Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL
Expediente N° 2870-2015.- En los seguidos por JULIO CESAR LA SERNA VIERA con VLADIMIR CALDERON RAMIREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Onceavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Sr. Juez: Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS y Secretario Judicial: LEONARDO OMAR VALERA CANALES, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble hipotecado: Predio Rustico, Parcela N° 165, Denominado Munaypata, ubicado en el Sector Sahuayaco, con un Área de 641.30 Hectáreas, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014193, continuación de la Ficha N° 9226, Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Quillabamba- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/1 00 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE. deducida conforme a Ley de: US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) Asiento 06.- HIPOTECA.- Segunda y Preferente, constituida por Fredy Palomino Chacca y Corina Antonieta Becerra Marmanillo, en calidad de Garantes Hipotecarios de Face Inversiones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con intervención de Carlos Edgardo Ubillus Gonzales como fiador solidario, a favor de Banco Continental, hasta por US$ 1 ‘636,000.00.- Así consta de la Escritura Pública del 07/12/2009, otorgada ante Notario Francisco Landa González en la Ciudad de Lima (Asiento 000006 de la Partida N° 11014193).- 2) Asiento 07.- RECTIFICACION DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento anterior (06) de la presente Partida Registral en el que por error se consignó como Segunda y Preferente siendo lo correcto: Constituyen Primera y Preferente Hipoteca sobre el Inmueble materia de la Partida (Asiento B00007 de la Partida N° 11014193).- 3) Asiento 08.COMPRA VENTA.- Vladimir Calderón Ramírez, ha pasado a ser propietario del predio materia de la presente partida a mérito de la venta que le otorga Corina Antonieta Becerra Marmanillo y Fredy Palomino Chacca; por el precio de S/. 90,000.00.- Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 15/04/2014, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento C00008 de la Partida N° 11014193) Y 4) Asiento 09.- HIPOTECA.- Constituida por Vladimir Calderón Ramírez, sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de Julio Cesar La Serna Viera, hasta por US$ 300,000.00.- Así y más consta de la Escritura Pública del 12/02/2015, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento D00009 de la Partida N° 11014193).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Agosto del 2016, a las 9:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 2, de la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.POSTORES: Oblaran el10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia Negociable, a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario (Art. 732 del C.P .C., AranceI vigente y están afectos al I.G.V.)-lnf.: 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO LEONARDO OMAR VALERA CANALES ESPECIALISTA LEGAL 01-02-03-04-05-08/08/2016 B/. 30510 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1202-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: DELMA KOPA CRUZ solicita la Ineficacia de Titulo Valor, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro. 1 de fecha 19 de Julio de 2016. “( ... ) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELMA KOPA CRUZ, con CONSTRUCTORA ALAM S.A.C. y BANCO DE CREDITO DEL PERU AGENCIA DIAGONAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. “( ... )4. CUMPLASE con publicar la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario de mayor circulación de este distrito judicial. ( ... )” Cusco, 1 de agosto de 2016. 5VCES-02-03-04-05-08-VIII-16 B/V 40091 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 222,692.88 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestina Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huamán Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco.
DIA y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 03:00 p.m. (tres de la tarde). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco. Mayor informe al cel. Rpc 946870880 3v-03-04-05-vii.16 b/v 39793 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 986-2011-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: La interposición de la demanda por Silvia Florentina Salas Martínez siendo la Resolución que emite la Sentencia: Resolución Nro. 14 de fecha Cusco, 9 de noviembre de 2012 DECLARAR FUNDADA la demanda de División y Partición interpuesta por Silvia Florentina Salas Martínez, esto es FUNDADA la pretensión de Partición del inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco y FUNDADA la pretensión de División del inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco. En consecuencia DECLARAR que el inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco se parta en dos partes de 50% cada una, de las que 1/2 parte corresponde a la demandante Silvia Florentina Salas Martínez y 1/2 parte corresponde a la demanda Juana Francisca Salas Martinez. ORDENAR se proceda a dividir materialmente el inmueble Nro. 480 de la calle Matara del distrito, provincia y departamento del Cusco, adjudicando materialmente a SILVIA FLORENTINA SALAS MARTINEZ y JUANA FRANCISCA SALAS MARTINEZ la alícuota que les corresponde con arreglo a la declaración contenida en la presente resolución y de acuerdo a las características del inmueble y la consiguiente posibilidad material , la que se efectuara en ejecución de Sentencia con intervención de peritos, con prevalencia convencional de la subdivisión municipal. ( ... )” Y, la Resolución que declara consentida la resolución que aprueba el informe pericial: “ ( ... ) Resolución N° 37. de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince. TÉNGASE por no presentado el escrito de fecha 07 de agosto del año 2014(FOLIO 261). En consecuencia; DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución N° 35 de fecha 11 de julio del año 2014 (FOLIO 255) ( ... )” Cusco, 1 de Agosto de 2016. 3VCES-03-04-05-VIII-16 B/V 40105 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Nro. 00954-2009-0-1018-JP-CI-02, en los seguidos por SONIA MEDINA ASCARZA sobre Prestación de Alimentos contra WALTER MENCIA OJEDA, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso mediante Resolución Nro. 40 de fecha 16 de junio del 2016, LA PUBLICACION DEL ESTRACTO, que dispone notificar la propuesta de la liquidación de Pensión Devengadas por la suma de TRECE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES Y de conforme A LA RESOLUCION 33 CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE LEY, NOTIFIQUESE al demandado con la presente resolución mediante edictos. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal. Santiago, 01 de agosto del 2016.3VCES-04-05-08-VIII-16 B/V 40120 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil 0163-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por LORENZA GONZALES FIGUEROA DE ASTETE contra Julian Vargas Martinez y Alejandrina Salas de Vargas, con citación de Roberto Gonzales Figueroa y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble urbano, tramitado en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del Presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los demandados Julian Vargas Martínez y Alejandrina Salas de Vargas, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que, se pública para los fines de ley MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30548 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00082- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Fidel Álvarez Alegría en representación de Justa Mercedes; Jenny y Carol Mariela Álvarez Escobar respectivamente, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña María Cristina Escobar Alegría, fallecida el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Guillermo Almenara- La Victoria Lima. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 19 de julio del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30542 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda laucara, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00140-2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Pablo Iván Aguilar Villafuerte; sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscri-
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Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 bir se ha consignado el nombre de la contrayente como MARIA LUISA VILLAFUERTE, debiendo suprimirse “MARIA”, siendo el correcto LUISA VILLAFUERTE, asimismo se adicione los apellidos maternos de los contrayentes como “BARRIONUEVO y PALOMINO”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 03 de agosto del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 05/08/2016 B/. 30550
del Cusco y el Grupo Campesino Señor de Huanca Nro. 144 del distrito de San Salvador.- en la vía del proceso ABREVIADO; ( ... ) Resol. Nro.07, de fecha 18-07-2016, ... de conformidad a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por 3 veces con intervalo de 3 días adicional la difusión por radio difusión conforme al Art. 169 del Código procesal Civil H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 18 de Julio de 2016. 3vces-22-vii- y 01-05-viii-16 b/v 39989
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JR-CI-03; el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Dra. Elvia barriga Morón y Especialista Legal Dra. Danitza Páez Medina, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. 1, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 73,312.67 (SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1 001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro de! proceso 02044-2014-3-100 1-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero - Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Cusco, 18 de julio del 2016 ABRAHAM MARIÑA SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 04-05-08-09-10-11/08/2016 B/. 30544
CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DON RODOLFO FELIPE CASTILLO LUJAN REPRESENTADO POR DON ROBERTO AUGUSTO ADRIAZOLA ZEVALLOS, SOLICITA TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO N° 401 SITUADO EN El CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL BLOCK A-11 DEL AGRUPAMIENTO MARISCAL GAMARRA SEGUNDA ETAPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA 4TO NIVEL: 54.45 M2.- AREA QUINTO NIVEL: 45.53 M2.- AREA TOTAL 99.98 M2; PERIMETRO: 31.10 Ml; LINDEROS: FRENTE: COLINDA CON El PASADIZO DE USO COMUN DEL BLOQUE A-11 Y LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DEL VERTICE V-4 AL V-5 Y V-1 DE LA PARTIDA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE (2.73+3.32) 6.05 ML.--- DERECHA: COLINDA CON LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-3 AL V-4, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.00 ML.--- IZQUIERDA: COLINDA CON EL DEPARTAMENTO N° 403 DE PROPIEDAD DEL SR. CARLOS LUNA LOAYZA, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-1 AL V-2, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.00 ML.--- Y FONDO: COLINDA CON LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-2 AL V-3 DE LA PARTIDA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 6.05 Ml.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 49 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DEL CUZCO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-01-05-11-VIII-16 B/V 40033
SEGUNDO REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de SANDRA CARRION CHAHUAYO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01872-2015-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del segundo Juzgado Civil del Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en segunda convocatoria el inmueble ubicado en: FRACCION B DEL INMUEBLE S/N PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO QUISPIQUILLA GRANDE, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11109495, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/475,020.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil veinte 00/100 soles); PRECIO BASE: S/269,178.00 (dos cientos sesenta y nueve mil ciento setenta y ocho 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate; AFECTACIONES: 1) RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- hasta por la suma de S/380,016.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D00007, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Sobre cobranza coactiva, hasta por la suma de S/1,500.00 soles, a favor de ESSALUD Lima, así consta inscrito en el asiento D00008; 3) EMBARGO COACTIVO.- SOBRE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/10,000.00 soles a favor de SUNAT, así consta inscrito en el asiento D00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11109495, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 29 de agosto del 2016, a horas 10:00 A.M. (DIEZ HORAS) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (20 piso), ubicado en la corte superior de justica de Cusco, Av. El sol S/N -Cusco; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/47,502.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2016, julio 04 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30544 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 60-2015-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 01-10- 2015:” ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Huanca representado por su Presidente Pedro Orccon Manottupa contra el Grupo Campesino Señor de Huanca Nro. 144 del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca sobre colocación de hitos entre la Comunidad Campesina de Huanca del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca Departamento
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS SEÑORES: ANDRES ROMERO QUISPE Y BENITA HUISA CONDORI, SOLICITAN EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO LOTE SIGNADO CON EL N° 2 DEL PASAJE AUSARAY (ANTES PREDIO AUSARAY), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: -120. 00 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA EN UN SOLO TRAMO CON EL PASAJE AUSARAY, EN LÍNEA RECTA DE 9.60 ML, ENTRANDO POR LA DERECHA: COLINDA EN UNA TRAMO, EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JUAN UCSA MAMANI, CON 12.80 ML; ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: COLINDA EN UN TRAMO, EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR OCTAVIO QUISPE QUISPE, CON 12.29 ML y POR EL FONDO: COLINDA EN DOS TRAMOS EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MAMERTO CASTILLO ATA, CON 0.50 ML Y LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA DORIS MENDOZA MAYTA, CON 9.18 ML, QUE SUMADOS HACEN UN TOTAL DE 9.68 ML. QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 44.37.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY .- CUSCO, VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-01-05-11-VIII-16 B/V 40059 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda laucara, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00140-2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Pablo Iván Aguilar Villafuerte; sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscribir se ha consignado el nombre de la contrayente como MARIA LUISA VILLAFUERTE, debiendo suprimirse “MARIA”, siendo el correcto LUISA VILLAFUERTE, asimismo se adicione los apellidos maternos de los contrayentes como “BARRIONUEVO y PALOMINO”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 03 de agosto del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 05/08/2016 B/. 30550 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: LUIS DANIEL TORRES FUENTES de 30 años de edad, con DNI N° 43412812, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MEDICO DERMATOLOGO, natural de AREQUIPA, con domicilio en: URB. EL DORADO P -6 SACHACA y Doña: EVELYN GUTIERREZ VUCETICH de 29 años de edad, con DNI N° 44218199, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación MEDICO ENDOCRINOLOGA, Natural de Cusco, con domicilio en : AV. TOMASA TTITO CONDEMAYTA N° 1919. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 13 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de AGOSTO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR
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Cusco, viernes 5 de agosto de 2016
05/08/2016 B/. 30555 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: LUIS FERNANDO PEÑA MENDOZA de 48 años de edad, con DNI N° 23860924, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ABOGADO, natural de LIMA, con domicilio en: RESIDENCIAL CUATRO TORRES A -302 y Doña: HAYDE MORA YAÑAC de 39 años de edad, con DNI N° 25004935, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONSULTORA, Natural de CONVENCION, con domicilio en: RESIDENCIAL CUATRO TORRES A -302. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 13 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del. Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de AGOSTO del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 05/08/2016 B/. 30556 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: CIRO WILFREDO FARFAN HUAMAN de 29 años de edad, con DNI N° 45253434, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO DE SISTEMAS, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. T AWANTINSUYO JR. PUMACAHUA N° 357y Doña: LIS MALEDEI BACA ALIRE de 30 años de edad, con DNI N° 43612069, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LIC. ADMINISTRACION, Natural de HUEPETUE, con domicilio en: AV. HUAYNA CAPAC N° 146. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 13 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de AGOSTO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 05/08/2016 B/. 30560 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña INES MORMONTOY GALARRETA, solicita de quien en vida fue su esposo don HORACIO MORA RODRIGUEZ, fallecido el día dieciséis de noviembre del dos mil catorce, en Ollantaytambo- Urubamba tránsito Quillabamba Cusco, siendo su siempre y habitual y último domicilio esta ciudad, distrito de Santa Ana, a fin de que se me declare como su universal heredera, en mi condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de nuestros hijos nombrados: FANY, ZORAIDA, HORACIO, BERTHI, ELISA y ELIANA; MORA MORMONTOY, y a sus hijos AMADOR y ADELA; MORA CORDOVA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 19 de julio del 2016. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 05/08/2016 B/. 30554 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don MILTON CESAR SOTOMAYOR ARREDONDO, identificado con DNI. N° 23979184, mediante expediente Administrativo N°9045, de fecha 03 de Junio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento registrado bajo el folio N°578, Año 1974, perteneciente a: Milton César Sotomayor Arredondo, por existir omisión de apellido materno de su progenitor consignado erróneamente como “Calixto Sotomayor”, siendo el dato correcto y completo CALIXTO SOTOMAYOR MORVELI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley Quillabamba, 07 de Junio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 05/08/2016 B/. 30559 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don PATRICK CANO NUÑEZ, solicita la de su abuela de quien en vida doña MARIA ESTELA MEJIA VARGAS, fallecida el día 25 del mes de diciembre del año 2012 en distrito La Mollina provincia y departamento de Lima, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio centro poblado de Santa María distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos nombrados: GUILLERMO, JAIME, RAQUEL, VIAMEY y JAKELINE; NUÑEZ MEJIA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 01 de agosto del 2016. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-05-VIII-16 B/V 40140 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña Mérida Acuña Camacho identificado con DNI. Nº 24944357 Y mediante expediente Administrativo N°11739, de fecha 08 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio N° 177, Año 1952, perteneciente a: MÉRIDA ACUÑA CAMACHO, por existir omisión del apellido materno de su progenitor “Humberto Acuña” siendo el dato correcto HUMBERTO ACUÑA GARAY, asimismo el nombre de su progenitora de la titular corresponde a: MARIA LAURA CAMACHO SOLIS y no “Laura Camacho”. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 12 de Julio del año 2016. Juana Atauchi Cusihuallpa Jefe de registro civil 1V-05-VIII-16 B/V 40142 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña Maribel Acuña Camacho identificado con DNI. Nº 23819178 y mediante expediente Administrativo Nº11738, de fecha 08 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio Nº 537, Año 1962, perteneciente a: MARIBEL ACUÑA CAMACHO, por existir omisión del apellido materno de su progenitor “Humberto Acuña” siendo el dato correcto HUMBERTO ACUÑA GARAY, asimismo el nombre de su progenitora de la titular corresponde a: MARIA LAURA CAMACHO SOLIS y no “Laura Camacho”. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 12 de Julio del año 2016. Juana Atauchi Cusihuallpa Jefe de registro civil 1V-05-VIII-16 B/V 40143 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SABINO CHACO RIMACHE Identificado con DNI•10433229 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CAYLLOMA - AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: AV. GARCILASO Nº 110 CUSCO Doña: HILDA PANTIGOSO MORA Identificada con DNI 23859363 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: AV. GARCILASO Nº 110 CUSCO Fecha de Matrimonio: 19 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 03 de AGOSTO del 2016. Walter Carpio Chávez director 1V-05-VIII-16 B/V 40144 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: GERALDO RAMOS CHOQUETOCRO de 28 años de edad, con DNI N° 45456547, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO DE MINAS, natural de SICUANI, con domicilio en: CONJ. HABITACIONAL PACHACUTEQ M - 308 Y Doña: CLAUDIA MARIA CALDERON MAYTA de 29 años de edad, con DNI N° 44519008, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: A.P.V. LAS PALMERAS A - 31. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 13 DEAGOSTO DEL 2016 .. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de AGOSTO del 2016. Yonny Romero Flores Jefa de registro civil 1V-05-VIII-16 B/V 40141 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL ANGEL SEGURA CAMPOS Identificado con DNI 23925036 Estado Civil: SOLTERO Natural de: BELLA VISTA - CALLAO Nacionalidad: PERUANA Edad: 52 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CUESTA SANTA ANA Nº 508 CUSCO
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Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 Doña: JESUSA GALIANO GONZALES Identificada con DNI 23859382 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CUESTA SANTA ANA N° 508 CUSCO Fecha de Matrimonio: 26 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 01 de AGOSTO del 2016. Walter Carpio Chávez director 1V-05-VIII-16 B/V 40145 SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, ANTOLINA ANAYA CACERES, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE: FIDELIA CACERES RAMIREZ, FALLECIDA EL VENTICUATRO DE FEBRERO DEL 1998, DECLARA COMO HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE LLAMADOS: FRANCISCO ANAYA CECERES y FELIX ANAYA CACERES. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 03 de agosto del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de CalcaCusco.- Calle Córdova N° 146-Calca. 1V-05-VIII-16 B/V 40146 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11003508: JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA y HEREDEROS LEGALES, CARMEN ROSA MURRUGARA VERGARA y ROSA LUZ VALCARCEL DE CUSILAYME, EN LOS SEGUIDOS POR: CATALINA VARGAS CURASI SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “CCARAMASCARA UBICADA EN LA HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1117.49 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 153.91 ML, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/ CUSCO, 30 DE MAYO DEL AÑO 2016, EXP. N°102-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,02 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40147 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. HILDA MARUJA TUPAYACHI FLORES, identificada con DNI. N° 23837915; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. MELQUIADES LONCONE CENTENO, fallecido el día veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante en la Avenida Humberto Vidal Unda N° 1220, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 02 de agosto de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-05-VIII-16 B/V 40148 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARCO ANTONIO RIOS SARCCO con DNI Nro. 43358105 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huayopata Provincia La Convención y Departamento del Cusco de ocupación comerciante con Domicilio en Av. Santiago 800 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MATILDE MAYHUA AQUINO con DNI Nro. 41820593 de, 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Av. Santiago Nro. 800 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 03 de Setiembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de AGOSTO del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-05-VIII-16 B/V 40149 EDICTO Exp. 0962-2016, seguido por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cinco de Julio del año dos mil dieciséis.----- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA, y de los colindantes: JUSTINA CONCHA CAZORLA; MARIA ZOEGER CALLE; ENRIQUE REVILLA FIGUEROA; PAULINO PACHECO VILLENA; y, JAMES JAKES; en tal virtud notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración jurada que antecede; bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) y estando a lo previsto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 19 Julio 2016.
3VCES-05-11-17-VIII-16 B/V 40158 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VIDAL MEJIA CHUQUISACA Identificado con DNI N° 43852862 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Ancahuasi Nacionalidad: Peruano Edad: 29 años Ocupación: Carpintero Domicilio: Com. Campesina de Ccasacancha S/N Doña: YULISSA CHILO PEREZ Identificada con DNI N°474559931 Estado Civil Soltera Natural de Limatambo - Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 26 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina de Ccasacancha S/N Fecha de Matrimonio 19 de Agosto del 2016, a horas 1:15 pm, En su domicilio de los contrayentes que queda en la comunidad campesina de Ccasacancha sector peaje S/N, del Distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 04 de Agosto del 2016 . ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1V-05-VIII-16 B/V 40157 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01607-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por BEATRIZ EUFEMIA SILVA ANCHAYA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse inscrito erróneamente el apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto BEATRIZ EUFEMIA SILVA ANCHAYA, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,03 de agosto del 2016. 1V-05-VIII-16 B/V 40156 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: EUDES ALGUEMICA GUEVARA GUILLEN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIA NATIVIDAD GUILLEN VDA. DE GUEVARA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 20 DE SETIEMBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 02 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-05-VIII-16 B/V 40159 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante EDILBERTO OTAZU GUILLEN y otros sobre la materia de PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS contra CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS TE HUYRO LIMITADA, del SEGUNDO 2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DEL CUSCO, bajo Expediente: 00251-20040-1001-JR-LA-01 a cargo de la Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y Especialista Judicial MARIO PEREYRA ALDAZABAL ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como PREDIO AMAYBAMBA (Fabrica de Amaybamba nueva) ubicado en el Distrito de Huayapata de la Provincia de la Convención del departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nro. 03000025 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X de la Oficina Registral de Quillabamba - Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 1,528,954.00 (Un millón quinientos veintiocho novecientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 1,019,302.67 (Un millón diecinueve mil trescientos dos y 67/100 Y 00/100 soles) que son equivalentes a las 2/3 del precio de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: REACTUALIZACION DE EMBARGO.Inscrito en el asiento D 000016 el Juez titular del Tercer Juzgado de Trabajo del Cusca dentro del proceso civil 251-2004-0-100HR-LA-01, seguidos por EDILBERTO OTAZU GUILLEN y otros sobre Pago de Beneficios Sociales, mediante Resolución Nº 304 de fecha 8/4/13, que resuelve reactualizar el Embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento Nº 008 de la partida Nº0300025 hasta por la suma de S/.3,300,380.00 soles. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 25 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 9.30 A.M, de la mañana. LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Transitorio del Cusco ubicado en Pasaje Los Kantus C-14 Urbanización Le Florida Distrito de Wanchaq - Cusco POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 1 de julio de 2016. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martillero Reg. 310. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40155
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Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01640- 2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por GUTIERREZ TAPIA PAULINA sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error no ha sido consignado su apellido materno de su progenitor en su partida de nacimiento: DEBIENDO SER LO CORRECTO: HONORATO GUTIERREZ TERAN. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 1V-05-VIII-16 B/V 40154 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 226-2016, seguida por GEORGINA LINARES AMAUT sobre SUCESIÓN INTESTADA de TEOFILO LINARES ORTIZ, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 05 de agosto del 2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40153 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornás Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 16162016-0-1018-JP-CI-01, por el cual don CIRO COAVOY VARGAS solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitora FLORA HONORATA VARGAS QQELCCA, fallecida en esta Jurisdicción el 26 de Setiembre del año 2004, a fin de que se le declare su heredero Universal, conjuntamente a que a su hermano JOSE DANIEL COAVOY VARGAS. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 03 de Agosto del 2016. 1V-05-VIII-16 B/V 40152 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1176-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por CARLOS ALBERTO ACURIO ARDILES, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto al apellido materno de señor padre, registrado como “Washington Acurio “, debiendo ser lo correcto “WASHINGTON ACURIO ACURIO”, i en cuanto al apellido materno de su madre registrado como “Estela Ardiles” debiendo ser lo correcto “ESTELA ARDILES ORTIZ”. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40151 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 234-2016-CI seguido por FLORENCIA VARGAS POSO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MIGUEL LUIS CHOQUEHUANCA CONDORI fallecido el 15-05-2005, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-08-2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40150 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219- B DEL DISTRITO DE WANCHAQ , PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DE CUSCO,SE HA PRESENTADO DON CESAR HUGO PALOMINO CUSIHUALLPA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ISABEL CUSIHUALLPA CANO,FALLECIDA EL 28 DE ENERO DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 03 DE AGOSTO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOATRIO DE CUSCO 1V-05-VIII-16 B/V 40160
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00257-2014-1-1015-JR-PE-01. JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN N° 08 Urubamba, treinta de junio Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, quedando notificado el señor representante del Ministerio Público, debiendo notificarse a las demás partes inconcurrentes, asimismo estando a la inconcurrencia injustificada de las defensas técnicas de los acusados Hans Holbien Bocangel Ramos y Roger Cáceres Aguilar, REQUIÉRASE a los mismos a efectos que en el termino de VEINTICUATRO HORAS designen a sus Abogados reemplazantes debiendo notificarse en sus domicilios reales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento designarse a un Abogado Defensor Publico; efectuado la notificación en sus domicilios reales la Especialista de Causa deberá dar cuenta en forma oportuna para efectos del apercibimiento decretado en la fecha y bajo responsabilidad. RESOLUCIÓN N° 09 Urubamba, veintiuno de julio Del dos mil dieciséis.
PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala Audiencias de esta ciudad, quedando notificado el señor representante del Ministerio Público, asimismo en cuanto al apercibimiento respecto del imputado Roger Cáceres Aguilar una vez transcurrido las veinticuatro horas, la señorita Especialista de Causa deberá dar cuenta para efectos de hacer efectivo el apercibimiento decretado en sesión anterior, esto es la designación de un abogado Defensor Publico, al haberse efectuado su notificación recién del dia de ayer; en cuanto al imputado Hans Holbien Bocangel Ramos estando a la constancia de notificación se deberá realizar su notificación vía edicto conforme a los fundamentos de la parte considerativa, y trascurrido el plazo de la notificación vía edicto conforme a ley, de igual forma deberá cuenta la Especialista de Causa para efectos del apercibimiento decretado en sesión anterior; requiriéndose la presencia de las partes a la audiencia programada en la fecha. Urubamba, 21 de julio del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Mediante Resolución N° 15 de fecha uno de julio del dos mil dieciséis se resolvió declarar la nulidad de oficio de la audiencia preliminar de sobreseimiento de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, fijándose como nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Sobreseimiento para el día 13 de septiembre de 2016 , a las 12 horas del medio día, en el Proceso N° 2016-08-0-1010-NCPP, seguido en contra de ERNESTO SOTO ELGUERA, ROSS MERY HUAMAN REAÑO, RENE ARNADO SOLIS, JUAN MONTESINOS CARRASCO, GILBERTO PONCIANO SUNI, ANICETO MARQUEZ QUISPE, JUVENAL SOTO V ALENZUELA, TORIBIO FELlX HUAMAN LUDEÑA, UBALDO ALARCÓN SALAZAR, LUCY GIL CARRION, JOSE GABRIEL VARGAS SALINAS, GUILLERMO DORADO NUÑEZ, PEDRO VALDIVIA MOJOROVICH, PEDRO GERMAN DEL CARPIO VALVERDE, BRAULlO TORRES PALOMINO, YANET JULIA CHALCO LUQUE, CLANDY CHAVEZ MEZA, BRAULlO ALVAREZ ZEA, GERARDO LUQUE CACERES y FORTUNATO FELlClANO OSCCO ÑUFLO, por la presunta comisión del delito de Colusión y otros, en agravio del ESTADO, Firmado por la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura.- Yoni Baca Alvarado Secretaria Judicial. Maranura, 08 de julio de 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDEINTE PENAL N° 0123-2009-14-1001-SP-PE-01 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusca se cita y emplaza a la acusada ALICIA QUISPE ROJAS a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra.en el proceso penal N° 0123-2009-14¬-1001-SP-PE-01, acusada por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Vicentina Oviedo Caparo.¬ Cusco, 01 de Agosto del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis. ¬DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el. día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operado judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUElVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 resolución. H.S. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 113-2016-0 seguido contra Félix Gregorio Flores Khuno por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales D.F.J., representados por su progenitora Anita Jalanocca Puma, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELlX GREGORIO FLORES KHUNO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬ CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P. P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELlX GREGORIO FLORES KHUNO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Anita Jalanocca Puma en representación de su menor hijo de iniciales D.F.J., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arana en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de la agraviada. 6.- NOTIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a los sujetos procesales conforme a la norma. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.¬ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis a las dos de la tarde. 2.¬DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felix Gregorio Flores Khuno. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL 2016, a las 16:00 P.M. (hora exacta, en el Proceso Penal Nro 53-2016, seguido contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Contra La familia, en su modalidad de Omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H y el menor No nato en estado de gestación, representado por su progenitora Ignacia Huarcaya Hermoza, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarati, 01 de agosto del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEr\JA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00010-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA NUEVE DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MARANURA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado CIRILO METODIO GUTIERREZ DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00021-2015-53-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de MENOR, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CUATRO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado EDWIN SURCO HUANCA, para que se ponga a de-
7 recho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00129-2016-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA TRES DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. ROBERT PEÑA LUCANA. Se cita y emplaza al procesado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00188.2013-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 01 de AGOSTO del 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 592-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SAPHY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Darwin Julio JARA GAMARRA, Griselda HUAMANÍ JARA, Josefina JARA APASA y Reyna JORDAN VIZARRETA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, a horas ocho de la noche, del proceso que se le sigue por Faltas contra la Persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, el agravio MUTUO; bajo apercibimiento de emitirse auto de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Cusco, 26 de julio del 2,016. 03-04-05/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LAS PERSONAS DE FEDERICO VACCA Y LUIGI ESPOSITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00621-2015-40-1001-JR-PE-05, seguido contra FEDERICO VACCA Y LUIGI ESPOSITO por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de RICHARD LLAMOCCA HUANACO, donde mediante la resolución N° 06 de fecha 25 de Julio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016 JUEZ: Advierte de actuados que en este audiencia corresponde ventilar el requerimiento acusatorio presentado por la Fiscalía, se advierte también de acta de fecha 10 de junio del año 2016 que se ha excluido a la defensa particular de los dos imputados, lo que generó la participación del defensor público, pero con dicha exclusión no se ha notificado al domicilio real de los imputados y de la verificación de los actuados se advierte que no existiría domicilio real señalado en esta localidad de los imputados, lo que pone de conocimiento de las partes presentes para su pronunciamiento al respecto. FISCAL: Aclara que estando acá, los imputados sólo habían señalado domicilio procesal con la garantía del abogado particular; y, sugiere se les notifique vía edictos para validar su notificación. Registrado en audio. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Comparte la opinión del señor Fiscal. RESOLUCION NRO.6. Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR vía edictos a los acusados Luigi Expósito y Federico Baca con el requerimiento acusatorio, así como con el acta de audiencia del día de la fecha a fin de que designen nuevo abogado defensor en el plazo de 24 horas, esto, en reemplazo del abogado José Luis Azañero Cuya quien venía ejerciendo su defensa en el presente caso, ello, bajo apercibimiento de disponerse la intervención de la defensa pública a efectos de cautelar el derecho de defensa de ambos acusados. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto. IV. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: Conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las quince horas con doce minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO. REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 90.4 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico; artículo IV del Título Preliminar y artículos 1.1, 60.1 y 344.1 y 349 del Código Procesal Penal, en relación al Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, FORMULA ACUSACION: contra: FEDERICO VACCA; como COAUTOR de la comisión del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA sub tipo ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inc. 2 del Art. 196°-A, concordante con el Art. 196° (Tipo Base) del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS. contra: LUIGI ESPOSITO; como COAUTOR de la comision del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA sub tipo ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inc. 2 del Art. 196°-A, concordante con el Art. 196° (Tipo Base) del Codigo Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS. En los términos siguientes DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS: 1.- Resulta de los actuados y de las diligencias preliminares, que en fecha
8 07 de marzo del 2015, siendo las 16:00 horas aproximadamente, la persona de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, se encontraba reparando una maquina que emite boletas de venta en la playa de venta de combustible del Grifo San Martin, ubicado en la Av. la Cultura 1620, acompañado del Administrador de dicho Grifo, circunstancias en la que hicieron su ingreso al grifo dos personas extranjeras, quienes abastecieron de combustible su vehículo, oportunidad en la que iniciaron una conversación ofreciéndole en tales circunstancias, una caja de herramientas, un generador eléctrico y una moto sierra; que según referían los extranjeros eran de marca y procedencia alemana, llegando a interesarse por dichas herramientas, por lo que uno de los extranjeros abrió la maleta posterior del vehículo mostrando equipos como generador eléctrico, una moto sierra y una caja de herramientas, explicando y señalando que eran de marca y procedencia alemana, obtenidas como parte de un bono de la empresa KOUFER por lo que requerían rematar los tres productos en US$ 1,500.00 (Mil Quinientos) Dolares Americanos, demostrando interés el agraviado en la Motosierra y la caja de herramientas, consultando a los dos extranjeros Italianos cuanto le costaría solo los dos productos, quienes le señalaron que el valor seria de S/. 2.000.00 (dos mil) Nuevos Soles, por lo que este realizo una oferta el cual fue rechazado, para luego referir, cuanto podría pagar, acordando el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos) Nuevos Soles, entregando por ello la motosierra y una caja de herramientas de la marca KOUFER (Alemana), sin que le entregaran ningun recibo o comprobante de pago por la transacción realizada, refiriendo estar muy apurados porque retornaban a su pais Italia, para posteriormente verificar y comparar que las herramientas adquiridas eran de dudosa procedencia, adulteradas respecto a la marca que ofrecían estos extranjeros senalando que eran de procedencia alemana. 2.- Posteriormente, en fecha 17 de marzo del 2015 siendo las 16:45 horas aproximadamente, ante la persona de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA, nuevamente se presentaron estos dos ciudadanos italianos, esta vez en el Grifo Latino, ubicado en la Av Huayruropata N° 1935, del Distrito de Wanchaq de esta ciudad bajo la misma modalidad, ofreciendo maquinas consistentes en generador de corriente y cajas de herramientas, senalado nuevamente que estos eran de marca y origen aleman, mostrando inclusive catalogos de dichos productos y como quiera que en fechas anteriores esto es (07Mar2015) las mismas personas habrian vendido similar caja de herramientas y una motosierra a uno de sus trabajadores descubriendo posteriormente que estos no eran de procedencia alemana y de origen desconocido, conforme lo habría comprobando mediante el Internet descubriendo además que ciudadanos italianos bajo la misma modalidad vienen sorprendiendo a personas en el pais y otros países vecinos estafando con maquinas alemanas, solicitando la intervención inmediata de la Policía Nacional del Peru, quienes mediante su unidad especializada en turismo, lograron identificar a estos dos ciudadanos Italianos como FEDERICO VACCA (55) con pasaporte N° YA3751366, y a LUIGI ESPOSITO (49) con pasaporte N° AA0617091, de transito por esta ciudad sin que pudieran señalar hotel o residencia en la que estuvieran hospedados, hallándose en su poder documentos sin ningún valor legal que supuestamente acreditarían la procedencia alemana de los equipos hallados en su poder. 3.- Asimismo de las diligencias de registro efectuado a los intervenidos y del vehículo marca Hyundai modelo Tucson, que conducían se hallo equipos generadores de electricidad y cajas de Herramientas con la supuesta marca KOUFER que son similares a los equipos vendidos al agraviado HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, quien dentro de su declaración describió y reconoció directamente a los intervenidos como las personas extranjeras quienes ofrecían dichos equipos de marca y procedencia alemana, señalando además que estos ciudadanos Italianos venían utilizando dicha modalidad para estafar a incautos en países vecinos, hechos descubiertos que figuran en la Internet, hallando además en el vehículo documentos, en blanco y sin valor legal como: una guía de remisión con enmendaduras y borrones sin que cuenten con rubricas autorizadas por la empresa que la otorga, así como boletas de venta en blanco con sus respectivas copias sin que describieran algún producto. Imputacion Penal y Grado de Participacion.- A los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO; se les atribuye el titulo de COAUTORES de la comision del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA en grado de CONSUMADO, establecido y sancionado en el Inc. 2 del Art. 196°-A del Codigo Penal (SE REALIZE CON LA PARTICIPACI6N DE DOS O MAS PERSONAS), concordante con el Art. 196° de la norma ya referida (Tipo Base); en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS; en atención a que en el caso materia de investigación existen indicios reveladores de la existencia del delito de Estafa, y además que las conductas desplegadas por los ciudadanos italianos antes mencionados, reúnen todos los elementos que se requiere para la configuración del Delito de Estafa; esto es que FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO aprovechando la condición de extranjeros, y utilizando su idioma italiano mediante engaño y astucia, indujeron en error a HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, en la compra de maquinaria supuestamente de procedencia alemana, pero que en realidad era de procedencia dudosa ello solo con la finalidad de hacer que este, en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de el creyendo que estaba comprando una maquina de procedencia alemana; en este caso dinero; generando un beneficio ilícito en favor de los turistas italianos. Además se tiene que todos los elementos antes descritos, se suscitaron de manera sucesiva, es decir con la existencia de un nexo causal sucesivo entre ellos, situación que resulta indispensable para la configuración de este ilicito penal. En ese mismo orden de ideas se debe indicar que al existir una: co pluralidad de sujetos activos, en número de dos, se configura la figura del delito de Estafa Agravada prevista y sancionado como ya se señalo anteriormente en el articulo 196°-A inc. 2 del Código Penal vigente. Por lo que, para los acusados FEDERICO VACCA v LUIGI ESPOSITO: Circunstancias Atenuantes Privilegiadas: NO concurren para ninguno de los acusados. Circunstancias Agravantes Cualificadas: NO concurren para ninguno de los acusados. Circunstancias Atenuantes Genericas: SI concurren. En este caso, los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO NO cuentan con antecedentes penales, conforme consta en el Oficio N° 1742-2015-REDIJU-CSJCU-PJ que obra a Fj. 51; sin embargo, es menester señalar que la defensa técnica de los acusados ofreció como elemento de convicción el certificado de antecedentes penales de los mismos en el país de Italia, con resultado negativo, conforme obra a Fj. 206 a 209; no siendo esencial en el presente conforme establece el Principio de Territorialidad. Circunstancias Agravantes Genéricas: NO concurren para ninguno de los acusados. Reparacion Civil y multa: Respecto a ambos acusados, se tiene que no han acreditado el ingreso mensual que perciben ni trabajo u ocupación conocida, pues en la actualidad se encuentran recluidos en un centro penitenciario (prisión preventiva); por lo que es conveniente y razonable tomar en cuenta la remuneración básica fijada para este año -S/.750.00 (setecientos cincuenta) Nuevos Soles- del que se tiene, S/.25.00 (veinticinco) Nuevos Soles como ingreso diario de cada uno de los acusados; y de acuerdo a lo
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 prescrito por el Art. 43° del CP, al inferir que los acusados dependen únicamente de ello; por lo que el importe fijado no podrá ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por-ciento de su ingreso diario (S/.25 Nuevos Soles diarios); siendo razonable el importe treinta por ciento (S/.7.50 Nuevos Soles) por dia multa multiplicado por 145 dias multa para cada uno; por lo tanto se tiene que la pena pecuniaria impuesta a FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO de manera individual pagaran la suma de SI. 1.087.50 (MIL OCHENTA Y SIETE Soles con CINCUENTA Centimos en favor del Estado Peruano. Respecto al monto de la REPARACION CIVIL, esta debe ser proporcional y razonable atendiendo al daño causado, interés de la víctima y a la situación personal y económica de los acusados, monto que será a favor de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS; por lo que resulta razonable el monto de S/. 2,000.00 Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil, la misma que esta fijada conforme establece el Art. 93° del CP -devolución y perjuicio- y que deberá ser pagada de manera solidaria. Por tanto, SOLICITO se imponga a cada uno de los acusados FEDERICO VACCA v LUIGI ESPOSITO. como COAUTORES de la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA (CON LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS), en grado de Consumado, en agravio de HERNANDO HONORATO SOTO VARGAS, la sanción de CUATRO ANOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y ciento cuarenta y cinco días multa, que hacen el monto de SI. 1,087.50 (MIL OCHENTA Y SIETE Soles con CINCUENTA Centimos -por cada uno de ellos- en favor del Estado Peruano. Asimismo se fije que los acusados cumplan en forma solidaria con el pago de SI. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES), por concepto de REPARACI6N CIVIL, a favor del agraviado. Pena: Al verificar la situación personal y carencias sociales por la que están atravesando los acusados, alejados de sus familias, la magnitud del evento dañoso y los intereses de la victima conforme lo establece el artículo 45° del Código Penal; este Despacho Fiscal considera razonable imponer a ambos acusados la pena de CUATRO ANOS y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, basándonos, por ser razonable el punto intermedio del tercio inferior. REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO: Esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, a tenor de lo establecido en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Codigo Procesal Penal, requiere el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Preparatoria en el extremo que se sigue contra FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO, por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA (SE REALICE CON LA PARTICIPACION DE DOS O MAS PERSONAS), establecido y sancionado en el inc 2 del articulo 196°-A del Codigo Penal, concordante con el Art. 196° de la norma ya referida (Tipo Base); en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCCA HUANACO, en los términos siguientes: Que luego de una prolija y extensa Investigación Preparatoria, se tiene que a los acusados FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO se les atribuyo la comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCA HUANACO, en atención a que presuntamente los imputados haciendo uso del engano y astucia, habrian inducido en error a DAVID CLAUDIO ROMERO ZAMALLOA. a fin de que este, en su perjuicio se desprenda de su patrimonio, adquiriendo diversas maquinas de supuesta procedencia Alemana como ya se habria descrito anteriormente; pero sin embargo, de los actuados y de la propia declaracion del antes mencionado; conforme obra a Fj. 20, 21, 30 y 31; se tiene que los ciudadanos italianos, en fecha 17 de marzo de 2015 a horas 16:45 aproximadamente, se hicieron presentes en las instalaciones del Grifo Latino que se encuentra ubicado en la Av. Huayruropata N° 1935 - Wanchaq; quienes repentinamente se entrevistaron con esta persona (el antes mencionado) a quien le ofrecieron generadores eléctricos y cajas de herramientas; sin embargo este inmediatamente recordo que los mismos ciudadanos habrían vendido a uno de sus trabajadores maquinas similares aduciendo que eran alemanas, pero resultaron de mala calidad; por lo que de inmediato, solicito la intervención de efectivos policiales, a fin de que estos ciudadanos no continúen estafando a mas personas de nuestra ciudad. Es menester referir que para la configuración del Delito de Estafa se requiere que el engaño, incida directamente en la psique del sujeto pasivo, guiándola en determinado sentido, para que decida aceptar un trato comercial, por lo que es el agraviado quien finalmente debe entregar el bien -dinero- al sujeto activo del delito; lo que en el presente caso no se presenta por lo que no existe el Delito de Estafa Agravada en grado de consumado, ello al no haberse cumplido el fin ultimo del agente, esto es la disposición patrimonial y perjuicio económico de la victima. En ese mismo orden de ideas se debe señalar que para que se configure al Delito de Estafa Agravada en grado de TENTATIVA, asi como refiere Alonso Pena Cabrera Freyre: “habrá delito tentado cuando el agente dirige actos revistos de fraude para tratar de convencer al sujeto pasivo, sin logar el desplazamiento patrimonial”; lo que en el presenta caso tampoco se presenta, puesto que entre el sujetos activos y pasivo del delito no hubo “oferta”, “negociación” ni algún acuerdo en el precio y condiciones de la venta; y mas aun porque en el presente caso no existió “error” en el presunto agraviado que vicie su conocimiento de la realidad, como consecuencia del engaño despareciendo los elementos requeridos para su configuración cumpliendo lo dispuesto en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Código Procesal Penal. Así mismo se tiene que RICHARD LLAMOCCA HUANACO, habría denunciado a FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO como autores de la Comisión del Delito de Estafa Agravada, pues refiere que estos le habrian vendido a mediados del mes de noviembre del año 2014 (01) caja de herramientas v (02) generadores eléctrico pagando por ello el monto de S/. 5.600.00 Nuevos Soles, refiriendo reconocerlos plenamente como las personas que expendieron ello señalando que eran de procedencia alemana; pero sin embargo a dias de haberlo adquirido, estas herramientas -alicate- se habría roto; por lo que al enterarse de la captura de estos ciudadanos italianos, es que comparece a instalaciones de la Policía de Turismo a fin de interponer su denuncia respectiva; sin embargo dentro del plazo de la investigación fiscal, se recabo el reporte migratorio de estos ciudadanos, que conforme obra a Fj. 64, habrían ingresado a nuestro país procedentes de España en fecha 27 de enero de 2015; por lo que atendiendo al Principio de Imputación Necesaria y no existiendo elemento de convicción que acredite lo contrario, pues este hecho no puede atribuirse a los imputados cumpliéndose lo dispuesto en el Articulo 344°, inciso 2, literal a) y b) del Código Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, en su calidad de Titular de la Acción Penal, REQUIERE: EL SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación Preparatoria seguida contra FEDERICO VACCA y LUIGI ESPOSITO por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa Sub tipo ESTAFA AGRAVADA, establecido y sancionado en el articulo 196°-A inc 2 del Codigo Penal, en agravio de DAVID CLAUDIO ROMERO
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 ZAMALLOA y RICHARD LLAMOCCA HUANACO; y solicito a vuestra Judicatura se sirva dictar el Auto de Sobreseimiento de la Causa en este extremo, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO, con relacion a estos hechos atribuidos a los imputados. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2688-2015-23-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de julio de dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 09:23 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado JOSE LUIS CJAHUA YUCRA. 2. DECLARAR por ahora improcedente el pedido de la señorita representante del Ministerio Publico para que se declare Reo Contumaz al procesado, sin embargo SE LE DECLARA REO AUSENTE al procesado JOSE LUIS CJAHUA YUCRA, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 41154667, nacido el 25 de marzo de 1979, natural del distrito de Santiago Provincia y departamento del Cusco, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, de ocupación trabajador en la Municipalidad de Santiago, hijo de Francisco y Anastasia, con domicilio real probable en el Pasaje Santa Rosa AB-5 Zarzuela Alta distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 21 de julio de 2016. 03-04-05/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado RIUEL LUNA CJUNO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 25 DE AGOSTO del 2016, a las 09:0 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 8-2015-15¬-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Riuel Luna Cjuno, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor José Aidan Luna Piñarreal, representado por su progenitora Flor Danesa Piñarreal Huanique. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 35-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROMAN CASANI QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra ROMAN CASANI QUISPE en agravio de Susana Santi Butron; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. Bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 588-2016. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.-2016-588, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra PEDRO CCONISLLA CARRION y RICARDINA HUARAYA MAMANI sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor JONATHAN CCONISLLA HUARAYA, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor JONATHAN CCONISLLA HUARAYA de 17 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Julio del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - URUBAMBA. EXPEDIENTE : 00191-2012-65-1015-JR-PE-01 ESP. JUDICIAL : ALAN GIBAJA ORMACHEA IMPUTADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. y OTROS DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADO AGRAVIADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA, ANGEL ESP. DE AUDIO : RUTH MARY OBADA CRUZ. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO. NOTIFICA: A los acusados GLADYS VARA MONDACA identificada con DNI N° 41756009 Y ANTONIO GOMEZ QUISPE identificado con DNI N° 45587550, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN 29. Urubamba, veintidós de julio Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución de la presente audiencia de juicio oral para ser verificada el día OCHO DE
9 AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificados los asistentes a la presente sesión, con los mismos apercibimientos decretados en las resoluciones anteriores, precisando que en próxima sesión declararan los testigos, por lo que se exhorta a las partes procesales que concurran con sus respectivos órganos de prueba, sin perjuicio de ello cúmplase con notificar a los mismos conforme a ley. H.S. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Malu Merly Cornejo Villcas y Nilton Rodolfo Quispe Moreano. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01874-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña la primera contra el segundo, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintiseis de abril de dos mil dieciséis DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco. ¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Nilton Rodolfo Quipe Morenon, deberá abstenerse de agredir ñsica, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Malu Merly Cornejo Villcas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Nilton Rodolfo Quispe Morenon, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Hugo Quispe Conto y Modesta Pumahuallca Conto. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01813-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Katia Yobana Castilla Coronel, contra Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintidos de abril de dos mil dieciséis DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.- Resuelve: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Hugo Quispe Conto y Modesta Pumahullaca Canto, deberán abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Katia Yobana Castilla Coronel, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que los agresores Hugo Quispe Conto y doña Modesta Pumahuallca Canto, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del
10 Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Miguel Angel Ochoa Barrionuevo. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02981-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña María Pilar Castro viuda de Puma, sobre Violencia Familiar contra Ud, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medicas de Protección.¬ Resolución numero dos.- Cusco, catorce de julio de dos mil dieciséis.-- (...) DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco. ¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Miguel Angel Ochoa Barrionuevo, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María Pilar Castro viuda de Puma, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Miguel Angel Ochoa Barrionuevo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬ Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Lenin Montes Auccahuaqui. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02883-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Martha Ccoya Suillo, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: Resolucion número dos.- Cusco, siete de julio del dos mil dieciséis.- (...).DECISION.- Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Franklin Conza Auccahuaqui y Lenin Montes Auccahuaqui, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Martha Ccoya Suillo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.- 1.2.Que los agresores don Franklin Conza Auccahuaqui y Lenin Montes Auccahuaqui, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del Certificados Médicos Legales (fojas 22 y 23); razón por
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.- Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.--Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 21 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Edson Dueñas Portilla. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02957-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Julissa Margarita Huamán Vila, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECClON: RESOLUClON NÚMERO DOS. Cusco, seis de julio del dos mil dieciséis (...).- DEClSlON.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1. l.-El cese dé todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Dueñas Portilla, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Julissa Margarita Huamán Vila, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.-Que el agresor don Edson Dueñas Portilla, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia; razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- (...).- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. ----------------¬ cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Marisol Ocaña Chacmana. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 000256-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por Ud. contra don Richar Sorge Alvarez Hermoza, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, veinte de enero de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Richard Sorge Alvarez Hermoza deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada, doña Marizol Ocaña Chacmana, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de alguna medida cautelar, toda vez que no ha sido solicitada. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que claramente no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 negativo de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene el certificado pertinente, además, no teniéndose aún noticia de algún daño en la integridad o salud psicológica o mental de la víctima, con el instrumento correspondiente, por cuya razón REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.¬G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: José Hugo Flores Achata. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02245-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Maritza Flores Ramos, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02 Cusco, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- (...) DECISIÓN.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maritza Flores Ramos. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que José Hugo Flores Achata deberá abstenerse de agredir fisica, psicológica y sexualmente a la agraviada Maritza Flores Ramos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maritza Flores Ramos, a una distancia de cincuenta metros por parte del agresor José Hugo Flores Achata debiendo cumplir con dicha disposición hasta el momento en el Que acredite haber recibido la terapia psicológica ordenada en el punto anterior; es decir el lapso de tres meses, precisando asimismo que ello no significa que el denunciado se sustraiga de sus responsabilidades como progenitor por dicho periodo, por lo que también debe acreditar estar cumpliendo con su obligación alimentaria. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.”. Firmado: C. A. Espinoza D.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELINO Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA Villa HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CORDOBA, donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Alex leo Martinez, Fiscal Provincial Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq,
11 provincia, departamento del Cusco, a Usted con debido respeto digo: Hechos precedentes. la ciudadana denunciante Dina Maruja Espinoza Cordoba, en su condición de representante legal de la menor Keyla Nahomy Arenas Espinoza, en fecha 21 de febrero de 2014, insto demanda de Prestation de Alimentos, contra Cirilo Arenas Angelino, ante el juzgado de Paz Letrado del Cusco, incoada dentro del Proceso Civil N° 262-2014-0-1001-JP-FC-01. En el referido proceso civil, se emitió la Sentencia (Resolución N° 04), de fecha 01 de Septiembre de 2014, la misma que DECLARO FUNDADA en parte la demanda, DISPONIENDO que el demandado acuda con una pensión ascendente a SI. 450,00 (Cuatrocientos cincuenta con 0/100 Nuevos Soles) mensuales, a favor de su menor hija alimentista, representada por su progenitora, sentencia que quedo firme mediante Resolución N° 05, de fecha 21 de Octubre de 2014. . Hechos concomitantes. Seguidamente, se efectuó la Liquidación de Alimentos Devengados Mas Intereses legales, correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2014 al 30 de abril de 2015, la misma que concluyo que el ahora acusado CIRILO ARENAS ANGELINO adeuda por concepto de alimentos devengados, la suma de SEIS Mil DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 98/100 NUEVOS SOLES (SI. 6,275.98). La referida liquidación fue puesta en conocimiento conocimiento del obligado mediante Resolución N° 08, de fecha 24 de abril de 2015 y resolución N° 09 de fecha 24 de abril de 2015, siendo que, al no haber sido observada por ninguna de las partes, fue aprobada mediante Resolución N° 10 de fecha 01 de junio de 2015, con la que además, el demandado fue requerido para que cumpla con abonar la suma aprobada dentro del quinto día de notificado, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. Pese a que el ahora acusado CIRILO ARENAS ANGELINO fue debidamente notificado con la Resolución N° 10 en su domicilio real, mediante cedula de notificación N° 18912-2015-jP-FC, este no ha cumplido con cancelar el monto adeudado en el plazo establecido, conforme lo ordenado por la judicatura. • Hechos posteriores. Ante dicho incumplimiento manifiesto del ahora acusado en el plazo legal establecido, en atención al apercibimiento decretado en autos, mediante Resolución N° 11, de fecha 14 de julio de 2015, se dispuso remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno, razón por la que este Despacho emitió investigación preliminar en contra del imputado por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ClRILO ARENAS ANGELlNO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, balo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION II. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 09. Cusco, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. NOTlFIQUESE al imputado ClRILO ARENAS ANGELINO en su Domicilio real cito en el AA..HH. Tupac Amaru Segundo Mz. L Lt. 11 del distrito de Comas de la Provincia y departamento de Lima, con el requerimiento acusatorio, resolución Nro.1 y Acta de la presente audiencia, EXHORTANDOSE a la Notificadora Judicial Luzmila Pumatay Borbol de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a fin de que cumpla con notificar en forma debida tal cédula de notificación habida cuenta que en fecha 13 de junio del año 2016 se habría diligenciado cédula de notificación a tal domicilio rea, por lo que no se justificaría una devolución de la misma conforme ha ocurrido en actuados. Asimismo, EFECTÚESE LA NOTIFICACIÓN al imputado VÍA EDICTOS, bajo responsabilidad de la Especialista de Causas Lilian Contreras Zaravia. REPROGRAMAR la presente audiencia rara el fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINU-
12 TOS a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, debiendo recabar las cédulas de notificación diligenciadas, así como los edictos a diligenciarse por parte de la Especialista de Causa Lilian Contreras Zaravia, bajo responsabilidad disponiendo la notificación a las partes procesales requiriéndose su presencia bajo responsabilidad. IV. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con cincuenta y cuatro minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redé1Cción del acla, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ha dispuesto se notifique a la parte agraviada menor de iniciales C.I.Ch., representado por Alejandro Ibarra Estrada, Marcelina Challco Narváez, Aurelia Ibarra Challco y Seferino Quispe Callasina en el proceso Nro 00069-2013-26-1001-JR¬PE-05, seguido contra Adan Llamoctanta Escobar, por el delito de Trata de Personas y otro, en agravio del menor de iniciales C.I.Ch., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificarle con una síntesis del Acta de Audiencia celebrada en fecha 10 de marzo del 2015 cuyo contenido ese el siguiente: AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN NRO. 19 Cusco, veintinueve de diciembre del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA en la fecha, VISTOS y OIDOS, en audiencia pública, el requerimiento de sobreseimiento, solicitado por la Señora Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Por lo tanto, estando a los fundamentos expuestos debe disponerse el sobreseimiento total del proceso, al amparo de lo previsto en el artículo 348.1, Y lo establecido por el artículo 344.2 literal a y b del CPP. SE RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO del proceso, seguido en contra de ADAN LLAMOCTANTA ESCOBAR, identificado con DNI 80362447, nacido el 21 de oct ubre de 1978, natural del distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, hijo de Jose y Bremilda, con instrucción secundaria, soltero, con domicilio real en Piedra Liza Nro. 467, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad, en sus modalidades de Violación de la Libertad Personal - Trata de Personas Agravado previsto en los artículos 1 53 en su tipo base y las agravantes previstas en los numerales 4 y 6 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal (cuando la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y el hecho es cometido por dos o mas personas), y Violación de la Libertad Sexual Violación Sexual tipificado en el segundo párrafo del articulo 1 70 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales C.I. Ch; en consecuencia se dispone el archivo definitivo del presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, previa anulación de los antecedentes que dieron origen a lo instruido.- H. S.¬ 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Patty Florez Holgado. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01972-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida por Ud, contra don Martín Paucar Sánchez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con las resoluciones que a continuación se indican: “Resolución Nro. 04.¬Cusco, doce de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS:Resulta de autos que a fojas treinta y uno, la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco, interpone demanda contra don Martín Paucar Sánchez, en agravio de Patty Flórez Holgado; sobre actos de Violencia familiar, la misma que fue admitida en la vía del proceso único por auto de fojas treinticuatro, de fecha once de setiembre del dos mil quince. Expone el Representante del Ministerio Público, que los justiciables del proceso, son ex convivientes y que el día nueve de junio del año dos mil quince, siendo las veintiun y treinta horas la agraviada Patty Flórez Holgado, fue víctima de violencia familiar por parte de su ex conviviente Martín Paucar Sánchez, quién le ha dado cabezazos y golpes a la altura de la cabeza, esto por el reclamo de un dinero que le prestó días anteriores, hechos ocurridos en el Urbanización Señor de los Milagros, s/n distrito de San Sebastián Cusco. Que admitida a trámite la demanda y notificado que fue el justiciable emplazado como consta del aviso y cédula de fojas treintiocho, no ha procedido a contestar la demanda, declarándosele rebelde al demandado mediante auto de fojas cuarenticinco. Que señalada fecha para la audiencia única, dicha diligencia se llevó adelante en la forma resumida a fojas cuarentiocho, con la sola concurrencia de la Representante del Ministerio Público, no habiendo comparecido los justiciables agraviada y demandado, con cuyos resultados la causa quedó expedita para pronunciar sentencia, la que se emite en la fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los numerales 1 y 24 literal “h” del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, prescriben en su caso que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la libertad y a la seguridad personales y en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. De esta manera y cual política permanente del Estado, en el afán de luchar contra toda forma de violencia familiar, define a este hecho social en el artículo 2° del Texto unico ordenado de la Ley número 26260, de Protección frente a la violencia familiar, modificado por Ley 27306, estableciendo que a los efectos de la Ley en cuestión, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, quienes habitan en el mismo hogar y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia, entre otras personas naturales. SEGUNDO: Con el mérito de la investigación administrativa sobre Violencia Familiar, gestionada ante la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, que aparece materialmente desde fojas cinco al treinta, ha quedado establecido: Que los justiciables Martin Paucar Sánchez y Patty Flórez Holgado, son ex convivientes y han procreado des-
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 cendencia en común (informe policial de fojas cinco y siguientes, declaraciones policiales de fojas 17). i).-La existencia de actos de violencia familiar en su modalídad especifica de maltrato físico sin lesión, se tiene de la declaración asimilada del demandado que obra a fojas diecisiete, se tiene que al responder a la quinta pregunta, acepta haberle dado un lapo, y es precisamente a consecuencia de ello, que se ha emitido la Resolución Fiscal, de fojas veintiséis en fecha treintiuno de agosto del dos mil quince, dictándose medidas de protección a favor de la referida agraviada.- ii).- Encontrándose el demandado en franca posición procesal de rebelde (resolución número 03 de folio 45, del diez de diciembre del 2015), por sanción del artículo 461° del Código Procesal Civil, debe causar presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, razón por la cual la verdad de los hechos expuestos en la demanda, y la incriminación de la justiciable agraviada sobre la responsabilidad del demandado en los hechos denunciados, origina convicción en el Juzgador al tiempo de resolver la causa.- TERCERO: Que, por mandato imperativo del artículo 21° de la Ley 26260, modificado por Ley 29282, la resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá las medidas de protección a favor de la víctima, el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente y la reparación del daño. Para el supuesto de autos, con las pruebas analizadas en el “Considerando” que precede, se ha establecido que ha existido violencia familiar en su modalidad de maltrato físico sin lesión y en relación al daño causado, deberá comprender especialmente el impacto lesivo en el perjuicio moral generado a causa de los hechos que configuran violencia familiar, de manera prudencial, a favor de la justiciable agraviada y por cuenta del demandado, acorde a lo previsto por el artículo 19690 y demás aplicables del Código Civil, porque aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. CUARTO: por último, cualquier ataque sea de naturaleza verbal o de hecho, que un conviviente efectúe indiscriminada y reiterativamente en perjuicio del otro, aparte de que ofende y lastima los sentimientos propios de su dignidad personal y humana, merece ser defendida y respetada, por ser su destinatario el fin supremo de la sociedad y del Estado, conforme así lo consagra el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, que recoge principios y garantías básicas del catálogo de los Derechos Humanos y desde luego también, los que corresponden a los Derechos de la Mujer. QUINTO.¬ Respecto a la imposición de las costas y costos del proceso, cabe advertir que corresponde eximir su imposición pues ha sido el Ministerio Público la institución que ha demandado la violencia intrafamiliar ahora sentenciada y la parte agraviada prácticamente ha gozado del beneficio de auxilio judicial. Por estos fundamentos y Administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco.-- F A L L A: Declarando FUNDADA la demanda de fajas treintiuno y siguientes, interpuesta por la Primera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Martín Paucar Sánchez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato o violencia física sin lesión, en agravio de doña Patty Florez Holgado. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Martín Paucar Sánchez, se abstenga de ejercer actos de violencia física sin lesión, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad física de la agraviada Patty Florez Holgado. ii) Que en caso de reiterancia en la conducta agresora del sentenciado Martín Paucar Sánchez, se le impondrá sanción económica a favor de la justiciable agraviada, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber”. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para fines legales. Cusco, -22 de julio de 2016. EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2096-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI 25217895, por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Constancia de Reprogramacion de Audiencia del 21/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra MARIO HUAMAN HUAMAN como autor por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA.- Se Deja Constancia que en la fecha señalada la presente audiencia no se llevo a cabo por encontrarse el Juez del Segundo Juzgado De Investigación con permiso por salud, razones por las cuales se reprograma la presente diligencia para el Día Once de Agosto del Año Dos Mil Dieciseis a Horas Ocho Y Cuarenta Y Cinco De La Mañana, Diligencia que se llevara a cabo en la 2da Sala de Audiencias Del Juzgado De Investigación, debiendo de notificar a las partes Procesales La Especialista de Causa con la nueva fecha a Reprogramarse. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALBERTO SALON HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2666-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALBERTO SALO N HUAMAN con DNI 42486285, por el delito contra la familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iníciales JDSS representado por Marisol Serrano Ampa, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 02/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda
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Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 Fiscalía corporativa de Santiago, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ALBERTO SALON HUAMAN por el delito contra la familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iníciales JDSS representado por Marisol Serrano Ampa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado ALBERTO SALON HUAMAN en la APV Picchu San Martin inmueble B, lote 8, cercado de Cusco; asimismo en la Urb. Picchu San Martin B9-2 cercado de Cusco; sin perjuicio de notificarle en el sector Chaupimayo S/N distrito de Santa Teresa, La Convención, Cusco. Asimismo notifíquesele mediante edictos de ley. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00084-2014-30-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONATO BORDA AVAlOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA: con la resolución número seis de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, que resuelve: DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que ninguna de las partes han concurrido a la audiencia programada mediante resolución cinco de fecha siete de diciembre del dos mil dieciséis, en tal virtud, haciendo efectivo el apercibimiento por inconcurrencia, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas del ministerio del Interior; en consecuencia ARCHIVESE el presente incidente.- H.S.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 01 de julio 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00162-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JILBERT TAPARA TICONA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales F.C.T.Q representada por su progenitora Eufemia Quispe Tapara. Res. Nro. 03 Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día CINCO DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00de la mañana. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Agosto de/2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2362-2014-73, seguido en contra de Yoni Huillca Quispe, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, en agravio de Luis Alfredo Carreño Peralta, Haydee Chihuantito Femández y Ana Cecilia Pfuture Cardenas, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, con la resolución Nro. 04 de fecha 20 de Julio del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de la acusada Yoni Huillca Quispe. 2. Declarar REO AUSENTE a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, identificado con DNI N° 80141895, de sexo femenino, nacida en fecha 08 de julio de 1978, natural del distrito de Manu, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria, hija de Mateo y Modesta, con domicilio real probable en la Comunidad Campesina los Aguanos S/N del distrito, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. 3. Nombrar como abogada defensora de la acusada a la letrada María Del Pilar Del Carpio Arredondo, quien deberá hacer valer los derechos del acusado. 4. Ordenar se giren los oficios para la captura y conducción de la procesada reo ausente mediante la fuerza pública es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 5. Ordenar se notifique a la acusada mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el diario judicial del Cusco, en el diario judicial de Madre de Dios, en la tablilla del juzgado y en la página web del Poder Judicial, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra y se defienda de los mismos, 6. Disponer que una vez que la acusada sea puesto a disposición del juzgado o ésta se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra archívese provisionalmente la causa. H.S. Firmado por el señor Magistrado
04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Magistrado MILTON HUALLPA MACEDO, con la intervención de la Asistente Jurisdiccional María Medrano Lazo, en el proceso penal Nro. 01725¬2014-74-2111-JR-PE-02 seguido en contra de ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio Laura Ximena Escobedo Vargas, CITA y NOTIFICA al acusado ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de dec1arársele REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.¬ del 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02001-2014-0-100 1-J R-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDANTE: ANAYA DE ROJAS, LUISA Resolución Nro.13 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 8 del 29 de enero de 2016 (folio 154 a 163), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia, y se revoque con respecto a la bonificación antes mencionada; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco.05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03488-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROGERS MUNOZ BACA MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDANTE: MEJIA USANDIVARES, DIMPNA RAINELDA. Resolución Nro.22 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 14 del 16 de abril del 2014 (folio 144 a 155), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley
14 Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03748-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA. DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE: APAZA MAMANI, FLORA. Resolución Nro.8 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 18 de abril de 2016 (folio 60 a 69), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03106-:2015-0-1001-JR-LA-02 MATERlA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA. DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE: CARBAJAL LOVATON, LUZ MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 29 de marzo de 2016 (folio 33 a 40), materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03243~2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE: CHIRINOS FARFAN, EYTIL FAUSTO Resolución Nro.7 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de mayo del 2016 (folio 48 a 57), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01698-2014-0-1001-JR-LA-02.¬ MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO. PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: ORMACHEA GUZMÁN, MARIO CAMILO. Resolución Nro.13 Cusco, 21 de julio de 2016 DE OFICIO: Habiéndose advertido que existe error en la fecha de la emisión de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 10, del 2 de mayo de 2015 (folios 230 a 242), siendo lo correcto Resolución N° l0, del 2 de mayo de 2016: similar error se ha producido al emitir el voto ponencia y el de discordia, consignándose como fecha, 18 de marzo de 2016, siendo lo correcto 2 de mayo de 2016, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se debe corregir los errores antes anotados, siendo la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, asimismo con en los votos antes mencionados con el siguiente texto: “(...) 2 de mayo de 2016(...)”; quedando inalterable los demás datos consignados en la sentencia de primera instancia como en los referidos votos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 1 O del 2 de mayo de 2016 (folio 230 a 242), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se revoque en parte la sentencia: los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00597-2016-67-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDANTE: NUÑEZ V ALLEJOS, MARTHA Resolución Nro. 4 Cusco, 22 de julio de 2016.
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N°Ol del 04 de abril de 2016 (folio 691 materia de grado, debido a que el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare nulo el auto; las señoras Jueces Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrero, suscriben el voto en discordia para que confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ay bar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02232-2012-0-100 1-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA SUPERIOR CIVIL. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA DEMANDANTE: MENDIVIL UGARTE, LUZ MARINA. Resolución Nro. 20 Cusco, 18 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°16 del 13 de abril de 2016 (folio 131 a 141) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el para que se confirme la resolución antes mencionada: el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00538-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTON EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: OCHOA LADRON DE GUEVARA, ANA MERBIC. Resolución Nro. 9 Cusco, 22 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 29 de enero de 2016 (folio 61 a 75) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada: el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para
15 recibir el informe oral: en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00107-2016-0-1 001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. ,DEMANDANTE: SALAZAR PINAZO ANA MARIA. Resolución Nro.7 Cusco, 22 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 2 de mayo de 2016 (folio 39 a 48) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ay bar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01464-2015-0-1001-JR-LA-02. MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE.: MONTALVO USCA, JULlAN Resolución Nro. l0 Cusco, 21 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 30 de marzo del 2016 (folio 110 a 123), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬
16 YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00245-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE: VILLEGAS FARFAN, ADELA Resolución Nro.6 Cusca, 19 de julio de 2016 Revisados los autos, se advierte que se ha consignado el año de la emisión de la sentencia expedida en primera instancia contenida en la Resolución N°03, del 2 de mayo del 2015, siendo lo correcto Resolución N° 03, del 2 de mayo de 2016, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON: El año de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 03 (fajas 57 a 66) con siguiente texto “(...) Cusca, dos de mayo del dos mil dieciséis (...)”, quedando inalterable los demás datos consignados en la precitada resolución. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 02 de mayo de 2016 (folio 57 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 92-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesusa Huaman Saire contra Beltran Luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 06 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Septiembre del 2016: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de BEL TRAN LUNA CONDORI en agravio de JESUSA HUAMAN SAIRE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 147-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Naidut Hualla Camala contra Casiano Arisaca Palomino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CASIANO ARISACA PALOMINO en agravio de NAIDUT HUALLA CAMALA.(...) ORDENAR al denunciado CASIANO ARISACA PALOMINO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NAIDUT HUALLA CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (oo.) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON ¬Exp. 148-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN REY NADO JURADO MUÑOZ en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ. (...)ORDENAR al denunciado JUAN REYNADO JURADO MUÑOZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares solicitadas, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 146-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Toribio Pedro Tacuri Condori contra Emiliano Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILlANO TACURI CONDORI en agravio de PEDRO TORIBIO TACURI CONDORI. (…) ORDENAR al denunciado EMILlANO TACURI CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado PEDRO TORIBIO TACURI CONDORI PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 43-2015-60-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Zenobio Condori Mamani por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual en agravio de V.C.Q., en audiencia privada de juicio oral de fecha 16 de junio del 2 O 16, se ha dispuesto notificar al acusado Zenobio Condori Mamani para que concurran a la audiencia privada de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp N° 15-2016-0-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nicacio Caviedes Sullca por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.D.C.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 20 de junio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicasio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 15: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. ¬ 05-08-09/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JHONATAN RIVERA ARAMBURU Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00184-2013-42-1001-JR-PE-05, seguido contra YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Genérica tipificado y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa Inversur, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JHONATAN RIVERA ARAMBURU, respecto de la Resolución N° 5, con el tenor de las
Cusco, viernes 5 de agosto de 2016 siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE RECOVATORIA DE PENA. I. INTRODUCCIÓN En la ciudad del Cusco, siendo las once con cincuenta y tres minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis, avocándose al conocimiento de la presente causa la Dra. VILLA HUMPIRI SANDRA NATALI, en calidad de Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de Revocatoria de Pena en el proceso N° 00184¬2013-42-1001-JR-PE-05 en los seguidos contra Yosimar Palomino Troncoso, por el delito de Estafa Genérica en agravio de EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR ROSA ANARA LABRA. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: ETHEL DOLIBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 - 315. 2. DEFENSA DE LA PARTE SENTENCIADA: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con CAC N° 1022, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951638. JUEZ: Advirtiéndose conforme a la causa que mediante resolución número cuatro de fecha 19 de abril del año 2016, ya se habría emitido pronunciamiento en torno al requerimiento planteado por el Ministerio Publico respecto del sentenciado YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y quedando únicamente pendiente emitir resolución respecto del sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, conforme el punto resolutivo numero cuarto de la referida resolución por lo que se da por válidamente INSTALADA la presente audiencia, advirtiendo que el sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, se encuentra debidamente patrocinado en este acto de audiencia, por lo que procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, Veinte de julio del año Dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: l. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de Revocatoria de pena, solicitado por parte del Ministerio Publico en contra de JHONATAN RIVERA ARUMBURU. 2. CONCEDER el plazo de 60 días al sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, a efecto de que efectivice el pago pendiente de la reparación civil adeudada en el monto de SI. 2,492.50 soles monto que ha de ser pagado en dos cuotas hasta el último día hábil del mes de agosto y ultimo día hábil dI mes de setiembre del año 2016, ello bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida que le fuera puesta a requerimiento del Ministerio Publico, debiendo de notificarse para tal efecto vía edictos al domicilio real que obra en su ficha de Reniec. 3. De oficio y advirtiéndose que mediante resolución número 04 de fecha 19 de abril del año 2016, en su punto resolutivo tercero refiere que se le requiere al sentenciado YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO, a efecto de que efectué el pago de SI. 974.50 soles monto adeudado, corríjase tal extremo de la resolución, debiendo de requerir al sentenciado a efectos de que cumpla con el pago de la reparación civil e indemnización en la suma de SI. 1,314 soles, debiendo de notificársele con el contenido de la presente resolución en el domicilio procesal señalado en autos, dándose por notificado las partes presentes en este acto.
17 NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 12:00 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1185-2016-33-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: SIMON INCARROCA CORRALES. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de peligro común sub tipo conducción de vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 02 Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO de la mañana. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 1891-2013-78 Sec. Edith Castañeda Cereceda. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusca, que despacha la Dra. Erika Nuñez Orihuela, CITA Y EMPLAZA al acusado SIMION MANDURTUPA CHAMPI, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral el día 20 de setiembre 2016 a horas 12 del día a la 11ava sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz, en el proceso seguido en su contra, por el delito de uso de documentos falsos, en agravio de la SUNAT. Cusco, 14 de julio 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 1837-2015 Sec. Edith Castañeda Cereceda. La señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco Dra. Erika Núñez Orihuela CITA Y EMPLAZA a los acusados BAYLON BRAVO ROQUE Y EDERT HUALLPA MOJONERO, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral el día 6 de setiembre 2016 a horas 12 del día acto que tendrá lugar en la llava sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco; bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Cusco, 01 de agosto 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ
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de 9:00 a 13:00 horas Lugar:
Palacio de Justicia del Cusco
Feria informativa gratuita OďŹ cina
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