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Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL
SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE MATILDE BORDA PARI DE FARFAN En el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00361-1988-0-1001- JMCI-01, seguido por Washington Farfan Paucar y otros, sobre Cumplimiento de obligación de pago, se ha dispuesto por resolución nro. 525, de fecha 28 de Junio del 2016 “VISTOS: Suspender el trámite del proceso por fallecimiento de la demandante MATILDE BORDA PARI DE FARFAN hasta que comparezcan los Sucesores Procesales, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que la represente y disponer la publicación del estracto por treinta dias en los Diarios Judiciales mediante edictos en la forma y modo establecido en el artículo 167 del Código Procesal Civil a cuenta del actor ... - Juez Nelly Yabar.- Patricia Alarcon.- Secretario.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Cusco, 18 de Julio del 2016. 3vces-26-27-vii- y 01-viii-16 b/v 40023 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00437-2016-0-1018-JM-CI seguido por Eugenia Bermudes Flores de Núñez sobre Declaración de Muerte Presunta seguido ante el Primer Juzgado Mixto del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 03.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUGENIA BERMUDES FLORES, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación de Eugenia Núñez Flores, Erenestina Pilar Bermudes Flores, Naty Rufina Bermudes Flores, Ernestina Pilar Bermudes Flores, Roberto Jorge Bermudes Flores y a la sucesión hereditaria de juan Bautista Bermudes Flores, la sucesión hereditaria de Arístides Fortunato Bermudes Flores, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 792 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por Ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo paercibimiento de concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes, bajo apercibimiento. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS. Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Estése a lo dispuesto líneas arriba. HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley Santiago, 25 julio del 2016. 3vces-26-27-vvi-y -01-viii-16 b/v 40028 EDICTO Exp. 0962-2016, seguido por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cinco de Julio del año dos mil dieciséis.- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR Y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA, y de los colindantes: JUSTINA CONCHA CAZORLA; MARIA ZOEGER CALLE ; ENRIQUE REVILLA FIGUEROA; PAULINO PACHECO VILLENA; y, JAMES JAKES; en tal virtud notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración jurada que antecede; bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- y estando a lo previsto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal.-” Cusco, 19 Julio 2016. 3vces-27-vii- y 01-02-viii-16 b/v 40039 JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro: 233-2014- 0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 07 de fecha dos de octubre del año dos mil quince que RESUELVE: Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA, la denuncia civil interpuesta por WILLIAMS BENITES MONDACA, debiendo notificarse a los sucesores legales de quien en vida fue ESTEFANÍA MONDACA BÉJAR, mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, de no apersonarse los denunciados civiles. Requiérase a la demandante para que efectúe las publicaciones de las notificaciones edictales, debiendo obtener previamente el extracto del auto admisorio de la la presente resolución. En consecuencia, SUSPENDASE EL PROCESO, hasta que se emplace a los denunciados, quienes, si se apersonan, lo harán en el estado en que se encuentre el presente proceso. H.S. Estando al mandato anterior PUBLÍQUESE el extracto del Auto Admisorio, resolución N° 01 del uno de diciembre del año dos mil catorce: “ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ÁNGELA RUTH NÚÑEZ DEL PRADO ESCALANTE contra GLADYS BARA MONCADA, WILIAMS BENITES MONCADA, MARCO ANTONIO GOMEZ QUISPE sobre: REIVINDICACIÓN del inmueble lote D-2,de un área de 120 m2 de la calle Rumiñahui de la Urbanización Pillcohuasi, del distrito de Ollataytambo, provincia de Urubamba, región de Cusco a favor de la demandante. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de 30 días a los demandados, conforme prevé los artículos 430º y 478º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.” 3VCES-27-VII-Y 01-02-VIII-16 B/V 40055 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusca, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moran, se tramita la Medida Cautelar N° 02131-2015-43-1 001-JR- CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande representado por Tomas Ccorihuaman Chara
y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 02 del 04 de abril del 2014, que resuelve: ( .. ) “ADMITIR A TRAMITE, la solicitud incoada por DIEGO VARGAS MANGA y LYNDA VARGAS MANGA sobre MEDIDA CAUTELAR en forma de ANOTACION DE LA DEMANDA en los Registros Públicos, en la Partida Electrónica N° 11094642, de la Oficina de Registros Públicos y para su ejecución líbrese partes a la Zona Registral Nº X sede Cusco a costa de la parte solicitante; ( ... ) tramítese la presente solicitud por la vía del PROCESO CAUTELAR. ( ... ).- H.S.” Firmado. Juez Barriga Moran, especialista legal Páez Medina. Cusco, 22 de julio del 2016. 3VCES-27-VII- Y 01-02-VIII-16 B/V 40056 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil W 00626-2012-2-1 001-JR-CI-01, seguido por Pedro Usberto Huaman Quispe, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Rosa Luz Gonzales Cuti Vda. de Turner; en el que se ha emitido la resolución Nº 46, de fecha 18-07-2016, que dispone: “Fundamentos por los que SE RESUELVE: COMPLETAR la resolución número cuarenta y cinco y disponer que habiendo fallecido Lucinda Lacaveratz de Turner, notifíquese a sus herederos legales a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02- 2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJCSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Al Otrosí.- Agréguese a sus antecedentes con conocimiento de las partes y téngase por cumplido el mandato judicial. H.S.” y Res 45, de 27-06-2016, que dispone: “ Fundamentos por los que SE RESUELVE: 1. INTEGRAR al proceso en calidad de sucesores procesales de Mario Rogelio Turner Olivares o Mario Rogelio Turner Auquimayta a LUCINDA LACAVERATZ VDA. DE TURNER, MAGLORIO TURNER LACAVERATZ, JAIME TURNER LACAVERA TZ y RUTH FRANCIS TURNER LACAVERATZ, que así mismo resultan ocupando el lugar de Gumercinda Auquimayta Vda. de Turner en la proporción de su heredero al que sustituyen, por tanto notifíquese a estas personas con la demanda, anexos y auto admisorio, conforme a ley y tomando en cuenta los domicilios que aparecen de las fichas de RENIEC adjuntas . “Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 26 de julio de 2016. 3vces-27-vii-y 04-10-viii-16 b/v 40053 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo lo actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02124-2015-0-1 001-JR-Cl02 en los seguidos por María Isela Castro Alvarez contra lo Sucesión de Genara Alvarez Lazo representado por Wilman Ricardo Achata Tocre y Ricardo César Achata Alvarez, sobre Prescripción Adquisitivo de Dominio, ha dispuesto lo publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 05.- Cusca, veintidós de Enero de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando; con emplazamiento o los colindantes NICOLAS ARELLANO CELI y RUTH YOLANDA ACHATA TOCRE, debiendo tramitarse en lo VIA DEL PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado o los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.-Y estando al artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos el extracto del autoadmisorio de lo demando por tres veces con intervalo de tres días.Respecto al demandado Wilman Ricardo Achata Tocre, líbrese exhorto con copias de los actuados pertinentes, debiendo en su coso remitirse lo correspondiente comunicación o lo Presidencia de lo Corte Superior de Justicia del Cusco con el fin de que se remito mediante dicho conducto al consulado de Italia.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,07 de julio de 2016. 3vces-27-vii- y 04-10-viii-16 b/v 40052 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00403-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto wanchaq, demandante Vilma Flores Salas de Rivera, sobre Reivindicación, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía del Proceso CONOCIMIENTO la demanda incoada por Vilma Flores Salas de Rivera, sobre Reivindicación, en contra de Luis Hermoza Bonilla y la Sucesión de Mercedes Paiva de Hermoza y para fines de continuar con el proceso cúmplase con notificar a los Sucesores de Mercedes Paiva de Hermoza en los diarios judiciales de la Región de la Nación por tres veces bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal que lo represente en caso de no apersonarse sus sucesores.- Cúmplase con la emisión de, EDICTO para el emplazamiento de la SUCESIÓN DE MERCEDES PAIVA DE HERMOZA.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, 13 de Julio del 2016.3VCES-18-22-VII- Y 01-VIII-16 B/V 39893 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION:A LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 36-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 18-05- 2016: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FILOMENA CAMARA MUÑOZ y FLORENCIO BOLIVAR RIVAS CON LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD E INSCRIPCION DE DOMINIO EN LA PARTIDA INDEPENDIENTE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS “AHUANAY, MAPIPATA, MUÑAPATA, HUANCA y AHUAYPITE Y/O AHUASPILINE” DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO; AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto EMPLACESE a la Sucesión Procesal de Julia Mora Rivas, mediante Edictos judiciales dentro del plazo de Ley Y RESOL. NRO. 02 del 23- 06-16: ... RESUELVE: CORREGIR la Resol. Nro. 02 del 18-05-16, en los extremos contenidos en la parte resolutiva de dicho admisorio siendo lo correcto con CITACION de los colindantes Comunidad Campesina de Joy Way, representando por Francisco Ttito Huaman, Carmen Holgado Viuda de Ballesteros, Gregario Machaca Huaman, quienes deben ser notificados con la
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Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 demanda, auto admisorio y con la presente resolución, quedando inalterable lo demás que lo contiene. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 13 de Julio de 2016. 3vces-18-22-vii-y 01-viii-16 b/v 39897 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 780-2016, seguido por Jose Lino Gonzales Tisoc, contra María Emperatriz Callo Tisoc, sobre Nulidad de Acto Jurídico, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a la sucesión intestada de quien en vida fue Antonieta Callo Tisoc, con el extracto del auto admisorio de la Demanda: RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- “( ... ) SERESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE LINO GONZALEZ TISOC contra SUCESION DE ANTONIETA CALLO TISOC y MARIA EMPERATRIZ CALLO TISOC sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en la Escritura Pública de Donación del 11 de abril del 2000, ACUMULATIVAMENTE la NULIDAD DEL DOCUMENTO que la contiene y de forma ACCESORIA la Cancelación Del Asiento Registral N° 94 de la Partida N° 02071608 Y Asiento N° 05 de la Partida N° 02039331 de los Registros Públicos de esta Ciudad; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; sin perjuicio de lo anterior se AUTORIZA a la parte actora cumpla efectuar las publicaciones edictales a fin de notificar a la sucesión de quien en vida fue ANTONIETA CALLO TISOC. H.S .. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-18-22-vii-y 01-viii-16 b/v 39904 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00995-2016-0-100 1-JR-Cl02 en los seguidos por Luz Marina Quintanilla de Letona y Henrry Letona Quintanilla contra la Sucesión Hereditaria de Pablo Huamán Tiahuallpa y Toribia Huamán Tiahuallpa, Felícittas Victoria Huamán Tiahuallpa y Ronald Tomás Huamán Tiahuallpa sobre Delimitación de Áreas y Linderos “Deslinde” y Colocación de Hitos, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 01.- Cusco, diez de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta en la vía del PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Conforme prevé el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,05 de julio del 2016. 3vces-18-22-y-vii-y 01-viii-16 B/v 39908 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00968-2016-0-001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco, en contra de de Martha Lezama Gamarra, con citación de los colindantes Por el Frente con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Marina Lezama Gamarra Ojeda y Sonia Castillo Ramos, Por la Derecha con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Por la Izquierda con la propiedad de María Luisa Araujo Leyseca, por el Fondo con la propiedad de Luis Dávila Negrón, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de junio del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 18-22/07/2016 01/08/2016 B/. 30391 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 60-2015-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 01-10- 2015:” ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Huanca representado por su Presidente Pedro Orccon Manottupa contra el Grupo Campesino Señor de Huanca Nro. 144 del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca sobre colocación de hitos entre la Comunidad Campesina de Huanca del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca Departamento del Cusco y el Grupo Campesino Señor de Huanca Nro. 144 del distrito de San Salvador.- en la vía del proceso ABREVIADO; ( ... ) Resol. Nro.07, de fecha 18-07-2016, ... de conformidad a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por 3 veces con intervalo de 3 días adicional la difusión por radio difusión conforme al Art. 169 del Código procesal Civil H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 18 de Julio de 2016. 3vces-22-vii- y 01-05-viii-16 b/v 39989
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DON RODOLFO FELIPE CASTILLO LUJAN REPRESENTADO POR DON ROBERTO AUGUSTO ADRIAZOLA ZEVALLOS, SOLICITA TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO N° 401 SITUADO EN El CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL BLOCK A-11 DEL AGRUPAMIENTO MARISCAL GAMARRA SEGUNDA ETAPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA 4TO NIVEL: 54.45 M2.- AREA QUINTO NIVEL: 45.53 M2.- AREA TOTAL 99.98 M2; PERIMETRO: 31.10 Ml; LINDEROS: FRENTE: COLINDA CON El PASADIZO DE USO COMUN DEL BLOQUE A-11 Y LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DEL VERTICE V-4 AL V-5 Y V-1 DE LA PARTIDA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE (2.73+3.32) 6.05 ML.--- DERECHA: COLINDA CON LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-3 AL V-4, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.00 ML.--- IZQUIERDA: COLINDA CON EL DEPARTAMENTO N° 403 DE PROPIEDAD DEL SR. CARLOS LUNA LOAYZA, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-1 AL V-2, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.00 ML.--- Y FONDO: COLINDA CON LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-2 AL V-3 DE LA PARTIDA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 6.05 Ml.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 49 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DEL CUZCO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-01-05-11-VIII-16 B/V 40033 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Febrero del 2016, el recurrente MIGUEL ANGEL SIFUENTES FLORES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1007247602, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como VICTOR SIFUENTES VIENA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta VICTOR MEDARDO SIFUENTES VIENA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-01-VIII-16 B/V 40058 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2016, la recurrente MARIA ESTHER SIFUENTES FLORES, titular del Acta de Nacimiento N° 1007227253, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose consignado como VICTOR SIFUENTES. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta VICTOR MEDARDO SIFUENTES VIENA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de marzo del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-01-VIII-16 B/V 40058 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS SEÑORES: ANDRES ROMERO QUISPE Y BENITA HUISA CONDORI, SOLICITAN EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO LOTE SIGNADO CON EL N° 2 DEL PASAJE AUSARAY (ANTES PREDIO AUSARAY), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: -120. 00 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA EN UN SOLO TRAMO CON EL PASAJE AUSARAY, EN LÍNEA RECTA DE 9.60 ML, ENTRANDO POR LA DERECHA: COLINDA EN UNA TRAMO, EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JUAN UCSA MAMANI, CON 12.80 ML; ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: COLINDA EN UN TRAMO, EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR OCTAVIO QUISPE QUISPE, CON 12.29 ML y POR EL FONDO: COLINDA EN DOS TRAMOS EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MAMERTO CASTILLO ATA, CON 0.50 ML Y LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA DORIS MENDOZA MAYTA, CON 9.18 ML, QUE SUMADOS HACEN UN TOTAL DE 9.68 ML. QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 44.37.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY .- CUSCO, VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-01-05-11-VIII-16 B/V 40059 MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO EDICTO MATRIMONIAL Nro. 07 - 2016/ MCPH. En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Contraerán Matrimonio Civil el Sr. JOSE YANA CONDORI, de 39 años de edad, identificado con el DNI. Nro. 24581466, estado civil soltero, natural del Distrito Túpac Amaru, Provincia de Canas y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación trabajador independiente y domiciliado en el pasaje primavera Nro. 19. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Srta. SONIA QUISPE MOJONERO, de 34 años de edad, identificada con el DNI. N° 41324648, estado civil soltera, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación docente y domiciliada en pasaje primavera Nro. 19. Del Centro Poblado de Huasao Distrito de Oropesa. Fecha: Sábado 06 de Agosto del 2016 Hora: 05:00 P.M. Lugar: Salón consistorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao.
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Cusco, lunes 1 de agosto de 2016
Los que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la LEY de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil. Huasao 26 de Julio del 2016 . EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-VIII-16 B/V 40063 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EVANGELINA HUAMAN PUCLLA DE TARRAGA,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE y HAEKA YESMINA TARRAGA HUAMAN, EN CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: FRANCISCO TARRAGA HUAHUACCAPA, FALLECIDO, EL 20 DE MAYO DEL 2016; LO SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE JULIO DEL 2016. 1V-01-VIII-16 B/V 40062 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MILTON CESAR VALENCIA CCALLO Identificado con DNI. 44036245 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ARTESANO Domicilio: APV. UNION CALLANCA B-1 Doña: NATIVIDAD HURTADO FARFAN Identificada con DNI. 45162158 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB.INDEPENDENCIA R-13 Fecha de Matrimonio: 04 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil} ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 15 de JULIO DEL 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-VIII-16 B/V 40061 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PITER FARFAN SOSA Y ANTONIETA QUISPE PALACIOS, EN CALIDAD DE PADRES DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: IBETH FARFAN QUISPE, FALLECIDO, EL 10 DE JULIO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE JULIO DEL 2016. 1V-01-VIII-16 B/V 40060 EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa; el señor JOAQUIN NICANOR LETONA GUILLEN, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre HERLINDA GUILLEN GUILLEN, fallecida el día 14 de abril de 2016, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 012572016- 0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Encargándose el trámite del presente proceso a la Secretaria Judicial que da cuenta, por vacaciones de la titular. Cusco,25 de julio del 2016. 1V-01-VIII-16 B/V 40068 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación del secretario Judicial abogado Marco Wilbert Olivera Huaman, se viene tramitando EL PROCESO CIVIL NRO. 00134-2016-0-1007-JP-CI- 01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por, JULIA HILDA ESCOBAR CHOQUE, LIDIA ESCOBAR CHOQUE Y LUIS ESCOBAR CHOQUE este último presentado por ELOY ESCOBAR CHOQUE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, respecto al extremo en el que se consigna de manera errónea el nombre de su progenitor como “Simon Escobar Rojas”, siendo lo correcto “SIMEON ANTONIO ESCOBAR ROJAS” agregándose el segundo nombre, asimismo en la partida de nacimiento de Julia Hilda Escobar Choque, debe corregirse el rubro en el que se consigna “hija legitima de: Hilda Escobar Choque”, por el correcto que es, “HIJA LEGITIMA DE SIMEON ANTONIO ESCOBAR ROJAS”, Y la corrección que debe hacerse en la partida de nacimiento de Luis Escobar Choque, en el extremo donde se consigna el nombre de su progenitora como Gregaria Choque, cuando lo correcto es “GREGORIA CHOQUE RAMOS”. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 19 de julio de 2016 1V-01-VIII-16 B/V 40067 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora
Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00025-2016-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por Urbano Huillca Huaraya, en representación del menor Neil Buzz Huillca Roque sobre cambio de nombre donde se: RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por URBANO HUILLCA HUARAYA, en representación de su menor hijo NEIL BUZZ HUILLCA ROQUE, sobre cambio de nombre, para que su nombre quede como: “ELVIS HUILLCA ROQUE”; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley. AL OTROSI DIGO: Notifíquese al Ministerio Publico. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. H.S.Sicuani, 14 de julio del año 2016. 1V-01-VIII-16 B/V 40067 EDICTO JUDICIAL.Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez WILBER HUARAYA TITO, en el Proceso Civil N° 2016-88, FLORENTINA HUAYTA QUISANI, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de su Certificado de Nacimiento asentada en la Municipalidad distrital de Pitumarca, provincia de Canchis. Consistentes en: corrección del apellido paterno de su progenitor inscrita erróneamente como HUAITA, siendo lo correcto HUAYTA; el apellido paterno de la recurrente como HUAYTA, siendo el nombre completo de la misma FLORENTINA HUAYTA QUISANI; así también la rectificación e inclusión del día, mes y año de nacimiento de la recurrente, inscrita erróneamente como DOS DEL ACTUAL DE 1832, debiendo ser lo correcto 02 DE OCTUBRE DE 1932, en el Certificado de Nacimiento de la recurrente.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes. Cusco, Canchis, Tinta, 27 de Julio del 2016.1V-01-VIII-16 B/V 40070 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01604-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por WASHINGTON OVALLE CUSIRIMAY, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos maternos de su progenitores, siendo lo correcto CORNELIO OVALLE GRANADA y LORENZA CUSIRIMAY QUISPE, en el Registro de Estado Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 27 de julio del 2016. 1V-01-VIII-16 B/V 40064 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 112-2016-CI, habiéndose resuelto: “ADMITIR LA DEMANDA de Sucesión Intestada interpuesta por SEBASTIANA CCAHUA SAICO en representación de sus menores hijos LISBETH HUAYHUA CCAHUA y LEONEL HUAYHUA CCAHUA, del que en vida fue padre de los menores FELIPE HUAYHUA CHACON, para que previo los trámites de ley, sean declarados únicos y universales herederos. H.S”.- Juez Ora N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 21 de julio del 2016. KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 01/08/2016 B/. 30499 EDICTO JUDICIAL En el proceso Familia Civil Nro. 00458-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación de edicto siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis. -Auto admisorio de la Demanda; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SUB COMITÉ DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO representado por Antonio Rene Aguilar del Castillo, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA: DE DINERO, en contra de BERTHA MAXIMA YUCRA RAMOS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, concédase a la parte demandada el plazo de CINCO DÍAS para absolver la demanda bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI: Estando a lo solicitado para la notificación de la demandada LIBRESE exhorto al Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción del domicilio real de la entidad demandada en la provincia de Huaral, departamento de Lima.- AL MAS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Hágase. Saber. Cusco, 20 de Julio del año 2016 HILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 01-02-03-/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 0456-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil ha dispuesto Notificarse al demandado con el Auto Admisorio Resolución N° 02... Cusca 29 de marzo del 2016,...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso sumarísima, la demanda interpuesta por SUB COMITÉ DE ADMINITRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, Representado por Antonio René Aguilar Del Castillo, sobre Obligación de Dar Suma de dinero contra FULLIR MANUEL CHAMBI CHAMBI, en tal virtud, córrase traslado por el plazo de cinco días para que conteste, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Por ofrecido los medios probatorios. A sus antecedentes H.S lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de junio del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE EPIFANIA ASTETE PAREJA VIUDA ORMACHEA En el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00383-2016-0-1001-JMFC-01, seguido por Emperatriz Tunqui de Ormachez, contra la Sucesión, de QVF Epifania Astete Pareja viuda de Ormachea, sobre Petición de Herencia (pretensión principal) y Declaratoria de Herederos (pretensión accesoria), se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 01, de fecha 21 de junio del 2015: “VISTOS: Admite a trámite en la vía del proceso de conocimiento la demanda interpuesta por Emperatriz Tunqui de Ormachea, sobre Petición de Herencia, en contra de la Sucesión de QVF Epifania Astete Pareja viuda de Ormachea, cúmplase por secretaria con la emisión del edicto para que sea publicado en los diarios judiciales de la localidad y de la Nación por tres veces, a fin de que se apersone la sucesión de la misma .-Juez N. Yabar.P. Alarcon.- Secretario.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.Cusco, 27 de Julio del 2016. PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30506 EDICTO JUDICIAL Sra. EDITH LUNA CATALAN Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez. Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, se tramita el Proceso Civil Nro. 0056-2016-0- 1001-JP-CI-03 seguido por Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Dirección Regional de Educación del Cusco, sobre Obligación de Dar Suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 17 de mayo del 2016 en el que se dispone se notifique Rs.01 mediante edictos “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta SUB COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. Representado por su Gerente General Antonio Rene Aguilar del Castillo sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de EDITH LUNA CATALAN debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, concédase traslado a la parte demandada en por el plazo de CINCO DIAS para absolver la demanda, bajo apercibimiento de declarase rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. (...). Rs.03.-Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE:, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces y .-H. S.- Firmado por la -Especialista Legal M. Halanoca P.Cusco, 20 de Julio del 2016 M. HALANOCA P SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez doctor Rafael Enrique Sierra Casanova y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.- 00631-2012 seguido por el SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, contra WILFREDO CAIRA PANDIA.- La misma que se ha dado a tramite dictándose la Resolución Nro. 01 AUTO DE ADMISORIO.- Fecha 13 de Abril del 2013.- dentro del cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por SUB COMITE DE ADMINSTRACION DEL FONDO DE ASITENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, representado por Luis Felipe Manya Huarhua contra Wilfredo Caira Pandia en calidad de obligado principal y JUAN APAZA JACHO en calidad de obligado solidario; debiendo tramitarse en la Vía del Proceso Único de Ejecución, en tal virtud SE ORDENA que en el término de CINCO DIAS los ejecutados cumplan con pagar la suma de S/. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 SOLES), mas intereses moratorios y compensatorios, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzosa.- Por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad.- Los anexos a sus antecedentes.- Firmando el señor Juez y Secretario Judicial. H.S. Wanchaq, 20 de Julio del 2016. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturoi Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 59-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por NEMECIO HUILLCA LEVA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se corrija las enmendaduras y borrones que aparece en su nombre, debiendo ser lo correcto NEMECIO HUILLCA LEVA y en el extremo del nombre de su progenitor PABLO HUILLCA, agregar su apellido materno CONDOR, asimismo en el nombre de su progenitora EDUARDA LEVA agregar su apellido materno LOZANO, a fin de que en forma completa figure PABLO HUILLCA CONDOR y EDUARDA LEVA LOZANO, respectivamente. Se publica para los fines de ley. Anta, 27 Julio del 2016. ELVIS RENNY MORALES LOAIZA SECRETARIO JUDICIAL 01/08/2016 B/. 30511 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 2870-2015.- En los seguidos por JULIO CESAR LA SERNA VIERA con VLADIMIR CALDERON RAMIREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Onceavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Sr. Juez: Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS y Secretario Judicial: LEONARDO OMAR VALERA CANALES, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble hipotecado: Predio Rustico, Parcela N° 165, Denominado Munaypata, ubicado en el Sector Sahuayaco, con un Área de 641.30 Hectáreas, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014193, continuación de la Ficha N° 9226, Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral
5 N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Quillabamba- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/1 00 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE. deducida conforme a Ley de: US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) Asiento 06.- HIPOTECA.- Segunda y Preferente, constituida por Fredy Palomino Chacca y Corina Antonieta Becerra Marmanillo, en calidad de Garantes Hipotecarios de Face Inversiones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con intervención de Carlos Edgardo Ubillus Gonzales como fiador solidario, a favor de Banco Continental, hasta por US$ 1 ‘636,000.00.- Así consta de la Escritura Pública del 07/12/2009, otorgada ante Notario Francisco Landa González en la Ciudad de Lima (Asiento 000006 de la Partida N° 11014193).- 2) Asiento 07.- RECTIFICACION DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento anterior (06) de la presente Partida Registral en el que por error se consignó como Segunda y Preferente siendo lo correcto: Constituyen Primera y Preferente Hipoteca sobre el Inmueble materia de la Partida (Asiento B00007 de la Partida N° 11014193).- 3) Asiento 08.COMPRA VENTA.- Vladimir Calderón Ramírez, ha pasado a ser propietario del predio materia de la presente partida a mérito de la venta que le otorga Corina Antonieta Becerra Marmanillo y Fredy Palomino Chacca; por el precio de S/. 90,000.00.- Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 15/04/2014, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento C00008 de la Partida N° 11014193) Y 4) Asiento 09.- HIPOTECA.- Constituida por Vladimir Calderón Ramírez, sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de Julio Cesar La Serna Viera, hasta por US$ 300,000.00.- Así y más consta de la Escritura Pública del 12/02/2015, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento D00009 de la Partida N° 11014193).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Agosto del 2016, a las 9:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 2, de la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.POSTORES: Oblaran el10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia Negociable, a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario (Art. 732 del C.P .C., AranceI vigente y están afectos al I.G.V.)-lnf.: 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO LEONARDO OMAR VALERA CANALES ESPECIALISTA LEGAL 01-02-03-04-05-08/08/2016 B/. 30510
EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 133-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ascencia Flores Ccacastro contra Wilfredo kgahuana Vana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 18 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ASCENCIA FLORES CCASCCASTO, que deberán ser cumplidas por el denunciado WILFREDO KGAHUAMAN y ANA, en condición de esposo de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 01 de julio del 2016, como se tiene de fajas 17 a 19, en favor de ASCENCIA FLORES CCASCCASTO que debe cumplir el denunciado, en su condición de cónyuge y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER el retiro temporal del denunciado WILFREDO KGAHUAMAN y ANA, del hogar conyugal por el plazo de seis meses. (...) H.S.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 139-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Tacuri Paucar contra Bernardino Huaman Arapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Julio del 2016: (…):SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDINO HUAMAN APAZA en agravio de BASILlA TACURI PAUCAR y los menores OSMAR HUAMAN TACURI y ADA MUANAN TACURI. (…): ORDENAR al denunciado BERNARDINO HUAMAN APAZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados BASILlA TACURI PAUCAR y los menores OSMAR HUAMAN TACURI y ADA MUANAN T ACURI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). H.S.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 14-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Félix Gregorio Puma Quispe contra Francisca Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 11 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (...). H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Psicologico), en contra de FRANCISCA PUMA HUAMAN en agravio de la menor Noemí Francisca Puma Puma representada por su progenitor Felix Gregorio Puma Quispe, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO;
6 en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento de la Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía(...). H.S.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 88-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Condori Quispe contra Gregorio Tacuri Condori jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 11 de julio del 2016: (.. .):REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...).- H.S. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Clímaco Mamani jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 11 de julio del 2016: (…) REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…).- H.S. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 116-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simon Tapra Sicus; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 19 de Julio del 2016: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 1 08-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuro contra Abraham Macedo Hancco y Jorge Macedo Auccapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 11 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). H.S.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 51-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 06 de Julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTISElS DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a ~ NUEVE DE LA MAÑANA (...), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...) H.S.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1696-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se NOTIFICA al denunciante Pedro PF ACSE HUILLCA con el extracto de la Resolución No. 01, que RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACIÓN A JUICIO ORAL, debiendo archivarse las actuaciones policiales relacionadas con el acta de intervención policial de fecha 5 de octubre del 2015. Cusco, 21 de julio del 2,016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1199-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” - COMISARÍA DE SHAPY. ¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS Se NOFIFICA al denunciante Jhons Erick PILLCO MENDOZA con el extracto de la Resolución No. 01, que RFESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACIÓN A JUICIO respecto de la denuncia por daños, debiendo disponerse el archivo de los
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 actuados remitidos por la Comisaría de Sipaspucyo. Cusco, 20 de julio del 2,016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO SE EMPLAZA A: JUSTINO SORIA MORMONTOY La señora jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1674-2015-0-1001-JR-PE-06 seguido contra JUSTINO SORIA MORMONTOY, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural en la modalidad de Atentados contra el Patrimonio Arqueológico, previsto y regulado por el artículo 226° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la dirección Regional de Cultura; bajo la actuación de la Especialista judicial Abog. Jessica Rudy DONA YRE PARI, emplaza al imputado JUSTINO SORIA MORMONTOY con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL PROCESO NRO. 1674-2015-0-1001-R-PE-06 FORMALlZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el imputado DOMINGO SALAS CENTENO Y JUSTlNO SORIA MORMONTOY, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural en la modalidad de Atentados contra el Patrimonio Arqueológico, previsto y regulado por el artículo 2260 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la dirección Regional de Cultura, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. AUTORICESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FI/EN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa del imputado JUSTINO SORIA MORMONTOY, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado JUSTINO SORIA MORMONTOY VíA EDICTOS. 14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el TREINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR Nro 00039-2016-0-1003-JM-FT-01, seguido contra VICENTE HUAMAN QUISPE en agravio de Juliana Quispe Quispe Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 06 de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) l. Es deber del estado y toda persona mantener respeto irrestricto a los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que también está recogido en el artículo 2° en el inciso 1 ° de la Constitución y teniendo en cuenta que el ejercicio de la violencia al interior de una familia, denominada Violencia Doméstica, constituye una violación de los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, es deber del órgano jurisdiccional procurar el cese de toda forma de limitación del reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. 2 En ese contexto, a fin de erradicar la Violencia familiar, el estado en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, Ha emitido la ley N° 30364 Ley, que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo un nuevo marco jurídico que regula los casos de violencia familiar, siendo su objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. 3. En el presente caso, se acredita con el protocolo de pericia psicológica afectación emocional en la agraviada compatible a maltrato psicológico, dinámica familiar inestable y disfuncional, sugiriéndose orientación psicológica; hecho de afectación que viene mermando la integridad emocional de la agraviada y de su entorno familiar, esto es de sus menores hijos, por lo que debe confirmarse en todos sus extremos las medidas de protección dispuestas en la resolución número uno dictada en forma inmediata a la recepción de la denuncia, exhortando al agresor cumpla con dichas medidas bajo apercibimiento de efectivizarse los apercibimientos decretados. Estando a lo expuesto y conforme a la naturaleza del presente proceso SE RESUELVE: 1.¬ CONFIRMAR EN TODOS SUS EXTREMOS LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas a favor de la parte agraviada mediante resolución número uno de fecha 08 de marzo de 2016 (fs. 08-10). 2.- SE DISPONE la notificación a las partes inasistentes, conforme a Ley. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR Nro 00039-2016-0-1003-JM-FT-01, seguido contra VICENTE HUAMAN QUISPE en agravio de Juliana Quispe Quispe Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 06 de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (…) 1. Es deber del estado y toda persona mantener respeto irrestricto a los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Peruano, que también está recogido en el artículo 2° en el inciso 1 ° de la Constitución y teniendo en cuenta que el ejercicio de la violencia al interior de una familia, denominada Violencia Doméstica, constituye una violación de los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, es deber del órgano jurisdiccional procurar el cese de toda forma de limitación del reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. 2 En ese contexto, a fin de erradicar la Violencia familiar, el estado en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, Ha emitido la ley N° 30364 Ley, que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo un nuevo marco jurídico que regula los casos de violencia familiar, siendo su objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. 3. En el presente caso, se acredita con el protocolo de pericia psicológica afectación emocional en la agraviada compatible a maltrato psicológico, dinámica familiar inestable y disfuncional, sugiriéndose orientación psicológica; hecho de afectación que viene mermando la integridad emocional de la agraviada y de su entorno familiar, esto es de sus menores hijos, por lo que debe confirmarse en todos sus extremos las medidas de protección dispuestas en la resolución número uno dictada en forma inmediata a la recepción de la denuncia, exhortando al agresor cumpla con dichas medidas bajo apercibimiento de efectivizarse los apercibimientos decretados. Estando a lo expuesto y conforme a la naturaleza del presente proceso SE RESUELVE: 1.¬ CONFIRMAR EN TODOS SUS EXTREMOS LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas a favor de la parte agraviada mediante resolución número uno de fecha 08 de marzo de 2016 (fs. 08-10). 2.- SE DISPONE la notificación a las partes inasistentes, conforme a Ley. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ Acomayo, 14 de julio del año 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de Violencia Familiar Nro 00107-2016-0-1003-JM-FT-01, seguido contra VÍCTOR QUISPE LABRA en agravio de Julia Pumahuillca Huamani, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 1.1 El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que VICTOR QUISPE LABRA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir fisica, verbal y/o psicológicamente a la agraviada JULIA PUMAHUILLCA HUAMANI, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intermedio de terceras personas o con el uso de teléfonos celulares. 1.2. DISPONER EL RETIRO DEFINTIVO del agresor VICTOR QUISPE LABRA, del hogar convivencial a cargo de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de
7 ACOMA YO, retiro que deberá efectuarse con sus efectos de usos personal y laboral, no pudiendo reingresar el agresor a la vivienda convivencial de la agraviada sin su previo consentimiento. 1.3. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRATUITO Y OBLIGA TORIO para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. Asimismo se dispone terapia psicológica del agresor a cargo del Centro de Salud de Acomayo. A cuyo efecto GIRESE EL OFICIO correspondiente que deberá ser recabado de manera obligatoria por las partes en Secretaría de este Juzgado. 1.4. EXHORTESE a la agraviada JULIA PUMAHUIlLCA HUAMANI a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por VICOR QUISPE LABRA para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.5 DISPONER QUE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención y protección a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando que este REQUERIMIENTO ES SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la detención del denunciado, incluso allanando a su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 30364. 1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Provincial del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.7. En caso de incumplimiento de estas medidas de protección, por parte de VICTOR QUlSPE LABRA y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos. - Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. - La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). JUEZ: Notifica la presente resolución. AGRAVIADA: CONFORME. JUEZ: DISPONE NOTIFICAR AL AGRESOR MEDIANTE EDICTOS AL NO TENERSE CONOCIMIENTO DE SU PARADERO. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ Acomayo, 15 de julio del año 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de Violencia Familiar Nro 00107-2016-0-1 003-JM-FT-01, seguido contra VÍCTOR QUISPE LABRA en agravio de Julia Pumahuillca Huamani, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (H’) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 1.1 El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que VICTOR QUISPE LABRA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir fisica, verbal y/o psicológicamente a la agraviada JULIA PUMAHUILLCA HUAMANI, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intermedio de terceras personas o con el uso de teléfonos celulares. 1.2. DISPONER EL RETIRO DEFINTIVO del agresor VICTOR QUISPE LABRA, del hogar convivencial a cargo de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de ACOMA YO, retiro que deberá efectuarse con sus efectos de usos personal y laboral, no pudiendo reingresar el agresor a la vivienda convivencial de la agraviada sin su previo consentimiento. 1.3. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRATUITO Y OBLIGA TORIO para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. Asimismo se dispone terapia psicológica del agresor a cargo del Centro de Salud de Acomayo. A cuyo efecto GIRESE EL OFICIO correspondiente que deberá ser recabado de manera obligatoria por las partes en Secretaría de este Juzgado. 1.4. EXHORTESE a la agraviada JULIA PUMAHUIILCA HUAMANJ a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por VICOR QUISPE LABRA para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.5 DISPONER QUE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención y protección a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando que este REQUERIMIENTO ES SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la detención del denunciado, incluso allanando a su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 30364. 1.6. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Provincial del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondienie, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.7. En caso de incumplimiento de estas medidas de protección, por parte de VICTOR QUISPE LABRA y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos. - Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. - La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). JUEZ: Notifica la presente resolución. AGRAVIADA: CONFORME. JUEZ: DISPONE NOTIFICAR AL AGRESOR MEDIANTE EDICTOS AL NO TENERSE CONOCIMIENTO DE SU PARADERO. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.¬ Acomayo, 15 de julio del año 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 261-2014-0-1007-JR-PE-01: seguido contra
8 RONALD QUISPE TICONA, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Victor Choquenaira Consuero, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado RONALD QUISPE TICONA, con el tenor de la siguiente resolución. AUTO QUE RECEPCIONA FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, contra RONALD QUISPE TICONA como presunto AUTOR de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de HURTO AGRAVADO (PARA OBTENER PROVECHO APROPIARSE ILEGITIMAMANTE DE UN BIEN MUEBLE TOTALMENTE AJENO AGRAVADO POR EL CORCURSO DE MAS DE DOS PERSONAS), delito previsto y penado por el arto 186 concordado con el tipo básico de Hurto tipificado en el artículo 185 del Código Penal; en Agravio de VICTOR CHONERAIRA CONSUERO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE para el imputado, quien se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencIa. 3. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asuma la defensa del imputado RONALD QUISPE TICONA, al haber advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicando en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinadora de la Dirección General de la defensa Publica del Cusco sede Sicuani y/o al Ministerio de Justicia en caso de Incumplimiento. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de prisión preventiva/comparecencia con restricciones contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Asume funciones el especialista que suscribe por disposición Superior.¬ Resolución Nro. 02 Sicuani uno de junio Del año dos mil dieciséis. De la revisión de autos se tiene que a la fecha no se ha podido cumplir con notificar al imputado en su domicilio real señalado por la representante del Ministerio Público y teniendo en cuenta que la representante mediante escrito CON CÓDIGO DE DIGITALIZACIÓN N°2713-20l6, proporciona el domicilio real del imputado. Así mismo solicita se notifique por edictos en caso no se consiga notificar al imputado con los anexos pertinentes. Se dispone remitir notificación al domicilio real del imputado con los anexos pertinente y notifíquese por edictos en el diario del Cusco con la resolución N° 01 Formalización de Investigación preparatoria del Cusco por tres veces consecutivas. Y siendo el estado actual del presente proceso penal, en la misma que ya ha vencido el plazo fijado para el traslado de la acusación; y, conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE a la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, conforme al rol de audiencias para el DÍA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS DE LA TARDE en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo los siguientes apercibimientos: Para el Abogado Defensor, en caso de su inconcurrencia injustificada o abandono a la presente diligencia se requerirá a los imputados designen reemplazante en veinticuatro horas, de no hacerlo se les nombrara Abogado defensor de oficio; sin perjuicio, de ser sancionado por el Juez conforme al articulo 2920 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya sanción será puesta de conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y al Colegio de Abogados respectivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 850 incisos 2), 3) y 5) del Código Procesal Penal. Para el Ministerio Público, en caso de inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público, comunicar al Fiscal Provincial Coordinador del Nuevo Código Procesal Penal y a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, para que procedan conforme a sus atribuciones y de conformidad con la ley Orgánica el Ministerio Público, a fin de deslindar las responsabilidades funcionales que diere lugar. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 02127-2016-29-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ALCIDES HUALLPA SANCHEZ. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, 19 de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, acto que tendrá lugar en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusca . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 22 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 02127-2016-29-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ALCIDES HUALLPA SANCHEZ, Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, 19 de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, acto que tendrá lugar en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 22 de julio de/ 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO. Expediente N° 02135-2016-0, seguido contra de JOB MICHAEL CCALTA HANCCO, en agravio de Joshimar Adrian Ccalta Palomino, representado por su madre Mayumi Sonia Palomino Manzano, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOB MICHAEL CCALTA HANCCO con la RESOLUCION N° 01-2016, de fecha veintidos de julio del año dos mil dieciséis.- para el próximo DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, SE DISPONE cumpla con designar abogado privado en el termino de veinticuatro horas defensa para asistir a la audiencia, caso contrario, se llevará con la defensa pública; al imputado se debe notificar en su domicilio real, se DISPONE se notifique mediante edictos; debe CURSARSE el oficio correspondiente a la Defensa Pública. ¬ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PVNO.- Juan Galindo Álvarez.¬ 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHUCUITO –JULI El Juez del Primer Juzgado de Penal unipersonal de la Provincia de Chucuito - Juli, a cargo del Magistrado JUAN CARLOS RAMÍREZ ALBARRACIN, con intervención de la Especialista de Audiencias Hermelinda Poma Ramos, en el Proceso Penal expediente N° 00005-2015-77-2104-JR-PE-01, seguido en contra de MOISÉS HUA YHUA CASTRO, como presunto Autor del delito Comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Marleny Suhuayro Mamani; CITA y NOTIFICA al Imputado MOISÉS HUA YHUA CASTRO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL señalado para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de Chucuito - Juli; bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Juli, 14 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00076-201 6-1 5-1005-JR-PE-Ol I seguido contra Nerida Quispe Mamani como presunto AUTORA del delito contra el cuarpo la vida y la salud en su modalidad de Lesiones Leves todo en agravio de Victoria Tayña Quispe, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 21-07-2016. RESOLUCION N° 02 Calca, veintiuno de julio Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIOOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dio TREINTA Y UNO DE AGOS-
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 TO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DI A, quedando válidamente el Señor Fiscal y la defensa de la acusada. 3.- NOTIFIQUESE VIA EDICTO a la acusada con la reprogramqción de la presente audiencia de juicio oral, para lo cual girese oficio a la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO Expediente REF. EXP. N° 01590-2014-53-2111-JR-PE-04 (Cuaderno de Debates).El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del magistrado Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado ALFONSO YUGRA MARCE, como autor por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto en su forma de Hurto Agravado, delito previsto y sancionado en el artículo 1860 segundo párrafo inciso 1) del Código Penal, con el tipo base previsto en el artículo 185 del Código Penal en agravio de Marcelina Lima Núñez, para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasístencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 19 de julio de 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 95-2011-51- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se pone en conocimiento de: FELICITAS ACOSTUPA APARICIO y la menor de iniciales F.A.A.: con la resolución N° 01 de fecha 31 de mayo del 2016, por el que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en contra de la presunta imputada en el proceso seguido contra Cristina Figueroa Quina por el delito contra la libertad en su modalidad de trata de personas en agravio de Felicitas Acostupa Aparicio y otra, y señala audiencia para el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, para la realización de la audiencia de control de acusación que se llevar acabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede. Espinar, 18 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. EXPEDIENTE N° 00005-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00153-2013-0-1001-SP-PE-01) Se cita y emplaza al acusado NICOLAS CORDOVA OROZCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 21 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0000l-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00115-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada JUAN SOTO VILLARES para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple en agravio de Epifanía Alejo Acho. Quillabamba, 21 de julio de 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00090-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 186-2006-0-1001-SP-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) EFRAIN AGUILAR COLLADO, identificado con DNI Nro. 24991938, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor J.D.D. Quillabamba, 21 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00014-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 0014¬2005-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusados WALTER LLOCLLA FIRATA y JULIAN AQUINO LLOCLLA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 21 de julio de 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00040-20l5-0-l0l0-SP -PE-01 (Antiguo Nro. 03l8-2000-0-1001-SP-PE-02).¬ SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN.
9 SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a PERCY CASTRO CARBAAL, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. Ch. C. Quillabamba, 21 de julio del 20l6. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-1996-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro.00393-1996-0-1001-SP-PE-02) SECRETARIO:: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado ESTEBAN OLIVO DEZA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales Y.G.P. Quillabamba, 21 de julio 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00215-2005-0-1010-SP-PE (Antiguo Nro. 00441-2006-0-1010-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada FORTUNATO CHOQUE BALTA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Alejandro Ibarra Estrada. Quillabamba, 21 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00136-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00156-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita Y emplaza al acusado ARTURO SANTOS BERAUN, identificado con DNI Nro. 09388457, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iníciales S.P.S. Quillabamba, 21 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00076-2007-1010-Sp.PE-01 (Antiguo Nro. 00218-2007-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada WHITMAN CARAZAS ROJAS, con DNI Nro. 45690364, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito robo agravado, en agravio de Alberto Hebert Zamalloa Tribeño y otros. Quillabamba, 21 de julio de 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00421-2008-97-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo Nro. 00146-2013-22-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JOSE NELSON QUlSPE MAYO, con DNI Nro. 44118358, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad se violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales F.J.P.H. Quillabamba, 21 de julio del 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00180-2001-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 521-2002-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado REINALDO RIVERA GARCES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la libertad, en su modalidad de violación de libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.RC. Quillabamba, 21 de julio del 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00014-20OS-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00014¬-2005-0-1001-SP-PE-03), SECRETARIIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodrigue. Se cita y emplaza al (los) acusados RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, con DNI. Nro. 28273950, CLODOALDO FIGUEROA SAUME, con DNI Nro. 28244089 y MARINO AGUILAR CHACÓN sin documento de identidad para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la sal1id en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 21 de julio de 2016.
10 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00478-2008-0-1010SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada FABIAN CACERES LLASA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio del menor de iniciales R.C.P. Quillabamba, 21 de julio del 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00327-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00082-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TIMOTEO CJUNOQUISPE, con DNI Nro. 24949003 y BRAULIO NAVARRO ABARCA, con DNl Nro. 24000031 para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos fonnulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado. en agravio de Augusto Carazas Álvarez. Quillabamba, 21 de julio del 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00333-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00173-2013-14-1010-SP¬PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza los acusados CARLOS RIOS PACAYA, identificado con DNI Nro. 44240093, PASTOR SIMON ARAÑA, con DNI Nro. 42308115 y HABRAN RIOS RIOS. con DNI Nro. 48639085, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado, en agravio de quien en vida fue Felipe Adrian Piteani Cervantes. Quillabamba, 21 de Julio de 2016. 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00817-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro .00081-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (asl os) MAMERTO HUILLCA INQUILLAY, identificado con DNI Nro. 43812750, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de la menor de edad, en agravio de la menor de iníciales G.V.Q. Quillabamba, 21 de julio del 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00053-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00225-2006-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada ELODIA LETICIA RURQUEZ VITERI, identificada con DNI Nro. 42206952, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio Calificado, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Bayner Mozombite Velarde. Quillabamba, 21 de julio del 2016 26-27/07/2016 01/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1174-2015-96-2701-JR-PE-01 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Paulo Francisco Velarde Vieyra. Se NOTIFICA al acusado WALTER PACCAYA HUAYHUA, con la resolución W 01 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, Programado para el día 29 DE AGOSTO DEL ANO 2016 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado, por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 1174. 2015.96, seguido contra WALTER PACCAYA HUAYHUA, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria ,previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de sus menores hijos Ronaldo Paccaya Gutierrez y Ana Gabriela Paccaya Gutierrez, representados por su progenitora Lucia Gutierrez Ccasa, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compuIsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.¬ Puerto Maldonado 14 de Julio de 2016.¬ 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO ACUSADOS: HE BEING XIAO. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambienta-
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 les, en el Proceso N° 01073-2014-11-1001-JR-PE-01, seguido contra LUIS ARTURO KALlNOWSKI VUCETICH y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de Contaminación del ambiente y otros en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al acusado ciudadano chino HE BEING XIAO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 53, de fecha 22 de julio de 2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la audiencia de control de acusación por la inconcurrencia del abogado Douglas Eliseo Saldaña Moreno quien patrocina al imputado He Being Xiao, también por la por la inconcurrencia del abogado José Luis Ninantay Arciga quien asiste al imputado Luis Ramos Valdez y también por la inconcurrencia de la abogada Katherine Guevara quien patrocina al imputado Arturo Kalinowski Vucetich, a pesar de que ellos han sido debidamente notificados con la debida anticipación conforme informó la especialista de audio. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA SÉPTIMA SALA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, dándose por notificado en este acto las partes procesales presentes. 3. HAGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y EXCLUY ASE al abogado Douglas Eliseo Saldaña Moreno de la defensa del acusado He Being Xiao, debiendo notificarse a este ultimo en su domicilio real, y mediante edicto judicial para que en el plazo de 24 horas designe nuevo defensor, en caso de no hacerlo desígnese en forma simultánea un abogado defensor público, debiendo de girarse el oficio correspondiente; en cuanto al abogado defensor público José Luis Ninantay Arciga, teniéndose en cuenta que el abogado Fernando Deza Oviedo ha alcanzado un acta de defunción del acusado Luis Ramos Valdez, debe entregarse dicho acta de defunción al Ministerio Publico a efectos que emita pronunciamiento para el corte de juicio correspondiente, por lo que resultaría innecesario reiterar oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, EXCLUY ASE también a la abogada Katherine Guevara de la defensa de Arturo Kalinowski Vucetich, debiendo notificarse a este ultimo en su domicilio real, y mediante edicto judicial para que en el plazo de 24 horas designe nuevo defensor, en caso de no hacerlo desígnese en forma simultánea un abogado defensor publico, debiendo de girarse el oficio correspondiente. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Yovana Cartagena Quispe y Yon Dani Zamora Hm~.mA.ntalla. Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 02142-2016-0-1001-JR-FA-1, seguido entre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.Cusco, diecisiete de mayo de dos mil dieciseis.--DECISION.- AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.¬ Cusco, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- (...).- RESUELVE:¬ 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Yovana Cartagena Quispe. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Yon Dani Zamora Huamantalla deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Yovana Cartagena Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar . 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la victima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.¬G.Chacon B.- Esp. Legal. CUSCO Cusco, 15 de julio de 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Edwin Nina Suta y Oelia Chullo Uscca. Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 01244-2016-0-21001-JR-FT-01, seguida por la segunda contra la primera, sobre violencia familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución.-” (...) RESOLUCION NÚMERO DOS.--Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edwin Nina Suta, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Delia Chullo Usca en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in¬fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber” Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- ante mi: G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 15 de julio de 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Antonio Mercado Quiñones. Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 01584-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por la menor de iniciales AMMQ, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, catorce de abril de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Antonio Mercado Quiñones deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada menor Adanet Mayely Mercado Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Antonio Mercado Quiñones, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella ni la madre de ésta, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido suficientemente demostrado, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional; en todo caso, se deja a salvo el derecho de las partes para que puedan proceder acorde a ley. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues el informe de pericia psicológica (fojas 14/15) establece cuestiones conclusivas al respecto; no se ha podido establecer la entidad de las lesiones presumiblemente soportadas por la víctima, estando al mérito del certificado médico legal respectivo (folio 18). Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable presente queda notificada en el presente acto. 6.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado o denunciado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- El Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe” Firmado C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón.¬Esp. legal.- Cusco, 15 de julio de 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ. El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gil-
11 bert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2113-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ con DNI 23874141, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores J.A. y C.S.P.P. representados por Yony Margot Perez Carreon, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/07/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del 4to Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores J.A. y C.S.P.P. representados por Yony Margot Perez Carreon, la fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 1490 del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de julio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS QUINCE DE LA TARDE a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ MEDIANTE EDICTOS DE LEY. 4. SE DISPONE la notificación de la representante del Ministerio Publico con el contenido de la presente resolución a efectos de que en 24 horas justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento de remitir copias certificadas a control interno del Ministerio Publico; para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario judicial del Cusco. NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. Cusco, 22 de julio del 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SILVERIO CARTAJENA PUMA. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jesica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 002900-2015-0-1001-JR.PE-06, seguido contra SILVERIO CARTAJENA PUMA por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción en Estado de Ebriedad, donde mediante la resolución W 03 de fecha 05 de Julio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre Del año dos mil quince. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presenta-
12 do en fecha siete de diciembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario W 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Codigo Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra SILVERIO CARTAJENA PUMA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, subtipo CONDUCCION DE VEHTCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Primer Parrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, en los términos siguientes: - Hechos Precedentes El día veintinueve de julio del dos mil quince, a las diecinueve horas veinte minutos aproximadamente, en circunstancias que Silverio Cartajena Puma conducía el vehículo de placa de rodaje X3A-143, marca Toyota, color rojo por inmediaciones de la Av. De La Cultura, altura del paradero Santa Ursula del distrito de Wanchaq, quien llego a colisionar con la parte lateral del omnibus de placa de rodaje X3D-948. Hechos Concomitantes Al momento de la intervencion policial se evidencio que el conductor presentaba visibles sintomas de ebriedad, por lo que se le condujo a la Comisaria de Wanchaq. Hechos Posteriores Posteriormente Silverio Cartajena Puma fue sometido a Examen de Dosaje Etilico que dio como resultado 2.00 gramos por litro de alcohol en la sangre conforme es de verse en el Certificado de Dosaje Etilico N° 0025-0005224. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO El imputado SILVERIO CART AJENA PUMA, tiene la calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, al haber conducido el vehículo D2H.637, en estado de ebriedad (2.00 gramos de alcohol por litro de sangre). Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de Acusacion se adecuan al tipo penal Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Parrafo del Articulo 274 del Código Penal (modificado por Ley W 29439) que sanciona la conducta del agente que encontrándose en estado do ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro… conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos arios o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7 (‘Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo). Pena: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales de su autor, conforme al articulo 45 y 46 del Codigo Penal, asimismo el articulo 274 del Codigo Penal sanciona con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años de pena privativa de la libertad, siendo así y al no existir una circunstancia agravante, nos ubicamos en el tercio inferior comprendido entre los dos días y un ano de pena privativa de libertad conforme el Articulo 29 del Codigo Penal. Reparacíón Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Codigo Penal, la Reparacion Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del dañoo ocasionado a la victima; esta reparacion comprende la restitucion del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; debiendo ademas tomarse en cuenta la Tabla de Referencias para la Reparacion Civil Opor Conduccion en Estado de Ebriedad (aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nacion Nro. 250B-2013-MP-FN). Por lo expuesto y conforme a la forma y circunstancias en que se ha perpetrado el delito, este Despacho Fiscal SOLICITA que a SILVERIO CARTAJENA PUMA, como autor del delito Contra la Seguridadad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, se le imponga UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, INHABILlTACION PARA CONDUCIR CUALQUIER VEHICULO MOTORIZADO POR IGUAL PLAZO Y el pago de MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES (5/.1,500.00) por concepto de REPARACION CIVIL, que debera efectuar a favor de la parte agraviada. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 558-2015-79 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOEL JAMES ALDERETE MAlCELO y MERIDANT SLOR y
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 LABANA SLOT siendo su representante legal LENNIN AGUIRRE ROJAS En los seguidos contra de los investigado JOEL JAMES ALDERETE MAICELO como presunto autor del delito contra el patrimonio en su la modalidad de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del código penal, en agravio de MERIDIAN SLOT LABANA SLOT representados por LENNIN AGUIRRE ROJAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECISES E que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFIQUESE al imputado y al agraviado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 470-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA En los seguidos contra del investigado TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor AN.GA.SE.VA. Representado por su progenitora CARMEN ROSA V ALENZA ROJAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 474--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ALAN WILLIZON HIRPAHUANCA ATAULLUCO En los seguidos contra de los investigados ALAN WILLIZON HIRPAHUANCA ATAULLUCO como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado,
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado JORGE SAICO CRUZ con la resolución N° 01 del 05 de enero de 2016 y con la resolución N° 04 del 18 de julio de 2016 derivado del proceso Principal Nro. 00048-2015-50-1011-JRPE-01, seguido en contra de JORGE SAICO CRUZ, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de Jacinta Huamani Ccolque, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 05 de enero del 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jorge Saico Cruz a quién se le atribuye la autoría del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de mayor de edad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE se encuentra tipificado en el tipo penal del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual tipo penal violación sexual de persona en incapacidad de resistencia sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistencia por anomia psíquica prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 172 del código penal en agravio de Jacinta Huamani Ccolque. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado JORGE SAICO CRUZ con la resolución N° 01 del 05 de enero de 2016 y con la resolución N° 04 del 18 de julio de 2016 derivado del proceso Principal Nro. 00048-2015-50-1011-JRPE-01, seguido en contra de JORGE SAICO CRUZ, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de Jacinta Huamani Ccolque, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 05 de enero del 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: l. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jorge Saico Cruz a quién se le atribuye la autoría del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de mayor de edad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE se encuentra tipificado en el tipo penal del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual tipo penal violación sexual de persona en incapacidad de resistencia sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistencia por anomia psíquica prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 172 del código penal en agravio de Jacinta Huamani Ccolque. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audienda con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán
13 notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE--PJ. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio PROCESAL señalado en autos con la acusación fiscal y la presente resolución H.S. RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN N° 04 RESOLUCIÓN NRO. 4 Paruro 18 de julio Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: 1. NOTIFICAR 81 imputado Jorge Saico Cruz mediante edicto, con la resolución N° 01 Y la presente resolución. 2. REPROGRAMAR la fecha de audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el CATORCE DE SETIEMBRE del año en curso a horas ONCE de la mañana, (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE- PJ. 3. NOTIFICAR a las demás partes en su domicilio procesal señalado en autos. Paruro, 18 de julio de 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00281-2014-34-PE-01 ACUSADOS: BLADlMIRO MOLINA ALCCA y OTRO. DELITO: ABORTO NO CONSENTIDO. AGRAVIADA: KELLY IRENE VALER CARPIO JUEZ: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a la agraviada KELLY IRENE VALER CARPIO La fin de que concurra a la continuación de la audiencia de juicio oral, esto es, para el dia MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2016. A HORAS 04:00 PM. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Por haberse dispuesto en el proceso penal N°00281-201434¬1010-jr-pe-01 seguido contra Bladimiro Molina A1cca y otro, por el presunto delito de Aborto no Consentido. Quillabamba, 26 de julio de 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 462-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JOSE LUIS PINO RAMOS En los seguidos contra del investigado JOSE LUIS PINO RAMOS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO 00067-2015-43-1006-JR-PE-01, NOTIFICACION VIA EDICTO A PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ La señora Juez Pepal Unipersonal de Canas Yanaoca, en el proceso Nro 00067-2015-43-1006-JR-PE-01, en contra del ciudadano en libertad PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ, acusado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE
14 OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de del menor RONY DIAZ QUISPE, representado por su progenitora JUANA QUISPE YUPANQUI, bajo la actuación de la Especialista de Causa Ananid Milagros Carvajal García, ha dispuesto la notificación Vía Edicto con el siguiente tenor Resolución N° 01. Yanaoca, dieciseis de mayo Del año dos mil dieciséis. I.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el expediente penal que contiene el Auto de Enjuiciamiento de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis; y, II.- CONSIDERANDO: Primero.- El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas - Yanaoca, ha cumplido con lo dispuesto en los articulo s 3510,3520 y 3530 del Código Procesal Penal respectivo, habiendo efectuado el Control de Acusación en la Audiencia Preliminar y haber emitido el Auto de Enjuiciamiento correspondiente. Segundo.- Que el delito materia de Juzgamiento, es por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal contra PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ. RESUELVE.¬ 1°. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en contra del ciudadano en libertad PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ, acusado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio del menor RONY DIAZ QUISPE, representado por su progenitora JUANA QUISPE YUPANQUI; la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal unipersonal de la Provincia de Canas, ubicado en Centro Cívico Plaza de Armas S/N tercer piso del Palacio Municipal de Yanaoca, el DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Resolución Nro. 02. Yanaoca, dieciocho de julio Del año dos mil dieciséis.¬ Habiendo asumido en la fecha el conocimiento del presente proceso por Disposición del Superior la Especialista de Causa que da cuenta. DE OFICIO: De la revisión del proceso se tiene que, mediante Auto de Citación a Juicio se señalo fecha para Audiencia el día trece de junio del año en curso. Revisado el proceso se advierte que no existe el Acta de Audiencia lo que hace presumir que esta no se ha llegado a verificar, omisión atribuible al Especialista de causas Robert Peña Lucana. Por lo que, a efectos de no dilatar más el trámite del presente proceso, se debe REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA A JUICIO ORAL para el dia CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. En la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Yanaoca, dejando subsistente los apremios de Ley. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. Al imputado PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ en su domicilio real sito en A.P.V. UNINCHIS M-5- SAN SEBASTIAN -CUSCO. y a efectos de garantizar el Derecho de los alimentistas notifíquese VIA EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, para cuyo efecto gírese los oficios correspondientes. A la parte agraviada en su Domicilio real Comunidad Campesina de Pampahuasi del Distrito de Tupac Amaru Canas- Cusco. Y en su domicilio procesal DEMUNA CANAS. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 00558-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY. ¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Wilman Alex RAMOS ACCOSTUPA y Pier Luigi HUAMAN TRUJILLANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, a horas nueve de la noche, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, y por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE; en agravio de Paul Martín SURCO SANCHEZ; con los apercibimientos decretados. Cusco, 25 de julio del 2,016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Amilkar Puma Amao El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 927-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Amilkar Puma Amao con DNI 47564426, por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 27/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusacion, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra AMILKAR PUMA AMAO por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintisiete de mayo del año Dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de incoación del proceso inmediato formulado por el Representante del Ministerio Público del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación seguida en contra de Amilkar Puma Amao por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de Monica Loana Puma Laura. 2. Suspéndase la presente audiencia concediéndosele el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a efecto de que presente su requerimiento acusatorio bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Inmediato.
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 3. Se dispone la comparecencia simple en contra del imputado Amilkar Puma Amao. 4. Se dispone en este acto la devolución de la carpeta fiscal. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2901-2016 sobre violencia familiar instado en favor de Sonia Jasmina Almaraz Ibarra, dentro de la cual se ha ordenado notificar con la parte resolutiva de la audiencia oral llevada a cabo en dicho proceso, a la demandada: SONlA ANSELMA FERRER ALMARAR, siendo como sigue: “ AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, treinta de junio del dos mil dieciséis.-RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Sonia Anselma Ferrer Almaraz, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sonia Jasmina Almaraz Ibarra, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte infine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandada a este acto de audiencia oral, deberán ser notificadas conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber. Cusco, 25 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA: 04890-2012-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PÚBLICO: FISCALlA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTlON EDUCATIVA LOCAL DE CANAS. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE: MERCADO VLADIVIA, GUIDO Resolución Nro.18 Cusco, 19 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 8 del 22 de octubre de 2016 (folio 118 a 123), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS EDUARDO ARCOS GALDOS La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dra. ZULA y SANCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 1176-2014-9-1001-JR-PE-06, segui-
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 do contra Zulay Sanchez Farfan, con DNI 21856915, por el delito de contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Posesión Indebida de dos tipos de drogas (pasta básica de cocaína y marihuana), en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 18-07-2016, cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITARR para el día DIECISElS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEI/SElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA M/NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusca, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Carlos Eduardo Arcos Galdos, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ Cusco, 21 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULA YSANCHEZ TITO, en el proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE RESUELVE: 1. La reprogramación de la presente audiencia para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a las CATORCE HORAS CON TREINTA M/NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO 00025-2014-13-1014-JR-PE-01 La señora Juez del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi Urcos- Ha dispuesto en el proceso Nro. 00025-2014-13-1014¬JR-PE-01 Seguido contra JUAN MAMANÍ CAPACONDORI, por la Comisión del Delito Contra la Seguridad Publica Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado Peruano, la notificación Vía Edictos al imputado por el termino de Ley, bajo la actuación de la Especialista de Causas Ananid Milagros Carbajal García. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 00025-2014-78-1014-JR-PE-01. JUEZ: LIZBETH NOEMI YEPEZ PROVINCIA FECHA: VEINTE DE JULIO DEL AÑO 2016 HORA DE INICIO: 10:00 A.M. SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: JUAN MAMANI CAPACONDORI AGRAVIADO: EL ESTADO ESP. CAUSA: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA ESP. DE AUDIO: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2) II.- ACREDITACIÓN: 1. MINISTERIO PUBLICO O FISCALIA: 1.1. FISCAL: RUDDY SANDRA VILLAGRA GONZALEZ, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI. 1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jiron Mariano Melgar s/n Segundo piso del Complejo Cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Juan Mamani Capacondori Doctor ADRIEL GOMEZ MARIN Con CAC. Nro 4697. Con domicilio procesal sito em El Jiron Mariano Melgar 210 Urcos. III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA: JUEZ: Pregunta a las partes a efectos de que se pronuncien si existe algún inconveniente para la instalación de la presente audiencia. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Solicita informe sobre las notificaciones realizadas al imputado. JUEZ. Dispone que la especialista de audio verifique la diligencia de notificación al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIO informa las cedulas de notificación elaboradas para el diligenciamiento del imputado. JUEZ. Corre traslado sobre lo informado. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Solicita se reprograme la presente audiencia en vista de que no existe certeza sobre la notificación al imputado. ABOGADO DEFENSOR: Conforme JUEZ.¬ En este acto se RE PROGRAMA la presente audiencia la misma que se verificara el DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedando notificados los intervinientes en este acto.
15 Sin perjuicio de lo ordenado se dispone la notificación VIA EDICTOS al imputado con el fin de garantizar la audiencia a verificarse en fecha señalada. Para cuyo efecto GIRESE los oficios a las dependencias correspondientes para su cumplimiento. NOTIFICACION: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conforme DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 10:30 a.m. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 462-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JOSE LUIS PINO RAMOS En los seguidos contra del investigado JOSE LUIS PINO RAMOS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 466-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION CONVENCIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ En los seguidos contra del investigado MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.-PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE Al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de ha audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás
16 sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 480--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : EDIPZON OVISPE TORRES En los seguidos contra de los investigados EDIPZON QUISPE TORRES como autor por la presunta comisión. del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02103-2013-0-1001-JR-CI-02, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por ARÍSTIDES BAYONA
Cusco, lunes 1 de agosto de 2016 ROSELLO, contra NOEMI AEDO VIUDA DE BAYONA, COFOPRI, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, y MINISTERIO DE VIVIENDA, sobre NULIDAD DE TÍTULO DE PROPIEDAD y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 45 Cusco, 13 de julio de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede Aristides Bayona Rosello en el extremo del principal pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su representado Juan de Dios Bayona Vengoa, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción, y solicita la suspensión del proceso. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. la negrita es nuestra. 3. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Aristides Bayona Rosello, respecto al fallecimiento de su representado se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado improcedente la demanda en contra del fallecido. 4. Finalmente, resulta necesario aclarar que el fallecido se ha defendido en esta Tribunal hasta antes de la emisión de la sentencia, siendo procedente tener que notificar a los sucesores del mismo, la sentencia de vista prolada en autos para garantizar su derecho al debido proceso. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 545 inclusive. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandada con efectuar las publicaciones antes dispuestas, para cuyo efecto deberán de apersonarse a la Secretaría de Sala para recabar los edictos correspondientes, al tercer día de notificados.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 01-02-03/08/2016 CPJI
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