Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 Usuarios
b/v 29130 5veces. 30-31 juli 01-02 y 05 de agosto
PRIMER REMATE JUDICIAL
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
EN EL PROCESO EJECUTIVO DE O.D.S.D., EXPEDIENTE Nª02019-20110-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., EN CONTRA DE NICOMEDES SOCMA DIAZ y FELICITAS PEREIRA BLANCO; LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL LIA CCARHUARUPA y BEJAR, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 09 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACION ILLAREQ MZNA. Ñ, LOTE 20, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA 344.50M2 CUYAS DEMAS CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11064618 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.88,214.02 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.58,809.35 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,821.40 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE S/.21,642.14 NUEVOS SOLES, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11064618. 2). RECTIFICACION DE ASIENTO RESPECTO DEL NOMBRE DE LA DEMANDADA PRESENTACION DE TITULO 27/03/2012, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 004 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11064618. 3). MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE EDPYME NUEVA VISION S.A. ANTE EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11064618, SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILERO ESTARA A CARGO DEL ADJUDICATARIO. ESPECIALISTA LEGAL, LA CCARHUARUPAY BEJAR, MARTILLERO PÚBLICO, DR. Nª. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, NEXTEL. 981068447 6106*8447 CUSCO, 2013-07-22 B/V. 29097 6veces.25-26-30-31 julio 01-02 agosto
.- MEDIANTE ACUERDO DE ACTA DE FECHA 24 DE JULIO DEL 2013. EL TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA “ANKA ANA E.I.R.L.”, DECIDIÓ LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADORA A LA SRA. CRISTINA GUTIÉRREZ OBLITAS, CON DNI. Nº 223957860, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.CUSCO, 25 DE ENERO DEL 2013.- ROMEL EDUARDO CALDERÓN YANQUIRIMACHI, TITULAR GERENTE. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 B/. 24437
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Doctora TANIA GARCIA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.- 1150-2013 seguido por la Municipalidad distrital de Wanchaq, sobre INEFICACIA DE TITULO VALORE “CHEQUE” Nro. 00044232 por extravió por la suma de SI. 4,240.00, girado contra el BBVA. Banco Continental Sucursal Cusca, con domicilio en la Av. Sol S/N. y la titular, Nelly Justina Matamorros Arana en calidad de Tesorera de la Cooperativa de Ahorro lllary con domicilio en la Av. De la Cultura Nro. 550Cusco, girado por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, que se han extraviado o perdido en el interior de la indicada Municipalidad. Se ha dictado la resolución 01 de fecha 24 de mayo del 2013, en la que se ADMITE a trámite la solicitud interpuesta por la Municipalidad distrital de Wanchaq, representado por el Procurador Publico José Raúl Elguera Pinares, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, tramitase por la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO y córrase traslado a la entidad bancaria demandada y la persona de Nelly Justina Matamorros Arana, por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva, bajo apercibimiento de declararse REBELDE, estando dispuesto en autos.- Se dispone la publicación de la solicitud durante CINCO DIAS consecutivos por el diario oficial para su emisión por duplicado a favor de la solicitante por ante el Banco Continental SucursalCusca. H.S. Cusco, 25 de Julio del 2013.
EDICTO JUDICIAL Proceso N°. 0292-2013-0-1015-JM-FC-01. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez AGRIPINA USCA CAVIEDES, bajo la actuación del secretario judicial ABEL C. CRUZ QUINTANILLA, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, se notifique mediante edicto a la sucesión de QVF OSCAR EDUARDO COLL CARDENAS SOTO con la siguiente: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N°. 02 Urubamba, 08 de julio de 2013. VISTOS: El escrito de subsanación N° 680-2013, Y el escrito de demanda presentado por AURA MUÑOZ MOLLINEDO (...) Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por AURA MUÑOZ MOLLINEDO, sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, contra los sucesores de quien en vida fue OSCAR EDUARDO COLL CÁRDENAS SOTO, debiendo tramitarse en la vía del proceso SUMARISIMO, por su merito Córrase traslado de la demanda a los demandados Por el Plazo de 5 días. Con citación del señor representante del Ministerio Publico.- (...). Urubamba, 24 de julio de 2013 ABEL C. CRUZ QUINTANILLA SECRETARIO. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 B/. 24436
EDICTOS Señor: PETER MARÍA ALFONS VAN DER JEUGHT. En el Proceso Nº 00166-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Tula Consuelo Pérez de Van Der Jeugth con citación de Peter María Alfons Van Der Jeught, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, ocho de julio de dos mil trece.- ( ... ).-señalaron fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, A HORAS DOCE DEL DÍA ( ... ).- H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Rocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 26 de julio de 2013. 3v-31 y 01-02-VIII-13 b/v 29143
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil Nª 225-2012; seguido por Lastenia Taco Choquepuma; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: El cambio de los apellidos paternos de los menores: “SALVADOR LINCOLN y KIARA ARYCIELO CABRERA TACO” debiendo ser en lo posterior como “SALVADOR LINCOLN CHOQUE TACO Y KIARA ARYCIELO CHOQUE TACO”, debiendo inscribirse como tal en las respectivas partidas de nacimiento de los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Espinar de números A/N. 63233062 Y CUI/. 61875327. A/N. 67397028. ORDENAR el cambio del apellido paterno en el rubro datos del padre en las actas de nacimiento de los menores. Así, en la partida de nacimiento: AIN. 63233092, en el que se ha registrado como datos del Padre: Edwin Cabrera Aguilar; debe decir en adelante: Edwin Choque Aguilar. De igual modo, en la partida número: CUI/.61875327. AIN.673 028, donde aparece como datos del Padre: Edwin Cabrera Aguilar, debe decir en adelante: padre: Edwin Choque
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
Aguilar; lo que se publica para los fines de ley.B/V. 29155 1vez- 01-02-05 agosto
AVISO DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL OLLANTA POR JUNTA DE SOCIOS DE LA ASOCIACION CIVIL DE JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL OLLANTA, DE FECHA 14/06/2013, SE ACORDÓ: 1. DISOLVER Y LIQUIDAR LA ASOCIACION 2. SE NOMBRO COMO LIQUIDADOR DE LA ASOCIACION AL ASOCIADO RUBEN ADOLFO VENGOA FIGUEROA, CON D.N.I. 23920313, CON LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ACTA DE LA EMPRESA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY. ASÍ MISMO SE CONVOCA A LOS POSIBLES ACREEDORES, PARA QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS, EN EL PLAZO LEGAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS ACREENCIAS QUE NO FIGUREN EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA. CUSCO 14 DE JUNIO DEL 2013. RUBEN ADOLFO VENGOA FIGUEROA LIQUIDADOR. 3v-01-02-03-viii-13 b/v 29163
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, en el Expediente No. 104- 2013, seguido por Margarita Ortiz Huayllapuma, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, en contra de la Sucesión del que en vida fue Máximo Simion Llasaca Llosa, se ha dispuesto notificar ,con la Res. No. 03 del dos de mayo del 2013 “...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MARGARITA ORTIZ HUAYLLAPUMA contra la Sucesión del que en vida fue MAXIMO SIMION LLASACA LLOSA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, y en su virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de ley.- Cítese al señor Representante del Ministerio Publico- Por ofrecido los medios probatorios señalados.- AL OTROSI DIGO: Expídase los efectos correspondientes, en horas de despacho judicial.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- H.S .. - Firma y sello de la Srta. Juez Elvia Barriga Moran y de la secretaria M. Paucar.- Resolución W , de fecha veinticinco de junio del 2013; SE RESUELVE: Corregir las resoluciones N° 01, de fecha dos de mayo del año dos mil trece, en el extremo de la consignación del segundo nombre de pila del que en vida fue Maximo Simion LLasaca LLosa, debiendo ser lo correcto MAXIMO SIMEON LLASACA LLOSA, quedando inalterables los demás extremos. OTROSI DIGO: Concurra al Juzgado para efectos de expedirle nuevos edictos.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.- Media firma de la señorita Juez Elvia Barriga Moron.- Secretaria M. Paucar.3V-26 Y 02- Y 08-VIII B/V 29118
AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36, 38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SEÑORES DON OSCAR PALOMINO ANDRADE, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION N° 19 DENOMINADA ARCO IRIS SECTOR ANGOSTURA, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 5,684.05 M2; PERIMETRO: 401.31 ML; LINDEROS: FRENTE: CON EL RIO HUATANAY EN LINEA QUEBRADA CON 168.06 ML.- FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DON ,ISIDRO TTITO QUISPE Y HEREDEROS DON CASIMIRO QUISPE, EN LINEAS QUEBRADAS CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 159.23 ML.- DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE LLAMA GAS Y LA PROPIEDAD DE DON ISIDRO TTITO QUISPE, EN LINEA RECTA CON 69.02 ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE DON CASIMIRO QUISPE, EN LINEA RECTA CON 5.00 ML.- QUIENES SE ENCUENTRA EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 13 AÑOS. HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO. ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULAR REGISTRALES DON ISIDRO TTITO QUISPE Y DOÑA ADELAIDA MUÑOZ CCAHUANA DE TTITO, QUE APARECEN EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL DEL INMUEBLE ANTES CITADO PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA 03VZ.26.VII; 02.08.VIII.13 B/. 24423
EDICTO PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C.
En el proceso Civil Nro. 1627·2013·0·1001·JR·CI·04, seguido por NICOLASA EVA OLIVARES ARENAS DE MIRANDA con FORTUNATO ARAPA PARQUE Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez del Cuarto Juzgado Civil Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: NICOLASA EVA OLIVARES ARENAS DE MIRANDA interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra ISAAC CECILIA ARENAS RADO, IRMA FELICIA FLORES DE ARENAS Y OTRO para que se le declare propietaria a la actora y a su esposo América Ronal Miranda Chillitupa de una fracción del predio denominado Kantu Versalles del Carmen Antes Pitupucyo del Distrito de San Jerónimo de la Provincia y Departamento del Cusca, de un área de 316.36 m2 y perímetro 79.50 mI., cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: con la calle Kantu Versalles con 26.00 ml. en línea recta. POR LA DERECHA: se orienta al Norte, con propiedad de Pavel Tupayachi Castillo, con 11 ml ; POR EL FONDO: se orienta al Oeste con propiedad de Clotilde Sequeiros Laurel con 30.00 mI. y POR LA IZQUIERDA: se orienta al Sur con la calle s/n de 8.50 mI. y 4.00 mI. en esquina. Resolución Nro. 01 Cusco, 27 de Mayo 2013.- ,VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; y CONSIDERANDO: (m) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta ( ... ) ; 2.( ... ) 3. ( ... ) CUMPLASE con publicar un extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, conforme lo dispone el artículo 506 del mismo cuerpo normativo.- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. RESOLUCION NRO. 4 Cusco, 5 de Julio del 2013 AL PRINCIPAL: ( ... ) entiéndase en adelante a dicha justiciable como IRMA FELICIA FLORES DE ARENAS ( ... ) Respecto de la corrección: VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CORREGIR el error anotado en la parte resolutiva del Auto Admisorio (FOJAS 34) debiendo de entenderse como demandado en forma correcta a FORTUNATO ARAPA PARQUE en lugar de Fortunata Arapa Parque, quedando subsistente en todo lo demás, ( ... ) H.S .. -. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco 15 de julio del 2013. 3v-22-26- y 02-viii-13 b/v 29052
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 – Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presento la señorita HIORRELA CANSAYA CARRION, solicitando la Declaración de Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora BILMA CARRION ALVARES, fallecida el 18 de mayo del 2013, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 31 de julio de 2013. Orlando Pacheco Mercado. Abogado. 01VZ.02.VIII.13 B/. 24462
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: TONY AGUILAR CONDORI DE 37 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CONDUCTOR nacionalidad PERUANO, con domicilio en el AA.HH WIMPILLAY K-2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: GINA MAGALI RIMACHI QUISPE DE 28 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la AA. HH WIMPILLAY K-2 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 02 DE AGOSTO DEL 2013 A horas 11:00 Pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 1 DE AGOSTO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.02.VIII.13. B/.24464
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: LUIS BELTRAN CUSIPAUCAR OBLEA DE 37 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación TEC. ELECTRICO nacionalidad PERUANO, con domicilio en el CALLE RICARDO PALMA D-2-A del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: ANA MARIA CERECEDA HUAMANI DE 37 años de edad, SOLTERA ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la CALLE RICARDO PALMA D-2-A del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 17 DE AGOSTO DEL 2013 A horas 17:30 Pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 1 DE AGOSTO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.02.VIII.13. B/.24465
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha la Magistrada Yossy Samantha Álvarez Tito, se tramita el Proceso Civil N° 0054-2011-CI, sobre CANCELACION DE ANTICRESIS, seguido por MATILDE CHAMPI CCALLOQUISPE y OTROS, contra Ignacio Anahue Catunta y otra, que mediante resolución N° 12 del 02 de julio del 2013 se ha dispuesto se notifique por edictos a los sucesores procesales del demandado fallecido IGNACIO ANAHUE CATUNTA, con el contenido de la resolución N° 12 que es como sigue: “ Yanaoca, dos de julio del dos mil trece.. “SE RESUELVE: 1.- Suspender el proceso, en consecuencia notifíquese vía edictos a efecto de que dentro de treinta días comparezca los sucesores procesales de INGANCIO ANAHUE CATUNTA, bajo apremio de nombrarse Curador Procesal.- Media Firma de la Jueza Yossy Samantha Álvarez Tito.- Pascual Catari Paripanca.- Judicial. Lo que se publica para los fines consiguientes. Canas, 15 de julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 B/. 24466
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado don DANIEL QRUE ATAUSUPA, solicitando que se le declare propietario en calidad de divorciado, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble ubicado - en el Pasaje Arica Nro. 169 de esta ciudad, Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención Departamento del Cusco, con un área de lote 63.00 M2, (Sesenta y tres metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 67.00 ML (Sesenta y siete metros lineales), encerrado con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Pasaje Arica, en 2.00 ML. en línea recta; Por el lado Derecho Entrando, propiedades de Ubaldino Arriola Maruri, de Hipólito Mosquiera Ramos y de Profirio Girondas Quispe, en 31.50 mi, en línea recta; por el lado Izquierdo, propiedad de Emperatriz Olivo Ortiz de Orué, en 31.50 m. l.;, en línea recta; y por el fondo, propiedad de Daniel Orué Atausupa en 2.00 m. l., en línea recta.. Se publica para los fines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 22 de Julio de 2013 Dr. Alfredo Cuba Castro Notario. 01VZ.02.08.14.VIII.13 B/. 24463
20 JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Santiago Av. M.B. EXPEDIENTE: 01342-2012-0-1018-JP-FC-O2 MATERIA: ALIMENTOS ESPECIALISTA: DANIEL PEREIRA MOGROVEJO CURADOR: WASHINGTON QUIROGA NINA CURADOR DEL DEMANDADO RUBEN BAUTISTA USCAMAYTA, DEMANDADO: BAUTISTA USCAMA YT A, RUBEN. DEMANDANTE: AMARU RIMACHI, SILKA EDICTO WDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, se tramita Expediente 01342- 2012, concluida la misma se dictó sentencia, cuya tenor es: Santiago, 25 Abril 2013. FALLO: Declarando FUNDADA en parte demanda interpuesta por SILKA AMARU RIMACHI, contra RUBEN BAUTISTA USCAMAYTA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, ORDENANDO que el demandado acuda con S/. 600.00 por mensualidades adelantadas a favor de sus dos menores hijos desde la notificación con la demanda. Se publica para los fines pertinentes. Santiago, 31 de julio 2013. Daniel Pereira Mogrovejo. 03VZ.02.05.06.VIII.13 B/. 24461
EDICTO Señor RUBÉN BAUTISTA USCAMAYTA: En el Proceso N° 1790-2012-0-1018-JMFC-O2, por resolución N° 1O, se ha dispuesto ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por SILKA YANET AMARU RIMACHI, contra RUBEN BAUTISTA USCAMAYTA, sobre Tenencia y Custodia de sus hijos RUBEN JEANDET y ANGIE JEANETH BAUSTISTA AMARU; en consecuencia: TRASLADO al citado demandado de la demanda, por el plazo de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE al demandado Rubén Bautista Uscamayta, mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco y El Peruano, por el término de tres días, debiendo ser a costa de la demandante y, de no apersonarse al proceso en el plazo de quince días, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, Santiago, 31 de julio de 2013. Efraín Cabana Zuvileta Secretario. 03VZ.02.05.06.VIII.13 B/. 24461
EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2013- 351, tramitado ante el Primer Juzgado de paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Magaly Loayza Deza sobre Sucesión Intestada, de quien en vida
fue su abuelo Francisco loayza Ferro, ha resuelto lo siguiente: Magaly Loayza Deza, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Francisco Loayza Ferro, fallecido el tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis, a fin de que se declare como heredera única y Universal a Magaly Loayza Deza. Por tanto se resuelve ADMITIR, a tramite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Magaly Loayza Deza. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE. los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 17 de julio de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario. 01VZ.02.VIII.13 B/. 24467
EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente N° 2013- 323, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana-Cecilia Sotomayor Tejada, en 105 seguidos por Ruth Álvarez. Alvarado sobre sucesión Intestada, de quien en vida fue 6raulio Álvarez Zea, ha resuelto lo siguiente: Ruth Álvarez Alvarado, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Braulio Álvarez Zea, fallecido el trece de junio del año dos mil trece, a fin de Que se declare como herederos a Ruth Álvarez Alvarado, Isaac Álvarez Alvarado, Katrin Milagros Álvarez Alvarado. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Ruth Álvarez Alvarado. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el CUSCO, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 02 de julio de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario. 01VZ.02.VIII.13 B/. 24467
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial. de Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado doña CARINA HUAMÁN MEZA DE NÚÑEZ, solicitando que se la declare propietaria a su favor en calidad de casada con don Javier Santos Núñez Flores con DNI Nro. 41127970, respecto del inmueble ubicado en Jirón Libertad Nro. 212, de esta ciudad, Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención Departamento del Cusco, con un área de lote 480.80 M2, (Cuatrocientos ochenta punto ochenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 88.20 ML (Ochenta y ocho punto veinte metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Jirón Libertad, en 24.27 ML. en Línea recta; Por el lado Derecho Entrando, Jirón Libertad, en 19.37 ML, en línea recta; por el lado Izquierdo, entrando, Jirón Libertad, en 1973 ML.; en línea recta; y por el fondo, Piscina Municipal, en 24.37 ML. Se publica para los fines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo convenienteQuillabamba, 24 de Julio de 2013. Alfredo Cuba Castro Notario -Abogado 03VZ.02.08.14.VIII.13. B/. 24467
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: PETER COSIO URQUIZO Identificado con DNI 41393681 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: GUlA DE TURISMO Domicilio: URB. ERNESTO GUNTER -10 CUSCO Fecha de Matrimonio: 23 DE AGOSTO DEL 2013 Doña: MARIA ISABEL CHAMPI HUANCA Identificada con DNI N° 41613378 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LUCANAS - AYACUCHO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: LIC. TURISMO Domicilio: URB. ERNESTO GUNTER -10 CUSCO Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 31 de JULIO del 2013. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-VIII B/V 29189
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 AVISO DE SUCESION INTESTADA
EDICTO JUDICIAL
Ante la Notaria Pública del Dr. Hugo J. Caballero Laura. con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi Nº 142-Sicuani, se ha presentado el Sr. Wilfredo García Quispe, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su hijo WILMAR BRAYAN GARCIA MENDOZA, quien falleció en fecha 24 de febrero del 2013, en el distrito Inambari _ Tambopata _ Madre de Dios. Lo que se pública para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. SICUANI 31 de Julio del 2013 1v-02-viii-13 b/v 29188
Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 01407-2013--CI seguido por VALENTINA VILLAFUERTE CONTRERAS, en representación de SARA, WILFREDO, ROBERTO y RUBEN, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 01 de fecha 1 de julio del año 2013, solicitando se rectifique la partida de nacimiento inscrita ante la Municipalidad Provincial del Cusco, por haberse obviado los apellidos maternos de sus progenitores . Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de julio del año 2013. 1v-02-vii B/v29184
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Srta. BLANCA MARGARITA VELEZ MEDINA DE PEREZ, identificada con DNI. N° 23817398; solicitando la Sucesión Intestada de QEVF Sra. ARISTO VELEZ PALOMINO, fallecido el día uno de octubre de dos mil once, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle San Agustín N° 287, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 26 de julio de 2,013. 1v-02-viii-13 b/v 29187
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ-CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don IRWIN JESUS POMA FLORES de 30 años de edad, con Documento de Identidad N° 46612452 de estado Civil Soltero, Ocupación Licenciado en Turismo, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco con Domicilio en la Urb. Rampa Puente Grau N° 800- Av. Ejercito del Distrito de Santiago, y Doña ISKRA PRISCILIA QUINTANILLA NAVARRO de 24 años de edad, con Documento de Identidad N° 45621834 de estado Civil Soltera, Ocupación Licenciada en Turismo, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco, con Domicilio en ANP Naciones Unidas Av. Alemania Federal LL-5 del Distrito de San Sebastián, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 10 de Agosto del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 31 de Julio del 2013. Joel Gibaja Ormachea Jefe de registro civil 1v-02-viii b/v 29186
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01722-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Adrian Tinco Figueroa, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Verónica Champi Calixto y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04 de fecha 23 de julio de 2013, en el que se dispone “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ADRIAN TINOCO FIGUEROA y RICARDINA ROSA CUSI, sobre PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra DANIEL LlZARASO CASTRO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Domingo Ugarte Perez, Hida Diaz Rimachi y Verónica Champi Jalixto. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Otrosí.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial,”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 01 de agosto de 2013 3v-02-08-14-viii-13 b/v 29185
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Magistrada Agripina Usca Caviedes y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-156-CI, por el que Theo Paredes Yepez demanda la rectificación de áreas y linderos de una fracción del predio denominado “Pumahuanca” ubicado en el distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco contra Celestino Bustamante Becerra Y Ricardo Benavente Carrasco, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número dos de fecha tres de octubre del 2012 que: ADMITE la demanda interpuesta por Theo Paredes Yepez Y Renato Fabrizio Aguirre Abarca quien actúa en nombre propio y en representación de THOMAS LOWELL MABIE sobre rectificación de áreas y linderos de una fracción del predio rustico denominado “Pumahuanca” ubicado en el Distrito y Provincia de Urubamba departamento del Cusco, en contra de Celestino Bustamante Becerra Y Ricardo Benavente Carrasco. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 10 de julio del 2013. 3V-2-08-14-VIII B/V 29183
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora TANIA GARCIA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.- 00928-2011 seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK S.A, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra EMPRESA PLACACENTRO EIRL. y los AVALES JULIO TORRES VALERIANO y YOLANDA CAMA CCUNO proceso dentro del cual se ha dispuesto notificar a los SUCESORES LEGLAES de la codemandada quien en vida fue: YOLANDA CAMA CUNO, a efecto que comparezcan en su lugar en el presente proceso, conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Se dispone la publicación de la solicitud conforme a ley, por el Diario Judicial de esta ciudad del Cusco.- Firmando la señora Juez y Secretario Judicial. H.S. Cusco, 20 de Junio del 2013 3v-2-5-6-viiib/v 29183
SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA LILIANA ARZUBIALDE CAVIEDES, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE JOSÉ LUIS FARFAN ZÚÑIGA, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL DÍA 03 DE MAYO DE 2013, Y SE DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS A LA RECURRENTE DOÑA LILIANA ARZUBIALDE CAVIEDES EN CONDICION DE CONYUGE SUPÉRSTITE Y A SU MENOR HIJA DANIELA FARFÁN ARZUBIALDE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE NSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC . 027 AV. SOL. PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 1v-02-viii b/v 29182
‘MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente N’ 8086 de fecha 22-07-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) NOEMI YUNGURI CASTRO la RECTIFICACION ADMINISTRA TIVA, de la partida N’ 63363270 correspondiente a ANDREÉ JHANMIL CACERES YUNGURI del libro de nacimiento del Año 2004, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como MARIVEL en lugar de Maribel. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 26 de Julio del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-02-viii b/v 29181
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso N· 182-2013, habiéndose dispuesto la publicación con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N· 01 de fecha 25 de junio del 2013 siendo su contenido el siguiente: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO LIMA VILCA y MODESTA QUISPE CHOQQUE sobre ADOPCION POR EXCEPCION del menor ALDAHIR MAYCOOL CHOQQUE QUISPE, demanda dirigida contra NORBERTO CHOQQUE ILLATINCO y la sucesión de la que en vida fue AGUSTINA QUISPÉ CHOQQUE, en la vía del proceso UNICO, con citación del representante del Ministerio Público, córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley. Debiendo correrse traslado de la demanda a la parte demandada, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. De conformidad al artículo 165· del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente conforme a Ley para la notificación de la demandada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados para ser admitidos y actuados en su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos presentados.- AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta al momento de notificar al demandado.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta.- H.S.3v-2-6-8-viii-13
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 b/v 29180
EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 01902-2013-0-1001-JR-CI-02 seguido por PAULA LOAIZA ARIZAPANA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de nombre de pila de Paula Loaiza Arizapana por el de PAULINA LOAIZA ARIZAPANA en su partida de nacimiento); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 26 de Julio del 2013.1v-02-viii b/v 29179
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01922-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación del extracto de la demanda DEMANDA: Alejandrina Apaza Vilca, demanda el otorgamiento de título supletorio de propiedad del inmueble sito en la calle Mariscal Cáceres Número ciento nueve, del Distrito de San Sebastián, de una extensión superficial de noventa y seis metros cuadrados, la misma que la dirige contra Reinaldo Escalante Quispe, departamento del Cusco; Resolución Nro. 01.- Cusco, 19 de julio de 2013.- ( ••• ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRINA APAZA VILCA, contra REINALDO ESCALANTE QUISPE, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO de propiedad del inmueble sito en la calle Mariscal Cáceres Número ciento nueve, del Distrito de San Sebastián¡ con citación de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Lucas Erasmo Vargas, Maglio Duran Chara y Gregorio Zamora Durand ( ... ) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco, y el diario El Peruano. Por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad. ( ... ) H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 19 de julio 2013. 3v-2-8-14-vii b/v 29177
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE Nª 2733, DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, HA SOLICITUD DE MARTIN QUIUSPEHUANCA QUISPE CON DNI. N°- 24378288 , SOLICITA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°-347699 ,DEL AÑO 1,998 POR LA EXISTENCIA DE ERROR EN EL NUMERO DE DNI DEL SOLICITANTE QUE ESTA CONSIGNADO COMO 24377682, DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NUMERO DE DNI. Nº 24378288, TAMBIEN EXISTE ERROR EN EL SEGUNDO APELLIDO DE LA PROGENITORA QUE ESTA CONSIGNADO COMO HUARANCA, DEBIENDO SER LO CORRECTO HUARANCCA ,EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL EN CUESTION, CONFORME SE SUSTENTA CON DNI, Y LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA PROGENITORA. PUCYURA. 01 DE AGOSTO DE 2013 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-02-viii b/v 29176
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 120-2013, instada por HOLGA MOJONERO USCA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue Fortunato Mojonero Fernández, declarando como únicos y universales herederos a Holga y Haydee Lucrecia Mojonera Usca, en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley. San Jerónimo, 31 de julio del 2013 1v-02-viiib/v 29175
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ERIC IVAN ESCALANTE AEDO Identificado con DNI. 41574346 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ING. MECÁNICO Domicilio: URB. MANUEL PRADO B-14 Doña: LADY DIANA ROSSI LAM Identificada con DNI. 43061163 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MIRAFLORES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ING. INDUSTRIAL Domicilio: URB. MANUEL PRADO B-14 Fecha de Matrimonio: 17 DE AGOSTO DEL 2013.
Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 01 de AGOSTO del 2013. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-VIII B/V 29173
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Nuñez, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01292-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por Julio Cesar Murillo Villegas en representación de CARLOS FEDERICO ANTONIO MONTEAGUDO AYRES, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de matrimonio de sus señores padres, puesto que se ha incurrido en los siguientes errores: 1).- En el rubro del nombre del contrayente, se ha adicionado erróneamente como su primer nombre “ALIPIO” lo que tiene que ser suprimido, asimismo no se ha consignado su apellido materno que es “SANTISTEBAN”, debiendo figurar como FEDERICO MONTEAGUDO SANTISTEBAN. 2).- En el rubro del nombre de la contrayente, se ha omitido consignar su apellido materno que es “PONCE” debiendo figurar como MARIA ESPERANZA AYRES PONCE. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de julio del 2013 1v-02-viii b/v 29174
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Nuñez, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ocho a, se viene tramitando el proceso Nro. 01663-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CLARA FATIMA BOLIVAR SANCHES a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, en el siguiente extremo: En el rubro de su nombre se ha consignado su segundo apellido como: SANCHES con “S” cuando lo correcto es SANCHEZ con “Z”, debiendo figurar en forma correcta como: CLARA FATIMA BOLIVAR SANCHEZ. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 26 de julio del 2013 1v-02-viii b/v 29172
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 00772-2013-CI seguido por ISABEL SEGOVIA CHARBONNEAU, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 02 de fecha 3 de mayo del año 2013, solicitando se rectifique su partida de nacimiento, habiéndose consignado erróneamente su nombre como YSABEL siendo lo correcto ISABEL, así como se incluya los apellido completos de d sus señores padres. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 31 de julio del año 2013. 1v-02-viii b/v 29171
EDICTOS En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00429-2013-0-1001-JP-CI.1, seguida por Manuel Mariano Yáñez Castro sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue doña Celestina Marina Chávez de Yañez, fallecido el día 13 de marzo del 2012, en el Hospital Essalud del Cusco. Lo que se publica para los fines de leyWanchaq, 31 de Julio del 2013. 1v-02-viii b/v 29169
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Ciro Chuquimago Mamani, se viene tramitando el proceso Nro.01465-2013-0- 1001PJ- CI-01. Seguida por Luzmila Vásquez Chacón Vda, de Becerra, en representación de Percy Neptalí Becerrra Vásquez, sobre Rectificación de partida de Nacimiento en lo que respecta al apellido paterno y materno del progenitor, por haber sido anotado erróneamente su apellido paterno como “Mamani”, siendo lo correcto “BECERRA”, así mismo se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto el nombre del padre como: RAYMUNDO BECERRA MAMANI Y de la madre como: LUZMILA VASQUEZ CHACON. Quedando inalterable en lo demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,24 de Julio del 2013. 1v-02-viii b/v 29167
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal REBECA ROCA FERRO, se viene tramitando el proceso Nro.01467-2013-0- 1001-PJ-
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
CI-01. Seguida por Luzmila Vásquez Chaco En Vda, de Becerra, en representación de ELIZABETH BECERRA VASQUEZ sobre Rectificación de partida de Nacimiento en lo que respecta al apellido paterno y materno del progenitor, por haber sido anotado erróneamente su apellido paterno como “Mamani”, siendo lo correcto “BECERRA”, así mismo se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto el nombre del padre como: RAYMUNDO BECERRA MAMANI . Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq 26 de julio del 2013 1v-02-viii b/v 29167
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 089-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 21-05- 2013:” ... ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR YRENE MANOTUPA VIUDA DE SÁNCHEZ con LA SUCESIÓN DE QVF. FRANCISCA MOYA VELASCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL predio rural denominado Kencco Rumisiqui o Chihuanco dividido en dos fracciones ubicado en el sector Chihuanco del distrito de Pisaq, Y EN FORMA SUBORDINADA TITULO SUPLETORIO CON CITACIÓN de los colindantes de dicho predio rural, para lo cual requiérase a la actora para que proporcione los nombres completos y domicilios exactos de los colindantes, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por la actora, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO.- ( ... ) AL PRIMER MAS DIGO.- Estando a lo previsto por el articulo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Cusco” , conforme a ley y a costa de la parte actora. - .... “. - Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 22 de julio de 2013. 3v-2-8-14-viii b/v 29166
EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS SUCESORES DE QVF. FRANCISCA MOYA VELASCO En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 089-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 21-05- 2013: “ ... ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR YRENE MANOTUPA VIUDA DE SÁNCHEZ con LA SUCESIÓN DE QVF. FRANCISCA MOYA VELASCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL predio rural denominado Kencco Rumisiqui o Chihuanco dividido en dos fracciones ubicado en el sector Chihuanco del distrito de Pisaq, Y EN FORMA SUBORDINADA TITULO SUPLETORIO CON CITACIÓN de los colindantes de dicho predio rural, para lo cual re quiérase a la actora para que proporcione los nombres completos y domicilios exactos de los colindantes, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados en por la actora, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO. - Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- AL OTROSI DIGO.- Estando a la declaración jurada de la actora, para la notificación de la sucesión demandada, CUMPLASE con su emplazamiento con la demanda mediante edictos judiciales conforme a ley y a costa de la recurrente .... “.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. de 2013. 3v-2-8-14-viii b/v 29166
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Víllegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragon, se tramita el Expediente Nro. 86-2013 seguida por Jhon Natan Tintava Yllanes sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, a efecto de que sr rectifique 1.- El nombre del titular consignado como Jonh Natan. siendo lo conecto ., JONH ATAN “.- 2.- En el rubro lugar de nacimiento se habría dejado dicho rubro en blanco, debiendo de completarse como “ LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUIQUIJANA, CALLE HUASCAR SIN NUMERO.-3) La fecha de nacimiento se abría consignado erróneamente como .. ‘Primero de enero de mil novecientos noventa y dos” siendo lo correcto VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS “.-4.- En el rubro hora y fecha de extensión de la inscripción se ha dejado en blanco, debiendo de completarse como “ once de la mañana del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres “.-5) Así mismo se ha dejando en blanco en la parte marginal los datos como nombre y apellidos y fecha de nacimiento del recurrente, debiendo ser consignado como ., JONHNATAN TINTAYA YLLANES. fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1992.” Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos. 12 de Julio del 2013. 1v-02-viii b/v 29165
ED1CTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Vi llegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 85-2013 seguida por Franklin Tintaya Yllanes sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, a erecto de que se rectifique l.-La fecha de nacimiento que se consigno como Treinta uno de abril de mil novecientos noventa” siendo lo correcto ., Treinta de abril de mil novecientos noventa “.-2.- En el rubro datos de la madre se rectifique el apellido paterno de su progenitora consignado solo como ILLANES, siendo lo correcto
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
YLLANES.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las partes que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.- Urcos, 12 de Julio del 2013. 1v-02-viii b/v 29165
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 02 DE AGOSTO DEL 2013
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente N° 8223 de fecha 24-07-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) JOSE SARMIENTO MIRANDA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 62517966 correspondiente a su menor hijo JOSE EMILIO SARMIENTO HERMOSA del libro de nacimiento del AÑO 2002, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del titular y progenitora (SEGUNDO APELLIDO Y PRIMER APELLIDO), siendo el dato correcto como HERMOZA en lugar de Hermosa, respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98PCM,para sus fines. Santiago, 24 de Julio del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-02-viii b/v 29164
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente N° 8362 de fecha 31-07-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) VICTORIA CHIRA HUILLCA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 144396 correspondiente a su menor hija ESTHER CASTILLO CHIRA del libro de Nacimiento del año 1996, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como HUILLCA en lugar de Willca, así mismo existe omisión en el rubro lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo ser consignado correctamente CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.s.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de Agosto del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-02-viii b/v 29178
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don JULIO QUISPE HUAMAN de 33 años de edad, identificado con DNI N° 40816145, Natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, de ocupación AGRICULTOR, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la Comunidad Campesina de PATACANCHA s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusca; y, Doña ALEJAN ORINA YUPANQUI HUAMAN de 29 años de edad, identificada con DNI N° 42398792, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de Ocupación ama de casa, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad Campesina de PATACANCHA s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 22 de Agosto del 2013 HORA: 09:00 Am. LUGAR : En el Salon Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 01 de Agosto del 2013. Fricia Florez Otazu 1v-02-viii b/v 29170
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Tercer Juzgado de paz letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista lega abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 01416-2013-0-1001-JP-CI-03, seguido por Alejandrina Paucar Pilares sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Que erróneamente ha sido consignado el apellido paterno en al anotación marginal y en el cuerpo de la partida con el apellido paterno en la anotación marginal y en el cuerpo de la partida con el apellido de: PAUCCAR debiendo ser lo correcto : PAUCAR y debiéndose llamar correctamente : ALEJANDRINA PAUCAR PILARES, así como ha sido consignado erróneamente el apellido paterno de su progenitora como Emilio Pauccar, debiendo ser lo correcto: PAUCAR y omitiéndose el apellido materno : Rivera, siendo lo correcto: EMILIO PAUCAR RIVERA, lo que se tramita en el proceso : No Contencioso, lo que se publica , para los fines de ley. Cusco, 03 de junio del 2013. 1v-02-viii b/v 29168
HORA INICIO TERMINO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
ROQUE CHOQQUE CECILIO
Lesiones leves por Violencia Familiar
PONCE DE LEON OJEDA NICOLAY
1
15:30
16:15
01361-2012-8-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
2
08:00
09:00
01422-2012-34
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
3
09:01
10:00
01778-2011-48
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
4
10:01
11:00
01471-2011-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
5
11:01
11:59
00048-2012-74
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
6
12:00
13:00
00375-2011-64
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
7
16:00
16:30
00261-2011-37
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
8
09:00
09:55
00359-2013-22
APELACION DE AUTOS
9
11:00
12:00
00048-2012-74
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
10
08:30
10:00
01760-2012-36
11
10:01
11:30
00787-2013-0-
12
11:31
13:00
00890-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
LA SOCIEDAD 10MA SALA DE IGNACIO ORTEGA REPRESENTADO POR EL AUDIENCIAS PENAL MATEO MINISTERIO PUBLICO CARLOS DAZA SALAS LUIS QVF QUISPE CHAMPI 1RA SALA DE Homicidio Simple FRISANCHO EDUARDO JOSE LUIS AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ BARRIENTOS EL ESTADO PERUANO CARLOS Falsificación de 1RA SALA DE CHIPANA JORGE REPRESENTADO POR EL FRISANCHO documentos. AUDIENCIAS PENAL BENIGNO PROCURADOR PUBLICO ENRIQUEZ CARLOS Uso de documentos PEREZ CHACON 1RA SALA DE ARAGON GARIBAY KARLA FRISANCHO falsos. RAFAEL AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ EL MINISTERIO DE PALACIOS CARLOS Uso de documentos CULTURA REPRESENTADA 1RA SALA DE FRISANCHO MALMACENA JORGE falsos. POR EL PROCURADOR AUDIENCIAS PENAL ASUNCION ENRIQUEZ AD HOC APAFA DE LA GRAN CARLOS VALDEZ TOLEDO 1RA SALA DE FRISANCHO Apropiación ilícita. UNIDAD ESCOLAR INCA HECTOR ENRIQUE AUDIENCIAS PENAL GARCILAZO DE LA VEGA ENRIQUEZ CARLOS Falsificación de BRAVO MIRANDA CACERES VELARDE 1RA SALA DE FRISANCHO documentos. MIGUEL ANGEL NATALY CONSUELO AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ LUIS ALFONSO EL ESTADO PERUANO SARMINETO REPRESENTADO POR NUÑEZ,MARIO Formas agravadas de DOMINGUEZ 1RA SALA PENAL DE EL PROCURADOR DEL HUGO SILVA tráfico ilícito de drogas. INOCENCIO GROBER APELACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR ASTETE, ROCIO RELATIVO A TRAFICO ILCI SOLEDAD CACERES PEREZ EL MINISTERIO DE PALACIOS CARLOS Uso de documentos CULTURA REPRESENTADA 1RA SALA PENAL DE MALMACENA JORGE FRISANCHO falsos. POR EL PROCURADOR APELACIONES ASUNCION ENRIQUEZ AD HOC
Lesiones leves Lesiones leves
DIAZ ROJAS MABEL CRISH
2DA SALA DE EDWIN PAZ CARPIO AUDIENCIAS PENAL
TONCCOCHI CALVO BERRIO CUSIRIMAY JUAN 2DA SALA DE EDWIN PAZ CARPIO RICHARD CARLOS AUDIENCIAS PENAL GONZALES MORALES JOSE GUSTAVO
OLIVERA OCHOA ARNULDO ASUNCION
2DA SALA DE EDWIN PAZ CARPIO AUDIENCIAS PENAL
MENOR DE INICIALES CRSHHUZA REPRESENTADA POR 2DA SALA DE EDWIN PAZ CARPIO SU PROGENITORA AUDIENCIAS PENAL FLORENCIA ZARATE GONZALES LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL DESPACHO DE 2DA SALA DE EDWIN PAZ CARPIO DECISION TEMPRANA DE AUDIENCIAS PENAL LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENA
13
14:00
15:30
00764-2013-0-
AUD. CONTROL Omisión de asistencia DE LA familiar ACUSACION
14
15:31
16:30
01654-2012-0-
AUD. CONTROL Conducción en DE LA estado de ebriedad o ACUSACION drogadicción.
15
08:30
10:30
00726-2010-47
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
16
10:31
12:00
00559-2013-0-
AUD. CONTROL Omisión de asistencia LUJAN LUJAN JOSE DE LA familiar JOSE ACUSACION
17
12:01
12:55
00766-2013-63
18
14:00
14:55
00838-2013-5-
19
15:00
16:00
00340-2013-0-
20
08:00
08:59
00712-2011-28
21
10:00
11:00
00585-2012-34
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
PALOMINO NUÑEZ DEL PRADO MILMER
ASTETE CARDENAS ROBINSON ROMULO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
22
11:01
11:59
01891-2012-0-
AUDIENCIA
QUERELLA
DIFAMACION
DIRECTOR DEL DIARIO EL CORREO PLINIO ESQUINARILA BELLIDO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
23
12:00
12:59
00715-2012-88
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
HANCCO CAMPANA JAVIER
LAZO OBLITAS EDGARD EDWIN
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
25
08:30
10:30
00816-2011-83
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Daños
HUARCAYA YNQUILTUPA MIGUELINA Y OTROS
CALANCHA MONGE ALEJANDRINA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
Uso de documentos falsos.
HUAMANI PUMA YHOEL
QUISPE CONDO ALBERTO
CHOQUEHUILLCA HUALLPA VIRGINIA
ELECTRO SUR ESTE SA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
MENOR DE INICIALES DYLQ REPRESENTADO 3RA SALA DE ROGER JIMENEZ POR SU PROGENITORA AUDIENCIAS PENAL LUNA, FELICITAS QUISPE QUILLE MENOR DE INICIALES LAPC REPRESENTADO 3RA SALA DE ANIBAL ABEL POR SU PROGENITORA AUDIENCIAS PENAL PAEDES MATHEUS MARTHA CAYURI MEZA
RESOLVER PEDIDO DE Omisión de asistencia PINO AMACHI CONSTITUCION familiar WALTER ORACIO EN ACTOR CIVIL RESOLVER Promoción o ESTADO REPRESENTADO PEDIDO DE ROJAS ARIZA 3RA SALA DE favorecimiento al POR LA PROCURADURIA CONSTITUCION RAFAEL FERNANDO AUDIENCIAS PENAL tráfico ilícito de drogas. PUBLICA EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL Omisión de asistencia ORTIZ DE ORUE DIAZ MENOR DE INICIALES 3RA SALA DE DE LA familiar ADOLFO FIDEL JDODOM AUDIENCIAS PENAL ACUSACION AUDIENCIA DE GALICIA MAYTA 4TA SALA DE Usurpación MENDOZA SANAC ZARINA JUICIO ORAL GABINO AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA, ROGER JIMENEZ LUNA, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
8
Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
26
10:31
12:00
28
12:01
12:55
29
14:30
16:00
30
08:30
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33
09:31
11:00
34
11:01
13:00
35
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15:30
36
08:30
10:00
37
10:01
11:30
38
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13:00
39
14:15
15:45
40
15:46
16:30
41
16:31
17:30
42
08:30
10:00
43
10:01
11:59
AUD. CONTROL QUISPE JARA EDER ORBEGOSO HUAMAN DE LA Lesiones leves ANTONY MARIA CARMEN ACUSACION RESOLVER Promoción o PEDIDO DE CUBA GUZMAN ESTADO PROCURADURIA 00970-2013-70 favorecimiento al CONSTITUCION JORGE FERNANO ANTIDROGAS tráfico ilícito de drogas. EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL BARRON VILCHEZ 01195-2011-20 DE LA Hurto agravado. HUAMAN QUISPE FREDY LUIS ACUSACION LISBETH ROCIO ALVAREZ CONDORI Omisión de asistencia TTITO HUAMANI 01071-2011-6AUDIENCIA REPRESENTANTE DE LA familiar FLAUBERT MENOR DE INICIALES FRTA BERDEJO QUISPESUCSO LUZA 00812-2012-2AUDIENCIA Ursurpación Agravada GUADALUPE JULIO MARLENI FLORES CAYO CCORIMANYA ORCCOHUARANJA DE 01415-2012-64 AUDIENCIA Usurpación VICTOR FELICIANO TUPAYCCANA RICARDINA AUD. CONTROL HONOR Lesiones graves por HONOR CASAPERALTA 01673-2012-37 DE LA CASAPERALTA violencia familiar FIDEL ACUSACION ANTONIETA PROCURADOR PUBLICO AUD. CONTROL DEL MINISTERIO DEL Microcomercialización ANGULO RULLIER 00214-2012-93 DE LA INTERIOR EN LOS o microproducción. MALENA VICTORIA ACUSACION DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS AUD. CONTROL EL ESTADO PAYNE MORA JOYA 00655-2011-14 DE LA Lesiones graves REPRESENTADO POR EL ANTONIA ACUSACION MINISTERIO DEL INTERIOR MENOR DE INIALES KPMQ AUD. CONTROL Omisión de asistencia MOSCOSO SANCHEZ REPRESENATDO POR SU 00370-2013-0DE LA familiar JUAN CARLOS PROGENITORA ISABEL ACUSACION QUISPE RAMIREZ MENOR DE INICIALES AUD. CONTROL JVYC REPRESENTADA Omisión de asistencia YANYACHI AGUILAR 00497-2013-0DE LA POR SU PROGENITORA familiar WILLIAN ALEXANDER ACUSACION BEATRIZ CURO FERNANDEZ CONFIRMACION EL ESTADO DE MEDIDAS QUISPE CUTIPA 01018-2013-99 Contrabando REPRESENTADO EL RESTRICTIVA YA NESTOR PROCURADOR PUBLICO EJECUTADAS DELGADO SULLCA 00824-2012-0AUDIENCIA Robo Agravado ARIAS CRUZ PLINIO WILBERT AUD. CONTROL BERNA HUAYCHO 01219-2010-12 DE LA Usurpación AMAUT QUISPE ELSA JACINTO ACUSACION 00512-2013-0-
00687-2013-17
AUDIENCIA
Hurto agravado.
SALAS CAHUANA WISHTON
44
12:00
13:00
00224-2011-55
RESOLVER PEDIDO DE Incumplimiento de GUZMAN VALLENAS CONSTITUCION deberes funcionales. JESUS DE TERCERO CIVIL
45
14:15
16:00
00893-2012-30
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio Simple
TAPARA QUISPE WILLIAM
46
16:30
17:30
00620-2013-47
AUDIENCIA
Microcomercialización o microproducción.
AGUIRRE PEÑA JOHANN DAVID
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
7MA SALA DE REYNALDO OCHOA AUDIENCIAS PENAL MUÑOZ 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA AUDIENCIAS PENAL MUÑOZ 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA AUDIENCIAS PENAL MUÑOZ 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA AUDIENCIAS PENAL MUÑOZ 8VA SALA DE LUZ MARINA AUDIENCIAS PENAL MERMA DELGADO, 8VA SALA DE LUZ MARINA AUDIENCIAS PENAL MERMA DELGADO, 8VA SALA DE LUZ MARINA AUDIENCIAS PENAL MERMA DELGADO,
8VA SALA DE LUZ MARINA AUDIENCIAS PENAL MERMA DELGADO,
8VA SALA DE LUZ MARINA AUDIENCIAS PENAL MERMA DELGADO, 8VA SALA DE LUZ MARINA AUDIENCIAS PENAL MERMA DELGADO, ANIBAL ABEL 9NA SALA DE PAREDES AUDIENCIAS PENAL MATHEUS, ANIBAL ABEL 9NA SALA DE PAREDES AUDIENCIAS PENAL MATHEUS, 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
QUISPE MAMANI EDILBERTO
PERSONA DE INICIALES MRH
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
NALVARTE RODRIGUEZ ALFREDO SOBRESEIDO
PROCURADOR PUBLICO ANTIDROGAS SONIA RAQUEL MEDINA CLAVO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Robo Agravado
VILCA ROMERO VICTOR HUGO
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
08:30
09:30
01335-2012-85
49
09:31
10:30
00923-2013-15
AUDIENCIA DE Violación a persona en JUICIO ORAL incapacidad de resistir.
52
10:31
11:30
00545-2010-51
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
00984-2012-81
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
14:45
TORRES RAYME ACTOR CIVIL BERNARDINA RAYME QUISPE EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
PERSONA DE INICIALES SHH
48
13:45
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
QUISPE HANCCO HENRY
AUDIENCIA DE Violación de la libertad JUICIO ORAL sexual (Tipo base).
53
NINANTAY CACERES RICARDO TITO
55
14:46
15:40
00439-2013-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).
PUMA PAZO SACARIAS
MENOR DE INICIALES EQC REPRESENTADOS POR SUS PROGENITORES JUAN QUISPE CHOQUE Y TEOFILA CAMPA PUMA
56
15:41
16:40
01265-2011-49
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
ACUÑA PUMACAYO PRISCA MELINA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE QUILLABAMBA QUILLACOOP . ..
Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
EDWIN DEL POZO CONDORI, IGNACIO ORTEGA MATEO, MARINA INES SUPANTA CONDOR IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, EDWIN DEL POZO CONDORI EDWIN DEL POZO CONDORI, IGNACIO ORTEGA MATEO, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA EDWIN DEL POZO CONDORI, IGNACIO ORTEGA MATEO, MARINA INES SUPANTA CONDOR MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, EDWIN DEL POZO CONDORI MARINA INES SUPANTA CONDOR
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00775-2013-0-1001-JR-PE-04 SEÑOR: EDUARDO NICASIO TUCO MENDOZA. Ante el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, bajo la actuación del Especialista de causa SEVERINO HUAMÁN HUAMANTTlCA, En el proceso penal que ha sido signado con el: 00775-2013-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Eduardo Nicasio Tuco Mendoza por la presunta comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo Incumplimiento de obligación alimentaría en agravio del menor de iniciales O.E.T.A. se ha dispuesto: NOTlFÍQUESE al imputado EDUARDO NICASIO TUCO MENDOZA, con la Resolución N° 04 de fecha 25/07/13, que dispone: -------------------- RESOLUCION N° 04. Cusco, veinticinco de julio del Año dos mil trece. PARTE CONSIDERATlVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS NUEVE HORAS EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando notificada en este acto la abogada presente. 3. NOTlFIQUESE por edictos al imputado Eduardo Nicasio Tuco Mendoza, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en su ficha RENIEC. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. JUEZ: En este acto se hace presente el representante del Ministerio Publico, quien procede a acreditarse. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con domicilio real en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 del distrito de Wanchaq., pide las disculpas del caso. JUEZ: Le notifica con la reprogramación de la audiencia. FISCAL: Conforme. III. CONCLUSION: Siendo las once horas con treinta y ocho minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código procesal Penal. Firmado: Especialista J. SEVERINO HUAMÁN HUAMANTICA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1364-2012-97-1001-JR-PE-06 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): MOISÉS VILLAVICENCIO COAGUILA. Para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio del menor de edad identificado con las iniciales J.E.V.S. representado por su progenitora Janett Salinas Viza, habiéndose fijado fecha para el verificativo de la audiencia pública de Juicio Oral el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, debiendo de notificarse a todas las partes inmersas en el proceso. Cusco, 24 de Julio del 2013. Firmada. Especialista J. V. Boza Berdejo. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1564-2012, seguido en contra de MIJAEL DIAZ TORRES por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CEDP representada por Enriqueta Pumayali Vargas, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega Martero, bajo la actuación de la secretaria judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MIJAEL DIAZ TORRES con la Nro. 4 de fecha 22-072013. Que dispone: De oficio: REPROGRAMAR para el DÍA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVA DE LA MAÑANA, en la décima Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la concurrencia obligatoria de las partes, quedando subsistente los apercibimientos ya dictados caso de inconcurrencia, asimismo notifíquese la presente resolución mediante edictos. Cusco, 22 de Julio del 2013. Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 02832013-0-1001-JR-FA-03 a favor del menor FRANCO HANCCO YUPANQUE sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 19-0713 y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: María Friné Cano Álvarez Cusco, 19 de julio del 2013 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Exp. N° 293-2012-FT: Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dr. Ulises Villena Ramírez: En el Proceso sobre Abandono Moral y Material a favor de la menor N.N. se ha dispuesto la notificación con el extracto de la Resolución N° 02 de fecha 23 de agosto del 2012 con el siguiente contenido: “...SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor N.N. sobre Abandono Material y Moral, interpuesto por el representante del Ministerio Público. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. En consecuencia, se DISPONE realizar las siguientes
9 diligencias: a) Tómese la declaración de la adolescente en el local del Juzgado. b) Se tome la declaración de los progenitores de la menor una vez sean identificados plenamente. c) Gírese oficio a la División de Personas Desaparecidas a fin de que indique si existe denuncia por la desaparición o secuestro de la menor tutelada. d) Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.; e). Realícese las demás diligencias con la finalidad de esclarecer la presente investigación. DE OFICIO: Como Medida de Protección, este juzgado DISPONE que la adolescente tutelada sea albergada PROVISIONALMENTE a al Albergue “REMAR” hasta un pronunciamiento sobre el fondo del proceso. H.S. Firmado. Secretario J. LUIS JOEL PEÑA MENDOZA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO La Juez del JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA, en el Proceso N° 45-2012-59 seguido contra Alex Milenko Cardenas Tresierra, por el delito Contra la Fe Publica en modalidad de Falsificación de Documentos Publico y uso de Documentos publico Falso, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica de la Dirección Regional de Salud del Cusco y Guido Bayro Orellana, Rubén Bascope Quispe, Luz Marina Baca Gutierrez y la Municipalidad Provincial de Anta, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Lizette Jajayra Alegria Valencia, ha resuelto comunicar al acusado Justino Garcés Meza con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 04 Anta, quince de julio Del dos mil trece.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta, RESUELVE: 1.- Declarar por FRUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia del acusado y su abogado defensor. 2.- REPROGRAMAR la apertura del Juicio Oral para el día 07 de agosto del año en curso a horas nueve de la mañana, quedando notificado las parte concurrente para su asistencia, debiendo la Especialista De Causa notificar al acusado Alex Milenko Cardenas Tresierra en su domicilio real así como mediante edictos a fin de que concurra a la diligencia reprogramada, bajo apercibimiento de declararse reo ausente o contumaz según sea el caso-o Hágase Saber. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO La Juez del JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA, en el Proceso N° 175-2010-38 seguido contra JOSEPH RICHARD HUARHUA QUISPE por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales SLHA y MYHA representados por Belén Andrade Quispe., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Lizette Jajayra Alegria Valencia, ha resuelto comunicar al acusado Justino Garcés Meza con el tenor de la Resolución N° 05 Anta, diecisiete de julio Del año dos mil trece. Dado cuenta en la fecha y estando a la constancia que antecede y lo solicitado por el abogado del acusado, se dispone programar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, el mismo que se llevara a cabo el DÍA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificarse con la presente resolución a las partes procesales en sus respectivos domicilios reales y procesales consignados en el auto de enjuiciamiento, recomendándose a la oficina de comunicaciones del Nuevo Código Procesal Penal, que la verificación de las notificaciones se efectúen dentro del plazo de ley, dejándose subsistente el apercibimiento de la resolución numero uno respecto al inculpado, sin perjuicio de notificarse de igual manera vía edictos con la presente resolución. H.s. Firmada. Secretaria J. LIZETTE J. ALEGRÍA VALENCIA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RAÚL FERNANDO ACOSTA MAR, en el Proceso Nro. 00200-2012-40-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales M.J.A.C. representado por su progenitora Mery Camacho Mayhua, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Quillabamba, 18 de julio del 2013. Firmada: Especialista J. Jennifer Tupayachi Ayala 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor JAIMITO YUCRA CONTRERAS, en el Proceso Nro. 002022012-20-1010-JR-PE-01, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Graves en agravio de Samuel Calvo Lenes, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de julio del 2013. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro. 526-2013 a favor de la menor ROSALIA MARILIN HUALLPA UÑAPILLCO, de 02 años de edad, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 19 de julio de 2013. Firmada: Especialista Judicial CARMEN PALOMINO ALATRISTTA. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro.
10 630-2013, a favor de YESSENIA CHACON QUISPE de 13 años de edad, sobre abandono de menor para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 18 de julio de 2013. Firmada. Secretaria J. Carmen Palomino Alatrista 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: ALLISSON MAYTHE PÉREZ PUMA (07 meses de edad) con Proceso Nro. 1034-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 19 de julio del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro. 1919-2012 a favor de GLORIA MARUJA CONDORI SOSA, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos , oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 19 de julio de 2013. Firmada: Secretaria J. CARMEN PALOMINO ALATRISTA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso nro. 2607-2011 a favor de RAMIRO CARPIO GOMEZ, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos , oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 19 de julio de 2013. Firmada. Secretaria J. CARMEN PALOMINO ALATRISTA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR “Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso Tutelar N° 0731-2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor del adolescente en presunto abandono moral y material de Oscar Edwar SUNI QUISPE, el mismo que se halla albergado en ALDEAS INFANTILES S0S PERU-Cusco siendo sus padres Diego Sune Ccama. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 12 de Julio del 2013. 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI ABANDONO MORAL Y MATERIAL Señores: Artemio Huisa Yapura y Isidoro Quispe Machaca” En Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes Salas, en el Exp. N” 108-2013 sobre Abandono Moral y Material. Se ha dispuesto la publicación del extracto de la Resolución N” 04 de fecha 15 de abril del 2013 cuyo contenido es: “...Actúense las diligencias siguientes. 1.- Como medida de protección continué albergada en el Hogar Remar hasta un pronunciamiento sobre el fondo del proceso, asimismo remita un informe la Directora del mencionado hogar respecto a la situación de la menor tutelada. 2.Reitérese Oficio respectivo a la División Medico Legal de Cusco para que cumpla con realizar los exámenes psicológico y ginecológico a la menor tutelada. 3.- Tómese la declaración de la progenitora de la menor tutelada Isidora Quispe Machaca y para cuya notificación, desconociéndose su domicilio, Notifíquese mediante edictos. 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada. Urcos, 12 de junio del 2012. Firmado: Secretario J. LUIS JOEL PEÑA MENDOZA 03VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO La Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA. En el Proceso Penal N° 33-2012-82 seguido contra David Ortiz Franco por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto de Ganado, en agravio de Octavio Tecse Mescco, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Lizette Jajajyra Alegria Valencia, ha resuelto comunicar al acusado DAVID ORTIZ FRANCO con el tenor de la RESOLUCIÓN N° o 05 Anta, quince de julio del dos mil trece.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta, RESUELVE: 1.Declarar por FRUSTRADA la presente audiencia, por la inconcurrencia del acusado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para que se verifique el 07 de agosto del año en curso a horas once de la mañana, para 10 cual se dispone que la especialista de causa notifique la reprogramación al acusado en su domicilio real calle Ccorca distrito de Chinchaypujio - Anta - Cusco, así como también se notifique mediante edictos al acusado David Ortiz Franco y que se remita en el día estos oficios y las notificaciones para que tenga conocimiento de la presente citación de Juicio Oral. BAJO APERCIBIMIENTO de declararlo Reo Contumaz en el Juicio Oral y se giren las órdenes de Conducción Compulsiva en su contra Hágase Saber Firmada: Secretaria J. LIZETTE J. ALEGRÍA VALENCIA
Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 3VZ.31.VII; 01.02.VIII.13 0 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE BIQUI MIRILLA CALDERÓN GARCÍA. El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 827-2013-0 seguido contra BIQUI MIRILLA CALDERÓN GARCÍA por el delito contra la Administración Publica – delitos cometidos por particulares, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de BIQUI MIRILLA CALDERÓN GARCÍA,; con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, cinco de Junio Del año dos mil trece.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha cuatro de Junio del año dos mil trece por la Fiscal Provincial Penal del Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia - Sede Cusco a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1211-2012 que corre a fojas 128, y la Carpeta Fiscal Auxiliar Nro. 1211-2012 que corre a fojas 09. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase por recibido, para efectos de notificacion. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta. Sumilla: Formula REQUERIMIENTO DE DIRECTA ACUSACION SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CUSCO MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 en el Distrito de Wanchaq; ante Ud. me presento y digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra BIQUI MIRELLA CALDERON GARCIA, como Autora del delito Contra la Administración Publica, delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 368° del Código Penal), en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, Representado por el Procurador Publico José Raúl Elguera Pinares. En los términos siguientes: I.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre: Biqui Mirella Calderón García. Doc. Ident. : 23850806 Fecha de Nac.: 26 /01/1963 Natural de: Cusco Edad: 50 Padres: Manuel y Yony. Dom. Real: Calle Mariano de los Santos 392. Dom. Procesal: No Tiene II.- DATOS DE LA AGRAVIADA: En agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, representada por el Procurador Publico José Raúl Elguera Pinares. Domicilio Real: Av. 24 de Julio N° 44 del Distrito de Wanchaq. III.- HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO: Que en fecha 14 de mayo del 2012 los vecinos del Distrito del Wanchaq presentaron ante el Municipio de Wanchaq un memorial solicitando el cierre del local denominado la “KUSCA”, ubicado en la Av. Gracilazo 824, la misma que genera el expediente administrativo numero 006968-2012, poniendo en conocimiento a la autoridad Municipal que hay ruidos y conciertos en vivo hasta altas horas de la madrugada, especialmente los fines de semana, perjudicando el normal descanso de los vecinos de la zona, e incluso las personas que asisten al local, se retiran en horas de la madrugada y lo hacen de manera escandalosa, ocasionando discusiones y peleas fuera de la discoteca, lo que causa temor en todas las personas que residen en la zona petición que fue resuelto mediante Resolución Gerencial N° 213-2012- MDW/C de fecha 23 de agosto del 2012 por el que se impone la sanción de multa y clausura definitiva del establecimiento la “KUSKA” procediéndose a realizar a través de la Ejecutora Coactiva la respectiva clausura en fecha 13 de setiembre del 2012, en merito a la Resolución N° 220-2012-MDW/C de fecha 12 de setiembre del 2012; sin embargo en fecha 18 de setiembre del 2012 se levanta el respectivo Acta de verificación en el cual se constata que el local la Kusca de propiedad de la denunciada había sido reabierta, y en fecha 26 de setiembre del 2012, se dispone la reclausura materializándose con el respectivo Acta, y en fecha 12 de octubre del 2012 se procede a realizar la verificación de la reapertura, volviéndose a reclausurar el mismo día y verificándose en fecha 19 de octubre del 2012 que el local la Kusca había sido por tercera vez reabierta, por \o que se dispuso se vuelva a reclausurar, hecho Que se materializo en fecha 19 de octubre del 2012 habiéndose emitido a demás la prorroga de la clausura la misma que vencía el 25 de octubre; evidenciándose así el incumplimiento de lo dispuesto por autoridad competente. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO; La comisión del delito y la responsabilidad penal contra Biqui Mirella Calderón García, se encuentra acreditada con los elementos de convicción siguientes: • A fojas 01 obra, consulta RENIEC de la denunciada.
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 • A fojas 15 obra La Solicitud dirigida al Alcalde la Municipalidad de Wanchaq, por los vecinos, que residen en el edificio ubicado en Tomasa Ttito Condemayta N°844,Wanchaq (Plaza Tupac Amarú), para el cierre y clausura del local la “KUSKA”. • A fojas 16 obra, el Acta de Prorroga de Medida Cautelar Previa de Clausura del Establecimiento la “Kuska”, dirigida por la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en fecha 25 de octubre del dos mil doce. A fojas N°22 al 24 obra, el Oficio N°074.OEC-MDW/C-2012, de fecha 05 de diciembre del 2012, la Remisión de copias del expediente de medida cautelar previa de clausura del establecimiento denominado,”La Kuska” de Biqui Mirella Calderón García. A fojas 25 a 55 obra el expediente administrativo N° 220 - 2012-MDW/C. De donde se desprende: A fojas 29 obra Acta de Fiscalización N°00110-2012-MDW. A fojas 30 al 31 obra, Acta de Visita N°118 por la Sub -Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil. A fojas 34 obra el Informe N°122, por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, se ha determinado Riesgo Alto Grave, ya que no cumple con las condiciones de seguridad en defensa civil vigente, siendo como objetivo principal de proteger la vida, la salud el patrimonio. A fojas 35 obra, la Resolución Gerencial N°213-2012-MDW/C, la clausura del establecimiento comercial ubicado en la Av. Garcilaso N°824, 2DO nivel Plaza Tupac AmarúWanchaq, y la determinación de la multa de S/2,372.50 ( Dos mil trescientos sesenta y dos con 50/100 nuevos soles). A fojas 40 obra, la Resolución N° 01. la Medida Cautelar Previa de Clausura del Establecimiento Comercial Bar Karaoke la “Kuska” de propiedad de dona Biqui Mirilla Calderón García. A fojas 41 obra, El Acta de Medida Cautelar Previa de Clausura del Establecimiento bar Karaoke la “Kuska”. A fojas 42 Obra, Acta de Verificación, a traves de la Oficina de Ejecución Coactiva. A fojas 43 obra la Resolución N°03, la Reclausura en Medida Cautelar Previa del Establecimiento Bar Karaoke la “Kuska” de propiedad de Biqui Mirella Calderón, prevenir a la obligada que en caso de que reapertura el establecimiento sin que venza la medida podrá ser denunciada ante el Ministerio Publico por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. A fojas 44 obra, el Acta de Re clausura del establecimiento del Bar Karaoke la “Kuska”. A fojas 51 obra, la Resolución Gerencial N°237-2012-MDW/C, dispone la Medida Cautelar por el plazo de 30 días, y que el Ejecutor Coactivo, mantenga el tapiado y/o soldado de puertas y/o ventanas del establecimiento bar Karaoke la Kuska. A fojas 54 obra, la Resolución N° 06, donde resuelve Prorrogar el plaza de 30 días hábiles la medida cautelar previa de clausura del establecimiento ubicado en la Av. Garcilaso N°824, en que fue ejecutada el trece de febrero del dos mil doce. A fojas 55 obra, el Acta de Prorroga de Medida Cautelar Previa Clausura del establecimiento bar Karaoke la “kuska. V.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO La imputada BIQUI MIRELLA CALDERON GARCIA, tiene la calidad de AUTOR, del delito Contra la Administración Publica, delitos cometidos por particulares, sub lipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 368° del Código Penal), en agravio de la Municipalidad Distrital representado por el Procurador Publico de la Municipalidad de Wanchaq José Raúl Elguera Pinares. VI.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Luego de haber analizado los hechos y compararlos con lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Código Penal (causas eximentes, responsabilidad atenuada e imputabilidad restringida), se concluye que en el presente caso NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. VII.- TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: 7.1 Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos, y que son materia de la presente acusación, se adecuan a los ilícitos de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, tipificado por el primer párrafo del Art. 368°; el mismo que preceptúa: “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos.” En refrenda al delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, para su configuración objetiva y subjetiva, debe verificarse la concurrencia de elementos objetivos típicos, tales como 1) Exista Desobediencia o Resistencia a una orden impartida, por parte de un funcionario publico, 2) Que la orden del funcionario, provenga del ejercicio de sus atribuciones; por otro lado, el elemento subjetivo estaría dado por la valoración volitiva que tiene el actor de resistir o desobedecer la orden impartida por el funcionario publico, entendiéndose esta como una conducta netamente dolosa. Y en el presente caso la conducta desplegada por la imputada es haber desobedecido la orden impartida por la Municipalidad de la clausura del local, al haberla reaperlurado hasta en tres oportunidades 7.2 Pena y Reparación Civil: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales de su autor, conforme el articulo 45 y 46 del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, porque ha realizado el hecho con conocimiento expreso de sus consecuencias. Respecto a la Reparación Civil debe considerarse que conforme al artículo 92 y 93 del Código Penal, la Reparación Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible. Busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los daños y perjuicios. Por lo expuesto y conforme a la forma y circunstancias en que se ha perpetrado el delito, este Despacho Fiscal SOLICITA a BIQUI MIRELLA CALDERON GARCIA como autor del delito delito Contra la Administración Publica, delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 368° del Código Penal), en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq representada por el Procurador Publico José Raúl Elguera Pinares se le imponga UN ANO Y MEDIO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR ESE MISMO PLAZO, E INCAPACIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR IGUAL PLAZO QUE LA PENA PRINCIPAL y el pago de MIL NUEVOS SOLES (SI. 1000.00) por concepto de REPARACION CIVIL, que deberá efectuar a favor de la parte agraviada, monto que resulta ser prudente teniendo en cuenta la condición social de la imputada. Pena que se fija tomando en cuenta el mínimo y máximo de la pena, así como la no existencia de atenuantes ni agravantes para la Fiscalia.
VIII.- SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACION. Ninguna. IX.- BIENES QUE GARANTICEN EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL. Ninguno 10.1 X.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION: Ofrezco en calidad de medios probatorios los siguientes: Documentos A fojas 01 al 08 obra, consulta RENIEC de los denunciantes. A fojas 12 al 14 obra de fecha 08 de noviembre del 2012, la denuncia realizada por los vecinos que residen en el edificio ubicado en al Av Tomasa Ttito Condemayta N°824 que es propiedad de la señora Benigna Viuda de Gamarra, ante la Fiscal Provincial Civil y Familia de Wanchaq. A fojas 15 obra La Solicitud dirigida al Alcalde la Municipalidad de Wanchaq, por los vecinos, que residen en el edificio ubicado en Tomasa Ttito Condemayta N°844, Wanchaq (Plaza Tupac Amarú), para el cierre y clausura del local la “KUSKA”. A fojas 16 obra, el Acta de Prorroga de Medida Cautelar Previa de Clausura del Establecimiento la “Kuska”, dirigida por la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en fecha 25 de octubre del dos mil doce. A fojas 17al 20 obra la Disposición N° 01, de fecha 27 de diciembre del ano dos mil doce. A fojas 21 Obra, de fecha 05 de diciembre del 2012, la Constancia de la Diligencia Realizada ya que dicho local se encontraba cerrada, habiendo concurrido, la Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia; y Prevención del Delito de Wanchaq, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad de Wanchaq (Dra. Fabiola Salcedo Villalba, con la participación del Procurador de la Municipalidad Distrital de Wanchaq. A fojas 25 a 55 obra el expediente administrativo N° 220 - 2012-MDW/C. De donde se desprende. 70.2 Testimoniales La Declaración Testimonial del Procurador Publico José Raúl Elguera Pinares, quien deberá precisar la forma y circunstancias respecto a la clausura del establecimiento del bar Karaoke la “KUSKA”; a quien deberá noticiársele a traves de su domicilio real Av. 24 de Julio N°44 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco v domicilio procesal en la Municipalidad de Wanchaq. La declaración testimonial de Fabiola Salcedo Villalba, ejecutora Coactiva de la Municipalidad de Wanchaq. Quien deberá ser notifica en su domicilio sito en la Av. De la Cultura N° 500, quien declarara respecto de la desobediencia realizada por la imputada. XI.- MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: No existe medida de coerción contra la imputada, en consecuencia, el Juzgado DEBERÁ DISPONER MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE CONTRA BIQUI MIRELLA CALDERON GARCIA. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. señor Juez, se sirva dar trámite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: Conforme a lo establecido en el articulo 135 del Código Procesal, adjunto la Carpeta Fiscal N° 1211-2012 en fojas ( ). SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previslos en el articulo 350 del Codigo Procesal Penal, adjunto al presente 01 ejernplar de la presente Acusacion y asi se pueda notificar oportunamente al imputado. MAS DIGO: El hiscal Responsabie del caso es el Fiscal Provincial de la Segunda Fisacalia Penal de Wanchaq, Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez, anexo 2220. Cusco, 31 de mayo del 2013. 03VZ.01.02.05.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1770-2012-1, seguido en contra de Julio César Llerena León, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delito común, sub. tipo conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Cuarto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Srta. Juez Marina 1. Supanta Condor, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JULIO CÉSAR LLERENA LEON con la resolución Nro. 2 De fecha 24-072013, que ordena reprogramar la audiencia de juicio oral señalada para el presente proceso para el día NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la quinta sala de audiencias de los Juzgados Penales ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos decretados en caso de inconcurrencia. 3v. Cusco, 24 de julio del 2013. Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.01.02.05.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 03925-2008-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: WENDY ARACEL y FLOREZ DELGADO. Se cita y emplaza a los TESTIGOS: JOSE MARIA JAVIER QUESADA TORRES, ALEJANDRO WILBERT FERNANDEZ DA VILA CARNERO, JUANA MARGARITA ALVAREZ AGÜERO, MARTIN MOLINA VALENCIA, NAZARIO MENDOZA ALMIRON, ENRRIQUE LA YME NARV ÁEZ, JUAN BAUTISTA CUBA VERA, ALBERTO SARDON HUA YHUA, LUCIANO ALBERTO RET AMOZO CARRERA y JESÚS JUVENAL LA YME ESQUIBEL, para que se pongan a derecho en calidad de testigos en la continuación de la Audiencia Pública a llevarse acabo en la Sala Mixta de Canchis - Sicuani, el DIA DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A LAS CATORCE y TREINTA HORAS, por haberse dispuesto a si en el expediente penal N° 03925-2008-0-1007-SP-PE-O1, seguido contra Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Valencia Alvaro y otro. Sicuani, 03 de julio de 2013. Firmado. Secretario DANIEL HUAMANTICA 05VZ.02.05.06.07.08.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 03925-2008-0-1007-SP-PE-O1
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Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: WENDY ARACEL y FLOREZ DELGADO. Se cita y emplaza a los TESTIGOS: JOSE MARIA JAVIER QUESADA TORRES, ALEJANDRO WILBERT FERNANDEZ DA VILA CARNERO, JUANA MARGARITA ALVAREZ AGÜERO, MARTIN MOLINA VALENCIA, NAZARIO MENDOZA ALMIRON, ENRRIQUE LA YME NARV ÁEZ, JUAN BAUTISTA CUBA VERA, ALBERTO SARDON HUA YHUA, LUCIANO ALBERTO RET AMOZO CARRERA y JESÚS JUVENAL LA YME ESQUIBEL, para que se pongan a derecho en calidad de testigos en la continuación de la Audiencia Pública a llevarse acabo en la Sala Mixta de Canchis - Sicuani, el DIA DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A LAS CATORCE y TREINTA HORAS, por haberse dispuesto a si en el expediente penal N° 03925-2008-0-1007-SP-PE-O1, seguido contra Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Valencia Alvaro y otro. Sicuani, 03 de julio de 2013. Firmado. Secretario DANIEL HUAMANTICA 05VZ.02.05.06.07.08.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: JOHNNY GERMÁN CANDRO CORDERO El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 391-2013-0 seguido contra JOHNNY GERMÁN CANDRO CORDERO, por la comisión del delito contra la seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representado por el Dr. Dante Cayo Mancilla Fiscal Adjunto Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado JOHNNY GERMÁN CANDRO CORDERO con el tenor de la RESOLUCIÓN Nro. 07 Cusco, veintiséis de julio del año dos mil trece dictada en audiencia llevada a cabo en la misma fecha. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación vía edicto del imputado, en consecuencia, SE REPROGRAMA la audiencia para el DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil TRECE A HORAS OCHO Y TREINTA EN lA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS. 2.- Quedan notificados en este acto la señorita fiscal y la defensa pública del imputado para que asista a la próxima audiencia. 3.- Notifíquese al imputado vía edictos, debiendo para tal efecto la Especialista de Causa asegurarse que efectivamente se haya realizado dicha notificación esto a través del seguimiento que tiene que hacer con el Jefe de Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia del Cusco respecto del área de notificaciones. 4.-Solicitase informe documentado a la persona de parte administrativa encargada de realizar la notificación por edictos en el diario que corresponde, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo de cinco días se dará cuenta al órgano de control interno para que proceda conforme a su atribuciones. RESUMEN DE RE UERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formulo requerimiento de Acusación Directa contra JOHNNY GERMÁN CANDRO CORDERO como autor directo por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad representada por Dante Cayo Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco 11) HECHOS ATRIBUIDOS.- En fecha seis de octubre de dos mil once, siendo las dieciocho horas con diez minutos, el SOB PNP Juan W. Medina Salas y el SOT2 PNP David Turpo Condena, del Departamento de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (DIA T - PNP CUSCO), en momentos que realizaban operativo policial de control de tránsito a la altura del grifo de Tica Tica, intervinieron a la persona de Johnny Germán Candro Cordero, por estar conduciendo su vehículo motorizado de placa de rodaje N° BZ-3378 con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, para posteriormente ponerlo a disposición de la Comisaría de Sipaspucyo. Una vez puesto a disposición, se procedió a realizar el examen de Dosaje Etílico al ahora acusado en fecha seis de octubre de dos mil once, examen signado con el N° 0025- 003839, realizado por María Elena Castillo Herrera, Teniente Bióloga de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, donde se indica que del examen cuantitativo realizado se obtuvo un resultado de 1.10 gramos de alcohol por litro en la sangre. 11I). SOLICITUD DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: SOLICITO se imponga al acusado Johnny Germán Candro Cordero, autor directo del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de peligro común, sub. tipo Conducción en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en grado de consumado, la sanción de UN AÑO de Pena Privativa de la Libertad E INHABILITACIÓN, consistente en la cancelación de su licencia de conducir por el plazo de un año conforme el inciso 7 del artículo 36° del Código Penal, así como el pago de una reparación civil ascendente a OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor de LA SOCIEDAD, representada por Dante Cayo Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de4 Cusco. Firmada. Especialista J. DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. Resolución N° 11.
Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En tal virtud, estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE JUSTICIA DE CUSCO, dándose en este acto por notificada la representante del Ministerio Público y debiendo notificarse a los sujetos procesales inconcurrentes. 2. Requiérase al imputado Rómulovv Valdez Valencia para que en el término de veinticuatro horas designe abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento que de no hacerlo se le designará defensor público, para cuyo fin notifíquesele al referido imputado mediante edictos sin perjuicio de ser emplazado en el frente policial Espinar a través de la Jefatura Provincial PNP de Espinar. 3. Proceda la especialista de causa defensora de su elección dentro del ‘plazo con-
cedido con girar Oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica, para que designe defensor público, que asuma la defensa técnica del imputado. H.S. NOTIFICACIÓN: Se notifica a la parte procesal concurrente. FISCAL: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. MIRIAN APAZA KADAGANA 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 01552 2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de FREDY IVAN CALLER CCOYORI, el Mismo que se halla albergada en el hogar de menores “ELIM” siendo sus padres Freedy CALLER SUARES y Timotea CCOYORI LIMA. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 18 de julio del 2013. Firmado Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL.
EXPEDIENTE No.68-2002. Secretario Judicial : Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia : Destrucción y alteración de bienes culturales. Se pone en conocimiento que los Reos Contumaces ANGEL CUTIMANCO HUALLPA y CELESTINO CUTIMANCO HUAMAN, es procesada por el delito CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL en la modalidad de DESTRUCCION y AL TERACION DE BIENES CULTURALES, en agravio del ESTADO. Urcos, 17 de Julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.182-2008. Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia Fe Pública. Se pone en conocimiento que han sido declarados Reo Contumaz JUSTO YUPANQUI YUCRA y ALEJANDRINA CCOLQUE HUISA, procesados por el delito CONTRA LA FE PUBLICA, en su modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de EUGENIO CCOA CHINO y otros. Urcos, 17 de Julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.182-2009. Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez Materia Violación Sexual. Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz TORIBIO PAZO CARDENAS, es procesado por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE PESONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA, en agravio de JENRRY SUMA QUISPE. Urcos, 17 de Julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.229-2008. Secretario Judicial Abog Manuel J. Cordero Sánchez. Materia Omisión de Asistencia Familiar. Se pone en conocimiento que la Reo Ausente ROSA ROSALlA VILLAFUERTE UMPIRI, es procesada por el delito CONTRA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DEPRESTACION ALlMENTARIA. En agravio Luis Antonio Martiarena Solórzano. Urcos, 17 de Julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No. 97-2003. Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia. Homicidio Culposo. Se pone en conocimiento que la Reo Contumaz JULIO TUMILE ANCCALLE, es procesado por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de ERNESTO CALLA HUAMAN. Urcos, 17 de Julio del 2013. Firmada: DRA. OFELIA PAREDES SALAS 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 016312011-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de menor en presunto abandono moral y material de MILAGROS GUEVARA MONTIEL y ANGELA SURAMA MONTIL AREAS, el mismo que se halla albergada en el hogar de menores “Elim” siendo sus padres Mario Presentación Guevara Delgado y Saturnina Montiel Areas. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines
Cusco, viernes 2 de agosto de 2013 consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 17 de julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL Se notifica a los progenitores del menor Edison Ramos Tacca (no habido), que en el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq despachado por el Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar se viene tramitando el proceso N° 414-2013-FP, por Infracción contra El Patrimonio, en agravio de Edwin Jara Carpio, habiéndose señalado fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos el día 12-agosto-2013 a hrs. 12.00 del día, lo que se notifica para los fines pertinentes.- Bajo la actuación de la Secretaria de Juzgado Abg. Evangelina Coma Choque.- Wanchaq, 22 de julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro. 752-2013 a favor de ABELINO LUZ KARINA CHOQUE CHOQUE sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 22 DE Julio del 2013 Firmada. Secretaria J. CAEMEN PALOMINO ALATRISTA 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro. 1393-2012 a favor de LYA NAYSHELI CRUZ TORRES, sobre abandono de menor , para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos , oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 22 de Julio del 2013. Firmada. Secretaria J. CARMEN PALIMINO ALATRISTA 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez : Dr. José Ángel Medina Leiva. Secretaria Judicial : Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza al imputado PABLO VALENCIA BARRIENTOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00045-2013-0-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de ELSA ARANA BARRIENTOS. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día VEINTITRES DE AGOSTO del año en curso a horas 11:00 A.M, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos. Urcos, 19 de julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez : Dr. José Ángel Medina Leiva Secretaria Judicial : Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio :Abog. Daniel Raúl Purisaca Chacon. Se cita y emplaza al imputado MARCO ANTONIO TORRES VILA VILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal W 00149-2012-0-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO, sub. Tipo HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de PROFETA ALATA IRCO, y OTROS. Del mismo modo se emplaza a los agraviados PROFETA ALATA IRCO, MARIA JOAQUINA BARRANTES CORONEL, EDISON MARCELO CAMARGO SANCHEZ con la finalidad de que asistan a la audiencia en el Proceso en el que se ha de verificarse AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 A.M en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 15 de julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Dr. : José Ángel Medina Leiva. Secretaria Judicial : Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio Abog. : Daniel Raúl Purisaca Chacon. Se cita y emplaza a ROLANDO QUISPE HUARACA representante de la menor de iniciales F.Q.C. a efecto de que asista a la audiencia pública de Requerimiento de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, en el Proceso Penal N° 00150-201232 -1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de violación de la libertad sexual subtipo violación sexual de menor de edad seguido en contra de Percy Pumalaura Quispe, el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 03:00 P.M en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 18 de julio del 2013. 03VZ.02.05.06.VIII.13 CPJ.
13 Expediente : 00313-2011-0-1001-JM-CI-02. Demandante : Torres Atauchi, Raúl y Cámara Villegas de Torres, Nilda. Demandado : Fuerza Aérea del Perú. Materia : Constitucional de amparo. Procede : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Cusco, 19 de junio de 2013. Con la debida consideración por la posición del voto en mayoría, emito el presente voto en discordia respecto de la sentencia apelada, por cuanto considero que la misma debe ser confirmada. VISTO: El presente proceso constitucional de amparo, venido en grado de apelación de sentencia. MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia de 19 de marzo de 2013 (folio 129 a 134), que declara: “FUNDADA la demanda de fojas 67 y siguientes, interpuesta por Raúl Torres Atauchi y Nilda Camara Villegas de Torres, contra la Dirección de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, sobre Acción de Amparo. DISPONGO: Que, la demandada cumpla con abonar a los demandantes el monto de S/. 26 250.00 (Veintiséis mil doscientos cincuenta nuevos soles) por concepto de reintegro del Seguro de vida, en ejecución de la Resolución de la Comandancia General de la fuerza Area N° 0062-CGFA-CP de fecha 22 de enero del 2004; más intereses legales que se calcularán a partir de dicha fecha, hasta el día efectivo de su pago” PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: La Fuerza Aérea del Perú, representada por su Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, mediante escrito presentado el 10 de abril de 2013 (folio 141) apela la sentencia, argumentando: 1. Los demandantes carecen de legitimidad. 2. El artículo 22 de la Directiva N° 001-96-EF-76.010 aprobado por Resolución Directoral N° 174-95EF/76.01 vigente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, ratificada mediante oficio N° 440-DIRECO-MD del 10 de abril de 2003 ratificó en S/. 1,350.00 nuevos soles la UIT estableciendo que dicho monto referencial se utilizará para aquellos conceptos que tomen como base del cálculo a la UIT en el pago de bonificaciones, beneficios, asignaciones y similares. 3. En consecuencia, dicha norma estableció la inalterabilidad del valor fijado para la UIT, es decir, dicha unidad quedó establecida en S/. 1 350.00. 4. Con la apelada se causa gran perjuicio al Estado Peruano, por cuanto se menoscaba el derecho al debido proceso. FUNDAMENTOS: 1. En el recurso de apelación se cuestiona la legitimidad para obrar de los demandantes, argumentando que éstos no acreditaron su condición de herederos legales; dicho cuestionamiento a la legitimidad para obrar ha sido resuelto mediante resolución Nº 7, de 21 de diciembre de 2011 (folio 121), que no fue apelada por la demandada; habiéndose precisado en dicha oportunidad que los demandantes si gozaban de legitimidad para obrar por cuanto contaban con la inscripción de sucesión intestada (folio 107). 2. De la resolución Nº 1533-CGFA-CP, de 20 de noviembre de 2003 (folio 4), se resolvió dar de baja de la Fuerza Aérea Nacional en vía de regularización, por fallecimiento ocurrido en “Acto de Servicio”, con fecha 23 de agosto de 2003 al Teniente FAP Torres CAmara Víctor Raúl. 3. Por resolución Nº 062-CGFA-CP, de 22 de enero de 2004 (folio 7), se dispuso que la Dirección de economía abone a los beneficiarios del teniente FAP (F) TORRES CAMARA Víctor Raúl, el seguro de vida ascendente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias vigentes, en el término máximo de 5 días útiles, contados a partir de la fecha de expedición de la indicada resolución; adjunto al citado documento obra la liquidación practicada por el indicado seguro de vida, que dió como resultado la suma de 20, 250.00 nuevos soles, lo que permite colegir que se utilizó como base cálculo 1350.00 nuevos soles, como monto referencial de la Unidad Impositiva Tributaria. 4. Al absolver el traslado de la demanda la Fuerza Aérea del Perú, representada por su Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, argumentó que el artículo 22 de la Directiva Nº 001-96-EF-76-010, aprobada por resolución directoral Nª 174-95-EF-76.01, vigente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, ratificado mediante Oficio Nº 440-DIRECO-MD, del 10 de abril de 2003, el Director de Economía del Ministerio de Defensa fijó en S/. 1350.00 nuevos soles la UIT, estableciendo que dicho monto referencial se utilizará para aquellos conceptos que tienen como base de cálculo a la UIT en el pago de los beneficios, asignaciones y similares. 5. Es necesario precisar que en las SSTC 2839-2005-PA y 6148-2005-PA, el Tribunal Constitucional ha establecido que para determinar el monto que debe abonarse por concepto de seguro de vida, se debe aplicar la UIT vigente a la fecha en que ocurrió el evento dañoso que produjo la invalidez al demandante y no la fecha en que se efectúa el pago. 6. El supuesto de hecho que dio origen al derecho de los demandantes para el cobro del seguro de vida de quien fuera Teniente FAP Víctor Raúl Torres Cámara, ocurrió el 23 de agosto de 2003; ahora bien, verificada la página web de la SUNAT, respecto del valor de la Unidad Impositiva Tributaria en el año 2003, conforme al D.S. Nº 191-2002-EF ascendía a la suma de 3100.00 nuevos soles. 7. Realizado el cálculo de lo que debieron percibir los demandantes, de
14 acuerdo al monto de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al año 2003; correspondía que se les abone la suma de S/. 46,500.00 (Cuarenta y seis mil quinientos nuevos soles); sin embargo, atendiendo a que se les liquidó la suma de 20,250.00 nuevos soles (folio 8), queda un remanente de 26,250.00 nuevos soles, que debe ser abonada por la demandada, de acuerdo con el valor actualizado a la fecha en que se cumpla dicho pago, aplicándose la regla establecida en el artículo 1236 del Código Civil. 8. En sentido similar al presente se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al resolver el EXP. N.° 00229-2010-PA/TC, LIMA - Flor De María Vía Caldas. 9. Por otro lado, este Colegiado considera que el pago inoportuno debe ser compensado agregando los intereses legales correspondientes conforme al artículo 1246 del Código Civil. 10. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado el derecho constitucional de los demandantes, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, ordenar que dicha entidad asuma el pago de los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, MI VOTO EN DISCORDIA, es por; CONFIRMAR La sentencia de 19 de marzo de 2013 (folio 129 a 134), que declara: “FUNDADA la demanda de fojas 67 y siguientes, interpuesta por Raúl Torres Atauchi y Nilda Camara Villegas de Torres, contra la Dirección de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, sobre Acción de Amparo. DISPONGO: Que, la demandada cumpla con abonar a los demandantes el monto de S/. 26 250.00 (Veintiséis mil doscientos cincuenta nuevos soles) por concepto de reintegro del Seguro de vida, en ejecución de la Resolución de la Comandancia General de la fuerza Area N° 0062-CGFACP de fecha 22 de enero del 2004; más intereses legales que se calcularán a partir de dicha fecha, hasta el día efectivo de su pago”. CONDENARON a la demandada al pago de costos procesales en esta instancia. Y los devolvieron. T.R. y H.S. S. Darwin Alex Somocurcio Pacheco Juez Superior Titular 01VZ.02.VIII.13 CPJ.
Expediente N° : 002356-2012-0-1001-JR-LA-01 Demandante : Felipa Doris Coavoy Granada. Demandado : Dirección Regional de Cultura. Materia : Ley Nº 29497: Pago de beneficios sociales. Procede : Primer Juzgado de Trabajo de la actividad PrivadaVOTO EN DISCORDIAL PARCIAL DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Cusco, 20 de junio de 2013. Con la debida consideración por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el siguiente voto en discordia únicamente respecto al extremo referido a la sentencia, por cuanto no concuerdo con los argumentos que se desarrollan a partir del considerando 3.5 en adelante, siendo mi postura confirmar la sentencia apelada por haber sido dictada de acuerdo a ley, por los argumentos que a continuación paso a exponer: PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.- Edgard Muelle Góngora, por el Director Regional de Cultura del Cusco, por escrito de 10 de abril de 2013 (folio 156), interpone recurso de apelación contra la sentencia de 3 de abril de 2013. 1. Los argumentos del recurso de apelación formulado por el Procurador Público a cargo de la Defensa del Ministerio de Cultura (folio 159), respecto del tema de fondo 2. La demandante conforme al texto de la demanda solicitó el pago de los beneficios sociales por el período 13 de mayo de 2004 al 30 de junio de 2008 en forma ininterrumpida, existiendo continuidad en su contratación de trabajo; la demandada no negó en la audiencia de juzgamiento que entre las partes existió un vínculo de naturaleza civil. 3. En el acto de la audiencia de de juzgamiento la actora indicó que durante 10 meses no prestó sus servicios para la demandada y que este período de tiempo inmerso dentro del período comprendido por el período que pretende el pago de los beneficios sociales. 4. El Juez concluye que fueron dos períodos los que laboró la demandante, para el Instituto Nacional de Cultura, de ser así debió existir una suspensión perfecta o imperfecta del contrato de trabajo a plazo indeterminado por el período que se solicita el pago de los beneficios sociales, razón por la que la demanda debió ser declarada infundada por cuanto el período reclamado en la demanda no coincide con el período que el demandante afirmó haber laborado para el INC. 5. Respecto de la jornada de trabajo y el pago de horas extras, el Juez no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 del TUO del D.L. Nº 854 modificado por la Ley Nº 27671, en cuanto no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. II. FUNDAMENTOS Materia de análisis. En atención a los argumentos del recurso de apelación corresponde a este Colegiado determinar: i) si la sentencia se encuentra viciada de nulidad, por incongruencia entre el período reclamado en la demanda y el que se estableció en la audiencia de juzgamiento, y ii) si corresponde el pago por haber realizado horas extras. Análisis. De la congruencia de la sentencia. 1. Felipa Doris Coavoy Granada, por escrito de 2 de julio de 2012 (folio 75), interpone demanda de pago de beneficios sociales, contra el Instituto Nacional de Cul-
Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
Cusco, viernes 2 de agosto de 2013
tura, por el período 13 de mayo del año 2004 al 30 de junio de 2008, sostiene que laboró en forma ininterrumpida sin solución de continuidad hasta el 30 de junio de 2008. 2. Verificada la audiencia de juzgamiento desarrollada en fecha 25 de marzo del año 2013 (min: 51: 40 seg), al haber preguntado el juez de origen si laboró en forma ininterrumpida, la demandante admisión que hubo un lapso en el año 201, de enero a octubre de 2006. 3. Conforme se ha detallado en los argumentos del recurso de apelación, se denuncia incongruencia de la sentencia, debido a los períodos que el Juez estableció la existencia de una relación laboral, no se condicen con lo expuesto en la demanda. Sobre el particular debemos recordar que en virtud del principio de veracidad, también denominado de primacía de la realidad, se persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de derechos. 4. En el caso de autos el Juez, luego de lo actuado en la audiencia de juzgamiento determinó lo siguiente: FECHA DE INICIO Del 13 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2005
INTERRUPCION
enero a octubre de 2006
FECHA DE TÉRMINO del 13 de noviembre de 2006 al 30 de junio de 2008
5. Atendiendo a que el Juez de la causa determinó la existencia de vínculo laboral en los períodos 13 de mayo de 2004 a diciembre de 2005 y del 13 de noviembre de 2006 al 30 de mayo de 2008, nada obsta para proceder a calcular los beneficios sociales por dichos períodos, por cuanto si bien la demandada inicialmente sostuvo haber laborado en forma ininterrumpida se llego a determinar la existencia de vínculo laboral, por el período enero a octubre de 2006, más ello no puede significar desconocer los derechos laborales a los que ésta tiene derecho en los períodos donde se determinó la existencia de vínculo laboral. Respecto de la existencia de vínculo laboral. 6. Para dilucidar si el contrato de trabajo existente entre las partes fue del régimen laboral público o del régimen laboral privado, resulta de importancia la norma contenida en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que establece respecto al régimen laboral de sus trabajadores que: “El personal del Instituto Nacional de Cultura está comprendido dentro de los regímenes laborales siguientes: Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 276. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal que ingrese a laborar en el Instituto Nacional de Cultura estará comprendido dentro del régimen de la actividad privada. El personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, podrá optar voluntaria e irrevocablemente por continuar en este régimen o pertenecer al régimen laboral de la actividad privada conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728”. 7. Atendiendo a la norma citada, queda claro que todo el personal ingresó a laborar en el Instituto Nacional de Cultura a partir del 22 de mayo de 2003, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 017-2003-ED, está comprendido en el régimen de la actividad privada, lo que hace inferir que antes de aquella fecha el INC estaba facultado a contratar en cualquiera de los regímenes laborales, sea privado o público. 8. Las constancias de trabajo otorgadas por la demandada, que se detallan a continuación junto permiten concluir al igual que el Juez de la causa que la demandante laboró en los períodos 13 de mayo de 2004 a diciembre de 2005 y del 13 de noviembre de 2006 al 30 de mayo de 2008. Nº
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Perìodo
Medio Probatorio
Constancia otorgada por el Jefe de Mantenimiento y Servicios del 13 de mayo de 2004 al 31 de Auxiliares de la Dirección Regional de Cultura de Cusco diciembre de 2004
Del 4 de enero de 2005 al 31 de 2 diciembre de 2005
Constancia otorgada por el Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Regional de Cultura de Cusco
Del 13 de noviembre de 2006 al 31 3 de diciembre de 2007
Constancia otorgada por el Sub Gerente de Abastecimiento y SS:AA.
Folio
Cargo
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Orientación y apoyo al turista en el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu
7
Orientación y apoyo al turista en el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu
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Orientación y apoyo al turista en el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu
9. La demandada al absolver el traslado de la demanda por escrito de 18 de octubre de 2012 (folio 110) niega la existencia de vínculo laboral y refiere que si bien mantuvo con la demandante una relación de naturaleza civil éstos servicios fueron prestados en períodos de tiempo no secuenciales afirmando que el vínculo contractual que le unió al actor fue uno de naturaleza civil, conforme a las pautas del artículo 1764 del Código Civil; no obstante ello, en la audiencia de juzgamiento no negó que la demandada haya prestado servicios como locadora hasta junio de 2008, lo que sumado a los medios de prueba citados precedentemente, permiten concluir que el período establecido por el Juez de origen respecto de la prestación de servicios es correcto. 10. No se debe olvidar que el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil, como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, delimitándose como elemento esencial de este tipo de contrato la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios; así el elemento diferenciador del contrato de trabajo en relación con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del trabajador respecto de su empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo para el que se les contrata (ejercicio del poder de dirección), imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador
o disciplinario), así como la de fiscalización (supervisión de la labor realizada). 11. Este Tribunal considera que en la prestación personal de servicios del demandante estuvo presente el elemento de la subordinación por lo siguiente: 11.1. Mediante Memorando Nº 003-INC-C/J-PACH-2007, de 7 de setiembre de 2007 (folio 32), el Jefe del Parque Arqueológico de Pisaq, solicito a las anfitrionas del Parque Arqueológica de Pisaq, entre ellas la demandante presentar un informe sobre: “Diagnostico ambiental del parque Arqueológico de Pisaq”. 11.2. Los informes mensuales (folio 22 a 31), efectuados por la demandante. 12. Por lo citado es evidente que la demandante cuando se desempeñó como orientadora y Apoyo Al Turismo, y anfitriona del Parque Arqueologico de Pisac, siempre estuvo bajo la dirección del empleador, de este modo queda constatada la presencia del elemento diferenciador del contrato de locación de servicios, esto es, la subordinación, y a la luz del principio de primacía de la realidad “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”; aplicado al presente proceso de acuerdo a los medios de prueba aportados por el demandante, es posible concluir que la relación laboral entre las partes fue una del régimen laboral privado, lo que supone que en los períodos 13 de mayo de 2004 a diciembre de 2005 y del 13 de noviembre de 2006 al 30 de mayo de 2008, el actor estuvo vinculado a la demandada mediante un contrato de trabajo. Respecto del pago de los beneficios sociales demandados. 10. Atendiendo a que se ha determinado precedentemente que el régimen laboral al que pertenece la demandante es el de la actividad privada, es correcta la decisión de la Juez de origen de realizar el cálculo de los beneficios sociales, y disponer el pago de los montos obtenidos, máxime que no fueron cuestionados en el recurso de apelación. Respecto de la pretensión de pago por horas extras. 11. El artículo 5 del D.S N° 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo -Decreto Legislativo N° 854-, establece sobre los Trabajadores no Comprendidos en la Jornada Máxima que: “No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.”, concordado con el literal b) del artículo 10 del Reglamento -Decreto Supremo N° 008-2002-TR-, dispone que “b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad”. 12. En el I Pleno Jurisdiccional Supremo en material laboral del año 2012, sobre los trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo y, por tanto, tienen derecho al pago de horas extras: Trabajadores que cumplan labores intermitentes se ha establecido “(…) si bien las normas antes glosadas establecen una regla general en cuanto a la exclusión de la jornada máxima, no obstante, como toda regla tales disposiciones tienen su excepción, la cual se deriva de una interpretación contrario sensu de los artículos en comento, a saber : “si los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia se encuentra excluidos de la jornada máxima, y por este tipo de trabajadores se entiende a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; consecuentemente los trabajadores que prestan servicios efectivos sin la presencia de intervalos o períodos de inactividad, aun cuando sus labores sean las de vigilancia o custodia, no están excluidos de la jornada máxima de trabajo”. (la negrita nos pertenece). 13. El artículo 8º del DS. Nº 007-2003-TR señala: “En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m”. 14. En el recurso de apelación se cuestionó el pago de las horas extras, argumentando que el Juez no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 del TUO del D.L. Nº 854 modificado por la Ley Nº 27671, en cuanto no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia y la demandante prestaba servicios de naturaleza intermitente. 15. De los informes mensuales (folio 22 a 31), efectuados por la demandante, se advierte que las funciones que ésta realizaba no pueden ser consideradas intermitentes, por cuanto se dedicada a: 15.1. Preservar y conservar el parque arqueológico. 15.2. Orientación a los visitantes para que utilicen las señalizaciones que conducen a los diferentes lugares de visita, como también zonas que no están permitidas el ingreso y lugares de descanso. 15.3. Control a los guías pidiendo su identificación (carné guía) y al mismo tiempo informarles sobre su fotocheck. 15.4. Se controla y evita quye los visitantes no utilicen los muros, hornacinas como asientos y muchos menos que suban a ellos. 15.5. (…) En coordinación con los compañeros vigilantes apoya en la limpieza y conservación del parque arqueológico. 16. Sumado a lo expuesto, en el acto de juzgamiento (min.: 51:30 seg. a 55min: 18 seg.), a más de hacer la información, se tenían que hacer trabajos de limpieza y mantenimiento, la labor principal de anfitriona, consiste en cuidar el parque, precisando que en Pisac su horario era de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.; registrando su asistencia en Acchapata. Preguntado al representante legal, respecto de si tenía cono-
15 cimiento sobre la labor que desempeñaba la demandante, dicha parte procesal indicó que no conocía conocimiento del tipo de labor que desarrollaba la demandante. 17. Por lo citado, no resulta factible considerar la labor que desarrolló la demandante como intermitente; y siendo éste el único argumento del apelante respecto del pago de horas extras, al haber sido desvirtuado el mismo, se confirma la sentencia por haber sido dictada de acuerdo a ley. III. DECISIÓN: En atención a lo expuesto; MI VOTO EN DISCORDIA PARCIAL, es por:; CONFIRMAR la sentencia de 3 de abril de 2013, en el extremo que declara: “INFUNDADAS las cuestiones probatorias de tacha de documentos y oposición a la exhibición de documentos formulado por el delegado del Procurador y apoderado de la entidad demandada en la audiencia de juzgamiento; FUNDADA en parte la demanda corriente a fojas setenta y cinco a ochenta y tres de autos interpuesto por FELIPA DORIS COAVOY GRANADA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: Pago de Compensación por tiempo de servicios del periodo 13 de mayo del 2004 a 31 diciembre del 2005, Vacaciones truncas, Gratificaciones ordinarias, Gratificaciones truncas, horas extras mas Intereses legales laborales; Ordinarias; consecuentemente ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la actora por las pretensiones amparadas la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN NUEVOS SOLES CON CUARENTIOCHO CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos”. Y los devolvieron. T.R. y H.S. S. Darwin Alex Somocurcio Pacheco Juez Superior Titular 01VZ.02.VIII.13 CPJ.
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00313-2011-0-1001-JM-CI-02MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 19 de julio de 2013. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, por cuanto, los señores Jueces Superiores Fernando Murillo Flores y Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan se revoque la sentencia que declara fundada la demanda y reformándola se declare improcedente la demanda de amparo; y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, plantea, se confirme la sentencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE AGOSTO DE 2013, a horas 9:50 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 19 de julio de 2013 DAFNÉ DANA BARRA PINEDA Juez Superior 01VZ.02.VIII.13 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 02356-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2013. Habiéndose producido discordia en el extremo de la sentencia que declara fundada en parte la demanda respecto de las pretensiones de pago de compensación por tiempo de servicios del periodo 13 de mayo de 2004 a 31 de diciembre de 2005, vacaciones truncas, gratificaciones ordinarias, gratificaciones truncas, horas extras más intereses legales laborales, por cuanto, los señores Jueces Superiores Fernando Murillo Flores y Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan se declare nula la sentencia; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, plantea, se confirme la sentencia. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 12 DE AGOSTO DE 2013, a horas 9:35 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 19 de julio de 2013 DAFNÉ DANA BARRA PINEDA Juez Superior 01VZ.02.VIII.13 CPJ.
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