Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 Usuarios
EXTRAVIO DE DOCUMENTO Se ha extraviado en las inmediaciones de la calle Belén un certificado de depósito a plazo fijo con N° de cuenta de ahorro 208010013177, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán perteneciente a la Sra. Marina Cusi Challco identificada con DNI N° 23954661. Lo que se publica para los fines de ley. 1vez-01-01-13 b/v 26947
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N° 358 DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO DE DOS MIL TRECE HA SOLICITUD DE JORGE MELENDES ROQUE, CON DNI. N°- 24991960, SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°-62889756 DEL AÑO 2004 QUE CORRESPONDE A SU HIJO MENOR JOSE MELENDES NINA , POR EXISTIR ERROR, EN EL PRIMER APELLIDO DEL TITULAR DEL ASIENTO, Y NOMBRE DEL PROGENITOR, QUE ESTA CONSIGNADO COMO JOSE MELENDEZ NINA, Y EL NOMBRE DEL PROGENITOR, DE JORGE MELENDEZ ROQUE, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DEL TITULAR DE JOSE MELENDES NINA, y DEL PROGENITOR DE JORGE MELENDES ROOUE EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO ,CONFORME SE SUSTENTA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N°-015-98.PCM. PUCYURA, 31 DE ENERO DEL 2013 Martin Ernesto Ccoscco Bernal Jefe de Registro Civil 1v-01-I-13 b/v 26946
NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORA: TALIA MILAGROS SALDAÑA TAPULLIMA, en el proceso Civil Nro. 1997- 2012-0-1001-JR-FA-03, seguido por Wilden Santos Salas sobre reconocimiento de custodia y tenencia de menor contra Talía Milagros Saldaña Tapullima, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección del señor Juez Edwin Romel Béjar Rojas y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Cusco, doce de noviembre del año dos mil doce.- VISTA: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda de RECONOCIMIENTO DE CUSTODIA Y TENENCIA DE MENOR, interpuesta por WILDEN SANTOS SALAS contra TALIA MILAGROS SALDAÑA TAPULLIMA ( ... ). Firma: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco.- María Friné Cano AlvarezSecretaria Judicial. Resolución Nro.: 04.- Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil trece.- VISTO; I CONSIDERANDO: (...) SE DISPONE: Notificar mediante EDICTOS a la demandada TALIA MILAGROS SALDAÑA TAPULLIMA, quien deberá apersonarse al proceso y absolver el traslado de demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para
su defensa. H. S. Cusco, 30 de Enero del 2013 3V -01-04-05-II-13 b/v 26941
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 924 de fecha 25-01-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ORFELINA CARMONA PAREDES la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 133096 correspondiente a su menor hija JAISU APAZA CARMONA del Libro de Nacimiento del año 1996, en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo ser consignado correctamente como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser consignado correctamente ORFELINA en lugar de Orfelia. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 30 de Enero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1c-01-II-13 b/v 26943
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1096 de fecha 29-012013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) IDALIA QUISPE MORA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 527 del Libro de Nacimiento del año 1977, en el que existe omisión en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE), debiendo consignarse correctamente como ANDRES, quedando el nombre completo como ANDRES AVELINO QUISPE ALEGRE, así mismo existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como VICTORIA, quedando el nombre completo y correcto como SOLEDAD VICTORIA MORA QUINTANILLA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 31 de Enero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1c-01-II-13 b/v 26942
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación el Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, viene tramitándose el expediente Nro. 0279-2013, seguido por CARMEN
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013
CECILIA CHUQUIMAGO MAMANI, solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor JUAN CHUQUIMAGO MONDRAGON, fallecido en esta Ciudad el 21 de Enero del 2009 a consecuencia de una enfermedad, quien tuvo su último domicilio en la Avenida Antonio Lorena (Victoria Palestina) B-20 Distrito de Santiago, para que se les declare como únicos i universales herederos a la recurrente i su hermano JUAN ALBERTO CHUQUIMAGO MAMANI. Lo que se publica para que los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a este Instancia conforme a ley. Santiago, 30 de Enero 2013. 1v-01-ii-13 b/v 26940 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Santiago, que despacha la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Alida Santos Bravo, viene tramitándose el expediente Nro. 0278-2013, seguido por CARMEN CECILIA CHUQUIMAGO MAMANI, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue su progenitora PETRONILA MAMANI SUMI, fallecida en esta ciudad el 25 de junio del año 2000 a consecuencia de una enfermedad, quien tuvo su último domicilio en la avenida Antonio Lorena (Victoria Palestina} B-20 del distrito de Santiago, para que se les declare como únicos y universales herederos a la recurrente y su hermano JUAN ALBERTO CHUQUIMAGO MAMANI. Lo que se publica para que los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a esta Instancia conforme a ley. Santiago, 31 de enero del año 2013. 1v-01-II-13 b/v 26940
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2013135-0-1 004-JP-CI-1, VERA LUCIA MARTINEZ BARRIONUEVO, vienen solicitando la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en la Municipalidad del Cusco, respecto al apellido materno de su señora madre consignado como Valencia siendo lo correcto Zapana. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. Santiago, 29 de enero del 2013. 1v-01-ii-13 b/v 26939
SEÑORES: FRANCISCO MANUEL TEJADA MEZA Y ROALD SAADI TEJADA PÉREZAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 03375-2009-0-1001-JR-CI-03., en el que mediante resolución Nro.02 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTO CÁCERES SURCO, contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMIGO DE GUZMÁN, FRANCISCO MANUEL TEJADA MEZA, SINDY ZULEYKA TEJADA PÉREZ y ROALD SAADI TEJADA PÉREZ; sobre TERCERIA DE PROPIEDAD, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso dos del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, durante tres días con intervalos de tres días en el diario oficial El Peruano, en el Diario judicial del Cusco y en los diarios judiciales de Arequipa y Puerto Maldonado .. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 30 de Enero de 2013. 3v-1-7-13-II-13
B/v 26938
EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, se tramita el Expediente 2013-00001-0-1014-JP-CI-1, ante el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, con intervención del Secretario Judicial Luis Enrique Castillo Núñez; AMBAR AURELIA ZAGARRA QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada del que en vida fue JACINTO ZEGARRA QUISPE, fallecido en el distrito de Camanti – Quincemil, el 06 d agosto del 2011, siendo su ultimo domicilio en Camanti – Quincemil, lo que se pone en conocimiento para que los que tengan vocación hereditaria, se apersonen a este Juzgado a ejercer su derecho dentro del plazo de ley. Quincemil, 29 de enero del 2013. Luis Enrique Castillo Núñez Secretario. 01VZ.01.II.13 B/. 23306
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 11 de Febrero del 201 Don: David MOREANO MAYTA Natural de: Santiago - Cusco Edad: 52 años Ocupación: Docente. Domicilio: Avenida Cusco s/n. Doña: Advienta ZAMBRANO INQUEL Natural de: Ccapi – Paruro - Cusco Edad: 34 años Ocupación: Estudiante Domicilio: Av. Cusco s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Articulo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 31 de Enero del 2013. José Velasquez Ybarra Jefe de Registro civil 01VZ.01.II.13 B/. 23310
EMPRESA MULTISERVICIOS IMPERIAL S.A. Se pone en conocimiento del público en general que en Junta General Extraordinaria de la Empresa Multiservicios Imperial S.A. De fecha cinco de Noviembre del año dos mil once se acordó dar de BAJA al vehículo de placa RZ 4360. Encargándose al Gerente General de la empresa para los tramites correspondientes. Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Cusco, 29 de enero del 2013. Edith Maribel Valdez Salazar DNI. 40178068 GERENTE GENERAL 01VZ.01.II.13 B/. 23307
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Ana María Carmona Martínez, solicitando la rectificación administrativa del acta de su matrimonio, debido a que se ha registrado entre el apellido de la contrayente la letra “i”, debiendo suprimirse esta, quedando el nombre correcto y completo ANA MARIA CARMONA MARTINEZ. Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 31 de enero del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.01.II.12 B/. 23312
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don CONSTANTINO ZUÑIGA COAVOY, de 40 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23893991, de estado civil Soltero, ocupación Técnico en Informática, natural de Paucartambo, provincia Paucartambo, Departamento Cusco, domiciliado en la Urbanización Kenney A Calle los Rubies C-1 distrito de Wanchaq, y Doña JUDITH PINO CAYRA, de 32 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40770505, de estado civil Soltera, ocupación Docente, natural de Sicuani, provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con domicilio en la Urbanización
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 Marcavalle P-4 DEL Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 16 de Febrero del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 28 de Enero del 2013. 01VZ.01.II.13 B/. 23309
Vargas siendo lo correcto ABELARDO HUARACCALLO VALENTIN, inscrito ante la Municipalidad Provincial de la Convención.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 22 de enero del 2013. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.01.II.13 B/. 23314
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO
EDICTO JUDICIAL
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don GORKI ANTONIO SOTA FARFAN, de 40 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23984917, de estado civil Soltero, ocupación Psicólogo, natural de Cusco, provincia Cusco, Departamento Cusco, domiciliado en el Conjunto Habitacional Amauta Av. Tullumayo D-104 distrito de Wanchaq, y Doña ZULMA CANDIA ZAMALLOA, de 44 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23859621, de estado civil Soltera, ocupación Ingeniero Químico, natural de Cusco, provincia del Cusco, Departamento de Cusco, con domicilio en la Urbanización Magisterial Av. José Gabriel Cosió Nº 107 DEL Distrito de Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 14 de Febrero del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 24 de Enero del 2013. 01VZ.01.II.13 B/. 23313
En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención que despacha el señor Juez Dr. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se vine tramitando el Proceso Nº31-2013, seguido por RAQUEL ALVAREZ DE CASAFRANCA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su hijo JULIAN EDILBERTO CASAFRANCA ALVAREZ, fallecido en esta ciudad el día 02 de setiembre del 2012.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 28 de enero del 2013. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.01.II.13 B/. 23314
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SEÑORES: A TODA PERSONA QUE TENGA INTERÉS EN EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR, en el proceso Civil Nro. 0102-2012-0-1001-JPFA-03, seguido por Gloria Petronila Leiva Guzmán de Quispe y Julián Quispe Quispe sobre formación de consejo de familia y nombramiento de tutor dativo, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas, y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Alvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 17.- Cusco, veintinueve de enero del año dos mil trece.VISTA: (…) SE RESUELVE: Admitir a tramite, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por JULIÁN QUISPE QUISPE y GLORIA PETRONILA LEIVA GUZMÁN DE QUISPE sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA y NOMBRAMIENTO DE TUTOR DATIVO, con relación a los menores: Xiomara Araceli Medina Quispe y Delmer Andreu Ortiz Quispe (…) Asimismo cítese a la señora representante del Ministerio Publico; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, con cuyo deberá notificarse mediante edictos (…) Firma: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas – Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco.- María Friné Cano Alvarez – Secretaria Judicial. Cusco, 30 de enero del 2013. 01VZ.1.II.13 B/. 23311
EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención que despacha el señor Juez Dr. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se vine tramitando el Proceso Nº20-2013, seguido por TIBURCIO VALERIANO MAYTA ÑAURE, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor padre AGRIPINO MAYTA SILVA, fallecido en esta ciudad el día 17 de Marzo de 1987.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 28 de enero del 2013. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.01.II.13 B/. 23314
EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2013-38, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Norma Palomino Paredes, la persona de ABELARDO HUARACCALLO VALENTIN, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija ANGELA KATERINNE HUARACALLO CHAMPI, en la cual se ha consignado su apellido paterno como Huaracallo con una “C” siendo lo correcto HUARACCALLO son doble “CC”, de tal manera que su nombre sea ANGELA KATERINNE HUARACCALLO CHAMPI; asimismo se rectifique el nombre y apellidos del recurrente consignado en la partida de se hijo como Valentín Huaracallo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 00120-2012, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarate, a solicitud de Yoni Mina Quispe, sobre Rectificación de Partida, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nº 02 de fecha cuatro de enero del dos mil trece, ADMITIR a tramite la petición interpuesta por Yoni Mina Quispe, en representación de su menor hija María Ángela Torres Mina, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto no se le ha consignado su apellidos paterno en su partida de nacimiento debiendo consignarse como apellido materno “NINA” así mismo se ha consignado como nombre del progenitor de la menor como; Francisco Torres Torres, siendo lo correcto “FRANCISCO TORRES BUSTINZA”, por lo que el nombre correcto de la menor es: “MARIA ANGELICA TORRES MINA”, los que deben de corregirse, proceso que deberá ser tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de ley. La señora Juez Ángela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Cleofe Huamán Ancco.01VZ.01.II.13 B/. 23314
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTO DEL CUSCO REGISTRO Y ESTADO CIVIL PUBLICACIÓN DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En Atención a la Solicitud presentada por la Ciudadana Doña: MARLINA GUTIERREZ PINEDO, con Documento de Identidad No. 04814916. Con domicilio en Circunvalación Puerto Maldonado M-12, Quien solicita la Regularización Administrativa del Acta de Nacimiento que le corresponde: con fecha de Nacimiento Día 17 de Abril del 1971. Inscrito en el folio No. 15697. De la Municipalidad Distrital de Maranura. En el Acta de Nacimiento se detecta: LA OMISION DE SALVEDAD. Errores en el cuerpo y Marginal del Acta de Nacimiento. En los Rubros: En la Parte superior del Acta Denominación: REPUBLICA DEL PERU; Concejo Provincial de Lima; Registro del Estado Civil: Sección Nacimientos; Año 1966. En Numero de Partida”; en la Fecha de Inscripción; en el Rubro Lugar de Nacimiento; en el Nombre de la titular del Acta; datos del Registrador Civil de la Época Anterior, Errores Omitidos por el Registrador Civil de la Época Anterior Según de Verifica en el Acta Registral. DEBIENDO SER LO CORRECTO: en la parte superior del Acta. La denominación Corresponde es: “CONCEJO DISTRITAL DE MARANURA”: El Numero de la Partida es “Quince mil Seiscientos Noventa y Siete”; La Fecha de Inscripción es “Nueve a.m. veintitrés de Abril de mil Novecientos setenta y uno”; lugar de Nacimiento es sector “Manahuañunca”; el Nombre y Apellidos de la Titular del Acta es: “MARLINA GUTIERREZ PINEDO” El Nombre y Apellido del Registrador Civil de la Época Anterior es “Horacio Gil Herrera”. Por lo tanto la solicitud presentada es admitida y será publicada por espacio de cinco días a partir de la fecha para su respectivo trámite. En consecuencia teniendo en consideración a la Directiva No. 260GO/008 y el Decreto Supremo No. 015-98-PCM. De la Ley No. 26497. Se publica para fines de ley. Maranura, 29 de enero del 2013. 01VZ.01.II.13 B/. 23314
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NA-
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013
CIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña GREGORIA CERVANTES QUISPE, identificada con DNI. 40137774, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 4062010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hijo YUSBEL YAURI CERVANTES, inscrito en el Folio 61329857, correspondiente al Libro del año 2001, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se registra los datos de la madre del Titular se ha registrado su prenombre como “ROSA” en lugar de “GREGORIA”, debiendo quedar como “GREGORIA CERVANTES QUISPE”. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 29 de enero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.01.II.13 B/. 23314
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa con Luis Beltrán Sumire Quispe y Silvia Ninancuro Gonzales sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 2009-2011, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble constituido por el Lote de terreno N° 7, Manzana “L” del Asentamiento. Humano Cesar ValIejo , Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: US $ 23,196.00 (Veintitrés mil ciento noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 15,464.00 (Quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta la suma de US $ 23.196.00 otorgada mediante escritura Pública del 28/8/10 ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, e inscrita en el asiento D000011 de la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 14/9/10. B) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 38,576.69 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos de la copropietaria Silvia Ninancuro Gonzales, ordenado por el 4to. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D000012 de la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 15/9/11. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 12:30 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. (6 veces) 6v-28-29-30-31- y 01-04-II-13 b/v 26857
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ROMULO GALLEGOS QUISPE. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, a cargo del Señora Jueza Basiliska Dueñas y, bajo la actuación de la Especialista Legal Abogada Alida Santos Bravo, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 000302013-01018-JP-FC-01, seguida por Cecilia María Ccoa Velásque, seguido contra Rómulo Gallegos Quispe, habiéndose dispuesto la publicación de los Edictos, conforme a la resolución número uno del catorce de enero del año dos mil trece; siendo el contenido de la resolución antes indicada: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CECILIA MARIA CCOA VELASQUE, EN CONTRA DE ROMULO GALLEGOS QUISPE, SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOS, la misma que deberá tramitarse en la vía del proceso UNICO, EN CONSECUENCIA, DISPONGO correr traslado al demando para que en el término perentorio de CINCO DIAS pueda contestar la demanda bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos; Estando a la declaración jurada adjuntada: Notifíquese al demandado mediante edictos, por el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de la Localidad bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Media Firma de la Señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga. Lo que se publica los edictos, a fin de que se apersone al proceso, secretaria: Alida Santos Bravo. Cusco, 28 de enero del 2013. 3v-30-31- y 01-II-13 b/v 26909
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Jueza Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lía Hancco Luza. Se tramita el Proceso Civil 220-2010, Res. N° 2.- RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por ELSA QUISPE LEIVA y HUGO QUISPINCA VALENZUELA, contra SOLEDAD ACEVEDO PEREZ y CARLOS HUGO DANZ ARIAS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (. .. ). Res. 9.- DISPONE.- Que se notifique mediante edictos a los demandados quienes deberán cumplir con absolver la demanda dentro del término de Ley; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones en el diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de Cusco por tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de enero de 2013. 3v-30-31- y 01-II-13 b/v 26909
EDICTO JUDICIAL En el presente proceso N° 44-2012-CI, seguido por María Gaudencia Romero Álvarez, en contra de los herederos de la Q.v.F. Irma Eduviges Álvarez Cuba, sobre Nulidad de Ato Jurídico y documento que la contiene, el señor Juez Carlos A. Román Gil, que despacha el Primer Juzgado Mixto de Chumbivilcas, ha dispuesto la publicación del presente edicto a fin de que los herederos legales de la Q.E.V.F Irma Eduviges Álvarez Cuba se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, lo que se pone en conocimiento para los fines de ley.Santo Tomas; 24 de enero del 2013 3v-30-31- y 01-ii-13 b/v 26905
“COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL” EL SUB OFICIAL SUPERIOR PNP. COMISARIO DE LA COMISARIA PNP DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA, DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que en el libro de registro de Denuncias y Ocurrencias por perdida de documentos, que corre a cargo de la expresada, correspondiente al año en curso, existe una signada con el Nro. 01 cuyo tenor literal es como sigue: “RPPD.- Nro.- 01.- HORA.- 16.30.- Día.- 28 .- mes.-01.- año.- 2013.SUMILLA.- POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.- CONTENIDO DE LA OCURRENCIA.- en el Distrito de Quiquijana, siendo las 16:30 horas del día 28 de Enero del 2013, presente ante el instructor la persona de Elizabeth MEJIA CONDORI (26), Natural del distrito de Cusipata,
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 soltera docente, identificada con DNI Nº 42988244 domiciliada calle nueva S/N, distrito de Cusipata, se procede a levantar el presente acta con el siguiente detalle: PRIMERO.-Que la persona antes indicada se presento a esta dependencia policial denunciando que día lunes 21 de enero del 2013, siendo las 07.30 horas aprox. extravió sus documentos personales consistentes en un (01) titulo profesional a nombre de la nación Nº 091475 registro Nº 006880, un (10) bachillerato diploma Nº 3359, un (10) carne de colegiatura, siete (07) resoluciones y varios certificados otorgados a nombre de la denunciante, hecho ocurrido en circunstancias que la deponente efectuaba viaje de la ciudad del Cusco hacia el distrito de Cusipata en un Vehículo de la empresa de transportes de pasajeros el Zorro, dándose cuenta recién al momento de bajar en el paradero del mencionado distrito haciendo la búsqueda correspondiente con resultado negativo hasta la fecha. Se concluye la presente siendo 16.50 horas del mismo día firmando de su conformidad en presente del instructor que certifica.- Fdo.- La Denunciante.- Fdo.- El Instructor. Mario CUSIHUALLPA MOLINA.- SOB PNP. RESOLUCION.- obra como constancia se expide copia certificada a la interesada para fines administrativos del duplicado adosa pago al Banco de la Nación código: 02872 “ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL” Quiquijana, 28 de enero del 2013. ES CONFORME EL QUE EXPIDE José Mamani Loayza SUB OFICIAL SUPERIOR PNP Mario Cusihuallpa Molina SOB PNP 03VZ.30.31.I; 01.02.II.13 B/. 23293
EDICTO JUDICIAL EXP. N° 2012-018, en los seguidos por RUFINO ARNADO SOLIS, contra MELQUIADES SERRANO TORRES Y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiuno de mayo del año dos mil doce.- Visto; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por RUFINO ARNADO SOLIS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MELQUIADES SERRANO TORRES, con citación de sus colindantes EMETERIO MOGROVEJO MORVELY, MAGDA RICARDINA GODOY ILLA y PORFIRIO VENDEZU BEJAS, con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, al referido demandado, a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada. Asimismo, se notifique por radiodifusión, por cinco días consecutivos, conforme dispone el artículo 1690 del Código Procesal Civil.- H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huáñac Contreras.- Secretario F. Puma Molina.- Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines consiguientes. Echarate, 21 de enero del 2013. 3v-28- y 01-07-ii-13 B/v 26869
EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-01863, la publicación del auto admisorio.- Resolución N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por APV Picol Mojompata contra La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Minister lo de Agricultura del Cusco - Autoridad Nacional del Agua Representado por el ingeniero Cesar Luis Luque Del Carpio, y La Comunidad Campesina Picol Orcompugio, con citación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; sobre Rectificación de áreas y linderos para subsecuente independización registral del inmueble denominado “Predio Larapa Grande lI”, que tiene un área de 22269.34 metros cuadrados, pero que sin embargo en los instrumentos de su adquisición el área adquirida por ellos era de 38212.32 metros cuadrados; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- AL OTRO SI: A sus antecedentes los anexos adjuntos.Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme
prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días, a costo de la entidad actora.- Hágase Saber.- Cusco, 24 de enero del 2013. 3V-28- Y 01-07-ii-13 B/V 26862
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 14-2013 seguida por Evangelina Castillo Florez sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción, de su difunto padre Alejandro Castillo Quispinga, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 29 de enero del 2013 1v-30-*01-13 b/v 26913
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00219-2012-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por Juana Vilca Rimachi y Efrain Toledo Alvarez, contra Francisco Marcavillaca Alvarez Alcalde del distrito de la Maranura; sobre: Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de inmueble urbano, ubicado en la Calle Inmaculada de la Manzana K Lote Nº 03 de la primera etapa del Centro poblado de Santa María La Nueva del distrito de Maranura, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta por: Juana Vilca Rimachi y Efrain Toledo Alvarez, sobre: Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de inmueble urbano, ubicado en la Calle Inmaculada de la Manzana K Lote Nº 03 de la primera etapa del Centro poblado de Santa María La Nueva del distrito de Maranura ADMÍTASE en la vía del proceso abreviado; y CÓRRASE traslado al demandado, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, Fdo. Abog. OIga Villanueva Valle, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Quillabamba, 17 de diciembre del año 2012. Olga Villanueva Valle. Secretaria. 03VZ.28.30.I; 01.II.13. B/. 23275 NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La señora Juez Presidenta del Juzgado Colegiado del Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Condor, en el Proceso Penal N° 873-2012-13, contra Juan Carlos Soto Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de las iniciales G.H.Q., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN CARLOS SOTO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha veintinueve de Agosto del dos mil doce, en la que se dispone: Reprogramar la Audiencia de juicio oral para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, disponiéndo se realice la notificación a Juan Carlos Soto Quispe, en su domicilio real que obra en autos, e igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806114502-2012-1240-0. Caso Nº 32-2013. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. ________________________________________________________ Caso : N° 1806114502-2012-1240-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Andres Gerard Iparraguirre Marquez, Enrique Gutierrez Alva, Sandro Juan Sanchez Schmidt, Demetrio Castilllo Monge Y Pedro Carbajal Alfered. Agraviado : Oscar Carmelo Pilares Carpio. Delito : Estafa. DISPOSICIÓN N° 03 DISPOSICION DE AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL. Wanchaq, Veintinueve de Enero Del año Dos Mil Trece. 1. DADO CUENTA: Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 1240-2012 y la presente Investigación en Sede Policial, respecto a la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, Sub-
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tipo ESTAFA, en contra de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, DEMETRIO CASTILLLO MONGE Y PEDRO CARBAJAL ALFERED, en agravio de OSCAR CARMELO PILARES CARPIO; y, 2. ATENDIENDO: PRIMERO: Que de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene, que el día 29 de Julio del 2012, a horas 10:45 aproximadamente, el agraviado OSCAR CARMELO PILARES CARPIO (57), se constituyo a la comisaria de Wanchaq manifestando que habia sido inducido a realizar depósitos de dinero en las agencias bancarias al haber recibido una llamada teléfonica por parte de una persona de sexo Masculino, quién se identifico como el CAPITAN ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, quien le manifesto que el agraviado tenia un fondo de compensacion policial por un aproximado de s/. 32,280.00 (Treinta y dos mil dicientos ochenta nuevo soles), quién proporcionandole números teléfonicos y el anexo (106), el agraviado llego a conversar con otro sujeto supuestamente el CORONEL PEDRO CARBAJAL ALFERED, quién le indicó que el agraviado tenia un bono aproximado de S/. 39, 280.00 (Treinta y nueve mil docientos ochenta nuevo soles), y quien debia de realizar el cobro de dicho monto el día 25 de Julio del 2012, ya que era el último día, asi mismo le solicito que debia de realizar un pago de tasa Judicial de S/. 990.00 (Novecientos Noventa Nuevo Soles) a nombre de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, al número de cuenta 0011-0933-0200087960 del banco Continental, dicho depósito fue realizado por el agraviado, quien realizando una llamada telefonica al Nº 017912395, y teniendo una conversación con una persona de sexo femenino quién le comunicó con el CORONEL PEDRO CARBAJAL ALFERED, quién le manifestó que debia de realizar otros depósitos bancarios a nombre de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, el agraviado le manifiesta haber tenido una conversacion con el supuesto General DEMETRIO CASTILLLO MONGE, quien le dio otro numero de cuenta para que realize un deposito de s/. 44,720.00 (Cuarenta y cuatro mil setecientos veinte nuevo soles) y otro depósito a nombre de SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, con la suma aproximada de S/. 1,000.00 (Mil nuevo soles ), al número de cuenta 000503278700 del banco Financiero. SEGUNDO: Que, el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizar en un plazo de 20 días; sin embargo, podrá fijarse un plazo diferente, atendiendo a las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como es en el presente caso, en el que se ha denunciado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, sub-tipo ESTAFA; de modo que la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan formalizar y continuar con la investigación preparatoria, requiere de la realización de diferentes actos de investigación, por lo que corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar acorde con la necesidad de realizar una investigación suficiente para la acreditación mínima del objeto de prueba o, también, para sustentar objetivamente la decisión pertinente en relación a la calificación de los hechos materia de la presente denuncia. TERCERO: Que de la presente ampliación, se requiere para efectos de mejor resolver el caso Nro. 1240-2012, resulta necesaria recabar diversa documentación en relación a los hechos materia de Investigación. 3. PARTE DECISORIA: 1. Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: AMPLIAR EL TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL, POR UN PLAZO DE CUARENTA (40) DÍAS, encargando la presente investigación a la SECCIÓN DE DELITOS INFORMATICOS DE LA DIVINCRI (instructor Helder Capatinta Sumire) contados desde la fecha de la presente Disposición de ampliación de Investigación Preliminar, debiendo remitirse 10 antes de vencido el plazo antes indicado los resultados del mismo con el Informe Policial correspondiente por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, Sub-tipo ESTAFA, en contra de ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, DEMETRIO CASTILLLO MONGE Y PEDRO CARBAJAL ALFERED, en agravio de OSCAR CARMELO PILARES CARPIO; en consecuencia deberán realizar los siguientes actos de investigación:SE RECIBA la declaración del agraviado OSCAR CARMELO PILARES CARPIO (57), sobre los hechos materia de investigación. 2. SE RECIBA las declaraciones, sobre los hechos materia de investigación, en presencia de su abogado defensor, de los denunciados: o ANDRES GERARD IPARRAGUIRRE MARQUEZ, o ENRIQUE GUTIERREZ ALVA, o SANDRO JUAN SANCHEZ SCHMIDT, o DEMETRIO CASTILLLO MONGE o PEDRO CARBAJAL ALFERED, 3. CUMPLA la parte denunciante con acreditar la Propiedad y Preexistencia de los bienes materia de estafa, con documentos Originales o copia legalizada, de conformidad a lo establecido en el inc. 1 del art. 201 del Coidgo Procesal Penal vigente, todo dentro del termino de 72 horas de recibida la presente bajo expreso apercibimiento de disponer No Formalizar y Continuar con la presente investigación. 4. REMITASE los resultados del levantamiento del secreto de las comunicaciones al despacho policial DIVINCRI PNP CUSCO para los fines de ley. 5. SE RELICEN las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/o participación de este Despacho Fiscal, y de acuerdo a la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones y Secreto bancario proporcionado por este Despacho Fiscal:; Remítase la presente a la DIVINCRI PNP CUSCO para lo cual gírese el oficio Respectivo. FISCAL RESPONSABLE: DRA. ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA.
03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1536-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contracontra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad( Art 173 CP), en agravio de la menor de iniciales L.L.A.V( 17) representada por su progenitor Darwin Arandoña Salazar , se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la madre de la menor toem conocimiento de los hechos, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,28 de octubre del 2013 DISPOSICION : 02-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVAMIENTO Cusco, nueve de enero Del año dos mil trece. VISTO.- Las diligencias preliminares de la presente Carpeta Fiscal, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, en fecha 09 de noviembre del año en curso, el declarante, recibió una llamada de parte de la progenitora de la menor de iniciales L.L.A.V; para que se apersone a la casa donde vive, para efectos de que converse con dicha menor, ya que la misma tenía conductas inadecuadas, es así que, ese mismo día a horas 20:15 se apersono al domicilio de la menor a quien encontró llorando sobre su cama,oportunidad en la que le llamó la atención, y también la progenitora de la menor, y es en eso que la menor reacionó diciéndole a su madre “ Tu no sabes lo que me hizo tu amigo”, y ante ello indago de modo insistente, el declarante, que es lo que le habían hecho, y le confeso la menor que el amigo de su madre había abusado de ella, cuando tenía aproximadamente 6 a 7 años de edad. TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto a realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penaL, al que se adecuaria el hecho investigado, según contenido de la denuncia es: A.- El delito de Violación sexual de menor, se encuentra regulado en el Artículo Artículo 173º del Código Penal, que expresa: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.(…)...”. 1. CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.A fojas 01 corre el acta de denuncia verbal de Darwin Argandoña Salazar, padre de la menor de autos, el que puso a conocimiento de la Fiscalía el hecho investigado. 2. A fojas 03 a 04 corre los oficios Nº 1047 y 1048 del año 2012, girados a la División Médico Legal, para fines de que a la menor de autos, se le practique el reconocimiento Físico Ginecológico, y se le practique Pericia Psicológica, documentos que le fueron entregados al denunciante, para que este hiciese concurrir a su hija a la dependencia médica ya referida. 3. A fojas 06 y siguiente, y 12 corren la Disposición y providencia respectivamente, que fijan fechas para la declaración única en Camara Gessel. 4. A fojas 14 y 15 corren LOS PROTOCOLOS DE PERICIA PSICOLÓGICA Nº 014753-2012-PSC, Y 014273-2012-PSC, A TRAVÉS DE LOS CUALES LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL COMUNICA AL DESPACHO FISCAL LA INCONCURRENCIA DE LA MENOR DE INICIALES A.V.L.L,A LA ENTERVISTA ÚNICA EN CAMARA GESSEL. 5. A fojas 08 y siguiente corre la declaración de Ana Maria Vargas Fernandez, quien manifestó: “(...) 5.- Si puede señalar cual era el nombre de la persona que estaba hablando con Ud., en la sala ., así como de la persona que se quedo con su hija?Dijo.- Que, en ese entonces yo estudiaba en Quipu y jugabamos de la liga de Basquet y yo me conocí con un muchacho llamado el Chino que venía a jugar a Umanchata, lugar donde lo conocí, pues nosotros teníamos allí campeonatos, no sabiendo realmente su nombre y respecto al otro muchacho vino con el muchacho llamado el chino a visitarme, precisando que el amigo del chino sólo vino a visitarme con su amigo una sola vez y su nombre no llegue a conocerlo nunca.6.- Si puede precisar las características físicas del acompañante de su amigo el Chino?Dijo.- Que era bajo blancón, cabello lacio, tenía una especie de cicatriz en uno de los pómulos, de un largo de un centímetro aproximadamente, tendría en ese entonces unos veinte años y mediría uno metro cincuenta aproximadamente.7.- Si puede darnos algún dato como podríamos ubicar al sujeto llamado el chino?Dijo.- Que solo lo conocí jugando Basquet y fue
Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 muy poco el tiempo que me frecuento.8.- Si puede precisa con quienes iban a jugar Basquet?Dijo.- Que iba con la selección del instituto Qhipu, y la integraban personas de diferentes ciclos, no pudiendo precisar nombres?9.- Si puede señalar que año habría ocurrido dicho hecho?Dijo.- Que yo estudie en Quipu el año 2000 al 2001, luego lo deje?10.- Si el sujeto llamado el Chino fue su enamorado o tuvo alguna relación sentimental?Dijo.- No, solo fuimos amigos.11.- Si puede darnos las características físicas del sujeto llamado el chino?Dijo.- Era moreno, cabello lacio, bajito, delgado, de ojos razgados y no tenía ninguna cicatriz o características física resaltante y jugaba de vez en cuando con el equipo del Instituto....”; es decir la progenitora de la menor de autos desconoce el nombre de su amigo apodado “Chino”, no sabe dar ningún dato de la persona antes referida. 6. A fojas 21 y siguientes corre la declaración de Darwin Argandoña Salazar, denunciante, el mismo que devolvió LOS OFICIOS QUE SE GIRO PARA FINES DE QUE LA MENOR DE AUTOS PASE EL RECONOCIMINETO FÍSICO–GINECOLOGICO Y PSICOLOGICO, porque los mismos no los pudo hacer afectivo, en tanto no pudo llevar a su menor hija a dichos reconocimientos por vivir la misma con su progenitora. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto del delito Investigado, el artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal,respecto de la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, expresa, .1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria...”. Que, para proseguir con la persecución del delito es indispensable que previamente se individualice al imputado, la palabra individualización, corresponde a la operación a través de la cual se específica o determina a una persona, por sus rasgos particulares que permiten distinguirla de todas las demás y en el presente caso resulta siendo casi imposible individualizar a un imputado, porque a tenor del documento de fojas 08 y siguiente, declaración de Ana María Vargas Fernandez,quien no aporto mayores características respecto de su amigo apodado el “Chino”, tal como se advierte de su declaración de fojas 08 y siguiente por lo que la Fiscalia se ve en la imposibilidad de continuar con la persecución del delito. Del mismo modo, no solo, no se puede identitificar al presunto autor del delito, sino que tampoco se puede corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad y esto basícamente, porque la menor de autos no ha sido conducido a las instalaciones de la División Médico Legal, según documento de fojas 14 y 15, PROTOCOLOS DE PERICIA PSICOLÓGICA Nº 014753-2012-PSC, Y 014273-2012-PSC, A TRAVÉS DE LOS CUALES LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL COMUNICA AL DESPACHO FISCAL LA INCONCURRENCIA DE LA MENOR DE INICIALES A.V.L.L,A LA ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESSEL, con la atingencia de que las entrevistas únicas solo se pueden programar máximo por dos fechas, por lo que el persecutor de la acción penal pública, ante el hecho de inconcurrencia y falta de cooperación de los progenitores de la parte agraviada, no cuenta con los presupuestos procesales tendientes a la continuación de la Investigación, por el delito de Violación sexual de menor de edad, por cuya razón se debe de disponer el Archivamiento de la Investigación Fiscal. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad( Art 173 CP), en agravio de la menor de iniciales L.L.A.V( 17) representada por su progenitor Darwin Arandoña Salazar; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S. 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1613-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra los que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, agravio de Yuri Juan Chavez Obregon, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada Yuri Juan Chavez Obregon tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,29 de octubre del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 03-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veintinueve de enero Del año dos mil trece. VISTO:
7 Visto las diligencias preliminares, seguida contra los que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, agravio de Yuri Juan Chavez Obregon, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que,el día 05 de diciembre del 2012, Yuri Juan Chavez Obregon, se hospedo en el hospedaje “ El paraiso”, en la habitación 01 , y el día 06 de diciembre del año en curso, a horas 06:40 dejo sus dos maletas, conteniendo sus prendas de vestir en la recepción del hospedaje, al menor Santiago Alarcón Chauca, y al retornar a horas 20:30, se dio con la sorpresa de que le faltaba un maletín, y al indagar con el menor al que dejo custodiado su maletín, este le refirió que en el hospedaje hay tres turno, y que el horario del menor va de las 19:30 a 07:30, por lo que desconoce de quien o quienes hayan podido ingresar dicho maletín. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Hurto, se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: “ El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...).”. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. 1. A fojas 01 corre el oficio Nº 3028-2012, a través del cual se tomó conocimiento de los hechos investigados. 2. A fojas 02 y siguiente corre el acta de intervención policial de fecha 07 de diciembre del 2012 de horas 06:40. 3. A fojas 06 y siguiente se tiene el edicto Fiscal, para que el agraviado de autos del que se desconoce su domicilio tome conocimiento de los hechos investigados. 4. A fojas 09 corre el Informe Policial Nº 25-2013, en cuyo literal “c” en el que se consigna: “ (…) que el denunciante Yuri Juan Chavez Obregon no se hizo presente en esta dependencia policial...”; y en el literal “d” se consigna: “(...) pese al esfuerzo de búsqueda mediante rondas inopinadas, operativos policiales entre otras diligencias policiales (Sic) no ha sido posible la identificación, ubicación y captura del presunto autor o autores del presente ilícito...”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: 1. Que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito, según documento que corre a fojas 09,Informe Policial Nº 25-2013, en cuyo literal “d” se consigna: “(...) pese al esfuerzo de búsqueda mediante rondas inopinadas, operativos policiales entre otras diligencias policiales (Sic) no ha sido posible la identificación, ubicación y captura del presunto autor o autores del presente ilícito...”. 2. Que,a la fecha,el denunciante, no ha cumplido con acreditar con documentos la pre existencia de los bienes materia de denuncia. 3. Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado, al agraviado, y al no haber concurrido a prestar su declaración, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación, tal como se consigna en el Informe Policial Nº 25-2013, en cuyo literal “c” en el que se consigna: “ (…) que el denunciante Yuri Juan Chavez Obregon no se hizo presente en esta dependencia policial...”; así como realizadas las investigaciones preliminares no se ha logrado identificar a los autores y partícipes del delito, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito.
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013
POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra los que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, agravio de Yuri Juan Chavez Obregon, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones; firmando el suscrito a mérito de la Resolución Nº12-2013; disponiendose además la notificación vía edictos de la presente. H.S. 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
JUZGADO CIVIL - Sede Santiago Av. M.B.
EXPEDIENTE : 01147-2012-0-1018-JM-FT-O1 MATERIA : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS ESPECIALISTA: RAMOS BEJAR MARIO RAFAEL MENOR : AGUILAR GIMENEZ, YOJAN BRAYAN Resolución Nro. 07 Cusco, veintitrés de enero del dos mil trece. DE OFICIO: Y considerando que de la revisión del proceso, se advierte que hasta la fecha aún se encuentran pendientes diligencias ordenados en el auto de promoción de investigación tutelar de fecha veinte de agosto del dos mil doce, como son: El informe que debe emitir el colegio Alejandro Velasco Astete de ésta ciudad a efecto de que informe si el menor Yojan Brayan Aguilar Jiménez tiene asistencia regular; las publicaciones por el diario judicial, que aún no se han efectuado, por lo que; SE DISPONE: REITERAR oficio a la institución educativa referida para que cumpla con remitir el informe mencionado en el termino de la distancia bajo responsabilidad; REMITIR los edictos de ley a la administración de ésta Corte y se haga efectiva su publicación conforme a ley en el diario Oficial y Judicial de ésta ciudad.- H.S. Firmada: DRA. BONY EVE GAMARRA FLORES 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil Nro. 01147-2012-FT seguido a Favor del menor Yojan Brayan Aguilar Jiménez ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 03.Santiago, ocho de enero Del dos mil trece: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar demanda interpuesta por EL Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, en la vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 28 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mí. Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 28 de enero del 2013. 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil Nro. 00414-2006-FT seguido a Favor del menor Julio Zuvelete Huallpa ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, diecinueve de julio Del dos mil seis: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor de la menor Julio Zuvelete Huallpa por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, continua albergado el menor en la Aldea Asociación “El Arca” como medida de Protección con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil Nro. 0878-2011-FT seguido a Favor de los menores Matilde, Ronal y Rosalia Salazar Tinta ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, veintiuno de junio Del dos mil once: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Matilde, Ronal y Rosalia Salazar Tinta por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil Nro. 01102-2010-FT seguido a Favor de los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael, Huaccanqui Flores y Rosalinda San Román Flores ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, dieciséis de Noviembre Del dos mil diez: SERESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael , Huaccanqui Flores y Rosalinda San Román Flores por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil Nro. 01618-2011-FT seguido a Favor del menor Moisés Quispe Hanampa ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, catorce de noviembre Del dos mil once: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor del menor Moisés Quispe Hanampa por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
En el proceso civil Nro. 00730-2012-FT seguido a Favor del menor Yoni Sullasi Yucra ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución O 1.- Santiago, veinticuatro de mayo Del dos mil doce: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor de la menor Yoni Sullasi Yucra por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, continua albergada la menor en la Aldea Infantil SOS PERU como medida de Protección con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR 03VZ.30.31.I; 01.II.13 CPJ. En el proceso civil Nro. 00872-2011-FT seguido a Favor del menor MILAGROS Karina Palacios Tejiera ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.Santiago, ocho de enero Del dos mil trece: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar demanda interpuesta por EL Ministerio Publico sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, en la vía del proceso INVESTIGACION TUTELAR con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un
EDICTO JUDICIAL
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 EDICTO PENAL
Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MILNER MENDOZA BERRIO, en el Proceso Nro. 114-2012-49, que se le sigue por la presunta comisión, del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Naydu y Liseth Neforis Mendoza Sayco representada por su progenitora Gardenia Sayco Barreto, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 128-2013-0 seguido contra JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, en calidad de autor, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, tipificado en el artículo 1960 del Código Penal, en agravio de HARRY NORRIS CORIMAITA CUBA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. O1.-Cusco, veintitrés de enero Del dos mil trece.- I. PARTE EXPOSITIVA.- (...). II. PARTE CONSIDERATIVA.-(..) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: l. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, en calidad de autor directo, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, tipificado en el artículo 1960 del Código Penal, en agravio de HARRY NORRIS CORIMAITA CUBA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del (los) investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. De lo informado por la representante del Ministerio Publico se advierte que el investigado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, viene siendo notifi-
cado mediante edicto por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersonen al proceso, notifíquese a los referidos procesados vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el tres de mayo del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. DE OFICIO: Conforme se tiene de la lectura de dicha disposición la representante del Ministerio Público ha dispuesto el levantamiento del secreto de comunicaciones y el requerimiento de mandato de comparecencia restringida contra el investigado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, los mismos que no pueden ser atendidos en el presente incidente, debiendo realizarlos en incidente aparate y conforme a ley. Firmada. Especialista LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR
SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: JUDlTH CHARA INFA (16 años de edad) con Proceso Nro. 0150-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 25 de enero del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Ante ello Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. América Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01169-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veintiuno de enero del año dos mil trece. PARTE CONSIDERATIVA.- Queda en el registro de Audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe. Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado por no haber sido ubicado su domicilio y en consecuencia RE PROGRAMESE la presente audiencia para ser continuada el día JUEVES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. 2. Se DISPONE que un extracto de la citación de esta audiencia sea notificado por edictos al imputado precisando además que se encuentra acusado por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago por el delito de Conducción en estado de Ebriedad con Drogadicción y que pesa una acusación contra dicha persona. 3. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO la Fiscalía así corno la Defensa Pública, en consecuencia se dispone se emitan los oficios respectivos para la publicación en el diario judicial de esta ciudad, del 2013. Cusco, 25 de Enero del 2013. Firmado. Especialista J. AMERICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO
EXPEDIENTE N° 1227-2012-64 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del’ Cusco, en el Proceso N° 1227-2012-64 seguido contra ISIDRO Y MARCO COPARA . HUAYHUA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en .agravio de Jahrold Cristian Fuentes Borda, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza a los procesados Marco e isidro Copara Huayhua, con el tenor de la siguiente resolución: -IV. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil trece. ‘ PARTE EXPOSITIV A Y CONSIDERATIVA: Se encuentra en el registro de audio. . PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada de la defensa técnica del imputado Isidro Copara Huayhua, es decir del abogado Rafael Quispe Lima, razón por la cual se reprograma esta audiencia para el DÍA LUNES’ DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2.- SUSTITUYASE la defensa particular del imputado Isidro Copara Huayhua, es decir del Dr Rafael Quispe Lima, por la Defensa Pública, y para tal
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013
efecto GÍRESE el oficio respectivo a la coordinación de la Defensa Pública en este Distrito Judicial. “ 3.- QUEDAN debidamente NOTIFICADOS en este acto la defensa técnica del acusado Marco Copara Huayhua, la defensa de la parte agraviada, así como la señorita representante del Ministerio Público. 1.- SUBSISTAN los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia, igualmente notifíquese por edictos la fecha de la audiencia precedentemente señalada a los imputados para los fines legales consiguiente. V. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica en este acto los sujetos procesales asistentes a esta Audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL AGRAVIADO: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUAYHUA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las dieciséis horas con diez minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado: DR. ROGER JIMÉNEZ LUNA 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el l° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01653-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Jaime Merma Noa por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 04. Cusco, quince del mes de Enero del año dos mil trece. Vistos y oído el requerimiento formulado por el representante del Ministerio Publico, así como lo precisado por la defensa pública del acusado Jaime Merma Noa; Y CONSIDERANDO: CONSIDERANDOS y FUNDAMENTOS: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. Por las consideraciones anteriormente expuestas; SE RESUELVE: PRIMERO: Reprogramar la presente Sesión de Audiencia para el día SEIS DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE a las CATORCE HORAS CON DIESISEIS MINUTOS audiencia que se llevará a cabo en la TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIA de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. SEGUNDO: Notifíquese al imputado mediante edictos con el extracto de la presenta acta, ello sin perjuicio de notificársele en su domicilio real, así como también en su domicilio procesal. A efecto de garantizar su derecho a tomar conocimiento de los cargos que se le atribuye así como también no vulnerar su derecho irrestricto a la defensa. TERCERO: Subsístase los apercibiendo dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes. 2013. Cusco, 25 de Enero del 2013. Firmado: Especialista J. AMERICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. Juez: Abog. Edwin Del Pozo Condori Esp. Jud. . Abog. Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a: 1. JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO, DECLARADO REO AUSENTE mediante resolución N° 08 de fecha veinticuatro de enero del dos mil doce, en el Proceso Penal Nro. 00046-2012-7-1010-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar sub. Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaría en agravio de Sheyla Marliet Llanos Hinojosa. Para quien se giren oficio de de captura para su conducción compulsiva. Quillabamba, 24 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 413-2012-7, seguido contra Feliciano Apaza Quispe, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales M.C.A.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado FELICIANO APAZA QUISPE, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha diecinueve de Diciembre del dos mil Trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia,
disponiéndose se realice la notificación a Feliciano Apaza Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128° del Nuevo Código Procesal Penal. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María del Carmen Villagarcia Valenzuela, en el Proceso Penal N° 9822012-18, seguido contra Juan Ante Ccapchi Caviedes, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitora Delia Álvarez Barriales, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN ANTE CCAPCHI CA VIEDES, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha cuatro de Enero del dos mil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Juan Ante Ccapchi Caviedes, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
El señor Juez Presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enríquez, en el Proceso Penal N° 13922012-83, seguido contra Marco QQuehuarucho Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la Menor de las iniciales CPC, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado MARCO QQUEHUARUCHO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Marco QQuehuarucho Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE
: 00526-2011-34-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO : DR MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO.IMPUTADO : LEVITA CUSIHUAMAN, CARLOSDELITO : LESIONES LEVESAGRAVIADO : VERA VEGA, GIANCARLO JESUSRESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, cuatro de Julio Del año dos mil doce.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado en fecha dos de Julio del año dos mil doce por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Cusco, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica en Audiencia, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia - Sede Cusco a efecto que designe
Cusco, viernes 1 de febrero de 2013 un abogado defensor para tal fin. AL MAS DIGO.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 1924-2010 que corre a fojas 125. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL CASO Nº 594-2012
FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 594-2012 seguida en contra de JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el segundo párrafo del Artículo 122º-A del Código Penal, en agravio de YESENIA TANIA QUIÑONES VÁSQUEZ; se ha dispuesto notificar por edictos al imputado JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY y a la agraviada YESENIA TANIA QUIÑONES VÁSQUEZ, con la Disposicion de Archivamiento Nº 03: DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO I. ANTECEDENTES: El Oficio N°690-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOLCUS-CSW-SVF, por el que se remite a este Despacho Fiscal, el Informe Policial Nº 441-2012-REGPOL-SUR ORI/DIRTEPOL-CUS-CSW-SVF, en relación a actos de Violencia Familiar, desarrollados por la persona de Juan Carlos Chehade Ninantay, en contra de la persona de Yesenia Tania Quiñones Vásquez. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- Del Acta de Intervención Policial, por Violencia Familiar (agresión física y maltrato psicológico), se tiene, que el día 17 de Agosto, del año 2012, siendo las 07:00 horas, el imputado Juan Carlos Chehade Ninantay, se presentó con visibles síntomas de ebriedad, en su domicilio, sito en la urbanización Santa Beatriz, Lote F-8, del distrito de Wanchaq-Cusco, el mismo que comparte con su pareja, la agraviada Yesenia Tania Quiñonez Vásquez; es en dichas circunstancias, que según refiere la agraviada, sufre agresión física, por parte de su conviviente, el imputado, quien le propina golpes de puño, en diferentes partes del cuerpo y el rostro; por lo cual, con el afán de defenderse, es que la agraviada, agarra al imputado de los testículos; precisando además, que el imputado, durante la discusión, trata de romper diversos bienes, dentro de su habitación. Señalando además, que no es la primera vez que sufre dichas agresiones, por parte del imputado. Del Certificado Médico Legal Nº 010112-VFL, de fecha 18 de Agosto del año 2012, que contiene el reconocimiento médico legal, practicado a la persona de Quiñones Vásquez Yesenia Tania, se tiene que la agraviada, presenta diversas equimosis (que se detallan en la misma), por lo que se le prescribe Atención Facultativa de 04 (cuatro) días, e Incapacidad Medico Legal de 12 (doce) días, ver fojas 07, de la presente Carpeta Fiscal. Del Protocolo de Pericia Psicológica Nº 010113-2012-PSC, de fecha 18 de Agosto del año 2012, que contiene la pericia psicológica, practico a la persona de Quiñones Álvarez Yesenia Tania; en la misma que se concluye, que la agraviada, presenta: 1. Reacción mixta ansioso depresiva como respuesta a violencia familiar, 2. Maltrato emocional, 3. Relación con pareja conflictiva y disfuncional, que genera inestabilidad de tipo emocional a nivel personal y familiar, 4. Requiere apoyo psicológico; ver fojas del 08 al 11, de la Carpeta Fiscal. 2.4. De la Declaración de la agraviada Quiñones Vásquez Yesenia Tania, de fecha 23 de Agosto del año 2012, se tiene que el día 17 de Agosto, en relación a los hechos, el imputado, ingreso a su cuarto, tropezando con una escoba, razón por el cual empezó a insultar a la escoba, por lo que pudo ver que el imputado tenía la cara rasguñada y la bragueta abierta, con el pantalón mojado; por lo que, para evitar discusiones, se hizo la dormida, siendo que el imputado se dirigió a la cocina y empezó a golpear con la escoba, los objetos que se encontraban hay, entre otros actos; pero momentos después, es que al tratar de evitar la caída de su televisor, es agredida psicológicamente por el imputado, quien le empieza a insultarla con palabras soeces; posteriormente, el imputado ingresó a la ducha, con toda su ropa, por lo que la agraviada trato de calmarlo y se dirigieron a la cama, donde el citado, quiso meterse con toda la ropa mojada, por lo que el imputado reacciona le coge de los brazos y le muerde la cara y la agrede, a pesar de que la agraviada, le manifiesta que posiblemente está embarazada; es así que siguen las agresiones físicas, por parte del imputado, hacia la agraviada, los mismos que se detallan en la citada declaración, ver fojas del 12 al 14, de la Carpeta Fiscal. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segundo.- Que en el presente caso, el tipo penal, que presuntamente correspondería al mismo, es el de delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el segundo párrafo del Artículo 122º-A del Código Penal, el mismo que señala: “el que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años (…)”. VIOLENCIA FAMILIAR El artículo 2° de la Ley N°29282, define a la Violencia Familiar como “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en
11 común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.” Pero se debe tener presente, que para la configuración del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar como forma agravada, es necesario que el hecho punible cumpla con los tipos objetivos y subjetivos, contenidos en la norma penal; para lo cual se tiene como elementos objetivos, “la modalidad típica en cuestión se configura cuando el agente, quien tiene condiciones indicadas expresamente por el tipo penal respecto del sujeto pasivo, siendo que nadie más puede desarrollar la conducta delictiva; causa daño o perjuicio en la integridad corporal o salud que requiera más de diez y menos de treinta días de atención facultativa o descanso para el trabajo sobre el sujeto pasivo que viene a ser víctima del delito aparece como restringida o limitada a determinadas personas que tienen particular relación con el victimario con el cual le une vínculos familiares como describe el tipo penal, lo que constituye la circunstancia agravante. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercero.- Como se podrá advertir de los hechos descritos en los párrafos precedentes, existen indicios que nos aproximan a la presunta comisión del delito objeto de investigación para el presente caso, en tal virtud, es cierto que por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado. No obstante, también es preciso indicar que el ejercicio de la acción penal se encuentra, tal como corresponde en un país con plena vigencia del estado de derecho, al cumplimiento previo de requisitos mínimos a efectos de endilgar una conducta criminosa, consecuentemente, resulta imprescindible adherirse a lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, esto es; que a efectos de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria «…aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito…». Se trata, en estricto sentido procesal, de un requisito de admisibilidad de la promoción de la acción penal, cuyo incumplimiento constituye un motivo específico de inadmisión del procesamiento penal. Cuarto.- De igual manera, se debe tener en consideración, que los elementos objetivos y subjetivo del tipo penal, antes descrito, no pudieron ser comprobados en el transcurso de la investigación; para lo cual a efectos de analizar los elementos más importantes del tipo, y así establecer si el hecho es típico, al respecto de la valoración de los hechos, se tiene que en fecha 17 de Agosto, del año 2012, a horas 07:00 p.m. el imputado Juan Carlos Chehade Ninantay, se presentó con visibles síntomas de ebriedad en su domicilio, el mismo que comparte con su conviviente Yesenia Tania Quiñonez Vásquez; es en esas circunstancias, según refiere la agraviada, sufrió agresión física, por parte de su conviviente, quien le propino golpes de puño, en diferentes partes del cuerpo y el rostro; por lo cual, con el afán de defenderse, es que la agraviada, le araña al imputado de los testículos; agresión que se corrobora con el Certificado Médico Legal Nº 010112-VFL, de fecha 18 de Agosto del año 2012, practicado a la persona de Yesenia Tania Quiñones Vásquez, se tiene que la agraviada, presenta diversas equimosis (que se detallan en la misma), por lo que se le prescribe Atención Facultativa de 04 días, e Incapacidad Médico Legal de 12 días, (ver fojas 07 de la Carpeta Fiscal). De lo cual se podría advertir que efectivamente según los hecho descritos aparentemente se configuraría el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, sin embargo se debe tener en cuenta El Protocolo de Pericia Psicológica Nº 010113-2012-PSC, de fecha 18 de Agosto del año 2012, practico a la agraviada Yesenia Tania Quiñones Álvarez; la misma que en su contenido refiere tener una relación sentimental con el imputado con quien además convive hace un año aproximadamente (ver fojas del 08 al 11 de la Carpeta Fiscal); teniendo en cuenta que el artículo 2° de la Ley N°29282, Ley de Violencia Familiar, el mismo que comprende la existencia de violencia familiar entre otros, a los convivientes; así como lo prescrito por nuestro Código Civil en su artículo 326º que regula el concubinato considerándolo como: “la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. Razón por la cual se concluye que los hechos investigados no se adecuan a tipo penal de Lesiones Leves por Violencia Familiar, ya que como se tiene la relación de convivencia que existía entre el imputado Juan Carlos Chehade Ninantay y la agraviada Yesenia Tania Quiñonez Vásquez data de un año atrás aproximadamente, tiempo que no resulta suficiente para considerar la existencia del concubinato propiamente dicho previsto en el Código Civil. Siendo esto así, se concluye que el presente caso no se adecua al tipo penal de Lesiones Leves por Violencia Familiar, por cuanto conforme al principio del Debido Proceso, para la verificación del tipo penal ante mencionado, se requiere la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos previstos en el considerando Segundo, de la presente disposición; los mismos que no se pudieron probar a la fecha; así mismo se debe de tener en cuenta la actitud de la víctima, quien pese a haber sido notificada en reiteradas oportunidades a fin de que proporciones los datos completos de las personas quienes presenciaron los hechos investigados, y a la vez pueda presentar los certificados médicos por oftalmólogo y ginecólogo, no con ha cumplido con dichos requerimientos pese haber sido reiteratativos. 1) PARTE DECISORIA:Por estas razones la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el Artículo 12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley
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Cusco, viernes 1 de febrero de 2013
Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, contra JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el segundo párrafo del Artículo 122º-A del Código Penal, en agravio de YESENIA TANIA QUIÑONES VÁSQUEZ; ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado; NOTIFIQUESE conforme a Ley. Firma el suscrito por licencia de la titular. Cusco, 30 de enero del 2013.03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
Caso N°: 1174-2012.
DISPOSICIÓN N° 01 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, dos de Enero del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: V. Oficio N° 694-2012-1JPLW-CSJC/PJ 01077-12-2JPLW-MEZVCPJ a fs. 01-A. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos investigados se tiene que en el Proceso Nº 2712009 seguido por Yndira Licona Quispitupa en representación de su menor hijo Vidal Antonio Pacheco Licona, contra de Jesús Manuel Pacheco Misme sobre Prestación de Alimentos, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se dispuso mediante sentencia de fecha 25 de Julio del 2011 que el obligado acuda por concepto de prestación de alimentos con la suma de S/. 180.00 nuevos soles a favor de su menor hijo, resolución que fue declarada consentida en fecha 13 de Septiembre del 2011. Sin embargo, frente al incumplimiento del obligado, se practicó la Liquidación de Devengados Nº 00512-2011-POOL-PERITOS-MACP correspondiente al período comprendido desde el Diciembre del 2009 a Noviembre del 2011, que determinó que el hoy imputado adeuda por alimentos devengados la suma de S/. 4,326.63 nuevos soles; monto que pese a haber sido aprobado y requerido su pago al obligado en su domicilio real, éste habría incumplido hasta la fecha con dicho mandato. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El ilícito penal de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Sustantivo Penal, se configura cuando el agente omite cumplir con la prestación de alimentos establecida por resolución judicial, siendo suficiente dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause perjuicio a la salud del sujeto pasivo, requiriéndose que dicho comportamiento se realice necesariamente a título de dolo. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- Conforme aparece de las copias certificadas del proceso Nº 2712009 seguido por Yndira Licona Quispitupa en representación de su menor hijo Vidal Antonio Pacheco Licona, contra de Jesús Manuel Pacheco Misme sobre Prestación de Alimentos, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se tiene que mediante Resolución N° 25 de fs. 64 a 65, se requiere al imputado Jesús Manuel Pacheco Misme para que al quinto día de notificado, pague el monto total de la liquidación de alimentos devengados, requerimiento que fue notificado al hoy imputado en su domicilio real sito en la Av. Progreso s/n Pueblo Unido del Distrito de Huaypetue, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios (fs. 67 a 69), notificación que conforme aparece de la propia constancia de fs. 67 y 68 dejada por el personal de notificaciones que a la letra dice: “no diligenciado” “motivo de devolución: El demandante y/o agraviado debe precisar y/o adjuntar croquis o referencia del barrio, urbanización, avenida, jirón, calle, pasaje, de la dirección exacta del domicilio del destinatario(a). Preguntado a las personas que viven en las cercanías del domicilio señalado, indicaron que no lo conocen”. Concluyéndose por ello que la notificación hecha por el Juzgado al imputado Jesús Manuel Pacheco Misme nunca surtió sus efectos pues éste contaría con un domicilio incierto; determinándose con esta atingencia que si bien el artículo 149 del Código Sustantivo Penal no dispone realizar requerimiento expreso al imputado para el pago del monto adeudado como prestación alimentaria, debe haberse acreditado el conocimiento del mismo con el requerimiento para establecer su responsabilidad, ello conforme lo determina el artículo 566-A del Código Procesal Civil que establece que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; requerimiento que en el presente caso para efectos de enmarcarlo dentro de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, no puede ser tomado como válido, pues como se refirió precedentemente, la notificación hecha por el Juzgado al imputado no llegó a su destinatario; tanto mas si conforme aparece a fs. 14, mediante Resolución N° 10 de fecha 12 de Julio del 2012, el ahora imputado fue declarado en rebeldía por cuya razón debió ser notificado a efectos del cumplimiento del requerimiento del pago de los alimentos devengados mediante Edictos Judiciales; debiendo en consecuencia subsanarse dichos actos por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq para que en el caso de incumplimiento al requerimiento judicial por parte del hoy imputado que sea realizado con una nueva notificación en la
forma antes señalada, se proceda a una efectiva persecución penal; dejándose salvo el derecho a la parte agraviada de volver a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por este delito y sobre los mismos hechos, una vez subsanada dicha incongruencia. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Jesús Manuel Pacheco Misme por la presunta comisión del delito Contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria Simple, en agravio del menor Vidal Antonio Pacheco Licona representado por su progenitora Yndira Licona Quispitupa. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida. 2. Déjese salvo el derecho a la parte agraviada para que proceda a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por estos mismos hechos contra el imputado, una vez subsanadas las omisiones anotadas en el considerando tercero de la presente Disposición. 3. NOTIFIQUESE a las partes.ampm 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO CASO 2012-1261
En el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha la Dra. Tamara Tatiana Catacora Jara, en la Carpeta Fiscal N° 2012-1261, por el delito de Lesiones; se ha dispuesto Notificar por edictos al imputado ROGER KANA AYMA Y al agraviado RICHARD HENRRY QUISPE CHUCO; con la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 22/01/2013, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA.- La investigación preliminar seguida contra Roger Kana Ayma, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en agravio de Richard Henrry Quispe Chuco; y, CONSIDERANDO: Primero.- De la revisión de la presente carpeta se tiene que este Despacho Fiscal, mediante Disposición No. 01, dispuso la apertura de investigación preliminar ordenando la actuación de las diligencias que en ella se detallan. Segundo.- De los actuados subsiguientes se aprecia que aún no se han concluido todas las diligencias dispuestas, pues resulta necesario recibir la declaración del agraviado, del imputado y del testigo Pepe Elias Ampuero Ortiz. Siendo ello así, resulta necesarío ampliar el plazo de la presente investigación en sede de Despacho Fiscal, con la finalidad de realizar aquellas diligencia; por lo que, de conformidad a lo establecido, en el artículo 3310 y de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2 del articulo 334°, del Código Procesal Penal: “El plazo de las diligencias preliminares es de veinte días. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación ... “, por lo que este Despacho Fiscal, DISPONE: AMPLIAR POR CINCUENTA DíAS EL PLAZO DE INVESTIGACiÓN PRELIMINAR PARA LA REALIZACiÓN las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración de RICHARD HENRRY QUISPE CHUCO, el día 04 de Marzo del 2013 a horas 09:00 a.m., en este Despacho Fiscal, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (4to piso) del Distrito de Wanchaq. Estando a la constancia de fs. 18 de no ubicación de la dirección que proporcionó en la intervención policial, notifíquesele vía edictos, sin perjuicio de notificársele en la dirección que figura en su ficha de RENIEC. --- 2. Se reciba la declaración del imputado ROGER KANA AYMA, el día 04 de Marzo de 2013, a horas 12:00 m., quien deberá comparecer a este Despacho Fiscal, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (4to piso) del Distrito de Wanchaq, asistido de un abogado de su libre elección. Estando a la constancia de fs. 16, notifíquesele vía edictos. --- 3. Se reciba la declaración indagatoria del testigo PEPE ELíAS AMPUERO ORTIZ, el día 04 de Marzo del 2013 a horas 10:30 a.m., en este Despacho Fiscal, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (4to piso) del Distrito de Wanchaq. --- 4. Se practique las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Firma la suscrita, por licencia de la Fiscal Titular, a mérito de lo dispuesto en la Resolución N° 38-2013-PJFS-MP-CUSCO. Sigue al firma y sello de Andronika Zans Rivera, fiscal Provincial Adjunta del tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
CASO: 1924-2010
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Exp. No. 526-2011-O..1001. JR.PE-05. JUEZ DRA. FANY ANDRADE GALLEGOS Especialista: HIANCARLA M. DONGO ESQUIVEL. FISCAL DEL CASO: DR. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO. SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 – Wanchaq-Cusco; con motivó de la investigación, seguida contra CARLOS