Cusco, viernes 1 de julio de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 1 de julio de 2016 EDICTO JUDICIAL
Proceso N° 2560-2016-0-1001-1R-FC-03 seguido por RINA OLIVERA LOAYZA contra sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad sobre pretensión de declaración de unión de hecho, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación por edicto a la sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad y contra sus demás herederos legales con el extracto de la siguiente Resolución. Nro.01 de fecha 01 de junio del año dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda con la pretensión de declaración de unión de hecho interpuesta por RINA OLIVERA LOAYZA contra la sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad y contra sus demás herederos legales, debiendo notificarles por edictos, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para efectos de la notificación AL OTROSI DIGO: Se realice las publicaciones por edictos. H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma. Cusco, 22 de junio de 2016. 3vces-28-30-vi- y 01-vii-16 b/v 39585 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 02-2016-C, RESUELVE: NOTIFICAR a la sucesión de la que vida fue Micaela Yllatupa Tumpay mediante edictos con el extracto del auto admisorio de la demanda, con la finalidad de que comparezcan al proceso sus probables sucesores en el plazo de SESENTA DIAS, conforme al artículo 479 del Código Procesal Civil: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINA HUANACO HUILLCA, contra PAULINO APAZA PFUYO, JULIÁN LEVA CANCHARI y MICAELA ILLATUPA TUMPAY con las siguientes pretensiones: PRETENSIÓN PRINCIPAL INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO del documento que lo contiene del documento de la escritura pública no formalizada de folio 441 protocolo n° 19 suscrita ante el notario Marcial Cevallos de fecha 17 de octubre del año 1997 de la venta otorgado de Paulino Apaza Pfuyo a favor de los esposo Julián Leva Canchari y Micaela Illatupa Tumpay. PRETENSIÓN ACCESORIA REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, que por mandato judicial se ordene a los demandados Julián Leva Canchari y Micaela Illatupa Tumpay, le restituyan la posesión de los derechos y acciones del inmueble rustico denominado Chucllumillay de una rea total de un topo ubicado en el distrito de Zurite de la Provincia de Anta del departamento de Cusco. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso CONOCIMIENTO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Junio del 2016. 3vces-29-30-vi-y 01-vii-16 b/v 39617 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00914- 2012-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Aurora Paz Sotelo de Valdivia contra Luis Gonzalo Rivera Romainville, José Guillermo Rivero Romainville, David Federico Rivera Romainville, Josefina Rivero Romainville, María Estela Josefina Rosas Romainville, Matilde Luzmila Rosas Romainville, Raque Isabelina Rosas Romainville, Carmen Graciela Rosas Romainville, María Carmen Guchías Rosas y Luz Marina Horfencia Robles Rosas, (estas dos últimas por fallecimiento de María Hortencia Rosas Romainville) sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el número 255 de la Calle Desamparados de ésta Ciudad, ha dispuesto la publicación del extracto del siguiente mandato judicial: Resolución N° 41.- Cusco, cuatro de Mayo de dos mil quince.- Segundo.- En el caso de autos, y como lo ha acreditado el recurrente refiere que la difunta Josefina Salazar Andía es madre de sus hijos quien ha fallecido el 22 de Mayo de 2012, conforme se acredita con la partida de defunción que adjunta, sin que se haya llamado a comparecer a sus sucesores procesales, conforme lo señala el inciso 1. del artículo 108° del Código acotado, por lo que a fin de no vulnerar su derecho de defensa se dispone; EMPLAZAR A LOS SUCESORES PROCESALES de quien en vida fue señora Josefina Solazar Andía, notificándoles la existencia del juicio, mediante edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial del Cusco, a efectos de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de proseguirse con un curador procesal; SUSPENDIENDOSE el presente proceso por el plazo de ley, contados a partir de la publicación correspondiente, con cuyo fin proceda la parte interesada a recabar los edictos conforme corresponde.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,27 de junio del 2016. 3vces-29-30-vi-y 01-vii-16 b/v 39609 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00480-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MARCOS APAZA ESCARCENA y ROSAINA ANGELICA NORIEGA DE APAZA, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble N° 137 (puerta principal)I Puerta de Garaje hacia la calle 7- Fracción integrantes del Lote de terreno N° 15 de la Manzana “E” de la Asociación de Vivienda San Antonio del distrito de San Sebastián, provincial y departamento del Cusco, en contra de la Asociación de Vivienda San Antonio representado por su
presidente del Concejo Directivo Alfredo Fernández Ttito, con citación de los colindantes: Por el lado derecho con la propiedad de Jorge Villalobos Muñoz, por el lado Izquierdo con la propiedad de Juan Carlos La Torre Pazos, por el lado del Fondo con la propiedad de José Gonzales Espinoza, con el Frente con la Calle 7 y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de abril del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 31 de Mayo 2016 3vces-27-vi y 01-07-vii-16 b/v 39314 AVISO DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO EL ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, Y EL ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DOÑA BELEN QUISPE PILLCO Y DON CLEMENTE HUACASI ARAPA, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL LOTE D-4 DE LA CALLE SAN JOSE DE LA URBANIZACION VILLA SAN JOSE, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 233.51 M2 (DOSCIENTOS TREINTITRES PUNTO CINCUENTIUNO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 62.77 ML (SESENTIDOS PUNTO SETENTISIETE METROS LINEALES); LINDEROS: POR El FRENTE, CON LA CALLE SAN JOSE EN LINEA RECTA CON 12.14 ML.- POR LA DERECHA: CON El LOTE D-3 DE DOÑA JENI MARMANILLO BELLIDO EN LINEA RECTA CON 19.53 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE D-5 DE DOÑA VICTORIA VARGAS HUAYLLANE EN LINEA RECTA CON 18.85 ML.- POR EL FONDO: CON EL LOTE A-5 DE DON LADISLAO FUENTES LARA Y LOTE A-6 DE DON PIO ABAD ALMANZA QUISPE EN LINEA RECTA CON 12.25 ML. QUIENES SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 35 AÑOS. HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO. ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE A LA ANTERIOR PROPIETARIA LA APV O URBANIZACIÓN VILLA SAN JOSE, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DEHAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-21-28-VI- Y 01 –VII-16 B/V 39546 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: HIPOLITO CARLIN QUISPE MELO EDAD: 24 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47172731 DOMICILIO: APV. LA QUEBRADA JR. RICARDO PALMA A-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YONI SUCLLE QUISPE EDAD: 22 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ARTESANA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 76600456 DOMICILIO: APV. LA QUEBRADA JR. RICARDO PALMA A-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 15 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 02:30:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEV DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 30 DE JUNIO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 01/07/2016 B/. 30329 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: OSCAR ANTONIO FLORES BOZA EDAD: 48 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ING CIVIL NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23863542 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA U-17 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NINDE ZAMALLOA CHAMORRO EDAD: 39
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Cusco, viernes 1 de julio de 2016 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TRABAJADORA ESSALUD NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23988069 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA U-17 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 08 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 16:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 30 DE JUNIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 01/07/2016 B/. 30328 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE ANTA-CUSCO EDICTOMATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: NAZARIO RAMOS CRUZ, de 44 años de edad natural de Zurite-Anta- Cusc, estado Civil Soltero, de ocupación Técnico Agropecuario, hijo de Don: MARTIN RAMOS HUARI Y Doña: SANTUSA CRUZ HUARI, con domicilio actual en Zurite -Anta-Cusco, y Doña: JUANA MARY CACHI HUILLCA de 42 años de edad, natural de Zurite-Anta-Cusco, estado civil soltera, de ocupación Docente, hija de Don: CASIANO CACHI CANCHARI y de Doña: ANASTACIA HUILLCA PACCOHUANCA, con domicilio actual en -Zurite -Anta- Cusco. con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil el día 28 de julio a las 12.30 p.m. del año 2016; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 21 de junio del 2016 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 01/07/2016 B/. 30330 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JULIO CESAR HERRADA ALEJOS de 47 años de edad, con DNI N° 09486443, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación ADMINISTRADOR, natural de LIMA, con domicilio en: AV. AVIACION N° 4785 DPTO. 401 y Doña: LUCERO ESPINOZA YAÑEZ de 27 años de edad, con DNI N° 45862799, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TECNOLOGA MEDICO, Natural de CUSCO, con domicilio en: CONJUNTO HABITACIONAL LOS ALAMOS C -3. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 09 DE JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. . Wanchaq, 30 de JUNIO del 2016. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 01/07/2016 B/. 30327 E.T.A.C. PIURAY -CHINCHERO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Directorio de la Sociedad E.T.A.C. PIURAY -CHINCHERO S.A., de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 113º de la Ley General de Sociedades, convoca a usted, en su condición de socio, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día jueves catorce de julio de dos mil dieciséis (14/07/2016), en primera convocatoria a las once horas en el domicilio de la sociedad, “jirón 21 de mayo n° 100, Belempampa, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco”; y en segunda convocatoria para el día lunes 18 de julio de dos mil dieciséis (18/07/2016), a las once horas, en el lugar precitado con la siguiente agenda: 1. MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO (OBJETO SOCIAL). Para lo cual se pide asistencia. WILBERT SOTO CJUIRO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO FRANCISCA CONDORI HUALLPAYUNCA DIRECTORIA VICENTE SUYLLO AUCCACUSI DIRECTOR NANCY INQUILTUPA AUCCAPUMA DIRECTORA RUBEN CONDORI CHOQQUECONZA DIRECTOR 01/07/2016 B/. 30331 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; TERESA QUISPE PUMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONVIVIENTE SEÑOR MAXIMILIANO ONOFRE PUMA, FALLECIDO EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2015/05:00PM,
EN EL SECTOR RIO SALADO, DEL DISTRITO DE PALLPATA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, DIECISEIS DE JUNIO DEL MIL DIECISEIS DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA-NOTARIA 01/07/2016 B/. 30332 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, ANGEL ROSENDO HUANCARA CHOQUECCOTA SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR VICTOR HUANCARA CHACON FALLECIDO EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 1992, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA-NOTARIA 01/07/2016 B/. 30332 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; YLDEFONSO QUISPE HUAYHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ABUELO SEÑOR PASCUAL QUISPE CASTRO, FALLECIDO EN FECHA 01 DE JUNIO DE 1940, EN EL LA COMUNIDAD DE SUERO, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA-NOTARIA 01/07/2016 B/. 30332 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 192-2016-FC, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por SANDRA AGUIRRE GOMEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO de quien en vida fue JUAN CARLOS VALENCIA SANTA CRUZ, contra la posible Sucesión de quién en vida fue JUAN CARLOS VALENCIA SANTA CRUZ y contra la menor Wayrashell Nayely Valencia Aguirre representado por su progenitora Sandra Aguirre Gómez; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO (...). Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue JUAN CARLOS VALENCIA SANTA CRUZ, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en la tablilla del Juzgado, (...), con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 10 de Mayo del 2016. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 01-04/07/2016 B/. 30334 AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. OMAR CARLOS TRUJILLO MELENDEZ, identificado con DNI. N° 43851810; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. VIANNE MELENDEZ PEÑA, fallecida el día quince de abril de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Ttio Sur K-1-13 Costanera, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 30 de junio de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 01/07//2016 B/. 30333 DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO De conformidad con el artículo 47 de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ampliada por la Ley 29560, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentaron los señores GIL LLOCLLE DELGADO Y FIGLIA PARIONA HUARCAYA, solicitando la Declaración notarial de Reconocimiento de Unión de Hecho, en el sentido que los otorgantes manifiestan de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna que vienen conviviendo desde el 15 de junio del año 2010 y que se encuentran libres de impedimento matrimonial; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO ABOGADO- NOTARIO 01/07/2016 B/. 30335
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Cusco, viernes 1 de julio de 2016 EDICTO
En el Proceso N° 104-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TERESA DE JESUS ABAL ALEGRE sobre Rectificación de Partida de Matrimonio Civil, a fin de que se adicione el nombre “de Jesús” por haberse omitido, quedando como TERESA DE JESUS ABAL ALEGRE, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 22 de junio de 2016. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL 01/07/2016 B/. 30325 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 – (01) 7925038 / Correo: gchavezenciso@ gmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 150-2003 en los seguidos por ORVISA S.A, contra JUAN BACA HUAMAN Y MARIA ROSARIO PORTILLO LOAYZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2º) Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas, Especialista legal Sayda Verónica Bustos Florez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Inmueble No. 205 ubicado en la Av. Bolognesi (antes Casa frente al Bosque Municipal de Ccoripata No. 326 de la Av. Bolognesi de la Parroquia de Belén), Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. VALOR DEL TASACION: US$. 130,555.17 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 87,036.78 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del BANCO DE LOS ANDES oficina Cusco, en seguridad y garantía de un préstamo de S/. 55,000.00 Soles, que le otorga el menciona banco mediante un pagaré, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 2) As. 15.- EMBARGO: El Juzgado Mixto de Wanchaq – Cusco, ha dispuesto en el proceso No. 62-03 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman sobre Medida Cautelar se treba embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectativos, hasta por la suma de US$. 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000015 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 3) As. 16.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 2003-00062-25-1017-JM-CI-2 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Vaca Huaman sobre Medida Cautelar, mediante Resolución No. 22 de fecha 29/09/2009 ha dispuesto ACTUALIZAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 15 de esta partida registral, inscrita en el Asiento D00016 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco, 4) As. 20.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 000622003-25-1001-JM-02, seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman; ha resuelto actualizar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios, que fuera anotada y actualizada en los el asiento 15 y 16 de la presente partida registral, que tiene el demandado sobre el inmueble; inscrito en el Asiento D00020 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco, ubicado en Av. Tacna No. 104 – Piso 6, Wanchaq – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado. Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme el arancel fijado en el Artículo 18º del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el acto de remate, GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Sayda Verónica Bustos Florez, Segundo (2º) Juzgado Misto – Sede Wanchaq de Cusco. 6VCES-01-04-05-06-07-08-VII-16 B/V 39636 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 02632-2016-01001-JR-FC-01, seguida por doña Ana María Flores Béjar, contra la Sucesión de la que vida fue Rafael Huanca Duran, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen en este proceso los que se crean herederos, acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a ley. Cusco, 27 de junio de 2016. 3VCES-01-04-05-VII-16 B/V 39619 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora
Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 2854-2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual don BENITO TAPIA OCAÑA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera su Progenitora RAMOSA OCAÑA CHAVEZ, a fin de que se le declare su heredero a él y su hermana ROSALIA TAPIA OCAÑA, cuyo causante ha fallecido en 18 de Enero del a ñ o de 1988. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judial Maria Eugenia Macedo Castillo. Santiago,28 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39620 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez supernumeraria Yossy Samantha Alvarez Tito y la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 00105-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 10 de junio de del dos mil dieciséis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por INES CCAMA CHUQUI DE PALOMINO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don PIO PALOMINO QUISPE debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento se produjo el 16 de diciembre del 2015, en el distrito de San Sebastián, provincia del Cusco, firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 27 de junio del 2016 . 1v-01-vii-16 b/v 39621 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 101 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por ANDRES UMASI QUISPE, de quien en vida fue su señor padre LUCIANO UMASI CARLOS, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N, Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley, Espinar,10 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39622 AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 009-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 28 de Junio del 2016 SEÑORA: ELEUTERIO MAMANI ANCCO Domiciliada en el ASENTAMIENTO HUMANO « ARAHUAY» lote « 21 » de la manzana « H» del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 100469-16,101045-16. Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Queda AUTORIZADO, para realizar la Publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCIÓN A LOS ARTICULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD AL SR. ELEUTERIO MAMANI ANCCO, SOBRE EL LOTE DE TERRENO 21 DE LA MANZANA « H» DEL ASENTAMIENTO HUMANO « ARAHUAY », DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente Rossana Velasco Gibaja Sub gerente de administración urbana y rural 1v-01-vii-16 b/v 39623 EDICTO IUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Señora Juez Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00014-2016-0-1 003-JP-Cl-01, solicitado por Edgar Huayhua Huillca y Bertha Huayhua Huillca, sobre Sucesión Intestada, de su causante Q.V.F su progenitora Penélope Huillca Quispe, quien falleció en fecha quince de octubre del año dos mil trece, en el distrito de de Pomacachi. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00014-2016-0-1 003-JP-CI-01, a ejercer su derecho. Acomayo, 17 de junio del 2016 . 1v-01-vii-16 b/v 39624 EDICTO IUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Señora Juez Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta, se viene tramitando el
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Cusco, viernes 1 de julio de 2016 Proceso Civil Nro. 00013-2016-0-1 003-JP-Cl-01, solicitado por Edgar Huayhua Huillca y Bertha Huayhua Huillca, sobre Sucesión Intestada, de su causante Q.V.F su progenitor Leonidas Huayhua Charalla, quien falleció en fecha once de enero del año dos mil dieciseis, en el distrito de Wanchaq- Cusco. Publicación que se real iza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00013-2016-0-1 003-JP-Cl-01, a ejercer su derecho. Acomayo, 17 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39624 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se tramita el Proceso N° 46-2015-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 08 de fecha 03 de junio de 2016 notificar a la SUCESIÓN DE CARLOTA HUALLPA DE MENA, con el extracto Auto admisorio de la demanda, quien tiene la calidad de colindante en el proceso antes referido, siendo el tenor literal pertinente para la publicación el siguiente:” ADMÍTASE la demanda interpuesta por Demetrio Quispe Yucra, sobre OTORGAMIENTO TITULO SUPLETORIO correspondiente a dos inmuebles denominados como: i) BATAN del sector Molinopata de una extensión de 0.1347 HAS Y ii) predio denominado BATAN del sector Molinopata de una extensión de 0.1569 HAS Y contra Jesus Cornejo Vallenas, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de la colindante Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purisima Concepción de María, Carlota Huallpa de Mena debiendo la parte actora proporcionar dirección domiciliaria a notificar, del mismo modo con citación de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Urcos, 20 de junio de 2016.1v-01-vii-16 b/v 29625 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: ALEJANDRINA PACCO TORRES VDA DE ORTIZ, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ARTURO ORTIZ TORRES, fallecido ABINTESTADO en fecha 18 de Mayo de 2015, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 28 de Junio de 2016. 1v-01-vii-16 b/v 29626 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de los que en vida fue VICENTE ASTUANCA ARENAS en el Exp. Nro.-2016-645 sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO.- Quillabamba, 05 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE ASTUANCA ARENAS sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores VICENTE ASTUANCA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Firma Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 22 de Junio del 2016. 3VCES-01-04-05-VII-16 B/V 39627 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 4876 de Juvenal Belarmino Kehuarucho Cárdenas sobre rectificación administrativa, correspondiente al titular y su padre en el rubro del apellido paterno, conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento del año 1959 se ha consignado como Juvenal Belarmino Qquehuarucho, Santos Qquehuarucho, debiendo ser lo correcto como JUVENAL BELARMINO KEHURUCHO CARDENAS y SANTOS KEHURUCHO KANCHA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Arto 73 – D.S. 015-98-PCM. Anta, 17 de Mayo del 2016 WALTER RICRA VASQUEZ Registrador civil 1v-01-vii-16 b/v 39628 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SERGIO DAVID GROVAS CORNEJO Identificado con DNI 41108523 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: TEC. ADMINISTRADOR HOTELERO Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO M-10 CUSCO
Doña: RUTH YSABEL SOLIS MARTINEZ Identificada con DNI 23983796 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: TEC. ADMINISTRADORA HOTELERA Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO M-10 CUSCO Fecha de Matrimonio: 15 DE JULIO DEl2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado civil de esta Municipalidad Cusco, 27 de JUNIO del 2016. Bersabel Mamani Villegas Registradora civil 1v-01-vii-16 b/v 39629 EDICTO En el Proceso N° 70-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROGELIO CAVIEDES RODRIGUEZ sobre Sucesión Intestada de la causante Timotea Rodríguez de Caviedes fallecida en fecha 16 de junio del año 2015 en el sector de Yanahuara, provincia de Urubamba, a fin de que se declare como herederos al recurrente, su padre y hermanos: Dalmecio Caviedes Acurio, Hildaura Caviedes Rodríguez, Ana Caviedes Rodríguez y Macario Caviedes Rodríguez; tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 27 de junio de 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39631 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 0092-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 02 del 08 de junio de del dos mil dieciseis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don GUILLERMO ELOY PACCORI GUTIERREZ sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña ZOLIA QUISPE LIMA debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento de la causante se produjo el 12 de agosto del 2007 en la ciudad de Cusco; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 15 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39632 PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura 0-12-B, del distrito de San Sebastián - Cusco; ISAIAS CAMACHO NINANTAY, solicita se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio sobre el vehículo automotor usado, de las siguientes características: NUMERO DE PLACA: RG2730; NUMERO DE SERIE: 94901280B; NUMERO DE MOTOR: 94107152; COLOR: VERDE; MARCA: LAND ROVER; MODELO: MILITAR JEEP; INSCRIPCION REGISTRAL DE LA ZONA REGISTRAL IX SEDE LIMA, PARTIDA NÚMERO 51211604, INSCRITO COMO PROPIETARIO A: INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA-CUSCO. Lo que comunico para los fines de ley. Cusco, 30 de junio de 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39633 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 109 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León GERMAN GREGORIO VALDEZ CHAMPI solicita RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL CONSIGNADO EN SU DNI por haberse considerado como CASADO debiendo en forma correcta ser soltero lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 30/06/16 . 1v-01-vii-16 b/v 39630 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA FRESIA ALINE REQUEJO OLIVERA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA LIA DULA OLIVERA PERALTA, FALLECIDA EL 31 DE MARZO DEL 2009, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 27 DE JUNIO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 1v-01-vii-16 b/v 39634 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 07628 de fecha 30/06/2016. ha solicitado el Ciudadano (a) JORGE LUIS HERRERA GUZMAN sobre RECTIFICACION
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Cusco, viernes 1 de julio de 2016
ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 938 del año 1992 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRENOMBRE debiendo consignarse correctamente como: FLORENTINA en lugar de Leonor debiendo quedar el nombre completo y correcto de la progenitora como: FLORENTINA GUZMAN TAPIA así mismo existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO del titular debiendo consignarse como. DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,30 de Junio del 2016. MARY LOPEZ FABRE Registradora civil 1v-01-vii-16 b/v 39642 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MANUEL A AMUDIO GALICIA,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DELA QUE EN VIDA FUE: RAYMUNDA ZAPACA DE AMUDIO, FALLECIDA, EL 22 DE AGOSTO DEL 2012, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 27 DE JUNIO DEL 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39641 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; GREGORIA HUAMAN GAMARRA, y JULIANA HUAMAN GAMARRA,EN CALIDAD DE HIJAS DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE: FELICIANO HUAMAN AQUISE, FALLECIDO, EL 26 DE MARZO DEL 1994, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE JUNIO DEL 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39641 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don BAUTISTA QUISPE BAEZ Identificado con DNI N° 24390443 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 39 años Ocupación: Maestro albañil Domicilio: Com. Campesina Ancahuasi DOÑA YOVANA QUISPE RAMIREZ Identificada con DNI N° 80186560 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 37 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Ancahuasi - sector Chalet S/N Fecha de Matrimonio 24 de julio del 2016, a horas 12:30 pm, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 30 de junio del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO Registradora civil 1v-01-vii-16 b/v 39640 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 00103-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 02 del 10 de junio del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don CARLOS ALBERTO MUELLE CARRION sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se RECTIFIQUE la partida de nacimiento de su menor hija DANIELA MUELLE QUISPE por aparecer en dicha partida su DNI. No. 43302355 donde aparecia consignado su anterior nombre Carlos Alberto Contreras Mota, el mismo que cambio, por lo que en la partida de nacimiento aparece su anterior número de documento nacional de identidad firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 27 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39639
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO ; ATILIO ESPINOZA OLIVARES, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE SOLICITA INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: EMPERATRIZ OLIVARES MELENDEZ, FALLECIDA, EL 22 DE JULIO DEL 1981; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,21 DE JUNIO DEL 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39638 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01149-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JUANA YRENE MEDINA SALAS, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre de pila de su progenitora, siendo lo correcto ENGRACIA BEATRIZ SALAS BEJARANO, en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,13 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39637 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 0096-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 02 del 06 de junio del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña DORIS LEONOR MEDINA SALAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se RECTIFIQUE el nombre de pila de su madre consignado como Beatriz Salas Bejarano siendo lo correcto ENGRACIA BEATRIZ SALAS BEJARANO ; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 22 de junio del 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39637 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE CARLOS NORDT ARZUBIALDE Identificado con DNI 43353750 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ING. INDUSTRIAL Domicilio: JR. ESPINAR Nº 425 QUILLABAMBA Doña: RUTH ALEXANDRA MARES DIAZ Identificada con DNI 41515928 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: AV. ARGENTINA G-3 URB. UCCHULLO GRANDE - CUSCO Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado civil de esta Municipalidad Cusco, 30 de JUNIO del 2016. Walter Carpio Chávez director 1v-01-vii-16 b/v 39635 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDANO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JESUSA AMAUT OJEDA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: EULOGIO USCAMAITA CHACON, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 04 DE MARZO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 30 DE JUNIO DEL 2016. 1v-01-vii-16 b/v 39643 EDICTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO (Progenitora del menor) y MAXIMILIANA HUAMAN CUSICUNA (Abuelita del menor) a fin de que brinden sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de la menor José Huamán Uñapillco el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas 9.00 DE LA MAÑANA. Bajo apercibimiento de declarase el abandono Moral y Material del referido menor. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 324-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presunto infractores de iniciales F. R.e. representado por sus
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de iniciales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos reprogramado para el día 03 DE AGOSTO DEL 2016 a hora 09:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio, en agravio de Rómulo Cuito Huanca. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 323-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los presuntos infractores de iniciales F.R.C representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia, al menor de inicales J.A.Q.M; representado por sus progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 16/06/25016. Que resuelve: Declarar menores CONTUMACES a los a los citados promovidos de iniciales F.R.C y J.A.Q.M, ordenándo la conducción de los menores por la Policía Nacional Perú, reservándose la causa hasta que sean habidos. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. penal Nro. 2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Cabana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 3 de fecha 19-10-15, que dispone la notificación por edictos, y con la Rs. Nro. 5 de fecha 22 de Junio del 2016, que reprograma la audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se verificara en la QUINTA sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2303-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar a LORENZO MEZA CUSIPUMA y CCADHY YACHY BARRIENTOS CARDENAS con la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticuatro de mayo del año en curso siendo como sigue:”... DECISIÓN.-RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Lorenzo Meza Cusipuma deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Ccadhy Yadhy Barrientos Cardenas, a una distancia de cincuenta metros, por parte del agresor Lorenzo Meza Cusipuma. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00490-2014-44-1018-JM-CI-02 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 17 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA
7 la Resolución N° 1, del 25 de setiembre de 2015, en el extremo que declara: “(...) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en consecuencia SE ANULA TODO LO ACTUADO Y se da por concluido el proceso (...)” (folio 55 a 58). REFORMANDOLO en este extremo SE DECLARA INFUNDADA la mencionada excepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso principal del que deriva este incidente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido contenida en la resolución Nro. 01 (folios 55 y siguientes) en el extremo que declara: “1. FUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIV A y en consecuencia se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso.” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 00S-201S-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.¬ 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1733-2016 sobre violencia familiar seguido a favor de la menor de iníciales S.G.I.C. representada por su progenitora Nadia Castillo Gamarra, dentro del cual se ha ordenado notificar a las partes con la parte resolutiva de la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinte de Abril del año en curso, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, veinte de abril de dos mil dieciséis.- DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña María Antonieta Ibarra Mena deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada menor Samanthalee Getzeman Ibarra Castillo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene materialmente el informe psicológico pertinente. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Las justiciables in asistentes deberán ser notificadas conforme a ley. 6.- En todo caso, debe entenderse que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte 4e la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro.2330-2016 sobre violencia familiar instado en contra de Juan Quispe Champi, en donde se ha ordenado notificar a la agravia MARIA ISABEL CHUQUIHUAYTA CAMA con el tenor de la resolución número dos, dictada en la audiencia oral, siendo como sigue: Resolución Nro. 02,Cusco, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.-“... DECISIÓN.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maria Isabel Chuquihuayta Cama. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Edwin Juan Quispe Champi deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Maria Isabel Chuquihuayta Cama, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maria Isabel Chuquihuayta Cama, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Edwin Juan Quispe Champi. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.
8 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 2225-2016 sobre violencia familiar seguido por Daysi Cynthia Zarate Tacuri contra Widrobro Cabrera Vargas, habiéndose ordenado notificar al demandado WIDOBRO CABRERA VARGAS con la resolución numero dos, dictada en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue:”.. .RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Daysi Cynthia Zarate Tacuri. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Widobro Cabrera Vargas deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Daysi Cynthia Zarate Tacuri, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, ¡a que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1983-2016 sobre violencia familiar, seguido por Juana Margarita Amao Surco contra Eusebio Hanco Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar a la agraviada JUANA MARGARITA AMAO SURCO con el contenido de la resolución numero tres, dictado en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue: “… RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Eusebio Hancco Huamán, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Margarita Amao Surco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del informe psicológico (fojas 25,26 y 27) Y el Certificado Médico Legal (fojas 30); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes la agraviada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2215-¬2016 sobre violencia familiar instado a favor de Yovana Ortiza Villalva, dentro del cual se ha ordenado notificar a ROBERTO QUISPE FLORES , con el contenido de la resolucion numero tres, dictada en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue:”...RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Yovana Ortiz Villalba. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que Roberto Quispe Flores deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Yovana Ortiz Villalba, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor y la víctima, a fin de mejorar su vínculo familiar deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna otra medida cautelar, no observándose alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policia Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de Junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 1529-2016 sobre violencia familiar seguido por Sonia Jancco Lopez, dentro del cual se ha ordenado notificar a la agraviada SONIA JANCCO LOPEZ con el acta de audiencia oral llevada a cabo en fecha ocho de abril del año en curso, siendo como sigue:” , RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Virgilio Delgado Zuzunaga deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sonia Jancco Lopez, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente la pericia psicológica que debía practicársele a la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de Junio del 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2326-¬2016 sobre violencia familiar seguido a favor de Elena Apaza Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar al co demandado PAOLO NARCISO CABRERA, con el acta de audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Elena Apaza Huamán.
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que Paolo Narciso Cabrera Apaza y Brian Cabrera Apaza deberán abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Elena Apaza Huamán, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que los agresores, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado Paolo Narciso Cabrera Apaza a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el articulo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1748-2016 sobre violencia familiar seguido por Candy Huayhua Herrera, dentro del cual se ha ordenado notificar a: DELFIN GREGORIO CONDE CHURATA, con el contenido de la resolución Nro. 03 de fecha, Cusco. veinte de abril del dos mil dieciséis.- “…RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCiÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Delfín Gregorio Conde Cuarta, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Candy Huayhua Herrera, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono. insinuaciones y malos deseos o augurios. o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Delfín Gregorio Conde Cuarta, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del informe psicológico de (fojas 23) y el Certificado Médico Legal de (fojas 20), razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬ Cusco. 20 de Junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 342-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO y la menor de iniciales L.M.A.N. representada por Lourdes Nahui Quispe. En los seguidos contra de los investigados ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L.M.A.N. representada por Lourdes Nahui Quispe, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor
9 Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en Sector Canelon-Quellouno. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo e dirección proporcionada en imprecisa e incierta. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 352--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA y la menor de iniciales J.M.Y representada por Hermelinda Yucra. En los seguidos contra de los investigados NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales J.M.Y representada por Hermelinda Yucra Ylaquijo, se ha dispuesto NOTIFICAR imputado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DIEZ HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en el sector Pachiri-Ivochote. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 7. NOTIFIQUES E al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que la dirección proporcionada en imprecisa e incierta. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 322-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : FELIPE JAMES VILCA LIMA. En los seguidos contra de los investigados FELIPE JAMES VILCA LIMA como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada
10 a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio-Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputa en el centro de detención señalado en autos. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO En el expediente N° 1126-2014-34-2101-JR-PE-01 seguida contra Emiliano Tamayo Bernales y otra, por delito de contrabando y otros, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 8 a los acusados EMILlANO TAMAYO BERNALES con domicilio en el Jr. Francisco Bolognesi sIn Los Conquista - Inambari) y HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA con domicilio en el Pasaje La Alborada C-13 B - Cusco) que dice: Puno, trece de junio del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos: EMILlANO TAMAYO BERNALES, identificado con DNI N° 23961423, nacido el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, en distrito de Santiago, departamento y región de Cusco, hijo de Mario y Abril como presunto autor de los delitos de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, en agravio del Estado Peruano específicamente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria así como presunto autor mediante concurso real del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado Peruano especificamente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DISPONER el ENJUICIAMIENTO de la ciudadana HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA, identificada con DNI N° 43198242, nacida el veintiocho de diciembre de de mil novecientos setenta y uno, en distrito de Sicuani, departamento y región de Cusco, hija de Casiano y Santusa como presunta autora del delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, en agravio del Estado Peruano específicamente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- NO EXISTIENDO ACTORES CIVILES EN ESTE CASO. SEGUNDO: Se admite los siguientes medios de prueba del Ministerio Publico: Testigos: - Declaración de Luis Eduardo Manrique Salas, deberá deponer sobre la inexistencia del acta de transferencia W 154-2003 de fecha 15 de enero de 2003. Peritos: - Declaración de Jhonny Martin Aguilar Torres deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial W 231-2013-SUNAT 3R0030. - Declaración de Almi Orlando Portugal Vivanco deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en la Boleta Preliminar de Identificación Vehicular N° 19-2013. - Declaración de Luigui Miguel Vilca Aruquipa deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial de Papiloscopia Forense N° 06¬2015. - Declaración de Boris Jorge Zapana Quispe deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial Grafotécnico W 19-2016. Documentales: A condición de que sean introducidas siempre y cuando se presenten las circunstancias contenidas en inciso 5 y 6 del artículo 378 del Código Procesal Penal. - Informe 231-2013-SUNAT-3R0030. - Boleta Preliminar de Identificación Vehicular N° 19-2013. - Informe Pericial de Papiloscopia Forense N° 06-2015. - Informe Pericial Grafotécnico N° 19-2016 - Oficio N° 0077-2014-NLMS que será introducida a través de la declaración de Luis Eduardo Manrique Salas. - Legajo de Inscripción Registral N° 2004-18668 a ser introducida a través del perito Boris Jorge Zapana Quispe. TERCERO: Se declaran inadmisibles las siguientes documentales: Acta de incautación 190¬300-2013-00497 Y el Oficio N° 114-2014-SUNAT /3y0000. CUARTO: SE DISPONE que los procesados tengan para la etapa de juzgamiento la medida de coerción de Comparecencia Simple; se dispone que los actuados sean remitidos al Juzgado Unipersonal de Puna que corresponda, en el plazo de ley, esta resolución debe ser notificada a los procesados mediante edictos. Puno, 21 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 350-2014-0-1007-JR-PE-01: seguido contra Erick Ccarita Mamani, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARIT A MAMANI, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 26 de diciembre del 2014. AUTO QUE RECEPCIONA FORMALlZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, treinta y uno de diciembre Del año dos mil catorce.¬ 1. PARTE EXPOSITIV A El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, mediante Oficio N° 2515¬2014-2da.FPPCC-MP-CANCHIS, ingresado con código de digitalización N° 31082-2014.
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 11. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 3. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 4. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 5. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC.- aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 13904° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 7. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. P ARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis, para los efectos que contrae el articulo 3390 del Código Procesal Penal, asumiendo competencia material en el proceso el Magistrado que suscribe la presente, respecto a la investigación preparatoria seguida contra: a) ERIK CCARITA MAMANI; por la comisión del delito contra la libertad personal; en su modalidad de violación de la libertad sexual; tipo especifico VIOLACION SEXUAL; mediante violencia AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS en grado de tentativa; en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC, (16) años representado por su progenitora RUFINA CCARITA QUISPE; tipo Penal previsto en el primer y numeral 6 del segundo párrafo del Art. 1700 del Código Penal. 2. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Dirección General de la Defensa Publica del Cusco y/o al Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento. 3. PÓNGASE DE CONOCIMIENTO a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso, en la forma prescrita por el Código Procesal Penal 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedIción de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real y al MInisterio Público en su sede institucional.¬ 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu, que despacha la señorita juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR¬PE-01 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCO-
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 SER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLADIS UGARTE ECHEGARAY, ANDRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDINA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA y UMILDE ALEX SANTA CRUZ; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 124° del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la resolución N° 17 de fecha 02-06-2016 a todas las partes del proceso, órganos de prueba y a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz; ...” El Juzgado precisa a las partes Que la audiencia de Juicio oral se reproQrama para el día Jueves 07 de julio del 2016 a las dos :11 treinta de la tarde en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco, debiendo notificarse la presente resolucion a todas las partes del proceso, órganos de prueba y tercero civilmente responsable.Notifiqueseles a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judiciales por tres veces en el diario el cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electrónico institucional. H.S Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 02 de Junio del año 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00140-2001-0-1010-SP-PE (Antiguo Nro00140-2001-0-1001¬-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ELISEO RIOS SEBASTIAN, con DNI Nro. 23970396, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio de del Estado Peruano. La Convención, 20 junio del 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-01 (Nro antiguo 00017-2007-0¬1010-SP-PE-03). SECREATARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) OSCAR OCON MANACASA, con DNI Nro.48457795 para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. QuilIabamba, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 682-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo: 200S-666-0-100S-SP-PE-1) SALA MIXTA DESCENTRALlZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a NICASIO MENDOZA HUAMAN con DNI Nro. 24996178, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-01 (Nro antiguo 0018-2013-0-1001-SP-PE-0l). SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALEX PEREZ SONCCO con DNI Nro. 44602242 e ISAC CHIRINOS MOLINA con DNI Nro. 44963918, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 20 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-01 Nro. Antiguo 2007-00021-0¬-1015-SP-PE-1). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MIGUEL AGUILA MARIN con DNI Nro. 45007766, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.C.G. Quillabamba, 20 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00135-1999-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 135-1999-0-1010¬SP-PE-01). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA:Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a IGIDIO CONDORI QUISPE, con DNI Nro. 80568330, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Vicente Huillca Condori. Quillabamba, 20 de junio 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ
11 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00205-2007-0-1010-SP-PE-01. Nro. antiguo: 00133-2013-0-1001-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado FRANCISCO MAMANI ROJAS, con DNI Nro. 46147716, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales M.C.R. Quillabamba, 20 junio 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00321-2001-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro00067¬2002-0-1 001-SP- PE-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ENCARNACiÓN HANCCO SANTANDER, con DNI Nro. 80485340, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF Juan Carlos Córdova y sus herederos legales. Quillabamba, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00286-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00257-2006-0-1010-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Sec. Dra.. Ana Rocio Casapino Rodriguez Se cita y emplaza a ELBER AGUILA HUAMAN, con DNI Nro. 42302602 y ROBERTO NAVARRO CHUNGUI, con DNI Nro. 25006619, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 20 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00477-2005-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00306¬2006-0-1 001-SP- PE-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RAUL VILCA HUAMAN, con DNI Nro. 09835109, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Rony Corahua Bazan. Quillabamba, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO NOTIFICACION VIA EDICTO A ALEJANDRO MAMANI MAYO El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 45-2016-86-100S-JR-PE-01, seguido contra Alejandro Mamani Mayo por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales P.A.C.B (19), bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Ilbis Mollocondo Vargas, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año 2016. Resolución Nro. 01 Calca, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: En la fecha el escrito que antecede, presentado por la parte agraviada VICENTE ZUNIGA ROSALES Y BERNARDINA ESCOBAR ARAMBURU, y estando a lo peticionado TÉNGASE por presentado la CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, Y CONSIDERANDO: Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el articulo 1000 del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: en tal virtud ADMITIR a trámite la solicitud y constitución en actor civil, presentado por VICENTE ZUNIGA ROSALES Y BERNARDINA ESCOBAR ARAMBURU, CÍTESE: a las partes para la realización de la Audiencia de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con citación del recurrente, y del representante del Ministerio Público, y demás partes procesales, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del recurrente de declararse inadmisible su petición y archivar se el presente incidente. PRECÍSESE: 1). Que el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la recurrente, así como a los demás sujetos procesales y al representante del Ministerio Público en su respectivo domicilio institucional. Así mismo dispone la notificación del imputado en los domicilios proporcionados por la Fiscalía en el expediente N° 45-2016-53, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00766-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, em-
12 plaza al acusado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 17, de fecha 11 de mayo del 2016, SE RESUELVE: EST ANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos REPROGRÁMESE la audiencia de REQUERIMEINTO MIXTO para el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (HORA EXACTA), EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, concurriendo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBERT JOSE MORALES TORREJON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2970-2015-61 seguido contra WILBERT JOSE MORALES TORREJON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama,, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de WILBERT JOSE MORALES TORREJON, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA Que, al amparo del Art. 268° inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISION PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de WILBERT JOSE MORALES TORREJON, en calidad de AUTOR, por la comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO en el contexto de Violencia Familiar, conducta tipificada por el inciso 1) primer párrafo del artículo 108°-B del C6digo Penal, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama. FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA. La prisión preventiva es la medida coercitiva de carácter personal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal, consistente en la privaci6n de la libertad personal del imputado mediante el ingreso a un centra penitenciario por un tiempo determinado por ley, con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividad probatoria. El artículo 268° del C6digo Procesal Penal prevé, en forma taxativa los presupuestos materiales sobre los que se sustenta la prisión preventiva. Alii se prevé que el Juez de la investigaci6n preparatoria a solicitud debidamente motivada del Fiscal, podrá dictar prisi6n preventiva cuando de los fundamentos de la petici6n y de los recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: Fumus delicti comissi.- Existen en el caso concreto fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisi6n de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, hechos que quedan acreditados con: POR LO EXPUESTO; Solicito a usted, Señor Juez, se imprima el trámite de ley, señalar fecha para la moralización de los argumentos del requerimiento. Cusco, 14 de Diciembre del 2015. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN: II. ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: EDUARDO ALATRISTA AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial Penal, del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO WILBERT JOSE MORALES TORREJON: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICO IRMA CONDORI TERAN: Con registro: ICAC 2479. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación o reparo a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Solicita se informe si se ha cumplido con pública los edictos a fin que concurra su patrocinado. III. JUEZ: Informa que de la revisión de los edictos, se evidencia que no se encuentra publicada la totalidad de los edictos, para el verificativo de la presente audiencia. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se cumpla la publicación de edictos en forma integra. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se realice la publicación de los edictos conforme a ley. IV.- RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veinte de mayo del año dos mil dieciseises.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos en la notificación atendibles al personal del órgano jurisdiccional. 2. Se REPROGRAMA la presente diligencia para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA en esta TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, dándose por notificada con la nueva fecha al Ministerio Público, así como a la defensa técnica del imputado. 3. Se dispone la notificación VÍA EDICTOS a WILBERT JOSE MORALES TORREJON, a través del Diario Judicial de esta Región, requiriéndose además su presencia para la nueva fecha y hora, con la precisión que acredite un defensor privado de su libre elección, caso contrario continuara con defensa pública, asimismo se dispone que la Especialista de Causa bajo responsabilidad garantice las notificaciones de manera adecuada, mediante los edictos respectivo, para la siguiente sesión se tenga los reportes de los periódicos de manera oportuna, caso contrario se remitirán copias al órgano de control, por cuanto es la tercera vez que se reprograma por errores del órgano jurisdiccional. V. NOTIFICACIÓN El señor Juez procede a notificar a las partes procesales presentes, con la resolución precedentemente emitida. FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme VI.- CONCLUSIÓN: 14:47. (Artículo 121º del Código Procesal Penal). De lo que certifico.28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN LUIS GUERRA CUIRO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gil-
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 bert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2302-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO con DNI 43623318, por el delito contra la seguridad publica, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 21/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiuno junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE JULIO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado JUAN LUIS GUERRA CUIRO en su domicilio real ubicado en la calle Miraflores N° 525, San Sebastián, Cusco, así como en la Calle Miraflores N° 502, San Sebastián, Cusco, y en la calle Perú N° 400, San Sebastián, Cusco;. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos, asi como al celular 941234987. Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEODORO CRUZ ZAPATA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1859-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra TEODORO CRUZ ZAPATA con DNI 25131453, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra TEODORO CRUZ ZAPATA como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación debida y conforme a Ley del imputado Teodoro Cruz Tarapa. 2. Reprogramar la Audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFICAR al imputado vía edictos. conforme a lev. Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALCIDES HUALLPA SANCHEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 2127-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALCIDES HUALLPA SANCHEZ con DNI 41243961, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALCIDES HUALLPA SANCHEZ como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinte de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INST ALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado ALCIDES HUALLPA SANCHEZ en su domicilio real ubicado en la Urb. Los Incas lote E-4 Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono móvil 984-444304. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 22 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GABRIEL CHINO PAUCAR El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 00783-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales CCHP representado por Juliana Pacco Yucra, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/03/16, N° 02 de fecha 22/04/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del , del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: En merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 6 del articulo 44r del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra GABRIEL CHINO PAUCCAR por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBUGACION ALlMENTARIA, en agravio de su menor hija de iniciales C.CH.P. representada por su progenitora JULlANA PACCO YUCRA, para quien SOLICITA que se imponga al acusado GABRIEL CHINO PAUCCAR UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Resolución Nro. 06 Cusco, veintisiete de Junio Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de Gabriel Chino Puaccar por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de persona de iniciales CCHP, y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del articulo 44r del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 28 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 66-2016-0 seguido contra Reynaldo Espírilla Quispe por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales A.L.G.E.Q., representado por su progenitora Yolanda Quispe . Ccasa, bajo la actuación del Especialista Judicial Abo~. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado REYNAlDO ESPIRlllA QUISPE, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, treinta y uno de mayo del dos mil r¬ dieciséis.- POR lO EXPUESTO.- Dando providencia al escrito que antecede conforme a su estado agré~uese a sus antecedentes.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado REYNAlDO ESPIRILLA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CITESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día doce de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Reynaldo Espírilla Quispe.- 3.¬NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S.¬ 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villa nueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores en agravio de la menor de iniciales G.F.L., representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro 01. RESOLUCiÓN NRO. 01 Paucartambo, quince de Junio del dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma
13 escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley. 3. PRECISES E que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas en aplicación del articulo 128 del C.P. P., a efecto de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. H.S. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 87-2016-0 seguido contra Leonidas Ayerbe Noa por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales I.L, M.L Y P.S.A.M., representados por su progenitora Juana Mamani Arizaca, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ,. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado LEONIDAS A VERBE NOA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinte de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha diecisiete de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.¬ CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISES E que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defen~or de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.¬PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (... )..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado LEONIDAS A VERBE NOA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiséis de julio del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Leonidas Ayerbe Noa. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADRIAN PUMA LIMA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1602-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ADRIAN PUMA LIMA con DNI 25217205, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIAN PUMA LIMA como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA TIV A: Registrado en el sistema de aiJdio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Adrián Puma Lima. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIECISEIS HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.
14 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado ADRIAN PUMA LIMA en su domicilio real sito en la comunidad campesina de Mocoraise distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, notificación que deberá efectuarse mediante exhorto para cuyo fin deberán girarse los oficios correspondientes al Juez de Paz del distrito de Cusipata, asimismo notifíquesele al celular N° 944043654. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ Sala Penal Liquidadora En Adición De Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02138-2016-87-1001-JR-PE-01. SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICiÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO PACCO MURIEL, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 13 de julio de 2016 a horas 11 :00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro ¬Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2138¬2016-87, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Juan Cusihuallpa Fuentes. Cusco 23 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 1833-2016 sobre violencia familiar instada por Sayda Caller Valero, habiéndose ordenado se notifique mediante edictos judiciales al demandado MAXIMO GALO OUISPE LLANOS, con el tenor de la audiencia oral llevada a cabo el día veintidós de abril del año en curso, siendo como sigue: “...RESOLUCION NUMERO DOS Cusco, veintidós de abril de dos mil dieciséis.DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Maximo Galo Quispe Llanos deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sayda Caller Valero, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Maximo Galo Quispe Llanos, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de medida cautelar alguna, en tanto que no ha sido solicitada. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada, ni mucho menos los resultados que deben estar contenidos en el certificado médico legal pertinente, también practicado a la agraviada, para establecer la entidad de las eventuales lesiones corporales. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable presente queda notificada en el presente acto. 6.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines a que hubiere lugar. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROLANDO GUEV ARA ALVIZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro.1864-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROLANDO GUEVARA ALVIZ con DNI 23985562, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ROLANDO GUEVARA ALVIZ como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESO-
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 LUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación debida y conforme a Ley del imputado ROLANDO GUEV ARA AL VIZ, con el requerimiento de proceso inmediato, así como la resolución a cuyo merito se cita a la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la Audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado ROLANDO GUEVARA ALVIZ, en su domicilio real ubicado en el Jr. Justicia J-10 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, así como al celular 984268103. 4. Sin perjuicio de ello, NOTIFíQUESELE VíA EDICTOS. Cusco, 27 de junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 908-2014 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CARLOS V ARGAS ARENAS CHARlAR SE. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo falsedad ideológica en grado consumado y otro en agravio de de Jaime Guardapuclla Aragón AUTO DE CITACION A JUICIO Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de setiembre del Dos mil quince.-SE RESUELVE: l°.CITAR A JUICIO para el DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado CARLOS V ARGAS ARENAS CHARIARSE, Por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de EST AFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub tipo ESTELIONA TO en grado de consumado, previsto y sancionado por el artículo 197, Inciso 4 del Código Penal, en agravio de Jaime Guardapuclla Aragón. 2°. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: al acusado CARLOS V ARGAS ARENAS CHARIARSE en su domicilio procesal ubicado ~n la Calle Quera N° N° 293. Of. 203 Y Casilla N° 237 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la Urb. Larapa A-14 del Distrito de San Jerónimo - Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 2.2. Designar: como Defensor Técnico del acusado al Abg. Antonio Anibal TERRAZAS JIMENES con CAC N° 1512, con domicilio procesal en la Calle Quera N° 293, Of. 203 Y Casilla N° 237 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: Al Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco - Primer Despacho de Investigación ¬Dr. Edilberto MOLINA ESCOBEDO, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq - Cusco y Tef. 227087, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Notifíquese: Del Testigo: - Jaime Guardapuclla Aragón, a quien deberá notificársele en su domicilio real sito en la APV Los Rosales C-4 del Distrito de San Sebastián - Cusco. El Testigo, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y, 3° DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6 , 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CEPJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho la Carpeta Fiscal, sin perjuicio de cursar oficio para tal fin. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6°.Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.- y Resolución Nro. 03 Cusco, quince de junio del año dos mil dieciséis.- ESTANDO al acta de audiencia de fecha 15/06/2016, la misma que no se instalo por inconcurrencia del acusado y de su abogado disponiendo el señor Magistrado la reprogramación de la misma, en ese entender SE DISPONE REPROGRAMAR la audiencia en la presente causa acto procesal se realizará el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA hora exacta, a verificarse en la DE CIMA Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.¬ Cuoa, 23 de Junio del 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JIP URCOS Expediente : 000103-2016-0-1014-JR-PE-O1 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑO Sen agravio de menor de iniciales MSAR, por resolución numero 03 contenida en el acta de audiencia publica de fecha 01 de junio del 2016 se ha dispuesto su notificación vía edicto, con el contenido del referido acta que cita a audiencia de prisión preventiva cuya parte resolutiva es la que sigue: RESOLUCION N° 3 Urcos, uno de junio del dos mil dieciséis.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de la devolución de la cedula de notificación al imputado EN SU DOMICILIO REAL, en tal virtud se suspende la presente audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS diez DE LA MAÑANA, EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA.- REQUIÉRASE al encargo de la central de notificación que informe sobre la cedula de notificación dirigida al imputado, tanto mas que la cedula de notificación para la agraviada quien también domicilia en el mismo lugar que el imputado, ya ha sido devuelta debidamente diligenciada, y en caso de se devuelta sin diligenciar deberá notificarse al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL, mediante el diario Judicial del distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios.- Se precisa de que en caso de ser devuelta debidamente diligenciada, no será necesario su notificación por edicto y se llevara a delante la audiencia programada. NOTIFIQUESE.- En este acto la decisión judicial a las partes. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve de la mañana con quince minutos del día antes indicado se da por concluido la presente audiencia. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISION PREVENTIVA. Urcos, veintiuno de marzo del año dos mil dieciseis. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHIS-URCOS. Ruddy Sandra VILLAGRA GONZALES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, con domicilio procesal en el Jr. Mariano Santos S/Nro. del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco (sede del complejo cultural de Urcos); a Usted digo: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 268°, 269°, 270° y 27r del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico requiere DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, por el plazo de NUEVE (09) MESES, en la investigación Preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del Delito traja Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez años de edad, cometido por agente con posición que le otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo párrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), representada por su progenitora ROSA ROCCA HUAMAN; en merito a los fundamentos que se pasa a exponer: PRIMERO: (...) SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACION: Hechos precedentes: De los elementos recabados se aprecia que, Rosa ROCCA HUAMAN, es progenitora de la menor de iníciales M.S.A.R. -nacida en fecha 21 de febrero de 2006-, y de Norca ANDJA ROCCA. Esta última, a su vez, es cónyuge -o conviviente- de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, con quien ha procreado tres hijos y han establecido su domicilio en el inmueble sin número, ubicado en el sector de Accopampa del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, sin embargo, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, viaja regularmente fuera de su domicilio, por motivos de trabajo. ,. Hechos concomitantes: Que, la noche del día 31 de octubre de 2013 (“Halloween”), la menor M.S.A.R. de entonces 07 anos de edad, fue dejada por su progenitora en la vivienda de su hermana Norca, debido a que debía elaborar panes y temia que la menor se quedara dormida y dicha fecha, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, se encontraba solo en dicho inmueble (por cuanto los demas ocupantes tambien habian ido a elaborar panes), ocurriendo que horas des pues, M.S.A.R., permanencia fuera de la casa, esperando a su madre, momentos en que el imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS, salio con un cable en la mano, con el cual acostumbraba castigar a sus hijos, ordenando a la atemorizada menor para que “enfre rapido” y a empujones la llevo hasta su habitación, cerrando la puerta, donde la amenazo diciendo: “Si hablas algo, le vaya matar a tu mama, le vaya botar al rio o si no le voy hacer matar a tu papa con otras personas, ellos sabrán que hacer”; dicho esto, la llevo a la cama y le quito el pantalón, procediendo a tocarle la vagina con su mano (“que tenia un olorfeo”), luego coloco su pene en la vagina de la agraviada, o como esta refiere: “le queria meter su pene”. Horas mas tarde, llego al inmueble Rosa ROCCA HUAMAN, quien llamo a su hija a voces, diciendo: “Mi/a, Mi/a”; al escucharla, la menor se apresto a salir de la habitación, instantes en que el imputado le dijo “si te avisas ya te he dicho que te va a pasar”; logrando con estas amenazas que la menor no revelara lo ocurrido. Ya, al día siguiente, es decir el día 01 de noviembre del 2013, en horas de la mañana, Rosa ROCCA HUAMAN y Norca ANDiA ROCCA, se fueron a elaborar panes, dejando a la menor de iniciales M.S.A.R. en la vivienda; circunstancias en las que Gilmer CCAPATINTA ROJAS, ordeno a sus hijos que salieran de la casa para comprar o jugar; por lo que, la menor M.S.A.R. salio hacia la chacra, empero el imputado la llamo por su nombre, ordenándole que entre a la vivienda, y ante la negativa de esta, nuevamente con el cable en la mano, la llevo a empujones a su habitación, y cerrando la puerta, empezó a tocarle la vagina, además que “quería besarla en la boca”. Por otro lado, en una tercera ocasión, cuya fecha ha aproximado la menor M.S.A.R., al mes de enero del 2014, cuando fue sometida a examen medico legal, Rosa ROCCA HUAMAN, se fue “a la Plaza, porque tenia mercadería”, y dejo a la menor M.S.A.R. en la casa de Norca, “con confianza”, y en momentos que Norca se encontraba cocinando, y que los hijos de esta se hallaban en la vivienda de una vecina, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, nuevamente sujetando el cable, la empujo a la habitación diciendo “rápido entra, rápido entra”; menciona la menor que, en esa oportunidad “Ie quiso meter el pene en su ano, haciendo salir una cosa blanca, que el imputado limpid rapido’~ ante esto, la menor dijo a su agresor “ya no voy a dejarme ya, chau me voy”,respondiendo este: “A donde estas yendo, te estas escapando creo”, sin embargo la menor salio corriendo para dirigirse a su casa; y, cuando el imputado llego a esa casa, “Ie quería tocarla vagina, pero ella no lo dejo”, imomentos en que llego Rosa ROCCA HUAMAN; y partir de entonces los actos no se volvieron a repetir. Empero, cada vez que Gilmer CCAPATINTA ROJAS llegaba de viaje, y la menor y su madre iban de visita a su vivienda, la menor tenia miedo, y pedía a su progenitora para irse rápido. Hechos posteriores: Que, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, después de realizar los hechos ya descritos, se fue a Puerto Maldonado y no regresa hasta el momento; además, que la menor contó a su madre, entre lagrimas, lo que había ocurrido, y al día siguiente, llegaron unas Psicólogas a su colegio, quienes se percataron de la actitud de la menor, y le preguntaron acerca de su problemas, y esta narro lo sucedido. TERCERO: ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACION:
15 1) A fojas OS, obra el Informe de atención, de fecha 24 de septiembre del 2015, evacuado por la Psicóloga de la Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” de Andahuaylillas, poniendo en conocimiento la presunta agresión sexual de la que habia sido victima la menor agraviada. 2) A fojas 11, obra el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales M.S.A.R., apreciándose como su fecha de nacimiento el día 21 de febrero de 2006, por lo que se evidencia, que al momento de los hechos contaba con mas de siete afios de edad y menos de diez anos. 3) A fajas 12 y vuelta, obra el Certificado Medico Legal N° 001390-E-IS correspondiente a la agraviada de iniciales M.S.A.R., en cuya data: narra la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos que son materia de investigación, concluyendo que no presenta signos de desfloración, ni de actos contranatura. 4) A fojas 13, obra un sobre manila pequeño de color amarillo, con un disco compacto conteniendo el registro fílmico de la entrevista en Cámara Gesell, practicado a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. 5) De fojas 14 al 18, obra el Acta de Entrevista Única -en Cámara Gesell-, en el que se transcribe el relato proporcionado por la menor de iniciales M.s.A.R., donde narra la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos que son materia de investigación, y que han sido detallados supra. 6) De fojas 31 al 35, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0019568- 2015-PS-CLS, correspondiente a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R., elaborado sobre la base de la entrevista única en Cámara Gesell; concluyendose que después de evaluar a la menor M.S.A.R., presenta: 1) Clinicamente nivel de conciencia en desarrollo y acorde a edad cronológica, logra entender su realidad; 2) Clinicamente presenta indicadores psicológicos de afectación emocional compatibles a experiencia narrada; 3) Se evidencia un desajuste psicosocial en su comportamiento y 4) Sugerencias: Atención psicológica especializada y orientación y consejeria psicológica al entorno familiar. CUARTO: CALlFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION PREPARATORY: Los hechos materia de investigación, se encuentran previstos y sancionados eomo presunto Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez anos de edad, cometido por agente con position que le otorga particular autoridad sobre la victima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo parrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley W 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), que establecen: QUINTO: FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA REQUERIR LA PRISION PREVENTIVA: El presente requerimiento se fundamenta en lo establecido en los artículos 268°, 269°, 270° Y 272° del Código Procesal Penal. SEXTO: FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE PRISlON PREVENTIVA: El Ministerio Publico solicita se dicte mandato de prisión preventiva por NUEVE MESES en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS; en merito a lo siguiente: 1. Que, partiendo de los presupuestos establecidos en el articulo 268 del Código Procesal Penal; en el caso concreto, se tienen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de los ilícitos por parte del imputado; elementos que se han detallado en el fundamento Tercero del requerimiento; y de los que se aprecia que lo relatado por la menor agraviada encuentra sustento periférico, sobretodo en el peritaje psicológico, que concluye con afectación emocional compatible a experiencia narrada. 2. Adicionalmente, tenemos prognosis de pena muy superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; esto se evidencia, en razón de la pena establecida para el delito materia de investigación, sanciona la conducta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de doce anos, debido a la especial position del agente en relation con la victima, como en el caso concreto. 3. En cuanto al Peligro de Fuga del imputado, se debe señalar que el denunciado: Gilmer CCAPATINTA ROJAS, actualmente no tiene ninguna vinculación laboral conocida por consiguiente no tienen ninguna responsabilidad ni relation inmediata con sus deberes laborales y no tiene una residencia habitual en esta ciudad de Urcos ni a nivel national, agregandose a ello que no tiene vinculo familiar establecido da manera fija, evidencias que hacen presumir que de mantenerse en libertad, inmediatamente se mantendra oculto dentro de nuestro territorio, por Us- : disponer de todas las facilidades para dicho fin, ya que cuenta con medios: economicos que le posibilita realizar su fuga permanente. 4.-Asi mismo, respecto al peligro de fuga, debe agregarse, que esta aparece ineludiblemente ligada a la prognosis de pena, por lo que se puede Dreverse razonablemente que el investigado tratara de eludir la action de la justicia y con ello alterar el curso regular del proceso, sustrayendose del mismo; lo que debe ser tornado en cuenta conforme a los criterios establecidos en la Resolución Administrativa W 325-2011-P-PJ, circular sobre prisión preventiva; siendo inclusive un hecho notorio en nuestra realidad que, en cuanto concierne a los delitos de agresión sexual, los implicados tienden a eludir la action de la justicia, dandose a la fuga. 5.- Respecto al Peligro de Obstaculizacion, esta se aprecia a partir de los actos desplegados por el agente durante la realization de los hechos, el empleo de amenazas contra la victima, de atentar contra sus progenitores; por ello, estando en libertad, el imputado puede influir negativamente, para que la agraviada y/o su madre se comporten de manera desleal o reticente en el proceso; sobreabundando, nuestra realidad national muestra que inclusive el imputado podria acudir a medios ilicitos para procurar la desaparicion de las feminas (o sus familiares), concretando asi sus amenazas. En consecuencia, concurren de manera copulativa los presupuestos establecidos en el articulo 268 del Código Procesal Penal, para la procedencia del mandato de Prisión Preventiva solicitado, en su plazo ordinario de 09 meses (articulo 272 del Código Procesal Penal), plazo prudente para llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias, conducentes y útiles. POR ESTOS FUNDAMENTOS: A usted señor Juez, solicito se sirva dar el tramite que corresponde al presente requerimiento, y cite a audiencia, para que en su oportunidad, se declare FUNDADO el presente requerimiento y se DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA por nueve meses en contra del imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS: Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. . Urcos, 14 de junio del año 2016. 30/06/2016 01-04/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00229-2013-63-1010-JR-PE-01 ACUSADO: W ALTER ALV AREZ HUAMAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO, AMAN DA ALVAREZ CANAL JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado WALTER ALVAREZ HUAMAN. Para que se ponga a de-
16 recho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00229-2013-63-1010-’RP-O1, en agravio de Amanda Álvarez Canal. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 25 DE AGOSTO DELAÑO_2jU_6..a A HORAS_OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de junio de 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00028-2015-28-1010-’R-PE-O1 ACUSADO: JESUS ALBERTO LOA YZA PEREZ. DELITOS: LESIONES CULPOSAS Y FUGA DE LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO. AGRAVIADOS: SERAPIO LEON FLORES Y EL ESTADO. JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado TESUS ALBERTO LOAYZA FLORES. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas y Fuga de lugar del Accidente de Tránsito, Proceso N°00028-2015-28-1010-’R-P-O1, en agravio de Serapio León Flores y el Estado. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MIERCOLES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. En la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de junio de 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1098-2016-25-1 001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCO ANTONIO SALAS LUPA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de Proceso inmediato para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 AM. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusca. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Junio del 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 1217¬-2015 sobre violencia familiar seguido a favor de Jovita Lima Moreano, donde se ha dispuesto notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ con el contenido de la sentencia, siendo como sigue: Resolución Nro. 06.-Cusco, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.-” FA L LA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas treintitres y siguientes, interpuesta por la Tercera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Wilbert Huamán Juárez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato físico y violencia psicológica, en agravio de doña Jovita Lima Moreano. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Wilbert Huamán Juárez, se abstenga de ejercer actos de violencia física y maltrato psicológico, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad psicológica o moral de la agraviada Jovita Lima Moreano. ii) Que el sentenciado cumpla con pagar el importe de Quinientos soles a favor de su ex conviviente agraviada, dentro del sexto día en que quede firme esta resolución, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 22 de Junio del 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - URUBAMBA. EXPEDIENTE : 00191-201 2-65-1 01 5-JR-PE-O1 ESP. JUDICIAL : ALAN GIBAJA ORMACHEA IMPUTADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. y OTROS DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADO AGRAVIADO : NUÑEZ DEL PRADO MONDACA. ANGEL ESP. DE AUDIO : RUTH MAR Y OBADA CRUZ. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO. NOTIFICA: A los acusados GLADYS VARA MONDACA identificada con DNI N° 41756009 Y ANTONIO MONTES QUISPE identificado con DNI N° 45587550, con la siguiente resolución: RESOLUCION Nro. 28. Urubamba veinte de junio del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 5. DAR POR NO INSTALADA valldamente la audiencia de juicio oral, esto a solicitud de las partes en cuanto a su reprogramación e instalación de este juicio oral y también pueda concurrir a dicha-o sesión el Fiscal encargado del presente proceso Hugo jara Palomino por pedido de las partes jara palomino. 6. En cuya virtud REPROGRÁMESE este proceso para ser verificado el VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE, precisándose que la audiencia esta siendo programada de nueve a trece horas, asimismo; a efecto de garantizar el normal desarrollo y a continuar la instalación del mismo se atienda conforme a ley, se deberá declararse de carácter inaplazable la siguiente sesión. 7. Notifíquese con arreglo a ley a todas las partes procesales que tengan interés en el
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 presente proceso. 8. Notifíquese vía edictos a los acusados Gladys Vara Mondaca y Antonio Montes Quispe, con los datos tomados de la Ficha Reniec para su publicación respectiva. H.S. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de EcharatL que despacha la Dra. Kariana VaHa Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 0002S-2016-0-1010-JP-PE-O1. Se ha dictado la resolución W 02 “...CITAR A JUICIO al imputado VICTOR PEÑA WILSON, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conducta prevista en el artículo 441°, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de NORMA CALVO FARFAN; dictándose mandato de comparecencia simple contra el imputado y dándose por constituida en querellante particular a la agraviada. 2. CONVOCAR a las partes, a la audiencia única de juicio oral, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de EcharatL el día MARTES VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA para lo cual Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios reales, Quienes deberán concurrir con sus abogados defensores y acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia del imputado y de declararse el desistimiento tácito en caso de la inasistencia de la agraviada. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de EcharatL que despacha la Dra. Kariana Valia Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el Proceso Nro 00050-2015-0-1010-JP-PE-01. Se ha dictado la resolución N° 01 “...CITAR A JUICIO a las imputadas NOEMI PIÑAREAL MARCA Y BRIGIDA HANCCO PALOMINO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS MUTUAS, conducta previstas en el artículo 441°, primer párrafo, en agravio de las mismas; dictándose mandato de comparecencia simple contra las imputadas y dándose por constituida en querellante particular a las agraviadas 2. CONVOCAR a las partes, a la audiencia única de juicio oral, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de EcharatL EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, para lo cual NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, quienes deberán concurrir con sus abogados defensores va acompañados de los medios probatorios que oretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia de las imputadas. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1419-2016-36-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: LUIS ANDRES CHICLLACTO QUISPETIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de junio del 2016. . SE ADJUNTA: Resolución N° 01: Cusco, veintinueve de abril Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO.- El requerimiento de confirmatoria de incautación, presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, y estando al contenido de dicho requerimiento, SE DISPONE: 1. CITAR a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de declarar inadmisible el presente cuaderno y archivar definitivamente el mismo. 2. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el articulo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de la Dirección de la defensoria pública del Cusco, teniendo en cuenta que el imputado viene siendo patrocinado por un defensor público.- NOTIFIQUESE RESOLUCION NRO. 02 Cusco, dieciséis de junio del Dos mil dieciséis.¬ EXPEDIENTE JUEZ AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN : 01419-2016-36-1001-JR-PE-01 : ASTETE REYES MIGUEL WESLY r FECHA : 16-06-2016 HORA :09:42 A.M. SALA :3ERA ESPECIALISTA : Y. MARLENY OLIV ARES TAPIA, IMPUTADO : CATALAN FERRO, MIRIAM MILADY DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CHOQQUE MONTALV, MIGUEL ANGEL DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO, PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por inconcurrencia injustificada del abogado Jaime Candia Barriga, debiendo comunicarse a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y al Colegio de Abogado del Cusco, que esta audiencia se viene frustrando por inconcurrencia injustificada del abogado antes mencionado.
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 2. Se reprograma el desarrollo de la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVÉ Y TREINTA DE LA MAÑANA en esta TERCERA sala de audiencias, se da por notificado al Ministerio Público con la nueva fecha y hora. 3. Se REQUIERE a los imputados MIRIAM MILADY CATALAN FERRO y a fin que en el termino de 24 horas señalen abogado defensor o ratifiquen caso contrario se les designará abogado defensor público MIRIAM MILADY CATALAN FERRO y LUIS ANDRÉS CHICLLACTO QUISPETIRA, a fin que en el termino de 24 horas, señalen abogado defensor o ratifiquen al abogado inconcurrente, caso contrario se les designará abogado defensor público, debiendo notificárseles a MIRIAM MILADY CATALAN FERRO, en el AA. HH. Santa Ana Cuqcha N° 105-Cusco y al celular 952706624 a LUIS ANDRÉS CHICLLACTO QUISPETIRA al celular es 952709192 v/éle no ser posible mediante edictos, por cuanto se desconoce su domicilio exacto. 01-04-05/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00110-2014-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a EUDES QUINCHO POMA: con la resolución cinco de fecha diez de junio del dos mil dieciséis que RESUELVE.¬ DE OFICIO.- Al principal.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, 1. CÍTESE para el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defensor. 2. PRECíCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 21’ del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 16 de junio 2016. 01-04-05/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE RICHARD ALBERTO MONTES OUISPE O RICARDO AMADOR y ANOUI MONTES OUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02412¬2014-55-1001-JR-PE-05, seguido contra Richard Alberto Montes Quispe o Ricardo Amador Yanqui Montes Quispe, la presunta comisión del Delito de Estafa Genérica, en agravio de Romulo Cconcho Gutiérrez, donde mediante la acta de fecha seis de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Richard Alberto Ontes Quispe o Ricardo amador Yanqui Montes Quispe, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION. HECHO PRECEDENTE: Se tiene que, los denunciantes Agripino Monge León, Romulo Cconcho Gutiérrez y Herbert Huamani Cconcho conocieron al denunciado Richard Alberto Montes Quispe en el año 2011, es así que el imputado en su condición de Gerente general de la Empresa V &RA Ingenieros Consultores Contratistas Generales SRL con RUC20490161822, mediante engaño, astucia y ardid convence a los agraviados a participar con sus inversiones patrimoniales (dinerarias) en el proyecto que presuntamente tenía el imputado para construir un Mega Plaza en la ciudad de Puerto Maldonado. HECHO CONCOMITANTE: Es así que el engaño consistió en que el imputado señalo a los agraviados la construcción del mega plaza centro mercado Puerto Maldonado en un Área de 10,000 m2, de un semi sotano, 05 niveles, 01 azotea situado en Puerto Maldonado, en el lugar de Triunfo (fs. 9) y ficticia mente para dar presunta legalidad al mismo simulo la conformación de una Asociación Mega Plaza Centro Mercado Puerto Maldonado consignando como presidente a Agripino Monge León a quien le exigió como garantía la suma de $ 9,000.00 nueve mil dólares americanos, equivalente a SI. 22,950.00 nuevos soles, a Herber Huamani Cconcho lo designo como Secretario y le exigió la Garantía de $ 9,000.00 dólares americanos equivalentes a SI. 22,950.00 nuevos soles y a Romulo Cconcho Gutiérrez lo designo como Resorero y como garantía le exigió $. 9,000.00 nueve mil dólares americanos equivalente a SI. 22,950.00 nuevos soles, haciendo un total de SI. 71,400.00 nuevos soles que entregaron al imputado de manera personal sin intervención y/o intermediación de entidad financiera conforme se tiene de fs. 9, en el documento denominado “Acta de Acuerdo según Autorización del Gerente general” (fs. 08), cuando en realidad la misma no tiene existencia legal alguna, mucho menos se adquirió el terreno en la ciudad de Tambopata, tampoco se tramito licencia alguna para el funcionamiento de un mega Plaza mercado Puerto Maldonado, como hizo creer el imputado pues según Oficio Nro. 184-2014-MPT¬GDUR, la Municipalidad Provincial de Tambopata preciso que el imputado nunca solicito autorización alguna, pero aun utilizo la astucia para convertir los aportes de los agraviados en deudas o Mutuos dinerarios, pues pese a que presuntamente realizaban una inversión el denunciado firmo con cada uno de los agraviados Contratos de Mutuo de Dinero por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos, monto que devolvería en seis meses del 15 de marzo del 2013 al 15 de setiembre del mismo ano, así como un Compromiso de pago, los mismos que hasta la fecha incumplió, e inclusive según el dicho de los denunciantes el imputado había organizado una Conferencia de Prensa en Puerto Maldonado invitando a toda la ciudadanía para la compra de los Stands del centro comercial, pero pasado el tiempo los interesados en comprar lo Stands. preguntaron respecto de los pianos, licencias y ubicación de terreno, circunstancia en que los denunciantes se dieron con la sorpresa que no había terreno alguno y que habían sido estafados, al buscar al denunciado este apareció después de cuatro meses, quien no pudo explicar lo sucedido y tampoco devolvió el dinero, de lo cual se denota que el imputado realizo todas y cada una de las conductas aparentes para engañar a los agraviados, como ya había real izado antes con otras personas con promesa de proyectos similares, conforme se tiene del registro de denuncias en su contra en el Ministerio Publico. HECHO POSTERIOR: De las diligencias de investigación se ha llegado a determinar
17 que el documento que utiliza el imputado para realizar diversas actividades dentro del pais, ante diversas autoridades y ante los propios agraviados en los documentos de “Acta de Acuerdo Según Autorización del Gerente General”, “Contratos de mutuo de Dinero”, etc, como es el Carnet de Extranjería Nro. 000143828, de procedencia Mexicana, seria falso, por cuanto conforme se tiene de lo informado por la Superintendencia Nacional de Migraciones mediante Oficio Nro. 000178-2014MIGRACIONES-IZCUS (fajas 41), el investigado no registraría ingreso legal a nuestro país, así también lo ha reiterado la referida Superintendencia mediante Oficio Nro. 1521¬2014-MIGRAClONES-IZCUS, ha informado que Richard Alberto Montes Quispe no registra movimiento migratorio en el sistema de Migraciones, presumiéndose que el documento en mención seria falso, y anexa para dicho efecto copia de la captura de pantalla del sistema informático que maneja la jefatura Zonal de Migraciones del Cusco, en la que se aprecia que no se encontró el Nro. Carnet de extranjera 000143828, que el imputado utiliza para todas sus actividades como la que realizo en fecha 31 de agosto del 2009 ante el Fiscal Adjunto provincial del Pool de Fiscales de apoyo Rubén montesinos Ayala cuando rindió su manifestación, en la que indico ser de nacionalidad Mexicana y declare como suyo el carnet de extranjería 000143828, con motivo de la investigación preliminar en su contra por el delito de Estafa y otros, con motivo de la Investigación Nro. 327-2013 vía Prevención del delito en la que se identificado con el Carnet de Extranjería 000143828, en la Audiencia de esclarecimiento de Hechos convocada por la Fiscalía de Prevención del delito de Cusco ante la denuncia preventiva por delito de Estafa en fecha 15 de abril del 2013, lo propio hizo el imputado en fecha 14 y 18 de enero del 2011 ante el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuando presto su declaración y se sometió al Principio de Oportunidad, identificándose como Mexicano con Carnet de extranjería 000143828, documento que no existe, consumando así el delito de Falsedad Genérica. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, siete de setiembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las Solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios procesales, adjuntando copia del escrito de acusación. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1. INTRODUCCIÓN: 11. ACREDITACIÓN: 1.-REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq. 2.-DEFENSA PUBLICA DE LA PARTE IMPUTADA: MARI A DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, con registro ICAC N° 2623 con domicilio procesal en la Av. Micaela bastidas 657-0 del Distrito de Wanchaq. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita se informe respecto de la notificación en su domicilio real al imputado en la ciudad de Puno. JUEZ: Informa conforme lo requerido manifestando que se generado la respectiva cedula de notificación dirigida al domicilio real del imputado pero de la revisión del expediente este no ha sido devuelta hasta la fecha. JUEZ. Corre traslado a las partes procesales con lo informado. FISCAL: Indica que siendo un domicilio con numeración no determinada el de sector Villasani s/n distrito de Pupuja provincia de Azangaro departamento de Puno, sin perjuicio de volver a notificar al referido domicilio, solicita se notifique también vía edictos esto al imputado Yanqui Quispe Ricardo Amador y/o Richard Alberto Montes Quispe a quien también debía notificársele en Urb. Manahuañunca calle San Martín B¬23-B distrito de Santiago de esta ciudad. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita la suspensión de esta audiencia y la consecuente reprogramación de la presente audiencia. RESOLUCIÓN N° 14. Cusco, seis de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para tal efecto se deberá NOTIFICAR al acusado Richard Alberto Montes Quispe en el domicilio real señalado en el requerimiento acusatorio ubicado en la Urb. Manahuañunca calle San Martin 823-8 distrito de Santiago Cusco: asimismo en el domicilio real ubicado en el sector Villasani s/n distrito de Pupuja provincia de Azangaro departamento de Puno y sin perjuicio de ello via edictos. debiendo oficiarse a la unidad respectiva a efectos de efectivizar dichas publicaciones; de la misma forma, darse pro notificadas a las partes presentes en este acto DEJANDO CONSTANCIA que la abogada defensora pública deberá asistir a la referida audiencia a fin de defender al acusado indicado de no asistir el abogado de defensa privada de libre elección. v. NOTIFICACION: FISCAL: conforme. DEFENSA TECNICA DE PARTE IMPUTADA: conforme. VI.CONCLUSIÓN. Siendo las quince horas con treinta y ocho minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 01-04-05/07/2016 CPJ
18 EDICTOS PUBLICACION EFECTUADA CONFORME A LO PREVISTO POR EL ART. 144 DE LA L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03373-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DURAN ROZAS, MERCEDES REBECA Resolución Nro.9 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 31 de marzo de 2016 (folio 46 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“ ,debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03335-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : YEPEZ CASTILLO, HERBERT Resolución Nro.6 Cusco, 23 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 40 a 48), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02958-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : JARANDILLA ROZAS, LOURDES Resolución Nro.19 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°15 del 28 de marzo de 2016 (folio 126 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144
Cusco, viernes 1 de julio de 2016 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00092-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO ARAGON, CARMEN DORA Resolución Nro.6 Cusco, 22 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 18 de marzo de 2016 (folio 58 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Ënciso Lovatòn, Secretaria de Sala.01-04-05/07/2016 CPJ
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