Cusco, lunes 7 de enero de 2013 Usuarios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA REGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DR EXPEDIENTE N°: 045114 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2012 DON(A): ERNESTO VICTORIO LIMA Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de Graciela Victorio Granda, por existir error respecto de los nombres del progenitor de la titular de la partida consignados como: Fortunato Victorio; siendo los nombres correctos y completos los de: FORTUNATO VICTORIO SANTOS. En la Partida ó Acta N° 544 de 1955. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, con forme establece el Art.74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S.015-98PCM. Cusco, Walter Carpio Chávez Director 1V-07-01-13 B/V 26561
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 2821-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por RUBEN ANAYA CRUZ, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera TEODOCIA CRUZ LUNA, fallecida el 06 de Diciembre del 2005 en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco, 12 de diciembre del 2012. 1v-07-i-13 b/v 26554
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 0558-2012-0-1001-JR-FC-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Yovana Lazo Cárdenas; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de junio del año dos mil once.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ...) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ELIZABETH PANTOJA ARIAS en representación de su menor hija Shirley Melani Asturiaga Pantoja, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de MIGUEL ANGEL ASTURIAGA MAMANI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescente córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Se publica el presente edictos en cumplimiento de la resolución número cinco de fecha 10 de diciembre del año dos mil doce, en el cual se ordena que se le notifique mediante edictos al demandado MIGUEL ANGLE ASTURIZAGA MAMANI.- Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 04 de enero del año 2012 1v-07-i-13 b/v 26564
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 2733-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud
admitida e interpuesta por Jorge La Torre Vizcarra sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera MARCIANO LA TORRE MEDINA, fallecido el 02 de Diciembre de 1998 en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco, 03 de enero del 2013. 1v-07-i-13 b/v 26553
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto Penal Liquidador de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil 110 - 2012, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por YONI HUARI ANO, con el MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, publíquese el extracto de la resolución en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.- Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo. Anta, 08 de noviembre del 2012 1v-07-I-13 b/v 26552
SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON LUIS GUTIERREZ FUTURI, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: DON PIO GUTIERREZ QUISPE, FALLECIDO EL DIA 09 DE SETIEMBRE DE 1983; Y SE ECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AL RECURRENTE LUIS GUTIERREZ FUTURI Y HERMANO RAÚL ERNESTO GUTIÉRREZ FUTURI, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 1v-07-i-13 b/v 26551
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, se viene tramitando el proceso N° 165-2012-CI seguido por Julia Silva Qquero en representación de su menor hijo Richard Pauccar Silva sobre CAMBIO DE NOMBRE del referido menor, de Richard por el de Eduardo Pauccar Silva en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Urcos, 26 de diciembre del 2012 1v-07-i-13 b/v 26550
SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña AIDA ESPERANZA SUAREZ MAYOR, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge SAUL ARMANDO DEL CASTILLO AMAYA, fallecido en fecha 23 de Setiembre del 2012, Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario 1v-07-i-13 b/v 26565
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Cusco, lunes 7 de enero de 2013
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 175-2012 seguida por Gabriel Quispe Pacco sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, a efecto de que se corrija en el rubro fecha de nacimiento consignado como veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y uno, siendo lo correcto “veinticinco de ABRIL de mil novecientos noventa y uno, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 27 de diciembre del 2012 1v-07-i-13 b/v 26550
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso Nro. 2012-0176-0-1004-JP-Cl-. Seguido por NICOLAS GARCIA FRANCO y CRISTOBAL GARCIA SEGOVIA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue CARMELA SEGOVIA HUALLPA, quien falleció en fecha 20 de noviembre del 2011, se publica para los fines de ley.- Anta, 28 de diciembre del 2012 1v-07-i-13 b/v 26549
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02270-2012-0-1018-JP-Cl-01. CECILIO GAMARRA ANAYA, viene solicitando la sucesión intestada de MATILDE RIOS BACA DE GAMARRA, fallecida el VEINTICINCO DE MARZO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE, en el hospital del Instituto de Seguridad Social del Cusco y ser nombrado como su único heredero legal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Abogado Rosas Herrera Lezama. Santiago, 25 de octubre del 2012. 3v-7-8-9-I-13 b/v 26556
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ALICIA QUISPE CALDERON, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: RAUL MENACHO ESTRADA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DIA 18 DE ENERO DE 1992; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO: 4 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-07-i-13 b/v 26560
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación el Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, se viene tramitando el expediente Nro. 03290-2012, seguido por PERCY ESTANISLAO HUAMAN VARGAS, solicitando la rectificación de partida de nacimiento de su menor hijo, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Provincia i Departamento Cusco, donde aparece el nombre del menor como ALEXSANDER, debiendo ser lo correcto i completo MIJAIL ALEXANDER HUAMAN CONDORI; además debe completarse firma i sello del Alcalde, seno del Registrador i el Departamento donde ha nacido. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago, 04 de enero 2013. 1v-07-i-2013 b/v 26562
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez Doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 01410-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por la recurrente GABINA FLORES DE BARRETO, quien pide se rectifique la Partida de Nacimiento de su me-
nor hija AZUMI VERIOSKA BARRETO FLORES en cuya partida se ha consignado de manera errónea: 1) En la fecha del acta se ha consignado quinse con “S” cuando lo correcto viene a ser quince con “C”. 2) En la identificación del declarante se ha consignado como documento de identidad del progenitor de la menor L.E. Nro. 4526070 cuando lo correcto debe ser Nro. DNI Nro. 04960647. 3) En el extremo que extiende la partida se omitió consignar “POR EXTEMPORANEO” 4) y además se ha omitido el sello del Registrador. Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 03 de diciembre del 2012. 1v-07-I-13 b/v 26562
RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI. JUAN MANUEL PEREIRA MEDINA. SOLICITA RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO. ASENTADA EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, BAJO N° 589, DE FECHA 02-11-1956. ASENTADA EN FORMA ERRONEA E INCOMPLETA CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRES PADRE padre: DICE:, JULIO H. PEREIRA DEBE DECIR: JULIO HERNANDO PEREIRA LEO N .-SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 04 ENERO 2013 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-07-I-13 B/V 26566
RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI. JUAN MANUEL PEREIRA MEDINA. SOLICITA RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO ASENTADA EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS DE LA DISTRITAL DE MARANGANI PROVINCIA CANCHIS. DEPARTAMENTO DE CUSCO BAJO N° 13 DE FECHA 28-12-1947, ASENTADA EN FORMA ERRONEA E INCOMPLETA CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRES PADRE DICE: JULIO H. PEREIRA.-DEBE DECIR: JULIO HERNANDO PEREIRA LEON.-SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 04 ENERO 2013 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-07-I-13 B/V 26566
AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac – Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE, bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON, se tramita la causa No. 239-2012, seguida por, JUAN FREEDY RAMÍREZ OROÑA, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue RAYMUNDA RAMÍREZ FARFÁN VIUDA DE YABAR fallecida en Estado de WASHINGTON DC de Estados Unidos de América en fecha 05 de febrero 2011, solicitando se les declare como herederos ÚNICOS Y UNIVERSALES a sus hijos RONALD Y JORGE PRESENTACIÓN YABAR RAMÍREZ; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 27 de diciembre del 2012. EDWIN CUENTAS CHACÓN Secretario. 01VZ.07.I.13 B/. 23107
EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 01215-2009, seguido por JUAN DE DIOS UHUINA HUILLCA contra la COMUNIDAD CAMPESINA DE VILLA RINCONADA representada por su Presidente JUSTO ROMAN CASTRO ESTRADA, con citación de la ASOCIACION DE VIVIENDA LUCERINAS representada por su Presidente ALBERTO SALIZAR NUÑEZ sobre DIVISION Y PARTICION; y, acumulativamente en forma accesoria sobre DESALOJO, se ha dictado la siguiente Resolución Nº 02.- Cusco, catorce de Mayo de dos mil nueve= vistos(…); se resuelve: ADMITIR a tramite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JUAN DE DIOS UHUINA HUILLCA contra la COMUNIDAD CAMPESINA DE VILLA RINCONADA, representada por su Presidente JUSTO ROMAN CASTRO ESTRADA con citación de la ASOCIACION DE VIVIENDA LUCERINAS representada por su Presidente ALBERTO SALIZAR NUÑEZ SOBRE DIVISION Y PARTICION; y , acumulativamente en forme accesoria sobre DESALOJO; en tal virtud; córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REBELDE de conformidad con el articulo 458 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LOS LITISCONSORTES: LUCIO SARMIENTO ORURO, MARCELA JULIANA ALVARADO LAURA, DOROTEO HUAMPUTU-
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Cusco, lunes 7 de enero de 2013 PA QUISPE, JULIA HURTADO ALAGON, JUAN DE DIOS ROMERO CONDORI, FILOMENA CALIXTO VISA DE ROMERO, JOSE MIGUEL NOA YUPANQUI, VALENTINA GARCIA CHOQUE, DOMINGO QUISPE CONDORI Y JESUSA QUISPE SURCO; a fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal.- H.S” Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala-Especialista Legal. Cusco, 04 de Enero 2013. 03VZ.07.09.11.I.13 B/. 23108
EDICTOS En el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nº 3018-2012-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Karoll Borda Mora, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue doña Graciela Mora de Borda, fallecida el día 17 de setiembre de 2005, en el Hospital de Seguro Social de Salud (Essalud) Cusco.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 04 de Enero del 2013. Rebeca Roca Ferro. Secretaria Judicial. 01VZ.07.I.13 B/. 23019
EDICTO PARA SUCESION PROCESAL HEREDEROS LEGALES DE BERNARDINO URBINA MAMANI. En el proceso civil N° 00490-2009-0-1018-JM-CI-02,seguido por Alfredo Navarrete Zevallos, contra Lorenza Umpire Flores y otros, sobre nulidad de cosa juzgada Fraudulenta, que se tramita en el segundo juzgado Mixto de Santiago-cusco, a cargo del juez titular López Trelles y bajo la actuación del secretario Cabana, se ha dispuesto mediante resolución n° 44, su fecha 24 de agosto de 2012, se verifique la publicación del presente edicto, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, para que se ha personen al dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de designársele curador procesal y continuar el proceso por su cause legal. H.S. Firma y sello del Sr. Juez Titular Dr. López Trelles. Cabana secretario. Lo que se publica para los fines consiguientes. Santiago 28 de diciembre del 2012. 3v-04-07-08-I-13 b/v 26504
AVISO JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL 00062-2012-0-1008-JM-CI-01, PRIMER JUZGADO MIXTO DE CHUMBIVILCAS, A SOLICITUD DE FLORENTINA CCAHUANA SUÁREZ VDA. DE ROMERO Y PAULINA ROMERO CCAHUANA, SE HA RESUELTO: RESOLUCIÓN N° 01 DEL ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA SOBRE DESLINDE PARCIAL COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL Y ACUMULATIVAMENTE COLOCACIÓN DE HITOS, INTERPUESTO POR FLORENTINA CCAHUANA SUÁREZ VDA. DE ROMERO Y PAULINA ROMERO CCAHUANA, EN CONTRA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AHUICHANTA HUISURAY, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE DON EDGAR VALENCIA CJURO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SANTO TOMÁS, 22 DE DICIEMBRE DEL 2012. 3V-4-7-8-I-12 B/V 26537
AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1938 - 2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor N.N.( sexo femenino) de 53 días de nacida sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 Cusco, treinta de octubre del dos mil doce. VISTOS ... y CONSIDERANDO .. SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR N.N. (sexo femenino) a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco,20 de diciembre del 2012. 3v-04-7-8--i-13 b/v 26516
EDICTO NOTARIAL AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1988 -2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO
En los seguidos a favor de la menor DINA SANTOS ROZAS de 05 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 Cusco, treinta de octubre del dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR DINA SANTOS ROZAS a fin de Que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo Que notifico a Uds, para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de diciembre del 2012. 3V. 4-7-8-I-12 B/V 26517
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad doña DINA JESSIKA MORALES ROMAN, solicita la de su señor padre el que en vida fue don MARIO MORALES CHAUCA, fallecido el día veinte de Mayo del dos mil ocho, en su domicilio de Av. Ricardo Palma Nro. 704, de esta ciudad, siendo su siempre habitual y último domicilio esta misma ciudad, a fin de que se le declare como su heredera en su condición de hija en concurrencia de doña Celia Carbajal Huacac, en su condición cónyuge supérstite y de sus hermanas nombradas: KARINA, NAYDA ANTONINA Y SUXA, MORALES CARBAJAL. Se publica por una sola vez conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba, 12 de Diciembre del 2012. Notario Abogado. 03VZ.04.05.07.I.13 B/. 23101
EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE CLOTILDE SIMIONA LEON (TITULAR REGISTRAL CON DOMICILIO DESCONOCIDO) O HEREDEROS LEGALES, QUE LA SEÑORA ROSA CCAPA PEÑA, SIGUEN EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO W-19 - CALLE PARDO 630, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO MATRIZ SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 02018699 SARP 31013881 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO. PISAC, 19 DE DICIEMBRE DE 2012. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 3v-28 y -7-11-I-13 b/v 26482
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial ubicado en Av. Amazonas 101 - Pisac- Calca - Cusco, se presento ROSA CCAPA PEÑA conforme a lo dispuesto por la ley 27157, su reglamento y la ley 27333, presentándome una solicitud de prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano 19 de la manzana “w” - Calle Pardo 630, distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusca. AREA: 364.78 m2.- perímetro: 77.51 m.1 siendo sus linderos: FRENTE: Colinda con la calle Pardo, con 17.34 m.l, línea recta. FONDO: Colinda con el lote W-2, de Francisca Manotupa Yapu, con dos tramos 17.78 + 2.50 con 20.28 m.l, línea quebrada. LADO DERECHO: Colinda con el lote W-18 de Nicanor Macedo Paredes con 5.36 m.I, con el lote W-15 de Maximiliano Rojas Huallpa con 10.63 m.l y el lote W-14 de Carmen Rojas Huallpa con 4.20 m.I, con 20.19 m.l, en línea recta. LADO IZQUIERDO: Colinda con el lote W-1 de propiedad de Juana Guevara Enciso con dos tramos 9.14 + 10.56 con 19.70 m.l, en línea quebrada inscrito en la partida registral 02018699 SARP 31013881 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco Pisac, 17 de diciembre de 2012. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA-NOTARIA 3v-28-xii y 7-11-I-13 B/v 26481
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00179-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por AVELINO ROMERO VILLALOBOS, contra los herederos del que en vida fueron JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JUANA VERA REBOLLAR ARANZABAL DE FERNÁNDEZ, la misma que recae en MANUEL FERNANDEZ VERA
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Cusco, lunes 7 de enero de 2013
REBOLLAR, con citación de los colindante JUANA GACEOZ CANAL, ENRRIQUE BEJAR HOLGADO Y SERGIA CARRION UGARTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SE VIENE TRAMITANDO en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Quillabamba, 6 de diciembre del 2012. 3v-28 XII-12 y 07-11-I-2013 B/v 26472
AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC. Y la Ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142 –Sicuani, se ha presentado don MARCOS TIMOTEO ALVAREZ ARCE, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado ante la AV. Confederación Nº 430 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con un área de 1,654.40 m2 (Un Mil Seiscientos Cincuenticuatro punto Cuarenta Metros Cuadrados), con un perímetro de 202.67m.l., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Avenida Confederación, con una longitud de 28.20 m.l. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad de la Familia Chalco y propiedad de Hugo Torres C., en los 6 tramos 13.36+8.00+2.40+8.55+19.05+14.65 que hacen una longitud de 66.01m.l. en línea quebrada; Entrando por el Lado DERECHO: Colinda con la propiedad de Adolfo Guevara, con una longitud de 27.20 m.l. en línea recta; y Entrando por el Lado IZQUIERDO: Colinda con la propiedad de Sr. Carlos Ninanqui Curo, con la propiedad de la Sra. Justa Champi Catunta y la propiedad de Juana Arce Chalco, en tres tramos de 25.55+15.04+40.67 que hacen un total de longitud de 81.26 m.l. en línea quebrada. Que el predio materia de saneamiento NO SE ENCUENTRA inscrita en la Oficina de SUNARP Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 14 de Diciembre del 2012. Hugo J. Caballero Laura Notario. 03VZ.21.28.XII.12; 07.01.13 B/. 23041
EDICTOS. EXPEDIENTE : 01667-2012-0-1001-JR-Cl-04 En los seguidos por María C. Auccatinco Atayupanqui otorgamiento de escritura publica, con Ricardo Condo Huamán, tramitado ante el 4° juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación de lo siguiente: DEMANDA. Eulogio Huanca Cutihuanca y María Cincuncición Auccatinco Atayupanqui de Huanca, vienen solicitando Otorgamiento de Título Supletorio del bien inmueble ubicado en la calle Sorama N° 82 del Distrito, de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con una área de 209.42 m2, cuyos límites son por el FRENTE colinda con la calle Sorama en 10.54 mI., por el FONDO con la propiedad de Erasmo Lovaton Condo en 10.31 mI., por la DERECHA entrando con la propiedad de Erasmo Lovaton Condo con 20.41 mI. y por la IZQUIERDA entrando con la propiedad de María Cervantes Vda. de Huamán en 19.95ml. Resolución Nro. 01 Cusco, seis de diciembre el año dos mil doce. (. .. )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EULOGIO HUANCA CUTIHUANCA y MARIA CIRCUNCICION AUCCATINCO ATAYUPANQUI, con RICARDO CONDO HUAMAN, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; y conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUE un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días, conforme a lo previsto en la norma de los artículos 167 y 168 del Código señalado ( .. )-.- H.S. Media firma y sello de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal. E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 17 de Diciembre del 2012 . 3v-21-28- y 07-I-13 b/v 26423
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: ERNESTO, PALMA ESCALANTE, ERNESTO ESPEJO ZAVALETA
y ESTEFANIA VIDALINA ARBIETO TELLO DE ESPEJO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, MARITZA MUÑOZ ZUÑIGA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-1, UBICADO EN LA PROLONGACION AVENIDA DE LA CULTURA, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 127.84M2 (CIENTO VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA DE LA CULTURA, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LAS PROPIEDADES DE ELENA HUAMANÍ ALONZO Y RENÉ CALLA MONZÓN, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00ML. Y POR EL FONDO; CO LA PROPIEDAD DE ERNESTO PALMA ESCALANTE, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 45.60ML. (CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 27 DEL 2012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO REG. CNC N° 025 3V-3-4-7-I-13 B/V 26535
PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 01948-201 0-01 001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de obligado principal, sobre obligación de dar suma de dinero, el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote de terreno N° 01 de la manzana “M” de la calle hermanos Ayar del pueblo joven Picchu, sector San Martín del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de Ruben Villavicencio Castillo, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 30,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día LUNES 21 DE ENERO DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios más IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación. (Art. N° 732 del CPC). REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. N° 735 del CPC) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares; así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe de constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal: Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C. E. Chirinos Escobedo.- Cusco, 19 de Diciembre del 2,012. 6v-28-XII- y 3-4-7-8-9-I-2013 b/v 26483
5
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ROL DE AUDIENCIAS DEL 07 AL 11 DE ENERO DEL 2013. RELACIÓN DE AUDIENCIAS 07 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
10:30:00
2679-2012-JR JUZGAMIENTO
2
10:00:00
11:00:00
1052-2012-JP
3
11:00:00
11:40_00
4568-2012-JR CONCILIACION
4
12:00:00
13:30:00
5
13:00:00
13:30:00
6
14:00:00
14:30:00
UNICA
883-2012-JP
UNICA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
TORRE VILLACORTA TAYNA
INTI WIÑAYWAYNA EIRL
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
QUISPE SUNA WILBER
QUISPE CJUNO JACINTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
N° DE SALA MAGISTRADO
1° SALA
2° SALA
ROZAS PALMA NINOSKA
SENARP CUSCO
FERNANDEZ QUISPE RONALD
HUNQUIRI HUALLPA JUAN
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
3° SALA
ENACO SA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
PAZ ARAOZ ROY ROGER QQUERAR HUANCA 4251-2012-JR CONCILIACION VDA DE PFOCCORI EVANGELINA 4600-2012-JR CONCILIACION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
1° SALA
RODOLFO COLQUE GUDRIEL DIAZ USCA RODOLFO COLQUE SUSAN CAMARA TELLO RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 08 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
INICIO
TERMINO
1
08:00:00
08:30:00
2689-2011-JR CONCILIACION
2
10:00:00
11:30:00
773-2016-JP
3
14:00:00
14:30:00
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
AMAUT LAUDA EDDYSON FRANCO
PODER JUDICIAL Y OTRO
DESNATURALIZACION DE CONTRATO
CONDORHUAMAN YAURI ELLENKA LI
UNICA
4261-2012-JR CONCILIACION
QUISPE PALOMINO PERCY
GRUPO INMOBILIARIO PAGO DE BENEFICIOS LOS FAROS SAC SOCIALES MUNICIPALIDAD PAGO DE BENEFICIOS PROVINCIAL DE SOCIALES CUSCO
N° DE SALA MAGISTRADO
1° SALA 3° SALA 1° SALA
RODOLFO COLQUE SUSAN CAMARA TELLO RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 09 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
UNICA
LIMACHI DE ZANABRIA AVELINA
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
10:00:00
4499-2012-JR
2
11:00:00
11:30:00
3674-2012-JR CONCILIACION
3
12:00:00
12:30:00
3578-2012-JR CONCILIACION
4
12:00:00
13:59:00
1075-2012-JP
5
13:00:00
13:30:00
3360-2012-JR CONCILIACION
6
14:00:00
14:30:00
3418-2012-JR CONCILIACION
UNICA
DEMANDADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ROJAS ZUÑIGA GOBIERNO REGIONAL MARCELINO CUSCO EMPRESA DE PALMA GUTIERREZ TRANSPORTES ANANI PATRICIA TURISTICOS WAYNA PICCHU CCOPA PAREJA HUAMBO ORE CHABELI SIHOMARA MAGALI ASOCIACION HUMERES ALCAHUA REGIONAL DE ELENA SEGURIDAD CORPORATIVA SCRL MUNICIPALIDAD LAGUNA PAUCAR DISTRITAL DE SAN SANDRA MARISOL SEBASTIAN
MATERIA
N° DE SALA MAGISTRADO
REPOSICION
1° SALA
RODOLFO COLQUE
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1° SALA
RODOLFO COLQUE
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
3° SALA
SUSAN CAMARA TELLO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 10 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
09:30:00
4523-2012-JR CONCILIACION
HUILLCA PEREZ MARIO
2
10:00:00
11:30:00
1220-2012-JP
ALFARO PERCCA NANCY
3
12:00:00
12:40:00
4524-2012-JR CONCILIACION
UNICA
CALDERON QUISPE CARLOS
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 11 DE ENERO DEL 2013 N°
1
HORA INICIO
TERMINO
10:00:00
11:00:00
DEMANDADO
MATERIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CENTRO MEDICO PARDO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO
N° DE SALA MAGISTRADO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
2° SALA
GUDRIEL DIAZ USCA
1° SALA
RODOLFO COLQUE 1
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
1404-2012-JP
UNICA
ORTEGA ALMIRON KATI
ARASCUE ALVA CARLOS
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO
N° DE SALA MAGISTRADO
2° SALA
GUDRIEL DIAZ USCA
6
Cusco, lunes 7 de enero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS
Nº 1
Hora 08:00
2
08:05
1163-2012 Sentencia
3 4 5 6 7
08:10 08:15 08:20 08:25 08:30
679-2009 Sentencia 2049-2011 Sentencia 2250-2011 Sentencia 752-2012 Sentencia 1478-2012 Sentencia
Demandante Lujan Rivera Rocio Echegaray Barberis De Dondero Alba Huanca Villagra Edwin Pilares Contreras Edith Concepcion Contreras Ayquipa Mariluz Alvizuri Mendoza Ana Venero Pacheco Cesar Alejandro
8
08:35
2118-2011 Sentencia
Delgado Urquizo Olivia
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
08:40 08:45 08:50 08:55 09:00 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25
1387-2012 Sentencia 1665-2012 Sentencia 89-2011 Sentencia 654-2011 Sentencia 226-2012 Sentencia 344-2010 Sentencia 1835-2012 Sentencia 1972-2010 Sentencia 447-2011 Sentencia 1522-2010 Sentencia
Dolmos Sanchez De Ramos Maria I. Condori Condori Norberta Lopez Mesarayme Santiago Farfan Chacon Maximo y Otro Paz Chaparro Hipolita Rember Rafael Camacho Alonso Castillo Jaen Maria Luisa Aramburu Alvarado Flor Marlene Yanque Salinas Alina Vega Picharro Felicitas
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 08:40 08:45 08:50 08:55 09:00 09:05
15
09:10
433-2011 Sentencia
16 17 18
09:15 09:20 09:25
349 - 2010 Sentencia 383-2012 Sentencia 552-2012 Sentencia
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 08:40 08:45 08:50 08:55 09:00 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25 Hora
1
08:00
Exp. Apelación 1041-2012 Sentencia
Exp. Apelación 1380-2012 Sentencia 158-2008 Sentencia 105-2012 Auto 1339-2010 Sentencia 738-2012 Sentencia 735-2012 Sentencia 2447-2011 Sentencia 2456-2011 Sentencia 577-2012 Sentencia 772-2012 Sentencia 254-2010 Sentencia 1054-2009 Sentencia 44-2011 Sentencia 261-2010 Sentencia
Exp. Apelación 796-2012 Sentencia 1238-2012 Sentencia 133-2008 Sentencia 1100-2012 Sentencia 125-2012 Sentencia 2631-2011 Sentencia 847-2012 Sentencia 1236-2012 Auto 699-2012 Sentencia 384-2010 Sentencia 006-2012 Sentencia 71-2012 Sentencia 1858-2010 Sentencia 2392-2011 Sentencia 2272-2011 Sentencia 2262-2011 Sentencia 77-2012 Sentencia 259-2012 Sentencia Exp.
Apelación
1195-2012 Sentencia
2 08:05 1877-2011 Sentencia 3 08:10 1536-2012 Sentencia 4 08:15 680-2009 Sentencia 5 08:20 376-2012 Sentencia 6 08:25 1162-2012 Sentencia 7 08:30 1707-2012 Sentencia 8 08:35 1304-2012 Sentencia 9 08:40 1612-2012 Sentencia 10 08:45 2132-2010 Sentencia 11 08:50 2103-2011 Sentencia 12 08:55 2004-2011 Sentencia 13 09:00 416-2012 Sentencia 14 09:05 682-2012 Sentencia 15 09:10 81-2012 Sentencia 16 09:15 2022-2012 Auto 17 09:20 750-2012 Auto 18 09:25 1071-2012 Auto Cusco, 07 de enero de 2013
Lunes, 07 de enero de 2013 Demandado DREC
Materia Cont. Administrativo
Proc. 3-J-T-C
Colegiado Callapiña-Bustamante-Delgado
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Bustamante-Delgado
Municipalidad del Cusco Cont. Administrativo DREC Cont. Administrativo DREC Cont. Administrativo Dir.U.Ejec. Hospital Antonio Lorena Cont. Administrativo DREC Cont. Administrativo
3-J-T-C 2-J-T-C. 2-J-T-C. 3-J-T-C 3-J-T-C
Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C.
Callapiña-Bustamante-Delgado
Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo
3-J-T-C 3-J-T-C 1JM. Anta 2-J-T-C2-J-T-C 1-J-M-T-S 2-J-T-C J-M-T-C 3-J-T-C 2J-T-C
Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado
Materia Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo
Proc. 2-J-T-C. JMW JMU 2-J-T-C. 2-J-T-C. 3-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C. 3-J-T-C 3-J-T-C JCCusco 2-J-T-C1JM-Calca 1-J-M-T-S
Colegiado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado
Cont. Administrativo
2-J-T-C
Callapiña-Bustamante-Delgado
Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo
J.Trans. T. 2-J-M-V 2JTC
Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado
Materia Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo
Proc. 2-J-T-C. 3-J-T-C 2-J-T-C. 2-J-T-C. 3-J-T-C 2-J-T-C. 2-J-T-C. 3-J-T-C 3-J-T-C 2JM-W 2-J-T-CJM.Calca 2-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 1JM-Calca 3-J-T-C
Colegiado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado
DREC DREC Municipalidad de Anta DREC DREC Municipalidad de Santiago DREC Dir.Reg.de Trabajo del Cusco. Municipalidad de Santiago DREC Martes, 08 de enero de 2013 Demandante Demandado Zuñiga Arias Mariano Amilcar DREC Mescco Castillo Ignacio Gobierno Regional Cusco Huaracha Covarrubias Elsa DREC Usnayo Medrano Adan DREC Torres Vda De Miranda Angelica DREC Zapata Torre Eulalia Marina DREC Torres Quispe Amelia DREC Gonzales Vargas Felicitas DREC Estrada Perez Dina DREC Villafuerte Quiroga Adelina DREC Kjuro Arenas Gilberto Municipalidad de Santiago Puelles Olivares Doris Cirila Direccion de Trabajo Nestor Raul Pacheco Durand Municipalidad de Lares -Calca Cahuana Yana Hilda Imelda Municipalidad de Santiago Unidad de Gestion Educativa Local Lizar Capatinta Camiro del Canchis Huillca Salgueron Ana Maria Gobierno Regional del Cusco Luis Carlos Ramos Carpio Gobierno Regional de Cusco Quispe Ramos Rosa UGEL.ANTA Miercoles, 09 de enero de 2013 Demandante Demandado Mayorga Daza Ruth UGEL-Cusco Villalba Quispe Nelly Salome DREC Montesinos Garrido Ernesto V. Municipalidad del Cusco Nuñez Mansilla Blanca Silveria DREC Huacarpuma Saraya Froilan Flavio DREC Suta Pauccara Juan DREC Calderon Barragan Marino DREC Villalba Quispe Nelly Salome DREC Cahuata Caballero Sixto Bonifacio UGEL-Canchis Cavero Contreras De Mujica Lilia ONP Contreras Salazar Lucio DREC Caceres Masias Josseht Municipalidad de Calca Lucha Fuentes Morales UGELCUSCO Yapo Peres Natalia UGELCUSCO Gallegos de Acevedo Alejandrina UGELCUSCO Gibaja Luna Vda. De Heredia Nilda Gobierno Regional de Cusco Allende Villafuerte Luis Beltran UGELCALCA Tunque Chauca Nelly Red de Salud del Cusco Sur Jueve, 10 de enero de 2013 Demandante Demandado Casaverde Gil De Ochoa Eva DREC Gavina Zanabria Bravo Giralda DREC Orellana Vda DeAcuña Hermelinda DREC Lopez Castelo Jose David Municipalidad del Cusco Molina Huamani Beltran DREC Huaicochea De Solis Carmen DREC Torres Caparo Ayda DREC Quiñonez Arizabal Isabel Domitila UGEL-CUSCO Montesinos de Aparicio Neri DREC Baez Valenzuela Carmen Iliana DREC Mora Enriquez Rufo DREC Ochoa Vargas Tomas Eusebio DREC Paz Chaparro Hipolita DREC Castillo Puente de la Vega Carmen . DREC Atayupanqui Aybar Freddy Municipalidad de Urubamba Bazan Lopez Daniel Sebastian DREC Cusihuaman Mendoza David Policia Nacional del Perú Angulo Peña Gladis DREC
Materia
Proc.
Colegiado
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Bustamante-Delgado
Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo
2-J-T-C. 2-J-T-C. JCAdm 2-J-T-C. 2-J-T-C. 2-J-T-C. 2-J-T-C. 3-J-T-C 2-J-T-C. 2-J-T-C2-J-T-C3-J-T-C 3-J-T-C JMU 2-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C
Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado Callapiña-Bustamante-Delgado
LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO
PRESIDENTE
SECRETARIA
7
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURA DE AUDIENCIAS DEL 07 AL 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 FECHA: LUNES 07 DE ENERO DEL 2013 HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
FISCAL SUPERIOR
JUECES SUPERIORES
APERTURA DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL 09:30
957-2008
Carlos Rojas Bañares
Violación Sexual
10:00
433-2009
Emiliano Huamantica Taboada
Violación Sexual
Menor de Iniciales N.A.C.L. Menor de iniciales A.M.P.S.
APERTURA
Dra. Zevallos
APERTURA
Dra. Zevallos
FECHA: MARTES 08 DE ENENRO DEL 2013 VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
08:30
216-2012
Phiter Escobedo Zúñiga
Lesiones graves
Q.E.V.F. Baruc Ysla Quispe
Vista de Causa
09:30
250-2012
Genaro Huillca Olivera
Lesiones graves
Federico Zapata Núñez
Vista de Causa
08:40
28-2012
Jesús Quispe Letona
Falsific. De Documentos
El Estado
Vista de Causa
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
APERTURA DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
09:30
51-2004
Julia Milagros Delgado Larosa
Peculado
Municipalidad de Santiago
APERTURA
Dra. Zevallos
10:00
55-2010
Rómulo Ordoñez Jiméñez
Peculado
El Estado
APERTURA
Dra. Zevallos
14:30
374-2010
Oscar Farfán Franco
APERTURA
Dra. Zevallos
Violación Sexual Menor de Iniciales E.A.C.
FECHA: MIERCOLES 09 DE ENERO DEL 2013 APERTURA DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
09:30
2240-2009
Yimi Jhon Luna Andrade
Violación Sexual
Menor de Iniciales M.V.F
APERTURA
Dra. Zevallos
10:00
81-2003
Eugenio Alberto Maquin Nieto
TID
El Estado
APERTURA
Dra. Zevallos
FECHA: JUEVES 10 DE ENERO DEL 2013 VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
08:30
227-2012
Domingo Martínez Rayo y/o
Atentado Monum. Arqueológicos
El Estado
Vista de Causa
08:35
35-2003
María Calero Farfán
Usurpación
Alejandrina Pareja
Vista de Causa
Modesto Ccasa Champi
Usurpación
Marco Morales Vigo
Vista de Causa
Marco Espinoza Rios
Usurpación
Carmela espinoza Giraldo
Vista de Causa
Romel rivera Ballón
TID
El Estado
Vista de Causa
08:40 497-2009-27 08:45
172-2012
08:50 226-2006-46
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
APERTURA DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
09:30
104-2000
Anacleto Sallo Cruz
Parricidio
Q.E.V.F. Jamil Sallo Huamán
APERTURA
Dra. Zevallos
Señores Jueces Superiores: ANDRES QUINTE VILLEGAS; CARLOS QUISPE ALVAREZ, SONIA ALVAREZ MENDOZA. Fiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA ANDRES QUINTE VILLEGAS PRESIDENTE
CARMEN SANSOTTA TAPIA SECRETARIA DE SALA
8
Cusco, lunes 7 de enero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 07 AL 10 DE ENERO DE 2013 Lunes 07 de Enero de 2013
N° Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
Auto
Justo Pastor Vargas Cusi
Roberto Gómez Valencia Concha-Barra-Fernández Belarmina Sencia Huamán Concha-Barra-Fernández
1 08:30
151-2012
JMP
Declaración Jcial. de Propiedad
2 08:40
171-2012
JMQ
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
3 08:50
170-2012
JMQ
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Guillermo Rimayhuamán Santa Cruz
Concha-Barra-Fernández
4 09:00 1142-2012
4JCC
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
José L. Gonzáles Tisoc
María E. Callo Tisoc
Concha-Barra-Fernández
4JCC
Obligación de Dar Suma de Dinero
Auto
Scotiabank Peru S.A.C.
Masías Bustos Arístides
Concha-Barra-Fernández Concha-Barra-Fernández Concha-Barra-Fernández
5 09:10
573-2012 950-2011
2JCC
Desalojo
Sentencia
Antonia Rondon de Ibarra
Cirilo Quillahuamán Rondon
7 09:30 2639-2011
1JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Alejandrina B. Manco Portillo
José A. Goyzueta Pinto
8 09:40 1164-2012
2JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
9 09:50 1748-2012
2JFC
Régimen de Visitas
Auto
William A. Yanyachi Aguilar
Beatriz Curo Fernández
Concha-Barra-Fernández
Santiago Aragón Izquierdo
Municipalidad Dist. Santiago
Dirimente Dr. Concha Mora
6 09:20
10
12:40 117-2008
JCS
Indemnización
Sentencia
Elena C. Guzmán Condori Concha-Barra-Fernández
Martes 08 de Enero de 2013 N° Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1 08:30
362-2011
1JMW
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
Betty Farfán Zúñiga
Jenny Farfán Zúñiga
Concha-Barra-Fernández
Divorcio por Causal
Auto
Zoilo A. Marmanillo Villanueva
María D. Segundo Catalan Concha-Barra-Fernández Sixto R. Canal Cespedes Concha-Barra-Fernández
2 08:40 805-2012-85 1JFC 3 08:50
946-2007
2JCC
Inventario
Auto
Alejandrina Camero Hermoza
4 09:00
519-2007
1JMW
Desalojo
Sentencia
Nohemi M. Gutiérrez Aragandoña
Jorge Loayza Martínez
Concha-Barra-Fernández Concha-Barra-Fernández
5 09:10
46-2009
4JCC
Nulidad de Escritura Pública
Sentencia
Priscila Grajeda de Rolando
Bartolomé E. Palma Escalante
6 09:20
140-2012
JMP
Nulidad de Acto Jurídico
Sentencia
Emilio Monterroso Durand
C.c. de Pirca
Concha-Barra-Fernández
Demandado
Colegiado
Miércoles 09 de Enero de 2013 N° Hora
Exp.
Procede
1 08:30 08-2004-15 2JMW
Materia
Apelación
Demandante
Reivindicación
Auto
Alejandro A. Holgado Achahui
Felícitas Holgado Achahui Concha-Barra-Fernández
2 08:40 310-2011-93
JMU
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
David Quispe Baca
Margarita Baca Covarrubias
Concha-Barra-Fernández
3 08:50
175-2008
JMP
Nulidad de Acto Jurídico
Sentencia
Alvina Vivero vda.Rodríguez
Julia Béjar Pompilla
Concha-Barra-Fernández
4 09:00
767-2011
1JCC
Ejecución de Garantías
Auto
Promotora Opción S.A. EAFC
Abel A. Rozas Calderón
Concha-Barra-Fernández
5 09:10
431-2012
JCS
Tercería
Auto
César C. Quijhua Mendoza
Carlos Chaparro Huaranca Concha-Barra-Fernández
6 09:20
235-2012
4JCC Modificación de Denom.Social
Auto
Comercial del Acero S.A.
Comercial del Acero SAC Concha-Barra-Fernández
Jueves 10 de Enero de 2013 N° Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1 08:00 2532-2010
1JFC
Interdicción
Sentencia
Roberto Segovia Soto
José A. Segovia Soto
Concha-Barra-Fernández
2 08:10
1JFC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Alfredo Paccori Huacho
Concha-Barra-Fernández
3 08:20 1530-2011
2JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
4 08:30
2JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Carlos Jordán Silva
Concha-Barra-Fernández Concha-Barra-Fernández
74-2012
251-2012
Alicia Escalante vda.Torres Concha-Barra-Fernández
5 08:40
172-2012
JMQ
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Richard Carhuamaca García
6 08:50
174-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Vidal Ojeda Huillca
Concha-Barra-Fernández
7 09:00 336-2011-38
JMU
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
Fidel Suárez Valencia
Irma Pelayo Espinoza
Concha-Barra-Fernández
8 09:10
175-2012
JMA
Divorcio por Causal
Sentencia
Daniel Zúñiga Quispe
9 09:20
124-2010
2JMW
Divorcio por Causal
Sentencia
Ernestina Sasi Hanca
10 09:30
168-2010
3JFC
Interdicción Civil
Sentencia
Gloria Portillo Salas
Cusco, 04 de Enero de 2013 Octavio Concha Mora Presidente
Ana Rocío Soto Figueroa Secretaria
Julia Pumahuillca Vargas Concha-Barra-Fernández Crisostomo Huamán Concha-Barra-Fernández Granilla María Salas Silva vda.de Concha-Barra-Fernández Portilla
9
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Tabla de Vistas de la Causa Del 7 al 10 de enero de 2013 LUNES 7 DE ENERO DE 2013
1
08:30 542-2011-JM-CI
Tito Quispe Gutiérrez
INDECOPI y otros
amparo
RES. APELADA sentencia
2
Elisa Kida Delgado Juan Antonio Monroy Chani Sixto Guevara Yábar
AGRORURAL
amparo
sentencia
239 JCCA
auto
199 JCCA
amparo
auto
124 JCCA
5
08:50 1401-2012-JR-CI
Juan Baca Huamán
EGEMSA Escuela de Bellas Artes Diego Quispe Tito Carlos Quispe Álvarez
amparo
4
08:35 750-2011-JR-CI 355-2010-16-JM08:40 CI 08:45 1221-2012-JR-CI
amparo
auto
32 JCCA
6
09:30 1028-2011-JR-CI
Wilber Bustamante del Castillo
amparo
Sentencia
369 JCCA
7
10:00 1374-2012-JR-LA
Edilberto Ttito Vargas Alfredo Inca Roca Concha
Ministerio de Agricultura
laboral
sentencia
210 1JTC
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
Armando Torres Zúñiga Raquel Ramírez Amudio Agripino Quispe Hermoza Saturnino Hurtado Zamora Luis Hañari Coyla Luis González Gamarra Lucrecia Cayro Chalco Denis San Román Caballero
Municipalidad de San Sebastián Primera Sala Penal Liquidadora de Cusco Municipalidad de Santiago
amparo
auto
10 JCCA
amparo
sentencia
91 JMS
Universidad Andina de Cusco
amparo
sentencia
93 JCCA
HORA
3
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
MARTES 8 DE ENERO DE 2013 HORA
1
EXP. Nº
08:30 736-2012-JR-CI
2
08:40 1183-2012-JR-CI
3
08:50 361-2012-JM-CI
4
09:30 598-2012-JR-CI
5
09:35 1667-2011-JR-CI
6
09:40 733-2012-JR-CI
7
10:00 173-2012-JR-LA
8
11:00 527-2012-JR-LA
C.Adm
HORA
EXP. Nº
DEMANDANTE
5
08:50 1170-2012-JR-CI
6
08:55 1184-2012-JR-CI
7
10:00 543-2012-JP-LA
Ayde Acuña Achahui y otros Miguel Landa Sierra Américo Qquenaya Champi Vanessa Castillo Cusi Fabiana Huamán Gonzáles Dora Balladares Becerra Karhol Paucar Zegarra
8
11:00 1218-2012-JR-LA
Amilcar Barra Valdivia
1
08:30 427-2006-JR-LA
2
08:35 1118-2010-JR-LA
3
08:40 1603-2010-JR-CI
4
08:45 1160-2012-JR-CI
Universidad Andina de Cusco
amparo
sentencia
364 JCCA
amparo
sentencia
253 JCCA
Municipalidad de Cusco Centro Educativo Privado San José EIRL
laboral
sentencia
156 1JTC
laboral
sentencia
120 1JTC
DEMANDADO
MATERIA
Municipalidad de Cusco
laboral
HORA
EXP. Nº
Dirección Regional de Cultura
laboral
sentencia
416 3JTC
C.Adm
sentencia
292 JCCA
SUNARP
amparo
auto
amparo
auto
33 JCCA
amparo
auto
59 JCCA
Multiservicios Ortiz EIRL
laboral
sentencia
143 1JTC
Municipalidad de Cusco
laboral
sentencia
96 1JTC
DEMANDANTE
DEMANDADO Unión de Cervecerías Backus & Johnston Municipalidad de Santiago
MATERIA
5
09:35 777-2012-JR-CI 10:00 1377-2012-JR-LA
7
11:00 1473-2012-JR-LA
Marcelino Banda Sikos
2
08:35 183-2012-JM-CI
3
08:45 44-2012-SP-CI
4
09:30 771-2012-JR-CI
72 JCCA
Eliot Zamalloa Cornejo
6
08:30 201-2007-JR-LA
JUZG. ORIGEN 728 JTTC
FOJAS
Bony Gamarra Flores
David Chávez Gonzáles Ramosa Calanche Mio María Antonieta Gamboa Velasco Ariel Barrionuevo Fernández María Rodríguez Torres Jhon Lozano Vargas
1
RES. APELADA sentencia
Municipalidad de Cusco
JUEVES 10 DE ENERO DE 2013
JUZG. ORIGEN 57 JCCA
FOJAS
Universidad Andina de Cusco
MIERCOLES 9 DE ENERO DE 2013
RES. APELADA auto
JUZG. ORIGEN 106 JMW
FOJAS
UGEL Urubamba Universidad Andina de Cusco
laboral amparo cumplimiento amparo
RES. APELADA sentencia
JUZG. ORIGEN 859 3JTC
FOJAS
sentencia
sentencia
63 JMS JLIQ. U 338 JCCA
sentencia
65
Universidad Andina de Cusco
amparo
sentencia
413 JCCA
Municipalidad de Cusco
laboral
sentencia
73 1JTC
Municipalidad de Cusco
laboral
Sentencia
DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Presidente Sala Constitucional y Social
1JTC
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Murillo-Velásquez- Delgado Somocurcio-MurilloVelásquez
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Tribunal Unipersonal Dr. Somocurcio Pacheco Somocurcio-MurilloVelásquez
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez Somocurcio-MurilloVelásquez
EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI Secretaria (e) Sala Constitucional y Social
10
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 07 DE ENERO DEL 2013
HORA TERMINO INICIO
N° DE EXPEDIENTE
1
07:45
08:25
01601-2012-26
2
08:30
09:55
00769-2011-55
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
PEREZ RAMOS SANTOS
MENORES DE INICIALES LPH GPH Y DPH
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Falsificación de documentos. (agravante por documento pùblico)
JOACHIN YEPEZ ERNESTO
EL ESTADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
QUISPE DURAN JUAN BOSCO
EL ESTADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
Uso de documentos falsos.
OQUENDO QUISPE CLIMACO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
CHUQUIHUANCA JIMENEZ ALEXANDER
MENOR DE INICIALES MSCH
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR Omisión de asistencia familiar CIVIL
3
10:00
10:55
01850-2012-59
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
4
11:00
12:25
00629-2012-43
TERMINACION ANTICIPADA
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR Omisión de asistencia familiar CIVIL
5
12:30
13:25
01655-2012-75
6
08:00
08:59
839-2012-27
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
CARBAJAL PIZARRO RUBEN
LA SOCIEDAD
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
7
09:00
10:00
1092-2012-5
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
ARQQUE ARQQUE WALTER
MENOR YERARD SALVADOR FERRO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
8
10:01
10:59
1136-2011-79
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad ideologica
GRADOS LUJAN FELIX OSBALDO
EL ESTADO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
9
11:00
12:00
1742-2011-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
VELASQUEZ GUTIERREZ WALTER DARIO
EMPRESA FRIGORIFICO INCA SAC
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
10
12:01
13:00
963-2012-39
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
FERRO CARLOS JOEL JOHN
MENOR DE INICIALES MYFC
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA
11
09:30
10:25
01600-2012-86
APELACION DE AUTOS
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
VILLANUEVA OLIVAS NOLA MARLENY
EL ESTADO
12
10:30
11:25
00070-2012-72
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
OVIEDO MELENDEZ WILBERT JUNIOR
EMPRESA GARCILASO REPRESENTACIONES SAC REPRESENTADO POR SU GERENTE CARMEN MORALES VICTORIO
13
11:30
12:25
01380-2010-76
APELACION DE AUTOS
Atentado contra monumentos arqueológicos.
BRAVO LOAYZA CARLOS ALBERTO
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA
14
08:30
09:55
00164-2012-64
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
CHOQQUE TOMAYCONZA ONICA
ANCHARI PAREDES SANTIAGO
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
15
10:00
11:25
01464-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Atentado contra la autoridad o funcionario
HUAMAN GONZALES FABIAN
EL ESTADO PERUANO
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
16
11:30
12:55
00237-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Receptación
CCOYORI QUILLAHHUAMAN GRISEL CAROLINA
CUTUCALA TORDOYA NESTOR
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
17
14:00
15:30
00616-2012-89
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Apropiación ilícita.
DIAZ FERNANDEZ HENRRY
CCOTO CACERES DORA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
18
15:31
16:05
01903-2012-80
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
Hurto agravado.
HUARHUA PUMACAYO FRANKLIN LUIS
SANDOVAL QUIÑONEZ JAIME
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
19
11:30
12:25
00265-2012-10
APELACION DE AUTOS
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
PAUCCAR YARIN MAURO
EL ESTADO
20
14:00
14:29
00255-2012-35
APELACION DE AUTOS
Usurpación
BALLADARES COLLATUPA MARLENI
FERNANDEZ QUISPE MARTHA
21
14:30
15:25
01051-2012-66
APELACION DE AUTOS
Daño agravado
AMAUT QUISPE ELSA
CRUZ CASTRO EVANGELINA
22
15:30
16:30
01003-2011-9-
APELACION DE SENTENCIAS
Falsedad genérica.
ARELLANO ZAMORA YOVANNA
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA CORPAC
23
08:30
09:55
01524-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves por Violencia Familiar
HUAMAN HUAMAN JULES NELSON
ZARATE MONTALVO JORGE
24
10:00
11:25
00630-2012-24
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsa declaración en proceso administrativo.
GUARDAPUCLLA MASIAS BRAMER
25
26
11:30
14:01
12:55
15:30
LUIS ALFONSO SARMIENTO 1RA SALA PENAL DE NUÑEZ-YURI JHON PEREIRA APELACIONES ALAGON-CONTRERAS CAMPANA SANDRA LUIS ALFONSO SARMIENTO 1RA SALA PENAL DE NUÑEZ-YURI JHON PEREIRA APELACIONES ALAGON-CONTRERAS CAMPANA SANDRA LUIS ALFONSO SARMIENTO 1RA SALA PENAL DE NUÑEZ-YURI JHON PEREIRA APELACIONES ALAGON-CONTRERAS CAMPANA SANDRA
URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO,ELIZABETH APELACIONES GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO,ELIZABETH APELACIONES GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO,ELIZABETH APELACIONES GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO,ELIZABETH APELACIONES GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
ORGANISMO SUPERVISOR DE 3RA SALA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
CALLAÑAUPA MANSILLA VICTORIA
ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE CUSCO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
00124-2012-10
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
01325-2012-94
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Microcomercialización o microproducción.
CHALCO OROS DEBBIE INGRID
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
QUENAYA VARGAS JULIO
MENOR DE INICIALES VPVM
IGNACIO ORTEGA 4TA SALA DE MATEO,CARLOS FRISANCHO AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
Peculado doloso
27
07:45
07:59
01798-2011-32
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
28
08:00
08:59
01167-2012-22
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
BEJAR HUAMAN WENCESLADO RAMON
MENOR DE INICIALES LFBP
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
29
09:00
10:00
00333-2012-84
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
CASTILLO POLO VICTOR
MENOR DE INICIALE SLMCA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
30
10:01
10:59
01001-2011-84
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
RODRIGUEZ BAEZ JESUS ALCIRA
JURADO VIZCARRA NOEMI
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
31
11:00
12:00
01085-2010-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Calumnia
QUERELLADO(TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARITTA)
QUERELLANTE(NUÑEZ DEL PRADO BEJAR DAISY IRENE)
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
32
12:01
13:59
00842-2011-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación de la libertad sexual (Tipo base).
CORNEJO PAREDES PEDRO ILLICH
PERSONA DE INICIALES J A M
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
33
14:00
15:00
01164-2011-72
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad genérica.
TTITO VELASQUEZ BENEDICTA
EL ESTADO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
11
Cusco, lunes 7 de enero de 2013 MENOR DE INICIALES SRMMC
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
MENOR DE INICIALES CVTC
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
CANAL CHIRINOS MICHAEL TEOFILO
SALAS JALLO BRENDA GABRIELA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
Apropiación ilícita.
MARTOS CASTAÑEDA JORGE
YUPANQUI MAMANI ASENCIO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
MANDURA ASLLA ABELARDO
MENOR DE INICIALES AAMS Y AYMS
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
01618-2011-18
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
VIZCARRA MANZANEDA FRANK
SUPANTA GRANEROS PORFIRIO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
12:00
01051-2011-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
LIMASCA CHIPANA EDWIN
MAQUIRHUA FLORES WILFREDO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
12:01
12:59
01026-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Injuria
QUERELLADO(NUÑEZ CALVO DOLLY)
QUERELLANTE(HUMPIRI HUARCAYA YONY)
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
42
13:00
14:00
01362-2012-3-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Rehusamiento del funcionario o servidor público a entregar bienes en custodia.
NOA JORGE RICARDO SATURNINO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARI
43
08:00
08:55
01860-2012-95
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Microcomercialización o microproducción.
CASTRO HUAMAN ARNOLD REMBERTO
EL ESTADO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
44
09:00
09:55
01432-2012-78
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Estafa genérica
QUISPE DE ZUNIGA ROSA
PICHARDO MAMANI RINA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
45
10:05
11:30
01574-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
CHULLO ZUÑIGA PAULINO
MENOR DE INICIALES OPCHC
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
46
11:35
12:25
00761-2012-51
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
Lesiones culposas
AGUAYO MORALES CARLOS TEODOMIRO
MENOR DE INICIALES BAGP
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
47
12:30
13:25
00508-2012-77
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
ALVARADO QUISPE PILAR
CALERO HUAMAN SIXTO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
48
08:30
10:00
01364-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
VILLAVICENCIO COAGUILA MOISES
MENOR DE INICIALES JEVS
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
49
10:01
11:30
00178-2012-59
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Abandono de gestante en situación critica
ATAYUPANQUI HUAMAN MARTIN
CONDORI MAMANI ELSA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
50
11:35
12:30
01575-2012-82
QUISPE AMACHI JESUS
MENORES DE INICIALES RJQT Y RQT
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
51
08:00
09:00
00257-2012-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
TUPA HUALLPA FIDEL
HOLGADO ANAYA JOSEFINA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
52
09:01
10:00
00875-2012-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
JANCCO TORRES JUAN MANUEL
MENOR DE INCIALES A M J J
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
53
10:01
11:00
00796-2012-45
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
FLORES QUISPE MARCO
MENOR DE INICIALES LYFJ
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
54
11:01
12:00
01153-2012-98
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
PEREZ CRUZ RETGHER
MENOR DE INCIALES GPPF
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
55
12:31
13:59
00789-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Libramientos de cobro indebido
BERNAOLA VALENCIA RENE BALTAZAR
ESPINOZA OILVARES ATILIO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
56
14:00
15:30
01350-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
VILLCA VILLA RONALD
MENORES DE INICIALES PIVV Y YAVV
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
57
15:31
16:01
00103-2012-2-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
HUARCA CHUCTAYA VICENTE
EL ESTADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
58
08:00
09:00
01021-2012-5-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
GARCIA LOVON JOSE ANGEL
MENORES DE INICIALES GAGU Y CAGU
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
59
09:01
10:00
00974-2012-60
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
AGUAYO MORALES AMERICO JUVENAL
MENOR DE INICIALES HSAH Y JMAH
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
60
10:01
11:00
00934-2012-88
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
USAQUI SEGOVIA ZENON
MENOR DE INICIALES MXUC
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
61
11:01
11:20
01194-2012-12
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
CHILO ORELLANA DEYBI NEMECIO
LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL DR MAX OLIVER VENGOA VALDEIGLESIAS
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
62
11:21
11:59
01118-2012-15
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
NOLASCO QUISPE JOEL VALENTINO
MENOR DE INICIALES BENY
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
63
12:00
13:00
01117-2012-16
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
RIOS ARAPA FAUSTINO
MENOR DE INICIALES ARP
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
64
14:00
14:55
00858-2010-59
REVOCATORIA DE PENA
Lesiones graves
HERRERA ORTIZ ANGEL
CLEMENTE IBARRA CARLOS
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
65
15:00
16:00
01159-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
TTITO LAURA LEONIDAS
MENOR DE INICIALES TLK
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
66
08:30
09:30
01680-2012-99
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
MIRANDA MIRANDA GREGORIO
CAMERO QUISPE BONIFACIA
DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
67
10:29
12:00
00709-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
LABRA QUECCAÑO LUIS ANGEL
ATAMARI ACHATA DAVID RUBEN
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
68
14:30
15:10
00207-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
LAURA QUISPE ZEUS
MENRO DE INCIALES PA F BA 16
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
69
15:11
16:00
01145-2012-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MENOR DE INICIALES IDCA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
70
16:01
16:31
00229-2012-74
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MENOR DE INCIALES NACM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 1014 años).
34
17:01
17:30
00954-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
35
07:30
07:59
01198-2012-67
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
36
08:00
09:00
01810-2011-79
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
37
09:01
09:59
00410-2012-49
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
38
10:00
10:30
00955-2012-56
39
10:31
11:01
40
11:01
41
PEÑA CHIPA JUAN CARLOS
Omisión de asistencia familiar TALLEDO CANDIA DANTE JOSE
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR Omisión de asistencia familiar CIVIL
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de SONCCO HUAYLLA JERSONE 14 años de edad) Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).
HEREDIA SALDIVAR FERNANDO JAVIER VICTOR
MARINA INES SUPANTA 5TA SALA DE CONDOR,IGNACIO ORTEGA AUDIENCIAS PENAL MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLO FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
12 En la Carpeta Fiscal Nº 2012-966 , tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición Fiscal Nº 2012-46-MP-FPCFW, a fin de que la parte agraviada Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui tome conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): Wanchaq,veinte de noviembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficio Nº 4429-2012-MP-FN-IMLSGD-B-DJ/CUSCO, remitido por la División Médico Legal del Cusco II; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En atención a los actuados incorporados al Informe Policial Nº 170-12-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRTRPOL-C-CSS”B”CMCAVIFAM-SI, se tiene que en fecha 10 de agosto del 2012 a horas 16:15 de la tarde, personal policial fue alertada respecto a que unas personas protagonizaban una gresca por inmediaciones del Ovalo Santa Ursula y que al constituirse al lugar intervinieron a las personas que momentos antes habían protagonizado una pelea, encontrando al menor Miguel Aranibar Pacheco con un hematoma abierto a la altura del pómulo izquierdo y la persona de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui con dos hematomas en la parte occipital y frontal. Los hechos descritos se encuentran tipificados como delito contra la vida el cuerpo y la salud o faltas contra la persona. SEGUNDO.- La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad es adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal, la misma que es una consecuencia del principio nullun crimen sine lege. Ahora bien, la tipicidad tiene un aspecto objetivo (sujetos, bien jurídico, acción típica, relación de causalidad, imputación objetiva, elementos descriptivos y normativos) y un aspecto subjetivo (dolo y culpa), de tal manera que para que se atribuya responsabilidad a una persona tiene que concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo. TERCERO.- En nuestro ordenamiento jurídico penal en los delitos contra el cuerpo y la salud – tipo genérico que se atribuye al menor investigado – se ha identificado tradicionalmente como bien jurídico protegido la integridad física y la salud de las personas, es así que, en estos delitos se sanciona al agente que destruye o menoscaba el bien jurídico que el tipo penal protege, por ello para su consumación no basta con realizar la conducta típica, sino que se produzca la lesión, por ello se les clasifica dentro de los delitos de resultado. Ahora bien, uno de los criterios para cuantificar el daño es la gravedad del daño causado a la integridad física y salud de la parte agraviada, así se tratará de lesiones graves cuando el agraviado requiera de mas de treinta días de asistencia o descanso (artículo 121 inciso 3 del Código Penal), mientras que se consideran lesiones leves cunado el agraviado requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso (artículo 122 del Código Penal) y cuando exista una afectación menor a la integridad y salud, esto es, hasta diez días de asistencia o descanso, se tipifica como faltas contra la persona (artículo 441 del Código Penal). Siendo ello así, para determinar el tipo que se atribuye al agente es necesario establecer la magnitud del daño a la integridad y salud de la victima. CUARTO.- En el presente caso, es cierto que al menor Miguel Aranibar Pacheco (15 años) se le atribuye haber atentado contra la integridad corporal y salud de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui, sin embargo, también es cierto que pese a existir una imputación no se ha logrado determinar la existencia y magnitud de las lesiones ocasionadas y así determinar si se atribuye la menor investigado la comisión de infracción a la ley penal, lesiones graves o leves o faltas contra la persona, toda vez que conforme al oficio que antecede el agraviado no fue sometido a reconocimiento médico legal, es más, no debemos perder de vista que siendo los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud así como las faltas conductas de resultado se requiere como elemento objetivo del tipo el pronunciamiento del médico legista. QUINTO.-En ese contexto, no habiéndose determinado la existencia y magnitud del daño a la integridad física y salud de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui, no puede imputarse si la conducta del menor Miguel Aranibar Pacheco es infracción a la ley penal (delito o falta), por lo que, al no concurrir un elemento objetivo del tipo, este Despacho Fiscal no puede ejercer la acción penal publica, consecuentemente debe archivarse la denuncia interpuesta. Dejándose establecido que la presente disposición fiscal será notificado al agraviado mediante
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
edicto en la medida que su domicilio es indeterminado (ver Cédula de Notificación Nº 1902-2012). Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 204 literal c) del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la promoción de la acción penal a favor delMiguel Aranibar Pacheco (15 años),por infracción a la ley penal, en agravio de Guillermo Andrés YañaccAuccahuaqui; en tal virtud, una vez consentida la presente disposición archívese definitivamente los actuados en la dependencia que corresponda.Notifíquese. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
En la Carpeta Fiscal Nº 2012-1024 (2012-62) , tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Provincial Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición Fiscal Nº 2012-42-MP-FPCFW, a fin de que la parte agraviada Cristian Julinio Quiñones Quispe, Wilson Huamán Estrada y la sociedadtomen conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR N° 2012-42-MP-FPCFW Wanchaq,catorce de diciembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficios Nº 3852-2012-C-REGPOLSURORI-DIRTEPOL/CPNPW-SIDF y el Oficio N° 864-2012-MP-FNIML-DMLSANTIAGO I, remitidos por Comisaría de Wanchaq y la División Médico Legal del Cusco; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En atención a los actuados incorporados al Informe Policial Nº 179-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-C-FAMILIA-SI, en fecha 31 de agosto del 2012, a horas 2:15 am la tripulación del vehículo de placa PL-7348, se constituye a la plaza Tupac Amaru entrevistándose con Wilson Huamán Estrada, el mismo que refirió que cuando se dirigían al domicilio del otro denunciante Cristian Julino Quiñones Quispe en la Avenida Infancia se acercaron dos ticos de colores blanco y amarillo cerrándole el paso al taxi en que se encontraban, siendo alcanzados a la altura de la discoteca Mistica donde bajaron dos persona con llave de ruedas agrediéndolo físicamente y que después de lograr escapar se dirigieron a la Plaza Tupac Amaru donde con la ayuda de la Policía Nacional del Perú se logro capturar a uno de los conductores del tico amarillo de placa JO-6314 conducido por Jhonatan Terán Carrillo (17 años), dándose a la fuga el otro vehículo, asimismo denuncia que a horas 01.50 sostuvieron una gresca con los agresores en la Discoteca Ecos donde le habrían sustraído dinero en efectivo en la suma de dos mil ochocientos nuevos soles. SEGUNDO.- Ahora bien, iniciada la investigación policial y fiscal se han recabado los siguientes elementos: • Declaración de CristihanJulinio Quiñones Quispe, quien declaró que cuando se encontraba en la discoteca Ecos, empezó a pelear con el amigo de Yhonatan, quien luego le agarró del cuello y estaba chancándole hacia el carro, para luego salir su amigo Wilson a quien lo golpearon entre cuatro personas, asimismo, cuando se retiraban fueron alcanzados por los denunciados, precisando que por inmediaciones de la Discoteca Mistica, Yhonatan con una llave de ruedas golpeo a su amigo Wilson finalmente declara que cuando quería pagar al taxi se fijo sus bolsillos y no había su plata en la suma de dos mil novecientos nuevos soles y que solo tenía veinte soles. • Declaración de Wilson Huamán Estrada, quien declaró que se encontraban en la discoteca Ecos y su amigo Cristian salió a pelearse a la calle y cuando domina al menor Yhonatan sus amigos empezaron a defenderlo y querían cortarle la cara, por lo que metió su mano, luego de ello tomaron el taxi y se dirigieron a la calle Infancia cuando estaban por bajar dos ticos les cerraron el paso, por lo que dirigieron al parque Marianito Ferro y como no había pasó se acercaron como cuatro personas y empezaron a agredirlos. • Declaración de Wilfredo Uscamayta Meza, quien declaró que al estar en la discoteca Ecos su amigo Elvis Yoel Salazar Huaman salió a la calle con el menor agraviado Christian y cuando salió los vio peleando, por lo que al ver que el otro se metía trato de defenderlo y se vinieron en su contra y ante el hecho que había varios serenasgos el agraviado Christian les dijo vamos a otro sitio a pelear y a la altura del parque Marianito Ferro fueron intervenidos por la Policía quien en ese momento le busco sus bolsillos no teniendo nada, asimismo niega haber hurtado el dinero de los agraviados, pero admite que dio
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
un puñete al agraviado Christian, pero en defensa personal. • Certificado de Dosaje Etílico Nº 0025 practicado al menor JhonatanTeran Carrillo con el resultado de 0.21 gramos de alcohol. • Oficios remitidos por la División Médico Legal del Cusco I y II que informan que los agraviados no se encuentran registrados en el Libro de Ingresos de Usuarios. • Se ha determinado que el verdadero nombre del menor infractor es Wilfredo Uscamayta Meza. TERCERO.- En el delito de lesiones conforme lo afirma la doctrina el bien jurídico protegido es la salud (física y psíquica) y la integridad física; ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal,en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito. Es cierto que existe una imputación contra el menor Wilfredo Uscamayta Meza, quien habría agredido físicamente a Wilson Huamán Estrada y CristihanJulinio Quiñones Quispe en fecha 31 de agosto del 2012, sin embargo, también es cierto que los agraviados no han prestado su colaboración a efecto de que se le practique el reconocimiento médico ordenado a nivel policial y fiscal, toda vez que conforme al contenido de los Oficios Nº 3646-2012-MP-FN-IML-SGD-B-DJ/ CUSCO y 864-2012-MP-FN-IML-DMLSANTIAGO I, se informe que Cristhian Julino Quiñones Quispe y Wilson Huamán Estrada no se encuentran registrados en el cuaderno de ingreso y el Sistema DICEMEL. En ese contexto, no habiéndose acreditado la comisión del delito de lesiones a través de la prueba idónea como es el Certificado Médico Legal, corresponde archivar la denuncia interpuesta en este extremo CUARTO.-El delito de robo como tipo base está regulado y sancionado en el artículo 188 del Código Penal, estableciendo que: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años…”. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 189 incisos 2 y 4 del Código Penal se agrava el delito de robo si es cometido: Durante la noche y con el concurso de dos o más personas.Ahora bien, corresponde recordar que en el delito de robo se debe cumplir elementos para efectos de su encuadramiento en el orden penal como es el bien mueble y el apoderamiento ilegitimo procurado mediante sustracción, violencia o amenaza. Siendo ello así, en el presente caso, se advierte que los agraviados no han acreditado la prexistencia de la cosa materia del delito (dinero en la cantidad de S/. 2900.00)a través de un medio de prueba idóneo, conforme también lo establece el artículo 201 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, es más, corresponde resaltar que tampoco concurre el elemento del apoderamiento ilegitimo, es decir, el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor de su esfera de posesión a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios, en la medida que los agraviados no han precisado quien habría sustraído el dinero de su bolsilla, asimismo, se advierte que no se presenta acto de violencia o amenaza destina a la sustracción del dinero, por lo que, corresponde archivar la denuncia en este extremo. QUINTO.- El delito de contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción, está previsto en el artículo 274 del Código Penal, estableciendo: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado (…). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas (…). Bajo esa premisa, en el presente caso, es cierto que el menor Wilfredo Uscamayta Meza fue sometido al dosaje etílico toda vez que declaróhaber ingresado a la discoteca Ecos, sin embargo, también es
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cierto que el referido menor conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nº 0025, arrojo como resultado del examen un 0.21 cgr/L. Siendo ello así, considerando que para que se configure el tipo penal en comentario es necesario que se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su vehículo en estado de ebriedad, respecto a este extremo igualmente corresponde archivar la denuncia, toda vez que al someterse al examen respectivo no se le encontró en la sangre alcohol en una proporción mayor a 0.5 gramos litro. Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 204 literal c) del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con lo previsto en el artículo 334 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal; SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la promoción de la acción penal a favor de la menor Wilfredo Uscamayta Meza(16 años),por infracción a la ley penal, delito de lesiones, robo y conducción en estado de ebriedad, en agravio de Cristian Julinio Quiñones Quispe, Wilson Huamán Estrada y la sociedad; en tal virtud, una vez consentida la presente disposición archívese definitivamente los actuados en la dependencia que corresponde; asimismo, considerando que no se ha ubicado el domicilio de los agraviados notifíqueseles mediante edicto. Notifíquese. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
En la Carpeta Fiscal Nº 2012-1035 (2012-238), tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar laDISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 2012-214-MPFPCFPD-W, a fin de que Omar Cabrera Zuleta, Guido Rojas Laurel, Alejandro VengoaBernales y Roberto Salhua Gómez tomen conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): Wanchaq,doce de diciembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficio Nº 457-2012-GR-CUSCO/ ORAD, remitido por la Directora Regional de Administración del Gobierno Regional; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 9 inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, la Fiscalía de Prevención del Delito tiene por finalidad emitir resoluciones recomendando y exhortando la relación de acciones que contribuyan a la prevención del delito, asimismo, el dispositivo legal en comentario establece que la intervención de este Despacho se encuentran supeditado al riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, por lo que, la conducta a prevenir debe revestir la característica de ser delito en caso de consumarse el ilícito penal. SEGUNDO.- En el presente caso, en fecha 20 de septiembre del 2012, el suscrito recibió una llamada de la Policía Nacional del Perú comunicando que trabajadores y proveedores tomaron las instalaciones del Gobierno Regional, es así que, constituido en las instalaciones del Gobierno Regional Cusco, ubicado en la Avenida de la Cultura Nº 712 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, nos entrevistamos con Omar Cabrera Zuleta (trabajador de obra), Guido Rojas Laurel (residente de obra), Alejandro VengoaBernales (proveedor) y Roberto Salhua Gómez (secretario general del comité de obra), quienes previa exhortación abrieron las puertas de ingreso, solicitando la presencia de funcionarios del Gobierno Regional a efecto de que se canalice y solucionen los problemas que han expuesto, es así que, se apersonan César Gil Ochoa (Director Regional de Administración), Winston Vargas Maldonado(asesor de presidencia) y José Calderón Pacohuanca (Gerente de Planeamiento y Presupuesto), quienes previa exposición de sus posiciones acordaron fijar como fecha de reunión el día 26 de septiembre del 2012; en ese sentido, el suscrito exhorto a las partes cumplan con los compromisos asumidos, asimismo exhorto a los proveedores y trabajadores eviten tomar medidas que afecten la integridad de las personas y el patrimonio del local del Gobierno Regional. TERCERO.- En ese contexto, se advierte que al momento de la intervención de la fiscalía se ha cumplido con la labor preventiva; toda vez que: ii)se ha exhortado a las partes cumplan con los compromisos asumidos; iii) seha exhortado a los proveedores y trabajadores eviten tomar medidas que afecten la integridad de las personas y el
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patrimonio del local del Gobierno Regional; en tal sentido, se advierte que se ha cumplido con la labor preventiva y conforme al estado del proceso corresponde dar por concluida la intervención preventiva y archivar de manera definitiva la presente carpeta fiscal; tanto mas que ante el requerimiento efectuado por esta fiscalía para que la Oficina Regional de Administración Regional cumpla con informar sobre los puntos anotados en los Oficios Nº 2012-1252 y 2012-1252, se ha informado que se ha cumplido con el compromiso de efectuar los pagos a los locadores de servicios y proveedores con cargo a la meta 0047 Mantenimiento de Infraestructura Pública a partir del 05 de noviembre del año en curso, y que en relación a la reunión que debió llevarse a cabo en fecha 06 de noviembre del 2012 se informe que no hubo necesidad de ello en vista que se procedió con los pagos a partir del 05 de noviembre del 2012; en todo caso, déjese a salvo el derecho de los trabajadores y proveedores para hacerlo valer en la vía respectiva, en caso consideren que exista remuneraciones pendientes. Por estos fundamentos, esta Fiscalía Provincial Civil, Familia y de Prevención del Delito; RESUELVE: DAR POR CONCLUÍDA la intervención preventiva respecto de los hechos ocurridos en fecha 20 de septiembre del 2012; en tal virtud,ARCHIVESE de manera definitiva la presente carpeta fiscal en la dependencia que corresponda y considerando que Omar Cabrera Zuleta (trabajador de obra), Guido Rojas Laurel (residente de obra), Alejandro VengoaBernales (proveedor) y Roberto Salhua Gómez (secretario general del comité de obra), no tienen domicilio real conocido, NOTIFÍQUESEla presente disposición vía edicto. Notifíquese 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Expediente : 000154-2011-74-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ERNESTINA CONDORI HUISA O ERNEST A CONDORI HUISA; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, se ha emitido la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce.- cuyo contenido es como sigue: DE OFICIO: Visto y revisado el presente incidente, y debiendo proseguir su curso regular; CÍTESE para el día QUINCE del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE, a las NUEVE de la mañana (hora exacta) para la realización de la audiencia de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de tomarse las medidas que corresponda en caso de incumplimiento. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. lo que se pone en su conocimiento para los fines de ley. Urcos, 18 de diciembre del año 2012. Firmado: José A. Medina L. 03VZ.03.04.07.I.13 CPJ. En la Carpeta Fiscal Nº 2012-829 (2012-181), tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Provincial Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición Fiscal Nº 2012-225-MP-FPCFW, a fin de que la parte denunciante Walter Miranda Lagos tome conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 2012-225-MP-FPCFW Wanchaq, veintiuno de diciembre del año dos mil doce. Por recibido el Oficio Nº 359-D-HNAGV-GRACUESSALUD-2012, remitido por el Director del Hospital Adolfo Guevara Velasco – Cusco; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Walter Miranda Lagos mediante denuncia escrita de
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fecha 08 de agosto del 2012, señala que su hermano Juan José Miranda Lagos se presento al seguro porque presentaba dolor de cabeza, convulsionando en ESSALUD, siendo atendiendo en USI, detectándole un test leve mas una neurocistecercosis, siendo entubado por quince días, dándole de alta el 20 de julio y el vuelve el 23 de julio por emergencia no siendo atendido por lo que vuelve a regresar el 26 de julio y al ser atendido por el médico le descubren una estenosis traqueal, el 04 de agosto se le produce un espasmo siendo atendiendo de emergencia y lo entuban de nuevo, siendo operado el 05 de agosto y el 07 de agosto le da un paro cardiaco interviniendo el médico de turno, volviéndolo a entubar, por lo que después dela operación pidió la referencia para Lima el día 4 de agosto de lo cual no tiene respuesta y no sabe a quién recurrir. Los hechos denunciados fueron tipificados como delito contra la vida el cuerpo y la salud. SEGUNDO.-En atención a lo dispuesto en el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, la intervención de este Despacho se encuentra supeditado al riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito 1,en tal sentido la conducta a prevenir debe revestir la característica de ser delito en caso de consumarse el ilícito penal. TERCERO.- Ahora bien, a mérito de la denuncia interpuesta se dispuso la constatación fiscal y la visita médica, resultados que remitidos al Despacho Fiscal del cual se desprende lo siguiente: i) El médico legista en fecha 09 de agosto del 2012, describe paciente en cubidotorsal obligado, conectado a equipo médico de monitoreo de funciones vitales y de fluidos, con intubación endotraqueal conectado a oxigeno, con sonda nasogastrica, con electrodos para monitoreo, electrocardiográfico, con triple vía a nivel de cara dorsal del antebrazo izquierdo conectada a volutrol, con pulsioximetro en mano derecha, gasa sellada con cinta adhesiva a nivel cervical anterior y presencia en la habitación de aspirador eléctrico de secreción, paciente despierto, no se puede realizar interrogatorio oral, obedece ordenes, fuerza, tono y movilidad de miembros superiores y miembros inferiores adecuado, durante la evaluación no presenta lesiones corporales traumáticas recientes; ii) El médico de ESSALUD, informa que el paciente ingresa por emergencia por dificultad se solicita pre quirúrgicos y TAC se diagnostica Estenosis Traqueal por intubación, sube a piso con traqueotomía realizado por emergencias el 05/08/2012, a los tres días se retira el tubo de traqueotomía en forma automática, ingresa por emergencias a Sala de Operaciones en fecha 09/08/2012, se coloca el tubo de traqueotomía permanente, se refiere al Hospital Almenara para tratamiento de estenosis, se da de alta el 13/09/2012 con descanso médico; informe de acuerdo a historia clínica. CUARTO.- En ese contexto, en el presente caso,por un lado, tomando el cuenta el informe del médico legista se advierte que Juan José Miranda Lagos se encontraba internado en la cama número ciento veintiocho, conectado a equipos de monitoreo de funciones vitales y fluidos, con electrodos para monitoreo electrocardiográfico y con pulsiometro en mano derecha, lo que determina que el paciente recibía atención médica y por otro lado, conforme al informe médico de ESSALUD, el paciente fue referido al Hospital Almenara conforme estaba requiriendo el denunciante. Siendo ello así, considerando que no ha existido el riesgo efectivo e inminente de que el delito contra la vida el cuerpo y la salud se hubiere configurado, toda vez que Natalio Quiñones Román recibía la atención medica, la denuncia interpuesta debe archivarse; además de considerarse que al momento de efectuarse la constatación fiscal los médicos de ESSALUD han comprometido realizar la operación inmediata para colocar el tubo endo traqueal. Por estos fundamentos, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito; SERESUELVE: ARCHIVAR la denuncia interpuesta por Walter Miranda Lagos mediante denuncia escrita de fecha 08 de agosto del 2012, vía prevención del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en agravio de Juan José Miranda Lagos. En tal virtud, una vez consentida la presente disposición ARCHÍVESE de manera definitiva la carpeta fiscal en la dependencia que corresponda y atendiendo a que no se tiene el domicilio del denunciante notifíquesele mediante edictos. NOTIFIQUESE. 03VZ.03.04.07.I.13
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CPJ. 1Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito.- Artículo 9.- Son funciones del Fiscal Provincial del Delito: a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusiones sociales. 2SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal. Parte Especial. Tercera edición. Editorial Grijley. 2008.Lima-Perú. Pág. 23 Carpeta Fiscal: 1204-2012 1. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza 2. DISPOSICIÓN Nº 01 3. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, dos de Enero del año dos mil trece. Dado cuenta: Con el Oficio Nº 994-REGPOL-SUR-ORIENTE/DTP-DIVINCRI/STP. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que el día 12 de Diciembre del 2012, el imputado Wilber Bedia Achulli se aproximó al domicilio de la denunciante Yanet Rayme Quispe ubicado en el PP.JJ. Viva El Perú comité 3 H-11 del Distrito de Santiago, para recoger a sus tres menores hijos, quienes permanecieron junto al imputado por tres días es decir hasta el 15 de Diciembre del 2012 3n su vivienda ubicada en el primer paradero de Ttio del Distrito de Wanchaq; trascurrida una semana la denunciante notó cambios de personalidad en su menor hijo de iniciales PR.BE.RA de 03 años de edad, pues era mas agresivo, tenía dificultades para defecar, presentando llanto y temor de ir al baño, además de tener sueño y pérdida de apetito, motivos por los que la denunciante al interrogar a su hijo, el menor le refirió “que mi papi me metió a mi huequito de mi potito una aguja y he llorado harto harto y tú no estabas”; lo que originó en la denunciante sentar la presente denuncia policial. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Wilber Bedia Achulli como autor de la presunta comisión del delito Contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Tres años de edad, en agravio del menor de iniciales PR.BE.RA de 03 años de edad representado por su progenitora Yanet Rayme Quispe. En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 1. Recábese la declaración testimonial de Yanet Rayme Quispe, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta). 2. Recábese la declaración del menor de iniciales PR.BE.RA de 03 años de edad con presencia obligatoria de su progenitora Yanet Rayme Quispe en Cámara Guesell para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta) en las Instalaciones del Instituto de Medicina Legal Cusco sito en la Av. Antonio Lorena del Distrito de Santiago. A quien además deberá practicársele la Pericia psicológica respectiva. 3. Recábese la declaración del imputado Wilber Bedia Achulli con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta). 4. Recábese del Instituto de Medicina Legal Cusco el Certificado
Médico Legal practicado al menor agraviado. 5. Requiérase a la progenitora del menor agraviado, Doña Yanet Rayme Quispe para que en el plazo perentorio de 76 horas presente a este Despacho Fiscal, copia certificada de la partida de nacimiento o DNI del menor de iniciales PR.BE.RA. 6. Se realicen tantas diligencias y medios de convicción que sean necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos. 7. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.04.07.08.I.13 CPJ.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 001392012-0, en los seguidos contra Lander Nilo Apaza Vilcapaza o Luis Yhasmany Barrios Hancco, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 06 de fecha 19-12-2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Público el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra el imputado LANDER NILO APAZA VILCAPAZA O LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO por la presunta comisión del delito contra la fe publica , en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub. tipo Falsedad ideológica, en agravio del Estado Peruano y Registro Nacional de Identificación y estado civil RENIEC. Quillabamba, 19 de Diciembre del 2012. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELLA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.04.07.08.I.13 CPJ. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 001392012-31, en los seguidos contra Lander Nilo Apaza Vilcapaza o Luis Yhasmany Barrios Hancco, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. Tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 01 de fecha 26-12-2012. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cual-
16 quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. Quillabamba, 26 de Diciembre del 2012 Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.04.07.08.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00200-201138, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, se ha dispuesto la notificación de la menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. W 01 de fecha 20-12-2012. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el Art. 344°, inciso 10, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 345° del Código Procesal Penal indica que el Juez de la investigación Preparatoria una vez que recibe el requerimiento del Fiscal de Sobreseimiento correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, quienes podrán formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido. La oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes Vencido el plazo de traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. SEGUNDO: La resolución 0090-6-2006-CJPJ, de fecha 22 de julio; que contiene el Reglamento de Expedientes Judiciales en el capitulo 20 denominado del Cuaderno de la Etapa intermedia en el Art 18° establece que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generaran un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia; que el órgano Jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o el pedido de Sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; en el artículo 19 del mencionado Reglamento se establece que el cuaderno de la Etapa intermedia tendrá como anexo el Expediente Fiscal así como los objetos y cosas que en caso estos hayan sido introducidos como prueba anticipada. TERCERO: Por los anteriores considerándoos y al socaire de lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal y en la resolución 0090-6-2006-CJ-PJ en el capítulo 20 denominado del Cuaderno de la etapa intermedia, es que el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 3450 acápite 2 del Código Procesal Penal; B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia, con el requerimiento del sobreseimiento fiscal, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el Órgano Jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales. ... “ . Quillabamba, 20 de Diciembre del 2012. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.04.07.08.I.13 CPJ. DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Tutelar: El Sr. Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por Carlos Huañac Contreras, bajo la. Actuación del ..t~- ‘\.,.h Secretario Judicial Francisco Puma Molina, HACE SABER’ que, en el Expediente No.00157-2011-0-1010-JM-FT-01, se ha dispuesto notificar
Cusco, lunes 7 de enero de 2013
al demandado JUAN CAITUIRO QUISPE, y a la agraviada GEORGINA BOLlVAR PANIAGUA, con el extracto del AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO Resolución No,18, de fecha 11-12-2012.- SE RESUELVE: DE OFICIO.- Declarar concluido el proceso sin declaración sobre el fondo, por ‘inconcurrencia de las partes a la audiencia, en la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de JUAN CAITUIRO QUISPE, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de GEORGINA BOLlVAR PANIAGUA; en tal virtud, archívese el presente proceso en forma definitiva, una vez que quede consentida ilo ejecutoriada que sea la presente resolución. Hágase Saber. LO QUE NOTIFICO A UD., para su conocimiento y fines de ley. UNA VEZ Echarate, 20 de diciembre del 2012. Firmado: DR. CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.04.07.08.I.13 CPJ.
Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- NOTIFICA a los progenitores de la entonces menor Tania Yurvely Sebastián Fuentes, quienes responden al nombre de NANCY FUENTES VITERI y BERNABE SEBASTIAN SIMON, con la resolución N° 12 (18/12/2012).-Exp. N° 120-2012-1010-0-JM-FT01.- SE RESUELVE: 1.- Declarar CONCLUIDO EL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO, por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, en los seguidos contra NANCY FUENTES VITERI y BERNABE SEBASTIAN SIMON, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la entonces menor TANIA YURVEL y SEBASTIAN FUENTES. 2.- En consecuencia, archívese el presente proceso en forma definitiva, una vez que quede consentida i/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Hágase. Saber.- Sr. Juez C. Huañac.- Secretaria Rocío Callaymara. Lo que se Notifica a usted, para fines de ley. 2v. Echarate, 18 de Diciembre del 2012. Firmada. Secretaria. ROCIO CALLAYMARA AIQUIPA 03VZ.04.07.08.I.13 CPJ. EDICTO Exp. N° 00021-2012 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de ECHARATE. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: YOVER JOSE AUCCA TOMA LECHE, con la resolución número uno de fecha seis de diciembre del dos mil doce. Visto el requerimiento de control de Acusación presentado por la Fiscalia Provincial Especializado en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los acusados YOVER JOSE AUCCA TOMA LECHE Y Elizabeth Guizado Ccorimanya y a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación contra la imputada CINTHIA RENE MAMANI TURPO, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 06 de Diciembre del 2012. Firmada. DRA. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA 03VZ.04.07.08.I.13 CPJ. Carpeta Fiscal: 1182-2012 4. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. 5. DISPOSICIÓN Nº 01 6. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, dos de Enero del
Cusco, lunes 7 de enero de 2013 año dos mil trece. Dado cuenta: Con el Oficio Nº 4524-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-C/CS”B”WDEINPOL. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que el siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembre del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje “Virgen Reyna de Belén” ubicado en la Av. Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse comunicado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe. En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 8. Recábese la declaración de la agraviada Frida Ochoa Quispe, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta). 9. Se realicen tantas diligencias y medios de convicción que sean necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos. 10. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.04.07.08.I.13 CPJ. Carpeta Fiscal: 1189-2012 7. Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. 8. DISPOSICIÓN Nº 01 9. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, tres de Enero del año dos mil trece. Dado cuenta: Con el Oficio N° 4558-2012-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-C/CPNPWSIDF. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 06:00 horas del día 09 de Diciembre del 2012, el menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17) habría sufrido la sustracción de su celular marca
17 Apple, color blanco, modelo Iphone 4 con chip de la Empresa Claro valorizado en s/. 1,500.00 nuevos soles, por parte de Juan Luis Manrique Castilla, en circunstancias que se encontraba en la habitación N° 401 del Hospedaje Emperador ubicado en el Jr. Anta de la Urb. Progreso del Distrito de Wanchaq, imputado que habría ingresado a la habitación junto a Pilar Palomino Quintana; dejándose constancia de la existencia de un registro fílmico sobre el suceso. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación de la imputada en la misma, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Luis Manrique Castilla como autor de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio del menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17). En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 11. Recábese la declaración del menor agraviado Jorge Varosky Pacheco Veliz con presencia obligatoria de su representante legal en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 10:00 (hora exacta). 12. Recábese la declaración de la testigo Pilar Palomino Quintana en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 12:00 (hora exacta); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, hacerla conducir de manera compulsiva por la Policía Nacional del Perú. 13. Recábese la declaración del imputado Juan Luis Manrique Castilla con presencia obligatoria de su abogado defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 14:30 (hora exacta); 14. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.04.07.08.I.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-383; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Moisés Cruz Villena por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub tipo Trata de Personas en agravio de las menores de iniciales B.H.N (14 años) representado por su progenitor Marcelino Barcena Contreras y la menor H.N.A (14 años) representado por su progenitora Teresa Noa Salas; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a Marcelino Barcena Contreras y Teresa Noa Salas; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 03-2013-MP-FN-1FPPS; la misma que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a favor de Moisés Cruz Villena por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub tipo Trata de Personas en agravio de las menores de iniciales B.H.N (14 años) representado por su progenitor Marcelino Barcena Contreras y la menor H.N.A (14 años) representado por su progenitora Teresa Noa Salas. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las partes con las formalidades legales pertinentes, quien de no estar conforme, podrán hacer valer su derecho dentro del término de Ley; debiendo también disponerse se efectúe la notificación vía
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edictos. 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ.
CASO N: 1132-2012. PROVIDENCIA Nº 01. Wanchaq, Tres de Enero del año Dos Mil Trece.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 4173-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. _______________________________________________________ _______________ Caso : N° 1806174502-2011-132-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : L.Q.R.R. Agraviado : Herederos legales de Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Wanchaq, Treinta de Noviembre del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo que da cuenta de las investigaciones realizadas en torno al fallecimiento de MERCEDES SILVA MAMANI VDA. DE SALAS.; y, 2. ATENDIENDO.2.1. De la revisión de los actuados, se tiene que el día 28 de Noviembre del 2012, a horas 17:15 horas aproximadamente, la persona de Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas de 77 años de edad, hizo su ingreso a la Clínica San José, quien se encontraba inconsciente, observándose que ésta tenía espuma en su boca; la que ingresó en compañía de su hija Elva Salas Silva y fue atendida por el galeno Alonso Vargas Villar, médico de turno, quien además suscribió el Certificado de Defunción señalando como la causa directa de muerte: Infarto Agudo de Miocardio, el que fue producido por una Insuficiencia Respiratoria IV. 2.2. Se tiene que el Infarto de Miocardio, viene a ser un “riego sanguíneo insuficiente, con daño tisular, en una parte del corazón (agudo significa súbito, mio músculo y cardio corazón), producido por una obstrucción en una de las arterias coronarias, frecuentemente por ruptura de una placa de ateroma vulnerable. La isquemia o suministro deficiente de oxígeno que resulta de tal obstrucción produce la angina de pecho, que si se mantiene esta anoxia se produce la lesión del miocardio y finalmente la necrosis, es decir, el infarto”. 1 De los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que Q.E.V.F. Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas tuvo una Insuficiencia Respiratoria IV, causada, según lo señalado en el Certificado de Defunción por una Artritis Reumatoidea la misma que es efecto de una Fibrosis Pulmonar; de todo ello se tiene que la falta de oxígeno que sufrió la finada produció el Infarto de Miocardio. Lo que evidencia el no muy buen estado general de salud de la Q.E.V.F. Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas, además de lo avanzado de su edad; con el que se descarta la participación de tercera persona que pudiera haber causado o contribuido con su muerte, y que ésta se debió a causas naturales. 2.2. Que, el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ». 2.3. En consecuencia, al no encontrarse indicios de la comisión de ilícito alguno en la producción del evento que haya contribuido en la realización del mismo y que se encuentre tipificado por nuestro ordenamiento legal, careciendo en este extremo de contenido penal la conducta puesta en conocimiento de este Despacho, por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, esto es declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ordenando el archivo de lo actuado. 3. DESICIÓN: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación, en torno al fallecimiento de la que en vida fue MERCEDES SILVA MAMANI VDA. DE SALAS; en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley.- NOTIFIQUESE a la parte conforme a ley.Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.. 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ.
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NOTIFTCACION VÍA EDICTO El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso 1’10 431-2012-80 seguido contra Hugo Luis Herrero Candia, PO» el delito contra lo Familia, en lo Ill0dolidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agrovio de Angelo Lisset Herrero Flores, bajo lo actuación de lo especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HUGO LUIS HERRERA CANDIA; para ser Emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esto localidad, para que asista a la audiencia de juicio 01’01 el dio DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA, SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida So; sin de la ciudad del Cusco. Firmada Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. “ NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 798-20l2-98-l00l-JR-PE-04 seguido contra JHOENLY GUERRA CHALLCO y JERSON QUISPE CHALLCO, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub. Tipo Lesiones Graves, en agravio de Luciano Jorge Olivera Locumber, delito previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del Art. 121 del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al acusado JERSON QUISPE CHALLCO con el tenor de la Resolución N° 01 de fecha 27 de diciembre del año dos mil doce: DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago en contra de JHOENL y GUERRA CHALLCO y JERSON QUISPE CHALLCO, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub. Tipo LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del Art. 121 del Código Penal, en agravio de LUCIANO JORGE OLIVERA LOCUMBER y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE la presente resolución al imputado Jhoenly Guerra Challco en su domicilio real y procesal, al agraviado en su domicilio real obrante en autos y al Ministerio Público en su correo electrónico. Asimismo de conformidad a los artículos 1280 y 800 del Código Procesal Penal y estando a lo solicitado y considerando que dicho imputado es no habido NOTIFIQUESE al imputado Jerson Quispe Challco, a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia - Sede Cusco y mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Firmada. Especialista J. YULI MAMANI PUMACHAPI 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ALCIDES YANQUI CERECEDA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 40-2006, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Armando Monterroso Carrión. Quillabamba, 10 de diciembre de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: SANTIAGO SALAS HERMOZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 76-2004, por el delito de Contra la
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Cusco, lunes 7 de enero de 2013 Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Samuel Huaman Huamán. Quillabamba, 10 de diciembre de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: SANTUSA CARRASCO QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 327-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio de Reniec-Estado Peruano. Quillabamba, 10 de diciembre de2012. Firmada Secretaria Judicial: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: VENTURO DELGADO SALAZAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 742-2009, seguido contra el mencionado procesado por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Vicente Pfocco Churata. Quillabamba, 10 de diciembre de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13
CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Providencia Nº 05, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Soloaga Cisneros Samuel tome conocimiento de los hechos Cusco,04 de enero del 2013 PROVIDENCIA 05 Cusco, cuatro de enero Del año dos mil trece El presente Despacho Fiscal dispone reprogramar fecha para la Inspección Fiscal, debiendo la progenitora apersonarse a Despacho Fiscal media hora antes de la hora indicada, en el lugar de los hechos la que se verificará el día 11 de enero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto solicitese abogado defensor para el imputado de autos, y del mismo modo se fije fecha para la declaracion ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día 11 de enero del año dos mil trece a horas 10:00, en presencia del Señor Fiscal de Familia y de la Progenitora de la menor. 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ.
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