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Cusco, miĂŠrcoles 6 de abril de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil Nº 01639-2014-0-1001-JR-CI-02. Seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, REPRESENTADO POR GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, con la actuación de la Especialista Legal DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien mueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación presentada en el proceso en Agosto del 2014, por el Ing. JORGE CALLO MARIN. REFERENTE AL DEPARTAMENTO: Es un bien ubicado en el segundo nivel de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, Departamento 201-A, inscrito con la Partida N° 11125995, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando en los aires de retiro frontal en línea quebrada de 4 tramos igual a: 10.310 mI. Por la DERECHA: entrando con los aires del lote 16 y dueto 4 en línea quebrada de 5 tramos igual a: 11.780 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el corredor común, caja de escaleras y dueto 7, 8, 9 y aires posteriores en línea quebrada de 9 tramos que hacen un total de: 13.670 mI. Por el FONDO: con los aires de área libre posterior en línea quebrada de 3 tramos igual a: 11.120 mI. Teniendo un Perímetro de 46.880 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 15.53 m2, AREA OCUPADA DE 103.50 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEGUNDO NIVEL DE 103.50 m2, CONDOMINIO DE 15.53 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 119.03 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. REFERENTE AL ESTACIONAMIENTO: Es el Estacionamiento N° 6, ubicado en el Semisótano de los lotes 17 y 18, de la Manzana “A”, de la Asociación Pro - Vivienda Tipo Huerta Versalles, Av. Versalles, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito con la Partida N° 11125985, asiento 1-C de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de Propiedad de la Empresa Handel Constructora S.R.L., con los siguientes Linderos: (ENTRANDO DESDE LA CALLE VERSALLES); Por el FRENTE: entrando con el área de uso común, en línea de 2.650 mI. Por la DERECHA: entrando con el área de uso común de 4.750 mI. Por la IZQUIERDA: entrando con el estacionamiento N° 05 Y área de uso común de línea de 4.750 mI. Por el FONDO: con área de uso común de línea de 2.650 mI. Teniendo un Perímetro de 14.800 mI. Área del Terreno: AREA DE TERRENO DE 1.89 m2, AREA OCUPADA DE 12.59 m2, CONDOMINIO 15.00%. Es un Predio Urbano que se encuentra en una Zona Residencial, con una Área Construida correspondiente al BLOQUE 01: en el SEMISOTANO DE 12.59 m2, CONDOMINIO DE 1.89 m2; TOTAL AREA DE CONSTRUCCION 12.59 m2. Encontrando los detalles técnicos en la tasación presentada en el Proceso. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las inscripciones corren en la Partida Electrónica N° 11125995, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con la HIPOTECA, inscrita en el asiento 04, la sociedad conyugal integrada por JESSIKA ISMODES CHAVEZ Y ROMULO SANCHEZ SUCSA, constituye Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $71,936 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $71,936. HIPOTECA, inscrita en el asiento 07, GRUPO MUNDO SUR SAC, constituye hipoteca a favor del Banco Continental hasta por La suma de USA $118,065.13 (CIENTO DIECIOCHO SESENTA Y CINCO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS) en garantía de las deudas y obligaciones contenida en la escritura pública materia de inscripción y ambas partes convienen valorizar el inmueble en la suma de USA $109,498.00. EMBARGO, inscrita en el asiento 08, mediante la Res. 02, de fecha 03/03/2014, la Jueza Titular del Cuarto Juzgado Especializado en los Civil del Cusco, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida, de propiedad del GRUPO MUNDO SUR SAC, hasta por la suma de S/. 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 03400-2013-80-1001-JR-CI-04, en los seguidos por GUILLERMINA GILDA TORRES VALCARCEL, contra GRUPO MUNDO SUR SAC, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 213-2014-4TJC-MCCSJCU-PJ/jscs de fecha 03/06/2014. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación Aprobada, se tienen los valores correspondientes al valor del departamento: USA$ 80,061.00 (OCHENTA MIL SESENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON 00/100), Y el valor de la cochera USA$ 4,480.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100), dando un monto total de USA $ 84,541 (OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $. 56,360.67 (CINCUENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. CeI. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 18 de Marzo del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 6ves-31-iii y 01-04-05-06-07-iv-16 b/v 38474 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 0047-2016-CI seguido por SATURNINA USCA PAREJA, sobre la SUCESION INTESTADA de su esposo Q.E.P.D. Pedro Baca Mendoza, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jeronimo,30-03-2016. 3vces-01-04-06-iv-16 b/v 38486 EDICTO JUDICIAL. Sr. .ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dra. Yudit Tacuri Chávez , se tramita el Proceso Civil Nro. 01093-2015- 0-1001-JP-CI-03. Seguido por La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA. Repre. Joana Yvette Zuñiga Quezada , sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. En contra de ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08-06-2015, en el que se dispone” Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Represe. Joana Yvette Zuñiga Quezada sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ANGEL VITALIANO FLOREZ CORMANYA, en tal virtud ORDENO: Que, el demandado cancele a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente a SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS

CON 63/100 SOLES, MAS LOS INTERESES MORATORIOS Y COMPENSARIOS, COSTOS y COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO DIAS. BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUERASE CON LA EJECUCION FORZADA. Que mediante Rs. 08.SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco por tres veces. H. S.”- Firmado por la Señorita Juez. Especialista Legal M. Halanoca P.Cusco, 31 de marzo del 2016. 3VCES-04-05-06-IV-16 B/V 38507 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00368-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 04 de marzo del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA KARINA BARCENA TORRES, sobre rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la Sra. Abuela de la solicitante, quien en vida fue Maria Esther Vega Aguirre, nacida el 10 de julio de 1922, partida inscrita con registro N° 49, ante la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, ello en cuanto al nombre de la titular, el que fue consignado como MARIA ESTEHER VEGA, cuando lo correcto es “MARIA ESTHER VEGA AGUIRRE”; y estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de marzo del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/04/2016 B/. 29778 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.27-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NELIDA ORELLANA FLORES Solicita SUCESION INTESTADA del que fue su señora madre SATURNINA FLORES Y LOAIZA fallecida en esta ciudad el 17 de junio de 1998 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 29-03-2016. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/04/2016 B/. 29779 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario DANIEL BANDA LAUCATA, en el Expediente Civil Nro.: 00165-2015-0-1015-Jm-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prescripción adquisitiva, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución dos de fecha 25 de enero del 2016 que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA ANTONIETA GIRALDO VALCÁRCEL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CORTA, DEL PREDIO DENOMINADO CHACCHAC-FRACCIÓN 1 con un área superficial de 3.4265 Has de extensión, ubicado en el sector Chacchac del distrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Contra: LA SUCESIÓN LEGAL DE LUIS ALFERES BALSA.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme al artículo 506º del C.P.C. notifíquese mediante edictos a la sucesión legal de Luis Alferes Balsa y a las personas interesadas, así como mediante radiodifusión.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Rafaela Giralda Lucana, Teofilo Vargas Huillca y con citación de la Municipalidad Distrital de Maras y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Maras.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S. Se publica el presente para los fines de ley. Urubamba, 21 de marzo del 2016. 3vces-05-07- 11 –iv-16 b/v 38433 EDICTO Judicial Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos , que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas, se tramita el Expediente Nro. 14-2016 seguida por Pilar Farfán Anaya sobre Sucesión Intestada del que en vida fue PAULA ANAYA CHAUCCA quién falleció en fecha 21 de agosto del 2011. siendo su último domicilio en el inmueble S/N de la calle Espinar del distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi-Cusco, a fin de que se declaran: como herederos a PILAR FARFAN ANAYA, NICANOR FARFAN ANAYA. LUCAR FARFAN ANAYA, FIDEL FARFAN ANAYA Y URBANA FARFAN ANAYA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 01de abril del 2016 3VCES- 05-06-07-IV-16 B/V 38526 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00596-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 22 de marzo del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ODILON ELOY CRUZ TORRES, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del solicitante, el que se encuentra inscrito en la Municipalidad Distrital de Santiago, en la partida N° 405, ello en cuanto al nombre del titular, el que fue consignado sin los apellidos respectivos, como ODILON ELOY, debiendo ser lo correcto “ODILON ELOY CRUZ TORRES”, ello tanto en el extremo derecho como en el cuerpo de la partida; y, en cuanto al nombre de la progenitora del titular, consignado como CARMELA TORRES, en el que se obvió consignar el apellido materno de la misma, debiendo ser lo correcto “CARMELA TORRES ALVAREZ”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco,22 de marzo del 2016.(3V). 3vces-05-06-07-iv-16 b/v 38519 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantias, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIE-


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 DAD DE TERCEROS DE 36.00 ML Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARDDA ELECTRÓNICA Nº11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): S/2 853,757.33 Soles. BASE DE REMATE: S/1 902,504.89 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de S/24,000.00, a favor del Banco de Materiales- Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 04 de mayo de 2016, a horas 09h00 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 9990987011 correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de s/ 285,375.73 Soles, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos IGV, de conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero público y se cancelan al término de la subasta. Cusco,26 de enero de 2016. Dr. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO 6ves-05-06-07-08-11-12-iv-16 b/v 38530 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Empresa Agroindustrial y Comercial Arriola e Hijos S.A. contra Augusto Román Serrudo sobre Ejecución de Garantías, Exp. Nº 477-99, el Juzgado Mixto de La Convención Quillabamba, a cargo del Sr. Juez Dr. Waldir Urruchi Zúñiga, y Especialista Legal Dr. Roosvelt Osorio Román, ha ordenado sacar a remate público lo siguiente: 1. PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la esquina de las Calles Urpipata y el Pasaje La Balsa, Lote 10, de la Manzana “Z”, en la Asociación de Vivienda 4 de Noviembre, Zona Sur, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, con un área de 266.00 mts2, Inscrito en la Partida Nº 11003408, de la Zona Registral N° X, sede Cusco; Oficina Registral Cusco. 2.- TASACIÓN: US $. 38,617.80 (Treinta ocho mil seiscientos diecisiete y 80/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $. 25,745.20 (Veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco y 20/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. 4.- AFECTACIONES: Embargos.- Inscritos en los asientos 03, D00001 Y D00002 de la Partida N° 11000833 (Partida Matriz) del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. 5.- FECHA DEL REMATE: 14 de Abril del 2016 a las 10.00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Hall del poder Judicial, sito en Jr. Espinar 148 Quillabamba, Cusco. POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios de la Martillera: Pública son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18º del D.S. Nº 008-2005. JUS y la ley del Martillero Publico. Función encargada del remate MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Reg. Nº 142, mazeballos@gmail.com Cel. 998706190. MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA Martillera publica MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 05-06-07-08-11-12/04/2016 B/. 29781 AVISO DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE CONFORMIDAD CON El ARTICULO El ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, El ARTICULO 5, INCISO C, Y El ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DON JAIME PILCO LOAIZA Y SU CONYUGE DOÑA HIRMA VARGAS DE PILCO, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO RESPECTO DEL INMUEBLE PREDIO URBANO Nº 135-131 y 141 DEL PASAJE SEVILLA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 360.00 M2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 83.92 Ml (OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS LINEALES) CON LOS LINDEROS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: POR EL FRENTE COLINDA CON El PASAJE SEVILLA CON UNA LONGITUD DE 11.99 Ml. EN LINEA RECTA.- POR EL FONDO: COLINDA CON El LOTE F-6 DE PROPIEDAD DE LA SRA. ERNESTINA CASTRO ROJAS Y CON El LOTE F-7 DE PROPIEDAD DE LA SRA. MARIA JESUS CARRASCO LUNA CON UNA LONGITUD DE 12.06 Ml. EN LINEA RECTA; POR El LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE F-10 DE PROPIEDAD DEL SR. CIRILO CHAHUAYLLA PADILLA Y CON El LOTE F-12 DE PROPIEDAD DE LA SRA. JESUSA CACERES CALDERON CON UNA LONGITUD DE 29.99 Ml. EN LINEA RECTA; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON El LOTE F-1 DE PROPIEDAD DEL SEÑOR FABIAN MOREANO MAYTA Y CON El LOTE F-2 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO JACINTO MOREANO MAYTA CON UNA LONGITUD DE 29.88 Ml EN LINEA RECTA; QUIENES SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 30 AÑOS. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ASI MISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: DON JUSTO MOREANO TORRE Y SILVERIA MAYTA DE OREANO; PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO TUVIEREN CONFORME A LEY.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE MARZO DEL 2016 ANTONIETA OCAMPO DELA AZA

NOTARIA DE CUSCO 3VCES-31-III Y 06-12-IV-16 B/V 38475 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente Nº 00457-20150-1 001-JR-CI-02 seguido por JAIME ALCIDES CRUZ PINARES Y YOLANDA PINARES VILLAFUERTE contra LA SUCESION DE JOSE HUMBERTO CRUZ CRUZ Y esposa CELIA PINARES LUCERO DE CRUZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y, como pretensión accesoria, para que por efecto de la declaración de propiedad del terreno sub litis se determine y ordene el desmembramiento e independización de la Partida Electrónica No. 02016751 del Registro de Predios del Cusco, en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, siete de Abril de dos mil quince; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta con notificación de los colindantes herederos JAIME ALCIDES CRUZ PINARES, ALFREDO REMON, LUIS ELEUTERIO CRUZ PINARES, HILDA BERNARDINA CRUZ PINARES, WILBERTH HUMBERTO CRUZ PINARES, IRMA GLORIA CRUZ ISMODES y BERTHA LOURDES CRUZ ISMODES, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Conforme prevé el artículo 506º del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días; asimismo, siendo sucesiones, notifíquese mediante edictos a los demandados. H.S.- Resolución Nº 08.- Cusco, veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DISPONER EL EMPLAZAMIENTO con el autoadmisorio de la demanda al demandado HEREDEROS LEGALES DE LA SUCESION DE JOSE HUMBERTO CRUZ CRUZ por el plazo de tres días consecutivos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que se apersonen en el proceso sus sucesores dentro del plazo de CUARENTA y CINCO DIAS HABILES.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.- Lo que se notifica para los fines de ley. Cusco, 15 de marzo 20163vces-31-iii-y 06-12-iv-16 b/v 38481 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 0001-2016-0- 1007 -JM-CI-02, seguido Hermenegilda Mamani Huillca sobre cambio de nombre. Por haberse dispuesto así Mediante resolución N° 03 de fecha 27 de marzo del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto notificar mediante Edictos Judiciales. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por Hermenegilda Mamani Huillca, sobre Cambio de Nombre. 2. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. 3. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Y ANEXOS: Dar por ofrecido a los medios probatorios indicados, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Cusco. Sicuani, 28 de marzo del 2016. 3vces-06-07-08-iv-16 b/v 38536 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 32-2016-CI, habiéndose resuelto: ADMITIRIA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por MARIBEL COLQUE DIAZ en favor suyo del que en vida fue su padre MARIANO NATIVIDAD COLQUE CASTRO, para que previo los trámites de ley, sea declarada única y universal heredera, H.S.Juez Dra. N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 23 de marzo del 2016 . 1V-06-IV-16 B/V 38544 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 202-2013-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRIGIDA CRUZ ILACHOQUE sobre: 1. Prestación de Alimentos, seguida en contra de SANTOS ANTOLIN HUACARPUMA SONCCO, a favor de sus menores hijos Leydy Diana Huacarpuma Cruz y Yhamilit Miriam Huacarpuma Cruz y 2. Prorrateo de Alimentos (en forma acumulada), seguida en contra de SANTOS ANTOLIN HUACARPUMA SONCCO y AMPARO VICTORIA ENRIQUEZ CARILLO. Tramítese la presente demanda en al vía del proceso sumarísimo H.S. Juez Dra. N. Cáceres V. secretaria judicial K.E. Apaza H. Lo que se publica para los fines de ley. Espinar,23 de marzo del 2016. 1V-06-IV-16 B/V 38544 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE CLORINDA DIAZ QUISPE. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el la doctora Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se tramita el Proceso Nro. 31-2016-CI, seguido por MARIBEL COLQUE DIAZ, sobre SUCESION INTESTADA, se ha ordenado el emplazamiento de la Sucesión Intestada del que en vida Clorinda Díaz Quispe, a efecto de que ejerzan sus derechos conforme a ley, Nataly C. Cáceres Velarde. Juez. P. Catari Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley. Espinar,23 de marzo del 2016. 1V-06-IV-16 B/V 38543 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la , auxiliar de Registro de Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 518-2016, seguido por LORENZO RIOS QUISPE , sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número Ochenta y uno del año 1957 del que es titular el recurrente, cuya fecha de Nacimiento es el14 de Noviembre de 1957, solicitando que, se rectifique el nombre de su progenitora que erróneamente fue consignado como JUSTINA siendo lo correcto y completo :JULIA QUISPE PAUCCAR ,como en la su milla la fecha y año de nacimiento .que se ha registrado como dieciséis de Noviembre del año Mil novecientos cincuenta y seis siendo lo correcto CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTISIETE, así mismo se regulariza la firma y sello del Registrador de la época. Lo que se publica para los fines del Art. 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la Directiva DI 260-GRC/016 y aprobado mediante Resolución Jefatural N° 594-2009-JNAC/RENIEC y DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. Yucay, 01 de abril del 2016. GUALBERTA RODRIGUEZ VDA.DE B. REGISTRADOR CIVIL 1V-06-IV-16 B/V 38542


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS ANDRES HUERTA SALAS Identificado con DNI 46651719 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: CALLE PAVITOS Nº 525 CUSCO Doña: NASHA ELIZABETH GALDO FARFAN Identificada con DNI 45889178 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE PAVITOS Nº 525 CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE ABRIL DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 30 de MARZO del 2016. BERSABEL MAMANI VILLEGAS. REGISTRADORA CIVIL 1V-06-IV-16 B/V 38541 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de febrero del 2016, la recurrente ELSA SALCE DO CASTILLA, cónyuge del titular del Acta de Defunción Nº 1000987172, correspondiente a ADOLFO MEZA ALFARO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose consignado como ADOLFO MEZA ALFARO. Siendo el nombre correcto FEDERICO ADOLFO MEZA ALFARO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de febrero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-06-IV-16 B/V 38540 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Señora Juez Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta, se viene tramitando el Proceso Civil No. 00002-2016-0-1 003-JP-Cl-01, solicitado por ISIDRO ALCCA HUAMAN, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre Marcelino Alcca Huaman, quien falleció en fecha el veinte de setiembre de mil novecientos noventa, en la Comunidad de Huascar del Distrito y Provincia de Acomayo, del departamento del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00002-2016-0-1003- JP-Cl-01, a ejercer su derecho. Acomayo, 04 de Abril del 2016. 1V-06-IV-16 B/V 38539 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 33 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León MANUEL JESUS AGUIRRE OHOA solicita RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL consignado en su DNI por haberse considerado en la ficha de Reniec como casado siendo lo correcto soltero lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 04-04/16 . 1V-06-IV-16 B/V 38538 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE En el proceso N° 00809-2015-0-1018-JM-CI-02, seguido por Edwin Vizcarra Ccapatinta y esposa Adelaida Coronel Avega, contra Asociación Pro Vivienda Villa Las Palmeras, antes, Asociación Pro Vivienda Kenyi Fujimori, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el Dr. López Trelles y bajo la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana, se ha dispuesto la publicación de los edictos, conforme a ley, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nro. 03. Santiago, quince de marzo del Año dos mil quince. VISTOS: El presente proceso N° 00809-2015-0-1018-JM-CI-02, con el escrito de subsanación de la parte actor a, para nueva calificación de la demanda y, CONSIDERANDO: Sexto: Estando a lo sancionado por el artículo 506 del citado Código, debe emplazarse a los colindantes del predio materia de la pretensión, así como realizarse la publicación de un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco, por las veces de ley. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Edwin Vizcarra Ccapatinta y esposa Adelaida Coronel Avega, contra Asociación Pro Vivienda Villa Las Palmeras, antes, Asociación Pro Vivienda Kenyi Fujimori, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del Lote N° 10 de la Manzana “B”, de una extensión superficial de 119.15 m2, ubicado en la Asociación Pro Vivienda Villa Las Palmeras del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco y su correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble en el Asiento 52 de la Partida Electrónica N° 02070350 y, en FORMA ACCESORIA, la pretensión de Cancelación Parcial del Asiento 52 de la Partida Electrónica N° 02070350 del Registro de Predios de la Zona Registral N° Sede Cusco; en consecuencia: TRASLADO a la parte demandada, por el plazo perentorio de diez días, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio de la demanda, en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, que será de cargo de la parte actora. H.S. Media firma del señor Juez Dr. López Trelles. Efrain Cabana, Secretario Judicial. Lo que se publica, para los fines de ley. Santiago, 31 de marzo 2016. 3vces-06-12-18-iv-16 b/v 38537 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 2724-2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña INDIRA TAPIA LEGUIA, solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su ABUELA ISABEL CARRION CESPEDES, fallecida en 01 de Agosto del año 2010, para que se le declare como su única y universal heredera a la recurrente. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Maria Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 5 de abril el 2016.

1V-06-IV-16 B/V 38560 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOHN PAUL BELL-TAYLOR HARRISSON Identificado con DNI. 41033448 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SAN ISIDRO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: PROL. PUMACURCO 644 SAN CRISTOBAL Doña: MELISSA ALBAN DE LA BARRA Identificada con DNI. 41840557 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MIRAFLORES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: CALLE HERRAJES 138 Fecha de Matrimonio: 30 DE ABRIL DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de ABRIL del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-06-IV-16 B/V 38561 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CARLOS PECEROS QUIÑONES con DNI Nro. 44780353 de 28 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Andahuaylas Provincia Andahuaylas Departamento Apúrimac de ocupación Bachiller en Ing. Civil con Domicilio en Calle Francisco Romania 45 Urb. Ccoripata Sur del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ELENA FABIOLA PUCAPUCA PACHIÑO con DNI Nro. 44477067 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Analista de Sistemas con domicilio en Calle Francisco Romania 45 Urb. CCoripata Sur del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 28 de Abril del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 05 de Abril del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-06-IV-16 B/V 38559 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 04286 de fecha 04/04/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) CARMEN ROSA ALANYA CANAL sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1204 del año 1966 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO debiendo consignarse correctamente como: SIMEON y AMAO quedando su nombre completo y correcto del progenitor como: SIMEON ALANYA AMAO en lugar de Simon Alanya Canal. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 05 de Abril del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA Mery López Fabre 1V-06-IV-16 B/V 38558 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 72-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 05-10- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Freedy Ramirez Ordoña CON LA SUCESION INTESTADA DE QEVF FELIX FELIX RAMIREZ FARFAN REPRESENTADO POR SU ESPOSA CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 1 DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA MARGOT RAMIREZ OROÑA, SUCESION INTESTADA DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016 . 3VCES-06-07-08-IV-16 B/V 38557 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 73-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 30-10-15: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña CON LA SUCESION INTESTADA DE QEVF FELIX RAMIREZ FARFAN REPERSENTADO POR SU ESPOSA CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 3 DE LA “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INSCRIPCION DEL INMUEBLE FRACCION NRO. 03 EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X- SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, SUCESION DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el término de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.H. S. Resol. Nro. 04 de fecha 25-01-16, se RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 en el extremo del nombre del demandante debiendo entenderse y ser lo correcto Juan Freedy Ramirez Oroña, quedando inalterable en lo demás que contiene . SE DISPONE ACLARAR que la demanda fue interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña en representación de Bertha Ramirez Oroña, quedando en lo demás que contiene inalterable .H.S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016. 3VCES-06-07-08-IV-16 B/V 38556 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 74-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 10-09- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juan Freedy Ramirez Oroña en representación de su poderdante MARGOT RAMIREZ OROÑA CON LAS SUCESIONES PROCESALES DE FELIX RAMIREZ FARFAN LA QUE SE ENCUENTRA CONFORMADAS POR SU CONYUGE CEFERINA OROÑA ROMERO VIUDA DE RAMIREZ, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION NRO. 2 DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUINTA CCARMENCCA” INMUEBLE URBANO NRO. 1058 UBICADO EN LA CALLE INCLAN DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y ACCESORIAMENTE INSCRIPCION DEL INMUEBLE FRACCION NRO. 02 EN EL REGISTRO DE PREDIOS URBANOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. X- SEDE CUSCO; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA JUAN FREEDY RAMIREZ OROÑA, BERTHA RAMIREZ OROÑA, SUCESION INTESTADA DE NICOLASA RAMIREZ FARFAN y SUCESION INTESTADA DE RAYMUNDA RAMIREZ FARFAN, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca Secretaria E. Vera. Calca, 10 de Marzo de 2016 . 3VCES-06-07-08-IV-16 B/V 38555 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 01196-2014- 0-1001-JR-CI-01 sobre Rectificación de Áreas y Linderos bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Bejar Solina Maybee ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de julio Año do mil catorce .SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por RONALD LIZARDO PEREZ VILDOSO y BLANCA MARCELA PACHECO GROSSO DE PEREZ, contra EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO; EL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA INGENIERO AGONOMO RUBEN E. OCAMPO GAFRZON y SU RESPECTIVO PROCURADOR PUBLICO, sobre RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS y PERIMETRO de los Rubros B0004 y C0007 de la Partida Registral Nro. 0204396 de los Registros de Predios de la Zona Registral X Oficina Registral Cusco. Resolución No. 19, Cusco, 17 de julio del 2015. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) INTEGRAR el auto admisorio de demanda y establecer que son colindantes del predio que es materia de rectificación de área: GUILLERMO ZAMBRANO ALVAREZ y GLORIA COTRINA DE ZAMBRANO y CELEDONIO TORRES CENTENO Y JUSTA CABRERA MEZA DE TORRES; MENESIO AGUILAR GUARDAPUCLLA y FRANCISCA YARÍN DE AGUILAR. 3VCES-06-12-18-IV-16 B/V 38554 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00094-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ sobre adición del primer prenombre, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Braulio Alvarez Velásquez de ADICION del primer prenombre de su progenitor el de Manuel. Eufrasio Alvarez Durant; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley.- Fdo. Yabar.- Juez.- Fdo. Pr a Secrt.Wanchaq, 31 de marzo del 2016.1v-06-iv-16 b/v 38553 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO , EL SR. MARTIN PAUCAR HERENCIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. MANUELA VELASQUEZ HANCCO, FALLECIDA EL 08 DE ENERO DEL AÑO 2004, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL JR. 1 DE MAYO ASOC. P.V. ZARZUELA ALTA O - 21, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE ABRIL DE 2016. 1v-06-iv-16 b/v 38552 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219 _ B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MARLENY FLORES ACURIO SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue DON JUAN EUDES CHOQUEPUMA TINTA, FALLECIDO EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 04 DE ABRIL DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 1v-06-iv-16 b/v 38551 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE ABRAHAM SALCEDO MAYTA Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00272-2012-0-1001-JR-CI-03,seguido por MIGUEL ÁNGEL FARFÁN ÁLVAREZ, por derecho propio y en representación de ABELARDO CAPARÓ SALAS, HEYSELL BERTHA CORNEJO OLIVERA DE FARFÁN, CARLOS TORRES CORZO Y VILMA ESTRADA DE TORRES, contra la sucesión de MIGUEL SALCEDO AMAO, conformada por LEOCADEA MAYTA SOTTA, ABRAHAM SALCEDO MAYTA, AUDINA ARIMATEA SALCEDO MAYTA, VIANNEE SALCEDO MAYTA, y LIDUVINA VICTORIA SALCEDO MAYTA, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, en forma acumulativa objetiva originaria accesoria LA CANCELACIÓN DE PARTIDA REGISTRAL número 02029526 y REIVINDICACIÓN, en la que mediante Res. N°69 de fecha 02103/2016, SE RESUELVE: NO-

TIFICAR mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y en la Tablilla de este Juzgado, con la presente resolución a los probables sucesores de quien en vida fue el demandado Abraham Salceda Mayta, para que comparezcan al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a los demandantes comparezcan ante este Juzgado, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución a efecto de recabar los edictos respectivos, bajo apercibimiento de Ley. REQUERIR a los demandantes presenten el Certificado de Defunción de Abraham Salceda Mayta, dentro del QUINTO DIA de notificados con la presente resolución. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 07 de Marzo de 2016. 3vces-06-07-08-iv-16 b/v 38550 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDUARDO NAZARENO BARRIONUEVO PEREZ Identificado con DNI. 42752623 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: EMPRESARIO Domicilio: CALLE ARCOPATA 387 Doña: PAMELA PALOMINO BUENO Identificada con DNI. 42440464 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. SANTA URSULA M-15 Fecha de Matrimonio: 21 DE ABRIL DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de ABRIL del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-06-iv-16 B/v 38549 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00279-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ROGERS ATA AVILES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre y apellido de la madre TEODORA AVILES TUPA; siendo lo correcto TEODORA VICTORIA AVILES TTUPA, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de marzo del 2016. 1v-06-iv-16 B/v 38548 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00279-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por CESAR EDUARDO ATA AVILES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre y apellido de la madre TEODORA AVILES TUPA; siendo lo correcto TEODORA VICTORIA AVILES TTUPA, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de marzo del 2016. 1v-06-iv-16 B/v 38548 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LUIS JENARO TUMPAY ANDIA, EN CALIDAD DE HIJO SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: LUCIANO TUMPAY LOAIZA,FALLECIDO EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2012; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,02 DE ABRILD EL 2016. 1v-06-iv-16 B/v 38547 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ERICK MANUEL COSTA CORONEL Identificado con DNI. 18897530 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CHOCOPE - LA LIBERTAD Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: URB. LOS MARQUESES A-11 Doña: INGRID VERONICA PAUCARMAYTA CAMPANA Identificada con DNI. 41333986 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. LOS MARQUESES A-11 Fecha de Matrimonio: 14 DE MAYO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad, Cusco, 05 de Abril del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-06-iv-16 B/v 38546 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N°


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016

03-2016-0C, seguido por HILARIA LAYME TTITO sobre rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija EVELIN LAYME LAYME, solicitando que su apellido paterno sea rectificado de LAYME por LAIME, así mismo en el rubro sexo se ha consignado erróneamente MASCULINO debiendo de decir FEMENINO, quedando inalterables los demás extremos de la partida. 1v-06-iv-16 B/v 38545 DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL La que suscribe: Jefa de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: DUSHAN ALEXIS ASTETE PAREJA, de 25 años de edad, con DNI N° 70321296, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación POLICIA NACIONAL DEL PERU, de Nacionalidad PERUANA, natural de CUSCO, con domicilio en Jirón La Convención Urb. Progreso N° Q-6 del Distrito de WANCHAQ. Doña: GIOVANNA KATHERINE MAMANI MONTES, de 28 años de edad, con DNI N° 45345649, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación POLICIA NACIONAL DEL PERU, de Nacionalidad PERUANA, Natural de AREQUIPA, con domicilio Jirón La Convención Urb. Progreso N° Q-6 del Distrito de WANCHAQ. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 16 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 05 de Abril del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 06/04/2016 B/. 29791 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO: PEDRO MARTIN ROCA CANO Y MIGUEL ANGEL ROCA CANO, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE EN CUANTO A LA OMISION DEL PRIMER NOMBRE DE LA SEÑORA MADRE DE AMBOS, SIENDO LO CORRECTO EL DE: EULOGIA JOSEFINA CANO QUISPE, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 02 DE ABRIL DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO- NOTARIO 06/04/2016 B/. 29789 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR DI-263-GRC En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; ANALI QUISPE JORGE, Solicita mediante el Exp.1129 -2016, de fecha 04 de abril del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento Nº 42, del año 1987, perteneciente a ANALI Quispe Jorge, en los siguientes rubros: En el rubro de primer prenombre de la progenitora existe omisión en la partida de nacimiento del titular, por haber consignado, solamente existe “EMPERATRIZ” cuando lo correcto es Toribia Emperatriz su nombre completo “TORIBIA EMPETRIZ JORGE ROJAS”. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 04 de abril del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 06/04/2016 B/. 29790 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. MARIO MORALES VENERO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. FAUSTA VENERO PERALTA; FALLECIDA EL 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL JIRÓN CONDORCANQUI N° 452 DE LA URBANIZACIÓN TAHANTINSUYO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 02 DE ABRIL DE 2016. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 06/04/2016 B/. 29793 EDICTO JUDICIAL SEÑORA: LUZ JOSEFINA ZÚÑIGA LAZO Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00285-2014-0- 1001-JR-CI-03. seguida por JOSÉ LUIS ALI VEGA y GIOVANNA GUTIÉRREZ GAYOSO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Avenida los Manantiales N° 524, 530,534 Y 536 del distrito de San Sebastián, antes denominado como lote N° 7 del predio denominado Cachimayo, y predio Cachimayo S/N, de la Avenida Los Manantiales del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco, contra MAURICIO HANCCO RAMOS, VICENTINA OROS ANDRADE, COSME LICUONA CASTILLO, JEANNETTE CUSI BARRIOS, en el que mediante Res. 25 de fecha 14-03-2016, SE DISPONE: (..)En cuanto a la notificación de la persona de Luz Josefina Zúñiga Lazo, conforme al artículo 1650 del C.P.C, NOTIFIQUESE mediante edictos en el diario judicial del Cusco y en el Diario Judicial que le corresponde al distrito de Ate de la provincia y departamento de Lima (...); y mediante Res.02 de fecha 09-05-2014, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS ALI VEGA Y GIOVANNA GUTIÉRREZ GAYOSO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Avenida los Manantiales N° 524, 530,534 Y 536 del distrito de San Sebastián, antes denominado como lote N° 7 del predio denominado Cachimayo, y predio Cachimayo S/N, de la Avenida Los Manantiales del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco, contra MAURICIO HANCCO RAMOS, VICENTINA OROS ANDRADE, COSME LICUONA CASTILLO, JEANNETTE CUSI BARRIOS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Rolando Carrasco Figueroa, Julián Valenzuela Sallo, Lucas Choquepuma Quispe, a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, y al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. Encárguese de la tramitación del presente proceso a la secretaria judicial que da cuenta, por disposición superior. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

Cusco, 29 de Marzo de 2016. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL 06-12-18/04/2016 B/. 29794 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El directorio de la empresa KONTIKI WIRACOCHA CORPORATION S.A., en el cumplimiento a los dispuesto en el artículo 10º de los estatutos de la sociedad, concordante con los artículos 113º, 115º y 116º de la Ley General de Sociedades, convoca a junta general extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo en primera convocatoria el día sábado 16 de abril de 2016, a horas 10:00 A.M., en el local ubicado en la Av. Pardo Nº 975 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. En caso no llevarse a cabo la junta en primera convocatoria, esta deberá llevarse a cabo indefectiblemente en segunda convocatoria el día 20 de abril del 2016, en el mismo lugar y hora señalados para la primera convocatoria. El orden del día que será tratado en la junta general de accionistas que se convocan es el siguiente: Informe sobre los trabajos de acabado del Hostal Wiracocha Autorizar la modalidad de Administración del Hostal Wiracocha – Administración directa y/o arrendamiento. Acreditación de Accionistas Titulares, para la transferencia de acciones. Asuntos de importancia. Cusco, 06 de Abril del 2016 RENATO LOAIZA PERCCA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO 06/04/2016 F/. 26170 Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate MUY URGENTE EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 324-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presunto infractores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de inicales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 18 DE ABRIL DEL 2016 a hora 12:00 m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio, en agravio de Rómulo Cuito Huanca, quienes deberán concurrir con sus abogados de su libre elección, bajo apremio de Ley (2da Citación). 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp). 323-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presuntos infractores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de inicales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 12 DE MAYO DEL 2016 a hora 08:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio. en agravio de Cirilo Condori CondorL quienes deberán concurrir con sus abogados de su libre elección, bajo apremio de Ley (2da Citación). Echarate, 29 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 156-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESUS MAMANI MELENDEZ y a la agraviada JUDITH SUYO CAÑAHUIRE, quienes domicilian en el Sector de Pampa concepción, con el Extracto de la resolución N° 04 de fecha 14/03/2016: RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por IN CONCURRENCIA de las partes procesales a la Audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JESUS MAMANI MELENDEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de YUDITH SAYO CAÑAHUIRE. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Ambiental del Cusco que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-O1, seguido contra HILDA CCARITA MEZA y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, ROGER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPARRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWlN JESUS SUCATICONA QUISPE, MERCEDES CESAREA VALENCIA PORTILLO, MICHEL CHIPA CATALAN y NEPTALÍ PUMA SURCO con la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo del 2016, Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a merito de la Resolución Administrativa N° 116­20 16-P-CSJCU-PJ. Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de Jean Carlos Soto Missly, Edwin Jesús Sucaticona Quispe, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Mercedes Cesarea Valencia PortiDo, Michel Chipa Catalan, Roger Herencia Llanos, José Luis Chaparro Landivar e Hilda Ccarlta Meza, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a 10 establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de lO DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación, probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos. TENGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.­


Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.355-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: Justino Aparicio Ramos: Agraviada: Rosmery Berrios Romero. Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUSTINO AP ARICIO RAMOS, con Requerimiento.-18 de fecha 8-03-2016.-DE OFICIO, REUIERASELE al denunciado JUSTINO APARICIO RAMNOS para que dentro del termino de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de mil cien nuevos soles, a la agraviada ROSMERY BERRIOS ROMERO, bajo apercibimiento de Trabarse Medida Cautelar de Embargo en los bienes del denunciado y para tal efecto notifíquese a este mediante el Diario respectivo y carteles.-H.S-.Firmado Dra. Morales y Secretario Condori ­Quillabamba, 08 de Marzo- 201”,. 04-05-06/04/2016 CPJ­ ‘EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00030-2015-50-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Ulises Soncco Escobar como presunto AUTOR del delito de Conduccion en estado de ebriedad todo en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la Resolución N° 02 de fecha 23-03-2016. RESOLUCION N° 02 Calca, treinta de marzo Del año dos mil dieciséis.--­ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el Registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARA POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse a cabo el dio JUEVES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal. la defensa del acusado. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN de la presente resolución al acusado vio edictos, para lo cual gírese el oficio respectivo a fin de que se realicen las publicaciones las veces necesarias. 4.- SE NOTIFICA la presente resolución a los presentes. H.S. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00206-2015-66-1005-JR-PE-O1, seguido contra Martin Layme Quispe como presunto AUTOR del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento De Obligación Alimentaría todo en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Paulina Puma Layme, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 23-03-2016. RESOLUCION N° 02 Calca, veintitrés de marzo Del año dos mil dieciséis.--­ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR por frustrada la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la audiencia para ser verificada en fecha MIERCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal, la defensa de la parte agraviada, y la defensa del acusado. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del acusado vía edicto para lo cual se dirijan los oficios correspondientes a fin de que sea publicado las veces que indica la norma. 4.- SE NOTIFICA la presente resolución a los presentes. H.S. 04-05-06/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI EDICTO PENAL Expediente : 000152-2014-58-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, Victoria Huanca Ochochoque; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Administración publica - Violencia y resistencia a la autoridad sub tipo atentado Contra la Autoridad o funcionario , en agravio del estado, por resolución número dos de fecha 21 de marzo del 2016 se ha dispuesto se efectué la notificación a esta parte con el contenido de la resolución N° 01 de fecha 11 de diciembre del 2015, Resolución N° 2 de fecha 21 de marzo del 2016 y requerimiento fiscal de acusación, cuyo contenido y texto es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02- Urcos, veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día VEINTISIETE del mes ABRIL del año DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1º del CPP. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Y advirtiéndose de la constancia de devolución de la notificación N° 15321-2015 dirigida a Victoria Huanca Ochochoque que esta no ha sido notificada válidamente, debido a que no se precisa la dirección exacta, a mas de que pos dicha zona no conocen al destinatario; por tanto a efectos de garantizar el derecho de defensa de Victoria Huanca Ochochoque notifíquesele vía edictos con la presente resolución y la resolución numero uno que corre traslado adjunto al requerimiento de acusación fiscal. Visto, el escrito que antecede, presentado por Geronima Huaman Romero y otros, POR LO EXPUESTO.- por apersonado a las recurrentes y señalado su domicilio procesal en la dirección que refiere donde se le notificara con las ulteriores de ley. AL OTROSI.- expídase las copias que refiere, todo a costa el peticionarte. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. RESOLUCIÓN N° 01 - Urcos, once de diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIERASE al Representante del Ministerio Publico, a fin de que en el termino del TERCERO DÍA de notificado con la presente cumpla con proporcionar el DOMICILIO REAL y procesal de ser el caso de la imputada EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, bajo responsabilidad, ello al advertirse que el Despacho fiscal a obviado consignar, se requiere para

7 fines de dirigir la respectiva notificación y no generar indefensión PRECISESE que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION, NATIVIDAD ARANA GARCIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial penal con domicilio Procesal en la calle Mariano Melgar s/n Centro Cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a usted, digo: A tenor de lo establecido en el Articulo 348° inciso 3° de codigo procesal penal, presento ante su Despacho el Requerimiento de Acusacion Fiscal contra GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Atentado contra la Autoridad o funcionario, previsto en el numeral 3 del segundo parrafo del articulo 367° del codigo penal, concordado con el articulo 365° del mismo cuerpo legal, en calidad de AUTORES, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. I.-ANTECEDENTES: Mediante Disposition N° 6 de fecha tres de marzo del dos mil catorce, que obra en la pagina 202 y siguientes, se dispuso formalizar y continuar con la investigation preparatoria contra Geronima Huaman Romero, Edelmira Yupanqui Mamani, Victoria Huanca Ochochoque, Cesaria Hacho Huillca y Ursula Zevallos Yupanqui, por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Atentado contra la Autoridad o funcionario, previsto en el numeral 3 del segundo parrafo del articulo 367° del codigo penal, concordado con el articulo 365° del mismo cuerpo legal, en calidad de AUTORES, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. Por Disposition N° 7 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, se dispone la Conclusion de la investigation preparatoria. II.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y AGRAVIADO.- DE LAS ACUSADAS: NOMBRE GERONIMA HUAMAN ROMERO, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI y EDELMIRA YUPANQUI MAMANI. DE LA AGRAVIADA NOMBRE PODER JUDICIAL. HECHOS INVESTIGADOS: 3.1. Circunstancias precedentes: Mediante sentencia emitida, en el proceso penal N° 152-2006, por el Juzgado mixto de Quispicanchi, de fecha 15 de noviembre del 2007, se condeno a Basilio Puma Javier, como autor del delito de Usurpation agravada, en agravio de Alberto Nunez Ccayra y Gabina Chino Lima, a dos anos de pena privativa de la libertad y se ordeno la restitucion del bien usurpado en favor de los agraviados, es asi que mediante resolution N° 21, de fecha 23 de setiembre del 2010, se programo fecha de diligencia de Restitucion del Bien Inmueble, para el dia 17 de noviembre del 2010. 3.2. Circunstancias concomitantes: En fecha 17 de noviembre del ano 2010, siendo las 08:30 horas aproximadamente, la senora Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi Dra. Rina Cabana Heredia, conjuntamente con su Asistente Judicial Dra. Cristel Vanessa del Carpio Cuentas, asi como con personal policial y el representante del Ministerio Publico, se constituyeron en el sector denominado Sirenayoc Pampa del distrito de Cusipata de la provincia de Quispiccanchi a efecto de dar cumplimiento a la Resolution que ordena la restitucion del bien inmueble. »a - s Diligencia que no se llevo a cabo en razon a que los pobladores de la comunidad ; % |» \ de Sirenayoc en un grupo de ochenta personas aproximadamente, entre los que . ‘ C B ^ se encontraban las acusadas Geronima Huaman Romero, Edelmira Yupanqui K s M g ^ Mamani, Victoria Huanca Ochochoque, Cesaria Hacho Huillca y Ursula Zevallos ^ ^ < § Yupanqui, provistas de palos piedras y otros objetos contundentes impidieron l ; > 2 o f dicha diligencia, siendo la acusada Geronima Huaman Romero la que de manera sigilosa burlo el cordon policial, aproximandose a la Asistente Judicial Cristel Vanesa del Carpio Cuentas, le arranco de las manos, el tablero en el que redactaba el acta de restitucion, ocasionandole incluso un golpe en la mano derecha.Por su parte la acusada Edelmira Yupanqui Mamani, en plena diligencia, cogio un liquido de olor nauseabundo (orina) para luego lanzarlo a la senora Juez Dra. Rina Cabana Heredia, mientras que las acusadas Victoria Huanca Ochochoque, Ursula Zevallos Yupanqui y Cesaria Hacho Huillca de manera matonesca y provistas de palos y piedras procedieron a agredir a las personas intervinientes, pese a la presencia de personal policial que en ese momento se encontraba en el lugar, lo que motivo la suspension de dicha diligencia. 3.3. Circunstancias posteriores: Como consecuencia de tales hechos, la agraviada Cristel Vanessa del Carpio Cuentas, presento lesiones, las cuales se encuentran descritas en el Certificado Medico Legal No. 001409-L, que prescribe un dia de atencion facultativa y tres dias de incapacidad medico legal. IV. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LAACUSACION: Son elementos de conviccion que sustentan el presente dictamen acusatorio los siguientes: : 4.1. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL (fojas 02 a 03), de fecha 17 de noviembre del 2010, efectuado por el personal policial de la Division Policial de Quispicanchis, en el que se describe los hechos de violencia suscitados en plena diligencia judicial. 4.2.ACTA DE RESTITUCION DE BIEN (fojas 14), de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que consta la agresion de la cual fue pasible la Juez Supernumeraria Rina Lucia Cabana Heredia, a quien los comuneros del lugar le lanzaron un liquido de olor desagradable llegando a mojar el expediente, ademas que una parte de ellos portaban piedras, palos y otros objetos contundentes con lo que han intimidado al personal jurisdictional, hechos que trajeron como consecuencia que la diligencia ordenada de restitucion de bien inmueble se frustre a fin de salvaguardar la integridad fisica de los participantes. 4.3.CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 001409-L (fojas 04), practicado a Cristel Vanessa del Carpio Cuentas, en el que consta que en fecha 23 de noviembre del 2010, presentaba lesiones traumaticas recientes, requiriendo de un dia de atencion facultativa y tres dias de incapacidad medico legal, documento en el que se evidencia la violencia ejercida en su contra con el fin de que no continue con las labores propias de su cargo 3 4.4.CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 011653-L (fojas 06) practicado a Rina Lucia Cabana Heredia, en el que consta que en fecha 23 de noviembre del 2010, no presentaba lesiones traumaticas corporales recientes. 4.5. DECLARACION DE LA AGRAVIADA RINA LUCIA CABANA HEREDIA (fojas 19’ g 2 a 20), quien manifesto que en su calidad de Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto Unipersonal - Liquidador de Quispicanchi, se constituyo a la Comunidad de Sirenayoc a efectos de verificar la diligencia de restitucion de bien en compania de la Asistente judicial Cristel Vanessa del Carpio del Fiscal Provincial Eduardo Poblete Barberis y ochenta efectivos policiales; siendo aproximadamente las ocho de la mañana del dia 17 de noviembre del 2010, los pobladores de la comunidad Sirenayoc provistos de palos y piedras, impidieron que dicha diligencia se lleve a cabo, inclusive le lanzaron un liquido de fuerte hedor que también mojo el expediente que llevaba en sus manos y lograron arrebatar a la Asistente Judicial el tablero que contenía el acta correspondiente; a su vez otro grupo de comuneros, a quienes no pudo identificar, arrojaban piedras contra todos los intervinientes, es por ello que se vio obligada a suspender la diligencia. 4.6. DECLARACION TESTIMONIAL DE JORGE FRANCISCO CASTILLO PELAEZ (fojas 24 a 25) Coronel de la PNP con sede de trabajo en la Division Policial de Quispicanchi, quien manifesto que por disposition judicial al mando de un aproximado de noventa efectivos policiales, se constituyo a la comunidad de Sirenayoc, en donde se desarrollaria la diligencia judicial de restitucion de bien; es asi que aproximadamente a las nueve de la mañana del dia 17 de noviembre del 2010, una multitud de personas, entre ninos, mujeres y varones adultos, proveídos de palos, piedras y otros objetos contundentes, les esperaba, los mismos que al notar la presencia policial adoptaron actitudes violentas contra las autoridades judiciales, echandoles agua sucia y otros liquidos y lanzandoles palos y piedras, por lo que el personal a su mando tuvo que protegerlos, luego previo dialogo, los animos se calmaron pero la diligencia se suspendio a eso de las diez de la mañana, procediendo a retirarse conjuntamente que las autoridades judiciales; asimismo, manifestó que se pudo identificar a una de las agresoras, la misma que, segun referencia de la propietaria del inmueble a restituir, se trataria de la persona de Geronima Huaman, quien ademas de ser la persona que azuzaba a los pobladores y lideraba las agresiones, era la que vociferaba palabras ofensivas contra las autoridades, particularmente contra la senora Juez a quien llamaba corrupta. 4.7. Copia certificada de la sentencia, emitida en el Exp. N° 152-2006; en cuya parte resolutiva se dispuso “sin perjuicio de restituir el bien usurpado, que obra en la pagina 37 a 40. 4.8. Copia de la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que obra en la pagina 41 a 43. 4.9.DECLARACIONES DE GERONIMA HUAMAN ROMERO, BENITA QUISPE ILLATINCO, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI Y FELICIANA ESCOBAR ; o ROMERO (fojas 63 a 71), quienes de manera uniforme han manifestado que estuvieron en el lugar de los hechos, debido a que un dia antes fueron convocados para una asamblea, pero desconocian de la diligencia de restitucion que se llevaria a cabo. DECLARACION TESTIMONIAL DE GABINA CHINO LIMA (fojas 128 a 129), quien manifesto que fue la acusada Geronima Huaman Romero, quien de manera sigilosa burlo el cordon


8 policial y arrancho el tablero que portaba la Asistente del Poder Judicial y tambien fue la persona que le propino un codazo a la Jueza interviniente, para luego escapar del lugar llevandose el tablero, al ser perseguida por los efectivos policiales, las demas personas, entre mujeres y varones, reaccionaron en forma violenta golpeando con palos y arrojando con piedras a los efectivos policiales, siendo la acusada Edelmira Yupanqui Mamani, la persona que hecho orin al rostro dela Jueza interviniente, mientras que las acusadas Victoria Huanca Choque, Ursula Cevallos Yupanqui, Cesaria Acho Huillca, fueron las personas que golpeaban con palos a las autoridades intervinientes, personas que identified plenamente cuando se le mostro fotografias escaneadas de color negro y bianco que representan a diferentes personas con vestimenta tipica de la zona. 4.11.CINCO VISTAS FOTOGRAFICAS (31 a 35) en el que se muestra a los pobladores de la Comunidad Campesina Sirenayoc Pampa. 4.12. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO PENAL N° 152-2006 (fojas 37a 53) seguido por el delito de Usurpation en agravio de Gabina Chino Lima, donde entre otros obra la resolution N° 121, mediante la cual se programa la diligencia de restitucion de inmueble para el 17 de noviembre del 2010. V. GRADO DE PARTICIPACION DELICTIVA Y TITULO DE IMPUTACION PENAL: 5.1. GRADO DE PARTICIPACION DE LAS ACUSADAS GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23° del Codigo Penal es autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente. Si ello es asi el TiTULO DE PARTICIPACION DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LAS ACUSADAS GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI es de AUTORAS DIRECTAS, quienes actuando con conocimiento y voluntad de que la conducta era ilicita y utilizando la violencia e intimidación han actuado conjuntamente con la finalidad de impedir a la autoridad ejercer sus funciones. 5.2. TJTULO DE IMPUTACION.- La conducta antes descrita y que se atribuye a las acusadas, se subsume en el tipo penal del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo Atentado contra la Autoridad o Funcionario, previsto en el articulo 365° del OP. que preve: “El que, sin alzamiento publico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos anos. Concordante con el segundo parrafo, numeral 3 del articulo 367° del mismo cuerpo de leyes, que preve: “La pena privativa de libertad sera ‘ no menor de ocho ni mayor de doce anos cuando: 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, miembro del Tribunal Constitucionai o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.” VI. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN. Que, analizados los articulos 20° al 22° del Codigo Penal y las actuaciones realizadas en la presente Investigation Preliminar se aprecia que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir no se presentan causas eximentes o imputabilidad restringida en el actuar de las acusadas que pudieran ser objeto de aplicacion. V I I . CUANTiA DE LA PENA: Tomando en cuenta lo establecido por el articulo 45-A del Codigo Penal, incorporado por Ley N° 30076, publicada en fecha 19 de agosto de 2013, establece que la pena aplicable debe identificar el espacio punitivo de determination a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes, determinando la pena concreta aplicable evaluando las circunstancias agravantes o atenuantes; el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, previsto en el inciso 3° del segundo parrafo, del articulo 367 del codigo penal concordante con el articulo 365 del mismo cuerpo legal, establece como pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce anos. En ese entender, las tres partes serian: a) De 8 anos - a 9 anos y 4 meses. b) De 9 anos, 4 meses y 01 dia - a 10 anos y 8 meses. c) De 10 anos, 8 meses y 01 dia - a 12 anos. tomando en cuenta los numerales 2 y 3 del articulo 45-A del Codigo Penal, se tiene: 5. ARTJCULO 46 CODIGO PENAL No existiendo ninguna atenuante ni agravante, es aplicable el Art. 45- A.2.a del Codigo Penal; por lo que la pena concreta a imponerse luego de efectuada la ponderacion respectiva conforme a lo detallado en el parrafo precedente y en atencion a lo senalado se ubica dentro del tercio inferior, por lo que este Despacho Fiscal solicita se imponga a las acusadas GERONIMA HUAMAN ROMERO, EDELMIRA YUPANQUI MAMANI, VICTORIA HUANCA OCHOCHOQUE, CESARIA HACHO HUILLCA Y URSULA ZEVALLOS YUPANQUI, OCHO ANOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. VIII. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. Que, conforme a los articulos 92° y 93° del Codigo Penal, la reparation civil es fijada como consecuencia del hecho punible, busca la reparation del dano ocasionado a la victima, que comprende la restitucion del bien o el pago de su valor y la indemnizacion de danos y perjuicios; en este caso debe valorarse el dano moral ocasionado a la agraviada y tomando en cuenta que las acusadas son de condition humilde, este Despacho fiscal solicita el pago de DOS MIL NUEVOS SOLES {SI. 2,000.00) a favor del Estado, que deberan pagar las acusadas en forma solidaria. IX. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. Se ofrece la actuation de los siguientes medios de prueba: 9.1. DECLARACIONES:• DECLARACION TESTIMONIAL DE JORGE FRANCISCO CASTILLO PELAEZ Coronel de la PNP, quien describira los hechos de violencia suscitados en plena diligencia judicial de fecha 17 de noviembre del 2010, en el sector Sirenayoc; asimismo, manifestara respecto a la identification de una de las agresoras, quien azuzaba a los pobladores y lideraba las agresiones, era la que vociferaba palabras ofensivas contra las autoridades, particularmente contra la senora Juez a quien llamaba corrupta.• DECLARACION TESTIMONIAL DE LA AGRAVIADA RINA LUCIA CABANA HEREDIA, Juez del Juzgado Mixto Mixto de Quispicanchi, quien precisara, la forma y circunstancias en las que fue objeto de violencia por parte de los pobladores de la comunidad Sirenayoc, quienes provistos de palos y piedras, impidieron que dicha diligencia se lleve a cabo, inclusive le lanzaron un liquido de fuerte hedor que tambien mojo el expediente que llevaba en sus manos y lograron arrebatar a la Asistente Judicial el tablero que contenia el acta correspondiente. • DECLARACION TESTIMONIAL DE GAVINA CHINO LIMA, quien identificara a las, A autoras de la comision del delito, asi como precisara las circunstancias en las que estas participaron, identificara a la persona que echo con orin a la senora Juez y a las personas que golpeaban con palos a las autoridades intervinientes. • DECLARACION TESTIMONIAL DEL MEDICO LEGISLA DR. GERSON FERNANDO GARCIA VILCA, quien se ratificara y hara precisiones respecto al Certificado Medico Legal N° 001409-L, de pagina 04, asi como en el contenido y suscripcion del Certificado Medico Legal N° 011953-L, de pagina 06. 9.2. DOCUMENTOS: • ACTA DE RESTITUCION DE BIEN, que obra en la pagina 14, de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que se hizo constar la agresion de la cual fue pasible la senora Juez Rina Lucia Cabana Heredia y otros funcionarios • Copia certificada de la sentencia, emitida en el Exp. N° 152-2006; en cuya parte resolutiva se dispuso “sin perjuicio de restituir el bien usurpado, que obra en la pagina 37 a 40. • Copia de la resolucion N° 121, mediante la cual se programs la diligencia de restitucion de inmueble para el 17 de noviembre del 2010. • Copia de la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia que obra en la pagina 41 a 43. • ACTAS DE DECLARACIONES DE GERONIMA HUAMAN ROMERO, BENITA QUISPE ILLATINCO, URSULA ZEVALLOS YUPANQUI Y FELICIANA ESCOBAR ROMERO, que obran en las paginas 63 a 71, quienes de manera uniforme han manifestado que estuvieron en el lugar de los hechos, debido a que un dia antes fueron convocadas para una asamblea. • CINCO VISTAS FOTOGRAFICAS (31 a 35) en el que se muestra a los pobladores de la Comunidad Campesina Sirenayoc Pampa. IX MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES.- Las acusados, se encuentra con comparecencia simple. POR TODO LO EXPUESTO: A Usted Senor Juez, solicito se sirva dar tramite al presente Requerimiento de Acusacion, conforme a Ley. OTROSI DIGO: Se acompafian copias suficientes del presente Requerimiento para la notification de las partes procesales, tanto para las acusadas como para la parte agraviada. SEGUNDO OTROSI DIGO: El presente Requerimiento debe notificarse a los acusados por el termino de ley para la citation a la Audiencia de Control de Acusacion. TERCER OTROSI DIGO: Se remite los actuados en 211 paginas (02 cuerpos), debiendo la Asistente en funcion fiscal obtener copias de todo lo actuado y certificarlas, conforme lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por Resolution No.748-2006-MP-FN. Urcos, 21 de marzo del año 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ

Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0776-1996-0-1 001-SP-PE-1 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO ARQUIMEDES SilVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.M.C.B Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01463-1996-0-1 001-SP-PE-2 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado MANUEL PACHECO BERDI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de MIGUEL DE LA CRUZ FERNÁNDEZ CAHUANA. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00958-1996-0-1 001-SP-PE-02, SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado HUGO VERGARA CHACON, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales Y.P.I. Cusco, 31 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita. emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar Silverio Miranda Limas. Cusco, 31 de marzo del 2016 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0669-1996-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza a los acusados RAQUIEL URQUIZO QUISPE y DANIEL BACA NEGRON” para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado y otro, en agravio de los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. SEGUNDO RAMIREZ OLlVERA. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0036-2010-0-1001-SP-PE-O1 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado WASHINGTON PILARES TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ . EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00370-1995-0-1 001-SP-PE-2 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO HUAMAN GA YOSO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de Albert Zeh. Cusco, 31 de marzo del 2016. 04-05-06/04/2016 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO MUY URGENTE EXP.1404-2014-64JAIME CORIHUAMAN CEVALLOS Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1404-2014-64-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Atentado contra Monumentos Arqueológicos, tipificado en el artículo 2260 del Código Penal, en agravio del Estado representada por la Dirección Desconcentrada de Cultura-Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JAIME CORIHUAMAN CEV ALLOS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCION N° 07.Cusco, treinta de marzo Del dos mil dieciséis.­ PARTE RESOLUTIVA: Registrada en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE por ahora la petición de declarar la contumacia del imputado. 2. NOTIFICAR al acusado Jaime Corihuaman Cevallos mediante edictos en el Diario Judicial de Cusco. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta Quinta Sala de Audiencias, quedando notificados los presentes; debiendo notificarse al acusado mediante edictos para su concurrencia a la audiencia de juicio oral, sin perjuicio de realizarse la notificación en el domicilio proporcionado en la Acusación Directa. De lo que doy fe. Cusco, 04 de Abril del año 2015. Especialista Judicial, GlORlA GIL ORIHUELA 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exo. 326-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate


Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 de la Provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presuntos infractores de iniciales A.Q.V. (Representado por su progenitor Frida Vásquez Condori), C.C.M.D y M.AM.D. (Representados por sus progenitores Maria Teresa Díaz), M.AM.D. y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitora Leonarda Human Uñapillco) a fin de que comparezcan a la Sala de Videoconferencia del Poder Judicial de Quillabamba a fin de llevara a cabo la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse el día 05 DE MAYO DEL 2016 a horas 16:00 p.m, por Infracción a la Ley Penal. 05-06-07/04/2016 CPJ ­EDICTO JUDICIAL. (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TE.- Cita a al acusado ELIAZAR WINER ALVAREZ ROMERO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal Echarati, el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las (8:00 AM) (Hora exacta), en el Proceso Penal Nro 134-2012-91-PE-101O-JR-PE-O1, seguido contra Eliazar Winer Álvarez Romero, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, en agravio de Soledad Hualpa Surco. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Echarati, 07 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 61-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Or. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por jhon Alberto Flores Sullca en representación de j.B.H.S. contra el demandado Leonardo Huaman Romero, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 10 de Marzo del 2016: (...) se dispone: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ­ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. SO-201S-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Bacilia Castro Huarancca contra el demandado Valentin Pacco Quispe, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 10 de Marzo del 2016: (...) se resuelve: DECLARAR REBELDE al demandado VALENTlN PACCO QUISPE, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. (...) PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 79-2013-FC, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Victoria Huisa Quenaya contra el demandado Rosalio Quispe lila, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 04 de Marzo del 2016: (...) se dispone: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 134-2014-37 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN­ JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: ERIK UGARTE LLANGURE. En los seguidos contra de los investigados ERICK UGARTE LLANGURE por la presunta comisión de los delitos: contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto en el primer párrafo del artículo 1860 inciso 1 y 5 concordante con el artículo 1850 del Código Penal, en agravio de Melitón Hanampa Acoshuanca y por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro. 06.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA AÑANA, quedando Notificados en éste el señor representante público. 05-06-07/04/2016 CPJ JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO PENAL 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00084-2003-0-1009-JR-PE-O1 JUEZ : Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA : Donny Sam Alvaro Roca. Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CÁCERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito específico de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.­ Espinar; 23 de Marzo de 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 20-2013-FC, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Gregoriana Quispe Quispe contra el demandado Fabián Huaman Quispe, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado y a la agraviada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 15; Paucartambo, 10 de Marzo del 2016: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 05-06-07/04/2016 CPJ

9 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de los imputados Podirio Ttito Pauccar. lona Valer Fuentes V Josefina Arnado Ttito con un extracto del.Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 27-01-2016 y con el Requerimiento de ,. Acusación Fiscal del 02-06-14, así mismo la resolución Nro. O 1 de 04-06-14 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00068-2012-78-1011-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00068-2012-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Porfirio Ttito Pauccar i otros, por el delito de Contra la Administración Pública en su modalidad de delitos cometidos por particulares, Sub tipo Violencia Resistencia Contra La autoridad Para Impedir el Ejercicio de sus Funciones en su forma Agravada en agravio del estado Peruano, representado por el Procurador del Poder Judicial, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL DEL 02-06-14.­SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE P ARURO. KA TIA CAHUA T A ESQUIVEL, Fiscal Adjunta Provincial encargada del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, señalando domicilio procesal en calle Grau SIN de esta ciudad; en el presente Proceso Penal seguido contra Podirio Ttito Paucar y otros por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de delitos cometido por particulares, sub tipo Violencia y resistencia contra la autoridad para Impedir el Ejercicio de sus funciones en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Poder Judicial, a usted respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 159.5 de la Constitución Política del Estado Peruano en concordancia con lo rece tuado en los Arts. 1 90.4 de la le Or ánica del Ministerio Público Arts. IV.l del T.P. 1.1 60.1 344.1 349 352 numeral 2 todos del Nuevo Códi o rocesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/CJ-116’ el Re resentante del Ministerio Público a car o de la resente Investi ación recurre or ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra los ciudadanos PORFIRIO TTITO P AUCAR, JOSEFINA ARNADO TTITO e IRMA VALER FUENTES como AUTORES del delito Contra la Administración Pública su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo VIOLENCIA RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRA V ADA en agravio del Estado Peruano representado por el PROCURADOR DEL PODER JUDILIAL, todo ello en mérito los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Resolución Nro. 01.- Paruro, 04 de junio del 20l4.Autos y vistos: La Fiscalía provincial penal de Paruro, remite a este despacho Judicial el requerimiento de acusación acompañando la carpeta fiscal, estando a su contenido precédase con el tramite correspondiente por lo que, DESE por recepcionado el requerimiento de acusación conforme a lo previsto en el artículo 3450 del Código Procesal Penal, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción déinadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, con la presente resolución anexando copia del escrito de requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público. U.S. RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REOUERIMIENTO DE ACUSACION JUEZ: Advierte que no están presentes las partes imputadas, y solicita informe a la especialista de audio respecto de las notificaciones a estas partes, como consta en audio FISCAL: Escuchado el informe, solicita nueva fecha para el verificativo de la presente audiencia ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita se reprograme la presente audiencia y se notifique conforme a ley a los imputados en sus domicilios reales. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NRO. 08 Paruro veintisiete de enero Del año dos mil dieciséis.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Control de acusación. 2. NOTIFICAR a los. Imputados mediante edictos a través del diario Judicial de la ciudad del Cusco, sin perjuicio de enviarse cedulas de notificación a los domicilios reales de estos. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA LUNES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LAS PARTES IMPUTADAS: Conforme CONCLUSIÓN: 15:03 PM. (Articulo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.­ Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio. Paruro, 29 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Victor Alberto Laurel Ancavvuro v del a2raviado Julio Cesar Chacon Del2ado con un extracto del Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 11-03-2016 y con el ~ Requerimiento de Acusación Fiscal del 09-10-15, así mismo la resolución Nro. 01 de 16-10-16 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00068-2014-70-1011-JR­PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra Juan Héctor Ancori Farfán por el delito de Daños en agravio de Julio César Chacón Delgado, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL.­ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE P ARURO.-TITO NIETO PORTOCARRERO, Fiscal Provincial Penal del despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, con domicilio procesal en la calle Grau S/n de la Provincia de Paruro, departamento del Cusco, ante usted me presento y expongo: Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 3360 del Código Procesal penal concordante con el artículo 3490 del mismo cuerpo normativo, en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, fornlUlo Requerimiento de Acusación contra Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y Juan Héctor Ancori Farfán, por la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, sub Tipo, daño Simple, en agravio de Julio César Chacón Delgado, tipificado en al artículo 2050 del Código Penal, en grado de consumado en calidad de autores directos, en los términos siguientes: Resolución Nro. OlParuro, 16 de octubre de 2015.- AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO 3. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de confonnidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si fonnula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 4. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de fonnales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido Planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada confonne a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el


10 Sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. .f} Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su ineremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 5. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y Juan Héctor Ancori Farfán como autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de daños sub tipo saño simple en agravio de Julio César Chacón Delgado. 6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo ~ Perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de r inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 7. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año dos mil quince, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como ]0 dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 8. REQUIERASE AL IMPUTADO JUAN HÉCTOR ANCORI FARFAN, cumpla con designar a su abogado defensor, en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señalada el artículo 85 del C.P.P. 9. NOTIFIQUESE a todas las partes en su domicilio procesal señalados en Autos incluida a la parte agraviada, excepto al imputado JUAN HÉCTOR ANCORI FARFAN quién deberá ser notificado en su domicilio real. H.S RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: Se reprograme audiencia y demás que consta en audio. JUEZ: Da por cerrado la etapa del debate y emite la siguiente resolución. ..’ RESOLUCIÓN NRO. 04 Paruro once de marzo Del año dos mil dieciséis.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: .., 4. Se declara frustrada la presente audiencia. 5. REPROGRAME la presente diligencia, para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. 6. Se NOTIFIQUE a los acusados LAUREL ANCAYPURO VICTOR ALBERTO en su domicilio real cito en la avenida Coronel Fernández s/n sector de Pillcopata, distrito de Cosñipata provincia de Paucartambo del departamento del Cusco. 7. Se dispone SE VERIFIQUE en la ficha RENIEC la probable dirección domiciliaria de este imputado LAUREL ANCAYPURO VICTOR ALBERTO a efectos de notificársele alternativamente en dicho domicilio. 8. SE REQUIERA a LAUREL ANCAYPURO VICTOR ALBERTO para que dentro del término de las 48 horas de notificado designe abogado defensor que 10 patrocine. 9. Respecto al imputado ANCORI FARFAN JUAN HECTOR, y su dirección domiciliaria, SE VERIFIQUE en el sistema del RENIEC para determinar la dirección exacta del imputado, se insista en notificársele, debiéndose girar el oficio correspondiente a la central de notificaciones bajo responsabilidad del notificador de esa sede 10.REQUlERASE a ANCORI FARFAN JUAN HECTOR a que designe abogado defensor en el termino de 48 horas de notificado bajo apercibimiento de designárselo a la defensora publica 11. Respecto de la notificación del agraviado CHACON DELGADO JULIO CESAR se dispone SE NOTIFIQUE en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC 12. Respecto de la notificación del imputado con el domicilio en Cosñipata SE GENERE EL EXHORTO correspondiente, al Juzgado de paz no Letrado de Cosñipata Paucartambo sin perjuicio de notificarse tanto al agraviado como al imputado mediante edictos a nivel nacional y local. FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN: 11:25 AM. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.­ Paruro, 29 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 100-2015-1013-JP-FC-01, seguido contra Clorinda Meza Mamani, por alimentos en agravio del menor Emerson Quispe Meza representado por su señor padre Damian Quispe Quispe a la que se ha dado providencia mediante resolución 01, la que se notifica a CLORINDA MEZA MAMANI .- Resolución N°. 01. Paucartambo tres de noviembre del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por DAMIAN QUISPE QUISPE, en representación de su menor hijo, Emerson Quispe Meza, contra CLORINDA MEZA MAMANI, con los anexos que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo dellitis. Seaundo.- Que, la demanda interpuesta se encuentra acompañada de los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.- Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad o improcedencia regulados por los artículos 426 y 427 del citado cuerpo legal antes acotado.- Asimismo la demanda cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- Y estando al artículo 1° del Título Preliminar del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por DAMIAN QUISPE QUISPE, en representación de su menor hijo, Emerson Quispe Meza, contra CLORINDA MEZA MAMANI, Y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como prueba de la parte actora las señaladas en la demanda, las que se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos acompañados.-. H.S.­ 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00311-2014-30-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIR E LO PEZ Se cita y emplaza a VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el

Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 delito contra el patrimonio, en su modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de FELIX BENITO COLLANQUI PACARA. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 22 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del uz ado Uni ersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 26 de Octubre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, como presunto autor del delito Contra el patrimonio, tipo especifico HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 186 del Código Penal, en agravio de Félix Benito Collanqui Pacara. Sicuani, 28 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ 10 JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sicuani EXPEDIENTE : 00311-2014-30-1007-JR-PE-O1 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ ESPECIALISTA : SERRANO TRUJILLO GUALBERTO IMPUTADO: HUAMAN HUALLP A. VICTOR JUVERAL DELITO : HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO : COLLANQUI PACARA. FELIX BENITO AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. 01 Sicuani, veintiséis de octubre Del año dos mil Quince.­ VISTO.- en la fecha por la recargada labor y el recorte del personal judicial en secretaria. El expediente judicial remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el segundo párrafo inciso 10 del articulo 186 Código Penal, en agravio de FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, en consecuencia este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 10. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, como presunto autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el segundo párrafo inciso 10 del artículo 186 Código Penal, en agravio de FELIX BENITO COLLANQUI PACARA. Cuyo acto procesal conforme a la recargada labor del señor Juez por Despachar también el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, así como al rol de audiencias ya programadas de manera antelada, se realizara el día MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, sito en el Av. San Martín s/n - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani - Canchis. 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifiquese: al acusado en libertad. VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, en su domicilio real en la comunidad de Yaccacheta s/n del distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchis, así como en su domicilio procesal en el Jirón Bolognesi N° 214 - local de la Defensoría Pública (Abg. Leonid Chura Quincho). Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador del Ministerio de Justicia de la ciudad del Cusco para que designe otro abogado defensor publico en su reemplazo, en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecu tivas. 2.2. NotifiQuese: a la parte agraviada no constituida en actor civil FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, en su domicilio real en el sector de Huarcalla s/n - San Pedro (a 500 metros del Pueblo camino a Ccuchuma). 2.3. NotifiQuese: Al Fiscal adjunto provincial provisional de la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, Dr. HILARIO JESÚS RAMOS SANCHEZ, con domicilio legal en el inmueble s/n de la Avenida San Martín - barrio de San Felipe local del Ministerio publico, de la provincia de Canchis - Sicuani. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.4. NOTFIQUESE: a los testigos y peritos: POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: . TESTIGO, FELIX BENITO COLLANQUI PACARA, en su domicilio real en el sector de Huarcalla s/n - San Pedro (a 500 metros del Pueblo camino a Ccuchuma). POR PARTE DEL ACUSADO: a los testigos y peritos: POR PARTE DEL AGRAVIADO: No presenta prueba pericial o testimonial alguna. Al testigo bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza publica en caso de inconcurrencia, debiendo la parte oferente colaborar con su concurrencia como lo dispone el artículo 379 del Código Procesal Penal. 2.4. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas al representante del Ministerio Público las cuales corren de fojas treinta y tres a fojas treinta y cinco del auto de enjuiciamiento. 3. Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número OQ6-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementar. ias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. A VOCÁNDOSE del conocimiento del proceso el señor Juez, encargando la tramitación del presente proceso el Especialista Legal que suscribe la presente por disposición del Superior. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00227-2013-23-1007-JR-PE-01. JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LO PEZ Se cita y emplaza a JESUS GREGORIO CANCHI CORRALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales J.L.CH.H y F.CH.H. Conforme lo dispuesto en el Acta


Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 de Audiencia de fecha 23 de Marzo del año 2016. y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del uz ado Uni ersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 29 de Diciembre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL. en la presente causa seguida contra JESUS GREGORIO CANCHI CORRALES, como presunto autor del delito contra contra la libertad sexual, en su modalidad ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en agravio del menor de iníciales J.L.CH.H y F.CH.H. Cusco, 28 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sieuani EXPEDIENTE : 00227-2013-23-1 007-.IR-PE-O1 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ ESPECIALISTA: SERRANO TRU.lILLO (ilJALRERTO MINISTERIO PUBLICO: 2DA FPP C CANClIIS ORA VERONICA BELLIDO MARISCAL CASTILLO. IMPUTADO : CCANClII CORRALES. .IESUS DELITO : VIOLACIÓN DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VI(iILANCIA. AGRAVIADO: F CII. 11 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. 01 Sicuani, veintinueve de diciembre Del año dos mil Quince.­ VISTO en la fecha por la recargada labor en secretaria el expediente judicial remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 176-A del código penal, en agravio de Los menores de edad de iniciales JLCHH, y FCHH, representados por su progenitor FORTUNATO CHOCO CCANCHI, en consecuencia éste Juzgado unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 1°. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JESÚS GREGORIO CCANCHI CORRALES, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 176-A del código penal, en agravio de Los menores de edad de iniciales JLCHH, y FCHH, representados por su progenitor FORTUNATO CHOCO CCANCHI. Cuyo acto procesal conforme a la recargada labor del señor juez por Despachar también el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, así como al rol de audiencias ya programadas de manera antelada, se realizara el día MIÉRCOLES 23 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Tercera sala de audiencias del Juzgado Penal unipersonal de Canchis, ubicado en la Avenida San Martín s/n del barrio de San Felipe del distrito de Sicuani. 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. ~ 2.1. Notifiquese: al acusado en libertad. JESÚS GREGORIO CCANCHI CORRALES, en su domicilio real en la avenida principal s/n del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco, y con domicilio procesal en el Jirón Bolognesi N° 214, del distrito de Sicuani - local de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, - Abg. Gisela Fernández Ríos. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. A su abogada defensora bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador del Ministerio de Justicia de la ciudad del Cusco para que designe otro abogado defensor Público en su reemplazo. 2.2. Notifiquese: a la parte agraviada NO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL menores de iniciales JLCHH, y FCHH, representados por su progenitor FORTUNATO CHOCO CCANCHI, en su domicilio real ubicado en la comunidad de llave - Pitumarca s/n del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis. 2.3. Notifiquese: a la Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, Dra. FRENIA ROQUE MAMANI, con domicilio legal en el inmueble s/n de la Avenida San Martín - barrio de San Felipe local del Ministerio publico, de la provincia de Canchis - Sicuani. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres .sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.3. NOTFIQUESE: a los testigos y peritos: POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: . TESTIGO, LUCUO CHOCO HUILLCA, con domicilio real en el Jirón Garcilaso N° 138 de la Comunidad de llave sector de Chacachapampa del Distrito de Pitumarca, provincia de Canchis. . TESTIGO, BASILIO QUISPE HUILLCA, con domicilio real en la Comunidad de llave sector de Chacachapampa del Distrito de Pitumarca, provincia de Canchis. . PERITO, PSICOLOGA LUCILA OBREGON PAZ, con domicilio laboral en Avenida San Felipe - Tablada Baja - Sicuani- División de Medicina Legal - Canchis. . PERITO, MEDICO EMILIO ANGULO CARDENAS, con domicilio laboral en Avenida San Felipe - Tablada Baja - Sicuani- División de Medicina Legal - Canchis. ,. POR PARTE DEL ACUSADO: No presenta prueba pericialo testimonial alguna. POR PARTE DEL AGRAVIADO: No presenta prueba pericial o testimonial alguna. A los testigos y peritos bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza publica en caso de inconcurrencia, debiendo la parte oferente colaborar con su ubicación y concurrencia como lo dispone el artículo 379 del Código Procesal Penal. 2.4. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas y admitidas para esta etapa procesal a las partes procesales las cuales corren de fojas ochenta a fojas ochenta y tres del auto de enjuiciamiento. 3. Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por, el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas dUJ;ante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de. alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal

11 Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. A VOCÁNDOSE del conocimiento del proceso el señor Juez, encargando la tramitación del presente proceso al Especialista Legal que suscribe la presente por disposición del Superior. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00210-2015-56-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CLAUDIA LABRA HUILLCA. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 22 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del uz Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 10 de Diciembre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, como presunto autor del delito de Omisión a la asistencia Familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA tipificado en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de Labra Huillca Claudia. Sicuani, 28 de Marzo del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sicuani EXPEDIENTE : 00210-2015-56-1007-JR-PE-O1 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ ESPECIALISTA : NOEMI MESTAS PACOMPIA IMPUTADO : SUNI MAMANI, DARIO ALFREDO DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRA VIADO: LABRA HUILLCA, CLAUDIA AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. 01 Sicuani, Diez de diciembre Del año dos mil quince.­ Previamente el Señor Juez se AVOCA al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. VISTO El expediente judicial remitido del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito Contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 10. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA tipificado en el artículo .149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de CLAUDIA LABRA HUILLCA. Cuyo acto procesal, teniendo en cuenta que el señor Juez viene conformando el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Canchis, Espinar y Chumbivilcas, así como al rol de audiencias ya programadas con antelación, se realizara el día MIERCOLES 6 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas 02:00 de la tarde (hora exacta) en la tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, (segundo piso) ubicado en la Avenida San Martín s/n - barrio de San Felipe, del distrito de Sicuani, Provincia De Canchis, Departamento del Cusco. l. 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran _ Obligatoriamente a todo el Juicio oral. I 2.1. NotifiQuese: Al acusado en libertad. - DARIO ALFREDO SUNI MAMANI, en su domicilio real ubicado en la Comunidad Sausaya, del Distrito de Checca, Provincia de Canas­ Cusco Sicuani y con domicilio procesal ubicado en el Jr. Bolognesi Nro. 214 segundo piso de esta Ciudad (Abg. Leonid Chura Quincho). Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador de la defensoria de oficio del Ministerio de Justicia de la Ciudad de Cusco, para que designe otro defensor publico en su reemplazo. 2.2. NotifiQuese: A la Fiscal adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis Dra. FRENIA ROQUE MAMANI, con domicilio en el inmueble s/n de la calle San Martín- del barrio San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.3. NotifiQuese: A la agraviada NO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL CLAUDIA LABRA HUILLCA, con domicilio real Barrio Alencastre N° 333, Distrito de Kunturkanki, Provincia de CanasCusco. 2.4. Notifiquese: A los órganos de prueba: POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: No se tiene testigos m peritos. POR PARTE DEL ACUSADO: No se tiene testigos ni peritos. POR PARTE DE LA AGRAVIADA: No se tiene testigos ni peritos. 2.5. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas por las partes procesales las cuales fueron admitidas por el auto de enjuiciamiento. 2.6. Disponer: la, formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparÓ de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policia o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos ~ de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 30. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 40. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y


12 las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 5°.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, encargando la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal que suscribe el presente. H.S. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 266-2014-33 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS En los seguidos contra de los investigados AL V ARO FRANCO FERRO GALLEGOS como autor por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE DROGAS, sub tipo penal de ADQUlSICION Y/O POSESION DE MARIHUANA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior Especializada en Delitos de trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos y Perdida de Dominio, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de’ acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcu”encia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. RESUMEN DE ACUSACIÓN El representante del Ministerio de Publico conforme a lo prescrito por el articulo 349° del C6digo_ Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, FORMULO ACUSACION PENAL contra AL V ARO FRANCO FERRO GALLEGOS en su calidad de AUTQR, por la presunta comisi6n del delito de Contra la Salud Publica, en su modalidad de MICRO-COMERCIALIZACION DE DROGAS, sub tipo penal de ADQUlSICION Y/O POSESION DE MARIHUANA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior Especializada en Delitos de trafico llicito de Drogas, Lavado de Activos y Perdida de Dominio, conforme con los siguientes fundamentos: III.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES 1.- Que, tal como se desprende de los actos de investigacion practicados a nivel preliminar, se tiene que, siendo las 14:45 horas del día 03ABRIL2014, por orden superior y a bordo de una motocicleta asignada a la Comisaría PNP Quillabamba, conducido por el SOl PNP Víctor Carpio Montoya, en compañía del SOl PNP Jorge Ramos Loayza y personal de apoyo del Escuadrón de Emergencia los Halcones S03 PNP Gilmer Peralta Chávez, por información de inteligencia de la OPI de la DIVPOL - La Convención, se constituyeron al Jr. José Maria Arguedas S/N del distrito de Santa Ana, propiamente al “Hostal José Maria Arguedas”, con la finalidad de realizar una intervención policial. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES 2.- Que, así una vez en el lugar previa autorización de la propietaria Marleni Condori Mamani, Dichos efectivos procedieron a subir al segundo nivel del hospedaje, donde en la habitación signada con el N° 206 encontraron a un individuo de sexo masculino, quien se identifico como Álvaro Franco Ferro Gallegos (19), quien tenia en su poder una caja de zapatos de aprox. 35 cm. de largo por 20 cm. de ancho color blanco y verde fosforescente, la cual contenía en su interior tallos, hojas secas y semillas al parecer de CANNABIS SATIV A (Marihuana), por lo cual, luego de las acciones policiales correspondientes, fue conducido a las instalaciones de la Comisaría PNP de La Convención, sito en inmediaciones de la Plaza de armas de esta ciudad. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES 3.- Que una vez sometidas las hojas, tallos y semillas que se encontraron en posesión del intervenido, al interior de una caja de zapatos al reactivo químico DUQUENOIS REAGENT, este arrojo una coloración características “VIOLETA”, que indica como resultado “POSITIVO” a la presencia de CANNABIS SATIV A MARIHUANA, así mismo al realizar el pesaje de estos mismos, arrojo un peso bruto de CUARENTA GRAMOS (0.40 GR). V.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. El imputado AL VARO FRANCO FERRO GALLEGOS tiene la calidad de AUTOR DIRECTO del delito materia de la presente acusación, participación que se le atribuye en razón de que ha Desarrollado la acción de manera personal hasta la consumación del hecho delictivo, realizando por si mismo todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal materia de Acusación, que se le atribuye. VI.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN Luego de haber realizado un análisis de los hechos y compararlos con las prescripciones normativas de los articulos 20° al 22° del Código Penal, se concluye que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado AL VARO FRANCO FERRO GALLEGOS, toda vez que, si bien es cierto contaba con diecinueve anos de edad al momento de ocurrido los hechos, sin embargo, la propia norma del articulo 22° del C6digo Penal, en su segundo párrafo, excluye a su vez la aplicación de esta “responsabilidad restringida” a los agentes que se encuentran incursos -entre otros- en los delitos de trafico ilícito de drogas. PENA SOLICITADA TRES (03) ANOS Y CUATRO (04i MESES DE PENA PRIV ATIV A DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION. REP ARACION CIVIL, La cantidad de UN MIL NUEVOS SOLES (S/.1.000.00), que deberá pagar el acusad Estado, representado por la Procu,raduría Publica del Ministerio del Interior precitacta. 05-06-07/04/2016 CPJ JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CONVENCION EDICTO PENAL. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N°: 00135-2014-62-1010-JR-PE-O1 ACUSADOS:: JOEL MARTIN BAZALAR CABEZAS y TERESA JACKELINE GARCIA CERDAN. DELITO: TRAFICO DE MONEDAS FALSAS. AGRAVIADO: BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. Especialista: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.

Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 Se cita a JOEL MARTIN BAZALAR CABEZAS v TERESA JACKELINE GARCIA CERDAN, a fin de que se sirva presentar conforme lo dispuesto en la resolución seis de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis - proceso penal 00135-2014-62-1010-JR-PE-01 que se les sigue por la presunta comisión del delito Monetario, sub tipo Trafico de Monedas Falsas; en agravio del Banco Central Reserva, representado por su Procurador Publico de Economía y Finazas del Cusco. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA! en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, del expediente y órgano jurisdiccional, precedentemente señalado. Quillabamba, 30 de marzo de 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 256-2015-60 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A GLEN BILLJHORDY DIAZ AYALA En los seguidos contra de los investigados GLEN BILL JHORDY DIAZ AYALA, por la presunta comisión del Delito contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado por el Articulo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad, así mismo, por la presunta comisión del Delito contra La Administración Publica, en su modalidad, Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Resistencia o Desobediencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Articulo 3680 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.Ol.- Quillabamba; veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor de la especialista que da cuenta y atendiendo el requerimiento de Acusación; presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defepsor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.’ 2.- CITAR para el día OCHO DE UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01672-2012-10-1 001-IR-PE-06. SEÑORE: DIKENS DARWIN OLIVAS VARA. Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez _ Supernumeraria Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista de n Causa Fortunata Mamani Maita, se CITA Y EMPLAZA a los Acusados DIKENS DARWIN OLIVAS VARA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Exp. 01672-2012-10-1 001-JR-PE-06, que se le sigue por delito lesiones Graves, en agravio de Delvis Y. Frisancho Alegria, en la Audiencia de Juicio programado para el día 31 de MAYO del 2016, a HS. 10.00. en la 4° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco; de no concurrir se le declarará REO CONTUMAZ Y disponer ordenes de captura a nivel nacional. 05-06-07/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: OSWALDO PALOMINO VALENCIA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Señora Juez supernumerario Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el N° 1635-2015-65-1001-JR-PE-02, seguido contra OSWALDO PALOMINO VALENCIA, por la presunta comisión del Delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, Y mediante la resolución N” 04 de fecha 22-03-2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, donde se emplaza a la persona de OSWALDO PALOMINO VALENCIA, respecto de la audiencia de JUICIO ORAL, con el tenor de la siguiente resolución judicial: Res. 4: Cusco, 22-03-2016.-SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA, esta audiencia de Juicio Oral, señalar como fecha próxima, el DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS EN ESTA CUARTA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CEDE JUDICIAL. 2. DISPÓNGASE la notificación vía edictos al imputado OSWALDO PALOMINO VALENCIA, con la presente resolución; quedando en este acto notificados los concurrentes y operando los apremios que establece la norma ante inconcurrencia injustificada de cualquiera de ellos para próxima sesión. HS.- (Significa si Ud., no concurre a la audiencia convocada será declarado REO CONTUMAZ Y ordenarse captura a nivel nacional). Cusco, 01 de abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 100-2014-66- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a ELADIO CHURA FLORES; con la resolución N° 01, de fecha 28 de setiembre del año 2015, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo uso de documento privado


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 falsificado en agravio de Remo Euclides Choquehuanca Hilasaca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado desione abooado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 23 de marzo del 2016 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 100-2014-66- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a ELADIO CHURA FLORES; con la resolución N° 01, de fecha 28 de setiembre del año 2015, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo uso de documento privado falsificado en agravio de Remo Euclides Choquehuanca Hilasaca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE ara que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 23 de marzo del 2016 05-06-07/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ELVIRA MALDONADO MAMANI Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Señora Juez supernumerario Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el NI! 2433-2014-97-1001-JR-PE-Ol, seguido contra ELVIRA MALDONADO MAMANI, por la presunta comisión del Delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, Y mediante la resolución N” 03 de fecha 28-03-2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, donde se emplaza a la persona de ELVIRA MALDONADO MAMANI, respecto de la audiencia de JUICIO ORAL, con el tenor de la siguiente resolución judicial: Res. 3: Cusco, 28-03-2016.-SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio oral. 2. Señalar como fecha próxima el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDICIAL. quedando en este acto notificados el Ministerio Público y la defensa publica asistentes a esta audiencia. 3.DISPÓNGASE la notificación por edictos a la imputada Elvira Maldonado Mamani, para la convocatoria a próxima sesión, quedando vigentes los apremios que establece la norma ante la inconcurrencia injustificada de cualquiera de las partes procesales. Significa esta disposición, que en caso de no concurrir se le declarará REO CONTUMAZ disponiéndose las ordenes de captura a nivel nacional. Cusco, 01 de abril del 2016. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FEDERICO RIVEROS CONDORI El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro. 00131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Federico Riveros Condori con DNI 24583917, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 01/04/16 y con el extractor de la Acusación Fiscal: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra FEDERICO RIVEROS CONDORI como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 1 8/06/1 5. Para quien solicita seis meses de pena privativa de libertad efectiva. Resolución Nro. 06 Cusco, uno de Abril Del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de FEDERICO RIVEROS CONDORI por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447° del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMIT ASE el presente cuaderno judicial, al juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 01 de abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado (s): WILBERT HUALLP A BRAVO y DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito ambiental en su modalidad de Delito contra los Recursos Naturales, sub - tipo DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS previsto y sancionado en el artículo 3100 del Código Penal, por el delito de contaminación sub - tipo MINERIA ILEGAL previsto y sancionado en el artículo 307-A del Código Penal; por el delito de contaminación sub - tipo Delito de TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS DESTINADOS A MINERÍA ILEGAL en su verbo rector de “poseer” previsto y sancionado en el artículo 307-E del Código Penal y por el delito financiero en su modalidad de elaboración y comercio clandestino de productos sub - tipo COMERCIO CLANDESTINO previsto y sancionado en el artículo 272 inciso 2 del Código Penal, todo en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusca doce de Enero Del año dos mil dieciséis (..) Para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusca (...). Cusco, 01 de Abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 0117-2014-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a BERNARDINA CCACY A HOLGUINO; con la resolución número uno de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad estafa y otras defraudaciones tipo estelionato (venta de bien ajeno) en agravio de Marcelina Tupayachi Quillca, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado desiane aboaado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 23 de marzo del 2016 05-06-07/04/2016

CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JlLBERT TAPARA TICONA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00162-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Iilbert Tapara Ticona con DNI 25222360, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iníciales FCTQ representado por su progenitora Eufemia Quispe Tapara, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 31/03/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JILBERT TAPARA TlCONA como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio iníciales FCTQ representado por su progenitora Eufemia Quispe Tapara, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 20/09/2006. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado Jilbert TaparaTicona. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, treinta y uno de marzo del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Im’estigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del .\Iódulo Pcnal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de in concurrencia. 3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Jilbert Tapara Ticona en su domicilio real ubicado en la Av. El Puerto S/N provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, asimismo calle Grau S/N del distrito de Oropesa, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante edictos, se exhorta al especialista de causa a efecto de que se comunique con la ccntral de notificaciones correspondiente y se asegure la notificación del imputado. Notificación FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, uno de Abril del 2016. 05-06-07/04/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ SALA CIVIL EXPEDIENTE : 01558-2015-68-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO «Resolución Nro. 04 Cusco, 1 de Abril de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere la Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “DECLARAR NULO el Auto que Declara Improcedente Medida Cautelar, contenido en la resolución número 01 de fecha dos de octubre de dos mil quince (folio 14 y siguientes), que resuelve: “1.- Declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el demandante Emilio Chacon Ormachea.…”. RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el Aquo emita nuevo pronunciamiento conforme a ley. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 2 de octubre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el demandante Emilio Chacon Ormachea (…)” (folio 14 a 17). Con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE ABRIL DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADOAYBAR». Miguel Espejo Rosell, Secretario de Sala. 05-06-07/04/2016 CPJ

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1077-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: AMILCAR CONTRERAS y MILAYDE HUAMAN FARFAN, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, siete de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Amílcar Contreras, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Milayde Huamán Farfán, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Amílcar Contreras, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub.-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del certificado médico de folios ocho razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, Entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen co-


14 nocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe junto con la Especialista Legal.Hágase saber Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1024-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: ANDREA HUAMAN CURO, con el contenido de la resolución número tres, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Henry Huaracca Ccompe deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Andrea Huaman Curo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada por la agraviada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo del maltrato físico, ocasionado a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene materialmente el certificado médico respectivo, aunque sí el informe psicológico, que persuade el impacto dañoso psíquico ocasionado a la agraviada; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable agraviada deberá ser notificada con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral; el denunciado en este acto se da por notificado por copia simple que se le proporcionará a la finalización de esta diligencia. 6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con la Secretaria Judicial que da cuenta. 8.- El señor Abogado defensor del denunciado, indica que no se le ha notificado con el auto que admite a trámite este caso sobre Violencia, pues a tenor de la denuncia policial correspondiente, también el ahora denunciado tendría la calidad de agraviado conjuntamente que su menor hija, considerando además como denunciada a su ex conviviente Huaman Curo, por lo que se reserva el derecho de proceder conforme a ley, en resguardo de su defensa. Hágase saber.­ Cusco, 28 de marzo del 2016. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1153-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: MARIA ALGA CCACHURA CONDORI, BRELUYE FLOR HUAMAN POMPILLA, CESAR POMPILLA SUNI y JESUS VELARDE DE LA CRUZ, con el contenido de la resolución número dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, diez de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente entre los mismos en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.Que los agresores doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ellos mismos, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance de los Certificados Médicos Legales de la señora María OIga Ccachura Condori a (fojas 20), Certificado Médico Legal de la señora Breslye Flor Huamán Pompilla a (fojas 21), Certificado Médico Legal del señor Cesar Pompilla Suni a (fojas 22), Certificado Médico Legal del señor Jesús Velarde Cruz a (fojas 23), razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 840-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: VALENTIN FLORES HUAMAN y VIRGINIA HUAMAN TORRES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de Febrero del dos mil dieciséis.-II... .El Señor Juez en este acto IMPONE las siguientes medidas inmediatas de protección a favor de la victima.

Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 1.- El cese de todo tipo de violencia por parte de la parte denunciada Valentín Flores Huamán, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la parte agraviada Virginia, Huamán Torres en cualquier lugar y circunstancia. 2.- Se oficie a la División Medica Legal de esta ciudad, para el examen Psicológico del agresor y se someta a una terapia psicológica, por el tiempo de determine la especialista. Debiendo la parte denunciada constituirse en la Secretaria de este Juzgado a fin de recabar el oficio correspondiente. Todas estas medidas se impone a la parte denunciada Valentín Flores Huamán, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de ser denunciada por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. 3.- Que, la víctima reciba tratamiento psicológico en el Centro de Salud del distrito Jerónimo, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: Gírese Oficio. 4.- Se establece que la Policía Nacional de Perú nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 210 de la Ley 30364: debiendo girarse oficio a la Policía del distrito de San Jerónimo. 5.-REMITIR a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, con oficio de atención, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones y con ese fin, Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta Sede Corte, para los fines que hubiera lugar. Notifíquese a las partes inconcurrentes y gírese oficio a la Comisaría del distrito de San Jerónimo. Con lo que concluyo, Firmando los concurrentes, luego del Señor Juez. De que certifico.­ Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1104-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: EDSON ORLANDO ZEGARRA BODERO e INGRID HAYDEE MUJICA UMERES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, ocho de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Orlando Zegarra Bodero deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Ingrid Haydee Mújica Umeres y del menor de iniciales Fa. Ze. Mu., en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Edson Orlando Zegarra Bodero, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no se tiene materialmente el informe o pericia psicológica de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscaliza Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Lega1.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.­ Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL. Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinaza Delgado se ha ordenado notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ, con el contenido de la resolución Nro. 05, siendo como sigue”....Cusco, veintisiete de enero Del dos mil Dieciséis.- SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a WILBER HUAMAN JUAREZ. SEÑÁLESE como fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE LEY el día VEINTICINCO DE ABRIL del DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley. REQUIERASE a los justiciables para que previo los tramites que correspondan para la obtención de su casilla electrónica, SEÑALE en el término de CINCO DIA de notificado para que SEÑALE SU CASILLA ELECTRONICA, bajo apercibimiento de no admitirse petición alguna. GIRESE OFICIO a la ADMINISTRACION DE LA CORTE para que se realicen las notificaciones edítales de la presente resolución. H.5. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado CARLOS OLA VE MORALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub. tipo LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 122° inciso 10 del Código Penal, en agravio de CIRILO PUMACCAHUA HUAMÁN, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 28 de marzo del 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1929-2014-7-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados FRANCISCO CHIPA MAURI, RUBEN CHIPANA VEGA, TIBURCIO HUAMAN SUPE, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, FELIX YUCRA CAMALA Y SERGIO AMARO HUAMAN con la resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual VISTO Y OÍDO; el día de la fecha conforme con lo manifestado


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Cusco, miércoles 6 de abril de 2016 por el representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia de Constitución en actor civil, dada la falta de notificación a los procesados. 2. REPROGRAMAR la instalación de audiencia para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 HORAS, a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificado en este acto el representante del Ministerio Público presente. 3. Debiendo de GIRARSE LOS EDICTOS a los procesados Francisco Chipa Mauri, Rubén Chipana Vega, Tiburcio Huaman Supe, Reynaldo Quenaya Espinoza, Félix Yucra Camala y Sergio Amaro Huaman. Debiendo del mismo modo notificarse a la defensa técnica para la realización de la presente audiencia, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Cusco, para efectos de que asuma la defensa de los procesados que corresponda. H.S. 06-07-08/04/2016 CPJ

EDICTO PENAL EXP. N° 331-2014-99-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica al imputado DAVID JAVIER GARCIA la Resolución N° 01, de fecha 03 de marzo del 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Madre de Dios, en contra de JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA Y DAVID JAVIER GARCIA, como autores de la comisión de los delitos ambientales; contaminación del ambiente, previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, delito contra los bosques o formaciones boscosas agravada previsto y sancionado en el artículo 310 y 310-C del Código Penal, delito de alteración del ambiente o paisaje, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal y por el delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y además en contra DAVID JAVIER GARCIA, como autor por la comisión del Delito contra la administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo peculado por extensión, previsto y sancionado en el artículo 392 del Código Penal, y el primer párrafo del artículo 397 del mismo cuerpo legal, todo ello en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. 06-07-08/04/2016

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EDICTO PENAL EXP. N° 357-2014-94-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputado LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO, la Resolución N° 11, de fecha 28 de marzo del 2015, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, reprogramando la misma para el DIA VENTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo de oficiarse a la oficina de defensoría a efecto de que designe defensor público para que asista al señor LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO, el cual fue cursado en fecha 9 de marzo pero no tenemos respuesta de su recepción. 2. NOTIFICAR mediante edictos a ambos procesados, en vista de que se ha devuelto la cedula de notificación del señor LUIS CIPRIAN RIMAYHUAMAN ROZAS y en el caso del señor JHON FERNANDO ALOSILLA SUELDO se notifique en su domicilio Jr. Gonzales Prada N° 600 Puerto Maldonado a efectos que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento de nombrarse defensor público debiendo de manera simultánea oficiarse en forma reiterada a la oficina de coordinación de la defensa pública de Madre de Dios para que asista a la presente audiencia bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la dirección central del Ministerio de Justicia sede Lima respecto de la inasistencia del defensor designado. 3. CUMPLA con justificar la representante del Ministerio Público su inasistencia dentro del plazo de 24 horas debido que en la sesión precedente estuvo presente la Dra. Ester Daza Vera Fiscal Provincial de Delitos Ambientales de Madre de Dios. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO Expediente Nro. 1190-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por la UNIDAD DE INVESTIGACION TUTELAR DE CUSCO sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor del menor ADRIAN LOA YZA T AIPE, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 06: Cusco once de septiembre del año dos mil quince:(...) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño ADRIAN LOAIZA T AIPE de 02 años y 08 meses aproximadamente, hijo de Rosario Loaiza Taipe (….) en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos (...) 8.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 15 de enero del 2016. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. 1233-2013-6 Sec. EDITH CASTAÑEDA CERECEDA la Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, cita y emplaza a la agraviada ROSA AGUSTA YABAR, a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 21 de abril 2016 a la Cuarta Sala del Modulo Penal sito en el Tercer piso del Palacio de justicia, a horas 8.30.am. en el proceso seguido contra Efraín Casiano Cano Apaza, por el delito de falsificación de documentos. 06-07-08/04/2016 CPJ .


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