Avisos Judiciales 220313

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Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013

Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 Usuarios AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCO contra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Bien inmueble predio rustico denominado "Venecia" se encuentra ubicado, en el sector Huachac, valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusca de propiedad de Federico Alarco Suárez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registro de predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de S/. 1,024,362.96 (UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS CON 96/100 NUEVOS SOLES) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de SI. 682,908.64 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 64/100 NUEVOS SOLES ). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS ONCE Y CUARENTICINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en la el 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliación de embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito en el asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00 CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42- 040-JR-CI-01 seguido por Alejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de Federico Alarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 02055549.Cusco, 24 de Enero del 2013. 6v-15-18-19-20-21-22-III-13 b/v 27342 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia de Santa Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2) linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE ABRIL DEL 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en el Local del Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia del Cusca, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ASDEL VEGA TIRADO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Hipoteca inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 70,000 (SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS, EN EL ASIENTO D0008 de la Partida N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco.- CARGAS: No se conoce.-. Cusco, 12 de Marzo del 2013. 6v-18-19-20-21-22-25-Iii-13 b/v 27363 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 925-2012, seguido por Lucy Chávez Cazorla en representación de su menor hijo Jhons Jossue Arroyo Chávez contra JHONS HUMBERTO ARROYO AMAO, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el cual mediante resolución Nro. 06 de fecha 03 de enero del 2013, se resolvió admitir a trámite la demanda y conceder traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuar se con el trámite del proceso, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565 del Código Procesal Civil. Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 04 de marzo del 2013 3v-20-21-22-III-13 b/v 27408 EDICTOS EXPEDIENTE: 00130-2013-0-1001- JR-CI-04.- En los seguidos por Luis Hebert Gibaja Aba a y Nelida Ruth Gibaja Abarca de Delgado, sobre Declaración De herederos y otro., con Nilda Consuelo Gibaja Abarca de Chihuantito, tramitado ante el Cuarto Juzgado en lo Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez arlos, ha dispuesto la publicación de la presente resolución: Resolución N°2 Cusco, cuatro de

Marzo del Dos mil trece.- ( ... ) y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda LUIS HEBERT GIBAJA ABARCA Y NELIDA RUTH GIBAJA ABARCA DE DELGADO, con NILDA CONSUELO GIBAJA ABARCA DE CHIHUANTIITO, sobre DECLARATORIA DE HEREDEROS Y PETICION DE HERENCIA ; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde ( ... ) PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio conforme a Ley.H.S. 3v-20-21-22-III-13 b/v 27404 AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MEDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. Por acuerdo del directorio se convoca a los accionistas de Médicos Asociados Cusco S.A. a Junta General a llevarse acabo el 30 de marzo de 2012, a las 20:00 hrs., en primera convocatoria, y para el 02 de abril de 2012, a las 20:00 hrs., en segunda convocatoria, a realizarse en el auditorio de la clínica MacSalud ubicada en la Av. de la Cultura N° 1410, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento de Cusco, para tratar el siguiente tema de agenda: a) Aprobación del balance anual al 31 diciembre del 2012. Cusco, 19 de marzo de 2013 El Directorio. 03VZ.20.21.22.III.13 F/. 20652 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: TERESA HIPOLITA VILLAFUERTE VDA. DE BORDA, FLORENTINO DEL POZO, OLINDA CUADROS DE PINARES Y LEOCADIO PINARES, TULA C. ZANONI VIZCARRA, LIDIA ZANONI VIZCARRA, LUISA VIZCARRA GAMARRA Y VÍCTOR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO), UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGON Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGON, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, MARZO 15 DEL 2 013. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-21-22-25-III-13 B/V 27418 AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 58 - 2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO. JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor del menor N.N. de dos años de edad de sexo masculino, encontrado en la vía de evitamiento del Distrito de San Jerónimo, vistiendo un conjunto de buzo de color azul marino sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DEL MENCIONADO menor, con la Resolución: 01 Cusco, once de enero del dos mil trece.- VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DEL MENOR N.N. a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 13 de marzo del 2013. 3v-21-22-25-III-13 b/v 27429 EDICTO JUDICIAL. En el proceso civil Nº 61-2011-0-1010-JM-CI-1, seguido por MARCO ANTONIO DÍAZ Tuero y otros, sobre petición de herencia, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al demandado SAUL DIAZ SANZ, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en la forma siguiente: por interpuesta la demanda, admitir a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO DIAZ TUERO y OTROS, contra JAVIER DIAZ SANZ, SAÚL DÍAZ SANZ y RUTH IRENE DÍAZ SANZ, sobre PETICIÓN DE HERENCIA, estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecido los medios probatorios que indica, Pdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Ana Rocío Casapino Rodríguez Secretaria Judicial, publíquese por el término de tres días con intervalo de tres días. Con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 3v-18-22- III y 01-IV-13 b/v 27376 EDICTO PARA LOS FINES DEL CASO, EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° 370 DE LA AVENIDA TOMASA TITO CONDEMAYTA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSTADA POR LA SEÑORA HERMINIA QUISPE ALVAREEZ, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS MANUEL QUISPE TARCO Y BENITA ALVAREZ QUISPE DE QUISPE.-CUSCO, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.NESTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTARIO-ABOGADO, OFICINA 200 DE LA CALLE AYACUCHO. 03VZ.14.19.22.III.13 B/. 23524


2 AVISO OFICIAL Nº 006-2013-ANA/ALA-CUSCO. CUSCO, 25 DE FEBRERO DEL 2012 Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, la empresa INMOBILIARIA PUERTA DEL SOL S.A., ha presentado el Expediente Administrativo N° 283-2013, en el cual solicita Autorización de Ejecución de Estudios Hidrogeológicos, dentro del predio Fracción A-2 del Lote "A" del inmueble denominado Seminario San Antonio Abad, en la Avenida de la Cultura, en el distrito de Cusco, provincia de Cusco y departamento de Cusco, dentro del estudio estará comprendido como meta definir el punto más favorable para perforación de pozo tubular, y cuya posible captación estaría ubicada en las coordenadas UTM WGS84 Este 180702 y Norte 8503110. Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados, podrán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Avenida Gastón Zapata N° 404 - Urb. Santa Rosa -Distrito Wanchaq -Cusco, dentro de los diez (10) días contados a partir de la presente publicación. Ing. CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIO ADMINISTRADOR DEL AGUA 02VZ.18.22.III.13 F/. 20688 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De confinidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 5040 Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUEL ANDRES SOLORIO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N° 896, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 124.10 m2. (CIENTO VEINTICUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes: por el FRENTE, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta con 16.60 m.; por el FONDO, colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea quebrada de tres tramos de 6.90 m.; 3.35 m.; y 10.10 m.; que hacen un total de 20.35 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad de doña Escolastica Muñoz Vda. de Ochoa, en línea recta con 5.27 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Mario Gamarra Caller, en línea recta con 9.07 m., haciendo un perímetro total de 51.33 m. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro predio de mayor extensión denominado "La Marquezada", inscrito en la Partida Electrónica N° 02023597, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Mario Gamarra Caller, Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa, Martha Placida Loaiza Cusihuallpa y Mercedes Loaiza Cusihuallpa, cuyos domicilios actuales se desconoce, además en parte del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02063340, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Peggy Margarita Gamarra Apied de Marantos, Jorge Gonzalo Gamarra Zamanez, Mario Ernesto Gamarra Samanez y Philippe Gonzalo Gamarra Samanez, de quienes también se desconoce sus domicilios y del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11040031, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Escolastica Muñoz Mollinedo de Ochoa y Mauro Ochoa Zúñiga, de quienes se conoce sus domicilios. Emplazándose a todos los nombrados y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Urubamba. 11de Marzo de 2012. 03VZ.18.22.III; 01.IV.13 B/. 23532 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, PETICIONADA POR DARIO RUBEN MERDOZA SALAZAR y ESPOSA OLIMPIA QUISPE DE MENDOZA, SOBRE EL PREDIO URBANO "I-05" DE LA AVENIDA 31 DE ENERO DE LA ASOCIACION PRO- VIVIENDA MANAHUAÑONCCA PARTE ALTA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA AL PROPIETARIO ORIGINARIO SEÑOR RENE GUEVARA OCHOA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO-ABOGADO- CALLE AYACUCHO N° 200 -CUSCO . 03VZ.18.22.III; 01.IV.13 B/. 23555 EDICTOS En el proceso signado con el No 00427-2010-0-1022-PJ- CI-01, seguido por Clemente Gregorio Añorga Herrera y otra contra María Circuncisión Espinoza y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. "Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE GREGORIO AÑORGA HERRERA y AGRIPINA VARGAS SOTA en contra de SABINA GONZALE SOLORZANO Vda. de MRNIQUE, NELLY MANRIQUE GONZALES, LIDIA MANRIQUE GONZALES, GLADYS MANRIQUE GONZALES, ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES, MARIA CIRCUNCISIÓN ESPINOZA con citación de los colindantes -Municipalidad Distrital de San Jerónimo con domicilio en la Plaza de Armas del distrito de San Jerónimo -Sra. Ángela Vega Hualpa con domicilio en la Av. Manco Capac N° 56 del distrito de San Jerónimo. - Sr Pedro Pablo Garrido Corimanya con domicilio en la Urbanización Los Jardines S/N del distrito de San Jerónimo, -Con la familia Vera en la persona de la Sra. Asunta Robles Vda. de Vera con domicilio en la Av. Manco Capac N° 65 del distrito de San Jerónimo, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE, por su mérito CORRASE TRASLADO a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes .... Conforme establece el artículo 506 del Código Procesal Civil dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días.... H. S. FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de marzo del 2013.3v-18-22- y 01-iv-13 b/v 27360 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Exp. N° 2013-008, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta. Juez Daniel Banda Laucata, Secretaria Denisse Ugarte Pelaez, se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de YHAN PHOCO MAMANI, rectificación consistente en: La rectificación del nombre de pila y apellido paterno del inscrito ilegiblemente tanto en el cuerpo como en el margen izquierdo de la partida materia de rectificación como Yhan Ploco, siendo lo correcto YAN PHOCO. La rectificación del apellido paterno del progenitor inscrito ilegiblemente come Ploco, siendo lo correcto PHOCO. La rectificación del sexo del inscrito como femenino, siendo lo correcto MASCULINO.- Lo que se publica para los fines de ley.- Tinta, 15 de marzo del año 2013.- Abog DENISSE UGARTE PELAEZ.- Secretaria Judicial.1v-22-iii-13 b/v 27460 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso Nro. 142013-0-1004-JP-Cl-. Seguido por DINA MENDOZA TUPAYACHI y RAMON ABRAHAM MENDOZA TUPA YACHI sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue RAMON ANTONIO MENDOZA FRANCO fallecido el veintisiete de junio de año dos mil doce.- Anta, 18 de marzo del 2013. 2v-22-25--III-13 b/v 27409 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se Dra. Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores,

Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 13-2013- 0124-0-10-16-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, catorce de marzo del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAXIMILIANA FLORES NAIHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. MEDIOS DE PRUEBA: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. 3v -22-25-26-III-13 b/v 27456 MUNICIPALIDADAD," PISAC-CALCA-CUSCO UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, DI-263-GRC/017 Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, con Exp. No. 763, de fecha 20 de Marzo del 2013, WILBERT CANTERO LOAIZA, ha solicitado la Rectificación de su Partida de NACIMIENTO, partida No. 126, del año 1955, por el error de registro del PRENOMBRE DE LA MADRE registrado como (MARUJA); debiendo decir correctamente (MARIA CONCEBIDA), conforme al Certificado de Bautizo de la Madre presentado. Se publica la presente conforme al artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM., ante la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Pisac. Pisac, 12 de Marzo del 2013 Agripina Quinto Quispe Jefe de Registro Civil 1v-22-III-13 b/v 27455 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, DI-263-GRC/017 Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, con Exp. No. 642, de fecha 11 de Marzo del 2013, AURA NATALIA CANTERO LOAIZA, ha solicitado la Rectificación de su Partida de NACIMIENTO, partida No. 208, del año 1959, por el error existente en los PRENOMBRES DE LA MADRE registrado como (CONCEPCION MARIA); debiendo decir correctamente (MARIA CONCEBIDA), conforme al Certificado de Bautizo de la Madre presentado. Se publica la presente conforme al artículo 73 del D.S. N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM., ante la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Pisac. Pisac, 12 de Marzo del 2013 Agripina Quinto Quispe Jefe de Registro Civil 1v-22-III-13 b/v 27455 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, DI-263-GRC/017 Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, con Exp. No. 643, de fecha 11 de Marzo del 2013, MARIA RAQUEL CANTERO LOAIZA, ha solicitado la Rectificación de su Partida de NACIMIENTO, partida No. 364, del año 1963, por la omisión del SEGUNDO PRENOMBRE DE LA MADRE registrado como (MARIA); debiendo decir correctamente (MARIA CONCEBIDA), conforme al Certificado de Bautizo de la Madre presentado. Se publica la presente conforme al artículo 73 del D.S. No.01S-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM., ante la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Pisac. Pisac, 12 de Marzo del 2013 Agripina Quinto Quispe Jefe de Registro Civil 1v-22-III-13 b/v 27455 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2945 de fecha 19-03-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) JACQUELINE GUZMAN CACERES la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 27 del Libro de Nacimiento del año 1974 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre del progenitor (PRIMER Y SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto LEONEL, existe omisión en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO), en la parte principal del acta, debiendo consignarse de manera correcta como GUZMAN CACERES, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor, debiendo consignarse de manera correcta como GILBERTO LEONEL GUZMAN FLORES. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 21 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrado Civil 1v-22-III-13 b/v 27441 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2957 de fecha 19-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ROSA FLORES BELEN la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 81130850 correspondiente a su menor hija SHERLEY CONZA FLORES del Libro de Nacimiento del año 2013 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la titular y progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto CONSA en lugar de Conza. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 20 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrado Civil 1v-22-III-13 b/v 27449 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, JUSTINA HUAMANTTICA RAMOS DE ASTURIMA, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACION DE SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU


Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 ESPOSO VICTORINO ASTURIMA MANOTUPA, FALLECIDO EL 27 DE MARZO DE 1987. DECLARA QUE LA UNICA HEREDERA DEL CAUSANTE ES LA SOLICITANTE JUSTINA HUAMANTTICA RAMOS DE ASTURIMA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 23 de enero del 2012.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - CUSCO.- Calle Córdova N° 146-Calca. 1v-22-III-13 b/v 27448 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presenta la Sra. DORIS CONCHA PARI, con D.N.I. N° 23982155; está iniciando ante mi despacho Notarial, trámites para obtener la sucesión intestada de Q.EV.F. Sra. ELSA PARI ARIAS, fallecida el 04 de Marzo de 2012, teniendo como último domicilio el inmueble ubicado en la Urb. Manuel Prado N-10, del distrito, provincia y departamento del Cusco; lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Cusco, 20 de Marzo de 2,013 Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-22-III-13 b/v 27447 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se Viene tramitando el proceso 3254-2012-CI seguido por FIDEL CANAL VILLAFUERTE, sobre SUCESION INTESTADA, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 02 de fecha 21 de enero del año 2013, solicitando la sucesión intestada del que en vida fue FIDEL CANAL CAMPANA. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 6 de marzo del año 2013. 1v-22-III-13 b/v 27446 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 3253-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FIDEL CANAL VILLAFUERTE sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera DOMINGA VILLAFUERTE DE CANAL, fallecida el 06 de Agosto del 2009, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco 04 de marzo del 2013. 1v-22-III-13 b/v 27446 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 02015-2011, seguido por ROLANDO CARI ARAPA contra LLANQUI CCONO JHUILLCA, ANTONIO y VARGAS AQUISE, HERNAN ARNALDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha expedido la siguiente "Resolución Nro. 01.- Cusca, nueve de Enero del año dos mil doce.---- VISTA; (….. )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ROLANDO CARI ARAPA y NAZARIA AVALOS FERNANDEZ, contra LLANQUI CCONO JHUILLCA, ANTONIO y VARGAS AQUISE, HERNAN ARNALDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; con citación de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ALEJANDRO ZARATA MEDINA y ROLANDO HUAMAN GUTIERREZ; en tal virtud notifíquese a los demandados ( ) al citado ALEJANDRO ZARATA MEDINA a fin de que dentro del plazo de TREINTA días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- ( )H.S.- Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.Boris Santos de la Gala -Especialista Legal." Cusco, 21 Marzo 2013. 3v-23- y 01-05-IV-13 b/v 27454 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 31-2013 seguida por Tereza Pucho Guzmán sobre Sucesión intestada de quién en vida fue su cónyuge Hipólito Chalco Huamán quien falleció en el Jr. Tambopata del distrito de Urcos. a fin de que se le declare como heredera a la recurrente Teresa Pucho Guzmán y a sus hijos Kevin Guillermo, Dunia Zulema, Frihs Concepción, Waldir Hipólito, Ivette, José Carlos y Ronmell Horacio ChaIco Pucho, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 21 de marzo del 2013 1v-22-III-13 b/v 27453 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 1004 de fecha 12 de Marzo de 2013 El Señor BERNARDO CARAZAS HUAMAN ,solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 283 del año 1956, en la parte principal del acta existe error al segundo apellido de la progenitora , al haberse consignado como "Gabisca" en lugar de Jabisca ,debiendo ser el nombre de la progenitora como FELICITAS HUAMAN JABISCA", que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 21 de Marzo del 2013. Liberata Benavente Solís Jefe de registro Civil 1v-22-III-13 b/v 27452 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 00066-2013-0-1001-JP-CI-01, seguido por Jafet Noel Muñoz Tupahuacayllo, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 01, Wanchaq, dieciséis de enero del dos mil trece ( ... ). ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Jafet Noel Muñoz Tupahuacayllo, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 828° del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley; .- Firmado Lo que se publica para los fines pertinentes. ---Wanchaq, 30 de enero del 2,013. 1v-22-III-13 b/v 27445 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 004-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 23-01- 2013: " ... ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por RUTH TORRES CRUZ, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; con CITACION del Representante del Ministerio Publico de esta Provincia.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican,

3 reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- AL OTRO SI DIGO.- A sus antecedentes los anexos de la referencia.- PUBLIQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano. CONFORME a lo estipulado por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día DIECIS?IS DE ABRIL del año en curso, a horas NUEVE de la mañana. H.S .... ".- Firma y sello la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 19 de marzo de 2013. 1v-22-III-13 b/v 27443 En el proceso Civil Nro. 00519-2013-0-1001-¡R-CI-01, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha once de marzo del año dos mil trece.- Auto admisorio de In Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NARDA MARLENE GROSSMANN CASAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija LUCERO ALMENDRA LEON GROSSMANN, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía riel PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 Uriel Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el diario Oficial "El Peruano" y en " el Diario Judicial del cusco"… H.S. Cusco, veinte de marzo del 2013. 1v-22-III-13 b/v 27442 AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142Sicuani, se ha presentado el Sr. Emilio Callo Condori, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su padre don EMILIO CALLO TINTAYA , quien falleció en fecha 27 DE Agosto del 2000, en esta ciudad de Sicuani- Canchis- Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 19 de marzo del 2013. 1v-22-III-13 b/v 27450 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ Cusco, en el Expte. N° 39-2013-CI seguido por FLORENCIO CCOA AGUILAR en representación de ROBERT ELIUT CCOA ARAGON y ZAMYRA MARCELA CCOA ARAGON sobre SUCESION INTESTADA de la progenitora de los menores SAFIRA ARAGON MERMA acaecida el 27-10-2012 se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly C Yábar V.Secretaria Danitza E. Blanco L. San Jerónimo, 14 marzo 2013. 1v-22-III--+13 b/v 27440 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre. se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 40-2013. instada por FLORENCIO CCOA AGUILAR sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue Robert Eleuterio Ccoa Aguilar, declarando como únicos y universales herederos a Robert Eliut y Zamira Marcela Ccoa Aragón en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley. San Jerónimo. 20 de marzo del 2013 1v-22-III-13 b/v 27440 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 15-2013, seguida por Calixto Fernandez Quispe sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue CALIXTO FERNANDEZ MENDOZA, quien falleció en fecha 12 de noviembre del 2008, sin haber dejado testamento, siendo su ultimo domicilio en la Comunidad de Mollebamba del distrito de Urcos., se efectúa la presente publicación a fin de que las partes tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 20 de Marzo del 2013. Delia Aragón Farfán Secretaria. 01VZ.22.III.13 B/. 23578 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano YHONATAN BRAYAN CCAMA MORALES, indocumentado, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el folio Nº 0180, correspondiente al año 1995, en el que manifiesta haber error en los datos del titular, en el apellido materno debiendo ser correctamente consignado como MORALES. 2.- Se rectifica el apellido materno de su progenitora "FLÓREZ" inscrita erróneamente con Z, siendo lo correcto FLORES, con S y figura correctamente como JULIA MORALES FLORES, 3.- asimismo se rectifica la enmendadura existente en el rubro Declarante…, debiendo figurar como: JUAN CCAMA CONDORI. 4.- en el rubro Hora… de la fecha de inscripción debiendo figurar correctamente 12 del m. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 20 de marzo del 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.III.13 B/. 23589 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el recurrente doña LILIANA MORA SOTO, identificada con DNI. 23980293, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrita en el folio Nº 833, correspondiente al año 1976, en el que manifiesta haber error (omisión) del apellido materno de sus


4 progenitores POZO - DIAZ, debiendo figurar correctamente como progenitores: TEOBALDO MORA POZOMARTHA SOTO DIAZ. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 14 de marzo del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.III.13 B/. 23589 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el recurrente doña CRISTINA TORRES DURAND, identificada con DNI. 44297181, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento, de su menor hija JHAILA YENNY GONZALES TORRES, con folio Nº 60798779, correspondiente al libro del año 1999, en el que manifiesta haber error: en la parte donde se registran los datos de la madre de la Titular se ha registrado del apellido materno como "DURAN", en lugar de "DURAND", debiendo quedar como "CRISTINA TORRES DURAND". Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 22 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.III.13 B/. 23589 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: FRANCISCO BELTRAN CHANCAYAURI HUARCA DE 49 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. LOS LICENCIADOS CALLE NAVAL K-14-A del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: GREGORIA CRUZ CHAHUARA DE 44 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. LOS LICENCIADOS CALLE NAVAL K-14-A el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 13 DE ABRIL DEL 2013. A horas 17:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 18 DE MARZO DEL 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.22.III.13 B/.23583 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don ESTANISLAO YANA CONDEÑA, solicita la de su esposa la que en vida fue doña ADITA ALVAREZ HUAMAN, fallecida el día seis de Mayo del dos mil diez, en el Hospital Regional del Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio el Sector de Kapashiari, jurisdicción del Distrito de Echarati, Provincia La Convención, a fin de que se le declare como su heredero, en su condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de su hijo ROBERT CHARLIE YANA ALVAREZ,. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 21 de Febrero del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario. 01VZ.22.III.13 B/. 23581 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 2013-25 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de ZOILA LOURDES ORELLANA FLORES viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en la cual: se ha consignado el nombre de su padre como JUAN RICARDO ORELLANA TORRES siendo lo correcto JUAN ORELLANA TORREZ, asimismo el nombre de su madre se ha consignado como LEONOR MARGARITA FLORES BRAVO siendo lo correcto MARGARITA LEONOR FLORES BRAVO, inscrito ante la Municipalidad Provincial de Pisco- Ica, Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 14 de Marzo del 2013. Abog. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.23.III.13 B/. 23582 EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2013-33 tramitado ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de LORENZO KQUNTA QUISPE viene solicitando la rectificación su partida de nacimiento, en la cual: se aclare algunos datos consignados con borrones 1.- el sexo siendo lo correcto MASCULINO. 2.- el nombre y apellido materno de su padre siendo lo correcto DAMIAN KQUENTA TAPARA. 3.- el nombre de su madre siendo lo correcto TIMOTEA QUISPE CONDORI. 4.- la fecha de la partida de nacimiento siendo lo correcto QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, inscrito ante la Municipalidad provincial de Calca. Lo que se publica para los fines de leyQuillabamba, 05 de Marzo del 2013. Abog. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.23.III.13 B/. 23582 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por el Señor Juez Dr. Félix Villegas Cajachagua y bajo la

Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 actuación del Especialista Judicial Manuel Sánchez Kcana, al interior del proceso civil Nro. 00035-2012-01011-JM- CI-0l, Doña Frida Carpio Guzmán, en representación de su menor hijo Valeri Hiroshi Vargas Del Carpio, ha presentado una demanda de Cambio de Nombre, solicitando el cambio del nombre de pila y apellido paterno del indicado menor, el cual ha sido consignado en su Partida de Nacimiento como "Valeri Hiroshi Vargas Del Carpio", nombre que solicita sea cambiado por "Juan Manuel Vargas Carpio" que viene a ser el nombre correcto con el que habitualmente se le conoce y con el cual realiza los actos de su vida civil; demanda que luego de ser calificada, ha sido admitida a trámite mediante resolución cero tres (Autoadmisorio de la demanda) del cuatro de Marzo del dos mil trece, en la vía del proceso abreviado, en contra del Jefe de Registro Civil y Estadística de la Municipalidad Provincial del Cusco y con citación del Ministerio Público; en consecuencia se publica el presente extracto de conformidad a lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil y para los fines de ley. Paruro, 15 de Marzo del 2013. Manuel Sanchez Kcana Especialista 01VZ.22.III.13 B/. 23579 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 15-2013, seguida por Calixto Fernandez Quispe sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue CALIXTO FERNANDEZ MENDOZA, quien falleció en fecha 12 de noviembre del 2008, sin haber dejado testamento, siendo su ultimo domicilio en la Comunidad de Mollebamba del distrito de Urcos., se efectúa la presente publicación a fin de que las partes tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 20 de Marzo del 2013. Delia Aragón Farfán Secretaria. 01VZ.22.III.13 B/. 23578 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano YHONATAN BRAYAN CCAMA MORALES, indocumentado, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito en el folio Nº 0180, correspondiente al año 1995, en el que manifiesta haber error en los datos del titular, en el apellido materno debiendo ser correctamente consignado como MORALES. 2.- Se rectifica el apellido materno de su progenitora "FLÓREZ" inscrita erróneamente con Z, siendo lo correcto FLORES, con S y figura correctamente como JULIA MORALES FLORES, 3.- asimismo se rectifica la enmendadura existente en el rubro Declarante…, debiendo figurar como: JUAN CCAMA CONDORI. 4.- en el rubro Hora… de la fecha de inscripción debiendo figurar correctamente 12 del m. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 20 de marzo del 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.III.13 B/. 23589 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el recurrente doña LILIANA MORA SOTO, identificada con DNI. 23980293, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrita en el folio Nº 833, correspondiente al año 1976, en el que manifiesta haber error (omisión) del apellido materno de sus progenitores POZO - DIAZ, debiendo figurar correctamente como progenitores: TEOBALDO MORA POZOMARTHA SOTO DIAZ. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 14 de marzo del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.III.13 B/. 23589 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el recurrente doña CRISTINA TORRES DURAND, identificada con DNI. 44297181, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, "Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador", ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento, de su menor hija JHAILA YENNY GONZALES TORRES, con folio Nº 60798779, correspondiente al libro del año 1999, en el que manifiesta haber error: en la parte donde se registran los datos de la madre de la Titular se ha registrado del apellido materno como "DURAN", en lugar de "DURAND", debiendo quedar como "CRISTINA TORRES DURAND". Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del "Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil", aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 22 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.III.13


Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 B/. 23589 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: FRANCISCO BELTRAN CHANCAYAURI HUARCA DE 49 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. LOS LICENCIADOS CALLE NAVAL K-14-A del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: GREGORIA CRUZ CHAHUARA DE 44 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. LOS LICENCIADOS CALLE NAVAL K-14-A el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 13 DE ABRIL DEL 2013. A horas 17:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 18 DE MARZO DEL 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.22.III.13 B/.23583 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don ESTANISLAO YANA CONDEÑA, solicita la de su esposa la que en vida fue doña ADITA ALVAREZ HUAMAN, fallecida el día seis de Mayo del dos mil diez, en el Hospital Regional del Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio el Sector de Kapashiari, jurisdicción del Distrito de Echarati, Provincia La Convención, a fin de que se le declare como su heredero, en su condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de su hijo ROBERT CHARLIE YANA ALVAREZ,. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 21 de Febrero del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario. 01VZ.22.III.13 B/. 23581 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 2013-25 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de ZOILA LOURDES ORELLANA FLORES viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en la cual: se ha consignado el nombre de su padre como JUAN RICARDO ORELLANA TORRES siendo lo correcto JUAN ORELLANA TORREZ, asimismo el nombre de su madre se ha consignado como LEONOR MARGARITA FLORES BRAVO siendo lo correcto MARGARITA LEONOR FLORES BRAVO, inscrito ante la Municipalidad Provincial de Pisco- Ica, Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 14 de Marzo del 2013. Abog. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.23.III.13 B/. 23582 EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2013-33 tramitado ante el Segundo juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la señorita Jueza Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la Secretaria judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de LORENZO KQUNTA QUISPE viene solicitando la rectificación su partida de nacimiento, en la cual: se aclare algunos datos consignados con borrones 1.- el sexo siendo lo correcto MASCULINO. 2.- el nombre y apellido materno de su padre siendo lo correcto DAMIAN KQUENTA TAPARA. 3.- el nombre de su madre siendo lo correcto TIMOTEA QUISPE CONDORI. 4.- la fecha de la partida de nacimiento siendo lo correcto QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, inscrito ante la Municipalidad provincial de Calca. Lo que se publica para los fines de leyQuillabamba, 05 de Marzo del 2013. Abog. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.23.III.13 B/. 23582 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por el Señor Juez Dr. Félix Villegas Cajachagua y bajo la actuación del Especialista Judicial Manuel Sánchez Kcana, al interior del proceso civil Nro. 00035-2012-01011-JM- CI-0l, Doña Frida Carpio Guzmán, en representación de su menor hijo Valeri Hiroshi Vargas Del Carpio, ha presentado una demanda de Cambio de Nombre, solicitando el cambio del nombre de pila y apellido paterno del indicado menor, el cual ha sido consignado en su Partida de Nacimiento como "Valeri Hiroshi Vargas Del Carpio", nombre que solicita sea cambiado por "Juan Manuel Vargas Carpio" que viene a ser el nombre correcto con el que habitualmente se le conoce y con el cual realiza los actos de su vida civil; demanda que luego de ser calificada, ha sido admitida a trámite mediante resolución cero tres (Autoadmisorio de la demanda) del cuatro de Marzo del dos mil trece, en la vía del proceso abreviado, en contra del Jefe de Registro Civil y Estadística de la Municipalidad Provincial del Cusco y con citación del Ministerio Público; en consecuencia se publica el presente extracto de conformidad a lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil y para los fines de ley. Paruro, 15 de Marzo del 2013. Manuel Sanchez Kcana Especialista 01VZ.22.III.13 B/. 23579

5 Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar Proceso W 47-2013-FT. Se notifica a Toribia Espinoza Quispe y. (Progenitora de la menor Estefany Palomino Espinoza, de 16 años de edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 Vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac. C. Echarate, 13 de marzo del 2013. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. CASO Nº : 1806094502-2013-237-0 IMPUTADO : COLLANA QUISPE MARCELINO AGRAVIADO : CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA DELITO : LESIONES CULPOSAS. DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº: 01-2013-2FPPCS-MP-FN-DT-C. Santiago, ocho de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA: El Oficio Nº 207-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-CUSCO-CS"B"-CI, mediante el cual la Comisaria de Independencia pone en conocimiento a esta fiscalía, la denuncia sobre la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra COLLANA QUISPE MARCELINO(44), en agravio de CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA, y; ATENDIENDO: HECHOS DENUNCIADOS.A la Comunicación Policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece, siendo aproximadamente, las 21:00 horas, el personal policial de la comisaría de Independencia - Cusco, por orden superior se constituyo a la AV. Precursores de la Urb. Independencia a una intervención Policial por accidente de transito (choque). Lugar donde se observo al vehículo Station WAGON de color blanco, de marca TOYOTA, con placa de rodaje Nº X2D-364, mismo que presenta daños materiales en la parte delantera del vehículo, y al entrevistarle al conductor del mismo, el Sr. GABRIEL QUISPE ARRIOLA(31) identificado con DNI.42504029 de la provincia de Cotabambas - Apurimac, estado civil soltero con domicilio en la AA.HH Nihuas B-24-Cusco, refiere que en circunstancias que se dirigía hacia su domicilio, fue impactado por un vehículo camión Canter de marca Foton, de color rojo empujándole varios metros hacia atrás, y que en este ultimo vehículo a su vez, a consecuencia del choque, impacto con el inmueble ubicado en la AV. Precursores comité 2 lote F-6 de independencia de propiedad de la Sra. TOMASA JARA ROCA (58), estado civil casada con domicilio antes indicado, ocasionando daños materiales consistentes en la fachada y bigas del techo. Así mismo al entrevistarse con el conductor del vehículo camión Canter, marca Foton de color rojo sin placa de rodaje el Sr. MARCELINO CCOLLANA QUISPE (44), con documento de identidad 40922515, con domicilio en la comunidad campesina Chanca - Paruro, refiere que en circunstancias que lo había dejado estacionado el vehículo en la parte de arriba de la AV. Precursores, dicho vehículo se harria desenganchado y rodado cuesta abajo, impactando con el vehículo Station Wagon X2D-364, para posteriormente impactar en el inmueble antes indicado, de igual forma a consecuencia de este hecho se evacuo inmediatamente a la clínica San Jose del distrito de Cusco, al Sr. GABRIEL QUISPE ARRIOLA(31) y a los pasajeros la Sra. MARTHA MARGARITA CRUZ HUACAPUMA (28) y CUSIQOYLLOR QUISPE CRUZ (02), siendo atendidos por el medico de emergencia Dr. MONTEAGUDO, Diagnosticandoles POLICONTUSO indicando que el vehículo nuevo camión no presenta ningún documento. Razones que dan lugar que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Nuevo Código Procesal Penal. Cuerpo legal que establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal". TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal que señala: "El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. "La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. " "La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho." "La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito." Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra COLLANA QUISPE MARCELINO(44), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el articulo 124 del Código Penal, en agravio de CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA (28), Q.C.C(02), y QUISPE ARRIOLA GABRIEL(31); en consecuencia realícese las siguientes diligencias, y; 1. Se reciba la declaración de los agraviados CRUZ HUACAPUMA MARTHA MARGARITA (28), Q.C.C(02), y QUISPE ARRIOLA GABRIEL(31), a fin de que proporcionen información sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos. 2. Se reciba la declaración del imputado COLLANA QUISPE MARCELINO(44), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. 3. Requiérase a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. 4. Se recabe el respectivo Certificado Médico Legal de los agraviados. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Se recabe el Informe Técnico de Accidente de Tránsito- DIAT. 7. Se recabe los Antecedentes Penales del imputado. 8. Se gire oficio a Registros Públicos- SUNARP-CUSCO. A fin de que informen si el imputado a la fecha cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre. 9. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 10. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE INDEPENDENCIA, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a Ley. ENCARGADO DEL CASO DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1262-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones( Lesiones Leves), en agravio de Juan Mamani HUillca, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 04, a través de edicto judicial a fin de que las partes imputado y agraviado tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,19 de marzo del 2013 DISPOSICION : 04-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCOARCHIVAMIENTO Cusco, dieciocho de marzo del dos mil trece. VISTO.- Los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y : CONSIDERANDO: SEGUNDO: EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten


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Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013

la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, El contenido del oficio Nº 1908-2012, se tiene que, el dia 21 de setiembre del año en curso a horas 15:00, en el local de la Picanteria, ubicado en la Urbanización San Blas, Jesus Ramos Alvarez, premunido de un arma blanca (Cuchillo) habría agredio a Juan Mamani Huillca, ocasionandolee diversas puñaladas en diferentes partes del cuerpo, y habiendo sido auxiliado al Hospital Regional del Cusco. TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de lesiones, se encuentra regulado en el Artículo 122º del Código Penal, que expresa: "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, (…)." CUARTO:DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARY PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. A.- Delito de Lesiones.- A fojas 01 a 02 corren, el oficio nº 1908-2012, y el acta de denuncia verbal, a través de los cuales se tomó conocimiento de los hechos materia de investigación, habiéndose dispuesto la Apertura de Investigación Preliminar y visto el contenido del informe policial Nº 004-X-DURTEPOL- RPC-CSC-"A"- CT-SID, el mismo que en el parágrafo "D" expresa. "(...) Asimismo contribuya en la ubicación de su agresor, pese a las innumerables notificaciones telefónicas al celular 97491611, de su señora madre, quien manifiesta que su hijo estaría trabajando en el valle del Camisea- Quillabamba, desconociéndose la fecha de su retorno y hasta la formulación del presente documento no ha cumplido con presentarse(Sic) demostrando con estos hechos falta de interés en su denuncia"; así mismo en el parágrafo "E" se consigna: "(…) Que, pese a las acciones de esfuerzo de busqueda y operaciones policiales no se ha podido ubicar a la persona de Jesus Ramos Elvarez..."; y luego de ello, este Despacho Fiscal, ha dispuesto aun una serie de diligencias, entre ellas la Constatación Fiscal en el lugar donde habrían ocurrido los hechos a efecto de entre otros tomar las manifestaciones de los testigos que pudieron haber presenciado los hechos imputados, empero en vista del desinterés de la parte agraviada, no ha sido posible recabar mayores elementos de convicción, pues para dicha diligencia que fue programada hasta en dos oportunidades, no se puedo efectuar por la inconcurrencia del agraviado, pese a que estuvo validamente notificado, lo cual ha generado que su imputación por falta de elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos no pueda desvirtuar el principio Constitucional de la Presunción de Inocencia que ampara al imputado, por lo que en este contexto se debe de dispone el Archivamiento de la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguidas contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones( Lesiones Leves), en agravio de Juan Mamani HUillca; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P); del mismos modo ya que el agraviado tiene la condición de no habido notifiquese la presente via edicto, conforme a Ley. H.S. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar Proceso N° 13-2013-FT. Se notifica a Marco Antonio Zea Pérez y Sofia Zapata Zesinarro (Progenitores del menor Max Anthony Zea Zapata, de 11 años de edad, Para Que Comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hijo. Echarate 13 de marzo del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 Vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac. C. Echarate, 13 de marzo del 2013 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N°. 00881-2011-38, seguido contra Filomena Arisaca Mamani, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves Agravada por inobservancia de Reglas Técnicas de Tránsito y otros en agravio de José Elio Pacheco Farfán y otros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Ines Supanta Candor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FILOMENO ARISACA MAMANI con el auto de citación a juicio oral (Res. N°. 01) así como la resolución Nro. 02 de fecha 11-032013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Quinta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco (Palacio de Justicia); acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Cusco, 13 de marzo de 2013. Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N° 01328-2010-43, seguido contra Víctor Tacuri Huaman, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad -entre catorce años de edad y menos de dieciocho años- agravado por la posición del agente que le daba particular autoridad sobre la víctima, en agravio de la menor de iniciales E.P.A. representada por su progenitora Asunta Ayme Samata, tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, Presidente Ignacio Ortega Mateo; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VÍCTOR TACURI HUAMAN con la resolución Nro. 01 de fecha 14-07-2011 y la resolución Nro. 04 de fecha 31-01-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en la Cuarta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz, según corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada. Cusco, 18 de marzo de 2013. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 1154-2012-JM-FT seguido a favor de la menor Melany Yajaida Arapa contra José Arapa Aguilar y Cariño Choquehuanca Machaca sobre Abandono Material Peligro Moral y Maltratos seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución O 1.- Santiago, veinte de agosto Del dos mil trece: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite Promover Investigación Tutelar demanda interpuesta por Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, en la vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 18 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 11-2012 seguido contra Benigno Gutiérrez Condori y otros, por el delito sobre Usurpación y Daños, en agravio de María Belén Farfán Astete y otro bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza a los procesados! BENIGNO GUTIERREZ CONDORI, ALEX RONDON CRUZ Y YOVANA RONDON CRUZ; para ser emplazados mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asistan a la audiencia de juicio oral el dio DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Firmada: Abog. Patricia Alarcón Tisoc, 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor AMERICO VALLE ASCUE identificado con DNI 24994256, en el Proceso Nro. 120-2012-12-1010-JR-PE01., que se le sigue por el presunto delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio; de Flor Valle Amado, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Quillabamba, 15 de marzo del 2012. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A FELICITAS OLARTE CHAIZA, progenitora de la menor Rosa María Cruz Olarte, de 13 años de edad con Proceso N°. 131-2012-0. para que comparezca ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Acomayo, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de adopción. Juez: Dra. Melody Contreras Barineza, Secretario. Abog. Luis Enrique Álvarez Cáceres. Acomayo, 12 de Marzo del 2013 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1700-2011 seguido contra ESLEYDER HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, por el delito contra el Honor en su modalidad de Calumnia, en agravio de Maria Elisa Layme Palomino, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado ESLEYDER HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE de la mañana EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 632013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC en fecha quince de marzo del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2013-MP-1FPPCC. Cusco, quince de marzo Del año dos mil trece.VISTOS: Los actuados practicados dentro de la Investigación Preliminar seguida en contra de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub Tipo: HURTO SIMPLE, tipificado en el Articulo 185 del Código Penal, en agravio de MANUEL ESTEBAN PARILLO PAREDES, y; CONSIDERANDO: Que, de los actuados referidos se tiene que mediante Disposición Fiscal Nº 01-2013 de fecha 08 de febrero de 2013 se dispuso recabar la declaración del denunciante Manuel Esteban Parillo Paredes, así como acredite la preexistencia de los bienes sustraídos; la misma que fue notificada en el domicilio que otorgó el mencionado denunciante al sentar su denuncia, empero de la devolución de la Cédula de Notificación Nº 1988-2012 se desprende que el domicilio real señalado por el agraviado no existe, por tal motivo debe procederse a notificar al denunciante mediante Edicto a nivel local y nacional, señalando fecha y hora para su recabar su declaración. Por esta razón, en mi condición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes: ñ Se recabe la declaración del agraviado MANUEL ESTEBAN PARILLO PAREDES, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *Oficina Nº 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público, como PRIMERA CITACION: Lunes 25 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas., y SEGUNDA CITACION: Miércoles 27 de Marzo de 2013 a las 09:00 horas. ñ Se REQUIERE al denunciante acredite la preexistencia de los bienes sustraídos. ñ Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos denunciados. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el término de VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas, Notifíquese conforme a Ley. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. CASO: Nº 137-2013 APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL FISCAL DISPOSICION Nº 01 Santiago, seis de febrero del año dos mil trece DADO CUENTA.- El Oficio Nº 110-2013-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CI/SIDF remitido por la Comisaría de Independencia, respecto a la intervención realizada a la persona de ALEJANDRO CÁCERES TORRES por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, del oficio en referencia se tiene que en fecha 01 de febrero del 2013, siendo las 06:50 horas, se habría suscitado un accidente de transito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1D-758 conducido por Jhon Dayvis Quispe Lopez y el vehículo de placa de rodaje BZ-3304 conducido por Alejandro Cáceres Torres quien impacto al primer vehículo ocasionándole daos materiales, el mismo que se encontraba con visibles síntomas de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria para las diligencias preliminares. Segundo.- Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". Cuarto: En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". Por las razones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA (30 días), a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia seguida contra ALEJANDRO CÁCERES TORRES por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia REALICESE los siguientes actos de investigación preliminar: 1) Se Recepcione el resultado del examen de Dosáje etílico al que fue sometido el intervenido. 2) Se Recepcione la declaración del imputado ALEJANDRO CÁCERES TORRES el día 14 de Febrero del 2013 a las 16:00 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto en el artículo 66 del código procesal penal. 3) Se Recabe los documentos de propiedad del vehículo intervenido. 4) Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado 4) Y se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose y registrándose donde corresponda. Fiscal Responsable: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia CASO: 137-2013 PROVIDENCIA Nº 02 Santiago, dieciocho de marzo del dos mil trece DE OFICIO: A la fecha, los actuados de la investigación preliminar; SE DISPONE: Primero.- Reprogramar la declaración del denunciado Alejandro Cáceres Torres para el día 25 de marzo del 2013 a las 15:30 horas; quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal, asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el artículo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. 03VZ.20.21.22.III.13 CPJ. MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO -DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO CASO Nº: 1806154502-2013-228-0 IMPUTADO : ARREDONDO CASTILLA MAMERTO AGRAVIADO : SOCIEDAD. DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº: 01- 2013- 2FPPCS-MP-FN-DT-C. Santiago,ocho de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA: El Oficio Nº 202-2013-DIRPOL-SUR-ORI-RPCCVP/SIDF, mediante el cual se pone en conocimiento a esta fiscalía, la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), en agravio de LA SOCIEDAD y; ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece a horas 17:10 aproximadamente, en circunstancias que el personal de la Comisaria PNP de Viva el Perú, intervino a la persona de ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) por inmediaciones de la avenida la costanera altura del molino dos de la jurisdicción de santiago, quien conducía un vehículo , placa de rodaje B4T-296, a quien se le solicito sus documentos personales y de su vehículo y no entregando ningun tipo de documento. El intervenido, en aparente estado de ebriedad, presentando un aliento a alcohol, razón por la cual fue conducido al local policial para la realización de las diligencias correspondientes. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:


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Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Cuerpo legal que establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal". TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria". CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).". Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Se reciba la declaración del denunciado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 26 de Marzo de 2013 a horas 11:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A - Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ordenarse la conducción compulsiva del imputado. Se recabe todos los actuados de la Comisaría de santiago. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC del implicado. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese al imputado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) a fin de que concurra a la Audiencia que se realizará en fecha 26 de marzo de 2013 a horas 12:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A - Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver . Notifíquese conforme a Ley. DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. EDICTO CASO Nº 894-2011 En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal Provincial Titular: Dr. Luis Alberto Aucca Chutas; en la Carpeta Fiscal Nº 1806174501-2011-894, relacionada a la investigación seguida contra Raúl Wilmer Flores Córdova, Reynaldo Alvis Montañez y Delfin Huarancca Delgado, por la presunta comsion del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación total de documento privado y otros, en agravio de Romulo Gerónimo Echegaray Farfán, Juan Carlos Huaytañe Acuña, Rosaura Huaytañe Acuña, Lilian Acurio Solorzano y el Estado, representado por el Ministerio de Justicia; se ha dispuesto notificar mediante EDICTO al imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, con la Disposición Nº 06, de fecha 18 de marzo del año 2013: "DISPOSICIÓN FISCAL Fiscal Responsable del Caso: Dr. Alex León Martínez Nº Carpeta Fiscal : 1806114503-2011-894 Imputado : Raúl Wilmer Flores Córdova y otros. Agraviado : Romulo Gerónimo Echegaray Farfán y otros. Delito : Falsificación de documentos y otros. DISPOSICIÓN Nº 06 -2013-MP- 2ºD.I-3ºFPPC-CUSCO Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil trece.------I) DADO CUENTA: Con el estado de la presente investigación y los actuados obrantes en la carpeta fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------II) CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO: Que, mediante Disposición Nº 05-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, se dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria, así como la verificación de diligencias varias, entre ellas la declaración del imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, y las declaraciones ampliatorias de los imputados Reynaldo Alvis Montañez y Delfín Huarancca Delgado, diligencias que estaban programadas el 12, 10 y 12 de diciembre del año 2012 respectivamente, sin embargo las mismas no se llevaron a cabo debido a su inconcurrencia, conforme se desprenden de las respectivas constancias que obran en la carpeta fiscal, por lo que, se hace necesario reprogramar las diligencias en mención a fin de cumplir con el objetivo de la investigación preparatoria, bajo apercibimiento de Ley a los imputados.-----------------III).- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, esta Fiscalía con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nº. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Código Procesal Penal DISPONE: 1. Se recepcione la declaración del imputado RAUL WILMER FLORES CORDOVA, el día viernes 05 de abril del 2013, a las 14:00 horas (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 2. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado REYNALDO ALVIS MONTAÑEZ, el día viernes 05 de abril de 2013, a las 15:30 horas (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta Fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. 3. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado DELFIN HUARANCCA DELGADO, el día lunes 08 de abril de 2013, a las 08:30 de la mañana (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al local de esta fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE. SUSCRITO POR EL DR. LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS." Cusco, 18 de marzo de 2013. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. EDICTO PENAL TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-1560 DENUNCIADO: DAVID RICARDO MORI PASTRANA Y OTRO AGRAVIADO: BONIFACIA CAMERO QUISPE DEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION. FISCAL : DR. GARY JOSE ORTIZ AGUILAR Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, en fecha siete de enero del 2013 se ha dispuesto la ampliacion de Formalizacion de Investigacion Preparatoria en contra de David Rocardo Mori Pastrana, por la presunta comision los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa, ilícito penal previsto por el articulo 196, Estelionato tipificado en el articulo 197 y Falsificación de Documentos tipificado en el art. 427 del código penal; en agravio de Bonifacia Camero Quispe, la misma que fue notificado en el domicilio real del imputado según aparece en FICHA RENIEC. SEGUNDO.- Que, en el trascurso de la investigacion se ha notificado en el domicilio real ubicado en Condominio Alborada N° 118-B208, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, señalandose fechas para recabar declaracion de David Ricardo Mori Pastrana, sin embargo este no ha concurrido a declarar, tal como obra en la carpeta Fiscal las actas de inconcurrencia, por lo

que resulta necesario notificar al imputado antes mencionado mediante edictos penales, en atencion del derecho de defensa que le asiste segun Ley. Por lo que el Tercer Despacho de Investigacion de la tercera Fiscalia provincial penal del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 DISPONE.- Notificar mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, al imputado David Ricardo Mori Pastrana, con la disposición de ampliación de formalizacion en su contra, y la providencia numero 04-2013, para fines de tenga conocimiento de la investigación que se sigue en su contra y ejercite su derecho de defensa conforme a lo establecido por Ley.NZA// DISPOSICION: 02-MP- 3ºPPCCUSCO-AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Cusco, siete de enero Del año dos mil trece DADO CUENTA: Al escrito de ampliación de denuncia presentado por Bonifacia Camero Quispe del doce de diciembre del año dos mil doce, y: CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del daño causado. SEGUNDO: DE LOS IMPUTADOS A) YOEL ANGLES CCORI 1) Nombres y Apellidos : DAVID RICARDO MORI PASTRANA 2) DNI : 41111997 3) Domicilio Real : CONDOMIONIO LA LABORADA 118-B- 208- CUSCO- wANCHAQ 4) Sexo : Masculino 5) Fecha de Nacimiento : 26/08/1981 6) Edad : 31 7) Lugar de Nacimiento : Jesus maria Lima- Lima 8) Estado Civil : casado 9) Grado de Instrucción : Secundaria 10) Nombre del Padre : Neemias 11) Nombre de la Madre : Maria 12) Domicilio Procesal : Sin domicilio procesal TERCERO: DEL AGRAVIADO : BONIFACIO CAMERO QUISPE : CALLE SAPHY 753. CUARTO: DE LOS HECHOS: Que, el denunciante manifiesta que en fecha 14 de noviembre del 2012, en el requerimiento de detencion preventiva el procesado Gregorio Miranda Miranda, en forma literal y textual ha manifestado que el dinero entregado por el supuesto agraviado ha sido entregado intregamente a David Ricardo Mori Pastrana, es decir la suma de $ 10. 000. 00 dolares americanos en vista de que él era el supuesto asesor de la Cooperativa Santa Ursula y supuesto propietario del terreno materia de estafa, por lo que a decir del denunciante Gregorio Miranda Miranda solo fue utilizado por el hoy denunciado, quien fue en realidad el que mediante engaño, ardid convencio al agraviado a que entregue el dinero a Gregorio Miranda Miranda. QUINTO: DEL TIPO PENAL: Los hechos se adecua al injusto penal CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal. SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: 1. Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral subsiguiente. 2. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente caso pues los hechos se han producido en fecha dos de setiembre del año 2012 y el delito imputado tiene pena no menor a doce años, es decir el transcurso del tiempo no ha obrado a favor del imputado. 2. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la formalización de investigación preparatoria esta dirigida contra David Ricardo Mori Pastrana. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado como presunto autor del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria. a.- Elementos de convicción de la existencia del delito: Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado con los hechos investigados los siguientes: 1. Acta de requerimiento de PRISION PREVENTIVA, de fecha 14 de noviembre del 2012. b.- Vigencia de la Acción Penal Estando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal, prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL: El artículo 342ª del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación preparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días naturales. El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por lo que de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA: El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso. Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución Por lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la investigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia. Por estas consideraciones el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra David Ricardo Mori Pastrana, por los delitos CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal.; en agravio de Bonifacia Camero Quispe. SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación: 4. Se Tome la manifestación del imputado David Ricardo Mori Pastrana el dia 11 de febrero del 2013 a horas 10:00 en presencia obligatoria de su abogado de eleccion. 5. Todas las demás tendientes al logro de los fines de la investigación. TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria. CUARTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley. OTROSI DIGO.-por recibido el oficio Nº 452-2012; al escrito de fecha 13 de diciembre del 2012 de Gregorio Miranda Miranda.- A LO EXPUESTO.- Dese por notificado y por señalado el domicilio procesal donde se le haran llegar las notificaciones de Ley; tengase en cuenta y por recibido el oficio Nº 4257-2012, con lo contenido en la misma a su antecedentes para ser merituado en su oportunidad de acuerdo a su pertinencia. Cuco,07 de enero del 2012 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. a) b)

Nombre y Apellido Domicilio Real

CASO N° 1560-2012


8 Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil trece DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpeta Fiscal, estando a los actuados y las actas de inconcurrencia del imputado David Ricardo Mori Pastrana, DE OFICIO.- Reiterese notificación al Imputado David Ricardo Mori Pastrana, con la disposición de formalizacion y ampliación de Formalizacion, en el domicilio real que figura en su ficha RENIEC, domicilio real según aparece en una letra de cambio firmado por el mismo imputado, y SEÑALANDOSE como nueva fecha para recabar declaración del imputado David Ricardo Mori Pastrana, el día veintisiete de marzo del 2013, a horas diez de la mañana, sito en la calle Pedro Vilca Apaza 315, cuarto piso oficina 405-A, a donde deberá concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio de notificarsele mediante edictos penales en el diario Judicial del Cusco.03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. . EXPEDIENTE N°: 2012-008-04-JPIP-AS. CUADERNO : ETAPA INTERMEDIA INSTANCIA : JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANANEA SINA AGRAVIADAS : MENORES DE INICIALES M.Q.Z., P.S.F. y M.C.Q. MINISTERIO PUBLICO: FISCAÚA PROVINCIAL MIXTA DE ANANEA IMPUTADA : LOURDES QUISPE MASCO DELITO : TRATA DE PERSONAS JUEZ : AUGUSTO CASTILLO CORDERO. ESPECIALISTA : ANTONIO ALEXANDER PACORICONA FLORES AUTO QUE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCION Nro. 04 Ananea, ocho de marzo Del año dos mil trece. El Magistrado que suscribe reasume Jurisdicción por mandato Superior, con intervención del Secretario Judicial que autoriza. DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del proceso que aparecen y al índice de registro de la audiencia de control de acusación de folios diecisiete y dieciocho; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: VERIFICACION DE AUTOS. Que, a folios quince se ha emitido la resolución número dos de fecha veinte de febrero del presente año, emitida por el Juez del Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina, donde se cita para la audiencia de control de acusación, para el día viernes uno de marzo del dos mil trece a horas diez de la mañana, en el Establecimiento Penal de Mujeres de Lampa. Que, a folios diecisiete, corre el indice de registro del acta de audiencia de control de acusación, donde se emite la resolución numero tres que resuelve disponer la notificación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTE EDICTOS; y, reprogramar la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia competencia hasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece. Que, el presente expediente fue devuelto a este Juzgado por ser de su competencia, debiendo de reprogramarse la continuación de la audiencia de control de acusación de acuerdo a la agenda del Juzgado. SEGUNDO: ARGUMENTO PARA RE PROGRAMAR AUDIENCIA. Que, por lo expuesto anteriormente referente a que el Juez del Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina dispuso la notificación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTE EDICTOS, asi mismo que se reprograme la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia competencia hasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece. Por lo que, es preciso señalar nueva fecha día y hora para la continuación de la audiencia de control de acusación, donde se estará llevando los debates orales. Por estos considerándoos: SE RESUELVE: Reprogramar la fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación, para el día VIERNES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Establecimiento Penal de Mujeres de la Provincia de Lampa. NOTIFÍQUESE a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. por vía edicto conforme se tiene ordenado, y a las demás partes en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos conforme a ley. La audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y de la imputada. H.S. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE ANANEA PROVINCIA DE ANTONIO DE PUTINA - PUNO El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de AnaneaSina, Mgtdo. Augusto Castillo Cordero; en el expediente judicial N° 2012-008-04JPIP-AS, cuaderno de Etapa Intermedia, seguido en contra de la imputada: LOURDES QUISPE MASCO, por la comisión del delito: contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal en la forma de trata de personas, en agravio de las menores de iniciales M.Q.Z., P .S.F. y M.C.Q.; HA EXPEDIDO, LA RESOLUCION N° 04 DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2013, en donde SE DISPONE: REPROGRAMAR la fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación, para el día VIERNES DIECINUEVE DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Mujeres de la Provincia de Lampa - Puno; así mismo notificar mediante el presente edicto a las menores agraviadas con el extracto de la RESOLUCION N° 03 de fecha 01 de marzo del 2013 emitida en audiencia de fecha 01 de marzo del presente año, donde SE DISPONE la notificación a dichas menores agraviadas mediante edicto y reprogramar la referida audiencia. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. ALEXANDER PACORICONA FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL (E): Ananea, 12 de Marzo del 2013. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL 1545-2012 Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista Abog. Miriam Apaza Kádagand, se ha presentado la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, proceso que ha sido signado con el N° 1545-2012-10-1001-JR-PE01, contra CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ, por la presunta de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de SATY NURAY TAKMAZ, en consecuencia. NOTIFIQUESE: al imputado a CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ, con la Resolución N° 08, de fecha 15/03/12, donde Despacho ha dispuesto: I. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN 08. Cusco, quince de marzo Del dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación por edictos al imputado por causa de la especialista legal de juzgado. 2. SEÑÁLAR como nueva fecha para la verificación de la audiencia el día nueve de abril del año dos mil trece a las ocho horas con treinta minutos en la tercera sala del Módulo Penal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Quedan debidamente notificados defensa técnica y REITERESE .EDICTOS al imputado a través Peruano, habida cuenta que ciudad de Lima. 4. comuníquese la inobservancia de funciones de la Especialista de Causa a la Administradora para los fines consiguientes. El señor fiscal, la LA NOTIFICACION POR del diario oficial El su domicilio es en la 5. Se precisa que en este acto el señor fiscal ha solicitado se ponga en conocimiento de la defensa, que se encuentra debidamente legitimado no solo para este incidente de prisión preventiva; si no para el proceso principal de tal manera que asimismo SE DISPONE CUALQUIER OTRA NOTIFICACIÓN YA SEA EN EL PROCESO PRINCIPAL U OTRO INCIDENTE LE SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO EN EL CUAL SE HA APERSONADO. IV. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme y solicita copias del cuaderno de prisión preventiva que esta anexado al cuaderno cero de la presente audiencia. JUEZ: Concédase copias y coordínese con la especialista judicial de causa. V. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la especialista de audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 120° del Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. MIRIAM ADAZA KADAGANA 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. DISPOSICION Nº 01-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO Carpeta Fiscal Nº 79-2013 DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, Quince de febrero del dos mil trece. ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguida contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito de Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces y Lesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.S.S. I. ANTECEDENTES. 1. Hechos. según la comunicación policial se tiene que, en fecha 13 de diciembre del año 2012, se intervino al menor de edad de iniciales M.A.S.S.,

Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 junto con la persona de nombre Luis Cotrina Esquivel, por presunto abandono moral y material del menor, por lo que fueron conducidos de inmediato a la Comisaria PNP Machupicchu, asimismo conforme obra de la declaración del investigado Luis Cotrina Esquive, este manifiesta que la declaración del investigado Luis Cotrina Esquivel, este manifestá que lo conoció en la ciudad del Cusco, cuando se encontraba descansando en las graderías del puente Santiago, y refiriéndole que se había escapado de su casa por miedo a los maltratos físicos de su padrastro, es asi que ambos inician una relación de amistad, y a partir de ese momento se dedican al comercio ambulatorio de venta de caramelos en distintos lugares de la ciudad del Cusco, y otras provincias del Cusco, es asi que en fecha 12 de diciembre del 2012, deciden viajar a la Ciudad de Machupicchu Pueblo, donde por la necesidad y costo de vida solicitan apoyo al personal de seguridad ciudadana del lugar, quienes comunican al personal de la Comisaria de Machupicchu para la correspondiente intervención e investigación. 2. Actos de investigación. Fs. 07.- Declaración del menor de iniciales M. A. S. S. (13) quien señala que conoció a Luis Cotrina Esquivel hace aproximadamente 03 meses antes de la intervención, en circunstancias que se encontraba durmiendo debajo del puente Belén, ya que según el menor no quería volver a su casa porque ya era tarde y temía que su padrasto lo agreda físicamente, amigo con quien se dedico a vender caramelos de manera ambulatoria primero en la ciudad del Cusco, y luego empezaron a viajar por diferentes provincias tales como Quillabamba, Santa Maria,, Santa Teresa para luego llegar a Machupicchu, lugares donde también se dedicaron a la venta ambulatoria de golosinas a fin de poder obtener dinero para alimentarse en los restaurantes y mercados de las ciudades que visitaban. Fs. 10.- Declaración testimonial de Luis Cotrina Esquivel (20), quien refiere dedicarse a la venta ambulatoria de golosinas desde hace 10 años aproximadamente, y que conoció al menor de iniciales M. A. S. S., un día sábado que se disponía a dormir debajo del puente Belén, lugar donde el menor se le acerco y le pidió ayuda, por lo que dejo que el menor duerma al costado de él, ademas refiere que al día siguiente vio que el menor se encontraba sin saber que hacer por un paradero aledaño al lugar donde paso la noche, razón por la cual le ofrece que le ayude a vender golosinas y a cambio el le compraría alimentos para el menor, es asi que empiezan una relación de amistad, con la única intención de poder ayudar al menor que se encontraba sufriendo y totalmente desprotegido. II. RAZONAMIENTO. Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces. El articulo 125 del Código Penal tipifica este delito bajo el siguiente texto: "El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años". En su aspecto objetivo doctrinariamente se señala que el comportamiento delictivo de exponer a peligro de muerte o grave daño a la salud, consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo de un ambiente seguro en el cual se encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de toda seguridad, originando así un peligro concreto para la vida o salud de aquel. Esta conducta delictiva solo puede materializarse por acción no cabe la omisión. La segunda modalidad delictiva de abandonar se materializa cuando el sujeto activo se aleja del ambiente en donde se encuentra el menor de edad o incapaz de valerse por si mismo, dejandole indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales esta obligado. Es evidente la diferencia. En aquel, el sujeto pasivo realiza un desplazamiento junto al agente, al lugar donde se crea un peligro concreto, en cambio, aquí el sujeto pasivo no realiza ningún desplazamiento, es mas bien el sujeto activo el que se desplaza dejando a la victima en total desamparo, poniéndole de ese modo en peligro1. La conducta denunciada se enmarcaría en la segunda modalidad delictiva. En su aspecto subjetivo, "La forma de construcción o redacción del tipo penal, nos orienta a precisar que estamos ante conductas netamente dolosas. No cabe la comisión por culpa. Es decir, el agente debe tener conciencia y voluntad de exponer o abandonar a un peligro concreto a un menor de edad o un incapaz que sabe no puede valerse por si mismo para salir de cualquier situación de riesgo en que puede encontrarse, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tiene para con el"2. Finalmente, la doctrina nacional al referirse al sujeto pasivo refiere "...que la victima puede ser un menor de edad o un incapaz de valerse por si mismo. Esto es, de acuerdo con nuestro sistema juridico, los menores de 18 años y aquellas personas afectadas por alguna deficiencia o dolencia que les imposibilita para valerse por si mismo.."3. En el presente caso se ha denunciado que la persona de Luis Cotrina Esquivel, aprovecho la indefension que presentaba el menor de iniciales M.A.S.S., a fin de emplearlo para el expendio de golosinas de manera ambulatoria, por diferentes lugares de la Ciudad de Cusco y luego por otras provincias del Departamento, con lo cual presuntamente se habría expuesto la integridad física del menor agraviado; sin embargo, del análisis de los actuados remitidos por la Fiscalia Mixta de Machupicchu, se advierte que el hoy imputado, habría encontrado al menor en total desamparado y desprovisto de toda seguridad, ya que según refiere tanto el imputado como el menor agraviado, estos se habrían conocido, cuando ambos se disponían a dormir bajo el puente Belén, lugar que a todas luces no era propicio para que un menor de edad se encuentre solo, pues su integridad física corría grave peligro. En consecuencia, se aprecia que el accionar del presunto imputado no habría sido otro que el de poder brindar ayuda, a un menor de edad que se encontraba desprotegido, brindándole su protección y enseñándole de una manera licita a ganar dinero, a fin de poder cubrir sus necesidades básicas, es decir, lo que hizo el imputado seria todo lo contrario a lo sancionado por el tipo penal de exposición o abandono de menores o incapaces, pues retiro al menor del ambiente inseguro en el cual se encontraba totalmente desamparado, brindándole su amistad y protección, motivado por un animo netamente altruista, no dejándolo indefenso, asimismo se debe indicar que según la jurisprudencia Nacional "...el presupuesto del tipo penal requiere como elemento constitutivo "el peligro de muerte o de grave o inminente daño a la salud del agraviado..."4, hecho que según la propia declaración del hoy agraviado, mas aun teniendo en cuenta la no existencia de elemento objetivo que demuestre la intencionalmente de causar peligro o daño en la integridad del agraviado. De conformidad al articulo 334.1 del Código Procesal Penal "Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado". Según todo lo expuesto en el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces, previsto y sancionado en el articulo 125 del Código Penal, por lo que al amparo del articulo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la presente investigación. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en sus modalidades de Exposición a Peligro o Abandono de Personas en Peligro, tipo especifico Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces y Lesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.A.S. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la investigación. Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme señala la Directiva Nº 009-2012-MP-FN aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2045-2012 del 08 de agosto del 2012. Firma el suscrito en merito a Resolución Superior Nº 45-2013-MP-PJFS-CUSCO, por vacaciones del Titular. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA. 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO : 1806114501-2013-102-0 AGRAVIADO (S) : .M.Q.M. IMPUTADO DENUNCIANTE .. L.Q.R.R Benigna Echame Choque DELITO : Contra la Vida, el cuerpo y la salud DISPOSICIÓN DE NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 02-2013 Cusco, veinte de febrero del dos mil trece VISTO A LA FECHA: Los actuados en la carpeta fiscal con relacion a las investigaciones entorno al deceso de quien en vida fue M.Q.M.(13 años ), Y; CONSIDERANDO; Los fundamentos que sustentan la presente disposición son las siguientes: ATENDIENDO A HECHOS DENUNCIADOS; Se tiene que en 25 de Enero del año 2013, a horas 08:25 aproximadamente , personal policial, se constituyo en la APV. Fedetac, C-8, del Distrito de San Sebastian, llegándose a constatar que, la menor de iniciales Q.M.M. (13), se quito la vida en el interior de su domicilio, quien se encontraba en una posición suspendida, sujetado con un objeto opresor (cuerda blanca ) del cuello hacia una viga transversal del inmueble apreciándose que a simple vista que había fallecido. PRIMERO.-(DEL MINISTERIO PUBLICO): El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Que, el Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Ese orden de ideas lo ha recogido el legislador en el nuevo Código Penal, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. SEGUNDO (DE LAS DILIGENCIAS): La importancia de las diligencias preliminares, radica en que a través de ellas el Fiscal realiza actos de averiguación inmediata y en algunos casos inaplazables, a fin de recabar pruebas que le permitan afirmar sus presunciones; aquí se da inicio al procedimiento de construcción de la verdad procesal cuyo fin es la recolección de información suficiente para dar inicio a la investigación preparatoria. Estas diligencias forman parte de la investigación preparatoria teniendo el fiscal facultades para el archivamiento o formalización de la investigación preparatoria. Además dichas diligencias pueden ser realizadas por la Policía, por orden y bajo control del Fiscal, quien precisará el objeto y las formalidades especificas que deben reunir los actos de investigación. TERCERO.- (DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS SE TIENE): a.- Se tiene la declaración de Benigna Echane Choque, que obra de fojas 7/10, en su condicion de madre política de la menor occisa, quien precisó que en fecha 24/01/13, su difunta hija política y ella habrían tenido una discusion y ésta le dijo que se iría de su casa, es entonces donde la declarante a horas 17:00 aproximadamente del mismo día, se apersona a la comisaría de San Sebastian seccion de familia, a quienes les conto lo sucedido, motivo por el cual una policía la acompaño a su casa para hablar con la menor occisa, la misma que lloró y le pidió perdon a su madre politica, tambien refiere que el dia 25/01/13, en que se sucitaron


Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 los hechos ella les dijo a sus hijos que saldría a la calle, viendo con vida por ultima vez asu hija aun acostada de su cama, cuando regreso a casa a horas 07:40 am. Aproximadamente, se entero lo que su hija politica se habia ahorcado. b.- Se tiene el PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 000044-2013, que obra a fojas 22, remitido por la División Medico Legal de Cusco, el mismo que concluye:" EDEMA PULMONAR , EDEMA CEREBRAL, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO" c.- A fojas 43 obra el EXAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO Nº 50 el mismo que concluye: "...la muestra de sangre analizada da como resultado NEGATIVO PARA VENENOS..." d.- Se tiene el IMFORME PERICIAL FISICO Nº 033-2013, que obra a foja 39 el mimso que concluye: " Se tiene la muestra; una soga sintetica de nylon, color blanco sucio, de 3.15 mts y de 0.9cm de grosor, presenta un nudo corredizo formando un ojal deslizable (indicando nudo se halla refozado mediante otro nudo), ubicado a 86 cm de uno de los extremos, asimismo en la soga de nylon blanco sucio , presenta un nudo tipo corredizo para fines de constriccion, amarre, presion, ajuste y otras, y posee CUARTO: DEL ANALISIS: Que, durante la realización de las diligencias preliminares de investigación no se llego a advertir ninguna evidencia e indicio de criminalidad que haya contribuido en el deceso de la menor de inciales M.Q.M.(13 años ), ya que del Informe Pericial de Necropsia Nº 000044-2013, emitida por el medico legista Henry Carrasco Guzman, obrante a fojas 22/5 de la Carpeta Fiscal se desprende que del examen externo realizado (al cuerpo de la finada) "(...) se encuentra lesiones en la parte del cuello y del torax,.(...)" y que su deceso se produjo como consecuencia básica de un "(...)SHOCK VAGAL,, EDEMA PULMONAR, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO.", agente causante(objeto constrictor), es decir la menor se habria ahorcado, hecho corroborado con la el acta de levantamiento de cadaver, que se despende en las descripciones, SE ADVIETRE A UNA MENOR SUSPENDIDA EN EL AIRE CON UNA SOGA alrededor de su cuello, en el interior de una habitacion, asimismo dicho hecho fue corroborado con la declaracion de la progenitora policía de nombres BENIGNA ECHANE CHOQUE, quien indica que, el dia de los hechos, su hijo político de iniciales Cr. Bar. Quis. Ma. le comuncio que "mama mi hermana Maria se ha ahorcado por que esta colgada en la casa", momento en que acudio inmediatamente, pero encontro a sus vecinos en la puerta de su inmueble indicandole que su hija se habia ahoracado, por lo que ya ingreso cuando estaban los efectivos policiales, quienes ingresaron al inmueble e hicieron el levantamiento de cadaver...", por lo que se descarta por un lado, de manera liminar, la presencia de todo accionar doloso o culposo que haya ocasionado e influido en el deceso de quien en vida fue Dolores Teves Villa y por otro que este Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Publica y como órgano constitucionalmente autónomo disponga el inicio de las investigaciones por la ausencia de razones plausibles que la ameriten. Por Las Consideraciones Expuestas; estando al Art. 334 inc 1 del C.P.P., esta FISCALÍA DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, acerca del deceso de quien en vida fue la menor de inciiales MA.CO.QUI.MA, ORDENÁNDOSE el ARCHIVO de todo lo actuado. Poniéndose en conocimiento de las partes que el plazo para interponer el recurso impugnatorio respectivo es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción del presente documento.Tómese razón y hágase saber. Notifíquese y regístrese * El presente suscribe en merito a la Resolución N° 32-2013- -MP-FN-PJFS-CUSCO 03VZ.21.22.25.III.13 CPJ. AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1791 - 2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 200 JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor ELlZABETH LUCANA ALMANZA de 12 años de edad sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 Cusco, uno de octubre del dos mil doce. VISTOS. .. Y CONSIDERANDO...SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR ELlZABETH LUCANA ALMANZA a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material... Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 18 de marzo del 2013. Rolp. Firmada. Secretaria J. Ruth Olimpia Luza Pezo 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO El Tercer Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 168-2012- 4, seguido contra JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE, por el delito de RECEPTACION, en agravio de Ruth Mery Huaman Flores, llama y emplaza al acusado JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3. V LOCAL Y NACIONAL) Cusco, 20 DE MARZO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro Vargas Uvon, bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 315-2012-77-1001-JR-PE-06, seguido contra Fidel Castro Huarac, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub. tipo hurto agravado, en agravio de Cesar Alexis Yépez Pozo, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado FIDEL CASTRO HUARAC, con la Resolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: ------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar..."; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1 ° del articulo 10 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que "El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de ,. Diligencias u otros actos procesales"; En tal virtud, Se Dispone: 1. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. A LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior 2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial. 3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. 4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada; NOTlFÍQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional y local al acusado FIDEL CASTRO HUARAC, debiendo remitirse los oficios correspondientes. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmada. Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Unidad Desconcentrada de Quejas Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE "Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Cusco, 14 de marzo del 2013 Oficio Nro. 113 -2013-CSJCU-UDQ-ODECMA.- gmmo Señor GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Ciudad.Ref. QUEJA N° 2011-43 De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente documento, conforme a lo dispuesto en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez de Paz no Letrado del Distrito de Santa Ana - Cusco, para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para su respectiva publicación en el Diario Judicial de ésta ciudad, por el término de tres días. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas. Atentamente. 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Unidad Desconcentrada de Quejas Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE

9 QUEJA N° 2011-43 EDICTO La asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor TOMAS ABRILL ALZAMORA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Queja : 43-2011 Quejado : Tomas Abrill Alzamora Motivo : Inconducta Funcional. RESOLUCIÓN N° 19 Cusco, seis de marzo del año dos mil trece.Previamente el Señor Magistrado que suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso por haber sido designado como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas. VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviembre del año 2012, (folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto que abre de proceso disciplinario; resolución que ha sido debidamente notificada a la quejosa Nelly Verónica Ojeda Rondan, en fecha catorce de enero del año dos mil trece, conforme se tiene de la constancia de notificación que obra a fojas 121, advirtiéndose que desde esa fecha la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 103 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante resolución administrativa N° 229-2012-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 2012° de la Ley N° 27444; en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA en todos sus extremos la por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviembre del año 2012, (folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto que abre de proceso disciplinario, por tanto ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso.Regístrese y Comuníquese. Firma SILVA ASTETE .- JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMA Cusco, 14 de marzo del 2013 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-094, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANET VARGAS ROQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas diez de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA PROGRAMADA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez e Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY Echarate, 12 de marzo del 2013. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra URBANO ESCALANTE BARRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MERY ESCALANTE HUANCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013 a horas once de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario Fuma., LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-299, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RONALD LIMA ZUBILETA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EVA AMBUR ARAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas doce de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN Y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro el día 03 de abril del 2013, a horas dos de la tarde, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 1 de a o del 2013. 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente. Nro. 2013-177. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tu telar sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida a favor de la menor N N. de 04 meses de nacida, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos ( padre Desconocido) y MARLENI GONZALES ESPINOZA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha doce del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MA TERIAL a favor de la menor N.N. 04 meses de nacida, para fines de que se a personen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursorque le franquea la ley, ajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del es tado de abandono, con fines de adopción, disponiéndose como medida de pro tección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez Arnaido Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 12 Marzo del 2013. 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 482-2012-99, seguido en contra de José Antonio Matos Malqui, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub. tipo Fabricación y Tenencia Ilegal de Annas, Municiones y Explosivos, en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Juez Carlos Frisancho Enríquez, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSÉ ANTONIO MATOS MALQUI con la Nro. 3 de fecha 18-03-2013, que dispone: 1.- DA POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL por inconcurrencia del acusado José Antonio Matos Malqui. 2.-REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO; quedando notificados en este acto la señorita fiscal y la abogada defensora del acusado. 3.-NOTIFIQUESE al acusado José Antonio Matos Malqui en su domicilio real en la calle San Martín 528 Pichari - Yochechua- Huamanga -Ayacucho y mediante edictos judiciales en el diario judicial por tres días consecutivos de conformidad al artículo 128 del Código Procesal Penal, encargando dicho trámite a la Especialista de Causa; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado de dec1arársele reo contumaz. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ.


10

Cusco, Viernes 22 de Marzo de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 22 DE MARZO DEL 2013 H OR A

IN IC I O

T ER M I NO

N °D E E X P E D IE N T E

A UD I E N C IA

D E LIT O

1

08:30

10:00

01779-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Us o d e docume nto s fa l s os .

2

10:01

11:00

00672-201266

LECTURA DE SENTENCIA

Omi s i ón de a s i s te n ci a fa mi l i a r

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

IM P UT A D O

A G R A V IA D O

LUG A R

M A G IS T R A D O

USCA VI CTORI A FAUSTI NO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL REGI STRO NACI ONAL DE I DENTI FI CACI ON Y ESTADO CI VI L RENI EC

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

DUEÑAS FARFAN YERCO

MENOR DE I NI CI ALESJ A D M

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

LA SOCI EDAD

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

Fa bri ca ci ón , s umi ni s tro o te ne nci a i l e ga l d e FLORES CAPARO JOSE DOMI NGO a rma s o ma te ri a l e s pe l i gros os

3

16:00

16:30

00765-201061

4

07:45

07:59

00963-201239

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s te n ci a fa mi l i a r

FERRO CARLOS JOEL JOHN

MENOR DE I NICI ALES MYFC

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

5

09:00

10:00

01594-201172

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apro pi a ci ó n i l íci ta .

SI LVA BOLI VAR FREDY

SALCEDO DOMINGUEZ MICHEL

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

6

10:01

11:00

01652-201194

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Le s i on e s l e ve s p or Vi o l e nci a Fa mi l i a r

CAYO PUMA OSCAR

TI TO GUTI ERREZ YANET

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

7

11:01

12:00

00331-201183

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fa l s i fi ca ci ón de docume nto s

QUI SPE HUAMAN EDWI N

AYBAR PALOMI NO JUAN

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

8

12:01

13:00

00589-201230

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omi s i ón de a s i s te n ci a fa mi l i a r

RAMOS MONTAÑEZ JORGE ANTONI O

MENOR DE I NI CI ALES MJRH

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

9

14:00

15:00

00176-201156

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Le s i on e s l e ve s

HUMPERI CRUZ ISABEL

LOAYZA GARCES MADELEI NE

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

10

08:00

08:55

01369-201231

APELACION DE AUTOS

Hurto a gra va do.

ANCO HUANCA ALEXANDER

ZUÑI GA CHECCA EUDES

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

11

09:01

09:55

00293-201265

APELACION DE AUTOS

Vi ol a ci ón de l a l i be rta d s e xua l (Ti po ba s e ).

LAURA ARMUTO NI LSSON BRADDY

PERSONA DE I NI CI ALES EJS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

12

10:00

10:25

00080-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Us u rpa ci ó n

QQUECAÑO MAMANI HERMINI A

BERNA GUZMAN NI ERY SI AVANNA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

13

11:00

11:55

00346-201334

APELACION DE AUTOS

Vi ol a ci ón de l a l i be rta d s e xua l (Ti po ba s e ).

MENDOZA HUAMANI WI LBERT

PERSONA DE I NI CI ALES MPP

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,

CUSI HUAMAN OCHOA SAMUEL MI CHEL

LASOCI EDAD REPRESENTADO POR RAUL ALFREDO PAI VAMEJI A FI SCAL ADJUNTO DE SANTI AGO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

14

08:30

09:55

00090-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Cond ucci ón e n e s ta do de e bri e d a d o d roga di cci ón .

15

10:00

11:25

00101-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omi s i ón de a s i s te n ci a fa mi l i a r

APAZA COQUI RA CRISTOBAL

MENOR DE I NI CI ALES AAM

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16

11:30

13:00

00033-2013-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Cond ucci ón e n e s ta do de e bri e d a d o d roga di cci ón .

HUAMAN QUISPE LEONARDO

LA SOCI EDAD REPRESENTADA POR EL MI NI STERI O PUBLI CO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,


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