Avisos Judiciales Cusco 281212

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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012 Usuarios

EDICTO JUDICIAL .- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXPEDIENTE N° 2012-388-CI.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis- Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza Dra. MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, Doña NOHEMI LIMPE VARGAS, viene solicitando se rectifique su partida de nacimiento, en la que por error se consigno su nombre de pila como NOHEMI sin tilde, debiendo ser lo correcto el de NOHEMÍ con tilde, quedando de manera completa como NOHEMÍ LIMPE VARGAS, por lo que se pone en conocimiento conforme corresponde.- Lo que se publica para los fines pertinentes.- Sicuani, 08 de noviembre del 2012.- Sonia Raquel Jallo Yucra.- Secretaria judicial.1v-28-xii-12 b/v 26491

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA REGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR EXPEDIENTE N°: 043068 FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2012 DON (A): RUTI MOLINA VILLALOBOS Solícita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Winy Shely Barsaya Molina, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora de la titular del acta consignados como: Ruty Molina Villalobos; siendo los nombres correctos y completos los de: RUTI MOLINA VILLALOBOS. En la Partida ó Acta N° 096295 de 1995. Lo que se da a conocer afín que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D. S. 015-PCM, ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. SE cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 7 Diciembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-28-xii-12 b/v 26380

PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 01948-201 0-01 001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de obligado principal, sobre obligación de dar suma de dinero, el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote de terreno N° 01 de la manzana “M” de la calle hermanos Ayar del pueblo joven Picchu, sector San Martín del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de Ruben Villavicencio Castillo, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural

de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 30,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día LUNES 21 DE ENERO DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios más IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación. (Art. N° 732 del CPC). REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. N° 735 del CPC) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares; así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe de constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal: Dr. Elmer Canal Yépez.Martillero Público: José C. E. Chirinos Escobedo.- Cusco, 19 de Diciembre del 2,012. 6v-28-XII- y 3-4-7-8-9-I-2013 b/v 26483

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: TOMAS FARFAN IBARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: JEFFERSON FARFAN MENDOZA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1vez-28-xii-12 b/v26480

EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE CLOTILDE SIMIONA LEON (TITULAR REGISTRAL CON DOMICILIO DESCONOCIDO) O HEREDEROS LEGALES, QUE LA SEÑORA ROSA CCAPA PEÑA, SIGUEN EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO W-19 - CALLE PARDO 630, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL


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CUSCO, CUYO MATRIZ SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 02018699 SARP 31013881 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO. PISAC, 19 DE DICIEMBRE DE 2012. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 3v-28 y -7-11-I-13 b/v 26482

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial ubicado en Av. Amazonas 101 - PisacCalca - Cusco, se presento ROSA CCAPA PEÑA conforme a lo dispuesto por la ley 27157, su reglamento y la ley 27333, presentándome una solicitud de prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano 19 de la manzana “w” - Calle Pardo 630, distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusca. AREA: 364.78 m2.perímetro: 77.51 m.1 siendo sus linderos: FRENTE: Colinda con la calle Pardo, con 17.34 m.l, línea recta. FONDO: Colinda con el lote W-2, de Francisca Manotupa Yapu, con dos tramos 17.78 + 2.50 con 20.28 m.l, línea quebrada. LADO DERECHO: Colinda con el lote W-18 de Nicanor Macedo Paredes con 5.36 m.I, con el lote W-15 de Maximiliano Rojas Huallpa con 10.63 m.l y el lote W-14 de Carmen Rojas Huallpa con 4.20 m.I, con 20.19 m.l, en línea recta. LADO IZQUIERDO: Colinda con el lote W-1 de propiedad de Juana Guevara Enciso con dos tramos 9.14 + 10.56 con 19.70 m.l, en línea quebrada inscrito en la partida registral 02018699 SARP 31013881 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco Pisac, 17 de diciembre de 2012. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA-NOTARIA 3v-28-xii y 7-11-I-13 B/v 26481

EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe; en el Expediente Civil Nro. 0081-2012; se presenta don: URTADO OBUTAS GUTIERREZ, solicita LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Checca- Canas, que aparece inscrito erróneamente el apellido paterno como GUTIERREZ , cuando lo correcto es QUISPE, igualmente el nombra de Pila de la madre se había consignado como YOVANNA. cuando lo correcto ES JOVITA : EN CONSECUENCIA debiendo quedar inscrito correctamente en su partida de nacimiento como URTADO OBLITAS GUTIERREZ hijo de Fructuoso Oblitas Quispe y Jovita Gutiérrez Huaycho. Lo que público para los fines de ley.Yanaoca 16 de diciembre del 2012-12-27 1v-28-xii-12 b/v26476

SUCESION INTESTADA Exp. 2012-131, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. JOSE ALEJANDRINO, GENOVEVA, JUAN VALEY SABELLY y ELIDA CUSSI RAMOS, vienen solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su abuela INOCENCIA ARAOZ CARVAJAL, fallecido el 31 de Octubre 1936 en el distrito de Tinta, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a los recurrentes JOSE ALEJANDRINO, GENOVEVA, JUAN VALERY SABELLY y ELIDA CUSSI RAMOS.Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta 21 DE DICIEMBRE DEL 2012.1V-28-XII-12 B/V 26475

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado GREGORIA HUAMAN PUMASUPA, con DNI N° 24365015, solicitando Sucesión Intestada de su esposo el que en vida fue EUSTAQUIO CHAMORRO BAE Z , fallecido el 06 de enero del 2010,siendo su ultimo domicilio del causante el inmueble s/n, ubicado en la Asociación de vivienda Parque del Carmen, distrito y provincia de Anta - Cusco; indica que se debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE por ser cónyuge supérstite, i a sus hijos ALEXANDER FLOR YESSICA I KELBER MIJAEL CHAMORRO HUAMAN. Anta, 26 de diciembre del 2012. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO-NOTARIO 1V-28-XII-12 B/V 26478

Exp. 2012-130, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. JOSE ALEJANDRINO, GENOVEVA, JUAN V ALERY SABELLY y ELIDA CUSSI RAMOS, vienen solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su abuelo VALERIANO CUSSI CUSSI, fallecido el 22 de abril de 1947 en el distrito de Tinta, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a los recurrentes JOSE ALEJANDRINO, GENOVEVA, JUAN VALERY SABELLY y ELIDA CUSSI RAMOS.Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta 21 de diciembre del 2012.1v-28-xii-12 b/v 26475

SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV.SAN MARTIN 826 DISTRITO DE MARANGAN PROVINCIA CANCHIS CUSCO, FAUSTINA TTITO HUAMAN DE MOLLEHUANCA, JULIA y EMILIO TTITO HUAMAN SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE IGNACIA HUAMAN CUSIRIMAY, FALLECIDA EN LIMA EL 12 ABRIL 1986, CON DOMICILIO EN SICUANI. SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI 24 DICIEMBRE 2012. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO-ABOGADO 1V-28-XII-12 B/V 26478

SUCESION INTESTADA ABOGADO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV.SAN MARTIN 826 DISTRITO DE MARANGANI PROVINCIA CANCHIS CUSCO, FAUSTINA TTITO HUAMAN DE MOLLEHUANCA, JULIA y EMILIO TTITO HUAMAN SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE ALEJANDRO TTITO QUISPE, FALLECIDO EN CUSCO EL 20 OCTUBRE 2010. SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI 24 DICIEMBRE 2012. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO-ABOGADO 1V-28-XII-12 B/V 26478

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02208-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintiuno de agosto del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda: VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR sobre SUCESION INSTESTADA, en que en vida fue CATALINA PAUCAR CHECYA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “EI peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 19 de octubre del año 2012. 1v-28-xii-12 B/v 26484

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 4326 de fecha 18 de Diciembre de 2012 El señor MARIO ASUNCION CANAL MUÑOZ solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 56 del año 1995, Correspondiente a su menor hija ROXANA CANAL SILVA, en la parte principal del acta existe omisión al segundo prenombre del


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progenitor de la titular, al haberse omitido en no consignarse el segundo prenombre el de (Asunción) al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del progenitor como “MARIO ASUNCION CANAL MUÑOZ” ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 26 de Diciembre del 2012. Liberata Benavente Solís Jefa de Registro Civil 1v-28-xii-12 b/v 26473

AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00179-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por AVELINO ROMERO VILLALOBOS, contra los herederos del que en vida fueron JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JUANA VERA REBOLLAR ARANZABAL DE FERNÁNDEZ, la misma que recae en MANUEL FERNANDEZ VERA REBOLLAR, con citación de los colindante JUANA GACEOZ CANAL, ENRRIQUE BEJAR HOLGADO Y SERGIA CARRION UGARTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SE VIENE TRAMITANDO en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Quillabamba, 6 de diciembre del 2012. 3v-28 XII-12 y 07-11-I-2013 B/v 26472

EDICTOS. EXPEDIENTE : 01663-2012-0-1001-JR-CI-04 .- En los seguidos por Leonidas Cruz Coillulli, sobre Cambio de Nombre, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Cusco, trece de noviembre del año dos mil doce.- VISTO; ( ... ) el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONIDAS CRUZ COILLULLI, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, consistente en la ADICION DEL NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo añadirse el nombre de “FREDY”, de modo que quede registrado como “FREDY LEONIDAS”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.-(. .. ) .- H.S. Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 13 de Diciembre del 2012 1v-28-xii-12 b/v 26470

de Santiago - Cusco Con Expediente 14829 de fecha 26-12-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) BERNRDINO CCOPA CHOQUE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 1795, correspondiente a su menor hijo CRISTIAN SIMON CCOPA HUAMAN del Libro de Nacimiento del año 1995, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo consignarse de manea correcta como CUSCO, existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como BERNARDINO en lugar de Bernardo, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo ser el dato correcto BENEDICTA en lugar de Benita, así mismo existe error en el rubro DNI del progenitor declarante, debiendo ser el dato correcto 25124736 en lugar de 22124736. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de Diciembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-28-xii-12 b/v 26485

EDICTOS En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso N°. 2768- 2012-0-1001-PJ- CI-01. Seguido por Yucra Ccoyccosi Rubén, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Ricardo Yucra Mamani, fallecida el día 26 de setiembre del 2012, en el Hospital Regional Cusco.Lo que se publica para los fines de leyWanchaq, 17 de Diciembre del 2012. 1v-28-xii-12 b/v 26488

EDICTO JUDICIAL Rectificación de Partida de Nacimiento. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Dra. Luz Cárdenas Esteves, asistido por la Secretaria que da cuenta, en el proceso civil Nº 3206-2012-0-1001-PJ-CI-01, seguido por REYNALDO ARENAS NAVARRETE, sobre rectificación de Acta de Nacimiento, ya que al momento de asentar la partida de nacimiento omitieron consignar el segundo apellido de sus progenitores como Roberto Arenas y Gabriela Navarrete, debiendo ser lo correcto y verdadero ROBERTO ARENAS MORA Y GABRIELA NAVARRETE MAR, Admítase en la vía del proceso no contencioso, admítase los medios probatorios lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de Diciembre de 2012. 1v-28-xii-12 B/v 26486

EDICTO JUDICIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 243-2012- seguido por MARIA ANGELICA ALARCON TICONA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitora CRISTINA TICONA DE ALARCON acaecida el 21 -05-2011 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly C Yábar V.- secretaria Danitza E Blanco. San Jerónimo, 14 diciembre 2012. 1v-28-xii-12 b/v 26471

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RONNIE EFRAIN HUANCA FIGUEROA con DNI Nro. 41837704 de 30 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Docente con Domicilio en Prolongación Av. Ejercito V-3 Santiago del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ELIZABETH TAPARA APARICIO con DNI Nro. 43002870 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en Prolongación Av. Ejercito V-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 26 de Enero del 2013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán de-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital


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nunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Diciembre del 2012. Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-28-xii-12 b/v 26489

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO EL SEÑOR RAÚL EFRÉN CASTRO ALEGRÍA:, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA QUE, SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU PROGENITOR COMO EMILIO CASTRO CHIRINOS, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO DEL PADRE: EMILIO SEGUNDO CASTRO CHIRINOS.Se publica la presente para los fines de ley. Antonieta Ocampo Delahaza Notaria de Cusco CNC. 027. 1v-28-xii-12 b/v 26490

EDICTOS En el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nº 3115-2012-0-1001-PJ-CI-01, Seguido por María Elizabeth Yépez Garcés, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Grimaldo A. Yépez Aragón, fallecida el día 16 de setiembre de 2011,en el Hospital de Seguro Social de Essalud – Cusco.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 27 de Diciembre del 2012. Rebeca Roca Ferro. Secretario. 01VZ.28.XII.12 B/. 23065

EDICTO Expediente No. 385-2012-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles, y bajo la gestión del Secretario Cabana, mediante el presente edicto, se publica el fallo de la sentencia: Declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre de Pila solicitado por EDENE ATAYUPANQUI CCOLLANA, en consecuencia AUTORICESE el cambio de Nombre de Pila consignado como EDENE por el de EDITH es decir “EDITH ATAYUPANQUI CCOLLANA”, una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial el Peruano y Diario Judicial de la localidad,. PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en las oficinas del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Maranura.- Tómese Razón y Hágase Saber. Santiago, 27 de diciembre de 213. Efrain Cabana Zuvileta Secretario. 01VZ.28.XII.12 B/. 23061

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presento la Sra. ÉRICA CASTRO PEÑA identificada con DNI. 40441944; solicita la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. RUDY LEONEL TORRES CCAHUANA, fallecido el día veintidós de noviembre de dos mil doce, y siendo el ultimo domicilio del causante proel inmueble ubicado en la Avenida Cusco Nº A-215, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento publico para los fines de Ley. Cusco, 26 d diciembre del 2012 CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO. 01VZ.28.XII.12 B/. 23058

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO- CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 13393-TD-2012 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: ALBERTO CCAJAMARCA FLOREZ. DNI: 42441213

NATURAL DE: Ocongate – Quispicanchi – Cusco. Edad: 30 años Domiciliado: Sector de Huayllapampa s/n. del Distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco. DOÑA: BENEDICTA CRUZ TAPARA. DNI: 46706134 NATURAL DE: Challabamba – Paucartambo– Cusco. Edad: 21 años Domicilio: Prolong. Calle Perú s/n Sector Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 11 de enero del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód., ante esta Municipalidad. Jefe de Registro de la Municipalidad de San Jerónimo. San Jerónimo, 27 de diciembre del 2012. Raúl Quispe Chura. Registro Civil 01VZ.28.XII.12 B/. 23063

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don PERCY ESPETIA QUISPE, de 39 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24713660, de estado civil Soltero, ocupación Ing. Zootecnista, natural de Santa Rosa, provincia Melgar, Departamento Puno, domiciliado en la Av. Collasuyo Nº 2006-b-7 Urb. Magisterio Distrito de Cusco i Doña MERY MARITZA HUACHACA PANIURA, de 26 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 43979191, de estado civil Soltera, ocupación Docente, natural de Curahuasi Abancay Apurímac, con domicilio en la Urbanización Cuatro Torres Pasaje Kawarina Lt. 13, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 20 de diciembre del 2012. JOEL GIBAJA ORMACHEA FEJE DE REGISTRO CIVIL. 01VZ.28.XII.12 B/. 23060 AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EN APLICACIÓN DEL ART.74 DE LA LEY No 21621 SE PONE EN CONOCIMIENTO DE PUBLICO EN GENERAL, QUE LA EMPRESA DENOMINADA EDITORIAL E IMPRENTA GALILEO S.A.C., CUMPLIENDO CON EL ACUERDO ADOPTADO EN ASAMBLEA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2012, SERA TRANSFORMADO EN EDITORIAL E IMPRENTA GALILEO E.I.R.L. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES CONSIGUIENTES LEGALES DEL CASO. CUSCO, 20 DE DICIEMBRE DEL 2012 HERBEN RIVERA ALVAREZ GERENTE GENERAL 3V-26-27-28-XII-12 B/V 26435

AVISO JUDICIAL El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, por auto 06 del 13-12- 12, la Juez Maríanella Cárdenas Villanueva, en el Proceso No. 0205-2012, acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, ha dispuesto la notificación mediante edictos del demandado FIDEL CASTRO QUISPE, para lo cual publica el extracto del auto admisorio; ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por GUADALUPE SALAS ZANABRIA por su hijo Lua Almendra Castro Salas sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra FIDEL CASTRO QUISPE, en la vía del proceso único, al amparo del artículo 168 córrase traslado al demandado por el plazo legal, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S.- Firmado: Juez Dra.: Cárdenas y Secretario Sornas. San Sebastián, 20 de diciembre del 2012. 3V-26-27-28-XII-12 B/V 26443

NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-


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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012 VA DE DOMINIO SEÑORES: ROSA, JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARÍA JOSEFA, JESÚS, GUILLERMO, ANTONIO, ESTHER ANDREA y MARÍA MARMANILLO VARGAS. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIDA VILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° 708 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA PACHACUTEC, EN UNA LONGITUD DE 16.63ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NATIVIDAD GUILLEN VDA. DE PALOMINO Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 17.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSA JUSTINA HENKON MALPARTIDA.; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.97ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE LIVIA PAZ YÉPEZ, EN UNA LONGITUD DE 16.77ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.37ML. (SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 17 DEL 2012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-26-27-28-xii-12 B/V 26441

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 24 de Diciembre del 2012, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designado como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley General de Sociedad. Cusco, 27 de Noviembre del 2012. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE 3V-27-28-29-xii-12 B/V 26186

AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC. Y la Ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142 –Sicuani, se ha presentado don MARCOS TIMOTEO ALVAREZ ARCE, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado ante la AV. Confederación Nº 430 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con un área de 1,654.40 m2 (Un Mil Seiscientos Cincuenticuatro punto Cuarenta Metros Cuadrados), con un perímetro de 202.67m.l., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Avenida Confederación, con una longitud de 28.20 m.l. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad de la Familia Chalco y propiedad de Hugo Torres C., en los 6 tramos 13.36+8.00+2.40+8.55+19.05+14.65 que hacen una longitud de 66.01m.l. en línea quebrada; Entrando por el Lado DERECHO: Colinda con la propiedad de Adolfo Guevara, con una longitud de 27.20 m.l. en línea recta; y Entrando por el Lado IZQUIERDO: Colinda con la propiedad de Sr. Carlos Ninanqui Curo, con la propiedad de la Sra. Justa Champi Catunta y la propiedad de Juana Arce Chalco, en tres tramos de 25.55+15.04+40.67 que hacen un total de longitud de 81.26 m.l. en línea quebrada. Que el predio materia de saneamiento NO SE ENCUENTRA inscrita en la Oficina de SUNARP Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 14 de Diciembre del 2012. Hugo J. Caballero Laura Notario. 03VZ.21.28.XII.12; 07.01.13 B/. 23041

AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 00201-2011-0-1010-JM-CI-01, seguido por Néstor Hernán Corvacho Palomino contra María Manuela Palomino Guisado, y con citación de la Fiscalía provincial de Familia de la Convención, sobre Supresión de nombre de su primer nombre de pila ”Nemesio Hernan Corvacho Palomino” por el de “HERNAN CORVACHO PALOMINO”, se viene tramitando en el juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA; Interpuesta por el demandante Nemesio Hernan Corvacho Palomino en contra María Manuela Palomino Guisado, y con citación de la Fiscalía Provincial de Familia de la Convención, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado de la demanda a la demandada y al citado, por el termino de ley. AL OTRO SI DIGO: Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Zúñiga; Fdo. Abog. Rogers Muñoz Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.21.28.XII.12; 04.01.13 B/. 23044

AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00192-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por AYDEE GLORINDA OSCCO ZAMORA contra JULIA ZAMORA PUMA, sobre ADICIÓN DE NOMBRE, EL PRENOMBRE: AYDEE, para que figure como AYDEE GLORINDA OSCCO ZAMORA se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: ADICIÓN DE NOMBRE, Por interpuesta por la demandante Aydee Glorinda Oscco Zamora, sobre ADICION DE NOMBRE, EL PRENOMBRE: AYDEE, para que figure como AYDEE GLORINDA OSCCO ZAMORA ADMITASE en la vida del proceso abreviado; Y CÓRRASE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Olga Villanueva valle Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 10 de diciembre del año 2012. Olga Villanueva Valle. Secretario. 03VZ.21.28.XII.12; 04.01.13 B/. 23044

EDICTOS. EXPEDIENTE : 01667-2012-0-1001-JR-Cl-04 En los seguidos por María C. Auccatinco Atayupanqui otorgamiento de escritura publica, con Ricardo Condo Huamán, tramitado ante el 4° juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación de lo siguiente: DEMANDA. Eulogio Huanca Cutihuanca y María Cincuncición Auccatinco Atayupanqui de Huanca, vienen solicitando Otorgamiento de Título Supletorio del bien inmueble ubicado en la calle Sorama N° 82 del Distrito, de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con una área de 209.42 m2, cuyos límites son por el FRENTE colinda con la calle Sorama en 10.54 mI., por el FONDO con la propiedad de Erasmo Lovaton Condo en 10.31 mI., por la DERECHA entrando con la propiedad de Erasmo Lovaton Condo con 20.41 mI. y por la IZQUIERDA entrando con la propiedad de María Cervantes Vda. de Huamán en 19.95ml. Resolución Nro. 01 Cusco, seis de diciembre el año dos mil doce. (. .. )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EULOGIO HUANCA CUTIHUANCA y MARIA CIRCUNCICION AUCCATINCO ATAYUPANQUI, con RICARDO CONDO HUAMAN, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; y conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUE un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días, conforme a lo previsto en la norma de los artículos 167 y 168 del Código señalado ( .. )-.- H.S. Media firma y sello de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal. E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 17 de Diciembre del 2012 . 3v-21-28- y 07-I-13 b/v 26423

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos a los acusados YURI RENE SALAS CHACA YA y NELY PARUCA URACAHUA, con un extracto del Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva Nro. 19-20 12-FPPP-MP, así mismo la resolución Nro. 07 de 14-11-12, en el Cuaderno de Prisión Preventiva Nro. Nro. 0012­2012-76-1011-JR-PE-O1, derivado del proceso


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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012

Principal Nro. 0012-2012-0­ 10 ll-JR-PE-O 1, seguido en contra de Ramón Paucar Alccahuaman y otros, por el delito de Trafico de Moneda Falsa en su Figura Agravada, en agravio de del Estado Peruano representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario y otros, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISON PREVENTIVA NRO. 19-20 12-FPPP­MP. del 11-12-12 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARURO. TITO NIETO PORTOCARRERO, fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial penal de Paruro, con domicilio Procesal en la calle Grau S/N de esta ciudad, a Usted, con el debido respeto digo: I PETITORIO: Que, de conformidad con 10 establecido en el articulo 268 inciso 1 del Código procesal Penal Vigente en este Distrito Judicial de Cusco, REQUIERO PRISION PREVENTIVA, contra las siguientes personas: YURY RENE SALAS CHACALLA y NELLY PAUCAR URACAHUA. Precisándose que dichas personas se encuentran como no habidos. Como presuntos AUTORES del delito Contra el orden Financiero monetario en su modalidad de delitos Monetarios sub Tipo Trafico de Moneda Falsa en su figura Agravada en agravio del Estado peruano representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de numerario y de Joaquina Zuloaga Colque, Virginia Cutida Carlos, Profeta Pfoccori Hancco, Ildaura Buenaventura Salas, Sonia segura Mendivil, Luisa Quillca Gonzáles y Aurelia Huillca Aguilar, teniendo en cuenta las razones plausibles para considerar que dichas personas han cometido el referido delito. Y de la Resolución Nro.07. Paruro, 14 de noviembre de 2012.Con el escrito que antecede proveniente de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, dando providencia la mismo. AL PRINCIPAL.­Teniendo en cuenta el domicilio proporcionado para las notificaciones a los imputados Yuri Rene Salas Chacalla y Nely Paucar Uracahua, son domicilios ya notificados con el resultado negativo a fin de no causar indefensión a las partes y continuar con la secuencia del proceso SE ORDENA Notificar a Los imputados Yuri Rene Salas Chacalla v Nelv Paucar Uracahua. mediante edictos judiciales sin perjuicio de la notificación que debe realizarse en el domicilio real ubicado en la Provincia de Chumbivilcas. Asimismo, no habiéndose realizado hasta la fecha las publicaciones y teniendo en cuenta el Paro Nacional Indefinida de parte de los trabajadores del Poder Judicial SE DISPONE: Reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el día JUEVES DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas diez de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro...= Notifiquese conforme a ley. Secretario J. WILDER CACERES CHOQUECUNSA ­03VZ.26.27.28.XII.12 CPJ.

Queja N°: 313-2012.

EDICTO El Doctor Yuri Jhon Pereira Alagón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor Luís FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 373-2072 interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° Quejoso Quejados Motivo : 2012-313. : Luís Francisco Rodríguez Romero. : Boris Juvenal Santos de La Gala. : Inconducta Funcional AUTO DE IMPROCEDENCIA Resolución N° 01 Cusco, 03 de setiembre de 2012.­ VISTO, el acta de queja verbal presentado por Luís Francisco Rodríguez Romero, en contra del servidor judicial Boris Santos de La Gala en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, con las copias adjuntas al mismo. FUNDAMENTOS: 1. POTESTAD DE CONTROL.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-P J, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como este, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control. 2. ANTECEDENTES.- Que, del acta de queja verbal interpuesto por Luis

Francisco Rodríguez Romero, se tiene que va dirigida en contra del servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como secretario judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco, por inconducta disfuncional e irregularidades cometidas en el proceso civil No. 762-2012, seguido por Martha Aparicio Estrada y otros, en contra de la junta directiva de la Asociación de Mercados del Sur, sobre impugnación de asambleas generales, con los fundamentos siguientes: a) Que, en el proceso civil No. 762-2012, se habría efectuado una calificación errónea de la demanda, aplicando indebidamente la norma de conciliación, por lo que se había emitido un auto de improcedencia en perjuicio del demandante ahora quejoso. 3. DE LOS HECHOS. 3.1.- Que, en principio se puede apreciar del contenido de los fundamentos de la queja interpuesta por Luís Francisco Romero Rodríguez, es que pretende cuestionar decisiones jurisdiccionales que han sido emitidas por el juez del Primer Juzgado Civill de Cusca, pues cuestiona la decisión del auto de improcedencia emitido en el proceso civil No. 762-2012, lo cual de ninguna manera es responsabilidad del secretario judicial quejado por no encontrarse dentro de sus funciones el emitir las resoluciones judiciales, pero lo cierto del caso es que se cuestiona una decisión jurisdiccional que ha sido emitida dentro de proceso judicial, y si la parte que se viere afectada con tal decisión judicial tiene su derecho a salvo para que haga uso de los recursos impugnatorios que la norma prevé, y así pueda cuestionarios, y no así recurrir al este Órgano de Contra pretendiendo la revisión del contenido de la decisión judicial contenida en resolución judicial dictada bajo los principios de autonomía e independencia que les faculta a los magistrados; por cuyas razones deviene en improcedente la queja interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero. 3.2.- En virtud a lo señalado en el artículo 1050 numeral 9, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe como una de las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del -­ Poder Judicial: “rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas .................................................................................................................. “, es que deviene en improcedente la queja interpuesta por Luís Francisco romero Rodríguez, por estar dirigida la misma a cuestionar hechos eminentemente de carácter jurisdiccional, y en aplicación estricta de lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, que en forma expresa establece que el Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: “este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales”, en concordancia con lo que dispone el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, y el artículo 16 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto más si se tiene en cuenta que la emisión de resoluciones no es responsabilidad de un secretario judicial, lo que se toma en cuenta. Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior: RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentado por Luís Francisco Romero Rodriguez, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, por conducta disfuncional en la tramitación del expediente civil No. 762-2012, porque los hechos denunciados están dirigidas a cuestionar decisiones jurisdiccionales conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el Secretaría de la ODECMA como corresponde. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. que quede la expediente en Firma el Doctor Yuri Jhon Pereira Alagón.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco Cusco, 10 de Diciembre del 2012 03VZ.26.27.28.XII.12 CPJ.

EDICTO

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco presidido por el Magistrado Carlos Frisancho Enríquez, en el proceso N° 270-2012, seguido contra Antolin Guillen Valenzuela, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de las iniciales M.A.G.C. llama y emplaza a la acusada ANTOLIN GUILLEN VALENZUELA para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día


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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012 CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarada contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3.v)­ Cusco, 05 de noviembre del 2012. Firmado. Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN 03VZ.26.27.28.XII.12 CPJ.

Queja N°: 313-2012.

EDICTO El Doctor Yuri Jhon Pereira Alagón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor Luís FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 373-2072 interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° Quejoso Quejados Motivo : 2012-313. : Luís Francisco Rodríguez Romero. : Boris Juvenal Santos de La Gala. : Inconducta Funcional AUTO DE IMPROCEDENCIA Resolución N° 01 Cusco, 03 de setiembre de 2012.­ VISTO, el acta de queja verbal presentado por Luís Francisco Rodríguez Romero, en contra del servidor judicial Boris Santos de La Gala en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, con las copias adjuntas al mismo. FUNDAMENTOS: 1. POTESTAD DE CONTROL.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-P J, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como este, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control. 2. ANTECEDENTES.- Que, del acta de queja verbal interpuesto por Luis Francisco Rodríguez Romero, se tiene que va dirigida en contra del servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como secretario judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco, por inconducta disfuncional e irregularidades cometidas en el proceso civil No. 762-2012, seguido por Martha Aparicio Estrada y otros, en contra de la junta directiva de la Asociación de Mercados del Sur, sobre impugnación de asambleas generales, con los fundamentos siguientes: a) Que, en el proceso civil No. 762-2012, se habría efectuado una calificación errónea de la demanda, aplicando indebidamente la norma de conciliación, por lo que se había emitido un auto de improcedencia en perjuicio del demandante ahora quejoso. 3. DE LOS HECHOS. 3.1.- Que, en principio se puede apreciar del contenido de los fundamentos de la queja interpuesta por Luís Francisco Romero Rodríguez, es que pretende cuestionar decisiones jurisdiccionales que han sido emitidas por el juez del Primer Juzgado Civill de Cusca, pues cuestiona la decisión del auto de improcedencia emitido en el proceso civil No. 762-2012, lo cual de ninguna manera es responsabilidad del secretario judicial quejado por no encontrarse dentro de sus funciones el emitir las resoluciones judiciales, pero lo cierto del caso es que se cuestiona una decisión jurisdiccional que ha sido emitida dentro de proceso judicial, y si la parte que se viere afectada con tal decisión judicial tiene su derecho a salvo para que haga uso de los recursos impugnatorios que la norma prevé, y así pueda cuestionarios, y no así recurrir al este Órgano de Contra pretendiendo la revisión del contenido de la decisión judicial contenida en resolución judicial dictada bajo los principios de autonomía e independencia que les faculta a los magistrados; por cuyas razones deviene en improcedente la queja interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero. 3.2.- En virtud a lo señalado en el artículo 1050 numeral 9, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe como una de las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del -­ Poder Judicial: “rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino

jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas .................................................................................................................. “, es que deviene en improcedente la queja interpuesta por Luís Francisco romero Rodríguez, por estar dirigida la misma a cuestionar hechos eminentemente de carácter jurisdiccional, y en aplicación estricta de lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, que en forma expresa establece que el Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: “este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales”, en concordancia con lo que dispone el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, y el artículo 16 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto más si se tiene en cuenta que la emisión de resoluciones no es responsabilidad de un secretario judicial, lo que se toma en cuenta. Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior: RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentado por Luís Francisco Romero Rodriguez, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, por conducta disfuncional en la tramitación del expediente civil No. 762-2012, porque los hechos denunciados están dirigidas a cuestionar decisiones jurisdiccionales conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el Secretaría de la ODECMA como corresponde. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. que quede la expediente en Firma el Doctor Yuri Jhon Pereira Alagón.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco Cusco, 10 de Diciembre del 2012 03VZ.26.27.28.XII.12 CPJ.

EDICTO TUTELAR

EXP. 060-2012, el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado Por el Sr. Juez Carlos R. Huañacac Contreras, bajo la actuación del Secretario Francisco Puma Molina, cita y emplaza a PEDRO QUISPE TARACAYA y BETTY HUISA LOZANO, para que se pongan a derecho y se Defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les Sigue por ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio de la menor ALlMET QUISPE HUISA, con cuyo fin deberán concurrir dentro del plazo de cinco días, bajo apremio de ley lo que notifico a Uds., para los fines de ley. Echarate, 29 de Octubre del 2012. Firmado: FRANCISCO S. PUMA MOLINA 03VZ.27.28.31.XII.12 CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.

En el Expediente N° 00765-2012-0-1001-JR-FT-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Cusco, catorce de noviembre de 2012...Resuelve: Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la niña Mónica NN. NN. de más de nueve meses de edad cronológica, y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en el Hogar Transitorio de Menores “Amantani”, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potestad de la referida menor, respecto de sus padres Biológicos.............. Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.Cusco, 18 de diciembre de 2012. 03VZ.27.28.31.XII.12 CPJ.


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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 28 DE DICIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

FLORES ORCCOHUARANJA DE TUPAYCCANA RICARDINA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

1

08:30

09:25

01415-2012-63

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Usurpación

CAYO CCORIMANYA VICTOR FELICIANO

2

09:30

10:20

RESOLVER PEDIDO 00884-2012-1- DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Uso de documentos falsos.

ACURIO TITO VICTOR URIEL

3

10:25

11:20

RESOLVER PEDIDO Atentado contra 01520-2012-50 DE CONSTITUCION EN monumentos ACTOR CIVIL arqueológicos.

4

11:25

12:55

01631-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto simple.

5

07:45

07:59

00851-2012-0-

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA APELACION DEL PROCESO POR FALTAS

LESIONES DOLOSAS

ITURRIZAGA SANTILLAN EDUARDO ELOY

LAS MISMAS PARTES X X

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

6

08:00

09:00

911-2012-0

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Difamación

QUERELLADO(AUCAPURI MACEDO GRACIELA)

QUERELLANTE(CHIPANA RAMOS LEONDINA RENE)

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA

7

09:01

10:00

705-2012-61

AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de ORAL asistencia familiar

CONDO TACURI NICOMEDES

MENOR DE INICIALES LACC

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA

8

10:01

11:00

576-2012-42

AUDIENCIA DE JUICIO Omision de CAHUAS CONDORI JUAN ORAL asistencia familiar CARLOS

MENOR DE INICIALES YSCS

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA

9

11:01

12:00

935-2010-99

AUDIENCIA DE JUICIO Apropiacion ilicita ORAL

ROBLES ALTAMIRANO WILLIAM MARIANO

ZUÑIGA PEÑA ANDRES

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

10

08:30

08:39

01480-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Habeas Corpus

DEMANDADO(CUARTA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES)

DEMANDANTE(PALOMINO DIAZ JHONNY AUGUSTO)

11

08:40

09:00

00111-2011-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Ursurpación Agravada

CHAVEZ MENDOZA FRIDA

VARGAS PAREJA GLADIS SEVERINA

12

07:50

08:29

13

08:30

09:55

14

10:00

12:00

15

12:01

13:30

01120-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA CHOQUENEIRA CHAMPI Lesiones culposas ACUSACION ADOLFO LUIS

16

13:31

15:00

01342-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA Omisión de MENOR DE INICIALES KSTC TUNQUE VICTORIO ELVIS ACUSACION asistencia familiar Y KJTC

17

08:00

08:55

00374-2011-32 APELACION DE AUTOS

18

08:30

09:55

00309-2011-2-

19

10:00

11:25

01627-2011-74

20

11:30

12:25

Promoción o DETERMINAR LA favorecimiento al 01180-2011-13 REVOCATORIA DE LA tráfico ilícito de LIBERTAD drogas.

21

12:30

13:25

00912-2010-94

ROCA CHARA JULIO CESAR

HUAMAN GUTIERREZ LUIS ARROYO VIZCARRA DENIS ALBERTO BRUMILDA

Conducción en estado de HUAMAN SALCEDO JUAN ebriedad o JULIO drogadicción. Promoción o TERMINACION favorecimiento al PRAWPRAN 01136-2012-63 ANTICIPADA tráfico ilícito de SINGTOKEEREE drogas. Violación sexual AUD. CONTROL DE LA de menor de edad SAAVEDRA CHICLLASTO 00092-2012-31 ACUSACION (menor de 10 NARCISO VALENTIN años) 01275-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Contrabando

AEDO BACA HUMBERTO

REVOCATORIA DE PENA

Ursurpación Agravada

Omisión de asistencia familiar

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO 1RA SALA PENAL SILVA ASTETE,BEGONIA DE APELACIONES DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO 1RA SALA PENAL SILVA ASTETE,BEGONIA DE APELACIONES DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

LA SOCIEDAD

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

ESTADO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

MENOR DE INICIALES LSC

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

AMO CONDORI LEANDRO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

EL ESTADO REPRESENTADO 2DA SALA PENAL POR LA SUNARP DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS-ELIZABETH GROSSMAN CASASFANY ANDRADE GALLEGOS

LETONA GONZALES JESUS

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

AMAUT QUISPE ELSA

GUILLEN CONTRERAS JUAN DE LA CRUZ

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

HUAMAN QUISPE REYNALDO

ESTADO PERUANO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

PEREZ MENDOZA GREGORIO LAZARO

MENOR MCPM

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

AUD. CONTROL DE LA MEDINA BELTRAN FREDY Lesiones graves ACUSACION OMAR

PRELIMINAR

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO MINISTERIO DE CULTURA


9

Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012 22

16:00

17:30

01922-2012-97

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Violación de la libertad sexual (Tipo base).

QUISPE VILLARRUEL ROLANDO RAIMUNDO

FEMINA DE INICIALES CRHH

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

23

08:00

08:59

00094-2011-84

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cohecho pasivo impropio

BARRIOS PEREZ JULIO ENRIQUE Y BACA ORTIZ LUIS ALBERTO

DIMITRI ZULAUF PEIRRE EDOUARD

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR-MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-INDIRA ACURIO PALOMINO

24

09:00

09:20

01358-2011-54

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

HUAHUACHAMPI QUISPE RUBEN

MENDOZA QUISPE MAX MARIO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

25

08:00

10:00

00387-2012-33

AUDIENCIA DE JUICIO Lesiones culposas ORAL

CHOQUE ALANOCA FRANCISCO

ZEA ALVAREZ LUIS ALBERTO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

26

10:01

10:31

01715-2011-53

LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

CALSIN CHIRINOS WILFREDO

MENOR DE INICIALES KCC

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

27

08:30

10:25

01125-2010-71

PRELIMINAR

Usurpación

ATAYUPANQUI LAURA CECILIO

CHAPARRO VILLAGARCIA DE LUYO MARIA LUZ IRIS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

28

10:30

11:55

00846-2012-21

TERMINACION ANTICIPADA

DIRECCION REGIONAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CUSCO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

29

12:00

12:55

01422-2012-47

DAZA SALAS LUIS EDUARDO

QV F QUISPE CHAMPI JOSE LUIS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

30

14:00

15:55

00608-2011-78

CARDENAS VALDEZ CIRILO

MENORES DE INICIALES CHCL Y JCL

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

31

08:00

09:30

01032-2010-6-

AUDIENCIA DE JUICIO Peculado doloso BONINO JASAHUI JAVIER ORAL

EL ESTADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

32

09:31

12:00

01359-2010-78

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

CARY CARDENAS TOMAS ARTURO

LETONA ZARATE MARIA YOLANDA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

33

08:30

09:55

00103-2012-2-

Formas agravadas AUD. CONTROL DE LA de tráfico ilícito de ACUSACION drogas.

HUARCA CHUCTAYA VICENTE

EL ESTADO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

34

10:00

11:25

00723-2012-87

AUD. CONTROL DE LA GOSALVEZ VALLE JHON Apropiación ilícita. ACUSACION HENRRY

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

35

11:30

12:55

01213-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ REPRESENTADO POR EL PROCURADURIA PUBLICA LA SOCIEDAD

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

36

14:00

15:45

00261-2011-38

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

37

07:45

08:29

01195-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

38

08:30

09:55

01382-2012-0-

39

10:00

11:25

40

11:30

41

MARCO ANTONIO Falsa declaración GUTARRAGA VEGA en proceso REPRESENTANTE DE LA administrativo. EMPRESA CPR INTER TRADING COP SAC

DETERMINAR PROCEDENCIA DE Homicidio Simple PRISION PREVENTIVA REVOCATORIA DE PENA

Omisión de asistencia familiar

Usurpación

FIGUEROA PAUCARPURA VICTOR MARTIN

BRAVO MIRANDA MIGUEL CACERES VELARDE NATALY ANGEL CONSUELO VELEZ QUILLA JUAN CARLOS

LA SOCIEDAD

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

AUD. CONTROL DE LA Omisión de ACUSACION asistencia familiar

CANO ALARCON HUGO

MENOR DE INICIALES ACA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

01237-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA Omisión de ACUSACION asistencia familiar

VERA CAMPANA TITO

MENOR DE INICIALES L M V Y

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

12:55

01365-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA Omisión de ACUSACION asistencia familiar

CONDORI HUMPIRI CASIMIRO

MENORES DE INICIALES AMCH GCH Y ACH

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

15:31

16:30

01016-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA Omisión de URRUTIA ESTEVEZ EDWIN MENOR DE INCIALES E BUE ACUSACION asistencia familiar JESUS

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

42

14:00

15:30

01377-2010-41

AUDIENCIA

Usurpación

QUISPE VILCA VICTORIA

TACO SOTO LINO

43

14:01

15:30

00111-2011-79

AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

BALLESTEROS BORJA CRISTINA

EL ESTADO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

44

15:31

16:30

DETERMINAR LA 00961-2012-69 PROLONGACION DE LA Robo Agravado PRISION PREVENTIVA

CHIRINOS PEREIRA ROYER

CHAUA CONDORI ABEL

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

10:30

AUDIENCIA DE JUICIO 00846-2011-62 ORAL

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

45

09:30

Parricidio

ARIAS FIGUEROA ALEX QVF JARA MERMA MILAGROS KLEVER ADELA

DILIGENCIA JUDICIAL FUERA ANIBAL ABEL PAREDES DE LA SEDE MATHEUS, PENAL


10

Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1059-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO: 1059-2012 PROVIDENCIA Nº 06 VARIOS Wanchaq, veintiséis de Diciembre del dos mil doce.Dado cuenta: Al escrito presentados por el Abogado del imputado Percy Flavio Calcina Huarcaya de fecha 20 de Diciembre del 2012. AL PRINCIPAL: No habiendo, al momento de la intervención, referido tanto el imputado como el efectivo policial presentar lesión alguna; improcedente su pedido por no haber sido sometidos a reconocimiento médico legal. Y DE OFICIO, ESTANDO EL ESTADO DE LA INVESTIGACION Y A LO ORDENADO MEDIANTE DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION. SE DISPONE.- Citar a declarar a JUAN OTERO PINO quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal ubicado en Condominio Huascar A-12 4to piso del distrito de Wanchaq, el día 08 de Enero del 2013 a horas 9:30a.m., horas exacta. Debiendo de notificarse la presente mediante edicto estando a la constancia dejada por el notificador. 03VZ.27.28.31.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

EDICTO: 26/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1235-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de RAUL GILMER SIFUENTES RODRIGUEZ por el delito contra la Libertad en su modalidad de Coacción en agravio de ELIZABETH JANET CHUNGA CHAVEZ, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 04 de diciembre de 2012, en el siguiente tenor: I. ANTECEDENTES. 1. HECHOS DENUNCIADOS.Se ha denunciado que ELIZABETH JANET CHUNGA CHAVEZ, viene siendo víctima de amenazas de muerte respecto de esta y su familia por parte de la persona de RAÚL GILMER SIFUENTES RODRIGUEZ, quien le llama de los teléfonos celulares 990947674, 978746295, 948230714 y 949071179, quien le viene intimidándola con términos denigrantes, de forma cotidiana lo que no permite que la denunciante efectué con normalidad sus actividades cotidianas lo su cual se da aproximadamente un año atrás, uniéndole con el denunciado solamente un vínculo laboral, habiéndose retirado del trabajo ya que el denunciado se dedicaría a la falsificación de documentos. 2. DE LA INVESTIGACIÓN.• Se cuenta con el Acta de denuncia Verbal efectuada por la denunciante ante la dependencia policial. II. ANALISIS Y FUNDAMENTACIÓN 3.- El delito de Coacción previsto en el artículo 151 del Código Penal señala: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. 4.- Los medios empleados en este delito son la violencia o amenaza. La amenaza significa el ejercicio de una intimidación, que por su innegable intensidad, ha de afectar el proceso deliberativo, formativo de la voluntad del ofendido, esto es, no hubiese dejado de hacer tal conducta o no hubiese realizado otra, si es que no fuese compelido por obra del autor de la acción típica”� 1. La violencia, “... supone el ejercicio de una fuerza física suficiente, que en este caso debe recalar en el ámbito corporal del sujeto pasivo, anulando su capacidad de autodeterminación decisoria”. Mientras que el bien jurídico es la libertad personal entendida como aquella facultad o atributo natural de las personas de comportarse como a bien tengan dentro del circulo social donde les ha tocado desenvolverse, esto es la libertad de obrar o de actuar de la persona de acuerdo a su voluntad. Según ello para que se configure el delito de Coacción la amenaza debe producir en el sujeto pasivo un temor o compulsión

que le obliga a obedecer al agente, realizando una conducta que este le indica, debiendo ser tal temor consecuencia de una amenaza suficiente idónea e intensa acerca de un mal inminente, en cambio la violencia física debe ser suficientemente marcada para anular la voluntad de la víctima, quien a consecuencia de ello se ve obligada a realizar una conducta que no desea. 5.- DE LA IMPUTACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO.- En el presente caso se tiene que se denuncia que la persona de RAÚL GILMER SIFUENTES RODRIGUEZ habría efectuado una amenazas telefónicas a la denunciante, (sin precisar que amenazas) hecho que a la luz de la configuración típica del delito de coacción, no constituye delito, dado que los hechos señalados aparecen como una intimación y amedrentamiento de una intensidad irrelevante para que la libertad y libre determinación de la agraviada se vea seriamente afectada, en ese sentido no se podría señalar que existe violencia o amenaza para que la denunciante efectué una conducta que la ley no manda, ni tampoco le ha impedido a la misma hacer un acto que ella no prohíbe. 6.- De otra parte es de precisar que existen mecanismos legales idóneos a fin de preservar la seguridad y libertad personales, e incluso el patrimonio, siendo en todo caso esta vía la del otorgamiento de Garantías Personales y Reales, que se rige mediante Resolución Directoral Nº1192 -2007-IN, instancia en la que incluso se pude efectuar la investigación policial respectiva a fin determinar de qué persona o persona provienen las amenazas, y con ello tomar la acciones precautorias correspondientes. 7.- El artículo 334.1 del CPP señala: Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. 8.- En el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito de Coacción previsto en el artículo 151 del Código Penal por lo que al amparo de lo previsto por el artículo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. • RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra RAUL GILMER SIFUENTES RODRIGUEZ por el delito contra la Libertad en su modalidad de Coacción en agravio de ELIZABETH JANET CHUNGA CHAVEZ. • ARCHIVAR definitivamente la denuncia, dejando a salvo el derecho de la denunciante de recurrir ante la autoridad competente, así como de solicitar la elevación de actuados a la instancia superior en el término de tres días, en virtud a las Directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.27.28.31.XII.12 CPJ.

EDICTO FISCAL

En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,21 de diciembre del 2012 DISPOSICION Nº 02-2012 Cusco, diecinueve de diciembre del año dos mil doce


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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012

VISTOS: Los actuados de la presente carpeta fiscal , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales S.M.S.A(08), habia sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tio Samuel Suluaga Cisneros, tomando conocimiento de estos hechos recien, manifiesta tambien que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo habia dejado a su menor hija en la casa de su cuñada Martha Suluga Cisneros, en donde que habia sido provechado estas circunstancias por el denunciado; y en vista de que a la fecha aún no se ha verificado las diligencias dispuestas: POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION PRELIMINAR, seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, donde: i. El presente Despacho Fiscal fija fecha para la Inspección Fiscal en el lugar de los hechos la que se verificará el día cuatro de enero del año dos mil trece a horas 08:00, para cuyo efecto solicítese abogado defensor para el imputado de autos, y del mismo modo se fije fecha para la declaración ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día cuatro de enero del año dos mil trece a horas 15:00, en presencia del Señor Fiscal de Familia y de la Progenitora de la menor. ii.- Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público. H. S. 03VZ.27.28.31.XII.12 CPJ.

EDICTO FISCAL

: Carpeta Fiscal Nro. 1806025001-2012-251-0, en la presente investigación, mediante Providencia Nro.03-2012, el Fiscal a cargo ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA: La inconcurrencia de las partes citadas con fines de la presente investigación seguida contra Abner Silvano y Yiye Isao Apaza Candia

por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Dolosas, en agravio de Josefina Jara Apaza; y ATENDIENDO.- Que han sido notificados en forma extemporánea, conforme se advierte de los cargos de notificación, por consiguiente, corresponde reprogramar sus declaraciones con la finalidad del esclarecimiento de los hechos materia de investigación y no vulnerar el derecho de defensa del imputado, por lo expuesto, REPROGRÁMESE la declaración testimonial de Jacob Carrasco Carpio para el día 03 de Enero del 2013 a las 09:00 horas, a realizarse en éste Despacho Fiscal, sito en el Jr. Garcilazo Nro. 130 – 2do piso de la Localidad de Acomayo; asimismo la declaración del imputado Yiye Isao Apaza Candia para el día 03 de Enero del 2013 a las 10:00 horas, a realizarse en éste Despacho Fiscal sito en el Jr. Garcilazo Nro. 130-2do piso de ésta Localidad, debiendo ser asistido por un abogado defensor de su elección o uno público; en caso de inasistencia bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con apoyo de la policía, de conformidad a lo establecido en el artículo 66° inciso 1 del Código Procesal Penal. Disponiéndose su notificación al denunciado para los fines de Ley. Firmado: Dra. Yaneth Mireya García Mojonero, trece de Diciembre del dos mil doce.YANETH MIREYA GARCÍA MOJONERO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMAYO 03VZ.27.28.31.XII.12

EDICTO PENAL

EDICTO: CARPETA FISCAL : 546-2012, en la investigación seguida contra L.Q.R.R. por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños, sub tipo daños simples, en agravio de Vladimir Américo Serrano Gomez, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 01, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 381-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOLLC-SIAT proveniente de la Comisaria de la PNP de Quillabamba, por medio del cual se remite el Acta de Constatación Policial por Accidente de Tránsito Nº 261; y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, del tenor del documento referido se advierte que en fecha 15 de noviembre del año 2012 la persona de Vladimir Américo Serrano Gomez se presentó a la Comisaria de la PNP de Quillabamba con la finalidad de poner en conocimiento que el vehículo camioneta rural modelo terios, marca daihatsu, color rojo vino de placa de rodaje B3L-007, de propiedad del Banco de Crédito del Perú, iba siendo conducido por el en la Av. General Gamarra, circunstancias en las cuales de manera improvista escuchó un sonido en la parte posterior del parabrisa de manera que al observar pudo apreciar que esta se encontraba trisada, este hecho fue verificado por el personal interviniente adscrito a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito.SEGUNDO: Que, en el presente caso los daños descritos en el acta referida se presentan de manera sumamente genérica, lo cual las califica para ser considerados únicamente como una simple ocurrencia policial de la cual ni siquiera se tiene certeza que haya venido motivada por el actuar de una tercera persona, que con dolo o culpa habría ejecutado la acción con la relevancia suficiente para ser considerada como delito o de ser el caso como falta; es más, de acuerdo a la precisión del denunciante este refiere haber sentido un impacto en el vehículo; sin embargo no aporta elemento de juicio alguno que permita atribuir el hecho a alguna persona ayudando con sus datos de identificación, y aquí se debe atender a que el inciso 1 del artículo 336 del Código Procesal Penal refiere que, si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria, contrario sensu, en el presente caso, no se ha podido satisfacer el tercer requisito para la promoción de la acción penal, toda vez que de acuerdo a lo descrito por el denunciante no se cuenta mínimamente con aporte alguno respecto a la identidad del posible autor del hecho.TERCERO.-Que, si bien es cierto y por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es, que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de


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ellos que existan indicios reveladores de la existencia de un delito. De acuerdo a lo expuesto en la presente disposición y en estricta aplicación del Principio de Mínima Intervención del Derecho Penal, corresponde el archivo de la investigación en esta sede, no obstante, debe tenerse en cuenta que las disposiciones de archivo en las instancias del Ministerio Publico no constituyen cosa juzgada, por lo que en cuanto se obtengan nuevos elementos de convicción que sustenten la denuncia nada impide que el caso pueda ser reabierto con fines de la promoción de la acción penal pública ante el órgano jurisdiccional, por parte del Fiscal que previno y en tal supuesto no se estaría afectando la tarea de persecución del delito que compete al Ministerio Publico por mandato constitucional, ello conforme al inciso 2 del artículo 335 del Nuevo Código Procesal Penal. Consecuentemente, conforme a lo establecido en el inciso 10 del artículo 3340 del Código Procesal Penal vigente que señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haberlo realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado” POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra L.Q.R.R. por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños, sub tipo daños simples, en agravio de Vladimir Américo Serrano Gomez. Ordenando del archivo de todo lo actuado, del modo y forma de ley. Notificándose a las partes con las formalidades legales pertinentes, quienes de no estar conformes podrán hacer valer su derecho dentro del plazo de ley, siendo este el de tres días a partir de la notificación de la presente disposición, plazo en el cual deberán presentar el requerimiento de elevación al superior.Quillabamba, veinte de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Wilmar Huachua Gamarra.Fiscal responsable del caso: Dr. Jenner Luis Sendón Alba Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

DISPOSICIÓN DE IMPROCEDENCIA N° 2012-582-MPFPCFW-C. Wanchaq, veintiséis de diciembre del año dos mil doce. VISTA: La denuncia escrita, de fecha 09 de octubre del 2012, interpuesta por Julio Cesar Saire Alvarez; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Revisados los actuados incorporados a la Carpeta Fiscal, se advierte que JULIO CESAR ZAIRE ALVAREZ, denuncia que sus menores hijas NAYELY ZAIRE MEDINA(05) y IVANNA ZAIRE MEDINA(02 años y 06 meses) – en adelante las agraviadas- son víctimas de violencia familiar por parte de su progenitora ANA MARIA BETTY MEDINA VILCA -en adelante la denunciada-, toda vez que las menores agraviadas se encuentran cerradas en una habitación con candado, sin que nadie les preste cuidado, pese a que la denunciada es la encargada de su cuidado y tienen alto grado de vulnerabilidad por su corta edad, y no permite al denunciante ver a sus hijas desde hace un mes aproximadamente y tampoco quiere que se les acerque. SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, se considera como violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual. Bajo esa premisa, es lógico concluir que el Fiscal para interponer la demanda de violencia familiar requiere de acreditación probatoria respecto a su existencia, la responsabilidad del denunciado en el hecho atribuido (imputación), la relación de causalidad entre su conducta y el resultado (relación de causalidad) y, la producción de los daños (físico, psicológico, sexual, etc), es decir, que del recuento de los hechos y los elementos probatorios resulte factible atribuir a la denunciada la producción de los actos de maltrato psicológico que se le imputa. TERCERO.- En ese contexto, no obstante que se ha realizado la investigación a nivel policial se advierte que no se ha podido recabar ningún elemento probatorio que acredite la existencia de los actos de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de NAYELY ZAIRE MEDINA e IVANNA ZAIRE MEDINA ni la responsabilidad de la denunciada en dichos hechos, menos la relación causal o la existencia del daño, toda vez que las agraviadas no fueron sometidas a la pericia psicológica, por lo que, la denuncia sobre violencia familiar debe desestimarse.

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Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección Frente de la Violencia Familiar, esta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Wanchaq; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por JULIO CESAR ZAIRE ALVAREZ,e agravio de NAYELY ZAIRE MEDINA e IVANNA ZAIRE MEDINA, contra ANA MARIA BETTY MEDINA VILCA por INFRACCIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico; en tal virtud, una vez firme la presente disposición, dispóngase el archivamiento definitivo de la carpeta fiscal en la dependencia respectiva y considerando la devolución de la Cédula de Notificación notificar por edicto al denunciante. Notifíquese. ELB/Ndv 03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

EDICTO PENAL

EDICTO: CARPETA FISCAL : 935-2012, en la investigación seguida contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores de iniciales L.G.G. y C.J.G.G., el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 03, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal los actuados de la carpeta fiscal signada con el N° 935-2012 en la investigación preliminar seguida contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores de iniciales L.G.G. y C.J.G.G. en el estado que se encuentra; y,CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:Primero.· De los hechos que sustentaron la apertura de investigación a nivel preliminar se tiene que en fecha 31 de octubre del año en curso, a horas 11:30 aproximadamente, en circunstancias en que la denunciante Sonia Gonzales Itaki se encontraba caminando por inmediaciones de la calle Confraternidad de la ciudad de Quillabamba, junto a sus menores hijos de iniciales L.G.G.(04) y C.J.G.G.(05) habría sido interceptada por su anterior conviviente Teófilo Gamarra Pérez y padre biológico de los menores, quien según refiere la insultó con palabras soeces y denigrantes, seguidamente procedió a ordenar a sus menores hijos que se subieran a una mototaxi para retirarse del lugar con rumbo desconocido, siendo que Teófilo Gamarra Pérez momentos antes de llevarse a sus menores hijos concurrió según sostiene la denunciante, a la habitación que comparte con su hermana Lizbeth Gonzales Itaki con la finalidad de llevarse las prendas de vestir de sus menores hijos; por ello a mérito de los hechos descritos se consideró en su oportunidad que se debía iniciar investigación, ya que posiblemente habían indicios de la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 147 del Código Penal. Segundo.-En ese entendido en fecha 08 de noviembre del año en curso, se emitió la Disposición Nº 01-2012-MP-FN-2FPPC-LC por medio de la cual se determinó la realización de una serie de actos de investigación tales como 1.- RECÍBIR la declaración de Sonia Gonzales Itaki, 2.-RECÁBAR las partidas de nacimiento de los menores para lo cual su progenitora Sonia Gonzales Itaki debía proporcionar sus lugares de nacimiento, 3.- RECÍBIR la declaración de la testigo Lizbeth Gonzales Itaki, 4.- PRACTÍCAR la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con la filmación y la toma de vistas fotográficas, con la presencia obligatoria de Sonia Gonzales Itaki, para el día 19 de noviembre del 2012, a horas 12:00 del medio día, 5.-RECÍBIR la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, para el día lunes 26 de noviembre del 2012, a horas 10:00 de la mañana. En tal sentido en fecha 08 de noviembre se contactó a la denunciante quien se comprometió a colaborara con la presente investigación como se dejó contancia en documento de citación por teléfono respectivo. Sin embargo, en fecha 14 de noviembre último se recepcionó el Informe Nº 223-2012-CN-LC-MP-FN a mérito de la cual el Asistente Administrativo de la Central de Notificaciones del Ministerio Público Nilo Torres Oviedo ponía a conocimiento de este Despacho Fiscal que la dirección proporcionada por la denunciante Sonia Gonzales Itaki es inexacta al tiempo que se señala que se logró comunicar con la denunciante en fecha 09 de noviembre último quien le habría indicado vía telefónica que se encontraba en la ciudad del Cusco por motivos familiares y que se constituiría a esta Fiscalía a recibir la respectiva notificación, a más de ello se señala en el informe que en varias oportunidades el notificador trató de establecer conexión telefónica con tal persona pero que la misma se negó a brindar información de su domicilio, igualmente el mismo día se recepcionó el Oficio Nº 257-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC/CP proveniente de la Comisaria de la PNP de Pucyura en el cual se indica que el imputado Teófilo Gamarra Perez ya no reside en el lugar que figura en su ficha RENIEC esto es el sector de Lucuma en el distrito


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Vilcabamba y que por tanto su paradero actual es desconocido. Ante tal situación y debido a que el domicilio de las partes en la presente investigación era desconocido se procedió a emitir la Disposición Nº 02-2012 que reprogramaba las diligencias para nuevas fechas y la misma fue notificada por edictos, no obstante pese a haberse intentado comunicar la citación a la denunciante no fue factible contar con su presencia por no dar respuesta a su número de celular. Tercero.- De esta manera si bien se tuvo conocimiento de la noticia criminal en sede del Ministerio Público, la información proporcionada por la denunciante resulta demasiado genérica no siendo factible continuar con las indagaciones ya que con la narración nada detallada de los hechos con que se cuenta en el acta de recepción de denuncia verbal no es factible recabar mayores elementos de convicción pues se carece de certeza de la relación que actualmente mantienen la denunciante y el imputado a fin de esclarecer si en realidad se hallan sujetos a la separación de cuerpos a fin de esclarecer en que escenario legal tuvo lugar la sustracción denunciada y hallarnos de esta manera en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 420 del Código Civil, pues tal aspecto es de trascendental importancia dentro del análisis de si se presentan o no indicios de la comisión del delito de sustracción de menor que prevé la descripción típica siguiente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad”. Pues tal como se advierte del texto legal resulta necesario conocer quienes ejercen patria potestad sobre los menores y consecuentemente aclarar si acuden o no los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. En este orden de ideas, el inciso 1 del artículo 336 del Código Procesal Penal refiere que, si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria, contrario sensu, en el presente caso, no se ha podido satisfacer el primer requisito para la promoción de la acción penal, toda vez que de acuerdo a la investigación, no se cuenta con aporte alguno respecto a la determinación exacta de los hechos debido a que pese al impulso de este Despacho y a las averiguaciones correspondientes, no se han podido precisar.Cuarto.- Así mismo, es importante mencionar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional1) En el caso Samuel Gleiser1 se ha establecido que la garantía del plazo razonable también es aplicable a la investigación pre jurisdiccional; por lo que una investigación, no podría prolongarse indefinidamente en el tiempo sin plazo ni fecha, máxime si la parte agraviada no colabora con el esclarecimiento de los hechos y obtención de los elementos de convicción necesarios para ejercitar la acción penal pública, como en el presente caso. Del mismo modo la Corte, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que (...) Con respecto al plazo razonable de que trata el artículo 8.1., este Tribunal ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales “. (Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago, sentencia sobre el fondo, fundamento 143). Por tanto, el Tribunal Constitucional del Perú estima que conforme a la regla de interpretación constitucional de los derechos y libertades, anteriormente citada, el derecho a un plazo razonable en la duración de todo proceso constituye una de las manifestaciones del debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado en los términos antes expuestos. En el presente caso, se observa que la investigación se ha iniciado el 08 de noviembre del año en curso y a la fecha ha transcurrido veintisiete días sin que exista el mínimo elemento de convicción que acredite alguna de las imputaciones efectuadas por lo que la investigación debe concluir a fin de no vulnerar el derecho de un plazo razonable de la investigación.Quinto.- Que, si bien es cierto y por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es, que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos que existan indicios reveladores de la existencia de un delito. De acuerdo a lo expuesto en la presente disposición y en estricta aplicación del Principio de Mínima Intervención del Derecho Penal, corresponde el archivo de la investigación en esta sede, no obstante, debe tenerse en cuenta que las disposiciones de archivo en las instancias del Ministerio Publico no constituyen cosa juzgada, por lo que en cuanto se obtengan nuevos elementos de convicción que sustenten la denuncia nada impide que el caso pueda ser reabierto con fines de la promoción de la acción penal pública ante el órgano jurisdiccional, por parte del Fiscal que previno y en tal supuesto no se estaría afectando la tarea de persecución del delito que compete al Ministerio Publico por mandato constitucional, ello conforme al inciso 2 del artículo 335 del Nuevo Código Procesal Penal. Sexto.- De esta manera, debe tenerse en cuenta

que las disposiciones de archivo en las instancias del Ministerio Publico no constituye cosa juzgada, por lo que en cuanto se obtengan nuevos elementos de convicción que sustenten la denuncia nada impide que el caso pueda ser reabierto con fines de la promoción de la acci6n penal pública ante el órgano jurisdiccional, por parte del Fiscal que previno y en tal supuesto no se estaría afectando la tarea de persecuci6n del delito que compete al Ministerio Publico por mandato constitucional, ello conforme al inciso 2 del artículo 335 del Nuevo Código Procesal Penal. Consecuentemente, conforme a lo establecido en el inciso 10 del artículo 3340 del Código Procesal Penal vigente que señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haberlo realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado” Por todo lo antes expuesto, Esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 10 del artículo 3340 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 120 inc. 2 y 940 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores de iniciales L.G.G. y C.J.G.G. Ordenando del archivo de todo lo actuado, del modo y forma de ley. Notificándose a las partes con las formalidades legales pertinentes, quienes de no estar conformes podrán hacer valer su derecho dentro del plazo de ley. .Quillabamba, cinco de diciembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Wilmar Huachua Gamarra.Fiscal responsable del caso: Dr. Jenner Luis Sendón Alba Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

EDICTO PENAL

EDICTO: CARPETA FISCAL : 953-2012, en la investigación seguida contra Sharmely Escalante Mosqueira, Tania Escalante Mosqueira, Percy Escalante Mosqueira, Jerson Yucra Melo Y Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de Marco Antonio Gallegos Guerra, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 03, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA EN LA FECHA.Puestos en el Despacho Fiscal los actuados que contiene la presente investigación signada con el número 953-2012 y que viene seguida contra Sharmely Escalante Mosqueira, Tania Escalante Mosqueira, Percy Escalante Mosqueira, Jerson Yucra Melo Y Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de Marco Antonio Gallegos Guerra.; y CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- De la revisión de los actuados se advierte que en fecha 10 de diciembre del año 2012 se emitió la Disposición Nº 02-2012 a mérito de la cual se determinó 1.- En efectividad del apercibimiento prevenido, ordenar la conducción compulsiva del omiso ESRRON YUCRA MELO. 2.- REQUERIR por segunda vez al agraviado Marco Antonio Gallegos Guerra para que dentro del TERCER día de notificado con la presente Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal la respectiva atención por Médico Traumatólogo con el pronóstico respectivo acompañado de un informe para ampliación de la calificación médico legal si lo amerita. 3.- Realizar la diligencia de inspección técnico fiscal en el lugar de los hechos en fecha VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 A LAS A LAS 04:30 HORAS (04:30 a.m.), 4.- Recibir la declaración de la imputada TANIA ESCALANTE MOSQUEIRA, en fecha VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 A LAS 14:30 HORAS (14:30 p.m.) y 5.- Recibir la declaración del Sereno ALEX COLQUEHUANCA ITUSACA, en fecha VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 A LAS 15:30 HORAS (03:30 p.m.). Sin embargo se tiene que hasta la fecha la Policía Judicial no ha conducido al imputado a sede de este Despacho, el agraviado tampoco ha presentado su atención por un especialista, al tiempo que la diligencia de inspección técnico fiscal y la declaración de Tania Escalante Mosqueira no tuvieron lugar.SEGUNDO.- De lo previamente expuesto, resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda, de acuerdo a ello en atención a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la


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denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS contra Sharmely Escalante Mosqueira, Tania Escalante Mosqueira, Percy Escalante Mosqueira, Jerson Yucra Melo Y Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de Marco Antonio Gallegos Guerra. En consecuencia, realícese las siguientes diligencias: 1.REQUIÉRASE por tercera vez al agraviado Marco Antonio Gallegos Guerra para que dentro del TERCER día de notificado con la presente Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal la respectiva atención por Médico Traumatólogo con el pronóstico respectivo acompañado de un informe para ampliación de la calificación médico legal si lo amerita, bajo apercibimiento de valorar como obstruccionista su conducta. 2.- Gírese oficio a la Policía Judicial a fin de que informe el resultado de la diligencia ordenada en la presente investigación consistente en el traslado compulsivo del imputado Esrron Yucra Melo. 3.- Recíbase la declaración de la imputada TANIA ESCALANTE MOSQUEIRA, en fecha MIERCOLES 09 DE ENERO DEL 2013 A LAS A LAS 16:00 HORAS (04:00 p.m.),quien deberá concurrir a sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151, 3er piso del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, acompañado de su abogado defensor a tal diligencia o en caso de no contar con uno, se le proporcionará un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal. 4.-Realícese la diligencia de constatación técnico fiscal en el lugar de los hechos en fecha MIERCOLES 09 DE ENERO DEL 2013 A LAS A LAS 18:00 HORAS (06:00 p.m.), para cuyo efecto se requiere de manera expresa la presencia de Marco Antonio Gallegos Guerra parte agraviada en la presente investigación a este Despacho Fiscal treinta minutos antes de la hora de realización de la diligencia, a fin de que se conduzca la llegada al lugar en que se habría producido la agresión denunciada; así mismo, póngase a conocimiento de los imputados que de considerarlo pertinente pueden asistir a la diligencia de constatación a fin de hacer valer sus derechos, de ser posible efectúese la diligencia reseñada con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente. 5.- Habiéndose devuelto la cédula de notificación Nº 7189-2012 a este Despacho consignando la observación de que la dirección real del imputado Esrron Yucra Melo es inexacta, procédase a notificar la presente disposición mediante edictos. Quillabamba, veinte y seis de diciembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dr. Jenner Luis Sendón Alba Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR. En el Expediente N° 002546-2011-0-1001-JR-FT-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: “Cusco, catorce de noviembre de dos mil doce. Resuelve: Declarar judicialmente el Estado de Abandono de la adolescente Corali Muñiz Merma, de mas de diecisiete años y diez meses de edad cronológica, por haber nacido el veinticinco de diciembre de 1994 y como medida de protección a su favor, se dispone: que continúe albergada en la Casa Acogida “Mantay”, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declárase extinguida la patria potestad De la referida menor, respecto de sus padres biológicos................. Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.- --­ Cusco, 20 de diciembre de 2012. “03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

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NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL

Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq ha presentado el requerimiento de Acusación Directa, proceso que ha sido signado con el N° 1214-2012-0-1001-JRPE-O1, seguido contra Edgar Choque Gómez, por la presunta de la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposas Graves ocasionadas utilizando vehículo motorizado, en agravio de José Kelver Garate Chamba; y por el delito contra la Fe Publica (‘n la modalidad de Falsificación Genérica, sub. tipo usurpación de nombre en agravio del estado representado el Procurador Publico de la Policía Nacional del Perú y en agravio de Ronny Vásquez Ninancuro, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHOQUE GOMEZ, con la siguiente resolución: Resolución N° 01 de fecha 19/12/12.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de W,anchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme él ley, debiendo en su caso presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los alimentos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. 5. ESTANDO a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico NOTIFlQUESE al imputado EDGAR CHOQUE GOMEZ mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de esta Corte Superior de Justicia. Cusco, 19 de diciembre del 2012. Firmado: FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ UGARTE 03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

CASO 1806104501-2012-232; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra GUIDO OCHOA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.C.S.C.(15); la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a la denunciante BENIGNA CANO SANTA CRUZ; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 02-2012-MP-FN-1FPPS; la misma que DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a favor de GUIDO OCHOA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.C.S.C.(15). SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO


Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012

de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las partes con las formalidades legales pertinentes, quienes de no estar conforme, podrá hacer valer su derecho dentro del término de Ley. 03VZ.28.30.XII.12; 02.I.13 CPJ.

EDICTO FISCAL 514-2012

En la Carpeta Fiscal N°1806114503-514-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑOS por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de MATRIMONIOS ILIGALES, subtipo BIGAMIA, en agravio de ERIKA BETZABE OCHOA FLORES, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.(3 v) Cusco,27 de diciembre del 2012 CASO: 514-2012 DISPOSICIÓN Nº 02-2012-3FPPCC-3DIF FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, catorce de junio del año dos mil once. DADO CUENTA: Los actuados de la presente investigación llevada a cabo contra OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑOS por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de MATRIMONIOS ILIGALES, subtipo BIGAMIA, en agravio de ERIKA BETZABE OCHOA FLORES, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS INVESTIGADOS. Del contenido de la investigación llevada en sede policial se tiene que OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑO y ERIKA BETZABE OCHOA FLORES contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de febrero del 2002, ante la Municipalidad Provincial del Cusco, tal como se desprende de la partida de matrimonio Nº 015907, siendo que después de su matrimonio se fueron a vivir a Amsterdam – Holanda. Habiendo vivido juntos hasta el 2006, año en el cual OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑO retorno al Perú; posteriormente la denunciante ERIKA BETZABE OCHOA FLORES se entero que su aún esposo se había casado en el mes de Junio en la Municipalidad de Saylla con la persona de RUTH ISABEL MEDINA AGUILAR; lo que en efecto había ocurrido, tal como se desprende de la Partida de Matrimonio con el código de barras Nº 01255850 de fecha 21 de junio del 2008, emitido por la Municipalidad distrital de Saylla. SEGUNDO: TIPIFICACION DE LA CONDUCTA. De lo narrado precedentemente se tiene que la conducta atribuida al imputado OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑO se adecua al injusto penal Contra la Vida la Familia, en la modalidad de MATRIMONIOS ILIGALES, subtipo BIGAMIA, ilícito penal previsto en el primer párrafo del articulo 139 del Código Penal vigente que sancionan la conducta del que “El casado que contrae matrimonio sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años...()” . TERCERO: PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN PENAL. Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el acápite subsiguiente; Que la acción penal no haya prescrito, como ocurre también en el presente caso pues los hechos se han producido en fecha 28 de agosto del año 2008, y prescribiría el 28 de junio del 2012, sin embargo la denunciante puso la denuncia el 10 de abril del 2012, habiéndose configurado lo dispuesto en el 1er y segundo párrafo del articulo 83 del Código Penal vigente.; Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la presente formalización de investigación preparatoria esta dirigida contra OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑO con DNI: 23861960, nacido el 16 de marzo de 1970, hijo de RENAN y LUCILA de 1.71 mts., con domicilio real según proporción de la esposa de este en la Calle Tupac Amaru N°155 del distrito, provincia y departamento del Cusco (frente al Mercado de de San Pedro, tienda “El Tanque”

15 ). Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado como presunto autor del injusto penal; por lo que se debe disponer la formalización de la investigación preparatoria. CUARTO: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑO con los hechos denunciados e investigados: El acta de recepción de denuncia verbal faccionada en este Despacho Fiscal (fs. 01).La partida de matrimonio Nº 015907, con código de barras 00475820, emitido por la Municipalidad del Cusco(fs. 03 y 33).La partida de Matrimonio con el código de barras Nº 01255850, emitido por la municipalidad de Saylla (fs. 4 y 34).La declaración de la agraviada ERIKA BETZABE OCHOA FLORES(fs. 5a6) quien refirió lo hechos denunciados.la declaración de la hermana de la agraviada KATY NATHALI OCHOA LLAVE (fs. 39 a 40.-) Por estas consideraciones el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Contra OSWALDO RENAN PEÑA MADUEÑO con DNI: 23861960, nacido el 16 de marzo de 1970, hijo de RENAN y LUCILA de 1.71 mts., con domicilio real según proporción de la esposa de este en la Calle Tupac Amaru N°155 del distrito, provincia y departamento del Cusco (frente al Mercado de de San Pedro, tienda “El Tanque” ).. Como AUTOR del delito Contra la Familia, en la modalidad de MATRIMONIOS ILIGALES, subtipo BIGAMIA por haber contraído matrimonio iligal con RUTH ISABEL MEDINA AGUILAR; ilícito penal previsto en el primer párrafo del articulo 139 del Código Penal. En agravio de ERIKA BETZABE OCHOA FLORES identificado con D.N.I. Nº 06524136, Domicilio real en la Urbanización Marcavalle N° 17 del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, sin domicilio procesal señalado. SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación en despacho Fiscal: SE RECEPCIONE la declaración del imputado OSWALDO RENAN PEÑA, para el día NUEVE de JULIO de 2012 a horas NUEVE de la mañana, debiendo concurrir con su abogado defensor o en su defecto se le nombrará un defensor público; diligencia que se llevará a cabo en este Despacho, sito en calle Pedro Vilcapaza N° 313-315.SE RECEPCIONE la declaración de RUTH ISABEL MEDINA AGUILAR, para día NUEVE DE JULIO del 2012 a horas DIEZ CON TREINTA de la mañana; diligencia que se efectuará en las oficinas de éste Despacho, sito en la calle Pedro Vilcapaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia del Cusco.SE RECEPCIONE la declaración de ANGELA PAOLA MEDINA AGUILAR, para día NUEVE DE JULIO del 2012 a horas ONCE CON TREINTA de la mañana; diligencia que se efectuará en las oficinas de éste Despacho, sito en la calle Pedro Vilcapaza N° 313315 del distrito de Wanchaq, provincia del Cusco.SE RECEPCIONE la declaración de EDWIN ROSAS CONTRERAS, para día NUEVE DE JULIO del 2012 a horas CATORCE de la tarde; diligencia que se efectuará en las oficinas de éste Despacho, sito en la calle Pedro Vilcapaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia del Cusco.Se efectúen cuantos actos de investigación resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos, siempre que sean útiles, pertinentes y conducentes para fines de la investigación. TERCERO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Juez de Turno de Investigación Preparatoria; NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley.REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE conforme corresponde para los fines de ley. 03VZ.28.30.XII.12;02.I.13 CPJ.


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Cusco, viernes 28 de diciembre de 2012


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