Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL
Expediente N° 2870-2015.- En los seguidos por JULIO CESAR LA SERNA VIERA con VLADIMIR CALDERON RAMIREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Onceavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Sr. Juez: Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS y Secretario Judicial: LEONARDO OMAR VALERA CANALES, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble hipotecado: Predio Rustico, Parcela N° 165, Denominado Munaypata, ubicado en el Sector Sahuayaco, con un Área de 641.30 Hectáreas, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014193, continuación de la Ficha N° 9226, Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Quillabamba- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/1 00 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE. deducida conforme a Ley de: US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) Asiento 06.- HIPOTECA.- Segunda y Preferente, constituida por Fredy Palomino Chacca y Corina Antonieta Becerra Marmanillo, en calidad de Garantes Hipotecarios de Face Inversiones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con intervención de Carlos Edgardo Ubillus Gonzales como fiador solidario, a favor de Banco Continental, hasta por US$ 1 ‘636,000.00.- Así consta de la Escritura Pública del 07/12/2009, otorgada ante Notario Francisco Landa González en la Ciudad de Lima (Asiento 000006 de la Partida N° 11014193).- 2) Asiento 07.- RECTIFICACION DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento anterior (06) de la presente Partida Registral en el que por error se consignó como Segunda y Preferente siendo lo correcto: Constituyen Primera y Preferente Hipoteca sobre el Inmueble materia de la Partida (Asiento B00007 de la Partida N° 11014193).- 3) Asiento 08.COMPRA VENTA.- Vladimir Calderón Ramírez, ha pasado a ser propietario del predio materia de la presente partida a mérito de la venta que le otorga Corina Antonieta Becerra Marmanillo y Fredy Palomino Chacca; por el precio de S/. 90,000.00.- Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 15/04/2014, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento C00008 de la Partida N° 11014193) Y 4) Asiento 09.- HIPOTECA.- Constituida por Vladimir Calderón Ramírez, sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de Julio Cesar La Serna Viera, hasta por US$ 300,000.00.- Así y más consta de la Escritura Pública del 12/02/2015, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento D00009 de la Partida N° 11014193).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Agosto del 2016, a las 9:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 2, de la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.POSTORES: Oblaran el10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia Negociable, a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario (Art. 732 del C.P .C., AranceI vigente y están afectos al I.G.V.)-lnf.: 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO LEONARDO OMAR VALERA CANALES ESPECIALISTA LEGAL 01-02-03-04-05-08/08/2016 B/. 30510 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1202-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: DELMA KOPA CRUZ solicita la Ineficacia de Titulo Valor, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro. 1 de fecha 19 de Julio de 2016. “( ... ) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELMA KOPA CRUZ, con CONSTRUCTORA ALAM S.A.C. y BANCO DE CREDITO DEL PERU AGENCIA DIAGONAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. “( ... )4. CUMPLASE con publicar la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario de mayor circulación de este distrito judicial. ( ... )” Cusco, 1 de agosto de 2016. 5VCES-02-03-04-05-08-VIII-16 B/V 40091 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Nro. 00954-2009-0-1018-JP-CI-02, en los seguidos por SONIA MEDINA ASCARZA sobre Prestación de Alimentos contra WALTER MENCIA OJEDA, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso mediante Resolución Nro. 40 de fecha 16 de junio del 2016, LA PUBLICACION DEL ESTRACTO, que dispone notificar la propuesta de la liquidación de Pensión Devengadas por la suma de TRECE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES Y de conforme A LA RESOLUCION 33 CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE LEY, NOTIFIQUESE al demandado con la presente resolución mediante edictos. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal. Santiago, 01 de agosto del 2016.3VCES-04-05-08-VIII-16 B/V 40120 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil 0163-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por LORENZA GONZALES FIGUEROA DE ASTETE contra Julian Vargas Martinez y Alejandrina Salas de Vargas, con citación de Roberto Gonzales Figueroa y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble urbano, tramitado en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del Presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los demandados Julian Vargas Martínez y Alejandrina Salas de Vargas, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que, se pública para los fines de ley MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-08/08/2016
B/. 30548 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00082- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Fidel Álvarez Alegría en representación de Justa Mercedes; Jenny y Carol Mariela Álvarez Escobar respectivamente, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña María Cristina Escobar Alegría, fallecida el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Guillermo Almenara- La Victoria Lima. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 19 de julio del 2016. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30542 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JR-CI-03; el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Dra. Elvia barriga Morón y Especialista Legal Dra. Danitza Páez Medina, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. 1, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 73,312.67 (SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1 001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro de! proceso 02044-2014-3-100 1-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero - Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Cusco, 18 de julio del 2016 ABRAHAM MARIÑA SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 04-05-08-09-10-11/08/2016 B/. 30544 SEGUNDO REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de SANDRA CARRION CHAHUAYO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01872-2015-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del segundo Juzgado Civil del Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en segunda convocatoria el inmueble ubicado en: FRACCION B DEL INMUEBLE S/N PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO QUISPIQUILLA GRANDE, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11109495, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/475,020.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil veinte 00/100 soles); PRECIO BASE: S/269,178.00 (dos cientos sesenta y nueve mil ciento setenta y ocho 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate; AFECTACIONES: 1) RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- hasta por la suma de S/380,016.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D00007, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Sobre cobranza coactiva, hasta por la suma de S/1,500.00 soles, a favor de ESSALUD Lima, así consta inscrito en el asiento D00008; 3) EMBARGO COACTIVO.- SOBRE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/10,000.00 soles a favor de SUNAT, así consta inscrito en el asiento D00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11109495, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA Y HORA DE REMATE: Lunes 29 de agosto del 2016, a horas 10:00 A.M. (DIEZ HORAS) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (20 piso), ubicado en la corte superior de justica de Cusco, Av. El sol S/N -Cusco; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/47,502.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2016, julio 04 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 04-05-08/08/2016 B/. 30544
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Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11003508: JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA y HEREDEROS LEGALES, CARMEN ROSA MURRUGARA VERGARA y ROSA LUZ VALCARCEL DE CUSILAYME, EN LOS SEGUIDOS POR: CATALINA VARGAS CURASI SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “CCARAMASCARA UBICADA EN LA HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1117.49 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 153.91 ML, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/ CUSCO, 30 DE MAYO DEL AÑO 2016, EXP. N°102-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,02 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40147 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante EDILBERTO OTAZU GUILLEN y otros sobre la materia de PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS contra CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS TE HUYRO LIMITADA, del SEGUNDO 2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DEL CUSCO, bajo Expediente: 00251-20040-1001-JR-LA-01 a cargo de la Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y Especialista Judicial MARIO PEREYRA ALDAZABAL ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como PREDIO AMAYBAMBA (Fabrica de Amaybamba nueva) ubicado en el Distrito de Huayapata de la Provincia de la Convención del departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nro. 03000025 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X de la Oficina Registral de Quillabamba - Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 1,528,954.00 (Un millón quinientos veintiocho novecientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 1,019,302.67 (Un millón diecinueve mil trescientos dos y 67/100 Y 00/100 soles) que son equivalentes a las 2/3 del precio de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: REACTUALIZACION DE EMBARGO.Inscrito en el asiento D 000016 el Juez titular del Tercer Juzgado de Trabajo del Cusca dentro del proceso civil 251-2004-0-100HR-LA-01, seguidos por EDILBERTO OTAZU GUILLEN y otros sobre Pago de Beneficios Sociales, mediante Resolución Nº 304 de fecha 8/4/13, que resuelve reactualizar el Embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento Nº 008 de la partida Nº0300025 hasta por la suma de S/.3,300,380.00 soles. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 25 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 9.30 A.M, de la mañana. LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Transitorio del Cusco ubicado en Pasaje Los Kantus C-14 Urbanización Le Florida Distrito de Wanchaq - Cusco POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 1 de julio de 2016. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martillero Reg. 310. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40155 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 226-2016, seguida por GEORGINA LINARES AMAUT sobre SUCESIÓN INTESTADA de TEOFILO LINARES ORTIZ, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 05 de agosto del 2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40153 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1176-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por CARLOS ALBERTO ACURIO ARDILES, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto al apellido materno de señor padre, registrado como “Washington Acurio “, debiendo ser lo correcto “WASHINGTON ACURIO ACURIO”, i en cuanto al apellido materno de su madre registrado como “Estela Ardiles” debiendo ser lo correcto “ESTELA ARDILES ORTIZ”. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40151 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 234-2016-CI seguido por FLORENCIA VARGAS POSO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MIGUEL LUIS CHOQUEHUANCA CONDORI fallecido el 15-05-2005, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-08-2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40150 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: MAURO MUÑOZ CASTRO, LUZMILA GEORGINA MUÑOZ CASTRO, PORFIRIO HECTOR CHILLITUPA PAIVA, RUTH BRIGIDA MUÑOZ CASTRO, CARLOS FRANCISCO
ALARCON ZAMALLOA, JULIA MUÑOZ CASTRO DE ARIAS, JOSE ARIAS OVALLE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN HUANCHAC EN EL DISTRITO VEINTICUATRO DE JUNIO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, HOY AVENIDA HUAYNA CAPAC N° 158, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 243.775 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 62.50 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 07004052 Y 02062270 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 27 DE JUNIO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 25/07/2016 02-08/08/2016 B/. 30473 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, se presentan: MAXIMO MOLINA MARTINEZ y FRANCISCA JARA ARIZA, solicitando se les declare propietarios mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Estacionamiento Vehicular N° 03 del Condominio APROVICOP, ubicado en Prolongación Avenida Túpac Amaru L-01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; se ubica ingresando por el acceso vehicular hacia la derecha en forma perpendicular. Cuyo derecho de propiedad está inscrito en la Partida 11032088, del Registro de Predios de la Oficina Registral X Sede Cusco, a nombre de su anterior propietario Guzmán & Socios SAC Contratistas Generales. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco, 21 de Julio de 2016. 3VCES-25-VII-Y 02-08-VIII-16 B/V 40006 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado don MARIANO SANTOS VILLAVICENCIO, solicitando que se le declare propietario en calidad de viudo, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de Dominio respecto del inmueble urbano signado con el Nro.10 ubicado entre la avenida 25 de julio y Pasaje Florida de esta ciudad con un área de 619.40 M2 (Seiscientos diecinueve punto cuarenta veinticuatro metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 124.57 ML., (Ciento veinticuatro punto cincuenta y siete metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, avenida 25 de Julio, en 12.50 ML.; Por la DERECHA, entrando, propiedad de lino Díaz Usca, en 49.58, ML.; por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Gregorio Santos Soaquita, en 49.94.; Y por el FONDO, pasaje La Florida en 12.55 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registra les y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 22 de julio de 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 02-08-12/08/2016 B/. 30537 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 946-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto de la demanda interpuesta por GRACIELA RAMOS TTITO Y ZENA BERNARDINO SALCEDO SERVELEON contra SEBASTIAN ADMETO URQUIZO TAPIA y ADELA TORRES DE URQUIZO, con citación DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, JUAN CONDORI ROJAS, MANUEL BEJAR LIVANO, ROLANDO SALAZAR CASQUINO y RUBEN RAMOS FLORES, sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la calle Polibio Umpire Nro. 269 (antes Nro. 4), del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 03, Del veintisiete de junio de 2016, ( ... )VISTO: ( ... ); y CONSIDERANDO ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GRACIELA RAMOS TTITO Y ZENA BERNARDINO SALCEDO SERVELEON contra SEBASTIAN ADMETO URQUIZO TAPIA y ADELA TORRES DE URQUIZO, con citación DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, JUAN CONDORI ROJAS, MANUEL BEJAR LIVANO, ROLANDO SALAZAR CASQUINO y RUBEN RAMOS FLORES, sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la calle Polibio Umpire Nro. 269 (antes Nro. 4), del distrito de’ San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.Cusco, 27 de Julio de 2016. 3VCES-02-08-12-VIII-16 B/V 40090 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.LTDA CONTRA YLAITA AQUISE, HILDA Y OTROS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 1625-2011 TRAMITADO ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO, a cargo del Magistrado PEREZ CARLOS FANNY LUPE, Especialista Legal Dra. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES, la suscrita Martillero Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA. EL LOTE DE TERRENO N° 05 DE LA MANZANA “D” DEL PUEBLO JOVEN BELEMPAMPA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. INSCRITA EN LA PARTIDA N° 02028746 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: S/. 390,174.47 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE S/. 260,116.31 (DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES) GRAVAMENES Y CARGAS: 1- ASIENTO 04: corre la hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA- CREDINKA hasta por la suma de US$ 56,061.00 en garantía de un crédito de hasta por S/. 160,000.00. 2- ASIENTO 05: corre
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Cusco, lunes 8 de agosto de 2016
el Embargo trabado por nosotros FARMACEUTICA DEL SUR SRL. hasta por la suma de S/. 80,000.00 3-ASIENTO 06: corre inscrito el Embargo trabado por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO hasta por la suma de S/. 36,500.00 4- ASIENTO 07: corre inscrito el Embargo trabado por Liz Heidy Gonzales hasta por 5/. 37,000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: DOS DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS. LUGAR: EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV EL SOL 239 CUSCO. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. 6ves-08-09-10-11-12-15-viii-16 b/v 40180 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del C.P.C. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nº 00718-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Luis Alberto Silva Hurtado y otros contra Ruben Centeno Huaman y otros sobre Rectificación de Areas, en el que se ha dictado la Res. Nº 03 del 01 de julio del 2016, que resuelve: ( .. ) 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO SILVA HURTADO, CARLOS SILVA HURTADO, YONY TERESA SILVA HURTADO, ZOYLA ESPERANZA SILVA HURTADO, PEDRO ERNESTO VALDIVIA GALLEGOS y MANUEL ALEJO SILVA HURTADO, sobre Rectificación de Área, a fin de que se rectifique el área de predio urbano que se ubica en la Calle Matara 405-B, cercado de esta ciudad del Cusco, en el sentido que su área correcta es de 266.63 m2, su perímetro es de 72.17 ml y no como aparece en el Registro de Propiedad Inmueble con 231.00 m2 con un perímetro de 69.85 ml, Asiento 01 de la P.E. Nº 02034436; dirigida contra los colindantes RUBEN CENTENO HUAMAN y ESPOSA ZORAIDA DORADO HANCCO, ZOILA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, SUCESIÓN DE QUIEN FUE RAFAEL SALAZAR representado por su heredero RAUL SALAZAR TISOC, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-( ... ) H.S”. Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco, 01 de Agosto del 2016. 2Vces-08-12-VIII-16 B/V 40087 RECTIFICACION DE ÁREA EN LA VIA NOTARIAL. ANTE MI, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN AVENIDA GRAU 438, SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE SIGNADO COMO FRACCION “B” DEL PREDIO ALFA ALFAR, UBICADO EN CALLE CHOQUECHACCA N° 1-A, HOY 450 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA 02017598 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS LOS SEÑORES JULIO ALBERTO VALLENAS BARAZORDA, JULIO CESAR VALLENAS BARAZORDA Y VICTORIA VALLENAS BARAZORDA, POR EXISTIR UN ÁREA MENOR AL REGISTRAL, POR LO TANTO SE TRAMITA LA RECTIFICACIÓN A UN ÁREA DE SEISCIENTOS SESENTICUATRO PUNTO OCHENTISEIS METROS CUADRADOS (664.86 M2) Y UN PERIMETRO TOTAL DE CIENTO SETENTA PUNTO CINCUENTITRES METROS LINEALES (170.53 M.L.) ENCERRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: LIMITA CON LA CALLE TANDAPATA, EN LINEA RECTA DE 8.75M.L. POR EL COSTADO DERECHO: CON LAS PROPIEDADES DE GERMAN MORMONTOY DURAN, EDISON VALER, SABINO HUAMAN Q, Y JULIAN TAPIA G, EN 57.88 M.L. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LAS PROPIEDADES DE FELIPE VICTORIA Y SEGUNDA MAMANI, EN 41.63 M.L. POR EL FONDO: CON LAS PROPIEDADES DE CARMEN ZAMORA V. ANTONIA MIRANDA Y CATALINA MIRANDA, ASI CONO EL PASAJE DE INGRESO, EN 62.27M.L LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE AGOSTO DEL 2016. 3VCES-08-12-18-VIII-16 B/V 40096 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 130 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. ELIZABETH SALDIVAR AÑANCA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León NARDA TUNQUI CHAUCA solicita RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO por Haberse omitiendo el apellido materno de su progenitora debiendo ser Ana Rafaela Chauca Ochoa lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 2/08/16. 1v-08-viii-16 b/v 40104 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00148-2016-0-1023-JP-CI-01, por resolución N° 01 del 21 de julio del 2016, la Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MARGARITA QQUENAYA DE QUISPERROCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su cónyuge ZENON QUISPERROCA NINANCURO, fallecida el 27 de noviembre del 2014 en el distrito de San Sebastián, lo que se publica para los fines de ley, Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián 21 de julio del 2016. 1v-08-viii-16 b/v 40161 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornás Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 638- 2016-0-1018-JPCI-01, por el cual doña NATIVIDAD QUISPE ATAPAUCAR solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su esposo BRAULIO QUILLAHUAMAN SINCHIROCA, fin de
que se le declare su heredero Universal, conjuntamente a que a sus hijos: MARIA MAGDALENA, MARIO, MARCELA, PURIFICACION , JUAN Y CARMEN QUILLAHUAMAN QUISPE.-- Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 03 de Agosto del 2016. 1V-08-VIII-16 B/V 40164 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señor Juez Titular RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1467-2016-0-1001-JP-CI- 02, solicitado por ANDY BACA GONZALES sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue su progenitor EVERARDO BACA PEREZ, fallecido el 05 de Enero Del 2016, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 1467-2016 .Wanchaq, 03 de Agosto del 2016. 1V-08-VIII-16 B/V 40168 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00738-2016-0- 1001-JRCI-03 en el que mediante Res.08 de fecha 27-07-2016, SE RESUELVE: 1.- Declarando FUNDADA la demanda sobre Cambio de nombre presentada por Celestino Cañari Salazar. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento nro. quinientos treinta, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1967, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Oficina Registral Cusco, perteneciente a Celestino Cañari Salazar, cambiando su nombre de pila de Celestino el de “Tino” , es decir su nombre debe ser ahora “Tino Cañari Salazar “; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines Y 4.-Publíquese esta sentencia conforme a ley, y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la entidad competente. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 04 de Agosto de 2016 . 1V-08-VIII-16 B/V 40169 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON MARLON ARTURO FALCON CARDENAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ELVA CARDENAS MOSCOSO, FALLECIDA EL 16 DE JULIO DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-08-VIII-16 B/V 40170 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; 1.- JAVIER ROSAS BAEZ CON DNI N° 23963131, EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: VALENTIN ROSAS TECSE,FALLECIDO, EL 02 DE SETIEMBRE DEL 1998.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-08-VIII-16 B/V 40171 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; 1.- JAVIER ROSAS BAEZ CON DNI N° 23963131, EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA -GUILLERMINA BAEZ CUSIHUALLPA, FALLECIDA, EL 11 DE AGOSTO DEL 2010. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-08-VIII-16 B/V 40171 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña JUANA CORDOVA SOLIS, identificado con DNI. Nº 24980300 y mediante expediente Administrativo Nº 11782, de fecha 11 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio N° 932-Partida Nº127, Año 1966, perteneciente a: JUANA CÓRDOVA SOLIS, por existir omisión del segundo prenombre y apellido materno de su progenitor “Faustino Córdova” siendo el dato correcto y completo Faustino Jovito Cordova Perez, asimismo el nombre de su progenitora de la titular consignada en forma incompleta como: “Natividad Solis” siendo el dato correcto y completo NATIVIDAD SOLIS LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 13 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-16 B/V 40178 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
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Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña Vilma Cordova Solís, identificado con DNI. Nº 24970117 y mediante expediente Administrativo Nº11785, de fecha 11 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio N° 409-partida 504, Año 1967, perteneciente a: Vilma Córdova Solís, por existir acento en el apellido paterno de la titular y del progenitor “Córdova” siendo el dato correcto Vilma Cordova Solís, asimismo la omisión del segundo prenombre y apellido materno de su progenitor “Faustino Córdova” siendo el dato correcto y completo Faustino Jovito Cordova Perez, y por último el nombre de su progenitora consignada en forma incompleta como: “Natividad Solís” siendo el dato correcto y completo Natividad Solís Loaiza. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley . Quillabamba, 13 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-16 B/V 40177 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña Roxana Cordova Solís, identificado con DNI. Nº 42123920 y mediante expediente Administrativo Nº 11786, de fecha 11 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio Nº 312, Año 1983, perteneciente a: Roxana Córdova Solís, por existir acento en el apellido paterno de la titular “Córdova”, siendo el dato correcto Cordova sin acento y figurar la titular como Roxana Cordova Solís y el nombre del progenitor “Jovito Faustino Córdova Pérez”, siendo lo correcto Faustino Jovito Cordova Perez, asimismo la existencia de error en el apellido materno de la progenitora “Natividad Salís Loayza”, siendo lo correcto Natividad Solís Loaiza. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 13 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-16 B/V 40176 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente doña Silvia Cordova Salís, identificado con DNI. N° 40410350 Y mediante expediente Administrativo Nº 11787, de fecha 11 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, registrado en el Folio Nº 830, Año 1979, perteneciente a: Silvia Córdova Solis, por existir error en la consignación del apellido paterno y materno de la titular “Córdova” con acento y “SoIis” sin acento debiendo ser el dato correcto Cordova- Solís, y figurar correctamente como Silvia Cordova Solís. Asimismo en el cuerpo principal del acta en los rubros don y de doña se consigne correctamente como: Faustino Jovito Cordova Perez y de doña Natividad Solís Loaiza, en lugar de “Jovito Córdova “ “Natividad Solis”. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 13 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-16 B/V 40175 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don Walter Cordova Solís, identificado con DNI. N° 24949775 Y mediante expediente Administrativo Nº 11781, de fecha 11 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, registrado en el Folio Nº 334-Partida:29, Año 1965, perteneciente a: Walter Córdoba Solis, por existir error en la consignación del apellido paterno y materno del titular “Córdoba” “Solis” siendo el dato correcto Cordova- Solís, debiendo figurar correctamente como Walter Cordova Solís. Asimismo en el cuerpo principal del acta en los rubros don y de doña se consigne correctamente como: Faustino Jovito Cordova Perez y de doña Natividad Solís Loaiza, en lugar de “Faustino Córdoba” “Natividad Solis”. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 13 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-16 B/V 40174 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la recurrente doña MARITZA CORDOVA SOLIS. identificado con DNI. Nº 25004776 y mediante expediente Administrativo Nº 11784, de fecha 11 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento, registrado en el Folio Nº 0075, Año 1976, perteneciente a: Maritza Córdova Solís, por existir acento en el apellido paterno de la titular y del progenitor “Córdova” siendo el dato correcto Maritza Cordova Salís, asimismo la omisión del primer prenombre y apellido materno de su progenitor “Jovito Córdova” siendo el dato correcto y completo Faustino Jovito Cordova Perez, y por último el nombre de su progenitora consignada en
forma incompleta como: “Natividad Solis” siendo el dato correcto y completo Natividad Solís Loaiza. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 13 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-16 B/V 40173 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 014292016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Gregoria Tomaylla Pumarayme, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Domingo Tomaylla Quispehuaman, fallecido el diecinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y siete; en su domicilio real Av. Huayruropata - Wanchaq - Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 05 de agosto del 2016. 1V-08-VIII-16 B/V 40172 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01597-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de julio del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por POLICARPO OSCAR ZAPATA HUALLPA, sobre rectificación de partida de nacimiento del recurrente, registrado en la partida N° 19 del 30 de enero de 1968, que fue inscrita ante la Municipal Distrital de San Sebastián, en cuanto al nombre de pila de su señor padre, registrado como “SEBASTÁN”, debiendo ser Io correcto “MARIANO SEBASTIÁN”, quedando el nombre completo de su progenitor como “MARIANO SEBASTIAN ZAPATA RIMACHI”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de julio deI2016. DRA. JUDICIAL JUDITH DINA CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 08-09-10/08/2016 B/. 30569 SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JUAN JOSE DEBERA ROQUE, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DOÑA NILSA FELICIA SULLCA ARANA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 15 DE JULIO DEL 2016 Y DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DON JUAN JOSE DEBERA ROQUE EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE Y SU MENOR HIJO KEVIN JOAQUIN DEBERA SULLCA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA CAMPO DELAHAZA ABOGADA- NOTARIA 08/08/2016 B/. 30568 SE PREVIENE AL PUBLICO Que CAROLINA ARAHUALLPA CHOCATA, identificada con DNI 23992477 y/o ARISTIDES BAYONA ROSELLO identificado con DNI 24002471, RUC 10240024719 NO PUEDEN realizar cualquier transacción comercial que involucre el inmueble situado en la Calle Pampa del Castillo No. 455 A como alquiler, traslado de alquiler, traslado o traspaso de local etc. El inmueble pertenece a la sucesión Luz Marina Velasco Mendivil Vda. de Ponce de León y está ocupado actualmente por los arriba mencionados en forma precaria y morosa. El desconocimiento del presente comunicado implica en delito penal y consecuencias determinadas por ley. 08-09-10/06/2016 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 35-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROMAN CASANI QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra ROMAN CASANI QUISPE en agravio de Susana Santi Butron; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. Bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 588-2016. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.-2016-588, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra PEDRO CCONISLLA CARRION y RICARDINA HUARAYA MAMANI sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor JONATHAN CCONISLLA HUARAYA, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor JONATHAN CCONISLLA HUARAYA de 17 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Julio del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - URUBAMBA.
6 EXPEDIENTE : 00191-2012-65-1015-JR-PE-01 ESP. JUDICIAL : ALAN GIBAJA ORMACHEA IMPUTADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. y OTROS DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADO AGRAVIADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA, ANGEL ESP. DE AUDIO : RUTH MARY OBADA CRUZ. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO. NOTIFICA: A los acusados GLADYS VARA MONDACA identificada con DNI N° 41756009 Y ANTONIO GOMEZ QUISPE identificado con DNI N° 45587550, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN 29. Urubamba, veintidós de julio Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución de la presente audiencia de juicio oral para ser verificada el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificados los asistentes a la presente sesión, con los mismos apercibimientos decretados en las resoluciones anteriores, precisando que en próxima sesión declararan los testigos, por lo que se exhorta a las partes procesales que concurran con sus respectivos órganos de prueba, sin perjuicio de ello cúmplase con notificar a los mismos conforme a ley. H.S. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Malu Merly Cornejo Villcas y Nilton Rodolfo Quispe Moreano. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01874-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña la primera contra el segundo, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintiseis de abril de dos mil dieciséis DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco. ¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Nilton Rodolfo Quipe Morenon, deberá abstenerse de agredir ñsica, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Malu Merly Cornejo Villcas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Nilton Rodolfo Quispe Morenon, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Hugo Quispe Conto y Modesta Pumahuallca Conto. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01813-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Katia Yobana Castilla Coronel, contra Uds. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintidos de abril de dos mil dieciséis DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.- Resuelve: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Hugo Quispe Conto y Modesta Pumahullaca Canto, deberán abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Katia Yobana Castilla Coronel, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que los agresores Hugo Quispe Conto y doña Modesta Pumahuallca Canto, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Miguel Angel Ochoa Barrionuevo. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02981-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña María Pilar Castro viuda de Puma, sobre Violencia Familiar contra Ud, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medicas de Protección.¬ Resolución numero dos.- Cusco, catorce de julio de dos mil dieciséis.-- (...) DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco. ¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Miguel Angel Ochoa Barrionuevo, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María Pilar Castro viuda de Puma, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Miguel Angel Ochoa Barrionuevo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬ Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Lenin Montes Auccahuaqui. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02883-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Martha Ccoya Suillo, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: Resolucion número dos.- Cusco, siete de julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.- Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Franklin Conza Auccahuaqui y Lenin Montes Auccahuaqui, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Martha Ccoya Suillo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.- 1.2.-Que los agresores don Franklin Conza Auccahuaqui y Lenin Montes Auccahuaqui, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del Certificados Médicos Legales (fojas 22 y 23); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 Ley ulteriores.- Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.--Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 21 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Edson Dueñas Portilla. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02957-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Julissa Margarita Huamán Vila, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECClON: RESOLUClON NÚMERO DOS. Cusco, seis de julio del dos mil dieciséis (...).- DEClSlON.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1. l.-El cese dé todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Dueñas Portilla, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Julissa Margarita Huamán Vila, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.-Que el agresor don Edson Dueñas Portilla, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia; razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- (...).- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. ----------------¬ cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Marisol Ocaña Chacmana. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 000256-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por Ud. contra don Richar Sorge Alvarez Hermoza, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, veinte de enero de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Richard Sorge Alvarez Hermoza deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada, doña Marizol Ocaña Chacmana, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de alguna medida cautelar, toda vez que no ha sido solicitada. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que claramente no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física, ocasionada a la víctima de la violencia, puesto que no se tiene el certificado pertinente, además, no teniéndose aún noticia de algún daño en la integridad o salud psicológica o mental de la víctima, con el instrumento correspondiente, por cuya razón REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.¬G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: José Hugo Flores Achata. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02245-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Maritza Flores Ramos, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02
7 Cusco, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- (...) DECISIÓN.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maritza Flores Ramos. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que José Hugo Flores Achata deberá abstenerse de agredir fisica, psicológica y sexualmente a la agraviada Maritza Flores Ramos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maritza Flores Ramos, a una distancia de cincuenta metros por parte del agresor José Hugo Flores Achata debiendo cumplir con dicha disposición hasta el momento en el Que acredite haber recibido la terapia psicológica ordenada en el punto anterior; es decir el lapso de tres meses, precisando asimismo que ello no significa que el denunciado se sustraiga de sus responsabilidades como progenitor por dicho periodo, por lo que también debe acreditar estar cumpliendo con su obligación alimentaria. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.”. Firmado: C. A. Espinoza D.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 22 de julio de 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELINO Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA Villa HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CORDOBA, donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Alex leo Martinez, Fiscal Provincial Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted con debido respeto digo: Hechos precedentes. la ciudadana denunciante Dina Maruja Espinoza Cordoba, en su condición de representante legal de la menor Keyla Nahomy Arenas Espinoza, en fecha 21 de febrero de 2014, insto demanda de Prestation de Alimentos, contra Cirilo Arenas Angelino, ante el juzgado de Paz Letrado del Cusco, incoada dentro del Proceso Civil N° 262-2014-0-1001-JP-FC-01. En el referido proceso civil, se emitió la Sentencia (Resolución N° 04), de fecha 01 de Septiembre de 2014, la misma que DECLARO FUNDADA en parte la demanda, DISPONIENDO que el demandado acuda con una pensión ascendente a SI. 450,00 (Cuatrocientos cincuenta con 0/100 Nuevos Soles) mensuales, a favor de su menor hija alimentista, representada por su progenitora, sentencia que quedo firme mediante Resolución N° 05, de fecha 21 de Octubre de 2014. . Hechos concomitantes. Seguidamente, se efectuó la Liquidación de Alimentos Devengados Mas Intereses legales, correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2014 al 30 de abril de 2015, la misma que concluyo que el ahora acusado CIRILO ARENAS ANGELINO adeuda por concepto de alimentos devengados, la suma de SEIS Mil DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 98/100 NUEVOS SOLES (SI. 6,275.98). La referida liquidación fue puesta en conocimiento conocimiento del obligado mediante Resolución N° 08, de fecha 24 de abril de 2015 y resolución N° 09 de fecha 24 de abril de 2015, siendo que, al no haber sido observada por ninguna de las partes, fue aprobada mediante Resolución N° 10 de fecha 01 de junio de 2015, con la que además, el demandado fue requerido para que cumpla con abonar la suma aprobada dentro del quinto día de notificado, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. Pese a que el ahora acusado CIRILO ARENAS ANGELINO fue debidamente notificado con la Resolución N° 10 en su domicilio real, mediante cedula de notificación N° 18912-2015-jP-FC, este no ha cumplido con cancelar el monto adeudado en el plazo establecido, conforme lo ordenado por la judicatura. • Hechos posteriores. Ante dicho incumplimiento manifiesto del ahora acusado en el plazo legal establecido, en atención al apercibimiento decretado en autos, mediante Resolución N° 11, de fecha 14 de julio de 2015, se dispuso remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno, razón por la que este Despacho emitió investigación preliminar en contra del imputado por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en
8 el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ClRILO ARENAS ANGELlNO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, balo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION II. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 09. Cusco, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. NOTlFIQUESE al imputado ClRILO ARENAS ANGELINO en su Domicilio real cito en el AA..HH. Tupac Amaru Segundo Mz. L Lt. 11 del distrito de Comas de la Provincia y departamento de Lima, con el requerimiento acusatorio, resolución Nro.1 y Acta de la presente audiencia, EXHORTANDOSE a la Notificadora Judicial Luzmila Pumatay Borbol de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a fin de que cumpla con notificar en forma debida tal cédula de notificación habida cuenta que en fecha 13 de junio del año 2016 se habría diligenciado cédula de notificación a tal domicilio rea, por lo que no se justificaría una devolución de la misma conforme ha ocurrido en actuados. Asimismo, EFECTÚESE LA NOTIFICACIÓN al imputado VÍA EDICTOS, bajo responsabilidad de la Especialista de Causas Lilian Contreras Zaravia. REPROGRAMAR la presente audiencia rara el fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, debiendo recabar las cédulas de notificación diligenciadas, así como los edictos a diligenciarse por parte de la Especialista de Causa Lilian Contreras Zaravia, bajo responsabilidad disponiendo la notificación a las partes procesales requiriéndose su presencia bajo responsabilidad. IV. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con cincuenta y cuatro minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redé1Cción del acla, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ha dispuesto se notifique a la parte agraviada menor de iniciales C.I.Ch., representado por Alejandro Ibarra Estrada, Marcelina Challco Narváez, Aurelia Ibarra Challco y Seferino Quispe Callasina en el proceso Nro 00069-2013-26-1001-JR¬PE-05, seguido contra Adan Llamoctanta Escobar, por el delito de Trata de Personas y otro, en agravio del menor de iniciales C.I.Ch., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificarle con una síntesis del Acta de Audiencia celebrada en fecha 10 de marzo del 2015 cuyo contenido ese el siguiente: AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN NRO. 19 Cusco, veintinueve de diciembre del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA en la fecha, VISTOS y OIDOS, en audiencia pública, el requerimiento de sobreseimiento, solicitado por la Señora Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Por lo tanto, estando a los fundamentos expuestos debe disponerse el sobreseimiento total del proceso, al amparo de lo previsto en el artículo 348.1, Y lo establecido por el artículo 344.2 literal a y b del CPP. SE RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO del proceso, seguido en contra de ADAN LLAMOCTANTA ESCOBAR, identificado con DNI 80362447, nacido el 21 de oct ubre de 1978, natural del distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, hijo de Jose y Bremilda, con instrucción secundaria, soltero, con domicilio real en Piedra Liza Nro. 467, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad, en sus modalidades de Violación de la Libertad Personal - Trata de Personas Agravado previsto en los artículos 1 53 en su tipo base y las agravantes previstas en los numerales 4 y 6 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal (cuando la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y el hecho es cometido por dos o mas personas), y Violación de la Libertad Sexual - Violación Sexual tipificado en el segundo párrafo del articulo 1 70 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales C.I. Ch; en consecuencia se dispone el archivo definitivo del presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, previa anulación de los antecedentes que dieron origen a lo instruido.- H. S.¬ 04-05-08/08/2016
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Patty Florez Holgado. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01972-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida por Ud, contra don Martín Paucar Sánchez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con las resoluciones que a continuación se indican: “Resolución Nro. 04.¬Cusco, doce de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS:Resulta de autos que a fojas treinta y uno, la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco, interpone demanda contra don Martín Paucar Sánchez, en agravio de Patty Flórez Holgado; sobre actos de Violencia familiar, la misma que fue admitida en la vía del proceso único por auto de fojas treinticuatro, de fecha once de setiembre del dos mil quince. Expone el Representante del Ministerio Público, que los justiciables del proceso, son ex convivientes y que el día nueve de junio del año dos mil quince, siendo las veintiun y treinta horas la agraviada Patty Flórez Holgado, fue víctima de violencia familiar por parte de su ex conviviente Martín Paucar Sánchez, quién le ha dado cabezazos y golpes a la altura de la cabeza, esto por el reclamo de un dinero que le prestó días anteriores, hechos ocurridos en el Urbanización Señor de los Milagros, s/n distrito de San Sebastián Cusco. Que admitida a trámite la demanda y notificado que fue el justiciable emplazado como consta del aviso y cédula de fojas treintiocho, no ha procedido a contestar la demanda, declarándosele rebelde al demandado mediante auto de fojas cuarenticinco. Que señalada fecha para la audiencia única, dicha diligencia se llevó adelante en la forma resumida a fojas cuarentiocho, con la sola concurrencia de la Representante del Ministerio Público, no habiendo comparecido los justiciables agraviada y demandado, con cuyos resultados la causa quedó expedita para pronunciar sentencia, la que se emite en la fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los numerales 1 y 24 literal “h” del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, prescriben en su caso que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la libertad y a la seguridad personales y en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. De esta manera y cual política permanente del Estado, en el afán de luchar contra toda forma de violencia familiar, define a este hecho social en el artículo 2° del Texto unico ordenado de la Ley número 26260, de Protección frente a la violencia familiar, modificado por Ley 27306, estableciendo que a los efectos de la Ley en cuestión, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, quienes habitan en el mismo hogar y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia, entre otras personas naturales. SEGUNDO: Con el mérito de la investigación administrativa sobre Violencia Familiar, gestionada ante la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, que aparece materialmente desde fojas cinco al treinta, ha quedado establecido: Que los justiciables Martin Paucar Sánchez y Patty Flórez Holgado, son ex convivientes y han procreado descendencia en común (informe policial de fojas cinco y siguientes, declaraciones policiales de fojas 17). i).-La existencia de actos de violencia familiar en su modalídad especifica de maltrato físico sin lesión, se tiene de la declaración asimilada del demandado que obra a fojas diecisiete, se tiene que al responder a la quinta pregunta, acepta haberle dado un lapo, y es precisamente a consecuencia de ello, que se ha emitido la Resolución Fiscal, de fojas veintiséis en fecha treintiuno de agosto del dos mil quince, dictándose medidas de protección a favor de la referida agraviada.- ii).- Encontrándose el demandado en franca posición procesal de rebelde (resolución número 03 de folio 45, del diez de diciembre del 2015), por sanción del artículo 461° del Código Procesal Civil, debe causar presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, razón por la cual la verdad de los hechos expuestos en la demanda, y la incriminación de la justiciable agraviada sobre la responsabilidad del demandado en los hechos denunciados, origina convicción en el Juzgador al tiempo de resolver la causa.- TERCERO: Que, por mandato imperativo del artículo 21° de la Ley 26260, modificado por Ley 29282, la resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá las medidas de protección a favor de la víctima, el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente y la reparación del daño. Para el supuesto de autos, con las pruebas analizadas en el “Considerando” que precede, se ha establecido que ha existido violencia familiar en su modalidad de maltrato físico sin lesión y en relación al daño causado, deberá comprender especialmente el impacto lesivo en el perjuicio moral generado a causa de los hechos que configuran violencia familiar, de manera prudencial, a favor de la justiciable agraviada y por cuenta del demandado, acorde a lo previsto por el artículo 19690 y demás aplicables del Código Civil, porque aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. CUARTO: por último, cualquier ataque sea de naturaleza verbal o de hecho, que un conviviente efectúe indiscriminada y reiterativamente en perjuicio del otro, aparte de que ofende y lastima los sentimientos propios de su dignidad personal y humana, merece ser defendida y respetada, por ser su destinatario el fin supremo de la sociedad y del Estado, conforme así lo consagra el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, que recoge principios y garantías básicas del catálogo de los Derechos Humanos y desde luego también, los que corresponden a los Derechos de la Mujer. QUINTO.¬ Respecto a la imposición de las costas y costos del proceso, cabe advertir que corresponde eximir su imposición pues ha sido el Ministerio Público la institución que ha demandado la violencia intrafamiliar ahora sentenciada y la parte agraviada prácticamente ha gozado del beneficio de auxilio judicial. Por estos fundamentos y Administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco.-- F A L L A: Declarando FUNDADA la demanda de fajas treintiuno y siguientes, interpuesta por la Primera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Martín Paucar Sánchez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato o violencia física sin lesión, en agravio de doña Patty Florez Holgado. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Martín Paucar Sánchez, se abstenga de ejercer actos de violencia física sin lesión, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad física de la agraviada Patty Florez Holgado. ii) Que en caso de reiterancia en la conducta agresora del sentenciado Martín Paucar Sánchez, se le impondrá sanción económica a favor de la justiciable agraviada, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber”. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para fines legales. Cusco, -22 de julio de 2016. EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2096-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI 25217895, por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Constancia
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 de Reprogramacion de Audiencia del 21/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra MARIO HUAMAN HUAMAN como autor por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA.- Se Deja Constancia que en la fecha señalada la presente audiencia no se llevo a cabo por encontrarse el Juez del Segundo Juzgado De Investigación con permiso por salud, razones por las cuales se reprograma la presente diligencia para el Día Once de Agosto del Año Dos Mil Dieciseis a Horas Ocho Y Cuarenta Y Cinco De La Mañana, Diligencia que se llevara a cabo en la 2da Sala de Audiencias Del Juzgado De Investigación, debiendo de notificar a las partes Procesales La Especialista de Causa con la nueva fecha a Reprogramarse. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALBERTO SALON HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2666-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALBERTO SALO N HUAMAN con DNI 42486285, por el delito contra la familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iníciales JDSS representado por Marisol Serrano Ampa, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 02/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía corporativa de Santiago, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ALBERTO SALON HUAMAN por el delito contra la familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iníciales JDSS representado por Marisol Serrano Ampa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado ALBERTO SALON HUAMAN en la APV Picchu San Martin inmueble B, lote 8, cercado de Cusco; asimismo en la Urb. Picchu San Martin B9-2 cercado de Cusco; sin perjuicio de notificarle en el sector Chaupimayo S/N distrito de Santa Teresa, La Convención, Cusco. Asimismo notifíquesele mediante edictos de ley. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00084-2014-30-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONATO BORDA AVAlOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA: con la resolución número seis de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, que resuelve: DE OFICIO: De la revisión de los actuados se tiene que ninguna de las partes han concurrido a la audiencia programada mediante resolución cinco de fecha siete de diciembre del dos mil dieciséis, en tal virtud, haciendo efectivo el apercibimiento por inconcurrencia, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de tráfico Ilícito de Drogas del ministerio del Interior; en consecuencia ARCHIVESE el presente incidente.- H.S.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 01 de julio 2016. 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00162-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JILBERT TAPARA TICONA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales F.C.T.Q representada por su progenitora Eufemia Quispe Tapara. Res. Nro. 03 Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día CINCO DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00de la mañana. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Agosto de/2016. 04-05-08/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2362-2014-73, seguido en contra de Yoni Huillca Quispe, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, en agravio de Luis Alfredo Carreño Peralta, Haydee Chihuantito Femández y Ana Cecilia Pfuture Cardenas, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, con la resolución Nro. 04 de fecha 20 de Julio del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustifica-
9 da de la acusada Yoni Huillca Quispe. 2. Declarar REO AUSENTE a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, identificado con DNI N° 80141895, de sexo femenino, nacida en fecha 08 de julio de 1978, natural del distrito de Manu, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria, hija de Mateo y Modesta, con domicilio real probable en la Comunidad Campesina los Aguanos S/N del distrito, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. 3. Nombrar como abogada defensora de la acusada a la letrada María Del Pilar Del Carpio Arredondo, quien deberá hacer valer los derechos del acusado. 4. Ordenar se giren los oficios para la captura y conducción de la procesada reo ausente mediante la fuerza pública es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 5. Ordenar se notifique a la acusada mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el diario judicial del Cusco, en el diario judicial de Madre de Dios, en la tablilla del juzgado y en la página web del Poder Judicial, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra y se defienda de los mismos, 6. Disponer que una vez que la acusada sea puesto a disposición del juzgado o ésta se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra archívese provisionalmente la causa. H.S. Firmado por el señor Magistrado 04-05-08/08/2016 CPJ EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Magistrado MILTON HUALLPA MACEDO, con la intervención de la Asistente Jurisdiccional María Medrano Lazo, en el proceso penal Nro. 01725¬2014-74-2111-JR-PE-02 seguido en contra de ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio Laura Ximena Escobedo Vargas, CITA y NOTIFICA al acusado ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de dec1arársele REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.¬ del 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02001-2014-0-100 1-J R-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDANTE: ANAYA DE ROJAS, LUISA Resolución Nro.13 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 8 del 29 de enero de 2016 (folio 154 a 163), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia, y se revoque con respecto a la bonificación antes mencionada; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco.05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03488-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROGERS MUNOZ BACA MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDANTE: MEJIA USANDIVARES, DIMPNA RAINELDA. Resolución Nro.22 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 14 del 16 de abril del 2014 (folio 144 a 155), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delga-
10 do Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03748-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA. DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE: APAZA MAMANI, FLORA. Resolución Nro.8 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 18 de abril de 2016 (folio 60 a 69), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03106-:2015-0-1001-JR-LA-02 MATERlA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA. DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE: CARBAJAL LOVATON, LUZ MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 29 de marzo de 2016 (folio 33 a 40), materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03243~2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE: CHIRINOS FARFAN, EYTIL FAUSTO Resolución Nro.7 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de mayo del 2016 (folio 48 a 57), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01698-2014-0-1001-JR-LA-02.¬ MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO. PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: ORMACHEA GUZMÁN, MARIO CAMILO. Resolución Nro.13 Cusco, 21 de julio de 2016 DE OFICIO: Habiéndose advertido que existe error en la fecha de la emisión de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 10, del 2 de mayo de 2015 (folios 230 a 242), siendo lo correcto Resolución N° l0, del 2 de mayo de 2016: similar error se ha producido al emitir el voto ponencia y el de discordia, consignándose como fecha, 18 de marzo de 2016, siendo lo correcto 2 de mayo de 2016, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se debe corregir los errores antes anotados, siendo la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, asimismo con en los votos antes mencionados con el siguiente texto: “(...) 2 de mayo de 2016(...)”; quedando inalterable los demás datos consignados en la sentencia de primera instancia como en los referidos votos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 1 O del 2 de mayo de 2016 (folio 230 a 242), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se revoque en parte la sentencia: los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00597-2016-67-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDANTE: NUÑEZ V ALLEJOS, MARTHA Resolución Nro. 4 Cusco, 22 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N°Ol del 04 de abril de 2016 (folio 691 materia de grado, debido a que el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare nulo el auto; las señoras Jueces Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrero, suscriben el voto en discordia para que confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ay bar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02232-2012-0-100 1-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA SUPERIOR CIVIL. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA DEMANDANTE: MENDIVIL UGARTE, LUZ MARINA. Resolución Nro. 20 Cusco, 18 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°16 del 13 de abril de 2016 (folio 131 a 141) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el para que se confirme la resolución antes mencionada: el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00538-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTON EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: OCHOA LADRON DE GUEVARA, ANA MERBIC. Resolución Nro. 9 Cusco, 22 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 29 de enero de 2016 (folio 61 a 75) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada: el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral: en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00107-2016-0-1 001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
11 RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. ,DEMANDANTE: SALAZAR PINAZO ANA MARIA. Resolución Nro.7 Cusco, 22 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 2 de mayo de 2016 (folio 39 a 48) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ay bar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01464-2015-0-1001-JR-LA-02. MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE.: MONTALVO USCA, JULlAN Resolución Nro. l0 Cusco, 21 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 30 de marzo del 2016 (folio 110 a 123), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00245-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE: VILLEGAS FARFAN, ADELA Resolución Nro.6 Cusca, 19 de julio de 2016 Revisados los autos, se advierte que se ha consignado el año de la emisión de la sentencia expedida en primera instancia contenida en la Resolución N°03, del 2 de mayo del 2015, siendo lo correcto Resolución N° 03, del 2 de mayo de 2016, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON: El año de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 03 (fajas 57 a 66) con siguiente texto “(...) Cusca, dos de mayo del dos mil dieciséis (...)”, quedando inalterable los demás datos consignados en la pre-citada resolución. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 02 de mayo de 2016 (folio 57 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del
12 cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 92-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesusa Huaman Saire contra Beltran Luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 06 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Septiembre del 2016: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de BEL TRAN LUNA CONDORI en agravio de JESUSA HUAMAN SAIRE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 147-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Naidut Hualla Camala contra Casiano Arisaca Palomino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CASIANO ARISACA PALOMINO en agravio de NAIDUT HUALLA CAMALA.(...) ORDENAR al denunciado CASIANO ARISACA PALOMINO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NAIDUT HUALLA CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (oo.) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON ¬Exp. 148-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN REY NADO JURADO MUÑOZ en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ. (...)ORDENAR al denunciado JUAN REYNADO JURADO MUÑOZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares solicitadas, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 146-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Toribio Pedro Tacuri Condori contra Emiliano Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILlANO TACURI CONDORI en agravio de PEDRO TORIBIO TACURI CONDORI. (…) ORDENAR al denunciado EMILlANO TACURI CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado PEDRO TORIBIO TACURI CONDORI PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 43-2015-60-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Zenobio Condori Mamani por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual en agravio de V.C.Q., en audiencia privada de juicio oral de fecha 16 de junio del 2 O 16, se ha dispuesto notificar al acusado Zenobio Condori Mamani para que concurran a la audiencia privada de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp N° 15-2016-0-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nicacio Caviedes Sullca por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.D.C.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 20 de junio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicasio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 15: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. ¬ 05-08-09/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JHONATAN RIVERA ARAMBURU Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00184-2013-42-1001-JR-PE-05, seguido contra YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Genérica tipificado y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa Inversur, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JHONATAN RIVERA ARAMBURU, respecto de la Resolución N° 5, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE RECOVATORIA DE PENA. I. INTRODUCCIÓN En la ciudad del Cusco, siendo las once con cincuenta y tres minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis, avocándose al conocimiento de la presente causa la Dra. VILLA HUMPIRI SANDRA NATALI, en calidad de Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de Revocatoria de Pena en el proceso N° 00184¬2013-42-1001-JRPE-05 en los seguidos contra Yosimar Palomino Troncoso, por el delito de Estafa Genérica en agravio de EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR ROSA ANARA LABRA. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: ETHEL DOLIBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 - 315. 2. DEFENSA DE LA PARTE SENTENCIADA: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con CAC N° 1022, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951638. JUEZ: Advirtiéndose conforme a la causa que mediante resolución número cuatro de fecha 19 de abril del año 2016, ya se habría emitido pronunciamiento en torno al requerimiento planteado por el Ministerio Publico respecto del sentenciado YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y quedando únicamente pendiente emitir resolución respecto del sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, conforme el punto resolutivo numero cuarto de la referida resolución por lo que se da por válidamente INSTALADA la presente audiencia, advirtiendo que el sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, se encuentra debidamente patrocinado en este acto de audiencia, por lo que procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, Veinte de julio del año Dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: l. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de Revocatoria de pena, solicitado por parte del Ministerio Publico en contra de JHONATAN RIVERA ARUMBURU. 2. CONCEDER el plazo de 60 días al sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, a efecto de que efectivice el pago pendiente de la reparación civil adeudada en el monto de SI. 2,492.50 soles monto que ha de ser pagado en dos cuotas hasta el último día hábil del mes de agosto y ultimo día hábil dI mes de setiembre del año 2016, ello bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida que le fuera puesta a requerimiento del Ministerio Publico, debiendo de notificarse para tal efecto vía edictos al domicilio real que obra en su ficha de Reniec. 3. De oficio y advirtiéndose que mediante resolución número 04 de fecha 19 de abril del año 2016, en su punto resolutivo tercero refiere que se le requiere al sentenciado YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO, a efecto de que efectué el pago de SI. 974.50 soles monto adeudado, corríjase tal extremo de la resolución, debiendo de requerir al senten-
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 ciado a efectos de que cumpla con el pago de la reparación civil e indemnización en la suma de SI. 1,314 soles, debiendo de notificársele con el contenido de la presente resolución en el domicilio procesal señalado en autos, dándose por notificado las partes presentes en este acto. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 12:00 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1185-2016-33-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: SIMON INCARROCA CORRALES. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de peligro común sub tipo conducción de vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 02 Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO de la mañana. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 1891-2013-78 Sec. Edith Castañeda Cereceda. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusca, que despacha la Dra. Erika Nuñez Orihuela, CITA Y EMPLAZA al acusado SIMION MANDURTUPA CHAMPI, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral el día 20 de setiembre 2016 a horas 12 del día a la 11ava sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz, en el proceso seguido en su contra, por el delito de uso de documentos falsos, en agravio de la SUNAT. Cusco, 14 de julio 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 1837-2015 Sec. Edith Castañeda Cereceda. La señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco Dra. Erika Núñez Orihuela CITA Y EMPLAZA a los acusados BAYLON BRAVO ROQUE Y EDERT HUALLPA MOJONERO, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral el día 6 de setiembre 2016 a horas 12 del día acto que tendrá lugar en la llava sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco; bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Cusco, 01 de agosto 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 141-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Huisa Flores contra Epifanio Huallpa Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EPIFANIO HUALLPA HUMAN en agravio de JULIA HUISA FLORES. (.. .)ORDENAR al denunciado EPIFANIO HUALLPA HUMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA HUISA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROSEL HUILLCA QUISPE en agravio de ALICIA QUISPE QUISPE. (...) ORDENAR al denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISElS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 145-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonor Sullca Champi contra Hernan Puma Laura; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres
13 e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HERNAN PUMA LAURA en agravio de LEONOR SULLCA CHAMPI. (...)ORDENAR al denunciado HERNAN PUMA LAURA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONOR SULLCA CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 144-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carol Pacori Cutipa contra Brian joseph Carden as Pinedo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO en agravio de CAROL PACORI CUTlPA. (...) ORDENAR al denunciado BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CAROL PACORI CUTIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISITE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CAMALA HILA en agravio de VICENTINA CONDORI SUNA. (...) ORDENAR al denunciado SANTOS CAMALA HILA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe lila contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de julio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado BENITO ARONI CONDORI, en condición de yerno de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de junio del 2016, como se tiene de fajas 17 a 19, en favor de ALEJANDRINA QUISPE ILLA que debe cumplir el denunciado, en su condición de yerno, y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos en caso de fla rante delito vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON DE SENTENCIA - PAUCARTAMBO Exp. 115-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Ciriaca Khuno Tacuri contra Isidro Gamarra Huancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 07 de Julio del 2016: (o..) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de ISIDRO GAMARRA HUANCCO, en agravio de su ex conviviente LUCIA CIRIACA KHUNO TACURI; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado ISIDRO GAMARRA HUANCCO se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su ex conviviente LUCIA CIRIACA KHUNO TACURI. ORDENO que el sentenciado ISIDRO GAMARRA HUANCCO, pague la suma de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada LUCIA CIRIACA KHUNO TACURI, mandato que debe cumplirse dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) T.R. y H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACJON - PAUCARTAMBO Exp. N° 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista
14 Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CAMALA HILA en agravio de VICENTINA CONDORI SUNA. (...) ORDENAR al denunciado SANTOS CAMALA HILA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe Illa contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado BENITO ARONI CONDORI, en condición de yerno de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de junio del 2016, como se tiene de fojas 17 a 19, en favor de ALEJANDRINA QUISPE ILLA que debe cumplir el denunciado, en su condición de yerno, y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos en caso de flagrante delito vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 141-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Huisa Flores contra Epifanio Huallpa Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EPIFANIO HUALLPA HUAMAN en agravio de JULIA HUISA FLORES. (...) ORDENAR al denunciado EPIFANIO HUALLPA HUMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA HUISA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROSEL HUILLCA QUISPE en agravio de ALICIA QUISPE QUISPE. (…) ORDENAR al denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 145-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonor Sullca Champi contra Hernan Puma Laura; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros/ en contra de HERNAN PUMA LAURA en agravio de LEONOR SULLCA CHAMPI. (...) ORDENAR al denunciado HERNAN PUMA LAURA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONOR SULLCA CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 144-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carol Pacori Cutipa contra Brian Joseph Cardenas Pinedo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO en agravio de CAROL PACORI CUTIPA. (...) ORDENAR al denunciado BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CAROL PACORI CUTIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon SIN (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1092-2016-0-2701-JR-PE-03. JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 02 de agosto de 2016.. SE CITA a ABELARDO HILARIO VALENCIA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 02 de agosto del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DíA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 02 de agosto del 2016. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00124-2014-43-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.¬ Especialista Judicial: Sonia L. Quispe. Materia: Homicidio. Se cita y emplaza al Imputado; PERCY TTITO TTITO, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 25 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de Homicidio Culposo, en agravio de los Herederos Legales del QEVF Martina Condori Gimio, asi mismo se le pone de su conocimiento la exclusión de su abogado defensor privado, Abogado Claudio Vega Maron, debiendo el imputado designar a su abogado defensor de su elección, y pueda ejercer su derecho, bajo apercibimiento de tenerse por designado a la Defensa Pública, para que asuma su defensa. Urcos, 25 de Julio del 2016.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EXP.1835-2014-74-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL AL ACUSADO TITO ALAN LAURA TIPO Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1835-2014-74-1001-JRPE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub-tipo Promoción y Favorecimiento del trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico Ilícito de Drogas, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al TITO ALAN LADRA TIPO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: Resolución N° 04. Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MIMNUTOS, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presentes y notificársele al acusado Tito Alan Laura Tipo conforme esta dispuesto en la resolución N° 02 mediante edictos en el diario judicial del Cusco, en la página web del Poder Judicial, sin perjuicio que se gire la notificación a la calle Arcopunku N° 202 de la ciudad de Cusco, debiendo recabarse por escrito las respuestas respecto de los oficios W 307-2016 y 312¬2016 dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quienes además deben poner en conocimiento de este Despacho, en caso de no contar con el Link de edictos judiciales, precisar cuál es la institución encargada de las notificaciones mediante la página web del Poder Judicial en la ciudad de Lima, considerando que dicha notificación está dispuesta en el Código Procesal Penal, bajo responsabilidad a que hubiera en razón a que es la segunda oportunidad que se solicita la notificación mediante la página web del Poder Judicial al acusado antes referido, y por ahora no admitir la petición del representante del Ministerio Publico de que se declare reo contumaz al acusado por las razones antes expuestas. H.S.¬ De lo que doy fe. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 210-1999 sobre ALIMEN-
Cusco, lunes 8 de agosto de 2016 TOS instado por JULIA YARANGA VARGAS, habiéndose ordenado mediante resolución Nro. 28 de fecha tres de agosto del año en curso SE NOTIFIQUE A LOS HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera OSCAR CARDENAS SALAS , para que se apersone en el proceso debiendo acreditar su condición de herederos, en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nómbrasela curador procesal. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0450-2015-1-1001-JR-PE-05 SEÑOR: JOSAFAT SULCA SULCA. Ante el Primer Juzgado Penal Transitorio de Cusca, que despacha la señora Juez Dra. Aqripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista de Causa Efrain Flores zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado JOSAFAT SULCA SULCA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 0450-2015-1¬-1001-JR-PE-05, que se le sigue por delito de Hurto simple, en agravio de Florentino Silva Rivas, en la Audiencia de Juicio programado para el día 19 de octubre del 2016, a HS. 09.30, en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 03 de agosto del 2016. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO. 00195-2012-24-1014-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi-Urcos JUEZ: Lizbeth N. Yepez Provincia. Especialista Judicial: Ananid Milagros Carbajal Garcia. Se ha dispuesto la notificación VIA EDICTO (3v) en el proceso Nro. 00195-2012-24-1014-JRPE-01, por el Delito de Usurpación y otros, seguido contra Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia Quispe, en agravio de Mario Cutipa Florez y otros. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL 1.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: OO195-2012-24-1014-JR-PE-01. JUEZ: LIZBETH NOEMI YEPEZ PROVINCIA FECHA: DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2016 HORA DE INICIO: 14:12 P.M. SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI DELITO: USURPACION y OTROS IMPUTADO: CONSTANTINO CHAMPI LOPEZ JOSE MATEO TAPIA QUISPE. AGRAVIADO MARIO CUTIPA FLOREZ y OTRO ESP. CAUSA: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA ESP. DE AUDIO: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA I. MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA 1.1. FISCAL: RUDY SANDRA VILLAGRA GONZALES FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI. 1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jiron Mariano Melgar s/n Segundo piso del Complejo Cultural de La Municipalidad Provincial de Quispicanchi con telefono fijo nro 307115 celular nro 969735040.
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