Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 Usuarios
2
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 EDICTO JUDICIAL
En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00117-2014-0- 1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 24-10-2014: “ ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por JUAN SICUS CASTAÑEDA y GUILLERMINA PERALTA HUAMAN, quienes acuden al órgano jurisdiccional, interponiendo demanda contra LUSILA ARREDONDO MEZA, sobre Mejor de Derecho de Propiedad y en forma accesoria Reinvindicación con entrega material del bien inmueble ubicado en la esquina conformada por Calle Pardo y Avenida Amazonas signado con el N° 119 de la Ciudad de Pisaq. Provincia de Calca y región de Cusco; TRAMÍTESE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO; en tal virtud, CÓRRASE TRASLADO de la demanda, a la demandada por el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso en rebeldía. MEDIOS PROBATORIOS: ESTANDO a la tasa judicial, TÉNGASE por ofrecido los medios de pruebas que indica, para su oportunidad. ANEXOS: TÉNGASE en cuenta los anexos que indica, agregándose a los autos los que corresponda. H.S”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado Sánchez. Calca, 28 de diciembre de 2015. 3vces-28-29-i-y 01-ii-16 b/v 37869 EDICTO JUDICIAL En el Expediente judicial N°: 858-2015-0-1001-JR-CI-03 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. juez Elvia Barriga Moron, seguido por Marco Raul Chaparro Serrano contra el Director General de Infraestructura, equipamiento y mantenimiento del Sector de Economía y Finanzas sucesor procesal del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en: Resolución N° 02.Cusco uno de junio del año dos mil quince.-VISTOS Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCO RAUL CHAPARRO SERRANO, contra del EL FONDO NACIONAL DE SALUD y BIENESTAR SOCIAL, representado por su Director General de Infraestructura, equipamiento y mantenimiento Arquitecta MARIA SALOME ESTRADA FARFAN; JOSE ANGEL RAMIREZ PAREJA y MARIA AUGUSTA PRADA DE RAMIREZ citación de: GUILLERMO GUERRA ARANIBAR, WALTER ALCIDES DELGADO ASTETE, FLOR OLAZABAL LAZARTE, JESUS BEJAR BARRA, ROSA MARIA ASCARZA VIDAL, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, Junta directiva de la unidad vecinal zarumilla, representado por Nestor Armas Oblitas Sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del departamento número 200 del BLOCK 7- A ubicado en la Unidad vecinal Zarumilla; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios indicados.Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos CÚMPLASE con publicar un extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces en la forma prevista por los artículos 167 y 168 el Código Procesal Civil.Cusco, 26 de enero del 2016 INDIRA ARENAS APUMAITA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO MODULO CORPORATIVO CIVIL 28-29/01/2016 01/02/2016 B/. 29422 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01614-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que RUSEL AQUINO BARRIOS., solicita el CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija consistente en el cambio de nombre de “Cusi Qoyllor” Aquino Turpo por el de “ESTRELLA” AQUINO TURPO, en su Partida de Nacimiento, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 03 de fecha catorce de octubre del año dos mil quince. (...)VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUSEL AQUINO BARRIOS., con CITACION de DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija consistente en el cambio de nombre de “CUSI QOYLLOR” AQUINO TURPO por el de “ESTRELLA” AQUINO TURPO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citados por el término de CINCO DIAS.-Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 18 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 B/. 29423 AVISO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas, despachado por el Sr. Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, se tramita el Proceso Civil N° 237-2015, Seguido por Pilar Vargas Ventura, contra Blanca Init Huisa Aguilar y Víctor Klever Huisa Guillen, sobre Nulidad de Acto Jurídico, mediante resolución N°03. Ha dispuesto se publique mediante Edictos Judiciales, que, en representación de los finados intervinientes del documento materia de autos, de Víctor Huisa Castro y Santos Vargas Pacco, se NOMBRA Un Curador Procesal debiendo publicarse en los Diarios de Circulación por el término de ley. Lo que se publica para los fines de ley. Tambobamba, 15 de enero del 2016. Paulino Bejar Salas Secretario Judicial Juzgado Mixto de Cotabambas 03VZ.29.I - 01.02.II.16 B/. 29435 EDICTO SEÑORES: SUCESIÓN HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE MARIANO CONCEPCIÓN ATAYUPANQUI VILLA.En el proceso signado con el N° 01888-2015-0-1001-JR- CI-02 seguido por Timoteo Mamani Quispe y otra contra la Sucesión de quien en vida fue Mariano Concepción Atayupanqui Villa y otros, sobre nulidad de acto jurídico, tramitado en el Segundo Juzgado en lo Civil de Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del
auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por TIMOTEO MAMANI QUISPE y FRANCISCA ATAYUPANQUI BERRERAS DE MAMANI contra 1. -LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE MARIANO CONCEPCION ATAYUPANQUI VILLA 2.- NICOLASA ATAYUPANQUI BERRERAS 3. -FRANCISCO ATAYUPANQUI BERRERAS. 4.-WILSON AUCCAPURI ATAYUPANQUI y 5. -ERIKA MAIBET AUCCAPURI ATAYUPANQUI con citación de la COMUNIDAD CAMPESINA DE SUCSO AUCAYLLE representado por su Presidente Nicanor Romuacca Atayupanqui sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO (consistente que se declare nulidad de testamento cerrado de fecha 25 de julio de 2013 otorgado por quien en vida fue Mariano Concepción Atayupanqui Villa). Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Asimismo notifíquese a los sucesores de quien en vida fue Mariano Concepción Atayupanqui Villa mediante EDICTOS de ley a fin de que se apersonen en el proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 27 de Enero del 2016.Saida Chiun Manco Especialista legal Segundo Juzgado Civil. 03VZ.29.I-01.02.II.16 B/. 29428 SUCESIÓN INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velasquez, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02237- 2015-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 03, Cusco, siete de diciembre del 2015, interpuesto por PEDRO GONZALES ALVAREZ sobre Sucesión Intestada del que en vida fue NELIDA QUISPE VASQUEZ, fallecido el 20 DE MAYO DEL 2015, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero conjuntamente a FERNANDO GONZALES QUISPE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo. Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 07-12-2015. Juana Paula Huanca Ccapcha Asistente Judicial 03VZ.29.I - 01.02.II.16 B/. 29429 EDICTOS Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago que despacha la Dra. Bony Eve Gamarra Flores bajo la actuación del especialista Mario Rafael Ramos Béjar se tramita el expediente N° 00846-2015-0-1018-JM-CI seguido por Amancio Alberto Velásquez Obregón sobre Declaración de Soltería, mediante la cual. SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMANCIO ALBERTO VELASQUEZ OBREGON, sobre DECLARACION DE SOLTERIA. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, Cítese a doña Yolanda Nuñez Romero con la presente resolución, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. AL OTRO SI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Hágase Saber., debiendo de concurrir el d mandante al Juzgado para la publicación de los edictos. Santiago, 27 de enero del 2016. 3vces-29-i- y 01-02-ii-16 b/v 37873 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA PODER JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricio Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 435-2015-FC, SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por UBALDINA KCANCHA HUILLCA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, de quien en vida fue Praxides Mantilla Huarac contra la Sucesión de quién en vida fue PRAXIDES MANTILLA HUARAC; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO, Y córrase traslado a la sucesión demandada y al citado representante del Ministerio Público por el término de DIEZ días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía; Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue PRAXIDES MANTILLA HUARAC, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “La República” de Cusco y en el Diario Oficial de “El Peruano”, con la finalidad de que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.Anta, 20 de Enero del 2016. 2VCES-29-I- Y 01-II-16 B/V 37777 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA Notaría DEL DR. Néstor AVENDAÑO García, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: HUGO MINAYA CHIRINOS y MARINA Muñoz SUAREZ, SOLICITAN EN LA Vía DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° K-01, DE LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN Y EL PASAJE JUAN SALVO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN DOLORESPATA, DEL DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO (ANTES JIRON KORICANCHA K-01); INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES Características: AREA: 183.33 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES Linderos: POR EL FRENTE: CON LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 10.60 ML; POR EL FONDO: CON EL PASAJE JUAN SALVO EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 6.70 ML; ENTRANDO POR LA DERECHA: CON EL LOTE “K-2” EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 21.70 ML Y ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: CON EL PASAJE JUAN SALVO EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 22.20 ML; QUE ENCIERRA UN Perímetro TOTAL DE: 61.20 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECIOCHO DE NOVIEM-
3
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 BRE DEL DOS MIL QUINCE.- Néstor AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VECES/26-I Y 01-05-II-2016 B/V 37825 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF JUANA HUAMAN LONCONE.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00250-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Pascual Lonconi Huamán y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Juana Huamán Lota viuda de Loncone, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 12- 06-14: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Pascual Lonconi Huamán, Ceferino Humberto Lonconi Mendoza, Federico Lonconi Mendoza, Jorge Lonconi Mendoza, Julio Hernan Lonconi Mendoza y Ana Lonconi Mendoza, en contra de Juana Huaman Lota viuda de Loncone, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble consistente en el lote N° 01 de la Manzana” A” con un área 756.03 m2, ubicado en el Jirón Anta de la Urbanización Progreso del distrito Wanchaq, inscrito en la partida Electrónica N° 11005585 Asiento N° 11 del registro de propiedad de la SUNARP Cusco; con citación de Eloy Huayhua Ninacondor, Mercedes Salazar, Pedro Carpio Delgado y la Municipalidad distrital, de Wanchaq; córrase traslado por el plazo de ley .... “Resolución Nº 14 de fecha 18-enero-2016: . habiendo fallecido la demandada QVF Juana Huamán Lota; viuda de Loncone para la notificación de la Sucesión QVF Juana Huaman Lota viuda de Loncone mediante edictos publíquese en el Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de la Localidad, por el plazo establecido por ley .... “H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elen A. Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 27 de enero del 2016.3 veces -28-I-Y 01-03-II-16 B/V 37865 Edicto Judicial Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. ULISES VILLENA RAMIREZ, bajo la actuación de la secretaria judicial NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA se viene tramitando el Proceso N° 10-2016-FC sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, seguido por PAULINO MAMANI HUILLCA, la misma que la dirige contra los herederos legales de la que en vida fue VICTORIA CCANAHUIRE JALISTO, en la vía del Proceso Abreviado.Yanaoca, 28 de enero del 2016 ABOG. NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CANAS 01/02/2016 B/. 29438 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. ULISES VILLENA RAMIREZ se tramita el Proceso N° 00033-2015-0-1006-JM-CI-0l, sobre CAMBIO NOMBRE, seguido por ENRIQUETA CHOQQUE QUISPE, quien solicita cambio de su pre nombre “ ENRIQUETA”, por “CARMEN”, debiendo quedar como “ CARMEN CHOQQUE QUISPE”, cuya inscripción se tiene en la Municipalidad Provincial de Yanaoca. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Yanaoca, 18 de Octubre del 2011 ABOG. NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CANAS 01/02/2016 B/. 29438 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 126-2015-0-1 014-JM-CI-01; habiéndose dispuesto notificar por Edictos con el extracto del auto admisorio de fecha 23 de octubre de 2015, que en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por Juan Cancio Luna Mamani e Isabel Kquenta Quijhua sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente EN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, contra la sucesión de Eulogio Holgado Cama, en la vía del proceso SUMARISIMO.- Debiendo correrse traslado de la demanda a la parte demandada mediante edictos judiciales, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador.- De oficio: Estando a lo expuesto, notifíquese por edicto a los demandados, debiendo publicarse en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. Urcos, 29 de enero de 2016 ESTEFANY PEREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI 01-02-03/02/2016 B/. 29437 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña MARTINA CONTOY NIETO, solicita de quien en vida fue su madre doña MAGDALENA NIETO CHUMBES DE CONTOY, fallecida el día trece de noviembre de dos mil diez, en Centro de Salud Huyro, siendo su siempre y habitual y último domicilio el sector Amaybamba del distrito de Huayopata, provincia de La Convención a fin de que se le declare como su heredera en calidad de hija, en concurrencia de su padre don Maximiliano Contoy Quispe en su considición de cónyuge superstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de noviembre del 2015. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario- Abogado Registro Nº 32 01/02/2016 B/. 29439 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco; LUCIO GALIANO LUNA y ELIANA VARGAS MERIDA, solicitan se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio sobre el vehículo automotor usado, de las siguientes características: NUMERO DE PLACA AZ6363; NUMERO DE Serie ST1417001603; NUMERO DE Motor
2S0555105; COLOR: BLANCO; Marca: TOYOTA; Modelo: CORONA; Y DEMAS DATOS CONTENIDOS EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 60004548, SEDE DE INSCRIPCION REGISTRAL: CUSCO. TITULAR REGISTRAL GUILLEN TAMAYO, ANDRES. Lo que comunico para los fines de ley. Cusco, 26 de enero del 2106. 1v-01-ii-16 b/v 37890 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Nro. 01320-2015-Q-1001-JR-CI-02 que se tramita ante el Juzgado Civil transitorio del Cusco, seguida por Rosario Clorinda Tapia Salcedo, contra Jorge Lorenzo Cuba Camacho y otros sobre prescripción adquisitiva de propiedad se ha dispuesto conforme a lo precisado por el artículo 506 del C.P.C. la publicación del extracto del admisorio de la demanda mediante edictos : Cusco, 05 de agosto del 2015, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, contra: JORGE LORENZO CUBA CAMACHO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Casuarinas Norte signado con el W E-4 del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco y la Inscripción en la Zona Registral Nº X Sede Cusco Con citación de los colindantes “ LUIS CANDIA CARPIO. 2.- GERMAN SANTOS CHOQUEMAQUI. 3).- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO por su mérito córrase TRASLADO de la demanda a los citados a efecto de que !a absuelvan si vieran por conveniente y, dentro del plazo de ley.AL OTROSI DIGO.- por ofrecidos los medios probatorios referidos, los que se admitirán y actuarán en su oportunidad.AL PRIMER MAS DIGO:- Conforme establece el artículo 5060 del Código Procesal Civil; dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días y, en la forma prevista por el artículo 16r y 168. H.S. Firma completa del juez. Indira Arenas Apumaita. Secretario. CUSCO, 28 de enero del 2016 3VCES-01-05-12-II-16 B/V 37889 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Tania García Quispe bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02720-2015-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Estela Simeona Montoya Rojas; sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fuera doña MARIA JESUS ROJAS VDA. DE MONTOY A, fallecida el 28 de abril del dos mil trece en EsSalud- Wanchaq-Cusco.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 27 de enero 2016. 1V-01-II-16 B/V 37888 EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y NOTIFICACIÓN A LA ENCARNACION RAMOS QUISPE y JUSTINA ATAYUPANQUI MAYTA. Publicación de edictos arto 506 C.P.C. y a la ENCARNACION RAMOS QUISPE y JUSTINA ATAYUPANQUI MAYTA; en el Proceso Civil Nro. 02163-2015-0-1001-JR-CI04, seguida por ALFRED BRAUN y AISSA ELENA PONCE DE LEÓN RUIZ representado por MIRIAM DEL PILAR PALIZA DE MOSCOSO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: ALFRED BRAUN y AISSA ELENA PONCE DE LEÓN RUIZ representado por MIRIAM DEL PILAR PALIZA DE MOSCOSO interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL MUEBLE contra PLACIDO CUTIPA SANTA CRUZ Y MARCELINA OLIVERA DE CUTIPA, ENCARNACION RAMOS QUISPE y JUSTINA ATAYUPANQUI MAYTA, a fin de que se le nombre propietaria del PREDIO Z-3 ubicado en la URBANIZACIÓN LA PLANICIE, SECTOR SACASHUAYLLA AHORA SIGNADO CON NUMERO 421 DE LA AV. PROLONGACIÓN COLLASUYO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, veintiocho de diciembre del año dos mil quince.- , VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de enero del 2015.3VCES-01-05-12-II-16 B/V 37887 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 32-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de pila de JUANA ORELLANA ALAGON debiendo de aumentarse un segundo nombre de pila debiendo quedar como JUANA JOSEFINA ORELLANA ALAGON en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley,- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia ,- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,Wanchaq, 28 de enero del 2016.3VCES-01-02-03-II-16 B/V 37886 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° OOS-2016-CI seguido por FLORENCIO LIMA QUISPE, sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-01-2016 1V-01-II-16 B/V 37885 EDICTO JUDICIAL En el Expediente NQ: 00133-2014-0-1001-JR-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil del Cusco, seguido por CARLOS ANIBAL TAMAYO MALDONADO contra MARIA ESTHER VEGA AGUIRRE sobre OPOSICION A LA RESOLUCION CONTRACTUAL, se dispuso la NOTIFICACION DE EDICTOS JUDICIALES A LA SUCESIÓN DE LA DEMANDADA MARIA ESTHER VEGA
4
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016
AGUIRRE, con la siguiente Resolución Nro. 21 Cusco, 29 de octubre de 2015. AUTOS Y VISTO: El escrito presentado por Antonio Olivera Castillo aboga de la parte demandada. CONSIDERANDO: 1. El recurrente presenta mediante su escrito de fecha 27 de octubre de 2015, el Acta de Defunción de María Esther Vega Aguirre, hecho ocurrido en fecha 11 de setiembre de 2015.2. El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, prescribe 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió. 3. Siendo ello así, a fin de que se puede notificarse al sucesor del quien en vida fue María Esther Vega Aguirre, es menester se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión de la pre-citada fallecida, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el proceso. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: NOTIFICAR a la sucesión del quien en vida fue la demandada María Esther Vega Aguirre mediante edictos a cargo de la parte demandante, debiendo recabar los formatos correspondientes por Secretaria de la Sala para la publicación en el diario Oficial El Peruano y el diario Judicial de esta Corte por el plazo que establece la norma procesal civil, para su publicación; y una vez cumplido que sea, presente ante esta instancia los periódicos con las publicaciones realizadas, para el computo respectivo; bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión de la fallecida dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. Déjese sin efecto el señalamiento de vista de causa hasta que se cumpla los trámites de Ley. Hágase Saber.- firma completa de los Señores Jueces Superiores: S.S. PINARES SILVA.-FERNANDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR.- ante mí de lo que doy fe: Berenice Mostajo Lazo- Secretaria de Sala. 1V-01-II-16 B/V 37884 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se tramita el Proceso N° 0185-2015-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por TOMASA CCOLQUE MOLLO a favor de la recurrente respecto de la fecha de su nacimiento; tramítese la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco (por el plazo de ley); lo que se publica para los fines de ley; media firma de la señorita Juez.- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 26 de Enero del 2016. 1V-01-II-16 B/V 37883 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 181-2015, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 2. Urcos, 07 de Enero del año 2016. SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por Teófilo García Dávalos y María Mercedes Lezama Díaz, Sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio rustico “ Izcuchaca” ubicado en el Distrito de Oropesa, en la VIA de proceso ABREVIADO, contra el Presidente del Gobierno Regional de Cusco. En consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 28 de Enero del 2016. 1V-01-II-16 B/V 37881 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 002-SGAUR-GDUR-MC-2016. Cusco, 27 de Enero del 2016. SEÑORES: ROMULO HUGO TORRES AVILES. OLGA CORNEJO MENDOZA DE TORRES. Domiciliados en el- Pueblo Joven “CHOCCO” lote “9” de la Manzana “V”, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expedientes N° 102477-15 Y 103311-15. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 120 y 130 DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD AL Sr. ROMULO HUGO TORRES AVILES ya la Sra. OLGA CORNEJO MENDOZA DE TORRES, DEL LOTE DE TERRENO “9” DE LA MANZANA “V” DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACION MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION, LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. 1V-01-II-16 B/V 37902 EDICTO JUDICIAL El Segundo Juzgado Civil del Cusco despachado por el señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. David América Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 00268-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por OIga Fernández Jihuallanca en representación de su menor hija Luz Esperanza Ventura Fernández sobre Cambio de Nombre contra Raúl Ventura Sánchez y el Ministerio Público, en los términos siguientes: Resolución N° 03.- Cusco, seis de Noviembre de dos mil quince.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta sobre CAMBIO DE NOMBRE de Luz Esperanza Ventura Fernández por el de Luz Ariana Jassmín Venturo Fernández contra Raúl Ventura Sánchez y el Ministerio Público, en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO. Por ofrecidos los medios probatorios.- Confiérase traslado por el término de CINCO DÍAS. Se dispone la publicación de un extracto de la demanda mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial de éste Distrito Judicial.- ,. Hágase Saber.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Especialista L gal de Juzgado.- Lo que se publica para los fines de ley.
3VCES-01-02-03-II-16 B/V 37091 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02533-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor David Barazorda Velasquez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha siete de Diciembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ANGELICA PALOMINO GUISADO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue ISABEL GUISADO DE PALOMINO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad. AL OTROSI I MAS DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833º del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial La República o en el diario oficial El Peruano ... H.S.Cusco, 17 de diciembre del 2015 1V-01-II-16 B/V 37903 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 004-SGAUR-GDUR-MC-2016. Cusco, 29 de Enero del 2016. SEÑORA: ROSALIA CAMACHO QUENTA Vda. de SAGUA. Domiciliada en el- Pueblo Joven “CHOCCO” lote “5” de la Manzana “U”, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expedientes N° 103102-15 Y 104566-15. Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Queda AUTORIZADA para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 12° y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD A LA Sra. ROSALIA CAMACHO QUENTA Vda. de SAGUA, DEL LOTE DE TERRENO “5” DE LA MANZANA “U” DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACION MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION, LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. 1V-01-II-16 B/V 37900 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02915·,2015- 0-1001-JR-PC-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judith Tacuri Chavez: bajo la actuación de la secretaria judicial Mara Yabar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente. Resolución Nro. 02 de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciseis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por ANTONIO MEDRANO ROMERO, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en representación de su poderdante JULIA ESTHER MAMANI MUÑOZ respecto a los datos de su progenitor que aparece como Manuel Mamani debiendo ser Manuel Exaltacion Mamani Huarcaya y los datos de su progenitora que aparece como Irene Muñoz debiendo ser Irene Muñoz Valencia , por tanto tramítese en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de ley.- MEDIOS PROBATORIOS: Dese por ofrecidos los medios probatorios,- ANEXOS: Agréguese a los autos 116 anexos adjuntos para su oportunidad> Debiendo de recabar los edictos para las publicaciones en el Despacho.- H.S. Cusco. 26 de enero del año 2016 1V-01-II-16 B/V 37899 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez CECILIA USCA MEDINA, bajo la actuación del Secretario Judicial Fernando C. Aparicio Chávez, se tramita el Proceso Civil N° 348-2015-CI, solicitado por Palermo Bejar Alcazar, sucesión intestada de Q.V.F. su padre FEDERICO BEJAR AYALA, quien falleció el 17 de marzo de 1993, quien tuvo su último domicilio en la Plaza de Armas del Distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos al solicitante PALERMO BEJAR ALCAZAR. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de enero de 2016. 1V-01-II-16 B/V 37898 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00107-2014-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando en la Sala Civil de Cusco, seguido por IRMA DELGADO DE TOTTEN, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO; se dispuso publicar el Auto Final contenido en la Resolución N° 10, de 05 de enero de 2016. VISTOS: los autos para emitir la resolución final, se tiene de la solicitud de folio trece al dieciséis, subsanada con escrito de folios cincuenta y uno y cincuenta y dos, presentada por Doña IRMA DELGADO DE TOTTEN, acompañando los recaudo s de ley y medios probatorios correspondientes, en la que solicita ante la Sala Civil, el reconocimiento de la resolución expedida en el extranjero, consistente en una sentencia de divorcio a efecto de que tenga pleno reconocimiento y eficacia en nuestro país, con los fundamentos de hecho y derecho que ella contiene, la que admitida a trámite por auto de folio cincuenta y tres y siguiente, de fecha quince de julio de dos mil catorce fue notificada a las partes conforme a ley, llevándose a cabo la diligencia de actuación y declaración judicial de acuerdo al mandato contenido en la resolución número nueve, siendo su estado el de emitirse la presente resolución final. RESOLVIERON: Declarar FUNDADA la solicitud presentada por doña IRMA DELGADO LADRÓN DE GUEVARA, sobre reconocimiento de sentencia de divorcio expedida en el extranjero, en consecuencia, DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, el certificado de sentencia de divorcio de fecha veintinueve de setiembre
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 de mil novecientos noventa y cuatro, expedida por CORTE DE DISTRITO DEL CONDADO DE HARRIS, TEXAS. DISTRITO JUDICIAL 257 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que declara disuelto el matrimonio existente entre doña IRMA DELGADO DE TOTTEM Y HALDEN CURTISS TOTTEN. Publíquese la presente resolución mediante edictos de ley, para el efecto mediante Secretaria de la Sala expídase los mismos. DISPUSIERON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se remitan los partes correspondientes al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil- RENIEC, a la Zona Registral No. X - Sede Cusco, para su inscripción en el Registro Personal, Al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, al Consulado General del Perú en Estados Unidos, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para los fines legales consiguientes. Tómese Razón y Hágase Saber.- SS. PINARES SILVA.- FERNANDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR. Ante mí de lo que doy fe. ESPEJO ROSELL-Secretario de Sala. 3vces-01-02-03-ii-16 b/v 37897 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00090-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por MAXIMO SUMALAVE CARRASCO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la Partida de Matrimonio de sus señores padres, en lo que respecta al apellido paterno de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “MÁXIMO CHUQUICAHUA LOPEZ” siendo lo correcto “MÁXIMO SUMALAVE LOPEZ”, asimismo se ha omitido el apellido materno de su señora madre del recurrente, habiéndose consignado erróneamente como “FELICITAS CARRASCO”, siendo lo correcto “FELICITAS CARRASCO PEZO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 28 de enero del 2016. 1v-01-ii-16 b/v 37895 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Octubre del 2015, el recurrente JUAN MANUEL VARGAS ESPINOZA, titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009459566, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de sus padres, habiéndose consignado el dato del padre como F. ANTONIO VARGAS LA FUENTE Y el dato de la madre como FLOR A. ESPINOZA FARFÁN. Siendo el nombre correcto del padre FELIX ANTONIO VARGAS LA FUENTE Y el nombre de la madre FLOR ANDINA ESPINOZA FARFAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca, 21 de Enero del 2016. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-01-ii-16 b/v 37894 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó doña DIANA NANCY ALCCACONDORI QUISPE, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue don IGNACIO ALCCACONDORI PEZO, fallecido el 22 de marzo del año 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble número 505, del jirón 28 de Julio, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani - Canchis Sicuani, 29 de enero de 2016. 1v-01-ii-16 b/v 37908 EDICTOS JUDICIALES Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 314-2016 sobre violencia familiar en agravio de Félix Cárdenas Jancco, dentro del que se ha ordenado NOTIFICAR A ANGELICA MAMAANI MONTOYA con el contenido de la resolución número dos , siendo como sigue: Cusco, veintidós de Enero del dos mil dieciséis.”.. .., RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Angelica Mamani Montoya deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado Felix Carden as Jancco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de medida cautelar alguna, toda vez que no ha sido solicitada. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub.-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional y/o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico respectivo. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- El justiciable presente queda notificado en el presente acto. 6.- No habiéndose hecho presente la demandada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley. 7.- Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines a que hubiere lugar. Hágase saber. 3V. Cusco, 26 de enero de 2016 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0450-2007-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO.
5 Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO LLOQQUE MUÑOS, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 450-2007-0-1001-SP-PE-03, Acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales E.Q.V. Cusco 26 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal SP-PE-J. : 00525-200J-0-1001-SP-PE-12001-00017-0-1001 Secretaria de Sala : MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a los acusados CARLOS ENRIQUE ARRESE LAGO y FORTUNATO MOLLEDA CÁRDENAS, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa en el proceso penal Nro. 00525-2003-0-1001-SP-PE-l, seguido en su contra, por el delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 22 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 00080-2004-0-1 001-SP-PE-02. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado JUSTO HUA YHUA POMACCAHUA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00080-2004-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de HOMICIDIO, en agravio de Q.V.F Vicente Zuñiga Huamán. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0283-2006-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza a los acusados NICANOR QQUENTA MERMA y TIBURCIO CONDORI CHAMPI, a fin que se pongan a derecho y respondan los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 283-2006-0-1001-SP-PE-03, acusados por el delito de homicidio simple en agravio de Q.V.F. Placido Pari Cruz. Cusco 26 de enero del 201 6. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ, Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 308-2005-0-1 001-SP-PE-1. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado CONCEPCION EDGAR APAZA QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 308-2005-0-1001-SP-PE-1, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de TRAFICO ILlCITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0179-2007-0-1001-SP-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado LEÓNIDAS FLORES QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 179-2007-0-1001-SPPE-02, Acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales M.R.O. Cusco 26 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del CUSCO EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 03l0-2007-0-l001-JR-PE-O1. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado REL Y VETO CAHUASCANCO HURTADO, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 310-2007-0-l001-JRPE-O1 acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales Y.B.V.. Cusco 26 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 03-2004-0-1 001-SP-PE-03.
6 Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado NICANOR ROQUE MAMANI MARIO JANCCO CONSUELO, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 03-2004-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iníciales E.S.C.A. Cusco, 26 de Enero del 2016 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal : 054-2004-0-1 001-SP-PE-02. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado: NICANOR CANDIA MOLlNA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 054-2004-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de TRAFICO ILlClTO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 01193-2004-0-1 001-JR-PE-02. : Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a la acusada MARINA MERCEDES MORALES DE BLAS, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. Ol193-2004-0-1001-JR-PE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de TRAFICO ILlCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal : 518-2005-0-1 001-JR-PE-03. : MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco se cita y emplaza al acusado JHONATAN SALAS MUÑOZ MARIO JANCCO CONSUELO, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 518-2005-0-1001-JR-PE-03, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales A.C.F.Q. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco. Se cita y emplaza al acusado ADOLFO TECSE LIMA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 01117-2003-0-1001-JR-PE01, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.LL.H. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Salo Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 162-2003-0-1 001-SP-PE-02. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado TROGER PAlMA FACHIN MARIO JANCCO CONSUELO, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 162-2003-0-1 001-SP-PE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales G.P.V.G. Cusco, 22 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0564-2007-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado HERMENEGILDO PÉREZ RODRíGUEZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 564-2007-01 001-SP-PE-03, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales G.S.C. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 731-2007-0-1001-JR-PE-04. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado MIGUEL ÁNGEL HUARCA CA YLLAHUA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 731-20070-1 001-JRPE-04, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales S.A.C. Cusco 26 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
EDICTO PENAL Proceso Penal: 127-2005-0-1 001-SP-PE-01 Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado WALTER FLORES TUMILE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 1272005-0-1 001-SP-PE-01, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de HOMICIDIO, en agravio de Q.V.F. Zenovia Yupanqui Chara. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 023-2007-0-1001-SP-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ALBINO CHAIÑA CCAJJAHUILLCA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 023-2007-0-1001SP-PE-02, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales R.C.F.B... Cusco 26 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 1225-2004-0-1001-JR-PE-02: Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado LEONARD DARCY PUELLES REVILLA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 1225-2004-0-1001-JR-PE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de ROBO AGRAVADO, en agravio de Gherson Fobia Dávolos Meléndez. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0476-2007-0-1 001-SP-PE-03. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza a los acusados WILDE HEREDIA SUMINA y RODRIGO QUISPE LAURA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0476-2007-0-1001-SP-PE-03, acusado por el delito de robo agravado en agravió de Ladiny Ttito Orozco. Cusco 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal : 1224-2004-0-1001-JR-PE-02. : MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado WILBERT QUISPE ALVAREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 1224-2004-0-1001-JR-PE-02, seguido en su contra, por la Presunta comisión del delito especifico de robo agravado, en agravio de Hugo Quiñones Ccoyo. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0724-2007-0-1 001-JR-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado JOZEF RUBEN RUPA PEREZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0724-2007-0-1001JRPE-02, acusado por el delito de robo agravado en agravió de A.C.H.S. representado por su progenitora Gladis Santos Soto. Cusco 26 de Enero del 201 6. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Peno! Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 01117-2003-0-1 001-JR-PE-01: MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO
Salo Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal : 00131-2003-0-1001-SP-PE-1 : MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO ALMIRON CHOQQUECOTA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00131-2003-0-1001-SP-PE-1, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de ROBO AGRAVADO, en agravio de la Empresa Consorcio Andino. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 00074-2003-0-1001-SP-PE-2. : MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala]: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado EDGAR CÁCERES GAMARRA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00074-2003-0-1001-SP-PE-2, seguido en su contra por el delito específico de homicidio calificado, en agravio de los herederos legales del que en vida fue César De La Cruz Calderón. Cusco, 26 de Enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0313-2006-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado GUILLERMO HUALLPA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 313-2006-0 1001-SP-PE-03, acusado por el delito de homicidio, en agravio de Q.E.V.F. Isabel Merma Quispe. Cusco 27 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 02180-2007-0-1001-SP-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado WILBERT BETANCIO HANCCO, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 2180-2007-0-1 001-SP-PE-02, Acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la m EDICTO Proceso:. Nro 1376-2015-98-1001-JR-PE-02 Seco Edith Castañeda Cereceda. La Sra. Juez del Segundo Juzgado Transitorio de Cusco, ha dispuesto la notificación por edictos al acusado JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO, por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio del Estado, con la resolución que a continuación sigue: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución No. 04. Cusco, tres de noviembre del dos mil quince. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzga miento por este Juzgado Unipersonal es el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco delito previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del C.P. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las 09:00 A.M. (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO, con domicilio real en APV Pampachacra - primera etapa S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco ( FICHA RENIEC) y domicilio procesal en Urbanización Ttio -Pasaje Vilcanota E-1-14 - Wanchaq - Cusco y en su domicilio procesal Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq ABOGADA KARINA CALDERÓN COY A con numero de contacto 974951654. Asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: Al señor FISCAL JOSÉ ALFREDO ESPINOZA ESPINO: Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 Wanchaq, correo electrónico iaees77@hotmail.com, con celular 984742658. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: Como abogado del acusado JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO a la defensora pública KARINA CALDERÓN COYA con ICAC N° 4859, con Domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq, con numero de contacto 974951654. Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, y designársele un defensor de oficio. 2.3. Notifíquese: A la parte agraviada LA SOCIEDAD, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco DRA.
7 VIOLETA ZAVALA CARRASCO en su domicilio real ubicado en Av. Pedro vilcapaza Nro. 313 - 315 del distrito de Wanchaq Cusco. 2.4. Notifíquese: Al TESTIGOS SOT.PNP LEONCIO DURAN ÁLVAREZ por intermedio de la Oficina de Personal de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú. 2.5. Notifíquese: Al PERITO Químico Farmacéutico, Capitán. PNP HERNÁN ELíAS HILARIO SOTO, en la Sanidad Policial de la Urbanización Santa Rosa P rolongación Av. De la Cultura s/n - altura de ENACO (San Sebastián - Cusco) 3.- Para la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL conforme a los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-P J de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, gírese oficio ante la Primera Fiscalia Provincial Penal de Cusco Segundo Despacho a fin de que cumpla con remitir la carpeta Fiscal, cumplido PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. Asimismo PRECíCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 5.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ .Proceso Nro 111-2015-74-1001-JR-PE-05 Seco Edith Castañeda Cereceda La señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, dispone se notifique vía edictos al acusado DAVID CHALLCO HUALLPA con el tenro de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL 1. INTRODUCCIÓN En la ciudad de Cusco, siendo las nueve de la mañana del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal, se realiza la audiencia pública de Juicio Oral en el Exp. 00111-2015-74-1001-JR-PE-05, en la investigación seguida contra David Challco Huallpa, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad, audiencia dirigida por la señorita Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA). 11. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: MAX OLIVER VENGOA V ALDEIGLESIAS, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago y celular 987826808. 2. ABOGADA DEL IMPUTADO: DEFENSORA PÚBLICA MARIA ANGÉLICA ALARCON TICONA, con registro ICAC 1800, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-0 y celular 951988166. JUEZ: Señala que se verifica que para esta sesión de audiencia se ha notificado al imputado en su domicilio real en la modalidad de bajo puerta, conforme se registra en el sistema de audio. Corre traslado a las partes. FISCAL: Señala que al ser un delito de conducción en estado de ebriedad y haber tomado conocimiento del presente proceso penal, además de verificar las notificaciones respectivas solicita se le declare reo contumaz, además hace precisiones respecto a su domicilio, conforme se registra en el sistema de audio. ABOGADA DEL ACUSADO: Señala que su patrocinado ha brindado otra dirección en el acta de intervención, y de observada las notificaciones se advierte que se le ha notificado sólo en su domicilio real, por lo que no se tiene certeza respecto a su notificación, solicita se le notifique vía edictos, a fin de que tome conocimiento válidamente, conforme se registra en el sistema de audio. JUEZ: Procede a emitir resolución. RESOLUCION RESOLUCION NRO. 03 Cusco, veintiuno de enero del Año dos mil dieciséis PARTE EXPPOSTIV A y CONSIDERA TIV A: Se registra en audio. PARTE RESOL TUIV A: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Dar por NO INSTALADA la presente audiencia de juicio oral. 2. Señalar como nueva fecha de continuación de juicio oral el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. Se DISPONE la notificación vía edictos al imputado David Challco Huallpa. Quedando notificadas en el acto las partes procesales presentes. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 325-2014-83-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se notifica al acusado ARTURO BAEZ RIV AS la resolución N° 25 de fecha 07 de enero de 2016, mediante el cual, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación de la Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Madre de Dios, en contra de ARTURO BAEZ RIVAS y ZOIlA GRIMANESA VALLE MARIACA, como presuntos autores de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal
8 con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal. para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE por a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por vía edictos. Al OTROSI.- Al pedido de declarar reo contumaz al imputado Arturo Báez Rivas, FÓRMESE el cuaderno respectivo para su tramitación. Y conforme a lo solicitado POR LA Representante del Ministerio Publico, se dispone, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ARTURO BAEZ RIV AS, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GíRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional. Para que cumpla con lo ordenado. Al MAS.- Téngase en cu mo. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso N| 00027-2014-90-1017-JR-PE-O1 Seguido contra GUALBERTO SIHUIN BAUTISTA comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves previsto por el artículo 121 del Código Penal, en agravio DORIS ROSARIO GASTAÑAGA ROMERO, previsto por el artículo 121 del Código Penal, en agravio DORIS ROSARIO GASTAÑAGA ROMERO, tramitado ante el Juzgado Mixto Unipersonal liquidador de Machupicchu y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al testigo Juvenal Valle Bautista con el resumen de la resolución numero 01 de fecha 15 de setiembre del año dos mil quince, que RESUELVE: A).-CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del Ciudadano GUALBERTO SIBUIN BAUTISTA (Libre), acusado por la señora Fiscal Provincial Mixta del Distrito de Machupicchu como autora de la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves previsto por el articulo 121 del Código Penal, en agravio DORIS ROSARIO GASTAÑAGA ROMERO...” y Notificar la resolución N° 09 de fecha dos de Diciembre Del año dos mil quince, DE OFICIO: Por la Huelga indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, no es posible llevar a cabo la audiencia de Juicio oral programado para el día 25 de Noviembre del año en curso a las nueve de la mañana, por lo que reprográmese la Audiencia Publica de Juicio Oral, para el día 11 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) (hora exacta), en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Machupicchu de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida Imperio de los Incas S/N tercer piso...” Firma: Dra. Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 02 de Diciembre 2015. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00021-2013-0-1009-JMFT-O1; habiéndose dispuesto por Resolución N° 17 Sentencia de fecha 28 de Abril de 2015, la publicación de un extracto de dicha resolución judicial que resuelve: “... Declarar Fundada la solicitud de Declaración Judicial de Abandono, promovido por la Fiscalía Civil y Familia de Espinar, a favor de los menores Paúl Ronal Catunta Huallpa y Marco Antonio Catunta Huallpa (de 13 y 11 años de edad, respectivamente); en consecuencia: I. Declarar que los menores Paúl Ronal Catunta Huallpa y Marco Antonio Catunta Huallpa (de 13 y 11 años de edad, respectivamente), se encuentran en estado de Abandono; 11. Declarar extinguida la Patria Potestad del padre biológico Alberto Catunta Llanos y de la madre Nel1y Huallpa Machaca, debiendo de permanecer los menores bajo la custodia del Albergue Municipal de Espinar, hasta que sea promovida su adopción o acogimiento en una nueva familia; 11. Requerir al Hospital de Espinar evalúe neurológicamente a ambos menores, asimismo, Disponer una terapia psicológica para ambos menores a cargo de dicho nosocomio; IV. Disponer la remisión de copias certificadas del proceso a la Fiscalía Provincial Penal para que se investigue los hechos de agresión sexual denunciados; y V. Disponer la publicación por Edictos Judiciales de un extracto de la presente sentencia. ...”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DIMAS MAMANI HUAMAN Y a la agraviada YOBANA HUILLCA CONDOR!, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 22/0112016 SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado DIMAS MAMANI HUAMAN; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate), Familia Tutelar N° 262-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VALENTIN VALENZUELA PERALTA Y a los agraviados LEONEL GISMAR MONRROY y ANQUE, MARGARITA Y ANQUE CCAPATINTA y al menor de iniciales A.V.Y, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/11/2015: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, contra VALENTIN VALENZUELA PERALTA, en agravio de LEONEL GISMAR MONRROY YANQUE, MARGARITA YANQUE CCAPATINTA, y ANTHONY VALENZUELA y ANQUE,; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, 10 que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Firma
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 Juez Víctor Hugo Silva Gamboa la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 172-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ELOY BEDOYA OLAVE y EUSEBIA LEON OLAVE, con el extracto de la resolución N° O 1 de fecha 09/09/2015 RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra ELOY BEDOYA OLA VE Y EUSEBIA LEÓN OLA VE, en agravio de FRANCISCA CHAMBI MAMANI en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 284-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echrate NOTIFICA al demandado GREGORIO SOTELO SANI y a la agraviada SONIA GONZALES HUANACO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/12/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FÍSICO, contra GREGORIO SOTELO SANI, en agravio de SONIA GONZÁLES HUANACO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 170 del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 242-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUAN PABLO GONZALES QUlSPE y a la agraviada ZENAIDA ALEJOS VALENZUELA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/11/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra PABLO GONZALES QUISPE, en agravio de ZENAIDA ALEJOS VALENZUELA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose UD plazo perentorio de -tres. días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía’. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gambo 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate). Familia Tutelar N° 255-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado URBANO FERIA CONISLLA y a la agraviada SADITH ALVARADO CALDERON, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05111/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNlCO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FISI CO, contra URBANO FERIA CONISLLA, en agravio de SADTIH AL V ARADO CALDERON; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase Saber. Finna Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ DE CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 EDICTO-PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00110-2014-84-1015-JR-PE-O1 MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA Fiscalía PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA, IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE, FLORA y OTROS DELITO : USURPACIÓN AGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE, CLARA HUAMAN TTlTO, JULIO JUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓN ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro. 19 Urubamba, veinticinco de enero Del dos mil dieciséis. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia del representante del Ministerio Público y la defensora pública de esta localidad Dra. Eva Cuba Ruiz. 2. Se dispone REQUERIR al representante del Ministerio Público a cargo de este proceso que dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con justificar por escrito su inconcurrencia a esta audiencia, bajo expreso Apercibimiento de remitirse copias ante el Presidente de la Junta de Fiscales de Cusco. 3. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad. Dejando constancia que se señala dicha fecha y hora de audiencia teniendo en consideración las vacaciones anuales programado por el Poder Judicial. decretado mediante resolución de Presidencia del uno de febrero al uno de marzo y teniendo en cuenta además la programación de Audiencias de otros procesos que se tiene a cargo de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos y disponiéndose se notifique a los in concurrentes a esta sesión. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ALBERTO GUZMAN VERGARA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormaechea Acurio, en el proceso Nro 2357-2015-01001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 13/01/16 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, 13/01/16.- DADO CUENTA: En la fecha y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: (...) En tal virtud, SE DISPONE: l. CITAR para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239’ de la avenida el Sol de ésta ciudad, palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado acusado,baj ooapercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal i 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16 o, incisos 1 ° Y 2 ° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se Verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus.. Respectivos domicilios procesales señalados en autos (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormaceha Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de enero del 2016 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00682-201S-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante MINISTERIO PUBLICO, sobre Violencia Familiar, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso UNICO la demanda con pretensiones acumuladas interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO sobre 1° Declaración de actos de Violencia familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en contra de JHON ORTIZ RODRIGUEZ, en agravio de LlSSETTE PARI DIAZ, (pretensión principal), 2° Cese de los actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, se disponga el tratamiento psicológico Obligatorio de las partes, y se fije un monto dinerario por concepto de Reparación Civil (pretensiones accesorias), por su mérito córrase traslado al demandado por el termino de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento a declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley,.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.Wanchaq, 26 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 325-2014-24-1001-JR-PE-0l Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se notifica al acusado ARTURO BAEZ
9 RIVAS la resolución N° 01 de fecha 08 de Enero de 2016, AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL REQUIRIMIENTO DE CONTUMACIA, mediante el cual, SE RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el requerimiento fiscal de declaración de contumacia del imputado Arturo Baez Rivas, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra los recursos naturales en la modalidad de Depredación de Bosques Naturales, sub. tipo Tala y destrucción en parte de Bosques Naturales en agravio del Estado Peruano. 2. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, ARCHIVESE el cuaderno y REMITASE Al Ministerio Público. 3. Respecto del pedido de designar abogado de oficio para el imputado Arturo Baez Rivas ESTESE a lo dispuesto mediante Resolución N° 25, de fecha 07 de enero del 2016, dispuesto en el incidente N° 325-2014-83. 4. NOTIFIQUESE al Ministerio Público en su domicilio institucional y al imputado en su domicilio procesal y por edictos, debiendo de entenderse las siguientes notificaciones Dirigidas a su persona, en su domicilio procesal y al domicilio procesal del Agraviado. H.S.28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1747-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Roberto Carlos Cruz Paucar y otros, por el delito de Falsificación de Documento Público y Uso de Documento Público Falso y otro, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y otro, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 01 del 12/08/15 cuyo contenido es el siguiente: 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco contra JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFIN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIO, FRANKLlN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMAN, MARTIN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub-tipo Falsificación de Documento Público y Uso de Documento Publico Falso, ilícito previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 4270 del Código Penal, y por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Sellos, Timbres y Marcas Oficiales, sub-tipo Fabricación o Falsificación de Sellos y Timbres Oficiales ilícito previsto en el artículo 434 o del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco y del Ministerio de Transportes y Comunicación del Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFIN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIO, FRANKLlN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMAN, MARTIN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, baio apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JAVIER CAMALA HUAMAN, GREGORIO DELFIN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIO, FRANKLlN DIONISIO VIZA CATACORA, ELEIZER LUQUE ROMAN, MARTIN QUISPE JANCCO y ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, al haberse. Advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgdo o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIA UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. (….) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ
10 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS PODER JUDICIAL DEL PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1174. 2015.0.2701. JR. PE.01 JUEZ: CARLOS ROMAN GIL ESPECIALISTA JUDICIAL. : KATHERIN B. VILLAFUERTE CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN: 08 de fecha 29 de diciembre de 2015 SE CORRE TRASLADO con el requerimiento de acusación directa, al investigado: WAL TER PACCAYA HUAYHUA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de los menores Ronaldo Paccaya Gutiérrez y Ana Gabriela Paccaya Gutiérrez representados por su progenitora Lucia Gutiérrez Cansa, a fin de que dentro del plazo perentorio de diez días útiles pueda por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artículo 350 inciso 1 del Código Procesal Penal. Todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación directa. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1934-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SHAPY, ----------------------------------------------------------- Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se notifica a la agraviada Marisol Jacqueline Garmendia Chura, para que concurra a la Audiencia de Ley señalada para el día diez de marzo del dos mil dieciséis a las seis de la tarde, en el proceso que se sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, en su agravio; con el apercibimiento decretado. Cusco, 22 de diciembre del 2,015. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEPDIENTES N° O00144-2013-99-1014-JR-PE-01. JUZGAD,) PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE . N° 00144-2013-99-1014-JR-PE-01. IMPUTADO: FORTUNATO MENDOZA MAMANI AGRAVIADO : ISABEL RUTH RIVERA PALOMINO DELITO . DRA: LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP JUDICIAL. ABG0G CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento del acusado FORTUNATO MENDOZA MAMANI, se ha reprogramado f13 de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA TARDE la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos. Al procesado por el delito USURPACION, en agravio de ISABEL RUTH RIVERA PALOMINO del año 2016. Se publica para los fines de ley 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENT: 00001-2013-87-1014-JR-PE-O1 A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C _REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON Y MENORES DE INICIALES S.R.L Y R.A.H.L REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES SABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, la resolución W 29 de fecha 19 de noviembre del 2015 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: SE RESUELVE: r Declarar Frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada, para el día tres de diciembre del año en curso y en consecuencia reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE de la mañana, la misma que se verificara en una sola sesión, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de este distrito de Camanti Quincemil. r REQUERIR a Los imputados Justina Ccolque Madani, Elena Chambi Ccoya y Cesar Hancco Viza, a fin de que en el termino perentorio de veinticuatro horas señalen al Abogado defensor que lo reemplazara en el presente proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Abogado de oficio en caso de incumplimiento. 3° NOTIFIQUE la presente resolución al representante del Ministerio Publico, a efectos de que concurra a la diligencia programada en autos, bajo expreso apercibimiento de comunicarse a la Fiscalia de coordinación provincial del ministerio publico con conocimiento a la oficina de Control interno del Ministerio Publico, de la ciudad del Cusco, en caso de inconcurrencia. 4° RECOMIÉNDESE al Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, para que en lo sucesivo cumpla con realizar su trabajo con mayor cuidado y recelo bajo expreso apercibimiento de comunicarse a la ODECMA; en caso de incumplimiento. 5° NOTIFIQUESE con los extremos de la presente resolución a los sujetos procesales que no han concurrido a la audiencia mediante cedula, así como por el medio técnico rápido permitido por ley y vía edicto judicial a los agraviados.Hágase Saber.-Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp.01550-2014-88-1001-IR-PE-06. SEÑOR: SANCHEZ MALACHE, GUILLERMO. Ante el Primer juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Rina cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Causa Mabely Soto Enríquez se CITA Y EMPLAZA al Acusado SANCHEZ MALACHE, GUILLERMO, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01550-2014-88-1001-JR-PE-06, que se le sigue por delito de Robo,
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 en agravio de FARFAN BUSTlNZA, MAGAL y GABRIELA, en la Audiencia de juicio programado para el día TREINTA y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA en la Quinta sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de justicia de Cusco. Cusco, 07 de enero del 2016. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 52-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Yoni Valdez Ccolque contra el demandado José Luis Mamani Carbajal sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 04; Paucartambo, tres de Noviembre del año dos mil quince: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, veinte de abril del año dos mil quince: (...) ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica y Física), en contra de José Luis Mamani Carbajal en agravio de Yoni Valdez Ccolque, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 024-2015-MP-FPM - Paucartambo; debiendo la Parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su dete hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 16-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Felicitas Mullisaca Quispe contra la demandada Aurelia Condori Hancco, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 05; Paucartambo, trece de Noviembre del año dos mil quince: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, veintiséis de Enero del año dos mil quince: (….) ADMITIR La demanda interpuesta por FELICITAS MULLlSACA QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico y Psicológico), en contra de su cuñada AURELlA CONDORI HANCCO en su agravio, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; (...) en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento de la Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (…) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 44-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Luisa Quispe Ancco contra el demandado Felipe Quilla García, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 05; Paucartambo, trece de Noviembre del año dos mil quince: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, treinta de Marzo del año dos mil quince: (...) ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (violencia Física y Psicológica), en contra de FELIPE QUILLA GARCIA en agravio de Luisa Quispe Ancco, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 019-2015-MP-FPM-PAUCARTAMBO; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. O1-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil. Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Albertina Condori Y huacllanco contra el demandado Barbara Chura Percca, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 07; Paucartambo, trece de Noviembre del año dos mil quince: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, Diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, diecinueve de Enero del año dos mil quince: (...) ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico y Psicológico), en contra de BARBARA CHURA PERCCA en agravio de Albertina Condori Y huacllanco, debiendo substanciarse en la
11
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección adoptadas por el Ministerio Público, debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO DE Notificación Exp. 22-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Paula Juliana Verónica Huallpa contra el demandado Vicente Quispe Suma, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 06; Paucartambo, trece de Noviembre del año dos mil quince: (...) REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, veintinueve de Enero del año dos mil quince: (...) ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico), en contra de VICENTE QUISPE SUMA en agravio de Paula Juliana Verónica Huallpa, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección adoptadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° l09-2014-MP-FPM-Paucartambo; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 28-29/01/2016 01/02/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DANIEL EDUARDO VASQUEZ HERNÁNDEZ El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00966-2015-33-1001 -JR-PE-02, seguido contra Daniel Eduardo Vásquez Hernández con número de pasaporte AQ003725, por el delito de Posesión de Droga para su tráfico, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 27/01/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra DANIEL EDUARDO VASQUEZ HERNÁNDEZ como autor del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo POSESIÓN DE DROGA PARA SU TRAFICO ILÍCITO, en agravio del ESTADO PERUAJO representado por el Ministerio del interior, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 296” del Código segundo párrafo; sobre los liechos ocurridos en fecha 25/04/15. 1:1 Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA equivalente a S/. 1.080.00 (mil ochenta nuevos soles) a favor del Estado Peruano, as mismo solicita para el acusado,, la EXPULSIÓN del país conforme el artículo 30° del Código Penal. Resolución Nro. 01. Cusco, 27/01/16- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350” del C.P.P.; Se Dispone: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de sor debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia de la acusación fiscal. AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Téngase por recepcionada las copias del requerimiento fiscal, para los fines de su notificación. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 27 de enero del 2016. 03VZ.29.I – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO PENAL EXP:2074-2015-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JULIETA YEPEZ RIMACHI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado representado por el Ministerio de Cultura Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Cusco, 20 de enero del 2016. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, treinta de diciembre del Dos mil quince.-
A LO EXPUESTO: Estando a lo manifestado por la Fiscal adjunta provincial encargada del caso, sobre ei desconocimiento de otra dirección domiciliaria de la imputada Julieta Yepez Rimachi, sino la que obra en la RENIEC, téngase en cuenta y conforme solicita proceda a notificar a dicha justiciable mediante edictos conforme a Ley, con la presente, y con los actuados pertinentes. AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMAUZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Cusco, uno de setiembre Del año dos mil quince.DADO CUENTA: En la fecha debido a la recargada agenda del especialista judicial que suscribe, por el recorte de personal y por la redistribución de carga procesal dispuesta por la Administración del Modulo Penal de Cusco y ATENDIENDO la disposición de formalización de la investigación preparatoria (PARTE EXPOSITIVA) Queda registrado en autos (....). PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JULIETA YEPEZ RIMACHI representante de le empresa Soluciones Eléctricas y Electrónicas del Perú E.I.R.L, por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Publico y Uso de Documento Publico Falso tipificado en el articulo 427° del Código Penal y por el delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, tipificado en el articulo 411° del Código Penal; en agravio del Estado representado por le Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco - Ministerio de Cultura debidamente representada por su Procurador Publico, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada JULIETA YEPEZ RIMACHI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. DESIGNAR Abogado Defensor Publico, para que asuma la defensa de la imputada JULIETA YEPEZ RIMACHI, al haberse advertido que NO CUENTA con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado.(....) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00145-2012-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESÚS HUAMANI CHOQUE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia lunes TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Jesús Huamaní Choque, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Kehila Tabita Huamaní Choque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 27 de Enero de 2016. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03155-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: AUGUSTO QQUEHUE COUQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Sicuani, 26 de enero de 2016. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. SALA MIXTA - Sede Sicuani EXPEDIENTE : 03155-2008-0-1007-SP-PE-01 RELATOR PEDRO MAMANI CACERES IMPUTADO: QQUEHUE COLQUE, AUGUSTO AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES F.CM.L. RESOLUCIÓN Nro 07 Sicuani. 20 de enero de 2016 VISTO: El Dictamen Fiscal que antecede; que según el Acuerdo Plenario número 062009/CJ-l 16. de fecha 13 de noviembre de 2009, previa a la calificación judicial del dictamen, confiérase traslado por un plazo judicial a las demás partes procesales a electo de que se pronuncien sobre los juicios de admisibilidad del Dictamen Fiscal referido. Por tanto: I.- SE DISPONE: Conferir traslado a las partes procesales con el Dictamen Fiscal del Señor Fiscal Superior por el PLAZO DE TRES DÍAS a efecto de que se pronuncien sobre los juicios de admisibilidad que contiene el diclamen. II.- Vencido el plazo con la contestación o no de las partes PÓNGASE los autos en mesa para la calificación del Diclamen Fiscal.- II.S. Pdta. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos al imputado Carlos Julio Mamani Chipana , con un extracto del Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 21-12-2015 y con el Requerimiento de Acusación Fiscal del 03-09-15, así mismo la resolución Nro. 01 de 10-09-15 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00089-2014-94-101 l-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00089-2014-0-101 l-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos Julio Mamani Chipana, por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Goya Carrasco Tapia i otros, siendo como sigue: REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN FISCAL DEL 03-09-15.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARURO. ROSE EMMA HUAIHUA PAUCAR,
12 Fiscal Adjunta Provincia! encargada del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, mediante Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco Nro. 693-2015, señalando domicilio procesal en calle Grau S/N costado de la Comisaría PNP de Paruro de esta ciudad; a usted digo: de conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal penal, y luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, FORMULO ACUSACIÓN PENAL contra Carlos Julio Mamani Chipana, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones sub Tipo Lesiones Culposas tipo específico LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, tipificado y sancionado en el artículo 124° cuarto párrafo del Código Penal vigente, agravio de julio domingo Cruz Luza y Goya carrasco Tapia , requerimiento que realizo conforme a los siguientes fundamentos: Resolución Nro. OlParuro, 10 de septiembre de 2015.-AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro.CONSIDERANDO: El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral ]) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causaf...)”. El articulo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos, c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242c y 243°, en lo pertinente, d) Pedir el sobreseimiento, e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. f) Ofrecer pinebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Carlos Julio Mamani Chiparía como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad Lesiones sub tipo Lesiones Culposas tipo específico Lesiones Culposas Agravadas en agravio de Julio Domingo Cruz Luza y Goya Carrasco Tapia. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de ¡nadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la audiencia preliminar ds control de acusación para el día CUATRO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1” y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIÉRASE AL IMPUTADO CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA, cumpla con designar a su abogado defensor, en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. NOTIFIQUESE al imputado Carlos Julio Mamani Chipana en su domicilio real. H.S.03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. FRUSTRADA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN t- INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Paruro, siendo las once de la mañana del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Paruro, dirigida por la señora Juez Judith Andrea Bellota Guzmán, previamente se avoca al conocimiento del presente proceso por mandato superior, se realiza la Audiencia Pública de la control de acusación en el proceso seguido contra de Julio Carlos Mamani Chiparía por el presunto delito de Lesiones Culposas en agravio de Goya Carrasco Tapia, audiencia que viene siendo grabada en el sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: DR. ROSE ENMA KUAIHUA PAUCAR Fiscal Provincial adscrito a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro. Domicilio Procesal: inmueble ubicado en Av. Grau s/n de la localidad de Paruro. JUEZ: Da inicio a la audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa sobre las notificaciones Resolución N° 7 Parte Expositiva y considerativa: en audio Parte resolutiva: SE RESUELVE: Reprogramar la presente diligencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real señalado en autos a través a su celular 987361264 para que en el termino de 48 horas designe abogado defensor de su elección bajo apercibimiento de designarse a la defensora publica NOTIFIQUESE via edicto al imputado en los diarios a nivel nacional y local y publíquese el mismo en la tabla de edictos del Juzgado. Se RECOMIENDA al personal jurisdiccional mayor diligenciamiento en el cumplimiento de .sus funciones ya que a la fecha nos e ha cumplido con la debida notificación del imputado. III. NOTIFICACIÓN FISCAL.- Conform III. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTOS JUCIALES Por ante el primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se ha ordenado en el proceso Nro. 220-2016 sobre violencia familiar instado Celia Quispe Salazar , que se notifique al demandado TEODORO SALGADO HUAMAN con el contenido de la resolución numero dos , de fecha diecinueve de enero del año curso siendo como sigue:”....DECISION.-Por las consideraciones ex-
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016 puestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: i.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Teodoro Salgado Huaman deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Celia Quispe Salazar, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. Que el agresor don Teodoro Salgado Huaman, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- Se dispone la adopción de la medida cautelar consistente en el establecimiento de una pensión alimenticia, en tanto que ha sido solicitada en la denuncia de fojas nueve y siguientes (extremo del “Segundo otro sí”), teniendo en cuenta además el derecho de subsistencia y sobrevivencia del menor cuya existencia está demostrada con el documento identificatorio de menor (folio 03); en tal virtud cual medida cautelar de urgencia, impóngase obligación alimentaria mensual y por periodos adelantados, a don Teodoro Salgado Huaman para que acuda con una pensión alimentaria ascendente a Trescientos cincuenta soles (S/. 350.00), en favor del menor Frank Michael Salgado Quispe, de más de nueve años de edad, por haber nacido el veinticuatro de marzo de dos mil seis, representado por su señora madre doña Celia Quispe Salazar, pensión que será exigible a partir del presente mes de enero del año dos mil dieciséis, hasta que salga nueva disposición judicial o extrajudicial, con cuya finalidad oportunamente deberá oficiarse al Banco de la Nación del Cusco, para que se abra la respectiva cuenta de ahorros y se efectúen periódicamente los depósitos alimentarios ordenados. Otras medidas cautelares, no han sido suficientemente fundamentadas o al menos demostradas indiciariamente, como para poderlas validar en este acto máxime si supuestos de tenencia y régimen de visitas pueden ser aplicados en casos que revistan mayor gravedad y existen otras vías paralelas con procedimiento propio predeterminado por ley, que pueden hacerse valer por quién los solicite en sede judicial, con las garantías del debido proceso legal judicial. 4-- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada (fojas 07/08). Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable presente así como su señora Abogada defensora, quedan notificados en el presente acto. 6.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines a que hubiere lugar. Hágase saber. -3VECES. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 0025-2013-10-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita a LUIS JARANDILLA OSORIO, a fin de que se sirva presentar conforme lo dispuesto en el proceso 00025-2013-10-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de tentativa. En agravio de Harolin Escalante Ortiz. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de fecha siete de julio del dos i mil quince, del expediente y órgano jurisdiccional, precedentemente señalado. Quillabamba, 25 enero de 2016. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00081 -2013-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita a GERSON QUISPE MUENA, a fin de que se sirva presentar conforme lo dispuesto en el proceso 00081-2013-34-1010-JR-PE-01 que se le igue por la presunta comisión del delito del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría; en agravio de la menor de iniciales YJQM, representada por su progenitura Elisama Moreano Rivera. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día JUEVES DOS DE JUNIO DEL AÑO 2016. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de echa siete de julio del dos mil quince, del expediente y órgano jurisdiccional, recedentemente señalado. Quillabamba, 25 enero de 2016. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA, en el Proceso N° 19-2013-18 y DISPUSO, NOTIFICAR A MARÍA CLEOFE MORENO YÜPANQUI para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL REPROGRAMADA PARA EL DÍA 10 DE MARZO DEL 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias Juzgado Penal Unipersonal de Anta, quedando válidamente notificadas las partes procesales que han concurrido. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. EDICTO PENAL
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016
13
EXP. N°02312-2014-0-1001-JR-PE-01 EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos AmEXP. N° 325-2014-24-1001-JR-PE-01 bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos AmSeñor Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito , se notifica a la persona de Juan de Dios bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Luna Farfán las siguientes resoluciones: Señora Jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se notifica al acusado ARTURO BAEZ Resolución Nro. 08 RIVAS la resolución N° 01 de fecha 08 de enero de 2016, AUTO QUE DECLARA IMPRO Cusco, dieciséis de octubre CEDENTE EL REQUIRIMIENTO DE CONTUMACIA, mediante el cual, SE RESUELVE: Del año dos mil quince.1. Declarar INFUNDADO el requerimiento fiscal de declaración de contumacia del impuSE RESUELVE: tado Arturo Baez Rivas, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del 1.- Declarar Fundado el requerimiento de sobreseimiento total, formulado por el señor delito contra los recursos naturales en la modalidad de Depredación de Bosques NatuFiscal Provincial. rales, sub tipo Tala y destrucción en parte de Bosques Naturales en agravio del Estado 2.- En su virtud, SOBRESEASE TOTALMENTE el presente proceso a favor del imputado Peruano. 2. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, ARCHIVESE el cuaderno JUAN DE DIOS LUNA FARFAN, con datos personales detallados precedentemente, por y REMITASE Al Ministerio Público. 3. Respecto del pedido de designar abogado de oficio la presunta comisión del Delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto y para el imputado Arturo Baez Rivas ESTESE a lo dispuesto mediante Resolución N° 25, sancionado en el artículo 310 del Código Penal, en agravio del Estado. de fecha 07 de enero del 2016, dispuesto en el incidente N° 325-2014-83. 4. NOTIFI3.- Archívese definitivamente el presente proceso, debiendo levantarse las medidas coerQUESE al Ministerio Público en su domicilio institucional y al imputado en su domicilio citivas personales y/o reales que se hayan expedido contra la persona y/o bienes del procesal y por edictos, debiendo de entenderse las siguientes notificaciones dirigidas a imputado, una vez que la presente resolución haya quedado consentida y/o ejecutoriada. su persona, en su domicilio procesal y al domicilio procesal del agraviado. H.S.H. S. 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 03VZ.29.I. – 01.02.II.16 CPJ. CPJ.
14
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016
15
16
Cusco, lunes 1 de febrero de 2016