Avisos Judiciales Cusco 210313

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Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 Usuarios AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCO contra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac, valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registro de predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en la el 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliación de embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito en el asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00 CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido por Alejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de Federico Alarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.Cusco, 24 de Enero del 2013. 6v-15-18-19-20-21-22-III-13 b/v 27342 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por EVA CUBA MELLADO contra y ANET RADO DÍAZ. Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente N° 602-2009, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Jueza Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, interviniendo el Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan con Reg. N° 263, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Grupo Organizado de Vivienda LOS LAURELES Lote A-15. Sector TANKARPATA, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área total de 119.85 m2, y perímetro de 43.90 m.l. cuyos linderos son por el frente o lado oeste, con la vía principal del Grupo Organizado, Los Laureles, con una línea recta de 10.20 m.l. Por el lado derecho entrando, o lado sur, con propiedad de Terceros, con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado izquierdo entrando o lado norte, con el lote A-14 con una línea recta de 11.75 m.l. Por el lado del fondo o lado este, con propiedad de Julián Huaman, con una línea recta de 10.20 m.l. cuenta con edificaciones constituida por una construcción de material noble en dos niveles que da hacia la fachada, siendo el área construida en un primer nivel de 71 .40 m2. y el segundo nivel de 76.50 m2. El primer piso se encuentra terminado con cuatro habitaciones de uso múltiple, con puertas de madera y perfiles de hierro, sus muros se encuentran tarrajeados y su cielo raso se encuentra empastado. El segundo nivel se encuentra a nivel de muros de ladrillos y columnas sin ningún tipo de acabado ni techo, con servicios de habilitación urbana como son agua potable, desagüe, energía eléctrica y otros, no tiene pistas ni veredas. La vivienda está en estado de conservación regular. VALOR DE TASACION: S/. 110,339.58 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON 58/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/. 73,559.72 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 72/ 100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble. AFECTACIONES: Embargo del 100% de derechos y acciones que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de Eva Mellado Cuba, hasta por la suma de veintidós mil dólares americanos. Inscrito en el Asiento N° 01 de la Partida N° 11096555 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del inmueble ubicado en la Av. Tacna N° 104 del distrito de Wanchaq. FECHA DE REMATE: 05 de abril del 2013 a horas 3.30 p.m. POSTORES: Para ser postor se requiere haber depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del inmueble, consignando número de expediente, Juzgado, documento de identidad y/o RUC; el adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público al finalizar el acto de remate conforme a D.S. N° 008-2005-JUS. Wanchaq, 11 de marzo de 2013.

VIRLAN CAMARGO OCHOA SECRETARIO. 06VZ.14.15.18.19.20.21.III.13 B/. 23535 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En la Causa Nº 172-2010 seguida por 13 CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A -CREDINKA contra CLORINDA ORCCO FLORES, SERAPIO BOLAÑOS AÑAHUE, IGNACIA CALLAÑAHUPA HUAMAN y NELIDA SY\LAZAR ANDRADE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Daniel Pereira Mogrovejo, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado. Sede Santiago- Cusco, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN Stand B-50 de la fracción "A" del terreno ubicado en la margen Derecha del rio Huatanay , Sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, con un área total de 3.60m2, cuyos linderos están constituidos por el frente con el área de módulos circulares colindante con el bloque "N" en 1.80ml. por el fondo con el rio Huatanay en 1.80ml. por el lado derecho entrando con el stand B-45 en 2.00ml. Inscrito en la partida N° 11001691 del Registro de Predios, Zona Registral de Cusco. AFECTACION DEL BIEN: Primera y preferente hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas Agencia Cuso, inscrito en el asiento 04 de la Partida Nº 11001691, hasta por la suma de US$ 8,000.00. Hipoteca de segundo rango constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. Andahuaylas, inscrito en el asiento 05 de la Partida N° 11001691, hasta por la suma de US$ 25,000.00. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12, 000.00, inscrito en el asiento Nº 6 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 172-2010. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 33,000.00, inscrito en el asiento Nº 7 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 260-2010-29, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00, inscrito en el asiento Nº 8 de la Partida Nº 11001691, proceso civil Nº 292-2010-75, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 9,500.00, inscrito en el asiento Nº 9 de la Partida N° 11001691, proceso civil Nº 267-2010-81, seguido por el Banco Internacional del Perú- Interbank. VALOR DE LA TASACIÓN: El bien inmueble ha sido valorizado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la tasación del bien inmueble obrante en el proceso. MONTO DE LA BASE: La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 86,580.40 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 40/100 NUEVOS SOLES). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 14:30 PM, en el local del juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas, Urb. Zarzuela, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a cargo del Martillero Público Sr. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, con Registro Nº 263. BASE DE PARTICIPACIÓN: Para ser postor se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad, así como depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adquiriente arto N° 732 DEL C.P.C. Cusco, 12 de marzo de 2013. 6V-14-15-18-19-20-21-13 b/V 27327 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia de Santa Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2) linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTO


2 CUARENTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE ABRIL DEL 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en el Local del Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia del Cusca, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ASDEL VEGA TIRADO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Hipoteca inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 70,000 (SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS, EN EL ASIENTO D0008 de la Partida N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco.- CARGAS: No se conoce.-. Cusco, 12 de Marzo del 2013. 6v-18-19-20-21-22-25-Iii-13 b/v 27363 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CANCHIS EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL Nº000282-2011-45-1007-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CANCHIS- SICUANI. SECRETARIA: Mary Luz Corrales Paredes. Se cita y emplaza a CECILIO CASANI DAVALOS, par que se ponga en derecho y se defienda en los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Contra la Fe Publica en su modalidad de Falsedad Ideológica, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. Luis Alberto Lira Apaza Juez de investigación Preparatoria de Canchis - Sicuani; Mary Luz Corrales Paredes Secretaria. Sicuani, 15 de marzo del 2013. Luis Alberto Lira Apaza Juez 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 925-2012, seguido por Lucy Chávez Cazorla en representación de su menor hijo Jhons Jossue Arroyo Chávez contra JHONS HUMBERTO ARROYO AMAO, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el cual mediante resolución Nro. 06 de fecha 03 de enero del 2013, se resolvió admitir a trámite la demanda y conceder traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuar se con el trámite del proceso, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565 del Código Procesal Civil. Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 04 de marzo del 2013 3v-20-21-22-III-13 b/v 27408 EDICTOS EXPEDIENTE: 00130-2013-0-1001- JR-CI-04.- En los seguidos por Luis Hebert Gibaja Aba a y Nelida Ruth Gibaja Abarca de Delgado, sobre Declaración De herederos y otro., con Nilda Consuelo Gibaja Abarca de Chihuantito, tramitado ante el Cuarto Juzgado en lo Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez arlos, ha dispuesto la publicación de la presente resolución: Resolución N°2 Cusco, cuatro de Marzo del Dos mil trece.- ( ... ) y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda LUIS HEBERT GIBAJA ABARCA Y NELIDA RUTH GIBAJA ABARCA DE DELGADO, con NILDA CONSUELO GIBAJA ABARCA DE CHIHUANTIITO, sobre DECLARATORIA DE HEREDEROS Y PETICION DE HERENCIA ; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde ( ... ) PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio conforme a Ley.-H.S. 3v-20-21-22-III-13 b/v 27404 AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MEDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. Por acuerdo del directorio se convoca a los accionistas de Médicos Asociados Cusco S.A. a Junta General a llevarse acabo el 30 de marzo de 2012, a las 20:00 hrs., en primera convocatoria, y para el 02 de abril de 2012, a las 20:00 hrs., en segunda convocatoria, a realizarse en el auditorio de la clínica MacSalud ubicada en la Av. de la Cultura N° 1410, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento de Cusco, para tratar el siguiente tema de agenda: a) Aprobación del balance anual al 31 diciembre del 2012. Cusco, 19 de marzo de 2013 El Directorio. 03VZ.20.21.22.III.13 F/. 20652 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AV. AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES JUAN FRANCISCO DEL SOLAR CORRIDO y CIRILA MONTALVO DE DEL SOLAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 Y SU REGLAMENTO D.S 008-2000-MTC Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE 20 DE LA MANZANA H3, DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO AREA ES DE 1,108.16 M2, SIENDO SUS LINDEROS: FRENTE: CON LA CALLE MARIANO DE LOS SANTOS CON 19.56 M.L, FONDO: LOTES 13, 15 CON .4, 15.7 M.L, DERECHA: 9.71, 10.02, 9.29, 10.28, 5.84, 1.16, 3.98, 19.97 CON LOTES 19, 18. IZQUIERDA: 40.77, 3.72, 7.35 M.L, LOTES 21, 13, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 31012710 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X - SEDE CUSCO, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PER-

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 TINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 07 DE MARZO DE 2013. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA 03VZ.11.15.21.III.13 B/. 23503 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDAD, SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO QUE, POR ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013, SE HA DECIDIDO: 1) TRANSFORMAR LA EMPRESA DE CUSCO COACHING EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, A CUSCOCOACHING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2) ADOPCIÓN DE NUEVOS SOCIOS MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. CUSCO, 15 DE MARZO DEL 2013. EL TITULAR. 03VZ.16.21.26.III.13 B/. 23551 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Civil N° 01384-2012- 0-1001-JP-F-C-04, seguida por ROMULO LUZA TORRES contra NATIVIDAD ENRIQUEZ QUISPE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, diez de agosto del dos mil doce.-VISTO. y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ROMULO LUZA TORRES contra NATIVIDAD ENRIQUEZ QUISPE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía Sumarísima, en tal virtud córrase traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde ... y cúmplase con notificar por edicto a la demandado, conforme a ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. secretaría Judicial. Cusco.25-01-2013. 3v-15-19-21-iii-13 b/v 27332 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y MODIFICACIÓN DE LINDEROS DEL PREDIO URBANO Nº 265 DE LA CALLE QUISCAPATA (BARRIO DE SAN CRISTÓBAL) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITADA POR LOS HERMANOS: RINA MARCELA, VILMA CRISTINA, FLAVIO LUIS, LUZ AMPARO BRAVO PAREDES, SE LE EMPLAZA A LOS SEÑORES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CERCADO, HEREDEROS PONCE DE LEON CORAZAO, EMPRESA APO INVERSIONES S. R. L, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA. NOTARIO-ABOGADO- AYACUCHO 200. 03VZ.13.18.21.III.13 B/. 23523 EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS TITULARES REGISTRALES ROSALIO ENRIQUEZ DELGADO y LAUREANA ROSA GUTIERREZ DE ENRIQUEZ, O HEREDEROS LEGALES DE SER EL CASO, QUE LOS SEÑORES JUAN FRANCISCO DEL SOLAR CORRIDO Y CIRILA MONTALVO DE DEL SOLAR, PROSIGUEN EL PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE 20 DE LA MANZANA H3 DEL CENTRO POBLADO DE CALCA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 31012710 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X -SEDE CUSCO. PISAC, 07 DE MARZO DE 2013. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 03VZ.11.15.21.III.13 B/. 23503 EDICTO JUDICIAL A los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas En el proceso Civil Nro. 01841-2012-01001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 del 18 de enero del 2013 ... auto admisorio de demanda ( ... ) 2.- Daniel Vera Álvarez y María Lázaro Huallpamaita mediante escrito de fojas veintisiete, interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble N° 1692 Y 1694 (antes N° 177, 180, Y el canchón denominado PAMPACHACRA, ubicado en la avenida Manco Cápac, del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusca (. .. ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por DANIEL VERA ALVAREZ y MARIA LÁZARO HUALLPAMAITA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE PORFIRIO VERA CARDENAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UNIDAD VEHICULAR, con citación de María Rosario Ciprian de Unsueta, Alejandro Chihuantito Rondon, Salome Góngora de Calderón, Santos Cruz Huallpamaita, Gabina Vera Cárdenas de Cutipa, Brigida Villasante Vera, Oswaldo Coanqui Qquecho, Hermenegildo Rojas Qquecho, Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su Alcalde Policarpo Ccorimanya Zúñiga, y Julio Unsutea Gonzales.( ... ) F. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco, y el diario El Peruano; y NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍA HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguir el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. ( ... ) H S. Resolución 05 CORRÍJASE la parte resolutiva de la resolución número tres, de fojas cuarenta y seis, con el texto siguiente: " ( ... ) sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ( ... )" quedando los demás datos inalterables.- Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de marzo de 2013. 3v-15-21-27-III-13


Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 b/v 27353 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de enero del 2013, la recurrente TERESA SANTA CRUZ QUISPE madre del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009493630 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre y la enmendadura en el segundo prenombre del padre del titular de la partida consignado como WILLIAN PEDRO, debiendo ser lo correcto como WILLIAM PEDRO PACO CUSI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de febrero del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-21-III-13 b/v 27416 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01818-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: SENTENCIA: Resolución N° 05 Cusco, 31 de Enero del 2013.- "( ... ) FALLA: Declarando por fundada la demanda de fajas nueve y siguientes interpuesta por Cirila Pérez de Hancco, sobre Adición de Apellidos, en la partida de nacimiento número mil cinco de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro correspondiente a Gregario Jancco Suma, hijo de Venancio Jancco Uscamaita y Gabriela Suma, registrado en la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchis, Departamento del Cusco, en consecuencia debe considerarse en la memorada Partida de Nacimiento el nombre y apellido correcto como GREGARIO JANCCO SUMA, de modo definitivo; quedando inalterables los demás datos que ahí aparecen, y publíquese el fallo de la presente sentencia por única vez en el diario judicial de este distrito y el oficial El Peruano; para los efectos del artículo 31 del c.c., debiendo transcribirse al municipio antes referido una vez quede consentida esta resolución final. ( ... )" Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 15 de Marzo de 2013. 1v-21-III-13 b/v 27421 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Exp. N° 03028-2012-0-1001-JP-CI- 01, bajo la dirección de la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Estévez, la actuación de Ciro Chuquimago Mamani Secretario Judicial, don JUAN ROBERTO TIMPO CARBAJAL, viene solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su Ylda Juana Calderón y Herrera, fallecida en esta ciudad el día 24 de junio de 1992, publicación que se realiza de acuerdo a ley, para los fines del apersonamiento de quienes tienen derecho a la vocación hereditaria. Wanchaq, 13 de marzo del 2013. 1v-21-iii-13 b/v 27421 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2013, la recurrente TERESA ALVAREZ CANAL titular de la Partida de Nacimiento W 1009297899 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre del padre de la titular de la partida; consignado como EUSEVIO, debiendo ser lo correcto y completo EUSEBIO ALVAREZ RADO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-21-III-13 b/v 27422 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2955 de fecha 19-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) VILMA OJEDA HUAMAN la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 325985 correspondiente a su menor hijo JOHN CHRISTIAN CCAHUANA OJEDA del Libro de Nacimiento del año 1997 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto ARISUEÑO en lugar de Arrisueño. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 20 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-21-III-13 b/v 27420 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: TERESA HIPOLITA VILLAFUERTE VDA. DE BORDA, FLORENTINO DEL POZO, OLINDA CUADROS DE PINARES Y LEOCADIO PINARES, TULA C. ZANONI VIZCARRA, LIDIA ZANONI VIZCARRA, LUISA VIZCARRA GAMARRA Y VÍCTOR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO), UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRES-

3 CIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGON Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGON, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, MARZO 15 DEL 2 013. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-21-22-25-III-13 B/V 27418 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO),UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGÓN Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGÓN, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, MARZO 16 DEL 2013. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-21-27--III- Y 04-IV-13 B/V 27419 EDICTO JUDICIAL 10 Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Exp. N° 00456-2013-0-1001-JP-CI- 01, bajo la Dirección de la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Estévez, y la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la Sra. Mariza Mercedes Ventura Zúñiga, viene solicitando la Sucesión Intestada del que en vida fue su cónyuge Masías Pío Vargas Sánchez, fallecido en día 10 de febrero del 2013, en el Distrito de Cusipata, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, publicación que se realiza para que se apersonen quienes tengan vocación hereditaria, y para los fines de ley. Wanchaq, 19 de marzo del 2013. 1V-21-iii-13 B/V 27423 AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la notaria del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142Sicuani, se ha presentado la Sra. Aurelia Lipa Mamani, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su cónyuge Don Aurelio Jesús Cuyo Mamani, quien falleció en fecha 07 de enero del 2013, en el Hospital de EsSalud Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani- 20 de Marzo del 2013. Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani Cusco. 1v-21-III-13 b/v 27432 REITERA DESDE 1997 A LA FECHA EN PREVENIR AL PUBLICO EN GENERAL. Se atendrá a la PROHIBICION del art. 197 del CP. , a los que venden, ALQUILAN o construyan EDIFICIOS en propiedad ajena en la Urbanizaciones: todo Marcavalle y Santa Rosa, Centro Juvenil de Marcavalle, APV. El Periodista, Santa Teresa, LOS SAUCES, todo Parque Industrial, Los Jardines, José Carlos Mariategui, Rayan ccata, Santa Mónica, Morales Bermúdez, todo San Judas, Entel Perú, Santa Beatriz, Frigorífico, Kennedy A, Etc. ; mientras CONVALIDE a falsos propietarios, con venta legal otorgado por el verdadero propietario Sr. GABINO TINTAYA CONDORI tal como están compulsados los títulos de propiedad desde fs. 2638 al 2659, que versan desde 1844 y conexas, consagrados por sentencia del Tribunal Constitucional de fs. 2770 en el P.A. 50-1995-JCo.. Siendo más responsables solidariamente los Municipios Cusco y Wanchaq, Registros Públicos y entidades financieras. 1v-21-III-13 b/v 27434. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULAR ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, CON OFICINA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, EL SEÑOR: LUIS BERNARDINO SILVA PESCETTO, EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE GG-3188.: AUTOMOVI L MARCA VOLKSWAGEN, COLOR ROJO, CARROCERIA COUPE, MODELO 1300, MOTOR N° BF714341, SERIE N° PS-000868, AñO 1974, DE CINCO ASIENTOS Y DOS PUERTAS, LA PETICION ESTA AMPARADA POR LA LEY 28325.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA. - NOTARIO-ABOGADO. - CUSCO, 11 DE MARZO DEL 2013. 1V-21-iii-13 b/V 27424 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con


4 Expediente 2951 de fecha 19-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MASSIEL JULIETA MORVELY CANDIA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1394 del Libro de Nacimiento del año 1988 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como ASCENCIA, quedando el nombre completo como ANGELICA ASCENCIA CANDIA ENRIQUEZ. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.O 15-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 20 de Marzo del 2013. ROBERTO Vilca Mendoza Registrador civil 1v-21-III-13 b/v 27425 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 868 de fecha 01 de Marzo de 2013 El Señor SANTOS USCA MAMANI, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 425958 del año 1998, en la parte principal del acta existe error al primer y segundo apellido "Usca" "Mamani" del progenitor , al haberse remarcado al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del progenitor como "SANTOS USCA MAMANI", asimismo existe error al prenombre de la progenitora al haberse consignado como "Benedicta" en lugar de " Benita", debiendo ser el nombre de la progenitora como BENITA SINCHI CCAMA ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 13 de Marzo del 2013. Liberata Benavente Solís Jefe de registro civil 1v-21-III-13 b/v 27426 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de In Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Mariano Presentación Huamán Sinche, viene siguiendo el Proceso Civil 2013-17, sobre Rectificación de partida de Nacimiento del menor Richard Huamán Quispe, quien refiere: que solicita la aclaración en la parte superior del nombre de su hijo por estar inscrita con pésima caligrafía, debiendo leerse claramente como Richard Huamán Quispe, así como la aclaración del nombre de la madre en el rubro intermedio lado derecho por estar consignado con pésima caligrafía, debiendo leerse claramente como Gregaria Quispe Yupanqui, y por ultimo en el rubro intermedio lado izquierdo la inclusión del primer nombre de pila del recurrente que es Mariano y la rectificación de su apellido materno por estar consignado como Sinchi siendo lo correcto Sinche, Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, marzo del 2013. 1v-21-iii-13 b/v 27427 AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 58 - 2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO. JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor del menor N.N. de dos años de edad de sexo masculino, encontrado en la vía de evitamiento del Distrito de San Jerónimo, vistiendo un conjunto de buzo de color azul marino sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DEL MENCIONADO menor, con la Resolución: 01 Cusco, once de enero del dos mil trece.VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DEL MENOR N.N. a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 13 de marzo del 2013. 3v-21-22-25-III-13 b/v 27429 MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE LA CENVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los pretendientes: Don: LIONEL JEAN STOLLER, con Pasaporte N° F1089219, de 30 años de edad, Estado Civil, Soltero, de Nacionalidad Extranjero, natural de Suiza, de Profesión u ocupación Empresario, con domicilio en Psje. Zavaleta 102- Wanchaq y doña: PALOMA VANESSA FLOREZ CAMARGO, con DNI. N°43656246, de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de QuillabambaDistrito de Santa Ana- La Convención-Cusco, de Profesión u ocupación Turismo, con domicilio en Av. Nicanor Larrea 104. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad Provincial de La Convención - Quillabamba, en fecha 06 de Abril del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil Quillabamba, 15 de Marzo del año 2013. Juana Atauchi Cusihuallpa Jefe de Registro Civil. 1V-21-iii-13 B/V 27430 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00505-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Hilda Mendoza Huamani sobre

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 Ampliación de Sucesión Intestada de quien en vida fuera RICARDO MENDOZA FERRO, fallecido el 06 de Abril del 2006, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. CUSCO, 04 D EMARZO DEL 2013. 1V-21*iii-13 b/V 27432 SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma viene tramitando el proceso N°00533- 013-0-1001-JP-CI-03 seguido por CLORINA SALLO LEON sobre SUCESION INTESTADA, del que en viada fue: ALEJANDRO SALLO HUAYLLAHUAMAN, fallecido el día: 16 de mayo de 1981, a fin de que se le declare heredera universal a: CLORINDA SALLO LEON; lo que se tramita en el proceso: o contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo del 2013. 1V-21-iii-13 B/V 27433 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A BAZILIZA MOLLO VILLCAS: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00082-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Ricardina Atau Ccapcha, contra Banco de Crédito del Perú y otros, sobre Tercería de Propiedad, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 09 de octubre de 2012 en el que se dispone " ... Estando al juramento prestado notifíquese a la demandada Basiliza Molla Vilcas a través de edictos, para que dentro del término de cuarenta y cinco días de notificada se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, los que contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio y se publicarán en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este Distrito judicial por tres días con intervalo de tres días.". AUTO ADMISORIO: " ... Segundo: Los recurrentes demanda tercería de propiedad con el fin de que se levante la medida de embargo recaída sobre el inmueble de su propiedad lote E 6 del Asentamiento Humano El Mirador, del distrito, provincia y departamento del Cusco, dispuesta en el cuaderno de medida cautelar derivado del proceso 1165-2011, con los fundamentos contenidos en su demanda y de la revisión de los anexos adjuntos a éste se evidencia que existe un conflicto de intereses, el cual debe ser dilucidado en proceso .... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VICTOR LLOCLLA CAMILLA y RICARDINA ATAU CCAPCHA, sobre TERCERÍA DE PROPIEDAD, contra BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Y BAZILIZA MOLLO VILLCAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. - Fdo por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 30 de octubre de 2012. 3V-21-27- Y 04-iv-13 B/V 27436 EDICTOS EXPEDIENTE : 00140-2013-0-1001-JR-CI-04- En los seguidos por Beatriz Salinas Cachainca sobre cambio de Nombre,. Tramitado ante el 4to Juzgado Civil del Cusco Desvahado por la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: MATERIA Resolución Nro. 01 Cusco, veinticinco de enero del año dos mil trece.- VISTO; (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEATRIZ SALINAS CCACHAINCA con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE "FELICITAS" POR EL DE "BEATRIZ"; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.(...).- H.S. Media firma de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez carros. Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Bejar. Cusco, 18 de Marzo del 2013. 1V-21-iii-13 B/V 27436 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 00432-2013-0-1018-JP-CI-01, GLADYS VILCA SALAZAR, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue VICENTE VILCA APAZA, fallecido el 11 de octubre 1993, y ser nombradas como herederas legales así como María Vilca Salazar, Margarita Vilca Salazar y Nancy Odolia Vilca Salazar. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Abogada Johanna Alexandra Almanza Chevarria. Santiago, 19 de marzo del 2013. 1V-21-iii-13 B/V 27437 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SEÑORA LIDIA NOEMI KENTY DE GUEVARA, EN CALIDAD DE MADRE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA SRTA. KARINA GLADYS GUEVARA KENTY, FALLECIDA EL 26 DE ENERO DE 2013, TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA UNIDAD VECINAL SANTIAGO Nº 5-B-202, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 05 DE MARZO DEL 2013. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO. 01VZ.21.III.13 B/. 23573 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el Proceso


Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 Nº 00512-2013-0-1001-JP-CI-03, seguido por WALTER DE LA BORDA DELGADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hija: Yoana de la Borda Velásquez, que al haber sido cambiado su nombre de su progenitor vía judicial de Cirilo a Walter, a sido consignado en su partida de nacimiento de la menor como CIRILO, debiendo ser lo correcto: WALTER DE LA BORDA DELGADO, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al tramite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo del 2013. Matilde Halanoca Puma Secretaria 01VZ.21.III.13 B/. 23575 EMPRESA DE TRANSPORTES C4M S.A. LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE CONFORMIDAD AL ESTATUTO DE LA EMPRESA Y LA LEY DE SOCIEDADES CONVOCA A LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M S.A. A LA JUNTA ANUAL OBLIGATORIA A LLEVARSE A CABO EL DÍA DOMINGO 31 DE MARZO DEL AÑO 2013 A HORAS 8:00 AM. EN EL LOCAL DE LA ASOTRAPUC, SITO EN LA ALAMEDA PACHACUTEC NRO. D-7 WANCHAQ CUSCO. AGENDA: 1. INFORME DEL EJERCICIO Y APROBACIÓN DEL BALANCE ECONÓMICO, GESTIÓN SOCIAL DEL AÑO 2012. 2. OTROS QUE LA JUNTA DETERMINE. CUSCO, 20 DE MARZO DEL 2013. KATIANA CORNADES MAXDEO DNI: 23953030 PRESIDENTA DEL DIRECTORIO. 01VZ.21.III.13 B/. 23577 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FRANCISCO GARCIA ARAGON de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación BIOLOGO de nacionalidad peruano, con domicilio en A.P.V. LICENCIADOS L-9 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. HELEN CAROL DIAZ CHOQUE, de 35 años de edad, estado civil soltera, de ocupación BIOLOGA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en la A.P.V. LOS LICENCIADOS L-9, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 18 DE MAYO del 2013. A horas 15:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 20 de MARZO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.21.III.13 B/. 23574

5 EDICTO IUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de Urubamba, Calca y Anta, CITA y EMPLAZA a los acusados MIGUEL ABRAHAM DÍAZ TORRES, ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ y NOELlA YOVANA MEDlNA TERRAZAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que les atribuye la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el cuaderno de debate N° 00021-2012-60-1 015-JR-PE-01 derivado del proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de la empresa distribuidora de cerveza Intervalle representada por Napoleón Taco Choque; habiéndose dispuesto además su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Urubamba, catorce de marzo Del dos mil trece. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) SEÑALAR como fecha para la instalación de audiencia de juicio oral el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo en una de las salas de audiencia del establecimiento penal de Quenccoro de la ciudad de Cusco. b) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al acto de juicio oral: 1.- A acusados en cárcel ASUNCIÓN ATAULLUCO CHÁVEZ y MIGUEL ALCIDES MEJÍA ZARABIA, debiendo cursarse los oficios respectivos a la autoridad penitenciaria del INPE, a efecto de que dichos acusados sean puestos a disposición del Juzgado de manera oportuna y debidamente custodiados. A sus abogados defensores Nilma Álvarez Frisando y Gorki Delgado Salas, respectivamente; bajo apercibimiento de ser excluidos de la defensa. 2.- A los acusados no habidos MIGUEL ABRAHAM DíAZ TORRES, ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ y NOELIA YOV ANA MEDINA TERRAZAS, para que se pongan a derecho y concurran a la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces, según corresponda. A sus abogados defensores Eva Cuba Ruiz y Jaime Cahua Pariguana. Se dispone la notificación de dichos acusados en los domicilios reales consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de control de acusación, así como en los domicilios procesales consignados por sus abogados defensores, sin perjuicio de emplazarlos nuevamente mediante edictos judiciales. 3.- Al señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, doctor Cristian Alfredo Camargo Zúñiga, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional, ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe su reemplazo. 4.- A los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes: * Por el Ministerio Público: 1.- Napoleón Taco Choque. Agraviado. 2.- Milagros Grajeda Carrasco. Testigo. 3.- Vidal Huampfotupa Tocre. Testigo. 4.- Víctor Manuel Taco Choque. Testigo. 5- Manuel Reynaldo Zambrano Romero. Testigo. 6- Gilmar Alarcón Rojas. Testigo. 7.- David Delgado Tapia. Testigo. 8.- Hilda Zenaida Ccosi Paucar. Perito. 9.- Luz Cárdenas Esteves. Perito. 10.- Lucho Chambi Dueñas. Perito. 11.- Bautista Bejar Quispe. Perito. 12.- Richard Soria Rozas. Perito. 13.- José Guillermo Nicho Cruz. Perito. Se dispone la notificación de dichos testigos y peritos, en los domicilios que aparecen consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de control de acusación, sin perjuicio de requerir a la representante del Ministerio Público, para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dichos órganos de prueba. Por la Parte Acusada: Ninguno. c) TÉNGASE EN CUENTA que los medios de prueba ha actuarse en juicio son los admitidos en la audiencia de control de acusación y que se detallan en el auto de enjuiciamiento de fecha 29 de enero del año 2013, además de los que se admitan como nuevos medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Procesal Penal. d) FÓRMESE el expediente judicial que corresponda con los actuados que prevé el artículo 1360 del Código Procesal Penal. e) FÓRMESE el cuaderno de debates, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzgamiento. f) PONGASE a disposición de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina del Especialista Legal de este Juzgado, por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/O solicitud de copias simples o certificadas y/o para insertar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda. Hágase Saber. Urubamba, 14 de Marzo del 2013. 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 105-2010-3~-1014-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Especialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar. Materia : Lesiones Leves. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente HUALLPA LOPEZ ROBERTO, es procesado por la comisión del delito de Lesiones Leves en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Roberto Huallpa López. Urcos, 04 de marzo del 2013. Firmado: DR: EDSON ORMACHEA ACURIO 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ.


6 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Tutelar N°. 703-2012, seguido por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra HEDO JAVIER LLANO CHARCA en agravio de YSAURA ALVAREZ ZEVALLOS, tramitado ante el Segundo juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notificación del demandado HEDO JAVIER LLANO CHARCA con lo dispuesto mediante resolución N° 01 Auto Admisorio de fecha 21/05/2012 en la que se RESUELVE: Admitir a trámite la demanda impuesta por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra HEDO JAVIER LLANO CHARCA en agravio de YSAURA ALVAREZ ZEVALLOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señor juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria judicial. Wanchaq, 13 de Marzo del 2013. Firmada Especialista Legal BETSABE PRUDENCIO SOTELO 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Dr. Edson Ormachea Acurio. Esp. Judicial de Causas Abog. Yohanna Gallegos Paúcar Esp. Judicial de Audiencias Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. Se cita y emplaza al procesado ERASMO GAYOSO LOAYZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 000152011-22-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de FREDY QUISPE SANTA MARIA; audiencia que se realizará el día JUEVES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013, A HORAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M), en la Sala de Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos. Urcos, 06 de enero del 2013. Firmada. Esp. Judicial de Audiencias Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Miguel Angel Castelo Andia, en el Proceso Penal N° 449-2012-80 seguido contra Roger Mendoza Guzmán, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Aquilina Ayanacio Catalán, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado ROGER MENDOZA GUZMAN, a la Tercero Civilmente Responsable ALICIA ORTEGA MOSCOSO y a las agraviadas MAXIMILIANA ALLENDEZ CUELLAR y AQUlLINA ATANACIO CATALAN, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha once de Marzo de dos mil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a ALICIA ORTEGA MOSCOSO, así como a las agraviadas MAXIMILIANA ALLENDEZ CUELLAR y AQUILINA ATANACIO CATALAN, además en los domicilios reales que obran en autos, igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 503-2012-17, seguido contra Lucio Delgado Quispe, por el delito Lesiones Leves, en agravio de Celestina Peralta Wisa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado LUCIO DELGADO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha once de Marzo del año dos mil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Lucio Delgado Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el articulo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO. 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar Proceso N° 16-2013-FT. Se notifica a Casimiro Zubileta Cabrera y Cipriana Auccapuma Mamani y/o familiares.(Progenitores del menor percy Auccapuma Zubileta, de 09 años de edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hijo. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VI. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac.C. 03VZ.19.20.21.III.13 CPJ.

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar Proceso W 47-2013-FT. Se notifica a Toribia Espinoza Quispe y. (Progenitora de la menor Estefany Palomino Espinoza, de 16 años de edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 Vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac. C. Echarate, 13 de marzo del 2013. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. CASO Nº : 1806094502-2013-237-0 IMPUTADO : COLLANA QUISPE MARCELINO AGRAVIADO : CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA DELITO : LESIONES CULPOSAS. DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº: 01-20132FPPCS-MP-FN-DT-C. Santiago, ocho de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA: El Oficio Nº 207-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-CUSCO-CS"B"-CI, mediante el cual la Comisaria de Independencia pone en conocimiento a esta fiscalía, la denuncia sobre la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra COLLANA QUISPE MARCELINO(44), en agravio de CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA, y; ATENDIENDO: HECHOS DENUNCIADOS.A la Comunicación Policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece, siendo aproximadamente, las 21:00 horas, el personal policial de la comisaría de Independencia - Cusco, por orden superior se constituyo a la AV. Precursores de la Urb. Independencia a una intervención Policial por accidente de transito (choque). Lugar donde se observo al vehículo Station WAGON de color blanco, de marca TOYOTA, con placa de rodaje Nº X2D-364, mismo que presenta daños materiales en la parte delantera del vehículo, y al entrevistarle al conductor del mismo, el Sr. GABRIEL QUISPE ARRIOLA(31) identificado con DNI.42504029 de la provincia de Cotabambas - Apurimac, estado civil soltero con domicilio en la AA.HH Nihuas B-24-Cusco, refiere que en circunstancias que se dirigía hacia su domicilio, fue impactado por un vehículo camión Canter de marca Foton, de color rojo empujándole varios metros hacia atrás, y que en este ultimo vehículo a su vez, a consecuencia del choque, impacto con el inmueble ubicado en la AV. Precursores comité 2 lote F-6 de independencia de propiedad de la Sra. TOMASA JARA ROCA (58), estado civil casada con domicilio antes indicado, ocasionando daños materiales consistentes en la fachada y bigas del techo. Así mismo al entrevistarse con el conductor del vehículo camión Canter, marca Foton de color rojo sin placa de rodaje el Sr. MARCELINO CCOLLANA QUISPE (44), con documento de identidad 40922515, con domicilio en la comunidad campesina Chanca - Paruro, refiere que en circunstancias que lo había dejado estacionado el vehículo en la parte de arriba de la AV. Precursores, dicho vehículo se harria desenganchado y rodado cuesta abajo, impactando con el vehículo Station Wagon X2D-364, para posteriormente impactar en el inmueble antes indicado, de igual forma a consecuencia de este hecho se evacuo inmediatamente a la clínica San Jose del distrito de Cusco, al Sr. GABRIEL QUISPE ARRIOLA(31) y a los pasajeros la Sra. MARTHA MARGARITA CRUZ HUACAPUMA (28) y CUSIQOYLLOR QUISPE CRUZ (02), siendo atendidos por el medico de emergencia Dr. MONTEAGUDO, Diagnosticandoles POLICONTUSO indicando que el vehículo nuevo camión no presenta ningún documento. Razones que dan lugar que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Nuevo Código Procesal Penal. Cuerpo legal que establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal". TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal que señala: "El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. "La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. " "La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho." "La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en


Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito." Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra COLLANA QUISPE MARCELINO(44), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el articulo 124 del Código Penal, en agravio de CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA (28), Q.C.C(02), y QUISPE ARRIOLA GABRIEL(31); en consecuencia realícese las siguientes diligencias, y; 1. Se reciba la declaración de los agraviados CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA (28), Q.C.C(02), y QUISPE ARRIOLA GABRIEL(31), a fin de que proporcionen información sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos. 2. Se reciba la declaración del imputado COLLANA QUISPE MARCELINO(44), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. 3. Requiérase a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. 4. Se recabe el respectivo Certificado Médico Legal de los agraviados. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Se recabe el Informe Técnico de Accidente de Tránsito- DIAT. 7. Se recabe los Antecedentes Penales del imputado. 8. Se gire oficio a Registros Públicos- SUNARP-CUSCO. A fin de que informen si el imputado a la fecha cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre. 9. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 10. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE INDEPENDENCIA, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a Ley. ENCARGADO DEL CASO DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1262-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones( Lesiones Leves), en agravio de Juan Mamani HUillca, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 04, a través de edicto judicial a fin de que las partes imputado y agraviado tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,19 de marzo del 2013 DISPOSICION : 04-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCOARCHIVAMIENTO Cusco, dieciocho de marzo del dos mil trece. VISTO.- Los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y : CONSIDERANDO: SEGUNDO: EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, El contenido del oficio Nº 1908-2012, se tiene que, el dia 21 de setiembre del año en curso a horas 15:00, en el local de la Picanteria, ubicado en la Urbanización San Blas, Jesus Ramos Alvarez, premunido de un arma blanca (Cuchillo) habría agredio a Juan Mamani Huillca, ocasionandolee diversas puñaladas en diferentes partes del cuerpo, y habiendo sido auxiliado al Hospital Regional del Cusco. TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es:

7 A.- El delito de lesiones, se encuentra regulado en el Artículo 122º del Código Penal, que expresa: "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, (…)." CUARTO:DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARY PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. A.- Delito de Lesiones.- A fojas 01 a 02 corren, el oficio nº 1908-2012, y el acta de denuncia verbal, a través de los cuales se tomó conocimiento de los hechos materia de investigación, habiéndose dispuesto la Apertura de Investigación Preliminar y visto el contenido del informe policial Nº 004-X-DURTEPOL- RPC-CSC-"A"- CT-SID, el mismo que en el parágrafo "D" expresa. "(...) Asimismo contribuya en la ubicación de su agresor, pese a las innumerables notificaciones telefónicas al celular 97491611, de su señora madre, quien manifiesta que su hijo estaría trabajando en el valle del CamiseaQuillabamba, desconociéndose la fecha de su retorno y hasta la formulación del presente documento no ha cumplido con presentarse(Sic) demostrando con estos hechos falta de interés en su denuncia"; así mismo en el parágrafo "E" se consigna: "(…) Que, pese a las acciones de esfuerzo de busqueda y operaciones policiales no se ha podido ubicar a la persona de Jesus Ramos Elvarez..."; y luego de ello, este Despacho Fiscal, ha dispuesto aun una serie de diligencias, entre ellas la Constatación Fiscal en el lugar donde habrían ocurrido los hechos a efecto de entre otros tomar las manifestaciones de los testigos que pudieron haber presenciado los hechos imputados, empero en vista del desinterés de la parte agraviada, no ha sido posible recabar mayores elementos de convicción, pues para dicha diligencia que fue programada hasta en dos oportunidades, no se puedo efectuar por la inconcurrencia del agraviado, pese a que estuvo validamente notificado, lo cual ha generado que su imputación por falta de elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos no pueda desvirtuar el principio Constitucional de la Presunción de Inocencia que ampara al imputado, por lo que en este contexto se debe de dispone el Archivamiento de la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguidas contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones( Lesiones Leves), en agravio de Juan Mamani HUillca; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P); del mismos modo ya que el agraviado tiene la condición de no habido notifiquese la presente via edicto, conforme a Ley. H.S. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar Proceso N° 13-2013-FT. Se notifica a Marco Antonio Zea Pérez y Sofia Zapata Zesinarro (Progenitores del menor Max Anthony Zea Zapata, de 11 años de edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hijo. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 Vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac. C. Echarate, 13 de marzo del 2013 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N°. 00881-2011-38, seguido contra Filomena Arisaca Mamani, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves Agravada por inobservancia de Reglas Técnicas de Tránsito y otros en agravio de José Elio Pacheco Farfán y otros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Ines Supanta Candor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FILOMENO ARISACA MAMANI con el auto de citación a juicio oral (Res. N°. 01) así como la resolución Nro. 02 de fecha 11-032013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Quinta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco (Palacio de Justicia); acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Cusco, 13 de marzo de 2013. Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N° 01328-2010-43, seguido contra Víctor Tacuri Huaman, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad -entre catorce años de edad y menos de dieciocho años- agravado por la posición del agente que le daba particular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de iniciales E.P.A. representada por su progenitora Asunta Ayme Samata, tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, Presidente Ignacio Ortega Mateo; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN con la resolución Nro. 01 de fecha 14-07-2011 y la resolución Nro. 04 de fecha 31-01-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en la Cuarta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz, según corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada. Cusco, 18 de marzo de 2013. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ 03VZ.20.21.22.III.13


8 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 1154-2012-JM-FT seguido a favor de la menor Melany Yajaida Arapa contra José Arapa Aguilar y Cariño Choquehuanca Machaca sobre Abandono Material Peligro Moral y Maltratos seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución O 1.- Santiago, veinte de agosto Del dos mil trece: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite Promover Investigación Tutelar demanda interpuesta por Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, en la vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 18 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 112012 seguido contra Benigno Gutiérrez Condori y otros, por el delito sobre Usurpación y Daños, en agravio de María Belén Farfán Astete y otro bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza a los procesados! BENIGNO GUTIERREZ CONDORI, ALEX RONDON CRUZ Y YOVANA RONDON CRUZ; para ser emplazados mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asistan a la audiencia de juicio oral el dio DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Firmada: Abog. Patricia Alarcón Tisoc, 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor AMERICO VALLE ASCUE identificado con DNI 24994256, en el Proceso Nro. 120-2012-12-1010-JR-PE-01., que se le sigue por el presunto delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio; de Flor Valle Amado, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Quillabamba, 15 de marzo del 2012. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A FELICITAS OLARTE CHAIZA, progenitora de la menor Rosa María Cruz Olarte, de 13 años de edad con Proceso N°. 131-2012-0. para que comparezca ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Acomayo, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de adopción. Juez: Dra. Melody Contreras Barineza, Secretario. Abog. Luis Enrique Álvarez Cáceres. Acomayo, 12 de Marzo del 2013 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1700-2011 seguido contra ESLEYDER HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, por el delito contra el Honor en su modalidad de Calumnia, en agravio de Maria Elisa Layme Palomino, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado ESLEYDER HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE de la mañana EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 632013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC en fecha quince de marzo del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC. Cusco, quince de marzo Del año dos mil trece.VISTOS: Los actuados practicados dentro de la Investigación Preliminar seguida en contra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub Tipo: HURTO SIMPLE, tipificado en el Articulo 185 del Código Penal, en agravio de MANUEL ESTEBAN PARILLO PAREDES, y; CONSIDERANDO: Que, de los actuados referidos se tiene que mediante Disposición Fiscal Nº 01-2013 de fecha 08 de febrero de 2013 se dispuso recabar la declaración del denunciante Manuel Esteban Parillo Paredes, así como acredite la preexistencia de los bienes sustraídos; la misma que fue notificada en el domicilio que otorgó el mencionado denunciante al sentar su denuncia, empero de la devolución de la Cédula de Notificación Nº 19882012 se desprende que el domicilio real señalado por el agraviado no existe, por tal

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 motivo debe procederse a notificar al denunciante mediante Edicto a nivel local y nacional, señalando fecha y hora para su recabar su declaración. Por esta razón, en mi condición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes: ñ Se recabe la declaración del agraviado MANUEL ESTEBAN PARILLO PAREDES, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *Oficina Nº 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público, como PRIMERA CITACION: Lunes 25 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas., y SEGUNDA CITACION: Miércoles 27 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas. ñ Se REQUIERE al denunciante acredite la preexistencia de los bienes sustraídos. ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos denunciados. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el término de VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas, Notifíquese conforme a Ley. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. CASO: Nº 137-2013 APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL FISCAL DISPOSICION Nº 01 Santiago, seis de febrero del año dos mil trece DADO CUENTA.- El Oficio Nº 110-2013-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CI/SIDF remitido por la Comisaría de Independencia, respecto a la intervención realizada a la persona de ALEJANDRO CÁCERES TORRES por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, del oficio en referencia se tiene que en fecha 01 de febrero del 2013, siendo las 06:50 horas, se habría suscitado un accidente de transito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1D-758 conducido por Jhon Dayvis Quispe Lopez y el vehículo de placa de rodaje BZ-3304 conducido por Alejandro Cáceres Torres quien impacto al primer vehículo ocasionándole daos materiales, el mismo que se encontraba con visibles síntomas de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria para las diligencias preliminares. Segundo.- Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". Cuarto: En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". Por las razones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA (30 días), a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia seguida contra ALEJANDRO CÁCERES TORRES por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia REALICESE los siguientes actos de investigación preliminar: 1) Se Recepcione el resultado del examen de Dosáje etílico al que fue sometido el intervenido. 2) Se Recepcione la declaración del imputado ALEJANDRO CÁCERES TORRES el día 14 de Febrero del 2013 a las 16:00 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto en el artículo 66 del código procesal penal. 3) Se Recabe los documentos de propiedad del vehículo intervenido. 4) Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado 4) Y se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose y registrándose donde corresponda. Fiscal Responsable: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia CASO: 137-2013 PROVIDENCIA Nº 02 Santiago, dieciocho de marzo del dos mil trece DE OFICIO: A la fecha, los actuados de la investigación preliminar; SE DISPONE: Primero.- Reprogramar la declaración del denunciado Alejandro Cáceres Torres para el día 25 de marzo del 2013 a las 15:30 horas; quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal, asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el artículo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ.


Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO -DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO CASO Nº: 1806154502-2013-228-0 IMPUTADO : ARREDONDO CASTILLA MAMERTO AGRAVIADO : SOCIEDAD. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº: 01- 2013- 2FPPCS-MP-FN-DT-C. Santiago,ocho de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA: El Oficio Nº 202-2013-DIRPOL-SUR-ORI-RPCCVP/SIDF, mediante el cual se pone en conocimiento a esta fiscalía, la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), en agravio de LA SOCIEDAD y; ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece a horas 17:10 aproximadamente, en circunstancias que el personal de la Comisaria PNP de Viva el Perú, intervino a la persona de ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) por inmediaciones de la avenida la costanera altura del molino dos de la jurisdicción de santiago, quien conducía un vehículo , placa de rodaje B4T-296, a quien se le solicito sus documentos personales y de su vehículo y no entregando ningun tipo de documento. El intervenido, en aparente estado de ebriedad, presentando un aliento a alcohol, razón por la cual fue conducido al local policial para la realización de las diligencias correspondientes. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Cuerpo legal que establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal". TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).". Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Se reciba la declaración del denunciado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 26 de Marzo de 2013 a horas 11:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A - Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ordenarse la conducción compulsiva del imputado. Se recabe todos los actuados de la Comisaría de santiago. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC del implicado. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese al imputado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) a fin

9 de que concurra a la Audiencia que se realizará en fecha 26 de marzo de 2013 a horas 12:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A - Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver . Notifíquese conforme a Ley. DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. EDICTO CASO Nº 894-2011 En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal Provincial Titular: Dr. Luis Alberto Aucca Chutas; en la Carpeta Fiscal Nº 1806174501-2011-894, relacionada a la investigación seguida contra Raúl Wilmer Flores Córdova, Reynaldo Alvis Montañez y Delfin Huarancca Delgado, por la presunta comsion del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación total de documento privado y otros, en agravio de Romulo Gerónimo Echegaray Farfán, Juan Carlos Huaytañe Acuña, Rosaura Huaytañe Acuña, Lilian Acurio Solorzano y el Estado, representado por el Ministerio de Justicia; se ha dispuesto notificar mediante EDICTO al imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, con la Disposición Nº 06, de fecha 18 de marzo del año 2013: "DISPOSICIÓN FISCAL Fiscal Responsable del Caso: Dr. Alex León Martínez Nº Carpeta Fiscal : 1806114503-2011-894 Imputado : Raúl Wilmer Flores Córdova y otros. Agraviado : Romulo Gerónimo Echegaray Farfán y otros. Delito : Falsificación de documentos y otros. DISPOSICIÓN Nº 06 -2013-MP- 2ºD.I-3ºFPPC-CUSCO Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil trece.------I) DADO CUENTA: Con el estado de la presente investigación y los actuados obrantes en la carpeta fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------II) CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO: Que, mediante Disposición Nº 05-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, se dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria, así como la verificación de diligencias varias, entre ellas la declaración del imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, y las declaraciones ampliatorias de los imputados Reynaldo Alvis Montañez y Delfín Huarancca Delgado, diligencias que estaban programadas el 12, 10 y 12 de diciembre del año 2012 respectivamente, sin embargo las mismas no se llevaron a cabo debido a su inconcurrencia, conforme se desprenden de las respectivas constancias que obran en la carpeta fiscal, por lo que, se hace necesario reprogramar las diligencias en mención a fin de cumplir con el objetivo de la investigación preparatoria, bajo apercibimiento de Ley a los imputados.-----------------III).- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, esta Fiscalía con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nº. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Código Procesal Penal DISPONE: 1. Se recepcione la declaración del imputado RAUL WILMER FLORES CORDOVA, el día viernes 05 de abril del 2013, a las 14:00 horas (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 2. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado REYNALDO ALVIS MONTAÑEZ, el día viernes 05 de abril de 2013, a las 15:30 horas (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta Fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 3. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado DELFIN HUARANCCA DELGADO, el día lunes 08 de abril de 2013, a las 08:30 de la mañana (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE. SUSCRITO POR EL DR. LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS." Cusco, 18 de marzo de 2013. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. EDICTO PENAL TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-1560 DENUNCIADO: DAVID RICARDO MORI PASTRANA Y OTRO AGRAVIADO: BONIFACIA CAMERO QUISPE DEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION. FISCAL : DR. GARY JOSE ORTIZ AGUILAR Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, en fecha siete de enero del 2013 se ha dispuesto la ampliacion de Formalizacion de Investigacion Preparatoria en contra de David Rocardo Mori Pastrana, por la presunta comision los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa, ilícito penal previsto por el articulo 196, Estelionato tipificado en el articulo 197 y Falsificación de Documentos tipificado en el art. 427 del código penal; en agravio de


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Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

Bonifacia Camero Quispe, la misma que fue notificado en el domicilio real del imputado según aparece en FICHA RENIEC. SEGUNDO.- Que, en el trascurso de la investigacion se ha notificado en el domicilio real ubicado en Condominio Alborada N° 118-B-208, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, señalandose fechas para recabar declaracion de David Ricardo Mori Pastrana, sin embargo este no ha concurrido a declarar, tal como obra en la carpeta Fiscal las actas de inconcurrencia, por lo que resulta necesario notificar al imputado antes mencionado mediante edictos penales, en atencion del derecho de defensa que le asiste segun Ley. Por lo que el Tercer Despacho de Investigacion de la tercera Fiscalia provincial penal del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 DISPONE.- Notificar mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, al imputado David Ricardo Mori Pastrana, con la disposición de ampliación de formalizacion en su contra, y la providencia numero 04-2013, para fines de tenga conocimiento de la investigación que se sigue en su contra y ejercite su derecho de defensa conforme a lo establecido por Ley.NZA// DISPOSICION: 02-MP- 3ºPPCCUSCO-AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Cusco, siete de enero Del año dos mil trece DADO CUENTA: Al escrito de ampliación de denuncia presentado por Bonifacia Camero Quispe del doce de diciembre del año dos mil doce, y: CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del daño causado. SEGUNDO: DE LOS IMPUTADOS A) YOEL ANGLES CCORI 1) Nombres y Apellidos : DAVID RICARDO MORI PASTRANA 2) DNI : 41111997 3) Domicilio Real : CONDOMIONIO LA LABORADA 118-B- 208CUSCO- wANCHAQ 4) Sexo : Masculino 5) Fecha de Nacimiento : 26/08/1981 6) Edad : 31 7) Lugar de Nacimiento : Jesus maria Lima- Lima 8) Estado Civil : casado 9) Grado de Instrucción : Secundaria 10) Nombre del Padre : Neemias 11 ) Nombre de la Madre : Maria 12) Domicilio Procesal : Sin domicilio procesal TERCERO: DEL AGRAVIADO : BONIFACIO CAMERO QUISPE : CALLE SAPHY 753. CUARTO: DE LOS HECHOS: Que, el denunciante manifiesta que en fecha 14 de noviembre del 2012, en el requerimiento de detencion preventiva el procesado Gregorio Miranda Miranda, en forma literal y textual ha manifestado que el dinero entregado por el supuesto agraviado ha sido entregado intregamente a David Ricardo Mori Pastrana, es decir la suma de $ 10. 000. 00 dolares americanos en vista de que él era el supuesto asesor de la Cooperativa Santa Ursula y supuesto propietario del terreno materia de estafa, por lo que a decir del denunciante Gregorio Miranda Miranda solo fue utilizado por el hoy denunciado, quien fue en realidad el que mediante engaño, ardid convencio al agraviado a que entregue el dinero a Gregorio Miranda Miranda. QUINTO: DEL TIPO PENAL: Los hechos se adecua al injusto penal CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal. SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: 1. Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral subsiguiente. 2. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente caso pues los hechos se han producido en fecha dos de setiembre del año 2012 y el delito imputado tiene pena no menor a doce años, es decir el transcurso del tiempo no ha obrado a favor del imputado. 2. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la formalización de investigación preparatoria esta dirigida contra David Ricardo Mori Pastrana. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado como presunto autor del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria. a.- Elementos de convicción de la existencia del delito: Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado con los hechos investigados los siguientes: 1. Acta de requerimiento de PRISION PREVENTIVA, de fecha 14 de noviembre del 2012.

a) b)

Nombre y Apellido Domicilio Real

b.- Vigencia de la Acción Penal Estando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal, prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL: El artículo 342ª del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación preparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días naturales. El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por lo que de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA: El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso. Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución Por lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la investigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia. Por estas consideraciones el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra David Ricardo Mori Pastrana, por los delitos CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal.; en agravio de Bonifacia Camero Quispe. SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación: 4. Se Tome la manifestación del imputado David Ricardo Mori Pastrana el dia 11 de febrero del 2013 a horas 10:00 en presencia obligatoria de su abogado de eleccion. 5. Todas las demás tendientes al logro de los fines de la investigación. TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria. CUARTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley. OTROSI DIGO.-por recibido el oficio Nº 452-2012; al escrito de fecha 13 de diciembre del 2012 de Gregorio Miranda Miranda.- A LO EXPUESTO.- Dese por notificado y por señalado el domicilio procesal donde se le haran llegar las notificaciones de Ley; tengase en cuenta y por recibido el oficio Nº 4257-2012, con lo contenido en la misma a su antecedentes para ser merituado en su oportunidad de acuerdo a su pertinencia. Cuco,07 de enero del 2012 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. CASO N° 1560-2012 Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil trece DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpeta Fiscal, estando a los actuados y las actas de inconcurrencia del imputado David Ricardo Mori Pastrana, DE OFICIO.- Reiterese notificación al Imputado David Ricardo Mori Pastrana, con la disposición de formalizacion y ampliación de Formalizacion, en el domicilio real que figura en su ficha RENIEC, domicilio real según aparece en una letra de cambio firmado por el mismo imputado, y SEÑALANDOSE como nueva fecha para recabar declaración del imputado David Ricardo Mori Pastrana, el día veintisiete de marzo del 2013, a horas diez de la mañana, sito en la calle Pedro Vilca Apaza 315, cuarto piso oficina 405-A, a donde deberá concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio de notificarsele mediante edictos penales en el diario Judicial del Cusco.03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. . EXPEDIENTE N°: 2012-008-04-JPIP-AS. CUADERNO : ETAPA INTERMEDIA INSTANCIA : JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANANEA SINA


Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 AGRAVIADAS : MENORES DE INICIALES M.Q.Z., P.S.F. y M.C.Q. MINISTERIO PUBLICO: FISCAÚA PROVINCIAL MIXTA DE ANANEA IMPUTADA : LOURDES QUISPE MASCO DELITO : TRATA DE PERSONAS JUEZ : AUGUSTO CASTILLO CORDERO. ESPECIALISTA : ANTONIO ALEXANDER PACORICONA FLORES AUTO QUE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCION Nro. 04 Ananea, ocho de marzo Del año dos mil trece. El Magistrado que suscribe reasume Jurisdicción por mandato Superior, con intervención del Secretario Judicial que autoriza. DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del proceso que aparecen y al índice de registro de la audiencia de control de acusación de folios diecisiete y dieciocho; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: VERIFICACION DE AUTOS. Que, a folios quince se ha emitido la resolución número dos de fecha veinte de febrero del presente año, emitida por el Juez del Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina, donde se cita para la audiencia de control de acusación, para el día viernes uno de marzo del dos mil trece a horas diez de la mañana, en el Establecimiento Penal de Mujeres de Lampa. Que, a folios diecisiete, corre el indice de registro del acta de audiencia de control de acusación, donde se emite la resolución numero tres que resuelve disponer la notificación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTE EDICTOS; y, reprogramar la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia competencia hasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece. Que, el presente expediente fue devuelto a este Juzgado por ser de su competencia, debiendo de reprogramarse la continuación de la audiencia de control de acusación de acuerdo a la agenda del Juzgado. SEGUNDO: ARGUMENTO PARA RE PROGRAMAR AUDIENCIA. Que, por lo expuesto anteriormente referente a que el Juez del Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina dispuso la notificación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTE EDICTOS, asi mismo que se reprograme la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia competencia hasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece. Por lo que, es preciso señalar nueva fecha día y hora para la continuación de la audiencia de control de acusación, donde se estará llevando los debates orales. Por estos considerándoos: SE RESUELVE: Reprogramar la fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación, para el día VIERNES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Establecimiento Penal de Mujeres de la Provincia de Lampa. NOTIFÍQUESE a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. por vía edicto conforme se tiene ordenado, y a las demás partes en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos conforme a ley. La audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y de la imputada. H.S. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE ANANEA PROVINCIA DE ANTONIO DE PUTINA - PUNO El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de AnaneaSina, Mgtdo. Augusto Castillo Cordero; en el expediente judicial N° 2012-008-04JPIP-AS, cuaderno de Etapa Intermedia, seguido en contra de la imputada: LOURDES QUISPE MASCO, por la comisión del delito: contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal en la forma de trata de personas, en agravio de las menores de iniciales M.Q.Z., P .S.F. y M.C.Q.; HA EXPEDIDO, LA RESOLUCION N° 04 DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2013, en donde SE DISPONE: REPROGRAMAR la fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación, para el día VIERNES DIECINUEVE DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Mujeres de la Provincia de Lampa - Puno; así mismo notificar mediante el presente edicto a las menores agraviadas con el extracto de la RESOLUCION N° 03 de fecha 01 de marzo del 2013 emitida en audiencia de fecha 01 de marzo del presente año, donde SE DISPONE la notificación a dichas menores agraviadas mediante edicto y reprogramar la referida audiencia. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. ALEXANDER PACORICONA FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL (E): Ananea, 12 de Marzo del 2013. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL 1545-2012 Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista Abog. Miriam Apaza Kádagand, se ha presentado la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, proceso que ha sido signado con el N° 1545-2012-10-1001-JR-PE01, contra CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ, por la presunta de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de SATY NURAY TAKMAZ, en consecuencia. NOTIFIQUESE: al imputado a CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ, con la Resolución N° 08, de fecha 15/03/12, donde Despacho ha dispuesto: I. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN 08. Cusco, quince de marzo Del dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:

11 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación por edictos al imputado por causa de la especialista legal de juzgado. 2. SEÑÁLAR como nueva fecha para la verificación de la audiencia el día nueve de abril del año dos mil trece a las ocho horas con treinta minutos en la tercera sala del Módulo Penal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Quedan debidamente notificados defensa técnica y REITERESE .EDICTOS al imputado a través Peruano, habida cuenta que ciudad de Lima. 4. comuníquese la inobservancia de funciones de la Especialista de Causa a la Administradora para los fines consiguientes. El señor fiscal, la LA NOTIFICACION POR del diario oficial El su domicilio es en la 5. Se precisa que en este acto el señor fiscal ha solicitado se ponga en conocimiento de la defensa, que se encuentra debidamente legitimado no solo para este incidente de prisión preventiva; si no para el proceso principal de tal manera que asimismo SE DISPONE CUALQUIER OTRA NOTIFICACIÓN YA SEA EN EL PROCESO PRINCIPAL U OTRO INCIDENTE LE SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO EN EL CUAL SE HA APERSONADO. IV. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme y solicita copias del cuaderno de prisión preventiva que esta anexado al cuaderno cero de la presente audiencia. JUEZ: Concédase copias y coordínese con la especialista judicial de causa. V. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la especialista de audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 120° del Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. MIRIAM ADAZA KADAGANA 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. DISPOSICION Nº 01-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO Carpeta Fiscal Nº 79-2013 DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, Quince de febrero del dos mil trece. ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguida contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito de Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces y Lesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.S.S. I. ANTECEDENTES. 1. Hechos. según la comunicación policial se tiene que, en fecha 13 de diciembre del año 2012, se intervino al menor de edad de iniciales M.A.S.S., junto con la persona de nombre Luis Cotrina Esquivel, por presunto abandono moral y material del menor, por lo que fueron conducidos de inmediato a la Comisaria PNP Machupicchu, asimismo conforme obra de la declaración del investigado Luis Cotrina Esquive, este manifiesta que la declaración del investigado Luis Cotrina Esquivel, este manifestá que lo conoció en la ciudad del Cusco, cuando se encontraba descansando en las graderías del puente Santiago, y refiriéndole que se había escapado de su casa por miedo a los maltratos físicos de su padrastro, es asi que ambos inician una relación de amistad, y a partir de ese momento se dedican al comercio ambulatorio de venta de caramelos en distintos lugares de la ciudad del Cusco, y otras provincias del Cusco, es asi que en fecha 12 de diciembre del 2012, deciden viajar a la Ciudad de Machupicchu Pueblo, donde por la necesidad y costo de vida solicitan apoyo al personal de seguridad ciudadana del lugar, quienes comunican al personal de la Comisaria de Machupicchu para la correspondiente intervención e investigación. 2. Actos de investigación. Fs. 07.- Declaración del menor de iniciales M. A. S. S. (13) quien señala que conoció a Luis Cotrina Esquivel hace aproximadamente 03 meses antes de la intervención, en circunstancias que se encontraba durmiendo debajo del puente Belén, ya que según el menor no quería volver a su casa porque ya era tarde y temía que su padrasto lo agreda físicamente, amigo con quien se dedico a vender caramelos de manera ambulatoria primero en la ciudad del Cusco, y luego empezaron a viajar por diferentes provincias tales como Quillabamba, Santa Maria,, Santa Teresa para luego llegar a Machupicchu, lugares donde también se dedicaron a la venta ambulatoria de golosinas a fin de poder obtener dinero para alimentarse en los restaurantes y mercados de las ciudades que visitaban. Fs. 10.- Declaración testimonial de Luis Cotrina Esquivel (20), quien refiere dedicarse a la venta ambulatoria de golosinas desde hace 10 años aproximadamente, y que conoció al menor de iniciales M. A. S. S., un día sábado que se disponía a dormir debajo del puente Belén, lugar donde el menor se le acerco y le pidió ayuda, por lo que dejo que el menor duerma al costado de él, ademas refiere que al día siguiente vio que el menor se encontraba sin saber que hacer por un paradero aledaño al lugar donde paso la noche, razón por la cual le ofrece que le ayude a vender golosinas y a cambio el le compraría alimentos para el menor, es asi que empiezan una relación de amistad, con la única intención de poder ayudar al menor que se encontraba sufriendo y totalmente desprotegido. II. RAZONAMIENTO. Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces. El articulo 125 del Código Penal tipifica este delito bajo el siguiente texto: "El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años". En su aspecto objetivo doctrinariamente se señala que el comportamiento delictivo de exponer a peligro de muerte o grave daño a la salud, consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo de un ambiente seguro en el cual se encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda seguridad, originando así un peligro concreto para la vida o salud de aquel. Esta conducta delictiva solo puede materializarse por acción no cabe la omisión. La segunda modalidad delictiva de abandonar se materializa cuando el sujeto activo se aleja del am-


12 biente en donde se encuentra el menor de edad o incapaz de valerse por si mismo, dejandole indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales esta obligado. Es evidente la diferencia. En aquel, el sujeto pasivo realiza un desplazamiento junto al agente, al lugar donde se crea un peligro concreto, en cambio, aquí el sujeto pasivo no realiza ningún desplazamiento, es mas bien el sujeto activo el que se desplaza dejando a la victima en total desamparo, poniéndole de ese modo en peligro1. La conducta denunciada se enmarcaría en la segunda modalidad delictiva. En su aspecto subjetivo, "La forma de construcción o redacción del tipo penal, nos orienta a precisar que estamos ante conductas netamente dolosas. No cabe la comisión por culpa. Es decir, el agente debe tener conciencia y voluntad de exponer o abandonar a un peligro concreto a un menor de edad o un incapaz que sabe no puede valerse por si mismo para salir de cualquier situación de riesgo en que puede encontrarse, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tiene para con el"2. Finalmente, la doctrina nacional al referirse al sujeto pasivo refiere "...que la victima puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por si mismo. Esto es, de acuerdo con nuestro sistema juridico, los menores de 18 años y aquellas personas afectadas por alguna deficiencia o dolencia que les imposibilita para valerse por si mismo.."3. En el presente caso se ha denunciado que la persona de Luis Cotrina Esquivel, aprovecho la indefension que presentaba el menor de iniciales M.A.S.S., a fin de emplearlo para el expendio de golosinas de manera ambulatoria, por diferentes lugares de la Ciudad de Cusco y luego por otras provincias del Departamento, con lo cual presuntamente se habría expuesto la integridad física del menor agraviado; sin embargo, del análisis de los actuados remitidos por la Fiscalia Mixta de Machupicchu, se advierte que el hoy imputado, habría encontrado al menor en total desamparado y desprovisto de toda seguridad, ya que según refiere tanto el imputado como el menor agraviado, estos se habrían conocido, cuando ambos se disponían a dormir bajo el puente Belén, lugar que a todas luces no era propicio para que un menor de edad se encuentre solo, pues su integridad física corría grave peligro. En consecuencia, se aprecia que el accionar del presunto imputado no habría sido otro que el de poder brindar ayuda, a un menor de edad que se encontraba desprotegido, brindándole su protección y enseñándole de una manera licita a ganar dinero, a fin de poder cubrir sus necesidades básicas, es decir, lo que hizo el imputado seria todo lo contrario a lo sancionado por el tipo penal de exposición o abandono de menores o incapaces, pues retiro al menor del ambiente inseguro en el cual se encontraba totalmente desamparado, brindándole su amistad y protección, motivado por un animo netamente altruista, no dejándolo indefenso, asimismo se debe indicar que según la jurisprudencia Nacional "...el presupuesto del tipo penal requiere como elemento constitutivo "el peligro de muerte o de grave o inminente daño a la salud del agraviado..."4, hecho que según la propia declaración del hoy agraviado, mas aun teniendo en cuenta la no existencia de elemento objetivo que demuestre la intencionalmente de causar peligro o daño en la integridad del agraviado. De conformidad al articulo 334.1 del Código Procesal Penal "Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado". Según todo lo expuesto en el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces, previsto y sancionado en el articulo 125 del Código Penal, por lo que al amparo del articulo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la presente investigación. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en sus modalidades de Exposición a Peligro o Abandono de Personas en Peligro, tipo especifico Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces y Lesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.A.S. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la investigación. Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme señala la Directiva Nº 009-2012-MP-FN aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2045-2012 del 08 de agosto del 2012. Firma el suscrito en merito a Resolución Superior Nº 45-2013-MP-PJFS-CUSCO, por vacaciones del Titular. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO : 1806114501-2013-102-0 AGRAVIADO (S) : .M.Q.M. IMPUTADO DENUNCIANTE .. L.Q.R.R Benigna Echame Choque DELITO : Contra la Vida, el cuerpo y la salud DISPOSICIÓN DE NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 02-2013 Cusco, veinte de febrero del dos mil trece VISTO A LA FECHA: Los actuados en la carpeta fiscal con relacion a las investigaciones entorno al deceso de quien en vida fue M.Q.M.(13 años ), Y; CONSIDERANDO; Los fundamentos que sustentan la presente disposición son las siguientes: ATENDIENDO A HECHOS DENUNCIADOS; Se tiene que en 25 de Enero del año 2013,

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 a horas 08:25 aproximadamente , personal policial, se constituyo en la APV. Fedetac, C-8, del Distrito de San Sebastian, llegándose a constatar que, la menor de iniciales Q.M.M. (13), se quito la vida en el interior de su domicilio, quien se encontraba en una posición suspendida, sujetado con un objeto opresor (cuerda blanca ) del cuello hacia una viga transversal del inmueble apreciándose que a simple vista que había fallecido. PRIMERO.-(DEL MINISTERIO PUBLICO): El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Que, el Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Ese orden de ideas lo ha recogido el legislador en el nuevo Código Penal, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. SEGUNDO (DE LAS DILIGENCIAS): La importancia de las diligencias preliminares, radica en que a través de ellas el Fiscal realiza actos de averiguación inmediata y en algunos casos inaplazables, a fin de recabar pruebas que le permitan afirmar sus presunciones; aquí se da inicio al procedimiento de construcción de la verdad procesal cuyo fin es la recolección de información suficiente para dar inicio a la investigación preparatoria. Estas diligencias forman parte de la investigación preparatoria teniendo el fiscal facultades para el archivamiento o formalización de la investigación preparatoria. Además dichas diligencias pueden ser realizadas por la Policía, por orden y bajo control del Fiscal, quien precisará el objeto y las formalidades especificas que deben reunir los actos de investigación. TERCERO.- (DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS SE TIENE): a.- Se tiene la declaración de Benigna Echane Choque, que obra de fojas 7/ 10, en su condicion de madre política de la menor occisa, quien precisó que en fecha 24/01/13, su difunta hija política y ella habrían tenido una discusion y ésta le dijo que se iría de su casa, es entonces donde la declarante a horas 17:00 aproximadamente del mismo día, se apersona a la comisaría de San Sebastian seccion de familia, a quienes les conto lo sucedido, motivo por el cual una policía la acompaño a su casa para hablar con la menor occisa, la misma que lloró y le pidió perdon a su madre politica, tambien refiere que el dia 25/01/13, en que se sucitaron los hechos ella les dijo a sus hijos que saldría a la calle, viendo con vida por ultima vez asu hija aun acostada de su cama, cuando regreso a casa a horas 07:40 am. Aproximadamente, se entero lo que su hija politica se habia ahorcado. b.- Se tiene el PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 000044-2013, que obra a fojas 22, remitido por la División Medico Legal de Cusco, el mismo que concluye:" EDEMA PULMONAR , EDEMA CEREBRAL, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO" c.- A fojas 43 obra el EXAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO Nº 50 el mismo que concluye: "...la muestra de sangre analizada da como resultado NEGATIVO PARA VENENOS..." d.- Se tiene el IMFORME PERICIAL FISICO Nº 033-2013, que obra a foja 39 el mimso que concluye: " Se tiene la muestra; una soga sintetica de nylon, color blanco sucio, de 3.15 mts y de 0.9cm de grosor, presenta un nudo corredizo formando un ojal deslizable (indicando nudo se halla refozado mediante otro nudo), ubicado a 86 cm de uno de los extremos, asimismo en la soga de nylon blanco sucio , presenta un nudo tipo corredizo para fines de constriccion, amarre, presion, ajuste y otras, y posee CUARTO: DEL ANALISIS: Que, durante la realización de las diligencias preliminares de investigación no se llego a advertir ninguna evidencia e indicio de criminalidad que haya contribuido en el deceso de la menor de inciales M.Q.M.(13 años ), ya que del Informe Pericial de Necropsia Nº 000044-2013, emitida por el medico legista Henry Carrasco Guzman, obrante a fojas 22/5 de la Carpeta Fiscal se desprende que del examen externo realizado (al cuerpo de la finada) "(...) se encuentra lesiones en la parte del cuello y del torax,.(...)" y que su deceso se produjo como consecuencia básica de un "(...)SHOCK VAGAL,, EDEMA PULMONAR, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO.", agente causante(objeto constrictor), es decir la menor se habria ahorcado, hecho corroborado con la el acta de levantamiento de cadaver, que se despende en las descripciones, SE ADVIETRE A UNA MENOR SUSPENDIDA EN EL AIRE CON UNA SOGA alrededor de su cuello, en el interior de una habitacion, asimismo dicho hecho fue corroborado con la declaracion de la progenitora policía de nombres BENIGNA ECHANE CHOQUE, quien indica que, el dia de los hechos, su hijo político de iniciales Cr. Bar. Quis. Ma. le comuncio que "mama mi hermana Maria se ha ahorcado por que esta colgada en la casa", momento en que acudio inmediatamente, pero encontro a sus vecinos en la puerta de su inmueble indicandole que su hija se habia ahoracado, por lo que ya ingreso cuando estaban los efectivos policiales, quienes ingresaron al inmueble e hicieron el levantamiento de cadaver...", por lo que se descarta por un lado, de manera liminar, la presencia de todo accionar doloso o culposo que haya ocasionado e influido en el deceso de quien en vida fue Dolores Teves Villa y por otro que este Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Publica y como órgano constitucionalmente autónomo disponga el inicio de las investigaciones por la ausencia de razones plausibles que la ameriten. Por Las Consideraciones Expuestas; estando al Art. 334 inc 1 del C.P.P., esta FISCALÍA DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, acerca del deceso de quien en vida fue la menor de inciiales MA.CO.QUI.MA, ORDENÁNDOSE el ARCHIVO de todo lo actuado. Poniéndose en conocimiento de las partes que el plazo para interponer el recurso impugnatorio respectivo es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción del presente documento.Tómese razón y hágase saber. Notifíquese y regístrese * El presente suscribe en merito a la Resolución N° 32-2013- -MP-FN-PJFS-CUSCO 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ.


13

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 21 DE MARZO DEL 2013 H OR A IN IC I O

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08:00

N °D E T ER M I EX P ED IEN T E NO

09:00

00672-201266

A UD IEN C IA

D ELIT O

IM P UT A D O

A G R A V IA D O

LUG A R

M A G IS T R A D O

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de as i s tenci a fa mi l i ar

DUEÑAS FARFAN YERCO

MENOR DE INICIALESJ A D M

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

MENOR DE INICIALES CCJD

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

QUERELLANTE(VALE QUERELLADO(ROMA NCIA AUCCA OSCAR MUNICIPALIDAD N ROJAS PROVINCIAL DE WASHINTON) MACHUPICCHU)

AUDIENCIA DE QUERELLA

Di fa ma ci ón

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Pecul ado dol os o

14:30 00376-2010-2-

LECTURA DE SENTENCIA

Hurto agrava do.

08:00

09:00 01364-2011-4-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor e n menores RODRIGUEZ QUISPE (edad vícti ma : 10ROBERTO 14 años ).

6

09:01

10:59

00387-201233

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Les i ones cul posa s

CHOQUE ALANOCA FRANCISCO

ZEA ALVAREZ LUIS ALBERTO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

7

11:00

12:00

01633-201138

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de as i s tenci a fa mi l i ar

FLORES BENTA TOMAS ANGEL

MENOR DE INICIALES DFFA

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

2

10:30

11:31 00281-2012-0-

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5

00799-201082

MADRID ARAGON JESUS ELIAS

EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO

BATALLANOS MERMA ALARCON GUZMAN YUDY ANGELICA CLAUDIA XIMENA

ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CAMLLA LOPEZ JOSE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION SENCI

LECTURA DE SENTENCIA

Fa l se dad gené ri ca.

08:50 00304-2013-0-

APELACION DE AUTOS

Habe as Corpus

DEMANDADO( 43° DEMANDANTE(OLIV 1RA SALA PENAL ARES MORANTE JUZGADO PENAL DE DE APELACIONES JOSE ANTONIO) LIMA)

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

08:51

08:59 00189-2013-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Habe as Corpus

DEMANDADO(6TO DEMANDANTE(WAR 1RA SALA PENAL JUZGADO DE PAZ THON MOREANE DE APELACIONES LETRADO DE CUSCO) WALTER)

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

09:00

09:55 03131-2009-1-

APELACION DE AUTOS

Robo Agra vado

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01536-201141

CONDE HUAMAN AMERICO

SAHUARAURA QUISPE ROGER

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,


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14:30

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

10:55

00182-201360

APELACION DE AUTOS

Promoci ón o fa vore ci mi ento a l trá fi co i l íci to de droga s.

15:25

00053-201361

APELACION DE AUTOS

Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d PARI GUANA QUI SPE (ma yor de 10 y RI CARDO me nor de 14 a ños de eda d)

AUD. CONTROL DE 01157-2012-0LA ACUSACION

DURAN LAGOS RI CHARD Y OTROS

EL ESTADO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

MENOR DE I NI CI ALES DJCC

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

Fa l s i fi ca ci ón de docume ntos .

ALARCON JUSCAMAYTA JAVI ER JHONNY

DI RECCI ON REGI ONAL DE TRANSPORTES Y COMUNI CACI ONES CUSCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

14

08:30

09:55

15

10:00

10:55

00080-201379

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

CRUZ ACCOSTUPA JUAN

MENOR DE I NI CI ALES JPCT

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16

11:00

11:55

00004-201354

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

CHAHUAYLLA PALOMI NO HENRY

MENOR DE I NI CI ALES BBCP

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

17

12:00

13:00

00023-201381

AUDIENCIA

Contra ba ndo

CHURA QUI SPE CARLOS

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR ADUANAS CUSCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

18

09:00

10:25

01798-201132

APELACION DE SENTENCIAS

Vi ola ci ón s exua l de Menor ( e ntre 14 a ños y me nos de 18 a ños )

QUENAYA VARGAS JULI O

MENOR DE I NI CI ALES VPVM

ELIZABETH GROSSMANN 2DA SALA PENAL CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, DE APELACIONES CAMILO LUNA CARRASCO

19

10:30

11:55

01164-201172

APELACION DE SENTENCIAS

Fa l se da d gené ri ca .

TTI TO VELASQUEZ BENEDI CTA

EL ESTADO

ELIZABETH GROSSMANN 2DA SALA PENAL CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, DE APELACIONES CAMILO LUNA CARRASCO

20

12:00

12:55

00813-201255

APELACION DE AUTOS

Robo Agra va do

CCORI HUAMANI ROLANDO

ACUÑA PUGA CARLOS ABELARDO

ELIZABETH GROSSMANN 2DA SALA PENAL CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, DE APELACIONES CAMILO LUNA CARRASCO

21

14:30

15:55

01664-201165

APELACION DE SENTENCIAS

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

AI MA ESCOBAR ALEJANDRO

MESCO CUSI HUAMAN DE AI MA LUI SA

ELIZABETH GROSSMANN 2DA SALA PENAL CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, DE APELACIONES CAMILO LUNA CARRASCO

22

08:30

10:00

00497-201290

AUDIENCIA

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

RAMOS LLANOS JUAN RODOLFO

MENORES DE I NI CI ALES FRH Y CCRH Y NRRH

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

23

10:01

11:29

01439-201141

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Es ta fa genéri ca

VI ZA KI NOSHI TA OSCAR ENRI QUE

CASTRO ACHACARAY YENI PAOLA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

24

11:30

13:00

01255-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r

CENTENO HUALLPA RI CHARD

MENOR DE I NI CI ALES SCV

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

25

14:30

15:55

00625-201249

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Es ta fa genéri ca

MELENDEZ PAI VA ROSA

QUI SPE MAMANI MARI A I RMA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

26

16:00

17:30

00572-201297

Defra uda ci ones , fra ude AUD. CONTROL DE proces a l,a bus ode LA ACUSACION fi rma en bl a nco.

UMPI RE REVOLLAR WI LFREDO

ARRI OLA CONCHA LAURA YDA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,


15

Cusco, Jueves 21 de Marzo de 2013

27

09:00

10:29

00193-2012-6-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agra va do

CUI TO PACOMPI A FRANKLI N

QUI SPE SI LVA JOSE HERNAN

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

28

13:45

14:30

00094-201184

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cohecho pa s i vo i mpropi o

BARRI OS PEREZ JULI O ENRI QUE Y BACA ORTI Z LUI S ALBERTO

DI MI TRI ZULAUF PEI RRE EDOUARD

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,INDIRA ACURIO PALOMINO

29

08:00

09:00

01147-2012-0-

AUDIENCIA DE QUERELLA

Di fa ma ci ón

QUERELLADO(OLI VER QUERELLANTE(CORN A PI MIENTA LI DI A EJO PARDO CARMEN LUZ) ADOLFI NA)

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

30

10:30

11:30

01374-201179

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Les i ones l eves

CAMARGO VALENCIA MARI A DE LA O

QUI SPE QUI SPE DELI A

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

31

11:31

12:30

00454-201019

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fa l s i fi ca ci ón de docume ntos .

TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARI TA

CHARCA PUENTE DE LA VEGA GLORI A MAXI MA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

32

08:30

09:55

01187-201250

TERMINACION ANTICIPADA

Hurto a gra va do.

ALVAREZ ARRI EGA LUCI O

DALE ARTHUR THOMPSON TURI STA AUSTRALIANO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

33

10:00

12:00

00099-201171

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Negoci a ci ón i ncompa ti bl e o a prove cha mi e nto i ndebi do de ca rgo

CALLAHUE ARGANDOÑA JUAN CESAR

CONTRALORI A GENERAL DE LA REPUBLI CA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

34

12:05

13:00

00887-2012-0-

AUDIENCIA

Vi ola ci ón s exua l de Menor ( e ntre 14 a ños y me nos de 18 a ños )

AVENDAÑO CASTI LLO VI CTOR JULI O

MENOR DE I NICI ALES MEQD

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

35

14:30

15:59

01861-201244

TERMINACION ANTICIPADA

Robo Agra va do

CAPAYBA HUARCA EDWI N

QUI ROGA LAGUNA MAYRA JOSELYNE

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

36

16:00

17:30

00422-201330

TERMINACION ANTICIPADA

Hurto a gra va do.

CHACON QUI SPE JOSE SIMON

BARRETO JANCCO FREDDY

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

37

17:31

18:30

00422-201379

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Hurto a gra va do.

CHACON QUI SPE JOSE SIMON

BARRETO JANCCO FREDDY

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.

LLAMOCCA ROJAS SANTOS

LA SOCI EDAD REPRESENTADA POR EL DR RAUL ALFREDO PAI VA MEJI A

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

Promoci ón o fa vore ci mi ento a l trá fi co i l íci to de droga s.

RI VAS AROSTEGUI CARLOS GUI LLERMO

EL ESTADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLI CO DEL GOBI ERNO REGI ONAL

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

LA SOCI EDAD

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

38

08:30

10:00

AUD. CONTROL DE 01701-2012-0LA ACUSACION

39

10:01

11:30

00606-2012-8-

PRELIMINAR

Pe cul a do

ALOSI LLA ROBLES WASHI NGTON

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.

TACURI CCANA RUBEN

40

11:35

13:00

01252-201061

41

14:00

15:25

01792-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION


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