Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 Usuarios
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sra. DINO SOTO JARA, identificado con DNI N° 31522321; solicitando la Sucesión Intestada de Q. E.V. F. Sra. FORTUNATA JARA SOTO VDA DE SOTO, fallecida el día veinticuatro de setiembre de dos mil doce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Independencia R-4, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 13 de noviembre de 2,012 CARLOS Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-22-xi-12 b/v 26092
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. DINO SOTO JARA, identificado con DNI. N° 31522321; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F Sr. JUAN JULIO SOTO SANCHEZ, fallecido el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Independencia R-4, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley Cusco, 13 de noviembre de 2,012 CARLOS Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-22-xi-12 b/v 26092
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente Nº 4356 de fecha 13 de Noviembre del 2012, Don: MARIANO CHALLCO ARMUTO, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de Nacimiento Nº 60872836 del año 1999 correspondiente a su menor hijo JUAN JESUS CHALLCO HUILLCA, debido a que en el presente caso se evidencia en el rubro Madre la consignación errónea del prenombre de la progenitora como ISIDORA con (I) debiendo ser YSIDORA con (y) siendo el nombre completo y correcto de la progenitora YSIDORA HUILLCA HOLGADO, quedando inalterables los demás datos del asiento registral . Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98- PCM. DirectivaDl.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 20 de Noviembre del 2012 Paula Delia Estrada Mendoza Jefa de Registro Civil 1v-22-xi-12 b/v 26093
FORMACION DE TITULO SUPLETORIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, PEDRO CRISOLOGO CARHUARUPAY TAYPE y ALEJANDRINA ATAPAUCAR DE CARHUARUPAY,
CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITAN LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN AV. AREQUIPA No. 361363-365 Y CALLE 10 DE ENERO N° 186, DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO,. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA AV. AREQUIPA, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.90 ML.-.POR EL FONDO (ESTE): COLINDA CON LA CALLE 10 DE ENERO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.81 Ml.- .. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO (SUR).- COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE JACINTO CAHUANA, ROBERTO BARRANTES VILCA, Luis ANTONIO VÁSQUEZ URDAY y JULIO QUISPE, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS, CON UNA LONGITUD DE 28.15+0.40+28.15, LA SUMATORIA TOTAL ES DE 56.66 ML..ENTRANDO POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE).- CON LA PROPIEDAD DE VALENTINA AGUILAR VIUDA DE MAMAN I Y HERMINIO GONZÁLES, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE DE 55.59 Ml.-,.ÁREA: 750.00 M2.- PERIMETRO: 138.96 Ml.-.LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 15 DE NOVIEMBRE 2012 MARCON IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3V-22-28-XI- Y 04-XII-12 F/V 1184
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGION CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL D E QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente Nº3525 de fecha 11 de Setiembre del 2012, Don: RODRIGO HUILLCA CHALLCO, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de Nacimiento Nº87 del año 1991, debido a que en el presente caso en el Rubro Madre existe la consignación errónea en el prenombre de la progenitora habiéndose consignado como BASILIA debiendo ser BASILIA VIRGINIA siendo el nombre completo y correcto de la progenitora BASILIA VIRGINIA CHALLCO CAÑA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98PCM. DirectivaDI.263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 16 de Noviembre del 2012 Paula Delia Estrada Mendoza Jefa de Registro Civil 1v-22-xi-12 b/v 26095
SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE SICUANI - CANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, DON TOMAS EUSEBIO OCHOA VARGAS, ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PROGENITORA FLORA TERESA VARGAS GALDOS DE OCHOA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE SICUANI, EN FECHA 19 DE FE-
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
BRERO DEL 2003. LO QUE SE PUBLICA PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO ABOGADA SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 1V-22-XI-12 B/V 26097
Se pide puntual asistencia. Cusco, 22 de noviembre del 2012. El directorio. 01VZ.22.XI.12 B/. 22828
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULO
ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE SICUANI - CANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, Don TOMAS EUSEBIO OCHOA VARGAS, ESTA SOLICITANDO LA SUCECION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PROGENITOR TOMAS OCHOA AQUINO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE SICUANI, EN FECHA 18 DE JULIO DEL 2006. LO QUE SE PUBLICA PARA QUE SE APERSONEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO ABOGADA SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 1V-22-XI-12 B/V 26097
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADA EN EL INMUEBLE 124 DE LA AVENIDA AMAZONAS – PISAC – CALCA – CUSCO, SE PRESENTARON CARMEN LUZ NINA LOAIZA Y MIGUEL ANGEL PEÑARANDA LOAYZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE: OQ-4214.- CATEGORÍA: CMTA PICKUP.- CARROCERÍA: CABINA SIMPLE.- MARCA: NISSAN.MODELO: NLM-D21-SF.- AÑO DE FAB: 1988.- SERIE:NMD21A30130.- COLORES: BLANCO MISTI, AZUL ROJO, NEGRO.- MOTOR: Z24061743W.- COMBUSTIBLE: GASOLINA, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY. PISAC, 17 DE OCTUBRE DE 2012. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA- NOTARIA. 02VZ.22.23.XI.12 B/. 22827
SUCESION INTESTADA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA
ANTE MI HUGO JULIO GABALLERO LAURA, NOTARIO DE SICUANICANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, DON WILBER FELIX HUARANCA PENA, ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PROGENITOR MARTIN HUARANCA GONZALES, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE SICUANI EN FECHA 27 DE JUNIO DE 1997. LO QUE SE PUBLICA PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA. SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO ABOGADA SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 1V-22-XI-12 B/V 26097
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la recurrente HERMENEGILDA YAURE QUISPE, madre del menor SANTOS BELTRAN SANCHEZ YAURI, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de partida por consignación errónea de segundo apellido del titular de la partida, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº 69514306 del año 2011, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE; así mismo por consignación errónea de primer apellido de la progenitora de la titular de la partida, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE. Por lo que De conformidad a lo estipulado en el Articulo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 13 de noviembre de 2012. Saúl Quispe Machacca. Jefe de registro civil 01VZ.22.XI.12 B/. 22823
SUCESION INTESTADA
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MOISÉS QUISPE SALAZAR SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: TIMOTEA GABI SALAZAR ARIAS, ESTANDO DE TRANSITO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2012. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012. NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO. 01VZ.22.XI.12 B/. 22825
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS MEDICOS ASOCIADOS CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA – MAC S.A. Conforme lo establecido por el 116 de la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la sociedad, concordante con el Art. 21 del Estatuto el señor Presidente del Directorio, convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS de MEDIOS ASOCIADOS CUSCO SOCIEDAD ANONIMA –MAC S.A. la misma que en PRIMERA CONVOCATORIA, se celebra a las VEINTE HORAS, el día MIERCOLES DOCE de diciembre del dos mil doce; en el Auditorio de la Cámara de Comercio del Cusco, ubicado en el Jr. Julio C. Tello C-11 de la Urbanización Santa Mónica, Wanchaq, Cusco. SEGUNDA CONVOCATORIA, se cita para el día LUNES DIECISIETE de diciembre del año en curso, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria; con el siguiente orden del día: 1. Aceptación de las renuncias de los señores: Eduardo Antenor Morales Ortiz y Fausto Salinas Lovon al cargo de directores y la designación de sus reemplazantes. 2. Remoción de los directores no designados por el Banco Banbif y la designación de sus reemplazantes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la recurrente HERMENEGILDA YAURE QUISPE, madre del menor FLORENCIA SANCHEZ YAURI, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de partida por consignación errónea de segundo apellido del titular de la partida, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº 62025933 del año 2002, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE; así mismo por consignación errónea de primer apellido de la progenitora y primer declarante de la titular de la partida, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE. Por lo que De conformidad a lo estipulado en el Articulo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 13 de noviembre de 2012. Saúl Quispe Machacca. Jefe de registro civil 01VZ.22.XI.12 B/. 22823
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL LA CONVENCIÓN – CUSCO, AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVO.
Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Echarati, provincia de la Convención Departamento de Cusco, se viene tramitando la Rectificación vía Administrativa de la partida de nacimiento Nº 388253, del MENOR ERICK AVILES GUILLEN, respecto del error en el pre nombre de su progenitora del titular de la partida como ROSMERY, debiendo ser lo correcto LUZ MERY en la parte del cuerpo del asiento registral, lo que e publica conforme al articulo 73 del D.S.Nº 015-98-PCM. ECHARATI, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 01VZ.22.XI.12 B/. 22830
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: ARTURO HUANCA QUISPE DE 37 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CARPINTERO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. 26 DE MAYO B-4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: HILARIA SAPA ALVAREZ DE 29 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE, con domicilio en APV. 26 DE MAYO B-4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 07 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 10:00 am, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 21 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.22.XI.12 B/.22821
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Lino Cuebas Ccorahua, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, debido a que se ha registrado incorrectamente el prenombre de su progenitora como “Carmela” debiendo ser correctamente “CARMEN”, quedando el nombre correcto y completo como Carmen Ccorahua Huamán, Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 21 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.22.XI.12 B/. 22820
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: RENATO VERGARA GOMEZ, con DNI. Nº 08795207, DE 49 años de edad, Estado Civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de la Convención, de ocupación Empleado, con domicilio en Prol. Ricardo Palma Q-3; y doña FELICITAS ARRIAGA CARRILLO, con DNI.Nº 24982763, de 46 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Echarate, de ocupación Comerciante, con domicilio en Prol. Ricardo Palma Q-3. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad Provincial de la Convención- Quillabamba, el día 07 de diciembre del 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 20 de noviembre del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.XI.12 B/. 22830
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL
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EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: VICTOR HUGO VARGAS ROJAS, con DNI. Nº 3772718, DE 30 años de edad, Estado Civil soltero, de nacionalidad Boliviana, natural de la Cochabamba-Bolivia, de ocupación Medico, con domicilio en el Jirón Martin Pio Concha Nº 442; y doña YOANNA UGARTE BOHÓRQUEZ, con DNI.Nº 42734162, de 28 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba, de ocupación Medico, con domicilio en el Jirón Martin Pio Concha Nº 442. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad Provincial de la Convención- Quillabamba, en el día 07 de diciembre del 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 20 de noviembre del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.XI.12 B/. 22830
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano ERIKA GUZMAN CUAQUERA, identificado con DNI. 46295471, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Folio Nº42, correspondiente al año 1990, en el que manifiesta haber error en el apellido materno “ Cuaquera”, siendo lo correcto COAQUIRA, y figurar correctamente como ERIKA GUZMAN COAQUIRA, asimismo existe Omisión del primer renombre de la progenitora EVELINA y error del primer apellido “ Cuaquera” siendo el nombre correcto y completo como: AVELINA NINFA COAQUIRA SONCCO. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 20 de noviembre del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.22.XI.12 B/. 22830
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don TIMOTHY ERIC MARTI, de 27 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 455906046, de estado civil Soltero, ocupación Empresario, natural de EEUU del Estado de California, nacionalidad Americano, domiciliado en la Urbanización Rayancatta Nº L-2 Distrito de Wanchaq, i Doña LIZ ELISA AIMITUMA CHECYA, de 29 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 42367827, de estado civil Soltera, ocupación Abogada, natural de Cusco, Departamento Cusco , domiciliada en la Urbanización Rayancatta Nº L-2 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 21 de noviembre del 2012. 01VZ.22.XI.12 B/. 22822
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don JULIO CESAR BERNAL SABOYA, de 35 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23992955, de estado civil Soltero, ocupación Empresario, natural de Tingo María de la Provincia de Tingo María Departamento de Huánuco, nacionalidad Peruano, domiciliado en la Urbanización San Francisco H-14, Distrito de Wanchaq, i Doña YANET ZENOVIA GARCIA VERA, de 34 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24003963, de estado civil Soltera, ocupación Obstetra, natural de Cusco, Departamento Cusco , domiciliada en la Urbanización el Trébol del Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 21 de noviembre del 2012. 01VZ.22.XI.12 B/. 22831
personas con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 03 de septiembre del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Gloria Valentina Nina Montiel en representación de la Asociación de Vivienda “Arco Inka” sobre Rectificación de Áreas y linderos del predio ubicado en el sector Rosedal del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Margarita Ricardina Oviedo Picchotito (a quien se le notificará mediante edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, por el término de ley en el Diario Judicial de Cusca y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal) y Haydee Castillo Flores (debiéndose notificar en la dirección señalada en el escrito de interposición de la demanda para que la conteste en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde), debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados para ser tomados en cuenta en su oportunidad. H.S.Urcos, 14 de noviembre del 2012 3v-16-22-28-xi-12 b/v 26039
EDICTO JUDICIAL
PROCESO CONTENCIOSO
.- Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha la Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se tramita el Proceso Civil N° 003-2012-CI, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE, contra Alberto Checcori Quispe y otros, que mediante resolución N° 06 del 22 de Junio del 2012 se ha dispuesto se notifique por edictos al demandado Wilber Marquina Lacuaña, con el contenido del autoadmisorio de la demanda, Resolución Nro. 03, del cuatro de mayo del dos mil doce.- que en su parte resolutiva RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE por Indemnización de Daños y Perjuicios ascendente a setecientos mil nuevos soles en contra ALBERTO CHECCORI QUISPE, ISIDORA CHECCORI CUTIRE, MARCOS MAMANI CONDE, MARCOS CHECCORI CUTIRE, WILBER MARQUINA LACUAÑA, Y ELENA CHECCORE CUTIRE, Lo que se publica los edictos, para los fines consiguientes.- Canas, 14 de noviembre de 2012.- Héctor Tairo Curo.- Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Canas.3v 22-23-24 nov.
EXP. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, baje apercibimiento de declararse rebelde. Téngase .. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada .. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. J Fernández.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds. para vuestro conocimiento y fines de ley. 3V-11-16-22-XI-12 B/V 25759
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO
CAMBIO DE NOMBRE A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 473-2012-0- 1018-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, doce de setiembre del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMINA CALANCHE AMACHE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la modalidad de supresión de DE NOMBRE de su progenitor Mariano Calanche Zanabria, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. AL MAS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. Santiago, 14 de noviembre del 2012. 3v-21-22-23-XI-12 b/v 26090
EDICTO JUDICIAL Sres. demandados.: 1) Andrés Avelino Guzmán Colque y Felicitas Hidalgo Díaz; 2) Colegio de Abogado del Cusco, representado por su Decano Eric Escalante Cárdenas; 3) Felix Abrahan Puma Urrutia y Julia Victoria Román Serrano; 4) Carlos Berrido Salaverry; 5) Guimo Pascual Montoya Concha y Rosmery Ormachea Aparacio; 6) Pablo Francisco Surco Orue y Sabina Corimanya de Surco; 7) Juan Carlos Parra Espinoza; 8) Ronald Livano Ochoa; 9) Isaias Jurado Marcavillaca y Sonia Daniela Baca Dorado; 10) Apolinar Arapa Mamani y Julia Fortunata Arredondo; 11) Jason Duran Surco; 12) Juan Carlos Mamani Concha; y, 13) Roberto Quispe Mendoza y Ana Bertha Camargo Soto: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 101 - 2012 - CI, habiéndose dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 19 de octubre la notificación de estas
RECTIFICACION DE AREA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROCIO SILVA CANAL Y DON FERNANDO SANDRINO TORRES CARREÑO, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA RECTIFICACION DE AREA DE EL LOTE N° 20-A-F PARTE REINTEGRANTE DE LA HACIENDA QQUELLO-PUNCCU O HUANCARO CHICO, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA DE 784.50 M2 INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS, Y CUENTA CON UN AREA REAL Y ACTUAL DE 832.65 M2 (OCHOCIENTOS TREINTIDOS PUNTO SESENTICINCO METROS CUADRADOS), PERIMETRO 124.40 ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: CON LA AV. JOSE LUIS ORBEGOZO CON 19.50 ML.- DERECHA: CON LOS LOTES 20-E, 20-D, Y 20-C CON 42.70 ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE DON ABRAHAM VALDIVIA CON 42.70 ML.FONDO: CON EL LOTE 20-B CON 19.50 ML.- HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APER QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 3v-12-16-22-xi-12 b/v 25961
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION
Y CONTINUACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Carpeta Fiscal N : 1806125001-2012-155-0. Dependencia : FPMP - PAUCARTAMBO. Distrito judicial : CUSCO. DISPOSICION FISCAL N 578 -2012-MPFN-FPMP. Paucartambo, Doce de Noviembre Del año dos mil doce.VISTO: Lo actuados correspondientes a la Investigación Preliminar seguida en la presente Carpeta Fiscal en referencia a la presunta comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo Violación Sexual, en agravio de AURELIA MAMANI a-IAMPI Y contra ISAIAS SAlRE CURO, en relación a los hechos materia de la presente investigación; y por las consideraciones que a continuación se expondrán, SE DISPONE, al amparo del artí culo 33EP del Nuevo Código Procesal Penal, la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, bajo la siguiente descripción y sustento: DNI Nº : 80119576. Fecha Nac. : 19/11/1977. Lugar de Nac. : Distrito de Challabamba de la Provincia de Paucartambo. : 35 años. Edad : Isaias y Lucia. Dom. Real : Comunidad Campesina de Inquilpata sin, del distrito de Challabamba y Provincia de Paucartambo. Domicilio procesal : ---. I) HECHOS MATERIALES DE IMPUTACION: De lo actuado preliminarmente, se tiene que la agraviada de nombre Aurelia Mamani Champi, quien en la fecha tiene 76 años de edad, vive en el Sector de Kurpo de la Comunidad Campesina de Inquilpata, del Distrito de Challabamba, donde vive sola y se dedica a labores de ama de casa y esporadicamente a labores agrarias, es así que aproximadamente durante el mes de setiembre del 2011, no recordando exactamente la fecha por su avanzada edad y en primera oportunidad, fue violada sexualmente por la persona de Isaias Saire Curo de 35 años de edad, quien es su vecino de la misma Comunidad, en circunstancias que el imputado ingreso al domicilio de la agraviada a eso de las 06:00 de la mañana aproximadamente indicándole que se separan a de su esposa, recomendando le la agraviada que no deje a su familia, para luego y de un momento a otro el denunciado la cogio en la cama, lenvantando sus faldas y bajandose su pantalon, para abusarla sexualmente, introduciendo su miembro viril por un tiempo de dos minutos aproximadamente, en ese momento hizo su aparición su nieto de nombre Julian Puma Kuno quien la visitaba en ese instante y luego de observar la escena y reclamarle al imputado se retira; luego de una semana aproximadamente durante el mes de octubre en segunda oportunidad el imputado viola sexualmente a la agraviada, en el interior de la chacra en circunstancia que efectuaba un trueque (intercambio de productos agricolas) con el imputado, este la coge de la espalda, la tumpa al suelo y abusa sexualmente de la agraviada, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en esas circunstancias hace su aparición la persona de Inocencia Texi Mamani, quien presencia estos hechos a lo cual el imputado se retira. De los hechos expuestos, se tiene que existen indicios reveladores de la existencia de delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, así como se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, conforme lo establece el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal. II) TIPIFICACION DE LOS ECHOS: Delito de contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, ilí citos contenido en el artículo 170º del Código Penal vigente. III) AGRAVIADO: AURELIA MAMANI CHAMPI, con domicilio real en el sector de Kurpo s/n de la Comunidad Campesina de Inquilpata del Distrito de Challabamba de la Provincia de Paucartambo IV) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE: Declaración testimonial de Isidora Gutierrez Ticlla, de fojas 06/07. Declaración de Aurelia Mamani Champi, de fojas 08 a 10. Certificado Medico Legal N° 000113-CLS de fecha 17 de mayo del 2012, de fojas 13. Protocolo de Pericia Psicologica N° 000114-2012-PSC de fecha 18 de mayo del 2012, de fojas 14 al 16. Declaración testimonial de Inocencia Texi Mamani, de fojas 18/19. 11’ Declaración testimonial de Julian Puma Kjuno de fojas 21/22.
Constancia de Consulta en linea RENIEC del imputado Isaias Saire Curo, de fojas 24. Ampliación de la declaración de Aurelia Mamani Champi, a fojas 27/28. V) DILIGENCIA PENDIENTES DE ACTUAR: Se reprograma fecha para la declaración del imputado Isaias Saire Curo, para el día 26 de Noviembre del 2012, a horas 08:00 a.m. ante este despacho fiscal, debiendo contar con la asistencia de Abogado defensor de su elección, bajo expreso apercibimiento de requerirse la declaración de ausencia; debiendo ser notificada la presente ademas via edicto. Se programa la declaración de la Medico Legista Dra. Yrma Yesenia Sayritupac Chauca, para el dí a 19 de noviembre del 2012, a efectos de precisar los extremos del Certificado Medico Legal obrante en la presente investgacion. Se programa la declaración de la Psicologa Sonia BaIlon Escobar, para el dí a 19 de noviembre del 2012, a efectos de precisar los extremos del Protocolo de Pericia psicologica, obrante en la presente investigación. Se programe fecha para la diligencia de constatación fiscal. Se realicen otras diligencias que deriven de la investigación y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. VI) MEDIDAS NESESARIAS Oficiar y notificar a las personas que deben intervenir en las diligencias solicitadas. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº 291-2012
PROVIDENCIA Nº 04. Wanchaq, Dieciseis de Octubre del año dos mil doce. VISTO: El estado actual de la presente investigación. EN TAL SENTIDO: CONVOQUESE nuevamente para la Audiencia de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD al imputado ISIDRO QUISPE MEZA, para el día 17 de Octubre del 2012 a horas 15.00, en este Despacho Fiscal sito Condominio Huscar A-12 (2DO piso) del Dsitrito de Wanchaq. Notifiquese a la parte denunciada por edictos. Gotq. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL N° 1806125001-2011- 385 -O.
Dependencia: FPMP - PAUCARTAMBO. Distrito judicial: CUSCO. DISPOSICIÓN FISCAL N° 576 - 2012-MPFN-FPMP. Paucartambo, siete de Noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Con los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en mérito a la disposición Fiscal N° 3, disponiendo la declinatoria de Competencia, sobre la investigación realizada contra Domingo Huillca Nina por el delito de Hurto de Ganado en agravio de Narciso Cruz Saca y otros; Y PRIMERO: Que, en fecha 24 de abril del 2011 la persona de Domingo Huillca Nina fue intervenido a la altura del grifo de la localidad de HPUrcos, distrito de Urcos, quien trasladaba dos equino s, uno de pelaje zaino, y el otro de pelaje alazan, los cuales habían sido sustraídos en fecha 22 y 23 de abril del 2010 en horas de la tarde del sector de Accanacu, distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y el otro del sector de Kcancahuani, provincia de Paucartambo y conforme lo ha referido el denunciado dichos equino s estaban siendo trasladados para su comercialización cada uno valorizados en la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles). SEGUNDO: Estos hechos se adecuarían al delito contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato, sub tipo Hurto de ganado, en grado de tentativa, tipificado en el artículo 189- A del código Penal, concordante con el artículo 16 del Código Penal, el cual se encuentra a su vez dentro de los supuestos que permiten la aplicación de los criterios de oportunidad, normados por el artículo 2°, párrafo 1, literal b del Código Procesal Penal; TERCERO: Que el caso concreto, reúne las condiciones para poder aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 2° inciso 1 literal a) del Código Procesal Penal, y en consecuencia la abstención del ejercicio de la acción penal, por cuanto el ilícito penal que se denuncia no ha afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, la penal privativa de libertad no es mayor de cuatro años. Por lo que el Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, que al final suscribe con las atribuciones que confieren los artículos 159° inciso 4 de la Constitución Política del Estado, artículo 1 ° Y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público; DISPONE:
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
1
09:00
09:55 01334-2012-62
APELACION DE AUTOS
Violación de la libertad sexual (Tipo base).
HUALLPA CCONCHA ELEUTERIO
2
10:00
10:55 02818-2009-40
APELACION DE AUTOS
Homicidio Simple
VILLALBA HANCCO DUBIRLINGUI
08:30
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL APELACION VILCA ROMERO 2DA SALA PENAL 09:25 00984-2012-84 Robo Agravado PROCURADOR PUBLICO DE AUTOS VICTOR HUGO DE APELACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
3
PERSONA DE INICIALES 1RA SALA PENAL SAH DE APELACIONES CHILE MARTINEZ PAULINA
MAGISTRADO
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
1RA SALA PENAL MIGUEL ANGEL CASTELO DE APELACIONES ANDIA,
ROGER JIMENEZ LUNA,
Formas MONROY APELACION agravadas de CONDEMAYTA DE AUTOS tráfico ilícito de WILLIAN drogas.
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRAFICO ILICITO DE DROGAS
10:30
Formas APELACION agravadas de PAUCCAR 11:25 00265-2012-10 DE AUTOS tráfico ilícito de YARIN MAURO drogas.
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTE
6
11:30
APELACION 12:25 00237-2012-99 DE AUTOS
Peculado Doloso Agravado
7
14:00
15:30 00644-2012-85
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto agravado.
CARLOTTO LARREA FERNANDO
CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS
8
14:00
14:55 01061-2010-89
REVOCATORIA DE PENA
Omisión de asistencia familiar
ALVARADO BAZAN LUIS ALEJANDRO
MENOR DE INICIALES AAK
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
9
08:00
09:30 00914-2012-88
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Homicidio Simple
CALLASACA FLORES RONALD SOCRATES
QUISPE BUSTAMANTE JOSE LUIS
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
Omisión de asistencia familiar
PEÑA QUISPE DANIEL JULIO
MENOR DE INCIALES Y N P F REPRESENTADA POR SU PROGENITORAMARINA FLORES SUBILETA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
CACERES VELARDE NATALY CONSUELO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
4
5
09:30
10:25
00271-2012-7-
RESOLVER PEDIDO DE 00847-2012-67 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
10 12:00
12:45
11
14:30 00261-2011-38
13:00
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
CONDORI CRUZ MUNICIPALIDAD 2DA SALA PENAL CIRIACO PROVINCIAL DE CALCA DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
AUD. BRAVO CONTROL Falsificación de MIRANDA DE LA documentos. MIGUEL ANGEL ACUSACION
2DA SALA PENAL DAVID LUIS SOTOMAYOR DE APELACIONES SAAVEDRA,
15:30
Promoción o RESOLVER favorecimiento PEDIDO DE LAIMIS GENYS 01261-2012-1- CONSTITUCION al tráfico ilícito EN ACTOR CIVIL de drogas.
EL ESTADO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
13 08:00
09:00
Actos contra el pudor en AUDIENCIA DE PEÑA CHIPA 00954-2011-4menores (edad JUICIO ORAL JUAN CARLOS víctima: 10-14 años).
MENOR DE INICIALES SRMMC
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,
14 09:01
09:59
00635-2011-4-
AUDIENCIA DE Robo Agravado JUICIO ORAL
QUISPE RIMACHI SERAFIN
PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
15 10:00
11:00
00341-2011-7-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
ROJAS VELASQUEZ MIGUEL
PODER JUDICIAL
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
12 14:35
Fraude procesal.
7
Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
16 12:30
Fabricación, suministro o FLORES AUDIENCIA DE tenencia ilegal 14:00 00765-2010-61 CAPARO JOSE JUICIO ORAL de armas o DOMINGO materiales peligrosos
17 10:00
12:00
00651-2011-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
18 08:00
10:00
00145-2012-0-
AUDIENCIA
19 12:00
13:30
AUD. CONTROL 00632-2012-0DE LA ACUSACION
20 14:00
15:30 02621-2009-50
AUDIENCIA
21 08:30
09:45 00383-2012-55
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
22 10:00
23
11:30
LA SOCIEDAD
Robo Agravado
CESAR RAUL VARGAS FLORES
COCHON ECHEVARRIA JUAN GABRIEL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
Omisión de asistencia familiar
CHOQUE AYMA MARCO ANTONIO
MENOR DE INICIALES VJPCHF REPRESENTADO POR SU PROGENITORA ROCIO FARFAN HUAMAN
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
ESTADO PERUANO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
HUAYNAPATA CONDORI LISBEN HENRI
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
CCORICASA CACHAINCA MAURO
RAMIREZ GOMEZ ALICIA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
HUILLCA HUANACO JESUS
PROCURADOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
ROGER JIMENEZ LUNA,
Promoción o GONZALES favorecimiento SANCHEZ JOSE al tráfico ilícito MANUEL de drogas. Fuga en accidente de tránsito.
AUD. Defraudaciones, CONTROL fraude 11:25 01511-2012-0procesal,abusode DE LA firma en blanco. ACUSACION AUD. CONTROL Falsificación de 13:00 00333-2011-23 DE LA documentos. ACUSACION AUDIENCIA
Daños
ATAYUPANQUI OCHOA ANABEL
HUISÑAY HUILLCA ANDRES AVELINO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
HUAMAN CORDOVA LAURA INES
CENTRO CULTURAL DE MUSICA Y DANZAS EXPRESIONES ANDINAS
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CHIRINOS PEREIRA ROYER
UNIYAURI YAHUE CARMEN
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
HUAMANGUILLA HUAMANVILCA LUZ HELEN
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
9NA SALA PROVINCIAS
OCHOA MUÑOZ REYNALDO,
15:00 01689-2011-91
25 09:00
10:00
01137-2011-16
26 08:30
09:25
00961-2012-7- RESTRICTIVA YA Robo Agravado
CONFIRMACION DE MEDIDAS EJECUTADAS
10:25 00800-2011-35
REVOCATORIA ABAL ORTIZ DE Lesiones leves DE PENA ORUE JESUS
28 12:00
12:55 01507-2011-93
REVOCATORIA DE PENA
Omisión de asistencia familiar
MENOR DE INCIALES AG VAYN F VA VELEZ QUILLA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS SU PROGENITORA ELISABEL ARREDONDO BAILE
29 10:00
11:30 01377-2010-41
AUDIENCIA
Usurpación
QUISPE VILCA VICTORIA
30 14:00
31 16:00
32 10:00
IGNACIO ORTEGA MATEO,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
24 14:00
27 09:30
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
TACO SOTO LINO
Violación SAAVEDRA sexual de TERMINACION CHICLLASTO MENOR DE INICIALES menor de edad 15:30 00092-2012-91 ANTICIPADA NARCISO LSC (menor de 10 VALENTIN años) Promoción o AUDIENCIA DE favorecimiento ESTEVEZ 17:00 00874-2011-34 EL ESTADO JUICIO ORAL al tráfico ilícito RIBEIRO ODILIA de drogas. Promoción o BALLESTEROS favorecimiento 10:55 00111-2011-79 AUDIENCIA BORJA EL ESTADO al tráfico ilícito CRISTINA de drogas.
33 13:30
14:29 00132-2011-17
AUDIENCIA DE JAQUIMA HUAYNAPATA QUISPE Robo Agravado JUICIO ORAL SANTOS PERCY PEDRO PABLO
34 14:30
15:45 01687-2011-71
AUDIENCIA DE Robo Agravado JUICIO ORAL
CARRION PEREZ TERAN CARLOS ALEGRIA ALBERTO WILTON CESAR
DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
CONVOCAR al imputado DOMINGO HUILLCA NINA y a los agraviados Narciso Cruz Saca y Asunta Huaman Jimenez para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, a horas 08:00 de la mañana ante este despacho Fiscal; y como segunda citación el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 08:00 de la mañana, ante este despacho fiscal de la ciudad de Paucartambo; NOTIFÍQUESE al imputado conforme a Ley, previniéndosele que en caso de inasistencia se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a las normas que lo regulen. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CASO N° 486-2012
DISPOSICIÓN FISCAL N° 745-2012-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO Cusco, trece de noviembre De dos mil doce. DADO CUENTA.- Las investigaciones preliminares remitidas por la Policía de Turismo con el Oficio N° 1052-2012-DIRTUPRAMB-PNP-DIVTUPRAMB-DEPOLTUR/SI, correspondiente a la presente carpeta fiscal, sobre el fallecimiento del turista extranjero de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES; y, ATENDIENDO.- Que, de la presente investigación se desprende que los turistas de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES y CECILIA CHODES ZOLOTOSCHWERJ de 77 años y 73 años respectivamente, realizaron un tour por Ollantaytambo el día 12 de octubre de 2012 retornando a su hotel a las 14.00 horas aproximadamente, y cuando el primero se encontraba descansando sobre su cama, la segunda quiso comunicarse con éste y al no obtener respuesta se dirigió inmediatamente donde el personal del hotel a fin de pedir auxilio. Al cabo de unos minutos se presentaron al hotel personal médico del Centro de Salud de Ollantaytambo, quienes luego de intentar reanimar al turista, decidieron evacuarlo de urgencia a Cusco en una ambulancia. Sin embargo estando por inmediaciones del distrito de Poroy, el turista perdió por completo los signos vitales, siendo trasladado a la Clínica Pardo donde lo colocaron sobre una camilla hasta dar cuenta a las autoridades. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En tal sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que, el Delito de Homicidio se encuentra tipificado en el artículo 106 del Código Penal, que señala: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. De tal forma que para la configuración de este ilícito penal se requiere necesariamente que el agente o sujeto activo del delito, intencionalmente mate a otra persona, no mediando en su actuar atenuantes ni agravantes; entendiéndose en ese sentido a la muerte como la abolición definitiva, irreversible y permanente de las funciones vitales del organismo humano. QUINTO.- Que de las investigaciones preliminares se tiene que la esposa del turista finado indicó que éste contaba con antecedentes como una valvulopatía del año 1998, por taquicardia disnea y agitación a pequeños esfuerzos, con evaluación periódica mensual por parte de un especialista, quien le había recomendado no viajar al Cusco, por lo que se encontraban alojados en Ollantaytambo, que tomaba regularmente warfarina incoril, realizando todos sus viajes con sus medicamentos. Por su parte el médico que acudió al turista, Dr. EVER EUSTAQUIO ZEGARRA CANO, manifestó haberlo encontrado postrado en una cama en posición de cúbito dorsal con excesiva agitación, taquicardia disnea, habiendo aplicado maniobras de reanimación y oxigenoterapia; disponiendo su referencia inmediata a la ciudad del Cusco utilizando la ambulancia de la clínica O2 Oxígeno. SEXTO.- Que en presencia Fiscal y con apoyo de efectivos de la Policía de Turismo, se apreció el cadáver del turista occiso en una camilla de la sala de trauma shock de la Clínica Pardo ubicada en la avenida La Cultura, donde se describió sus prendas personales encontrando en sus bolsillos dinero en efectivo el cual se entregó de manera inmediata a la esposa del turista, se hizo constar haber visualizado una
cicatriz de aproximadamente 20 centímetros en el pecho y una pequeña cicatriz en fosa iliaca derecha; no encontrando ningún signo de lesión física externa. Oportunidad en que el médico que auxilió al turista, señaló que al haberlo acudido y debido al evidente cuadro refiere que la causa de muerte es INFARTO DE MIOCARDIO y FALLA MULTIORGÁNICA, lo cual colocó en el Certificado de Defunción N° 803119 por lo que no fue necesario disponer la necropsia del cuerpo. SETIMO.- Que de las diligencias preliminares realizadas y documentos recabados se tiene que se descarta la posibilidad de que existan indicios de intervención de tercero en la muerte del turista, entonces cabe afirmar que nos encontramos ante un acto sin relevancia penal. Por lo tanto, al no existir elementos de convicción que permitan establecer la existencia de ilícito penal alguno, nos enmarcamos dentro de lo dispuesto en el artículo 334 inciso 1 del Código Procesal Penal, es decir ante la presencia de un hecho que no constituye delito se declarará que no procede formalizar ni continuar con la Investigación Preparatoria. OCTAVO.- Asimismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación realizada en torno al fallecimiento del turista extranjero de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES. Ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Fiscal responsable del Caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 713-2012.
PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Quince de Noviembre del año dos mil doce.VISTO.- El estado actual de la presente investigación y al notificarse a la dirección consignada en la Denuncia Verbal a la denunciante Condori Condori Priscila, la misma que fue devuelta en razón de no ubicar su domicilio real. EN TAL SENTIDO: Notifiquese por edictos y se realicen las siguientes diligencias: 1.- SE RECABE, la declaración de PRISCILA CONDORI CONDORI, para el día Lunes 23 de Noviembre del 2012 a horas 15.00 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq. 2.- SE REQUIERE a la agraviada, con la finalidad de que en el plazo de 48 horas de tomar conocimiento, cumpla con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes sustraídos, con documentos idóneos. Notifiquese conforme ley.Gotq. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CASO: 2012-802
EDICTO Caso número 1806154502-2012-802-0, en la investigación seguida en contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municiplidad Provincial de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Rene Roque Huamani con la Providencia Número 03-2012-MP-2FPPCSANTIAGO, por la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la Diligencia antes señalada, para nueva fecha, la misma que tendrá lugar el día 23 DE NOVIEMBRE de 2012 a horas 09:00 (HORA EXACTA), en presencia obligatoria de su abogado defensor y con las formalidades del artículo 71° del Código Procesal Penal y lo establecido en el artículo 72° del Código acotado. Persistiendo los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese en el domicilio real del imputado así como mediante Edicto.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 19 de Noviembre de 2012. 03VZ.20.21.22.XI.12
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco dieciséis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1035-0. Caso Nº 1035-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ. CASO N: 1035-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9432-2012: SE DISPONE: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE al recurrente. MLAC/ 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ. Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq Caso : N° 2012-10351 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Roger Tinoco Pacheco. Agraviados : María Ttito Huaman. Delito : Estafa. DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 01 Wanchaq, Trece de Noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1) Oficio N° 3038-2012-REGPOL-SUR/ORIX-DIRTEPOL-DIVINCRI-R2. de fs. 01. 2) Declaración de la denunciante María Ttito Huaman, de fecha 02 de noviembre de 2012. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De autos se tiene que la denunciante María Ttito Huaman, en el mes de Mayo conoció a la persona de Roger Tinoco Pacheco, por intermedio de la esposa de éste, Ayde Torres; quien le ofreció su ayuda para encaminar personalmente el trámite de obtención de licencia de conducir de Carlos Delfin Quecaño Ttito, hijo de la denunciante, refiriendo tener mucho conocimiento sobre el tema e influencia con funcionarios del Ministerio de Transportes, requiriéndole en una primera oportunidad la suma de S/ 800.00 nuevos soles, luego de S/ 200.00; y en vista de que Carlos Delfin desaprobó la evaluación le requirió otra vez S/ 200.00. De manera posterior le pidió la suma de S/ 500.00 nuevos soles en calidad de préstamo; así también hizo lo propio con el señor Abad Acuña Cardenas, quien es dueño de la casa donde vive la denunciante, por la suma de S/ 1000.00 nuevos soles, de lo que consta copia simple de recibo. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO:
Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- De lo declarado por la denunciante, se tiene que ésta fue requerida por el denunciado Roger Tinoco Pacheco, para que entregara sumas de dinero como están establecidas en el acápite primero de la presente disposición, para que éste ayudara a su hijo con los trámites de obtención de su licencia de conducir; con lo que éste no cumplió; ya que Carlos Delfin Quecaño Ttito desaprobó la evaluación; así mismo, es cierto también que la agraviada, al ser una persona de cuarenta y un años, con plenas facultades físicas y mentales, que determinan la existencia de un grado de conciencia suficiente para discernir sus actos, de manera voluntaria consintió recurrir a un procedimiento irregular, ajeno al tramite regular correspondía realizar, pues tomando en cuenta el relato señalado por la agraviada, aquel dinero (s/.1,200.00) iba a tener un fin ilícito (corrupción de funcionarios) para ayudar a su hijo; ya que de haber actuado conforme a Ley, el requerimiento del denunciado no habría surtido ningún efecto; no correspondiendo en consecuencia amparar penalmente la presente denuncia por tener un origen y fin ilícito, deviniendo por ende en atípica para el ordenamiento penal. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta que ello debe basarse en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, se encuentra proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 y el artículo 21º del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROGER TINOCO PACHECO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA, en agravio de MARÍA TTITO HUAMAN. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. Notifíquese a las partes. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal 1362-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra JOSE PALOMINO GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, APROPIACION ILICITA y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones en agravio de JULIA FARFAN CARAZAS Y RICHARD FLORES FARFAN, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, y del ACTA DE INCONCURRENCIA DE IMPUTADO, através de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley (3v) Cusco,19 de noviembre del 2012 DISPOSICION Nº 01-2012 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil doce VISTOS: La denuncia de parte interpuesta por Julia Farfan Carazas de Flores y Richard Flores Farfan, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Estafa y Apropiacion Ilicita y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones seguida contra Jose Palomino Gonzales, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Nor-
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ma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia interpuesta por JULIAN FARFAN CARAZAS DE FLORES, quien refiere que en fecha de diciembre del dos mil visito el consultorio del señor Jose Palomino Gonzales, ubicado en la calle Ayacucho N° 230 oficina N°240 edificio Fatima con la finalidad de hacerse curar su dentadura, quien manifestándole hacer un intervención de prótesis superior e inferior completa de titanio que seria instalado el 21 de julio del 2012, conforme indica el documento privado manuscrito a mano de fecha 10 de julio del 2012 quedando el pago de sus servicios l suma de $5,000.00 (Cinco mil Dolares Americanos). Asi mismo procedió a curar su dentadura empezando a quitar las coronas de su dentadura hechas de oro aduciendo el denunciado que los arreglaría para mejor presentación que dichas coronas de oro a la fecha no fueron devueltas que cuyo valor seria de $5,000.00(cinco mil dólares americanos), según refiere la denuncia de parte la denunciada refiere que la falta de esas coronas de su lugar han originado un grave problema en su salud, ya que no puede masticar debidamente sus alimentos lo que ha implicado un malestar de su mala alimentación e incluso conversar. Del segundo denunciante Richard Flores Farfan manifiesta en su denuncia que visito el consultorio dental de Jose Palomino Gonzales decidió tomar sus servicios convenciéndoles este ultimo de hacer curaciones y tratamiento en implantes de titanio y otros llegando a pactar un precio de $ 2,100.00 (dos mil dólares americanos) De la denuncia de parte los denunciantes refieren que que desde hace dos mese atrás el denunciado aa desaparecido de la ciudad del cusco, que por intermedio de terceras personas se enteraron que no era odontólogo, desconociéndose su paradero POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, contra JOSE PALOMINO GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, APROPIACION ILICITA y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones en agravio de JULIA FARFAN CARAZAS Y RICHARD FLORES FARFAN. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL -DIVINCRI, donde: i. Se recibirá la declaración de Julia Farfan Carazas. ii. Se recibirá la declracion de Richard Flores Farfan iii. Se reciba la declaración del imputado Jose Palomino Gonzales, en presencia de su abogado defensor, notificándosele en el domicilio existente en la base de datos de su ficha RENIEC, así como la que pudiese existir en la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal del Ministerio Publico de Cusco. iv. Se gire oficio al Registro Distrital de Condenas para obtener el Certificado de Antecedentes Penales del denunciado v. Se gire oficio a la Oficina Regional Sur Oriente del INPE para que remita el Certificado de Antecedentes Judiciales del denunciado. vi. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público. Que cinco dias antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo respeonsabilidad. H. S. ACTA DE INCONCURENCIA DE LA PARTE IMPUTADA --- En la ciudad del Cusco, siendo las 09.30 del 19NOV12, en una de las Oficinas de la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal Corporativa de Cusco, presente las personas Elvis Richard FLORES FARFAN (40), Natural de
Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 Lima, Nacido el 15MAY72, Hijo de Julia y Ascencio, con Instrucción Superior, Ocup. Licenciado en Turismo, identificado con DNI. Nro. 25318391, Domiciliado en la Villa San Isidro S/N – Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco, Cel. Nro. 984933665; así como la persona de Julia FARFAN CARAZAS DE FLORES (63), Natural del Dist. De Ollantambo Urubamba – Cusco, Nacido el 07NOV12, Nacida el 07ENE12, Hija de Estanislao y Lucyla, con 4to. De Secundaria, Ocup. Empresaria, Identificado con DNI. Nro. 25315498, Domiciliado en la Av. Ferrocarril Nro. 118 - Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco; como se encuentra presente el abogado defensor de los antes indicado el Dr. Midwar URIARTE CISNEROS – CAC Nro. 3562, como también se encuentra n este acto el Sr. Fiscal Alberto PEREZ CARDENAS – Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial Cusco de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cusco; que conforme se había programado para día de la fecha y hora señala del 19NOV12 a Hrs. 09.30, para la realización del ACTA DE RECONOCIMIETO FOTOGRAFICO EN FICHA RENIEC, cuya diligencia se suspende en razón de la no concurrencia del imputado José Trudeelij PALOMINO GONZALES, debiendo ser NOTIFICADO en su domicilio real, a fin de que comparezca el 26 NOV12 a Hrs. 11.00, en en este Despacho Fiscal; sin perjuicio de lo ya dispuesto, se dispone notificar vía edictos la disposición de apertura y el presente acta de Inconcurrencia, debiendo girarse el Oficio respectivo al MINJUS, para que se nombre un abogado de oficio al imputado, relacionado al esclarecimiento del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, Apropiación Ilícita, y el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones, en agravio del primero de los nombrados, ocurrido durante el mes de Diciembre 2,011 a Marzo del 2,012 en el interior del Consultorio Odontológico de la Calla Ayacucho Nro. 230 – Oficina Nro. 204 del Edificio Fatima del Cercado de Cusco, denuncia que fue interpuesta por las personas antes indicadas, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012.---------------------------------------------- Siendo las 09.45 del mismo, se concluye la presente diligencia, una vez leída todo el contenido del presente documento por parte de los antes citados, firma e imprimen su indice derecho en presencia del Fiscal e Instructor.--------------------------------03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1444-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte AGRAVIADA tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley( 3) Cusco,19 de noviembre del 2012 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 02 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,diecinueve de noviembre Del Dos mil Doce. VISTO: Visto las diligencias preliminares, contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que, el dia 18 de octubre del año en curso a horas 22:00, cuando Beny Cristian Vargas se dirigía a la Av. Ejercito con intersección con la Calle Prolongación Perú, dos sujetos desconocidos lo interceptaron, lo cogotearon y premunidos de arma blanca, le sustrajeron sus pertenencias, consistentes en una billetera conteniendo $/ 1 000 00, un D.N.I. 41485706, un celular marca Galaxi Samsung I- 9000, valorizado en 600 euros, un reloj de pulsera marca Cassio valorizado, aproximadamente, en 180 euros. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PE-
Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 NAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Robo, se encuentra regulado en el Artículo 188º del Código Penal que a letra expresa: “ El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física(...).”; y la agravante regulada en el Artículo 189º.3.4. de la Norma acotada. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 corre el Oficio Nº 2300-2012, a través del cual se tomo conocimiento de los hechos investigados. A fojas 02 corre la denuncia verbal de parte. A fojas 05 y siguientes corre la declaración de la parte agraviada, en el que refiere: “(...) fui interceptado por dos sujetos desconocidos...”. A fojas 11 y siguientes corre el Informe Nº 353-2012, en el que se refiere, en el paragráfo “D”: “ (...)No ha demostrado la preexistencia de los bienes huratdos...”; y en el parágrafo “E”, señala: “ (…) no ha sido posible la identificación de los autores del hecho en razón de que el denunciante no ha podido reconocer físicamente...”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: Que, no se acreditado la preexistencia de los bienes sustraidos, tal como se refiere a fojas 11 y siguientes, Informe Nº 353-2012, en el que se refiere, en el paragráfo “D”: “ (...)No ha demostrado la preexistencia de los bienes huratdos...” Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado, al agraviado, y no haber demostrado, con documenot idoneo, a la fecha la pre existencia del bien sustraido, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación; así como realizadas las investigaciones preliminares, tal como consta en el informe Nº 353-2012, en cuyo parágrafo “E”, señala: “ (…) no ha sido posible la identificación de los autores del hecho en razón de que el denunciante no ha podido reconocer físicamente...”, y siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado . Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones. H.S. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
11 SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.
Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1051-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Quince de Noviembre Del Año Dos Mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4057-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/ que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; y, 2.- ATENDIENDO: I.1. Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que aproximadamente a las 11:00 horas del día 07 de noviembre de 2012, la móvil 14 de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Wanchaq se constituyó al inmueble Nº 1217 de la Av. Huayrurupata del distrito de Wanchaq, donde funciona la Ferretería “FERRELY” de propiedad de Agripina Mamani Chipana, quien manifestó que cuando llegó a la tienda se percató de que la puerta de ingreso a la Ferretería por el patio del inmueble se encontraba violentada, logrando constatar la policía que la armella de la puerta que da hacia el patio, se encontraba rota. Así mismo la denunciante señaló que le sustrajeron dinero en efectivo ascendente a la suma de S/. 5, 000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que tenía guardada en el mostrado, así como 36 candados marca Forte de diferentes medidas avaluado en la suma de S/. 2, 448.00 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), 24 chapas de diferentes medidas de las marcas Travex y Forte avaluadas en la suma de S/. 1, 560.00 (Mil quinientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), 02 amoladoras avaluadas en la suma de S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 Nuevos Soles), 03 sierras circulares avaluadas en la suma de S/. 1, 350.00 (Mil trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), 06 niveles avaluados en la suma de S/. 144.00 (Ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 12 martillos Estanly avaluado en la suma de S/. 264.00 (Doscientos sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 03 rollos de cable mellizos avaluado en la suma de S/. 285.00 (Doscientos ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), 12 porta electrodos avaluados en la suma de S/. 456.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) y un combo de 6 libras avaluado en la suma de S/. 65.00 (Sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), hecho que se fue suscitando en forma sistemática y que presumiblemente habria sido cometido por un inquilino del inmueble de nombre Lucho. I.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. I.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 2 (3er piso), el día lunes 26 de noviembre de 2012 a horas 09:30 a.m. 2. La denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1054-0.
Caso Nº 1054-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. _______________________________________________________ CASO N: 1054-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Veinte de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9356-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Principio de oportunidad, para lo cual citese al imputado SABINO CCOCHA LUNA, en compañía del abogado defensor de su elección, para el día 26 de Noviembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE. MLAC/ace _______________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2012-1054-0* Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Miguel Huamaní Farfán. Agraviada : La Sociedad Delito : Peligro Común CASO N°: 1806114502-2012-1054-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Trece de Noviembre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra Miguel Angel Huamaní Farfán, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 31 de octubre de 2012, aproximadamente a horas 23:35, efectivos policiales intervinieron a la persona de Miguel Angel Huamaní Farfán, quien se encontraba conduciendo su vehículo de placa de rodaje X2R-882 por inmediaciones de la Av. Confraternidad, al frente de la discoteca La Mistica, quien presuntamente tendría aliento alcóholico; lo que se constató posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 9063, el que arroja 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Miguel Angel Huamaní Farfán., a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 16 de Noviembre del año 2012, a horas 14:00, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh
*1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : 1071- 20121
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Bregins Herrera Mendoza. Agraviado : Dennis Oviedo Cjuno Delito : Hurto Simple DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, diecinueve de noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4100-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBWSIDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal contra BREGINS HERRERA MENDOZA, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, en agravio de DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 Del Acta de Denuncia Verbal se tiene que siendo entre las 10:00 y 14:00 horas del 10 de noviembre del 2012, en el inmueble ubicado en el Condominio Huascar Nº A-11 del Distrito de Wanchaq, el agraviado Dennis Limbert Oviedo Cjuno, fue objeto de sustracción de 06 fragancias avaluadas en S/. 600.00, un reloj y dos anillos avaluados en S/. 400.00; precisando que el agraviado se sorprendió al ver que la ventana de vidrio corredizo de su habitación se encontraba movida, por lo que tuvo que arreglarlo; así mismo refiere que sospecha de su amigo de años Bregins Herrera Mendoza. 2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. De conformidad al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizarse las siguientes diligencias: SE RECIBA la declaración del agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, para que narre la forma y circunstancia en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia, debiendo precisar el nombre correcto del denunciado, ya que no existe en la RENIEC., el día Martes 27 de noviembre del 2012, a las 11:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal. SE REQUIERA al agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 201.1 del Código Procesal Penal, acredite la propiedad y preexistencia de los bienes y del dinero materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN. SE OFICIE a OFICRI Cusco a fin que Informe si se ha verificado la diligencia de Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias tendientes a la identificación del autor y al debido esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : 932-20121
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Deivis Luque Condori. Agraviado : Cristina Salirrosas Huaman. Delito : Hurto Simple. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación con-
Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 tra DEIVIS LUQUE CONDORI, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 07 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 22:30, la denunciante Cristina Salisorras Huamán, en circunstancias en que se encontraba junto a sus compañeros de trabajo del ScotiaBank, en el departamento de su amigo de nombre Edu Guevara Ascue, sito en la Calle Bernardo Tambohuacso Nº 209, deja su mochila en uno de los sofás de la sala en el que también se encontraba el ahora denunciado Deivis Luque Condori, para dirigirse a los Servicios Higiénicos; siendo que al retornar se da con la sorpresa de que el antes mencionado se había retirado sin dar aviso, por lo que de inmediato verificó su mochila dándose con la sorpresa de que le había sustraído una cámara fotográfica de marca Panasonic avaluada en S/ 700.00 nuevos soles, su billetera conteniendo una tarjeta Única, otra CMR, y Jockey, su DNI Nº 41958198 y dinero en efectivo por la suma de S/ 320.00 nuevos soles. SEGUNDO.- Se tiene de los actuados en la presente Carpeta Fiscal que a pesar de que la denunciante fue válidamente notificada vía Edicto conforme lo autoriza la Providencia Nº 01 de 06 de noviembre de 2012, debido a que la cédula de notificación enviada a su domicilio conforme consignó en su denuncia verbal fue devuelta por no precisar datos exactos; ésta no ha concurrido a este Despacho Fiscal a ratificarse en los extremos de su denuncia. Por otro lado tampoco ha cumplido con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes objeto de hurto, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio confome está establecido en el inc. 1 del Art. 201 del Código Procesal Penal vigente. Así mismo la persona que la denunciante sindica como el autor del hurto, y el que tendría de nombre Deivis Luque Condori no ha podido ser ubicada en el Sistema de Reniec, conforme se tiene de fojas 04, siendo imposible su notificación al no tener un nombre ni un domicilio exacto. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de DEIVIS LUQUE CONDORI, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. SEGUNDO: Autorizar la Notificación de la presente y siguientes vía edicto. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : N° 1806174502-2012-1021-0
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Los que Resulten Responsables. Agraviado : Oscar Infantas Ponce. Delito : Hurto Agravado DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO1 Wanchaq, Dieciseis de Noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal que contiene la investigación contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la noche en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE, y 2.ATENDIENDO: Primero.-De los actuados se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo.
13 Segundo.-El delito imputado es el de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido ...”, con la agravante establecida en el artículo 186º que establece: “La pena será no mayor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido”, en el inciso 2: “Durante la noche”. Haciendo un análisis del delito investigado, se desprende, que para la configuración del delito de Hurto es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma” 2. “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”3 Tercero.-Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante publicación en edicto de fecha 07 de noviembre del año en curso, que obra a fojas 05 se ha citado al agraviado Oscar Infantas Ponce, a efectos de recabar su Declaración respecto a los hechos denunciados, sin embargo, no se ha ratificado en su denuncia y no ha concurrido a prestar su Declaración demostrando desinterés en la secuela de la presente investigación, conforme se tiene del Acta de Inconcurrencia a fojas 06. Cuarto.- Así mismo se ha requerido al agraviado, que cumpla con acreditar la propiedad y la preexistencia del bien objeto de la presente denuncia en el plazo de 72 horas luego de notificada la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar, sin embargo no ha cumplido con dicho requerimiento, por lo tanto, el agraviado, no ha acreditado la propiedad, ni la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, con cualquier medio de prueba idóneo, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal; además la sola sindicación de la representante legal de la agraviada no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado de Hurto Agravado. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”4 Quinto.-Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuenta con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende tal, como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ».
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012
3. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 334.4 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la noche; en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S. MLAC/sac 1 FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 2 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 3 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 4Ejecutoria Suprema del 25/3/2004. Exp. Nº 024-2004 CAÑETE. CASTILLO ALVA, José Luis. “Jurisprudencia Penal I., Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la República”, Lima, Grijley, 2006, p. 472. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
CASO: 2011-942
EDICTO Caso número 1806154502-2011-942-0, en la investigación seguida en contra FERMÍN GARCÍA FUENTES Y JORGE BARRIONUEVO OROSCO por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público del Poder Judicial; la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Fermín García Fuentes con la Disposición Número 09, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la declaración del imputado FERMIN GARCÍA FUENTES, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio procesal, domicilio laboral, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 20 de Noviembre de 2012. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
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CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco veintiuno de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 20 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, veinte de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, mediante la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, se señalo fecha para la de la declaración del denunciado con el siguiente tenor: SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati –
Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado …(). Siendo lo correcto el siguiente tenor: SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de diciembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado...(). Por lo que cúmplase con notificar con la presente a las partes del presente caso para los fines pertinentes. Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº:
1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.
IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco dieciséis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
CASO N° 2012-1209
DEPENDENCIA: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL. DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012 Santiago, Veinte de noviembre de dos mil doce.- DADO CUENTA: Con Oficio Nº 635-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRPOL-CUSCOCSS“B”-CZ/SIAT remitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 17 de noviembre del 2012 a las 23:00 horas aproximadamente , persona policial de DIVUNEME SUAT PNP CUSCO, se constituyeron a la Av. Libertad de la Urb. Zarzuela Alta, altura del inmueble XX-3 del distrito de Santiago, donde intervinieron accidente de transito (choque), en el que participaron la UT1 camioneta de placa de rodaje RZ-6146, al haber impactado con la UT2, vehículo camión de placa de rodaje WK-4522, el mismo que se encontraba estacionado sin la presencia de su conductor en la vía antes mencionada, asimismo se debe indicar que la persona de Jairzinho Quispe Quispe conductor de la UT1 luego de suscitado e accidente de transito, se fue del lugar de los hechos dejando el vehiculo siniestrado y a sus dos ocupantes CARLOS MONTAÑEZ CRUZ Y TEODORA HUAMAN AYMA, quienes resultaron con lesiones corporales, motivo por el cual fueron evacuados al Hospital Antonio Lorena de Cusco, donde fueron atendidos por el Dr. Paredes,
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 quien diagnostico para Carlos Montañez Cruz, trauma Craneal con un cuerpo extraño(madera) atravesando mandíbula izquierda y para Teodora Huaman Ayma policontusa quedando ambos en sala de observaciones de dicho nosocomio. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el artículo 300, inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Exposición a peligro o abandono de personas en Peligro Sub Tipo OMISIÒN DE SOCORRO y EXPOSICIÓN AL PELIGRO previsto y sancionado por el artículo 126 del Código Penal, que establece que “El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.” y por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia Tipo Penal Delitos contra Función Jurisdiccional Sub Tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el artículo 408 del Código Penal, que establece que “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendible, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días – multa”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra JAIRZINHO QUISPE QUISPE, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1) Se recabe la declaración de la parte agraviada TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. 2) Se reciba la declaración del imputado JAIRZINHO QUISPE QUISPE; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO
EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 3) Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, 4) Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, 5) Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, 6) Se solicite y recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional del imputado. 7) Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT. 8) Se recabe el record de las infracciones de transito que pudiera tener el denunciado, por lo cual Girese el Oficio correspondiente a la Comisaria de Transito – Cusco. 9) SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. . Debiendo notificarse con la presente a los imputados en su domicilio real, procesal y por edicto. Firmado el Doctor Roonny Gibaja Ormachea. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº: 594-2012 [1]
DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR. DISPOSICIÓN N° 02. Wanchaq, Doce de Noviembre del año dos mil doceDADO CUENTA: El estado de la presente investigación y con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis de los actuados, se advierte resulta necesario reunir mayores elementos de convicción, que coadyuven al mejor esclarecimiento del hecho denunciado; que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; siendo ello así, se tiene que resulta indispensable prorrogar el plazo de la presente investigación, a fin de garantizar un debido proceso y evitar la indefensión de las partes. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRORROGAR la presente investigación por el plazo de CUARENTA DIAS, tiempo en el que se deberán verificar las siguientes diligencias: 1. SE RECABE la declaración del imputado JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de Noviembre del año 2012 a horas 08:30 a.m., bajo apercibimiento de hacerse efectiva su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su Abogado Defensor. 2. SE RECABE la declaración ampliatoria de la agraviada YESENIA TANIA QUIÑONES VASQUEZ, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de Noviembre del año 2012 a horas 09:30 a.m., en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq. 3. SE PRACTIQUEN todas las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación Preliminar. 4. SE PUBLIQUE la presente vía edictos, sin perjuicio de ser notificada a las partes conforme a Ley. 5. NOTIFÍQUESE. [1] Fiscal Responsable del Caso: Gabriel Omar Ttito Quispe. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012