Judiciales9 5 16

Page 1

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 Usuarios


2

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA DE LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1774,682.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL.GRAVÁMENES y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1,433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA.LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501 . CUSCO,15 DE MAYO DEL AÑO 2016. 6VCES-03-04-05-06-09-10-V-16 B/V 38945 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con Placida Tapia Viuda de Candia, Robert Candia Tapia y María Nela Rofner Gallo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 958-2013, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y especialista legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa a dispuesto sacara a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Placida Tapia Viuda de Candia (55.5% aprox.) del inmueble sito en el lote N° 8, Manzana E (Hoy Jirón los Álamos) de la Urbanización la Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuya demás características se encuentran escritas en la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco 2.- TASACION: S/ 1´484,045.04 (100%) correspondiendo a las acciones y derechos de la demandada la suma de S/ 823,645.00 (Ochocientos Veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 549,096.67 (Quinientos cuarenta y nueve mil noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D00008 de la Partida N° 02048516 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 2/4/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Mayo del 2016 a las 10.00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14, Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella) 7.- POSTORES: Los postores oblaran el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentaran DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° del DNI del postor (copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazebavallos@gmail.com Sírvanse revisar el contenido del presente antes de su publicación, bajo responsabilidad. 6vces-04-05-06-09-10-11-v-16 b/v 38968

Cusco, 19 de abril del 2016. 3VCES-05-06-09-V-16 B/V 38969 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE JORGE BECERRA UMERES Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02454-2015-0- 1001-JRCI-03, en el que mediante Res. 02 de fecha 26-01-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GIOVANNA BECERRA UMERES y MONICA ISABEL BECERRA UMERES, sobre INEFICACIA DE PARTIDA DE MATRIMONIO N° 105 DE FECHA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, extendida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, de la provincia y departamento de Arequipa, celebrado entre Jorge Becerra Umeres y Cristina Miranda Díaz, contra CRISTINA MIRANDA DIAZ, la SUCESION INTESTADA DE JORGE BECERRA UMERES y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, de la provincia y departamento de Arequipa, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. En cuanto a la notificación de la SUCESIÓN INTESTADA DE JORGE BECERRA UMERES, notifíquese mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y en la Tablilla de este Módulo Civil, para cuyo fin las recurrentes, deberán de concurrir ante este Juzgado para recabar los edictos de Ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por delegada su representación a favor del Abogado Wilfredo Palomino Flores, con las facultades contenidas en los artículos 74° y 80° del C.P.C. AL TERCERO OTROSI DIGO.TENGASE en cuenta. DE OFICIO.- A efecto de notificar al citado Procurado Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, CUMPLAN con señalar el domicilio legal de este, dentro del TERCER DIA de notificadas con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,19 de abril del 2016. 3VCES-05-06-09-V-16 B/V 38983 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00073-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 20 de enero del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ROSENDA ACHAHUANCO VDA. DE CUTIPA, sobre Rectificación de la Partida de nacimiento de quien en vida fue su hijo Mauro Cutida Achahuanco nacido el 08 de noviembre de 1973, e inscrito en la partida N° 1210 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la madre del titular, el que fue consignado como RUDECINDA ACHAHUANCO, debiendo ser lo correcto “ROSENDA ACHAHUANCO HUAMAN”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 02 de mayo del 2016. 2vces-06-09-v-16 b/v 38985 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO A LOS DEMANDADOS: GUISE AYALA QUISPE y FERNANDO QUISPE PINE: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco. - que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 02077-2015-0-1001-JP-CI-01, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado la resolución número 01 de fecha 18-09-2015: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso UNICO DE EJECUCIÓN la demanda instada por EL BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP debidamente representado por su apoderado Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de GUISE AYALA QUISPE, en calidad de deudora principal, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del QUINTO DIA de notificadas con la presente resolución cumplan con pagar a la actora la suma de S/. 20,351.36 (VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), más intereses moratorios y compensatorio, con expresa condena de costos y costas del proceso; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Téngase en cuenta los medios probatorios.- AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para fines de la calificación de la presente demanda.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Dese por otorgado las facultades a la letrada que suscriben la presente demanda, conforme se establece en el Artículo 80 del Código Procesal Civil.-H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cusco,17 de marzo del 2015. 3vces-06-09-10-v-16 b/v 38989

EDICTO JUDICIAL

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO

Publicación conforme a lo dispuesto por el arto 435 del C.P.C. PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 1096-2015-0-1 001-JR-Cl-04, seguido por Marizol Ari Jiménez en representación de Presentación Sulla Nina, en el que se ha dictado las Res. N° 2 del 1 de junio del 2015, que dispone: “ . ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACION SULLA NINA Representado por su Apoderada Marisol Ari Jimenez con RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013 CELEBRADO SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES POR RUFINO OBREGÓN ALVAREZ A FAVOR DE YEN OBREGON CHAVEZ y ACCESORIAMENTE CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE LA PARTIDA N° 11009125 INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO: en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS ... “ y la Resolución N° 15 del 05 de noviembre del 2015: “ .Cúmplase con notificar al demandado con los recaudos pertinentes mediante edictos en la forma prescrita por ley: en caso de no apersonarse los demandados ante este Juzgado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.”. Firmado Juez Elvia Barriga M. Esp. Leg. Danitza Paez M.

En el proceso civil N° 00171-2012-0-1009-JM-CI-01. Seguido por BANCO CREDITO DEL PERU, contra DAMIANAN JULIA MAMANI APAZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Espinar DR. ELMER MANUEL OCHOA GALLOSO, con la actuación de la Especialista Legal Dr. HUGO GUEV ARA FLORES, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMA TE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio Rustico denominado Pararani Patillani Pampa, ubicado en el Distrito y Provincia de Espinar y Departamento del Cusco e inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar - Cusco. La propiedad se encuentra a nombre del ejecutado SALVADOR CCOLQQUE MENDOZA. AFECTACIONES DEL BIEN: El inmueble tiene inscrita la hipoteca materia de ejecución en el presente proceso - Asiento D00003. Inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de EspinarCusco. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (USA$ 301,348.00). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Público es las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, dando la suma de


3

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 CIENTO SETENTA MIL SETESCIENTOS SESENTA y TRES DOLARES AMERICANOS CON 90/100 (USA$170,763.90). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Espinar, sito en la Plazoleta Túpac Amaru S/N, del Distrito y Provincia de Espinar, Departamento del Cusco, el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Espinar, 07 de Abril del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 CLAR. 984707989 MOV. 984909086 RPM. *850400 3VCES-06-09-10-V-16 B/V 38990 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el PRIMER (1°) Juzgado MIXTO de Santiago - Cusco a cargo del Señor Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 261,991.62 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestino Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huaman Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 18 de Mayo del 2016 a horas 9.30 a.m. (nueve y treinta de la mañana). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco. 3VCES-06-09-10-V-16 B/V 38991 PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°01575-2010-00401- JR-CI-04, SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL, EN CONTRA DE CONSORCIO ANDINO S.A., CON INTERVENCION DE TERCEROS CON DERECHO INSCRITO: LIVIO SINCHE VILLALBA, JORGE LASTARRIA FIGUEROA, EDGARD ADRIAN PALOMINO YEPEZ, JOSE GASTON ALEJOS ROQUE, CON INTERVENCION DE TERCEROS NO EJECUTANTES: SUNAT, SALOMON CAUNA RODRIGO, MARIA URSULA MEDINA LENCINAS, JULIO ALFONSO YANARICO CALLA, JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ, BANCO SCOTIABANK PERU SA, ALVARO JUAN URQUIZO TORRES. El SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 24 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO), AREQUIPA; EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: LOTES DE TERRENO N°A-1, A-3, Y A-4, DE LA MZNA. “A”, PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO NOMBRADO HUASCAR CALLE ARCOPUNCO, ESQUINA DE LA AV. HUASCAR Y AV. LA CULTURA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, AREA, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.2’703,445.17 SOLES; PRECIO BASE S/.1’802,296.78 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION

COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$328,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 08 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645. 2.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$524,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, 3.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR LIVIO SINCHE VILLALVA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.229,852.22 SOLES. SEGÚN ASIENTO 11 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 005645. 4.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR EDGAR ADRIAN PALOMINO YEPEZ Y ALVARO JUAN URQUIZO TORRES CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.25,375.64 SOLES. SEGUN ASIENTO 12 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 5.- SEGÚN ASIENTO 13 Y 14 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA TRASLADO DE ASIENTO N°02 Y RECTIFICACION DE OFICIO, DE LA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA DEL PROCESO CIVIL N°2010-2356, SEGUIDO POR SCOTIABANK HASTA POR LA SUMA DE US$.15, 000.00 DOLARES AMERICANOS. 6.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 12VO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGUIDO POR SCOTIABANK CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE US$.240,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 15 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 7.- SEGÚN ASIENTO 16 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005645, SE EFECTUA RECTIFICACION DE ASIENTO, SOBRE EL ASIENTO N°13 DONDE SE DICTA MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE LOS SIGUIENTES INMUBLES: a) SUB LOTE N°4 DE LA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008621 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, b) SUBLOTE N°1 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008615 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, c) SUBLOTE N°3 DE LA MZNA MZNA “A” UBICADO EN LA CALLE ARCOPUNCO DISTRITO DE WANCHAQ PE N°02008617 HASTA POR LA SUMA DE US$15,000.00 DOLARES AMERICANOS, QUEDANDO INALTERABLE EL ASIENTO 13. 8.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL JUZGADO DE TRABAJO LIQUIDADOR DE AREQUIPA SEGUIDO POR JESUS ALEJANDRO VALDIVIA RODRIGUEZ CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.78,269.29 SOLES. SEGÚN ASIENTO 17 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 9.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 200. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JULIO ALFONSO YANARICO CALLA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/. 22, 597. 10 SOLES. SEGÚN ASIENTO 18 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 10.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 1 ER. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CUSCO SEGUIDO POR SALOMON CAUNA RODRIGO CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.118,000.00 SOLES SEGÚN ASIENTO 21 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11 0056455. 11.MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 2DO. JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ SEGUIDO POR JORGE LASTARRIA FIGUEROA CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.15,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 23 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 12.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.450,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 24 DE PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 13.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 3ER JUZGADO DE TRABAJO TRNSITORIO DE AREQUIPA SEGUIDO POR JOSE GASTON ALEJOS ROQUE CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 25 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. 14.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION ORDENADA POR EL 4TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE AREQUIPA SEGUIDO POR MARIA URSULA MEDINA LENCINAS CONTRA CONSORCIO ANDINO SA HASTA POR LA SUMA DE S/.21,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 26 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455, 15.- AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO N°24 ORDENADA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT AREQUIPA SEGUIDO POR SUNAT CONTRA CONSORCIO ANDINO SA DISPUESTA HASTA POR LA SUMA DE S/.1’000,000.00 SOLES. SEGÚN ASIENTO 27 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.110056455. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-04-22. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL 06-09-10-11-12-13/05/2016 F/. 26290 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE JUAN SAICO BERNA y CARMELA HUMAN TTITO En el Expediente Judicial N°: 01292-2015-0-1001-JP-Cl-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moran bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita , se viene tramitando el proceso civil instado por Carmen Rosa Sayco Umantito contra la sucesión de Juan Saico Berna y Carmela Human Ttito sobre Otorgamiento de Escritura Pública se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número cuatro (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente: VISTOY CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por CARMEN ROSA SAYCO UMANTITO contra LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON JUAN SAICO BERNA y CARMELA HUMAN TTITO, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD E INSCRIPCIÓN REGISTRAL, en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil; y, estando a la declaración jurada contenida en la demanda: NOTIFIQUESE A LOS DEMANDADOS con la presente resolución MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, cuya admisión y actuación se reserva para la etapa procesal respectiva.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- H.S. Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435º bajo


4

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. 3vces-27-iv-y 03-09-v-16 b/v 38879 SEÑOR: ROSALIO LABRA PALOMINO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 5-2012 seguida por NIZIDA CONDEÑA ESTRADA sobre Prestación de Alimentos en contra de ROSALIO LABRA PALOMINO en donde se ha expedido la Resolución Nro 19 de fecha 10-03-2016, mediante el cual se APRUEBA LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS, hasta por la suma de DIEZ MIL CIENTO SETENTA I CINCO NUEVOS SOLES .- Y SE REQUIERE al demandado ROSALIO LABRA PALOMINO a fin de que dentro del quinto día de notificado con la presente cumpla con pagar la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de REMITIR COPIAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO para fines de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.Urcos, 28 de abril del 2016. 3VCES-03-05-09-V-16 B/V 38939 EDICTO NOTIFICACION A IRBIN GERMAN CORRALES PEZO. Publicación de edictos para la notificación a IRBIN GERMAN CORRALES PEZO; en el Proceso Civil Nro. 01887-2012-0-01001-JR-CI- 04, seguida por TOMAS FELICIANO MAYTA CCAYO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: TOMAS FELICIANO MAYTA CCAYO interponen demanda contra TEOFILO CORRALES CCAYO, MARTIN CORRALES CCAYO, SANTIAGO CORRALES CCAYO, AURELIO EMILIO CORRALES CCAYO, GABINA CORRALES CCAYO, SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA DOMINGO GERMAN CORRALES CCAYO, SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA HONORATO CORRALES CCAYO sobre NULIDAD DE CLAUSULA TESTAMENTARIA y ACUMULATIVAMENTE LA PRETENSION ACCESORIA DE CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL DE LA PARTIDA N° 11039882 DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XI E INVALIDEZ PARCIAL DE LA CLAUSULA CUARTA DEL TESTAMENTO EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR TOMASA CCAYO POMPILLA VIUDA DE CORRALES EN FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2004 POR ANTE EL NOTARIO PUBLICO RUFFO H. GANONA CISNEROS EN LA PARTE QUE DEJA COMO HERENCIA EL “ TERRENO DENOMINADO MUYO ORCCO CON UNIDAD CATASTRAL RURALº PETT N° 31320 UNICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL ASIENTO 01 DE LA PARTIDA N° 11039882, DONDE SE ENCUENTRA INSCRITA EL TESTAMENTO OTORGADO POR TOMASA CCAYO POMPILLA. Resolución N°3.- Cusco, veinticinco de Abril del Dos mil trece.- , VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 1670 y 1680 del Código Procesal Civil.- .- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de mayo del 2016.3vces-09-10-11-v-16 b/v 39009 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del Especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 0003-2016-0-1007- JM-CI-01, seguido por ESTEBAN OQUESO ZUÑIGA, sobre cambio de apellido paterno, se ha dispuesto la publicación mediante Edictos Judiciales. el extracto del auto emisario que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ESTEBAN OQUESO ZUÑIGA, sobre cambio de apellido paterno en su partida de nacimiento para que su nombre correcto quede como: Esteban “OQUESO” Zuñiga; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad asi como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por designado a su abogado defensor con las facultades generales dispuestas por el artículo 80 Código Procesal Civil. Sicuani, 25 de abril del 2016. 1v-09-v-16 b/v 39008 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00405-2012-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 09 de fecha once de junio del año dos mil trece.- De la revisión de autos se tiene que se ha cumplido con notificar a las partes con copia de la resolución número ocho de fecha veintiuno de enero del año en curso, mediante la cual se puso en conocimiento de las partes la liquidación de los alimentos devengados, no habiendo efectuado ninguna de las partes observación alguna, en consecuencia; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados N° 0056-2013-POOLPERITOS-CSJCU-PJ-GSV que corre a fojas sesenta i tres ascendente a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 12/100 NUEVOS SOLES Y REQUIERASE al demandado EDWIN PACHECO SOLARES a fin de que dentro del quinto doña de notificado que sea con la presente resolución cumpla con cancelar los alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al señor Representante del Ministerio Publico a fin de que proceda a la formalización de la denuncia por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. H.S.Cusco, 06 de mayo del año 2016 3VCES-09-13-19-V-16 B/V 39007 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO

DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MARIA YSABEL SALAZAR MARIN, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA CLARA ARTEMIA MARIN MORON, FALLECIDA EL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO,06 DE MAYO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-09-V-16 B/V 39006 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 004692016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Adriana Soncco Miranda; sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscribir se ha consignado el apellido materno de su progenitor que en vida fue como” SONCCO”, siendo el correcto “PEDRO NOLASCO REVILLA”, así mismo se ha omitido el apellido materno de su progenitora de quien vida fue” PAULINA MIRANDA, siendo el correcto AGRIPINA DELGADO LIZARAZO”; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley Wanchaq, 06 de mayo de 2016. 1v-09-v-16 b/v 39005 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00949-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por ANGEL GERONIMO FLORES DEL CASTILLO sobre RECTIFICACION DE SU PARTA DE NACIMIENTO, DE SU PROGENITOR: que por error no ha sido consignado el apellido materno de su progenitor: Teofilo Florez, debiendo ser lo correcto: TEOFILO FLORES ROJAS, el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho en el plazo de ley. Cusco, 04 de Mayo del 2016.-. 1v-09-v-16 b/v 39003 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Johan Rainer Bustamante Mendoza, viene siguiendo Proceso Civil 413-2013-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue RICARDO BUSTAMANTE LAUREL fallecido el día 13 de octubre de 1996 en el Distrito de Yucay-Urubamba; solicitando se le declare como único y universal heredero así como a su tía Fortunata Bustamante Puclla. Se publica para los fines de ley. Urubamba mayo 2016 1v-09-v-16 b/v 39000 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Civil Nro. 544-2016 CI, sobre Sucesión Intestada se viene tramitando ante Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señora Juez Dra. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación del Secretario: Hilario Huanca Chambilla, el demandante JUAN VALENCIA ARAGON solicita Sucesión Intestada, de quien en vida fue JUANA EVANGELINA NEGRON MEJIA DE VALENCIA, fallecida el 03 de octubre del año 2003, para que se les declare COMO ÚNICOS HEREDEROS al recurrente y su hija JUANA YRENE VALENCIA NEGRON, lo que se publica para fines de ley. Cusco,05 de mayo del 2016. 1v-09-v-16 b/v 38999 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE SANDRA CACERES RIVERA, HA SOLICITADO, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL NOMBRE DE SU MADRE, PORQUE DICE: FELICIA RIVERA HUAYLLANI, DEBIENDO DECIR: FELIPA RIVERA HUAYLLANI. LO HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 04 de mayo del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca 1v-09-v-16 b/v 39001 EDICTO JUDICIAL Ante el SOJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 1063-2014-01001-JR-CI-05, seguido por Esteban Alvarado Romero en contra de Carmela Emperatriz Aguilar Ayanz, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 26.Cusco, 25 de abril del 2016.VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante EDICTOS a todos los copropietarios de la hacienda Surihuaylla del Distrito de San Sebastián, mediante publicación que se deberá efectuar por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco, a fin de que cualquiera de ellos se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse un Curador Procesal.- H.S.- Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 06 de mayo del 2016.1v-09-v-16 b/v 39010 EDICTO JUDICIAL NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL En el proceso N° 69-2012-CI, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, seguido por Sixto Mendoza Villena y otros en contra de Julia Mendoza Peña de Alencastre sobre Reivindicación L se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales de la que en vida fue MARIA DORIS VILLENA MENDOZA VDA. DE MENDOZA se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de ser nombrado un curador procesal. Santo Tomas, 03 de mayo del 201 3VCES-09-13-19-V-16 B/V 39011


5

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 57-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCIA NÚÑEZ HUAMÁN, sobre CAMBIO DE APELLIDO MATERNO de su menor hija KATY MILAGROS TECSE HUAMÁN, de “HUAMÁN a NÚÑEZ”, en su partida de nacimiento; con CITACIÓN del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 05 de Mayo del 2016. 1v-09-v-16 b/v 38997 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srta. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0116-2016-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 01 de fecha veinte de enero del 2016., solicitada por MELY PUMA RAMOS sobre Sucesión Intestada del que en vida fue ALEJANDRA RAMOS HUAMACO, fallecido el 19 DE ABRIL DEL 2009, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a, MELY PUMA RAMOS, ZASQUIA INGRIT PUMA RAMOS Y VANESSA PUMA RAMOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 21 DE MARZO DEL 2016. 3vces-09-10-11-v-16 b/v 39012 EDICTO JUDICIAL.Expediente N° 144-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por OSWALDO DALES DELGADO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por OSWALDO DALES DELGADO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios A SUS ANEXOS. A sus antecedentes los anexos adjuntos T.R y H.S. Santa Ana 25 Abril de 2016.- Carmen Mellado Pastor.- Secretaria.1v-09-v-16 b/v 39013 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A.ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor APOLINAR VALENCIA DEZA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su abuela Teresa Serrano Bustamante, fallecida el 11 de Octubre del año 1974, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00794-2016-0-1 001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 09/05/2016 B/. 30001 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO,RENATO SOTO NAVARRO,LOURDES PUELLES MORA, LUIS ALBERTO SOTO NAVARRO, ISABEL SANTOS DE SOTO, ALDO JAVIER CARPIO MAMANI, Y PATRICIA JOSEFINA PANTANI COLLATUPA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE MARISCAL GAMARRA LOTE N° 806 (ANTES F-2 Y F-4), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 556.30M2 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA CALLE MARISCAL GAMARRA EN UNA LONGITUD DE 17.70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE WASHINGTON MONTALVO GARCÍA EN UNA LONGITUD DE 30.05 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE RAUL BÉJAR CABALLERO, ALEJANDRO PASTOR RODRIGUEZ Y DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS PE 23.15+13.05 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 36.20 ML. Y POR EL FONDO, CON LA CALLE CAMINO REAL, LA PROPIEDAD DE DOMINGO CASAFRANCA Y LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 2.80+16.35+8.65+1.10ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.90 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 112.85, ML, (CIENTO DOCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO ABRIL 04 DEL 2016. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 09-13-19/05/2016 B/. 30003 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: Fidel Esquivel y Antonia Miranda; Julia Marmanillo Vargas, Raquel Marmanillo Vargas, Rosario Marmanillo Vargas, María Josefa Marmanillo Vargas, Jesús Marmanillo Vargas y Esther Marmanillo Vargas, Andrea Marmanillo de Yábar y Benigno Yábar Almanza, Guillermo Marmanillo Vargas y María Marmanillo de Larrea, Benigno Yábar Almanza, Guillermo M. Vargas, Antonio Marmanillo Vargas, José Eduardo Uría Monzón, Guillermo y Rosa María Marmanillo Vargas, Arturo Rodríguez Esquivel y Felicitas Gamboa Esquivel, Emperatriz Terrones Cotrina viuda de Linares, Delfilia Uría Aragón, Gerardo B. Aragón Lovatón, José Luis Díaz y Beatriz Ponce Valencia, Víctor Manuel Alatrista Ruedas, Rogelio Alatrista Ruedas y Teresa Miranda Ruedas, Compañía de construcción y Fomento del Cusco, Guido Busi Bonazzi, Antenor Peña Mayorga y Hilda Carbajal de Peña, Hipólito Huarca peralta y Cecilia Cosio de Huarca, Antonio Aramburú Vera y Natividad Enríquez Rojas de Aramburú, Ernesto Alarcón Valdivia, María Piedad de Lovón, Felicitas Gamboa Esquivel, Pedro Hernán Cervantes Fernández y Luisa Rodríguez, Lovón Mario José Domingo y Elisa Guillermina Fernández, José Fernández Maldonado y María Luisa Núñez

Oblitas, Ernesto Alarcon Valdivia, Delia Esther Linares Terrones, José Linares Terrones, Paulino Mamani, Mario Fernández Muñiz, José Domingo Fernández Muñiz y Eloísa Guillermina Fernández Muñiz, María Piedad Lovón Noblega y Pedro Huamán Cervantes, Cecilia Tairo Mauri de Mamani y Alipio Saldivar Cuadros, Julio Berdejo Pfocco y Juana Montalvo Mamani, Alipio Saldivar Cuadros y Elena Sonia Pastor, sociedad de obreros textiles Estrella, Pius Camaniscch Flepp, León Atapaucar Meza y Victoria Condori Centeno, Cayo Sánchez Toledo e Isabel Villacorta Huanca de Sánchez, Wilfredo Mujica Jerí, Wendeslao Benavente Ramírez, Leonor F. Peláez Castillo, Arturo Mujica Pérez y Carolina Farfán Cosio, Victoria Leez Rodríguez Santoyo de Zapata, José Miguel Zapata, Justino Huillca Córdova y Augusta Emperatriz Palma Montesinos, Antonio Herrero Muñoz, Miguel Ángel Cuno Monzón, Lorenzo Oblitas y Carmen Rivas del Carpio, Juana Dora Oblitas de Díaz y Clementa Díaz Rodríguez, Silvia Valenza de Vergara, Miguel Ángel Vergara Galdo, Nicolás Mayorga Contreras, Jesús Polanco Andrade, Estela Oblitas Díaz y José Skuta Czukiwez, Celia Gil Olivera viuda de Rodríguez, Fidel Ascue Espinoza, Hilda Torres Caparo de Ascue, Salvador Rodríguez Santoyo, José Miguel Zapata Hincho, Miguel Carcausto Hermoza y Eufemia Elizabeth Rodríguez Santoyo de Carcausto, Alcira Melchora Carcausto Rodríguez, Edilberto Santos Jorge Alcides Carcausto Rodríguez, Fidel David Carcausto Rodríguez, Ángel Uriel Carcausto Rodríguez, José Zapata Rodríguez, Hermilio Cáceres Vilca, sociedad de ahorros textiles, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Luz Nayhua Zapata Rodríguez, Nohemí Zapata Rodríguez y Margarita Trinidad Zapata Rodríguez, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Compañía Comercial Andina, Elizabeth Rodríguez Santoyo, Ayde Torres Caparo, Ángel Medina Valcárcel, llene Enríquez, Joel Santiago, María Soledad Medina Enríquez, José Alfredo Medina Enríquez, José Delgado Cabrera, Liz Medina Enríquez, José Ángel Medina Enríquez, Rosario Medina Enríquez, Ángel Teodoro Medina Valcárcel, Elías Cayo Lovón, Ricardo Caballero Lovón y Elías Caballero Lovón, Nancy Nicanora Caballero Villalobos, Dolan Antonia Lovón Álvarez de Valderrama y Lizardo Valderrama, Ronald Tupayachi Rado, Patricia Aracely Callo Barrios, Luciana y Valentín Latorre Palma, Pedro José Elguera Palma y Carmen Huilcapas Janampa, Víctor Elguera Palma, Evangelina Latorre Palma, Teófilo Latorre Palma, Rudecindo Latorre Palma, Robertina Elguera Palma, Adrián Elguera Palma, Roger Benjamín Gutiérrez Ascue, Rosa Ceferina Ramírez Ascue y Fred Anstrong Ramírez Ascue, Hilda Encarnación Carbajal Venero, Mauro Willy Peña Rodríguez, Carmen Eliana Peña Carbajal Doris Peña Carbajal, Cayo Igor Sánchez Villacorta, Carmen Huilcapas Janampa, Fidel Ascue Espinoza, Raúl Salas Carrión, Antenor Peña Mayorga, Juan Fredy Cruz Jaramillo y Angélica María Olivares Valladares, Rosa llene Gonzales Lovón viuda de Cuno, Clemente Diaz Rodríguez, Jorge José Diaz Oblitas, María Del Carmen Diaz Oblitas y/o sucesores legales. DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO,RENATO SOTO NAVARRO,LOURDES PUELLES MORA, LUIS ALBERTO SOTO NAVARRO, ISABEL SANTOS DE SOTO, ALDO JAVIER CARPIO MAMANI, Y PATRICIA JOSEFINA PANTANI COLLATUPA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE MARISCAL GAMARRA LOTE N° 806 (ANTES F-2 Y F-4), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 556.30M2 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA CALLE MARISCAL GAMARRA EN UNA LONGITUD DE 17.70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE WASHINGTON MONTALVO GARCÍA EN UNA LONGITUD DE 30.05 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE RAUL BÉJAR CABALLERO, ALEJANDRO PASTOR RODRIGUEZ Y DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS PE 23.15+13.05 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 36.20 ML. Y POR EL FONDO, CON LA CALLE CAMINO REAL, LA PROPIEDAD DE DOMINGO CASAFRANCA Y LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 2.80+16.35+8.65+1.10ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.90 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 112.85, ML, (CIENTO DOCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO ABRIL 04 DEL 2016. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 09-10-11/05/2016 B/. 30003 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ALEXANDER LLAMACCHIMA TACOMA de 28 años de edad, con DNI N° 45119451, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MECANICO, natural de CUSCO, con domicilio en: PUEBLO JOVEN VIVA EL PERU N° L -10 y Doña: LILIANA CUSI NAVEROS de 26 años de edad, con DNI N° 46638296, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación BACHILLER EN CONTABILIDAD, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO JR. BARILOCHE 12 -17. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: LUNES 16 DE MAYO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 06 de MAYO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 09/05/2016 B/. 30004 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO. Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados ROBERTIANO APAZA CCANA, con D.N.I. 41093143, fecha de nacimiento 18-07-1981, de 32 años, natural de Calca, de padres Daniel y Martha, estado civil soltero, con grado de instrucción primaria incompleta, con domicilio real en la Comunidad Ccuyo s/n. Marangani-Canchis-Cusco; FERMINA YUCRA BELASQUE, con D.N.I. 44983708, fecha de nacimiento 07-07-1975, de 39 años, natural de Challabamba-Paucartambo-Cusco, de padres Modesto y Ana, estado civil soltera, sin instrucción, con domicilio real en la Comunidad Campesina Majopata- Challabamba-Cusco; FLOR ITALIA QUISPE YUCRA, con D.N.I. 48196578, fecha de nacimiento 20-09-1993, de 21 años, natural de Challabamba-Paucartambo-Cusco, de padres Washington y Fermina, estado civil soltero - conviviente, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en el Inmueble s/n. ubicado en la esquina de las ca-


6 lles Vilcanota y Garcilaso del Distrito de San Salvador-Calca; por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EUGENIO CALDERÓN SULLCA, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Ausentes y disponerse su captura. Calca, 26 de abril del 2016 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA. NOTIFICACION VIA EDICTO A SANTOS FRANK QUISPE PILLCO. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 004-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Santos Frank Quispe Pillco por el delito de Conducción de Vehículo en Est4do de Ebriedad en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 02 de mayo del 2016. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCION EXPEDIENTE N°: 004-2016-0-1005--JR-PE-01. JUEZ: Jorge Pareja Quispe FECHA: 02-05-16 HORA DE INICIO: 09:00 SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. DELITO: Conducción de Vehículo en Estado de ebriedad. IMPUTADO: Santos Frank Quispe Pillco. AGRAVIADO: El Estado. ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo. ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chivayo Barrios. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 (REGA). RESOLUCION N° 04 Calca, dos de mayo del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al acusado Santos Frank Quispe Pillco, via edictos judiciales conforme a lo dispuesto por el articulo 128 sin perjuicio de notificársele vía teléfono’ celular al N° 952-475735.H.S 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO. Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado Rolando QQUERAR MAYTA, de 30 años, con D.N.I. 42974837, nacido el 15 de mayo de 1985, natural de Taray - Calca, de padres Apolinar y Cipriana, seguida en su contra como AUTOR del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub-tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de TORIBIO NINA HUILLCA y MERCEDES QQUERAR MAYTA, y tenga a bien CONCURRIR el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 26 de abril del 2016. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590-2015. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y menor de iniciales F. N. G. P. debidamente representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. En los seguidos contra de los investigados RONALD ESCOBEDO GAMARRA en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con el extracto de la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 4.- CITAR para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citad os aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2096-2006-CE-PJ. 6.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 634-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:_LUIS JAVIER NEVADO MAlTA En los seguidos contra de los investigados LUIS JAVIER NEVADO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del Articulo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de las iniciales de J.G.N.A., representada por su progenitora FLOR ANDRADE MAMANI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 20 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3.- CITAR para el día OCHO DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 592-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: Menor hijo de iniciales A.E.J.G., representada por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN. En los seguidos contra de los investigados ULISES JORDAN MANUEL en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales A.E.J.G., representada por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con la Res. N° 02 de fecha 11 de marzo del 2016; en el siguiente tenor: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4,) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer, prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 62-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y menor de iniciales F. N. G. P. debidamente representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. En los seguidos contra de los investigados RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra la FAMILIA subtipo OMISION DE ASISTENCJA: FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal; en agravio de la menor Flor Nohelia Gonzáles Pfuturi, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para él juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 540-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: FREDY ESPINOZA FLOREZ En los seguidos contra de los investigados FREDY ESPINOZA FLOREZ, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD, REPRESENTADO POR LA Dr. JUAN CARLOS VALVERDE PALOMINO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con el extracto de la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición

7 o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300764. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 05-06-09/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señora Juez, Dra. Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente Familia Tutelar Nro 068-2016-O-1011-JM­FT-01 sobre, VIOLENCIA FAMILIAR, seguido contra SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA en agravio de FRUCTUOSA CAMARGO CARLOS. Se ha dispuesto mediante Resolución Nro 02 de fecha 27 de abril del 2016, Las medidas de protección y su consiguiente publicación mediante edictos como Sigue: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N° 2 1. ORDENAR al denunciado SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. DISPONER se realice los controles de visita por parte del Asistente Social del CEM, debiendo GIRARSE el oficio respectivo. 3. DISPONER que la agraviada reciban terapia psicológica en el CEM debiendo GIRARSE el oficio respectivo. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando esta REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial. 5. DISPONER la detención del demandado SANTIAGO VALENCIA PUMAHUALLCA, hasta por veinticuatro horas, teniendo en cuenta que las lesiones que ha ocasionado a la parte agraviada son de ocho días, desconociéndose además su paradero, para lo cual se debe de girar el oficio respectivo por ante la Comisaría PNP de Ccapi-Paruro. 6. NOTIFIQUESE mediante edictos al demandado, con las medidas de protección emitidas en la presente, teniendo en cuenta que se desconoce el paradero del demandado agresor. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. H.S. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 59-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Frida del Carmen Ortega Villalba contra Lenin Arnaldo Palomino Ccahuana; se ha dispuesto notificar al denunciado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Psicológica) en agravio de CARMEN ORTEGA VILLALBA en contra de LENIN ARNALDO PALOMINO CCAHUANA. (...) ORDENAR al denunciado LENIN ARNALDO PALOMINO CCAHUANA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CARMEN ORTEGA VILLALBA. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 57-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fortunata Kcanahuiri Cruz contra Luis Saraya Champi; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 29 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del


8 PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio del menor WIN CLINTON SARA Y A KCANAHUIRI (16) representado por su progenitora FORTUNATA KCANAHUIRI CRUZ en contra de su padre LUIS SARAYA CHAMPI. (...) ORDENAR al denunciado LUIS SARAYA CHAMPI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINO DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 5O-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Juana Huaman Sánchez contra Teodoro Pumaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Marzo del 2016: (...):ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de JUANA HUAMAN SANCHEZ y de sus menores hijos FLA VIA SEA TRIZ PUMALEQUE HUAMAN(14) y DENNIS LlZANDRO PUMALEQUE HUAMAN(12) en contra de TEODORO PUMALEQUE PEREZ. (.. .)ORDENAR al denunciado TEODORO PUMALEQUE PEREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada de JUANA HUAMAN SANCHEZ y de sus menores hijos FLA VIA SEA TRIZ PUMALEQUE HUAMAN (14) y DENNIS LlZANDRO PUMALEQUE HUAMAN (12) ambos representados por su progenitora. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VIENTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 49-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilda Flores Mamani contra Javier Hancco Jara, Paulina acho Quispe, Eliana Acho Quispe y Natividad acho Quispe; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de HILDA FLORES MAMANI en contra de su conviviente JAVIER HANCCO JARA y en contra de su cuñada PAULlNA ACHO QUISPE y las hermanas de su cuñada NATIVIDAD QUISPE ACHO y ELlANA QUISPE ACHO. (...) ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HILDA FLORES MAMAN!. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) (...), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 51-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Florencia Quispe Gonzáles contra julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Marzo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física y Psicológica en agravio de FLORENClA QUISPE GONZALES en contra de su esposo JULIO HUAMAN YUPANQUI. (...) ORDENAR al denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado la agraviada FLORENClA QUISPE GONZALES. (...) CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 91-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Visitación Quispe Velásquez contra Miguel Chipa Ccoyo; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 06 de Abril del 2016: (...):PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTlSEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 62-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Anita Quispe Calderón contra Antonia Quispe Camacho y santos Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Abril del 2016: (.. .): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Psicológica y Física) en contra de SANTOS QUISPE QUISPE y ANTONIA QUISPE CAMACHO en agravio de ANITA QUISPE CALDERON. (...)ORDENAR a los denunciados al denunciados SANTOS QUISPE QUISPE y ANTONIA QUISPE CAMACHO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANITA QUISPE CALDERON. (...)CONVOCAR A AUDIENCIA

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 ORAL para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 64-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Luzgarda Samata Pérez contra Bernardino Cuti Bonifacio; se ha dispuesto notificar a los denunciados con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por Violencia contra la Mujer e Integrantes de un grupo familiar (Violencia Física y Psicológica) en contra de BERNARDO CUTY BERNARDINO en agravio de LUZGARDA SAMATA PEREZ.(...) ORDENAR al denunciado BERNARDO CUTY BERNARDINO el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZGARDA SAMATA PEREZ. (...)CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE MAYO DEL ANO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MANANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle), bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 06-09-10/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN HERHUAY ACUÑA El sei10r Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Cilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01054-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Alan Herhuav Acuña con DNI 45641774, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALAN HERHUAY ACUÑA como autor del delito contra la Seguridad Publica Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en ¡echa 29/11/15. El Ministerio Publico, para lo cual solicita UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTADY al pago de la reparación civil de SI. 1,500.00 nuevos soles Resolución Nro. 03 Cusco, tres de Mayo Del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de ALAN HFRHUA y ACUÑA por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447’ del Código Procesal Penal. en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 03 de mayo 2016. 06-09-10/05/2016 CPJ Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Machupicchu, La Convención y Echarate. EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita al presunto acusado ISAIAS RAMOS PAMPAMALLCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Quillabamba, por ante El Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu La Convención y Echarate, el día 01 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 186-2011, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V., bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Finna Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 06-09-10/05/2016 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00235-1998-0-1010-SP-PE. (Antiguo Nro. 00168­1999-0-1010-sp-pe-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN SAIRE HUAMAN O JULlAN SAYRE HUAMAN” para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales J.S.Q y Y.S.Q. Quillabamba, 21 de abril de 2016. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 242-2005-0-1010-SP-PE-0l SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JIMMY GUARDANAULA LOPINTA o JIMMY GUARDANAULA LUPINTA, .para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Walter Flores Garrido. Quillabamba, 03 de mayo del 2016. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00327-2009-0-1010-SP-PE-0l. (Antiguo Nro. 00082-2013-0-1001-SP-PE-0l) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TIMOTEO CJUNO QUISPE con DNI. Nro. 24949003 y BRAULIO NAVARRO ABARCA con DNI. Nro. 24000031, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado en agravio de Augusto Carazas Álvarez.


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00180-2001-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 521-2002-0­-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a REINALDO RIVERA GARCES, con DNI. Nro. 45188114 para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.R.C. Quillabamba, 02 de mayo del 2016. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PROCESO PENAL Nro. 586-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: BASILIO DURAN CONDORI En los seguidos contra de los investigados BASILIO DURAN CONDORI por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo Art. 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. .- NOTIFíQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta el domicilio del imputado no es preciso y los demás sujetos conforme a ley. 2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 618-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: ANDERSON ANDRADE RIOS y la menor de iniciales LMTL de 15 años de edad representada por su progenitora Luz Marina Leon Quispe. En los seguidos contra de los investigados ANDERSON ANDRADE RIOS como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de ABORTO subtipo ABORTO NO CONSENTIDO en agravio de la menor de iniciales LMTL de 15 años de edad representada por su progenitora Luz Marina Leon Quispe, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación

9 del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del c.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día OCHO DE LIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7.-NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta el domicilio del imputado no es preciso y los demás sujetos conforme a Ley. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 222-2015-36 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ABEL MONGE AMAR En los seguidos contra de los investigados EDWIN ELlAS UGARTE ALMIRON y ABEL MONGE AMAR, por la presunta comisión de Delito contra La Libertad Personal en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Articulo 159° del Código Penal, en agravio de YOSIRO YHONA TAN QUISPE GUTIERREZ, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos lQ y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFÍQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 26-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : MIGUEL GUIZADO VIZCARRO y AMANDA QUISPE LUQUE. En los seguidos contra de los investigados MIGUEL GUIZADO VIZCARRO por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia de familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales J.A.G.Q. representada por su progenitora AMANDA QUISPE LUQUE, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios


10 de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día QUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 09-10-11/05/2016 CPJ NOTIFICACiÓN POR EDICTO Srs. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMIREZ. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes y actuación del especialista legal Efraín flores Zuniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACiÓN, sub tipo USURPACiÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VALVERDE CHAHUAO y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCiÓN N° 10. Cusco, cuatro de abril del año dos mil dieciseis “SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALlDAMENTE la presente audiencia de juicio oral por que a la fecha no han sido devueltas las cedulas de notificación de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi y Nicasio Mosquipa Ramirez. 2.­REPROGRAMAR la presente audiencia, para el dia VEINTICUATRO DE MA VO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente”.­ 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 232-2015-48 PRIMER UZGADO DE INVESTlGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ y a la menor de iniciales AI.Ay. Es.Va representada por su padre CESAR RAUL ESPEJO ABARCA. En los seguidos contra de los investigados ALFREDO RODRIGUEZ CRUZ se adecuan al delito Contra la Libertad en la Modalidad de Violación Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor, previsto y sancionado en el 176-A numeral 1 y ultimo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales AL Ay. Es.Va de 6 años de edad representada por su padre CESAR RAUL ESPEJO ABARCA; se ha dispuesto la notificación al imputado y agraviado con el tenor de la resolución numero dos en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- CITAR para el día QUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 3.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 162, incisos 12 y 22 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 Penal, aprobado por Resolución Administrativa N2 096-2006-CE-PJ. 4- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTlFÍQUESE al imputado y agraviado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que el domicilio del imputado no es ubicable. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCION JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00384-2013-17-1010-JR-PE-01 ACUSADOS : LUIS RIGOBERTO CHOQUEPURA HIGUERA y GERMAN HUAMAN ROCCA. DELITO : HURTO AGRAVADA. AGRAVIADA : MARIELA CAMARGO MUÑOZ. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado LUIS RIGOBERTO CHOOUEPURA HIGUERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00384-201317-1010-JR-P-01, en agravio de Mariela Camargo Muñoz. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 05 de mayo del 2016 mediante resolución numero dos; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 14 DE JULIO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Quillabamba, 05 de mayo de 2016 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 18-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : RAMIRO LUQUE AÑAMACO En los seguidos contra de los investigados RAMIRO LUQUE AÑAMACO por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia de familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales L.Y.L.C. representada por su progenitora Maycruz Cjuiro Quispe, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día OUINCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hay concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 640-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : YURY CCAHUA ZAMORA En los seguidos contra de YURY CCAHUA ZAMORA, como AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD, REPRESENTADO POR LA Dra. FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de


11

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016 DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día OUINCE DE TULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.

09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00145-2012-41-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESUS HUAMANI CHOQUE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Jesús Huamaní Choque, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de Kehila Tabita Huamaní Choque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Mayo de 2016. 09-10-11/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00236-2013-39-101 0-JR-PE-01 JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE MACHUPICCHU, LA CONVENCION y ECHARATE. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILBERT CANDIA ALVAREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOS DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Wilbert Candia Álvarez, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.S.C.T., representada por su progenitora Maritza Tapia Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Mayo del 2016. 09-10-11/05/2016 CPJ


12

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

13


14

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

15


16

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

17


18

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

19


20

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

21


22

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Cusco, lunes 9 de mayo de 2016

23


24

Cusco, lunes 9 de mayo de 2016


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.