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Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 Usuarios COMUNICADO Se comunica a la opinión pública en general que el paciente NN ha fallecido en fecha 14 de marzo del presente año fecha que se encuentra en la morgue del hospital de contingencia por qué se hace constar mediante de este medio de publicación a efecto de apersonarse a este nosocomio y proceda con su cristiana sepultura, caso contrario se procederá conforme a Ley General de Salud y otras normas legales. 3v-22-25-26-III-13 b/v 27439 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se Dra. Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 132013- 0124-0-10-16-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, catorce de marzo del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAXIMILIANA FLORES NAIHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. MEDIOS DE PRUEBA: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. 3v -22-25-26-III-13 b/v 27456 EDICTO En el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto de Canchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otros sobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dos mil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padre biológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S. Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.3v-25-26-27-iii-13 b/v SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350 del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares Americanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo. Cusco, 14 de marzo del 2,01 3V-25-26-27-III-13 B/V 27468 EDICTO JUDICIAL Notificación dirigida a AGUSTINA ALEGRE PEREIRA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Civil Nro. 01647-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Eddy Ponce de León Huamán, sobre Tercería de Propiedad, contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco y otros, en el que se
ha dictado la Resolución Nro. 11 de fecha 24-01-2013 en el que se dispone" ... Estando a las copias adjuntas, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia provéase el escrito de catorce de enero del año en curso. Por lo expuesto: Estando a la ficha de RENIEC correspondiente a Agustina Alegre Pereira, se tiene que dicha persona domicilia en la comunidad de Ccachona, siendo que resulta impreciso, en tanto no se señala calle o lote a notificar, por lo que estando al juramento prestado por el demandante notifíquese a dicha demandada a través de edictos, los cuales serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario judicial de esta localidad, por el término de tres días con intervalo de tres días, para que se apersone al proceso dentro de treinta días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H. S. "- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 12 de marzo de 2013 3v-14-20-26-III-13 b/v 27324 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio se viene tramitando el proceso N° 138-2012 habiéndose dispuesto mediante resolución N° 04 del 18 de diciembre del 2012 la publicación del extracto del auto admisorio de demanda, siendo su contenido el siguiente:" ... ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Dante Jara Puente de la Vega y Francisca López de Jara sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio denominado CCORIPATA de 2,968.00 m2 (0.2968 Ha) con predio catrastal otorgado por COFOPRI 189000, ubicado en el sector de Ccoripata del Distrito de Huaro provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra la Municipalidad Distrital de Huaro representado por su alcalde, con citación de los colindantes Juana Paula Zambrano Viuda de Auccapiña, Rosa Silva Salazar, Aquilina Ugarte Viuda de Jara Julian Farfán Escalante, Mateo Ccorimanya y Sabina Auccapuri y El Procurador Público de la Municipalidad de Huaro, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad ... Urcos, 18 de marzo del 2013. 3v-20-26- y 03-IV-13 b/v 27411 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDAD, SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO QUE, POR ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013, SE HA DECIDIDO: 1) TRANSFORMAR LA EMPRESA DE CUSCO COACHING EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, A CUSCOCOACHING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2) ADOPCIÓN DE NUEVOS SOCIOS MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. CUSCO, 15 DE MARZO DEL 2013. EL TITULAR. 03VZ.16.21.26.III.13 B/. 23551 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO, POR: NANCY SOLEDAD, FIDEL WILDER, CESAR JOEL, DEYCI RODECINDA MOGROVEJO TEJEDA, SOLICITA SUCESION DE SANTIAGO MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDO EL 16 MAYO 2008, EN DISTRITO Y PROVINCIA CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO JUNíN, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. Marangani 20 d emarzo dle 2013. marco ivan Venero Tapia notario Abogado 1v-26-III-13 F/v 1268 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO CONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO, SE PRESENTO DON GERARDO BAZALAR ESTRADA, SOLICITANDO TRAMITE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA: RGB-656, QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERlSTICAS: CLASE: CMTA. RURAL, MARCA: NISSAN, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, COMBUSTIBLE: PETROLEO, SERIE: VYGE23-61 0929, MOTOR: SD23-168473, AÑO DE FABRICACiÓN 1986, CARROCERIA: NO METROPOLITANO; QUIEN SE ENCUENTRA EN POSESION DEL VEHICULO HACE MAS 18 AÑOS ATRAs, POR MANDATO DE LA LEY SE SOLICITA SE NOTIFIQUE A LAS ANTERIORES PROPIETARIAS DOÑA IGNASIA VELASQUEZ BACA VDA. DE SANTIAGO, DOÑA GUILLERMINA TERESA SANTIAGO VELASQUEZ Y DOÑA CARMEN VICTORIA SANTIAGO VELASQUEZ, Y TITULAR REGISTRAL DOÑA FRANCISCA CONDORI PORTILLO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A DICHO BIEN. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF.228711 1V-26-iii-13
2 B/V 27492 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña JOSEFINA LOAIZA QUISPE, solicita la del que en vida fue su recordado padre don FABIAN LOAIZA CROVAS, el día quince de Junio del dos mil doce, en el Hospital Antonio Lorena, de esta la ciudad del Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, en el Sector de Macamango S/n a fin de que se le declare como su heredera en su condición en concurrencia de sus hermanos nombrados: IGNACIO,ROLANDO,EULOGIO y YOLANDA, LOAIZA QUISPE. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 16 de Febrero del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 032 1V-26-iii-13 B/V 27497 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO, POR: WILVER MOGROVEJO CHOQUEPUMA, SONIA MOGROVEJO CHOQUEPUMA, GLADYS MOGROVEJO CHOQUEPUMA, ROGER MOGROVEJO CHOQUEPUMA, SOLICITA SUCESION DE CALIXTO MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDO EL 25 MAYO 1995, EN DISTRITO Y PROVINCIA ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 20 MARZO 2013 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIAO ABOGADO 1V-26-Iii-13 b/v 1268 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 30-2013 seguida por Juan Aico Mauri sobre Rectificación de Partida de Nacimiento a efecto de que se rectifique en su partida de nacimiento en lo que se respecta el apellido paterno del titular y de su progenitor, donde dice se ha consignado como AICO siendo lo correcto AICCO , y por último en datos de la madre se ha consignado en apellido paterno de su progenitora con enmendadura, debiendo ser aclarado como MAURI.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 15 de Marzo del 2013 1V-26-Iii-13 b/v 27460 SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00023- 2013-0-1001-JP-CI-03 seguido por JUANA FLORES LOAIZA sobre SUCESION INTESTADA, del que en viada fue: CIRILO RIVERA DAVALOS, fallecido el día: 07 de junio del año 1990, a fin de que se le declare heredera universal a: JUANA FLORES LOAIZA; CIRO ANGEL RIVERA FLORES Y MARGOT ELIANA RIVERA FLORES; lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 22 de marzo del 2013. 1V-26-Iii-13 b/v 27489 EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, YLDEFONSO QUISPE HUAYHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE BALTAZAR QUISPE QUIRITA, FALLECIÓ A LAS 05: 00 PM DEL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA SUERO Y CAMA, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA SUERO Y CAMA, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIE TO PARA LOS FINES DE LEY.VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA 1V-26-Iii-13 b/v 27487 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Publico Reg. N° 265 En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobre OBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de los siguientes bienes inmuebles: DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calle Ccasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 General Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2, perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedad de Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00 ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENTOS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS (USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y 26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTA y TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. PRECIO BASE DEL REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y EN NUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUARENTA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. LUGAR Y FECHA DE REMATE. La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboral ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30 P.M.FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL. Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del 10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el Martillero Público en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de la Nación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechos y acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero serán abonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley. Cusco, 18 de marzo 2013 6veves-26-27-01-2-3-24-IV-13 b/v 27488 EDICTOS Señora: EMIKO WAKUI. En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación de Emiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo de dos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señor Kiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón; debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013. 3veces-26-27- y 01-IV-13 b/v 27486 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 3159 de fecha 25-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MILUSKA GUZMÁN CÁCERES la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1762 del Libro de Nacimiento del año 1973 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como LIONEL, existe omisión en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO), en la parte principal del acta, debiendo consignarse de manera correcta GUZMÁN CÁCERES, así mismo existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 25 de Marzo del 2013. Roberto vilca Mendoza Registrado civil 1v-26-III-13 b/v 27485 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, el recurrente SERGIO CCOPA CONDORI, padre del menor ALEJANDRO CCOPA QUISPE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263-GRCj017, ha solicitado Rectificación administrativa de partida por consignación errónea de prenombre del prenombre del progenitor y declarante del titular del asiento registral, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 67619031 del año 2001, dato consignado como "CERJIO", siendo lo correcto SERGIO, debiendo quedar en forma correcta y completa como SERGIO (COPA CONDORI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 21 de marzo de 2013 1V-26-Iii-13 b/v 27484 . EDICTO JUDICIAL SRS. SUCESiÓN DE EZEQUIEL CASTILLO MARCAVILLACA y MARIA IGNACIA HUAMAN DE CASTILLO. La señora Jueza del Juzgado Mixto de Urubamba, Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Proceso Civil Nro. 2012-41, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 04.- De fecha tres de setiembre del 2012.- AUTOS Y VISTOS: ... ADMITE la demanda interpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de dominio- propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado "LOCMAYOC" ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión procesal de la que en vida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y Maria Ignacia Huaman de Castillo. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO ... H.S. Agripina Usca Caviedes. Jueza Titular. Juzgado Mixto de Urubamba. Indira Condori Quispe. Especialista Legal. Urubamba, 18 de marzo del 2013. 3V-26-Iii y 3-09-IV-13 b/v 27483 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Agripina Usca Caviedes y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-41-CI, por el que Primitiva Castillo Tapia interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio- propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos del Cusca, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado "LOCMA YOC" ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el predio rustico de U.C. N° 40601 propiedad de Nicomedes Marcavillaca Quispe, por el este limita con el camino de herradura, por el oeste limita con una trocha carrozable, por el sur limita con los terrenos rústicos de U.C. Nros 40587 de propiedad de Víctor Gongales Vera y U.C. Nro 350308 propiedad de Roberto Lozano Candia, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero cuatro de fecha tres de setiembre del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de dominio-propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618asiento 02 denominado "LOCMA YOC" ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión procesal de la que en vida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y María Ignacia Huaman de Castillo. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la notificación a los colindantes ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 18 de marzo del 2013. 3v-26- y 03-09-IV-13 b/v 27483 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: EMPERATRIZ PAIVA DE CAZORLA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 4 DE SETIEMBRE DEL 2005. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 22 DE MARZO DEL 2D13 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-26-Iii-13 b/v 27482 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que esta a cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ananid Milagros Carbajal García, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2012- 0162-0-1010-CI seguida por Luis Mantilla Uscamayta sobre Sucesión In testada del causante PEDRO MANTILLA CAYLLAHUA fallecido en fecha 23 de septiembre del año 1986, teniendo como ultimo domicilio real en el Predio San Antonio del Sector Mandor Balsapampa, comprensión del Distrito de Maranura de la Provincia de la Convención- Cusco. Lo que se publicara para los fines consiguientes de Ley. Maranura 19 de marzo del año 2013 1V-26-Iii-13 b/v 27481 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Maranura- La convención que esta c::. etra o e Investigación Preparatoria de
3 Margarita Jove A .Z que este: a cargo de la señora juez Reyna Judicial Ananid Mil!;;oo; C~r::{~zla ac.tuación .de la S~cretaria proceso Civil Nro 2012- 0152-0-~ 01 C;:C~lCla, '". vzene tramztando el GONZALES . . - seguzda por SILVERlANA debiendo su;r:!n~fa~~eSo!ret::~ti~ca~zó~ de Partida de Nacimiento, PROCESO NO CONTENCIOSO L e a pres~nte en la vía del consiguientes de Ley.- . o que se publzcara para los fines Maranura 21 de marzo del año 2013 EDICTOS EXPEDIENTE : 00595-2013-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por Salomon Cereceda Gutiérrez, sobre Cambio de Nombre Despachado por la Jueza Dra. Fanny tupe pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Cusco, doce de marzo _del año dos mil trece.- UVISTO; LJSE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SALOMON CERECEDA CUTIERREZ, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE "SALOMON" POR EL "DIEGO ALEXANDER"; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.-(.. ).- H.S. Firma de la Jueza Dra. Fanny tupe ··Pérez carrosEspecialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 22 de Marzo del 2013 1V-26-Iii-13 b/v 27480 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JOSEFINA FERNANDEZ HUALLPA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MELCHORA HUALLPA HUAMAN, FALLECIDA ESTANDO DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DIA 22 DE FEBRERO DE 1982. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 22 DE MARZO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-26-Iii-13 b/v 27478 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO y, POR: ANGEL HUILLCA MOGROVEJO, HILDA HUILLCA MOGROVEJO, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO, PORFIRIA HUILLCA MOGROVEJO, MARUJA HUILLCA MOGROVEJO, SOLICITA SUCESION DE OLGA MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDA EL 02 NOVIEMBRE 1985, EN DISTRITO PICHIHUA, PROVINCIA ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY . MARANGANI, 20 MARZO 2013 MARCO IVAN VENERO TAPIA Notario abogado 1V-26-Iii-13 F/v 1368 SUCESION I NTESTADA ANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO, POR: ALBINA HUAYLLA MOGROVEJO, SOLICITA SUCESION DE RUDECINDA MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDA EL 09 ABRIL 1983, EN DISTRITO PICHIHUA, PROVINCIA ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 20 MARZO 2013 MARCO IVAN VENERO TAPIA Notario abogado 1V-26-Iii-13 F/v 1368 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que está a cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ananid Milagros Carbajal García, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2012- 0152-0-1010-CI seguida por SILVERIANA GONZALES QUISPE, sobre rectificación de Partida de Nacimiento, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publicara para los fines consiguientes de Ley.- Maranura 21 de marzo del año 2013 1v-26-III-13 b/v 27481 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, en el proceso Civil Nº 25-2013, se ha resuelto lo siguiente: Res. Nº 01. Andahuaylas, nueve de once de marzo de dos mil trece; SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de RUBEN DARIO ESPINOZA CONTRERAS y THELMA CARRASCO QUINO progenitores del solicitante ROGER JULIO ESPINOZA CARRASCO, en cuanto al error: a) En la consignación del segundo nombre del progenitor del solicitante, que aparece como "RUBEN ESPINOZA CONTRERAS" debiendo ser lo correcto "RUBEN DARIO ESPINOZA CONTRERAS", es decir agregar al nombre el de "Dario", (…) PUBLÍQUESE el presente edicto en la tablilla del Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas por el lapso de tres días .Lo que se pone de conocimiento del Público, para los fines consiguientes.Andahuaylas, 21 de marzo de 2013. Mirta Condori Fernández. Secretaria Judicial 01VZ.26.III.13 B/. 23597 MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO PAMPACCAMARA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Centro Poblado de Pampaccamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento Cusco, El recurrente FACUNDO YUCRA QUISPE
4 con DNI Nº 25206296, padre del menor OSCAR YUCRA QQESUHUALLPA, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la directiva Nº DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación Administrativa de partida por consignación errónea, en el segundo Apellido del titular, también en el primero apellido de la progenitora, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº cuarenta del año 2000, dato consignado como: 1. Qquesuhuallpa mal consignado, debiendo ser lo correcto "QQUESUALLPA". 2. Quesuhuallpa mal consignado, debiendo ser lo correcto QUESUALLPA conforme al certificado de nacimiento de la progenitora. Por lo que de conformidad a lo estipulado en artículo 73 del reglamento de inscripciones de RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Pampaccamara, 20 de marzo del 2013. Edgar Abimael Thupa Huallpa. Jefe de registro civil 01VZ.26.III.13 B/. 23595 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don Máximo Quispe Huamán de 50 años de edad, identificado con DNI Nº 07289620 Natural del distrito de Acomayo, Provincia de Acomayo, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la Comunidad Campesina Chillca Palomar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Dona Bertha Uscamayta Molina de 39 años de edad, identificada con DNI Nº 25768303, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de Ocupación ama de casa, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad Campesina de Chillca Palomar S/N del distrito de OLLANTAYTAMBO, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DÍA: 20 de abril del 2013 HORA: 11: 10 AM LUGAR: En el salón consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. Del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 22 de marzo del 2013. Fricia Flórez Otazú. Secretaria. 01VZ.26.III.13 B/. 23600
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 Secretario. 01VZ.26.III.13 B/. 23593 EDICTO JUDICIAL. En el Juzgado de paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Señor Juez Dr. Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación de la secretaria Judicial Dra. Juvissa Ysabel Mejía Puma, se tramita el Exp. Civil Nº 006-2013-0-1003-JP-CI-01.; seguido por GILMAR CORDOVA FLOREZ: sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para; que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de incorporar los apellidos maternos de sus progenitores: Puelles (de su padre) y Escalante (de su madre), manera que el nombre de sus progenitores quede como Efraín Córdova Puelles y Rosa Delina Florez Escalante, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 22 de marzo del año 2013 Juvissa Ysabel Mejía Puma Secretaria. 01VZ.26.III.13 B/. 23594 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01160-2013-0-1001-JR-CI-Ol, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 (...) 1.- Por escrito que antecede Danilo Edison Gonzales Baca solicita la adición de nombre en su partida de nacimiento y de ser Danilo, sea Danilo Edison (...) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por DANILO EDISON GONZALES BACA, sobre ADICION DE NOMBRE, con citación del MINISTERIO PÚBLICO (...), DEBIENDO sustanciarse el presente proceso en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de NO CONTENCIOSO. C.- PUBLÍQUESE el extracto de la demanda y la prese te resolución por una sola vez en el diario judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial EI Peruano; (...). Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 21 de Marzo de 2013. Elmer Canal Yépez Especialista. 01VZ.26.III.13 B/. 23599
AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE, bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No. 23-2013 seguida por MARIO ROJAS HUALLPA en representación por poder sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su poderdante CIRILO TIMOTEO HUALLPA QUISPE inscrita ante la Municipalidad de Pisac, solicitando se CONVALIDE sus nombres de CIRILO TIMOTEO HUALLPA QUISPE que se encuentra agregado el segundo pre-nombre en dicha partida; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 25 de Marzo del 2012. EDWIN CUENTAS CHACON. SECRETARIO 01VZ.26.III.13 B/. 23601
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR ANTE MI, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. PALACIO N° 515, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LA SOCIEDAD CONYUCAL CONFORMADA POR DON JUVENAL FLOREZ FARFAN y DOÑA MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE N°: CI-1924.- CLASE: AUTOMOVIL.- MARCA: CHEVROLET.- MODELO: BELAIR.- TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN.- AÑO: 1962.- COLORES: BEIGE.- N° MOTOR: F0124AC2690.- N° SERIE: 21569T180462. APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL: JOSE DOMINGO PACHECO GAMBOA, NOTIFICÁNDOSE A DICHO TITULAR Y A LOS TERCEROS INTERESADOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. URUBAMBA, 05 DE MARZO DE 2,013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598
EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. SAMUEL QUISPE TINTAYA, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación COMERCIANTE de nacionalidad peruano, con domicilio en APV. DIEGO QUISPE T. Mz.D Lt. 10 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. IRENE QUISPE ORDOÑEZ, de 49 años de edad, estado civil soltera, de ocupación CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en APV. DIEGO QUISPE T. Mz.D. Lt. 10, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 10 de abril del 2013. A horas 15:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 25 de marzo del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.26.III.13 B/. 23596
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR ANTE MI, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. PALACIO N° 515, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LA SOCIEDAD CONYUCAL CONFORMADA POR DON JUVENAL FLOREZ FARFAN y DOÑA MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE N°: GQ-6650.- CLASE: AUTOMOVIL.- MARCA: MERCEDES BENZ.MODELO: 280-SE.- TIPO DE CARROCERÍA: 280-SE SEDAN.- AÑO: 1983.- COLORES: AZUL LITA METÁLICO.- N° MOTOR: 110989-12-043944.- N° SERIE: WDB126022-12-094064. APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL: RAUL MALDONADO ORTEGA, NOTIFICÁNDOSE A DICHO TITULAR Y A LOS TERCEROS INTERESADOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. URUBAMBA, 05 DE MARZO DE 2,013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598
CORTES SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR "JUSTICIA HONORABLE, PAÍS RESPETABLE" EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 174-2012; seguido por QUINTIN NEMECIO CALACHUA CALACHUA; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: I. CAMBIAR EL NOMBRE DEL SOLICITANTE DE "QUINTIN NEMECIO" identificado con documento de identidad número 72294314; por el de "JOSE ALBERTO", debiendo llamarse a partir de la fecha -"JOSE ALBERTO CALACHUA CALACHUA". II. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que el cambio de nombre, no declara, reconoce y/o excluye las obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución haya contraído el solicitante en uso de su anterior nombre; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y/o administrativa alguna, de ser el caso; Lo que se publica para los fines de Ley. III. Consentida o ejecutoriada la sentencia, OFICIESE a la Municipalidad Distrital de Caylloma a fin de que realice una anotación marginal en la partida de nacimiento del solicitante N° 144, de fecha 31/10/1993, y posteriormente se OFICIESE a la Reniec para la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 21 de marzo del 2013. Hugo Guevara Flores
SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MAYBELI PALOMINO ALVAREZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue LEONOR ALV AREZ DE PALOMINO, fallecida el día 05 de Mayo de 2011, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble G-3, de la Av. Los Jardines, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 20 de Marzo de 2013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó DOLORES HUILLCANINA QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ELOY GUILLERMO SAL LO AUCCAPUMA, fallecido el día 27 de Junio de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 21 de Marzo de 2013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIO PALOMINO COLL CARDENAS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ASUNTA COLL CARDENAS DE PALOMINO, fallecida el día 16 de Julio de 2010, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 19 de Marzo de 2013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIO PALOMINO COLL CARDENAS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ALEJANDRINO PALOMINO MIRANDA, fallecido el día 05 de Agosto de 2007, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 15 de Marzo de 2013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JACINTA AMALIA RIOS BERNEDO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue TRINIDAD BERNEDO VDA. DE RIOS, fallecida el día 10 de Enero de 2010, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble N° 369, del Jr. Arica, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 19 de Marzo de 2013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó LUIS CORDOVA CARREÑO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ROSINA CORDOVA CARREÑO, fallecida el día 05 de Agosto de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble N° 147 de la Calle Garcilaso, del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 22 de Marzo de 2013. G. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 01VZ.26.III.13 B/. 23598
5 AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1791 - 2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 200 JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor ELlZABETH LUCANA ALMANZA de 12 años de edad sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 Cusco, uno de octubre del dos mil doce. VISTOS. .. Y CONSIDERANDO...SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR ELlZABETH LUCANA ALMANZA a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material... Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 18 de marzo del 2013. Rolp. Firmada. Secretaria J. Ruth Olimpia Luza Pezo 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO El Tercer Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 168-2012- 4, seguido contra JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE, por el delito de RECEPTACION, en agravio de Ruth Mery Huaman Flores, llama y emplaza al acusado JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3. V LOCAL Y NACIONAL) Cusco, 20 DE MARZO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro Vargas Uvon, bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 315-2012-77-1001-JR-PE-06, seguido contra Fidel Castro Huarac, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub. tipo hurto agravado, en agravio de Cesar Alexis Yépez Pozo, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado FIDEL CASTRO HUARAC, con la Resolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: ------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar..."; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1 ° del articulo 10 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que "El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de ,. Diligencias u otros actos procesales"; En tal virtud, Se Dispone: 1. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. A LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior 2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial. 3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. 4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada; NOTlFÍQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional y local al acusado FIDEL CASTRO HUARAC, debiendo remitirse los oficios correspondientes. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmada. Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Unidad Desconcentrada de Quejas Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE "Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Cusco, 14 de marzo del 2013 Oficio Nro. 113 -2013-CSJCU-UDQ-ODECMA.- gmmo Señor GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Ciudad.Ref. QUEJA N° 2011-43 De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente documento, conforme a lo dispuesto en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez de Paz no Letrado del Distrito de Santa Ana - Cusco, para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para su respectiva publicación en el Diario Judicial de ésta ciudad, por el término de tres días. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas. Atentamente. 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Unidad Desconcentrada de Quejas Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE QUEJA N° 2011-43 EDICTO La asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor TOMAS ABRILL ALZAMORA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Queja : 43-2011 Quejado : Tomas Abrill Alzamora Motivo : Inconducta Funcional. RESOLUCIÓN N° 19 Cusco, seis de marzo del año dos mil trece.Previamente el Señor Magistrado que suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso por haber sido designado como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas.
6 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviembre del año 2012, (folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto que abre de proceso disciplinario; resolución que ha sido debidamente notificada a la quejosa Nelly Verónica Ojeda Rondan, en fecha catorce de enero del año dos mil trece, conforme se tiene de la constancia de notificación que obra a fojas 121, advirtiéndose que desde esa fecha la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 103 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante resolución administrativa N° 229-2012-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 2012° de la Ley N° 27444; en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA en todos sus extremos la por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviembre del año 2012, (folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto que abre de proceso disciplinario, por tanto ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso.- Regístrese y Comuníquese. Firma SILVA ASTETE .- JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMA Cusco, 14 de marzo del 2013 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-094, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANET VARGAS ROQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas diez de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA PROGRAMADA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez e Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY Echarate, 12 de marzo del 2013. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra URBANO ESCALANTE BARRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MERY ESCALANTE HUANCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013 a horas once de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario Fuma., LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-299, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RONALD LIMA ZUBILETA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EVA AMBUR ARAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas doce de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN Y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro el día 03 de abril del 2013, a horas dos de la tarde, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 1 de a o del 2013. 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente. Nro. 2013-177. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tu telar sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida a favor de la menor N N. de 04 meses de nacida, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos ( padre Desconocido) y MARLENI GONZALES ESPINOZA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha doce del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MA TERIAL a favor de la menor N.N. 04 meses de nacida, para fines de que se a personen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursorque le franquea la ley, ajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del es tado de abandono, con fines de adopción, disponiéndose como medida de pro tección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez Arnaido Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 12 Marzo del 2013. 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 482-2012-99, seguido en contra de José Antonio Matos Malqui, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub. tipo Fabricación y Tenencia Ilegal de Annas, Municiones y Explosivos, en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Juez Carlos Frisancho Enríquez, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSÉ ANTONIO MATOS MALQUI con la Nro. 3 de fecha 18-03-2013, que dispone: 1.- DA POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL por inconcurrencia del acusado José Antonio Matos Malqui. 2.-REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO; quedando notificados en este acto la señorita fiscal y la abogada defensora del acusado. 3.-NOTIFIQUESE al acusado José Antonio Matos Malqui en su domicilio real en la calle San Martín 528 Pichari Yochechua- Huamanga -Ayacucho y mediante edictos judiciales en el diario judicial por tres días consecutivos de conformidad al artículo 128 del Código Procesal Penal, encargando dicho trámite a la Especialista de Causa; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado de dec1arársele reo contumaz. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.22.25.26.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el 10 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 011692012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose programado la realización de la audiencia de control de acu-
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 sación para el día veintiocho de marzo del año dos mil trece, y siendo que dicha fecha no se llevaran a cabo las audiencias programadas por las celebraciones de semana santa, en tal virtud REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de investigación preparatoria, debiendo quedar subsistente los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese conforme a lo dispuesto en la resolución seis, de folios treinta y cuatro. Así mismo cumpla el Representante del Ministerio Público en proporcionar la dirección exacta del acusado Santiago Pozo Quispe y/o un croquis de la ubicación de su domicilio, teniendo en cuenta que el personal de notificaciones de esta Corte Superior, ha informado la no existencia de la numeración en la calle Malampata, dado cuenta que dicho funcionario está en la obligación de proporcionar el domicilio exacto del mencionado acusado. Cusco, 20 de Marzo del 2013. Firmado: Especialista J. AMÉRICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01640-2012-85-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald Díaz Escobar, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Beatriz Choque Ochoa, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Al acusado RONALD DÍAZ ESCOBAR, con la Resolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: Previamente el señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso al ser sido remitido el presente incidente, por haberse prevenido anteriormente en otro incidente, encargando su tramitación al Especialista de Juzgado que autoriza.- Por lo correspondiendo a su estado procesal, se RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal de del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el Imputado RONALD DÍAZ ESCOBAR, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil TRECE, a las DOCE HORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de Prisión Preventiva, en cuyo caso serán representados por su abogado. 4. NOTlFIQUESE al imputado y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y/o reales señalados en autos. 5. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS judiciales en el diario judicial de ésta localidad por el término de Ley, a fin de que el imputado RONALD DíAZ ESCOBAR tenga conocimiento de la secuela del presente proceso, debiendo remitirse los oficios correspondientes. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-359-0 Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : María R. Claros Challco Delito : Daños Simple. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Calca, trece de Marzo del dos mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo en torno a la denuncia verbal interpuesta por MARÍA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones y Daños, en contra de L.Q.R.R.; y, 2. ATENDIENDO.2.1. Que, conforme aparece del Acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo horas aproximadamente las 18:00, las personas de María Rosa Claros Challco Alcaldesa del Centro Poblado Putucusi, y Adriel Korak Carrillo Cajigas, se encontraban realizando charlas sobre crianza de pollos en la localidad de Putucusi, como trabajador de la Municipalidad de Yanatile, instantes en que fueron agredidos con piedras por parte de los trabajadores del Distrito de Quellouno, en un aproximado de 30 personas, habiendo sufrido daños en su vehículo automotor marca Volkswagen de placa de rodaje AB-8683, como rotura de las lunas laterales posteriores y abolladuras en distintas partes del vehículo, sustrayendo la memoria y tarjeta de propiedad del vehículo. 2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual debe adecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener el fundamento material del injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el Capítulo III del Título I del Código Penal, de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de forma significativa repercuten de forma lesiva en el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", entonces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho su relevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a las actividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidad del organismo como un todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas que le son propias. En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autos el Certificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de diez días de asistencia o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como "leve" o "grave", corroborando esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que "(…)es el instrumental médico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de las lesiones inferidas al agraviado" . 2.3. El delito imputado es el de DAÑOS, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, que señala: "El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmentr ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa", siendo que en su tipicidad subjetiva, se requiere necesariamente del dolo; y conforme se tiene de basta jurisprudencia "En el delito de daños, el comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien, siendo que en su tipicidad subjetiva, requiere necesariamente el dolo; que en tal sentido, del análisis de lo actuado, se colige claramente que al compulsar el aspecto interno de la conducta con el tipo subjetivo, se determina que en todo caso el acto es atribuible con carácter de culposo, por lo que mal puede el a-quo sentenciar al procesado por un delito cuya configuración es esencialmente doloso" . 2.4. Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado al imputado", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene el Informe Policial Nº 037-REGPOL-SUE-ORI-DIRTEPOL-C-DIVPOL-U/CLQ, el cual informa que la agraviada María Rosa Claros Challco, a la fecha no radica en el Centro Poblado de Putucusi, desconociéndose su paradero actual, el cual se advierte del acta de ocurrencia policial de fecha 26 de febrero de 2013, así mismo el agraviado Adriel Korak Carrillo Cajigas, tampoco cumplió en concurrir a la Comisaria de la Quebrada, a prestar su declaración y acreditar los daños ocasionados , no obstante conforme se tiene del informe policial hasta en dos oportunidades le han requerido en forma verbal, así como mediante comunicado en emisora radial conforme se tiene de la notificación policial 25 - 27 de febrero de 2013, obrante en la carpeta fiscal, , tampoco presento documentación alguna de la valorización de los daños de su vehículo, en tal sentido los denunciantes no han proporcionado ni han coadyuvado a la identificación e individualización de los presunto responsables, así mismo tampoco ha concurrido a la división médico legal a efecto de pasar sus reconocimientos medico legales, lo cual no han cumplido con realizar los mencionados agraviados, por cuanto los agraviados María Rosa Claros Challco y Adriel Korak Carrillo Cajigas no han cumplido con proporcionar los nombres y apellidos correctos de los presuntos responsables, como autores del delito que ponen en conocimiento, ni la dirección exacta de los domicilios de los presuntos responsables; en tal sentido no se pueden disponer diligencias dirigidas a la identificación del autor de los hechos materia de la presente, más aún si se aprecia un total y completo desinterés por parte de los denunciantes, en tal sentido, siendo la identificación del autor o autores de un requisito indispensable para formalización de la investigación y no habiéndose alcanzado la misma corresponde disponer el archivamiento de los actuados de la presente
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 investigación. 2.5. Asimismo, los denunciantes no se ha presentado a la delegación policial de la Quebrada, a pesar de estar notificado inclusive por emisora radial conforme se tiene de los actuados, lo cual muestra su total desinterés en la investigación y por ende no han coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes dañados, tampoco obra certificado médico legal que determine los días de incapacidad médico legal, o con cualquier otro medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexistencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° numeral 1º del Nuevo Código Procesal Penal, así mismo en el delito de lesiones es necesario acreditar los días de incapacidad médico legal, por lo que la sola sindicación de los agraviados no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión de tal hecho investigado de Daños; del mismo modo, así como se establece en diferentes jurisprudencias de altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que "Con relación al delito (…) imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por la agraviada, más aun si no ha demostrado su preexistencia (...)" . 3. DECISION.Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca: DISPONE: PRIMERO DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, y por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, Sub-Tipo DAÑO SIMPLE, interpuesta por los agraviados MARIA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS en contra de L.Q.R.R.; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a las partes conforme a ley; dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso si es que se cumpliera el presupuesto establecido en el artículo 335.2 del Nuevo Código Procesal Penal que dispone: "(…) 2. Se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. (…). NOTIFIQUESE Y H.S.A.C.L. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO ERASMO HUARCO RAMOS CASO Nº 1116-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ERASMO HUARCO RAMOS con el Requerimiento de fecha 20 de marzo del 2013, cuyo texto es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO: EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza N°313 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en el expediente Fiscal Nº 1116-2012, ante Ud. Digo: I.DEL PETITORIO: Que, luego de haber realizado las investigaciones correspondientes a la investigación preliminar y a tenor de lo establecido por el artículo 336 inciso 4 y artículo 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ERASMO HUARCO RAMOS, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Pena, en agravio del menor ALEXANDER HUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE. II.DATOS PERSONALES DE LAS PARTES: 1) DEL IMPUTADO: Apellidos y Nombres ERASMO HUARCO RAMOS Sobrenombre Se desconoce DNI Nº 24005323 Sexo Masculino Grado de instrucción Secundaria. Profesión/ Ocupación Se desconoce Nombre de Padres Alejandro y Mercedes. Fecha y lugar de Nacimiento 02/06/1973 Yaurisque - Paruro- Cusco Domicilio Real Pueblo Joven Primero de Enero,comite 9- manzana "Q" L-4 (Puerta de madera Inmueble blanco de dos pisos de adobe), distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN PROCESO CIVIL DE ALIMENTOS. Urb. San Cristobal, Calle Huaynapata 194. Distrito, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN SU FICHA RENIEC. Domicilio Procesal No cuenta con abogado Defensor, habida cuenta que no se a apersonado en la presente investigación. Teléfono Celular Se desconoce Fijo Se desconoce Correo Electrónico Se desconoce Residencia Anterior Se desconoce Cónyuge/Conviviente Se desconoce Hijos Se desconoce Personas con quien vive Se desconoce Talla aproximada 1,65 m. Peso aproximado Se desconoce Cicatrices Se desconoce Tatuajes Se desconoce 2) DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO: Apellidos y Nombres FLORENCIA QUISPE QUISPE Sobrenombre No tiene DNI 41365465 Teléfono/Celular 984-973607 Profesión/ocupación Ama de Casa Domicilio real Pasaje Machupicchu S-1-6, cuarto paradero de Ttio - Wanchaq. Domicilio Procesal Estudio Jurídico "Perez", calle Carmenkijllo 254-B, tercer piso 305 - Cusco. Abogado Willam Perez Vidal. C.A.C. 2562 Sexo Femenino Grado de instrucción -------------Fecha y lugar de Nacimiento 13/12/1981. Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco. III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.a) PRECEDENTES: 1. Que mediante Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE. b) CONCOMITANTES: 1. Mediante Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). 2. Mediante Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, se ha APROBADO la liquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. 3. Mediante Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de la carpeta fiscal. 4. Mediante Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real,
7 con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal. 5. Que, pese al requerimiento hecho válidamente por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, el imputado ERASMO HUARCO RAMOS, este hizo caso omiso a tales requerimientos, con lo cual demuestra su negativa a cumplir con su obligación en favor de sus hijos y por tanto tal comportamiento demuestra su clara intención de eludir la acción de la justicia. c) POSTERIORES: 1. En fecha 05JULIO2012, El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco, mediante oficio Nº 592-2012-2JPLC-CSJC-PJ, de las piezas procesales del proceso civil Nº 00012-2009 en aplicación del Art. 566-A del Código Procesal Civil adjuntándose copias de las piezas principales pertinentes. 2. En fecha 02 de agosto del 2012, se ha recabado la declaración de la representante del menor agraviado, señora Florencia Quispe Quispe. 3. Que, en fecha dieciséis de julio del dos mil doce, se dispone abrir Investigación Preliminar, y en merito a ello se cita al denunciado ERASMO HUARCO RAMOS, a fin de que proporcione información sobre los hechos que se le imputan, pero el hoy acusado hizo caso omiso. 4. En fecha diez de agosto del dos mil doce, esta fiscalia mediante disposición 02, vuelve a citar al acusado para que concurra a fin de rendir su declaración sobre los hechos imputados, notificándosele conforme a ley, pero el obligado tampoco asistió a dicha citación, conforme se aprecia de la constancia de inasistencia que obra en autos. 5. En fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal nuevamente ha vuelto a citar al ahora acusado para que concurra a rendir su declaración sobre los hechos materia de investigación, notificándosele inclusive vía EDICTOS, empero dicho imputado no se ha presentado. En esa misma fecha y mediante disposición 05 de fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal ha convocado a las partes a Audiencia de Principio de Oportunidad, empero y pese a haberse notificado al imputado tanto en su domicilio real, como por EDICTO, no se hizo presente. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.La responsabilidad penal del acusado ERASMO HUARCO RAMOS, en los hechos investigados, en su condición de autor directo de los mismos, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción: 1. Resolución número 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por el cual el el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE. 2. Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo del 2011, emitida por la Jueza del Juzgado Civil, Familia y Laboral de Santiago, por el que se APRUEBA la Sentencia expedida el 27 de agosto del 2010. 3. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). 4. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por el que se ha APROBADO la liquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. 5. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de la carpeta fiscal. 6. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal. DE TAL MANERA, ESTA EVIDENTEMENTE PROBADA LA CONDUCTA DELICTIVA DEL IMPUTADO, QUE SIN MEDIAR JUSTIFICACIÓN ALGUNA HA COLOCADO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INMINENTE PELIGRO, SIENDO QUE SU ACTUAR SE SUBSUME EN LA CONDUCTA TÍPICA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE . V.GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 5.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: ERASMO HUARCO RAMOS, es AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y penado en el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, toda vez que consciente y dolosamente ha omitido la observación de la prestación de alimentos a favor de su menor hijo ordenada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, pese a que fue requerido válidamente. 5.2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 6.1. TIPIFICACIÓN Los hechos que se le atribuyen al imputado ERASMO HUARCO RAMOS, se encuentran tipificados en el Primer Párrafo del artículo 149 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este tipo penal se configura cuando "El agente omite cumplir con su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial, reprimiendo dicha conducta con pena privativa de libertad no mayor de 03 años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial". Siendo ello así, se tiene que para que se configure el tipo penal, el comportamiento en el ilícito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida por una Resolución Judicial firme. Es decir basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y especialmente los deberes de tipo asistencial, elementos ya acreditados a la fecha y que evidentemente exigen medie una condena. 6.2. PENA Y REPARACIÓN CIVIL: 6.2.1. DE LA PENA Esta Fiscalía, en mérito a los autos contenidos en el Expediente y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el artículo 149 del Código Penal y los artículos 11 que establece las bases de la punibilidad; artículo 23 referente a la autoría y coautoría; artículo 28 que establece las clases de pena (como privativa de libertad); artículo 29 que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años; artículo 46 que señala la individualización de la pena; por lo que este despacho fiscal conforme a sus atribuciones SOLICITA para el acusado ERASMO HUARCO RAMOS, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representados por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, pues NO EXISTE atenuante alguna en la conducta del imputado, siendo grave su conducta, indiferente respecto de sus hijos lo que reviste el irrito de un plus de antijuricidad, máxime cuando si no fuere por la madre del menor alimentista, este no tendría un sustento regular poniendo en peligro su crecimiento, desarrollo, educación, alimento y vestido, extremos básicos para un ser humano, que el acusado ha dejado de lado, demostrando con ello su clara intención de eludir la acción de la justicia y más aún el deber asistencial para con su menor hijo. 6.2.2. DE LA REPARACIÓN CIVIL El artículo 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el artículo 93 dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación Civil comprende por tanto, la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, en el presente caso el imputado deberá pagar toda la deuda alimentaria y la indemnización por los perjuicios ocasionados, como consecuencia directa e indirecta del delito, tanto en la víctima del delito como en su progenitora, quien ha tenido que enfrentar hasta la fecha procesos para poder hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos. Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentaria pendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 2000.00 (Dos mil nuevos soles con 00/100) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superior del niño. Ahora bien, en el caso - aún no determinado- que la Judicatura estime pertinente la suspensión de la pena en su ejecución, el pago de la reparación civil debe ser plasmado como REGLA DE CONDUCTA, para los fines
8 procesales que pudieran corresponder, máxime cuando la presente pretensión no ambiciona una mera punición sino la búsqueda del resarcimiento para la víctima del presente delito y así el procurar eficazmente TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. VII.- SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIRARIO DE TIPIFICACION Ninguna. VIII.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como medios de prueba los siguientes: 1.- Testimoniales. 1. Declaración de FLORENCIA QUISPE QUISPE, progenitora del menor agraviado ALEXANDER HUARCO QUISPE, a quien se le notificará en su Domicilio Real y Procesal señalado líneas arriba, quien declarara: " Sobre su relación con el imputado y que producto de esta relación procrearon a su menor hijo Alexander Huarco Quispe. " Si el acusado ha cumplido o no con los extremos de la Sentencia, Resolución Nº. 09, de fecha Trece de julio del 2010, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago. " Si el acusado cumple con sus deberes de padre para con sus hijos JHON y JEFFERSON CUSI CCORIHUAMÁN. 2.- Otros Medios de Prueba Ofrecidos: 2.1. Prueba Documental: 1. Resolución N° 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por la que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE. Fojas ( ). 2. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, por la que se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). Fojas ( ). 3. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por la que se ha APROBADO la liquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. Fojas ( ). 4. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al curador del imputado en su domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de la carpeta fiscal. Fojas ( ). 5. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al imputado en su domicilio real, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal. Fojas ( ). Todos estos documentos ofrecidos por esta Fiscalía corresponden al Proceso Civil Nº. 00012-2009-0, sobre Prestación de Alimentos tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco. Estos medios de prueba serán oralizados y leídos en juicio. IX.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL No estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE del acusado ERASMO HUARCO RAMOS. PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra judicatura solicito que con la Notificación de la Acusación a las partes, se haga saber que es posible antes del Juicio instar solución alternativa conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto a la presente cuatro ejemplares del presente requerimiento acusatorio, así se pueda notificar oportunamente el presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. TERCER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto a la presente el original de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1040 a folios ( ). Cusco, 20 de marzo del 2013 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1609-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a FAUSTINO SONCCO HANCCO con la Disposición Nº 04-2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Nº 04-2013-MP-FPPCC. Cusco, quince de marzo Del año dos mil trece. VISTOS: El oficio N°90-2013-MP-DC-1FPPC-C y la Disposición Fiscal N°03-2013-MP-1FPPCC por la denuncia interpuesta por FREDY FARFAN VASQUEZ en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) HURTO AGRAVADO tipificado en el Artículo 186 inciso 2 del C.P. En agravio de la Empresa INKA INVERSIONES S.A., y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que la empresa agraviada Inka Inversiones SA se dedica al rubro de construcción, servicio de vehiculos, trasnporte y maquinaria pesada entre otros, y como tal requería de un Garaje donde guardar los vehículos y mquinaria pesada. Es así que el denunciado se presnto ante el respresentante legal de la empresa agraviada y emepzó a trabajar como ciudante y aprovenchando de está condición ha procedido ja sustraer el vehiculo de placa de rodaje N°YG-5610 Volquete (remolcado cabina simple) marca Volvo, modelo F-10 color crema, de propeidad de Q.E.V.F. Pedro Vasquez Canchis, cuñado del denunciante. SEGUNDO.- Se tiene que la Primera Fiscalia Provincial Penal a derivado la investigación que lleva contra Fautino Soncco Human, por que dicha persona se encuentra investigada por otro hurto a la misma empresa agraviada, por lo que se procede acumular la presente investigación. El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del siguiente tipo penal: Hurto agravado Artículo 186 inciso 2 del C.P. RESUELVE: PRIMERO.- Se dispone acumular la presente Carpeta Fiscal N°1236-2012 a la Carpeta Fiscal N°1609-2012. SEGUNDO.-Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 6. La Declaración del agraviado con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 05 de abril del 2013 a las 2:30 pm. 7. La Declaración del imputado FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 03 de abril del 2013 a las 3:30 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. 8. Se requiere al denunciante precise cual es el nombre de la persona a la que denuncian, en el plazo de 03 días.
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 9. Se tiene que la parte denunciante proporcione el domicilio del imputado en la ciudad del Cusco. 10. Se publique mediante Edictos la presente Disposición y al domcilio de la RENIEC del denunciado. 11. El denunciante acredite la propiedad de los bienes materia de hurto. 12. Se oficie a la OFICRI para que remita la Inspección Técnico Criminal, del presente caso. 13. Se oficie a la Comisaria de Saylla, San Jeronimo, Sicuani, Urcos, adjuntado una copia de la Boleta informativa del vehiculo materia de hurto, para que en los registros que se realizan y operativos puedan tenerse en cuenta. 14. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. Carpeta Fiscal N° : 2064 - 2012 Imputado: Isidro Copara Huayhua y otros Materia: Robo Agravado Agraviado: Carlos Solares Vargas DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03 Cusco, trece de Febrero Del año dos mil trece VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigaciones efectuadas contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS; así como los recaudos investigatorios anexos a dicho carpeta; I.- HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se tiene como hechos que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de placa de rodaje BZ-4398, desde la Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, conducido por Isidro Copara Huayhua, yá dentro del vehículo entro en confianza con dicho conductor, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegando al sector de Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece los otros imputados Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari; es así que Gregorio Copara Huayaua abre la puerta del copiloto por donde se encontraba sentado el agraviado Carlos Solares Vargas, y le encañona con un arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" lo que significó para el agraviado una amenaza inminente para su vida por lo que inclusive pensó que le iban a matar, para enseguida estos dos sujetos jalarle su mochila, percatándose el agraviado en este instante, que la pistola era de juguete, por lo que le atrevió a agarrar el mismo y lograr chancarlo en el forsejeo hacia el asiento, circunstancia en que fue lesionado en su mano, por sus atacantes rompiéndose dicha supuesta arma; momento en que llega el serenasgo, Enrique Loaiza Ortiz y el efectivo policial interviniente Lot Taiña Sanchez, habiendo el conductor, Isidro Copara Huayhua, referido que el agraviado era uno de los delincuentes, por lo que el agraviado reclamó manifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían en la comisaría. Estando, en la comisaria les dijeron que los tres se pongan contra la pared, ordenandoles que se quiten la correa y los pasadores, allí comenzaron a hacer el acta de intervención, el declarante le quiso explicar al Técnico Jimenez que el era la víctima pero no lo escuchaba solo le decia que se ponga en la pared, luego puedo observar que que el Técnico Jimenez salió con el taxista Isidro Copara Huayhua, luego retornaron, y en este momento le indica que él era el agraviado, momento en que también encuentran restos del supuesta arma de fuego, por lo que recién el técnico Edwin Jimenez Mosco le cree que era él, realmente el agraviado, razón por lo cual éste le indica "ya tu sientate y ponte tus pasadores y tu correa", luego le interrogaron de quién era el delincuente, pero Efrain Flores Pari, Gregorio Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua negaron ser autores del hecho; en este momento, también los vecinos del sector de Kari Grande hicieron una llamada al Serenazgo dando a conocer que en el lugar donde había ocurrido los hechos se encontraba abandonado otro vehículo tico color guinda con una llave de contacto, razón por la cual el mismo efectivo policial interviniente y el mismo sereno regresaron a Kari Grande, donde efectivamente encontraron dicha unidad vehicular la cual tenía como placa de rodaje AIH-829; posterior a este hecho el efectivo policial interviniente entrega las actas al técnico Edwin Jimenez, y luego éste le indica que se retire y que vuelva a las 08:30 hora aproximadamente y dé formalmente su versión de los hechos, dándole solo el oficio para medicina legal. Ya a las 08:30 horas regresa a la comisaria donde se encontraba el técnico Edwin Jimenez y una vez que se desocupó éste le dijo: "vamos hablar afuera" por lo que le llevó al patio, allí le había indicado qu el chofer del tico blanco no viene (Isidro Copara Huayhua) y que hay dos detenidos, por lo que el declarante pide sus documentos, recepciona sus documentos y se retira, el agraviado ha referido que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio para medicina legal. II.- TIPIFICACION DEL HECHO Los hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, durante la noche, con el concurso de dos o mas personas, y sobre vehículo automotor, conducta que se encuentra prevista en el artículo 188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 189, inciso 2, 4 , y 5 del primer párrafo del Código Penal, artículos que textualmente señalan: Artículo 188.- Robo. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."Artículo 189.- Robo agravado. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: "...2. Durante la noche o en lugar desolado. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. ....". III.- FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACION: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a los imputados EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA, como autores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo los imputados se encuentran identificados conforme se tiene de la ficha RENIEC. 4.- Son indicios reveladores y elementos de convicción de la comisión del hecho materia de investigación los siguientes: a.- A fojas 02/04; obra el Acta de Intervención Policial, de fecha 18 de diciembre del 2013, del mismo que se desprende que el efectivo policial interviniente, Lot Taiña Sanchez, se encontraba realizando labor de patrullaje abordo del vehículo EUB-632 por el distrito de San Sebastián, y en circunstancias que se dirigía por Kari Grande junto al conductor de serenazgo, Enrrique Loayza Ortiz, interceptó e intervino al vehículo de placa de rodaje BZ-4398, que venía en retroceso y a gran velocidad hacia la intersección de la Av. Ccollasuyo con Kari Grande. En dicha acta se considera que los presuntos agraviados serían Isidro Copara Huayhua y Carlos Solares Vargas y que los presuntos autores serían Efrain Flores Pari y Yuri Melgarejo Pardo (Gregorio Copara Huayhua). Se precisa, asimismo, que el vehículo en el que se perpetró el hecho materia de investigación venía siendo conducido por Efrain Flores Pari, y que en el asiento del copiloto se encontraba sentado Carlos Solares Vargas. Asimismo, se señala que Isidro Copara Huayhua en dicho acto manifestó que prestó servicio de taxi a la persona de Carlos Solares Vargas desde la alameda Pachacutec hacia Kari Grande y que cuando llegaron a su destino, habrían sido interceptados por los intervenidos y al ver que forsejeaban con su pasajero soltó el freno y retrocedió su móvil. Asimismo, se deja constancia en el acta, que Carlos Solares Vargas indicó lo mismo que Isidro Copara Huayhua, acotando que el intervenido Yuri Melgarejo Pardo (Gregorio Copara Huayhua) le apuntó con un arma de fuego y al notar que dicha arma era de plástico,
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 forsejeo y lo hizo romper por la mitad, circunstancia en que se produce la intervención policial. b.- A fojas 05, obra el acta de registro personal de Efrain Flores Pari. c.- A fojas 06 obra el acta de registro personal de Yuri Melgarejo Pardo. d.- A fojas 07 obra el acta de registro vehicular del vehículo de placa BZ-4398, en el mismo que se da cuenta que por el asiento posterior de dicho vehículo, en el piso se halló una parte de un revolver (cañon) al parecer de plástico, utilizado por los sujetos intervenidos; asimismo que por el lado izquierdo se encontró una licencia de conducir y DNI a nombre de Walter Aderson Ttito Vargas. e.- A fojas 13, obra el acta de hallazgo de vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que se da cuenta del hallazgo del vehículo de placa AIH-829 abandonado por la Urbanización Kari Grande del distrito de San Sebastián, el mismo que fuera hallado por información de los vecinos del lugar, el mismo que guarda relación con el hecho materia de investigación. En la formulación de dicha acta el señor Efrain Flores Pari ha referido ser el conductor de dicho vehículo. f.- A fojas 14, obra el Acta de Registro Vehicular del vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, el mismo que es firmado por Isidro Copara Huayhua en calidad de Testigo. g.- A fojas 18, obra el Acta de Constatación Policial, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que se da cuenta de domicilio del imputado Gregorio Copara Huayhua, con domicilio en el AAHH Viva el Perú J-11. h.- A fojas 19, obra el Acta de Constatación Policial de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que se da cuenta del domicilio del imputado Efrain Flores Pari, con domicilio en el AAHH. Ollanta calle Tupac Amaru F-7. i.- A fojas 20-21, obran constancias de notificación, en la que se considera como agraviado a Isidro Copara Huayhua, respecto de los hechos materia de investigación. j.- A fojas 22, obra constancia de notificación, en la que se considera como imputado a Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari. k.- A fojas 24-25, obra el acta de declaración de Isidro Copara Huayhua, quien ha manifestado que Gregorio Copara Huayhua es su hermano y que tiene cierta enemistad con el mismo pues han tenido problemas a causa del no pago de un dinero ascendente a S/. 3,000.00 nuevos soles. Asimismo, no se ratifica en su denuncia, por el contrario la retira, manifestado que es mal entendido y que se han agredido físicamente a causa del préstamo antes referido. l.- A fojas 36-37, obra el acta de constatación fiscal, de fecha 20 de diciembre del 2012, en el mismo que se deja constancia que quien suscribe toma conocimiento cabal de los hechos materia de investigación a partir de la una publicación en el diario "El diario del Cusco", con el titular "capturan a sujetos que pretendían asaltar con pistola de juguete - se movilizaban en auto tico en San Sebastián", ya en desarrollo de la información se informa de la intervención de 4 personas, Efrain Flores (23), Yuri Melgarejo P. (24), Ciro Ccopa (24) y Carlos Solares (agraviado), asimismo se mostró fotos; hecho que llamó poderosamente mi atención ya que el día que me apersone a la dependencia policial de San Sabastián solo había dos detenidos y cuyos nombres eran Gregorio Copara Huayhua y Efrain Pari Flores, quienes aparecen en la foto del diario referido, pero no coincidía sus nombres; con ello se evidenció que el instructor policial Técnico, Edwin Jimenez Moscoso, sorprendió al Fiscal del caso, encubriendo a estos tres sujetos Gregorio Copara Huayhua, Efrain Pari Flores e Isidro Copara Huayhua dejando en libertad además a éste último (Isidro Copara Huayhua), de quienes dijo que eran hermanos, Gregorio Copara Huayhua (denunciante) e Isidro Copara Huayhua (denunciado), y que todo se trataba de una gresca familiar por una deuda, versión que fue avalada dolosamente y en todo momento por el Técnico Jimenez, con la finalidad de que el suscrito proceda a citar a éstos fascinerosos, siendo el que suscribe inducido a error, pese a que el instructor tenía pleno conocimiento de la existencia de cuatro intervenidos, de la existencia de dos vehículos vinculados al hecho delictuoso, y de la versión del verdadero y único agraviado Carlos Solares Vargas. Hecho que ha sido confirmado por el sereno de la Municipalidad Distrital de San Sebatián, Enrique Loaiza Ortiz, quien ha manifestado que la intervención fue a tres sujetos quienes asaltaron a un pasajero de taxi, y que al ser sorprendidos en dicho ilícito (flagrancia), dicho sereno y el efectivo policial Taiña Sanchez los redujeron, dándose cuenta que el único agraviado era el señor Carlos Solares Vargas y que los otros tres, Efrain Flores Pari, Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio Copara Huayhua) e Isidro Copara Huayhua eran autores del hecho delictivo, e incluso que el sujeto que aparece en la foto en el lado izquierdo responde al nombre Gregorio Copara Huayhua y no de Yuri Melgarejo Pardo, siendo en consecuencia autores del hecho, Isidro Copara Huayhua, Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari, quienes haciendo uso de dos vehículos BZ-4398 (blanco) y AIH-829 (guinda) procedieron a asaltar al agraviado Carlos Solares Vargas, quien se había embarcado en el vehículo blanco, cuyo piloto era Isidro Copara Huayhua, y en el decurso de la ruta ha parado para que en dicho vehículo suban Efrain Flores Pari y Gregorio Copara Huayhua que los siguieron en el vehículo de placa AIH-829, color guinda, conducido por Efrian flores Pari, quien dejo dicho vehículo abandonado en el lugar de los hechos, para salir a robar al agraviado, dejando asimismo, la llave de contacto (hecho que ya conocía el Técnico Jimenez). ll.- A fojas 38, obra el reporte periodístico descrito precedentemente, de fecha 19 de diciembre del 2012. m.- A fojas 39-42, obra la declaración de Carlos Solares Vargas, quien ha referido que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de la Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, ya dentro de vehículo entro en confianza con el taxista, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegando a Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece dos sujetos (Gregorio Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua) y uno de ellos abre la puerta del copiloto y le encañona con un arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" para enseguida jalarle su mochila, percatándose en este instante que la pistola era de juguete, por lo que le agarro y lo chanco al asiento, rompiéndose dicha supuesta arma; momento en que llega el serenasgo y el efectivo policial interviniente, habiendo el conductor referido que él (el agraviado) era uno de los delincuentes, por lo que reclamo manifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían en la comisaría. Estando en la comisaría no le habrían dejado hablar, se le considero como autor o participe del hecho, pero cuando señalo que le habían apuntado con un arma de juguete y al ver los restos de dicha supuesta arma, recién el técnico le creyó que era agraviado del hecho por lo que inclusive le dijo que se siente y que se ponga sus pasadores y su correa, luego el interviniente le habría preguntado a los otros intervenidos de quién era el autor del hecho, pero el sujeto Efrain, negó su participación en los hechos, al igual que el otro sujeto (Ahora identificado como Gregorio Copara). Asimismo señala que escucho una llamada que le hicieron al sereno de parte de un vecino de Kari Grande quien le informo del hallazgo de un vehículo color guinda y del cual momentos antes habrían salido dos sujetos, que luego se escaparon; de la misma el conductor del tico blanco, Isidro Copara Huayhaua negaba que conociera a los dos detenidos; asimismo, señala que el sereno filmaba a los delincuentes, para luego retirarse y quedarse solo el policía interviniente, quien luego les entrego las actas y le indicó que se retiren y que retorne a las 08:30 horas, dándole previamente un oficio para medicina legal; señal que luego había retornado y se contacta con el técnico Jimenez quien le dijo "vamos a hablar afuera" por lo que le llevo al patio, allí le dijo que que el chofer del tico blanco (Isidro Copara Huayhua) no venia, que hay dos detenidos; allí el declarante pide sus documentos, recepciona sus documentos y se retira, refiere que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio para medicina legal. n.- A fojas 43, obra el DVD conteniendo la grabación de las identidades en la comisaria de San Sebastian luego de la intervención de serenazgo y policial de fecha 18 de diciembre del 2012. ñ.- A fojas 47-49, obra la declaración de Enrique Loaiza Ortiz, sereno de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, quien refiere que el día 18 de diciembre del 2012 siendo las 11:23 horas se encontraba con el policía SOB2 Taiña Sanchez Lot en la unidad vehicular de placa de rodaje EUB-632, patrullando en el sector de Kari Grande, y cuando era las 02:00 horas aproximadamente vio que un auto tico color blanco con placa BZ-4398, estaba subiendo una pendiente y empezó a retroceder en zig zag, luego se abrió la puerta delantera (copiloto), circunstancias en que la movil de serenazgo venía de bajada por la misma calle, es así que el tico color blanco retrocedía más rápido para abajo; siendo en este momento que el conductor (Isidro Copara Huayhua) comenzó a gritar "me están asaltando", mientras tanto él y el efectivo policial con su arma se acercaron al vehículo, encontrando dentro del vehículo a cuatro personas, dos delante y dos detrás, reducen a todos y los ponen boca abajo, empero uno de los sujetos de atrás opuso resistencia, en este momento el agraviado Carlos Solares Vargas había referido que lo estaban asaltando y que habían subido intempestivamente dos sujetos y que lo habían amenazado con un arma de fuego; luego de ellos todos los intervenidos y el agraviado habían sido trasladados con más apoyo policial a las instalaciones de la comisaria de San Sebastián y ponerlos a disposición de dicha comisaría. Precisa que luego de una hora aproximadamente los vecinos de Kari Grande llamaron a Serenazgo indicando que había un carro color guinda abandonado en el sector de Kari Grande, en el lugar de los hechos, es así que él y el policía volvieron a dicho sector y encontraton efectivamente el vehículo de placa de rodaje AIH-829, además se encontró la llave de contacto, por lo que condujeron el vehículo a la comisaria de San Sebastián, siendo manejado el auto por el declarante. Precisa asimismo que la filmación fue realizada por su compañero Boris Huahuacondori Quispe. o.- A fojas 69-76, obra la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (Proceso Penal Nro 1227-2012), en la misma que se dispone que se formalizar la investigación en contra de Marco
9 Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua como autores directos de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado tipificado en el artículo 188 del Código Penal en cuanto al tipo base y con las agravante contenidas en los incisos 2), 3), 4) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumando, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e Isidro Félix Fuentes Borda. p.- A fojas 77 obra el certificado médico legal nro 015467-L, resultado del examen médico legal practicado al agraviado Carlos Solares Vargas en el mismo que se concluye: 1.- presenta lesiones traumáticas corporales recientes causadas por agente contundente. 2.- Requiere valoración médico legal. Atención falcultativa: 01 (uno) e Incapacidad Médico legal: 01 (uno). q.- A fojas 104, obra el Informe Pericial Físico Nro 016/13, resultado de la pericia practicada a la supuesta arma, el mismo que concluye: El fragmento cañon es componente de una pistola y/o revolver de fantasía (muestra 01), se encuentra rota y con encendedor en boca del cañon. r.- A fojas 105, obra la declaración de Yuri Melgarejo Pardo, quien ha señalado conocer al imputado Gregorio Copara Huayhua desde hace 17 años atrás, ahijado de su mamá, y que no sabe de él desde hace uno año atrás; niega cualquier tipo de participación en los hechos materia de investigación, señalando que todo el mes de diciembre del 2012 se encontró en Quillabamba en la panadería Panisur ubicada en el Jirón Santa Ana y que regreso al Cusco el 29 de diciembre del 2012. Asimismo, precisa que Gregorio Copara Huayhua trabajaría como taxista y que se encuentra sorprendido porqué esta persona lo haya inmiscuido en esta investigación. s.- A fojas 111-114, obra la declaración de Efrain Flores Pari, quien ha referido haberse encontrado con Gregorio Copara cuando éste se encontraba por la Plaza de Armas, quien luego le propone tomar cerveza y para este fin se dirigen al sector de Kari Grande, estando allí habría aparecido el carro blanco conducido por Isidro Copara Huayhua, donde Gregorio Copara reconoció al mismo por ser su hermano, para luego seguir al mismo y aproximarse al mismo pues escucharon que gritaban "concha tu madre", siendo en este momento que llegó el patrullero, para luego los intervinientes ponerlos al piso boca abajo. Ha señalado asimismo desconocer el motivo de por qué apareció en el vehículo de conducía una constancia de trámite de la licencia del señor Marco Ochoa Puma. Asimismo ha precisado que no cuenta con licencia de conducir y que el carro recién lo estuvo trabajando desde hace cuatro días. Ha precisado que estando en la comisaria no se les permitió hablar a ninguno de los intervenidos, pero al pedirles que se identificaran Gregorio Copara dijo llamarse Yuri Melgarejo, no avisando de este a la policía porque el mismo le hizo una señal con la mano para que no diga la verdad. Asimismo, señala que el motivo para dejar su auto fue por haber escuchado insultos dejando un rato su carro, momento en que se produce la intervención. t.- A fojas 128, obra el Informe Pericial Biológico Nro 947/12, respecto de la muestra "fragmento de metal cromado de color plateado y plástico negro de forma cilíndrica...", en el mismo que se concluye: "En la muestra (fragmento de metal) examinado se halló manchas de naturaleza sanguínea de la especie humana siendo insuficiente para la determinación del grupo sanguíneo. u.- A fojas 146-147, obra el Acta de Visualización y Transcripción de Video "Asalto Kari Grande 18/12/2012 caso 2064-2012", de fecha 31 de enero del 2013, en presencia de Efrain Flores Pari y su abagado. Se menciona que: en la primera filmación, a primera vista aparece el vehículo de color blanco con placa BZ-4398 en el patio de la comisaria de San Sebastián, al parecer en horas de la madruga, ya se encuentraba por amanecer, asimismo, que se apreció un sujeto, quien al ser preguntado por su nombre señala que se llama Isidro Copara Huayhua señala que le tomaron una carrera de taxi del ovalo pachacutec con dirección a Kari Grande, señala que ahí le han encañonado dos personas, al ser preguntado si le amenzaron con arma de fuego señala que no se percato, asimismo se le pregunta si el auto guinda rojo ha participado del hecho, y éste señala que no ha visto el auto referido; en la segunda filmación, aparece una imagen del auto color rojo guinda de placa AIH-829, el filmador hace un paneo de todo el vehículo; en la tercera filmación, aparece la imagen de un efectivo policial donde hay cuatro personas visibles, dos policías, un sujeto de espaldas con casaca verde pacay y verde pasto, al parecer firmando unos papeles que el policía le indica , asimismo el otro sujeto parado a su lado izquierdo de espaladas con una casaca plástica de color negro y pantalón jean plomo, quien asimismo, se encuentra firmando a pedido del policía, se escucha los cánticos de aves en señal del amanecer del día; en la cuarta filmación aparece en imágenes la misma oficina, empero, ya hay una quinta persona con una casaca polera de color celeste con negro de espaldas, quien también esta firmando con el mismo policía, voltea en este acto a la izquierda y ve la cámara; en la quienta filmación, nuevamente aparece el tico blanco BZ-4398 en el patio de la comisaria sigue el amanecer con cánticos de las aves, en este acto el filmador le dice a Isidro ábrelo un rato tu carro, Isidro abre la puerta delantera izquierda y trasera, y el filmandor dice que no hay nada, no se se filma algún objeto; en la sexta filmación, aparece la imagen del auto tico color guinda rojo con placa de rodaje A1H-829, se ve en su interior una franela color rojo y una manta a cuadros color azul plomo, entre otros; en la séptima filmación, aparece una imagen del interior de dicha comisaria, allí la imagen de uno de los sujetos intervenidos, y en este acto Efrain Flores Pari reconoce como Gregorio Copara Huayhua, quien mira fijamente la cámara, quien al ser preguntado por el filmador indica ser Yuri Melgarejo, está esposado con una casaca verde pacay y verde pasto, jean celeste y zapatos verdes, luego la cámara enfoca a Efrain Flores Pari, quien está con una polera casaca celeste y negro con capucha, quien da su nombre al ser enfocado por la cámara y preguntado por el filmandor; inmediatamente la cámara se dirige a otro ángulo y aparece en imágenes una sexta persona con una casaca color verde con franjas amarilla por delante y un polo rojo que a decir de Efrain Flores Pari sería el señor Carlos Solares Vargas. IV.- DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS, en grado de Tentativa; tipo penal regulado por el Artículo 188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186, inciso 2, 4 y 5 del primer párrafo, del Código Penal; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: 6. Recábese la declaración de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua, en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el C.P.P. 7. Recepciónese la declaración testimonial del efectivo policial Lot Taiña Sanchez, por lo cual citese por ultima ves el día miercoles 27 de marzo de 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal , bajo apercibimiento de ser conducido por la PNP; para este efecto notifíquese en su domicilio real y laboral. 8. Recepciónese la declaración testimonial de Enrique Bandera Achahui el día martes 02 de abril de 2013 a horas 09:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 9. Recepciónese la declaración testimonial Briguida Cruz Chaparro el día martes 02 de abril de 2013 a las 10:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 10. Recepciónese la declaración testimonial de Walter Anderson Ttito Vargas el día 02 de abril de 2013 a horas 11:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 11. Recepciónese la declaración testimonial de Marco Ochoa Puma el día martes 02 de abril de 2013 a horas 14;30, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 12. Se realice la inspección Fiscal en el lugar de los hechos, así como del lugar donde se había abandonado el vehículo de placa AIH-829; todo en el sector de Kari Grande. 13. Notifíquese a los imputados por Edicto. 14. Otros que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones: 1.- Efrain Flores Pari, con domicilio real en la calle Tupac Amaru F-7 de la APV General Ollanta distrito de Santiago (Margen Derecha), provincia y departamento del Cusco, y con domicilio procesal en la calle Ayacucho Nro 230, oficina 203 (centro Comercial Virgen de fatima), cercado del Cusco. Abogado defensor Olguer Portilla Dueñas. 2.- Isidro Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en el pasaje Libertad Ñ-3, Urbanización Zarzuela Alta, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. No cuenta con abogado defensor. 3.- Gregorio Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en la Comunidad Campesina Ccachona s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. No cuenta con abogado defensor. 4.- Carlos Solares Vargas, con domicilio real en Urbanización Amadeo Repeto, Jirón Sucre C-7, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. EME/aim 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro Vargas Livon, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso
10 penal que ha sido signado con el N° 1308-2012-0-1001-JR-PE-06, seguido contra José Antonio Huamputupa Pumayali y otros, por la presunta de la comisión del delito contra la Fé Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, en consecuencia; NOTIFÍQUESE: a la acusada Eneida Aranya Montesinos, con la Resolución N° 04, de fecha 21/01/13, donde este Despacho ha dispuesto: I. PARTE EXPOSITIVA El Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha cinco de setiembre del año dos mil doce, este despacho recepcionó la disposición de formalización de la investigación preparatoria contra José Antonio Huamputupa, conforme aparece de la resolución número uno que obra a fojas siete; a la fecha la Fiscalia a cargo del caso amplia la Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORES CORIMANYA, COMO AUTORES del delito contra la Fé Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que "1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial" 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que "…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo". 5. El artículos 286º del CPP prescribe que "1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268". 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 0962006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que "La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado." Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA expedida por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORES CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, como autores del delito contra la Fé Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, tipificado en el artículo 428 primer párrafo del Código Penal; en agravio de la RENIEC, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN Y ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. HAGASE SABER. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE: 00299-2013-0-1 001-JR-PE-06 ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PÚBLICO: EDlLBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 PENAL DE CUSCO, IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAIN DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUAYHUA, GREGORIO DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUA YHUA, ISIDRO DELITO : HURTO AGRAVADO. AGRA VIADO : SOLARES V ARGAS, CARLOS NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-0 seguido contra Efraín Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución: SOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, seis de marzo del dos mil trece.- (Parte pertinente) III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUA YHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, tipo penal regulado por el Artículo 188° del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186°, inciso 2, 4 Y 5 del primer párrafo, del Código Penal, en agravio de CARLOS SOLARES V ARGAS, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 3. EXHORTAR al abogado particular del imputado EFRAIN FLORES PARI su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma qué deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veinticuatro de junio del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de Ios plazos. H.S. Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE: 00299-2013-19-1 001-JR-PE-06 ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PÚBLICO: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO, IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAIN DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUA YHUA, GREGORIO DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUAYHUA, ISIDRO DELITO : HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: SOLARES V ARGAS, CARLOS NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-19 seguido contra Efrain Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02.- Cusco, quince de marzo del año dos mil trece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. SUSPENDER la presente audiencia por defecto en la notificación de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS PENALES. 3. Disponer la notificación a los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua en los domicilios consignados según ficha RENIEC, así como en el último domicilio de estos, según lo informado por el representante del Ministerio Publico, para Gregorio Copara Huayhua en el Asentamiento Humano Viva el Perú -11 del distrito de SantiagoCusco y que para Isidro Copara Huayhua deba ser notificado en la Urbanización Huancaro s/n Cachona del Distrito de Santia o-Cusco; así mismo se dispone se notifique VÍA EDICTO IUDICIAL en el periódico oficial de esta ciudad. 4. Dándose por notificados a los concurrentes en este acto procesal. Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01580-2011-3-1 001-IR-PE-06 ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO, IMPUTADO: MALLQUI DE LA CRUZ, CARLOS RUTILLO DELITO : CONTRABANDO AGRAVIADO: SUNA T ADUANAS, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1580-2011-0 seguido contra CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, por la comisión del delitos Aduaneros en sus modalidades de Contrabando y Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciocho de marzo del dos mil trece.- Estando al requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de
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Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 10 del artículo 345° del Código Procesal Penal Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho para los fines pertinentes, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. De conformidad al artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE al imputado CARLOS RUTlLLO MALLQUI DE LA CURA, mediante Edictos Judiciales a publicarse en el Diario Oficial del distrito judicial de Cusco, para los fines consiguientes de ley. Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-055, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FORTUNA TO QQUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANALY QQUECAÑO ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 de abril del 2013, a horas nueve de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-078, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FORTUNATO QUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LlVIA ESPINOZA VALDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el DIA 08 de abril del 2013, a horas diez de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-141, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NATIVIDAD CHALLCO CCASA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 de abril del 2013, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de verificarse la AUDIENCIA UNICA" bajo apercibimiento de archivarse el proceso. Firma Sr. Juez C Huañac. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 07 de marzo del 2012. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 0011-2012-0-1001-JR-FA-03 a favor de la menor SILVIA CCOA ACHAHUI sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 18-01-13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE LA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 18 de marzo del 2013 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Al demandado GABRIEL FERNANDEZ GUZMAN, hágase saber que la demanda interpuesta en el proceso Familia Civil N° 00946-2011-0-1001-JP-FC-04, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despachado por la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, ha resuelto DECLARAR FUNDADA demanda interpuesta por LUZ ANGÉLICA CABRERA CRUZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, contra GABRIEL FERNÁNDEZ GUZMÁN (folio 20 a 21), subsanada mediante escrito de fecha once de noviembre del año dos mil once (folio 38); en tal virtud, ORDENO llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado Gabriel Fernández Guzmán cumpla con pagar la pensión de alimentos mensual establecida en la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y cancele los alimentos devengados desde el treinta de enero del año dos mil cinco. Con costas y costos procesales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe. Secretario Judicial Johanna Alexandra Almanza Chevarria. Firmado: Secretario J. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRÍA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO El 5° Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1062-201246, seguido contra Oscar Sana Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.S.O. representada por su progenitora Rosario Orozco Velásquez, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EN FECHA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS 11 :00 DE LA MAÑANA en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el Tercer Nivel de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Palacio de Justicia del Cusco) bajo la actuación de la Especialista Judicial Mariela Nieves Guzmán Ruiz, y estando dispuesto en el auto de citación a Juicio Oral de fecha 13 de marzo del año en curso, se procede a publicar la presente a fin de que el imputado asista a la Audiencia programada bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenar su captura. Cusco, 21 de Marzo del 2013. Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUÍZ 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINO VENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 13 de marzo de 2013.
Firmada. Secretario J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LEOCADIO SAIRE MENDOZA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°.260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERT BARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 269-2007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: YONEL AURELIO MERCADO CORAZAO, para que comparezca a este Despacho judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso Penal N°. 420-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Irene Maritza Pérez Cabrera. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: DOROTEA PALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 07 de marzo de 2013. Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYVA VARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada, por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla Zamora Sihuín y otras. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. VOTO DISCORDANTE Expediente: 00664-2012-78-1001-JR-CI-01 Demandante : Zenón Cruz Conde. Demandado : Municipalidad Provincial de Cusco. Materia : Constitucional: Amparo. Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco. Ponente : Pinares Silva. Cusco, 6 de noviembre de 2012. I. AUTOS Y VISTO: El presente incidente venido en grado de apelación, y, el voto emitido por el Juez Superior Bustamante Del Castillo, en el que opina porque se confirme la resolución apelada. Con el respeto que merece la opinión de los magistrados integrantes de este Colegiado, al no compartir la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia por los fundamentos que desarrollo a continuación. MATERIA DE APELACIÓN: Es la resolución número 3, de 20 de setiembre de 2012 (folio 103), que declara: "INFUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador de la Municipalidad Provincial del Cusco…" PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: La entidad demandada, mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2012 (folio 116), apela la resolución precitada, pretendiendo su revocatoria. En atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: Antecedentes. 1. Con escrito presentado el 10 de agosto de 2012 (folio 25), el demandante, solicita la ejecución anticipada de su sentencia, en su virtud, que se disponga su reposición en su puesto de trabajo, invocando la aplicación del artículo 615 del Código Procesal Civil y el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. 2. La Juez, estima el pedido aplicando lo previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil (folio 27), sin analizar ninguno de los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional para la ejecución anticipada de sentencia en los procesos constitucionales. 3. Con escrito presentado el 17 de setiembre de 2012 (folio 100) la parte demandada formula oposición argumentando que: i) la sentencia ha sido apelada, ii) el artículo 615 del Código Procesal Civil no es aplicable supletoriamente en los procesos constitucionales, iii) no se cumplen los requisitos para declarar la desnaturalización del Código Procesal Civil, iv) no se ha aplicado el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que es la norma que se debe aplicar al analizar la petición de la demandante y, v) no se toma en cuenta la instrumentalidad de las medidas cautelares. Recurso que fue desestimado por resolución número 3, de 20 de setiembre de 2012 (folio 103) bajo el fundamento que el artículo 22 del Código Procesal Constitucional fue analizado al revisarse la configuración de los requisitos para conceder una medida cautelar. 4. Los argumentos que sustentan la impugnación de la decisión adoptada por la Jueza, son similares a los que sustentan su oposición -fundamento precedente-, incidiendo en que al calificar la petición de la demandante se ha aplicado indebidamente el artículo 615 del Código Procesal Civil, y no la norma pertinente, esto es, el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Materia por analizar. 5. Corresponde determinar: i) qué norma es aplicable para calificar y tramitar la pretensión de la demandante -artículo 615 del Código Procesal Civil o el artículo 22 del Código Procesal Constitucional-, ii) si el artículo 615 del Código Procesal Civil es aplicable supletoriamente en los procesos constitucionales, en atención a ello, iii) los requisitos para calificar la solicitud de la demandante, y, iv) si se han cumplido con dichos requisitos. Análisis. Defectos de motivación en la resolucón apelada. 6. En la resolución apelada la Jueza postula que no sería aplicable el artículo 22 del Código Procesal Constitucional porque ya analizó los requisitos para conceder una medida cautelar al calificar la solicitud de la demandante. 7. Sin embargo, en tal afirmación se omite tener presente el contenido de la STC 607-2009-PA/TC, en cuya virtud, el Tribunal Constitucional delimitó los requisitos y el procedimiento especial, distinto al regulado en el Código Procesal Civil, que permite aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; los cuales, no fueron analizados por la Jueza. 8. Ello evidencia que los fundamentos que sustentan la decisión de la Jueza se basan en una premisa que a la fecha es impertinente añ caso, incurriendo en el vicio de motivación de falta de justificación interna y motivación aparente, lo que por sí justificaría anular la resolución; sin embargo, se advierten mayores defectos que justifican la nulidad de actos procesales anteriores, como veremos más adelante. Respecto a la aplicación supletoria de normas en los procesos constitucionales. 9. El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional prevé que: "En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los
12 principios generales del derecho procesal y a la doctrina" 10. En este contexto legal, sólo será aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil -supuesto especial de procedencia de la medida cautelar para ejecutar de forma anticipada una sentencia-, siempre que en el Código Procesal Constitucional no exista norma que prevea la posibilidad de la ejecución anticipada de la sentencia fundada que está pendiente de ser apelada, o cuya apelación está pendiente de resolución. Respecto a la diferencia entre las medidas cautelares y medidas ejecutivas. 11. La medida cautelar, en abstracto, es una petición, generalmente esbozada por la parte demandante, que tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional ordene la realización o inhibición de determinado acto, que permita asegurar la ejecución de la sentencia a emitirse en el proceso. 12. Bajo este razonamiento, Piero Calamandrei afirma que, "las cautelas nunca constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva… Nacen por decirlo así, al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de afrontar los medios mas aptos para su éxito… es el carácter que más netamente distingue la providencia cautelar de la llamada declaración de certezas con predominante función ejecutiva… nace en previsión, e incluso en espera, de una providencia definitiva posterior, en defecto de la cual no sólo no aspira a convertirse en definitiva sino que está absolutamente destinada a desaparecer por falta de objeto" . 13. En esta virtud, tradicionalmente la sistemática procesal distinguía entre dos clases de medidas o providencias que permiten asegurar la solución de un conflicto de intereses, y en el caso del amparo aseguran la protección de un derecho constitucional, siendo éstas las cautelares -cuya admisión está sujeta a calificar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, etc.- y definitivas -cuya emisión está vinculada a la certeza en el derecho tutelado-; es por ello, que la diferencia fundamental entre ambas, es que las primeras sirven de instrumento para asegurar la ejecución de la últimas. Respecto a la regulación aplicable para analizar la petición de ejecución anticipada de sentencia en los procesos constitucionales. 14. Ante la visión tradicional de la sistemática procesal, el artículo 615 del Código Procesal Civil, propuso una figura especial, que: i) se enmarca como un supuesto especial de procedencia de una medida cautelar -en el que no se requiere cumplir los requisitos propios de ésta, ni ofrecer contracautela-, y, ii) supone la ejecución anticipada de la sentencia de primera instancia, independientemente que fuese apelada o no. 15. Es decir, se trata de una medida ejecutiva de una resolución definitiva que aún no es firme, cuyo único requisito es que exista una sentencia de primera instancia que declare fundada la pretensión. Es pertinente acotar que la diferencia entre resolución definitiva y firme "radica en que respecto de ésta (resolución firme) no cabe, ya esperar decisión alguna. En cambio, una resolución definitiva está siempre sujeta a una posterior revisión pues existe la posibilidad de interponer contra ella un medio impugnatorio" . 16. En este contexto, originariamente la jurisprudencia consideró aplicar supletoriamente dicha norma a los procesos constitucionales; sin embargo, tal aplicación supletoria resulta innecesaria e impertinente, dado que, existe una norma especial en el Código Procesal Constitucional que regula la ejecución anticipada de sentencia o actuación inmediata de sentencia, que es como denomina a esta figura la doctrina autorizada . En efecto el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prevé que: "La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata." 17. En este contexto, el Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC -luego de una serie de pronunciamientos que ya iban desarrollando esta figura-, a efecto de impulsar la aplicación de esta norma, precisó cuál debe ser la interpretación constitucional adecuada del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, estableciendo una serie de principios que debe valorar el Juez al momento de aplicar dicha norma, así como las reglas procesales para su tramitación. 18. En conclusión, establecido que el Código Procesal Constitucional recoge una norma especial para la ejecución anticipada de sentencia o actuación inmediata de sentencia -que ha sido interpretada y desarrollada por el Tribunal Constitucional-, no es aplicable supletoriamente el artículo 615 del Código Procesal Civil en los procesos constitucionales; máxime si ambas regulaciones -siguiendo la línea interpretativa del Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC- tienen peculiaridades incompatibles, como: 18.1 El único requisito para aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil es que exista una sentencia estimativa de primera instancia; mientras que el artículo 22 del Código Procesal Constitucional exige analizar además la irreversibilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida -fundamento 63.VII de la STC 6072009-PA/TC18.2 Al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional el Juez conserva un cierto margen de discrecionalidad, lo que no permite el artículo 615 del Código Procesal Civil -fundamento 663.I de la STC 6072009-PA/TC8.3 El artículo 615 del Código Procesal Civil se aplica sólo a petición de parte; el artículo 22 del Código Procesal Constitucional puede ser aplicado de oficio -fundamento 63.III de la STC 607-2009-PA/TC18.4 La decisión adoptada en mérito al artículo 615 del Código Procesal Civil es impugnable; la decisión adoptada al amparo del artículo 22 del Código Procesal Constitucional no es impugnable -fundamento 63.IX de la STC 607-2009-PA/TC18.5 En el caso del artículo 615 del Código Procesal Civil, si la resolución es revocada o anulada se deja sin efecto la ejecución anticipada, en cambio, en el mismo supuesto, la medida adoptada en mérito del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, puede mantener su vigencia -fundamento 63.X.3 de la STC 607-2009-PA/TC18.6 En el artículo 615 del Código Procesal Civil no se exige contracautela; en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional es posible exigirla de forma excepcional -fundamento 63.VIII.3 de la STC 607-2009-PA/TC-. 19. Estas diferencias sustanciales, se deben a la naturaleza de los procesos constitucionales -que no es la misma que la de los procesos civiles-, y buscan una mayor protección de los derechos constitucionales del demandante como los del demandado que el modelo propuesto en el Código Procesal Civil, razón por la que el artículo 615 del Código Procesal Civil, no es aplicable aún cuando fuese invocado por las partes. Por el contrario el Juez Constitucional, en ejercicio del principio iura novit curia tiene la obligación de identificar la norma que aplicable al caso concreto. Respecto a la posibilidad de plantear una medida cautelar. 20. Lo antes expuesto, no impide que la demandante una vez emitida una sentencia estimativa en primera instancia, en lugar de optar por su actuación inmediata, pueda solicitar una medida cautelar. 21. El Tribunal Constitucional en el fundamento 63.XI de la STC 607-2009-PA/TC, precisa que: "una vez emitida la sentencia estimatoria de primer grado, el demandante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar; sin embargo, la utilización de una excluirá a la otra"; tal regla no implica que se pueda aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil y el artículo 22 del Código Procesal Constitucional en forma indistinta, debido a que: 21.1 Ambas normas reconocen una misma figura procesal bajo reglas y presupuestos diferentes prohibición de aplicación supletoria-. 21.2 El Tribunal Constitucional hace referencia a una medida cautelar, no dice que se puede optar alternativamente por la actuación anticipada de sentencia y la ejecución anticipada de sentencia, puesto que sustancialmente se tratan de lo mismo. 21.3 La precisión del máximo interprete de la Constitución implica que el demandante favorecido con la sentencia opte por: i) solicitar una medida cautelar cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional -invocando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que no estén reguladas de forma distinta en el Código Procesal Constitucional-, o, ii) solicitar la actuación inmediata de la sentencia bajo los alcances del artículo 22 del Código Procesal Constitucional. 21.4 Por ello en el fundamento 8 de la RTC 607-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional reitera que la medida cautelar -como las medidas innovativas o de no innovar- pese a no ofrecer el mismo nivel de protección también pueden ser utilizadas alternativamente a la actuación anticipada de sentencia desarrollada por el Tribunal Constitucional interpretando el artículo 22 del Código Procesal Civil, es decir, ni siquiera en esta aclaración se hace referencia a la posibilidad de aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil. 22. En todo caso, si fuese un tema de preocupación cuál medida cautelar se podría solicitar y aplicar luego que se emita una sentencia fundada en primera instancia; el colegiado, considera que en tal circunstancia es procedente -por ejemplo-: i) la medida cautelar de anotación de demanda, o, ii) una medida cautelar innovativa o de no innovar, como ocurrió en el proceso 138-2009-49-1001-JR-CI-01 -entre otras medidas cautelares previstas por Ley-. 23. Es decir, no es que la emisión de una sentencia en primera instancia proscriba la utilización de otras medidas cautelares, sino que es el demandante quien debe elegir entre éstas o la actuación anticipada de sentencia, que según la aclaración del Tribunal Constitucional protege de modo más intenso los derechos constitucionales. 24. De no ser incompatibles los artículos 615 del Código Procesal Civil y 22 del Código Procesal Constitucional, no hubiese sido necesario que el Tribunal Constitucional y la doctrina especializada en el tema reparen en la necesidad de desarrollar y reglamentar en forma diferenciada esta figura. Respecto a la mejor protección de los derechos de las partes. 25. Aún aceptando una aplicación alternada de los artículo 615 del Código Procesal Civil y 22 del Código Procesal Constitucional, a efecto de proteger los derechos constitucionales, tal postura, podría generar algunos aspectos adversos a los fines que se pretende, así: 25.1 Como el artículo 615 del Código Procesal Civil se sustenta en la existencia de una sentencia, si ésta es anulada o revocada, se dejará sin efecto la medida cautelar -con la consiguiente insatisfacción del
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 demandante-. 25.2 Lo anterior no ocurre en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, donde el Juez valora si mantiene vigente la medida. 25.3 En todo caso, el artículo 615 tampoco es coherente con el artículo 16 del Código Procesal Constitucional, en cuya virtud las medidas cautelares deberían dejarse sin efecto sólo ante una resolución firme, norma que además no está diseñada o prevista para la actuación anticipada de sentencia en los procesos constitucionales, que se sujeta a otras reglas establecidas en la presente resolución, y que ya fueron analizadas líneas arriba; sino, es aplicable para las medidas tomadas al amparo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional. 25.4 En el caso contrario, podrían generarse supuestos en los que se ejecute una sentencia, que está mal dictada y afecta derechos de la parte demandada, o que sea excesivamente invasiva, y el Juez, limitado por las reglas del artículo 615 del Código Procesal Civil no pueda tener margen de acción -generando la insatisfacción del demandado-, como sí ocurre al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que permite analizar la reversibilidad de la medida y su proporcionalidad o razonabilidad. Nótese que en buena cantidad de procesos constitucionales ambas partes -no solo el demandante- tienen valores constitucionales en conflicto, de allí que este tipo de medidas no debe obedecer a un modelo tan rígido como el Código Procesal Civil. 25.5 La posibilidad de la contracautela, no permitida en el artículo 615 del Código Procesal Civil, y la inimpugnabilidad de la decisión del Juez, son características que también coadyuvan a la mejor y más efectiva protección de los derechos constitucionales de ambas partes. 26. Finalmente, si bien adoptar esta posición -ante la indebida aplicación del artículo 615 del Código Procesal Civil- podría dejar sin efecto alguna medida, ello podría ser corregido inmediatamente por el Juez al renovar el acto procesal viciado aplicando la norma que corresponde a dicho supuesto, en todo caso ello genera menos efectos adversos que los expuestos en los fundamentos precedentes. Máxime si en el decurso del incidente la sentencia adquiere calidad de firme en cuyo mérito se puede ejecutar la decisión definitiva. Respecto al contenido de la resolución apelada. 27. Clarificado que en el proceso de amparo no es aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil, la resolución apelada y la que concede la solicitud de la demandante invocando esta norma, sin analizar ningún otro presupuesto -como la reversibilidad y proporcionalidad de la medida-, es nula. Por lo que, habiéndose incurrido en un supuesto de nulidad insubsanable al haber aplicado indebidamente una norma en forma supletoria, pese a existir una norma específica que regula el tema en el modelo procesal constitucional, lo que ha generado que se imprima un trámite distinto al que realmente correspondía sin analizar los requisitos que el Tribunal Constitucional ha considerado pertinentes para justificar este tipo de medidas en los procesos constitucionales, corresponde declarar la nulidad de lo actuado en este incidente hasta la primera resolución que califica la solicitud de la demandante. 28. Máxime si de conformidad a lo expuesto en la 6, 7 y 8 supra, la resolución apelada vulnera el derecho de motivación de resoluciones judiciales. 29. Es pertinente acotar que este Tribunal no puede subsanar esta deficiencia, porque: i) es el Juez que emitió la sentencia, el competente para conceder la medida de actuación inmediata de sentencia fundamento 63.II de la STC 607-2009-PA/TC-; ii) la decisión que adopte el juez no es impugnable, es decir este Tribunal no tiene competencia por razón de grado para revisarla; y, iii) en atención al principio iura novit curia el Juez está obligado a aplicar la norma que corresponda al caso, aún cuando no hubiese sido invocada por las partes. Precisiones finales. 30. El presente pronunciamiento no implica que al calificar la solicitud de la demandante, se deba emitir una decisión en uno u otro sentido, sino únicamente que al renovar el acto procesal se aplique la normatividad aplicable y se observe la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre el particular. 31. Esta posición, viene siendo adoptada en casos similares al presente a efecto de dotar de regularidad, homogeneidad y previsibilidad a este tipo de medidas. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA es por DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la resolución número 2, de 7 de setiembre de 2012 (folio 90) inclusive; en su virtud, DISPONER que la Jueza emita nuevo pronunciamiento atendiendo a lo establecido en nuestro sistema jurídico normativo y las precisiones esbozadas en la presente resolución. Y los devolvieron. H. S. Miriam Helly Pinares Silva Jueza Superior Titular 01VZ.26.III.13 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL EXPEDIENTE : 00664-2012-78-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2013. Visto el voto dirimente del señor Juez Superior Fernando Murillo Flores, y considerando que el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Camilo Luna Carrasco, quien de conformidad con el artículo 145 de la norma citada, es el Juez menos antiguo de las Salas de otra especialidad. Estando a lo resuelto precedentemente, DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Camilo Luna Carrasco. Asimismo, en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 377 del Código Procesal Civil póngase en conocimiento de las partes que se encuentra expedito para ser resuelto. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELASQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Superior Camilo Luna Carrasco, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo de 2013 CAMILO LUNA CARRASCO Juez Superior 01VZ.26.III.13 CPJ.
13
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 26 DE MARZO DEL 2013 H OR A IN IC I O
N °D E T E R M I E X P E D IE N T E NO
A UD IE N C IA
D E LIT O
IM P UT A D O
A G R A V IA D O
LUG A R
M A G IS T R A D O
1
08:00
10:00
00069-201223
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Fa l s i fi ca ci ón de docume ntos .
LOVATON HERRERA CHRISTIAN
ARQQUE QUISPE FELIX
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
2
11:31
12:30
00503-201217
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Les i ones l eves por Viol enci a Fa mi l i a r.
DELGADO QUISPE LUCIO
PERALTA WISA CELESTINA
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
07:45
VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA 07:59 00341-2012-0- APELACION DEL PROCESO POR FALTAS
Ma l tra tos
FERNANDEZ AMAUT ANA
ZAVALETA CHALLCO LUIS
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
EMPRESA ANTEC SCRL AYME ENCISO SONIA REPRESENTADO POR FERNANDO HOLGADO SANCHEZ
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
3
4
08:00
09:00
00659-201151
5
09:01
10:00
00583-201187
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto a gra va do.
CONCHA CASTELO RAUL
VILLALOBOS ESPINOZA JAIME WILLIAM
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
6
08:00
08:39
00346-201334
APELACION DE AUTOS
Vi ol a ci ón de l a l i berta d s exua l (Ti po ba se ).
MENDOZA HUAMANI WILBERT
PERSONA DE INICIALES MPP
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
7
08:40
08:59 00325-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Le s iones gra ves
CONTRERAS ORE CAROLINA
AYALA MENDOZA LUZ MERY
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
8
09:00
09:55 00182-2013-1-
APELACION DE AUTOS
Promoci ón o fa vore ci mi ento a l trá fi co i l íci to de droga s.
DURAN LAGOS RICHARD
EL ESTADO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
9
10:00
10:55
00454-201024
APELACION DE AUTOS
Fa l s i fi ca ci ón de docume ntos .
TUPAYACHI LUNA DE UNIVERSIDAD 1RA SALA PENAL ROSAS MARGARITA ANDINA DEL CUSCO DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
10
14:30
16:00
01166-201057
APELACION DE SENTENCIAS
Robo Agra va do
CAMARGO VALENCIA MARIA DE LA O
ZUÑIGA NIETO MARTHA
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
11
08:30
09:55 00080-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
CRUZ ACCOSTUPA JUAN
MENOR DE INICIALES JPCT
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
12
10:00
11:25
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
TAPIA CHICLLA OSCAR FELIPE
MENOR DE INICIALES MTQ
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
11:30
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS 13:00 01344-2012-2- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Ate nta do contra monume ntos a rque ol ógi cos.
QUISPE MERMA DORIS
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
13
00999-201229
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Recepta ci ón
14
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Contra ba ndo
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
Actos contra el pudor e n menores (eda d vícti ma : < 7 a ños ).
14
14:30
15:59 01579-2012-0-
15
16:00
17:30
16
14:30
Pa rti ci pa ci ón de funciona ri o AUD. CONTROL DE públ ico en del i tos 17:00 00199-2011-6LA ACUSACION contra l os bi e nes cul tura l es
17
08:40
10:30 00586-2012-0-
18
10:31
12:00
00410-201345
00630-201224
EDWIN PAZ CARPIO,
HERMOZA QUISPITUPA EDWIN
MENOR DE INICIALES DAOS
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
ALFARO AUCCA CRAYLA
EL ESTADO
2DA SALA PENAL ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, DE APELACIONES
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
CUTI HUALLPA NESTOR
MENOR DE INICIALES AMCA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Fa l s a decl a ra ci ón en proces o a dmi nis tra ti vo.
GUARDAPUCLLA MASIAS BRAMER
ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
De s obedi enci a o re s is te nci a a l a a utori da d
BARREROS AROSTEGUI JORGE LUIS
00049-201326
TERMINACION ANTICIPADA
Hurto a gra va do.
AGUILAR SANCHEZ MARCO ANTONIO
TURISTA AMANDA CROWLEY
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
18:00
00726-201047
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Uso de documentos fa l s os .
CHOQUEHUILLCA HUALLPA VIRGINIA
ELECTRO SUR ESTE SA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
18:01
19:00
00647-201281
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Robo Agra va do
BAUTISTA CCAHUANA RENE
CALLAPIÑA QUISPE HAYDEE VERONICA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
09:00
10:00 01619-2011-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Di fa ma ci ón
QUERELLADO(SANA RAMOS NELLY DINA)
QUERELLANTE(TACO MOLLEHUANCA ELSA)
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)
CHACON CACERES ALEXIS
MENOR DE INICIALES NAFLQUPE
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
ENRIQUEZ ROSALES EMERSON DANY
LA SOCIEDAD REPRESENTADO EL DR DANTE CAYO MANCILLA FISCAL ADJUNTA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
RIOS RIPA EDISON WINES
LA SOCIEDAD
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
12:01
13:30 01743-2011-3-
20
14:00
15:30
21
17:30
22
23
11:30
12:30
01714-201161
25
08:00
09:00
00033-201244
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.
26
09:01
09:59
01628-201120
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Incumpl i mie nto de debe re s funci ona le s .
27
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL
19
24
EL ESTADO REPRESENTADO POR VALENCIA VALENCIA LA SUPERINTENCIA OCTAVIO NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS SUNARP
10:00
11:30 01362-2012-3-
EL ESTADO PERUANO CAMPOS MENDOZA REPRESENTADO POR DE ROZAS ISIDORA LA PROCURADURIA EVA PUBLICA ANTICORRUPCION
15
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013
28
12:30
13:30
03180-200950
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Uso de documentos fa l s os .
OBANDO PAREDES MARIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
29
11:05
12:00
00007-201334
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Fa l se da d gené ri ca .
OSORIO GORDILLO LUIS ALBERTO
GAMARRA ESCOBEDO RAUL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
30
14:00
15:25
01257-201255
PRELIMINAR
Robo Agra va do
CONDORI TECSE ANGEL JESUS
PERSONA DE INICIALES REQ ROXANA ESCALANTE QUISPE
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
31
08:00
09:00
01039-201155
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fa l s i fi ca ci ón de docume ntos .
CORDOVA PALIZA ERVER RAFAEL
CCAHUA HUARI GRACIELA CATALINA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
32
09:01
09:59
01565-201127
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
SALAS GALINDO JOSE
MENOR DE INICIALES MSCH
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
RAVELO ALFEREZ OSCAR
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE LA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
PAREJA ANCCO HECTOR PHILO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
33
34
10:05
11:35
11:30
Atenta do contra l a AUD. CONTROL DE 01835-2012-0a utori da d o LA ACUSACION funciona ri o
13:00
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS 01118-2011-8- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Cohecho pa s i vo i mpropi o
LA POLICIA NACIONAL DEL PERU REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIA PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGASDE MENORES
35
14:30
16:00
01251-201113
Forma s a gra va da s del del i to de AUD. CONTROL DE vi ol enci a y LA ACUSACION re s is te nci a a l a a utori da d
36
08:00
09:30
00214-201293
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Mi crocomerci a l iza ci ón o mi croproducci ón.
ANGULO RULLIER MALENA VICTORIA
37
09:31
11:00
01575-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
QUISPE AMACHI JESUS
38
11:01
12:00
01140-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
PALOMINO CHUNCHO JUAN
MENOR DE INICIALES MPN
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
39
12:05
13:00
00137-201377
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
CHOQUEHUANCA AGUILAR EDILBERTO DANIEL
MENOR DE INICIALES BCS
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
40
14:00
15:29
01686-201191
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Vi ola ci ón s exua l de Menor ( e ntre 14 a ños y me nos de 18 a ños )
YUPAYCCANA SERRANO FIDEL
MENOR DE INICIALES JAPASEMU
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
41
15:30
16:30
01298-201292
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
PONCE MEDRANO DANIEL OLAF
MENOR DE INICIALES DKPS
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
ROCA CHARA JULIO
INICIALES RJQT Y RQT REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA
16
Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013
42
08:30
09:55
00975-201285
TERMINACION ANTICIPADA
As es i na to
CHAVEZ ALENCASTRE ELEMER
PACHACUTEC BAEZ JOAQUIN
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
43
10:00
11:30
00889-201263
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Les i ones l eves
ANCHARI CHOQUE PERCY
ARREDONDO ATAUCURI CLAUDIA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
44
11:35
13:00
01323-201121
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Abuso de a utori da d.
CHECCORI TTITO MARIO
APAZA ACOSTA BERTHA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Fa bri ca ci ón, s umi ni s tro o AUD. CONTROL DE tene nci a i l ega l de a rma s o LA ACUSACION ma teri a le s pel i gros os
BUSTOS VALENCIA JOSE
EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
46
17:00
18:00
01699-201164
47
16:00
17:00
00495-201238
48
09:30
10:29 00037-2013-0-
REVOCATORIA DE PENA
Hurto a gra va do.
CABEZA HUAMANI YOSSELIN RUTH
TURISTA CHINO LAN KAI CHI
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
APELACION DE SENTENCIAS
Actos contra el pudor en menore s (eda d vícti ma : 7-10 a ños ).
BONIFACIO PARI MAURO
MENOR DE INICIALES LBQM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ELIZABETH GROSSMANN CASASFANYA ANDRADE GALLEGOSCAMILO LUNA CARRASCO
APELACION DE AUTOS
Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)
VALENZUELA CATALAN ROSSINI
MENOR DE INICIALES FMM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ELIZABETH GROSSMANN CASASFANYA ANDRADE GALLEGOSCAMILO LUNA CARRASCO
49
10:30
10:59
00160-201261
50
11:00
11:59
00352-201367
APELACION DE AUTOS
Robo Agra va do
BOCANGEL ANDRADE JOSE LUIS
SAÑAC SULLCA NOHEMI
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ELIZABETH GROSSMANN CASASFANYA ANDRADE GALLEGOSCAMILO LUNA CARRASCO
51
12:00
12:30
01798-201132
APELACION DE SENTENCIAS
Vi ola ci ón s exua l de Menor ( e ntre 14 a ños y me nos de 18 a ños )
QUENAYA VARGAS JULIO
MENOR DE INICIALES VPVM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ELIZABETH GROSSMANN CASASFANYA ANDRADE GALLEGOSCAMILO LUNA CARRASCO
52
14:15
15:29
00520-201129
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Vi ola ci ón s exua l de Menor ( e ntre 14 a ños y me nos de 18 a ños )
ROSA HUAMANI JOSE ANIBAL
MENOR DE INICIALES JNLH
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ELIZABETH GROSSMANN CASASFANYA ANDRADE GALLEGOSCAMILO LUNA CARRASCO
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MENOR DE INICIALES FGMS
CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA SALA DE CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO AUDIENCIAS ANDIA,
Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d MARQUEZ CONDORI (ma yor de 10 y PERCY me nor de 14 a ños de eda d)
53
15:30
16:30
01071-201236
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01048-201235
LECTURA DE SENTENCIA
Robo Agra va do
LAURA PAMPAS VANESSA JENNIFER
ARMAS CALLAIMARA PEDRO RAUL
CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA SALA DE CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO AUDIENCIAS ANDIA,
17:30
00680-201237
LECTURA DE SENTENCIA
Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)
CCALCINA PARI WILFREDO
MENOR DE INICIALES JLMH
CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA SALA DE CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO AUDIENCIAS ANDIA,
LECTURA DE SENTENCIA
Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)
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20:30
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00920-201181
DEL CARPIO MENDOZA JORGE
YADIRA ENIÑO DE GUZMAN EN CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° REPRESENTACION ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA SALA DE DE MENOR DE EDAD CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO AUDIENCIAS ANDIA, DE INCIALES FMINDG