Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 Usuarios SUCESION INTESTADA.
Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 3279 -2012-0-1001-JPCI-03 seguido por LUZMERY AMPARO CCALLA HILASACA, sobre SUCESION INTESTADA, del quién en vida fue BERNANDO CCALLA COILA, fallecido el día: 28-08-2012. A fin de que se les declare HEREDEROS UNIVERSALES: LUZMERY AMPARO y JAIME RONALD CCALLA HILASACA lo que se tramita en el proceso: o contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 30 de Enero del 2013. 1v-04-II-13 b/v 26956 EDICTOS
Exped. Nro. : 2012- 1233.-En los seguidos por Rubén Coavoy Vergara, ante tramitado el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: SENTENCIA Resolución Nro. 5.- Cusco, 21 de diciembre de 2012. VISTO( .. ) FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Rubén Coavoy Vergara sobre Cambio de Nombre, esto es : FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre; en consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila del actor” REMIGIO” por el de “ RUBEN “ en la partida asentada el 3 de octubre de 1938 ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cusco del departamento del Cusco producido el 01 de octubre de 1938, asentado en la partida numero 1043, quedando en consecuencia determinado su nombre como RUBEN COAVOY VERGARA, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución.( ... ) T.R. y H.S. firma de la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 29 de Enero del 2013 1v-04-II-13 b/v 26955 EDICTO JUDICIAL
En el expediente N° 3275-2012-0-1001-JP-CI-04 seguido por VICTOR ABEL AUCCA SALAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01Cusco, catorce de enero del dos mil trece; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por VICTOR ABEL AUCCA SALAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 1404, del año de 1977 por haberse consignado de manera incompleta el nombre de su progenitora como ROSA SALAS USCAMA YTA cuando lo correcto es MARIA ROSA SALAS DE AUCCA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 23 de enero del 2013 1v-04-II-13 b/v 26954 AVISO JUDICIAL
En Proceso Nro. 22 -2013- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León FRANCISCO DELFIN SANTOYO ROJAS solicita SUCESION INTESTADA del que fue su cónyuge Regina Chacca Ychuhuayta, fallecido el cuatro de octubre del 2011 se publica para los fines que se aproximen los que se sienten herederos .- S.s. 28- 01.2013. 1v-04-II-13 b/v 26954
SUCESION INTESTADA
Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presentó LUCIO DARIO TAMAYO VALDEIGLESIAS, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora ELIZABETH VALDEIGLESIAS VARGAS, fallecido en fecha de 28 de Agosto del 2012, en esta ciudad; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 30 de enero de 2013. Orlando Pacheco Mercado Abogado notario 1v-04-ii-13 f/v 1236 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil, Nro. 02-2012. instada por LUCILA HUANCA ESCALANTE sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del Proceso o Contencioso, debiendo adicionar los apellidos paternos de ambos progenitores en la partida de nacimiento materia de rectificación, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley. San Jerónimo, 30 de enero del 2013. 1v-04-II-13 b/v 26952 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Cotabambas- Tambobamba, que Despacha el Doctor Maxwell Odicio Luna, se tramita el Exp. N° 04-2013. Resolución N° 01. Tambobamba, once de Enero del dos mil trece. ENRIQUE SIVIPAUCCAR MORALES; SOBRE Cambio de nombre consignado en el Acta de Nacimiento como Enrique Sivipauccar Morales, debiéndose ser el correcto Camilo Sipauccar Morales; así como la rectificación de la Partida de Nacimiento repecto del apellido paterno consignado como hijo de Cirilo Sivipauccar. debiéndose lo correcto Cirilo Sipauccar, dejando inalterable el apellido materno; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Se realicen las publicaciones edictales en el diario Oficial el Peruano en el de mayor circulación del Cusco y Tablilla del Juzgado por una sola vez. Se pone en conocimiento del público en general. Firmado el Abog. Luis Alberto Rojas Vargas. Tambobamba; 11 de Enero del 2013. 1v-04-II-13 b/v 26950 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Cotabambas- Tambobamba, que despacha el Doctor Maxwell Odicio Luna, se tramita el Exp. N° 46-2013. Resolución N° 02. Tambobamba, veinticinco de Enero del dos mil trece. NICOLAS SIHUIN HUILLCA; SOBRE Rectificación de Partida de Nacimiento, 1). - Rectificación de mi apellido consignado como Sihuin, siendo lo correcto SIHUINCHA. 2). - Rectificación del apellido paterno consignado con Sihuin y materno consignado como Álvarez, debiéndose corregirse como Juan Sihuicha Anccoccallo. 3). - Corrección de mi apellido materno se encuentra enmendado y/o repasado, debiendo ser impecable como HUILLCA. 4). - Se corrija la fecha de nacimiento respecto del día donde aparece como aumentado o corregido la letra “S”, debiendo ser escrita de manera correcta día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos; sustanciándose en la vía del proceso no Contencioso. Se realicen las publicaciones edictales en el diario Oficial el Peruano en el de mayor circulación del Cusco y Tablilla del Juzgado por una sola vez. Se pone en conocimiento del público en general. Firmado el Abog. Luis Alberto Rojas Vargas. Tambobamba; 25 de Enero del 2013. 1v-04-II-13 b/v 26950 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cotabambas - Tambobamba - Apurímac, que despacha el Dr. Ángel A. Mujica Quispe, bajo la actuación Judicial del Secretario Adolfo A. Cahuana Huillca, en el Expediente
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013
31-2013, seguido por VALENTIN RONDAN HUAMAN, la que se viene solicitando en la vía de Proceso No Contencioso la Rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido siguiente: Que, en forma errónea se ha consignado la fecha de nacimiento como 14 de febrero de 1974, “SIENDO LO CORRECTO NACIDO EL DIA 10 DE FEBRERO DE 1977”, sin que dicha variación constituya prueba de filiación ni altere su condición civil. Tambobamba, 31 de enero del 2012. 1v-04-II-13 b/v 26950 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, se viene tramitando el proceso N° 151-20 12-CI habiéndose dispuesto mediante resolución N° 01 del 06 de julio del 2011 y resolución N° 02 de fecha 13 de diciembre del 2012 se notifique el extracto de la demanda, auto admisorio y anexos con el siguiente contenido: ADMíTASE la demanda interpuesta por Pedro Quispe Ortega sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE DE la minuta de compra venta, de fecha supuesta 24 de Julio de 1985 acumulativamente en forma accesoria el cobro de frutos por la cantidad de S/. 100 000.00 (Cien mil nuevos soles con 00/100), demanda dirigida contra la sucesión procesal de Justo Ojeda Huamán y Aureliana Cutipa García. Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. AL OTROSI: Téngase en cuenta los anexos presentados por esta parte. Urcos, 31 de enero del 2013. 3v-04—5-6-II-13 b/v 26949 aviso de Rectificación de la partida de Nacimiento.
Ante Mi despacho Notaria del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142 - Sicuani, se ha presentado la Sra. Janet Aparicio Ccopa, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en donde fue consignado erróneamente el nombre de fa medre como YLDA, y también fue omitido el apellido materno de la madre de la titular que es TERAN, cuando los datos de la madre debe decir: Hilda Ccopa TERAN. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Sicuani, 25 de Enero del 2013.Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani – Cusco 1v-04-ii-13 b/v 26948 EDICTO NOTARIAL
.- ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA No. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JAVIER NIFLA CCALLO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE LUCIANO NIFLA LLAZA, FALLECIO EL DIA SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, EN EL HOSPITAL ESSALUD ESPINAR, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA DISTRITO DE SUYKUTAMBO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.- Abogada Reg. 2448- Notaria Reg. 38.1v-04-II-13 b/v 26963 EDICTO NOTARIAL
.- ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JULIA PUMA CCAPA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE BELEN CCAPA CHUCTAYA, FALLECIO A HORAS 02:00 AM. DEL DIA VEINTE DE MAYO AÑO DOS MIL SIETE, EN SU DOMICILIO EN LA CALLE TRES DE OCTUBRE N° 212, SECTOR TAJO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO DEL OCCISO ANTES MENCIONADO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.- Dra. Terrazas Gonzales.- Abogada Reg. 2448- Notaria Reg. 38.1v-04-II-13 b/v 26963 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, MARTIN SANTOS NUÑONCA PINTO, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITA LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN JR. SAN MARTIN 121 DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO.- COLINDANCIAS: POR EL FRENTE:: CON EL JR. SAN MARTIN, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 11.17 ML POR LA DERECHA- CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MARTIN SANTOS NUÑONCA PINTO, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 11.47 ML Y, CON LOS HEREDEROS DE FRANCISCA
NUÑONCA, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 7.71 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 19.18 ML. POR LA IZQUIERDA- CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR RAFAEL PESO, EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS, DE 9.70+7.00+4.06 +2.88 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 23.64 ML-POR EL FONDO.- CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. BERTHA JANTO BARRIONUEVO, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DE 5.83 ML .. ÁREA-: 190.66 M2.PERIMETRO: 59.79 ML.-.--LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 31 DE ENERO 2013 Marco Ivan Venero Tapia Notario abogado CNC 33 3v-04-08-14-II-13 b/v 1237 EDICTO JUDICIAL.
Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago: que despacha la Sra. Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA,en el Proceso Civil Nro. 2858- 2012 JP- CI-01. SARA ZELA AYAMAMANI y sus hermanos CAROLINA ZELA AYAMAMANI, MARGARITA ZELA AYAMAMANI, MARCO ANTONIO ZELA AYAMAMANI ,HENREY ZELA AYAMAMANI , RAUL ZELA AYAMAMANI vienen solicitando la Sucesión Intestada de su padre MARCOS ZELA QUISPE fallecido el TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS en la Ciudad del Cusco, piden se les Declare Herederos únicos y Universales. Se emite el presente Edicto Judicial para los fines de Ley. Cusco, 25 de Enero 2013. 1v-04-II-13 b/v 26961 SUCESION INTESTADA
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: GUILLERMO ANGEL ZARATE VILLACORTA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: LINO PAREJA CALDERON, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 21 DE MAYO DEL 2010; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 1 DE FEBRERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-04-II-13 b/v 26961 AVISO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 230-2012 seguida por GABRIEL CONDORE HUAITA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija ELIZABETH CONDORI TTUPA inscrita ante la Municipalidad de Centro Poblado de Amparaes - Calca, habiéndose consignado en forma errónea el apellido paterno como CONDORI siendo correcto CONDORE; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 11 de Enero del 2013. 1v-04-II-13 b/v 26954 EDICTO JUDICIAL.
En la causa No. 177 - 2012, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por el señor Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de DAMIAN CCANA CHULLUNCUY, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento erróneamente consignado sus apellidos paterno y materno como YANA CHULLUNCU, debiendo ser lo correcto DAMIAN CCANA CHULLUNCUY, asimismo los apellidos paternos del padre y madre consignado como Vana y Chulluncu, debiendo ser lo correcto JUSTO CCANA TARCO y PAULINA CHULLUNCUY MAMANI, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Lares. Lo que se publica para los fines de ley. Pisac, 11 de enero del 2,013. 1v-04-II-13 b/v 26959 EDICTO JUDICIAL
En el 2° Juzgado Mixto de Wanchaq, Expediente N° 00042-2013-0-1 001-JMCI- 02, materia cambio de nombre, a cargo del Juez Dr. Andrés A. Flores Aguilar, Especialista Legal Walter Prado Chipayo., Pedro Huamán Quispe, acude al Órgano Jurisdiccional a efecto de solicitar la rectificación del primer nombre de su menor hija y el cambio de nombre de su menor hija y el cambio de nombre respecto al segundo en el acta de Nacimiento de su menor hija, DENNISE TERECITA HUAMAN PALACIOS, por el de DENISSE LUCIANA HUAMAN PALACIOS, alegando que la menor nacida en fecha diecisiete de junio del dos mil ocho fue inscrita ante las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIECJ, sin advertir que cometieron un error en cuanto a la escritura respecto del primer nombre como DENNISE siendo lo correcto DENISSE en razón de que la pronunciación es diferente y respecto del segundo nombre como TERECITA siendo lo correcto LUCIANA debido a que a su
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 menor hija la llaman y se le conoce por dicho nombre, quedando inalterables su apellidos, publicación que se realiza de acuerdo a ley.- Wanchaq, 31 de enero del 2013.1v-04-II-13 b/v 26958 EDICTO JUDICIAL
En la causa N° 01706-2012 seguida por Guillermina Encalada Bueno , sobre Cambio - Adición de nombre , se ha expedido la Resolución N° 01.- Cusco cuatro de enero del año dos mil trece.- VISTOS (…) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso no contencioso la solicitud interpuesta por GUILLERMINA ENCALADA BUENO, sobre CAMBIO –ADICION DE NOMBRE (…) señálese fecha para el verificativo de la audiencia de actualización y declaración judicial el día CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO , A HORAS DOCE DEL DIA , bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia .- H:S. firma y sello juez Leoncio Martiarena Gutiérrez .- Boris Santos de la Gala .- especialista legal . Cusco 18 de enero del 2013. 1v-04-II-13 b/v 26961 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: WILINTONG CACERES YUPANQUI, con DNI. Nº 44601289, DE 26 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de Palma Real, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco, de ocupación Obrero, con domicilio en el sector de Palma Real y doña JESSICA CAPARÓ HUARACCA, con DNI.Nº 40917870, de 32 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Cusco, provincia del Cusco, departamento del Cusco, de ocupación Empleada, con domicilio en Jirón Vilcabamba A-6. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad Provincial de La Convención- Quillabamba, en fecha 22 de febrero del año 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 31 de enero del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.04.II.13 B/. 23337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña MARIA CLEOFE MAR ENCALADA, identificada con DNI. 09659936, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, inscrito en el Nº81, correspondiente al Libro del año 1949, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se registra los datos de la madre de la Titular se ha consignado omitiendo el apellido materno de “ESQUIVEL”, debiendo quedar como “EPIFANIA ENCALADA ESQUIVEL”. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 01 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.04.II.13 B/. 23337
el Folio 438, correspondiente al Libro del año 1995, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se registra los datos de la madre del Titular se ha consignado omitiendo su segundo prenombre como “BERTHA”, debiendo quedar como “NIDIA BERTHA BALTA SOTA”. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 01 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.04.II.13 B/. 23337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña EDWIN POZO ENCALADA, identificada con DNI. 24948225, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de Defunción de la que en vida fue su padre ROBERTO POZO CASTILLA, inscrito en el Folio 0297, correspondiente al Libro del año 1980, en el que manifiesta haber error; en la parte Marginal y el Cuerpo Principal del Acta Registral, en el lugar donde se registra los datos del titular se ha consignado su apellido materno como “CASTILLA”, en lugar de “CASTILLO”, debiendo quedar como “ROBERTO POZO CASTILLO”. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 01 de febrero del año 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.04.II.13 B/. 23337 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: WILINTONG CACERES YUPANQUI, con DNI. Nº 44601289, DE 26 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de Palma Real, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco, de ocupación Obrero, con domicilio en el sector de Palma Real y doña JESSICA CAPARÓ HUARACCA, con DNI.Nº 40917870, de 32 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Cusco, provincia del Cusco, departamento del Cusco, de ocupación Empleada, con domicilio en Jirón Vilcabamba A-6. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad Provincial de La Convención- Quillabamba, en fecha 22 de febrero del año 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 31 de enero del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.04.II.13 B/. 23337
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
EDICTO JUDICIAL
OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, la recurrente doña NIDIA BERTHA BALTA SOTA DE VILLANUEVA, identificada con DNI. 24991272, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hija YAQUELYN VILLANUEVA BALTA, inscrito en
Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-215CI, por el que Washinton Delgado Guardapuclla y Macedonia Fernanda Jiménez de Delgado demanda sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de propiedad sobre el predio rural denominado “Wispan” de un área de 0.1271 Ha un perímetro de 144.80 m2 ubicado en el sector Andeneria S/N del distrito de Yucay de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la propiedad de Matilde Duran Tocre, por el oeste con la propiedad de Santos Cusihuallpa Ore, por el este colinda con la propiedad de Lucieta Delgado Ugarte y por el sur colinda con camino peatonal, dirigida contra persona indeterminada, en merito a lo cual se
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013
ha dictado la resolución numero uno de fecha catorce de noviembre del 2012 que: Admite la demanda interpuesta por Washinton Delgado Guardapuclla y Macedonia Fernanda Jiménez de Delgado sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rural denominado “WISPAN” de un área de 0.1271 Ha y un perímetro de 144.80 m2 ubicado en el sector Andeneria S/N del distrito de Yucay de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, en contra de persona indeterminada y el procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Yucay. Con citación de los colindantes: Matilde Duran Tocre Santos Cusihuallpa Ore y Lucecieta Delgado Ugarte. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley .... H.S .. Urubamba, 09 de enero del 2013. 3v-22-28-I y 04-II-13 b/v 26768
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado los esposos don RONAL OCHOA SOLIS y EDELMIRA CHAVEZ BOLAÑOS, solicitando que se le declare propietario en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble signado con los Nros. 597 y 599, por Jirón Salkantay 598, antes lote N1-A de la Manzana “N” de la Urbanización Cuatro de Noviembre, con un área de lote 173.10 M2, (Ciento Setenta y tres punto diez metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 60.70 M L (Sesenta punto setenta metros lineales), encerrado con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, jirón Vilcabamba, en 8.75 ML. en línea recta; Por el lado Derecho Entrando, Jirón Salkantay, en 23.40 mi, en línea recta; por el lado izquierdo, propiedad de Higidio Ttito Apaza, en 20.85 m. l. ., en línea recta; y por el fondo, propiedad de Celia publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 19 de Enero de 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro Notarios – Abogado Reg. 032. 3v-22-28- y 04-II-13 b/v 26760
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01680-2012, seguido por MAURICIO MUÑIZ VIDAL contra ABEL EDUARDO Y LUIS ALBERTO MUÑIZ VIDAL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA se ha expedido la “Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de Diciembre del año dos mil doce.--- VISTA; ( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MAURICIO MUÑIZ VIDAL, contra ABEL EDUARDO MUÑIZ VIDAL y LUIS ALBERTO MUÑIZ VIDAL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Víctor Hugo Espinoza Almanza, Emérida Delgado Lovón y Julio García Zegarra; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- Estando a la Declaración Jurada que adjunta: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados ABEL EDUARDO MUÑIZ VIDAL y LUIS ALBERTO MUÑIZ VIDAL; por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibiendo de designárseles Curador Procesal.- ( ..... ).- H.S.” Firma y ello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.” Cusco, 28 enero 2013. 3v-29 y 04-08-II-13 b/v 26889
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01052-2001-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusca, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación del extracto de la demanda DEMANDA: Eusebio Faustino Alarcón Cahuana y otros interponen demanda de rectificación de áreas y linderos del predio ubicado en el terreno Chacahuayco Ccaramascara paraje Quispiquilla, vía de evitamiento interregional del Distrito de San Sebastián, para que se considere el metraje real de 55,200 metros cuadrados; Resolución Nro. 0139.Cusco, 17 de enero 2013.- ( ... ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por 1) EUSEBIO FAUSTINO ALARCÓN CAHUANA, y 2) la sucesión de quien en vida fue LIVIA ALARCON CAHUANA representada por MIGUEL ANGEL PAUCAR ALARCÓN y VANESSA VERÓNICA CAZOLDA ALARCÓN, contra los demandados-colindantes a : 3) LA UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL UVIMA II representada por su Presidente Oscar Dueñas Mandra, 4) UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL UVIMA VII, representada por su Presidente Neyrut Villavicencio León, 5) RESIDENCIAL POSADA DEL SOL representada por su Presidente Roberto Cáceres Gallegos, 6) EMPRESA GRUPO POLO representada por su Gerente General Aldar Arapa Arredondo, 7) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN representada por el Procurador Público, y como litisconsortes a : 8) la APV CRUZ DE MAYO representada por su Presidente Martín Farfán Pérez, 9) VENTURINO HANCCO QUISPE y esposa BERTHA CUSI CARDENAS, y 10) CARMEN ROSA
MURRUGARRA VERGARA DE GÚEVARA, sobre Rectificación de área y linderos. (. . .)”. Lo que se publica para los fines ley.Cusco, 24 de enero del 2013. 3v-29-i- y 04-08-II-13 b/v 26871
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0049-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por Eulalia Cahuana López contra el Ministerio de Agricultura y el Procurador Publico a cargo de asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura y con citación de Graciela Palomino Aragón viuda de Arzubialde, Karenth Quillahuaman Ccahuana, Andrés Ccahuana López y Rosmery Camargo Uscamayta, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz. Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.29.I; 04.08.II.13 B/. 23284
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 1835·2012·0·1001·JR·CI·03, seguido por PASCUALA ANTEZANA DE CONDORI y ANTONIO CONDORI ANDÍA, contra LEONIDAS LUNA MENDOZA y ANTONIA BOCANGEL DE LUNA, LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO representada por el presidente del Consejo Directivo Mariano Salame Quispe Huayta, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha nueve de enero del año dos mil trece; mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA ANTEZANA DE CONDORI y ANTONIO CONDORI ANDÍA, contra LEONIDAS LUNA MENDOZA y ANTONIA BOCANGEL DE LUNA, LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO representada por el presidente del Consejo Directivo Mariano Salome Quispe Huayta, MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; con citación de los colindantes AGUSTIN DÍAZ HUALLPA, FLOR DE MARIA CASTILLO CAYO Y ALEJANDRO CAHUANA ARIZA, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DíAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por EDICTO JUDICIAL, en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por el término de tres días con intervalos de tres días. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 15 de Enero de 2013. 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26777
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lavan y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012175-CI, por el que José de Velasco Salas interpone demanda sobre rectificación de áreas y linderos del predio denominado “FIERRO CHACA” ubicado en el Pasaje de Rumichaca del distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el camino incaico Urubamba Ollantaytambo, por el este limita con el fundo Rio Grande y el camino hacia la línea férrea, por el oeste limita con el fundo Canta Claro de propiedad del coronel del E.P. Danilo Luna Pinto, por el sur limita con la antigua carretera a Pachar y la línea férrea Urubamba Machupicchu, dirigida contra Danilo Luna Pinto y La Municipalidad de Urubamba, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número dos de fecha veintiséis de octubre del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por José de Velasco Salas sobre rectificación de áreas y linderos del predio denominado “FIERRO CHACA” ubicado en el Pasaje de Rumichaca del distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el camino incaico Urubamba Ollantaytambo, identificado con un área de 3,295.84 metros cuadrados y un perímetro de 301.67 metros lineales donde dicha rectificación deberá establecer que el área verdadera es de 0.4531 hectáreas con un perímetro de 300.05 metros lineales, en contra de Danilo Luna Pinto y la Municipalidad provincial de Urubamba. Con citación Ministerio de Cultura y la empresa de ferrocarriles Trasandino S.A. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 15 de enero del 2013. 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26779
APERTURA Y COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO Expediente N° 2947-2012-0, ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, el demandante Eliseo Sotelo Valer solicita la Apertura y Comprobación del Testamento Cerrado, otorgado por Eliseo Sotelo Delgado, suscrito el 12 de mayo del 2005 ante el notario Público Don Avendaño García, Néstor Francisco, se ha dictado la resolución N° 03, cusco, ocho de enero del dos mil trece, ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VíA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA PETICIÓN INTERPUESTA POR ELISEO SOTELO VALER SOLICITA LA APERTURA Y COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO, OTORGADO POR ELISEO SOTELO DELGADO, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DEL 2005 ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DON AVENDAÑO GARCÍA, NESTOR FRANCISCO, con citación de Ricardina Valer de Sotelo, y testigos Gabriel Cortez Velásquez y José Luis Quiroz Torres, y con notificación al Notario Público Néstor Francisco Avendaño García, lo que se publica conforme dispone el artículo 820 del Código Procesal Civil, en el Diario El Peruano y en el diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por el artículo 168 del Código Procesal Civil a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 18 de enero del 2013. 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26789
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LLQUIDADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE POR ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2013, SE ACORDO Y APROBO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD “SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CHILLOROYA 1”, DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ALEJANDRO JURURO SURI; PARA LOS FINES PERTINENTES. CUSCO, 17 DE ENERO DEL 2012. ALEJANDRO JURURO SURI Gerente General 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26800
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE POR ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2013, SE ACORDO Y APROBO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD “SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CHILLOROYA 1”, DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ALEJANDRO JURURO SURI; PARA LOS FINES PERTINENTES. CUSCO, 17 DE ENERO DEL 2012. ALEJANDRO JURURO SURI Gerente General 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26800
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CHUMBIVILCAS NOTIFICACIÓN JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 2012-99 sobre adopción por excepción de la menor Anyeli Sadit Quille Pinto seguido por Pedro Pinto Coaquira y otra contra Homar Cristian Quille Jiménez con citación del Ministerio Publico. El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación por edictos la resolución número doce de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece que reprograma fecha de Audiencia Única de ley para el día viernes quince de marzo del año dos mil trece, nueve de la mañana, local del juzgado; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o darse por concluido el proceso por inconcurrencia de las partes, de conformidad al Art. 203 ultimo párrafo del CPC, modificado por ley 29057, debiendo notificarse la resolución al demandado rebelde la reprogramación de la audiencia por edictos tres veces en el Diario Peruano, Cusco, Municipalidad y Gobernaturas Provincia de Chumbivilcas, en la secretaria, debiendo recoger el edicto para la publicación en secretaria Abog. Milagros Paz Chuspe. Lo que notifico a usted conforme a ley. Santo Tomas, veinticinco de enero del año dos mil trece. Milagros paz Chuspe Secretaria. 03VZ.31.I; 04.06.II.13 B/. 23292
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa con Luis Beltrán Sumire Quispe y Silvia Ninancuro Gonzales sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 2009-2011, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble constituido por el Lote de terreno N° 7, Manzana “L” del Asentamiento. Humano Cesar ValIejo , Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: US $ 23,196.00 (Veintitrés mil ciento noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 15,464.00 (Quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta la suma de US $ 23.196.00 otorgada mediante escritura Pública del 28/8/10 ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, e inscrita en el asiento D000011 de la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 14/9/10. B) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 38,576.69 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos de la copropietaria Silvia Ninancuro Gonzales, ordenado por el 4to. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D000012 de la Partida N° 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 15/9/11. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 12:30 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. (6 veces) 6v-28-29-30-31- y 01-04-II-13 b/v 26857
NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORA: TALIA MILAGROS SALDAÑA TAPULLIMA, en el proceso Civil Nro. 1997- 2012-0-1001-JR-FA-03, seguido por Wilden Santos Salas sobre reconocimiento de custodia y tenencia de menor contra Talía Milagros Saldaña Tapullima, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección del señor Juez Edwin Romel Béjar Rojas y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Cusco, doce de noviembre del año dos mil doce.- VISTA: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda de RECONOCIMIENTO DE CUSTODIA Y TENENCIA DE MENOR, interpuesta por WILDEN SANTOS SALAS contra TALIA MILAGROS SALDAÑA TAPULLIMA ( ... ). Firma: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco.- María Friné Cano AlvarezSecretaria Judicial. Resolución Nro.: 04.- Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil trece.- VISTO; I CONSIDERANDO: (...) SE DISPONE: Notificar mediante EDICTOS a la demandada TALIA MILAGROS SALDAÑA TAPULLIMA, quien deberá apersonarse al proceso y absolver el traslado de demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. H. S. Cusco, 30 de Enero del 2013 3V -01-04-05-II-13 b/v 26941
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 01 DE FEBRERO DEL 2013
HORA TERMINO INICIO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
11:00
00644-2012-98
APELACION DE AUTOS
Hurto de ganado.
CARLOTTO LARREA FERNANDO
MARIO HUGO SILVA ASTETE-MIRIAM CORNEJO VALENCIA 2DA SALA PENAL DE NELLY PINARES SILVALIONEL FRANCOIS APELACIONES CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA
Asesinato
UNDA ALARCON ANTHONY GABRIEL
MARIO HUGO SILVA HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA ASTETE-MIRIAM 2DA SALA PENAL DE FUE MADELEINE NELLY PINARES SILVAAPELACIONES ELIZABETH LAZO CARLOS BERNARDINO HUARHUA FERNANDEZ ECHEA
RIOS DUEÑAS HERBERT
11:55
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
2
12:00
12:55
00287-2012-2-
APELACION DE AUTOS
3
12:00
12:55
00109-2013-29
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
4
09:30
11:00
00965-2011-85
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
VALENCIA CLEMENTE BASCOPE TUPAYACHI 4TA SALA DE ANACLETO Y OTROS SAMUEL AUDIENCIAS PENAL
5
08:00
13:00
00122-2011-99
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CANCHI VILLACA JUAN DIEGO
CONDORI MUÑIZ WILIAM
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARIA ANTONIETA CANO POZO
6
09:00
10:00
00264-2012-46
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Robo Agravado
CHAVEZ QUISPE EUFRACIO
ESQUIVEL ORTIZ DANIEL HERNANDO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
7
11:30
13:30
01165-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
RONDAN CUELLAR MARCO ANTONIO
SAIRE CRUZ JOSEFINA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
8
14:00
14:55
01479-2012-48
CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Extorsión.
PERALTA CHOCCATA SIMON
MASIAS BACA ERIKA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
ZAVALA CACERES UBALDO
MENOR DE INICIALES ARCCEDRO REPRESENTADA POR SU PROGENITORA JUANA CCOLQUE SONCCO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
CASTILLA AVILES KENNER GIOVANNI
TURISTA ALEMANA ULRICH LORENBECK
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
EL ESTADO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
9
15:00
16:30
DETERMINAR Violación sexual de menor 00096-2013-39 PROCEDENCIA DE de edad (menor de 10 PRISION PREVENTIVA años)
10
15:00
15:55
01447-2012-89
11
08:30
11:30
00920-2011-81
Violación sexual de menor AUDIENCIA DE JUICIO de edad (mayor de 10 DEL CARPIO MENDOZA MENOR DE EDAD DE ORAL y menor de 14 años de JORGE INCIALES FMINDG edad)
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,IGNACIO ORTEGA MATEO,
12
14:15
16:30
01144-2011-36
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
17:01
AUDIENCIA DE JUICIO 01676-2011-95 ORAL
13
16:31
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Hurto agravado.
Robo Agravado
Robo Agravado
14
14:00
14:59
01488-2012-58
AUDIENCIA DE JUICIO Formas agravadas de ORAL tráfico ilícito de drogas.
15
15:00
16:30
00788-2010-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio Simple
CABALLERO MURILLO EDMUNDO
LLOCLLE HUANCA PAUL
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
YLLA CONDORI RUBEN
HARO PIMENTEL JEANETTE EDITA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MARIA ANTONIETA CANO POZO,
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
PALOMINO MENDOZA EL ESTADO PERUANO LEONARDO
TICA ALENDEZ EDERSON CARLOS
HUAMANI MORA CHARLEY
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00414-2006-FT seguido a Favor del menor Julio Zuvelete Huallpa ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.Santiago, diecinueve de julio Del dos mil seis: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor de la menor Julio Zuvelete Huallpa por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, continua albergado el menor en la Aldea Asociación “El Arca” como medida de Protección con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 0878-2011-FT seguido a Favor de los menores Matilde, Ronal y Rosalia Salazar Tinta ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, veintiuno de junio Del dos mil once: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Matilde, Ronal y Rosalia Salazar Tinta por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 01102-2010-FT seguido a Favor de los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael, Huaccanqui Flores y Rosalinda San Román Flores ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, dieciséis de Noviembre Del dos mil diez: SERESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael , Huaccanqui Flores y Rosalinda San Román Flores por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 01618-2011-FT seguido a Favor del menor Moisés Quispe Hanampa ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, catorce de noviembre Del dos mil once: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor del menor Moisés Quispe Hanampa por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 29 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MILNER MENDOZA BERRIO, en el Proceso Nro. 114-201249, que se le sigue por la presunta comisión, del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Naydu y Liseth Neforis Mendoza Sayco representada por su progenitora Gardenia Sayco Barreto, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 128-2013-0 seguido contra JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, en calidad de autor, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, tipificado en el artículo 1960 del Código Penal, en agravio de HARRY NORRIS CORIMAITA CUBA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. O1.-Cusco, veintitrés de enero Del dos mil trece.- I. PARTE EXPOSITIVA.- (...). II. PARTE CONSIDERATIVA.-(..) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: l. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, en calidad de autor directo, por la presunta comisión
7 del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, tipificado en el artículo 1960 del Código Penal, en agravio de HARRY NORRIS CORIMAITA CUBA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del (los) investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. De lo informado por la representante del Ministerio Publico se advierte que el investigado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, viene siendo notificado mediante edicto por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersonen al proceso, notifíquese a los referidos procesados vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el tres de mayo del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. DE OFICIO: Conforme se tiene de la lectura de dicha disposición la representante del Ministerio Público ha dispuesto el levantamiento del secreto de comunicaciones y el requerimiento de mandato de comparecencia restringida contra el investigado JULIO SAMUEL FELICIANO SAAVEDRA, los mismos que no pueden ser atendidos en el presente incidente, debiendo realizarlos en incidente aparate y conforme a ley. Firmada. Especialista LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: JUDlTH CHARA INFA (16 años de edad) con Proceso Nro. 0150-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 25 de enero del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante ello Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. América Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01169-2012-0-1001JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veintiuno de enero del año dos mil trece. PARTE CONSIDERATIVA.- Queda en el registro de Audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe. Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado por no haber sido ubicado su domicilio y en consecuencia RE PROGRAMESE la presente audiencia para ser continuada el día JUEVES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. 2. Se DISPONE que un extracto de la citación de esta audiencia sea notificado por edictos al imputado precisando además que se encuentra acusado por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago por el delito de Conducción en estado de Ebriedad con Drogadicción y que pesa una acusación contra dicha persona. 3. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO la Fiscalía así corno la Defensa Pública, en consecuencia se dispone se emitan los oficios respectivos para la publicación en el diario judicial de esta ciudad, del 2013. Cusco, 25 de Enero del 2013.
8 Firmado. Especialista J. AMERICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE N° 1227-2012-64 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del’ Cusco, en el Proceso N° 1227-2012-64 seguido contra ISIDRO Y MARCO COPARA . HUAYHUA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en .agravio de Jahrold Cristian Fuentes Borda, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza a los procesados Marco e isidro Copara Huayhua, con el tenor de la siguiente resolución: -IV. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil trece. ‘ PARTE EXPOSITIV A Y CONSIDERATIVA: Se encuentra en el registro de audio. . PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada de la defensa técnica del imputado Isidro Copara Huayhua, es decir del abogado Rafael Quispe Lima, razón por la cual se reprograma esta audiencia para el DÍA LUNES’ DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2.- SUSTITUYASE la defensa particular del imputado Isidro Copara Huayhua, es decir del Dr Rafael Quispe Lima, por la Defensa Pública, y para tal efecto GÍRESE el oficio respectivo a la coordinación de la Defensa Pública en este Distrito Judicial. “ 3.- QUEDAN debidamente NOTIFICADOS en este acto la defensa técnica del acusado Marco Copara Huayhua, la defensa de la parte agraviada, así como la señorita representante del Ministerio Público. 1.- SUBSISTAN los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia, igualmente notifíquese por edictos la fecha de la audiencia precedentemente señalada a los imputados para los fines legales consiguiente. V. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica en este acto los sujetos procesales asistentes a esta Audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL AGRAVIADO: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUAYHUA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las dieciséis horas con diez minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado: DR. ROGER JIMÉNEZ LUNA 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el l° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZ LUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01653-2012-0-1001JR-PE-01 seguido contra Jaime Merma Noa por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 04. Cusco, quince del mes de Enero del año dos mil trece. Vistos y oído el requerimiento formulado por el representante del Ministerio Publico, así como lo precisado por la defensa pública del acusado Jaime Merma Noa; Y CONSIDERANDO: CONSIDERANDOS y FUNDAMENTOS: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. Por las consideraciones anteriormente expuestas; SE RESUELVE: PRIMERO: Reprogramar la presente Sesión de Audiencia para el día SEIS DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE a las CATORCE HORAS CON DIESISEIS MINUTOS audiencia que se llevará a cabo en la TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIA de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. SEGUNDO: Notifíquese al imputado mediante edictos con el extracto de la presenta acta, ello sin perjuicio de notificársele en su domicilio real, así como también en su domicilio procesal. A efecto de garantizar su derecho a tomar conocimiento de los cargos que se le atribuye así como también no vulnerar su derecho irrestricto a la defensa. TERCERO: Subsístase los apercibiendo dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes. 2013. Cusco, 25 de Enero del 2013. Firmado: Especialista J. AMERICO JORDAN CHILLITUPA 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. Juez: Abog. Edwin Del Pozo Condori Esp. Jud. . Abog. Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a: 1. JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO, DECLARADO REO AUSENTE mediante resolución N° 08 de fecha veinticuatro de enero del dos mil doce, en el Proceso Penal Nro. 00046-2012-7-1010-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar sub. Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaría en agravio de Sheyla Marliet Llanos Hinojosa. Para quien se giren oficio de de captura para su conducción compulsiva. Quillabamba, 24 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 413-2012-7, seguido contra Feliciano Apaza Quispe, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales M.C.A.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado FELICIANO APAZA QUISPE, con el tenor de la resolución N° 04 de
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 fecha diecinueve de Diciembre del dos mil Trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Feliciano Apaza Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128° del Nuevo Código Procesal Penal. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO La señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María del Carmen Villagarcia Valenzuela, en el Proceso Penal N° 9822012-18, seguido contra Juan Ante Ccapchi Caviedes, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitora Delia Álvarez Barriales, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN ANTE CCAPCHI CA VIEDES, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha cuatro de Enero del dos mil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Juan Ante Ccapchi Caviedes, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez Presidente del Segundo Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enríquez, en el Proceso Penal N° 13922012-83, seguido contra Marco QQuehuarucho Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la Menor de las iniciales CPC, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado MARCO QQUEHUARUCHO QUISPE, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Marco QQuehuarucho Quispe, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. 5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00526-2011-34-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO : DR MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO.IMPUTADO : LEVITA CUSIHUAMAN, CARLOSDELITO : LESIONES LEVESAGRAVIADO : VERA VEGA, GIANCARLO JESUSRESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, cuatro de Julio Del año dos mil doce.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado en fecha dos de Julio del año dos mil doce por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Cusco, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica en Audiencia, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia - Sede Cusco a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. AL MAS DIGO.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 1924-2010 que corre a fojas 125. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO FISCAL CASO Nº 594-2012 FISCAL RESPONSABLE: DR. OMAR TTITO QUISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 594-2012 seguida en contra de JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el segundo párrafo del Artículo 122º-A del Código Penal, en agravio de YESENIA TANIA QUIÑONES VÁSQUEZ; se ha dispuesto notificar por edictos al imputado JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY y a la agraviada YESENIA TANIA QUIÑONES VÁSQUEZ, con la Disposicion de Archivamiento Nº 03: DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO I. ANTECEDENTES: El Oficio N°690-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-CUS-CSW-
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 SVF, por el que se remite a este Despacho Fiscal, el Informe Policial Nº 441-2012-REGPOL-SUR ORI/DIRTEPOL-CUS-CSW-SVF, en relación a actos de Violencia Familiar, desarrollados por la persona de Juan Carlos Chehade Ninantay, en contra de la persona de Yesenia Tania Quiñones Vásquez. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- Del Acta de Intervención Policial, por Violencia Familiar (agresión física y maltrato psicológico), se tiene, que el día 17 de Agosto, del año 2012, siendo las 07:00 horas, el imputado Juan Carlos Chehade Ninantay, se presentó con visibles síntomas de ebriedad, en su domicilio, sito en la urbanización Santa Beatriz, Lote F-8, del distrito de Wanchaq-Cusco, el mismo que comparte con su pareja, la agraviada Yesenia Tania Quiñonez Vásquez; es en dichas circunstancias, que según refiere la agraviada, sufre agresión física, por parte de su conviviente, el imputado, quien le propina golpes de puño, en diferentes partes del cuerpo y el rostro; por lo cual, con el afán de defenderse, es que la agraviada, agarra al imputado de los testículos; precisando además, que el imputado, durante la discusión, trata de romper diversos bienes, dentro de su habitación. Señalando además, que no es la primera vez que sufre dichas agresiones, por parte del imputado. Del Certificado Médico Legal Nº 010112-VFL, de fecha 18 de Agosto del año 2012, que contiene el reconocimiento médico legal, practicado a la persona de Quiñones Vásquez Yesenia Tania, se tiene que la agraviada, presenta diversas equimosis (que se detallan en la misma), por lo que se le prescribe Atención Facultativa de 04 (cuatro) días, e Incapacidad Medico Legal de 12 (doce) días, ver fojas 07, de la presente Carpeta Fiscal. Del Protocolo de Pericia Psicológica Nº 010113-2012-PSC, de fecha 18 de Agosto del año 2012, que contiene la pericia psicológica, practico a la persona de Quiñones Álvarez Yesenia Tania; en la misma que se concluye, que la agraviada, presenta: 1. Reacción mixta ansioso depresiva como respuesta a violencia familiar, 2. Maltrato emocional, 3. Relación con pareja conflictiva y disfuncional, que genera inestabilidad de tipo emocional a nivel personal y familiar, 4. Requiere apoyo psicológico; ver fojas del 08 al 11, de la Carpeta Fiscal. 2.4. De la Declaración de la agraviada Quiñones Vásquez Yesenia Tania, de fecha 23 de Agosto del año 2012, se tiene que el día 17 de Agosto, en relación a los hechos, el imputado, ingreso a su cuarto, tropezando con una escoba, razón por el cual empezó a insultar a la escoba, por lo que pudo ver que el imputado tenía la cara rasguñada y la bragueta abierta, con el pantalón mojado; por lo que, para evitar discusiones, se hizo la dormida, siendo que el imputado se dirigió a la cocina y empezó a golpear con la escoba, los objetos que se encontraban hay, entre otros actos; pero momentos después, es que al tratar de evitar la caída de su televisor, es agredida psicológicamente por el imputado, quien le empieza a insultarla con palabras soeces; posteriormente, el imputado ingresó a la ducha, con toda su ropa, por lo que la agraviada trato de calmarlo y se dirigieron a la cama, donde el citado, quiso meterse con toda la ropa mojada, por lo que el imputado reacciona le coge de los brazos y le muerde la cara y la agrede, a pesar de que la agraviada, le manifiesta que posiblemente está embarazada; es así que siguen las agresiones físicas, por parte del imputado, hacia la agraviada, los mismos que se detallan en la citada declaración, ver fojas del 12 al 14, de la Carpeta Fiscal. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segundo.- Que en el presente caso, el tipo penal, que presuntamente correspondería al mismo, es el de delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el segundo párrafo del Artículo 122º-A del Código Penal, el mismo que señala: “el que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años (…)”. VIOLENCIA FAMILIAR El artículo 2° de la Ley N°29282, define a la Violencia Familiar como “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.” Pero se debe tener presente, que para la configuración del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar como forma agravada, es necesario que el hecho punible cumpla con los tipos objetivos y subjetivos, contenidos en la norma penal; para lo cual se tiene como elementos objetivos, “la modalidad típica en cuestión se configura cuando el agente, quien tiene condiciones indicadas expresamente por el tipo penal respecto del sujeto pasivo, siendo que nadie más puede desarrollar la conducta delictiva; causa daño o perjuicio en la integridad corporal o salud que requiera más de diez y menos de treinta días de atención facultativa o descanso para el trabajo sobre el sujeto pasivo que viene a ser víctima del delito aparece como restringida o limitada a determinadas personas que tienen particular relación con el victimario con el cual le une vínculos familiares como describe el tipo penal, lo que constituye la circunstancia agravante. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercero.- Como se podrá advertir de los hechos descritos en los párrafos precedentes, existen indicios que nos aproximan a la presunta comisión del delito objeto de investigación para el presente caso, en tal virtud, es cierto que por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado. No obstante, también es preciso indicar que el ejercicio de la acción penal se encuentra, tal como corresponde en un país con plena vigencia del estado de derecho, al cumplimiento previo de requisitos mínimos a efectos de endilgar una conducta criminosa, consecuentemente, resulta imprescindible adherirse a lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, esto es; que a efectos de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria «…aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito…». Se trata, en estricto sentido procesal, de un requisito de admisibilidad de la promoción de la acción penal, cuyo incumplimiento constituye un motivo específico de inadmisión del procesamiento penal. Cuarto.- De igual manera, se debe tener en consideración, que los elementos objetivos y subjetivo del tipo penal, antes descrito, no pudieron ser comprobados en el transcurso de la investigación; para lo cual a efectos de analizar los elementos más importantes del tipo, y así establecer si el hecho es típico, al respecto de la valoración de los hechos, se tiene que en fecha 17 de Agosto, del año 2012, a horas 07:00 p.m. el imputado Juan Carlos Chehade Ninantay, se presentó con visibles síntomas de ebriedad en su domicilio, el mismo que comparte con su conviviente Yesenia Tania Quiñonez Vásquez; es en esas circunstancias, según refiere la agraviada, sufrió agresión física, por parte de su conviviente, quien le propino golpes de puño, en diferentes partes del cuerpo y el rostro; por lo cual, con el afán de defenderse, es que la agraviada, le araña al imputado de los testículos; agresión que se corrobora con el Certificado Médico Legal Nº 010112-VFL, de fecha 18 de Agosto del año 2012, practicado a la persona de Yesenia Tania Quiñones Vásquez, se tiene que la agraviada, presenta diversas equimosis (que
9 se detallan en la misma), por lo que se le prescribe Atención Facultativa de 04 días, e Incapacidad Médico Legal de 12 días, (ver fojas 07 de la Carpeta Fiscal). De lo cual se podría advertir que efectivamente según los hecho descritos aparentemente se configuraría el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, sin embargo se debe tener en cuenta El Protocolo de Pericia Psicológica Nº 010113-2012-PSC, de fecha 18 de Agosto del año 2012, practico a la agraviada Yesenia Tania Quiñones Álvarez; la misma que en su contenido refiere tener una relación sentimental con el imputado con quien además convive hace un año aproximadamente (ver fojas del 08 al 11 de la Carpeta Fiscal); teniendo en cuenta que el artículo 2° de la Ley N°29282, Ley de Violencia Familiar, el mismo que comprende la existencia de violencia familiar entre otros, a los convivientes; así como lo prescrito por nuestro Código Civil en su artículo 326º que regula el concubinato considerándolo como: “la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. Razón por la cual se concluye que los hechos investigados no se adecuan a tipo penal de Lesiones Leves por Violencia Familiar, ya que como se tiene la relación de convivencia que existía entre el imputado Juan Carlos Chehade Ninantay y la agraviada Yesenia Tania Quiñonez Vásquez data de un año atrás aproximadamente, tiempo que no resulta suficiente para considerar la existencia del concubinato propiamente dicho previsto en el Código Civil. Siendo esto así, se concluye que el presente caso no se adecua al tipo penal de Lesiones Leves por Violencia Familiar, por cuanto conforme al principio del Debido Proceso, para la verificación del tipo penal ante mencionado, se requiere la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos previstos en el considerando Segundo, de la presente disposición; los mismos que no se pudieron probar a la fecha; así mismo se debe de tener en cuenta la actitud de la víctima, quien pese a haber sido notificada en reiteradas oportunidades a fin de que proporciones los datos completos de las personas quienes presenciaron los hechos investigados, y a la vez pueda presentar los certificados médicos por oftalmólogo y ginecólogo, no con ha cumplido con dichos requerimientos pese haber sido reiteratativos. 1) PARTE DECISORIA:Por estas razones la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el Artículo 12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, contra JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por el segundo párrafo del Artículo 122º-A del Código Penal, en agravio de YESENIA TANIA QUIÑONES VÁSQUEZ; ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado; NOTIFIQUESE conforme a Ley. Firma el suscrito por licencia de la titular. Cusco, 30 de enero del 2013.03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
Caso N°: 1174-2012. DISPOSICIÓN N° 01 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, dos de Enero del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: V. Oficio N° 694-2012-1JPLW-CSJC/PJ 01077-12-2JPLW-MEZVC-PJ a fs. 01A. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos investigados se tiene que en el Proceso Nº 271-2009 seguido por Yndira Licona Quispitupa en representación de su menor hijo Vidal Antonio Pacheco Licona, contra de Jesús Manuel Pacheco Misme sobre Prestación de Alimentos, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se dispuso mediante sentencia de fecha 25 de Julio del 2011 que el obligado acuda por concepto de prestación de alimentos con la suma de S/. 180.00 nuevos soles a favor de su menor hijo, resolución que fue declarada consentida en fecha 13 de Septiembre del 2011. Sin embargo, frente al incumplimiento del obligado, se practicó la Liquidación de Devengados Nº 00512-2011-POOL-PERITOSMACP correspondiente al período comprendido desde el Diciembre del 2009 a Noviembre del 2011, que determinó que el hoy imputado adeuda por alimentos devengados la suma de S/. 4,326.63 nuevos soles; monto que pese a haber sido aprobado y requerido su pago al obligado en su domicilio real, éste habría incumplido hasta la fecha con dicho mandato. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El ilícito penal de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Sustantivo Penal, se configura cuando el agente omite cumplir con la prestación de alimentos establecida por resolución judicial, siendo suficiente dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause perjuicio a la salud del sujeto pasivo, requiriéndose que dicho comportamiento se realice necesariamente a título de dolo. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- Conforme aparece de las copias certificadas del proceso Nº 271-2009 seguido por Yndira Licona Quispitupa en representación de su menor hijo Vidal Antonio Pacheco Licona, contra de Jesús Manuel Pacheco Misme sobre Prestación de Alimentos, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se tiene que mediante Resolución N° 25 de fs. 64 a 65, se requiere al imputado Jesús Manuel Pacheco Misme para que al quinto día de notificado, pague el monto total de la liquidación de alimentos devengados, requerimiento que fue notificado al hoy imputado en su domicilio real sito en la Av. Progreso s/n Pueblo Unido del Distrito de Huaypetue, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios (fs. 67 a 69), notificación que conforme aparece de la propia constancia de fs. 67 y 68 dejada por el personal de notificaciones que a la letra dice: “no diligenciado” “motivo de devolución: El demandante y/o agraviado debe precisar y/o adjuntar croquis o referencia del barrio, urbanización, avenida, jirón, calle, pasaje, de la dirección exacta del domicilio del destinatario(a). Preguntado a las personas que viven en las cercanías del domicilio señalado, indicaron que no lo conocen”. Concluyéndose por ello que la notificación hecha por el Juzgado al imputado Jesús Manuel Pacheco Misme nunca surtió sus efectos pues éste contaría con un domicilio incierto; determinándose con esta atingencia que si bien el artículo 149 del Código Sustantivo Penal no dispone realizar requerimiento expreso al imputado para el pago del monto adeudado como prestación alimentaria, debe haberse acreditado el conocimiento del mismo con el requerimiento para establecer su responsabilidad, ello conforme lo determina el artículo 566-A del Código Procesal Civil que establece que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal
10 Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; requerimiento que en el presente caso para efectos de enmarcarlo dentro de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, no puede ser tomado como válido, pues como se refirió precedentemente, la notificación hecha por el Juzgado al imputado no llegó a su destinatario; tanto mas si conforme aparece a fs. 14, mediante Resolución N° 10 de fecha 12 de Julio del 2012, el ahora imputado fue declarado en rebeldía por cuya razón debió ser notificado a efectos del cumplimiento del requerimiento del pago de los alimentos devengados mediante Edictos Judiciales; debiendo en consecuencia subsanarse dichos actos por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq para que en el caso de incumplimiento al requerimiento judicial por parte del hoy imputado que sea realizado con una nueva notificación en la forma antes señalada, se proceda a una efectiva persecución penal; dejándose salvo el derecho a la parte agraviada de volver a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por este delito y sobre los mismos hechos, una vez subsanada dicha incongruencia. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Jesús Manuel Pacheco Misme por la presunta comisión del delito Contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria Simple, en agravio del menor Vidal Antonio Pacheco Licona representado por su progenitora Yndira Licona Quispitupa. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida. 2. Déjese salvo el derecho a la parte agraviada para que proceda a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por estos mismos hechos contra el imputado, una vez subsanadas las omisiones anotadas en el considerando tercero de la presente Disposición. 3. NOTIFIQUESE a las partes.ampm 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO CASO 2012-1261 En el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha la Dra. Tamara Tatiana Catacora Jara, en la Carpeta Fiscal N° 2012-1261, por el delito de Lesiones; se ha dispuesto Notificar por edictos al imputado ROGER KANA AYMA Y al agraviado RICHARD HENRRY QUISPE CHUCO; con la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 22/01/2013, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA.- La investigación preliminar seguida contra Roger Kana Ayma, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en agravio de Richard Henrry Quispe Chuco; y, CONSIDERANDO: Primero.- De la revisión de la presente carpeta se tiene que este Despacho Fiscal, mediante Disposición No. 01, dispuso la apertura de investigación preliminar ordenando la actuación de las diligencias que en ella se detallan. Segundo.- De los actuados subsiguientes se aprecia que aún no se han concluido todas las diligencias dispuestas, pues resulta necesario recibir la declaración del agraviado, del imputado y del testigo Pepe Elias Ampuero Ortiz. Siendo ello así, resulta necesarío ampliar el plazo de la presente investigación en sede de Despacho Fiscal, con la finalidad de realizar aquellas diligencia; por lo que, de conformidad a lo establecido, en el artículo 3310 y de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2 del articulo 334°, del Código Procesal Penal: “El plazo de las diligencias preliminares es de veinte días. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación ... “, por lo que este Despacho Fiscal, DISPONE: AMPLIAR POR CINCUENTA DíAS EL PLAZO DE INVESTIGACiÓN PRELIMINAR PARA LA REALIZACiÓN las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración de RICHARD HENRRY QUISPE CHUCO, el día 04 de Marzo del 2013 a horas 09:00 a.m., en este Despacho Fiscal, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (4to piso) del Distrito de Wanchaq. Estando a la constancia de fs. 18 de no ubicación de la dirección que proporcionó en la intervención policial, notifíquesele vía edictos, sin perjuicio de notificársele en la dirección que figura en su ficha de RENIEC. --- 2. Se reciba la declaración del imputado ROGER KANA AYMA, el día 04 de Marzo de 2013, a horas 12:00 m., quien deberá comparecer a este Despacho Fiscal, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (4to piso) del Distrito de Wanchaq, asistido de un abogado de su libre elección. Estando a la constancia de fs. 16, notifíquesele vía edictos. --- 3. Se reciba la declaración indagatoria del testigo PEPE ELíAS AMPUERO ORTIZ, el día 04 de Marzo del 2013 a horas 10:30 a.m., en este Despacho Fiscal, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (4to piso) del Distrito de Wanchaq. --- 4. Se practique las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Firma la suscrita, por licencia de la Fiscal Titular, a mérito de lo dispuesto en la Resolución N° 38-2013-PJFS-MP-CUSCO. Sigue al firma y sello de Andronika Zans Rivera, fiscal Provincial Adjunta del tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. CASO: 1924-2010 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Exp. No. 526-2011-O..1001. JR.PE-05. JUEZ DRA. FANY ANDRADE GALLEGOS Especialista: HIANCARLA M. DONGO ESQUIVEL. FISCAL DEL CASO: DR. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO. SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 – Wanchaq-Cusco; con motivó de la investigación, seguida contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD. En la modalidad de LESIONES sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA: PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3490 y siguientes del Código Procesal Penal vigente, procedo a emitir el presente requerimiento de acusación REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 01 del Artículo 344°, 349° Y siguientes del Código Procesa} Penal vigente, habiendo concluido la presente investigación preparatoria FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor en grado de consumado del delito de Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 GIANCARLO JESUS VERA VEGA, previsto en el primer parágrafo del Artículo 122° del Código Penal, I.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: . Nombres y Apellidos : CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN. DNI ; 23994244 Domicilio Real : URB. PARQUE INDUSTRIAL MZ. D-LT.2, Distrito de Wanchaq-Cusco Sexo ; Masculino. Fecha de Nacimiento: 04 de noviembre del año 1969 Edad : 41 años Lugar de Nacimiento : Distrito de Chinchero. provincia de Urubamba, departamento de Cusco Estado Civil : Casado Grado de Instrucción: Iletrado Nombre del Padre: Matías Levita Nombre de la Madre : Gregaria Cusíhuaman. Domicilio Procesal : No se encuentra apersonado ni Señalado su domicilio Procesal II.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO: Nombres y Apellidos : JESUS GIANCARLO VERA VEGA D.N.I. : 40136655 Domicilio Real : Prolongación Av. La Cultura N° 241, a lado de COFOPRI por el grifo, distrito de San Sebastián-Cusco Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento: 22 de diciembre del año 1976 Edad : 34 años Lugar de Nacimiento : Distrito, provincia y departamento de Arequipa. Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción: Secundaria Teléfono : 984- 428757 Domicilio Procesal; No se encuentra apersonado ni señalado su domicilio Procesal III RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO UE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.~ De los actuados de la presente investigación Preparatoria se desprenden los siguientes hechos: que en fecha 08 de diciembre del 2010, a horas 08:00PM aproxjmadamente el agraviado Giancarlo Jesús Vera Vega se encontraba en una tienda ubicada por el local del PRONAA, del distrito de San Sebastián. Con la persona de Jhon Jose Mamani Loayza. Tomando unas cervezas __ momento en el cual hicieron su aparición CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN juntamente con otras dos personas todos ellos en estado etílico, reclamando a este señor Jhon Mamani sobre una deuda por alimentos de una pensión ascendiente a la suma de SI. 127.00. NUEVOS SOLES, por lo que el agraviado Jesús Giancarlo Vera Vega les pidió que se calmaran y les indico que el sábado les iba a pagar circunstancias en la cual CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN se enfurece y agarra una piedra, con la finalidad de atacar a Jhon Mamani por lo que el agraviado jala hacia un lado al antes citado ante lo cual el imputado intenta atacar a Jesus Giancarlo Vera Vega con la piedra por lo que el agraviado se saca la correa y le hace soltar la piedra además de propinarle puñetes en el pecho por lo que al querer abalanzarse contra el agraviado el imputado Carlos Levita Cusihuaman cae de rodillas procediendo a sostenerse de las piernas del agraviado y este al momento de intentar alejarlo es que el acusado Carlos Levita Cusíhuaman muerde el dedo medio del agraviado Jesus Giancarlo Vera Vega, produciéndole una herida cortante, que empezó a sangrar por lo cual el agraviado tomo un taxi y se dirigió al Hospital del Seguro ES-SALUD ingresando por emergencia donde lo limpiaron y lo suturaron, así mismo refiere que el médico que lo atendió le indico que volviera al día siguiente para las curaciones respectivas, siendo que el día 12 de diciembre del 2010 es ingresado el agraviado por emergencia al presentar un cuadro de infección, permaneciendo Hospitalizado hasta el dia 23 de diciembre del 2010 realízandose durante su estadía una intervención quirúrgica de auto injerto de piel total; El acusado CARLOS LEVITA CUSI HUAMAN, pese a las reiteradas notificaciones tanto en su domicilio real como en su domicilio laboral a hecho caso omiso al requerimiento para prestar su declaración o presentar su respectivo descargo, lo que hace suponer que el acusado se encuentra rehuyendo la acción de la Justicia. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN .EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidente: 1).- A fajas 08, y 09, obra el Acta de Declaración del agraviado JESUS GIANCARLO VERA VEGA de fecha 18 de diciembre del 2010, en la que narra detalladamente los hechos denunciados, Contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN atribuyendo Concretamente el delito de LESIONES LEVES al haberle ocasionado un corte en el dedo medio de la mano izquierda, el dia 08 de diciembre del año 2010 por inmediaciones del local de PRONAA del distrito de San Sebastián. 2).- A fajas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALU-CUSCO. Donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CLlNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen 3).- A fajas 17 y 18 obra la Declaración testimonial de Jhon Jose Mamani Loayza, de fecha diecinueve de enero del 2011, donde refiere que el dia 08 de diciembre del 2011 a horas 08:30 aproximadamente fue testigo presencial de la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y e! imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendo!e la lesión y sangrado. 4).- A fajas 23 obra Certificado Médico Legal N° 001057 -L de fecha 26 de enero del 2011, practicado al agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA, donde tiene como conclusiones las siguientes: 1). PASIENTE PRESENTO LESION TRAUMATICA CORPORAL RECIENTE CON DIAGNOSTICO HOSPITALARIO: DE HERIDA “CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA ACTUALMENTE CELULITIS EN PROCESO DE REMISIÓN A NIVEL DEL 3” DEDO DE LA MANO IZQUIERDA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL; Atención Facultativa: Cinco Días (05); Incapacidad Medico Legal: Quince Días (15) . 5).- A fs. 26 Obra la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria de fecha 25 de Abril del 2011 en la que se dispone continuar la investigación Preparatoria Contra Carlos Levita Cusihuamán, por la presunta comisión del detito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones - sub. Tipo Lesiones Leves previsto y sancionado
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de JESÚS GIANCARLO VERA VEGA 6.- A fs. 43 obra el Oficio 4029-2011-RDC-A-CSJCU-PJ, proveniente de la Registro Distrital Registra! de Condenas, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en la que figura que CARLOS LEVITA CUSIHUAMÁN, no registra antecedentes penales. 7.- A fs. 53 obra un requerirniento, a fin de que se declare reo ==-’” ausente al imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, siendo que al imputado, se le notificó tanto en su domicilio real y laboral, haciendo caso omiso a requerimientos para su concurrencia a Despacho Fiscal., con Resolución N° 05 de fecha 04 de Noviembre del 2011, emitida por la Juez de Investigación Preparatoria del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en la que resuelve declarar inadmisible la petición incoada sobre declaración de reo ausente respecto al imputado Carlos Levita Cusihuamán. 8.- Afs 103 obra la Disposición 06-2012-3°-FPPCC de aplicación de Principio de Oportunidad, para el día 05 de Marzo del 2012 a las 8:00 horas de la mañana, habiéndose notificado a las partes. 9.- A fs 118 obra la Disposición 07-2012-3FFCCC de aplicación de Principio de Oportunidad, de fecha 30 de Mayo, para el día 13 de Junio del 2012 a horas 09:00 a.m, en Despacho Fiscal habiéndose notificado en el diario judicial “El Diario” por tres veces consecutivas, siendo que no se llevo a cabo por inconcurrencia de las partes. V.-LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados, tanto en la investigación preliminar como en la investigación preparatoria, se verifica que ha sido autor del hecho imputado. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub.-tipo LESIONES LEVES, tipificado en el primer parágrafo del Artículo 1220 del Código Penal, que prescribe “EI que causa a otro un daño en el cuerpo o en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días Multa.” VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN. Que, analizados los Art. 20 al 22 del C.P., y luego de haber realizado un análisis de los hechos, se tiene que el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, no goza del beneficio de Inimputabilidad, responsabilidad restringida por razón de la edad y otra atenuante o eximente, por lo que consecuentemente se advierte que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. VII.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Que, los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES sub.-Tipo LESIONES LEVES previsto en el primer parágrafo del Articulo 1220 del Código Penal, que prescribe “El que causa a otro un daño en el cuerpo ° en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta Díaz multa.” VllI.-LA CUANTÍA DE LA PENA Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de puníbilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o Reproche al agente de un Injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, porque realizó el hecho pese a que se encontraba en la capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo procedió a la ejecución del delito, que decidió cometer, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este despacho Fiscal solicita para el Imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN la pena de DOS (02) AÑOS de pena privativa de libertad suspendida, en su ejecución, por el mismo plazo de condena. Así como al pago de CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA, debe ser calculada en base a la remuneración mínima vital de 57. 675.00 nuevos soles, En base a lo advertido la multa a pagar es de SI. 1.012.5 - Ubicado en la Av. Las Americas H-9 del Parque Industrial distrito de Wanchaq Cusco cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que siendo testigo presencial del delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos 3.- LA DECLARACION DEL DR. CARLOS BAYRO GUZMAN Médico Jefe del Servicio de Emergencia de ESSALUD HOSPITAL EDUARDO GUEVARA VELASCO, quien deberá ser notificado en su domicilio Laboral Hospital ESALUD CUSCO, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que habiendo sido el médico que presto atención médica en el servicio de emergencia al agraviado GIANCARLO VERA VEGA, deberá narrar sobre las circunstancias y diagnostico de como ingreso el agraviado al referido nosocomio. 4.- El EXAMEN DEL PERITO MEDICO AlFREDO A. GONGORA “’’’’”.“ AMAT, Médico legista del Instituto de la División Medicina Legal Cusco, quien suscriben el e.M.L. N o 001057-L, Practicado al agraviado GIANCARlO VERA VEGA” quienes Deberán ser notificados en la Av. Jorge Chavez 8-10 - WANCHAQ Cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que van a ser Examinados respecto a la pericia medica practicada al agraviado y A las conclusiones arribadas en los mismos.” DOCUMENTALES: 1.-A fojas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen. 2.- A foías 11 y 12 obra el \informe Medico N° 193~2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzman Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen. XL-MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
11 a Considerando esto a razón del 30% de su remuneración diaria (Que asiciende a la suma de 22.5 nuevos soles) siendo que el 30% es de SI 6.75, a favor del Estado Peruano. IX.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN, CORRESPONDA PERCIBIRLO Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 92 del C.P., todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; que para la imposición de la obligación del pago de una reparación civil, es de tenerse en cuenta la magnitud del daño ocasionado, siendo que en el presente caso, debe tenerse en consideración el grado de lesión causado por el acusado así como los perjuicios que trajo como consecuencia la comisión del delito, por ID que resulta procedente solicitar una Reparación civil en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES a favor del agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA. X.-LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA.~ Ofrezco como medíos de prueba las siguientes: AJ.- TESTIMONIALES 1... LA DECLARACION DEL AGRAVIADO GIANCARLO JESUS VERA VEGA, identificado con DNI 40136655, quien deberá ser notificado en su domicilio real Prolongación Av. De la Cultura 241, del distrito de San Sebastián al lado del COFOPRI por el grifo cuya pertinencia, conducencia \} utilidad radica en que siendo el agraviado en el presente delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos 2... LA DECLARACION DE JHON JOSE MAMANI LOAYZA, con DNI 29421613 testigo presencial dem los hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre del 2010 en la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendole la Lesión y sangrado, quien deberá ser notificada en su domicilio real Se hace conocer que el imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, se encuentran con comparecencia simple. no obstante se ha procedido con el Requerimiento de Declaración de Reo Ausente, por no haberse notificado personalmente al imputado, y no haberse apersonado o concurrido en ningun momento durante la Investigación Preparatoria a este Despacho fiscal. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez tener por formulada la ACUSACION FISCAL para los fines a que se contrae el articulo 3500 y siguientes del NCPP. MÁS DIGO. Adjunto al presente la carpeta fiscal en un cuerpo a fs. (125) jvc/MEZM. Cusco, 02 de Julio del 2012. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE EDICTO JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los agraviados CIPRIANO CHUMBEZ BOZA, CARLOS ANTONIO PAJARES MENDOZA y CRISPIN GENARO MORENO VALVERDE, a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Vacaciones de la Provincia de La Convención, ubicada en el primer nivel del Jirón Espinar número 140 -148 de la ciudad de Quillabamba, el día 14 DE FEBRERO DEL 2013. A LAS 08:00 A.M (hora exacta), en el Proceso Penal No. 63-2011-62-PE, seguido contra Horacio Araujo Rondo, por el delito de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de las referidas personas. Firma Sr. Juez C. Huañac.- Seco Jud. Rocío Callaymara.3v. Echarate, 22 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez: Dr. José Ángel Medina Leiva. Secretaria: Judicial Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. Se cita y emplaza al imputado RONALD CACERES HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00187-2012-2-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub. tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de ESTHER MARIE ACEITUNA PAUCAR y OTROS. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día DIECIOCHO de FEBRERO del año en curso. a horas NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos. Urcos, 22 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No. 56-2012. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia: Fe Pública. Juzgado Unipersonal de Urcos Se pone en conocimiento que el Reo AUSENTE EDUARDO HUARACA ACHATA es procesado por el delito Contra la Fe Pública agravio del Estado y otro. Urcos, 21 de Diciembre del 2012. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.246-2008. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia: Falsificación de Documentos Se pone en conocimiento que el Reo Ausente PLACIDA SUCLLI QUISPE, es procesado por el delito CONTRA LA FE PUBLICA en su modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO. Urcos, 20 de Diciembre del 2012. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
12 EXPEDIENTE No.95-2005. Secretario Judicial Materia
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 EDICTO PENAL.
: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. : Contra la Fe Pública y otro. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente BETO LLOQUE SIVINCHA, es procesado por el delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO Y OTRO, en su modalidad de TRAFICO DE BILLETES FALSOS Y FALSEDAD GENERICA. En agravio del ESTADO. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.78-2005. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia: Homicidio Culposo. Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz YHONY CHOQUE TINTAYA, es procesada por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de GERMAN SUCAPUCA TURPO. Urcos, 19 de Diciembre del 2012. Firmado. DR. ULISES VILLENA RAMIREZ 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ.
EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.73-2012-90. NOTIFICACION A: NERIO Al V AREZ APAZA. Especialista Judicial: Yohanna Beny Gallegos Paucar Materia. : Omisión de Asistencia Familiar. Juzgado Unipersonal de Urcos. Que, en el expediente en referencia; se ha dictado la Resolución No. 02, cuyo tenor es como sigue: Urcos, nueve de enero del año dos mil trece: DE OFICIO: REPROGRAMESE la fecha de citación a Juicio Oral señalado en autos, para el día TRES DE JUNIO -2013, a Hrs. 11.a.m. Bajo apercibimiento de declárasele REO CONTUMAZ, caso de Inconcurrencia. Urcos, 24 Enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 00112012-0-1001-JR-FA-03 a favor de la menor SILVIA CCOA ACHAHUI sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 18-01 13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MA TERIAL DE LA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 28 de enero del 2013. 03VZ.31.I; 01.04.II.13 CPJ. CASO Nº 522 - 2012 DISPOSICION FISCAL Nº 70 -2013- MP-FPT-CUSCO. DISPOSICION DE NO FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA Cusco, veintidos de enero del dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesta en Despacho Fiscal para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el caso Nº 522-2012, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo del Cusco, comunicado a éste Despacho inicialmente con el oficio Nº 013-2013-DIRECTURMA-DIRTUR-DIVTURMA-PNP-C/SI del 21 de enero del 2013, en torno a la investigación realizada por la denuncia de la ciudadana peruana MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA (19), por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la sub modalidad de VIOLACION SEXUAL en su agravio, por parte de los turistas extranjeros HARRISON JAMES PEARCE (23) y THOMAS GERARD PLATTS (23), de nacionalidad australiana. ATENDIENDO.- Que consta en el Acta de Intervención Policial Nº 320 de fecha 11 de noviembre del 2012, que siendo aproximadamente las 06:40 horas del mismo día efectivos de la Central 105 PNP fueron alertados para constituirse en el inmueble 840 de la Avenida Pardo, lugar donde la denunciante MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA (19), quien refirió haber sido víctima del presunto delito de VIOLACION y ROBO de sus pertenencias consistentes en una billetera de color negro artesanal conteniendo su DNI, dinero en efectivo en la suma de cuatrocientos cincuenta soles (S/. 450.00) y una tarjeta de trabajo, por parte de los turistas HARRISON JAMES PEARCE y THOMAS GERARD PLATTS, el mismo día 11 de noviembre a las 05:00 horas, en el interior del hostal LEONARDS LODGING de la Av. Pardo Nº 820 de ésta ciudad. La denunciante sostuvo que fue abordada en el exterior de la discoteca TEMPLE de la calle Choquechaca, por el turista HARRISON JAMES PEARCE, donde dicho imputado le habría propuesto ir a su hostal a donde se dirigieron en un taxi pagado por la denunciante, siendo que en la habitación 401 encontraron a una persona dormida, resultando ser THOMAS GERARD PLATTS, habitación en la que el imputado HARRISON JAMES PEARCE la habría tomado de los cabellos llevándola al baño, donde la habría desvestido a la fuerza para tener relaciones sexuales, tras lo cuál volvieron a la habitación y en su cama tuvieron nuevamente relaciones sexuales, no sabiendo la denunciante en que momento le habrían sustraído sus pertenencias y refiriendo que luego de unos momentos el imputado le arrojó su ropa y le dijo que se tenía que retirar ya que tenía una excursión turística, tras lo cuál la denunciante llamó a la central 105 y ocasionó un escándalo mayúsculo en el hostal, siendo que los imputados partieron hacia su excursión a Machupicchu y la denunciante fue puesta a disposición de la POLTUR, con visibles síntomas de ebriedad, junto a la persona de GASPAR NEYRA SIHUE, tour conductor del grupo de turistas del que formaban parte los imputados. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- En fecha 1 de octubre del 2009 entro en vigencia en el distrito Judicial del Cusco el Nuevo Código Procesal Penal - Decreto legislativo Nº 957, conforme al cronograma establecido en la ley Nº 28671. En tal sentido, lo normado en los artículos 334º y 335º de dicho cuerpo legal resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación. En este mismo sentido el articulo 12º del decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. SEGUNDO.- Además de lo expuesto precedentemente, se tiene que el mismo 11 de noviembre del 2012, siendo las 10:40 horas el fiscal que suscribe y la policía instructor del presente caso nos hicimos presentes en el Hostal LEONARDS LODGING de la Av. Pardo, donde la encargada del mismo refirió que a la hora del hecho denunciado únicamente se encontraba laborando la persona de nombre ALBERTICO ROJAS LATORRE, confirmando además que la habitación 401 se encontraba ocupada por los turistas denunciados y
que antes de nuestra llegada tanto los turistas como el trabajador encargado y los policías que hicieron la primera intervención accedieron a la habitación; no obstante ello se subió a la habitación 401, encontrando su puerta de acceso semi abierta y constatando dos camas de plaza y media y un baño revueltos y con papeles en el piso, mencionando que en una de las camas las sábanas tenían manchas parduzcas, al parecer de sangre, y en la otra otras manchas, por lo que se recogieron, destacando que en el piso de la habitación se encontró un sobre abierto de preservativo y en el basurero del baño un preservativo usado, que también fueron recogidos. TERCERO.- Al recibir la declaración de GASPAR IVAN SIHUE NEYRA el mismo 11 de noviembre, dicha persona refirió ser el guía de seis pasajeros haciendo la ruta LIMANAZCA-AREQUIPA-COLCA-CUSCO, siendo que el Cusco su grupo se hospedó en el hostal LEONARDS LODGING, refiriendo que dicha madrugada despertó a las 05:00 horas para ver que sus pasajeros se preparen para su excursión al Camino Inca, resultando que el pasajero HARRISON JAMES PEARCE estaba conversando con una señorita y que estaba sacando pertenencias de su mochila, siendo que luego de unos minutos se acercó y la señorita le estaba reclamando por su billetera y tarjetas y el turista le decía que no las tenía, por lo que luego le dijo a la denunciante, “no te creo, tu eres brichera”, siendo que luego le advirtió al turista que tenía que abordar el bus para el viaje y la señorita denunciante le dijo que eso no iba a quedar así, que tenía familiares en la policía y se aferró a la puerta del bus retrasando su partida en veintitrés minutos. CUARTO.- El mismo día brindó su declaración voluntaria la persona de ALBERTICO ROJAS LATORRE (37), trabajador del hospedaje LEONARDS LODGINGS, quien refirió que el día anterior en horas de la madrugada el turista HARRISON JAMES PEARCE salio del hospedaje, incluso descalzo, por que quería encontrar un teléfono público para comunicarse con su novia, siendo que al poco rato regresó en compañía de MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA, con quien le insistieron para entrar al hostal y se quedaron conversando en el patio, siendo que no vio si subieron o no a su habitación puesto que tenía que atender a otros huéspedes que estaban de salida; igualmente refirió que cuando el grupo del turista estaba saliendo del hostal para su excursión a Machupicchu, la señorita MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ le reclamó al turista que le faltaban sus pertenencias, mas en ningún momento dijo que la violaron. QUINTO.- El mismo 11 de noviembre del 2012, la policía instructora del caso suscribió el Acta de Inconcurrencia a declarar de MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA, quien fuera citada para las 18:00 horas del mismo día, debido al estado de ebriedad en que se encontraba al momento de presentar su denuncia en horas de la mañana. En vista de ello, mediante la Disposición Fiscal 780 del 26 de noviembre del 2012, entre otras diligencias se dispuso ubicar a la agraviada, siendo que según el Acta de Entrevista Telefónica de fecha 02 de diciembre se tiene que la instructora del caso siendo las 10:00 horas realizó reiteradas llamadas al teléfono 973687497, a fin de reiterar a la denunciante la citación para su declaración voluntaria, con resultado negativo. Igualmente en fecha 07 de diciembre del 2012, siendo las 17:40 horas, la instructora del caso se hizo presente en el hospedaje MILHOUSE III sito en la calle Quera Nº 270 del cercado del Cusco, domicilio señalado por la denunciante en el primer Acta de Intervención Policial, lugar donde fue atendida por el encargado ANTONY ALEXSANDER HUARANCCA HILARES (24), quien le indicó que efectivamente la persona de MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA estuvo hospedada en el hostel del día 29 de octubre al 22 de noviembre, fecha en la que se retiró sin precisar a donde se dirigía. SEXTO.- El 15 de noviembre del 2012, al retorno de su excursión a Machupicchu, el turista THOMAS GERARD PLATTS (23) brindó su declaración voluntaria informando que el 10 de noviembre él y su amigo HARRISON JAMES PEARCE estuvieron libando bebidas alcohólicas en diversos lugares del Cusco, cuando por su parte él conoció a una chica australiana, a la que reconoció por el acento, y luego de conocerse un poco fueron hasta su habitación en el hostal LEONARDS LODGINGS, donde sostuvieron relaciones sexuales por la vía vaginal y anal utilizando preservativos, siendo que las manchas parduzcas de sangrado correspondían a su cama, refiriendo que luego de que su amiga se retiró durmió a las 04:00 horas aproximadamente hasta que a las 05:30 despertó al escuchar que su amigo HARRISON JAMES PEARCE tenía relaciones sexuales con una chica en su cama, tras lo cuál escuchó como su amigo le dijo a dicha señorita que tenía que ducharse y ella lo siguió hacia la ducha y alli mismo volvieron a sostener relaciones sexuales, siendo que tras ello la chica volvió a meterse en la cama de su amigo, y su amigo le dijo que tenían que viajar y que debía retirarse, siendo que refiere que incluso bromearon con dicha señorita, que resulto ser MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ, sobre el ruido que causaron. Finalmente refiere que bajó primero de la habitación con sus pertenencias y luego retornó viendo que en el segundo piso del hostal su amigo le mostraba el contenido de su mochila a dicha señorita, quien se quejaba de que le faltaba su billetera, siendo que luego ésta armó un escándalo y tuvieron que retirarla de la puerta del bus para partir, por lo que junto a su amigo estuvieron preocupados por la pérdida de la billetera de MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ, pero en no sospechaban de la imputación sobre violación sexual. SETIMO.- Al recibirse la declaración voluntaria de HARRISON JAMES PEARCE (23) el mismo día 15 de noviembre, éste refirió que el 11 de noviembre alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, en inmediaciones de la Plaza de Armas conoció a MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA, en circunstancias en que él buscaba un teléfono fijo, siendo que ella le indicó que conocía uno y abordaron un taxi donde ella le propuso ir hacia su hotel. Llegando al hostal LEONDARDS LODGINGS ingresaron hacia su habitación Nº 405 y en su cama cerca de la puerta mantuvieron relaciones sexuales consentidas sin el uso de preservativo por las vías vaginal y anal, siendo que a las 05:20 horas aproximadamente despertó al lado de la denunciante y le dijo que tenía que ducharse para ir de viaje, siendo que en la ducha volvieron a tener relaciones sexuales, ocurriendo que luego ella se puso a descansar en su cama y él y su amigo THOMAS GERAD PLATTS terminaron de alistar sus mochilas y su amigo bajó hasta el lobby del hostal, siendo que luego de salir de la habitación, en el segundo piso la persona de MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA le dijo que le faltaba su billetera, por lo que buscaron entre sus pertenencias en su mochila con resultado negativo, asimismo refirió que la denunciante empezó a levantar la voz, llamó a la policía y trató de evitar que parta el vehículo mini van en que emprendieron su excursión turística; por otro lado al ser preguntado por las manchas encontradas en su habitación, refirió que la denunciante no tuvo ningún sangrado, mas si que las manchas parduzcas de heces en su cama se produjeron luego de mantener relaciones por la vía anal. OCTAVO.- En fecha 11 de noviembre del 2012 se expidió el Certificado Médico Legal Nº 013690-L-CLS practicado a MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA en el que consta que la misma se presentó con aliento alcohólico al examen, concluyéndose con las observaciones de un himen con desfloración completa antigua, ausencia de signos de acto contranatura y ausencia de lesiones traumáticas corporales recientes. En el Informe Pericial Toxicológico Nº 482/12 de fecha 13 de noviembre, se tiene que el examen toxicológio practicado a MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA el 12 de noviembre a las 08:30 arrojó positivo para benzodiacepinas. No obstante ello, dicho resultado no arroja nuevos elementos sobre el caso, ya que la denunciante no indicó estado de somnolencia en sus declaraciones iniciales. Finalmente se recibió el Certificado Médico Legal Nº 013817-PFAR de fecha 14 de noviembre del 2012, que refiere que no se hallaron espermatozoides en la cavidad vaginal de MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA. NOVENO.- La conducta referida a la presunta sustracción de la billetera de la denunciante sería calificada como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 185 del mismo cuerpo normativo; dicho tipo penal requiere acreditar el apoderamiento del bien
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 mueble, la sustracción del bien del lugar en que previamente se encontraba y el desmedro patrimonial del agraviado. En el presente caso no existe ningún medio de prueba que permita relacionar a los denunciados HARRISON JAMES PEARCE y THOMAS GERAD PLATTS con la presunta sustracción, tanto más que el articulo 201º inciso 1 del Código Procesal Penal establece que “En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo que en el presente caso la denunciante no ha brindado elementos para acreditar dicha situación. DECIMO.- El delito contra la Libertad en la sub modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL previsto en el artículo 170º del Código Penal, sanciona a “El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías… ”. En el presente caso, si bien no se discute el acceso carnal por parte de HARRISON JAMES PEARCE, que el mismo ha admitido refiriendo el consentimiento de la denunciante, no se ha logrado acreditar de ninguna forma la concurrencia de los elementos VIOLENCIA o GRAVE AMENAZA por parte del denunciado. El reconocimiento médico legal practicado a la denunciante informa sobre desfloración antigua y ausencia de lesiones traumáticas recientes. A ello hay que añadir que la denunciante no ha concurrido a la Policía de Turismo a brindar su declaración voluntaria y así ratificar los hechos denunciados y brindar nuevos elementos de convicción. DECIMO PRIMERO.- Se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Publico al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del articulo 335º del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aporten nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno” . Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334º del Código Procesal Penal el fiscal provincial que suscribe, DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de los turistas australianos HARRISON JAMES PEARCE (23) y THOMAS GERARD PLATTS (23), por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la sub modalidad de VIOLACION SEXUAL y contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de la ciudadana peruana MAYRA ERCIRA RODRIGUEZ SIERRA (19). HS. Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.01.04.05.II.13 CPJ
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-503; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra PAUL LENNOX HUILLCACURI CHÁVEZ como autor del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales C.J.A.C (16 años), representado por su progenitora Amparo Jimenez Rodriguez; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a la denunciante Amparo Jimenez Rodriguez; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 02-2013-MP-FN1FPPS; la misma que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a favor dePAUL LENNOX HUILLCACURI CHÁVEZ como autor del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales C.J.A.C (16 años), representado por su progenitora Amparo Jimenez Rodriguez. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las partes con las formalidades legales pertinentes, quien de no estar conforme, podrán hacer valer su derecho dentro del término de Ley; debiendo también disponerse se efectúe la notificación vía edictos. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. CARPETA FISCAL NUMERO : 396-2012 IMPUTADO : Mario Aviles Quispe y contra L.Q.R.R. DELITO : Hurto Agravado. AGRAVIADO : Zoraida Aviles Quispe. FISCAL A CARGO : Dr. Jorge Bejar Gonzales. ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Juan Carlos Mora Jara. EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 396-2012, en la investigación seguida en contra de Mario Avilés Quispe y contra los que resulten responsables (L.Q.R.R.), por la comisión del Delito Contra el Patrimonio en u modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de ZORAIDA AVILES QUISPE; el señor Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, DR. Jorge Bejar Gonzales, ha emitido la Disposición Nº 02, de fecha 21 de enero de 2013: DISPOSICIÓN N° 02-2013-MP-FN-2FPPCC ARCHIVAMIENTO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Calca, veintiuno de enero Del año dos mil trece.DADO CUENTA: VISTOS: La Carpeta Fiscal N° 396-2012, con oficio N° 946-2012-REGPOL-SURORI/DIRTEPOL-CUSCO-DPU-CSC/SIDF, conteniendo el informe Nº 141-2012-REGPOL-SUR-ORI/DTP-CUSCO-DPU-CSC/SIDF, remitido por la Comisaría Sectorial de Calca, en la investigación preliminar seguido contra MARIO AVILES QUISPE y contra L.Q.R.R., por ser presuntos autores del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de ZORAIDA AVILES QUISPE; y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición: PRIMERO: De los hechos.- se tiene conocimiento del acta de recepción de denuncia verbal la misma que corre a fojas 01, de fecha siete de octubre del dos mil doce, la agraviada se ha presentado en al Comisaria PNP Calca, denunciando que desde hace tres meses había dejado una motocicleta lineal marca BAJAJ, modelo PULSAR 150, color azul, de placa de rodaje A9-2366, con los documentos y la llave de contacto, en poder de su Tía Benita Quispe Huaraya, quien domicilia en el sector
Barrio Piste s/n del distrito y provincia de Calca, toda vez que la agraviada iba dirigirse a la ciudad de Puerto Maldonado con fines de comercio, es así que la agraviada en fecha 06 de octubre del 2012, retorna a esta ciudad, dirigiéndose al domicilio de su tía a fin de sacar la motocicleta lineal, donde su tía indico a la agraviada que su motocicleta lo había llevado su hermano Mario Avilés Quispe, y no lo retornaba la motocicleta estos hechos requieren de una investigación, conforme al Art. 186º inc. 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada el Acta de Recepción de Denuncia Verbal, se tiene que la agraviada no ha identificado al autor del delito que pone en conocimiento, no siendo por ahora suficiente la simple especulación o sospecha que realiza en torno a quien podría ser el autor del mismo, quien además viene a ser su hermano legítimo; Siendo esto así, se concluye que el presente caso no es justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra un sujeto activo determinado, no cumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor del hecho punible materia de la presente, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal; TERCERO.- Que, en fecha veintidós de octubre del dos mil doce, se ha dispuesto apertura investigación preliminar en sede Policial, mediante disposición Nº 01-2012-2FPPCC-jbg, al tener conocimiento de la denuncia verbal en la Comisaría de Calca, de un ilitico penal acto cometido por el investigado Mario Avilés Quispe hermano de la denunciante quien radica en el departamento de Puerto Maldonado Madre de Dios, y periódicamente se hace presente en esta ciudad, así se acredita de conformidad del acta de comunicación telefónica realizado por el SO3 PNP Edwin Hancco C., la misma que corre a fojas 17 de la carpeta Fiscal, quien al ser comunicado de la notificación con la finalidad de que si se ratifica en la denuncia interpuesta “INDICANDO QUE SE DESISTE DE SU DENUNCIA, PORQUE ADEMÁS ES IMPOSIBLE RETORNAR A ESTA, Y QUE DESCONOCE EL PARADERO DE SU HERMANO AHORA EL INVESTIGADO MARIO AVILES QUISPE”, por lo que se evidencia por parte de la denunciante. CUARTO.- Es así que, a la fecha la agraviada ya lo tiene su poder la motocicleta conforme al acta de recepción y entrega la misma que corre en autos a fojas 09, con respecto a la investigación preliminar, por lo que, los hechos denunciados no se encuentran acreditados fehacientemente por parte de la denunciante y no se pudo acreditar la responsabilidad del denunciado, del hurto de la motocicleta de placa de rodaje Nº A9-2366, marca: BAJAJ, modelo pulsar 150, serie MD2DH15D9BCF00152, motor: DHGBTF99970, color:azul, de propiedad de la agraviada motocicleta, cuyo acta de entrega del vehículo menor a la agraviada corre a fojas 09, asimismo se tiene a fojas 07, panel fotográfico, donde se observa la motocicleta de color azul con placa de rodaje Nº A9-2366, materia de investigación. QUINTO.- En este caso los elementos del tipo; son muy importantes. La inexistencia de dolo en la comisión de la conducta tipificada en la Ley Penal como delito de hurto, elimina la responsabilidad del imputado, máxime cuando su accionar estuvo justificado por los hechos de la agraviada, y no habiéndose acreditado que para la perpetración del ilícito los gentes emplearan violencia o amenaza sobre la víctima así como tampoco se ha podido determinar que los encausados hayan utilizado algún tipo de arma u objeto idóneo en la realización del hecho y que el apoderamiento patrimonial realizado mediante la sola sustracción correspondiente al delito de hurto, agravado por la pluralidad de agentes, en aplicación del principio de determinación alternativa, corresponde al superior realizar la correcta adecuación del ilícito. SEXTO.- Del estudio integral de autos se ha llegado a establecer la materialidad del delito investigado hurto agravado, sin embargo, la sindicación que esgrime no ha sido debidamente corroborado, puesto que la agraviada no ha dado mayores detalles mucho menos ha prestado declaración de los hechos ocurridos aquel día, de igual forma el denunciado se encuentra como no habido según informa la propia agraviada, por lo que no se sabe porque la motocicleta se encontraba a manos de terceras personas, que termina siendo menor de edad. POR ESTAS CONSIDERACIONES Por las razones antes expuestas esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de MARIO AVILES QUISPE Y L.Q.R.R, como AUTOR del delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de ZORAIDA AVILES QUISPE; en consecuencia archívese los actuados en el modo y forma de Ley, poniéndose en conocimiento de la agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a las partes.- T.R. y H.S. Calca, 21 de enero de 2013 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1196-0. Caso Nº 1196-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________________________ PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Primero de Enero
CASO N: 1169-2012.
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del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 6252013: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. MLAC 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
Caso : N° 1806174502-2012-1196-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : L.Q.R.R. Agraviado : Manuel Sotomayor Aguirre Delito : Hurto Agravado DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Cusco, Once de Enero de Dos Mil Trece 1. DADO CUENTA: 1.1. Con el Oficio Nº 4592-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-C/CS”B”, remitida por la Comisaría Sectorial “B” Wanchaq/Deinpol, que contiene la Denuncia Verbal interpuesta por MANUEL SOTOMAYOR AGUIRRE, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO, Sub- Tipo HURTO SIMPLE, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, 2. ATENDIENDO.PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados de la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 16 de diciembre del 2012, a horas 3:00 aproximadamente fue victima de hurto, de dos celulares el primero de marca SAMSUNG GALAXI NEXUS, valorizado en S/. 1,760.00 (MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) y el segundo también de marca SANSUMG ACE, valorizado en S/, 900.00 (NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), no percatándose de inmediato por las circunstancias que al momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, el agraviado expresa que posee boleta de venta de los equipos, así mismo indica que haciendo uso del sistema GPS con el que cuentan ambos equipos ha logrado establecer que estos su ubican en un inmueble ubicado en la calle Loreto ingresando por la plaza de armas. SEGUNDO.- El delito imputado es el de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con Pena Privativa de Libertad no menor de 01 ni mayor de 03 años”. Haciendo un análisis del delito investigado, se desprende, que para la configuración del delito de Hurto es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma” 1. “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden se objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)” TERCERO.- Se debe tomar en cuenta que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que el denunciante Manuel Sotomayor Aguirre no ha identificado a los autores del delito que pone en conocimiento, conforme se puede apreciar de su Acta de denuncia de fojas 02 en donde esta sostiene que la interceptaron dos sujetos desconocidos y que esta persona en el momento de ocurridos los hechos se encontraba en estado de ebriedad. . CUARTO.- Se tiene que en el presente caso que pese haber sido notificado de manera valida el denunciante Manuel Sotomayor Aguirre mediante cedula de Notificación Nº 10753-2012, célula que fue recepcionada por este en fecha 01 de Enero de 2013, este no se ha presentado en este despacho fiscal para rendir su manifestación que fue programada para el día 09 de Enero de 2013 a horas 10:00 de la mañana, conforme el acta de in concurrencia que obra en la presente Carpeta Fiscal en fojas Nº 07, demostrando de esta manera su total desinterés en la investigación y por ende no ha coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos que el mismo denuncia, así mismo mediante la Disposición Nº 01 de fecha 27 de Diciembre de 2012, se le requiere de manera expresa, al presunto agraviado para que acredite dentro de las 72 horas la propiedad y la preexistencia de los bienes objeto de hurto con documentos originales o copias legalizada de los bienes que le habrían sustraído, requerimiento al que ha hecho caso omiso el denunciante puesto que no ha cumplido con presentar documento alguno que acredite la propiedad y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos, por lo que esta persona no ha cumplido con este requerimiento, por lo tanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes objeto de Hurto, con cualquier medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexistencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° numeral 1º del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que la sola sindicación del agraviado no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión de tal hecho investigado de Hurto Agravado; del mismo modo, así como se establece en diferentes jurisprudencias de altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que “Con relación al delito (…) imputado al procesado, no existe
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por la agraviada, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”2. CUARTO. Si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. 3. DECISION.Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, Sub-Tipo HURTO AGRAVADO, interpuesta por el agraviado MANUEL SOTOMAYOR AGUIRRE, en contra de L.Q.R.R.; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a las partes conforme a ley; . NOTIFIQUESE Y H.S.1 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 2 Ejecutoria Suprema del 25/3/2004. Exp. Nº 024-2004 CAÑETE. Castillo Alva, Jose Luis. Jurisprudencia Penal I., Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Lima, Grijley, 2006, p. 472. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1207-0. Caso Nº 1207-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ____________________________________________ CASO N: 1207-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Primero de Enero del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 1302013: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. Caso : N° 1806174502-2012-1207-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Lucia Quispeinga Leiva y otra Agraviado : Carlo Magno Quispe Delgado Delito : Robo de Vehículo. DISPOSICIÓN N° 01 Wanchaq, siete de enero del año dos mil trece.1. DADO CUENTA: Con las investigaciones seguidas contra Lucia Quispeinga Leiva y Ayde Quispeinga Leiva, de la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, en agravio de Carlo Magno Quispe Delgado; y, CONSIDERANDO: 2.1. De autos se tiene que la persona del denunciante Carlo Magno Quispe Delgado, en fecha veintitrès de agosto de dos mil doce, interpone denuncia por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo del vehículo de placa de rodaje C4M583, ocurrido en la avenida Infancia – Wanchaq en fecha once de junio de dos mil doce, atribuyendo como autoras de este hecho a las denunciadas Lucia Quispeinga Leiva y Ayde Quispeinga Leiva. 2.2. Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas en la Carpeta Fiscal Nº 1462-2012, a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con relación al delito de Robo, se tiene el Oficio de fojas setenta y seis, que contiene la transcripción de denuncias verbales de donde se desprende que la persona de Carlo Magno Quispe Delgado en fecha veintitrés de agosto de dos mil doce se apersonó a la Comisaría de San jerónimo, con la finalidad de denunciar que en fecha once de junio de dos mil doce a horas veintitrés aproximadamente fue víctima de robo agravado del vehículo de placa de rodaje C4M-583, en circunstancias que éste era conducido por su hermano Edison Quispe Delgado, hecho suscitado por inmediaciones de la Avenida Infancia del distrito de Wanchaq, habiendo sido interceptado por parte de las denunciadas Lucia Quispeinga Leiva y Ayde Quispeinga Leiva y un tercer sujeto desconocido, y que en fecha veintidós de agosto de dos mil doce, a horas doce con cero minutos ubicó dicho vehículo en el interior de un inmueble ubicado en el sector Tingo Aprovite detrás de la tienda Maestro y que no denunció antes porque estaba esperando la voluntad de las denunciadas para que le devuelvan el vehículo De los documentos presentados por el denunciante consistentes en la tarjeta de propiedad y copia legalizada del primer testimonio realizado mediante acta de transferencia de bien mueble de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete, su fecha dieciséis de junio de dos mil doce, y de la afirmación del denunciante, se tiene que en el momento de los hechos (once de junio de dos mil doce), el propietario y poseedor del vehículo era su hermano Edison Quispe Delgado, quien no sentó la denuncia por robo de vehículo, no obstante haber sido el directo afectado con el supuesto delito, por el contrario, teniendo conocimiento que el mismo se encontraba en poder de las ahora denunciadas lo transfirió a su hermano, quien obviamente conocía de la situación del vehículo. De la declaración de fojas ochenta y cuatro, de Ayde Quispeinga Leiva, se tiene que el día once de junio de dos mil doce, siendo horas diecinueve aproximadamente, en la Plaza de San Sebastián vi la camioneta de Edison Quispe Delgado,y es así
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 que juntamente que mi hermana Lucia lo seguimos y lo interceptamos a la altura del Colegio Arturo Palomino de la Urbanización Kennedy del distrito de Wanchaq, para luego reclamarle por qué no había pagado las letras a la Caja Municipal del Cusco, para luego de haber llegado a un acuerdo nos dirigimos a la Avenida Infancia a la altura del inmueble de su hermano Mario Ibarra Delgado, y a tanta insistencia, voluntariamente entregó la camioneta Suzuki, como prenda para la garante Honorata Layme Conza, ello en presencia de Carlo Magno Quispe Delgado, entregando el SOAT, el permiso de lunas polarizadas y la llave de contacto mas no la tarjeta de propiedad, para luego proceder a trasladar dicho vehículo al garaje de la declarante, no se suscribió ningún documento, por cuanto Edison Quispe se comprometió a suscribir la transferencia del vehículo, y ante la inconcurrencia de este en fecha dieciséis de junio, solicitó la constatación policial que la camioneta Suzuki se encontraba en su poder, a fin de evitar denuncias posteriores. De la declaración de Honorata Layme Conza, se tiene que refiere haber garantizado para la obtención de un crédito ante la Caja Municipal y Edificar a las personas de Edison, Juan Carlos y Carlo Magno Quispe Delgado, y como estos no cumplían con pagar las letras de dicho préstamo es que le pedí a mi comadre Ayde Quispeinga Leiva para que les exija el pago de la deuda, a dichas personas, indicando que no estuvo presente en junio del dos mil doce, al momento de la entrega del vehículo; pero sí el veintitrés de agosto, cuando la persona de Carlo Magno se hizo presente al domicilio de mi comadre y con engaños retiró el carro y lo llevó a la Comisaría. Del acta de constatación policial de fecha dieciséis de junio de dos mil doce, suscrita por el PNP Velasco Ataulluco, por la testigo Lucila Quispeinga Leiva y la denunciante Ayde Quispeinga Leiva, se tiene que personal policial se constituyó al inmueble D-9 de la Urbanización Picol Orccompujio Segunda Etapa del distrito de San Jerónimo, dejando constancia que en el interior se encontraba el vehículo de placa de rodaje C4M-583, y utilizando sus llaves de contacto se verificó su funcionamiento; hechas las indagaciones las propietarias del inmueble manifestaron que dicho vehículo se encuentra guardado y estacionado en dicho lugar desde el once de junio de dos mil doce, y que lo tiene como prenda en razón de haber sido entregado voluntariamente por Edison Quispe Delgado. En consecuencia, conforme se tiene del análisis integral de todos los elementos de convicción recabados durante la investigación preliminar a nivel policial en la carpeta fiscal Nº 1462-2012, a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco se puede colegir que en el presente caso, no existen suficientes indicios o evidencias que vinculen a las denunciadas como autoras del delito de robo del vehículo de placa de rodaje C4M-583, toda vez que conforme refiere la denunciada Ayde Quispeinga Leyva, el vehículo le fue entregado voluntariamente por parte de su propietario Edison Quispe Delgado, en garantía de una deuda que tenían los hermanos Quispe Delgado con Honorata Layme Conza, habiéndolo guardado en el garaje de su propiedad hasta el mes de agosto de dos mil doce, fecha en la que con engaños el actual propietario del vehículo, lo condujo hasta la dependencia policial. Esta afirmación es corroborada con la constatación policial practicada en fecha dieciséis de junio de dos mil doce, en la que consta que el vehículo se encontraba en el garaje antes mencionado, en calidad de prenda; por otro lado es concordante con lo señalado por el presunto agraviado, quien afirma que tenía pleno conocimiento de la ubicación del vehículo, pero que sin embargo no puso la denuncia oportunamente, por cuanto esperaba que las denunciadas le devuelvan el vehículo; corresponde además señalar que el denunciante adquirió el vehículo en fecha dieciséis de junio de dos mil doce, teniendo pleno conocimiento que el mismo se encontraba retenido desde el once de junio del mismo año, por las denunciadas, evidenciándose que al adquirir el vehículo, no consideraba que ellas se hubieran apoderado del mismo con la finalidad de aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar donde se encontraba empleando violencia contra la persona o amenaza contra su vida o integridad física. Resulta evidente que nadie adquiere un vehículo en tales circunstancias, sino que por el contrario procede a formular denuncia. Siendo esto así, y al no existir aporte o algún otro elemento de convicción mínimo que permita justificar la acción del Estado a través de los órganos competentes, corresponde disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciable penalmente, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que permitan vincular a las denunciadas con los hechos que se les atribuye, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ayde Quispeinga Leiva y Lucia Quispeinga Leiva, de la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, en agravio de Carlo Magno Quispe Delgado; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1242 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Dely Rossanna Pérez Valencia; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MARCO COPARA HUAYHUA e ISIDRO COPARA HUAYHUA con la Disposicion Nº 01, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 03 Cusco, doce de diciembre del año dos mil doce. VISTA: La presente Carpeta Fiscal signada con el Nº 1242-2012, que contiene los actuados de las investigaciones seguidas contra Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modaliddad de Robo Agravado en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda y Irving Félix Fuentes Borda, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- ANTECEDENTES a) DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: 1 )
NOMBRE
Marco Copara Huayhua
SOBRENOMBRE
No tiene
D.N.I.
42155957
EDAD
28
SEXO
Masculino
ESTADO CIVIL
Soltero
FECHA DE NACIMIENTO
24 de diciembre de 1983
NOMBRE DEL PADRE
Saturnino
NOMBRE DE LA MADRE
Teodora
DOMICILIO REAL
PP.JJ. Cachona, Comité 5, s/n Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.
DOMICILIO PROCESAL 2)
No tiene.
NOMBRE
Isidro Copara Huayhua
SOBRENOMBRE
No tiene
D.N.I.
47786950
EDAD
21
SEXO
Masculino
ESTADO CIVIL
Soltero
FECHA DE NACIMIENTO
11 de diciembre de 1991
NOMBRE DEL PADRE
Saturnino
NOMBRE DE LA MADRE
Teodora
DOMICILIO REAL
Según su ficha RENIEC es el Pasaje Libertad, Urb. Zarzuela Alta Ñ-3, Distrito de Santiago.
DOMICILIO PROCESAL 1
Av. Micaela Bastidas 657-D, Distrito de Wánchaq, Abogado Mayk Pilares Rado. b) DATOS GENERALES DE LOS AGRAVIADOS.
NOMBRE
JHAROL CRISTIAN FUENTES BORDA
SOBRENOMBRE
No tiene
D.N.I.
44944547
EDAD
26
SEXO
Masculino
ESTADO CIVIL
Soltero
FECHA DE NACIMIENTO
22 de abril de 1986
NOMBRE DEL PADRE
Félix
NOMBRE DE LA MADRE
Elvira
DOMICILIO REAL
APV. La Pradera H-8, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.
DOMICILIO PROCESAL
Calle Maruri 228, Oficina 223 del Cercado del Cuso, Abogado John P. Medina Torres.
2
NOMBRE
IRVING FÉLIX FUENTES BORDA
SOBRENOMBRE
No tiene
D.N.I.
46277262
EDAD
24
SEXO
Masculino
ESTADO CIVIL
Soltero
FECHA DE NACIMIENTO
19 de mayo de 1988
NOMBRE DEL PADRE
Félix
NOMBRE DE LA MADRE
Elvira
DOMICILIO REAL
APV. La Pradera H-8, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco.
DOMICILIO PROCESAL
Calle Maruri 228, Oficina 223 del Cercado del Cuso, Abogado John P. Medina Torres.
)
)
c) LOS HECHOS Los hermanos Jharol Cristian e Irving Félix Fuentes Borda, en horas de la madrugada del día veintiocho de julio del año dos mil doce, se encontraban en el Local de Periodistas, ubicado en la Av. Pachacuteq del Distrito de Wánchaq, por cuanto habían asistido a un matrimonio de su primo y cuando era aproximadamente las cinco horas con treinta minutos, salieron a la puerta de dicho local para abordar un taxi que los condujera a su domicilio que está ubicado en la APV. Pradera H-8 del Distrito de Santiago, llegando a hacer parar un taxi de color blanco modelo Tico, subiendo detrás del conductor el agraviado Jharol Cristian Fuentes Borda, mientras el otro agraviado Irving Félix Fuentes Borda se sentó al lado derecho de su hermano. En el transcurso ambos quedaron inconscientes, el primero cuando transitaban por inmediaciones del Óvalo Martín Chambi del Distrito de Wánchaq y el segundo cuando transitaban entre el Mercado de Confraternidad y la Estación de Wánchaq, llegando a reaccionar recién cuando se encontraban en una zona descampada ubicada en el sector de la Comunidad Molleray del Distrito de San Sebastián. Jharol Cristian Fuentes Borda llegó a despertar cuando un sujeto que posteriormente fue individualizado como Marco Copara Huayhua (conductor del taxi) lo jaloneaba del brazo izquierdo vociferándole palabras soeces, tratando que baje del carro y caiga al suelo. Cuando llegó a pararse observó que su hermano Irving era golpeado y sujetado del cuello por otro sujeto con un cuchillo, momento en que nuevamente su agresor lo hizo caer al suelo hacia la parte posterior del vehículo y cuando el agraviado se encontraba en el suelo logró observar que el vehículo
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era Tico de placa BZ-4398. Esta circunstancia fue aprovechado por el imputado para rebuscarle sus bolsillos, sacando su billetera que contenía la suma S/. 100.00 Nuevos Soles y un celular marca NOKIA, modelo N73 y cuando el imputado le dió un metro de ventaja al agraviado, éste logró escapar hacia arriba, llegando hasta la altura de una vivienda, para tocar la puerta, siendo atendido por una persona de sexo masculino y su esposa, quienes le preguntaron lo que había pasado, a lo que el agraviado respondió que había sido asaltado conjuntamente que su hermano, siendo auxiliado por estas personas, llamando al 105 e indicándole al agraviado que debía esperar ya que estaba en camino el patrullero. Por su parte, el agraviado Irving Félix Fuentes Borda, logró despertar cuando un sujeto que posteriormente fue individualizado como Isidro Copara Huayhua lo sujetaba del cuello tratando de hacerlo caer a una zanja que había al costado de una carretera y como no permitía la sustracción de sus pertenencias, fue amenazado con un cuchillo, raspándose la parte izquierda de su rostro, siendo herido por el imputado en sus extremidades inferiores, por lo que el agraviado tuvo que dejarse sustraer su celular marca Samsung (tipo Galaxi), su billetera conteniendo S/. 40.00 Nuevos Soles y una sarta de llaves, amenazándole para que no suba de la zanja y cuando el agraviado luego de un rato no hizo caso y subió la zanja, volvió el imputado con un cuchillo para apuñalarlo en el brazo derecho a la altura del codo, dejándole una herida y cortándole parte del saco, marchándose sin voltear para nada. Cuando el agraviado Irving Félix Fuentes Borda subía por la carretera pudo ver que un taxi de color blanco, modelo tico bajaba, conducido por el imputado Marco Copara Huayhua, quien le preguntó qué es lo que había pasado, respondiendo el agraviado que había sido víctima de robo y el conductor le preguntó quien le había robado y le dijo que suba al taxi. Cuando abordó el vehículo el agraviado le dijo al conductor que la persona que le había robado se encontraba caminando a unos cuarenta metros de distancia, respondiéndole éste con palabras soeces “tú me quieres robar, bájate de mi taxi” y al bajarse vió que el vehículo recogía al imputado Isidro Copara Huayhua quien lo había asaltado minutos antes, observando que la placa de rodaje de este taxi era BZ-4398 y en la parte superior del vehículo tenía una especie de letrero de color amarillo con la inscripción taxi y se marchó con rumbo desconocido. En ese momento escuchó la voz de su hermano Jharol Cristian corriendo hacia donde estaba éste, quien le pregunta si se encontraba bien, viendo Jharol que su hermano Irving tenía un corte en el rostro y una herida en la pierna, siendo ayudado y llevado donde las personas que le habían auxiliado minutos antes a él, donde el hijo de éstas personas los acompañó a Hilario Mendivil y al llegar a este lugar este joven les prestó S/. 5.00 Nuevos Soles para ir a la Comisaría a interponer su denuncia en la Comisaria de Aeropuerto, luego del cual subieron al patrullero para ir al lugar de los hechos donde encontraron una sarta de llaves de propiedad del agraviado Jharol Cristian, así como una cartera, chompas, polos y una mascarilla de auto-radio que el policía lo recogió como evidencia que en ese lugar ocurrían otros asaltos también. II) DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 2.1.- La investigación preparatoria La etapa de la investigación preparatoria tiene dos fases: la etapa preliminar y la investigación preparatoria; las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. A decir de Binder “es una etapa eminentemente creativa, se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar información que acabe con la incertidumbre” en la que el Fiscal en su calidad de Director de la investigación debe determinar fehacientemente que la conducta es delictuosa, acopiar las pruebas de cargo necesarias, establecer las circunstancias o móviles de la perpetración del hecho, describir la identidad del presunto autor así como la participación estableciendo responsabilidades, la identidad de la víctima y los daños causados. 2.2. Elementos De Convicción De las Diligencias realizadas, se recoge los siguientes elementos de convicción: 2. Acta de Recepción de Denuncia Verbal (Fojas 02).- de fecha veintiocho de julio de dos mil doce, realizada en la Comisaría PNP Aeropuerto, en la que los denunciantes narran como fueron víctimas de robo de sus pertenencias por parte de los denunciados. 3. Acta de Intervención Policial (Fojas 06/04).- De fecha treitna de julio del año dos mil doce, donde se interviene al vehículo de Placa de rodaje BZ-4398, marca DAEWO, modelo Tico, color blanco de propiedad Enrique Bandera Achaui, el mismo que era conducido por el imputado Marco Copara Huayhua, vehículo que coincide con las características del vehículo descrito por los agraviados en el memento del robo. 4. Acta de Incautación de Vehículo (Fojas 09).- De fecha 31 de julio del año dos mil doce, incautándose el vehículo de Placa de rodaje BZ-4398, marca DAEWO, clase automóvil, modelo Tico, color blanco de propiedad Enrique Bandera Achaui, según tarjeta de propiedad F224040. 5. Acta de Registro Vehicular (Fojas 11).- De fecha 30 de juio del año dos mil doce, donde se hace un registro al vehículo de Placa de rodaje BZ-4398, marca DAEWO, clase automóvil, modelo Tico, color blanco, que entre otros, tiene parlante en la parte posterior, conforme lo describió el agraviado Jharol Cristian Fuentes Borda en su declaración. 6. Acta de Situación Vehicular (Fojas 12).- De fecha 30 de juio del año dos mil doce, donde se hace una descripción del vehículo de Placa de rodaje BZ4398, marca DAEWO, clase automóvil, modelo Tico, color blanco, que entre otros, tiene un parlante en la parte posterior. 7. Declaración Testimonial de Marco Copara Huayhua (Fojas 14/15).De fecha 31 de julio del año dos mil doce, en la que manifiesta que la persona que estuvo conduciendo el vehículo de Placa de rodaje BZ-4398 aproximadamente a las 05:30 horas del día 28 de julio del años dos mil doce fue su hermano Isidro Copara Huayhua de 21 años de edad, y quien le relevó a las 08:00 horas del mismo día, agregando que le entregaron dicho vehículo en el grifo manga ubicado en la Av. Pardo. 8. Tajeta de Propiedad (Fojas 18) del vehículo de Placa de rodaje BZ4398 a nombre de Enrique Bandera Achahui.del vehículo de Placa de rodaje BZ4398, en el que se describe que el vehículo esta dedicado al servicio de taxi y es de
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 propiedad de Enrique Bandera Achahui. 9. Certificado Cotra Accidentes de Tránsito (Fojas 19) del vehículo de Placa de rodaje BZ-4398, en el que se describe que el vehículo esta dedicado al servicio de taxi y es de propiedad de Enrique Bandera Achahui. 10. Licencia de Conducir (Fojas 20) a nombre de Marco Copara Huayhua. 11. Informe Pericial Toxicológico N° 354/12 (Fojas 32).- De fecha 28 de julio del año dos mil doce, en el que se concluye que realizada el análisis químico toxicológico en la muestra M1 obtenida de la personada de Jharol Cristian FUENTES BORDA, se halló POSITIVO para BENZODIACEPINAS, que son fármacos con propiedades ansiolíticas, hiptnóticas y sedantes que afectan al sistema nervioso central. 12. Informe Pericial Toxicológico N° 353/12 (Fojas 33).- De fecha 28 de julio del año dos mil doce, en el que se concluye que realizada el análisis químico toxicológico en la muestra M1 obtenida de la personada de Irving Félix FUENTES BORDA, se halló POSITIVO para BENZODIACEPINAS, que son fármacos con propiedades ansiolíticas, hipnóticas y sedantes que afectan al sistema nervioso central. 13. Certificado Médico Legal N° 009238 - L practicado al agraviado Irving Félix Fuentes Borda (fojas 51).- De fecha treinta y uno de julio del año dos mil doce, que concluye que el evaluado presenta lesiones coporales recients, ocasionadas por agente con punta y/o filo, dando una valoración legal de 03 día de atención facultativa por 08 días de incapacidad médico legal. 14. Acta de Entrega de Vehículo (Fojas 67).- De fecha 16 de octubre del año dos mil doce, por el que se le hace entrega del vehículo a Benedicta Copara Huayhua y Marco Copara Huayhua. 15. Informe Policial N° 4213-REGPOL-SUR-ORI/DIVINCRIAJ-SEINDAT (Fojas 77).- En el que se señala que existen indicios que hacen presumir que los imputados Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua mantienen la actividad de servicio de taxi como fuente de ingreso, el primero de los nombrados en forma habitual. 16. Acta de declaración del agraviado Jharol Cristian Fuentes Borda (Fojas 78/81).- De fecha 17 de setiembre del año dos mil doce, donde narra en forma detallada como fue víctima de robo por parte de los imputados y describe las características del vehículo que se utilizó para el delito perpetrado. 17. Acta de declaración del agraviado Irving Félix Fuentes Borda (Fojas 82/85).- De fecha 20 de setiembre del año dos mil doce, donde narra en forma detallada como fue víctima de robo por parte de los imputados y cómo se dio cuenta de la placa del vehículo que se utilizó para el delito perpetrado. 18. Acta de declaración testimonial de Benedicta Copara Huayhua (Fojas 86/87).- De fecha 15 de octubre del año dos mil doce, negando que su vehículo haya sido alquilado para trabajos de taxi el día 28 de julio del año dos mil doce en horas de la madrugada. 19. Acta de ampliación de declaración testimonial de Marco Copara Huayhua (Fojas 88/90).- De fecha 04 de octubre del año dos mil doce, se retracta de la declaración que hizo en fecha 28 de julio del año dos mil doce, manifestando que lo hizo por presión, pues cuando venía declarando en la Comisaría había bastante gente que lo estaba amenazando y no le dejaron leer lo que había declarado y por ello dijo que su hermano Isidro Copara Huayhua era quien conducía el vehículo de placa BZ-4398 y que lo relevó ese día, lo que es falso, agregando que su hermano Isidro no sabe manejar vehículos 20. Acta de Reporte de llamadas (fojas 91/94).- De fecha 28 de setiembre del dos mil doce, donde se registra que a las 4:13 horas se efectuó una llamada del celular N° 959172371 al celular 984169694. 21. Acta de Reconocimiento de Ficha RENIEC (Fojas 95).- De fecha 17 de octubre del año dos mil doce, donde los agraviados Jharol Cristian Fuentes Borda e Isidro Félix Fuentes Borda, describieron detalladamente las características fisonómicas de dos sunetos no idetificados y siendo identificados fehacientemente mediante el renococimiento de sus fichas RENIEC como las personas de MARCO COPARA HUAYHUA, con DNI 42155957 (conductor del vehículo de placa de rodaje BZ-4398) e ISIDRO COPARA HUAYHUA, con DNI 47786950, de quien se dice que fue cómplice. 22. Informe Comphotofit N° 288-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRIIDENT(Comph).- De fecha 15 de septiembre del año dos mil doce, donde se detallan las características físicas de los imputados, las que coinciden con las fichas RENIEC de MARCO COPARA HUAYHUA, con DNI 42155957 e ISIDRO COPARA HUAYHUA, con DNI 47786950. 2.3.- Calificación – Tipificación Jurídica Los hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, tipificado en el artículo 188 del Código Penal en cuanto a su tipo base y con las agravantes contenidas en los incisos 2), 3), 04) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, que establece: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 8. Sobre vehículo automotor. 2.4.- Plazo de la Investigación Preparatoria. De acuerdo al artículo 342° del Código Procesal Penal, el plazo de investigación preparatoria es de hasta 120 (ciento veinte días), sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido con su objeto, aún cuando no se hubiere cumplido con el plazo fijado. 2.5.- Presupuestos del ejercicio de la Acción Penal: Conforme señala el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, concurren los presupuestos necesarios para proceder a la formalización de la Investigación Preparatoria, puesto que: a) Aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, conforme se ha procedido a señalar precedentemente. b) La acción penal no ha prescrito, puesto que en el caso de autos los hechos se han producido en fecha catorce de octubre del dos mil doce, estando dentro de lo establecido en el artículo 83° último párrafo del Código Penal. c) Se ha individualizado a los imputados conforme se tiene son Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua. d) No se ha recurrido a la aplicación del Acuerdo Reparatorio, por no ser aplicable a este tipo de delito.
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 III) DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MARCO COPARA HUAYHUA e ISIDRO COPARA HUAYHUA como coautores directos de la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, tipificado en el artículo 188° del Código Penal en cuanto a su tipo base y con las agravantes contenidas en los incisos 2), 3), 04) y 8) del primer párrafo del artículo 189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e Isidro Félix Fuentes Borda, investigación a tramitarse en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. SEGUNDO.- Efectúese las diligencias siguientes: 1. Recíbase la declaración ampliatoria de los denunciados. 2. Se oficie a la División de Tránsito de la PNP a fin que informen si el vehículo de placa de rodaje BZ-4398 tuvo alguna infracción de trásito entre el día 27 y 28 de julio del año en curso y se precise si alguna vez el imputado Isidro Copara Huayhua fue infraccionado con alguna infracción de tránsito. 3. Recábese los antecedentes policiales, penales y judiciales de los imputados. 4. Las demás diligencias a las que hubiere lugar. TERCERO: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juez de la Investigación Preparatoria la presente Disposición Fiscal conforme lo señala el artículo 3° del Código Procesal Penal. CUARTO.- SEÑÁLESE como domicilio de las partes las señaladas en los antecedentes de la presente Disposición, debiendo considerarse como domicilio del Ministerio Público el siguiente: Ministerio Público: Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. Domicilio Legal : Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315, Wánchaq – Cusco, Oficina 404. Notifíquese, ofíciese y regístrese. DPV/FAP Avc/AFF 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu, La Convención y Echarate REO EN CARCEL EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARA TE.- Cita al acusado ANDRES RUIZ, SANCHEZ (No Habido), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA REPROGRAMADA DE JUICIO ORAL, a .verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día TRECE DE FEBRERO 2013. a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 165-2011-73-1010-JR-PE-01,’ Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 30 de Enero del 2013 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. ‘NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE N° 1034-2012-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del. Cusco, en el Proceso N° l034-2012-0 .seguido, contra HECTOR ‘PEREZ’ HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su Modalidad de peligro común sub. Tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza al procesado HÉCTOR PEREZ HUAMÁN con el tenor de la siguiente Resolución: Resolución N°. 10 Cusco, veintiocho de Enero del año dos mil trece. DADO CUENTA: con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previst5o en el artículo 351.1° del código Procesal Penal; CÍTESE a las partes para el día QUINCE CDE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS (Hora exacta) a la realización de la Audiencia preliminar de control de acusación que se verifica, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS. De los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N°. 239 DE LA AVENIDA EL Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último poner en conocimiento de dicho hecho al decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para los fines legales consiguientes. Sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la Audiencia con el integro de la: carpeta fiscal, con la finalidad, que las partes puedan integrar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente’ a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictada s oralmente en, la Audiencia Preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque; no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006--CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y mediante el dicto de ley correspondiente señalados en autos, incluida a la parte agra viada, a efectos de posibilitar la- incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Firmada: MIRIAM APAZA KÁDAGAND 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR
17 Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 10292012-0-1001-JR-FA-03 a favor de la menor MARIBEL MURIEL LÓPEZ sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 28-0 l B Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MA TERIAL DE LA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 29 de enero del 2013. Firmado. DR. EDWIN ROMEL BEJAR ROJAS 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE N° 625-2012-49 “. El Juez del Tercer, Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el procese N° 625:-20~12-49 seguido contra ROSA MELENDEZ PAIVA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Estafa, en agravio de MARIA IRMA QUISPE MAMANI; -bajo la actuación de J.a especialista judicial Abog. ¡.Miriam. Apaza Kádagand, emplaza a la procesada ROSA MELENDEZ PAYVA con el tenor de la. Siguiente, resolución: Resolución ‘: Nro. 03. Cusco, veintiocho de enero del año dos mil trece. - , DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo el, traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, CÍTESE a las partes para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO. DOS MIL TRECE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS(hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS’ dé los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N°! 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el. Abogado del acusado, bajo apercibimiento” en caso de inconcurrencia “ injustificada de éste ultimo poner en conocimiento \de. Dicho hecho al Decano del Ilustre. Colegio. De Abogados del Cusco, para’ los fines legales consiguientes-, Sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE, al representante.’del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes. Puedan. Entregar ‘en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas I inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. O directamente a. la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones: dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a’ las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, .incisos l° y 2° del Reglamento de Notificaciones, citaciones I y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por, Resolución Administrativa N° “0 96-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida’ a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la un criterio de. Oportunidad, de ser el caso. Firmada. Especialista J. MIRIAM APAZA 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1296-2010-0 seguido contra ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Alimentaría, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de iniciales L YRL Y GFFH, representado por su progenitora Tenencia Huayta Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros castro Warthon, emplaza a los procesados ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, cuatro de setiembre del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de ERASMO FERNANDEZ GUZMAN (50), por la presunta comisión del delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores Luz Yorka, Rosa Luz, y, Gilmar Félix Fernández Huayta, representados por su progenitura Benancia Huayta Quispe, tipificado en el PRIMER PÁRRAFO del Art. 149 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado ERASMO FERNANDEZ GUZMAN, no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/ Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya
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el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; y RESOLUCIÓN NRO.6. Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil trece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1°._ DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación debida a los sujetos procesales. 2°._ REPROGRAMAR la misma para verificarse en fecha ocho de marzo del año dos mil trece a horas catorce con treinta minutos en la sexta sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria debiendo NOTIFICARSE VIA EDICTOS al señor Erasmo Fernández Guzmán con la resolución Nro.6, así como con la reprogramación designada por este Despacho mediante resolución Nro.6, lo que deberá ser cumplido por la señorita especialista de causa con la debida nota de atención correspondiente. Quedando subsistentes los apercibimientos dictados en autos en caso del inconcurrencia de las partes a la audiencia reprogramada. Firmada.:Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr. Roger Jimenez Luna, en el Proceso N° 1545-2012-10-1001-JR-PE-01 seguido contra Carlos Gallegos Ruiz por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio Sati Nuray Tak, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfan Vargas ha dispuesto se informe que el Despacho de la Fiscalía de Turismo ha requerido la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ y mediante Resolución número 06, de fecha veintidós de enero del dos mil trece RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público así como por la falta de notificación al imputado en consecuencia SEÑÁLESE como nueva fecha para la audiencia el día Quince de marzo del año dos mil trece a las ocho horas con treinta minutos en la tercera sala del módulo penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y NOTIFÍQUESE la presente resolución para la audiencia de la fecha indicada con el extracto del requerimiento de prisión preventiva a través de edictos en el Diario Judicial El Peruano, en habida cuenta que el último domicilio del imputado es en la ciudad de Lima, para lo cual se deberá girar los oficios respectivos a la administración de esta Corte Superior de Justicia. Hágase Saber. Firmada.Especialista J. INGRID CHRISTA FARFÁN VARGAS 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE’ N° 1820-2012-74 . El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1820-2012.74 seguido contra Raúl Wilmfir Flores Córdova por la presunta Comisión del delito Falsedad Ideológica, Estafa, Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano y otros, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Míriam Apaza Kádagand, emplaza al procesado A Raúl Wilmer Flores Córdova’ con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.2. Cusco, diecisiete de Enero del Año dos mil doce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe, SE RESUELVE: . 1°.DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia por inasistencia., de la defensa técnica del imputado Delfín Huarancca Delgado. Y por falta de notificación por edictos’ del imputado Raúl Wilmer Flores Córdova y en consecuencia, se REPROGRAMA la presente Audiencia para el día ocho de Marzo del año dos mil trece a las once horas con treinta minutos en esta Tercera Sala Penal de Audiencia. 2°._ NOTIFIQUESE la fecha de Audiencia con extracto de la resolución al imputado Raúl Wilmer Flores Córdova a través de edictos por el tiempo y plazo de. Ley. 3° Respecto del mismo imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, SUSTITUYASE la defensa técnica el abogado Rubén Salas Flores por la defensa pública; en consecuencia, GIRESE e! oficio al señor director de la Defensa Pública de esta ciudad a efecto de que designe abogado que lo defienda, debiendo notificarse a la defensa técnica del imputado Delfín Huarancca Delgado, así como este último en su domicilio real así como en su domicilio procesal y en su domicilio laboral en la Notaria Alvis del cercado del Cusco. 4° PRECISESE que la próxima Audiencia también se verá el requerimiento de comparecencia con restricciones respecto del imputado Reynaldo Alvis Montañez, para lo cual, Notifíquese en su domicilio real Urb: La Florida Jr. Lirios L-11 Wanchaq Cusco, en su domicilio laboral la Notaría Alvis y su defensa técnica e! doctor Gilberto Latorre Delgado calle San Andrés 282 del cercado del Cusco, 5° SUBSISTAN los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes Quedando’ notificados en este acto el señor Fiscal y la defensa Técnica. IV. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución emitida en este acto a los sujetos procesales asistentes a Ia Audiencia, FISCAL: Conforme · ABOGADA DEL ACUSADO WILMER FLORES CORDOVA: Conforme. . Siendo las diez horas con, treinta y un minutos se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del Audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargad3 de la redacción del acta’ conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. Firmado DR. ROGER JIMENEZ LUNA: 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FERED YOEL ESCOBEDO MORA, para que se ponga a derecho, y
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 460-2005 seguido por el delito de Contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de Persona Incapaz de Resistir, en agravio de la menor de iniciales R.LF .A.S. Quillabamba, 17 de enero de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2013-34-0. Caso Nº 34-2013. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. CASO N: 34-2013. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Primero de Enero del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 6252013: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. MLAC Caso : N° 1806174502 - 2013 – 34 - 0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Khadir Yvan Dueñas Chávez Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 -Wanchaq, ventiuno de enero del año dos mil trece.DADO CUENTA: Con las investigaciones seguidas contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, de la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo HURTO agravado, en agravio de Khadir Yvan Dueñas Chávez; y, CONSIDERANDO: 2.1. De autos se tiene que el día 9 de enero del 2013 siendo las 9:40 aproximadamente dejo estacionado su vehiculo automovil de placa de rodaje C4W-583en el frontis del restaurant RODRIGOS, ubicado en la Av de la cultura altura de la diagonaly al retornar al cabo de 10 minutos se percató que habian violentado su el sistema de seguridad de la puerta delantera del lado deerchode donde personas desconocidas habian sustraido productos de primera necesidad valorizados en 282.70 nuevos soles, no logrando sustraer otro tipo de objetos. Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». Del contenido del acta de denuncia se desprende que no existe persona o personas identificadas como los presuntos autores de los hechos, tampoco se hace referencia a que alguna otra persona haya presenciado la sustracción. Por otro lado, se ha solicitado el resultado del IC y en supuesto que este rea positivo se procederá a solicitar los soportes técnicos que contienen estas huellas digitales, ello con el fin de agotar las diligencias de investigación para una efectiva persecución del delito, los que una vez obtenidos serán remitidos al RENIEC para su comparación mediante el método de AFIS, y de contarse con resultado positivo al retorno de éste, en el que se establezca la correspondencia dactilar con algún ciudadano, la presente investigación podrá ser reabierta para los fines consiguientes; entre tanto, al no existir aporte o algún otro elemento de convicción mínimo que permita justificar la acción del Estado a través de los órganos competentes, corresponde disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub -Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Khadir Yvan Dueñas Chávez; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley, poniéndose en conocimiento de la denunciante que la presente investigación podrá ser reabierta si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del o los autores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: RECÁBESE de la Oficina de Criminalística OFICRI – Cusco, el resultado del IC y de ser positivo los soportes técnicos que contengan las huellas digitales halladas en el lugar de los hechos y remítanse de ser positivo a la RENIEC para su comparación mediante el método de AFIS; NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ. EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 71-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha treinta de enero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2013– PFPPC–MP–CUSCO. CARPETA FISCAL : 1806114501-2013-71-0
Cusco, lunes 4 de febrero de 2013 IMPUTADO : ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPA DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : URSULA STEPHANIE USCAMAYTA MAMANI DENUNCIANTE : VILMA MAMANI ESQUIVIAS Cusco, treinta de enero // del año dos mil trece. VISTO: El oficio Nº 74-2013-TJPLC-MHP, de fecha de ingreso 25 de enero del 2013 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, en contra de ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de Ursula Stephanie Uscamayta Mamani, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, Vilma Mamani Esquivias en representación de su menor hija Ursula Stephanie Uscamayta Mamani, inició el proceso de prestación de alimentos contra Roberto Uscamayta Cusihuallpa, signado con el expediente Nª 152-2008 tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, culminando en Sentencia dictada con Resolución 15 del 24 de julio del 2008 por la que se le impone al ahora imputado el pago de S/. 250.00 mensuales, vigentes desde la fecha de emplazamiento con la demanda a favor de dicha menor, la que fue confirmada en todos sus extremos por sentencia de vista de Fs. 21/23 y; ante el incumplimiento del pago de dicha pensión, se procedió a efectuar la liquidación Nº 0014-2012-POOLPERITOS-MACP (fojas 26) que determinó que el denunciado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 2,176.00 Nuevos Soles ampliada mediante Liquidación de alimentos Devengados más intereses legales hasta agosto del 2012, la suma de S/. 7,422.14 (Siete Mil Cuatrocientos Veintidos Con 14/100 Nuevos Soles) que al no haber sido observada fue aprobada por Resolucion Nº 62 del 11 de octubre del 2012 (fojas 68) y requerida para que en el plazo de tres días el denunciado cumpla con efectuar el pago bajo apercibimiento de remitir las copias certificadas al Miisterio Público; sin embargo, pese a que el obligado fue notificado en su domicilio real y procesal, para que cumpla con el pago de las pensiones devengadas; hasta la fecha dicha deuda no ha sido cancelada, razón por la cual se remitió a este Despacho Fiscal copias certificadas de los actuados del proceso civil referido. Cabe aclarar que en pleno proceso, la alimentista adquirió la mayoría de edad y prosiguió la demanda. SEGUNDO.- El delito denunciado se describe en el Código Penal en el primer párrafo del art. 149º Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias que a la letra dice “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa…..”, hechos materia de investigación. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 334° inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, se tiene que si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado. CUARTO.- El Ministerio Público es titular de la acción penal, lo que implica que tiene como función la persecución del delito, debiendo ejercitar la acción penal, cuando un hecho se adecue a los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal, debiendo efectuar un verdadero juicio de tipicidad a fin de poder sustentar la imputación penal de acuerdo a lo establecido por el artículo 336° del NCPP, para que proceda el ejercicio del derecho de acción ante el Órgano Jurisdiccional por el representante del Ministerio Publico y se continué con la investigación preparatoria, cuando se cumplan con los requisitos de procedibilidad. QUINTO.- A lo expresado en el art. 329° y 330° del NCPP, sobre el inicio de los actos de investigación y de las diligencias preliminares en las que podrán requerir la intervención de la Policía Nacional o ser realizadas por la Fiscalía, las que tiene por finalidad inmediata realizar actos urgentes con el objeto de determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. SEXTO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias de las piezas procesales certificadas del proceso civil de alimentos Nº 2008-152, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 0014-2012-POOL-PERITOS-MACP (fojas 26) por un monto de S/. 7,422.14 (Siete Mil Cuatrocientos Veintidos con 14/100 Nuevos Soles) del periodo marzo 2010 a agosto del 2012. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° de NCPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscal por un plazo de veinte (20) días en contra de ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de URSULA STEPHANIE USCAMAYTA MAMANI. SEGUNDO.- RECABAR las declaraciones de: Imputado ROBERTO USCAMAYTA CUSIHUALLPA para el día 11 de febrero del 2013, a horas 11:30 con presencia obligatoria de su abogado; URSULA STEPHANIE USCAMAYTA MAMANI para el día 11 de febrero del 2013 a horas 12:30; las que se llevaran a cabo en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 (hora exacta). TERCERO.- Las partes deberán de señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas que tuviera el imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
EDICTO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 87-2013, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2013– PFPPC–MP–CUSCO.
19 CARPETA FISCAL : 1806114501-2013-87-0 IMPUTADO : FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. AGRAVIADO : S.F.S.B. representado por su progenitora MERCEDES BARBACHAN CHAMPI DENUNCIANTE : MERCEDES BARBACHAN CHAMPI Cusco, treinta y uno de enero // del año dos mil trece. VISTO: El oficio Nº 85-2013-2do.JPLC-CSJCU-JPHC, ingresado el 25 de enero del 2013, procedente del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, en contra de FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor S.F.S.B. representado por su progenitora MERCEDES BARBACHAN CHAMPI, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, Mercedes Barbachan Champi, en representación de su menor hijo S.F.S.B. inició el proceso de prestación de alimentos contra FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA, signado con el expediente Nº 513-2011 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, culminando en Audiencia Unica de Saneamiento Conciliación Pruebas y Sentencia del 03 de octubre del 2011 por la que la denunciante y el ahora denunicado, acordaron que éste pagaría la suma de S/. 200.00 mensuales, vigentes a partir del mes de octubre del 2011, acuerdo conciliatorio que se aprobó en dicho acto, y; ante el incumplimiento del pago de dicha pensión, se procedió a efectuar la liquidación Nº 395-2012-POOL-PERITOSPJ-VVLD (fojas 18) que determinó que el denunciado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 2,223,20 (Dos Mil Doscientos Veintitrés con 20/100 Nuevos Soles) del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012, que al no haber sido observada fue aprobada por Resolucion Nº 11 del 06 de diciembre del 2012 (fojas 27) y requerida para que en el plazo de cinco días el denunciado cumpla con efectuar el pago bajo apercibimiento de remitir las copias certificadas al Ministerio Público; sin embargo, pese a que el obligado fue notificado en su domicilio real, para que cumpla con el pago de las pensiones devengadas; hasta la fecha dicha deuda no ha sido cancelada, razón por la cual se remitió a este Despacho Fiscal copias certificadas de los actuados del proceso civil referido. SEGUNDO.- El delito denunciado se describe en el Código Penal en el primer párrafo del Art. 149º Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias que a la letra dice “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa…..”, hechos materia de investigación. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 334° inciso 1° del Código Procesal Penal vigente, se tiene que si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado. CUARTO.- El Ministerio Público es titular de la acción penal, lo que implica que tiene como función la persecución del delito, debiendo ejercitar la acción penal, cuando un hecho se adecue a los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal, debiendo efectuar un verdadero juicio de tipicidad a fin de poder sustentar la imputación penal de acuerdo a lo establecido por el artículo 336° del NCPP, para que proceda el ejercicio del derecho de acción ante el Órgano Jurisdiccional por el representante del Ministerio Publico y se continué con la investigación preparatoria, cuando se cumplan con los requisitos de procedibilidad. QUINTO.- A lo expresado en el art. 329° y 330° del NCPP, sobre el inicio de los actos de investigación y de las diligencias preliminares en las que podrán requerir la intervención de la Policía Nacional o ser realizadas por la Fiscalía, las que tiene por finalidad inmediata realizar actos urgentes con el objeto de determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. SEXTO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias de las piezas procesales certificadas del proceso civil de alimentos Nº 2013-87, y que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº Nº 395-2012-POOLPERITOS-PJ-VVLD (fojas 18) por un monto de S/. 2,223,20 (Dos Mil Doscientos Veintitrés con 20/100 Nuevos Soles) del periodo 01 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012 Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° de NCPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR a nivel Fiscal por un plazo de veinte (20) días en contra de FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio del menor S.F.S.B. representado por su progenitora MERCEDES BARBACHAN CHAMPI. SEGUNDO.- RECABAR las declaraciones de: Imputado FERDINAN MARIANO SAAVEDRA ARGANDOÑA para el día 08 de febrero del 2013, a horas 12:00 con presencia obligatoria de su abogado; MERCEDES BARBACHAN CHAMPI progenitora del menor S.F.S.B. para el día 08 de febrero del 2013 a horas 15:00; las que se llevaran a cabo en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 (hora exacta). TERCERO.- Las partes deberán de señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas que tuviera el imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.04.05.06.II.13. CPJ.
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Cusco, lunes 4 de febrero de 2013