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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 PRIMER RAMATE

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSO S.A. contra REBECA HUACAROUMA MAMANI, expediente Nº 00642-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por el Especialista Legal Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand M56, Sector M, Zona Nº 02, Segundo nivel del centro comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N , distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nº11023150 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco. VALOR DE TASACION:US$.5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE:US$. 3,624.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES : 1.- RESTRICCIONES, así en Escritura Pública del 27/03/2014. Extendida ante Notario del Cusco Antonieta Ocampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014, extendida ante Notario de Cusco Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida Nº 11023150. 2.- HIPOTECA, a favor de caja Municipal de Ahorro y Credito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/214 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo De La Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida Nº 11023150. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 12 de setiembre del 2016 a horas 11:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en la Av. El Sol Nº 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: .- Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, (Sin sello no negociable) adjuntado el Arancel Judicial el número de Expediente y Juzgado respectivo original y copia de DNI. LOS HONOARIOS del Martillero Publica serán de cargo del adjudicatorio, conforme a la Ley Nº 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelaran una vez finalizado el remate FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Publico con Registro Nº 326 CELEULAR: 945683848/ RPM: #945683848. 6vces-24-25-26-29-31-viii- y 01 –viiii-16 b/v 40436PALIDAD PROVINCIAL DE ANTA PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O’ DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, Izquierda con Lotes 11,12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mll). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP. hasta por la suma de S/ 639.625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE: S/ 501,666.67 (Quinientos un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:45 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por SI 790.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/75,250,00 soles), Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTLLERO PÚBLICO SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 y 01 - 02 - 05 /09/2016 B/. 30716 EDICTOS En el proceso civil N o 00280-2016-0-118-JM-Cl-01 seguido por Jane Magaly Paredes Cruz contra Rafael Calla Alfaro y otra sobre Cancelación ede Asiento Registral ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores. Se ha dictado la siguiente Resolución: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JANE MAGALY PAREDES CRUZ, sobre INEFICACIA DE ACTOS JURIDICOS PRETENSION PRINCIPAL.Destinada a que se declare la ineficacia e inposibilidad respecto de los actos juridicos : a) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Maria Esther Gonzales Fernandez representada por su Curadora Nelly Lucila Fernandez Cortez a favor de Jhovani Rodríguez Carvajal de fecha 16 de mayo del año 2008 b) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Jhovani rodríguez carvajal a favor de Nelly Lucila Fernandez Cortez de fecha 13 de junio de 2008, c) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Nelly Lucila Fernandez Cortez a favor de Rafael Calla Alfaro de fecha 20 de junio del 2008 Y PRETENSION ACCESORIA.-CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES partidas números 11013856 asiento número 00003, 11013956 asiento numero 00004; Seguido contra Nelly Lucila Fernandez Cortez por derecho propio y como curadora de Maria Esther Gonzales Fernandez, Jhovani Rodriguez Carbajal y Rafael Calla Alfaro. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. y Resolución N° 04 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.-AL PRINCIPAL.- Estando al documento que adjunta debidamente legalizada notarialmente, CUMPLASE con la notificación mediante edictos en los diarios de mayor circulación a fin de que se apersonen los sucesores procesales de Q.E.V.F el demandado Rafael Calla Alfaro; debiendo concurrir a este despacho la parte demandante a recabar los edictos respectivos. AL OTROSI DIGO.- Estando a la tasa judicial por exhorto fuera de la localidad y estando a la ficha RENIEC de Nelly Lucila Fernández Cortes, GIRESE OFICIO al Juzgado respectivo a fin de que se notifique a dicha demandada en el domicilio signado en la ficha RENIEC, con la demanda auto admisorio y anexos. Lo que se publica para los fines de Ley.Santiago, 23 de agosto del 2016. 3vces-29-31-viii-01-viiii-16 b/v 40517 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 405-2012,de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. AL PRINCIPAL.- Estando a lo solicitado y no habiendo cumplido el demandado EDWIN PACHECO SOLARES con cancelar la deuda de los alimentos devengados, en efectividad del apercibimiento dispuesto en autos cúmplase con remitir copias

de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria. AL OTROSI.- notifíquese al demandado con la presente resolución mediante edictos publicados en el Diario Judicial Cusco.3VCES-29-31-VIII-Y -01-VIIII-16 B/V 40533 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P. y PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha llevado a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS, disponiéndose la publicación del siguiente extracto: “DEL LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad del Cusco, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las once horas de la mañana; se realiza la presente Audiencia en el Proceso Civil Nro 02131-2015-0-1001-JR-CI-01 Seguido por interpuesta por DIEGO VARGAS MANGA y LYNDA VARGAS MANGA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno N° 13 de la manzana “B” del Predio Surihuaylla Grande, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida electrónica N° 11094642, del Registro de Predio de la Zona Registral N° X – sede Cusco, que tiene un área de 210.11 metros cuadrados y perímetro de 62.60 m.l (…) DE LOS INTERVINIENTES.- Presentes en este acto: Los demandantes: DIEGO VARGAS MANGA-DNI Nº 73518805- y LYNDA VARGAS MANGA – DNI Nº 43559421-, está ultima que interviene también en su condición de Abogada con registro en el Colegio de Abogados del Cusco con el Nro 5141. Los Demandados:1) Máximo Huamán Céspedes, 2) Agripina Montes Clemente, 3) Jesusa Ninancuro Gonzales, 4) Antonia Caballero Castillo, 5) Sebastián Suárez LLacma, 6) Bernardina Sicus Cusitito, 7) Luisa Quispe Ninancuro, 8) Hugo Chara Ninancuro, 9) Vicente Tayro Andrade, 10) Mariano Quispe Céspedes, 11) Juana Huaman Ninancuro, 12) Euqueria Tejeira Cusi, 13) Simeona Quispe, 14) Rosa Morales de Moreano, 15) Higinia Huamán o Egidia Huaman Huanpfutupa y 16) Mariano Chara Mendoza, debidamente representados por su Curadora Procesal FANNY FLOREZ RODRÍGUEZ, con registro en el Colegio de Abogados de Cusco Nº 2841, DE LOS INCONCURRENTES.- Los Demandados: 1. Ignacio Sikos Flores, 2. Dominga Lourdes Herencia Quentasi, 3. Sabino Herencia Quentasi, 4. Hilario Cardenas Sicus, 5. Maria Valentina Pimienta Chara, 6. Evaristo Corihuaman Mamani, 7. Margarita Huillca Ccayahuallpa, 8. Yony Usca Choque, 9. Rosa Luz Usca Choque, 10. Constantino Usca Vargas, 11. Gumercindo Sicus Flores, 12. Beatriz Ccorihuaman Ninantay, 13. Nemecio Choque Ninancuro, 14. Martin Pimienta Ccahuana, 15. Leonidas Trujillo Cardenas, 16. Hermelinda Ccorimanya Challco, 17. Bartola Siccus de Huanta, 18. Gabina Ccorihuaman de Rocca, 19. Luis Ccorihuaman Auccahuaqui, 20. Tomas Ccorihuaman Chara, 21. Timotea Quispe Ccahuana, 22. Mariano Orcohuarancca Tecse, 23. Carlota Huaman Sicus, 24. Tomas Chara Mendoza, 25. Bernardino Chara Ninancuro, 26. Clorinda Chara Ninancuro, 27. Yolanda Chara Ninancuro, 28. Clorinda Huaman Quispe, 29. Virginia Huaman Quispe, 30. Nicolasa Quispe Ochoa, 31. Andrea Morales Ninancuro, 32. Angel Quisiyupanqui Ninancuro, 33. Justo Huaman Flores, 34. Florencia Caballero Huamanrimachi, 35. Bendicta Cusi Ccahuana, 36. Alejandro Ccahuana Ariza, 37. Georgina Suma Dueñas, 38. Domingo Quispe Luza, 39. Aquilina Julia Cárdenas Pimienta, 40. Ascencio Mayta Tecsi, 41. Isabel Lonconi Beredas, 42. Julian Lonconi Beredas, 43. Luis Lonconi Beredas, 44. Sofia Lonconi Beredas, 45. Tomas Lonconi Olmeda, 46. Sabina Molina Beredas, y, 47. Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande ahora representado por Tomas Ccorihuaman Chara. Quienes no se encuentran presentes pese a estar válidamente notificados conforme se desprende de las constancias de notificación obrantes en autos. RENE SANTOS CHARA SICOS, (…) El Citado Municipalidad Distrital de San Sebastián (…) DE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS, Se actúan las pruebas cumpliendo el orden que establece el artículo doscientos ocho del Código Procesal Civil, y conforme lo establece el Auto de Fijación de Puntos controvertido se tiene pendiente de Actuación del medio probatorio consistente en i) DECLARACIONES TESTIMONIALES de Basilia Quiñonez Guzmán; Julio Clemente Ocahuantico Fernández; Yoni Julieta Zamata, ii) Declaración de Parte de los demandantes Diego Vargas Manga y Lynda Vargas Manga (…) DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: Se dan por actuados los medios probatorios documentales admitidos tanto para la parte demandante como para la parte demandada mediante Resolución N° 18 de fecha 09 de agosto de 2016, por ser de actuación inmediata. DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA.- El órgano Jurisdiccional pone de conocimiento a las partes, que el presente proceso será remitido a Vista Fiscal a efecto que el Representante del Ministerio Publico emita su correspondiente Dictamen Fiscal, conforme lo establece el artículo 507º del Código Procesal Civil, una vez que se recabe el Informe que debe emitir el Tercer Juzgado Civil del Cusco sobre el estado del Proceso N° 02327-2013 seguido por la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande contra Rene Santos Chara Sicos y otros sobre División, para cuyo efecto REITÉRESE OFICIO, con la debida nota de atención; quedando válidamente notificadas las partes concurrentes con la presente debiendo notificarse a las partes inasistentes”. Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco, 26 de agosto del 2016. 3vces-29-31-viii-y-01-viiii-16 b/v 40539 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01781-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de agosto del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JESUS YOLANDA VIGIL VARGAS, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de la recurrente, registrado con partida N° 2100 inscrita en la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor, el cual fue inscrito de manera incompleta como GUILLERMO VIGIL, cuando los correcto es GUILLERMO VIGIL PILARES y en cuanto al nombre de su progenitora, el que fue inscrito como ROSA VARGAS, cuando lo correcto es ROSA GRISELDA VARGAS GARCIA; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de agosto del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 29 – 31 /08/2016 01/09/2016 B/. 30726 EDICTO JUZGADO PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA LA CONVENCION CUSCO: EXPEDIENTE Nº2016-51. ASUNCION ROMERO ACCOSTUPA y VICTOR DUEÑAS RAMIREZ, solicita rectificación de partida de matrimonio respecto al nombre de ambos cónyuges obrando en el acta erradamente como BEATRIZ ROMERO ACCOSTUPA y CONSTANTINO DUEÑAS RAMIREZ, siendo lo correcto ASUNCION ROMERO ACCOSTUPA y VICTOR DUEÑAS RAMIREZ. Matrimonio que se habría celebrado en fecha doce de abril del año 1961- Extracto publicado para los fines de Ley.--Maranura, 2016 Agosto 25. Jueza Siomara Candelaria Morales Mar. Secretaria Judicial Yony Baca Alvarado. 3VCES-31-Y-01-02-VIIII-16 B/V 40547 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195


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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1358-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por MARLENY CERECEDA BASILIO contra ALIPIO QUISPE LLACTAHUAMAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. a cargo de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, asistido por la Especialista Legal Maria Elena Olarte Leiva, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble departamento Nro. 301 ubicado en el tercer nivel del edificio sito en la Fracción “A” del lote N° 2 del terreno ubicado en la calle Manzanayoc del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 186,791.03 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y uno con 03/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 124,527.35 (Ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 35/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil encargado en Laboral y Familia del M.B.J. Santiago, Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil N° 1022012-22-1018-JM-CI-01 seguido por Luz Marina Cuba de Ramos contra Alipio Quispe LLactahuaman sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. Uno de fecha 09/03/2012 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 50,000.00, así consta inscrito en el As.3, 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del San Sebastián, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 11-2013-0-1023-JP-CI-01, seguido por Yanet Rivera Espada Contra Alipio Quispe Llactahuaman sobre medida cautelar, mediante Resolución Nro. dos de fecha 24/01/2013, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.06, 3) Embargo.- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario castilla Huarca, Secretaria Judicial Nancy Guadalupe Tapia Gonzales, en el proceso N° 3146-2012-24-1001-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba contra Alipio Quispe Llactahuaman, mediante Resolución Nro. Dos del 22/01/2013 ha ordenado trabar embargo en forma hasta por la suma de S/ 38,472.74 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 74/100 nuevos soles, así consta inscrito en el As.07, 4) Embargo.- Ordenado por el Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano dentro del proceso N° 1358-2013-0-1018-JP-CI-02, seguido por Marleny Cereceda Basilio contra Alipio Quispe Uactahuaman hasta por la suma de S/ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.08, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 08 de Septiembre de 2016 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B., del Módulo Básico de Justicia de Santiago, sito en Avenida Micaela Bastidas S/N Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV, Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. de Cusco. 6vces-31-viii –y -01-02-05-06-07-viiii-16 b/v 40480 SEGUNDO REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO - Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 0O234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN y VILLALOBOS DE CHAVEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de1as siguientes características: INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el Lote Nº 5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de La Convención, Departamento del CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba –Cusco. ÁREA 120 m2. VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/92,672.67 (Noventa y dos mil seiscientos setenta y dos y 67/100 nuevos soles) Que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación descontado en un quince por Ciento.DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, Hora de Inicio 12:30 PM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar Nº 140-148, Quillabamba - Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “Los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del Postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS Nº 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto de Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro Nº 319 Teléfono 987508700. Cusco, 02 de Agosto de 2016.PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 31/08 y 01 - 02/09/2016 B/. 30747 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 369-2016-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, nueve de junio del año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA TACURI MANTILLA, en contra la sociedad conyugal de MIGUEL FARFAN ORE Y UBALDINA VEGA HUAMAN DE FARFAN, JOSE PAREDES CARDENAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el pueblo joven Viva el Perú “General Ollan-

ta” manzana “L” lote Nro. L-13-A del distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco, y como pretensión accesoria la inscripción del bien en los registros público y la cancelación del asiento registral respecto del anterior dueño; debiendo citarse a los colindante Agustina Ccorasi, Francisca Yucra Ocampo, Nicanor Huillca Huaman y la sociedad conyugal Gabino Cruz Ccalluchi y doña Viki Ayde Palma Guevara. TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársele curador. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 506 del Código Procesal Civil; Cúmplase con publicar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. H.S. 3VCES-19-25-VIII- Y 01-VIIII-16 B/V 40346 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01895-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CRISTINA RODRIGUEZ FLORES, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta los datos de su señor padre; Pues se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitor, registrándolo únicamente como “ALEJANDRO QUISPE” cuando lo correcto es: ALEJANDRO RODRIGUEZ QUISPE; error que le causa perjuicio. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 29 de agosto de 2016 1V-01-VIIII-26 B/V 40576 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02007105 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: INMOBILIARIA y NEGOCIACIONES MI MANSIÓN E.I.R.L., EN LOS SEGUIDOS POR: MERCEDES SANCHEZ VALDEIGLESIAS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA LOS MANANTIALES MZ. B - 1 LOTE 22, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 160.91 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.96 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, EXP. N°174- 2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 50 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40578 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: MERCEDES SANCHEZ VALDEIGLESIAS, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA LOS MANANTIALES MZ. B - 1 LOTE 22, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA. DE 160.91 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.96 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02007105, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, EXP. N°174-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-01-07-13-VIIII-16 B/V 40577 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: YAN CARLO FERNANDEZ ASTETE, con DNI N° 47694701 de 24 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Estudiante, con domicilio en Amadeo Repetto Jr.Lima L-14 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: LEILA PAMELA ZARATE LAZO, con DNI N°72484275, de 22 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: Estudiante, domiciliada en Amadeo Repetto Jr. Lima- L- 14 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 30 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40575 EDICTO SEÑORA: YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON En el proceso signado con el Nº 01303-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo representado por su presidente Wilbert Kjuro Arenas en contra de Yolanda Barrio de Mendoza Almirón y otros sobre Declaración de Mejor Derecho, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA PICOL ORCOMPUCYO representado por su presidente Wilbert Kjuro Arenas contra YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON y la SUCESION HEREDITARIA DEL QUE EN VIDA FUE IGNACIO QQUECHO SINCHI conformada por Eusebia Orccohuarancca de Qquecho, Simón Qquecho Orccohuarancca, Samuel Qquecho Orccohuarancca, Bernardino Qquecho Orccohuarancca, Mario Agapito Qquecho Orccohuarancca y Nelly Francisca Qquecho Orccohuarancca sobre DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y restitución del predio Tacsanapata de 2,890m2 ubicado en el sector Umahuasi, San Jerónimo Cusco (como pretensión principal) e INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO (como pretensión accesoria). Por su mérito córrase traslado de la demanda a los demandados, con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días ( ... ). En consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de


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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016

la demandada, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ..... - Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal. Cusco, 16 de Agosto del 2016.3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40574 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Agosto del 2016, el recurrente HUMBERTO LEANDRO LUNA MANSILLA, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009380846, correspondiente a RAQUEL BARBARA QUISPE BARRA conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de los padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como GREGORIO QUISPE y ETELVINA BARRA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GREGORIO QUISPE NEGRAL y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ETELVINA BARRA BERNAL. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40573 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Agosto del 2016, el recurrente HUMBERTO LEANDRO LUNA MANSILLA, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009375402, correspondiente a JORGE GREGORIO QUISPE BARRA conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de los padres del titular del Acta, habiéndose registrado como GREGORIO QUISPE y ETELVINA BARRA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta GREGORIO QUISPE NEGRAL y el nombre correcto de la madre del titular del Acta ETELVINA BARRA BERNAL. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40572 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 4252016-0-1018- JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, once de agosto del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MATILDE FLOREZ DE CCOHUANQUI, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de in concurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. H.S . 1V-02-VIIII-16 B/V 40571 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Julio del 2016, la recurrente Ana Mercedes Torre Amanca, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009407773, correspondiente a JUAN FERNANDO TORRE AMANCA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padre del titular del Acta, habiéndose registrado como CARLOS TORRE Y MARCEDES AMANCA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CARLOS TORRE RODRIGUEZ y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARCEDES AMANCA MONTERROSO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40570 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02003590: LA COOPERATIVA AGRARIA TRABAJADORES JOSE DE SAN MARTIN DE TANCARPATA, FRANCISCO MENDOZA BERMÚDEZ y HEREDEROS LEGALES, JUAN RAURAU ATASI, FACUNDO SALAZAR CHALLCO, ANSELMO QUIROGA NUÑEZ, EN LOS SEGUIDOS POR: ELMER AMILCAR ACHAHUI CHACON SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “LOTE A - 26 UBICADO EN LA A. P. V. JOSE DE SAN MARTIN I ETAPA EN EL SECTOR INTIPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 184.93 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.56 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2016, EXP. N°1122016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,22 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40569

CUSCO, 22 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-01-07-13-VIIII-16 B/V 40568 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: ANGELICA CACARES VARGAS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CARMEN PAULINA CACERES VARGAS, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 22 DE JULIO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-01-VIIII-16 B/V 40567 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 26882015-0-1018-JP-CI-01, por el cual don BALVINO BACA USCAMAYTA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge ANTONIA OLAYUNCA HUALLPAYUNCA DE BACA, fallecida el 06 de Setiembre del 2011, a fin de que se le declare como a su única y universal heredero conjuntamente que a sus hijos MARIO, ERNESTO y FERNANDO BACA OLAYUNCA. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario JudiciaI Juan RonaId Bornas Guerra. Santiago, 24 de Agosto del 2016. 3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40566 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01595- 2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por Luz Enriqueta Palma Abarca sobre Rectificación de Partida de defunción, del que en vida fue: RODOLFO PALMA ABARCA a efecto de que en su partida de nacimiento se agreguen sus apellidos maternos de sus progenitores: Debiendo ser lo correcto: SATURNINO PALMA MEZA Y JUANA ABARCA AMPUERO, Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los [mes de ley. Cusco, 31 de Agosto del 2016. 1V-01-VIIII-16 B/V 40565 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Agosto del 2016, la recurrente MARIA LUISA DAVILA ZANONI, titular del Acta de Nacimiento N° 1009395341, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como CLEMENCIA ZANONI. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta CLEMENCIA ZANONI RIFFO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-01-VIIII-16 B/V 40564 SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN LA URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON ANGEL ANDRES MARTINEZ VALDIVIA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU SEÑORA MADRE MARIA SOLEDAD VALDIVIA LUQUE, FALLECIDA EL DIA 18 DE MAYO DE 2016, EN PICCHU SAN MARTIN N-4 - CUSCO, PRECISÁNDOSE QUE, SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD ESTABA UBICADO EN EL INMUEBLE PICCHU SAN MARTIN N-4 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SEÑALANDO COMO PRESUNTO Y UNICO HEREDERO DE LA CAUSANTE DOÑA MARIA SOLEDAD VALDIVIA LUQUE, AL SOLICITANTE ANGEL ANDRES MARTINEZ VALDIVIA; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXISTIERA, SE FORMULE OPOSICION EN EL PLAZO DE (15) DIAS UTILES. CUSCO, 26 DE AGOSTO DE 2016. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA – NOTARIA REG.0028CNCMD 1V-01-VIIII-16 B/V 40563 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

EDICTO NOTARIAL

DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente Nº 11767, de fecha 25 de Agosto del 2016, Doña Maria Luisa Dávila Zanoni con DNI N° 216769016, solicita la Rectificación Administrativa del Acta Nacimiento N° 3 inscrita en fecha 04 de enero de 1955. Correspondiente al titular JULIO RAFAEL DAVILA ZANONI, Debiendo rectificarse en: El rubro correspondiente al registro de apellido materno de la madre del titular del Acta registrado como CLEMENCIA SANONI, debiendo ser lo correcto CLEMENCIA ZANONI RIFFO, conforme aparece en el Certificado de Nacimiento Nº 850 del 31 de Octubre de 1925, perteneciente a Clemencia Zanoni Riffo, Certificada por RENIEC- Cusco, adjunto al Expediente Administrativo, En consecuencia el nombre y apellidos correctos de la madre del titular es : CLEMENCIA ZANONI RIFFO, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM. Wanchaq, 29 de Agosto del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-01-VIIII-16 B/V 40562

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: EL SR. ELMER AMILCAR ACHAHUI CHACON, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “LOTE A - 26 UBICADO EN LA A.P.V. JOSE DE SAN MARTIN I ETAPA EN EL SECTOR INTIPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 184.93 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.56 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02003590, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.

Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar 113 de Urcos-QuispicanchiCusco; NYLA SONAIDA HUAMAN CONZA, Solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue ALBERT JOVANI SUAREZ JURO, fallecido el día 29 de Noviembre del 2015, en Kilometro 212 Vía Interoceánica, del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, del departamento de Cusco y teniendo su último domicilio en Barrio Carlos Honores, del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco para que se DECLARE HEREDEROS UNICOS en condición de hijos a: YEREMICT JOVANI SUAREZ HUAMAN, identificado con DNI Nº 73376636 y GREGORY JHON SUAREZ HUAMAN, identificado con DNI Nº 46351931, Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 22 de Agosto de 2016. 1V-01-VIIII-16

SUCESION INTESTADA.


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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 v/f 2106 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CONSTANTINO NINACHI RIVAS Identificado con DNI N° 23996505 Estado Civil Soltero Natural de Santiago - Cusco - Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 46 años Ocupación: obrero Domicilio: Com. Campesina de San Rafael S/N Doña: CEFERINA MEDINA HUAMAN Identificada con DNI N°24392280 Estado Civil Soltera Natural de Santiago - Cusco - Cusco de Nacionalidad: peruana Edad: 38 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina de San Rafael S/N Fecha de Matrimonio 24 de Setiembre del 2016, a horas 12:30 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 29 de Agosto del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1V-01-VIIII-16 B/V 40560 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: IRWIN QUISPE FLORES EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: PNP NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45719351 DOMICILIO: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 309 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YESENIA SAMIRA SORIANO LIMAS EDAD: 24 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: PNP NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 47101189 DOMICILIO: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 309 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 10 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 12.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 31 DE AGOSTO DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 01/09/2016 B/. 30754 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 00111-2016-0-1007 -JP-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza Dudith Andrea Bellota Guzmán y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Rosinelia Aco Corrales, doña NELY RIOS CCANAHUIRE viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue EUSEBIO RIOS QUISINI, fallecido en fecha veinte de julio del dos mil ocho, en ell distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, departamento de Cusco, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 18 de Julio del 2016 ROSINELIA ACO CORRALES SECRETARIA JUDICIAL 01/09/2016 B/. 30752 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: DAVID ADOLFO GARCIA ZAMORA EDAD: 43 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23981428 DOMICILIO: APV. WIMPILLAY AV. HUASCAR J-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIA MATILDE BAUTISTA BLANCO EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPLEADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23976767 DOMICILIO: APV. WIMPILLAY AV. HUASCAR J-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTJAN FECHA DEL MATRIMONIO: 02 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 4:30 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE AGOSTO DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 01/09/2016 B/. 30751 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION – CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano don CARLOS SEGUNDO SOTOMAYOR ARREDONDO, identificada con DNI: N°23930906, y mediante expediente Administrativo N°13479, de fecha 15 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado en la partida nº581, correspondiente al año 1967, por existir omisión del primer prenombre y el segundo apellido de la progenitora del titular consignada erróneamente como “Gregoria Arredondo” siendo el nombre completo MARIA GREGORIA ARREDONDO SIERRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 18 de Agosto del año 2016.

JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 01/09/2016 B/. 30750 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION – CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la ciudadana doña LOURDES MARGOT SOTOMAYOR ARREDONDO, identificada con DNI: N°23886042, y mediante expediente Administrativo N°13478, de fecha 15 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado en la partida nº41, correspondiente al año 1962, por existir omisión del apellido materno de su progenitor Q.E.P.D Calixto Sotomayor debiendo ser el nombre completo CALIXTO SOTOMAYOR MORVELI, así como la omisión de consignar el primer nombre y el apellido materno de su progenitora Q.E.P.D. Gregoria Arredondo, debiendo ser el nombre completo MARIA GREGORIA ARREDONDO SIERRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 18 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 01/09/2016 B/. 30749 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION – CUSCO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano don EDSON ALBERTO SOTOMAYOR ARREDONDO, identificado con DNI: N°23929234, y mediante expediente Administrativo N°13477, de fecha 15 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado en la partida nº512-Folio 694, correspondiente al año 1969, por existir omisión del primer prenombre y el segundo apellido de la progenitora del titular consignada erróneamente como “Gregoria Arredondo S.” siendo el nombre completo MARIA GREGORIA ARREDONDO SIERRA. Por lo que de conformidad a estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 18 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 01/09/2016 B/. 30748 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don DAVID LIBORIO MAMANI ÑAUPA, identificado con DNI.N°01551047, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Asillo - Azangaro - Puno de profesión u ocupación Docente, con Domicilio en Jr. Humberto Luna S/n de esta ciudad. Doña TERESA ADELA YANA LOPEZ, identificada con DNI N°40308917 de 36 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de San Román - Juliaca - Puno de Profesión u ocupación su casa, con domicilio en Jr. Humberto Luna s/n de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 22 de Octubre del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 26 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 01/09/2016 B/. 30755 INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, Provincia La Convención, Departamento de Cusco; que despacha el Abogado señor Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el proceso Civil Nº 2016-029-JPLQ-CI, seguida por BALVINA HUISA OQUENDO DE CRUZ, sobre Inscripción de Acta de Defunción del causante que en vida fue JUAN DE DIOS HUISA ROJAS, acaecido el 12 de mayo de 1982, en el sector de Pisonayniyoc – Balcompata del Distrito de Quellouno, Provincia La Convención, Departamento del Cusco, siendo hijo de Martín Huisa Quispe y de doña María Rojas Quispe.- Lo que se publica para fines de ley. Quellouno, 24 de agosto del 2016. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 01/09/2016 B/. 30755 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1717- 2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Nancy Rivera Negrón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA N° 695 de su progenitora quien en vida fue Yolanda Negrón Mejía donde se ha consignado en forma errónea; i) con relación al mes y año dice dieciocho del presente mes y año debiendo ser dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis; ii) respecto del apellido de su progenitor dice Felipe Negrón debe decir Felipe Negrón Romero; y iii) el nombre de su progenitora se ha consignado como Luisa Mejía y debe decir Paulina Mejía Tello, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. M.E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 . 1-2-5/9/2016 B/. 30712 ACTA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION En junta general de socios de fecha 09 de agosto del año 2016 se acordó la disolución y liquidación de la sociedad “MARVELOUS PERU S.C.R.L.” , para cuyo efecto se nombró como liquidador a la señorita C.P.C.C. Rocio Medrano Rodríguez, peruana identificada con DNI N° 42966242, lo que se pone en conocimientos públicos para los fines de ley. Cusco ,27 de agosto del 2016 Joel Bardales Flores Presidente de la Junta Universal de Accionistas 3vs 29-31/8/2016-01/09/2016 B/. 30727

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil signado Nro. 00010-2016-0-1019-FC-PE-01, seguido por Margot Vasquez Merma en representación de su menor hijo Carlos amar Fernández Vásquez, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO, respecto de la demanda de Prestación de Alimentos en su contra, interpuesta por Margot. Vasquez Merma en representación de su menor hijo Carlos amar Fernández Vásquez, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor des las resoluciones número tres de fecha diez de agosto del año en curso, y la resolución numero uno de fecha veinte de abril


6 del año dos mil dieciséis. Adjuntando un resumen de la demanda de prestación de alimentos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DANDO CUENTA: Al escrito que antecede, presentado por Margot Vasquez Merma. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don William Fernandez Ttito, notifíquese al demandado William Fernandez Ttito VíA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y anexos, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, sin perjuicio a volverse a notificar al dominico real del demandado conforme se tiene de su ficha Reniec que obra en autos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 AUTO ADMISORIO DE DEMANDA La Quebrada, veinte de abril Del año dos mil dieciséis.¬ AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Fernández Vásquez Carlos amar de 15 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que don William Fernández Ttito, cumpla con asistir con una pensión mensual de la suma de cuatrocientos Nuevos Soles (S/ 4.00), de sus ingresos mensuales a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en merito a la copia de su documento nacional de identidad, y la copia certificada de la partidas de nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la .actora afirma que: 2.1 Que fruto de las relaciones sexuales que ha sostenido con el demandado, desde el año 1999, ha nacido el menor alimentista Fernández Vásquez Carlos Omar 2.2 Las necesidades del menor alimentista, para su sustento, vivienda, salud, recreación, y demás gastos propios de su edad; la llevan a exigir que el demandado cumpla con su obligación de asistencia a su hijo Fernández Vásquez Carlos Omar, de 15 años de edad, toda vez que por carecer de una profesión u oficio que le permita un ingreso económico, se dedica actualmente a las labores de ama de casa que ,le impiden costear los gastos de su menor hijo, por cuanto por el momento no cuenta con un trabajo fijo. 2.3 Que el demandado s encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad se encuentra física y mentalmente sano y no existe impedimento que le imposibilite generar ingresos. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILLlAM FERNÁNDEZ TIITO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración iurada de sus remuneraciones o ingresos.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.-.A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTRO SÍ DIGO: De la petición de la actora sobre otorgamiento de asignación anticipada de alimentos a favor de su menor hijo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los supuestos que tenemos que manejar para admitir la medida anticipada en alimentos es que los peticionantes, sea “cónyuge o hijos menores, demuestren una indubitable relación familiar”. En el caso de los hijos, esta relación inequívoca se verá satisfecha con la partida de nacimiento en la que aparece el reconocimiento de paternidad o maternidad de la parte obligada. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 675° del Código Procesal Civil, es requisito de procedibilidad para la asignación anticipada de alimentos es el de acreditar el vínculo indubitable de los hijos menores y el demandado, que en el caso de autos, se encuentra acreditada dicho vínculo con la copia certificada de la partida de nacimiento del menor alimentista que se adjunta, y además reiteradas jurisprudencias han establecido como la que se reproduce a continuación que: “El Juez establecerá una asignación anticipada de alimentos cuando exista vínculo familiar acreditado en forma indubitable, y por tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al demandado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Señalar por concepto de asignación anticipada a favor del menor alimentista Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO, quien deberá pagar por mensualidades adelantadas, haciendo depósito en el número de cuenta aperturada por la actora en el Banco de la Nación, con cuyo fin gírese oficio a esta entidad bancaria.- AL SEGUNDO OTRÓ SI DIGO: Dése por ótorgada las facultades generales al letrado que indica, y téngase en cuenta el domicilio indicado. RESUMEN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS. Seco : Israel David Villafuerte Anaya. Exp N° : 00010-2016-0-1 019-JP-FC-01 Escrito N° : 01 Sumilla : Interpongo Demanda de Alimentos. SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YANATILE VASQUEZ MERMA MARGOT, identificada con DNI N° 24491335, con domicilio real Jr. La Convención S/N del Distrito de Yanatile, Provincia Calca, Departamento Cusco, y señalando domicilio procesal en Oficina de DEMUNA de la Municipalidad de Yanatile - Plaza de Armas, ante usted me presento y digo lo siguiente: 1.- PETITORIO: Que, oportunamente acudo a ti vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: FERNANDEZ TTITO WILLlAM, con DNI N° 25012533, quien domicilia en el Viracochasi - Kiteni del Distrito de Echarate, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, con la finalidad de que en su condición de padre se sirva abonar una pensión mensual de 1400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), a favor de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos omar, de 15 años de edad. II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Frutos de las relaciones sexuales que he sostenido con el demandado, desde el año 1999, ha nacido el menor alimentista Fernandez Vasquez Carlos Omar. SEGUNDO.¬ Que las necesidades del menor alimentista, para su sustento, vivienda, salud, recreación, y demás gastos propios de su edad; me llevan a exi8ir que el demandado cumpla con su obligación de asistencia con su menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar, de 15 años de edad, toda vez que, por carecer de una profesión u oficio que me permita un ingreso económico, me dedico actualmente a las labores de ama de casa que me impiden costear los gastos de mi menor hijo, por cuanto por el momento no cuento con un trabajo fijo. TERCERO.- Que, con el demandado suscribimos un documento de compromiso de responsabilidad paterno filial, en fecha 08 de abril del 2008, mediante transacción extrajudicial se compromete a pagar por prestación de alimentos a favor de su menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar: el monto de SI. 100.00 Nuevos Soles, compromiso que fue aceptado por el demandado, sin embargo desde esa fecha el demandado trata de desentenderse de sus obligaciones como padre, abandonado a nuestro menor hijo, tanto moral, como económicamente. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos, de alimentación y vestido para mi menor hijo; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física del mismo por cuanto no accede a una nutrición adecuada por su corta edad. CUARTO.¬ Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad se encuentra física y mentalmente sano y no existe impedimento que le imposibilite generar ingresos económicos, reiterándole que la recurrente es quien viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente. III.-

Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, la presente demanda se encuentra amparada en los artículos 472° y 481 ° del Código Procesal Civil vigente, y en los artículos 164 y siguientes del Código de Niños y Adolescentes. IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el trámite en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia simple del DNI de la recurrente. 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. Copia simple del Transacción Extrajudicial. 4. Original Constancia de Estudios mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 5. Certificado de Inscripción - RENIEC de FERNANDEZ TTITO WILLlAM. VI.- ANEXOS ADJUNTOS: 1. Copia simple del DNI de la recurrente. 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 2. Copia simple del Transacción Extrajudicial. 4. Original Constancia de Estudios mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 5. Certificado de Inscripción - RENIEC de FERNANDEZ TTITO WILLlAM. PRIMERO OTRO SÍ DIGO: Que, de conformidad al arto 675° del Código Procesal Civil, modificado por ley 29803, solicito se sirva disponer el pago de una ASIGNACIÓN DE PENSIÓN ADELANTADA, a fin de que su despacho ordene la retención de S/.400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) de forma mensual de los haberes del demandado a fin de que se atienda con urgencia la necesidad del menor alimentista FERNANDEZ TTITO WILLlAM. SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Que delego las facultades generales de representación, a que se refiere el art. 80° del Código Procesal Civil al Abog. LlLIANA VANESSA ORDINOLA PINEDA con Registro N° 3119 del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. POR TANTO: A UD. Señora Jueza pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad. La Quebrada, 12 de Abril del 2016. 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 2511-2015-0-1001-JR-FT -03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: 1.- Declarar consentida las medidas de protección de fecha 20 de enero del 2016. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado GIDEON CCANQUE LLACTA: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir Física, psicológica y verbal a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia física y psicológica, golpes, insultos amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados. 2.3. Cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. H.S. Cusco, 18 de agosto del 2016 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2023-2016-90 SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a YOVER RICRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 27 de setiembre a horas 08:00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N primer piso - Palacio de Justicia - Cusco), por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2023-2016-90, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Cusco, 18 de agosto del 2016. 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDIY CARLOS CCORIMANYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-71-1001-JR¬PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 17/08/16, el extracto del requerimiento fiscal de prisión preventiva y la resolución N° 01 del 25/07/16 del proceso principal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA. - La Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago a tenor de lo establecido en el artículo 287 ° del Código Procesal Penal, solicita MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA de FREDIY CARLOS CCORIMANYA por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES sub tipo lesiones cu1posas Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, respecto de los hechos ocurridos el día 22 julio de 2015; asimismo el Ministerio Publico sustenta su pedido precisando que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, conforme a lo elementos de prueba que ofrece, asimismo que la sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad, que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización; asimismo para acreditar el peligro de fuga se manifiesta que en la investigación el imputado no obstante tener conocimiento de los hechos imputados hizo caso omiso a los llamados del despacho Fiscal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. I. INTRODUCCION (...) II. CREDITACION (...)RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, 17/08/16.- 1. Téngase por frustrada la audiencia, considerando que no se tiene certeza de la notificación del imputado.- 2.- Notifíquese por edictos al imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA con el requerimiento de comparecencia con restricciones y la citación a audiencia. - 3.¬REPROGRAMAR la audiencia para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CORTE, quedando notificadas en este acto las partes procesales concurrentes. IV NOTIFICACION. (...) Resolución Nro. 01, Cusco, 25/07/16.1. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Santiago, contra FREDIY CARLOS CCORIMANYA, como autor por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 124 ° del Código Penal; en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más


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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR PUBLICO, para que asuma la defensa del imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA, al haberse advertido que NO CUENTA con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactar se las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. AUTORIZAR al Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. ORDENAR que el requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES solicitada contra el imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA se tramite en cuaderno aparte. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en ~os casos previstos taxativamente en la Ley. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que ~a presente investigación vencerá el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HAGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de agosto del 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-04131-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: CARMEN JUVENAL ANCCASI CHUQUILLA ó CHUQUIPALLA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito Homicidio Calificado, en agravio de Moisés Surco Colque y otros. FRANCISCA LLANO FORA. Secretaria de Sala Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00345-0-1007-SP-PE-1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VALENTIN HACHA PUMA, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q. E. V. F. TEODORO VALDEZ SALCEDO. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-04015-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: NIEVES EMIGLIO y ARETA APAZA ó EMIGLIO y ARETA APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales A.A.B. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01126-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: RAUL CAMARA NARREA ó NARREVA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Y.M.S. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01951-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: JULIO MAMANI SARMIENTO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Mauro Mejía Zavaleta. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016

CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00563-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VICTOR RAUL ARAUJO y ALLERCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Eleazar Suarez Araujo y sus Herederos Legales. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-0I913-I007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SAUL MOLINA JAQUEHUA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Secuestro y Robo Agravado, en agravio de Blanca Delgado Ccuno. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05568-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: GUILLERMO MAMANI YUCRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coparaque. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00507-0-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: DOMINGA CHUCTAYA PUMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de SECUESTRO, en agravio de NINFA TARIFA TAYPE. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00785-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ZENON CCASA CCASA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Fidel Grimaldo Alencastre Flores. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00324-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: IGNACIO MEDINA VERA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Lesiones Graves con Subsecuente Muerte, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Modesto Layme Chacnama. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-0487I-I007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ADRIAN V ASQUEZ LUNA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio del Ministerio del Interior. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00460-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-03247-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: OSWALDO CHARLES QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Rene Zarate Vargas. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00067-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: MARGOT RUTY MARTINEZ CCOPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Elva Cansaya Soto. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ


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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00845-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de E.M.A. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-01170-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: MAURO MALDONADO PATIÑO y GERMAN MALDONADO PATIÑO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Bernardino Chiqui Taype, Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00199-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FELIX HIDALGO SUCLLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eduardo Ccahua Hancconaira. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02975-1007-SP-PE-0I. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: WILFREDO MEZA TAYPE; para que se ponga a derecho y se de tienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de M.H.CH. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00004-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a: FREDY QUISPE LOPINTA declarado Reo Ausente; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales J.P.C. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00060-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Exaltación Huamani Enrriquez. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00214-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: GUILLERMINA TAPIA ARCAYA ó ACSARAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Chipana Nina. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-03481-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LINO VELASCO LLASA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Robo Agravado. en agravio de Andrés Armando Chuctaya Sumina. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05031-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ROLANDO CALLO MAMANI, HUGO ROLAND FLORES CHOQUE Y GERONIMO PACCO PACCO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ceferina Chino Choquehuanca. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00681-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ADOLFO HUAYTA YAURI, MACARIO HUICHO CHIRCANA, DIONICIO HUICHO ACHIRCANA y NARCISO TARIFA PERALTA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Leoncio Huamani Flores y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00360-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO VALERO PINO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales M.P.L. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00390-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JUSTO EUSTAQUIO LOAYZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Estafa en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00799-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LEONIDAS VELARDE GUTIERREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de José Catunta Calloquispe y otro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01306-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: EBER ó EVER ANDRADE ZUVIZARRETA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.M.A. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01246-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SANTOS MOLINA TIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Agustina Torres Enrriquez. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00227-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SEGUNDO CHAÑI PERALTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Z.M.P. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-02803-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: JUAN EULOGIO OGEDA PAUCCARA, ALBERTO MENDOZA LANTARON y WILBERT SALAS DENOS; para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio del Centro Poblado de Pulpera. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2005-04263-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: HENRRY GILMAR AQQEPUCHO CHUCTAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ramon Hincho Chuchillo y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00771-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO SOTO ACROTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Celso Ccalla Choque. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-1007-SP-PE-0l. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Wilber Jorge Chirme Surco y otro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ


Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00957-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: MIGUEL CCUNO ARMENDARIZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación de la Libertad Sexual y Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Laureana Saraya Ttito de Quispe. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05571-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: EFRAIN CONDORI MACHACA, JUAN PAYEHUANCA CHUQUIMACHI, ORLANDO PAYEHUANCA ó PAQUEHUANCA HILASACA, LEONARDO APAZA HUAQUISTO, AURELIO CHUQUIMACHI CCALLA, INOCENCIO CHAMBI CHOQUE, MARTHA PA YEHUANCA HILASACA y GODOFREDO MAMANI VILCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado y otros, en agravio de Toribio Lazo Chañi y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00953-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CRISOSTOMO SENCIA ROCCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.L.R. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00213-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JOSE ANTONIO CONDORI CONDORI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales D.R.C. y H.R.C. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00873-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ERASMO GUERREROS CASTRO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Q.E.V.F. Esteban Chicata Pfocori. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 200t-02093-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: TEODORO FLORES MAMANI Y BENIGNO CHILLO LAGUNA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales de Clave K-UNO. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00757-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusado AUSENTE: MARGARITA VIZA TORRES DE SALINAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Guillermina Aragón la Torre. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05187-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ELOY ALMONTE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Proxenetismo, en agravio de Fjudit Sadith Alccahuaman Alfaro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por la doctora Kelyn Aydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Legal Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Civil N° 2-2015-0-1003-JP-FC-01 a instancia de VILMA TTITO SURCO sobre Prestación de Alimentos contra ERNESTO CONDORI CCASA; el cual mereció la emisión de la resolución numero 12 que en resumen consta. (...) SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado ERNESTO CONDORI CCASA, y conforme a lo establecido en el artículo 554° del Código Procesal Civil SEÑALESE FECHA para la AUDIENCIA UNICA, ACTO PROCESAL QUE SE VERIFICA EN EL LOCAL DEL Juzgado de Acomayo el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISElS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia de las partes o de llevarse a cavo la audiencia con la sola concurrencia de la demandante.(...) H.S. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 000739-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny

9 Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAUL CAMALA CONDORI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Peligro Común Sub Tipo conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Agosto de/2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00927-2016-28-1001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: AMILKAR PUMA AMAO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del Menor alimentista de iníciales F.A.P.P. representada por su progenitora MÓNICA LOANA PUMA LAURA. Res. Nro. 03 Cusco, Veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Agosto de/2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO NRO. 2096-2016. SEC. VERONICA L. BOZA B. ACUSADO: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2096-2016, seguido contra contra MARIO HUAMAN HUAMAN, como presunto autor por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo de incumplimiento de obligación alimentaría previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 primer párrafo del Código Penal en agravio del menor de iníciales JCHZ representado por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Verónica L. Boza B., se le ha dispuesto notificar con la Resolución NI! 01 del 26/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: (...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI. NRO. 25217895 (...) deberá concurrir el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...). Cusco, 26 de Agosto de12016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 446-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A ; HUANCA SOLIS ROBERT En los seguidos contra del investigado HUANCA SOLIS ROBERT por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor MA. HU. OY. Representado por su progenitora RENE OYOLO NINA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de in concurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 494-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA y las menores de iniciales JE. JA. CC. y JE.PA.Ce. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA En los seguidos contra de los investigados RAFAEL PALOMINO ZUNIGA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales JE. JA. CC. y JE. P A. CC. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS


10 A LAS NUEVE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 l6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 512-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : OMAR SALCEDO CRUZ En los seguidos contra de los investigados OMAR SALCEDO CRUZ por la comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, sub. Tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal AMÉRICO QUISPE MEDINA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 16-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 500-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : WILFREDO HUALLPA ASCARZA y la menor agraviada de iniciales A.F.H.C. representado por Cinthia Ibeth Castilla Quispe En los seguidos contra de los investigados WILFREDO HUALLPA ASCARZA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales AL. FA.HU.CA. representado por su

Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 progenitora CINTHIA IBETH CASTILLO QUISPE, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 1 6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 244-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: DELlA MEDALlN CHARCA PUMA, TEOFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELlNO AGUIRRE MUNOZ, ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUASCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON V ARGAS ALEGRIA, RAUL MAMANI CASO, GIAN MARCOS ESTRADA CACERES; PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LOPEZ NINA; GENARO CAHUANA CERNA y JOSE JESUS QUICO VILLACORTA 1.- INTRODUCCIÓN: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA CON CINCUENTA y OCHO MINUTOS del día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el proceso N° 00244-2015-93-1010-JR¬PE-01, en los seguidos contra DELlA MEDALlN CHARCA PUMA Y otros, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo específico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y otros, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audio Abogado Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. 11.- ACREDITACIÓN: AMÉRICO QUISPE MEDINA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención. Domicilio en Jr. Martin Pío Concha Nro. 151 de esta ciudad. Teléfono: 992913545. SEÑOR JUEZ: Se deja constancia que las partes procesales no han sido notificadas, conforme se ha ordenado mediante resolución N° 02 de fecha 05 de abril del año dos mil dieciséis, por lo que con dicho informe se corre traslado al señor representante del Ministerio Público. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se notifique a las partes y demás fundamentos que se registra en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN, con la copia del presente al imputado JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA en el Establecimiento Penitenciario de Quillabamba, a los herederos legales de Q.E.V.F. ROSALlO SANCHEZ DUENAS, CAROLINA CAHUANA FUENTES así también se dispone la notificación a los agraviados GENARO CAHUANA SERNA y JUVENAL CRUCES PARRA, de igual forma se dispone la notificación de los imputados DELlA MEDALlN CHARCA PUMA, TEOFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELlNO AGUIRRE MUNOZ, ANGEL ABIGAIL ARAN DASILVA, GREGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUASCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VARGAS ALEGRIA, RAUL MAMANI CASO, GIAN MARCOS ESTRADA CACERES; PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LOPEZ NINA; GENARO CAHUANA CERNA y JOSE JESUS QUICO VILLACORTA, así también AL ESTADO PERUANO Representado por el Ministerio del Interior en sus domicilios consignados en la disposición de Continuación y Formalización N° 06 de fecha 18 de mayo del año 2015, donde se ha indicado


Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 las direcciones reales así como procesales de los imputados y parte agravada, sin perjuicio de que a la entidad agraviada se le pueda notificar mediante FAX o Correo Electrónico pop@minter.gob.pe, así también se dispone se notifique a las partes mediante EDICTOS JUDICIALES subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 626-2015-22 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: WILSON YOUNG SEQUEIROS SEGOVIA En los seguidos contra de los investigados WILSON YOUNG SEQUEIROS SEGOVIA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Preterintencional, que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 1180 del Código Penal, en agravio del Nasciturus (feto), representado por GARDENIA HUAMAN BORDA., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al imputado mediante EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 484-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : MAX ANTHONY OUISPE CALLAPIÑA En los seguidos contra de los investigados MAX ANTHONY QUISPE CALLAPIÑA como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 560-2015-21 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: DERLIS MANUELO SILVA En los seguidos contra del investigado Derlis Menuelo Silva por la presunta comisión del delito de Robo en agravio de Ofelia Escalante Negron, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 de fecha dos de agosto del 2016; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y respecto del imputado NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

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IMPUTADOS: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y ANDRES BARRETO TECSE. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01267-2016-78-1001-JR-PE-0l, seguido contra CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y ANDRES BARRETO TECSE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02, de fecha 12 de agosto del 2016, SE RESUELVE: SE DISPONE CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo de la investigación, así como la participación facultativa de los demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de poner en conocimiento de su Superior para los fines consiguientes. PRECISECE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2). el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 35-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROMAN CASANI QUISPE, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 23/08/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ROMÁN CASANI QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 145-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado P AUL BERNARD PUMA MALLMA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra PAUL BERNARD PUMA MALLMA en agravio de DINA ROSARIO CCAPATINTA BUSTAMANTE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Rocio Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 173-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/0512016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra ALBERTO AGUILAR ESPINOZA en agravio de RUTH ELENA PUELLES ALARCON; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial. Rocío Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2016-863. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.- 2016-863, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JAVIER JUSTINO RCORA MANCILLA Y SONlA ELVA MANCILLA CHOQQUEHUAYTA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor FERNANDO JACOB RCORA MANCILLA (03), se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor FERNANDO JACOB RCORA MANCILLA de 03 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Ezequiel Quispe HUarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 10 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto


12 notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (...), siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 51-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 16 de Agosto del 2016: (...), se dispone REPROGRAMAR la fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION-PAUCARTAMBO Exp. 65-2016-FP sobre infracción Contra la Libertad Sexual, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora,; se notifica a Santiago Rocca joyas, lo siguiente: . Resolución Nro. 07; Paucartambo, 09 de Agosto del 2016: (...) SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a verificarse el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, sito en la calle Colon ¬Hornocalle s/n del distrito de Paucartambo. (...) H. S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suma contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 153-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isabel Huaman Machaca contra Edgar Jesús Sotelo Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (.. .), siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75¬1 008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULlNO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALlT RODRIGUEZ FLORES y BENIGNO HIPOLlTO SEGUNDO DíAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULlNO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALlT RODRIGUEZ FLORES y BENIGNO HIPOLlTO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 02, de fecha 22 de agosto del 2016, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (oo. .)VISTOS y OIDOS; En la audiencia pública programada para esta fecha, en el Proceso Penal N° 071-2012-75-1008-JR-PE-01, conforme se tiene del informe de la notificación, a los acusados en su domicilio real, al requerimiento del representante del Ministerio Público, de notificarse los imputados mediante edictos, no habiendo observación alguna al requerimiento del Ministerio Publico, del Abogado defensor público.Y CONSIDERANDO: PRIMERO.¬ PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la presente audiencia de juicio oral. Debiendo ser reprogramado la misma, tomando en cuenta los domicilios de los acusados. 2. DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipolito Segundo Diaz; Judalit Rodríguez Flores; Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en la acusación fiscal así como en su ficha RENIEC. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. H.S.¬ FISCAL: Conforme ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: Conforme JUEZ: Señala fecha y hora para audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS 08:30 A.M. Quedando notificadas válidamente en este acto el representante del Ministerio Publico, Abogado de la defensa de los Imputados, debiéndose NOTIFICAR a los acusados en su domicilio real consignado en á acusación fiscal así como en su ficha RENIEC, dejando persistente los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores en caso de inasistencia. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 28-2016-12- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: ALAIN FRANKLlN MEJIA AGUILAR, con la resolución N° 01 de fecha 10 de agosto del 2016, Por presentado el requerimiento de prorroga de plazo de investigación, por el representante del Ministerio Publico, conforme solicita: CITESE, audiencia para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar,

Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante declara inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se precederá a hacer efectivo lo previsto en el articulo 85° 2) del Código Procesal Penal, modificado por ley N° 30076. PRECISE PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, el Especialista Judicial se avoca al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ RESOLUCION N° 02 Espinar, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR al imputado Alain Franklin Mejía Aguilar y adicional mente vía edicto con la presente resolución y el requerimiento de prórroga de investigación preparatoria, Sin perjuicio de notificarle al Jr. Tarapaca N° 712 - Avaviri - Megar Puno. H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00164-2015-44-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a RAMON CUTIPA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Vicentina Apaza Laura, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 05 de agosto del año de 2016, y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 02 de mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RAMON CUTIPA FERNANDEZ, como presunto é1utor del delito contra la Familié1, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sé1ncionado por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de meno de iniciales R.M.C.A., representada por su progenitora Vicentiva Apaza Laura. 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00251-2007-0-1010-SP-PE-0l. SECRETARIO: Abg. Raúl Gutiérrez Ochoa. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al Reo Contumaz DONATO APAZA CÁCERES, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad Agravada, en agravio de la menor de iniciales N.A.R. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO : Abg. Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO ESPINOZA CARDENAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales E.M.A.P. Quillabamba, 24 de Agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00445-2002-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA DE SALA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.CA Quillabamba, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-01 Secretario: Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado CRISPIN y AURI CART AGENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de la Municipalidad de Echarate. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-0l. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez Se cita y emplaza al acusado CRISPIN YAURI CARTAGENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de la Municipalidad de Echarate. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0007-2003-63-1010-SP-PE-0l. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de secuestro y otros, en agravio de Porfirio Huamani Díaz. Quillabamba, 22 de agosto del 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ


Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 351-1996-0-1010-SP-PE-0l SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado FREDY ARANDO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.CH.Y. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00232-2001-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a MARCO GARCIA QUISPE y ANSELMO ALFREDO LOAYZA QUIROZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.G. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02577-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RIOS ROMAN, RICARDO Resolución Nro.9 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 24 de mayo de 2016 (folio 105 a 122) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03099-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : LIZA FERRARI, JOHNNY Resolución Nro. 7 Cusco, 22 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de junio de 2016 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “ “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00008-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : COSIO CARRASCO, LOURDES Resolución Nro.6 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 23 de junio de 2016 (folio 44 a 72) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores

13 en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00627-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : WARTHON VALENZUELA, DALIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 12 de mayo de 2016 (folio 38 a 46) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00026-2010-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 141 Cusco, 25 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución Nº 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: “RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe.” 2.- CONFIRMAR en parte la Sentencia contenida en la Resolución Nº 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) que ha resuelto: 1.-DECLARANDO FUNDADA la observación al informe pericial, formulado por la empresa demandada en el acto de audiencia de prueba cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes; y en consecuencia se DESAPRUEBA el informe pericial obrante a fojas setecientos y uno y siguientes. 2.-DECLARANDO IMPROCEDENTE la observación al informe pericial, formulado por la parte actora en el acto de audiencia de pruebas, cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes. 3.- DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio contra NORSEMONT PERU SAC –ahora HUDBAY PERÚ SAC- sobre Anulación de Acto Jurídico a fin de que se declare la anulación del contrato de compraventa de inmueble de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que versa la venta de los predios Arizona o Moroccota y Arizona a la demandada. Sin costas ni costos procesales. 3.- REVOCAR en parte, la Sentencia contenida en la Resolución Nº 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la misma demanda sobre la pretensión de Nulidad que lo contiene; e INFUNDADA respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado.”; Y REFORMÁNDOLA: DECLARARON IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Nulidad de la Escritura Pública que lo contiene, así como respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 128, del 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe. 2.- SE DECLARE NULA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 129, del 11 de diciembre de 2015 (folio 1954), y NULO TODO LO ACTUADO hasta el folio 187 (Resolución N° 7, del 15 de julio de 2010), y NULOS los numerales 3 y 4 del Auto contenido en la Resolución N° 3, del 11 de junio de 2010 (folio 182); DEBIENDO el Juez del proceso volver a tomar la decisión de saneamiento del proceso, en consideración a lo expuesto en la presente resolución. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación


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Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016

respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 001799-2016-64-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Néstor Beltrán Larico Huanca Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la alimentista Nohemi Chabely Larico Huanca. Res. Nro. 01 Cusco, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 29 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 147-2016-98- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo ¬Se cita, y emplaza a ROGER ROY QUISPE LIMA; con la resolución N° 01, de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de confirmatoria de incautación formulada en su contra, por el delito aduanero en su modalidad de reaceptación aduanera, tipo RECEPTACION ADUANERA, en agravio LA Sunat, Así mismo se le CITA a la reprogramación de Audiencia para el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIES A LAS DOCE HORAS, para la realización de la audiencia de confirmatoria de incautación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ponerse en conocimiento de su superioridad. PRECISESE que: 1) la presencia de la imputada es facultativa, quien podrá ser representada por su abogado 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, NOTIFIQUESE por vía edicto al imputado.¬ 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: ABEL TAYPE TURPO En el 2do juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 0613-2014-0-1 001-JM-FT-seguido por el representante del Ministerio Público, contra Abel Taype Turpo, en agravio de Leidy Elizabeth Salva Yuca, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la publicación por edictos el Fallo de la sentencia resolución Nro. 17 del 02-11-15: “… En consecuencia FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de ABEL TAYPE TURPO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada las siguientes: a) El cese de toda clase de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir físicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. b) En caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciados ante la Fiscalía Penal de Turno por desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado. c) Que el demandado ABEL TAYPE TURPO se abstenga de realizar cualquier acto de violencia sea física o psicológica en contra de la agraviada LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA. d) Que el demandado ABEL TAYPE TURPO se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento reciproco, sea en la vía pública, centro de trabajo o en su domicilio de la agraviada LEIDY ELlZABETH SALVA YUCA. e) Que el demandado ABEL TAYPE TURPO y la agraviada LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA necesariamente deben someterse a terapia psicológica obligatoria cargo del Clas Centro de Salud de San Jerónimo (Av. Manco Cápac N° sin San jerónimo). f) Debiendo dicho profesional informar a este juzgado sobre los resultados de dicha terapia o la inconcurrencia del demandado - agraviada bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. h) Que en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte del demandado ABEL TAYPE TURPO ylo de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia física, verbal o psicológica, SE DlSPONDRA LA DETENCIÓN de ABEL TAYPE TURPO hasta por el lapso de veinticuatro horas en la Comisaría de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Civil. i) FIJO en la suma de SI. 200.00 (doscientos nuevos soles) el monto que por reparación de los daños causados deberán pagar el demandado ABEL TAYPE TURPO a favor de la agraviada LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA,...H.S. Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.¬ Wanchaq, 25 de agosto del 2016.¬ 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: ACCIÓN POPULAR Resolución N° 09 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia emitida por esta Sala Civil, como órgano jurisdiccional de primera instancia, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «DECLARAR INFUNDADA la demanda de acción popular interpuesta por Máximo Córdova Mamani contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Guido Muelle Villena; y se ORDENA, la publicación de la presente resolución conforme establece el artículo 96 del Código Procesal Constitucionaf’; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE DECLARE IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria¬ solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad. 2. SE DECLARE INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: 2.1. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. 2.2. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar, por infracción del artículo 81 de la Ley Universitaria. 3. SE DECLARE FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: 3.1. A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. 3.2. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. 3.3. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vi-

cerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61, 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. 3.4. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. 3.5. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. 3.6. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. 4. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, Y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: a. Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. b. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. 5. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos estable la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. 6. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicado supletoriamente al presente caso, el cual establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 00S-201S-CED¬CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 10:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.¬ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00026-2010-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 141 Cusco, 25 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «1.- CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: “RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe.” 2.- CONFIRMAR en parte la Sentencia contenida en la Resolución N° 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) que ha resuelto: l.-DECLARANDO FUNDADA la observación al informe pericial, formulado por la empresa demandada en el acto de audiencia de prueba cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes; y en consecuencia se DESAPRUEBA el informe pericial obrante a fojas setecientos y uno y siguientes. 2.-DECLARANDO IMPROCEDENTE la observación al informe pericial, formulado por la parte actora en el acto de audiencia de pruebas, cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes. 3.- DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio contra NORSEMONT PERU SAC -ahora HUDBA Y PERÚ SAC- sobre Anulación de Acto Jurídico a fin de que se declare la anulación del contrato de compraventa de inmueble de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que versa la venta de los predios Arizona o Moroccota y Arizona a la demandada. Sin costas ni costos procesales. 3.¬REVOCAR en parte, la Sentencia contenida en la Resolución N° 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la misma demanda sobre la pretensión de Nulidad que lo contiene; e INFUNDADA respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado.”; Y REFORMANDOLA: DECLARARON IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Nulidad de la Escritura Pública que lo contiene, así como respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado. y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1. - SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 128, del 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe. 2.- SE DECLARE NULA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 129, del 11 de diciembre de 2015 (folio 1954), y NULO TODO LO ACTUADO hasta el folio 187 (Resolución N° 7, del 15 de julio de 2010), y NULOS los numerales 3 y 4 del Auto contenido en la Resolución N° 3, del 11 de junio de 2010 (folio 182); DEBIENDO el Juez del proceso volver a tomar la decisión de saneamiento del proceso, en consideración a lo expuesto en la presente resolución. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU¬PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 57-2016-87-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz VICTOR RAMOS SALOMA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los Menores de iníciales K.V., j.B. y M.R.Q. representados por su progenitora justina Quispe Gallegos. Urubamba, 01 de agosto del año 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ


Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 EDICTO PENAL Exp. -1015-JR-PE-01-. ¬Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz NELSON HUALLPACUNA PUCHANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Yolanda Olivera Quintanilla. Urubamba, 03 de agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 243-2014-88-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. ¬Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces AMILCAR CONDORI VILLACORTA y SIMÓN FLORES TUPA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves, en agravio de Herber Quispe Villacorta. Urubamba, 03 de agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02718-2015-76-1001-JR-PE-05. SEÑOR: SERAPIO AVALOS FERNANDEZ. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efraín Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado SERAPIO AVALOS FERNANDEZ, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 027182015-76-1 001-JR-PE-05, que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de María marina Becerra Rojas, en la Audiencia de Juicio programado para el día 19-octubre-2016, a HS. 02.30. p.m. en la 50 sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 31 de agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DIEGO ZUMARI TECSI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1116-2016-41-1001JR-PE-04, seguido contra Henry Loaysa Gonzales Henry y Juan Diego Zumari Tecsi, por el delito de Falsa Declaración en procedimiento Administrativo en agravio de Instituto Geológico Minero y Metalurgico INGEMMET representado por Jorge Kong Venegas, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 04, la Disposición Fiscal 04-2016, resolución N° 06 Y disposición fiscal 05-2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de Julio del año dos mil dieciséis. “DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 30574-2016 por e! cual el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago remite el oficio y la disposición fiscal número cuatro que anteceden, sobre AMPLIACIÓN de la disposición de investi ación re aratoria en CONTRA DE HENRY LOAISA GONZALES y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI,; en tal virtud TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes indicada y PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para los fines consiguientes”. DISPOSICIÓN 04-2016: “DISPONE: LA AMPLIACION DE LA FORMALIZACION y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de HENRY LOAISA GONZALES y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI, como AUTORES de la presunta comisión de! Delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Delito Contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, tipificado en e! artículo 411 del Código Penal que establece 11 El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años” en grado CONSUMADO en agravio del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, representado por Jorge Kong Venegas; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, que dispone: “NOTIFÍQUESE al imputado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI mediante edictos judiciales conforme fue solicitado por la representante del Ministerio publico al no tener razón cierta de la ubicación de! domicilio del mismo y TENGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por e! inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. NOTIFIQUESE...” DISPOSICIÓN N° 05-2016 que dispone: “LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, Y conforme a su estado FORMÚLESE e! correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley...” (H.) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ocho a Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 19 de Agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DIEGO ZUMARI TECSI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1116-2016-41-1001-JR-PE-04, seguido contra Henry Loaysa Gonzales Henry y Juan Diego Zumari Tecsi, por el delito de Falsa Declaración en procedimiento Administrativo en agravio de Instituto Geológico Minero y Metalurgico INGEMMET representado por Jorge Kong Venegas, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 Y el Requerimiento de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01. RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 3. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 5. NOTIFÍQUESE al acusado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI mediante edictos judiciales conforme fue dispuesto en el cuaderno de formalización...” REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN que dispone: .. MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segunda Despacha de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San-

15 tiago, señalando por domicilio procesal la calle Los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de HENRY LOAISA GONZALES y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI como autores de la presunta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, tipo penal FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado y sancionado en el título 411 del Código Penal, en agravio del INSTITUTO GEOLOGICO MINERO y METALURGICO INGEMET, representado por Jorge Kong Venegas...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 19 de Agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00005-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : GARCIA ITURRIAGA, ALBERTINA DAMIANA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de mayo de 2016 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03483-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : SILVA HURTADO, YONY TERESA Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 18 de abril de 2016 (folio 79 a 88) materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de la Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02336-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : ZEBALLOS ALVARADO, MANUEL ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 16 de mayo de 2016 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscribe voto para que se confirme la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución ante mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en


16 atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00743-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : SUCNIER CARRASCO, ELIZABETH MARLENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de mayo de 2016 (folio 51 a 61) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016

Cusco, jueves 1 de setiembre de 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00905-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PRODURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : DUEÑAS DUEÑAS, SUSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de mayo de 2016 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de los antes expresado, se requiere a la parte que, no señalo casilla electrónica cumpla con señalar la misma, en virtud de ser esta de uso obligatorio, para fines de la notificación con arreglo a ley. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENCIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

M I E R C O L E S 31 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 12:00 15:00 15:30 16:00

92-2013-PE 22-2016-PE 17-2016-PE 4-2014-5-PE 74-2016-PE 63-2016-PE

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Giovana Hadba Sayhua y/o Juan Carlos Barriga Alvarez Luis Mendoza Sabina Tomas Coello Curo Clemente Caceres Thea Hugo Mamani Cruz

Falsedad Ideológica Homicidio Simple Violación Sexual Hurto Agravado Omisión de Asit Famil Lesiones Culposas

El estado Ricardo Salcedo Dominguez Menor de Iniciales EOYA Municip Distrit de San Pablo Giovana Caceres Alata Nemesio Bellido Zarate

Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

JUEVES 1 DE SETIEMBRE DE 2016 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:30

185-2008-PE

Penal

Ivan Martinez Lazo

Robo Agravado

Hector L. Quispe Solis

Continuación

Cárcel Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:00 10:30 11:30 12:00

92-2016-7-PE 94-2016-87-PE 81-2016-PE 76-2016-PE 65-2016-PE

Penal Penal Penal Penal Penal

Jaime Hancco Tafur Luis Chequera Huisa Jose Salazar Corvetto Policarpio Conza Cadena Mario Cuba Mosco

Violación Sexual Violación Sexual Usurpación Omisión de Asit Famil Omisión de Asit Famil

Menor de Iniciales YIC Menor de Iniciales GVDM Ruben Vega Ugarte Menor de Iniciales CHWX Dina Gutierrez Gutierrez

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Libre Libre Libre Libre Libre

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles


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ODECMA CUSCO

P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

Corte Superior de Justicia del Cusco Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Odecma Cusco

Conferencia Magistral

“PENSAMIENTO CRÍTICO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO”

02 Fecha:Viernes

de setiembre de 2016

Hora:

16:30 - 18:00 horas

Lugar:

Auditorio del Palacio de Justicia

Expositora:

Dra. Lucía Provencio Garrigós Profesora del Departamento de Historia Moderna Contemporánea y de América de la Universidad de Murcia - España Organizan: Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura Empresa Cultural “Centro Tinku”

Dirigido a: Magistrados y personal jurisdiccional de los juzgados de familia, Penal y juzgados mixtos del Distrito Judicial del Cusco. Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo


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