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Cusco, martes 1 de agosto de 2017 NOTIFICACION EDICTAL

En el Proceso Familia Civil N° 01328-2017-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por doña FELICIANA CONDORI RODRIGUEZ DE NINACHI sobre Alimentos contra la demandada JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 04 de julio del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR a la demandada JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Sumarísimo, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal Maria Elena Olarte leiva. Santiago, 21 de julio del 2017 3VCES-27-31-VII-Y-01-VIII-17 B/V 45026 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer juzgado mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Bayona Quispinga se viene tramitando el proceso N° 00145-2017-0-1018-JM-CI-0 1 sobre Prescripción Adquisitiva seguido por Raúl L1amocca Romero contra Norberto Reyes Galeano y otros y mediante Resolución N° 02 Auto Admisorio de fecha 30 de marzo del 2017 se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURICIA REYES GALIANO Y RAUL LLAMOCCA ROMERO en contra de CASIANA KKANCHARI TOCCAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble, PREDIO RURAL denominado FRACCION V-I-A, ubicado en el sector de Yanamayo, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes NORBERTO REYES GALEANO, WILLY PALMA MENDOZA Y LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. ALOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo solicitado por los recurrentes, y en merito a lo dispuesto por el segundo parrado del Art. 506 del C.P.C., realícese la publicación y radiodifusión, para cuyo efecto emítase edictos con el extracto de la Presente resolución. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco,10 de julio del 2017. 3vces-31-vii-y-01-02-viii-17 b/v 45034 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00859-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por el BBVA BANCO CONTINENTAL representada por Víctor Jesús Andrade Cossa contra NESERTRA S.A.C representada por Yasmani Huamani Ochoa (obligado principal) y YASMANI HUAMANI OCHOA (fiador solidario) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en el que se ha emitido Auto Final en fecha veinte de junio del dos mil diecisiete; con el siguiente resultado: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por el BBVA BANCO CONTINENTAL representada por Víctor Jesús Andrade Cossa contra NESERTRA S.A.C representada por Yasmani Huamani Ochoa HUAMANI OCHOA (fiador solidario) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. ORDENO que los demandados cumplan con pagar la suma CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE CON 25/100 SOLES (S/.51,117.25), más los intereses moratorios y compensatorios, dentro del TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada quede la presente resolución , bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. Sin costas ni costos. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 18 de julio del 2017 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 31/07/2017 01-02/08/2017 B/V.32779 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO Que, en el proceso Laboral Nro. 2004-00251-0-100l-JR-LA-01, seguido por EDILBERTO OTAZU GUILLEN Y OTROS con CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS TE HUYRO LIMITADA NUMERO CUARENTA Y TRES, sobre PAGO DE BENFICIOS SOCIALES y otras pretensiones, bajo la actuación de la Especialista Legal Patricia Paucar Silva, el Señor Juez encargado del quinto Juzgado de Trabajo del Cusco, Dr. Juan Quispe Quispe, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO para la venta de los bienes INMUEBLES embargados en autos, consistentes en: Hacienda Amaybamba (Fabrica de Amaybamba nueva), ubicado en el Distrito de Huayopata, Provincia de la Convención del Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral número 0300005 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X de la Oficina Registral de Quillabamba - Cusco VALOR DE TASACION: Los bienes han sido valorizados en los siguientes montos: La suma de un millón quinientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro nuevos soles (s/1’528,954.00). BASE DE REMATE: La suma de UN MILLON DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOS NUEVOS SOLES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (s/l’019,302.67), que son equivalentes a las 2/3 del precio de tasación. LUGAR Y FECHA DE REMATE: El remate se llevará a cabo el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE, en el Salón de actos de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el cuarto piso de la Sede Central de esta Corte Av. el Sol, diligencia que será llevada a cabo por la Martillera Publica Katia Patricia Majluf Delaude, a quien el adjudicatario del remate deberá pagar en la oportunidad correspondiente sus honorarios profesionales conforme lo dispuesto por el artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Oblaran una cantidad no menor de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello no negociable y presentaran el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del juzgado, consignando el numero de expediente, el numero de Documento de identidad, firma y adjuntando copia

simple de todos los documentos. FECTACIONES.- CARGAS Y GRAVAMENES: REACTUALIZACION DE EMBARGO.- Inscrito en el asiento D 000016 el Juez encargado del Quinto Juzgado de Trabajo del Cusco dentro del proceso N° 251-2004-0-1001-JR-LA-01, seguidos por Edilberto Otazu Guillen y otros sobre pago de Beneficios Sociales, mediante Resolución N° 304 de fecha ocho de abril del dos mil trece, que resuelve reactualizar el embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento N° 008 de la partida N° 0300025 hasta por la suma de S/. 3,300,380.00 soles. Cusco, 18 de Julio del 2017 JUAN QUISPE QUISPE JUEZ SUPERNUMERARIO PATRICIA PAUCAR SILVA SECRETARIA JUDICIAL 31/07/2017 01-02/08/2017 B/.32785 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido pon José Edgar Echegaray Pacheco y Ruth Mayorga Daza sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio respecto de la Parcela Nº 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco, contra: JUSTINO HUAMAN CORNEJO y TEODORA HUAMAN POCCORI, con citación de la colindante: Nancy Ruth Garda Espinoza, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el emplazamiento especial del demandado, JUSTINO HUAMAN CORNEJO, a través del presente Edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; conforme lo establece el Artículo 435° de la nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 17 de julio del año 2017. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial 25/07/2017 01-04/08/2017 B/.32768 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0253-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por MARIA DEL PILAR SALDIVAR BOCANGEL VDA. DE ROZAS, JOSE ANIBAL ROZAS SALDIVAR y JUAN FRANCISCO ROZAS SALDIVAR contra la Dirección Regional Agraria del Cusco, con citación de Alejandro Paullo Alfaro y el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio predio agrícola Pomabamba de 970.1032 Has. del sector de Incahuasi del distrito de Vilcabamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial 25/07/2017 01/08/2017 B/V.32772 EDICTO RADIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE SATURNINO TTITO RAYME: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 051-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 01 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TOMASA TTITO RAYME, ALEJANDRO TTITO RAYME, COSME TTITO RAYME, RICHARD TTITO RAYME y VERIYUSCA TTITO RAYME sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA del predio rural denominado MOLLEYOC ubicado en el sector ANICNIYOC del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra ÁNGELA RAYME DE TTITO y LA SUCESIÓN DE SATURNINO TTITO RAYME. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de Saturnino Ttitto Rayme.- AL SEGUNDO MAS: Habilítese lugar, fecha y hora, inclusive sábados y domingos para el emplazamiento de las partes procesales.- A sus antecedentes los anexos que indica.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CENTRO YANAPANACUSUN representado legalmente por el Director Ejecutivo Ronal Zarate Herrera, ELENA ALEJANDRINA TTITO CONDE, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES representado por su Procurador Público de sus asuntos judiciales y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY representado legalmente por su alcalde Carmen Cusihuallpa Díaz.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de julio de 2017 3VCES-19-25-VII-Y-01-VIII-17 B/V 44915 PRESCRIPCION ADQUISIVA DE DOMINIO: ANTE MI DESPACHO AV. SAN MARTIN N° 826 MARANGANI, JANETH NEYSA FLOREZ ALAVAREZ, CONFORME A LA LEY 26662. ART. 3 LEY 27157. ARTS. 35.37.38 Y 39 D.S. 008-2000-MTC- ART. 5 y 6 LEY 27333, ART. 898. Y 959 DEL CODIGO CIVIL SOLICITA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO N°.117 DE LA AV. CENTENARIO DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA. DE 376.25 M2. Y 96:22 ML DE PERIMETRO, LINDEROS: POR EL FRENTE (NORTE).-COLINDA CON LA AV. CENTENARIO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.00 ML, POR EL LADO IZQUIERDO (ESTE), COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE GREGORIO CRUZ Y GENOBEVA QUISPE VARA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON LAS MEDIDAS SIGUIENTE, 23.12 Y 15.67 CUYA SUMA TOTAL ES 38.79 ML.- POR EL LADO DERECHO (OESTE).-COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE JHONY COELLO CCOA Y LUZ MARINA PHOCCO CRUZ EN LINEA. QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON LAS


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Cusco, martes 1 de agosto de 2017 MEDIDAS SIGUIENTES: 4.71 Y 32.71 CUYA SUMA TOTAL ES 37.42 ML.-POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GRIMALDO FLOREZ EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.00 ML EN LINEA RECTA EMPLAZANDOSE A LA ANTERIOR POPIETARIA ONDINA ANGELICA ALVAREZ Y A TERCEROS REGISTRALES QUE PUDIERAN TENER MEJOR DERECHO.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY: MARANGANI, 11 DE JULIO DEL 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3VCES-19-25-VII-Y-01-VIII-17 B/V 44924 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N°051-20170-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Néstor Aguilar Marce sobre Prescripción adquisitiva contra Sebastiana Chávez de Villanueva y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por NESTOR AGUILAR MARCE Y LOURDES CUTIPA MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado CAMPANACHAYOC ubicado en el sector de Campanachayoc, de una extensión de 0.5824 has (5824m2) - Distrito de Lamay- Calca. Contra: 1. Rolando Salas Cárdenas; 2. Domingo Illa Hermoza; 3. Sebastiana Chávez de Villanueva, con Citación: 1. Roberto Escobedo Rosales. 2. Luz Marina Benavides Kjuro. 3. María Candelaria Góngora Vda. de Paredes. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Público. 5. Ministerio de Agricultura representado por el Procurador Publico. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S. . Calca, 04 de julio del 2017. 3vces-19-25-vii-y-01-viii-19 b/v 44916 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6- 11 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS JOSE HABID FELIX QUILLAMA CON DNI N° 23955270 I BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, CON DNI N° 23964203, SOLICITANDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 11, MANZANA H, UBICADO EN LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE”, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA I CUATRO METROS CUADRADOS ( 1, 844 .00M2) ; PERÍMETRO: 198.53 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 24.56 ML; POR LA DERECHA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20915, EN 75.53 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20916, EN 73.24 ML; I POR EL FONDO, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20922, EN 25.20 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LA INMEDIATA TRANSFERENTE RUTH DIONICIA PEZO PAREJA CONFORME A LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02001323, ASIENTO 02; TITULAR REGISTRAL CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, ES PARTE INTEGRANTE. DEL PREDIO IDENTIFICADO CON UC: 21684, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02001323, ASIENTO 00002, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 11 DE JULIO DEL 2017 . T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-25-VII-Y-01-07-VIII-17 B/V 44989 AVISO DE TRANSFORMACIÓN De conformidad con el Articulo 337° de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento publico que en acta de junta General de Accionistas de fecha 25 de JULIO de 2017, los socios de la sociedad “CONSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES NEPTUNO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con nombre abreviado “COREN S.R.L”, han dejado constancia escrita de su acuerdo de transformar la indicada sociedad al régimen legal de Sociedad Anónima Cerrada, con la nueva denominación de “PALM VENTURES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” y ei abreviado de “PALM VENTURES S.A.C.”. Lo que se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. Cusco, 25 de JULIO de 2017 DENIS JESUS PALMA ABANTO GERENTE GENERAL 26/07/2017 01-08/08/2017 F/.27949 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 193-2017, seguido por Julia Virginia Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, y respecto de su progenitora se ha omitido en consignar el apellido materno el de CUBA, debiendo ser el nombre y apellidos completos de los progenitores de la recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS e HILDA URBIOLA CUBA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-01-02-03-VIII-17 B/V 45050

EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 01459-2017, seguido por Blanca Venero Azcona, sobre rectificación de su partida de nacimiento (Adición del apellido materno de su padre ), por haberse consignado erróneamente sin su apellido materno de su padre como BENARDINO VENERO, debiendo ser lo correcto BERNARDINO VENERO ARAGON, inscrito ante el Registro de Estado Civil- Reniec- Cusco Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 26 de julio del 2,017 1V-01-VIII-17 B/V 45038 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROGER ERIBERTO ASCUE CUBA, DORIS ASCUE CUBA,JUAN BAUTISTA ASCUE CUBA, y JORGE FRUCTUOSOASCUE CUBA, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:ROSA URBELINDA CUBA VIDAL VIUDA DE ASCUE, FALLECIDA, EL 17 DE JULIO DEL 2004, LO QUE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,03 DE JULIO DEL 2017. 1V-01-VIII-17 B/V 45041 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, en el Proceso Civil N° 02850-2014-0-1018-JP-CI-02, VICTORIA ARCONDO DE QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FAUSTINA ATAUSUPA VDA DE ARCONDO, falleció el 15 de setiembre del 2014, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 15 de Noviembre del 2016. 1V-01-VIII-17 B/V 45039 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA JULIA MAMANI CARDONA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA FELICITAS CARDONA RIOS , FALLECIDA EL DIA 09 DE FEBRERO DEL 2015, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS JULIA, LEONOR EMPERATRIZ, ANTONIO, GERMAN, SIMON y MAURO MAMANI CARDONA, EN SU CONDICIÓN DE HIJOS DE LA CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 26 DE JULIO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CN .027 1V-01-VIII-17 B/V 45040 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO Por Expediente N° 9457-2017, En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sr. Elsa Florez Quispe, solicita la rectificación administrativa del Acta de su Matrimonio Civil, contraído con el Sr, Higidio Estaban Lima Sutta, Acta signado con el N° 59 del año 1985, Que, en la Su milla del Libro Principal y Duplicado de matrimonios, el apellido materno de la Contrayente, se ha consignado como: “Ñaupa”, siendo lo correcto “QUISPE”, debiendo figurar en adelante como: “Elsa Florez Quispe” tal se aprecia en el acta de nacimiento de la Contrayente, titular del acta de matrimonio civil. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (01-263GRC/017), Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad, Lo que se cumple de conformidad al Art, 73 del D,S, 015-98-PCM. San Jerónimo, 27 de Julio del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-VIII-17 B/V 45042 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 96-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MERCEDES ROCA DE OLAZABAL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se agregue su segundo nombre de pila JESUS debiendo figurar completamente dicho extremo como MARIA JESUS, así como se agregue su apellido materno MORMONTOY, debiendo quedar en lo sucesivo completa y correctamente como MARIA JESUS LUNA MORMONTOY. Se publica para los fines de ley. Anta, 24 Julio del 2017. 1V-01-VIII-17 B/V 45043 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA CONCEPCION CALVO


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Cusco, martes 1 de agosto de 2017

FARFAN, LUZ MARINA CALVO FARFAN, TOMAS CALVO FARFAN, Y MICAELA ANGELICA CALVO FARFAN, EN CALIDAD DE HIJOS DELA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:MARIA ALFONSA FARFAN TOCRE, FALLECIDA, EL 14 DE ENERO DEL 2016, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE JULIO DEL 2017. 1V-01-VIII-17 B/V 45044 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ ANTONIO OVIEDO HUALLPA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE EUDOCIA AUQUIPATA DE OVIEDO, FALLECIDA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN HOSPITAL REGIONAL SUR ESTE, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA CUSCO y DEPARTAMENTO CUSCO.- TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 20 DE JULIO DEL 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-01-VIII-17 B/V 45045

SE PRESENTÓ: FERNANDO MURILLO SALAZAR, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: ANGELICA SALAZAR ORTIZ VDA. DE MURILLO -, FALLECIDA EL 14 DE JUNIO DE 2017, EN HOSPITAL NACIONAL SUR ESTE, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN URB. TAMBILLO SIN DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 18 DE JULIO DEL 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMA YOR ABOGADA NOTARIA 1V-01-VIII-17 B/V 45051 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1370-2017-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Teodoro Muñoz Espinoza sobre SUCESION INTESTADA de Eusebia Espinoza Masias fallecida el 27 de octubre de 1994 en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 12 de julio del 2017. 1V-01-VIII-17 B/V 45052

SUCESION INTESTADA.

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA AIDEE CARMELA SILVA ALVAREZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON JOSE MANUEL ZAVALETA GIBAJA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 20 DE OCTUBRE DEL 2001, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA AIDEE CARMELA SILVA ALVAREZ Y A SUS HIJOS: JOSE ENNY, JOSE KARYM, JOSE MANUEL, Y JOSE CRISTHIAN ZAVALETA SILVA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 26 DE JULIO DEL 2017. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO C C.027 1V-01-VIII-17 B/V 45046

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. ROGER PALACIOS MAMANI, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI Nro. 40732444, empleado, soltero, con domicilio en la Calle Ollanta S/N del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; solicitando la sucesión intestada de su padre Q.E.V.F. CLAUDIO PALACIOS QUISPE, fallecido el 12/12/1998, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Calle Ollanta S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento Público ara los fines de ley. CALCA, 20 DE JULIO DEL 2017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-01-VIII-17 B/V 45053

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro 143-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro 8 de 7 de julio del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado PERCYRODRIGO CALLASACA QUISPE CON LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. 01 de 10 de MARZO del año 2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por STEPHANYE ROJAS SEGOVIA en representación de sus menores hijas Pamela Liseth Y Kheysi Thalya Callasaca Rojas sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra PERCY RODRIGO CALLASACA QUISPE debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO UNICO estando al Artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días , para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia , concédase asignación anticipada en la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de 400.00 soles para la mayor y 200.00 soles para la segunda H.S.1V-01-VIII-17 B/V 45047 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 07718 de fecha 21/07/2017, ha solicitado el ciudadano (a) RONALD FRANCISCO CONDE FANOLA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 811 del año 1989, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro (NOMBRE) del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) Dice: Mesco, Debe decir: MESCCO, quedando su nombre completo y correcto como: FRANCISCO CONDE MESCCO. Le que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de Ios 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-VIII-17 B/V 45048 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha el señor Juez David Barazorda Velasquez, bajo la actuación del Secretario Judicial Judit Moreano Valencia, se tramita el Proceso Civil N° 86-2017-CI, solicitado por Rosa Emilia Hernandez Miranda vda. de Salas y Cesar Guillermo Salas, sobre sucesión intestada de Q.V.F. Segundo Cesar Salas Rodriguez, quien falleció el seis de febrero del dos mil diecisiete, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos a los solicitantes. Lo que se publica para los fines de ley. Calca 24 de julio del 2017. 1V-01-VIII-17 B/V 45049 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO,

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 OE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LUIS ALEJANDRO ANDRADE GIL,EN REPRESENTACION DE JULIANA HUAMAN GAMARRA, PODER INSCRITO P.E. N°11155040, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL ° X SEDE CUSCO, EN CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE,SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: ELENA GAMARRA HANCCO, FALLECIDA, EL 10 DE OCTUBRE DE 1974, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE JULIO DEL 2017. 1V-01-VIII-17 B/V 45055 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don HUGO GARCIA GUZMAN con DNI Nro 23879134 de 53 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación PNP con Domicilio en PP.JJ Ttiobamba L-7 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. ANA CECILIA CACERES DEL RIO con DNI Nro. 23990421 de 42 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Huancayo Provincia Huancayo y Departamento de Junin de Ocupación, Docente con domicilio en PP.JJ Ttiobamba L-7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el Sábado 26 de Agosto del 2017 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Arto 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-VIII-17 B/V 45054 SUCESION INTESTADA Ante mí Despacho Notarial, se presentó MILAGROS MORA CAZORLA, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. No 42981514, soltera, con domicilio real en el Jr. Emancipación Nro. 111 Barrio de Santa Ana, distrito, provincia y departamento de Cusco quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. SIXTO MORA NUÑEZ, fallecido el día 13 de Diciembre de 2,016, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en el Jr. Libertadores Nro. 125 Barrio de Santa Ana, distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 25 de julio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-01-VIII-17 B/V 45056 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01913-2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por ENRIQUE BELLIDO VARGAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que SE AGREGUEN LOS APELLIDOS MATERNOS DE SUS PROGENITORES, por no haber sido consignado correctamente, debiendo ser lo correcto: ENRIQUE BELLIDO DEL CARPIO y SEBASTIANA VARGAS CAMERO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 31 de Julio del 2017.


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Cusco, martes 1 de agosto de 2017 1V-01-VIII-17 B/V 45057

AUTORIZACION PARA PUBLICACION EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE N° 00227 -2017 -0-1007 -JP-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez Judith Andrea Bellota Guzmán y la actuación de la Secretaria Judicial Abog. Rosinelia Aco Corrales, Don Amilcar Alencastre Flores, viene solicitando se rectifique su partida de nacimiento, en la que por error se omitió consignar los apellidos paterno y materno del inscrito, que debe figurar como AMILCAR ALENCASTRE FLORES, asimismo debe suprimirse el segundo nombre de pila de la progenitora que debe figurar únicamente con la letra J. siendo lo correcto en lo que al nombre de la progenitora debe figurar como GLADYS J., por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 25 de Julio del 2017 1V-01-VIII-17 B/V 45058 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 01404-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por FRESSIA ERASMA RODRIGUEZ MAMANI, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en adicionar su primer nombre como: Fressia, debiendo quedar como: “FRESSIA ERASMA RODRIGUEZ MAMANI” en su partida de nacimiento N° 1027); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 26 de Julio del 2017.1V-01-VIII-17 B/V 45059

N° 09 -SGAUR-GDUR-MC-2017 Cusco, 21 de JULIO del 2017 SEÑORES: Sr. FRANCISCO ÑAUPA TTITO. Sra. JUSTA HUILLCA PAUCCAR. Domiciliados en el ASENTAMIENTO HUMANO “VIVA EL PERU”, Lote “5” de la Manzana “O’” (O PRIMA) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 101790-2017,101382-2017, 101363-2017. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO ÑAUPA TTITO Y LA SRA. JUSTA HUILLCA PAUCCAR, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “5” DE LA MANZANA “O ” (O PRIMA) DEL ASENTAMIENTO HUMANO “VIVA EL PERU”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 01/08/2017 B/.32803

EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 01608-2017, seguido por DUILIO CORDOVA DELGADO, sobre rectificación de partida de la partida de nacimiento de su señora madre erróneamente consignado como Matilde Florentina Delgado de Córdova, debiendo ser lo correcto MATILDE DELGADO VENERO, debiendo subsistir en lo demás que contiene, inscrito ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Calca. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 31 de julio del 2,017 1V-01-VIII-17 B/V 45060 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 41-2017-0-1006-JM-CI-01. que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 26 de junio del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite en la via del proceso ABREVIADO la pretensión interpuesta por FELIPE RAZO LAZO en representación de BERNARDINO CONDORI SANO; sobre CAMBIO DE SU SEGUNDO APELLIDO (apellido materno), en contra de MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA PROVINCIAL EN LO CIVIL de esta Sede Fsical, en consecuencia córrase traslado a la entidad demandada, por el termino de ley, bajo apercibimiento de ley. (...)” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 19 de julio del 2017 ABOG. JIMENA LUQUE ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL 01/08/2017 B/V.32806 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la Juez Francisca Llanos Fora, bajo actuación de la señora Secretaria Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 232-2017-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por Ignacia Nuñez de Ticona sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante Leonardo Ticona Gamarra, fallecido en fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete en esta ciudad. Solicitando se declare como herederos a: IGNACIA NUÑEZ DE TICONA, en condición de cónyuge supérstite, así como a RINA TICONA NUÑEZ, SONIA TICONA, NUÑEZ, YUDI TICONA NUÑEZ, IMELDA TICONA NUÑEZ, INES TICONA, NUÑEZ, NANCY TICONA NUÑEZ, LEONARDO TICONA NUÑEZ, YENI,TICONA NUÑEZ, JUAN CARLOS TICONA NUÑEZ Y CESAR AUGUSTO,TICONA NUÑEZ . En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 11 de julio del año 2017. Dafne Jessica Suyo Mendoza SECRETARIA JUDICIAL 01/08/2017 B/.32804 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1506-2017-0-1001 -JP- CI -02 solicitada por Lyd Camero Carbonelli sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Flavio Uriel Camero Abarca y Elvira Carbonelli Sotomayor, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 24 de julio del 2017. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso SECRETARIA JUDICIAL 01/08/2017 B/.32801

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2011-28-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el auto que resuelve excepciones contenido en la resolución Nº 06 de fecha 09 de noviembre de 2016 (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida contra la demanda por el abogado Roberto Rojas Concha en su calidad de curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana…””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR el Auto que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida contra la demanda por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana…”. REFORMÁNDOLO, DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00411-2016-0-1001-JM-CI-02


6 MATERIA :ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2017. Dando providencia al ingreso N° 8036-2017, AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta lo solicitado, para disponerse lo que corresponda en la presente resolución.- AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes.-Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 6, de 1 de febrero de 2017, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Cusco Norte, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE (…)”. (fojas 167). En consecuencia, DISPONER: la continuación del proceso según su estado”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 6, del 1 de febrero de 2017, que se resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra dl Director Ejecutivo de la Red de salud Cusco Norte (...)”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00164-2016-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de Flor Lizbeth Vargas Escobar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00497-2015-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUVENAL PULIDO PEÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de Nancy Gutiérrez Chacón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00732-2016-55-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO SALAS MALDONADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00736-2016-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YOHAN VASQUEZ CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00717-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2017-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NICOLÁS ESPETEA ARONE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, ei día jueves 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00713-2016-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: KENNEL ZEGOVIA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00744-2016-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILMER PEÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00221-2017-57-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PEDRO ARANIBAR PHUÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.P.A.C., representado por su progenitura Norma Cordova Aedo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro 00110-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por QOYLLOR LU-


Cusco, martes 1 de agosto de 2017 CERO CAÑARI FERNÁNDEZ, por violencia familiar seguida contra MAURO TARACAYA GALINDO, que mediante resolución N° 03 , se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 10 de julio de 2017 -Auto que declara consentida las medidas de protección; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución dos de fecha quince de junio del dos mil diecisiete, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa y, estando a lo previsto por el Articulo 23° de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, gírese oficio al Representante del Ministerio Público de la Provincia de Acomayo, a fin de que informe debidamente documentado sobre si se apertura o no investigación contra Mauro Taracaya Galindo, dentro del quinto día de recibido el oficio, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cusco; para efecto de la notificación de la presente resolución al sentenciado realícese mediante edicto judicial en el diario judicial de Cusco; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 11 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.1. Quillabamba, 11 de Abril del 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No, 00174-2017-0-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza al Imputado; FERMÍN GUZMAN YAPURA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 12 DEL MEDIO DÍA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 10 de Julio del año 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00233-2015-46-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia : LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se cita y emplaza a los Agraviados; NÉSTOR ALEJANDRO AGUILAR SUYO, EMPERATRIZ GÓMEZ CHAVEZ, GEAN ANDRE FRASCUNARI PORTILLO, BERTHA CCOA AGUILAR, VISSAIDA GALLEGOS QUISPE, LENIN PORTILLO CCOA, JULIO ROMEL BARDALES GALLEGOS, MICAELA PORTILLO GALLEGOS, PALOMA PORTILLO CCOA, SEBASTIANA PORTILLO CCOA, JUAN MITANI QUISPE, BRAYAN JÚNIOR MITANI CHECA Y JHON CARLOS MITANI CHECCA, a la audiencia de SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO A LAS 11 A.M., en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 10 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00178-2017-0-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Se cita y emplaza al Imputado; ALBERTO TINTA CCOMPI, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI La señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2551-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI Y OTRO, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, cuatro de julio, Del año dos mil diecisiete.I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...)Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Santiago, contra RONALDO RUFINO MONROY TORRES Y ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, como presunto autor de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de PAÚL

7 CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI, a efectos de que la Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más vina mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado 3’ escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 8. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. ASIMISMO NOTIFÍQUESE al antes citado mediante EDICTOS, conforme lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público. 9. AUTORÍCESE a la Especialista de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser _ aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ello teniendo en cuenta la data consignada en la disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria (04 de junio del 2017) en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2297-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra la imputada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Wilfredo Cusihuaman Phocco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/17, la resolución N° 04 del 14/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y los menores de iniciales C.A.C.C. y V.Y.E.C.C, representados por su progenitor WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO; el Despacho Fiscal solicita la PENA de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena y REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 soles a favor de WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y S/. 1,000.00 soles a favor de los menores agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, tanto más que la fiscalía ha precisado que la acusada carece de defensa técnica. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDA DE SEGURIDAD I .INTRODUCCIÓN: II. DI TAC ION: III. INSTALACIÓN: (...) Resolución N° 04 Cusco, 14/07/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. PRECISAR que el domicilio de la imputada se ubica en la APV Ayuda Mutua L-4, del Distrito,


8 Provincia y Departamento del Cusco, lugar al cual se debe de cumplir con notificar, sin perjuicio de la notificación mediante Edictos. 3. DISPONER que se cumpla con la notificación mediante Edictos de un extracto de la resolución N° 1 y con la presente resolución. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSITICIA, quedando válidamente notificadas las partes. IV NOTIFICACIÓN (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 14 de julio del 2017 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03375-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REIGONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : OVIEDO ATAUCURI, SANTOS Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 03 de febrero de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00991-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARREDONDO DÍAZ, SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2’ SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01157-2016-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : LOAYZA ENRIQUEZ, FÉLIX MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial res-

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 61 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00130-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : LATORRE DELGADO, VIGILIA Resolución Nro. 10 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de marzo de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01146-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : TERRAZAS VARGAS, NOHEMI Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ


Cusco, martes 1 de agosto de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00381-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO . DEMANDANTE : OLARTE LUNA, JUANA MATILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03414-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE C USCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : PERALTA PAREJA. SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03438-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , UGELCUSCO, DEMANDANTE : VILLAFUERTE QUISPE, PABLO JULIÁN Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 45 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin

9 de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00689-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TIMPO ESCOBEDO, GUILLERMINA DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00455-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : ESCALANTE COPACONDORI, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00184-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : DEL CASTILLO CABALLERO VDA DE ARCE, FELICITAS Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la


10 sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 62 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal- Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00147-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : PACHA MOROCCO, SILVIA NORMA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de febrero de 2017 (folio 41 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01707-2013-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . GOBIERNO REGIONAL , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : DELGADO VDA DE FIGUEROA, LUCIA Resolución Nro. 15 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 02 de noviembre de 2016 (folio 119 a 125) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00020-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : ANCCO QUISPE DE PONCE DE LEÓN, CLAUDIA Resolución Nro. 11 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01070-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DÍAZ SALAS, MONICA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2016 (folio 64 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00716^2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO : UNIDAD E GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SUTTA BEJAR, MARÍA CLEOFE Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de abril de 2017 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doc-


Cusco, martes 1 de agosto de 2017 tora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02315-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS VILLAFUERTE, ROSA HAYDEE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00476-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : YARAHUAMAN DE GÓMEZ. GLORIA IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03037-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCU RADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA MUELLE. JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la

11 sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de enero de 2017 (folio 46 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03597-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA OLIVERA, ODILON Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03595-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CUSIHUALLPA DE CONCHA, MAGDA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 40) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ios autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ


12 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA . DEMANDANTE : CORDOVA HUAMANI, PELAGIA CIPRIANA Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de setiembre de 2016 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00550-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCUIRADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HUARCA SÁNCHEZ, FERNANDO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de febrero de 2017 (folio 45 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : HORQQUE TEJEIRA, MARCELINA Resolución Nro. 12 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 13 de marzo de 2017 (folio 75 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03396-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : SEQUEIROS OLAVE, LUZ DOMINGA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo Indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : ALVAREZ MONTEROLA. BETTY AMALIA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de enero de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00419-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLA SARA, EMILIO DUANER Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017.


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Cusco, martes 1 de agosto de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 52 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01107-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : ATAUCHI GUEVARA. FERNANDO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 09 de febrero de 2017 (folio 25 a 34) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02734-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GARRIDO AIQUIPA, LUISA VICTORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de marzo de 2017 {folio 54 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017

CPJ EDICTOS 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00449-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE : SOSA TITO, GERMÁN ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 64 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dírímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00043-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIENTOS MONTALVO, ROSA MARÍA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de abril de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00308-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAÑEC PATILLA, MARTHA NOEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y


14 en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES. -Raül Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01856-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : BLANCO HUAMAN. CLAUDIO Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 17 de febrero de 2017 (folio 97 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03393-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL . DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : URQUIZO OJEDA. GUIDO MOISÉS Resolución Nro. 7 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00307-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TISOC PUMA. MARIBEL Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA RAMOS, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01518-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CUADROS CORTEZ, ERASMO Resolución Nro. 13 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de enero de 2017 (folio 88 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03171-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO


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Cusco, martes 1 de agosto de 2017 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE :CÉSPEDES FERRO, TERESA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de febrero de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03282-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TACO HINOSTROZA, MARÍA MAGDALENA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03413-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CANCAPA SOLALIGUE, ROSA ELVIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017

01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00039-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : BUSTAMANTE BECERRA, CELESTINO Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2017 (folio 138 a 150) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 17 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01180-2014-9-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANA con DNI 42122603 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Fe Pública en su Modalidad de Falsificación de documento público y uso de documento público falso en agravio del Estado Res. Nro. 03 Cusco, cinco de junio del año dos mil diecisiete. Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizar el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de julio de 20/7. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01176-2014-9-100J-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CARLOS EDUARDO ARCOS GALDOS con DNI21856915 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Salud Publica en su Modalidad de tráfico Ilícito de drogas, sub tipo posesión indebida de dos tipos de drogas en agravio del Estado Res. Nro. 04 Cusco, cinco de junio del año dos mil dieciocho. Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizar el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de julio de 20/7. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR ROMERO HUARANCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2156-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA con D.N.I. 47899063, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar la Resolución Nro. 01, con el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA, como autor del delito Contra la Segundad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02.


16 Cusco, dieciocho de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone que la especialista de causa tenga que notificar al imputado Víctor Romero Huaranca vía edicto judicial en el diario judicial del Cusco en tres fechas consecutivas, sin perjuicio de que la defensa técnica del imputado comunique a su defendido la realización de la presente audiencia. Cusco, 25 de Julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02385-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de audiencia de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.1 del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. En Audiencia de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y no estando presente el representante del Ministerio Publico, EL JUEZ, DISPUSO REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone a la especialista de causa cumpla con la notificación vía edicto judicial en el diario pertinente de la ciudad del Cusco, mediante tres fechas consecutivas. Asimismo notificar al representante del Ministerio Publico. Cusco, 25 de Julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO En el proceso N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02, seguido contra FREDY ROQUE QUISPE, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del ESTADO - RENIEC, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna ha dispuesto en el acta de audiencia de fecha 12 de julio dos 2017, SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDY ROQUE QUISPE, la reprogramación de audiencia para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna, manteniéndose vigente los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO DAVID PEDRO FRANCO APAZA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA (interviene por licencia del titular).- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: SONIA VILCAS MANSILLA La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2974-2016-39-1001 -JR-PE-06, seguido contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 26/08/16, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01 que corre traslado la acusación fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: PARTE RESOLUTIVA: Recepcionar la disposición fiscal de formalización de la Investigación Preparatoria expedida contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 02 años y 02 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 nuevos soles sin perjuicio de devolver los S/.71,621.00 soles RESOLUCIÓN N°01. Cusco, veintiuno de julio Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación fiscal contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS A LA ACUSADA, programar la audiencia para el DÍA 31 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 25 de julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2011-28-100 l-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el auto que resuelve excepciones contenido en la resolución N° 06 de fecha 09 de noviembre de 2016 (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida contra la demanda por el abogado Roberto Rojas Concha en su calidad de curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana...’”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR el Auto que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida contra la demanda por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana ...”. REFORMÁNDOLO, DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00411-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2017. Dando providencia al ingreso N° 8036-2017, AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta lo solicitado, para disponerse lo que corresponda en la presente resolución.- AL MAS DIGO: Agreguese a sus antecedentes.-Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 6, de 1 de febrero de 2017, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorío, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Cusco Norte, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE (...)”. (fojas 167). En consecuencia, DISPONER: la continuación del proceso según su estado”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N” 6, del 1 de febrero de 2017, que se resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorío, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra di Director Ejecutivo de la Red de salud Cusco Norte (...)”. Se devuelva.”. En^ consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR. HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1934-2015-67-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.


Cusco, martes 1 de agosto de 2017 RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, dieciocho de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado CRISTO MAMANI JARA identificado con DNI N°23889862 nacido el 28 de octubre de 1962, natural del distrito, provincia de Paucartambo, y departamento de Cusco, hijo de Gerardo y Benedicta ; por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria ilícito previsto en el articulo 149 del código penal en agravio del menor de iniciales menor de iniciales A.S.M.P., representado por su progenitora Aurelia Pazo Huamán. 2. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 3. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 4. SE DISPONE, que la ABOGADA DE LA DEFENSA PÚBLICA MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA continué con el patrocinio del acusado hasta que este sea puesto a derecho. 5. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado. H.S Cusco, 25 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jenniter Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00772-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra PERCY GUEVARA MELLADO; LEONARDO GUEVARA ONTON; JOSÉ BELTRÁN GUEVARA MELLADO Y WILBER GUEVARA MELLADO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de USURPACIÓN, sub-tipo USURPACIÓN AGRAVADA, tipificado en el numeral 2), del Artículo 202° del Código Penal y por el tipo específico previsto y sancionado por el primer párrafo, numeral 2) y ó) del Artículo 204° del Código Penal, en agravio de ESTANISLAO SOLANO AUCCA, se ha dispuesto notificar a los imputados PERCY GUEVARA MELLADO; LEONARDO GUEVARA ONTÓN; JOSÉ BELTRÁN GUEVARA MELLADO Y WILBER GUEVARA MELLADO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCION N° 02. Quillabamba, cinco de abril del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 19 de julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Callos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00649-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ELIO VELASQUE MAMANI. por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad do PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Articulo 247° del Código Penal, en agravio de lo SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público: se ha dispuesto efectúe la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete: a la persona de ELIO VELASQUE MAMANI, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba. uno de junio del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribo: SE RESUELVE: PRIMERO.-. Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.--TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputada ELIO VEIASQUEZ MAMANI, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”: a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYAIA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°04, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER”: a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: (...): se adjunta Resolución N° 01, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Público. (...), señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación quo se sigue en contra de ELIO VELASQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Artículo 247° del Código Penal, en agravio do la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público. (...)”: subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER........... 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00417-2015-2-1010-JR-PE-01, seguidos contra JANE BAUTISTA HUAMÁN. por la presunta comisión del delito CONTRA IA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Subtipo INGRESO INDEBIDO DE MATERIALES O COMPONENTES CON FINES DE ELABORACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 3¿8°- 8 del Codicio Penal; en agravio de ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; se ha dispuesto

17 efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03. de fecha dieciséis de mayo del año «los mil diecisiete; a la persona de JAME BAUTISTA HUAMÁN. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. de fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE. DISPONE, la notificación de los sujetos procesales: Dispone la notificación.TERCERO.- EXCLUIR DE LA DEFENSA TÉCNICA DE IA Imputada Jane Bautista Huamán. al abogado Edwin Lechuga Mora, en consecuencia requiérase a la imputada JANE BAUTISTA HUAMÁN. A fin de que designe abogado defensor de su elección en el plazo perentorio de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio. CUARTO.- DISPONE la notificación de la Imputada JANE BAUTISTA HUAMÁN, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cujeo”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...|; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...): se adjunta Resolución N° 01. que textualmente expresa: “|...|. Visto el requerimiento de acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público. (...), señalar audiencia de control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada JANE BAUTISTA HUAMÁN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Subtipo INGRESO INDEBIDO DE MATERIALES O COMPONENTES CON FINES DE ELABORACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 368o- B del Código Penal: en agravio de ESTADO PERUANO, representado por leí PROCURADURÍA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de! especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N° 00735-20U-0-1010JR-PE-01, en los seguidos contra DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de Moría Béjar Apaza; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°04. de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°04-. Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el dia VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, o horas CUATRO DE LA TARDE, (...)............ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial de! Cusco”; (...). a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 07-11-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico. (...). citar audiencia pública. (...). en la investigación que se sigue en contra de imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de María Béjar Apaza, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-----------01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Avalo, en el proceso N° 00102-2017-0-1010-JR-PE. en los seguidos contra JUAN TAPIA SERRANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de JUAN TAPIA SERRANO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, DISPONE, la notificación de los sujetos procesales; Dispone la notificación.-----------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputada JUAN TAPIA SERRANO, medíanle EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°02. donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrado; (...): se adjunta Resolución N° 01. que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, (...). señalar audiencia de


18 incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de JUAN TAPIA SERRANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub lipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2017-80-1001-JR-PE-Ol. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados HOLGER CASTILLA CHAHUA, LUIS REY LLAMOCCA CJULA, MARTINA JAUJA CHIPA, ENCARNACIÓN ROMERO SAYA v VILMA BENITO DE CASTILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 02 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 P.M. la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Polacio de Justicia de Cusco. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2017-80-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos co-autores por la comisión del delito de secuestro, en agravio de Américo Huamani Huayhua.Cusco, 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO: ALFONSO PAREDES FERNANDES EXP. 3834-2016-63 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T.se tramita el proceso penal N° 3834-2016-63-1001-JR-PE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Elvis Paredes Gutiérrez, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ALFONSO PAREDES FERNANDES. a la audiencia que se verificara el dia OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES Y TREINTA de la tarde en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00282-2016-79-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a CLEBER JESÚS HUILLCA ALVAREZ y JOSÉ VIDAL HUILLCA ALVAREZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Mario Maldonado Patino y Michael Antony Maldonado Patino, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 17 de julio del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 14 de junio del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra CLEBER JESÚS HUILLCA ALVAREZ y JOSÉ VIDAL HUILLCA ALVAREZ, como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico LESIONES LEVES, delito previsto y sancionado por inciso 1 del Art. 122 del Código Penal, concordante con el ultimo párrafo del Art. 441 del Código Penal, en agravio de MARIO MALDONADO PATINO Y MICHAEL ANTONY MALDONADO PATINO. Sicuani, 19 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04751-2016-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WALTERT VALENCIA GAMARRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 03:00 P.M íhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04751 -2016-45-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iniciales R.M.S.Cusco 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLAVIO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 03:00 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia - segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, de menor de edad entre 10 y menos de 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales A.P.O.F.Cusco 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017

Cusco, martes 1 de agosto de 2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01938-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOSÉ FERNANDO DELGADO HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta!: acto que se llevara a cabo. en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia - segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01938-2016-91-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor contra el patrimonio en su modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Cheen Quispe Ccanchi y Yanet Pillpinto Chuquipura.Cusco 26 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00432-2016-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VICENTINA MEDRANO MOSCOSO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Magnolia Serrano Medrano y Nohelia Flor Serrano Medrano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día dia MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en e. proceso que se sigue en contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitura Jenny Elízabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00230-2014-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución, en agravio de la menor de iniciales LU.MA. CHA.VAL, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00047-2010-9-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos FLOR NELIDA CARRILLO CONTRERAS y RUFO FLORENTINO BERRIO CABALLERO, por el delito de usurpación agravada, en agravio de la Empresa ELECTRO SUR ESTE. NOTIFIQUESE: A los imputados FLOR NELIDA CARRILLO CONTRERAS y RUFO FLORENTINO BERRIO CABALLERO conforme el Acta de Audiencia de fecha 20 de julio del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA la presente audiencia por no estar válidamente notificado los imputados REPROGRAMANDO para el día VIERNES 25 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESISIETE A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30 AM). Debiéndose notificarse en los domicilios proporcionado por el Ministerio Publico, al acusado en su domicilio real: Calle Manco Ccapac N° 104 Santo Tomas- Chumbivilcas-Cusco y Comunidad Campesina Luto Kuto y la imputada en su domicilio real Av. siglo veinte N° 103 Santo TomasChumbivilcas-Cusco y calle Manco Ccapac N° 104 y en su domicilio procesal Calle Dos de Mayo N° 307. Asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial en la ciudad de Cusco. Debiendo Cursarse los oficios correspondientes, al afecto que tome conocimiento la parte imputada de la presente audiencia programada y notifique a la parte agraviada para que tenga conocimiento de lo dispuesto. En caso que encuentre válidamente notificado los imputados, se le declara Reo Contumaz. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. 01-02-03/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el


Cusco, martes 1 de agosto de 2017 Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 23 de fecha catorce de julio del año dos mil diecisiete; se pone en conocimiento de las partes la nulidad de la resolución número ocho de fecha veintitrés de marzo del año en curso, deducido por el imputado Manuel Castañeda Palomino, en el extremos que se excluye a su Abogado William Abdias Palomino, y fecho que sea se dispone poner autos en mesa para resolver. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 14 de julio del 2017 01-02-03/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000135-2017-52-1009-JR-PE-01

19 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 135-2017-52-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Yemi Abel Umire Ccamaqque (02), representado por su progenitura MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO., en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día MARTES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 26 de julio del 2017. 01-02-03/08/2017 CPJ


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