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Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 Usuarios


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Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL

Expediente N° 2870-2015.- En los seguidos por JULIO CESAR LA SERNA VIERA con VLADIMIR CALDERON RAMIREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Onceavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Sr. Juez: Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS y Secretario Judicial: LEONARDO OMAR VALERA CANALES, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble hipotecado: Predio Rustico, Parcela N° 165, Denominado Munaypata, ubicado en el Sector Sahuayaco, con un Área de 641.30 Hectáreas, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014193, continuación de la Ficha N° 9226, Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Quillabamba- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/1 00 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE. deducida conforme a Ley de: US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) Asiento 06.- HIPOTECA.- Segunda y Preferente, constituida por Fredy Palomino Chacca y Corina Antonieta Becerra Marmanillo, en calidad de Garantes Hipotecarios de Face Inversiones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con intervención de Carlos Edgardo Ubillus Gonzales como fiador solidario, a favor de Banco Continental, hasta por US$ 1 ‘636,000.00.- Así consta de la Escritura Pública del 07/12/2009, otorgada ante Notario Francisco Landa González en la Ciudad de Lima (Asiento 000006 de la Partida N° 11014193).- 2) Asiento 07.- RECTIFICACION DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento anterior (06) de la presente Partida Registral en el que por error se consignó como Segunda y Preferente siendo lo correcto: Constituyen Primera y Preferente Hipoteca sobre el Inmueble materia de la Partida (Asiento B00007 de la Partida N° 11014193).- 3) Asiento 08.COMPRA VENTA.- Vladimir Calderón Ramírez, ha pasado a ser propietario del predio materia de la presente partida a mérito de la venta que le otorga Corina Antonieta Becerra Marmanillo y Fredy Palomino Chacca; por el precio de S/. 90,000.00.- Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 15/04/2014, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento C00008 de la Partida N° 11014193) Y 4) Asiento 09.- HIPOTECA.- Constituida por Vladimir Calderón Ramírez, sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de Julio Cesar La Serna Viera, hasta por US$ 300,000.00.- Así y más consta de la Escritura Pública del 12/02/2015, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento D00009 de la Partida N° 11014193).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Agosto del 2016, a las 9:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 2, de la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.POSTORES: Oblaran el10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia Negociable, a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario (Art. 732 del C.P .C., AranceI vigente y están afectos al I.G.V.)-lnf.: 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO LEONARDO OMAR VALERA CANALES ESPECIALISTA LEGAL 01-02-03-04-05-08/08/2016 B/. 30510 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1202-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: DELMA KOPA CRUZ solicita la Ineficacia de Titulo Valor, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro. 1 de fecha 19 de Julio de 2016. “( ... ) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELMA KOPA CRUZ, con CONSTRUCTORA ALAM S.A.C. y BANCO DE CREDITO DEL PERU AGENCIA DIAGONAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. “( ... )4. CUMPLASE con publicar la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario de mayor circulación de este distrito judicial. ( ... )” Cusco, 1 de agosto de 2016. 5VCES-02-03-04-05-08-VIII-16 B/V 40091 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 222,692.88 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestina Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huamán Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco.

DIA y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 03:00 p.m. (tres de la tarde). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco. Mayor informe al cel. Rpc 946870880 3v-03-04-05-vii.16 b/v 39793 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 986-2011-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: La interposición de la demanda por Silvia Florentina Salas Martínez siendo la Resolución que emite la Sentencia: Resolución Nro. 14 de fecha Cusco, 9 de noviembre de 2012 DECLARAR FUNDADA la demanda de División y Partición interpuesta por Silvia Florentina Salas Martínez, esto es FUNDADA la pretensión de Partición del inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco y FUNDADA la pretensión de División del inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco. En consecuencia DECLARAR que el inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco se parta en dos partes de 50% cada una, de las que 1/2 parte corresponde a la demandante Silvia Florentina Salas Martínez y 1/2 parte corresponde a la demanda Juana Francisca Salas Martinez. ORDENAR se proceda a dividir materialmente el inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco, adjudicando materialmente a SILVIA FLORENTINA SALAS MARTINEZ y JUANA FRANCISCA SALAS MARTINEZ la alícuota que les corresponde con arreglo a la declaración contenida en la presente resolución y de acuerdo a las características del inmueble y la consiguiente posibilidad material , la que se efectuara en ejecución de Sentencia con intervención de peritos, con prevalencia convencional de la subdivisión municipal. ( ... )” Y, la Resolución que declara consentida la resolución que aprueba el informe pericial: “ ( ... ) Resolución N° 37. de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince. TÉNGASE por no presentado el escrito de fecha 07 de agosto del año 2014(FOLIO 261). En consecuencia; DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución N° 35 de fecha 11 de julio del año 2014 (FOLIO 255) ( ... )” Cusco, 1 de Agosto de 2016. 3VCES-03-04-05-VIII-16 B/V 40105 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil W 00626-2012-2-1 001-JR-CI-01, seguido por Pedro Usberto Huaman Quispe, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Rosa Luz Gonzales Cuti Vda. de Turner; en el que se ha emitido la resolución Nº 46, de fecha 18-07-2016, que dispone: “Fundamentos por los que SE RESUELVE: COMPLETAR la resolución número cuarenta y cinco y disponer que habiendo fallecido Lucinda Lacaveratz de Turner, notifíquese a sus herederos legales a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02- 2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJCSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Al Otrosí.- Agréguese a sus antecedentes con conocimiento de las partes y téngase por cumplido el mandato judicial. H.S.” y Res 45, de 27-06-2016, que dispone: “ Fundamentos por los que SE RESUELVE: 1. INTEGRAR al proceso en calidad de sucesores procesales de Mario Rogelio Turner Olivares o Mario Rogelio Turner Auquimayta a LUCINDA LACAVERATZ VDA. DE TURNER, MAGLORIO TURNER LACAVERATZ, JAIME TURNER LACAVERA TZ y RUTH FRANCIS TURNER LACAVERATZ, que así mismo resultan ocupando el lugar de Gumercinda Auquimayta Vda. de Turner en la proporción de su heredero al que sustituyen, por tanto notifíquese a estas personas con la demanda, anexos y auto admisorio, conforme a ley y tomando en cuenta los domicilios que aparecen de las fichas de RENIEC adjuntas . “Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 26 de julio de 2016. 3vces-27-vii-y 04-10-viii-16 b/v 40053 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo lo actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02124-2015-0-1 001-JR-Cl02 en los seguidos por María Isela Castro Alvarez contra lo Sucesión de Genara Alvarez Lazo representado por Wilman Ricardo Achata Tocre y Ricardo César Achata Alvarez, sobre Prescripción Adquisitivo de Dominio, ha dispuesto lo publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 05.- Cusca, veintidós de Enero de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando; con emplazamiento o los colindantes NICOLAS ARELLANO CELI y RUTH YOLANDA ACHATA TOCRE, debiendo tramitarse en lo VIA DEL PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado o los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.-Y estando al artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos el extracto del autoadmisorio de lo demando por tres veces con intervalo de tres días.Respecto al demandado Wilman Ricardo Achata Tocre, líbrese exhorto con copias de los actuados pertinentes, debiendo en su coso remitirse lo correspondiente comunicación o lo Presidencia de lo Corte Superior de Justicia del Cusco con el fin de que se remito mediante dicho conducto al consulado de Italia.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,07 de julio de 2016. 3vces-27-vii- y 04-10-viii-16 b/v 40052


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Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ERNESTO HUAMAN ZAMATA Identificado con DNI 40246579 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: NUEVA ALTA Nº 106 CUSCO Doña: JANET ESCALANTE BARRIOS Identificada con DNI 80174662 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: NUEVA ALTA Nº 106 CUSCO Fecha de Matrimonio: 26 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 02 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIII-16 B/V 40126 EDICTO JUDICIAL ADICION DE NOMBRE DE PILA.Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, don Aquilino Mantilla Silva, mediante la causa Nº 0036-2016-0-1008-JM-CI-01, solicita la adición de nombre de Aquilino , por la de FREDY AQUILINO, debiendo llamarse como FREDY AQUILINO MANTILLA SILVA, habiéndose admitido la solicitud, disponiéndose las publicaciones de los edictos de Ley. Santo Tomas ,13 de junio del 2016. 1V-04-VIII-16 B/V 40127 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DANILO GIRINO con Pasaporte Nro. YA8297121 de 56 años de edad, soltero de Nacionalidad Italiano Natural del Distrito del Continente Europa Pais Italia Ciudad Turin de ocupación Fotógrafo con Domicilio en Av. Ramon Castilla F-12 Urb. Bancopata del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARIA ELENA PALOMINO RAYA con DNI Nro. 23959033 de 48 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en Av. Ramon Castilla F-12 Urb. Bancopata del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 18 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 03 de Agosto del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-04-VIII-16 B/V 40125 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHON ANTONY OSORIO RONDAN Identificado con DNI 41604350 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: AA.HH. TIERRA PROMETIDA U-1 CUSCO Doña: JULISA VALER CALDERON Identificada con DNI 42191568 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: TEC. EN CONTABILIDAD Domicilio: AA.HH. TIERRA PROMETIDA Z-7 CUSCO Fecha de Matrimonio: 02 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 03 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIII-16 B/V 40128 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 08796de fecha 03/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) BERLINDA TTITO HUIÑAPI sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2438 del año 1981 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora SEGUNDO PRENOMBRE y PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: HUIÑAPE y de la progenitora como: EVANGELINA HUIÑAPE debiendo quedar el nombre completo como: MARIA EVANGELINA HUIÑAPE SAIRE en lugar de

Maria E. Huiñapi Saire. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,03 de agosto del 2016. Mary López Fabre Registrador civil 1V-04-VIII-16 B/V 40124 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2016, el recurrente BELISARIO CLEMENTE BORDA NINANCURO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009393241, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como HIPOLITO BORDA y MANUELA NINANCURO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta HIPOLITO BORDA ZAMILLAN y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MANUELA NINANCURO CCAHUANA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-04-VIII-16 B/V 40123 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Julio del 2016, la recurrente GLORIA EMPERATRIZ PEREZ MAYO VDA. DE SOTO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009352133, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como REBEGA ABIGAEL MAYO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta REBECA ABIGAIL MAYO LA ROSA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-04-VIII-16 B/V 40122 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA MENDOZA MUELLE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADAD DE QUIEN EN VIDA FUE: FREDY ALFARO VALENCIA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 22 DE MAYO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 03 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-04-VIII-16 B/V 40129 SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA CELIA PEÑA ASCUE DE SANJINES, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON LUCIO EUSTAQUIO PEÑA LOVON, QUIEN FALLECIÓ EN CUSCO, EL DIA 11 DE SETIEMBRE DEL 2015, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA PAULINA MERCEDES ASCUE ASCUE, Y A SUS HIJOS: VILMA HONORATA, FELIBERTO CORNELIO, CELIA, HILDA ARCEMIA, Y BLANCA PEÑA ASCUE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-04-VIII-16 B/V 40121 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Nro. 00954-2009-0-1018-JP-CI-02, en los seguidos por SONIA MEDINA ASCARZA sobre Prestación de Alimentos contra WALTER MENCIA OJEDA, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso mediante Resolución Nro. 40 de fecha 16 de junio del 2016, LA PUBLICACION DEL ESTRACTO, que dispone notificar la propuesta de la liquidación de Pensión Devengadas por la suma de TRECE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES Y de conforme A LA RESOLUCION 33 CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE LEY, NOTIFIQUESE al demandado con la presente resolución mediante edictos. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal. Santiago, 01 de agosto del 2016.3VCES-04-05-08-VIII-16 B/V 40120 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 67-2016-C, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTE ROGER HERMOZA CHACON contra GLAUCO RENAND GARCIA LUNA con citación de los colindantes: 1). DOLORES HUILLCA SERRANO, 2). EXALTACIÓN HUAMAN CONCHA, 3). BERNARDINO HUAMAN HUILLCA, 4). JUAN FORTUNATO LIMA TENIENTE, 5). JUAN CRUZ RAMOS, 6). MARINA AYTE CCONOJHUILLCA y 7). MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un inmueble de un área de 3,748.85 M2 que se encuentra ubicado dentro del predio PACCA VALLE CACHIMAYO con unidad catastral N° 20133, cuya área matriz del predio es 1.612 Has. del distrito y Provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ( ... ) Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Lo que se publica para fines de ley. Anta, 02 de Agosto del 2016.


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Cusco, jueves 4 de agosto de 2016

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GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01011-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA NATIVIDAD contra GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA y OTROS sobre TITULO SUPLETORIO bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y Dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil Del Cusco Dra. Marianella Cardenas Villanueva Ha Dispuesto La Publicación del siguiente extracto RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 12 de junio de 2014.- SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMILIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados bajo apercibimiento de Ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesa l.-A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días ( ... )H.S. 1V-04-VIII-16 b/v 39762 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01476- 2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por: MARIA ANTONIETA PALOMINO VARGAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error el apellido materno de su progenitor no ha sido consignado, en su partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto: GUEVARA y llamarse: JUSTINO PALOMINO GUEVARA, así como el nombre y apellido materno de su progenitora no ha sido consignado: debiendo ser lo correcto: MARIA MAGDALENA VARGAS GONGORA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 1V-04-VIII-16 b/v 40139 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO LOTE SIGNADO CON EL N° 2 DEL PASAJE AUSARAY (ANTES PREDIO AUSARAY), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS SEÑORES: ANDRES ROMERO QUISPE y BENITA HUISA CONDORI, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: MIGUEL BUSTOS CHALCO TULA ZAMALLOA CHARA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, 01 DE AGOSTO DEL 2016.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-04-10-16-VIII-16 B/V 40138 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixtote Wanchaq se viene tramitando la causa Nº 1474-2016- CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nº 01 de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis cuya parte pertinente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por LUCIO LLANQUE CONDORI con empresa H.A.MOTORS SAC sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE MUEBLE VEHICULO de marca Toyota, año de fabricación 1997,color blanco carrocería cedan motor 4E-2879762 gasolinera de cuatro cilindros peso bruto 1,440 cinco asientos en la vía abreviada córrase traslado al demandado por el termino de diez días .-A LOS MEDIOS: Por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad ,debiendo de publicarse por tres veces con intervalo de tres días en el diario judicial de la ciudad y peruano .- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 3 de Agosto del 2016. 3VCES-04-10-16-VIII-16 B/V 40137 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SANTIAGO FELIPE MAMANI QUISPE Identificado con DNI. 02430998 Estado Civil: SOLTERO Natural de: POTONI - AZANGARO - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 57 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: APV. TICA TICA J-8 Doña: FRANCISCA CRUZ TACAC Identificada con DNI. 23860703 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CALCA - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. TICA TICA J-8 Fecha de Matrimonio: 26 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIII-16 B/V 40136

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE MARIA PEÑA PATIÑO Identificado con DNI 41755993 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ANALISTA DE SISTEMAS Domicilio: URB. QUISPICANCHI AV. BRASIL B-4 CUSCO Doña: MALEY VERIOSKA MEZA LOAYZA Identificada con DNI 45291863 Estado Civil: SOLTERA Natural de: BARRANCO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: URB. QUISPICANCHI AV. BRASIL B-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 18 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-04-VIII-16 B/V 40135 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SANDRA CASAFRANCA SOTO, identificada con DNI. N° 23841414; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. AMALIA SOTO ANDRADE, fallecida el día veintidós de setiembre de dos mil quince, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Camino Real N° 10, Urbanización Fideranda, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 02 de agosto de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-04-VIII-16 B/V 40134 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SANDRA CASAFRANCA SOTO, identificada con DNI. N° 23841414; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. DOMINGO CASAFRANCA MIRANDA, fallecido el día tres de mayo de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Camino Real N° 10, Urbanización Fideranda, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 02 de agosto de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-04-VIII-16 B/V 40134 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ESPERANZA VALVERDE CUSIRIMAY, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIA JESUS CUSIRIMAY ALFARO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 18 DE MAYO DEL 2009, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,27 DE JULIO DEL 2016. 1V-04-VIII-16 B/V 40133 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARTHA MAMANI PARIGUANA ,SOLICITA LA SUCESION INTESTADA,DE QUIEN EN VIDA FUE: CRISTINA PARIGUANA DE MAMANI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 04 DE FEBRERO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO CUSCO, 03 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-04-VIII-16 B/V 40132 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. YANET MORALES LOAIZA, identificada con DNI. N° 23943560; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. MIGUEL VARGAS ARZUBIALDE, fallecido el día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante en la Avenida Centenario N° 549, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 21 de julio de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-04-VIII-16 B/V 40131 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1 279-201 6-0-1 018-JPCl-01 por el cual doña MARIA LUISA AYMACHOQUE PILARES solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento en el que en forma errónea se ha señalado como lugar de nacimiento de su progenitora


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Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 como natural de ANDAHUAYLAS, siendo lo correcto “Distrito de Andahuaylillas por lo que debe rectificarse Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santigo,07 de julio del 2016. 1V-04-VIII-16 B/V 40130 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Cor.tencioso N°1276-2016-0-1018JP-CI-01 por el cual don LUCIO AYMACHOQUE LLANCACURO solicita la RECTIFICACIÓN del Acta de la Partida de Defunción en el que no se ha consignado el apellido materno del recurrente como “LLANCACURO” , siendo el nombre completo “LUCIO AYMACHOQUE LLANCACURO” por lo que debe de rectificarse el nombre completo. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 11 de Julio del 2016.1V-04-VIII-16 B/V 40130 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1278-2016-0-1018JP-Cl-01 por el cual doña ESTHER A YMACHOQUE PILARES solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento en el que se ha omitido de consignar el apellido materno de su progenitora, habiéndose anotado solamente como “ANA PILARES” debiendo de ser lo correcto “ANA PILARES QUISPE. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 07 de Julio de 2016.1V-04-VIII-16 B/V 40130 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EDGAR QUISPE NINA EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40088387 DOMICILIO: APV. UVIMA 7 E-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: JESSICA GLADYS MELO TTUPA EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46204927 DOMICILIO: APV.UVIMA 7 E-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 20 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 20:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 03 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 04/08/2016 B/. 30547 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: SIXTO BENIGNO CHECYA ESENARRO EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23999859 DOMICILIO: APV. VILLA CELESTE A-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NOEMI LLIHUAC AYMA EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40907244 DOMICILIO: APV. VILLA CELESTE A-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 27 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 3.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 02 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 04/08/2016 B/. 30546 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HAROLD EDGAR QUIROGA PALMA Identificado con DNI. 44391154

Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE H-1 Doña: MARIA DEL PILAR QUISPE SUCAPUCA Identificada con DNI. 44485550 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE H-1 Fecha de Matrimonio: 27 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 04/08/2016 B/. 30549 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil 0163-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por LORENZA GONZALES FIGUEROA DE ASTETE contra Julian Vargas Martinez y Alejandrina Salas de Vargas, con citación de Roberto Gonzales Figueroa y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble urbano, tramitado en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del Presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los demandados Julian Vargas Martínez y Alejandrina Salas de Vargas, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que, se pública para los fines de ley MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30548 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa N° 1049-2016CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N°01 de fecha doce de julio de año dos mil dieciséis cuya parte pertinente. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por EDISON SOTOMAYOR CHAHUAYLLA con emplazamiento del representante legal del BANCO BBVA CONTINENTAL sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR del cheque no negociable N° 4009 por un importe de S/. 4,887.50 girando a favor de EDISON SOTOMAYOR CHAHUAYLLA debiendo de sustanciarse con lo prescrito por el arto 103 de la ley de Títulos valores N° 27287 en consecuencia CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el termino de cinco días.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- ANEXOS A sus antecedentes ,debiendo de publicarse por una sola vez en el diario Judicial del Cusco y uno en el diario el peruano.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 1 de Agosto del 2016. CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL 04/08/2016 B/. 30543 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00082- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Fidel Álvarez Alegría en representación de Justa Mercedes; Jenny y Carol Mariela Álvarez Escobar respectivamente, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña María Cristina Escobar Alegría, fallecida el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Guillermo Almenara- La Victoria Lima. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 19 de julio del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30542 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda laucara, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00140-2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Pablo Iván Aguilar Villafuerte; sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscribir se ha consignado el nombre de la contrayente como MARIA LUISA VILLAFUERTE, debiendo suprimirse “MARIA”, siendo el correcto LUISA VILLAFUERTE, asimismo se adicione los apellidos maternos de los contrayentes como “BARRIONUEVO y PALOMINO”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 03 de agosto del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 05/08/2016 B/. 30550 EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 1634 -2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON JULIO CESAR VIZCARRA RAMOS DNI 42701130 NATURAL Departamento -Moquegua Edad 31 años Estado Civil soltero


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Cusco, jueves 4 de agosto de 2016

Ocupación Docente Nacionalidad peruano Domicilio Avenida Japón C-12, Urbanización Naciones Unidas, s/n del Distrito de San Sebastián Departamento Cusco. DOÑA NADHESDHA PERESTROIKA VALENCIA COPA DNI 70383632 NATURAL Distrito San Sebastián -Cusco Edad 27 años Estado civil soltera Ocupación Enfermera Nacionalidad Peruana Domicilio Avenida Japón C-12, Urbanización Naciones Unidas, s/n del Distrito de San Sebastián Departamento Cusco. Quienes contraerán matrimonio Civil el día 19 de Agosto del 2016 a hora 10:00. a.m. las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo 02 de Agosto del 2016 AURELIO TERREROS SOTOMAYOR. JEFE DE REGISTRADO CIVIL. 04/08/2016 B/. 30551 EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 90-2016 seguida por Luis Antonio Herrera Aguilar sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, con el fundamento que por error se ha consignado su segundo nombre de pila como LUIS A. cuando lo correcto debe ser LUIS ANTONIO HERRERA AGUILAR, asimismo se ha consignado erróneamente como PERHUANO cuando lo correcto debe ser PERUANO y en el rubro del nombre de la progenitora se consigno erróneamente como MARIA JOSEFINA AGUILAR BRAVO debiendo ser correctamente como JOSEFINA AGUILAR BRAVO, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 15 de julio del 2016 DELIA ALARCON FARFAN SECRETARIA JUDICIAL 04/08/2016 B/. 30553 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JR-CI-03; el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Dra. Elvia barriga Morón y Especialista Legal Dra. Danitza Páez Medina, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. 1, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 73,312.67 (SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1 001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro de! proceso 02044-2014-3-100 1-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero - Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Cusco, 18 de julio del 2016 ABRAHAM MARIÑA SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 04-05-08-09-10-11/08/2016 B/. 30544 SEGUNDO REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de SANDRA CARRION CHAHUAYO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01872-2015-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del segundo Juzgado Civil del Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en segunda convocatoria el inmueble ubicado en: FRACCION B DEL INMUEBLE S/N PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO QUISPIQUILLA GRANDE, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11109495, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/475,020.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil veinte 00/100 soles); PRECIO BASE: S/269,178.00 (dos cientos sesenta y nueve mil ciento setenta y ocho 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate; AFECTACIONES: 1) RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- hasta por la suma de S/380,016.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D00007, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Sobre

cobranza coactiva, hasta por la suma de S/1,500.00 soles, a favor de ESSALUD Lima, así consta inscrito en el asiento D00008; 3) EMBARGO COACTIVO.- SOBRE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/10,000.00 soles a favor de SUNAT, así consta inscrito en el asiento D00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11109495, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 29 de agosto del 2016, a horas 10:00 A.M. (DIEZ HORAS) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (20 piso), ubicado en la corte superior de justica de Cusco, Av. El sol S/N -Cusco; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/47,502.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2016, julio 04 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30544 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00374-2015-70-1010-JR-PE-01. IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO FARFÁN HUACAC. JUAN SALAS OLIVERA. FEDERICO ANDRADE UMERES. CARLOS FEIPE BARDALES VILLACORTA. DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA. AGRAVIADO: HEMELINDA ORELLANA VDA. DE ACUÑA. JUEZ: ABOGADO CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS. ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHI AYALA. RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, cinco de julio. Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. J PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE PRIMERO.,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por la inconcurrencia de los imputados asi como de su defensa técnica el abogado Orlando Villanueva Valle, y de igual forma por lo solicitado por el representante del Ministerio Público SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia la Representante del Ministerio Público, así también el abogado de parte de la agraviada, de igual forma la agraviada Hermelinda Orellana Vda. de Acuña. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados Carlos Felipe Bardales Villacorta, Juan Salas Olivera, Federico Andrade Umeres, al Abogado Orlando Villanueva Valle, en tal virtud REQUIÉRASE a los imputados a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificados con la copia de la presente audiencia frustrada, designen al abogado reemplazante, de no hacerlo deberá DESIGNARSE uno de OFICIO, además INPONGASE la MULTA de una Unidad de Referencia Procesal ascendente a SI. 395.00 Soles al abogado Orlando Villanueva Valle, por inconcurrencia injustificada a la presente audiencia debiendo con cuyo fin notificarse en el domicilio procesal, asi también deberá notificarse al imputado Carlos Alberto Farfán Huacac en domicilio real en el Jr. Libertad N° 105 107 a Juan Salas Olivera en su domicilio real en la Av. 25 de julio. Lote F-08, a Federico Andrade Umeres en su domicilio real en el Jr. Vilcabamba N° 125. Santa Ana, La Convención, Cusco. CUARTO.- Se dispone se NOTIFIQUE al imputado CARLOS FELIPE BARDALES VILLACORTA en su domicilio real de Jr. Túpac Amaru, del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, Sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO en el Diario Judicial del Cusco. HAGASE SABER.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL N° 274-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL l.- REQUERIMIENTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2015: Conforme a lo prescrito por los articulos 344° inciso 2 literal d y 345° del Código Procesal Penal, REQUIERO DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CARLOS VELASQUEZ CHAMPI por la presunta comisión del ilícito penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Art. 122°- B del C.P; en agravio del menor de iniciales JO.CA.VE.LI, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, conforme a Ia Formalización de la Investigación Preparatoria, contenida en la Disposición N° 03, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1388-2014, no se ha logrado obtener otros elementos de convicción que puedan ser considerados suficientes como para acreditar la comisión del delito. Solicito a Usted, señor Juez, de conformidad con el inciso 2 del parágrafo b) del articulo 344° del código Procesal Penal declarar FUNDADO el presente requerimiento Fiscal de Sobreseimiento. l.- REQUERIMIENTO DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2016: Conforme a lo prescrito por los articulos 344° inciso 2 literal b y 345° del C6digp, Procesal Penal, y estando a lo resuelto en la ultima Audiencia de control y de conformidad a lo establecido por el articulo 352° inciso 20 de la acotada norma procesal, habiendo efectuado un nuevo análisis de los actos procesales actuados y estando a las modificaciones de la norma penal, en plazo concedido REQUIERO DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CARLOS VELASQUEZ CHAMPI por la presunta comisión del ilícito penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Art. 122°-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales J.C.V.L, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, conforme a la Formalización de la Investigación Preparatoria, contenida en la Disposición N° 03, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1388-2014, en atención a los fundamentos que se exponen a continuación y que deberán ser declarados fundados oportunamente. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba, veintiocho de diciembre


Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 Del dos mil quince.¬ DADO CUENTA con el requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda fiscal Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el Art. 344 inciso 1 del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efecto de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta): la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS;’ del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán; notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones Yo, Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa, N 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. NOTIFÍQUESE a la imputado y agraviada con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que a la fecha de la presente no se ha realizado la notificación a los imputados en su respectivo domicilio rea sin perjuicio de ello; GIRESE EXHORTO para su notificación con el apercibimiento de ley. RESOLUCION N° 04. Quillabamba, cinco de julio Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO por lo expuesto en los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRES El MIENTO para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Público. TERCERO.- DISPONER la NOTIFICACIÓN a la parte de la agraviada a la menor de iniciales J.C.V.L. representada por su progenitora PORFIRIA LIMA CHAMPI, con el requerimiento inicial de Sobreseimiento fecha 04 de diciembre del 2015, así como el requerimiento de fecha 15 de abril del 2016, con la copia de la resolución N° 01 de fecha 28 de diciembre del 2015, en su domicilio real el sector de Versalles-Ocobamba-La Convención-Cusco. Sin perjuicio de Notíficarse mediante EDICTO en el Diario Judicial del Cusco. Así también deberá notificarse al imputado Carlos Velásquez Champi en su domicilio real Sector de Versalles-Ocobamba -La Convención-Cusco, debiendo con tal fin GIRARSE OFICIO al Juez de Paz de Dicho Distrito. HAGASE SABER.¬ 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, Once de Julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO AMONESTACIÓN, por las consideraciones señaladas en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificada la señorita representante del Ministerio Público, así mismo se EXCLUYE de la defensa técnica al abogado Edwin Lechiga Mora, en tal virtud se le requiere al sentenciado ELVIO LLOCLLA COLQUE a efectos de que en el plazo perentorio de 24 horas designe un abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, con cuyo fin y de acuerdo al artículo 128 de código procesal penal, toda vez de que las notificaciones efectuadas en su domicilio real sito en la plazoleta Santa Ana SIN, de esta ciudad habrían sido devueltas, señalando que no se habría ubicado dicha dirección debiendo acompañarse croquis de ubicación, por lo que se dispone se notifique al referido sentenciado mediante Edicto Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Se recomienda además a la señora Jennifer Tupayachi Ayala a que una vez devuelta la noticación mediante edictos, en el cual se notifica al sentenciado que designe abogado reemplazante deberá dar cuenta, para efectos de disponerse mediante resolución se dirija oficio a la oficina de coordinación de la defensoría pública, para la designación de un abogado de oficio, esto a fin de no dilatar el desarrollo de la presente audiencia programada por este despacho. HAGASE SABER.¬ 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL

RESOLUCIÓN N° 03 QUILLABAMBA, dieciocho de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho y lo señalado por el representante del Ministerio Publico. PARTE CONSIDERATIVA SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del

7 Ministerio Público. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION de la imputada Jessica Saavedra Acuña, mediante EDICTOS a publicarse en el diario oficial de la sede la corte, sin perjuicio de NOTIFICARSE a los ¬agraviados Elías Acuña Lima en su domicilio real del Jirón Ricardo Palma N° R-12-B- de esta ciudad de Quillabamba y a la agraviada Miriam Rodríguez Yanque en su domicilio real Jirón Martin Pio Concha K-3 de esta ciudad de Quillabamba. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Así mismo se dispone Girar oficio a la Defensa Pública para la designación del abogado de la defensa de Jessica Saavedra Acuña. HAGASE SABER.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EDICTO EXPEDIENTE: 2016-2-C Juez: Cuadrado: En los seguidos de CATALINA QQENAYA MAMANI, en el proceso de Cancelación de Acta de Nacimiento ante el Juzgado Mixto de Salvación que ha resuelto lo siguiente resolución número cuatro de fecha 25/04/2016 en el considerando segundo, no reúne todos los requisitos legales contemplados en el artículo 424 inciso 2 y 4 del CPC y haber salado un domicilio procesal en la localidad de Villa Salvación siendo así SE RESUELVE: 1.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 426 primer párrafo inciso primero del Código Procesal Civil se declara INADMISIBLE la demanda sobre CANCELACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Y se concede a la parte demandante CATALINA QQENAYA MAMANI el plazo de diez días para que subsane las observaciones anotadas. 2.-Se notifique por edictos la presente resolución y por tres días hábiles y consecutivos en el diario de mayor circulación de la Ciudad de Cusco. Secretaria Judicial: Gladys Eugenia Baldera Flores Villa Salvación, 21 de Julio de 2016 02-03-04/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-0l A LAS PERSONAS DE: LIN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, para que participen en la audiencia preliminar de sobreseimiento; en el proceso penal Nro. 019-2013-10¬1014-JR-PE-Ol, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 13 de fecha 25 de julio del 2105, con el tenor de la siguiente resolución: se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; en el diario de mayor circulación, asimismo habilítese la notificación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de esta localidad, debiendo girarse los oficios correspondientes, asimismo notifiquese por el medio técnico rápido permitido por ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 25 de julio del 2016 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01 A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti -Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se resuelve declarar la nulidad de la audiencia de control de acusación y auto de enjuiciamiento, emitida en resolución N° 43 de fecha 19 de julio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1: ¬DECLARAR LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, SOLO EN EL EXTREMO DE LA CONTINUACION DE AUDIENCIA de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis. 2. ¬CONVOCAR a la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que ha de realizarse el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti ¬Quincemil, ubicado en la Plaza de Armas S/N de Quincemil. 3. REQUIERASE al representante del Ministerio Publico, para que presente la carpeta fiscal en el acto de la continuación de audiencia de control de acusación, bajo responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento. 4. RECOMENDAR al especialista de Audio, a fin de que realice su labor con mayor cuidado, bajo apremio de ley en caso de incumplimiento reiterado. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en su domicilio procesal señalado, así como a las partes agraviadas conforme se tiene ordenado en autos. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1816-2015-20 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez. Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01 Y N° 06, de fechas 11/03/16 y 26/07/16, respectivamente, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 01.- SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con D.N.I. N° 01208645, de sexo masculino, nacido el11 de octubre de 1955, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Nicolas y Marcelina; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de MARIA ALBERT A SANCA CALLA (...)”. “RES. 06.- SE RESUELVE: PROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el


8 día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, para cuyo efecto se debe disponer la notificación mediante edictos que deben ser publicados en el diario de avisos judiciales de la Región Cuzco; sin perjuicio, que se notifique mediante Edictos Publicados en el Diario Oficial El Peruano (…), con el apercibimiento que en caso que el imputado Luis German Ramos Cutimbo no concurriera a la próxima audiencia se va a declarar reo contumaz o reo ausente en su caso, conforme lo solicite el Ministerio Público (...), en lo demás subsisten todos los apercibimientos”. Puno, 27 de julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: Maria Huanaco Samata; con la Res. N° 06 de fecha 0507-2016. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y considerando: Que, el artículo 345.3° del Código Procesal Penal dispone: Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento...”; En tal virtud; CÍTESE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicado en el Jirón Comercio sin, tercer nivel de ésta Ciudad, con la citación de todos los sujetos procesales y la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su Superior Jerárquico. Urubamba, 06 de Julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00148-2015-22-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22, en los seguidos contra JAIME PUMA VARGAS, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 153° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V. R. C. C., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C.; con la Res. N° 01 de fecha 14-03-2016. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2) PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3) NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.¬ Urubamba, 15 de Julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 129-2011-49-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a YANET HERMOZA PINEDO y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CABEZUDO; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la administración publica, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos tipo peculado, sub. tipo peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE ara ue en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 26 de julio del 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ NOTlFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 00081-2016-0-1017-JM-FT-01 sobre investigación tutelar por abandono moral y material a favor de los menores Jasmin Sindy Luna Mamani de ocho años de edad y Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani de cuatro años de edad con citación de la señorita representante del Ministerio Publico, tramitado ante el Juzgado Mixto de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero 01 que apertura investigación tutelar a favor de lo menores indicados en el presente edicto judicial y la resolución 05 de fecha 28 de Junio del 2016 ( Auto relevante) que RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la DECLARACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04) EL DÍA MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CAUTRO DE LA TARDE, fecha en la cual se recepcionará la declaración de MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutela dos) y la declaración de los menores tutelados JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu. SEÑALAR FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE YURI RO-

Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 GER LUNA BACA (progenitor de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani) y SIXTO NAYHUA AYALA (progenitor del menor Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani), EL DÍA MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu. PRECISAR que si la progenitora de los menores tutelados -Maribel Mamani Mendoza- no se apersona en la fecha y hora señalada para prestar su declaración, se dispondrá su conducción compulsivo con el apoyo de la Policía Nacional de ésta ciudad. DISPONER la entrega de la menor tutelada Jazmin Sin di Luna Mamani (08) a su abuelo paterno Gregorio Luna Huamán, mediante acta correspondiente y hasta nueva disposición del Juzgado, precisándose que la entrega de dicha menor deberá realizarse con el apoyo e intervención del Ministerio Público debiendo GIRARSE el oficio correspondiente. NOTIFICAR con la resolución numero O 1 Y la presente resolución a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), en sus domicilios reales a fin que CUMPLAN con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsivo. REITERAR el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala. NOTIFICAR a los señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala con el extracto de la resolución numero 01 y la presente resolución, por edictos judiciales en el diario judicial del Cusco. REITERESE los oficios para la evaluación física y psicológica de los menores tutela dos y sus progenitores y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregorio Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno Gregorio Luna Huamán. REQUIÉRASE el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, con relación a los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivel o grado de rendición de la menor. CUMPLASE con comunicar a dicho Centro Educativo que a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo paterno Gregorio Luna Huamán y COMUNIQUESE al Centro Educativo que debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzgado. REQUIÉRASE al señor Gregorio Luna Huamán (abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi) para que CUMPLA con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe CUMPLIR con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de la misma. H.S. Firma: Dra. Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 26 de Julio del año 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 81-2016-0-1017-JM-FT-01. MENOR: JAZMIN SINDI LUNA MAMANI CRISTIANO RONALDONAYHUA MAMANI MATERIA: ABANDONO DAMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE Resolución N° 5 Machupicchu, 28 de junio de 2016. DE OFICIO: Visto el proceso y considerando: 1. Mediante resolución numero 1, de fecha 24 de mayo de 2016, se dispone aperturar investigación tutelar a favor de los menores Jazmin Sindi Luna Mamani (08) y Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani (04) por presunta estado de abandono, ordenándose entre otros, la recepción de la declaración de los menores indicados así como de su progenitora Maribe1 Mamani Mendoza. 2. Mediante resolución numero 4, de fecha 20 de junio de 2016, se señala fecha y hora para recibir la declaración de los menores tute1ados y su progenitora, resolución que ha sido notificada y recepcionada en forma personal por la referida progenitora en fecha 21 de junio de 2016; sin embargo, dicha progenitora no ha cumplido con apersonarse al Juzgado para rendir su declaración y tampoco hizo concurrir a los menores tute1ados para recepcionar la declaración de los mismos, demostrándose con ello su renuencia al requerimiento del Juzgado. 3. Ahora bien, siendo relevante recabar la declaración de la progenitora de los menores tutelados para esclarecer los hechos del presunto abandono en el que se encontrarían los mismos, debe señalarse una nueva fecha y hora para recabar la declaración de la progenitora de los menores, precisando que en caso de inconcurrencia injustificada, se dispondrá la conducción compulsiva de dicha progenitora con el apoyo de la Po1icia Nacional con sede en esta ciudad. 4. De otro lado, en la fecha se ha recepcionado la declaración del abuelo patemo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, quien ha manifestado el interés en asumir el cuidado de la referida menor. Al respecto, teniendo en cuenta que de los actuados acompañados a la demanda tutelar se hace de conocimiento del Juzgado la investigación penal que se viene siguiendo en contra del señor Zenon Antezana Escobar, quien es pareja actual de la abuela materna de la menor -Aurelia Mendoza Santa Cruz-, por presuntos actos de tocamiento s indebidos a la referida menor, y advirtiéndose que en la declaración dada por la progenitora de la menor en sede fiscal y la brindada por el abuelo de la menor ante este Juzgado, se tiene que la menor actualmente vive (en un solo cuarto) junto a su progenitora, su abuela materna y el referido investigado (denunciado), por lo que se hace necesario que la menor permanezca en otro ambiente o lugar distinto al del denunciado, por 10 que dicha menor debe ser entregada a su abuelo patemo -Gregorio Luna Huaman- hasta nueva disposición del Juzgado. Precisando que dicha entrega debe realizarse mediante el acta correspondiente y con el apoyo del Ministerio Público para cuyo fin se enviará el oficio respectivo. 5. Asimismo, debe cumplirse con notificar a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), a fin que también cumplan con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva, para cuyo reitérese el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de los mismos sin perjuicio de disponerse la notificación por edictos judiciales en el diario judicial. 6. Reitérese los oficios para la evaluación física y psicológica de los menores tutelados y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregario Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregario Luna Huamán). 7. También debe requerirse el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi sobre los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivelo grado de rendición de la menor. Asimismo, debe cumplirse con


Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 comunicar a dicho Centro Educativo que. a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo paterno (Gregario Luna Huamán), así como que el centro Educativo debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzg;ado. . 8. Finalmente, debe requerirse al abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi para que cumpla con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe cumplir con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de dicha menor. En atención a los fundamentos expuestos, se RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la DECLARACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04) EL DÍA MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS CAUTRO DE LA TARDE, fecha en la cual se recepcionará la declaración de MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la declaración de los menores tutelados JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMAN! (04), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu ubicado en el Tercer Nivel del inmueble sin numero de la Avenida Imperio de Los Incas, de la ciudad de Machupicchu. ¬SEÑALAR FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE YURI ROGER LUNA BACA (progenitor de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani) y SIXTO NAYHUA AYALA (progenitor del menor Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani), EL DÍA MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu ubicado en el Tercer Nivel del inmueble sin numero de la Avenida Imperio de Los Incas, de la ciudad de Machupicchu. PRECISAR que si la progenitora de los menores tutelados -Maribel Mamani Mendoza- no se apersona en la fecha y hora señalada para prestar su declaración, se dispondrá su conducción compulsiva con el apoyo de la Policia Nacional de ésta ciudad. DISPONER la entrega de la menor tutelada Jazmin Sindi Luna Mamani (08) a su abuelo patemo Gregorio Luna Huamán, mediante acta correspondiente y hasta nueva disposición del Juzgado, precisándose que la entrega de dicha menor deberá realizarse con el apoyo e intervención del Ministerio Público debiendo GIRARSE el oficio correspondiente. NOTIFICAR con la resolución numero 01 y la presente resolución a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), en sus domicilios reales a fin que CUMPLAN con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva. REITERAR el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala. NOTIFICAR a los señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala con el extracto de la resolución numero 01 y la presente resolución, por edictos judiciales en el diario judicial. REITERESE los oficios para la evaluación fisica y psicológica de los menores tutelados y sus progenitores y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor J azmin Sindi (Gregorio Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno Gregorio Luna Huamán. REQUIÉRASE el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, con relación a los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivelo grado de rendición de la menor. CUMPLASE con comunicar a dicho Centro Educativo que a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo patemo Gregorio Luna Huamán y COMUNIQUESE al Centro Educativo que debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzgado. REQUlÉRASE al señor Gregorio Luna Huamán (abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi) para que CUMPLA con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe CUMPLIR con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de la misma. H.S. PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00016-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 13 Cusco, 25 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 19, de 30 de setiembre de 2015 (folio 147 y siguientes), que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0,5710 hectáreas, perímetro de 357.34 ml., con linderos y vértices debidamente descrito en la Memoria Descriptiva de folio 09 y 10 y planos perimétrico y de ubicación de folio 08 visados por COFOPRI, en consecuencia: DECLARO propietario del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con U.C. Nº 30370, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Ofician Registral correspondiente. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 408 numeral 2 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la demandada, ha sido representada por curador procesal, elévese el presente expediente en consulta al superior, debiendo con tal fin girarse el oficio respectivo.” Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° 19, de 30 de setiembre de 2015 (fojas 147 a 151), que falla, “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, con una extensión de 0.5710 hectáreas, perímetro de 357.34 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la memoria descriptiva de folio 09 y 10 y planos perimétricos y de ubicación de folio 08 visados por COFOPRI, en consecuencia: DECLARO propietario del predio ubicado en el sector de SEÑOR PAMPA, valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con U.C. Nro. 30370, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Oficina Registral correspondiente…” Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente reso-

9 lución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, sin informe oral al tratarse de una sentencia en consulta.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02-03-04/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01546-2013-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 18 Cusco, 25 de julio de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 16 de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce (folio 135 al 137) que resuelve “I. DECLARAR IMPROCEDENTE la INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL solicitada por Martha Zúñiga Nieto. II. DECLARAR IMPROCEDENTE la Oposición formulada por Martha Zúñiga Nieto contra la pretensión que contiene la demanda, por no ser un mecanismo procedimental contemplado en el Código Procesal Civil.” DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 28, de fecha siete de diciembre de 2015 (fojas 228 al 235), que resuelve “Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, interpuesta por MARIELA MORALES FERNANDEZ, contra LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE DECLARACION Y ACLARACION A FIN DE CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA CUOTA IDEAL DE DERECHOS Y ACCIONES, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE LA FRACCION “A” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PARDO HOY PASAJE LOS HEROES NUMERO 885 DEL CERCADO DEL CUSCO, PROPIEDAD QUE TIENE UN AREA DE 467.70 METROS CUADRADOS INSCRITA EN LA FICHA NUMERO 17914 ASIENTO 23 P.E N° 11008085 DE LOS REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA SUNARP CUSCO; en merito a las escrituras siguientes: i).- Escritura Pública del 23 de noviembre del año 2000, en la que se consigna como venta el 5.34% del 92.85% que le corresponde a la demandada de derechos y acciones en el citado inmueble: ii).- Escritura Pública del 05 de mayo del año 2001 en la que se consigna como venta el 5.34% del 92.85% que le corresponde a la demandada de derechos y acciones en el citado inmueble. Sin costas ni costos. Elévese el presente proceso a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que resuelva la apelación contra la resolución número 16, que ha sido concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON a la Juez de la causa emita la resolución que corresponda. Y, los devolvieron.”; y en el VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenido en la Resolución N° 28, del 7 de diciembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, interpuesta por MARIELA MORALES FERNANDEZ, contra LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN Y ACLARACIÓN A FIN DE CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA CUOTA IDEAL DE DERECHOS Y ACCIONES, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE LA FRACCIÓN “A” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PARDO (…)” (folio 228 a 235), con lo demás que contiene. Mientras que respecto a la apelación diferida, suscribo el voto emitido en mayoría en ese extremo, debiendo agregarse los fundamentos 3.1.1. a 3.1.4. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 113-2016-0 seguido contra Félix Gregorio Flores Khuno por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales D.F.J., representados por su progenitora Anita Jalanocca Puma, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELIX GREGORIO FLORES KHUNO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente


10 audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELIX GREGORIO FLORES KHUNO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Anita Jalanocca Puma en representación de su menor hijo de iniciales D.F.J., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arana en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de la agraviada. 6.- NOTIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a los sujetos procesales conforme a la norma. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis a las dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felix Gregorio Flores Khuno. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE N°: 00550-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: GUEVARA OCHOA, LUZ RINA. Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de abril del 2016 (folio 34 a 41), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00159-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTlON EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE: CALVO MATAMET, SALOME NELLY Resolución Nro.9 Cusco, 14 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 10 de mayo de 2016 (folio 78 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03075-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: CARRION DE QUISPE, JUANA CAROLINA Resolución Nro. l0 Cusco. 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 13 de abril del 2016 (folio 56 a 65), materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco. doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02887-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: RAMOS PUNTUSIL OLGA Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 10 de diciembre del 2015 (folio 132 a 139), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA


Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02533-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: ACURIO ENRIQUEZ, IRENEO Resolución Nro.12 Cusco, 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 04 de abril del 2016 (folio 80 a 89), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ NOTIFICACiÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00036-2015-0-1019-JRPE-01, seguido contra Ismael Zamalloa Arriaga por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Boris Denys Zamalloa Patiño, Kimberly Edelmira Zamalloa Patiño y Jhackeline Yomira Zamalloa Patiño, representados por su progenitora Ivonne Joelma Patiño Ocampo, donde mediante la resolución N° 05, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA. Resolución Nro. 05 La Quebrada, quince de julio Del año dos mil dieciséis.¬ Por recibida la publicación dispuesta en autos. DE OFICIO: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día ONCE de AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa, a realizarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa del investigado. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por la Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096¬2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y en cuanto al investigado Ismael Arriaga Zamalloa mediante edicto por tres veces consecutivas, para tal fin gírese el oficio correspondiente. H.S.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00257-2014-1-1015-JR-PE-01. JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN N° 08 Urubamba, treinta de junio Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, quedando notificado el señor representante del Ministerio Público, debiendo notificarse a las demás partes inconcurrentes, asimismo estando a la inconcurrencia injustificada de las defensas técnicas de los acusados Hans Holbien Bocangel Ramos y Roger Cáceres Aguilar, REQUIÉRASE a los mismos a efectos que en el termino de VEINTICUATRO HORAS designen a sus Abogados reemplazantes debiendo notificarse en sus domicilios reales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento designarse a un Abogado Defensor Publico; efectuado la notificación en sus domicilios reales la Especialista de Causa deberá dar cuenta en forma oportuna para efectos del apercibimiento decretado en la fecha y bajo responsabilidad.

11 RESOLUCIÓN N° 09 Urubamba, veintiuno de julio Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala Audiencias de esta ciudad, quedando notificado el señor representante del Ministerio Público, asimismo en cuanto al apercibimiento respecto del imputado Roger Cáceres Aguilar una vez transcurrido las veinticuatro horas, la señorita Especialista de Causa deberá dar cuenta para efectos de hacer efectivo el apercibimiento decretado en sesión anterior, esto es la designación de un abogado Defensor Publico, al haberse efectuado su notificación recién del dia de ayer; en cuanto al imputado Hans Holbien Bocangel Ramos estando a la constancia de notificación se deberá realizar su notificación vía edicto conforme a los fundamentos de la parte considerativa, y trascurrido el plazo de la notificación vía edicto conforme a ley, de igual forma deberá cuenta la Especialista de Causa para efectos del apercibimiento decretado en sesión anterior; requiriéndose la presencia de las partes a la audiencia programada en la fecha. Urubamba, 21 de julio del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Mediante Resolución N° 15 de fecha uno de julio del dos mil dieciséis se resolvió declarar la nulidad de oficio de la audiencia preliminar de sobreseimiento de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, fijándose como nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Sobreseimiento para el día 13 de septiembre de 2016 , a las 12 horas del medio día, en el Proceso N° 2016-08-0-1010-NCPP, seguido en contra de ERNESTO SOTO ELGUERA, ROSS MERY HUAMAN REAÑO, RENE ARNADO SOLIS, JUAN MONTESINOS CARRASCO, GILBERTO PONCIANO SUNI, ANICETO MARQUEZ QUISPE, JUVENAL SOTO V ALENZUELA, TORIBIO FELlX HUAMAN LUDEÑA, UBALDO ALARCÓN SALAZAR, LUCY GIL CARRION, JOSE GABRIEL VARGAS SALINAS, GUILLERMO DORADO NUÑEZ, PEDRO VALDIVIA MOJOROVICH, PEDRO GERMAN DEL CARPIO VALVERDE, BRAULlO TORRES PALOMINO, YANET JULIA CHALCO LUQUE, CLANDY CHAVEZ MEZA, BRAULlO ALVAREZ ZEA, GERARDO LUQUE CACERES y FORTUNATO FELlClANO OSCCO ÑUFLO, por la presunta comisión del delito de Colusión y otros, en agravio del ESTADO, Firmado por la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura.- Yoni Baca Alvarado Secretaria Judicial. Maranura, 08 de julio de 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDEINTE PENAL N° 0123-2009-14-1001-SP-PE-01 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusca se cita y emplaza a la acusada ALICIA QUISPE ROJAS a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra.en el proceso penal N° 0123-2009-14¬-1001-SPPE-01, acusada por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Vicentina Oviedo Caparo.¬ Cusco, 01 de Agosto del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis. ¬DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el. día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operado judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUElVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 113-2016-0 seguido contra Félix Gregorio Flores Khuno por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales D.F.J., representados por su progenitora Anita Jalanocca Puma, bajo


12 la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELlX GREGORIO FLORES KHUNO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬ CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P. P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELlX GREGORIO FLORES KHUNO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Anita Jalanocca Puma en representación de su menor hijo de iniciales D.F.J., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arana en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de la agraviada. 6.- NOTIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a los sujetos procesales conforme a la norma. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.¬ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis a las dos de la tarde. 2.¬DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felix Gregorio Flores Khuno. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL 2016, a las 16:00 P.M. (hora exacta, en el Proceso Penal Nro 53-2016, seguido contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Contra La familia, en su modalidad de Omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H y el menor No nato en estado de gestación, representado por su progenitora Ignacia Huarcaya Hermoza, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarati, 01 de agosto del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEr\JA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00010-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA NUEVE DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MARANURA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado CIRILO METODIO GUTIERREZ DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00021-2015-53-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de MENOR, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CUATRO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado EDWIN SURCO HUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00129-2016-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA TRES DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00188.2013-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ

Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 592-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SAPHY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Darwin Julio JARA GAMARRA, Griselda HUAMANÍ JARA, Josefina JARA APASA y Reyna JORDAN VIZARRETA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, a horas ocho de la noche, del proceso que se le sigue por Faltas contra la Persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, el agravio MUTUO; bajo apercibimiento de emitirse auto de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Cusco, 26 de julio del 2,016. 03-04-05/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LAS PERSONAS DE FEDERICO VACCA Y LUIGI ESPOSITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00621-2015-40-1001-JR-PE-05, seguido contra FEDERICO VACCA Y LUIGI ESPOSITO por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de RICHARD LLAMOCCA HUANACO, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 25 de Julio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016 JUEZ: Advierte de actuados que en este audiencia corresponde ventilar el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscalía, se advierte también de acta de fecha 10 de junio del año 2016 que se ha excluido a la defensa particular de los dos imputados, lo que generó la participación del defensor público, pero con dicha exclusión no se ha notificado al domicilio real de los imputados y de la verificación de los actuados se advierte que no existiría domicilio real señalado en esta localidad de los imputados, lo que pone de conocimiento de las partes presentes para su pronunciamiento al respecto. FISCAL: Aclara que estando acá, los imputados sólo habían señalado domicilio procesal con la garantía del abogado particular; y, sugiere se les notifique vía edictos para validar su notificación. Registrado en audio. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Comparte la opinión del señor Fiscal. RESOLUCION NRO.6. Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR vía edictos a los acusados Luigi Expósito y Federico Baca con el requerimiento acusatorio, así como con el acta de audiencia del día de la fecha a fin de que designen nuevo abogado defensor en el plazo de 24 horas, esto, en reemplazo del abogado José Luis Azañero Cuya quien venía ejerciendo su defensa en el presente caso, ello, bajo apercibimiento de disponerse la intervención de la defensa pública a efectos de cautelar el derecho de defensa de ambos acusados. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto. IV. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: Conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las quince horas con doce minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO. REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 90.4 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico; artículo IV del Título Preliminar y artículos 1.1, 60.1 y 344.1 y 349 del Código Procesal Penal, en relación al Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, FORMULA ACUSACION: contra: FEDERICO VACCA; como COAUTOR de la comisión del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA sub tipo ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inc. 2 del Art. 196°-A, concordante con el Art. 196° (Tipo Base) del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS. contra: LUIGI ESPOSITO; como COAUTOR de la comision del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA sub tipo ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inc. 2 del Art. 196°-A, concordante con el Art. 196° (Tipo Base) del Codigo Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS. En los términos siguientes DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS: 1.- Resulta de los actuados y de las diligencias preliminares, que en fecha 07 de marzo del 2015, siendo las 16:00 horas aproximadamente, la persona de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, se encontraba reparando una maquina que emite boletas de venta en la playa de venta de combustible del Grifo San Martin, ubicado en la Av. la Cultura 1620, acompañado del Administrador de dicho Grifo, circunstancias en la que hicieron su ingreso al grifo dos personas extranjeras, quienes abastecieron de combustible su vehículo, oportunidad en la que iniciaron una conversación ofreciéndole en tales circunstancias, una caja de herramientas, un generador eléctrico y una moto sierra; que según referían los extranjeros eran de marca y procedencia alemana, llegando a interesarse por dichas herramientas, por lo que uno de los extranjeros abrió la maleta posterior del vehículo mostrando equipos como generador eléctrico, una moto sierra y una caja de herramientas, explicando y señalando que eran de marca y procedencia alemana, obtenidas como parte de un bono de la empresa KOUFER por lo que requerían rematar los tres productos en US$ 1,500.00 (Mil Quinientos) Dolares Americanos, demostrando interés el agraviado en la Motosierra y la caja de herramientas, consultando a los dos extranjeros Italianos cuanto le costaría solo los dos productos, quienes le señalaron que el valor seria de S/. 2.000.00 (dos mil) Nuevos Soles, por lo que este realizo una oferta el cual fue rechazado, para luego referir, cuanto podría pagar, acordando el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos) Nuevos Soles, entregando por ello la motosierra y una caja de herramientas de la marca KOUFER (Alemana), sin que le entregaran ningun recibo o comprobante de pago por la transacción realizada, refiriendo estar muy apurados porque retornaban a su pais Italia, para posteriormente verificar y comparar que las herramientas adquiridas eran de dudosa procedencia, adulteradas respecto a la marca que ofrecían estos extranjeros senalando que eran de procedencia alemana. 2.- Posteriormente, en fecha 17 de marzo del 2015 siendo las 16:45 horas aproximadamente, ante la persona de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA, nuevamente se presentaron estos dos ciudadanos italianos, esta vez en el Grifo Latino, ubicado en la Av Huayruropata N° 1935, del Distrito de Wanchaq de esta ciudad bajo la misma modalidad, ofreciendo maquinas consistentes en generador de corriente y cajas de herramientas, senalado nuevamente que estos eran de marca y origen aleman, mostrando inclusive catalogos de dichos productos y como quiera que en fechas anteriores esto es (07Mar2015) las mismas


Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 personas habrian vendido similar caja de herramientas y una motosierra a uno de sus trabajadores descubriendo posteriormente que estos no eran de procedencia alemana y de origen desconocido, conforme lo habría comprobando mediante el Internet descubriendo además que ciudadanos italianos bajo la misma modalidad vienen sorprendiendo a personas en el pais y otros países vecinos estafando con maquinas alemanas, solicitando la intervención inmediata de la Policía Nacional del Peru, quienes mediante su unidad especializada en turismo, lograron identificar a estos dos ciudadanos Italianos como FEDERICO VACCA (55) con pasaporte N° YA3751366, y a LUIGI ESPOSITO (49) con pasaporte N° AA0617091, de transito por esta ciudad sin que pudieran señalar hotel o residencia en la que estuvieran hospedados, hallándose en su poder documentos sin ningún valor legal que supuestamente acreditarían la procedencia alemana de los equipos hallados en su poder. 3.- Asimismo de las diligencias de registro efectuado a los intervenidos y del vehículo marca Hyundai modelo Tucson, que conducían se hallo equipos generadores de electricidad y cajas de Herramientas con la supuesta marca KOUFER que son similares a los equipos vendidos al agraviado HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, quien dentro de su declaración describió y reconoció directamente a los intervenidos como las personas extranjeras quienes ofrecían dichos equipos de marca y procedencia alemana, señalando además que estos ciudadanos Italianos venían utilizando dicha modalidad para estafar a incautos en países vecinos, hechos descubiertos que figuran en la Internet, hallando además en el vehículo documentos, en blanco y sin valor legal como: una guía de remisión con enmendaduras y borrones sin que cuenten con rubricas autorizadas por la empresa que la otorga, así como boletas de venta en blanco con sus respectivas copias sin que describieran algún producto. Imputacion Penal y Grado de Participacion.- A los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO; se les atribuye el titulo de COAUTORES de la comision del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA en grado de CONSUMADO, establecido y sancionado en el Inc. 2 del Art. 196°-A del Codigo Penal (SE REALIZE CON LA PARTICIPACI6N DE DOS O MAS PERSONAS), concordante con el Art. 196° de la norma ya referida (Tipo Base); en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS; en atención a que en el caso materia de investigación existen indicios reveladores de la existencia del delito de Estafa, y además que las conductas desplegadas por los ciudadanos italianos antes mencionados, reúnen todos los elementos que se requiere para la configuración del Delito de Estafa; esto es que FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO aprovechando la condición de extranjeros, y utilizando su idioma italiano mediante engaño y astucia, indujeron en error a HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, en la compra de maquinaria supuestamente de procedencia alemana, pero que en realidad era de procedencia dudosa ello solo con la finalidad de hacer que este, en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de el creyendo que estaba comprando una maquina de procedencia alemana; en este caso dinero; generando un beneficio ilícito en favor de los turistas italianos. Además se tiene que todos los elementos antes descritos, se suscitaron de manera sucesiva, es decir con la existencia de un nexo causal sucesivo entre ellos, situación que resulta indispensable para la configuración de este ilicito penal. En ese mismo orden de ideas se debe indicar que al existir una: co pluralidad de sujetos activos, en número de dos, se configura la figura del delito de Estafa Agravada prevista y sancionado como ya se señalo anteriormente en el articulo 196°-A inc. 2 del Código Penal vigente. Por lo que, para los acusados FEDERICO VACCA v LUIGI ESPOSITO: Circunstancias Atenuantes Privilegiadas: NO concurren para ninguno de los acusados. Circunstancias Agravantes Cualificadas: NO concurren para ninguno de los acusados. Circunstancias Atenuantes Genericas: SI concurren. En este caso, los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO NO cuentan con antecedentes penales, conforme consta en el Oficio N° 1742-2015-REDIJU-CSJCU-PJ que obra a Fj. 51; sin embargo, es menester señalar que la defensa técnica de los acusados ofreció como elemento de convicción el certificado de antecedentes penales de los mismos en el país de Italia, con resultado negativo, conforme obra a Fj. 206 a 209; no siendo esencial en el presente conforme establece el Principio de Territorialidad. Circunstancias Agravantes Genéricas: NO concurren para ninguno de los acusados. Reparacion Civil y multa: Respecto a ambos acusados, se tiene que no han acreditado el ingreso mensual que perciben ni trabajo u ocupación conocida, pues en la actualidad se encuentran recluidos en un centro penitenciario (prisión preventiva); por lo que es conveniente y razonable tomar en cuenta la remuneración básica fijada para este año -S/.750.00 (setecientos cincuenta) Nuevos Solesdel que se tiene, S/.25.00 (veinticinco) Nuevos Soles como ingreso diario de cada uno de los acusados; y de acuerdo a lo prescrito por el Art. 43° del CP, al inferir que los acusados dependen únicamente de ello; por lo que el importe fijado no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por-ciento de su ingreso diario (S/.25 Nuevos Soles diarios); siendo razonable el importe treinta por ciento (S/.7.50 Nuevos Soles) por dia multa multiplicado por 145 dias multa para cada uno; por lo tanto se tiene que la pena pecuniaria impuesta a FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO de manera individual pagaran la suma de SI. 1.087.50 (MIL OCHENTA Y SIETE Soles con CINCUENTA Centimos en favor del Estado Peruano. Respecto al monto de la REPARACION CIVIL, esta debe ser proporcional y razonable atendiendo al daño causado, interés de la víctima y a la situación personal y económica de los acusados, monto que será a favor de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS; por lo que resulta razonable el monto de S/. 2,000.00 Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil, la misma que esta fijada conforme establece el Art. 93° del CP -devolución y perjuicio- y que deberá ser pagada de manera solidaria. Por tanto, SOLICITO se imponga a cada uno de los acusados FEDERICO VACCA v LUIGI ESPOSITO. como COAUTORES de la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA (CON LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS), en grado de Consumado, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, la sanción de CUATRO ANOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y ciento cuarenta y cinco días multa, que hacen el monto de SI. 1,087.50 (MIL OCHENTA Y SIETE Soles con CINCUENTA Centimos -por cada uno de ellos- en favor del Estado Peruano. Asimismo se fije que los acusados cumplan en forma solidaria con el pago de SI. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES), por concepto de REPARACI6N CIVIL, a favor del agraviado. Pena: Al verificar la situación personal y carencias sociales por la que están atravesando los acusados, alejados de sus familias, la magnitud del evento dañoso y los intereses de la victima conforme lo establece el artículo 45° del Código Penal; este Despacho Fiscal considera razonable imponer a ambos acusados la pena de CUATRO ANOS y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, basándonos, por ser razonable el punto intermedio del tercio inferior. REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO: Esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, a tenor de lo establecido en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Codigo Procesal Penal, requiere el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Preparatoria en el extremo que se sigue contra FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO, por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA (SE REALICE CON LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS), establecido y sancionado en el inc 2 del articulo 196°-A del Codigo Penal, concordante con el Art. 196° de la norma ya referida (Tipo Base); en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCCA HUANACO, en los términos siguientes: Que luego de una prolija y extensa Investigación Preparatoria, se tiene que a los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO se les atribuyo la comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCA HUANACO, en atención a que presuntamente los imputados haciendo uso del engano y astucia, habrian

13 inducido en error a DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA. a fin de que este, en su perjuicio se desprenda de su patrimonio, adquiriendo diversas maquinas de supuesta procedencia Alemana como ya se habria descrito anteriormente; pero sin embargo, de los actuados y de la propia declaracion del antes mencionado; conforme obra a Fj. 20, 21, 30 y 31; se tiene que los ciudadanos italianos, en fecha 17 de marzo de 2015 a horas 16:45 aproximadamente, se hicieron presentes en las instalaciones del Grifo Latino que se encuentra ubicado en la Av. Huayruropata N° 1935 - Wanchaq; quienes repentinamente se entrevistaron con esta persona (el antes mencionado) a quien le ofrecieron generadores eléctricos y cajas de herramientas; sin embargo este inmediatamente recordo que los mismos ciudadanos habrían vendido a uno de sus trabajadores maquinas similares aduciendo que eran alemanas, pero resultaron de mala calidad; por lo que de inmediato, solicito la intervención de efectivos policiales, a fin de que estos ciudadanos no continúen estafando a mas personas de nuestra ciudad. Es menester referir que para la configuración del Delito de Estafa se requiere que el engaño, incida directamente en la psique del sujeto pasivo, guiándola en determinado sentido, para que decida aceptar un trato comercial, por lo que es el agraviado quien finalmente debe entregar el bien -dineroal sujeto activo del delito; lo que en el presente caso no se presenta por lo que no existe el Delito de Estafa Agravada en grado de consumado, ello al no haberse cumplido el fin ultimo del agente, esto es la disposición patrimonial y perjuicio económico de la victima. En ese mismo orden de ideas se debe señalar que para que se configure al Delito de Estafa Agravada en grado de TENTATIVA, asi como refiere Alonso Pena Cabrera Freyre: “habrá delito tentado cuando el agente dirige actos revistos de fraude para tratar de convencer al sujeto pasivo, sin logar el desplazamiento patrimonial”; lo que en el presenta caso tampoco se presenta, puesto que entre el sujetos activos y pasivo del delito no hubo “oferta”, “negociación” ni algún acuerdo en el precio y condiciones de la venta; y mas aun porque en el presente caso no existió “error” en el presunto agraviado que vicie su conocimiento de la realidad, como consecuencia del engaño despareciendo los elementos requeridos para su configuración cumpliendo lo dispuesto en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Código Procesal Penal. Así mismo se tiene que RICHARD LLAMOCCA HUANACO, habría denunciado a FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO como autores de la Comisión del Delito de Estafa Agravada, pues refiere que estos le habrian vendido a mediados del mes de noviembre del año 2014 (01) caja de herramientas v (02) generadores eléctrico pagando por ello el monto de S/. 5.600.00 Nuevos Soles, refiriendo reconocerlos plenamente como las personas que expendieron ello señalando que eran de procedencia alemana; pero sin embargo a dias de haberlo adquirido, estas herramientas -alicate- se habría roto; por lo que al enterarse de la captura de estos ciudadanos italianos, es que comparece a instalaciones de la Policía de Turismo a fin de interponer su denuncia respectiva; sin embargo dentro del plazo de la investigación fiscal, se recabo el reporte migratorio de estos ciudadanos, que conforme obra a Fj. 64, habrían ingresado a nuestro país procedentes de España en fecha 27 de enero de 2015; por lo que atendiendo al Principio de Imputación Necesaria y no existiendo elemento de convicción que acredite lo contrario, pues este hecho no puede atribuirse a los imputados cumpliéndose lo dispuesto en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Código Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, en su calidad de Titular de la Acción Penal, REQUIERE: EL SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación Preparatoria seguida contra FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Sub tipo ESTAFA AGRAVADA, establecido y sancionado en el articulo 196°-A inc 2 del Codigo Penal, en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCCA HUANACO; y solicito a vuestra Judicatura se sirva dictar el Auto de Sobreseimiento de la Causa en este extremo, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO, con relacion a estos hechos atribuidos a los imputados. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2688-2015-23-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de julio de dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 09:23 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado JOSE LUIS CJAHUA YUCRA. 2. DECLARAR por ahora improcedente el pedido de la señorita representante del Ministerio Publico para que se declare Reo Contumaz al procesado, sin embargo SE LE DECLARA REO AUSENTE al procesado JOSE LUIS CJAHUA YUCRA, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 41154667, nacido el 25 de marzo de 1979, natural del distrito de Santiago Provincia y departamento del Cusco, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, de ocupación trabajador en la Municipalidad de Santiago, hijo de Francisco y Anastasia, con domicilio real probable en el Pasaje Santa Rosa AB-5 Zarzuela Alta distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 21 de julio de 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado RIUEL LUNA CJUNO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 25 DE AGOSTO del 2016, a las 09:0 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 8-2015-15¬-PE-1010-JRPE-01, seguido contra Riuel Luna Cjuno, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor José Aidan Luna Piñarreal, representado por su progenitora Flor Danesa Piñarreal Huanique. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 35-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROMAN CASANI QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra ROMAN CASANI QUISPE en agravio de Susana Santi Butron; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. Bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío


14 Callaymara Ayquipa. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 588-2016. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.-2016-588, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra PEDRO CCONISLLA CARRION y RICARDINA HUARAYA MAMANI sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor JONATHAN CCONISLLA HUARAYA, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor JONATHAN CCONISLLA HUARAYA de 17 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Julio del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - URUBAMBA. EXPEDIENTE : 00191-2012-65-1015-JR-PE-01 ESP. JUDICIAL : ALAN GIBAJA ORMACHEA IMPUTADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. y OTROS DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADO AGRAVIADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA, ANGEL ESP. DE AUDIO : RUTH MARY OBADA CRUZ. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO. NOTIFICA: A los acusados GLADYS VARA MONDACA identificada con DNI N° 41756009 Y ANTONIO GOMEZ QUISPE identificado con DNI N° 45587550, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN 29. Urubamba, veintidós de julio Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución de la presente audiencia de juicio oral para ser verificada el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificados los asistentes a la presente sesión, con los mismos apercibimientos decretados en las resoluciones anteriores, precisando que en próxima sesión declararan los testigos, por lo que se exhorta a las partes procesales que concurran con sus respectivos órganos de prueba, sin perjuicio de ello cúmplase con notificar a los mismos conforme a ley. H.S. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Malu Merly Cornejo Villcas y Nilton Rodolfo Quispe Moreano. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01874-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña la primera contra el segundo, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintiseis de abril de dos mil dieciséis DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco. ¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Nilton Rodolfo Quipe Morenon, deberá abstenerse de agredir ñsica, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Malu Merly Cornejo Villcas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Nilton Rodolfo Quispe Morenon, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Hugo Quispe Conto y Modesta Pumahuallca Conto. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01813-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Katia Yobana Castilla Coronel, contra Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintidos de abril de dos mil dieciséis DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.- Resuelve: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proce-

Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 so.------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Hugo Quispe Conto y Modesta Pumahullaca Canto, deberán abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Katia Yobana Castilla Coronel, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que los agresores Hugo Quispe Conto y doña Modesta Pumahuallca Canto, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Miguel Angel Ochoa Barrionuevo. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02981-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña María Pilar Castro viuda de Puma, sobre Violencia Familiar contra Ud, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medicas de Protección.¬ Resolución numero dos.- Cusco, catorce de julio de dos mil dieciséis.-- (...) DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco. ¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Miguel Angel Ochoa Barrionuevo, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María Pilar Castro viuda de Puma, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Miguel Angel Ochoa Barrionuevo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬ Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Lenin Montes Auccahuaqui. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02883-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Martha Ccoya Suillo, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: Resolucion número dos.- Cusco, siete de julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.- Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Franklin Conza Auccahuaqui y Lenin Montes Auccahuaqui, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Martha Ccoya Suillo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.- 1.2.-Que los agresores don Franklin Conza Auccahuaqui y Lenin Montes Auccahuaqui, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicoló-


Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 gica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del Certificados Médicos Legales (fojas 22 y 23); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.- Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.--Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 21 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Edson Dueñas Portilla. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02957-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Julissa Margarita Huamán Vila, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECClON: RESOLUClON NÚMERO DOS. Cusco, seis de julio del dos mil dieciséis (...).- DEClSlON.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1. l.-El cese dé todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Dueñas Portilla, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Julissa Margarita Huamán Vila, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.-Que el agresor don Edson Dueñas Portilla, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia; razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- (...).- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. ----------------¬ cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Marisol Ocaña Chacmana. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 000256-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por Ud. contra don Richar Sorge Alvarez Hermoza, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, veinte de enero de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Richard Sorge Alvarez Hermoza deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada, doña Marizol Ocaña Chacmana, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de alguna medida cautelar, toda vez que no ha sido solicitada. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que claramente no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo

15 de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene el certificado pertinente, además, no teniéndose aún noticia de algún daño en la integridad o salud psicológica o mental de la víctima, con el instrumento correspondiente, por cuya razón REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.¬G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: José Hugo Flores Achata. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02245-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Maritza Flores Ramos, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02 Cusco, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- (...) DECISIÓN.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maritza Flores Ramos. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que José Hugo Flores Achata deberá abstenerse de agredir fisica, psicológica y sexualmente a la agraviada Maritza Flores Ramos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maritza Flores Ramos, a una distancia de cincuenta metros por parte del agresor José Hugo Flores Achata debiendo cumplir con dicha disposición hasta el momento en el Que acredite haber recibido la terapia psicológica ordenada en el punto anterior; es decir el lapso de tres meses, precisando asimismo que ello no significa que el denunciado se sustraiga de sus responsabilidades como progenitor por dicho periodo, por lo que también debe acreditar estar cumpliendo con su obligación alimentaria. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.”. Firmado: C. A. Espinoza D.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELINO Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA Villa HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CORDOBA, donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Alex leo Martinez, Fiscal Provincial Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted con debido respeto digo: Hechos precedentes. la ciudadana denunciante Dina Maruja Espinoza Cordoba, en su condición de representante legal de la menor Keyla Nahomy Arenas Espinoza, en fecha 21 de febrero de 2014, insto demanda de Prestation de Alimentos, contra Cirilo Arenas Angelino, ante el juzgado de Paz Letrado del Cusco, incoada dentro del Proceso Civil N° 262-2014-0-1001-JP-FC-01. En el referido proceso civil, se emitió la Sentencia (Resolución N° 04), de fecha 01 de Septiembre de 2014, la misma que DECLARO FUNDADA en parte la demanda, DISPONIENDO que el demandado acuda con una pensión ascendente a SI. 450,00 (Cuatrocientos cincuenta con 0/100 Nuevos Soles) mensuales, a favor de su menor hija alimentista, representada por su progenitora, sentencia que quedo firme mediante Resolución N° 05, de fecha 21 de Octubre de 2014. . Hechos concomitantes. Seguidamente, se efectuó la Liquidación de Alimentos Devengados Mas Intereses legales, correspondiente al periodo del 01 de


16 marzo de 2014 al 30 de abril de 2015, la misma que concluyo que el ahora acusado CIRILO ARENAS ANGELINO adeuda por concepto de alimentos devengados, la suma de SEIS Mil DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 98/100 NUEVOS SOLES (SI. 6,275.98). La referida liquidación fue puesta en conocimiento conocimiento del obligado mediante Resolución N° 08, de fecha 24 de abril de 2015 y resolución N° 09 de fecha 24 de abril de 2015, siendo que, al no haber sido observada por ninguna de las partes, fue aprobada mediante Resolución N° 10 de fecha 01 de junio de 2015, con la que además, el demandado fue requerido para que cumpla con abonar la suma aprobada dentro del quinto día de notificado, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. Pese a que el ahora acusado CIRILO ARENAS ANGELINO fue debidamente notificado con la Resolución N° 10 en su domicilio real, mediante cedula de notificación N° 18912-2015-jP-FC, este no ha cumplido con cancelar el monto adeudado en el plazo establecido, conforme lo ordenado por la judicatura. • Hechos posteriores. Ante dicho incumplimiento manifiesto del ahora acusado en el plazo legal establecido, en atención al apercibimiento decretado en autos, mediante Resolución N° 11, de fecha 14 de julio de 2015, se dispuso remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno, razón por la que este Despacho emitió investigación preliminar en contra del imputado por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ClRILO ARENAS ANGELlNO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, balo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION II. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 09. Cusco, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. NOTlFIQUESE al imputado ClRILO ARENAS ANGELINO en su Domicilio real cito en el AA..HH. Tupac Amaru Segundo Mz. L Lt. 11 del distrito de Comas de la Provincia y departamento de Lima, con el requerimiento acusatorio, resolución Nro.1 y Acta de la presente audiencia, EXHORTANDOSE a la Notificadora Judicial Luzmila Pumatay Borbol de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a fin de que cumpla con notificar en forma debida tal cédula de notificación habida cuenta que en fecha 13 de junio del año 2016 se habría diligenciado cédula de notificación a tal domicilio rea, por lo que no se justificaría una devolución de la misma conforme ha ocurrido en actuados. Asimismo, EFECTÚESE LA NOTIFICACIÓN al imputado VÍA EDICTOS, bajo responsabilidad de la Especialista de Causas Lilian Contreras Zaravia. REPROGRAMAR la presente audiencia rara el fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, debiendo recabar las cédulas de notificación diligenciadas, así como los edictos a diligenciarse por parte de la Especialista de Causa Lilian Contreras Zaravia, bajo responsabilidad disponiendo la notificación a las partes procesales requiriéndose su presencia bajo responsabilidad. IV. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con cincuenta y cuatro minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redé1Cción del acla, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ha dispuesto se notifique a la parte agraviada menor de iniciales C.I.Ch., representado por Alejandro Ibarra Estrada, Marcelina Challco Narváez, Aurelia Ibarra Challco y Seferino Quispe Callasina en el proceso Nro 00069-2013-26-1001-JR¬PE-05, seguido contra Adan Llamoctanta Escobar, por el delito de Trata de Personas y otro, en agravio del menor de iniciales C.I.Ch., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificarle con una síntesis del Acta de Audiencia celebrada en fecha 10 de marzo del 2015 cuyo contenido ese el siguiente: AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN NRO. 19

Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 Cusco, veintinueve de diciembre del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA en la fecha, VISTOS y OIDOS, en audiencia pública, el requerimiento de sobreseimiento, solicitado por la Señora Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Por lo tanto, estando a los fundamentos expuestos debe disponerse el sobreseimiento total del proceso, al amparo de lo previsto en el artículo 348.1, Y lo establecido por el artículo 344.2 literal a y b del CPP. SE RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO del proceso, seguido en contra de ADAN LLAMOCTANTA ESCOBAR, identificado con DNI 80362447, nacido el 21 de oct ubre de 1978, natural del distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, hijo de Jose y Bremilda, con instrucción secundaria, soltero, con domicilio real en Piedra Liza Nro. 467, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad, en sus modalidades de Violación de la Libertad Personal - Trata de Personas Agravado previsto en los artículos 1 53 en su tipo base y las agravantes previstas en los numerales 4 y 6 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal (cuando la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y el hecho es cometido por dos o mas personas), y Violación de la Libertad Sexual - Violación Sexual tipificado en el segundo párrafo del articulo 1 70 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales C.I. Ch; en consecuencia se dispone el archivo definitivo del presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, previa anulación de los antecedentes que dieron origen a lo instruido.- H. S.¬ 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Patty Florez Holgado. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01972-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida por Ud, contra don Martín Paucar Sánchez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con las resoluciones que a continuación se indican: “Resolución Nro. 04.¬Cusco, doce de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS:Resulta de autos que a fojas treinta y uno, la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco, interpone demanda contra don Martín Paucar Sánchez, en agravio de Patty Flórez Holgado; sobre actos de Violencia familiar, la misma que fue admitida en la vía del proceso único por auto de fojas treinticuatro, de fecha once de setiembre del dos mil quince. Expone el Representante del Ministerio Público, que los justiciables del proceso, son ex convivientes y que el día nueve de junio del año dos mil quince, siendo las veintiun y treinta horas la agraviada Patty Flórez Holgado, fue víctima de violencia familiar por parte de su ex conviviente Martín Paucar Sánchez, quién le ha dado cabezazos y golpes a la altura de la cabeza, esto por el reclamo de un dinero que le prestó días anteriores, hechos ocurridos en el Urbanización Señor de los Milagros, s/n distrito de San Sebastián Cusco. Que admitida a trámite la demanda y notificado que fue el justiciable emplazado como consta del aviso y cédula de fojas treintiocho, no ha procedido a contestar la demanda, declarándosele rebelde al demandado mediante auto de fojas cuarenticinco. Que señalada fecha para la audiencia única, dicha diligencia se llevó adelante en la forma resumida a fojas cuarentiocho, con la sola concurrencia de la Representante del Ministerio Público, no habiendo comparecido los justiciables agraviada y demandado, con cuyos resultados la causa quedó expedita para pronunciar sentencia, la que se emite en la fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los numerales 1 y 24 literal “h” del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, prescriben en su caso que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la libertad y a la seguridad personales y en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. De esta manera y cual política permanente del Estado, en el afán de luchar contra toda forma de violencia familiar, define a este hecho social en el artículo 2° del Texto unico ordenado de la Ley número 26260, de Protección frente a la violencia familiar, modificado por Ley 27306, estableciendo que a los efectos de la Ley en cuestión, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, quienes habitan en el mismo hogar y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia, entre otras personas naturales. SEGUNDO: Con el mérito de la investigación administrativa sobre Violencia Familiar, gestionada ante la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, que aparece materialmente desde fojas cinco al treinta, ha quedado establecido: Que los justiciables Martin Paucar Sánchez y Patty Flórez Holgado, son ex convivientes y han procreado descendencia en común (informe policial de fojas cinco y siguientes, declaraciones policiales de fojas 17). i).-La existencia de actos de violencia familiar en su modalídad especifica de maltrato físico sin lesión, se tiene de la declaración asimilada del demandado que obra a fojas diecisiete, se tiene que al responder a la quinta pregunta, acepta haberle dado un lapo, y es precisamente a consecuencia de ello, que se ha emitido la Resolución Fiscal, de fojas veintiséis en fecha treintiuno de agosto del dos mil quince, dictándose medidas de protección a favor de la referida agraviada.- ii).- Encontrándose el demandado en franca posición procesal de rebelde (resolución número 03 de folio 45, del diez de diciembre del 2015), por sanción del artículo 461° del Código Procesal Civil, debe causar presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, razón por la cual la verdad de los hechos expuestos en la demanda, y la incriminación de la justiciable agraviada sobre la responsabilidad del demandado en los hechos denunciados, origina convicción en el Juzgador al tiempo de resolver la causa.- TERCERO: Que, por mandato imperativo del artículo 21° de la Ley 26260, modificado por Ley 29282, la resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá las medidas de protección a favor de la víctima, el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente y la reparación del daño. Para el supuesto de autos, con las pruebas analizadas en el “Considerando” que precede, se ha establecido que ha existido violencia familiar en su modalidad de maltrato físico sin lesión y en relación al daño causado, deberá comprender especialmente el impacto lesivo en el perjuicio moral generado a causa de los hechos que configuran violencia familiar, de manera prudencial, a favor de la justiciable agraviada y por cuenta del demandado, acorde a lo previsto por el artículo 19690 y demás aplicables del Código Civil, porque aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. CUARTO: por último, cualquier ataque sea de naturaleza verbal o de hecho, que un conviviente efectúe indiscriminada y reiterativamente en perjuicio del otro, aparte de que ofende y lastima los sentimientos propios de su dignidad personal y humana, merece ser defendida y respetada, por ser su destinatario el fin supremo de la sociedad y del Estado, conforme así lo consagra el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, que recoge principios y garantías básicas del catálogo de los Derechos Humanos y desde luego también, los que corresponden a los Derechos de la Mujer. QUINTO.¬ Respecto a la imposición de las costas y costos del proceso, cabe advertir que corresponde eximir su imposición pues ha sido el Ministerio Público la institución que ha demandado la violencia intrafamiliar ahora sentenciada y la parte agraviada prácticamente ha gozado del beneficio de auxilio judicial. Por estos fundamentos y Administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Primer Juzgado Es-


Cusco, jueves 4 de agosto de 2016 pecializado de Familia del Cercado de Cusco.-- F A L L A: Declarando FUNDADA la demanda de fajas treintiuno y siguientes, interpuesta por la Primera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Martín Paucar Sánchez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato o violencia física sin lesión, en agravio de doña Patty Florez Holgado. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Martín Paucar Sánchez, se abstenga de ejercer actos de violencia física sin lesión, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad física de la agraviada Patty Florez Holgado. ii) Que en caso de reiterancia en la conducta agresora del sentenciado Martín Paucar Sánchez, se le impondrá sanción económica a favor de la justiciable agraviada, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber”. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para fines legales. Cusco, -22 de julio de 2016. EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2096-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI 25217895, por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Constancia de Reprogramacion de Audiencia del 21/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra MARIO HUAMAN HUAMAN como autor por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA.- Se Deja Constancia que en la fecha señalada la presente audiencia no se llevo a cabo por encontrarse el Juez del Segundo Juzgado De Investigación con permiso por salud, razones por las cuales se reprograma la presente diligencia para el Día Once de Agosto del Año Dos Mil Dieciseis a Horas Ocho Y Cuarenta Y Cinco De La Mañana, Diligencia que se llevara a cabo en la 2da Sala de Audiencias Del Juzgado De Investigación, debiendo de notificar a las partes Procesales La Especialista de Causa con la nueva fecha a Reprogramarse. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALBERTO SALON HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2666-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALBERTO SALO N HUAMAN con DNI 42486285, por el delito contra la familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iníciales JDSS representado por Marisol Serrano Ampa, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 02/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía corporativa de Santiago, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ALBERTO SALON HUAMAN por el delito contra la familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iníciales JDSS representado por Marisol Serrano Ampa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado ALBERTO SALON HUAMAN en la APV Picchu San Martin inmueble B, lote 8, cercado de Cusco; asimismo en la Urb. Picchu San Martin B9-2 cer-

17 cado de Cusco; sin perjuicio de notificarle en el sector Chaupimayo S/N distrito de Santa Teresa, La Convención, Cusco. Asimismo notifíquesele mediante edictos de ley. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00084-2014-30-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONATO BORDA AVAlOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA: con la resolución número seis de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, que resuelve: DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que ninguna de las partes han concurrido a la audiencia programada mediante resolución cinco de fecha siete de diciembre del dos mil dieciséis, en tal virtud, haciendo efectivo el apercibimiento por inconcurrencia, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas del ministerio del Interior; en consecuencia ARCHIVESE el presente incidente.- H.S.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 01 de julio 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00162-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JILBERT TAPARA TICONA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales F.C.T.Q representada por su progenitora Eufemia Quispe Tapara. Res. Nro. 03 Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día CINCO DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00de la mañana. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Agosto de/2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2362-2014-73, seguido en contra de Yoni Huillca Quispe, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, en agravio de Luis Alfredo Carreño Peralta, Haydee Chihuantito Femández y Ana Cecilia Pfuture Cardenas, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, con la resolución Nro. 04 de fecha 20 de Julio del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de la acusada Yoni Huillca Quispe. 2. Declarar REO AUSENTE a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, identificado con DNI N° 80141895, de sexo femenino, nacida en fecha 08 de julio de 1978, natural del distrito de Manu, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria, hija de Mateo y Modesta, con domicilio real probable en la Comunidad Campesina los Aguanos S/N del distrito, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. 3. Nombrar como abogada defensora de la acusada a la letrada María Del Pilar Del Carpio Arredondo, quien deberá hacer valer los derechos del acusado. 4. Ordenar se giren los oficios para la captura y conducción de la procesada reo ausente mediante la fuerza pública es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 5. Ordenar se notifique a la acusada mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el diario judicial del Cusco, en el diario judicial de Madre de Dios, en la tablilla del juzgado y en la página web del Poder Judicial, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra y se defienda de los mismos, 6. Disponer que una vez que la acusada sea puesto a disposición del juzgado o ésta se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra archívese provisionalmente la causa. H.S. Firmado por el señor Magistrado 04-05-08/08/2016 CPJ


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de 9:00 a 13:00 horas Lugar:

Palacio de Justicia del Cusco

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