumplimiento estricto de las reglas de conducta impuesta, pues en la parte resolutiva de la misma el órgano Jurisdiccional resuelve que “Ante el incumplimiento del pago de los alimentos devengados la reparación civil, la pena privativa de libertad suspendida será revocada y se convertirá en pena privativa de libertad efectiva. Respecto a las demás reglas de conducta se aplicara lo previsto en el artículo 59° del Código Penal”. Así pues, estando al Informe N.° 027-2016-5JIP-MPCSJC-icfv, emitido por la Especialista Judicial de la causa; se tiene que el sentenciado NO ESTA CUMPLIENDO con las reglas de conducta establecidas en la Sentencia, ya que, a la fecha tampoco se tiene registro del sentenciado Rolando Cuba Luna en el sistema biométrico del juzgado, así como solo ha cancelado un total de S/ 4,000.00, encontrándose pendientes de cancelar el restante del monto fijado en la ejecución de sentencia. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO Los elementos de convicción que sustentan el presente requerimiento son los siguientes: El Informe N° 027-2016-MPC-CSJCU-PJ-feru, emitido por el especialista judicial Ingrid Christa Farfan Vargas, en fecha 01 de agosto de 2016, en la que se evidencia que el sentenciado Gregorio Huallpa Alvarez, no ha cumplido con cancelar los monto de reparación civil y alimentos devengados en las fechas precisadas en la indicada sentencia a favor de la parte agraviada hasta la fecha. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2727-2016-59- 1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Carlos Alfredo Perochea Rodríguez con DN/29521781 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del agravio del alimentista Arnold Yordadno Perochena Paredes. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de Octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE JAVIER CAMALA HUAMAN. ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR. GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ. FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA Y ELEIZER LUQUE ROMÁN Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01747-2015-75-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER CAMALA HUAMAN, ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIO, FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA Y ELEIZER LUQUE ROMÁN por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub-tipo Falsificación de Documento Público y Uso de Documento Publico Falso, ilícito previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, y por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Sellos, Timbres y Marcas Oficíales, sub-tipo Fabricación o Falsificación de Sellos y Timbres Oficiales ilícito previsto en el artículo 434° del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco y del Ministerio de Transportes y Comunicación del Cusco, donde mediante la resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2016 ll.- ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDUARDO ALATRISTA
16 AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza del Distrito de Wanchaq, casilla electrónica 6905 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA-GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: ABOG. RONALD CONDORI GUEVARA, Con registro en el ICAC 6555, con domicilio en Av. La Cultura N° 732, con numero de contacto 991620288 y casilla electrónica 64648. 3. DEFENSA DEL IMPUTADO MARTÍN QUISPE JANCCO: ABG.ALFREDO HANCCO CHAUCA, Con colegiatura 5258,Av. Sol 948 celular 984309217. 4. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, FRANKLIN DIONICIO VISA CATACORA Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR: Defensor Público GUSTAVO BELLIDO ALARCON, con colegiatura en el ICAA 3553, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq Cusco, con celular 974794947 y con casilla electrónica 55079. JUEZ: Deja constancia que respecto del acusado Marco Tinoco Carpió se le habría notificado en el domicilio procesal señalado en actuados en la localidad de Quillabamba; respecto a el acusado Eleizer Luque Román, esta habría sido notificado también en su domicilio procesal; en torno a los demás acusados, estos habrían sido notificados con requerimiento acusatorio e la defensa técnica, no obstante, dentro del decurso del cuaderno de formalízación de investigación preparatoria, se habría notificado con la disposición de formalización de investigación preparatoria únicamente a Javier Camala Huaman, habiéndose devuelto las cédulas de notificación dirigidas a los demás acusados y en otros casos, estas no habrían sido notificados a la fecha. FISCAL: Señala que teniendo por ciertos los datos que la Fiscalía a proporcionado en el requerimiento acusatorio con relación a los demás acusados son los que se han obtenido de su ficha RENIEC; informa además que los acusados no se han apersonado al Despacho Fiscal, salvo el del colega acá presente, por lo que se tiene como inciertos los domicilios de los otros acusados, motivo por el cual solicita se notifique a los acusados vía edictos por el diario oficial de esta ciudad para que puedan ser válidamente notificados y se gire además oficio a la Defensoría Pública para que designen otro defensor o si ven por conveniente al mismo que está acá presente para que ejerzan la defensa de los acusados que no acrediten abogado defensor. ABOGADO DEL ACTOR CIVIL: Se auna al pedido de la Fiscalía. Registrado en audio. DEFENSA DEL IMPUTADO MARTÍN QUISPE JANCCO: Pide se notifique formalmente a los acusados dejando las debidas constancias en autos. Registrado en audio. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR: Solícita también la notificación vía edictos a los acusados que no se han apersonado, se excluya a los abogados que no han cumplido con venir a las audiencias y así se solicite a la Coordinación de la Defensoría Pública asigne abogado defensor para estos. III.RESOLUCION: JUEZ: Emite resolución: RESOLUCIÓN NRO.2.(00.07.35) Cusco, seis de octubre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE:!- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de Marco Tinoco Carpió y Eleizer Luque Román. 2.-CONCEDER el plazo de 24 horas a los acusados Marco Tinoco Carpió y Eleizer Luque Román a fin de que designen un nuevo abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designárseles uno de la defensa pública, debiéndosele notificar parta tal efecto via edictos. 3.-NOTIFIQUESE VIA EDICTOS a los acusados en la presente causa Marco Tinoco Carpió, Javier Camala Huaman, Gregorio Delfín Huaman Acuña, Franklin Dioniclo Viza Catacora, Eleizer Luque Román y Roberto Carlos Cruz Paucar, tanto con la disposición de formalización de investigación preparatoria Resolución Nro.1 recaída en el incidente principal como con el requerimiento acusatorio y acta de la presente audiencia. 4.- OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia del Cusco a fin de que designen un abogado de la defensa pública a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados Marco Tinoco Carpió y Eleizer Luque Román. 5.- REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme lo ya indicado. IV. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL ACTOR CIVIL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO MARTÍN QUISPE JANCCO: Conforme. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR: Conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las quince horas con cincuenta y cuatro minutos de la tarde, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Jueza y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. FORMALIZARON DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DADO CUENTA.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, respeto a las investigaciones seguidas en contra de JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUNA, MARCO TINOCO CARPIO, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, por la comisi6n del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES, en agravio la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Cusco. LOS HECHOS: Se tiene que el Jefe de Expediciones - Sub Direcci ón de Licencia de Conducir de la Dirección de Transporte y Comunicaciones del Cusco, señora Sonia Luz Tamayo Cervantes, curso a la UGEL de la Convenci6n los oficios numero 22 y 23 -2013-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC5DIC con fecha 20 de Noviembre del 2013 y 09 de diciembre del 2013, solicitando la certificaci6n de la autenticidad de los certificados de estudios presuntamente falsos, presentados por JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUNA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR para la tramitación para el otorgamiento de Licencia de Conducir a las Categorías A-1 y A-lll-C; es así que al efectuarse la revisión de todos los expe-
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 dientes por parte de la oficina de Actas de Consolidación de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención, por parte del responsable profesor Abel Olivera Huaraya, emit¡6 el informe N° 06 y 07 -GRC/DRE-C/DUGEL-LC/ AGP-ARCHIVO-ACTAS/2013, de fecha 16 de Diciembre del 2013 y 06 de Enero del 2014, mediante el cual informa que se ha detectado que existe falsificación en los certificados de estudios, en la post firma, firma y sellos en diferentes funcionarios de la Unidad de Gest¡6n Educativa Local de la Convención, Director y personal Administrativo de las instituciones Educativas, en donde supuestamente habrían estudiados los imputados, por lo que el Órgano de Control de la UGEL de la Convención, emiti6 el informe especial N° 01-DRE-C/DUGEL-LC/OCI-2014, de fecha 23 de Enero del 2014, el mismo que tiene la calidad de Prueba Pre constituida, informando lo siguiente: Que el imputado Eleizar Luque Román, si figura en los Archivos de Actas Consolidadas de Evaluation ( 2006-2010), quien habría realizado sus estudios en la Institución Educativa “San Martín de Vilcabamba”, que los sellos de las post firma y las firmas de los Profesores Manuel Sonco Saenz y Abel Olivera Huaraya , Jefe del área de Gestión Pedagógica y responsable de la oficina de archivo de actas, están falsificadas. Que los Imputados Javier Camala Huaman y Gregorio Delfín Huaman Acuna, se tiene que no aparecen en los archivos de Actas Consolidadas de Evaluation, quienes presuntamente habrían estudiado en la Instítuci6n Educativa Manco II, habiendo falsificado el sello de laDíreccion, de la Secretaria, la post firma y firma del Lie. Marco Aurelio Chalco de la Cuba, de la señora Lourdes Beltran Noblega, como también habrían falsificado los sellos, las post firma y firma de los profesores Abel Olivera Huaraya, y Nínoska Castro Artega, responsable de la Oficina de Archivo de Actas consolidadas de Evaluation, y del Ex Jefe del Área de Gest¡6n Pedagógica respectivamente. De los imputados Roberto Carlos Cruz Paucar, se informa que de los Archivos de Consolidación de Evaluación (1998-2002), quien habia estudiado en la Institution Educativa “Inka Pachacutec” de kelcaybamba- Occobamba, pero los sellos, y las post firma y firmas de los profesores Abel Olivera Huaraya y Manuel Jesús Soncco Saenz, responsable de la Oficina de Archivo de Actas Consolidadas de Evaluation .y Jefe del área de Gestión Pedagógica han sido completamente falsificadas. Del imputado Martín Quíspe Jancco, se tiene no figura en los archivos de Actas Consolidadas de la Institution Educativa “ Señor de los Milagros”, habiendo falsificado los sellos, las post firma, y firmas del profesor Adolfo Huaman Quispe y del señor Edilberto Guzman Ojeda, Director y Secretaria respectivamente de la Institución Educativa antes mencionada, asi como también se han falsificado los sellos, post Firmas y firmas del profesor Abel Olivera Huaraya responsable de la oficina de archivo de Actas Consolidadas de Evaluation y del profesor Juan Pablo Flores Gamarra Ex Jefe del área de Gestión Pedagógica. Finalmente de los imputados Marco Tinoco Carpió, y Franklin Dionisio Viza Catacora, se tiene que no figuran en las Actas de Consolidaci6n de Evaluation, quienes presuntamente habrían estudiado en la Instituci6n Educativa “José Mariategui” de Huyro-Huayopata, habiéndose falsificado los sellos de la Direcci6n, las post firma y firmas del Profesor Abdon Diaz León y de la Licenciada Janet Marlene Guzman Cornejo, Director y Secretaria de la Institución Educativa antes mencionada, asi como también han falsificado los sellos, las post firmas y firmas de los Profesores Juan Pablo Flores Gamarra y Abel Olivera Huaraya ex Jefe del área de Gestión Pedagógica y responsable de la Oficina de Archivo de actas consolidadas de Evaluaci6n respectivamente. Siendo corroborado la falsedad de los certificados de estudios con las declaraciones de los profesores y directores de las Instituciones Educativas que supuestamente habia firmado y visado los certificados de estudios falsos, quienes han referido no haber firmado o visado los certificados de estudios de los imputados. Por otro lado, se tiene que los imputados harian hecho uso de los certificado de estudios falso, ello toda vez que presentaron ante la Direcci6n de Transporte y Comunicación del Cusco, con la finalidad de obtener sus respectiva licencia de Conducir. Calificación -Tipificación Jurídica Los hechos denunciados se adecúan al tipo penal de la comisión del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificaci6n de documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 427 del Código Penal; y por la comisión del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Sellos, Timbre y Marcas Oficiales, sub tipo FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y TIMBRES OFICIALES, previsto en el articulo 434° del Código Penal. SE DISPONE: PRIMERO.-FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUNA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 427 del Código Penal; y por la comisión del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Sellos, Timbre y Marcas Oficiales, sub tipo FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y TIMBRES OFICIALES, previsto en el articulo 434 del C6digo Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco, y del Ministerio de Transporte y Comunicación del Cusco, debiendo tramitarse en la vía del proceso coún, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. SEGUNDO.- Efectúese las diligencias siguientes: > RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales de los imputados. > RECEPCIONE las declaraciones de los investigados JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUNA, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, para el día 18 de Setiembre del 2015 a las 09:00, 10:00 Y 11:00 horas respectivamente, para lo cual deberán apersonarse a este Despacho Fiscal ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 Oficina 405-B-Wanchcaq-cuarto piso (costado del SENATI) en presencia de la Representante del Ministerio Publico, debiendo estar acompañado por su abogado defensor, de no contar con los medios econ6micos para contratar a uno se le designara un Defensor Publico, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71°, 72° y 86° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de notificarse vía edicto > RECEPCIONE las declaraciones de los investigados ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, para el día 18 de Setiembre del 2015 a las 14:00, 15:00 y 16:00 horas respectivamente, para lo cual deberán apersonarse a este Despacho Fiscal ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Oficina 405-BWanchcaq-cuarto piso (costado del SENATI) en presencia de la Representante del Ministerio Publico, debiendo estar acompañado por su abogado defensor, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se le designara un Defensor
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los articulo 71°, 72° y 86° del C6digo Procesal Penal, sin perjuicio de notificarse vía edicto. > GÍRESE OFICIO a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Cusco, a fin de que remitan en copia debidamente autenticada el expediente mediante el cual han presentado los denunciados los certificados falsos para solicitar su licencia de conducir. > REQUIÉRASE al investigado Marco Tinoco Carpió a fin de que recabe el oficio correspondiente para que realice la diligencia de retrato hablado. > GIRASE oficio a ia SUNAT para que informe si existe la empresa denominado escuela de Conductores Lideres del Sur. > PRACTJQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juez de la Investigación Preparatoria ia presente position Fiscal conforme lo sédala el articulo 3o del C6digo Procesal Penal. CUARTO.- SEÑÁLESE como domicilio de las partes las señaladas en los antecedentes de la presente Disposición, debiendo considerarse como domicilio del Ministerio Publico el siguiente: QUINTO: Solicito se notifique vía edicto a los imputados, toda vez que han sido devuelto las cédulas de notificación sin diligenciar, por no ser ubicables las direcciones consignadas en las fichas de RENIEC de los imputados, por tanto se tiene como incierto los domicilio de los imputados. Notifíquese. REQUERIMIENTO ACUSATORIO Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, en contra de JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, en su calidad de AUTORES, por la comisión del Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES, en grado de CONSUMADO, en agravio del Estado, representado por ia Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Cusco, en los términos siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO: DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS. CIRCUNSTANCIAS, PRECEDENTES, CONCOMITANTES y POSTERIORES. Circunstancias precedentes.-1. Los Imputados Marco Tinoco Carpió, Javier Camala Huaman, Gregorio Delfín Huaman Acuna, Frankiin Dionisio Vlza Catacora, Eleizer Luque Román, Martín Quispe Jancco y Roberto Carlos Cruz Paucar, tenían la intención de obtener licencia para conducir vehículos en la diferentes categorías, para lo cual efectuaron de manera independíente durante los últimos meses del ano 2013, el tramite para la obtención de dicho documento ante la Dirección de Transporte y Comunicaciones del Cusco. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. 2.- Los mencionados Imputados, presentaron en sus respectivos expedientes certificados de estudios falsos que previamente hicieron elaborar; es así que la Jefe de Expediciones- Sub Dirección de Licencia de Conducir de la Dirección de Transporte y Comunicaciones del Cusco, señora Sonia Luz Tamayo Cervantes, curso a la UGEL de La Convención los oficios numero 22 y 23 -2013-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC-5DIC con fecha 20 de Noviembre del 2013 y 09 de diciembre del 2013, solicitando la certificación de la autenticidad de los certificados de estudios presuntamente falsos, presentados por JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUNA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKUN DIONISIO VIZA CATADORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO Y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR en la tramitación para el otorgamiento de Licencia de Conducir a las Categorías A-1 y A-lll-C; es así que al efectuarse la revisión de todos los expedientes por parte de la oficina de Actas de Consolidación de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, por parte del responsable profesor Abel Olivera Huara ya, emitió el Informe N° 06 y 07-GRC/DRE-C/DUGEL-LC/AGP-Archivo-ACTAS/2013, de fecha 16 de Diciembre del 2013 y 06 de Enero del 2014 respectivamente, mediante el cual informa que se detecto que existe falsificación en los certificados de estudios, en la post firma, firma y sellos de diferentes funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención , Director y Personal Administrativo de las instituciones Educativas, en donde supuestamente habrían estudiados los imputados, por lo que el Órgano de Control de la UGEL de la Convención, emitió el Informe Especial N° 01-DRE-C/DUGEL-LC/OCI-2014, de fecha 23 de Enero del 2014, el mismo que tiene la calidad de Prueba Pre Constituida, informando lo siguiente: * Que el imputado Eleizer Luque Reman, si figura en los Archivos de Actas Consolidadas de Evaluación (2006-2010), quien habría realizado sus estudios en la Institución Educativa “San Martín de Vilcabamba”, que los sellos de conformidad las post firma y las firmas de los Profesores Manuel Sonco Saenz y Abel Olivera Huaraya, Jefe del área de Gestión Pedagógica y responsable de la oficina de archivo de actas, están falsificadas. * Que los imputados Javier Camala Huaman y Gregorio Delfin Huaman Acuna, se tiene que no aparecen en los archivos de Actas Consolidadas de Evaluación, quienes presuntamente habrían estudiado en la Institución Educativa Manco II de La Convención, habiendo falsificado el sello de la Dirección, de la Secretaria, la post firma y firma del Lie. Marco Aurelio Chalco de la Cuba, de la señora Lourdes Beltran Noblega, como también habrían falsificado los sellos, las post firma y firma de los profesores Abel Olivera Huaraya, y Ninoska Castro Artega, responsable de la Oficina de Archivo de Actas consolidadas de Evaluación, y del Ex Jefe de! Área de Gestión Pedagógica respectivamente. * Del imputado Roberto Carlos Cruz Paucar, se informa que de los Archivos de Consolidación de Evaluación (1998-2002), quien había estudiado en la Institución Educativa “Inka Pachacutec” de Kelcaybamba- Occobamba, pero los sellos y las post firma y firmas de los profesores Abel Olivera Huaraya y Manuel Jesús Soncco Saenz, responsable de la Oficina de Archivo de Actas Consolidadas de Evaluación .y Jefe del área de Gestión Pedagógica han sido completamente falsificadas. * Del imputado Martín Quispe Jancco, se tiene no figura en los archivos de Actas Consolidadas de la Institución Educativa “ Señor de los Milagros”, habiendo falsificado los sellos, las post firma y firmas del profesor Adolfo Huaman Quispe y del señor Edilberto Guzman Ojeda, Director y Secretario respectivamente de la Institución Educativa antes mencionada, así como también se han falsificado los sellos, post Firmas y firmas del sor Abel Olivera Huaraya responsable de la oficina de archivo de Actas Consolidadas de Evaluación y del profesor Juan Pablo Flores Gamarra Ex Jefe del área de Gestión Pedagógica. * De los imputados Marco Tinoco Carpió y Frankiin Dionisio Viza Catacora, se tiene que no figuran en las Actas de Consolidación de Evaluación, quienes presunta-
17 mente habrían estudiado en la Institución Educativa “José Mariategui” de HuyroHuayopatahabiéndose falsificado los sellos de la Dirección, las post firma y firmas del Profesor Abdón Diaz León y de la Licenciada Janet Marlene Guzman Cornejo, Director y Secretaria de la institución Educativa antes mencionada, así como también han falsificado los sellos, las post firmas y firmas de los Profesores Juan Pablo Flores Gamarra y Abel Olivera Huaraya ex Jefe del área de Gestión Pedagógica y responsable de la Oficina de Archivo de actas consolidadas de Evaluación respectivamente. 3. Siendo corroborado la falsedad de ios certificados de estudios con las declaraciones de los profesores y directores de las Instituciones Educativas que supuestamente habían firmado y visado los certificados de estudios falsos, quienes han referido no haber firmado o visado los certificados de estudios de los imputados. 4. Por otro lado, se tiene que los imputados harían hecho uso de los certificado de estudios falso, ello toda vez que presentaron ante la Dirección de Transporte y Comunicación del Cusco, con la finalidad de obtener sus respectiva licencia de conducir. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. 5. A mérito de ia denuncia, se practicó diligencias de investigación preparatoria, habiéndose recepcionado en su oportunidad ia declaración del imputado Marco Tinoco Carpió, quien en presencia de su abogado defensor, reconoció no haber concluido la secundaria y como era requisito e¡ certificado de estudios para ei nuevo trámite de profesionalización ante la Dirección de Transporte y Comunicaciones de Cusco, obtuvo por intermedio de un tramitador de una escuela de conductores, un certificado de estudios falso por la suma de S/. 300. 00 nuevos soles, presentándolo en la ventanilla de trámite de la Dirección de Transportes y Comunicaciones Cusco. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. DEL GRADO DE PARTICIPACIÓN. JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKUN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN OUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, han actuado en la condición de AUTORES por la comisión del Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal y FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES, previsto y sancionado por el artículo 434® del mismo cuerpo normativo; en grado de CONSUMADO, en agravio del Estado, representado por la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Cusco. DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD: Que, en e! presente caso, únicamente con relación al acusado ELEIZER LUQUE ROMÁN concurre la responsabilidad restringida por la edad, establecida en el artículo 22° del Código Penal, pues al momento de los hechos (últimos meses del año 2013), contaba con veinte años de edad; aspecto que se deberá tomar en cuenta al momento de determinar la pena con relación a este acusado; sin embargo con relación a los demás acusados JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, MARTÍN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, no concurre ninguna circunstancia modificatoria de la responsabilidad. TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS DE LA TIPIFICACIÓN: La conducta atribuida a los acusados JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, en calidad de AUTORES, se encuentra enmarcada dentro del Delito Contra la Fe Pública, en su mo;íali6ad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal. Así mismo, por el Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Sellos, Timbres y Marcas Oficiales, sub tipo FALSIFICACIÓN DE SELLOS y TIMBRES OFICIALES, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 434° del mismo cuerpo normativo. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: SOLICITA QUE SE IMPONGA A LOS ACUSADOS JAVIER CAMALA HUAMAN. GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUNA. MARCO TINOCO CARPIÓ. FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA. MARTÍN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR. CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DÉ PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y para el acusado ELEIZER LUQUE ROMÁN. CUATRO (04) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. DE LA PENA DE MULTA: Encontrándose el delito de Falsificación y Uso de Documento Público Falso, sancionado con una pena de multa de de treinta y noventa días, efectuando ei mismo procedimiento para la determinación de la pena en el sistema de tercios, la multa se deberá situar en el extremo mínimo del tercio intermedio; es decir se fija en CINCUENTA DÍAS MULTA, considerando el monto de la remuneración mínima vital al momento de los hechos era de S/. 750.00 nuevos soles; se tendría ingreso diario de 8/. 25. 00 nuevos soles; se tendría que los acusados deberán pagar cada uno y de forma independiente la suma de S/. 625. 00 nuevos soles, por días multa, considerando que este monto final corresponde al cincuenta por ciento del ingreso diario, conforme establece el artículo 43° del Código Penal, en favor del erario nacional. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Existiendo constitución en Actor Civil por parte de la Procuraduría Publica del Gobierno Regional en representación de la UGEL La Convención y la Dirección de Transporte Terrestre de Cusco, el Ministerio Publico no se pronuncia en este extremo. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL. Se debe precisar que los acusados JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMÁN, MARTÍN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR no se encuentran sujetos a ninguna medida de coerción de carácter procesal, correspondiendo la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Srta: MARÍA DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ MOREANO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masías Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro. 0014G-20X6-0-1G10-JP-PE-0X. Se ha dictado la resolución N° 01 “...CITAR A JUICIO a la imputada MARÍA DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ MOREANO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conducta prevista en el artículo 441°, primer y
18 segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor KEVIN JESÚS GUTIÉRREZ MOREANO (15); representado por su progenitora Chanto Ericka Moreano Meza, dictándose mandato de comparecencia simple contra la imputada y dándose por constituida en querellante particular al agraviado.- 2. CONVOCAR a las partes, a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Echarati, el día VIERNES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA.Lo que se publica para fines de ley. Echarati, 21 de octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a los acusado declarados Reos Contumaces SANTIAGO SALAS HUACHACA y MARTHA SAPANA CERVANTES, a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 119-2011-83. por delito de Lesiones Graves, en agravio de los Herederos Legales del Q.V.F. Porfirio Rigaño.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callayaimara Ayquipa. 3v. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leyva y Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Sonia Cahuana Tapia, en el: Proceso Penal N° 218-2015-25-0301-JR-PE-01; mediante resolución N°03 de fecha 24 de octubre del año 2016 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al imputado CASIMIRO CUSIHUALLPA CENTENO para su concurrencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse acabo el DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 A. M, (hora exacta), a llevarse acabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 218-2015-25-030 l-JR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la Modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.VJAH Abancay, 24 de octubre de 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1209-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 27 de octubre de 2016. SE CITA a WILLY GÓMEZ PILLCO, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto del acta de audiencia de fecha 06 de septiembre del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 27 de octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ
Cusco, miércoles 2 de noviembre de 2016 gación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leyva y Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Sonia Cahuana Tapia, en el: Proceso Penal N* 218-2015-25-0301-JR-PE-01: mediante resolución N°03 de fecha 24 de octubre del año 2016 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al imputado CASIMIRO CUSIHUALLPA CENTENO para su concurrencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse acabo el DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 A. M, (hora exacta), a llevarse acabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 218-2015-25-0301-JR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la Modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravió de la menor de iniciales J.V.F.H Abancay, 24 de octubre de 2015. 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2074-2015-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JULIETA YEPEZ RIMACHI; para que se ponga a derecho el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documentos Publico Falso, en agravio del Estado representando por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco La Seguridad Pública. Cusco, 31 de octubre de 2016 02-03-04/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1828-2015-75-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HUMBERTO MEGO QUIROZ; para que se ponga a derecho el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales GDMJ representada por Laura Jara Ayma. Cusco, 31 de octubre de 2016 02-03-04/11/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 00748-2013-15-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Juan Enrique Delgado Barrios, extracto de la resolución número 01, mediante el cual SE RESUELVE: CITAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁN CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el señor Fiscal y el abogado defensor público del encausado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia del primero de comunicarse al Fiscal Coordinador correspondiente y en caso del último de excluirlo de la defensa, designarse otro defensor público, sin perjuicio de ponerse de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE mediante edictos al encausado Juan Enrique Delgado Barrios. Puerto Maldonado, 27 de Octubre del 2016. 02-03-04/11/2016 CPJ
EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acoraayo Juez Raúl Gutiérrez Ochoa, ha dispuesto mediante resolución N° 12 de fecha, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, que se notifique al imputado LENYN CONTRERAS PINARES, por el lapso de tres dias hábiles, la la resolución N° 12, para fines del proceso penal N° 00041-2014-47-1003-JR-PE-01, seguido contra: Lenyn Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Eusevia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: RESOLUCIÓN N° 12 Acomayo, veintisiete de octubre Del año dos mil dieciséis.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por lo precedentemente expuesto este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y conforme a su estado; 2.DISPONER se reprograme la presente para el dia MIÉRCOLES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse en esta misma sala de audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria de Acomayo, Quedando notificados los presentes en este acto. 3.NOTIFIQUESE, al imputado LENYN CONTRERAS PINARES mediante edictos en el diario oficial del departamento del Cusco, departamento de Abancay asi como del departamento de Madre de Dios, por tres veces consecutivas en la forma y modo establecido por ley. H.S.02-03-04/11/2016 CPJ
EDICTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 050-2011-63-2701-JR-PE-01 JUEZ: ANGELA CORNEJO VALDERRAMA. ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 27 de Octubre de 2016. SE CITA a SABINO CHOQUEMAMANI RAMOS, por la comisión del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 27 de Octubre de 2016, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento Mixto para el día 29 de NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a capo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro.753-2015-76. seguido en contra de Willian Mayhua Bolívar, por la presunta comisión del delito de lesione culposas, en agravio Aquiles Esquivel Carrion, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WILLIAN MAYHUA BOLÍVAR, a fin de que se ponga a derecho y concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su captura y conducción al Juzgado. 02-03-04/11/2016 CPJ
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