Cusco, miĂŠrcoles 1 de febrero de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017
AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. - GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 24 DE ENERO DEL AÑO 2,017 ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27-30-31/01/2017 01/02/2017 B/.31686 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 41-2017-CI, en la vía del PROCESO
NO CONTENCIOSO La solicitud de Oscar Velarde Huaman sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- incluir apellidos materno de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42493 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 42-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Edgar Velarde Huamán sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- incluir apellidos materno de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42494 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 40-2017-CI seguido por VICTORIA VELARDE HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto ANA MARIA HUAMAN MARTINEZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-01-2017 3VCES-30-31-I-Y-01-II-17 B/V 42495 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: YUDEE INQUILTUPA CJUIRO y ELENA BACA ROMERO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue JUAN AUCCAYLLA BACA, ha fallecido sin dejar testamento en fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 30 de enero de 2017. ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42514 EDICTO JUDICIAL EPX. Nº 31-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza los interesados con la resolución Nº 03 de fecha 20 de octubre del 2014- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO INTERPUESTA POR JULVER CANDIA GOMEZ SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE BACILIA GOMEZ RAMOS, FALLESIDO EN EL SECTOR DE CHAUPICMAYO “A” DEL DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL DIA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO ALGUNO A FAVOR DEL RECURRENTE; EN TAL VIRTUD NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERUIO PUBLICO DE TURNO DE LA CONVENCION, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO; REMITASE LOS PARTES RESPECTIVIOS A LA ZONA REGISTRAL X - CUSCO - OFICINA QUILLABAMBA; PRACTIQUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO y DIARIO EL PERUANO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE INDICA, LOS QUE SE VALORA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. HS. Se publica el presente para los fines de ley Maranura, 26 de enero del 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42516 EDICTO JUDICIAL EPX. 32-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza los interesados con la resolución Nº 03 de fecha 20 de octubre del 2014- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO INTERPUESTA POR JULVER CANDIA GOMEZ SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE FELIX CANDIA HUACAC, FALLESIDO EN EL SECTOR DE CHAUPICMAYO “A” DEL DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARATAMENTO DE CUSCO, EL DIA 06 DE FEBRE-
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Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 RO DEL AÑO 2000, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO ALGUNO A FAVOR DEL RECURRENTE; EN TAL VIRTUD NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TURNO DE LA CONVENCION, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO; REMITASE LOS PARTES RESPECTIVIOS A LA ZONA REGISTRAL X - CUSCO - OFICINA QUILLABAMBA; PRACTIQUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO y DIARIO EL PERUANO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE INDICA, LOS QUE SE VALORA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. HS. Se publica el presente para los fines de ley.Maranura, 26 de enero del 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42517 EDICTO En, la 1º SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02193-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: CADUCIDAD DE TESTAMENTO SE NOTIFICA: LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON. Con la Resolución Nro. 133.- Cusco, 23 de enero de 2017. ( ... ) DISPUSIERON: A.SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 1665 inclusive - recurso de casación formulado por el abogado de la fallecida-. C. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Carmen Luisa Hernandez Alarcon, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas. D. Apersonados los sucesores o nombrado el curador procesal, deben ser notificados con la sentencia de vista N° 131.- H.S.- S.S.- Media firma de las señoras Jueces Superiores: Velásquez Cuentas, Delgado Aybar y Holgado Noa.- Firma Secretaria de Sala Roxana Bohórquez Abarca.”. Cusco, 26 de enero de 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42523 EDICTO En 1º SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00020-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: INDEMNIZACION SE NOTIFICA: LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON. Con la Resolución Nro. 55.- Cusco, 23 de enero de 2017. ( ... ) DISPUSIERON: A.SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 801 inclusive notificaciones con la sentencia de vista, yel recurso de casación.C. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Carmen Luisa Hernandez Alarcon, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas. D. Apersonados los sucesores o nombrado el curador procesal, deben ser notificados con la sentencia de vista N° 54.- H.S.-S.S. Media firma de las señoras Jueces Superiores: Velásquez Cuentas y Holgado Noa.- Firma Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.”. Cusco, 26 de enero de 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42528 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Yanet O. Paredes S. se viene tramitando el Exp. N° 896-2016-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Matilde Mormontoy Quispe y otro sobre Investigación Tutelar a favor de la menor Karina Huaman Mormontoy, se ha dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 21 de noviembre del 2016: (por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor KARINA HUAMAN MONRMONTOY (04), contra sus progenitores MATILDE MORMONTOY QUISPE y GREGORIO HUAMAN QUISPE, y actúense las diligencias siguientes:1Recábese informe que debe emitir RENIEC respecto si existe inscripción del nacimiento de la menor Karina Huaman Mormontoy.- 2.- Recábese evalua-
ción médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Se recabe informe de la Comisaria PNP de Familia de Cusco y de la Convención y Calca respecto de la desaparición de la menor Karina Huaman Mormontoy.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.- Recábese las declaración de la progenitora del menor por tutelar.- 6.- Practíquese examen sicológico o siquiátrico en los progenitores de la menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad, y la capacidad para asumir la paria potestad de su menor hija, debiendo girar oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 7.- Se practique en la menor evaluación sicológica y sicosomática de la menor por tutelar.- 8.- Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Dispóngase como medida de protección a favor de la menor tutelada Karina Huaman Mormontoy el internamiento provisional en la Casa Hogar Amantani de la ciudad de Cusco.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 31/01/2017 01-02/02/2017 B/.31716 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar Nº 114 de esta ciudad se ha presentado don ANDRES CCAHUANA LOPEZ, solicitando que se le declare propietario en calidad de casado con doña Cecilia Obispo de Cahuana y para constituir patrimonio conyugal, con citación de los Titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de Dominio respecto del inmueble urbano ubicado en sector de Macamango, jurisdicción de distrito de Santa Ana, con un área de 9,056.81 M2 (Nueve mil cincuenta seis punto ochenta y uno metros cuadrados) dentro de un perímetro de 776.09 ML., (Setecientos setenta y seis punto cero nueve metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, lado OESTE, carretera, Quillabamba Macamango San Pedro y propiedad de Amador López Quillahuaman en 158.82 M L.; Por la DERECHA, entrando, lado SUR, propiedad: de propiedad de la Empresa distribuidora Adolfo Latorre, en 41.14, ML.; de Mario Cahuana López, en 54.06 ML; de María Cahuana López, en 18.81 ML; de Eulalia Cahuana López, en 32.40; carretera Quillabamba, Macamango San Pedro, en 3.95 ML Y propiedad de Celia Cahuana López, en 103.96 ML; por la IZQUIERDA, entando lado NORTE, propiedad de Eulalia Ccahuana López, en 166.71 ML., Y por el FONDO lado ESTE, propiedad de Lucrecia Daza Peralta, en 196.22 ML, que totalizan 776.09, ML. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba. 13 de enero de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3VCES-20-26-I-Y-01-II-17 B/V 42370 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra MANUEL ENRIQUE INOCENTE CAHUANA, Exp. N° 01999-2015-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand U-9, de la Fracción “A”, del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 11003667 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,626.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 29,750.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 44,626.00, así consta en Escritura Pública del 21/11/2011 extendida ante Notario de Cusco Somocurcio Alarcón Carlos, inscrito en el Asiento D000012 de la Partida N° 11003667. 2.- EMBARGO seguido por MIBANCO hasta por la suma de S/. 32,000.00 Soles ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Exp. N° 3142-2012, inscrito en el Asiento D000013 de la Partida N° 11003667. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 11:00 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o che-
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que de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 0082005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro Nº 326 Cel: 945-683848 /RPM: #945683848 1v-01-ii-17 B/V 42445 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial abogo Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso civil N° 01880-2016-0-1001-JP-CI-04, se ha emitido la resolución N° 03, Cusco, tres de noviembre del 2016 ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por FRIDA EMPERATRIZ ZEGARRA ALFARO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento inscrita en fecha 17 de diciembre de 1941, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Abancay, en cuanto al nombre de la recurrente ha sido registrado como “EMPERATRIZ FRIDA”, debiendo ser lo correcto “FRIDA EMPERATRIZ”, debiendo ser el nombre completo como “FRIDA EMPERATRIZ ZEGARRA ALFARO”, así el nombre de su progenitora ha sido registrado como “JULIA ALFARO” debiendo ser lo correcto “JULIA ALFARO UGARTE”, Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293. H.S. Cusco, 03 de noviembre del 2016. 2VCES-01-02-II-17 B/V 42509 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2017-CI seguido por SATURNINA LIVIA CONDORI PINO VIUDA DE SINCHI ROCA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS JESÚS SINCHI ROCCA GARCIA fallecido el 06-02-2011, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 23 de enero del año 2017. 3VCES-01-02-03-II-17 B/V 42531 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 307-2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León NORMA SICOS MAMANI solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado su apellido paterno como Sicos debiendo de ser en forma correcta NORMA SICCOS MAMANI así como el de su progenitor debe ser GERMAN SICCOS FUENTES lo que se publica para los fines de ley.- SS. 31 de 1-2017.1V-01-II-17 B/V 4232 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ZENOVIV ORDOÑEZ RODRIGUEZ con DNI Nro. 23959252 de 44 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Ingeniero Civil con Domicilio en Urb. Bancopata I-20 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CRISTINA VALDIVIA TUIRO con DNI Nro. 4650405 d e 41 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Chuquibambilla Provincia Grau y Departamento de Apurimac de Ocupación su casa con domicilio en Urb. Bancopata I-20 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 20 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-II-17 B/V 42333 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; la Señora MARINA ENRIQUE VDA. DE CANAL, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Catalina Corrido Vda. de Enríquez, fallecida el 1 6 de Octubre de año 2012, publicación que se realiza
para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01989-2016-0-100 1-JP-CI-01 a ejercer su-derecho, del Cusco, 16 de enero del 2017.1V-01-II-17 B/V 42334 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 00845-2009-0-1001-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco. VALOR DE TASACION: S/7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes. DÍA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de febrero 2017 a horas 12.30PM, en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEIDCULOS DE CUSCO y será dirigido por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en forma previa al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/121.50. Quien obtenga la adjudicación del bien deberá cancelar en forma inmediata a la conclusión del remate el valor integro de su adquisición (Art. N° 740 del C.P.C.) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al terminar el acto en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. Nº 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco, enero 2017. 3VCES-01-02-03-II-17 B/V 42535 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA ROXANA CALDERON CALDERON, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON TOMAS CALDERON BRAVO, FALLECIDO EL 11 DE SETIEMBRE DEL 1989, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 27 DE ENERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-01-II-17 B/V 42536 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE LA SEÑORA: EUFEMIA BACA DE ALVAREZ, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, POR OMISION DEL SEGUNDO APELLIDO DE SU SEÑORA MADRE, POR QUE DICE HIJA DE: TERESA TUPAYACHI, DEBIENDO DECIR HIJA DE: TERESA TUPAYACHI MEDINA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 30 DE ENERO 2017.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. 1V-01-II-17 B/V 42537 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 001119-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON LUIS ALFREDO HUAMANI CHIJE D.N.I N° 45108259 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Arequipa NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Asesor de Ventas EDAD 28 años DOMICILIO Urb. Larapa Grande H-9-2B del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA KARINA DE LOS MILAGROS VEGA VILLALOBOS
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Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 D.N.I N° 44127021 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Lima NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 30 años DOMICILIO Urb. Progreso Av. Tupac Amaru E-1 del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 14 de febrero del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 31 de enero del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-II-17 B/V 42538 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 1091 de Julio Vito Navarrete Quispe del acta Nº 249 del año 1964 sobre rectificación administrativa, conforme establece la DI-263-GRC/017 en el rubro correspondiente de la omisión del nombre y apellidos del progenitor se ha consignado como Arturo Navarrete, debiendo ser lo correcto como VICENTE ARTURO NAVARRETE UMERES. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 -D.S 015-98-PCM. Anta, 30 de Enero del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-01-II-17 B/V 42539 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS AUGUSTO MOSQUEIRA OCHOA Identificado con DNI. 45683157 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: INGENIERO INDUSTRIAL Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE P-1 Doña: MARINES ESCALANTE LUNA Identificada con DNI. 45763065 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: INGENIERA INDUSTRIAL Domicilio: CALLE BOLIVAR 503. SAN SEBASTIAN Fecha de Matrimonio: 205 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-II-17 B/V 42540 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RAUL WILGEN MERCADO CORNEJO Identificado con DNI. 44587610 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: P.N.P Domicilio: AV. CONQUISTA 111 Doña: HAYDEE HUACANQUI HUILLCA Identificada con DNI. 44825783 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA
Edad: 30 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: APV. SEÑOR DE LOS MILAGROS B-4 Fecha de Matrimonio: 15 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-II-17 B/V 42541 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. VILMA VILLENA FUÑO DE ZUÑIGA, CONJUNTAMENTE CON SU MENOR HIJA CAMILA ZUÑIGA VILLENA SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ALEJANDRO ZUÑIGA LEON; FALLECIDO EL 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL INMUEBLE D - 3 DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HUAYRACPUNCO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 28 DE ENERO DE 2017. 1V-01-II-17 B/V 42543 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SATURNINA ZOILA GUTIERREZ DE HILARI, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, UBER ELVIS HILARI GUTIERREZ, MARY INES HILARI GUTIERREZ, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR ANDRES HILARI CACERES, FALLECIDO EL 02 DE MAYO DE 2014; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 23 DE ENERO DE 2017. 1V-01-II-17 B/V 42544 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de Enero del 2017, la recurrente SARA CRISTINA CERF AGUIRRE, titular del Acta de Nacimiento Nº 61030470, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como EMMA AGUIRRE QUISPE. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta EMMA MAURICIA AGUIRRE QUISPE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente Publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-01-II-17 B/V 425551 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ; Cusco, en el Exped. N° 39-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Lucila Macedo Callata sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- corregir el apellido materno de su progenitor, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 31-01-2017 1V-01-II-17 B/V 425550 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RIMBER GALDOS GONZALES Identificado con DNI. 23943536 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO
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Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017
Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: URB. LOS ANDENES D-3 Doña: AYME MONICA MORALES MOSCOSO Identificada con DNI. 23979128 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: URB. PROGRESO L-12 Fecha de Matrimonio: 08 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-II-17 B/V 425549 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don TEOFILO OJEDA LOCUMBER con DNI Nro. 07525856 de 49 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en PP .JJ Construcción Civil D-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROXANA MARIA QUISPE HERRERA con DNI Nro. 09502957 de 47 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito el Agustino Provincia y Departamento de Lima de Ocupación Comerciante con domicilio en PP .JJ Construcción Civil D-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 23 de Febrero del año 2017 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-II-17 B/V 42548 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00411-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Elena Vengao Garcia; bajo la Actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se luz dispuesto In publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR ti trámite In denuncia interpuesta por MARGARITA DUEÑAS LASTEROS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola ( ... )H.S. Cusco, 31 de enero del año 2017. 1V-01-II-17 B/V 42547 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: NANCY MAZA AUCCATINCO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: ROSA TERESA AUCCATINCO DE MAZA, FALLECIDA EL 15 DE FEBRERO DE 2015, EN EL HOSPITAL REGIONAL DE CUSCO DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE JUNIN S/N, DEL DISTRITO DE CUSIPATA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-01-II-17 B/V 42546 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 03 -2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JULIO CESAR CACERES
ICHILLUMPA [solicita SUCESION INTEST ADA de quien en vida fue su Sra. madre MELCHORA ICHILLUMPA VILLANUEVA fallecida en esta ciudad el 6 de abril de 1968 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 31 01 2017.1V-01-II-17 B/V 42545 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NEMESIO CORAZAO ORUE, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano denominado “RONICARLO”, sector Rinconada, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,300.00 m2. (MIL TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el H-1 (V-1) desde donde el lindero avanza en dirección Sur Este, en línea sinuosa, hasta llegar al H-2 (V-3), con una longitud de 31.58 m., colinda con la Carretera de Circunvalación de Yanahuara (Calle Melgar); por la Derecha entrando, del H-2 (V-3) el lindero continua en dirección Sur Este y Sur Oeste, en línea sinuosa, hasta llegar al H-3 (V-17), con una longitud de 53.00 m., colinda con la propiedad de Aurora Chavez Alvarez; por la Izquierda entrando; del H-4 (V-18) el lindero prosigue en dirección Nor Oeste, en línea sinuosa, hasta llegar al H-1 (V-1), con una longitud de 63.17 m., colinda con la propiedad de Edgar Miranda y por el Fondo, del H-3 (V-17) el lindero continua en dirección Nor Oeste, en línea recta, hasta llegar al H-4 (V-18), con una longitud de 16.65 m., colinda con la propiedad de Edgar Miranda. Haciendo un perímetro total de 164.40 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Tito Corazao Chavez, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose dicho transferente o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 25 de enero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 01-07-13/02/2017 B/.31717 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna Nº 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Clever Bustamante. Ramírez, solicitando la Sucesión Intestada de su Padre QEVF don Víctor Victoriano Bustamante Huacarpuma, quien falleció el 07 de Enero del 2016, siendo su último domicilio en la calle Arica N° 153, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 30 de Enero del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 01/02/2017 B/.31720 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna Nº 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Clever Bustamante Ramírez, solicitando la Sucesión Intestada de su Madre QEVF doña Olga Leonor Mercedes Ramírez Velarde de Bustamante, quien falleció el 21 de Octubre del 2003, siendo su último domicilio en la calle Balta S/n, del distrito de Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 30 de Enero del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 01/02/2017 B/.31720 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 10923, de fecha 19 de Agosto del 2016, Doña Luisa García Fernández, con DNI N° 23826687, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 158 inscrita el 03 de Agosto de 1964, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al registro del apellido materno del padre de la titular del acta, asentada como OCTAVIO GARCIA QUISPE, debiendo ser lo correcto OCTAVIO GARCIA MERCADO, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 15868 de fecha 25 de noviembre de 1936, perteneciente a Octavio García, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Oropesa, adjunto al Expediente Administrativo. En consecuencia
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 el apellido materno correcto del padre de la titular del Acta es MERCADO; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 31 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 01/02/2017 B/.31721 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 37-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Nicolas Saire Arana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-01-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/02/2017 B/.31723 AVISO DE FUSIÓN De conformidad del art. 349 de Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, por acuerdo del gerente general, se convoca a los accionistas de CERVECERÍAS CUSCO SAC, a la junta general de accionistas que se celebrará, el día 14 de febrero del 2017, a horas 15:00 pm en primera convocatoria y 15:30 pm, en el local, ubicado en Calle Manuel Ascencio Segura A - 15, Urb. Santa Monica - Wanchaq. La agenda a tratar será la siguiente: Aprobación del proyecto de fusión por parte de la Junta General de Accionistas. LA GERENCIA. CUSCO, 31 DE ENERO DEL 2017 01/02/2017 F/.27308 AVISO DE FUSIÓN De conformidad del art. 349 de Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, por acuerdo del gerente general, se convoca a los accionistas de MICROCERVECERÍAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, a la junta general de accionistas que se celebrará, el día 14 de febrero del 2017, a horas 15:00 pm en primera convocatoria y 15:30 pm, en el local E - 21 de la Urb. La Planicie - San Sebastian. La agenda a tratar será la siguiente: Aprobación del proyecto de fusión por parte de la Junta General de Accionistas. LA GERENCIA. CUSCO, 31 DE ENERO DEL 2017 01/02/2017 F/.27309
EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-2015-0, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente
7 resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2). PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3). DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WALDER GUTIÉRREZ FRANCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensorio Pública en su Sede Institucional. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE RICHAR CHILE QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rene Richar Chile Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17, la resolución N° 01 del 10/12/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RENE RICHAR CHILE QUISPE por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/09/15; el despacho fiscal solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 01 AÑO con reglas de conducta, solicita se imponga al acusado el pago de S/. 1.500.00 nuevos soles por REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada, asimismo la INHABILITACIÓN por un año para conducir cualguier tipo de vehículo. Resolución Nro. 01, Cusco, 10/12/15: DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando
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copia del requerimiento de acusación fiscal directa. Resolución Nro. 03, Cusco, 04/01/17.- DADO CUENTA: Con los escritos que anteceden (...) NOTIFIQUESE al imputado RENE RICHAR CHILE QUISPE con la presente resolución, resolución número uno del 10/12/15 y un extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE en el dia el oficio correspondiente. DE OFICIO.- Estando a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme el estado del presente proceso (...) En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el dia VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada lineas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA con DNI. 45758673, en el proceso Nro. 757-2016-24-1001 -JRPE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Felipe Octavio Herrera Marin, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada de Turismo de Cusco, FORMULÓ ACUSACIÓN DIRECTA contra WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Felipe Octavio Herrera Marin: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: 1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Que del Acta de Denuncia y de la declaración del turista FELIPE OCTAVIO HERRERA MARIN (33), se tiene que en fecha 03 de Setiembre de 2015 a horas 10:00 aproximadamente, el turista se encontraba en el interior del hospedaje “La Casa de los cerezos”, ubicado en la calle Suytucatu N° 681 de esta ciudad, ocupando la habitación N° 102 del Hotel. 2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- El turista refiere haber dejado cargando su teléfono celular de marca SONY, modelo Experia M2 D2303 de color negro en la recepción del Hotel, debido a que en el interior de su habitación no había interruptor y luego de diez minutos aproximadamente el turista regresa al área de recepción para poder recoger su teléfono celular, percatándose que esta ya no se encontraba en dicho lugar. 3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Por lo que el turista agraviado comunicó del hecho al personal encargado del Hotel y por referencia del personal del Hotel le indicaron que la única persona que ingresó a dicha área en ese lapso de tiempo
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 es la persona de Wuccp Deyve Barrios Parlona, quien además se había retirado del Hotel de manera sospechosa. Todos los hechos dieron lugar a que el turista antes mencionado se dirija a las instalaciones de la Policía de Turismo a fin de interponer la denuncia respectiva. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Los hechos que se atribuyen al acusado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA, son a título de AUTOR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado Consumado, establecido y sancionado en el artículo 185° del Código Penal concordante con el primer párrafo numeral 4 del artículo 186° del mismo cuerpo legal (SOBRE LOS BIENES QUE FORMAN EL EQUIPAJE DE VIAJERO), en el que establece que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido: Sobre bienes muebles que forman el equipaje de viajero. Debido a que el imputado sé apodero ilegítimamente de un bien ajeno celular- correspondientes al turista extranjero, sustrayéndolo del lugar donde se encontraban recepción ele hostal, para obtener un provecho económico. Concertando la acción criminosa y teniendo ambos el dominio del hecho MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: El denunciado WUCEP DEYVE BARRIOS PARIONA, se encuentra con mandato de Comparecencia Simple. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis.DISPONE: PRIMERO. Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN Nro. 05 Cusco, veinte de Enero del dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, considerando la observación del Ministerio Publico a fin de que se notifique a esta persona en un domicilio conocido. 2. SE DISPONE la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS con un extracto reducido de la resolución numero uno que da cuenta, que está sometido a un proceso penal en el diario regional del Cusco. 3. REPROGRAMESE como fecha de la audiencia para el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIA, quedando notificados en este acto los presentes. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CARIDAD AURORA CERNA LUGO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Día. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01887-2014-23-1001-JRPE-05. seguido contra CARIDAD AURORA LERNA LUGO, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o de otro el Patrimonio de la Persona jurídica. en agravio de la empresa inmobiliaria “Sumaq WASI S.A.C.”, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio en contra de CARIDAD AURORA CERNA LUGO, en calidad de autor por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o de otro el Patrimonio de la Persona Jurídica, en agravio de la empresa inmobiliaria “Sumaq WASI S.A.C.”. DE LA TIPIFICACIÓN DE LA PENA: La conducta atribuida a la acusada, en calidad de autora se encuentra enmarcada dentro del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta por Usar en Provecho Propio o de Otro el Patrimonio de la Persona jurídica. DE LA PENA SOLICITADA: Se solicita para la imputada dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Habiéndose constituido en su oportunidad procesal la parte agraviada como actor civil, ha cesado la legitimidad del Ministerio Público para pronunciarnos respecto de la reparación civil. DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19-10-2016. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la realización de la presente audiencia. ABOGADO DE LA IMPUTADA: Manifiesta que ha perdido comunicación con su patrocinada v por tanto no se ha arribado a ningún acuerdo reparatorio con el que se comprometieron en audiencia anterior, motivo por el cual renuncia expresamente a la defensa de la imputada a la que asesoraba. Registrado en audio. FISCAL: No tiene observación a lo solicitado por el abogado presente v solicita se reprograme la realización de la presente audiencia y se disponga la presencia de un defensor público para garantizar el derecho de defensa de la imputada. RESOLUCIÓN: JUEZ: Estando al pedido de la parte acusada emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO 4. Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos este Juzgado, SE RESUELVE: 1. TENER POR PRESENTADA la renuncia de la defensa técnica del letrado ROLANDO CACERES VÁSQUEZ que venía ejerciendo respecto de la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo.2. OTORGAR el plazo de 24 horas a la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo a fin de que cumpla con designar un nuevo abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensa Pública. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la de la Defensa Pública del Ministerio de justicia del Cusco a fin de que designen un abogado defensor público a electos de asumir el derecho de defensa de la acusada Caridad Aurora Cerna Lugo. 4. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORCE Y TREINTA DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las panes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes, esto es la acusada en su domicilio real. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en este acto a los Sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. JUEZ: Adviniendo la presencia de la defensa de la parte agraviada, dispone se identifique esta en sistema de audio. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Procede a identificarse en audio. Registrado en audio. Quien señala estar conforme con la resolución emitida. ABOGADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas once con siete minutos de la mañana se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20-01-2017 JUEZ: Estando a la inconcurrencia del representante del Ministerio Publico y siendo obligatoria su presencia. Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NRO 06 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos este Juzgado, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público. 2.- Ofíciese a la Presidencia del Distrito Fiscal de Cusco, a fin de que adopte la medida correctiva respecto a la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico. 3.- REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha TRECE DE FEBRERO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara adelante en la octava sala de audiencia de esta corte superior de justicia de cusco. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes, y de otro lado a la imputada CARIDAD AURORA CERNA LUGO en su domicilio real señalada en
9 actuados, estando además a la precisión solicitada - representante del Ministerio Publico y de otro lado VÍA EDICTOS con el requerimiento acusatorio la resolución N° 04 de fecha 19 de octubre del año 2016 dictado en acto de audiencia v acta de la presente audiencia bajo responsabilidad de la especialista de causas. NOTIFICACIÓN: ABOGADA DE LA DEFENSA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con quince minutos de la mañana se da por terminada la audiencia v por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIOGO IVAN PAUCAR JARA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora fuez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-51-1001-JRPE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Jorge Luis Ortiz Mimares, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el artículo 342° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal procedo a formular el requerimiento de Acusación en contra de Brian Jefrey Miranda Chamorro, Marcelo Arias Conza, Ayrton Vera Vera, Miguel Ángel Quillo Rodríguez y Diogo Ivan Paucar Jara, como co-autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado por haber cometido durante la noche y con el concurso de dos o más personas, (previsto en el numeral 2 y 4) del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal) agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui y Randy Anderson Arredondo Lloclla. DE LOS HECHOS: Se tiene que, el dia 07DIC2015. a las 21:10 horas aprox., Randy Anderson Arredondo y su enamorada Cecilia Ruth Mayta Usaqui: se encontraron por inmediaciones del paradero de Santa Úrsula del distrito de Wanchaq, de donde se dirigen al centro comercial Real Plaza, permaneciendo en dicho lugar hasta las 22:40 horas aprox., luego dirigirse hacia la Av. La cultura caminando despacio con dirección al domicilio del primero, ubicado en el Parque Industrial Nro. 11-5, del distrito de Wanchaq. Hechos concomitantes: 3.2.- Cuando transitaban por la intersección de la Av. República del Perú v Av. Las Amcricas, a unos metros del PRONA del distrito de Wanchaq, un auto de color negro, de marca Toyota Yaris, de placa X3K-407, conducido por su propietario Miguel Ángel Quillo Rodríguez, se estaciona delante de los agraviados, vehículo del cual bajaron cuatro sujetos entre los cuales se encontraban los denunciados Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO, Marcelo ARIAS CONZA, Ayrton Vera Vera y otro sujeto no identificado, quienes los acorralaron, donde Brian Jefrey MIRANDA, quien vestía un polo amarillo, junto al sujeto no identificado conocido como “Cuy”, le jalan de los cabellos a Cecilia Ruth Mayta Usaqui: hasta tumbarla al suelo y arrastrarla; es donde el conocido como “Cuy”, le sustrae de su cartera un celular marca GL. Modelo L70, color negro, de la línea claro, de numero 951-794877, valorizado en la suma de 5/ 1,100.00 (mil cien nuevos soles aprox.), artefacto con el que corre hacia el automóvil. En tanto que, Marcelo Arias Conza y el otro sujeto que portaba arma punzo cortante en su mano, atacaban a Randy Anderson Arredondo Lloclla; agresión a la que se suma Brian Jeffrev, donde el agraviado propina un puntapié en la mano de su agresor haciendo que suelte el ama que portaba, siendo que al no poder sustraerle sus pertenencias; los financieros emprenden la huida; momentos en los que la agraviada logra levantarse del piso, que va detrás del vehículo Yaris para poder anotar la acá de X3K-407. Hechos posteriores: 3.4.- Seguidamente los agresores subir al vehículo Yaris Negro conducido por Miguel Ángel Quillo Rodríguez y darse a la fuga, abandonando en el lugar a sus cómplices Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO y Marcelo ARIAS CONZA; quienes al ver que los dejaron emprendieron la carrera hacia la Av. República de Paraguay, para dirigirse a la Av. Via expresa, siendo seguido por Randy Arredondo Lloclla, quien pide apoyo de su hermano Johan Arredondo y a su vez de su vecino Steve ABRIL TAPIA, con la ayuda de aquellos logra capturar al denunciado Marcelo ARIAS, momentos en los que se hace presente dos patrulleros Policiales y otros dos de serenazgo, siendo que entregado a la Policia el retenido, se dirigen a la comisaria, cuando transitaban por altura de la empresa, DF.RCO, de la via expresa logran reconocer al otro sujeto que fue luego identificado como Brian Miranda Chamorro,
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quien caminaba por el lugar, siendo capturado para luego también ser trasladado a la comisaria de Wanchaq para los fines del caso, lugar donde acude el denunciado Ayrton Vera Vera, con la finalidad de deslindar su responsabilidad penal. CON LA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Al requerimiento de Acusación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones v otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, SÍ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de débale en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIOGO IVAN PAUCAR TARA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Me/a Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-35-1001-JRPE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Cecilia Ruth Mayta Usaqui, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17-01-2017. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la presente audiencia ello debido a aunque tiene programado Lina diligencia en Cámara Gesell. Fiscal: Conforme. JUEZ: emite la siguiente resolución, RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, diecinueve de enero del dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este juzgado RESUELVE: 1.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se realizará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal de esta Corte Superior de justicia del Cusco. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto. 2.-NOTIFÍQUESE vía edictos al imputado Diogo Iván Paucar Jara con el acta de la presente audiencia, así como con el requerimiento de prisión preventiva, ello bajo responsabilidad de la especialista de causa. 3.- TENER POR CORREGIDO el domicilio real del imputado Diogo Iván Paucar Jara, esto en el incidente de acusación N° 51 debiendo ser lo correcto el domicilio real ubicado en Bolívar Nro. 110 Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco. No obstante estando las devoluciones efectuadas de la cédula de notificación dirigidas a tal domicilio real; además cúmplase con notificar vía edictos en dicho incidente al imputado indicado, esto con el contenido del requerimiento acusatorio. NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica a las par-
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 tes procesales: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:15 am, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS AL DENUNCIADO: LUIS APAZA PÉREZ. En el proceso N° 01108-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra LUIS APAZA PÉREZ, en agravio de KATY HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del AUTO FINAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, tres de mayo del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) Por cuyos fundamentos: Se ha establecido la existencia de actos de violencia contra la mujer, en la esfera física y psicológica por lo que se dispone dictar las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Katy Huamanñahui Castañeda que deben ser cumplidas por el denunciado Luis Apaza Pérez: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte del denunciado hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física. 2.- Prohibición de acercamiento físico, a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado, en el centro de salud de Belenpampa. 4.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección y apoyo a la agraviada en caso sea necesario 5.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 27 de Enero de 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00161-2016-81-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 09 DE MARZO DE 2017, A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 19 de enero del 2017. 30-31/01/2017 01/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0116-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE con D.N.I. 72948272, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: A.S.C.H.S. representado por su progenitura Endira Katherin Sánchez con D.N.I. N° 76271327, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 18/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales A.S.C.H.S. representado por su progenitura Endira Katherin Sánchez con D.N.I. N° 7627132 7; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciocho de Enero Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR LA INCONCURENCIA DEL IMPUTADO QUIEN NO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN EL DÍA AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO IUDIC1AL BAIO EXPRESA RESPONSABILIDAD DEL ESPECIALISTA DE CAUSA ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Cusco, 20 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: CARLOS CLODOMIRO ALVA RENDOMI La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial de Machupicchu, doctora Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Isabel Mejía Puma, en el Proceso Nro. 00040-2015-65-1017-JR-PE-01, seguido por Andy Elisban Solís Coronel, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en contra del imputado CARLOS CLODOMIRO ALVA RENDOMI. se ha dispuesto que se notifique, con la resolución número dos de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y conforme a lo previsto en e! artículo 351.1 del Código Procesa! Penal, CÍTESE para el día MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP, COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal, PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Machupicchu, 25 de Enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor SEQUEIROS ORTIZ JUAN CARLOS, en el
11 Proceso Penal Nro 521-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BUSTAMANTE CABRERA EMETERIO, en el Proceso Penal Nro 171-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES BBH(13) para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LOAYZA ZAVALETA LUIS MIGUEL, en el Proceso Penal Nro0705-2016-0-I010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-188, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ LUQUE VÍLLAFUERTE, SIMEONA GALLEGOS JIMÉNEZ y HILARIA GALLEGOS JIMÉNEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EUSTAQUIA LUQUE VÍLLAFUERTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de no ser APELADA. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDÍCTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-173, ante eí Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo Sa actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL PEDRO HUAMAN HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH ORTEGA JAUJA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DE PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Ruma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ
12 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HENRY MIRANDA PUMA y JUDITH MIRANDA PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RENE PUMA CRUZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de formularse apelación. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000228-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ROLANDO VARGAS HUAMAN; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Segundina Quispe Lima, mediante RESOLUCIÓN N° 6 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete, este juzgado ha REPROGRAMADO la fecha de audiencia para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la cual se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, subsistiendo los apercibimiento y demás contenido en autos, lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 16 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000118-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se cita y emplaza a los terceros civilmente responsables, señores, ROBERTO DEMESIO ARIAS QUIQUIA Y GIOVANA MOSQUERA ARIAS; a fin de que ejerzan su derecho de defensa y concurran a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN programada para el día 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 AHORAS 8:00 A.M., en la investigación seguida contra Zosimo Mosquera Hidalgo presunto autor de la comisión del delito de Homicidio culposo en agravio de herederos legales de Wilbert Quispe Quiñonez, lo cual se pone en conocimiento para los fines correspondientes. Urcos, 16 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JIPQ - URCOS Expediente: 00091-2015-73-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, DIEGO IVAN CARRILLO ARANA, RAÚL GIOVANNI CONTRERAS GALDO Y MADELEINE L’ESPERANCE; para los fines que consideren, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo y otro, seguido contra Jefferson Mijail Cueva Machaca, se ha emitido la resolución N° 5 de fecha 03 de enero del 2017, en el mismo que se ha Resuelto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO 2017, a horas ocho de la mañana la que se verificara en el Juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchis, lo cual se pone en su conocimiento para los fines de ley. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00593-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FERNANDO ABAL PAUCAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 en su contra, el día iueves 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitura Roxana Soria Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00588-2015-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LIDIO VILLASANTE RIVEROS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00352-2016-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales J.M.Y., representado por su progenitura Hermelinda Yucra Ylaquijo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00269-2014-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESSICA SAAVEDRA ACUÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 08 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00007-2014-99-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AUGUSTO CUSIRIMAY HUACAC, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 17 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES POIR DESFIGURACIÓN DE ROSTRO, en agravio de Isaías Segundo Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Familia Civil Nro 00145-2016-0-1003-JM-FT-Ol, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal para la notificación al demandado ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, seguido en su contra por actos de violencia contra la mujer consistente en Maltrato Psicológico, en agravio de JANET MARLENI MAMANI CAHUAYA RESOLUCIÓN N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de 2016 AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VISTA.- La denuncia de actos de violencia y los medios probatorios actuados que se han presentado y que son examinados en la presente audiencia, y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. Estando a lo expuesto y conforme a la naturaleza del presente proceso SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. Se reitera el cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada YANET M\RLENI MAMANI CCAHUAYA , en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, sea en forma personal o por intermedio de terceras personas o por el uso de celulares o redes sociales (Facebook, whatsapp) o mensajes de texto. 1.2. La prohibición para ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA quien no podrá acercarse a la agraviada YANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a una distancia en la que pueda proferir nuevamente actos de agresión física o verbal, tampoco podrá ingresar al domicilio de la agraviada bajo ninguna circunstancia. 1.3. Por actos reiterados de violencia por parte de ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA y habiéndose comprobado su indebido proceder dispónganse los siguientes actos: • La Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría de San Sebastián o del lugar donde se ubique a cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. • La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por la comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), con relación al mandato contenido en el Expediente N° ¡22-201Ó-FT. 1.4. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO: para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer y para el agresor a cargo del Centro de Salud de San Sebastián - Cusco, por el período que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GÍRESE EL OFICIO correspondiente. 1.5. EXHÓRTESE a la agraviada YANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA los siguientes actos: Traslado o mudanza del lugar donde actualmente viene residiendo a otro lugar donde las condiciones de seguridad sean óptimas, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS CALENDARIOS. Orden que deberá ser verificada por la Comisaría PNP Pomacanchi. Cumpla con hacer seguimiento al proceso penal de omisión de asistencia familiar en etapa de ejecución de sentencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, para el cumplimiento de la sentencia de conformidad aceptada por ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA. Cumpla con poner en conocimiento inmediato nuevos actos de agresión por parte de ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, a los teléfonos celulares Redes Estatales que en este acto se le hacen entrega. Que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 940231658, para requerir el cumplimiento y en caso
13 extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 1.6. Para ubicar mejores redes de protección dispóngase que la Asistenta Social del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo cumpla con emitir informe social en el entorno socio familiar de la agraviada. Oficíese. 1.7. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria de Pomacanchi, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Ofíciese. 1.8. REMÍTASE los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, en atención a las faltas contra la persona que habría cometido el agresor contra la agraviada conforme al contenido del Informe médico, para los efectos de Ley.- Oficíesela. REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) que habría cometido el agresor. Ofíciese. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 09 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-11-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. ME. y JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. -DADO CUENTA.- Con el escrito presentado por la parte agraviada.- POR LO EXPUESTO.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la absolución al requerimiento de acusación fiscal conforme a los argumentos expuestos en su escrito; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes, AGREGÚESE al cuaderno; PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.-DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO. Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-86-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA. la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad tic Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. y JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: AI escrito N° 5906-2017.- A LO EXPUES-
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TO: Con el presente proceso v considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA DENUNCIADA: JACKELINE QUISPE JIMÉNEZ. En el proceso N° 02759-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra su persona, en agravio de su menor hija MIYHELI HUAMANTAYA QUISPE, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 03. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. (...) FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas diez y veinte de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE esta resolución y la resolución de admisión de denuncia a la Abogada NATALY MASÍAS SOTO, que asiste a la menor agraviada, en la siguiente dirección: Avenida Micaela Bastidas N° 450 - Interior FONCODES “CENTRO EMERGENCIA MUJER CUSCO” - Wanchaq Cusco; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para los fines de ley; (...) “AUTO QUE ADMITE DENUNCIA. Resolución Nro.01. Santiago, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: El oficio numero 633-2016 remitido por la comisaría de la PNP La Familia, el informe policial numero 323-2016-REGPOL-DIVPOS, los actuados adjuntos; Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Psicológica contra JACKELINE QUISPE JIMÉNEZ en agravio de la menor MIYHELI FERNANDA HUAMANTALLA QUISPE (7) representada por su progenitora Jackeline Quispe Jiménez. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día VEINTITRÉS de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a lloras TRES de la tarde, con citación de Ministerio Publico, para efecto de determinar ¡as medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y ala recargada labor del juzgadoX...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA AGRAVIADA: GREGORIA QUISPE ALFARO. A LA DENUNCIADA: CEFERINA QUISPE ALFARO. En el proceso N° 02784-2016-0-1018-JM-FT-02, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 02. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. TENIENDO en cuenta que no se ha realizado la audiencia oral de medidas de protección, señalado en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364 - Leu para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder judicial; en esa situación: FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, a las partes del proceso; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a ¡a Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco. (...)” AUTO QUE ADMITE DENUNCIA (...) Resolución Nro. O. Santiago, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra ¡os integrantes del Grupo Familiar por Violencia Física contra CEFERINA QUISPE ALFARO en agravio de GREGORIA QUISPE ALFARO. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día VEINTINUEVE de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ y veinte de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y ala recargada labor del juzgado. (...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA AGRAVIADA: CELIA SOSA YA CHICLLASTO. A LA DENUNCIADA: FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. En el proceso N° 02630-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 03. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. TENIENDO en cuenta que no se ha realizado la audiencia oral de medidas de protección, señalado en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder judicial; en esa situación: FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas nueve y cuarenta de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, a las partes del proceso; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco (...)” AUTO QUE ADMITE DENUNCIA “Resolución Nro. 01. Santiago, tres de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Psicológico contra FLOR DEL KANTU HUILLCA CHARA en agravio de CELIA SOSAYA CHICLLASTO. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día 03 de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y treinta de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas en despacho, y a la recargada labor del juzgado. H.S.(...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ
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Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA AGRAVIADA: CLOTILDE CECILIA CABRERA CALCINA. AL DENUNCIADO: FÉLIX MÁXIMO HUALLPA LICONA. En el proceso N° 01165-2016-0-I018-JM-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvilcta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 04. “(...) Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. ESTANDO a las cédulas de notificaciones devueltas de la Central de Notificaciones, que han sido generadas para la notificación de las partes con la resolución final, sin diligenciar, con la razón de que no se ubica la dirección domiciliaria de las partes; en esa situación, en aplicación del artículo 435 del Código Procesal Civil, que no es contrario a los fines del proceso: NOTIFIQUESE a las partes del proceso, con un extracto de la resolución final y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por veces consecutivas; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de justicia de Cusco, para su publicación. (...)” Resolución N° 02. “AUTO FINAL. Resolución N° 02. Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. (...) AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos. 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato psicológico en agravio de Clotilde Cecilia Cabrera Calcina en contra de Félix Máximo Huallpa Licona. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta remítase el presente proceso al Archivo de esta sede judicial. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.(...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JACOB HUAMAN HUAMANI. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Flagrancia del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 158-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JACOB HUAMAN HUAMANI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES A.J.H.C. Y OTROS, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 27/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JACOB HUAMAN HUAMANI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES A.J.H.C. Y OTROS, representados por su progenitura MYRNA ELENA COSTILLA PUMA; la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de enero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia única de de incoación de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado JACOB HUAMAN HUAMANI vía telefónica al celular 940815135, sin perjuicio de notificarse vía edictos. FISCAL: Conforme.
DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme Cusco, 30 de Enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 005098-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 17 de febrero del 2017 a horas once de la mañana. Cusco, 26 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02101-2016-58-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado FREDY BANDERA CHAVEZ, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.C.N.M, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02101-2016-58-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02109-2016-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MARIO LIMA CUBA, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.L.T., a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02109-2016-95-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01991-2016-58-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado ENRIQUE SÁNCHEZ SUEL, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.H.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 01991-2016-58-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02917-2016-90-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado ANICETO QUISPE PUCLLA, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02917-2016-90-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017
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EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02007-2016-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA MOLINA ORDOÑEZ. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado FEDERICO HUAMAN FARFAN, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.Y.M.F., a fin que concurra y se defienda de los cargos que le imputa en el Proceso Penal N° 02007-2016-15-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco, 09 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01470-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, LITIS CONSORTE: GERENTE DE LA GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DEMANDADO: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, DEMANDANTE: CHILE SAMATA, SIXTO Resolución Nro.23 Cusco, 20 de enero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, por recibido el oficio remitido por el Juzgado de origen al cual se anexa el escrito Nro. 495572016; dando providencia el escrito: A LO EXPUESTO.- Por señalado la casilla electrónica Nro. 640 donde se le hará llegar las notificaciones de ley. Se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.18 del 27 de julio de 2016 (folio 260 a 269) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme el auto relevante. 2.- Se revoque la sentencia; la Juez Superior señora Delgado Aybar, emite voto en discordia parcial “solo respecto del extremo que resuelve la apelación de sentencia”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. .Solina Maybee Apaza Bejar; bajo la Actuación de la Especialista Judicial Abogado Karina M. Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos a los presuntos herederos de quien en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza, con Requerimiento de Acusación del 28-11-14; la resolución Nro 01 del 15-12-2014, la resolución Nro.;13del 18-11-2016 y la resolución Nro. 14 de fecha 10
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 de enero del 2017 en el; ¿Cuaderno de Requerimiento de Acusación Nro. 00057-2014-58-1011-JR-PE-01, derivado del Proceso Principal Nro. 00057-2014-0-101 l-JR-PE-01, seguido, en contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba, como presuntos coautores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves, en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza, siendo como sigue: :¿ÍÍEQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -SEDE PARURO.- ALEXIS BORIS ZULOAGA CCORIMANYA, Fiscal Adjunto Provincial Penal, a cargo de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, con domicilio procesal en la Av. Grau s/n, del distrito y provincia de Paruro, y Telefónico N° 987588410; a usted con el debido respeto me presento y digo.- REQUERIMIENTO FISCAL: conforme a lo establecido en el 1 del inciso 1 del artículo 344° y en concordancia con el articulo 349 del Código Procesal Penal formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba, por la presuntos coautores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves, en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza. Resolución Nro. 01 Paruro, 15 de diciembre de 2014. AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 1. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 2. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos, c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente, d) Pedir el sobreseimiento, e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba como autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones sub tipo Lesiones Leves en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la Audiencia preliminar de control de acusación para el día CUATRO DE MARZO del año dos mil quince, a horas nueve de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S. Asimismo REQUIÉRASE al imputado Víctor Quispe Quispe para que en el plagia: de 24 horas designe a su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarse un abogado de oficio de conformidad al artículo
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Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 85° del C.P.P. Paruro, 20 de Marzo del 2015. Resolución Nro. 13 Paruro, 18 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTO: El presente expediente y teniendo en cuenta los siguiente: FUNDAMENTOS: 1. De la revisión del presente proceso se evidencia que quién en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza parte agraviada en el proceso ha fallecido, por tanto son sus herederos legales quienes deben tener la calidad de agraviados, empero pese al tiempo transcurrido no se apersonaron al proceso acreditando tal calidad, en ese entender corresponde notificar por edictos a los presuntos agraviados a fin de garantizar el debido proceso. 2. Respecto al imputado Washington Loaiza Cuba, conforme la ficha RENIEC domicilia en el Fundo Huancaro del distrito de Colquemarca provincia de Chumbivilcas región Cusco, domicilio al que fue imposible de notificar conforme se evidencia del expediente, por tanto ante la falta de certeza del domicilio de este imputado, corresponde notificar por edictos y NOMBRAR a la Defensor Publica como su abogado defensor con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución, quién debe asumir la defensa desde el estado en que se encuentra el proceso. Por estas consecuencias se RESUELVE: 1. NOTIFICAR por EDICTO JUDICIAL a los presuntos herederos de quién en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza, con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 y la presente resolución. 2. NOTIFICAR por EDICTO JUDICIAL al imputado Washington Loaiza Cuba, con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución. 3. DESGINAR como abogada defensora del imputado Washington Loaiza Cuba a la Defensor Publica de la provincia de Paruro, quién debe asumir la defensa del proceso en el estado en que se encuentra, debiendo NOTIFICARSE con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución. 4. SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA de control acusación para el día DIECISEIS DE ENERO del año en curso a horas NUEVE de la mañana, la misma que se llevará a cabo en el local del juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. H.S. RESOLUCIÓN N° 14 Paruro, 10 de enero de 2017 DE OFICIO: Dado cuenta en la fecha luego de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y estando programada fecha de audiencia durante la huelga corresponde reprogramar la misma teniendo en cuenta que debe de realizarse edictos para el día UNO DE MARZO del año en curso a horas DOS Y TREINTA de la tarde, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. NOTIFQUESE al imputado también vía edictos con la presente resolución y a las demás partes conforme a ley. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: FELLIX JÚNIOR GARCÍA HERRERA Y EDVAR CORDERO ARELLANO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1204-2015-22-1001-JR-PE-06, seguido contra EDVER CORDERO ARELLANO, con DNI 424054II, Y FÉLIX JÚNIOR GARCÍA HERRERA, con DNI 45047208, por el delito de FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Mediano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 13 de fecha 23/01/17, que fija fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corle Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.- PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.-
Cusco, 23 de Enero del 20! 7. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SECRETARIA: V.L. BOZA BERDEJO. PROCESO NRO. 04043-2016-72-1001-JR-PE-07 SEÑOR: WILBERTH ORMACHEA HUANCA El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 04043-2016-72-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBERTH ORMACHEA HUANCA con D.N.l. 40983886, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.D.O.M., representado por su progenitora Luz Marina Mercado Tecsi identificada con D.N.l. N° 48659669, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 30/01/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado WILBERTH ORMACHEA HUANCA, con DNI. NRO. 40983886 natural del distrito de Oropesa, provincia Quispicanchis y departamento de Cusco domiciliado en Calle Primavera(primera cuadra de la vía férrea mano derecha casa de material noble en construcción del distrito de Oropesa - -Ouispicanchis-Cusco, hijo de Mariano y Teresa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su ABOGADO. Cusco, 30 de enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1077-2016 sobre Cesación de uso de nombre instado por Franklin Lazo Villafuerte, habiéndose ordenado la notificación mediante edictos de la resolución numero tres a la demandada: MELINA TANIA CAMPANA MANZANARES, siendo como sigue: Resolución Nro.03, Cusco, veintiocho de Octubre Del dos mil dieciséis.”...SE RESUELVE: ADMITIR el recurso impugnatorio interpuesto contra la resolución numero dos CON EFECTO SUSPENSIVO, por su mérito REMÍTASE los autos al Superior con la nota de atención, una vez sean devueltas las cédulas de notificaciones. DEBIENDO DE NOTIFICARSE a la parte demandada con el recurso de apelación y la resolución que recaiga. Hágase Saber. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02007-2016-97-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 2, emitida, en la Audiencia de Medidas de Protección de 25 de agosto de 2016 (fojas 18), con la que se dicta las siguientes medidas: ” A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de Julio Mateo Cusirimay Mamani hacia la agraviada Bélgica Qquehue Checco, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Julio Mateo Cusirimay Mamani hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. RETIRO provisional de SEIS meses del denunciado Julio Mateo Cusirimay Mamani, de la casa convivencial, para cuyo efecto ofíciese a la Comisaria de la PNP de Zarzuela para el cumplimiento de la medida. B.- Medidas cautelares: 1.- La tenencia de la menor Lucero Ylla Cusirimay Qquehue de 2 años y seis meses de edad, estará bajo el cargo de la madre Bélgica Qquehue Checco. 2.- El denunciado prestara la pensión de alimentos en forma provisional de
18 doscientos nuevos soles (S/. 200.00) en forma mensual y adelantada a favor de la menor, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la nación OFICIANDOSE para tal efecto. C.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belenpampa. 2.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta (…). Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “declarándose NULA la Resolución N° 3, del 21 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación contra las medidas de protección se CONCEDA dicha apelación contra aquellas medidas de protección sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01041-2016-66-1001-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 07, del 20 de junio de 2016 (folio 36 y siguientes), en el extremo que dispone: “PRIMERO.-DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de oposición contra la medida de protección de retiro del hogar efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 2. REVOCAR el auto contenido de la resolución Nº 07, del 20 de junio de 2016 (folio 36 y siguientes), en el extremo que dispone: “SEGUNDO.-DECLARAR INFUNDADA la petición de oposición contra la medida cautelar de asignación anticipada efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa”, Y REFORMÁNDOLA dejaron sin efecto la medida cautelar de asignación anticipada. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la resolución N° 7, del 20 de junio de 2016 en el extremo que declara: “(…) IMPROCEDENTE la petición de oposición contra la medida de protección de retiro del hogar efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa (…)” (folio 36 a 38), por indebida tramitación. DEBIENDO tramitarse aquél escrito presentado el demandado el 30 de marzo de 2016 (folio 22), en cuanto a la medida de protección emitida, cómo lo que en realidad es, vale decir una impugnación contra la medida de protección de retiro del hogar. DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON
Cusco, miércoles 1 de febrero de 2017 llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02036-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 32 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 24 de 19 de abril de 2016 (fojas 495 al 508), que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por la señora Luisa Margarita Álvarez de Zora Carvajal, contra la SUNARP representada por Gilmer Marrufo Aguilar y el Tribunal Registral de la SUNARP con sede en la ciudad de Arequipa representada por el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa, cuya pretensión fue que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 187-2013-SUNAROPTR-A…”, con lo demás que contiene. INTEGRAR la misma Sentencia declarando infundada la pretensión accesoria consistente en ordenarse a la entidad administrativa demandada inscriba la escritura de compraventa celebrada el 25 de julio de 2003, cuya copia obra a fojas 62 y siguientes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la Resolución N° 24, de 19 de abril de 2016, que resuelve:“INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa presentada por la señora Luisa Margarita Alvarez de Zora Carvajal, contra la SUNARP representada por Gilmer Marrufo Aguilar y el Tribunal Registral de la SUNARP con sede en la ciudad de Arequipa representada por el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa, cuya pretensión fue que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 187- 2013-SUNAROP-TR-A” (folio 498 a 508). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-P-CSJCU-PJ.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 01-02-03/02/2017 CPJ
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