Cusco, martes 9 de agosto de 2016 Usuarios
2
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JR-CI-03; el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Dra. Elvia barriga Morón y Especialista Legal Dra. Danitza Páez Medina, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. 1, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 73,312.67 (SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1 001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro de! proceso 02044-2014-3-100 1-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero - Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Cusco, 18 de julio del 2016 ABRAHAM MARIÑA SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 04-05-08-09-10-11/08/2016 B/. 30544 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11003508: JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA y HEREDEROS LEGALES, CARMEN ROSA MURRUGARA VERGARA y ROSA LUZ VALCARCEL DE CUSILAYME, EN LOS SEGUIDOS POR: CATALINA VARGAS CURASI SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “CCARAMASCARA UBICADA EN LA HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1117.49 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 153.91 ML, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/ CUSCO, 30 DE MAYO DEL AÑO 2016, EXP. N°102-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,02 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40147 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante EDILBERTO OTAZU GUILLEN y otros sobre la materia de PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS contra CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS TE HUYRO LIMITADA, del SEGUNDO 2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DEL CUSCO, bajo Expediente: 00251-20040-1001-JR-LA-01 a cargo de la Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y Especialista Judicial MARIO PEREYRA ALDAZABAL ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como PREDIO AMAYBAMBA (Fabrica de Amaybamba nueva) ubicado en el Distrito de Huayapata de la Provincia de la Convención del departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nro. 03000025 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X de la Oficina Registral de Quillabamba - Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 1,528,954.00 (Un millón quinientos veintiocho novecientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 1,019,302.67 (Un millón diecinueve mil trescientos dos y 67/100 Y 00/100 soles) que son equivalentes a las 2/3 del precio de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: REACTUALIZACION DE EMBARGO.Inscrito en el asiento D 000016 el Juez titular del Tercer Juzgado de Trabajo del Cusca dentro del proceso civil 251-2004-0-100HR-LA-01, seguidos por EDILBERTO OTAZU GUILLEN y otros sobre Pago de Beneficios Sociales, mediante Resolución Nº 304 de fecha 8/4/13, que resuelve reactualizar el Embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento Nº 008 de la partida Nº0300025 hasta por la suma de S/.3,300,380.00 soles. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 25 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 9.30 A.M, de la mañana. LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Transitorio del Cusco ubicado en Pasaje Los Kantus C-14 Urbanización Le Florida Distrito de Wanchaq - Cusco POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 1 de julio de 2016. DRA. KATIA
PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martillero Reg. 310. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40155 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 226-2016, seguida por GEORGINA LINARES AMAUT sobre SUCESIÓN INTESTADA de TEOFILO LINARES ORTIZ, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 05 de agosto del 2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40153 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1176-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por CARLOS ALBERTO ACURIO ARDILES, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto al apellido materno de señor padre, registrado como “Washington Acurio “, debiendo ser lo correcto “WASHINGTON ACURIO ACURIO”, i en cuanto al apellido materno de su madre registrado como “Estela Ardiles” debiendo ser lo correcto “ESTELA ARDILES ORTIZ”. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40151 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 234-2016-CI seguido por FLORENCIA VARGAS POSO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MIGUEL LUIS CHOQUEHUANCA CONDORI fallecido el 15-05-2005, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-08-2016. 3VCES-05-08-09-VIII-16 B/V 40150 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.LTDA CONTRA YLAITA AQUISE, HILDA Y OTROS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 1625-2011 TRAMITADO ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO, a cargo del Magistrado PEREZ CARLOS FANNY LUPE, Especialista Legal Dra. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES, la suscrita Martillero Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA. EL LOTE DE TERRENO N° 05 DE LA MANZANA “D” DEL PUEBLO JOVEN BELEMPAMPA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. INSCRITA EN LA PARTIDA N° 02028746 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: S/. 390,174.47 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE S/. 260,116.31 (DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES) GRAVAMENES Y CARGAS: 1- ASIENTO 04: corre la hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA- CREDINKA hasta por la suma de US$ 56,061.00 en garantía de un crédito de hasta por S/. 160,000.00. 2- ASIENTO 05: corre el Embargo trabado por nosotros FARMACEUTICA DEL SUR SRL. hasta por la suma de S/. 80,000.00 3-ASIENTO 06: corre inscrito el Embargo trabado por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO hasta por la suma de S/. 36,500.00 4- ASIENTO 07: corre inscrito el Embargo trabado por Liz Heidy Gonzales hasta por 5/. 37,000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: DOS DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS. LUGAR: EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV EL SOL 239 CUSCO. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. 6ves-08-09-10-11-12-15-viii-16 b/v 40180 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01597-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de julio del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por POLICARPO OSCAR ZAPATA HUALLPA, sobre rectificación de partida de nacimiento del recurrente, registrado en la partida N° 19 del 30 de enero de 1968, que fue inscrita ante la Municipal Distrital de San Sebastián, en cuanto al nombre de pila de su señor padre, registrado como “SEBASTÁN”, debiendo ser Io correcto “MARIANO SEBASTIÁN”, quedando el nombre completo de su progenitor como “MARIANO SEBASTIAN ZAPATA RIMACHI”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de julio deI2016. DRA. JUDICIAL JUDITH DINA CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 08-09-10/08/2016 B/. 30569
SE PREVIENE AL PUBLICO Que CAROLINA ARAHUALLPA CHOCATA, identificada con DNI 23992477 y/o ARISTIDES BAYONA ROSELLO identificado con DNI 24002471, RUC 10240024719 NO PUEDEN realizar cualquier transacción comercial que involucre el inmueble situado en la Calle Pampa del Castillo No. 455 A como alquiler, traslado de alquiler, traslado o traspaso de local etc. El inmueble pertenece a la sucesión Luz Marina Velasco Mendivil Vda. de Ponce de León y está ocupado actualmente por los arriba mencionados en forma precaria y morosa. El desconocimiento del presente comunicado implica en delito penal
3
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 y consecuencias determinadas por ley. 08-09-10/06/2016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO ND 200, DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: HERNAN EDWIN CHAVEZ PEDRAZA, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 185 DE LA CALLE SIN NOMBRE UBICADO EN EL SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 1,000.00 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE Nº 2, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML; POR EL FONDO: CON LOS LOTES L-9, L-10, L-11 y L-12 PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN ALTO MISTI, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR GODOFREDO MONTESINOS VALENCIA, EN LÍNEA RECTA DE 40.00 ML; Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. CELIA TRUJILLO VIUDA DE ROMAN, EN LÍNEA RECTA DE 40.00 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 130.00 , LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. - NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-03-09-15-VIII-16 B/V 40100
OCUPACION: ING. CIVIL NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43744991 DOMICILIO: CALLE BOLIVAR N° 305 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: VERIOZKA KUKULI APAZA CUSI EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45311364. DOMICILIO: CALLE BOLIVAR N° 305 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 19 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 9.00 AM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 08 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 09/08/2016 B/. 30582
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN
Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 20-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 09 de mayo de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Ubaldo Valencia Quispe sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN, ubicado en la Calle Cristobal Colon S/N de 185.10 m2 con un perímetro de 59.40 mi Del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la SUCESIÓN DE AGRIPINA QUISPE VIUDA DE TISOC, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Lucre, Juliana Valencia Quispe, Alejandro Cosme Castillo Carlos; en consecuencia, dispóngase la notificación de la sucesión de la demandada mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil.- Al otro si: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al mas dice: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al mas dice del escrito de subsanación: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. Urcos, 02 de agosto de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 03-09-15/08/2016 B/. 30541
SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EVEN HUILLCAHUAMAN SILVA EDAD: 24 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: LIC. TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47810274 DOMICILIO: APV. CAMPIÑA ALTA Mz. B Lt. 29 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: AMISADAI CRUZ ESPINOZA EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: LIC. TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44720025 DOMICILIO: APV. CAMPIÑA ALTA Mz. B Lt. 29 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 24 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 12:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 08 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 09/08/2016 B/. 30574
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 125-2016 seguida por LUCIA NOLASCO CONDORI sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue ANICETO NOLASCO BOMBILLA quién falleció en fecha 26 de agosto del 2011 a fin de que se declare como heredera única y universal a LUCIA NOLASCO CONDORI y MANUELA NOLASCO CONDORI. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 19 de julio del 2016 DELIA ARAGON FARFAN SECRETARIA JUDICIAL 09/08/2016 B/. 30577
AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. DONATO CHIPAYO ROMERO, identificado con DNI Nro. 44958902; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. CELEDONIO CHIPAYO HILLPA, fallecido el 16/02/2004, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en Cooperativa Paullo Grande S/N, del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 26 de Julio 2,016 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 09/08/2016 B/. 30579
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 140-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, RUTH MAGDALY GIL OCHOA Solicita SUCESION INTESTADA de la que fue su señora madre Ruth Emma Ochoa Turner de Gil fallecido en esta ciudad el 2 de mayo del 2014 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 04-08-2016. Antonina Ponce de León Secretaria Judicial 09/08/2016 B/. 30573
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CESAR JOHANNES RIVERA NAVARRO EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: HEDY EDSON TTITO ZANABRIA EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ABOGADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42100560 DOMICILIO: AV. TUYRU TUPAC S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: FANNY KATHY FALCON LLOCLLA EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45079810 DOMICILIO: AV. TUYRU TUPAC S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 20 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 08:30:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL. PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 08 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 09/08/2016 B/. 30583
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO -CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8267 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: ALAN SALVADOR HUAYAPA RODRIGUEZ D.N.I: N° 42932447 ESTADO CIVIL: Soltero. NATURAL DE: Quispicanchi. NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION: Conductor EDAD: 31 años DOMICILIO: A.P.V. Virgen Rosario E-11 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: GRACIELA QUISPE ARANA D.N.I: N° 46576618 ESTADO CIVIL: Soltero. NATURAL DE: Paucartambo
4
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION: Comerciante EDAD: 26 años DOMICILIO: A.P.V. Virgen Rosario E-11 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 20 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil, ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 08 de Agosto del 2016 ABOG. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/08/2016 B/. 30576
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO –CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8294 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: PARRY OLINTHO PRADA CASTRO D.N.I: N° 41922093 NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruana EDAD: 34 años PROFESION /OCUPACION: Guía de Turismo DOMICILIO: Prolongo Av. Manco Capac A -4 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA: ALCIRA ALCAZAR LINARES D.N.I: N° 40990033 NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruana EDAD: 35 años PROFESION/OCUPACION: Servidor Publico DOMICILIO: Urb. Kennedy 8,8 -10 Dpto. 101 del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 20 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 05 de Agosto del 2016 ABOG. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/08/2016 B/. 30571
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: PAULINO GARCIA RAMOS Y MAXIMILIANA HOLGADO VARGAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE 25 MANZANA “H” A.P.V JUAN VELASCO ALVARADO, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA VIA PRINCIPAL A OROPESA Y CALLE TUPAC AMARU (ANTES CALLE C), DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO,. LA MISMA QUE ES PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO MATRIZ INSCRITO EN LA PARTIDA 02066041 ASIENTO 02 EN DONDE FIGURA CON 1,015.00 M2.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 881.70 M2 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 133.57 ML (CIENTO TRENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA VIA PRINCIPAL A OROPESA, EN LINEA RECTA CON 13.60 ML. POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. CESAR GONGORA-LOTE 26, EN LINEA RECTA CON 50.30ML. POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA CALLE TUPAC AMARU-ANTES CALLE “C”, EN LINEA QUEBRADA CON 43.27+6.80ML, HACIENDO UN TOTAL DE 50.07 ML. POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUSTO YUCRA-LOTE 27, EN LINEA RECTA CON 19.60 ML.-POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA JUAN VELASCO ALVARADO, Y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE ASUNTA RAMOS VDA DE GARCIA, TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 05 DE AGOSTO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 10-16-22/08/2016 B/. 30575
TRANSFORMACION DE EMPRESA DE EIRL A SAC MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR GERENTE SR. WALTER SUSANO FARFAN FLOWER, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2016, SE RATIFICO LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MONICA E.I.R.L.” CON RUC NO. 20154481991, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACION MARCAVALLE P-20 DEL DISTRITO DE WANCHAQ -CUSCO, EN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, DENOMINADA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MONICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, CUYA ABREVIATURA SERÁ RADIO SANTA MONICA S.A.C.; LA ACEPTACION DE NUEVO SOCIO (CARLOS FARFAN OVIEDO), APORTE Y AUMENTO DE CAPITAL; NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE Y MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO Y ADECUACIÓN DE LA EMPRESA A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 333 Y 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.. CUSCO, 08 DE GOSTO DEL 2016 WALTER SUSANO FARFAN FLOWER GERENTE 09-14-19/08/2016 B/. 30580
NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11001543: LA SUCESIÓN DE DON D.CALIXTO JAVANCHO; YEISSON SERGIO HUAMAN ZAPATA, DENILSON
ZAPATA FERNANDEZ, WELINGTON ZAPATA FERNANDEZ, RAYMUNDA ZAPATA FERNADEZ, LUCIO QUINTIN ZAPATA FERNANDEZ, ASOCIACIÓN DEVIVIENDA “VILLA ECOLÓGICA”, TEÓFILA MEZA NÚÑEZ, WILBERTH AZURIN MEZA, ARÍSTIDES CRUZ MAMANI Y JUANA LUISA NÚÑEZ HUAMANTICA, NELLY RAYME PUNCA Y GRISOLOGO LLOCLLE HOLGADO, ENMA LUNA DELGADO Y DIANA URSULA CESPEDES LUNA, LUZ JOSEFINA ZÚÑIGA LAZO DE PEJOVEZ, ASOCIACIÓN CONDOMINIO IMPERIAL, JORGE ERNESTO CARRILLO ESTRADA, JULIO CARRILLO MOSCOSO, DORIS OBLEA MAMANI, NILDA MARIZA DELGADO URRUTIA, EDUARDO MIRANDA YANQUE Y RINA REGINA GUTIERREZ MURILLO, GIANCARLO CAMERO PEÑA, GLORIA DELGADILLO DEZA, RAUL MONJARAS LEDESMA, SONIA JONETTE GUZMAN CASTILLO, FANY LIDIA GUZMAN CASTILLO, JUAN NERIO GUZMAN CASTILLO, MIRIAM MERCEDES GUZMAN CASTILLO, TEÓFILO VÍCTOR GUZMAN CASTILLO, JUAN DE DIOS ROJAS FARRFAN Y NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS, JULIO SALVADOR CÓRDOVA FERNANDEZ, MARUJA DUEÑAS MEZA DE MEJÍA, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DELA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL CUSCO 1RA ETAPA, VÍCTOR GUILLEN RICALDI Y FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLEN, MARIANO MERCEDES OBLEA CUSIHUAMAN Y ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDA DE OBLEA, JORGE FERNANDO PEJOVEZ SALAMANA Y JOSEFINA ZÚÑIGA, VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNANDEZ MAMANI, EVARISTO QUISPE CACERES Y VICTORIA ARCONDO ATANSUPA, ANGEL SOTO QUISPINGA Y ALBERTINA GERTRUDIS OBLEA, LOS PROPIETARIOS Y CON DERECHO DE LA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL SEGUNDA ETAPA, COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA NRO. 312 COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA NRO. 312 SEGUNDA ETAPA, JULIO CARRILLO MOSCOSO Y DOÑA ESTRADA, BRAULIO MACEDO VILLAFUERTE, MANUEL MEJÍA MOSCOSO Y ALICIA CORONA DE JIMÉNEZ, BRAULIO MACEDO VILLAFUERTE, SINDICATO DE CERVECERO DEL CUSCO, FELICIANO FIGUEROA Y JONE PASTOR DE FIGUEROA, JULIO CARRILLO MORENO Y DORA ESTRADA VILLASANTE, JUSTO ERNESTO MACEDO VILLAFUERTE Y JUANA VELASCO LASTERO, FEDERICO VELASQUEZ YNINPE Y VISITACIÓN CESLOQUE H, DANIEL QUILLE Y ROSA VELASQUEZ, ANDRÉS CUNNA DEZA Y GUILLERMA HUAMAN, MARCELINO DEZA HUANCCO Y CECILIA VELASQUEZ, LORENA PUM QUISPE Y JULIAN FLORES, SANTIAGO DAZA HUAMAN Y FAUSTINA QUISPE, JUAN VELASQUEZ QUISPE Y DOMINGA MERMA, MELCHOR FLORES Y MARÍA QUISPE, SEBASTIAN PUMA V. Y ROSA DAZA; ALFREDO ROMANVILLE GARZÓN Y MARÍA VARGAS DUEÑAS, LA CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL CUSCO, FELICIANO FIGUEROA CACERES Y YONE PASTOR ACOSTA, TEÓFILO GUZMAN Y GUZMAN Y ROSA PINEDO SAMANEZ; LUIS ANGEL GARZÓN LOVATÓN Y CONSUELO YBARRA GONZALES; VÍCTOR GUILLEN R., URIEL MENA PANTOJA Y VICTORIA ALATRISTA DUEÑAS; BERTHA VERA VERA, JUAN DE DIOS VALDIVIA PAZ Y TRINIDAD GAMERO FUENTES, VÍCTOR B GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA; ANGEL TEJADA BENAVENTE Y ALEJANDRINA GALLEGOS DAVILA; VALENTÍN CABRERA UGARTE Y MELCHORA ALVARADO ENRÍQUEZ; ÁNGEL TEJADA BENAVENTE Y ESPOSA; ROSA SALAZAR RODRÍGUEZ; ALFREDO BAYRO ROMERO Y LIZ GUZMÁN CÁCERES; MARÍA ROSARIO CASTILLO CENTENO, JULIO CARRILLO MOSCOSO Y DORA ESTRADA VILLASANTE, COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO S. A., FORTUNATO NÚÑEZ MONGE Y CARMEN LEDESMA CALDERÓN, HONORIO AGUIRRE CÁCERES Y MARIA LUZ VILLALOBOS; CARLOS ALVARADO Y MARIA CORNEJO, HÉCTOR DE OLARTE ASTETE Y ELENA QUINTANILLA ASTETE, ESPOSOS AGUIRRE -VILLALOBOS, ELVIRA ROMANIVALLE DE BERMUINZON Y JUAN PABLO BERMUINZO; MARÍA SALOMÉ GUZMÁN, LUIS IRANE DE ECHAVE; MANUELA DEL CASTILLO; FELICITAS ALONSO Y D. ALBERTO BRAGANINI, FRANCISCO LUNA Y CONCEPCIÓN MONTES; LA HACIENDA CCARI O HACIENDA CARI GRANDE, SUCESORES DE D. CALIXTO JAVANCHO. EN LOS SEGUIDOS POR: WALTER JAQUEHUA CALLO, BONIFACIA GAMBOA MONTES, GLORIA GAMBOA MONTES DE DURAN, OLIVER LEONCIO DURAN ESPINOZA, FERNANDO EMILIO GAMBOA MONTES Y MARIA SALOME CALLO ZAPATA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “HACIENDA CCARI, HOY DENOMINADO SECTOR YACANORA URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA “B” ESQUINA CALLE SIN NOMBRE Y PASAJE SIN NOMBRE UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 428.28 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 87.70 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. NO.01/CUSCO, 08 DE ABRIL DE 2016, EXP. N°68-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 18 DE JULIO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 09-10-11/08/2016 B/. 30572
LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “EL SATÉLITE” INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS Nº 11069155 BUSCA A LA SEÑORA: BEATRIZ QUISPE PECEROS, PROPIETARIA DEL LOTE “E”6 DE ESTA ASOCIACIÓN PARA QUE SE PONGA A DERECHO CASO CONTRARIO SE PUBLICARA EL ESTATUTO PARA EXPROPIAR DICHO LOTE. 09/08/2016 B/. 30578
SE PREVIENE AL PÚBLICO Que CAROLINA ARAHUALLPA CHOCATA, identificada con DNI 23992477 y/o ARISTIDES BAYONA ROSELLO identificado con DNI 24002471, RUC 10240024719 NO PUEDEN realizar cualquier transacción comercial que involucre el inmueble situado en la Calle Pampa del Castillo No. 455 A como alquiler, traslado de alquiler, traslado o traspaso de local etc. El inmueble pertenece a la sucesión Luz Marina Velasco Mendivil Vda. de Ponce de León y está ocupado actualmente por los arriba mencionados en forma precaria y morosa. El desconocimiento del presente comunicado implica en delito penal y consecuencias determinadas por ley. 09-10-11/06/2016
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Echarati, que despacha la señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR y bajo la actuación del secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 422015, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la petición interpuesta por MATILDE QUISPE CANAHUIRE, sobre Declaración Judicial de Sucesión Intestada del que en vida fue ANSELMO TAYÑA PFUÑO, fallecido el día 28 de noviembre del año 2014, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENNCIOSA, lo que se publica para los fines de ley. LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL
5
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 09/08/2016 B/. 30584
EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JULIAN DAVALOS DELGADO, identificado con DNI.N°24946793, de 66 años de edad, Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Contador, con Domicilio en Jr. Quillabamba N° 418 de esta ciudad. Doña PALMIR CHAVEZ SOLIS identificada con DNI N°25004219 de 49 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u ocupación Docente, con domicilio en Jr. Quillabamba N° 418 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 27 de Agosto del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 05 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/08/2016 B/. 30584
SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNA DO RUEDA ALVAREZ, otario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado JOEL JUAN HUAMAN ALVA solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. JUAN HUAMA BERRIO fallecido el 17/04/2014. Ultimo domicilio del causante: Distrito de Caicay, Provincia Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 04 de Agosto del 016. 1v-09-viii-16 b/v 40181
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUNIOR CHRISTIAN TORRES ARIAS Identificado con DNI 45402266 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. PICCHU SIPASP G-5 CUSCO Doña: GEISLYTH GERSAM GUTIERREZ GUILLEN Identificada con DNI 45130758 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: URB. PICCHU SIPASP G-5 CUSCO Fecha de Matrimonio: 26 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-09-viii-16 b/v 40188
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 09965 de fecha 20 de Julio del 2016, Don Jesús Rolando Rivas Ariza con DNI N° 23867533, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 4, inscrita el 02 de enero de 1959. El rubro correspondiente a la omisión de registro de apellidos paterno y materno del titular del Acta registrado solo como JESUS ROLANDO, tanto en la sumilla y cuerpo del acta, debiendo ser lo correcto JESUS ROLANDO RIVAS ARIZA, conforme se persuade de la propia Acta de Nacimiento del titular solicitante, en la que aparece registrado como hijo de don Saturnino Rivas Quispe, e hijo de doña Anastacia Ariza, de igual forma solicita se complete o se adicione el apellido materno de su madre, registrada solo como ANASTACIA ARIZA, debiendo ser lo correcto ANASTACIA ARIZA SALINAS, conforme aparece en el Certificado de Bautismo Nº 140 del tomo años L.34 registrado el 23 de Enero de 1922, perteneciente a Anastacia Ariza Salinas, emitido por el Párroco P. Benjamín Crespo S.J. de la Parroquia El Sagrario-Cusco, adjunto al expediente administrativo. En consecuencia los nombres y apellidos completos del titular del Acta es :JESUS ROLANDO RIVAS ARIZA, y la de su Sra. Madre su nombre y apellidos completos es : ANASTACIA ARIZA SALINAS; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM. Wanchaq, 02 de agosto del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1v-09-viii-16 b/v 40183
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 08924 de fecha 05/0812016, ha solicitado el Ciudadano (a) VALENTIN HERRERA SARMIENTO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 100 correspondiente a: VALENTIN HERRERA SARMIENTO Y CLEOFÉ GUILLÉN del año 1959 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la contrayente (SEGUNDO APELLIDO) así mismo existe borrón y enmendadura en el rubro nombre del contrayente (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: FERRO y del contrayente debiendo prevalecer el dato correcto SARMIENTO. Lo que se
hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines . Sabtiago,08 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-09-viii-16 b/v 40184
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando “ el Proceso Civil Nº 193-2009-0-1004-JP-CI-01. Seguido por ERNESTO YNCHICSANA PEZO sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue ANDREA PEZO HUARANCCA, quien falleció en fecha 15 de Febrero del año 1,992, se publica para los fines de ley.Anta, 01 de Agosto del 2016. 1v-09-viii-16 b/v 40185
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7750 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON RAUL QUISPE CRISPIN D.N.I N° 43236293 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Quispicanchi NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION Carpintero EDAD 31 años DOMICILIO A.P.V. Las Torres de la Rinconada A-8 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA JUANA QUISPE QUISPE D.N.I N° 46962115 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Paucartambo NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION Comerciante EDAD 26 años DOMICILIO A.P.V. Las Torres de la Rinconada A-8 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 20 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 05 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGSITRO CIVIL 1v-09-viii-16 b/v 40186
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JUDITH FUERTE SANCHEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE; MOISES FUERTE MONTAÑEZ, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 14 DE MAYO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 06 DE AGOSTO DEL 2016. 1v-09-viii-16 b/v 40190
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE ANTA- CUSCO OFICINA DE REGISTRO EDICTO MATRIMONIAL Date saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil han presentado el Expediente Matrimonial los pretendientes: Don: JUVENAL BAÑARES CANDIA de 51 años de edad identificado DNI 24381547. Natural del distrito de WANCHAQ-CUSCO-CUSCO estado Civil Soltero de ocupación CONDUCTOR hijo de DON. RICARDO BAÑARES RAMPAS y Doña: GUMERCINDA CANDIA QUISPE con domicilio actual en la Comunidad de Yanama del Distrito de ZURITE- ANTA-CUSCO. y DOÑA: VILOLETA CCOHUA BAÑOS de 33 años de edad con DNI.44859392 natural del Distrito de ANCAHUASI- ANTA-CUSCO estado civil SOLTERA de ocupación. COMERCIANTE hija de Don: VICTOR CCOHUA TTITO y de Doña: LUCIA BAÑOS INOCENCIO con domicilio actual en el Distrito de ANCAHUASI-ANTACusco con el fin de contraer matrimonio civil en la oficina de Registro Civil el día 04 de agosto a las 12.00 del año 2016; los que conozcan las causales de impedimento podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 4 de agosto del 2016 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE OFICINA DE REGISTRO CIVIL 1v-09-viii-16 b/v 40188
SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICINA UBICADA EN LA AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI, PROVINCIA CANCHIS, JUANA CARMEN CERVANTES BELLO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE VISITACION BELLO VIUDA DE CERVANTES, FALLECIDA EN FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2014 EN CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MARANGANI- CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 05 AGOSTO 2016 MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1v-09-viii-16 b/v 40191
6
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 SUCESION INTESTADA
ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSALIO HUILLCA SANCHEZ,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:VICENTINA LLAMACPONCCA ACCOSTUPA, FALLECIDA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL 2001,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 05 DE AGOSTO DEL 2016. 1v-09-viii-16 b/v 40192
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FRANCISCA NAULA DE FARFAN,EN CALIDAD DEL CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE,SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR:MANUEL FARFAN QUISPE,FALLECIDO, EL 27 DE AGOSTO DEL 2009; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 05 DE AGOSTO DEL 2016. 1v-09-viii-16 b/v 40192
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8719 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HECTOR GARY ROBLES SEGOVIA . D.N.I N° 44428153 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Apurímac NACIONALIDAD: Peruana PROFESION Ing. Civil EDAD 28 años DOMICILIO A.P.V. Las Begonias Mz. A Lt. 01 del Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA GHANDI INDIRA VILLALBA FARFAN D.N.I N° 45900107 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESION Ing. De Sistemas EDAD 27 años DOMICILIO Calle Suarez N° 45 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 20 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 08 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGSITRO CIVIL 1v-09-viii-16 b/v 40198
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 08963 de fecha 08/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) MARIANELA VALER MORALES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1482 correspondiente a: SOLEDAD GUZMAN VALER del año 1987 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: MARIANELA en lugar de María Elena, así mismo existe error de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse como: HOSPITAL ANTONIO LORENA DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO en lugar Belén 1658. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,08 de Agosto del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-09-viii-16 b/v 40194
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó doña Cirila Huahuaccapa Aquino, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge QEVF don Mario Huamanvilca Nuñoncca, quien ha fallecido el 07 de octubre del 2013, habiendo sido su último domicilio en la Avenida Caylloma 705, del Pueblo Joven Atalaya Huarca, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 05 de Agosto del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-09-viii-16 b/v 40195
MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIAL En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Ante el Registrador de Estado Civil. Eulogio RIMACHI CONDORHUANCA. La
Sra. TIMOTEA SANCHEZ HUALLPA DE MOJONERO, ha solicitado con fecha 08 de Agosto del 2016 la rectificación administrativa de partida de Defunción N° 131, de libro de Defunción del año 1,996, en la presente partida se puede observar el error en el rubro de Segundo Apellido del Difunto, dice: JUSTO MAMANI LLANQUI, debe decir: JUSTO MAMANI MAMANI. Lo que se publica conforme al Art.73 del D.S. N° 015-98-PCM. Huasao 08 de Agosto del 2016. 1v-09-viii-16 b/v 40196
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ROBERTO HUAYLLANI QUISPE con DNI Nro. 24006690 de 41 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en Urb. Dignidad Nacional J-2 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. BEATRIZ NINA NEGRAL con DNI Nro. 23995708 de 42 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en Urb. Dignidad Nacional J-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 03 de Setiembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 08 de Agosto del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-09-viii-16 b/v 40202
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Julio del 2016, el recurrente ROSENDO PACHECO OJEDA, viudo de la titular del Acta de Defunción Nº 5000208648, correspondiente a ZORAIDA ROMAN DE PACHECO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como ZORAIDA ROMAN DE PACHECO. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta ZORAIDA ROMAN ECHEVARRIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-09-viii-16 b/v 40201
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 431-2016-0-1018- JM-CI-02, solicitado por Mauro Cruz Huamani sobre cambio de nombre de su menor hijo, donde se tiene consignado el nombre como MICHEL ADELIO CRUZ QUISPE, debiendo ser lo correcto como WILHELM ADEL CRUZ QUISPE, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 08 de agosto del 2016 1v-09-viii-16 b/v 40200
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Junio del 2016, la recurrente ELIANA SERGINA TRUJILLO ALENCASTRE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009382481, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como EDGAR TRUJILLO y NIVIA ALENCASTRE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta EDGART TRUJILLO VEGA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta NIVEA SERGINA ALENCASTRE ALENCASTRE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-09-viii-16 b/v 40205
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Junio del 2016, la recurrente JULIA YADIRA TRUJILLO ALENCASTRE, titular del acta de Nacimiento Nº 1009377543, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como EDGAR TRUJILLO y NIBEA SERGINA ALENCASTRE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta EDGART TRUJILLO VEGA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta NIVEA SERGINA ALENCASTRE ALENCASTRE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-09-viii-16 b/v 40205
RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mari R. Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 0389- 2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por UFANI SOLEDAD TORREBLANCA CRUZATTI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, de la que en vida fue: Teresa Cruzatti de Torreblanca, que por error a sido consignado solamente el nombre de TERESA Y EL APELLIDO PATERNO DE CRUSATTI, así como el segundo apellido de TORREBLANCA, DEBIÉNDO SER LO CORRECTO: SIFUENTES y LLAMARSE CORRECTAMENTE: MARIA TERESA CRUZATTI SIFUENTES VDA.DE TORREBLANCA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 05 de agosto del 2016. 1v-09-viii-16
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 b/v 40207
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 128 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. ELIZABETH SALDIVAR AÑANCA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León SANTIAGO VIDAL DIAZ solicita INSCRUPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION del que fue Vicente Vidal Loayza fallecido el 27/ 12/1 993 lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 2/08/16 . 1v-09-viii-16 b/v 40208
PUBLICACION DE EDICTO Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 919-2016-0-1018-JM-FC-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de TEOFILA LLAMACPONCCA SALLO, en representación legal de sus menores hijas Elvira Morveli Llamacponcca y Brigida Morveli Llamacponcca, sobre RETIRO Y DISPOSICION DE DINERO DE FONDOS DE PENSION DE ORFANDAD del banco de la Nación; en consecuencia: FIJESE DIA y HORA PARA LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día QUINCE de AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana, debiendo concurrir en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ley, CON CITACIÓN del representante del Ministerio Publico del Distrito de Santiago. PUBLIQUESE en el diario judicial del Cusco, por una sola vez, a costa de la demandante, un extracto del auto admisorio de la demanda, debiendo acreditar su publicación antes de la audiencia. MEDIOS PROBATORIOS: TENGASE por ofrecido los medios de prueba que indica, para su actuación en su oportunidad. ANEXOS: AGREGUESE al proceso los que corresponda.- H.S. Santiago, 05 de agosto del 2016 1v-09-viii-16 b/v 40206
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1381-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 15 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DAVID CANDIA DOLMOS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, en cuanto al nombre de su señor padre, registrado como “JOSE CANDIA FLORES”, debiendo ser lo correcto JOSE ANGEL CANDIA FLORES”. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por ella Ley 30293 . A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.-Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S 3VCES-09-10-11-VIII-26 B/V 40191
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud del señora AYDE HUAMAN HUAMAN con DNI N° 44769390 para rectificación administrativa de acta de nacimiento de su menor hijo, que corresponde de nombre JEFFERSON ROBIÑHO LLOCLLA HUAMAN, que está inscrito en el acta N° 64064202, del año dos mil cinco, libro N°34, en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al PRENOMBRE DE LA MADRE del menor que dice ser AYDEE con doble EE, cuando lo correcto debió consignarse como AYDE con una sola E, correspondiendo nombre completo AYDE HUAMAN HUAMAN, Tal como indica en su acta de nacimiento del progenitor. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 08 de agosto del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1V-09-VIII-16 B/V 40198
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud del señora AYDE HUAMAN HUAMAN con DNI N° 44769390, para rectificación administrativa de acta de nacimiento de su menor hijo, que corresponde de nombre MICHAEL RONALDIÑHO LLOCLLA HUAMAN, que está inscrito en el acta N° 62087136, del año dos mil dos, libro N°27, en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al PRENOMBRE DE LA MADRE del menor que dice ser AYDEE con doble EE, cuando lo correcto debió consignarse como AYDE con una sola E, correspondiendo nombre completo AYDE HUAMAN HUAMAN, Tal como indica en su acta de nacimiento del progenitor. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 08 de agosto del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1V-09-VIII-16 B/V 40198
EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. BERNERT IVAN CASTRO AYALA CONJUNTAMENTE CON MARTHA RABE-
7 LO AYALA Y ALBERTO MAURO CASTRO BEJAR, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA.ANDREA AYALA ALVAREZ; FALLECIDA EL 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013,SIN DEJAR TESTAMENTO,HABIENDO TENIDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN URBANIZACION LICENCIADOS B-5- DISTRITO DE SAN SEBASTIAN,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,04 DE AGOSTO DE 2016. 1V-09-VIII-16 B/V 40197 EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Magistrado MILTON HUALLPA MACEDO, con la intervención de la Asistente Jurisdiccional María Medrano Lazo, en el proceso penal Nro. 01725¬2014-74-2111-JR-PE-02 seguido en contra de ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio Laura Ximena Escobedo Vargas, CITA y NOTIFICA al acusado ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de dec1arársele REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.¬ del 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02001-2014-0-100 1-J R-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDANTE: ANAYA DE ROJAS, LUISA Resolución Nro.13 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 8 del 29 de enero de 2016 (folio 154 a 163), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia, y se revoque con respecto a la bonificación antes mencionada; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco.05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03488-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROGERS MUNOZ BACA MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDANTE: MEJIA USANDIVARES, DIMPNA RAINELDA. Resolución Nro.22 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 14 del 16 de abril del 2014 (folio 144 a 155), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ
8 VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03748-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA. DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE: APAZA MAMANI, FLORA. Resolución Nro.8 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 18 de abril de 2016 (folio 60 a 69), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03106-:2015-0-1001-JR-LA-02 MATERlA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA. DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE: CARBAJAL LOVATON, LUZ MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 29 de marzo de 2016 (folio 33 a 40), materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03243~2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE: CHIRINOS FARFAN, EYTIL FAUSTO Resolución Nro.7 Cusco, 21 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de mayo del 2016 (folio 48 a 57), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior, Sala Civil de Cusco 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01698-2014-0-1001-JR-LA-02.¬ MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO. PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: ORMACHEA GUZMÁN, MARIO CAMILO. Resolución Nro.13 Cusco, 21 de julio de 2016 DE OFICIO: Habiéndose advertido que existe error en la fecha de la emisión de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 10, del 2 de mayo de 2015 (folios 230 a 242), siendo lo correcto Resolución N° l0, del 2 de mayo de 2016: similar error se ha producido al emitir el voto ponencia y el de discordia, consignándose como fecha, 18 de marzo de 2016, siendo lo correcto 2 de mayo de 2016, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se debe corregir los errores antes anotados, siendo la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, asimismo con en los votos antes mencionados con el siguiente texto: “(...) 2 de mayo de 2016(...)”; quedando inalterable los demás datos consignados en la sentencia de primera instancia como en los referidos votos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 1 O del 2 de mayo de 2016 (folio 230 a 242), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se revoque en parte la sentencia: los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00597-2016-67-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDANTE: NUÑEZ V ALLEJOS, MARTHA Resolución Nro. 4 Cusco, 22 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N°Ol del 04 de abril de 2016 (folio 691 materia de grado, debido a que el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare nulo el auto; las señoras Jueces Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrero, suscriben el voto en discordia para que confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ay bar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02232-2012-0-100 1-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA SUPERIOR CIVIL. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA DEMANDANTE: MENDIVIL UGARTE, LUZ MARINA. Resolución Nro. 20 Cusco, 18 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°16 del 13 de abril de 2016 (folio 131 a 141) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el para que se confirme la resolución antes mencionada: el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00538-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTON EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: OCHOA LADRON DE GUEVARA, ANA MERBIC. Resolución Nro. 9 Cusco, 22 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 29 de enero de 2016 (folio 61 a 75) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada: el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral: en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00107-2016-0-1 001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. ,DEMANDANTE: SALAZAR PINAZO ANA MARIA. Resolución Nro.7 Cusco, 22 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 2 de mayo de 2016 (folio 39 a 48) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, suscriben el voto para que se confirme la
9 sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ay bar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01464-2015-0-1001-JR-LA-02. MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE.: MONTALVO USCA, JULlAN Resolución Nro. l0 Cusco, 21 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 30 de marzo del 2016 (folio 110 a 123), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00245-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE: VILLEGAS FARFAN, ADELA Resolución Nro.6 Cusca, 19 de julio de 2016 Revisados los autos, se advierte que se ha consignado el año de la emisión de la sentencia expedida en primera instancia contenida en la Resolución N°03, del 2 de mayo del 2015, siendo lo correcto Resolución N° 03, del 2 de mayo de 2016, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON: El año de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 03 (fajas 57 a 66) con siguiente texto “(...) Cusca, dos de mayo del dos mil dieciséis (...)”, quedando inalterable los demás datos consignados en la pre-citada resolución. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 02 de mayo de 2016 (folio 57 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar: hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.
10 S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusca, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 92-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesusa Huaman Saire contra Beltran Luna Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 06 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Septiembre del 2016: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de BEL TRAN LUNA CONDORI en agravio de JESUSA HUAMAN SAIRE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 147-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Naidut Hualla Camala contra Casiano Arisaca Palomino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CASIANO ARISACA PALOMINO en agravio de NAIDUT HUALLA CAMALA.(...) ORDENAR al denunciado CASIANO ARISACA PALOMINO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NAIDUT HUALLA CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (oo.) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON ¬Exp. 148-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN REY NADO JURADO MUÑOZ en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ. (...)ORDENAR al denunciado JUAN REYNADO JURADO MUÑOZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares solicitadas, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 146-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Toribio Pedro Tacuri Condori contra Emiliano Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILlANO TACURI CONDORI en agravio de PEDRO TORIBIO TACURI CONDORI. (…) ORDENAR al denunciado EMILlANO TACURI CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado PEDRO TORIBIO TACURI CONDORI PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 43-2015-60-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Zenobio Condori Mamani por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual en agravio de V.C.Q., en audiencia privada de juicio oral de fecha 16 de junio del 2 O 16, se ha dispuesto notificar al acusado Zenobio Condori Mamani para que concurran a la audiencia privada de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp N° 15-2016-0-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nicacio Caviedes Sullca por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.D.C.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 20 de junio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicasio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 15: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. ¬ 05-08-09/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JHONATAN RIVERA ARAMBURU Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00184-2013-42-1001-JR-PE-05, seguido contra YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Genérica tipificado y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa Inversur, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JHONATAN RIVERA ARAMBURU, respecto de la Resolución N° 5, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE RECOVATORIA DE PENA. I. INTRODUCCIÓN En la ciudad del Cusco, siendo las once con cincuenta y tres minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis, avocándose al conocimiento de la presente causa la Dra. VILLA HUMPIRI SANDRA NATALI, en calidad de Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de Revocatoria de Pena en el proceso N° 00184¬2013-42-1001-JRPE-05 en los seguidos contra Yosimar Palomino Troncoso, por el delito de Estafa Genérica en agravio de EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR ROSA ANARA LABRA. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: ETHEL DOLIBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 - 315. 2. DEFENSA DE LA PARTE SENTENCIADA: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con CAC N° 1022, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951638. JUEZ: Advirtiéndose conforme a la causa que mediante resolución número cuatro de fecha 19 de abril del año 2016, ya se habría emitido pronunciamiento en torno al requerimiento planteado por el Ministerio Publico respecto del sentenciado YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y quedando únicamente pendiente emitir resolución respecto del sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, conforme el punto resolutivo numero cuarto de la referida resolución por lo que se da por válidamente INSTALADA la presente audiencia, advirtiendo que el sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, se encuentra debidamente patrocinado en este acto de audiencia, por lo que procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, Veinte de julio del año Dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: l. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de Revocatoria de pena, solicitado por parte del Ministerio Publico en contra de JHONATAN RIVERA ARUMBURU. 2. CONCEDER el plazo de 60 días al sentenciado JHONATAN RIVERA ARUMBURU, a efecto de que efectivice el pago pendiente de la reparación civil adeudada en el monto de SI. 2,492.50 soles monto que ha de ser pagado en dos cuotas hasta el último día hábil del mes de agosto y ultimo día hábil dI mes de setiembre del año 2016, ello bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida que le fuera puesta a requerimiento del Ministerio Publico, debiendo de notificarse para tal efecto vía edictos al domicilio real que obra en su ficha de Reniec. 3. De oficio y advirtiéndose que mediante resolución número 04 de fecha 19 de abril del año 2016, en su punto resolutivo tercero refiere que se le requiere al sentenciado YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO, a efecto de que efectué el pago de SI. 974.50 soles monto adeudado, corríjase tal extremo de la resolución, debiendo de requerir al sentenciado a efectos de que cumpla con el pago de la reparación civil e indemnización en la suma de SI. 1,314 soles, debiendo de notificársele con el contenido de la presente resolución en el domicilio procesal señalado en autos, dándose por notificado las partes presentes en este acto. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 12:00 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
11
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1185-2016-33-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: SIMON INCARROCA CORRALES. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de peligro común sub tipo conducción de vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 02 Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE SETEIMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO de la mañana. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 1891-2013-78 Sec. Edith Castañeda Cereceda. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusca, que despacha la Dra. Erika Nuñez Orihuela, CITA Y EMPLAZA al acusado SIMION MANDURTUPA CHAMPI, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral el día 20 de setiembre 2016 a horas 12 del día a la 11ava sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz, en el proceso seguido en su contra, por el delito de uso de documentos falsos, en agravio de la SUNAT. Cusco, 14 de julio 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 1837-2015 Sec. Edith Castañeda Cereceda. La señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco Dra. Erika Núñez Orihuela CITA Y EMPLAZA a los acusados BAYLON BRAVO ROQUE Y EDERT HUALLPA MOJONERO, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral el día 6 de setiembre 2016 a horas 12 del día acto que tendrá lugar en la llava sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco; bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Cusco, 01 de agosto 2016. 05-08-09/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 141-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Huisa Flores contra Epifanio Huallpa Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EPIFANIO HUALLPA HUMAN en agravio de JULIA HUISA FLORES. (.. .)ORDENAR al denunciado EPIFANIO HUALLPA HUMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA HUISA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROSEL HUILLCA QUISPE en agravio de ALICIA QUISPE QUISPE. (...) ORDENAR al denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISElS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 145-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonor Sullca Champi contra Hernan Puma Laura; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HERNAN PUMA LAURA en agravio de LEONOR SULLCA CHAMPI. (...)ORDENAR al denunciado HERNAN PUMA LAURA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONOR SULLCA CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de
verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 144-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carol Pacori Cutipa contra Brian joseph Carden as Pinedo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO en agravio de CAROL PACORI CUTlPA. (...) ORDENAR al denunciado BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CAROL PACORI CUTIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISITE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CAMALA HILA en agravio de VICENTINA CONDORI SUNA. (...) ORDENAR al denunciado SANTOS CAMALA HILA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe lila contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de julio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado BENITO ARONI CONDORI, en condición de yerno de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de junio del 2016, como se tiene de fajas 17 a 19, en favor de ALEJANDRINA QUISPE ILLA que debe cumplir el denunciado, en su condición de yerno, y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos en caso de fla rante delito vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON DE SENTENCIA - PAUCARTAMBO Exp. 115-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Ciriaca Khuno Tacuri contra Isidro Gamarra Huancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 07 de Julio del 2016: (o..) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de ISIDRO GAMARRA HUANCCO, en agravio de su ex conviviente LUCIA CIRIACA KHUNO TACURI; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado ISIDRO GAMARRA HUANCCO se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su ex conviviente LUCIA CIRIACA KHUNO TACURI. ORDENO que el sentenciado ISIDRO GAMARRA HUANCCO, pague la suma de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor de la agraviada LUCIA CIRIACA KHUNO TACURI, mandato que debe cumplirse dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) T.R. y H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACJON - PAUCARTAMBO Exp. N° 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CAMALA HILA en agravio de VICENTINA CONDORI SUNA. (...) ORDENAR al denunciado SANTOS CAMALA HILA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cau-
12 tela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe Illa contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado BENITO ARONI CONDORI, en condición de yerno de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de junio del 2016, como se tiene de fojas 17 a 19, en favor de ALEJANDRINA QUISPE ILLA que debe cumplir el denunciado, en su condición de yerno, y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos en caso de flagrante delito vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 141-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Huisa Flores contra Epifanio Huallpa Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EPIFANIO HUALLPA HUAMAN en agravio de JULIA HUISA FLORES. (...) ORDENAR al denunciado EPIFANIO HUALLPA HUMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA HUISA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROSEL HUILLCA QUISPE en agravio de ALICIA QUISPE QUISPE. (…) ORDENAR al denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 145-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonor Sullca Champi contra Hernan Puma Laura; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros/ en contra de HERNAN PUMA LAURA en agravio de LEONOR SULLCA CHAMPI. (...) ORDENAR al denunciado HERNAN PUMA LAURA el CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONOR SULLCA CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 144-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carol Pacori Cutipa contra Brian Joseph Cardenas Pinedo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BRIAN JOSEPH CARDENAS PINEDO en agravio de CAROL PACORI CUTIPA. (...) ORDENAR al denunciado BRIAN
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 JOSEPH CARDENAS PINEDO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CAROL PACORI CUTIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon SIN (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1092-2016-0-2701-JR-PE-03. JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 02 de agosto de 2016.. SE CITA a ABELARDO HILARIO VALENCIA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 02 de agosto del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DíA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 02 de agosto del 2016. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00124-2014-43-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.¬ Especialista Judicial: Sonia L. Quispe. Materia: Homicidio. Se cita y emplaza al Imputado; PERCY TTITO TTITO, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 25 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de Homicidio Culposo, en agravio de los Herederos Legales del QEVF Martina Condori Gimio, asi mismo se le pone de su conocimiento la exclusión de su abogado defensor privado, Abogado Claudio Vega Maron, debiendo el imputado designar a su abogado defensor de su elección, y pueda ejercer su derecho, bajo apercibimiento de tenerse por designado a la Defensa Pública, para que asuma su defensa. Urcos, 25 de Julio del 2016.¬ 08-09-10/08/2016 CPJ EXP.1835-2014-74-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL AL ACUSADO TITO ALAN LAURA TIPO Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1835-2014-74-1001-JRPE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub-tipo Promoción y Favorecimiento del trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico Ilícito de Drogas, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al TITO ALAN LADRA TIPO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: Resolución N° 04. Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MIMNUTOS, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presentes y notificársele al acusado Tito Alan Laura Tipo conforme esta dispuesto en la resolución N° 02 mediante edictos en el diario judicial del Cusco, en la página web del Poder Judicial, sin perjuicio que se gire la notificación a la calle Arcopunku N° 202 de la ciudad de Cusco, debiendo recabarse por escrito las respuestas respecto de los oficios W 307-2016 y 312¬2016 dirigido a la Coordinadora de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quienes además deben poner en conocimiento de este Despacho, en caso de no contar con el Link de edictos judiciales, precisar cuál es la institución encargada de las notificaciones mediante la página web del Poder Judicial en la ciudad de Lima, considerando que dicha notificación está dispuesta en el Código Procesal Penal, bajo responsabilidad a que hubiera en razón a que es la segunda oportunidad que se solicita la notificación mediante la página web del Poder Judicial al acusado antes referido, y por ahora no admitir la petición del representante del Ministerio Publico de que se declare reo contumaz al acusado por las razones antes expuestas. H.S.¬ De lo que doy fe. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 210-1999 sobre ALIMENTOS instado por JULIA YARANGA VARGAS, habiéndose ordenado mediante resolución Nro. 28 de fecha tres de agosto del año en curso SE NOTIFIQUE A LOS HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera OSCAR CARDENAS SALAS , para que se apersone en el proceso debiendo acreditar su condición de herederos, en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nómbrasela curador procesal. Cusco, 03 de Agosto del 2016. 08-09-10/08/2016 CPJ
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 EDICTO PENAL Exp. 0450-2015-1-1001-JR-PE-05 SEÑOR: JOSAFAT SULCA SULCA. Ante el Primer Juzgado Penal Transitorio de Cusca, que despacha la señora Juez Dra. Aqripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista de Causa Efrain Flores zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado JOSAFAT SULCA SULCA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 0450-2015-1¬-1001-JR-PE-05, que se le sigue por delito de Hurto simple, en agravio de Florentino Silva Rivas, en la Audiencia de Juicio programado para el día 19 de octubre del 2016, a HS. 09.30, en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 03 de agosto del 2016. 08-09-10/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO. 00195-2012-24-1014-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi-Urcos JUEZ: Lizbeth N. Yepez Provincia. Especialista Judicial: Ananid Milagros Carbajal Garcia. Se ha dispuesto la notificación VIA EDICTO (3v) en el proceso Nro. 00195-2012-24-1014-JRPE-01, por el Delito de Usurpación y otros, seguido contra Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia Quispe, en agravio de Mario Cutipa Florez y otros. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL 1.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: OO195-2012-24-1014-JR-PE-01. JUEZ: LIZBETH NOEMI YEPEZ PROVINCIA FECHA: DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2016 HORA DE INICIO: 14:12 P.M. SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI DELITO: USURPACION y OTROS IMPUTADO: CONSTANTINO CHAMPI LOPEZ JOSE MATEO TAPIA QUISPE. AGRAVIADO MARIO CUTIPA FLOREZ y OTRO ESP. CAUSA: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA ESP. DE AUDIO: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA I. MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA 1.1. FISCAL: RUDY SANDRA VILLAGRA GONZALES FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI. 1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jiron Mariano Melgar s/n Segundo piso del Complejo Cultural de La Municipalidad Provincial de Quispicanchi con telefono fijo nro 307115 celular nro 969735040. 2.- DEFENSA DEL AGRAVIADO Abogado EVER MOSQUEIRA SILVA, con Nro 3769 casilla judicial 198. Celular Nro 984306539 3. - AGRAVIADO: MARIO CUTIPA FLOREZ con DNI Nr025217051. Con domicilio real Urbanizacion Tupac Amaru Manzana 14. 4.- DEFENSA PUBLICA DR: ENILSE ROLANDO CHAMBI CHUCTAYA con CAC4519, con domicilio procesal Mariano Melgar 210 de esta Ciudad Con correo electrónico enilse@hotmail.com, con celular Nro. 946711228 Constantino Champi López y José Mateo Tapia Quispe III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA: JUEZ: Deja constancia sobre la inconcurrencia de los imputados Constantino Champi López y José Mateo Tapia Quispe. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa sobre el diligenciamiento de las notificaciones. Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado. MINISTERIO PÚBLICO: Solicita se especifique la notificación al imputado José Mateo Tapia Quispe. JUEZ: verifica dicha notificación. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Solicita que se declare REO CONTUMAS al señor JOSE MATEO TAPIA QUISPE y a Constantino Champi López se le vuelva a notificar. En su domicilio real. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Conforme. JUEZ. Emite la siguiente resolución. RESOLUCION Nro. 02. Urcos, diecinueve de julio Del año dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- Se dispone DECLARAR FRUSTRADA la presente instalación a Juico Oral contra los coacusados Constantino Champi López y José Mateo Tapia Quispe por la inconcurrencia injustificada del imputado José Mateo Tapia Quispe y la falta de diligenciamiento de notificación a Constantino Champi López. 2.- REPROGRAMESE la presente audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchis, Quedando notificados las partes frente al acusado Constantino Champi López GIRESE los oficios correspondientes para ser notificado VIA EDICTO y ser notificado en vía alternativa para garantizar el presente Juzgamiento. 3.- DECLARESE acusado CONTUMAZ al señor JOSE MATEO TAPIA QUISPE quien tiene como generales de Ley DNI Nro. 25220685, de sexo masculino, con fecha de nacimiento 14/05/1951, nacido en del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi Departamento Cusco, de 61 años, de estado civil casado, con 04 hijos, sin alias, de 1.70 cmt Ocupación profesor, de grado de instrucción superior, hijo de Justo y Nieves, con domicilio real Jirón Belaunde Terry Nro. 274 Provincia de Quispicanchi. GIRESE los Oficios A nivel nacional regional, local para ordenarse su Captura y ser traído compulsivamente al Juicio. 3.- ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta estar habido únicamente el acusado José Mateo Tapia Quispe, H.S NOTIFICACION. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Conforme. ABOGADO DEL AGRAVIADO: Conforme ABOGADO DE LOS ACUSADOS. Conforme CONCLUSIÓN: 14:26 P.m. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 08-09-10/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro.: 00959-2015-12-1001-JR-PE-05 SEGUNDOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: Yolanda Vallenas.
13 Se cita y emplaza al acusado: VICTOR USCA CARAIHUA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado representado por la Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara, Debiendo de concurrir obligatoriamente a la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, que se verificara en la primera sala de audiencias de los Juzgados penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su captura inmediata. (…). Cusco, 03 de Agosto del 2016. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL ESPECIALIZADA EN LO LABORAL EXPEDIENTE : 00512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFREDO Resolución Nro.5 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto al auto de improcedencia Contenida en La Resolución N° 1 del 7 de marzo del 2016 (folio 20 a 22), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se declare nulo el auto; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; “respecto a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial“; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario Sala Laboral de Cusco. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00575-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : FARFAN ZAMALLOA, EFRAIN CRISTOBAL Resolución Nro.20 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 4 de mayo de 2016 (folio 191 a 209), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario Sala Laboral de Cusco. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00510-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : MONTAÑEZ TUPAYACHI, GRIMANESA Resolución Nro.6 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 el 19 de abril de 2016 (folio 27 a 34), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada solo en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
14 del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamene expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02604-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DEMANDANTE : CONDEÑA HUAMAN, RICARDINA Resolución Nro.9 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 13 de noviembre de 2015 (folio 32 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03306-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : HERNANDEZ ZEDANO, JOSE LUIS Resolución Nro.7 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 el 12 de mayo del 2016 (folio 41 a 46), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo que indica en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00274-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ESCALANTE DELGADO, JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 19 de mayo del 2016 (folio 42 a 56), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velás-
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 quez Cuentas, emite voto en discordia parcial únicamente respecto (a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial) para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00001-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : SILVA HURTADO, YONY TERESA Resolución Nro.6 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 59 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00572-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGIÓN CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, DEMANDANTE : MUÑIZ SOTOMAYOR, KARINA WILMA Resolución Nro.15 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 11 del 4 de abril de 2016 (folio 178 a 196), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente e expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00712-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : GAYOSO FORTON, JORGE FIDEL Resolución Nro.6 Cusco, 1 de agosto de 2016
15
Cusco, martes 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 12 de mayo de 2016 (folio 37 a 45), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial únicamente respecto (a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial) para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado ISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02173-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : ALVAREZ CAHUANA, ALEJANDRINA Resolución Nro.8 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 2 de mayo de 2016 (folio 71 a 79), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO
DEMANDADO
PRETENCIÓN
8DEMANDANTE
PROCESAL
REO
JUEZ DIRECTOR
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:00
5649-2008-P
Penal
Efrain Noa Choque
Violaciòn Sexual
Menor de Iniciales R.C.M.
Aud Cont (Cusco)
Càrcel
Meza-Trelles-Caceres
Libre Libre Libre Libre Libre
Meza-Trelles-Caceres Meza-Trelles-Caceres
MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 08:30 09:30 10:30 11:30 12:00
21-2016-PE 63-2016-PE 51-2016-PE 61-2016-PE 22-2016-PE
Penal Penal Penal Penal Pena
Alex Pinedo Alvarez Hugo Mamani Cruz Nicanor Sonco Cutire Berna Apaza de Guzman Juan Carlos Barriga Alvarez
Usurpación Agravada Lesiones Culposas Omisión de Zocorro Hurto Agravado Homicidio Simple
Idalia Alvarez Gomez Nemecio Bellido Zarate Walter Ancalle Callo Cecilio Guzman Rodriguez Ricardo Salcedo Dominguez
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Meza-Trelles-Caceres Meza-Trelles-Caceres Meza-Trelles-Caceres
M I E R C O L E S 10 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:10 10:20
272-2015-LA 150-2012-CI 716-2015-CI
Laboral Civil Civil
UGEL Canchis Regina Huanca Huilca Julia Tacusi Llalla
Contencioso Administr Div y Part de Bienes Mejor Der a Poseción
Julieta Chavez Paiva Carmen Arapa Pacco Victor Quispe Delgado
Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa
Meza-Trelles-Caceres Meza-Trelles-Caceres Meza-Trelles-Caceres
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 10:30 14:30
92-2013-PE 20-2016-PE
Penal Penal
Wilber Vega Prieto Jesus Rodriguez Escobar
Falsedad Ideológica Hurto de Ganado
El Estado Rosario Alvarez Valencia
Aud Apel de Sent Lectura de Senten
Libre Libre
Meza-Trelles-Caceres Meza-Trelles-Caceres
Càrcel
Meza-Trelles-Caceres
V I E R N E S 12 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:00
43-2010-PE
Penal
Asunto Jucharo Chchipa
Violaciòn Sexual
Menor de Iniciales Y.L.L.
Lect Sent (Cusco)
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Efraín Trelles Sulla y Angel Caceres Caceres. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA
FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA
16
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
17
18
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
19
20
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
21
22
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
Cusco, martes 9 de agosto de 2016
23
24
Cusco, martes 9 de agosto de 2016