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Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Usuarios EDICTO En el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto de Canchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otros sobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dos mil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padre biológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S. Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.3v-25-26-27-iii-13 b/v SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350 del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares Americanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo. Cusco, 14 de marzo del 2,01 3V-25-26-27-III-13 B/V 27468 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Publico Reg. N° 265 En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobre OBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de los siguientes bienes inmuebles: DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca, debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calle Ccasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle General Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2, perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedad de Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00
ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primera y preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100 NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro de Predios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENT OS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS (USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y 26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTA y TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012. PRECIO BASE DEL REMATE: a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y EN NUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUARENTA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLES ES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre 2012. LUGAR Y FECHA DE REMATE. La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboral ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30 P.M.FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL. Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del 10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el Martillero Público en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de la Nación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechos y acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero serán abonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley. Cusco, 18 de marzo 2013 6veves-26-27-01-2-3-24-IV-13 b/v 27488 EDICTOS Señora: EMIKO WAKUI. En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación de Emiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo de dos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señor Kiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón; debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013. 3veces-26-27- y 01-IV-13 b/v 27486 EDICTO JUDICIAL A los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas En el proceso Civil Nro. 01841-2012-01001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publica-
2 ción edictal siguiente: Resolución N° 03 del 18 de enero del 2013 ... auto admisorio de demanda ( ... ) 2.- Daniel Vera Álvarez y María Lázaro Huallpamaita mediante escrito de fojas veintisiete, interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble N° 1692 Y 1694 (antes N° 177, 180, Y el canchón denominado PAMPACHACRA, ubicado en la avenida Manco Cápac, del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusca (. .. ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por DANIEL VERA ALVAREZ y MARIA LÁZARO HUALLPAMAITA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE PORFIRIO VERA CARDENAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UNIDAD VEHICULAR, con citación de María Rosario Ciprian de Unsueta, Alejandro Chihuantito Rondon, Salome Góngora de Calderón, Santos Cruz Huallpamaita, Gabina Vera Cárdenas de Cutipa, Brigida Villasante Vera, Oswaldo Coanqui Qquecho, Hermenegildo Rojas Qquecho, Municipalidad Distrital de San Jerónimo representada por su Alcalde Policarpo Ccorimanya Zúñiga, y Julio Unsutea Gonzales.( ... ) F. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco, y el diario El Peruano; y NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de quien en vida fue Porfirio Vera Cárdenas, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍA HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguir el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. ( ... ) H S. Resolución 05 CORRÍJASE la parte resolutiva de la resolución número tres, de fojas cuarenta y seis, con el texto siguiente: " ( ... ) sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE ( ... )" quedando los demás datos inalterables.- Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de marzo de 2013. 3v-15-21-27-III-13 b/v 27353 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO),UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGÓN Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGÓN, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, MARZO 16 DEL 2013. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-21-27--III- Y 04-IV-13 B/V 27419 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A BAZILIZA MOLLO VILLCAS: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00082-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Ricardina Atau Ccapcha, contra Banco de Crédito del Perú y otros, sobre Tercería de Propiedad, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 09 de octubre de 2012 en el que se dispone " ... Estando al juramento prestado notifíquese a la demandada Basiliza Molla Vilcas a través de edictos, para que dentro del término de cuarenta y cinco días de notificada se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, los que contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio y se publicarán en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este Distrito judicial por tres días con intervalo de tres días.". AUTO ADMISORIO: " ... Segundo: Los recurrentes demanda tercería de propiedad con el fin de que se levante la medida de embargo recaída sobre el inmueble de su propiedad lote E 6 del Asentamiento Humano El Mirador, del distrito, provincia y departamento del Cusco, dispuesta en el cuaderno de medida cautelar derivado del proceso 1165-2011, con los fundamentos contenidos en su demanda y de la revisión de los anexos adjuntos a éste se evidencia que existe un conflicto de intereses, el cual debe ser dilucidado en proceso .... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VICTOR LLOCLLA CAMILLA y RICARDINA ATAU CCAPCHA, sobre TERCERÍA DE PROPIEDAD, contra BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Y BAZILIZA MOLLO VILLCAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. - Fdo por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 30 de octubre de 2012. 3V-21-27- Y 04-iv-13 B/V 27436 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: PATRICIA YOLANDA OLAZABAL GUERRA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00523-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitado por DANITZA ESTHER DEL CARPIO MANRIQUE, por derecho propio, al haber sido inscrita en forma incompleta sus apellidos como DANITZA ESTHER DEL CARPIO, debiendo ser en forma correcta como "DANITZA ESTHER DEL CARPIO MANRIQUE", ante la Municipalidad Provincial del Cusco. Publicación que se realiza para los fines de Ley. Wanchaq, 25 de Marzo del 2013. 1v-27-III-13 b/v 27495 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 151-2012; seguido por Esteban Ccahuana Sulla; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENA:
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 I. DECLARAR Judicialmente que el estado civil de don ESTEBAN CCAHUANA SULLA, es de "SOLTERO". II. ORDENAR LA RECTIFICACIÓN del documento nacional de identidad del solicitante Esteban Ccahuana Sulla, el cual debe constar en lo sucesivo con el estado civil de: SOLTERO. III. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que la declaración de soltería del solicitante, no declara, reconoce y/o excluye las obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución haya contraído; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y administrativa alguna; Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 21 de marzo de 2013. 3v-27- y 01-02-IV-13 b/v 27496 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 61-20130-1001-JM-CI-02 seguido por JOSE LUIS ABARCA LEZAMA, sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE, consistente en la supresión de su primer nombre de pila, de JOSE LUIS por el de LUIS. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señor Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Betsabe Prudencia Sotelo Secretaria Judicial.- Wanchaq, 25 de Marzo del 2013. 1v-iii-13 b/v 27494 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el PROCESO PENL N° 0029-2000-0-1014-JR-PE-01. Contra ELOY SUYO PUMA por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de JAIME GUILLEN DIAZ y OTROS, EL Sr. Juez del Juzgado Penal - Liquidador y Unipersonal de Quispicanchí - Urcos, Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Manuel J. Cordero Sánchez, mediante resolución 199 de su fecha 4 de marzo del 2013, a dispuesto a convocar a TERCER REMATE PUBLICO, para tal fin se ha nombrado al correspondiente Martillero Publico, Del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble de propiedad de Jorge Hipólito Palma Marcavíllaca (Tercero Civilmente Responsable); es un inmueble de material noble; en el Lote nro. 07, Manzana "J", ubicado en Pampa San Julián de la Asociación 04 de Noviembre, Ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, en una AREA de 101.40 M2 (CIENTO UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS), PERÍMETRO 40.35 ML; LINDEROS POR EL FRENTE CON EL JR SAMBARAY EN LINEA RECTA DE 10.55 ML: POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE J-6 EN LINEA RECTA DE 9,60ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE J-8 EN LINEA RECTA DE 9.30 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE J-5 EN LINEA RECTA DE 10.90 ML, el bien se encuentra inscrito en la Partida 11013926, asiento nro. A000001, de Registros de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X - Sede Cusco, Oficina Registral CUSCO, AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble no cuenta con otros qravámenes solo cuenta con el embargo ordenado por la Sra" Juez de la causa, hasta por la suma de SI. 12,000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES), VALOR DE LA TASACION.- El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 37,229.40 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, y conforme lo dispuesto por el Art. 742, del Código Procesal Civil, es la suma de US$ 21,096.66 (VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), con la deducción del 15%) para este Tercer Remate, la base de la postura es de US$ 17,932.16 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Penal - Liquídador y Unipersonal de Quispicanchi- Urcos; que despacha el Sr. Juez Dr. Edson Orrnachea Acurío el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013, A LAS 15.00 HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo, Alatrista Satoma. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a su nombre en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado, Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Urcos, 19 de marzo del 2013. CLAR.98470798 MOV. 984909086 RPM. *850400 LIMACPAMPA GRANDE 512 SEGUNDO 512 PISO OF. 204 - cusco http://www.rematescusco.com email:carlosalatrista@rematescusco.com 3v-27- y 01-02-IV-13 b/v 27497 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 2431 de fecha 06-03-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) SIMION MANDURTUPA CHAMPI la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 061696 correspondiente a su menor hijo JOSUE ELIAS MANDORTUPA COA del Libro de Nacimiento del año 1996, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del titular y del progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto MANDURTUPA en lugar de Mandortupa, respectivamente, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER APELLIDO) Y titular (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser lo correcto CCOA en lugar de Coa respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 de Marzo del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-27-III-13 B/v 27498 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de marzo del 2013, el recurrente JESUS CABRERA VILLAVICENCIO hermano del titular de la Partida de Nacimiento N°
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Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 1009305145 correspondiente a MARIO WILFREDO CABRERA VILLAVICENCIO y, conforme lo establece la Directiva N" DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del apellido materno de la madre del titular del acta; consignado como MARIA CARMEN VILLAVICENCIO, debiendo ser lo correcto y completo MARIA CARMEN VILLAVICENCIO AGUIRRE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-27-iii-13 B/V 27499 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: DORIS SALCEDO ARAUJOI SOLICITA LA SUCESION INTESTADAI DE QUIEN EN VIDA FUE: .JULIO MONTUFAR QUISPE, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DIA 09 DE JUNIO DEL 2006. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 25 DE MARZO DEL 2006 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-27-iii-13 B/V 27499 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Acomayo que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se tramita el Expediente N° 00002-2013-0-1003-JM-CI-01 seguido por SIMEONA TOROBEO ORDOÑEZ, sobre Cambio de Nombre de Pila de su progenitora en la partida de nacimiento de la actora de Elvira, se ha resulto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01.- Acomayo ocho de marzo del dos mil trece ( ... ) SE RESUELVE Admitir a trámite la solicitud interpuesta por SIMEONA TOROBEO ORDOÑEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de pila de sui progenitora en la partida de nacimiento de la actora de EL VIRA, siendo lo correcto ELMIRA, en la vía del proceso ABREVIADO, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia, publíquese el extracto de la presente resolución mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley.Acomayo, 25 de marzo del 2013. 1V-27-iii-13 B/V 27503 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RUBEN DARIO PILARES ZUÑIGA Identificado con DNI. 23992143 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LA PAZ - BOLIVIA Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ODONTOLOGO Domicilio: BARRIO MAGISTERIO 206. Doña: MARIA DEL ROCIO DEL POZO MOLINA Identificado con DNI. 41281315 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: 105 RUE DE L'AIGLON, SAINT REDEMPTEUR, Fecha de Matrimonio: 05 DE ABRIL DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 26 de ABRIL del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-27-III-13 b/v 27501 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 100-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Una Elizabeth Bravo Loaiza en representación de Yoni Juana Bejarano de Bolaños, a efecto que se rectifique la partida de nacimiento de su representada en lo que concierne a los nombres de sus progenitores, siendo lo correcto: Juan Alberto Bejarano Torres y EIsa Jordán Ortiz de Orue; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, de Enero del 2013. 1v-27-III-13 b/v 27502 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de marzo del 2013, el recurrente SAMUEL ELLAS DE LA CRUZ COLLAO padre del titular de la Partida de Nacimiento N° 1005761628 correspondiente a NATIVIDAD JHESSENY DE LA CRUZ GUTIERREZ y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre de la madre de la titular de la partida; consignado como JHESSENIA, debiendo ser lo correcto y completo YHESSENY CONCEPCION GUTIERREZ CHAMORRO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.
Cusco, 20 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-27-III-13 b/v 27504 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de marzo del 2013, la recurrente YONI MARCELINA VILLENA ZUÑIGA hija de la titular de la Partida de Defunción N° 1009598786 correspondiente a VICTORIA SANTUSA ZUÑIGA CAMACHO y, conforme lo establece la Directiva W DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la supresión del segundo prenombre de la titular del acta; consignado como VICTORIA SANTUSA ZUÑIGA CAMACHO, debiendo ser lo correcto y completo VICTORIA ZUÑIGA CAMACHO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de marzo del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1vez-27-III-13 b/v 27509 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00433-2013-0-1001-JR-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha In Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha siete de marzo del año dos mil trece.- Auto admisorio de la demanda ; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO RUBEN ARAGON CLAROS, sobre SUCESION INTESTADA a efecto de que se le declare como herederos únicos y universales al solicitante y sus hijas Maritza, Sonia Carolina, Rosa Catherine Aragón Huamán, Silvia Judith Aragón Claros, Silvia Edith Aragón Claros, de la que en vida fue IRENE HUAMAN DE ARAGON, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial "El peruano" y en "El Diario Judicial del Cusco". H.S. Cusco 26 de marzo del año 2013. 1v-27-III-13 b/v 27508 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN CARLOS BUENO ALVAREZ Identificado con DNI. 42453621 Estado Civil: SOLTERO Natural de: cusca Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: HUAYRUROPATA N° 1844. Doña: SUE HELEN APAZA FERNANDEZ BACA Identificado con DNI. 41583785 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: SANTIAGO - cusco Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: CALLE NUEVA N° 439-C. Fecha de Matrimonio: 05 DE ABRIL DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusca, 26 de ABRIL del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-27-III-13 b/v 27507 SUCESION INTESTADA ANTE MI, MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO PUBLICO DE CANCHIS, CON OFICINA NOTARIAL EN AV. SAN MARTíN 826 MARANGANI, MARICELA PAULLO NINA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO N° 133 DE FECHA 06-04-1962, ANOTADA ERRONEAMENTE ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: DICE: DORA NINA CARDENAS.- DEBE DECIR: TEODORA NINA CARDENAS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 31 ENERO 2013 1v-27-iii-13 b/v 27506 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette G. Navinta Tacoma se ha admitido a trámite el proceso numero 1625-2012, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Serapia Rondon Kcana contraAna Caballero Ccayo viuda de Torres sobre prescripción Adquisitiva de dominio bien inmueble consistente en el inmueble número 529 de la calle Garcilaso de la Vega del distrito de San Sebastián, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- AL MAS: A sus antecedentes los anexos adjuntos Confiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de rebeldía.- De acusar rebeldía, de conformi-
4 dad a lo dispuesto por el artículo 506 del código Procesal Civil publíquese extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días, a costo de la demandante.- H.S.cusco 18 de marzo del 2013. 3v-27- y 04-10-IV-13 b/v 27504 AVISO DE LEY Y PREVENCION A LOS USURPADORES TEMERARIAMENTE DE MI PREDIO "CHECTA CCACCAYOC Y HUAYNA CCORCCOR Y PRETENSIONES DE LITIS CONSORTE, DEL DISTRITO POROY- CUSCO "Yo EZEQUIEL QUISPE HUARHUA, natural y vecino del Distrito de Poroy, Provincia, Departamento Cusco, soy propietario absoluto y único de mi predio "CHECTA CCACCAYOC Y HUAYNA CCORCCOR", ubicado en el Distrito de Poroy, Provincia, Departamento Cusco, con un extensión superficial de 80 (ochenta) hectáreas, de terreno de cultivo, desde mis ancestros abuelos Don. Alejandro, Nicolás, Cirilo QUISPE TECSE, Florentino Quispe Cusihuaman, Cirila Quispe Mescco Vda. de José Quispe y Pascual Quispe Sallo, quienes me han LEGADO, mediante Testamento Publico, por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Ancahuasi, del Distrito de Zurite, en fecha 22 de febrero de 1985, el día de mis cumpleaños, el cual esta protocolizada, ante el Notario Público de la Provincia de Anta. Este informe, pongo en conocimiento de los moradores del Distrito de Poroy, como de los USURPADORES Julio Morales Villavicencio, Martin Pacheco, naturales de la provincia de Canas y de la Provincia de la Convención y de posible pretensión del Presidente de la Comunidad de Chinchaysuyo, Poroy-Cusco, quienes actualmente se Surge un proceso Judicial Nº 2011-471, ante el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago-Cusco, sobre Litis Consorte Necesario Pasivo y Reivindicación del inmueble, en razón que es un bien privado amparado por el Art. 70 de la Constitución del Estado, y con el Testamento que me ampara a tenor Art.756;-758 y siguientes del c.c. Vigente conforme a Ley. Cusco, 22 de febrero del 2010. DNI.23943171 Propietario absoluto y único 1v-27-III-13 b/v 27510 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03239-2012-0-1001-JP-CI-01, el señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EDSON CHUQUITAPA ESTRADA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fuera CONSUELO CARREÑO CACERES, fallecida en la ciudad del Cusco, el 22 de Setiembre del 2012. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 25 de marzo del 2013. María elena Olarte Leiva Especialista 01VZ.27.III.13 B/. 23605 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY Nº 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO LA SEÑORA: TOMASA QQUESIHUALLPA HUAMÁN, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, RESPECTO AL ERROR EVIDENTE EN QUE SE INCURRIÓ AL CONSIGNAR ERRÓNEAMENTE, SU PRIMER APELLIDO (PATERNO) COMO: QQUESEHUALLPA Y ASÍ COMO HABERSE OMITIDO SU SEGUNDO APELLIDO (MATERNO): HUAMAN, CONSECUENTEMENTE OBRA CONSIGNADA EN DICHA PARTIDA COMO : TOMASA QQUESEHUALLPA, DEBIENDO SER LO CORRECTO: TOMASA QQUESIHUALLPA HUAMAN. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO 25 DE MARZO DEL 2013. MARÍA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA 01VZ.27.III.13 B/. 23604 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: URIEL MECHE PILCO Identificado con DNI. 40674448 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años. Ocupación: EMPLEADO Domicilio: P.J.1ro DE ENERO K-7 Don: VIRGINIA PFOCCORI QQUERAR Identificado con DNI. 45477142 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años. Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: SAYARI BARATILLO F-11 Fecha de Matrimonio: 06 DE ABRIL DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 26 de abril del 2013. Walter Carpio Chávez. Directo. 01VZ.27.III.13 B/. 23610
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO. EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil Nº 00294-2013-0-1018-JP-CI-01, EDITH GUTIÉRREZ PAQUILLO, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, donde se consigno el nombre de la madre como MARGARITA PAQUILLO ESPEJO, siendo lo correcto EDUVIGES PAQUILLO ESPEJO, Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Johanna Almanza Chevarria. Santiago, 19 de marzo del 2013. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHAVARRÍA SECRETARIA. 01VZ.27.III.13 B/. 23607 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO. EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil Nº 00290-2013-0-1018-JP-CI-01, SADITH GUTIÉRREZ PAQUILLO, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, donde se consigno el nombre de la madre como MARGARITA PAQUILLO ESPEJO, siendo lo correcto EDUVIGES PAQUILLO ESPEJO, Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Johanna Almanza Chevarria. Santiago, 19 de marzo del 2013. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHAVARRÍA SECRETARIA. 01VZ.27.III.13 B/. 23607 EDICTO EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dr. LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 291-2013, SONIA MARIA GUTIERREZ PAQUILLO, viene solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, lo que se publica para fines de Ley.- Santiago, 20 de marzo del 2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario Judicial 01VZ.27.III.13 B/. 23607 EDICTO EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dr. LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 289-2013, CHELA GUTIERREZ PAQUILLO, viene solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, lo que se publica para fines de Ley.- Santiago, 20 de marzo del 2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario Judicial 01VZ.27.III.13 B/. 23607 SEGUNDO Y LA ÚLTIMA CITACIÓN Maquinarias & Contratistas Huisa "MACONHSA" representado por su Gerente y sus directorios citan la ultima reunión de accionistas de la empresa, para tomar acuerdos sobre la citación actual de sus documentaciones, vienes, directorios, gerentes anteriores y accionistas que cumplieron con sus obligaciones. La reunión se llevará en su local de la empresa MACOHSA, calle Arequipa S/N Tintaya Marquire Espinar- Cusco. Fecha: 02 de Abril del 2013. Hora: Primer citación 09:00 A.M. Segunda citación 10:00 A.M. " Socios que no estén presentes en la reunión no tendrán reclamo alguno por los acuerdos tomados por los presente. " Socios que llegan a la segunda hora citada perderán la reunión. Cusco, 26 de marzo del 2013 ATENTAMENTE. ALBERTO KANA ACHIRE GERENTE 01VZ.27.III.13 B/. 23609 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS contra MARCELINO CUTIPA QUISPE, VILMA CUTIPA PEDRAZA y PERCY CUTIPA PEDRAZA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 054-2002, el Juzgado Mixto -Sede Quillabamba, a ,cargo del Señor Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, con intervención de la Especialista Legal Dra. Oiga Villanueva Valle, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble, ubicado en: Calle Alejandro Valdivia Nros. 245 -249 -Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco. Cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la: Partida Electrónica Nº 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X -Sede Quillabamba. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 60,489.72 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta y nueve con 72/100 Dólares Americanos), BASE DE REMATE: US$ 40,326.48 (Cuarenta mil trescientos veinte y seis con 48/100 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA inscrita en el Asiento 000016, hasta por la suma de 5/.520,165.66, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba- QUILLACOOP; en la Partida Electrónica N° 11000092 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DÍA, HORA, LUGAR Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: El día lunes 15 de abril de 2013, a horas 16h15 pm. En el Hall del Juzgado sito en Jr. Espinar Nro. 140-148. Sede La Convención -Quillabamba -Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Tirado, Cell: 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación (US$ 6,048.97), en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; presentar DNI original y copia. así como' de la Tasa Judicial por derecho de participación a remate pagada en el Banco de la Nación, indicando número de expediente, DNI y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 180 del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 25 de marzo de 2013. 06VZ.27.28.29.30.31.III; 01.IV.13 F/. 20699 ESQUELA DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Yo ANA MARIA ALEXANDRA CARRASCO SARRIO, Gerente General de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC, convoca a los accionistas, Señorita Marie Liz Norah Vargas Cáceres y Señor Luis Manuel Ascencio Llallire, a la Asamblea General Extraordinaria la misma que se llevara a efecto en la sede Starbucks de Cusco, Calle Loreto N° 115, segundo piso, Centro Histórico de Cusco, el día Lunes 05 de Agosto de 2013, siendo la primera citación a las 9:00am y la segunda citación 9:30 am., la que se llevara a cabo con los socios que asistan. Una vez verificado el Quórum de Ley se procederá al desarrollo de reunión en la que se tratará la siguiente agenda: 1. Cierre de la empresa Tres Alimentos y Bebidas, SAC. Nota: Se les está avisando con anticipación de la reunión, para que coordinen con sus respectivos trabajos para que pidan licencia del S al 9 de Agosto, para realizar los trámites correspondientes del cierre de TRES ALIMENTOS Y BEBIDAS SAC. Atentamente Ana María A. Carrasco Sarrio GERENTE GENERAL Luis Manuel Ascencio Llallire SUB - GERENTE Cusco, 27 de marzo del 2013. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 B/. 23608 PODER JUDICIAL DEL PERÚ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que esta a cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ananid Milagros Carbajal Garcia, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2013- 0009-0-1010-CI en la que se ha dispuesto. ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JAIME YUCRA OLMEDA, sobre Sucesión Intestada del causante HERMOGENES YUCRA GONZALES fallecido en fecha 10 de julio del año 2012, teniendo como ultimo domicilio real en el sector Paltaybamba, compresión del Distrito de Vilcabamba, provincia de la Convención Cusco, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. y estando al articulo 833 del Código Procesal Civil: 1) Publíquese el aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial el Cusco, así como realícense las pegas en los inmuebles del causante; expídase por secretaria los edictos respectivos,. 2) Anótese la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas en la Oficina Registral de la Ciudad de Quillabamba, cúrsese los partes respectivos con arreglo a Ley. Notifíquese a la Beneficencia Publica de la Ciudad del Cusco de acuerdo al artículo 832 del Código Procesal Civil debiendo cumplir la parte en pagar la taza judicial por exhorto; y Notifíquese al Ministerio Publico con arreglo a Ley. Por ofrecido los medios probatorios. Los anexos a sus antecedentes. Hágase. Saber. Lo que se publicara para los fines consiguientes de Ley. Maranura, 19 de marzo del año 2013 ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA SECRETARIA. 01VZ.27.III.13 B/. 23602 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI ANTA - CUSCO EDICTO Ante la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia Anta del Departamento Cusco; el Ciudadano Agapito Huamán Samata, Identificada con DNI. Nº 80186582, ha solicitado con fecha 25 de Marzo del 2013, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N°349622 del año 1998, perteneciente a su menor hija; debido a que en el cuerpo principal de su acta padece de Enmendaduras prohibidas referente al rubro del apellido paterno de la titular de la partida, debiendo decir lo correcto HUAMAN, así mismo por la Enmendadura prohibida, referente al rubro prenombre y apellidos del progenitor de la titular de la partida en los rubros de padre y Declarante, debiendo decir lo correcto AGAPITO HUAMAN SAMATA, así mismo por el Dato Mal Consignado referente al Mes de nacimiento en letras de la titular de la partida, que dice ser MARZO, debiendo decir lo correcto FEBRERO, del mismo modo por la enmendadura prohibida en el Mes de nacimiento en números de la titular de la partida, debiendo decir lo correcto 2. Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 73° del D.S.015-98-PCM. Ancahuasi, 25 de Marzo del 2013 Jilmar Quispe Vergara Registrador 01VZ.27.III.13 B/. 23606
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NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el 10 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01169-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose programado la realización de la audiencia de control de acusación para el día veintiocho de marzo del año dos mil trece, y siendo que dicha fecha no se llevaran a cabo las audiencias programadas por las celebraciones de semana santa, en tal virtud REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de investigación preparatoria, debiendo quedar subsistente los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese conforme a lo dispuesto en la resolución seis, de folios treinta y cuatro. Así mismo cumpla el Representante del Ministerio Público en proporcionar la dirección exacta del acusado Santiago Pozo Quispe y/o un croquis de la ubicación de su domicilio, teniendo en cuenta que el personal de notificaciones de esta Corte Superior, ha informado la no existencia de la numeración en la calle Malampata, dado cuenta que dicho funcionario está en la obligación de proporcionar el domicilio exacto del mencionado acusado. Cusco, 20 de Marzo del 2013. Firmado: Especialista J. AMÉRICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01640-2012-85-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald Díaz Escobar, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Beatriz Choque Ochoa, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Al acusado RONALD DÍAZ ESCOBAR, con la Resolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: Previamente el señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso al ser sido remitido el presente incidente, por haberse prevenido anteriormente en otro incidente, encargando su tramitación al Especialista de Juzgado que autoriza.- Por lo correspondiendo a su estado procesal, se RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal de del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el Imputado RONALD DÍAZ ESCOBAR, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil TRECE, a las DOCE HORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de Prisión Preventiva, en cuyo caso serán representados por su abogado. 4. NOTlFIQUESE al imputado y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y/o reales señalados en autos. 5. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS judiciales en el diario judicial de ésta localidad por el término de Ley, a fin de que el imputado RONALD DíAZ ESCOBAR tenga conocimiento de la secuela del presente proceso, debiendo remitirse los oficios correspondientes. Cusco, 20 de marzo del 2013. Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-359-0 Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : María R. Claros Challco Delito : Daños Simple. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Calca, trece de Marzo del dos mil Trece.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo en torno a la denuncia verbal interpuesta por MARÍA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones y Daños, en contra de L.Q.R.R.; y, 2. ATENDIENDO.2.1. Que, conforme aparece del Acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo horas aproximadamente las 18:00, las personas de María Rosa Claros Challco Alcaldesa del Centro Poblado Putucusi, y Adriel Korak Carrillo Cajigas, se encontraban realizando charlas sobre crianza de pollos en la localidad de Putucusi, como trabajador de la Municipalidad de Yanatile, instantes en que fueron agredidos con piedras por parte de los trabajadores del Distrito de Quellouno, en un aproximado de 30 personas, habiendo sufrido daños en su vehículo automotor marca Volkswagen de placa de rodaje AB-8683, como rotura de las lunas laterales posteriores y abolladuras en distintas partes del vehículo, sustrayendo la memoria y tarjeta de propiedad del vehículo. 2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual
6 debe adecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener el fundamento material del injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el Capítulo III del Título I del Código Penal, de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de forma significativa repercuten de forma lesiva en el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", entonces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho su relevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a las actividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidad del organismo como un todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas que le son propias. En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autos el Certificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de diez días de asistencia o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como "leve" o "grave", corroborando esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que "(…)es el instrumental médico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de las lesiones inferidas al agraviado" . 2.3. El delito imputado es el de DAÑOS, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, que señala: "El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmentr ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa", siendo que en su tipicidad subjetiva, se requiere necesariamente del dolo; y conforme se tiene de basta jurisprudencia "En el delito de daños, el comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien, siendo que en su tipicidad subjetiva, requiere necesariamente el dolo; que en tal sentido, del análisis de lo actuado, se colige claramente que al compulsar el aspecto interno de la conducta con el tipo subjetivo, se determina que en todo caso el acto es atribuible con carácter de culposo, por lo que mal puede el a-quo sentenciar al procesado por un delito cuya configuración es esencialmente doloso" . 2.4. Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado al imputado", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene el Informe Policial Nº 037-REGPOLSUE-ORI-DIRTEPOL-C-DIVPOL-U/CLQ, el cual informa que la agraviada María Rosa Claros Challco, a la fecha no radica en el Centro Poblado de Putucusi, desconociéndose su paradero actual, el cual se advierte del acta de ocurrencia policial de fecha 26 de febrero de 2013, así mismo el agraviado Adriel Korak Carrillo Cajigas, tampoco cumplió en concurrir a la Comisaria de la Quebrada, a prestar su declaración y acreditar los daños ocasionados , no obstante conforme se tiene del informe policial hasta en dos oportunidades le han requerido en forma verbal, así como mediante comunicado en emisora radial conforme se tiene de la notificación policial 25 - 27 de febrero de 2013, obrante en la carpeta fiscal, , tampoco presento documentación alguna de la valorización de los daños de su vehículo, en tal sentido los denunciantes no han proporcionado ni han coadyuvado a la identificación e individualización de los presunto responsables, así mismo tampoco ha concurrido a la división médico legal a efecto de pasar sus reconocimientos medico legales, lo cual no han cumplido con realizar los mencionados agraviados, por cuanto los agraviados María Rosa Claros Challco y Adriel Korak Carrillo Cajigas no han cumplido con proporcionar los nombres y apellidos correctos de los presuntos responsables, como autores del delito que ponen en conocimiento, ni la dirección exacta de los domicilios de los presuntos responsables; en tal sentido no se pueden disponer diligencias dirigidas a la identificación del autor de los hechos materia de la presente, más aún si se aprecia un total y completo desinterés por parte de los denunciantes, en tal sentido, siendo la identificación del autor o autores de un requisito indispensable para formalización de la investigación y no habiéndose alcanzado la misma corresponde disponer el archivamiento de los actuados de la presente investigación. 2.5. Asimismo, los denunciantes no se ha presentado a la delegación policial de la Quebrada, a pesar de estar notificado inclusive por emisora radial conforme se tiene de los actuados, lo cual muestra su total desinterés en la investigación y por ende no han coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes dañados, tampoco obra certificado médico legal que determine los días de incapacidad médico legal, o con cualquier otro medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexistencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° numeral 1º del Nuevo Código Procesal Penal, así mismo en el delito de lesiones es necesario acreditar los días de incapacidad médico legal, por lo que la sola sindicación de los agraviados no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión de tal hecho investigado de Daños; del mismo modo, así como se establece en diferentes jurisprudencias de altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que "Con relación al delito (…) imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por la agraviada, más aun si no ha demostrado su preexistencia (...)" . 3. DECISION.Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca: DISPONE: PRIMERO DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, y por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, Sub-Tipo DAÑO SIMPLE, interpuesta por los agraviados MARIA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS en contra de L.Q.R.R.; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a las partes conforme a ley; dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso si es que se cumpliera el presupuesto establecido en el artículo 335.2 del Nuevo Código Procesal Penal que dispone: "(…) 2. Se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. (…). NOTIFIQUESE Y H.S.A.C.L. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO ERASMO HUARCO RAMOS CASO Nº 1116-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ERASMO HUARCO RAMOS con el Requerimiento de fecha 20 de marzo del 2013, cuyo texto es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO: EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza N°313 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en el expediente Fiscal Nº 1116-2012, ante Ud. Digo: I.DEL PETITORIO: Que, luego de haber realizado las investigaciones correspondientes a la investigación preliminar y a tenor de lo establecido por el artículo 336 inciso 4 y artículo 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ERASMO HUARCO RAMOS, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Pena, en agravio del menor ALEXANDER HUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE. II.DATOS PERSONALES DE LAS PARTES: 1) DEL IMPUTADO: Apellidos y Nombres ERASMO HUARCO RAMOS Sobrenombre Se desconoce DNI Nº 24005323 Sexo Masculino Grado de instrucción Secundaria. Profesión/ Ocupación Se desconoce Nombre de Padres Alejandro y Mercedes. Fecha y lugar de Nacimiento 02/06/1973 Yaurisque - Paruro- Cusco Domicilio Real Pueblo Joven Primero de Enero,comite 9- manzana "Q" L-4 (Puerta de madera Inmueble blanco de dos pisos de adobe), distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN PROCESO CIVIL DE ALIMENTOS. Urb. San Cristobal, Calle Huaynapata 194. Distrito, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN SU FICHA RENIEC. Domicilio Procesal No cuenta con abogado Defensor, habida cuenta que no se a apersonado en la presente investigación. Teléfono Celular Se desconoce Fijo Se desconoce Correo Electrónico Se desconoce Residencia Anterior Se desconoce Cónyuge/ConvivienteSe desconoce Hijos Se desconoce Personas con quien vive Se desconoce Talla aproximada 1,65 m. Peso aproximado Se desconoce Cicatrices Se desconoce Tatuajes Se desconoce 2) DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO: Apellidos y Nombres FLORENCIA QUISPE QUISPE Sobrenombre No tiene DNI 41365465 Teléfono/Celular 984-973607 Profesión/ocupación Ama de Casa Domicilio real Pasaje Machupicchu S-1-6, cuarto paradero de Ttio - Wanchaq. Domicilio Procesal Estudio Jurídico "Perez", calle Carmenkijllo 254-B, tercer piso 305 - Cusco. Abogado Willam Perez Vidal. C.A.C. 2562 Sexo Femenino Grado de instrucción -------------Fecha y lugar de Nacimiento 13/12/1981. Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco. III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.a) PRECEDENTES: 1. Que mediante Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE. b) CONCOMITANTES: 1. Mediante Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). 2. Mediante Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, se ha APROBADO la liquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. 3. Mediante Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de la carpeta fiscal. 4. Mediante Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 36 de la carpeta fiscal. 5. Que, pese al requerimiento hecho válidamente por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, el imputado ERASMO HUARCO RAMOS, este hizo caso omiso a tales requerimientos, con lo cual demuestra su negativa a cumplir con su obligación en favor de sus hijos y por tanto tal comportamiento demuestra su clara intención de eludir la acción de la justicia. c) POSTERIORES: 1. En fecha 05JULIO2012, El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco, mediante oficio Nº 592-2012-2JPLCCSJC-PJ, de las piezas procesales del proceso civil Nº 00012-2009 en aplicación del Art. 566-A del Código Procesal Civil adjuntándose copias de las piezas principales pertinentes. 2. En fecha 02 de agosto del 2012, se ha recabado la declaración de la representante del menor agraviado, señora Florencia Quispe Quispe. 3. Que, en fecha dieciséis de julio del dos mil doce, se dispone abrir Investigación Preliminar, y en merito a ello se cita al denunciado ERASMO HUARCO RAMOS, a fin de que proporcione información sobre los hechos que se le imputan, pero el hoy acusado hizo caso omiso. 4. En fecha diez de agosto del dos mil doce, esta fiscalia mediante disposición 02, vuelve a citar al acusado para que concurra a fin de rendir su declaración sobre los hechos imputados, notificándosele conforme a ley, pero el obligado tampoco asistió a dicha citación, conforme se aprecia de la constancia de inasistencia que obra en autos. 5. En fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal nuevamente ha vuelto a citar al ahora acusado para que concurra a rendir su declaración sobre los hechos materia de investigación, notificándosele inclusive vía EDICTOS, empero dicho imputado no se ha presentado. En esa misma fecha y mediante disposición 05 de fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal ha convocado a las partes a Audiencia de Principio de Oportunidad, empero y pese a haberse notificado al imputado tanto en su domicilio real, como por EDICTO, no se hizo presente. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.La responsabilidad penal del acusado ERASMO HUARCO RAMOS, en los hechos investigados, en su condición de autor directo de los mismos, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción: 1. Resolución número 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por el cual el el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE. 2. Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo del 2011, emitida por la Jueza del Juzgado Civil, Familia y Laboral de Santiago, por el que se APRUEBA la Sentencia expedida el 27 de agosto del 2010. 3. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). 4. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por el que se ha APROBADO la liquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. 5. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de la carpeta fiscal. 6. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal. DE TAL MANERA, ESTA EVIDENTEMENTE PROBADA LA CONDUCTA DELICTIVA DEL IMPUTADO, QUE SIN MEDIAR JUSTIFICACIÓN ALGUNA HA COLOCADO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INMINENTE PELIGRO, SIENDO QUE SU ACTUAR SE SUBSUME EN LA CONDUCTA TÍPICA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE . V.GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 5.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: ERASMO HUARCO RAMOS, es AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y penado en el Primer Párrafo del Artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, toda vez que consciente y dolosamente ha omitido la observación de la prestación de alimentos a favor de su menor hijo ordenada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, pese a que fue requerido válidamente. 5.2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 6.1. TIPIFICACIÓN Los hechos que se le atribuyen al imputado ERASMO HUARCO RAMOS, se encuentran tipificados en el Primer Párrafo del artículo 149 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este tipo penal se configura cuando "El agente omite cumplir con su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial, reprimiendo dicha conducta con pena privativa de libertad no mayor de 03 años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial". Siendo ello así, se tiene que para que se configure el tipo penal, el comportamiento en el ilícito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida por una Resolución Judicial firme. Es decir basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo,
7 teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y especialmente los deberes de tipo asistencial, elementos ya acreditados a la fecha y que evidentemente exigen medie una condena. 6.2. PENA Y REPARACIÓN CIVIL: 6.2.1. DE LA PENA Esta Fiscalía, en mérito a los autos contenidos en el Expediente y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el artículo 149 del Código Penal y los artículos 11 que establece las bases de la punibilidad; artículo 23 referente a la autoría y coautoría; artículo 28 que establece las clases de pena (como privativa de libertad); artículo 29 que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años; artículo 46 que señala la individualización de la pena; por lo que este despacho fiscal conforme a sus atribuciones SOLICITA para el acusado ERASMO HUARCO RAMOS, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representados por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, pues NO EXISTE atenuante alguna en la conducta del imputado, siendo grave su conducta, indiferente respecto de sus hijos lo que reviste el irrito de un plus de antijuricidad, máxime cuando si no fuere por la madre del menor alimentista, este no tendría un sustento regular poniendo en peligro su crecimiento, desarrollo, educación, alimento y vestido, extremos básicos para un ser humano, que el acusado ha dejado de lado, demostrando con ello su clara intención de eludir la acción de la justicia y más aún el deber asistencial para con su menor hijo. 6.2.2. DE LA REPARACIÓN CIVIL El artículo 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el artículo 93 dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación Civil comprende por tanto, la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, en el presente caso el imputado deberá pagar toda la deuda alimentaria y la indemnización por los perjuicios ocasionados, como consecuencia directa e indirecta del delito, tanto en la víctima del delito como en su progenitora, quien ha tenido que enfrentar hasta la fecha procesos para poder hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos. Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentaria pendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 2000.00 (Dos mil nuevos soles con 00/100) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superior del niño. Ahora bien, en el caso - aún no determinado- que la Judicatura estime pertinente la suspensión de la pena en su ejecución, el pago de la reparación civil debe ser plasmado como REGLA DE CONDUCTA, para los fines procesales que pudieran corresponder, máxime cuando la presente pretensión no ambiciona una mera punición sino la búsqueda del resarcimiento para la víctima del presente delito y así el procurar eficazmente TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. VII.- SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIRARIO DE TIPIFICACION Ninguna. VIII.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como medios de prueba los siguientes: 1.- Testimoniales. 1. Declaración de FLORENCIA QUISPE QUISPE, progenitora del menor agraviado ALEXANDER HUARCO QUISPE, a quien se le notificará en su Domicilio Real y Procesal señalado líneas arriba, quien declarara: " Sobre su relación con el imputado y que producto de esta relación procrearon a su menor hijo Alexander Huarco Quispe. " Si el acusado ha cumplido o no con los extremos de la Sentencia, Resolución Nº. 09, de fecha Trece de julio del 2010, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago. " Si el acusado cumple con sus deberes de padre para con sus hijos JHON y JEFFERSON CUSI CCORIHUAMÁN. 2.- Otros Medios de Prueba Ofrecidos: 2.1. Prueba Documental: 1. Resolución N° 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por la que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE. Fojas ( ). 2. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, por la que se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). Fojas ( ). 3. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por la que se ha APROBADO la liquidación de alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE al demandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por concepto de Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de notificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. Fojas ( ). 4. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al curador del imputado en su domicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de la carpeta fiscal. Fojas ( ). 5. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al imputado en su domicilio real, con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal. Fojas ( ). Todos estos documentos ofrecidos por esta Fiscalía corresponden al Proceso Civil Nº. 00012-20090, sobre Prestación de Alimentos tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco. Estos medios de prueba serán oralizados y leídos en juicio. IX.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL No estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE del acusado ERASMO HUARCO RAMOS. PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra judicatura solicito que con la Notificación de la Acusación a las
8 partes, se haga saber que es posible antes del Juicio instar solución alternativa conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto a la presente cuatro ejemplares del presente requerimiento acusatorio, así se pueda notificar oportunamente el presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. TERCER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto a la presente el original de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1040 a folios ( ). Cusco, 20 de marzo del 2013 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1609-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a FAUSTINO SONCCO HANCCO con la Disposición Nº 04-2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Nº 04-2013-MP-FPPCC. Cusco, quince de marzo Del año dos mil trece. VISTOS: El oficio N°90-2013-MP-DC-1FPPC-C y la Disposición Fiscal N°03-2013-MP-1FPPCC por la denuncia interpuesta por FREDY FARFAN VASQUEZ en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) HURTO AGRAVADO tipificado en el Artículo 186 inciso 2 del C.P. En agravio de la Empresa INKA INVERSIONES S.A., y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que la empresa agraviada Inka Inversiones SA se dedica al rubro de construcción, servicio de vehiculos, trasnporte y maquinaria pesada entre otros, y como tal requería de un Garaje donde guardar los vehículos y mquinaria pesada. Es así que el denunciado se presnto ante el respresentante legal de la empresa agraviada y emepzó a trabajar como ciudante y aprovenchando de está condición ha procedido ja sustraer el vehiculo de placa de rodaje N°YG-5610 Volquete (remolcado cabina simple) marca Volvo, modelo F-10 color crema, de propeidad de Q.E.V.F. Pedro Vasquez Canchis, cuñado del denunciante. SEGUNDO.- Se tiene que la Primera Fiscalia Provincial Penal a derivado la investigación que lleva contra Fautino Soncco Human, por que dicha persona se encuentra investigada por otro hurto a la misma empresa agraviada, por lo que se procede acumular la presente investigación. El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del siguiente tipo penal: Hurto agravado Artículo 186 inciso 2 del C.P. RESUELVE: PRIMERO.- Se dispone acumular la presente Carpeta Fiscal N°1236-2012 a la Carpeta Fiscal N°16092012. SEGUNDO.-Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 6. La Declaración del agraviado con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 05 de abril del 2013 a las 2:30 pm. 7. La Declaración del imputado FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 03 de abril del 2013 a las 3:30 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. 8. Se requiere al denunciante precise cual es el nombre de la persona a la que denuncian, en el plazo de 03 días. 9. Se tiene que la parte denunciante proporcione el domicilio del imputado en la ciudad del Cusco. 10. Se publique mediante Edictos la presente Disposición y al domcilio de la RENIEC del denunciado. 11. El denunciante acredite la propiedad de los bienes materia de hurto. 12. Se oficie a la OFICRI para que remita la Inspección Técnico Criminal, del presente caso. 13. Se oficie a la Comisaria de Saylla, San Jeronimo, Sicuani, Urcos, adjuntado una copia de la Boleta informativa del vehiculo materia de hurto, para que en los registros que se realizan y operativos puedan tenerse en cuenta. 14. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ.
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Carpeta Fiscal N° :2064 - 2012 Imputado: Isidro Copara Huayhua y otros Materia: Robo Agravado Agraviado: Carlos Solares Vargas DISPOSICIÓN FISCAL Nº 03 Cusco, trece de Febrero Del año dos mil trece VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigaciones efectuadas contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS; así como los recaudos investigatorios anexos a dicho carpeta; I.- HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se tiene como hechos que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de placa de rodaje BZ-4398, desde la Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, conducido por Isidro Copara Huayhua, yá dentro del vehículo entro en confianza con dicho conductor, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegando al sector de Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece los otros imputados Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari; es así que Gregorio Copara Huayaua abre la puerta del copiloto por donde se encontraba sentado el agraviado Carlos Solares Vargas, y le encañona con un arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" lo que significó para el agraviado una amenaza inminente para su vida por lo que inclusive pensó que le iban a matar, para enseguida estos dos sujetos jalarle su mochila, percatándose el agraviado en este instante, que la pistola era de juguete, por lo que le atrevió a agarrar el mismo y lograr chancarlo en el forsejeo hacia el asiento, circunstancia en que fue lesionado en su mano, por sus atacantes rompiéndose dicha supuesta arma; momento en que llega el serenasgo, Enrique Loaiza Ortiz y el efectivo policial interviniente Lot Taiña Sanchez, habiendo el conductor, Isidro Copara Huayhua, referido que el agraviado era uno de los delincuentes, por lo que el agraviado reclamó manifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían en la comisaría. Estando, en la comisaria les dijeron que los tres se pongan contra la pared, ordenandoles que se quiten la correa y los pasadores, allí comenzaron a hacer el acta de intervención, el declarante le quiso explicar al Técnico Jimenez que el era la víctima pero no lo escuchaba solo le decia que se ponga en la pared, luego puedo observar que que el Técnico Jimenez salió con el taxista Isidro Copara Huayhua, luego retornaron, y en este momento le indica que él era el agraviado, momento en que también encuentran restos del supuesta arma de fuego, por lo que recién el técnico Edwin Jimenez Mosco le cree que era él, realmente el agraviado, razón por lo cual éste le indica "ya tu sientate y ponte tus pasadores y tu correa", luego le interrogaron de quién era el delincuente, pero Efrain Flores Pari, Gregorio Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua negaron ser autores del hecho; en este momento, también los vecinos del sector de Kari Grande hicieron una llamada al Serenazgo dando a conocer que en el lugar donde había ocurrido los hechos se encontraba abandonado otro vehículo tico color guinda con una llave de contacto, razón por la cual el mismo efectivo policial interviniente y el mismo sereno regresaron a Kari Grande, donde efectivamente encontraron dicha unidad vehicular la cual tenía como placa de rodaje AIH-829; posterior a este hecho el efectivo policial interviniente entrega las actas al técnico Edwin Jimenez, y luego éste le indica que se retire y que vuelva a las 08:30 hora aproximadamente y dé formalmente su versión de los hechos, dándole solo el oficio para medicina legal. Ya a las 08:30 horas regresa a la comisaria donde se encontraba el técnico Edwin Jimenez y una vez que se desocupó éste le dijo: "vamos hablar afuera" por lo que le llevó al patio, allí le había indicado qu el chofer del tico blanco no viene (Isidro Copara Huayhua) y que hay dos detenidos, por lo que el declarante pide sus documentos, recepciona sus documentos y se retira, el agraviado ha referido que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio para medicina legal. II.- TIPIFICACION DEL HECHO Los hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, durante la noche, con el concurso de dos o mas personas, y sobre vehículo automotor, conducta que se encuentra prevista en el artículo 188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 189, inciso 2, 4 , y 5 del primer párrafo del Código Penal, artículos que textualmente señalan: Artículo 188.- Robo. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."Artículo 189.- Robo agravado. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: "...2. Durante la noche o en lugar desolado. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. ....". III.- FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACION: Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a los imputados EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 HUAYHUA, como autores de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo los imputados se encuentran identificados conforme se tiene de la ficha RENIEC. 4.- Son indicios reveladores y elementos de convicción de la comisión del hecho materia de investigación los siguientes: a.- A fojas 02/04; obra el Acta de Intervención Policial, de fecha 18 de diciembre del 2013, del mismo que se desprende que el efectivo policial interviniente, Lot Taiña Sanchez, se encontraba realizando labor de patrullaje abordo del vehículo EUB-632 por el distrito de San Sebastián, y en circunstancias que se dirigía por Kari Grande junto al conductor de serenazgo, Enrrique Loayza Ortiz, interceptó e intervino al vehículo de placa de rodaje BZ-4398, que venía en retroceso y a gran velocidad hacia la intersección de la Av. Ccollasuyo con Kari Grande. En dicha acta se considera que los presuntos agraviados serían Isidro Copara Huayhua y Carlos Solares Vargas y que los presuntos autores serían Efrain Flores Pari y Yuri Melgarejo Pardo (Gregorio Copara Huayhua). Se precisa, asimismo, que el vehículo en el que se perpetró el hecho materia de investigación venía siendo conducido por Efrain Flores Pari, y que en el asiento del copiloto se encontraba sentado Carlos Solares Vargas. Asimismo, se señala que Isidro Copara Huayhua en dicho acto manifestó que prestó servicio de taxi a la persona de Carlos Solares Vargas desde la alameda Pachacutec hacia Kari Grande y que cuando llegaron a su destino, habrían sido interceptados por los intervenidos y al ver que forsejeaban con su pasajero soltó el freno y retrocedió su móvil. Asimismo, se deja constancia en el acta, que Carlos Solares Vargas indicó lo mismo que Isidro Copara Huayhua, acotando que el intervenido Yuri Melgarejo Pardo (Gregorio Copara Huayhua) le apuntó con un arma de fuego y al notar que dicha arma era de plástico, forsejeo y lo hizo romper por la mitad, circunstancia en que se produce la intervención policial. b.- A fojas 05, obra el acta de registro personal de Efrain Flores Pari. c.- A fojas 06 obra el acta de registro personal de Yuri Melgarejo Pardo. d.- A fojas 07 obra el acta de registro vehicular del vehículo de placa BZ-4398, en el mismo que se da cuenta que por el asiento posterior de dicho vehículo, en el piso se halló una parte de un revolver (cañon) al parecer de plástico, utilizado por los sujetos intervenidos; asimismo que por el lado izquierdo se encontró una licencia de conducir y DNI a nombre de Walter Aderson Ttito Vargas. e.- A fojas 13, obra el acta de hallazgo de vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que se da cuenta del hallazgo del vehículo de placa AIH-829 abandonado por la Urbanización Kari Grande del distrito de San Sebastián, el mismo que fuera hallado por información de los vecinos del lugar, el mismo que guarda relación con el hecho materia de investigación. En la formulación de dicha acta el señor Efrain Flores Pari ha referido ser el conductor de dicho vehículo. f.- A fojas 14, obra el Acta de Registro Vehicular del vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, el mismo que es firmado por Isidro Copara Huayhua en calidad de Testigo. g.- A fojas 18, obra el Acta de Constatación Policial, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que se da cuenta de domicilio del imputado Gregorio Copara Huayhua, con domicilio en el AAHH Viva el Perú J-11. h.- A fojas 19, obra el Acta de Constatación Policial de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que se da cuenta del domicilio del imputado Efrain Flores Pari, con domicilio en el AAHH. Ollanta calle Tupac Amaru F-7. i.- A fojas 20-21, obran constancias de notificación, en la que se considera como agraviado a Isidro Copara Huayhua, respecto de los hechos materia de investigación. j.- A fojas 22, obra constancia de notificación, en la que se considera como imputado a Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari. k.- A fojas 24-25, obra el acta de declaración de Isidro Copara Huayhua, quien ha manifestado que Gregorio Copara Huayhua es su hermano y que tiene cierta enemistad con el mismo pues han tenido problemas a causa del no pago de un dinero ascendente a S/. 3,000.00 nuevos soles. Asimismo, no se ratifica en su denuncia, por el contrario la retira, manifestado que es mal entendido y que se han agredido físicamente a causa del préstamo antes referido. l.- A fojas 36-37, obra el acta de constatación fiscal, de fecha 20 de diciembre del 2012, en el mismo que se deja constancia que quien suscribe toma conocimiento cabal de los hechos materia de investigación a partir de la una publicación en el diario "El diario del Cusco", con el titular "capturan a sujetos que pretendían asaltar con pistola de juguete - se movilizaban en auto tico en San Sebastián", ya en desarrollo de la información se informa de la intervención de 4 personas, Efrain Flores (23), Yuri Melgarejo P. (24), Ciro Ccopa (24) y Carlos Solares (agraviado), asimismo se mostró fotos; hecho que llamó poderosamente mi atención ya que el día que me apersone a la dependencia policial de San Sabastián solo había dos detenidos y cuyos nombres eran Gregorio Copara Huayhua y Efrain Pari Flores, quienes aparecen en la foto del diario referido, pero no coincidía sus nombres; con ello se evidenció que el instructor policial Técnico, Edwin Jimenez Moscoso, sorprendió al Fiscal del caso, encubriendo a estos tres sujetos Gregorio Copara Huayhua, Efrain Pari Flores e Isidro Copara Huayhua dejando en libertad además a éste último (Isidro Copara Huayhua), de quienes dijo que eran hermanos, Gregorio Copara Huayhua (denunciante) e Isidro Copara Huayhua (denunciado), y que todo se trataba de una gresca familiar por una deuda, versión que fue avalada dolosamente y en todo momento por el Técnico Jimenez, con la finalidad de que el suscrito proceda a citar a éstos fascinerosos, siendo el que suscribe inducido a error, pese a que el instructor tenía pleno conocimiento de la existencia de cuatro intervenidos, de la existencia de dos vehículos vinculados al hecho delictuoso, y de la versión del verdadero y único agraviado Carlos Solares Vargas. Hecho que ha sido confirmado por el sereno de la Municipalidad Distrital de San Sebatián, Enrique Loaiza Ortiz, quien ha manifestado que la intervención fue a tres sujetos quienes asaltaron a un pasajero de taxi, y que al ser sorprendidos en dicho ilícito (flagrancia), dicho sereno y el efectivo policial Taiña Sanchez los redujeron, dándose cuenta que el único agraviado era el señor Carlos Solares Vargas y que los otros tres, Efrain Flores Pari, Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio Copara Huayhua) e Isidro Copara Huayhua eran autores del hecho delictivo, e incluso que el sujeto que aparece en la foto en el lado izquierdo responde al nombre Gregorio Copara Huayhua y no de Yuri Melgarejo Pardo, siendo en consecuencia autores del hecho, Isidro Copara Huayhua, Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari, quienes haciendo uso de dos vehículos BZ-4398 (blanco) y AIH-829 (guinda) procedieron a asaltar al agraviado Carlos Solares Vargas, quien se había embarcado en el vehículo blanco, cuyo piloto era Isidro Copara Huayhua, y en el decurso de la ruta ha parado para que en dicho vehículo suban Efrain Flores Pari y Gregorio Copara Huayhua que los siguieron en el vehículo de placa AIH-829, color guinda, conducido por Efrian flores Pari, quien dejo dicho vehículo abandonado en el lugar de los hechos,
9 para salir a robar al agraviado, dejando asimismo, la llave de contacto (hecho que ya conocía el Técnico Jimenez). ll.- A fojas 38, obra el reporte periodístico descrito precedentemente, de fecha 19 de diciembre del 2012. m.- A fojas 39-42, obra la declaración de Carlos Solares Vargas, quien ha referido que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de la Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, ya dentro de vehículo entro en confianza con el taxista, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegando a Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece dos sujetos (Gregorio Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua) y uno de ellos abre la puerta del copiloto y le encañona con un arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" para enseguida jalarle su mochila, percatándose en este instante que la pistola era de juguete, por lo que le agarro y lo chanco al asiento, rompiéndose dicha supuesta arma; momento en que llega el serenasgo y el efectivo policial interviniente, habiendo el conductor referido que él (el agraviado) era uno de los delincuentes, por lo que reclamo manifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían en la comisaría. Estando en la comisaría no le habrían dejado hablar, se le considero como autor o participe del hecho, pero cuando señalo que le habían apuntado con un arma de juguete y al ver los restos de dicha supuesta arma, recién el técnico le creyó que era agraviado del hecho por lo que inclusive le dijo que se siente y que se ponga sus pasadores y su correa, luego el interviniente le habría preguntado a los otros intervenidos de quién era el autor del hecho, pero el sujeto Efrain, negó su participación en los hechos, al igual que el otro sujeto (Ahora identificado como Gregorio Copara). Asimismo señala que escucho una llamada que le hicieron al sereno de parte de un vecino de Kari Grande quien le informo del hallazgo de un vehículo color guinda y del cual momentos antes habrían salido dos sujetos, que luego se escaparon; de la misma el conductor del tico blanco, Isidro Copara Huayhaua negaba que conociera a los dos detenidos; asimismo, señala que el sereno filmaba a los delincuentes, para luego retirarse y quedarse solo el policía interviniente, quien luego les entrego las actas y le indicó que se retiren y que retorne a las 08:30 horas, dándole previamente un oficio para medicina legal; señal que luego había retornado y se contacta con el técnico Jimenez quien le dijo "vamos a hablar afuera" por lo que le llevo al patio, allí le dijo que que el chofer del tico blanco (Isidro Copara Huayhua) no venia, que hay dos detenidos; allí el declarante pide sus documentos, recepciona sus documentos y se retira, refiere que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio para medicina legal. n.- A fojas 43, obra el DVD conteniendo la grabación de las identidades en la comisaria de San Sebastian luego de la intervención de serenazgo y policial de fecha 18 de diciembre del 2012. ñ.- A fojas 47-49, obra la declaración de Enrique Loaiza Ortiz, sereno de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, quien refiere que el día 18 de diciembre del 2012 siendo las 11:23 horas se encontraba con el policía SOB2 Taiña Sanchez Lot en la unidad vehicular de placa de rodaje EUB632, patrullando en el sector de Kari Grande, y cuando era las 02:00 horas aproximadamente vio que un auto tico color blanco con placa BZ-4398, estaba subiendo una pendiente y empezó a retroceder en zig zag, luego se abrió la puerta delantera (copiloto), circunstancias en que la movil de serenazgo venía de bajada por la misma calle, es así que el tico color blanco retrocedía más rápido para abajo; siendo en este momento que el conductor (Isidro Copara Huayhua) comenzó a gritar "me están asaltando", mientras tanto él y el efectivo policial con su arma se acercaron al vehículo, encontrando dentro del vehículo a cuatro personas, dos delante y dos detrás, reducen a todos y los ponen boca abajo, empero uno de los sujetos de atrás opuso resistencia, en este momento el agraviado Carlos Solares Vargas había referido que lo estaban asaltando y que habían subido intempestivamente dos sujetos y que lo habían amenazado con un arma de fuego; luego de ellos todos los intervenidos y el agraviado habían sido trasladados con más apoyo policial a las instalaciones de la comisaria de San Sebastián y ponerlos a disposición de dicha comisaría. Precisa que luego de una hora aproximadamente los vecinos de Kari Grande llamaron a Serenazgo indicando que había un carro color guinda abandonado en el sector de Kari Grande, en el lugar de los hechos, es así que él y el policía volvieron a dicho sector y encontraton efectivamente el vehículo de placa de rodaje AIH-829, además se encontró la llave de contacto, por lo que condujeron el vehículo a la comisaria de San Sebastián, siendo manejado el auto por el declarante. Precisa asimismo que la filmación fue realizada por su compañero Boris Huahuacondori Quispe. o.- A fojas 69-76, obra la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (Proceso Penal Nro 1227-2012), en la misma que se dispone que se formalizar la investigación en contra de Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua como autores directos de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado tipificado en el artículo 188 del Código Penal en cuanto al tipo base y con las agravante contenidas en los incisos 2), 3), 4) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumando, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e Isidro Félix Fuentes Borda. p.- A fojas 77 obra el certificado médico legal nro 015467-L, resultado del examen médico legal practicado al agraviado Carlos Solares Vargas en el mismo que se concluye: 1.- presenta lesiones traumáticas corporales recientes causadas por agente contundente. 2.- Requiere valoración médico legal. Atención falcultativa: 01 (uno) e Incapacidad Médico legal: 01 (uno). q.- A fojas 104, obra el Informe Pericial Físico Nro 016/13, resultado de la pericia practicada a la supuesta arma, el mismo que concluye: El fragmento cañon es componente de una pistola y/o revolver de fantasía (muestra 01), se encuentra rota y con encendedor en boca del cañon. r.- A fojas 105, obra la declaración de Yuri Melgarejo Pardo, quien ha señalado conocer al imputado Gregorio Copara Huayhua desde hace 17 años atrás, ahijado de su mamá, y que no sabe de él desde hace uno año atrás; niega cualquier tipo de participación en los hechos materia de investigación, señalando que todo el mes de diciembre del 2012 se encontró en Quillabamba en la panadería Panisur ubicada en el Jirón Santa Ana y que regreso al Cusco el 29 de diciembre del 2012. Asimismo, precisa que Gregorio Copara Huayhua trabajaría como taxista y que se encuentra sorprendido porqué esta persona lo haya inmiscuido en esta investigación. s.- A fojas 111-114, obra la declaración de Efrain Flores Pari, quien ha referido haberse encontrado con Gregorio Copara cuando éste se encontraba por la Plaza de Armas, quien luego le propone tomar cerveza y para este fin se dirigen al sector de Kari Grande, estando allí habría aparecido el carro
10 blanco conducido por Isidro Copara Huayhua, donde Gregorio Copara reconoció al mismo por ser su hermano, para luego seguir al mismo y aproximarse al mismo pues escucharon que gritaban "concha tu madre", siendo en este momento que llegó el patrullero, para luego los intervinientes ponerlos al piso boca abajo. Ha señalado asimismo desconocer el motivo de por qué apareció en el vehículo de conducía una constancia de trámite de la licencia del señor Marco Ochoa Puma. Asimismo ha precisado que no cuenta con licencia de conducir y que el carro recién lo estuvo trabajando desde hace cuatro días. Ha precisado que estando en la comisaria no se les permitió hablar a ninguno de los intervenidos, pero al pedirles que se identificaran Gregorio Copara dijo llamarse Yuri Melgarejo, no avisando de este a la policía porque el mismo le hizo una señal con la mano para que no diga la verdad. Asimismo, señala que el motivo para dejar su auto fue por haber escuchado insultos dejando un rato su carro, momento en que se produce la intervención. t.- A fojas 128, obra el Informe Pericial Biológico Nro 947/12, respecto de la muestra "fragmento de metal cromado de color plateado y plástico negro de forma cilíndrica...", en el mismo que se concluye: "En la muestra (fragmento de metal) examinado se halló manchas de naturaleza sanguínea de la especie humana siendo insuficiente para la determinación del grupo sanguíneo. u.- A fojas 146-147, obra el Acta de Visualización y Transcripción de Video "Asalto Kari Grande 18/ 12/2012 caso 2064-2012", de fecha 31 de enero del 2013, en presencia de Efrain Flores Pari y su abagado. Se menciona que: en la primera filmación, a primera vista aparece el vehículo de color blanco con placa BZ-4398 en el patio de la comisaria de San Sebastián, al parecer en horas de la madruga, ya se encuentraba por amanecer, asimismo, que se apreció un sujeto, quien al ser preguntado por su nombre señala que se llama Isidro Copara Huayhua señala que le tomaron una carrera de taxi del ovalo pachacutec con dirección a Kari Grande, señala que ahí le han encañonado dos personas, al ser preguntado si le amenzaron con arma de fuego señala que no se percato, asimismo se le pregunta si el auto guinda rojo ha participado del hecho, y éste señala que no ha visto el auto referido; en la segunda filmación, aparece una imagen del auto color rojo guinda de placa AIH-829, el filmador hace un paneo de todo el vehículo; en la tercera filmación, aparece la imagen de un efectivo policial donde hay cuatro personas visibles, dos policías, un sujeto de espaldas con casaca verde pacay y verde pasto, al parecer firmando unos papeles que el policía le indica , asimismo el otro sujeto parado a su lado izquierdo de espaladas con una casaca plástica de color negro y pantalón jean plomo, quien asimismo, se encuentra firmando a pedido del policía, se escucha los cánticos de aves en señal del amanecer del día; en la cuarta filmación aparece en imágenes la misma oficina, empero, ya hay una quinta persona con una casaca polera de color celeste con negro de espaldas, quien también esta firmando con el mismo policía, voltea en este acto a la izquierda y ve la cámara; en la quienta filmación, nuevamente aparece el tico blanco BZ-4398 en el patio de la comisaria sigue el amanecer con cánticos de las aves, en este acto el filmador le dice a Isidro ábrelo un rato tu carro, Isidro abre la puerta delantera izquierda y trasera, y el filmandor dice que no hay nada, no se se filma algún objeto; en la sexta filmación, aparece la imagen del auto tico color guinda rojo con placa de rodaje A1H-829, se ve en su interior una franela color rojo y una manta a cuadros color azul plomo, entre otros; en la séptima filmación, aparece una imagen del interior de dicha comisaria, allí la imagen de uno de los sujetos intervenidos, y en este acto Efrain Flores Pari reconoce como Gregorio Copara Huayhua, quien mira fijamente la cámara, quien al ser preguntado por el filmador indica ser Yuri Melgarejo, está esposado con una casaca verde pacay y verde pasto, jean celeste y zapatos verdes, luego la cámara enfoca a Efrain Flores Pari, quien está con una polera casaca celeste y negro con capucha, quien da su nombre al ser enfocado por la cámara y preguntado por el filmandor; inmediatamente la cámara se dirige a otro ángulo y aparece en imágenes una sexta persona con una casaca color verde con franjas amarilla por delante y un polo rojo que a decir de Efrain Flores Pari sería el señor Carlos Solares Vargas. IV.- DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS, en grado de Tentativa; tipo penal regulado por el Artículo 188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186, inciso 2, 4 y 5 del primer párrafo, del Código Penal; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las diligencias siguientes: 6. Recábese la declaración de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua, en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el C.P.P. 7. Recepciónese la declaración testimonial del efectivo policial Lot Taiña Sanchez, por lo cual citese por ultima ves el día miercoles 27 de marzo de 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal , bajo apercibimiento de ser conducido por la PNP; para este efecto notifíquese en su domicilio real y laboral. 8. Recepciónese la declaración testimonial de Enrique Bandera Achahui el día martes 02 de abril de 2013 a horas 09:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 9. Recepciónese la declaración testimonial Briguida Cruz Chaparro el día martes 02 de abril de 2013 a las 10:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 10. Recepciónese la declaración testimonial de Walter Anderson Ttito Vargas el día 02 de abril de 2013 a horas 11:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 11. Recepciónese la declaración testimonial de Marco Ochoa Puma el día martes 02 de abril de 2013 a horas 14;30, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP. 12. Se realice la inspección Fiscal en el lugar de los hechos, así como del lugar donde se había abandonado el vehículo de placa AIH-829; todo en el sector de Kari Grande. 13. Notifíquese a los imputados por Edicto. 14. Otros que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones: 1.- Efrain Flores Pari, con domicilio real en la calle Tupac Amaru F-7 de la APV General Ollanta distrito de Santiago (Margen Derecha), provincia y departamento del Cusco, y con domicilio procesal en la calle Ayacucho Nro 230, oficina 203 (centro Comercial Virgen de fatima), cercado del Cusco. Abogado defensor Olguer Portilla Dueñas.
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 2.- Isidro Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en el pasaje Libertad Ñ-3, Urbanización Zarzuela Alta, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. No cuenta con abogado defensor. 3.- Gregorio Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en la Comunidad Campesina Ccachona s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. No cuenta con abogado defensor. 4.- Carlos Solares Vargas, con domicilio real en Urbanización Amadeo Repeto, Jirón Sucre C-7, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. EME/aim 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro Vargas Livon, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1308-2012-0-1001-JR-PE-06, seguido contra José Antonio Huamputupa Pumayali y otros, por la presunta de la comisión del delito contra la Fé Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, en consecuencia; NOTIFÍQUESE: a la acusada Eneida Aranya Montesinos, con la Resolución N° 04, de fecha 21/01/ 13, donde este Despacho ha dispuesto: I. PARTE EXPOSITIVA El Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha cinco de setiembre del año dos mil doce, este despacho recepcionó la disposición de formalización de la investigación preparatoria contra José Antonio Huamputupa, conforme aparece de la resolución número uno que obra a fojas siete; a la fecha la Fiscalia a cargo del caso amplia la Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORES CORIMANYA, COMO AUTORES del delito contra la Fé Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que "1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial" 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que "…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo". 5. El artículos 286º del CPP prescribe que "1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268". 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que "La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado." Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA expedida por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORES CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, como autores del delito contra la Fé Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, tipificado en el artículo 428 primer párrafo del Código Penal; en agravio de la RENIEC, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados AURELIO QUIÑONEZ
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 TTITO, JOSEFA HUAMAN Y ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. HAGASE SABER. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE: 00299-2013-0-1 001-JR-PE-06 ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PÚBLICO: EDlLBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO, IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAIN DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUAYHUA, GREGORIO DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUA YHUA, ISIDRO DELITO : HURTO AGRAVADO. AGRA VIADO : SOLARES V ARGAS, CARLOS NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-0 seguido contra Efraín Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución: SOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, seis de marzo del dos mil trece.- (Parte pertinente) III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUA YHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, tipo penal regulado por el Artículo 188° del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186°, inciso 2, 4 Y 5 del primer párrafo, del Código Penal, en agravio de CARLOS SOLARES V ARGAS, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 3. EXHORTAR al abogado particular del imputado EFRAIN FLORES PARI su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión
11 de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma qué deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veinticuatro de junio del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de Ios plazos. H.S. Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE: 00299-2013-19-1 001-JR-PE-06 ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PÚBLICO: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO, IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAIN DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUA YHUA, GREGORIO DELITO : HURTO AGRAVADO. : COPARA HUAYHUA, ISIDRO DELITO : HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: SOLARES V ARGAS, CARLOS NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-19 seguido contra Efrain Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02.- Cusco, quince de marzo del año dos mil trece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. SUSPENDER la presente audiencia por defecto en la notificación de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS PENALES. 3. Disponer la notificación a los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua en los domicilios consignados según ficha RENIEC, así como en el último domicilio de estos, según lo informado por el representante del Ministerio Publico, para Gregorio Copara Huayhua en el Asentamiento Humano Viva el Perú -11 del distrito de Santiago-Cusco y que para Isidro Copara Huayhua deba ser notificado en la Urbanización Huancaro s/n Cachona del Distrito de Santia o-Cusco; así mismo se dispone se notifique VÍA EDICTO IUDICIAL en el periódico oficial de esta ciudad. 4. Dándose por notificados a los concurrentes en este acto procesal. Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01580-2011-3-1 001-IR-PE-06 ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO, IMPUTADO: MALLQUI DE LA CRUZ, CARLOS RUTILLO DELITO : CONTRABANDO AGRAVIADO: SUNA T ADUANAS, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1580-2011-0 seguido contra CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, por la comisión del delitos Aduaneros en sus modalidades de Contrabando y Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciocho de marzo del dos mil trece.- Estando al requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación
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Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 10 del artículo 345° del Código Procesal Penal Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho para los fines pertinentes, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. De conformidad al artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE al imputado CARLOS RUTlLLO MALLQUI DE LA CURA, mediante Edictos Judiciales a publicarse en el Diario Oficial del distrito judicial de Cusco, para los fines consiguientes de ley. Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-055, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FORTUNA TO QQUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANALY QQUECAÑO ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 de abril del 2013, a horas nueve de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-078, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FORTUNATO QUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LlVIA ESPINOZA VALDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el DIA 08 de abril del 2013, a horas diez de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA bajo apercibimiento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-141, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NATIVIDAD CHALLCO CCASA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 de abril del 2013, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de verificarse la AUDIENCIA UNICA" bajo apercibimiento de archivarse el proceso. Firma Sr. Juez C Huañac. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 12 de Marzo del 2013. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 07 de marzo del 2012. 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 0011-2012-0-1001-JR-FA03 a favor de la menor SILVIA CCOA ACHAHUI sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 18-01-13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE LA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 18 de marzo del 2013 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Al demandado GABRIEL FERNANDEZ GUZMAN, hágase saber que la demanda interpuesta en el proceso Familia Civil N° 00946-2011-0-1001-JP-FC-04, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santia-
go, despachado por la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, ha resuelto DECLARAR FUNDADA demanda interpuesta por LUZ ANGÉLICA CABRERA CRUZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, contra GABRIEL FERNÁNDEZ GUZMÁN (folio 20 a 21), subsanada mediante escrito de fecha once de noviembre del año dos mil once (folio 38); en tal virtud, ORDENO llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado Gabriel Fernández Guzmán cumpla con pagar la pensión de alimentos mensual establecida en la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y cancele los alimentos devengados desde el treinta de enero del año dos mil cinco. Con costas y costos procesales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe. Secretario Judicial Johanna Alexandra Almanza Chevarria. Firmado: Secretario J. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRÍA 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO El 5° Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1062-201246, seguido contra Oscar Sana Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.S.O. representada por su progenitora Rosario Orozco Velásquez, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EN FECHA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 A HORAS 11 :00 DE LA MAÑANA en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el Tercer Nivel de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Palacio de Justicia del Cusco) bajo la actuación de la Especialista Judicial Mariela Nieves Guzmán Ruiz, y estando dispuesto en el auto de citación a Juicio Oral de fecha 13 de marzo del año en curso, se procede a publicar la presente a fin de que el imputado asista a la Audiencia programada bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenar su captura. Cusco, 21 de Marzo del 2013. Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUÍZ 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINO VENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Secretario J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LEOCADIO SAIRE MENDOZA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°.260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERT BARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 269-2007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: YONEL AURELIO MERCADO CORAZAO, para que comparezca a este Despacho judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso Penal N°. 420-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Irene Maritza Pérez Cabrera. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: DOROTEA PALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 07 de marzo de 2013. Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYVA VARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada, por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla
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Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 Zamora Sihuín y otras. Quillabamba, 13 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.25.26.27.III.13 CPJ 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 01141-2011-37-1001-JR-PE-06 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDE MINISTERIO PUBLICO: 2DO DESPACHO DE INVESTIGAClON DE LA 2DA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE cusco. IMPUTADO: ROJAS ALMANZA, TEODOCIA LlVIA DELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO AGRAVIADO: EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL EFRAIN ALLER SUAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco! dieciocho de Marzo Del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco! ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad! Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco! con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado! bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último poner en conocimiento de dicho hecho al Coordinador de los Abogados Defensores de Oficio del Cusco, para los fines legales consiguientes! sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez! en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar! se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido! como lo dispone el artículo 16°! incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones! Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal! aprobado por Resolución Administrativa N° 0962006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos! incluida a la parte agraviada! a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad! de ser el caso; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a la imputada vía edicto judicial con la presente; para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. Firmada: Especialista J. JOHANN CECILIA CARVAJAL CASAVERDE 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 01482-2012-0-1001-JR-PE-06 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDE MINISTERIO PÚBLICO: DESPACHO DE DEClSION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO. IMPUTADO: FLORES ANGULO, OSCAR DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES KLFCH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA RICARDINA CHURA JALLASI. ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil trece, en la sexta Sala de Audiencias del Modelo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación, en el expediente N° 01482-2012-0-1001-JR-PE-06 en la investigación seguida contra Oscar Flores Angula, por la presunta comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales KLFCH representada por su progenitora Ricardina Chura Jallasi, audiencia dirigida por el señor Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Pedro Alejandro Vargas Livon, por encontrarse el juez titular con licencia del titular por lo que se avoca del conocimiento del presente proceso, la misma que será grabada en sistema de audio.
con las resolución número uno y cinco. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa lo solicitado, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado de lo informado por la Especialista de Audio a las partes procesales, a efecto de que realicen sus respectivos requerimientos. FISCAL: Solicita la notificación mediante edictos, con los fundamentos que quedan registrado en audio. ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Refiere que el imputado viene trabajando en la Empresa Curasao (Calle Belén) y detrás fundamentos que quedan registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN. Resolución N° 06. Cusco, veinte de marzo Del dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: DISPONER la suspensión de la presente audiencia para que sea reprogramado para el día DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL asignados a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco,. Paro lo cual se dispone que la Especialista de Causa cumpla con remitir las notificaciones correspondientes, a fin de notificar válidamente al acusado Oscar Flores Angulo, con el requerimiento de acusación, la resolución numero uno :de fecha cinco de octubre del año dos mil doce y la presente resolución que reprograma la audiencia en su domicilio real y procesal, sin perjuicio de ello gírense los Despachos correspondientes, a fin de que sea notificado vía edicto judicial en el Diario Judicial local de esta ciudad, todo bajo responsabilidad funcional. . NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución emitida a los sujetos procesales presentes. FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: Conforme. III. CONCLUSIÓN: Siendo las ocho horas con cincuenta y seis minutos, se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. ,
NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez Presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Doctor Carlos Frisancho Enriquez, en el Expediente Penal N° 1392-2012-83, seguido contra Marco QQuehuarucho Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la Menor de las iniciales CPC, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado MARCO QQUEHUARUCHO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 03 de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil Trece. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Marco QQuehuarucho Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmado: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. ,
II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL MAX OLlVER BENGOA V ALDEIGLESIAS: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles Nro. 1260, con número telefónico 984737840 y con correo electrónico mbengoa@hotmail.com . 2. DEFENSA DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: ABOGADO ANTHONI RAMOS y ASAC con CAC 2190, con domicilio procesal en la casilla N° 206 de la central de notificaciones de esta Corte y con numero de celular 984756438 3. REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA: RICARDINA CHURA JALLASI, identificada con DNI 41014595, con domicilio en Construcción Civil K-17 del Distrito de Santiago 4. DEFENSA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: ABOGADA, LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, con C.A.C N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito de Wanchaq y con teléfono 974951634. JUEZ: Pregunta a las partes procesales presentes si tienen algún objeción en cuanto a la conformación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADO DE LA AGRAVIADA RICARDINA CHURA JALLASI: Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO OSCAR FLORES ANGULO: Solicita informe respecto de la notificación de su patrocinado y demás fundamentos que quedan registrado en audio. JUEZ: Pide a la Especialista de Audio de cuenta sobre las notificaciones efectuadas al imputado
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FINAL SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la Investigación; rutelar Nro.-2007 -07 favor de la menor GRISELDA PUMA CARDENAS, se ha emitido la Resolución Final, cuya parte resolutiva se publica, para conocimiento de DANIEL PUMA HUAMAN e ISABEL CÁRDENAS ZEGARRA: Quillabamba I Veintidós de mayo del dos mil doce. SE RESUELVE: De conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Provincial de Familia, Civil y Prevención del Delito; SE DECLARA: la no existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor Griselda Puma Cárdenas; y SE DISPONE: Que una vez consentida la presente sea archivado definitivamente en la repartición que corresponda.- H. S. Firma de la Jueza Agripina Usca Caviedes.- Arnaldo Bustamante Garnarra.- Secretario. Lo que se publica para lo fines consiguientes. Quillabamba, 15 Marzo del 2012. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13
14 CPJ. ,
NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 375-2011-64 seguido contra HECTOR ENRIQUE VALDEZ TOLEDO, por el delito sobre Apropiación ilícita, en agravio de la APAFA de la Gran Unidad Escolar Inca Gracilazo de la Vega, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HECTOR ENRIQUE V ALDEZ TOLEDO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos al encausado WILBERT NEGRON CARRION, con un extracto de la resolución Nro. 04 de fecha 21-01-13 así como el acta de fecha 07-03-13, en el Cuaderno de Control de Acusación Nro. Nro. 0043-2011-1 10 11-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 0043-2011-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Wilbert Negron Carrión, por el delito de Violación Sexual en agravio de Marisol Huaman Escobar, siendo como sigue: RESOLUCION N°. 04: VISTOS: La inconcurrencia del imputado Wilberth Negron Carrión al acto de la audiencia de control de acusación citado para el día de la fecha y de su abogado defensor sin que exista justificación alguna y teniendo en cuenta que el artículo 351 del Código Procesal Penal establece que a la audiencia deben concurrir obligatoriamente el representante del Ministerio Público el Fiscal y el defensor del acusado Wilberth Negron Carrión, habiéndose citado primigeneamente para el día ocho de enero del año en curso conforme aparece del acta de audiencia a folios 24 y finalmente debemos tener en cuenta el artículo 85 en su inciso 2 que establece que si el abogado defensor de un justiciable in concurre por segunda vez a las diligencias citadas, el procesado será requerido para que en el término de 24 horas designe al reemplazante de no hacerlo se nombrar un abogado de oficio. En ese entender se RESUELVE: 1.-DECLARAR frustrada la presente audiencia. 2.-Requerir al acusado Wilberth Negron Carrión a efectos de reemplace dentro del termino de 24 horas a su abogado defensor, caso contrario transcurrido dicho plazo se le designara a la abogada defensora de oficio para que asuma su defensa. 3.-Comunicar de la presente resolución a la defensora de oficio debiendo notificársele con los recaudos de ley, para efectos de que asista a dicha diligencia, en el caso el imputado no reemplace a su abogado defensor. RESOLUCION NRO. 06 Que Resuelve: 1.- DECLARAR frustrada la presente audiencia al no tener un emplazamiento valido del acusado a su domicilio real. 2.- SE DISPONE notificar al acusado Wilberth Negron Carrión en los domicilios reales que aparecen en autos y por edictos judiciales con la resolución Nro. 04, del día veintiuno de enero del año dos mil trece, por el cual se el requiere designe un nuevo abogado defensor dentro de las 24 horas mediante edictos judiciales 3.-Y se REPROGRAMA la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 4.-Se dispone el apercibimiento de nombrarse a la defensora pública una vez cumplida con las notificaciones realizadas y la notificación realizada por edicto judicial, a efectos de no perjudicar el trámite del presente proceso y conforme 10 permite la norma ante la in concurrencia de la defensa del acusado que ha sido validamente notificado en su domicilio procesal. Resolución que se pone en conocimiento. Paruro, 18 de Marzo de 2013. Firmado Secretario J. WILDER CÁCERES CHOQUECUNSA 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1013-JRPE-01, seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 09 VISTO Y OIDO la exposición de la especialista de audio así como las posiciones expuestas por los sujetos procesales y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme dispone el artículo 1 inciso 2 del Título Preliminar establece el derecho de toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, así mismo en su inciso 3 establece que las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución, norma concordante con el artículo IX del mencionado Título Preliminar que implica el derecho de defensa que tiene toda persona y la obligatoriedad del Juez para garantizar la misma. SEGUNDO.- Advirtiendo de que el presente requerimiento es uno de naturaleza coercitiva por cuanto se va discutir la situación jurídica del imputado Marco Antonio Tejada Borda, quien conforme ha informado la especialista de audio no ha sido válidamente notificado en su domicilio real por cuanto se ha realizado las notificaciones vía edicto, por o que a la fecha solo se tiene la publicación realizada un solo día
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 no existiendo las otras concurrentes lo que merece estimar que no habría sido válidamente notificado. TERCERO.- Corresponde disponer las medidas necesarias a efecto de que se emplace válidamente al imputado debiendo efectuarse las publicaciones vía edicto sin perjuicio de notificarse en su domicilio real ubicado en el sector Tono Alto de la localidad de Patria, a fin de garantizar de que tenga pleno conocimiento del requerimiento penal presentado; por tales consideraciones se resuelve; 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por no encontrarse válidamente notificado el imputado dada la naturaleza del presente requerimiento que implica que tenga pleno conocimiento. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia conforme a la agenda del Juzgado para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual se dispone la notificación del imputado vía edicto así como mediante cédula en su domicilio real. Paucartambo, 18 de marzo del 2013. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 52-2012-67-1 013-JRPE-01 , seguido contra Marco Antonio Tejada Borda, por la presunta comisión de Delitos Ambientales, Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas Agravado y por el Delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Maderables Protegidos Agravado en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales donde en audiencia de fecha cinco de marzo del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCO ANTONIO TEJDA BORDA, con la siguiente resolución. Resolución N° 03 VISTO Y OIDO lo informado por la especialista de audiencias y la intervención de los sujetos procesales intervinientes en esta audiencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 102 del Código Procesal Penal inciso 1 establece que el Juez de la Investigación Preparatoria una vez que haya recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. SEGUNDO.- De la carpeta judicial se advierte que a fojas once obra la cédula de notificación dirigida a Marco Antonio Tejada Borda, en la que el Juez de Paz ha hecho constar que el destinatario no es habido en dicho lugar, por lo que el imputado no se encuentra válidamente notificado. TERCERO.Estando a la norma incoada en el primer considerando el imputado no se encuentra válidamente notificado por lo que no se puede realizar la presente audiencia. CUARTO.- Importar también precisar la posición expresada por el señor representante del Ministerio Público quien ha solicitado la notificación del imputado mediante edictos, la misma que es atendible por cuanto estando a la constancia emitida por el Juez de Paz se tiene que el procesado es no habido en dicho lugar, lo que implica la falta de domicilio conocido o con domicilio incierto lo que merecería realizar la notificación vía edicto conforme establece el artículo 128 del Código Procesal Penal sin perjuicio de realizarse en su domicilio real; en tal virtud se resuelve 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por ausencia valida de notificación del investigado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para tal efecto deberá procederse a la notificación vía edictos conforme establece el artículo 128 del Código Procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 176 del Código Procesal Civil, por tres días consecutivos, sin perjuicio de realizarse en el domicilio real. Paucartambo, 18 de marzo del 2013. Firmada. Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO DE NOTIFICACION. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolución Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación I por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERA Y MARIA ANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL de la menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y de acuerdo con 110 establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Que la menor RUTH VALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica Maria Antonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presentar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en que dependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y una vez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S. Quillabamba, 15 de Marzo del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO PENAL EDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANO representados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 01 : DISPOSICIÓN APERTURA DE INVESTIGACION PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES , cuyo texto es el siguiente: I. VISTOS: Por recibidos para su calificación en la fecha, los actuados remitidos por el Juzgado Letrado de Quellouno, del proceso Nº 2011-006JPLQ-FA por Prestación de Alimentos seguido por Lucy Karina Lozano Huanca contra Willy Jiménez Sánchez,en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representados por Lucy Karina Lozano Huanca. II. ATENDIENDO: Que, en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy Karina Lozano Huanca interpone de demanda sobre Prestación de alimentos, en representación de sus hijos Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano, demanda que es admitida
Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzo del año dos mil once, se realizo la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sentencia en la que el hoy denunciado se compromete en acudir por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos la suma de Cientos cincuenta nuevos soles mensuales, así también se compromete con el chequeo medico del menor Willy Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hace pasar al menor Willy Hijhail Jiménez Lozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono por lo menos una vez por semana, en fecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentos devengados los que ascienden a la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos soles con cuarenta céntimos), y mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba la liquidación de alimentos devengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro del termino de tres días hábiles de notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal de Turno,el mismo que fue notificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. III. CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Que el articulo VII del Título preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: "La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal". De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el articulo 330 del referido Código Procesal Penal. 2. En ese sentido, cabe señalar que, el inciso 2 del articulo 65º del CPP de 2004, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Asimismo, el inciso 3 del citado articulo señala que: "Cuando el Fiscal ordene intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". 3. El inciso 1 del Articulo 300º del CPP de 2004 dispone que: "El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". 4. Es así que habiéndose recibido la presente denuncia, por el Presunto delito de Apropiación Ilícita u otro delito y evaluado los fundamentos de hecho, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la investigación preparatoria correspondiente contra el investigado. IV. DECISION: Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en los incisos 1 y 2 del Articulo 330º del Código Procesal Penal; DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por el PLAZO DE VEINTE (30) DÍAS de conformidad al inciso 2 del articulo 334º del referido código adjetivo, seguido en contra de Willy Jiménez Sánchez por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representados por Lucy Karina Lozano Huanca; debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1.Se reciba la declaración de Lucy Karina Lozano Huanca, dentro del segundo día de notificada con la presente, en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso). 2. Se reciba la declaración de Willy Jiménez Sánchez, dentro del tercer día de notificado con la presente, con presencia obligatoria de su abogado defensor en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versión de los hechos denunciados en su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZA CON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A ESTA CITACION FISCAL. Se recabe los antecedentes penales del denunciado. Se tome la declaración testimonial de toda aquella persona que conozca el hecho materia de investigación para lo que se debe considerar la idoneidad, conducencia y utilidad de las declaraciones de cada testigo. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a Ley Quillabamba, veintinueve de octubre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO PENAL EDICTO: CARPETA FISCAL : 915-2012, en la investigación seguida contra WILLY JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, en agravio de WILLY JHORDY JIMÉNEZ LOZANO y WILLY MIJHAIL JIMÉNEZ LOZANO representados por su progenitora LUCY KARINA LOZANO HUANCA, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 04, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA: Con los seguidos en la investigación en contra de Willy Jiménez Sánchez, como presunto autor del delito de Incumplimiento de Obligación Alimenticia, en agravio de Willy Jhordy Jiménez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano representados por su progenitora Lucy Karina Lozano Huanca; y, CONSIDERANDO : PRIMERO: Hechos: Que, en fecha 25 de marzo del 2011 Lucy Karina Lozano Huanca interpone de demanda sobre Prestación de alimentos, en representación de sus hijos Willy Jhordy Jimenez Lozano y Willy Mijhail Jiménez Lozano, demanda que es admitida mediante resolución Nº 01 y en fecha 31 días del mes de marzo del año dos mil once, se realizo la Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación Pruebas y Sentencia en la que el hoy denunciado se compromete en acudir por concepto de alimentos a favor de sus menores hijos la suma de Cientos cincuenta nuevos soles mensuales, así también se compromete con el chequeo medico del menor Willy Jhordy respecto del asma bronquial que padece y hace pasar al menor Willy Hijhail Jiménez Lozano por resonancia magnética y a llamarlos por teléfono por lo menos una vez por semana, en fecha 04 de junio del 2012 se realiza la liquidación de los alimentos devengados los que ascienden a la suma de S/.2,560.40(dos mil quinientos sesenta nuevos soles con cuarenta céntimos), y mediante Resolución Nº 11 de fecha 22 de agosto del 2012 aprueba la liquidación de alimentos devengados y se requiere a Willy Jiménez Sánchez para que dentro del termino de tres días hábiles de notificado con la resolución cumpla con pagar la suma aprobada, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados judiciales al señor Fiscal Provincial Penal de Turno,el mismo que fue notificado, el denunciado a pesar de que fue requerido por el Juzgado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados por lo se hace efectivo el apercibimiento. SEGUNDO: Que, mediante Disposición Nº 03 de fecha 10 de enero del 2013 se dispuso recibir la declaración de Lucy karina Lozano Huanca y del denunciado Willy Jiménez Sánchez, sin embargo
15 no se recepcionó la declaración del imputado,tampoco la cédula notificación debidamente diligenciada del imputado,así tampoco se recabo los antecedentes penales y judiciales del denunciado, por lo que es necesario ampliar la investigación. Siendo éste el estado de la presente investigación, corresponde ampliar el plazo, con el propósito de recabar la declaración del denunciado y la documentación anotada; razón por lo cual, se debe estar a la prerrogativa prevista en el Artículo 334.2 del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Norma que es concordante con lo prescrito por el Art. 146 del mismo cuerpo legal. Al respecto la Casación Nº 02-2008-La Libertad, ha establecido como doctrina jurisprudencial que las diligencias preliminares tienen un plazo distinto al plazo establecido para la investigación preparatoria ya formalizada, empero dicho plazo, no es ilimitado, pues, si bien es cierto que la norma no precisa cuantitativamente cuál es su límite temporal, ello no puede afectar el derecho a un plazo razonable y proporcional; en definitiva, la fase de las diligencias preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria formalizada, es decir, no puede ser mayor al plazo establecido en el Articulo 342.1 del código adjetivo; extremo éste que en el caso en concreto, aún no se ha agotado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, DISPONE AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR FIJANDO UN PLAZO ADICIONAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA MISMA EN SEDE FISCAL, en consecuencia, REALICESE las siguientes diligencias de investigación: 1.- Se reciba la declaración de Willy Jimenez Sánchez, el día 05 de abril del 2013 a horas 16:00, con presencia obligatoria de su abogado defensor en las Oficinas de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención ubicado en el Jirón Martín Pio Concha Nro. 151 (Tercer Piso), quien deberá indicar su versión de los hechos denunciados en su contra. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO O FUERZA CON EL AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A ESTA CITACION FISCAL.( Notificar mediante Edicto). 2. Notifíquese vía Edicto la Disposición Nº01 Apertura de Investigación Preliminar. 3.- Se Gire oficio al Registro Nacional de Condenas a fin de que remita los antecedentes penales del Imputado. 4.- Se Gire oficio a INPE a fin de que remita los antecedentes judiciales del imputado. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose a las partes conforme a Ley Quillabamba, primero de marzo del dos mil trece. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dra. Flor de Maria Bejar Apaza Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO En el Segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles, y bajo la gestión del Secretario Cabana, se ha dispuesto Aperturar Investigación Tutelar a favor de la menor JACQUELlNE CASTILLO ZA V ALA, Expediente Nro. 332-2013-0-1018-M-FT -02, sobre Abandono Moral y Material; lo que se pone en conocimiento 9é sus familiares Santiago, 21 de marzo de 2013. Firmado: Secretario Judicial EFRAÍN CABANA ZUVILETA 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ. , EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01032-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por el Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araóz, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto: Resolución N° 11.- Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce. (...).SE RESUELVE: 1) declarar la NULIDAD de las resoluciones números 04-auto de rebeldía, 05 y 10, así como las cédulas de notificaciones derivadas de las referidas resoluciones dirigidas a la parte demandada. 2) Estando los fundamentos de la solicitud, NOTIFIQUESE a los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera Vda. de Araoz, con la resolución 01.- auto admisorio, mediante edictos por los diarios Oficial el Peruano y Judicial de Cusco, por el termino de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.-H.S. RESOLUCIÓN N° 01. Wanchaq, siete de mayo del dos Mil doce..(...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por el doctor Segundo Jesús Viteri Rodríguez, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contra la herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araoz, sobre Obligación de Dar Suma de DInero, mas intereses legales, así como el pago de las costas y costos procesales. (...). H.S.- Firmado señora Juez Luz J Cárdenas Estévez y Especialista Legal Tomasa Villar Vargas. Wanchaq, 07 de marzo del 2013. Firmado. Secretario J. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI 03VZ.27.III; 01.02.IV.13 CPJ.
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Cusco, Miércoles 27 de Marzo de 2013 CORT E SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 27 DE MARZO DEL 2013 H OR A N °D E E X P E D IE N T E
A UD IE N C IA
D E LIT O
IM P UT A D O
A G R A V IA D O
LUG A R
M A G IS T R A D O
10:00
01072-201297
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Vi ol a ci ón a pers ona e n i nca pa ci da d de re si s ti r.
TTI TO HUAMAN VI CTOR
PERSONA DE I NI CI ALES RTL
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
10:01
11:00
00901-201133
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Les i ones cul posa s
CUELLAR AVALOS JULI O CESAR
FLOREZ CARHUARUPAY EMILI ANO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
3
11:01
12:01
00521-201185
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Es ta fa genéri ca
LETONA VARGAS HAROLD
ARANI BAR VALDI VIA REBECA
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
4
08:00
09:00
01742-201113
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropi a ción i l íci ta .
VELASQUEZ GUTI ERREZ WALTER MARI O
EMPRESA FRI GORI FI CO I NCA SAC REPRESENTADO POR NESTOR OMAR PAZ PEREZ
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
5
09:01
09:59
00066-2011-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Contra ba ndo
EL ESTADO PLANTANOS REPRESENTADO POR FERNANDEZ ADRI EL LA SUNAT
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
6
10:00
11:00
01195-201297
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.
VELEZ QUI LLA JUAN CARLOS
LA SOCI EDAD
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
7
11:01
11:30
01499-201243
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
ARAGON ESPI NOZA LUIS CARLOS
MENOR DE I NI CI ALES BAQ
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Vi ola ci ón s exua l de me nor de eda d (ma yor de 10 y me nor de 14 a ños de eda d)
GAMARRA PANDO LUIS
D H CH
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
IN IC I O
T ER M I NO
1
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2
8
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01415-201175
9
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13:00
00200-201238
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omi s i ón de a s i s tenci a fa mi l i a r
LLACTA RAFAELE DANI EL
MENOR DE I NI CI ALES SELA
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
10
14:00
15:00
00286-201215
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Les i ones l eves
TANTANI GUEVARA AGRI PI NA
QUI SPE YAPO CARLOTA
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
I ncumpl i mie nto de debe re s funci ona le s .
CANAL LUNA VI CTOR
MUNI CI PALI DAD PROVINCI AL DE CUSCO PROCURADOR PUBLI CO
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
11
16:00
17:00
00768-201155
12
17:30
17:45
01652-201194
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Les i ones l eves por Viol enci a Fa mi l i a r
CAYO PUMA OSCAR
TI TO GUTI ERREZ YANET
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
13
08:40
08:59
00006-2013-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Urs urpa ción Agra va da
BALLADARES QUI N MARI NA
REYES CRUZ ROLANDO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ
14
08:30
09:55
00091-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducci ón en es ta do de ebri eda d o droga di cci ón.
SUSAYA CCASANI WI LBER
LA SOCI EDAD REPRESENTADA POR EL MI NI STERI O PUBLI CO
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,