Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede CUSCO. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/ 100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de wanchaq el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 08 de mayo del 2017 6vces-28-29-31-viii-y-01-04-05-ix-17 b/v 002-375
dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.- Sicuani, 29/08/2017.- ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS.- Secretaria Judicial.- Juzgado Civil de Canchis.3vces-31-viii-y-01-04-ix-17 b/v 002-420 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDAL y MARIA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra, SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLANO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétrícas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica.N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$, 39, 812.50.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$26,541.67.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT- intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3,400.00.SOLES, Inscrito en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00.SOLES,Inscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. -HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba — . Quillacoop hasta por la Suma de S/.103.512.50.SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 27 de Setiembre de 2017, A HORAS 08:30.a,m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 #945010777- 01- 5722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 01 de Junio del Año 2017. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 6vCS-31-viii-1701-04-05-06-07-IX-17
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL
Señores herederos legales de ALBERTO VEGA CENTENO NAVARRETE: Se pone en conocimiento que ante el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 383-2017 - CI seguido por RAUL CESAR LEZAMA USANDIVARES y CARLOS VARGAS USANDIVARES en contra de LUZ ALBERTINA VEGA CENTENO ESPEJO Y HEREDEROS LEGALES DE ALBERTO VEGA CENTENO NAVARRETE, sobre DIVISION y PARTICION se ha dispuesto notificar a la sucesión de los herederos legales de Alberto Vega Centeno Navarrete la parte pertinente de la resolución número uno de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete : Se admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda interpuesta por RAUL CESAR LEZAMA USANDIVARES y CARLOS VARGAS USANDIVARES sobre DIVISION y PARTICION del bien inmueble del predio urbano numero 46 ubicado en la sección norte para integrante de la parcelación denominada La pólvora del distrito de Wanchaq, inscrito en la partida 02028678 en la vía ABREVIADA confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes. -firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta. Cusco, 15 de Agosto del 2017 3vces-29-31-viii-y-01-ix-17 b/v 002-394
La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.41-2017 ha dispuesto la notificación con Res. 02 de fecha 20-04-2017 (Autoadmisorio) mediante edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre ... y la resolución N° 4- de fecha 21 de Junio del año 2017 la misma que corrige el apellido siendo lo correcto QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre. SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUIS CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DENOMINADO “RETAMAL “ ANTES CERRO Kallaorcco i cerro la rocosa de un área de 15,0202 hectáreas ubicado en el sector Pucara centro Poblado de yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS Y la sucesión de QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a los colindantes: Juan, Merida, Paulina, Eleuterio y Lucio Corazao Ccanto, con citación de Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público Municipal.-Conforme al Art. 506 del C.P.C notifíquese por Edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre mediante publicaciones en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco y avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos. R.S. Secretarial Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 16 de agosto del 2017 3vces-21-25-viii-y-01-ix-17 b/v 002-264
EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01055-2012-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú representado por su apoderado legal Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, contra ALTOMISAYOC SOS S.A.C. y los fiadores solidarios Fernando Minauro Zecenarro y Elicao Ríos Díaz, Hortencia Zecenarro Matheus en calidad de fiadora solidaria del obligado principal, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 01.Cusco. tres de Agosto de dos mil doce.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia, NOTIFIQUESE al demandado a efecto de que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar en favor de la recurrente la suma de SESENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 64/ 100 Nuevos Soles.- H.S.- Resolución N° 17, Cusco, ocho de Agosto de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado, DISPONGASE LA NOTIFICACION mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario oficial el Peruano con la resolución admisoria de demanda y la presente resolución, al demandado ALTOMISAYOC SOS SAC.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 15 de agosto de 2017. 3vces-31-viii-y-01-04-ix-17 b/v 002-413 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 222-2017-CI, seguido por Rafael Condori Ttito, sobre la SUCESION INTESTADA de su señora madre Q.E.V.F. PLACIDA TTITO HUAMAN fallecido el 06 de marzo del año del 2017, solicitando sea declarado como su heredero al recurrente y a su padre Sixto Condori Saraya, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28 de agosto del 2017. 3vces-31-viii-y-01-04-ix-17 b/v 002-414 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Sicuani- Canchis, en el Exp. N° 118-2017-CI, seguido por ALEJANDRA VASQUEZ DE LEON sobre CAMBIO DE NOMBRE en cuanto a sus prenombres consignado como FELICITAS VICTORIA VáSQUEZ YUCRA por el de FELICITAS VÁSQUEZ YUCRA, se ha
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACION DE AREA CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ALEJA QUISPE HUARHUA, SOLICITA TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACION DE AREA DEL INMUEBLE N° 06 DEL PREDIO DENOMINADO TOCCOPUNCO UBICADO EN LA CALLE JOSE OLAYA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA INSCRITA DE 157.00 M2; POR LO QUE ACTUALMENTE SUS CARACTERISTICAS Y MEDIDAS SON: ÁREA:146.68 M2.- PERIMETRO: 54.61 ML.- COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE JOSE OLAYA (PROLONGACION CALLE JOSE OLAYA) EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 8.07 ML.- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA REBECA PUMA CONDORI EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS (9.13+10.34), CON UNA LONGITUD TOTAL DE 19.47 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA HILDA HUANCCOLLUCHO QUISPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 20.18 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ADRIAN CCORIHUAMAN QUISPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 6.89 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 17 AÑOS .CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUINES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELL, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS DON LUIS BELTRAN SALAS CUSIHUAMAN Y DOÑA ANTONIA ESTELA CANGALAYA Y TITULAR REGISTRAL DON PEDRO FUENTES CHILLITUPA CON DERECHO INSCRITO EN EL ASIENTO 1 DE LA PARTIDA N° 11051626 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-21-25-VIII-Y-01-IX-17 B/V 002-270
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 EDICTO
EDICTO JUDICIAL
En el proceso N° 1351-2017, seguido por JIMMY ARREDONDO AQUEHUA, contra FAUSTINA GONZALES DE CHACON y VITO PORTILLA QUINTANILLA, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, catorce de Junio del año dos mil diecisiete. VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JIMMY ARREDONDO AQUEHUA, contra FAUSTINA GONZALES DE CHACON y VITO PORTILLA QUINTANILLA, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS del inmueble ubicado en el N° 3 de la manzana “S” de la Asociación pro vivienda Los Incas del distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco; y, del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- ( ... ) estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,11 de agosto 2017. 3vces-21-25-viii-y-01-ix-17 b/v 002-275
En el proceso N° 25-2017-0-1006-JM-CI-01,que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 12 de julio del 2017 (. .. ) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por HIPOLITA ELENA CABALLERO DE ESQUIVEL, por derecho propio solicita Tutela Jurisdiccional a fin de que se le declare como propietaria del predio denominado AMAYCUNCA PUCARACAY DEL SECTOR DE AMAYCUNCA, DISTRITO DE LANGUI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, de una extensión de 2.3012 HAS, en contra de las personas quienes se crean con derecho, debiendo notificarse mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal que los represente, con citación de los propietarios de los bienes colindantes ( ... ). H.S. 3vces-25-viii-y-01-07-ix-17 b/v 002-356
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR GERMAN USCA CCORI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN CALLE LA MOLINA N° 205, SECTOR MARCAROPAMPA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 390.23M2 (TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE LA MOLINA, EN UNA LONGITUD DE 8.59 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE SATURNINA USCA CRUZ, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 12.31ML + 29.98ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 42.29ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LOS LOTES A-ll, A-10 Y A-9, DE PROPIEDAD DE CIRILA VARGAS CÁRDENAS, RÓMULO SÁNCHEZ SUCSA Y RUBÉN ÁNGEL SIERRA PALOMINO, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 15.49ML+1.34ML+12.42ML+15.71 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 44.96ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE DONATO TOMAYCONZA APARICIO, EN UNA LONGITUD DE 10.93ML. CON UN PERÍMETRO DE 106.77ML. (CIENTO SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, AGOSTO 15 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-25/08 01/09/2017 B/.001-103 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA MARUJA SANCHEZ CANAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN N° 425 (ALAMEDA PACHACUTEC), DISTRIO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 80.24 M2 (OCHENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. SAN MARTÍN N° 425 (ALAMEDA PACHACUTEC), EN UNA LONGITUD DE 6.70ML, POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE OSCAR DAVID SÁNCHEZ CANALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 5.36 ML + 3.35ML + 4.00ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.71ML, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE NICOLÁS ALFREDO SÁNCHEZ CANALES, EN UNA LONGITUD DE 11.15ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE MAURICIA SÁNCHEZ VDA. DE MERCADO Y FELICIA SÁNCHEZ AQUEHUA, EN DOS TRAMOS DE 3.36ML+3.36ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.72ML. CON UN PERÍMETRO DE 37.28ML. (TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, AGOSTO 16 DEL 2017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-25/08/2017 01/09/2017 B/.001-111 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LA SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. NEMESIO ZUÑIGA CAZORLA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 075- 2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha 26 de julio de. 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JORGE ENRIQUE CAZORLA HERMOZA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en la calle Palacio N° 809 ahora Centro Poblado de Urubamba Manzana “I”1 Lote 2 del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, de un área de 3,512.08 m2 contra LA SUCESIÓN LEGAL DE NEMESIO ZUÑIGA CAZORLA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la Sucesión Legal de Nemesio Zuñiga Cazorla.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA representado por su alcalde, Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Maximiliana Huamán Choquecondo, Benigno Quispe Huamán.- H.S. Lo que se Publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de agosto de 2017 3vces-25-viii-y-01-07-ix-17 b/v 002-355
EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Mara Yábar de Cuentas, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 150-20157-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 17 de agosto del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 486°, 504° y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ARMANDO SERRANO VARGAS, contra LA SUCESIÓN DE AURELIA VARGAS ASTETE Y NICOLÁS SERANO CÓRDOVA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA representada por su Alcalde; El PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA; LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA) representada por MIGUEL BELTRÁN CHITE con citación de los propietarios de los predios colindantes José Luis Vargas Miranda, Rusbel Paliza Aima, Lucinda Holgado Durand con la pretensión de PRESCRIPCIÓN DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico Moraga Baja, ubicado en el sector de Moraga, distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco”. Urcos, 17 de agosto del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO 25-29/08 01/09/2017 B/.001-143 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 005-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Nazaria Justiniane de Villasante contra Lucha Villasante Justiniane y Edica Villasante Justiniane y los sucesores de Mario Villasante Justiniane, sobre Declaración de Muerte Presunta de Luis Villasante Mosquita, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso el presunto muerto Luis Villasante Mosquita y los posibles sucesores procesales del demandado Mario Villasante Justiniane, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de No Contencioso; y CORRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 11 de agosto del 2017. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 3vces-23-28-viii-17-01-ix-17 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 057-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Mauro Alcides Mogollón Matto y María Margarita Bejar de Mogollón sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida fue Tomas Mogollón Miranda, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MAURO ALCIDES MOGOLLON MATTO y MARIA MARGARITA BEJAR DE MOGOLLON sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de Dominio del predio rustico denominado “SINCUNA” en “SINCUYOCQUELLAYPINTA o KELLEYPINTA”, ubicado en el Distrito de Taray - Calca, de una área de 2.0687 hectáreas, contra la sucesión del que en vida fue TOMAS MOGOLLÓN MIRANDA. Con citación de: 1. Comunidad Campesina de Taray; 2. Joaquín E. Mogollón Leiva; 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Publico; 4. Superintendencia de Bines Nacionales. En consecuencia CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506°del Código Procesal Civil por el término de ley y la radiodifusión. NOTIFIQUESE; mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue TOMAS MOGOLLÓN MIRANDA, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, esto conforme dispone el artículo 165° y 167°del CPC. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 10 de agosto del 2017. 1v-01-ix-17 b/v 002-188 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00057-2017-0-1 007-JM-CI-02, seguido por Cirilo Puma Huillca sobre cambio de nombre; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 02 de agosto de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CIRILO PUMA HUILLCA sobre CAMBIO DE NOMBRES de Cirilo por los de Diego Armando.- por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serón valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y cumpla el actor con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación Y Declaración judicial. debiendo así mismo junto a las publicaciones adjuntar los certificados negativos de antecedentes penales y judiciales Y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones como los certificados dispuestos pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final.( ... ). Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. -
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017
Sicuani, 23 de agosto del 2017. 3vces-01-04-05-ix-17 b/v 002-418 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 29-2017-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 02 de mayo del 2017 ( ... ) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite en la vía del Proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ARTURO MIER MOLINA en calidad de representante legal de la Comunidad Campesina de Pamparquie, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESION DEL TERRENO YANAMPAMPA UBICADO EN COMUNIDAD DE PAMPARQUICHOSECCANI -Canas, Y acumulativamente LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRA VENTA (respecto al terreno Yanampampa otorgado por Isidora Villalobos viuda de Cerrillo a favor de Leonarda Zerrillo de peña de fecha 22 de enero de 1999); en contra de la sucesión intestada de ISIDORA VILLALOBOS GANOZA VIUDA DE CERRILLO Y LEONARDA ZERRILLO DE PEÑA Lo que se publica para los fines de ley. YANAOCA, 19 DE JULIO DEL 2017. 1V-01-IX-17 B/V 002-419 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N°: 0134-2017-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, BENITA HUAMAN YANA, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento N° 61728073, de folio 6015, que corresponde a su menor hijo YHORDY WILLIAN SANTIAGO HUAMAN, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canchis, por haberse consignado erróneamente como “YHURDI “, siendo lo correcto “YHORDY”; así como se ha omitido consignar el segundo nombre de su hijo de “WILLIAN”, debiendo ser lo correcto YHORDY WILLIAN. Sicuani, 18 de Julio del 2017. 1V-01-IX-17 B/V 002-419
Especialista legal.Cusco, 29 de Agosto del 2017.3vces-01-04-05-ix-17 b/v 002-422 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JESUS RAUL NISHIYAMA PACHECO SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA HILDA PACHECO COSIO, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: JULIO ALBERTO, DORIS ELENA, ANY TATIANA Y JESUS RAUL NISHIYAMA PACHECO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 23 DE AGOSTO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-01-IX-17 B/V 002-423 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00016-2017-0-1007-JR- CI-01 en los seguidos por RILDO SIMON GIL COAQUIRA en representación de su menor hija Diana Evelia Rosita donde: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Rildo Simon Gil Coaquira, en representación de su menor hija Diana Evelia Rosita, sobre Cambio de Nombre 2. Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 3. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. 4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de cusco.-H. S. 1V-01-IX-17 B/V 002-419
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CESAR HUMBERTO ANGOBALDO TORRES Identificado con DNI. 10748876 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SAN MARTIN DE PORRES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 44 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE MATARA 389 Doña: FLOR IVETTE AGUIRRE SAAVEDRA Identificada con DNI. 41374816 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: CALLE MATARA 389 Fecha de Matrimonio: 23 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 29 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-IX-17 B/V 002-424
EDICTO JUDICIAL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 204-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud Ascencia Martinez Huamantupa de Raurau sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento corrección del prenombre de su progenitor, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 29-08-2017 3VCES-01-07-13-IX-17 B/V 002-421
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARIO HUAMAN UMAN Identificado con DNI. 23953959 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ZURITE - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN T-7 Doña: ZENAIDA TANTALLA PUMA Identificada con DNI. 42818435 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN T-7 Fecha de Matrimonio: 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-IX-17 B/V 002-425
EDICTO JUDICIAL
EDICTOS SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE LUCAS CONTO QUECHO En el proceso signado con el No 00197-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por Nicolás Antonio Canto Flores en contra de los Herederos Legales de QVF don Lucas Canto Quecho y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun; de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por NICOLAS ANTONIO CONTO FLORES contra 1.-LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF don LUCAS CONTO QUECHO. 2). - LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF doña SEGUNDINA FLOREZ CCORIMANYA conformada por las personas: WILLY CONTO FLOREZ, WASHINGTON CONTO FLOREZ, BERTHA CONTO FLOREZ(antes llamada Rosa Conto Florez), EVARISTO WASHINGTON CONTO FLORES y LUZMILA CANTERO ARAUJO sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE contenida en la minuta de compra venta de derechos y acciones de fecha 28 de marzo del 1995 otorgado por Lucas Conto Quecho y supuestamente Segundina Florez de Conto a favor de Evaristo Washington Conto flores y Luzmila Cantero Araujo, así como de la Escritura Pública de fecha 27 de julio de 1995 celebrado por ante el Notario Público Oswaldo Bustamante generada por la minuta antes descrita por las causales de Falta de Manifestación de Voluntad, objeto física y jurídicamente imposible, finalidad ilícita y por ser contrario a la orden público y buenas costumbres (pretensión principal). 2. - NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE contenido en la minuta de compra venta de derechos y acciones de fecha 11 de setiembre del 2000 otorgado por Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero Araujo a favor de pio Loncone Quispe y Gabriela Loncone Quispe, así como la ESCRITURA PUBLICA de fecha 14 de julio del 2008 otorgada por ante el Notario Público Nestor Avendaño García por el señor Tercer Juzgado Civil del Cusco en rebeldía de Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero Araujo dispuesto en el proceso judicial N° 2006-050 sobre otorgamiento de escritura pública por las causales de objeto física y juridicamento imposible, fin ilícito y contravención al orden público y buenas costumbres( como segunda pretensión principal) 3.- Acumulativamente en forma accesoria a) .- REIVINDICACION DE PROPIEDAD b) .- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolver dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Asimismo Estando a lo manifestado por la recurrente que desconoce su identidad y sus domicilios por no haberse hasta la fecha realizado el proceso de sucesión intestada alguna, por ende es una persona indeterminada, notifíquese mediante EDICTOS a los sucesores de la que en vida fue Lucas Canto Quecho, para que se apersonen dentro del plazo de ley en el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo, Saida Chiun Manco,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WILFREDO VIVANCO FARFAN con DNI Nro. 42418219 de 39 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santa Ana ,Provincia La Convención y Departamento de Cusco ocupación Empleado en Empresa Privada con Domicilio en Av. Antonio Lorena B-11 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LUZ MARINA ÑAUPA VALVERDE con DNI Nro.09857102 de 43 años de edad, soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Ana Provincia la Convención y Departamento de Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en Av. Antonio Lorena B-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 23 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-IX-17 B/V 002-427
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
SUCESION INTESTADA
DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DEFUNCIÓN Visto el Expediente N° 11851, de fecha 25 de Agosto del 2017, por el cual Don Bernabé Caviedes Arriola , con DNI N° 23802821, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N° 09, inscrita en fecha 16 de Enero de 1989, perteneciente a su cónyuge fallecida EGIDIA HUILLCANINA BERRIOS, debiendo rectificarse en dicha Acta: El rubro correspondiente a la omisión de registro del apellido materno del cónyuge de la titular del Acta consignada solamente como BERNABE CAVIEDES, debiendo ser lo correcto BERNABE CAVIEDES ARRIOLA ,conforme aparece en asiento registral del Acta de Nacimiento N° 439 de fecha 03 de Noviembre de 1977, emitida por la Oficina Registral del RENIEC-CUSCO, perteneciente a BERNABE CAVIEDES ARRIOLA, adjunto al expediente Administrativo en consecuencia el apellido materno correcto del cónyuge de la titular del Acta de Defunción es ARRIOLA, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N°015-98-PCM. Wanchaq, 31 de Agosto del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-01-IX-17 B/V 002-428
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ ANTONIA PUMA QUINTO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE RUPERTO PUMA ALEGRE, FALLECIDO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2015, EN SU DOMICILIO CALLE ESTRELLA N° 208, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO-TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE ESTRELLA 208, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL 2017. MARIA E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-01-IX-17 B/V 002-434
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 171-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Victoriano Ccapatinta Paja sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido maternos de su progenitor, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-08-2017 3VCES-01-04-05-IX-17 B/V 002-429 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alfredo Mariscal Zúñiga, viene siguiendo Proceso Civil 057-2017 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue LUCILA ZUNIGA FLOREZ fallecida el día 13 de junio del 2016 en el Distrito y Provincia de Cusco, solicitando se le declare como única y universal heredero Se publica para los fines de ley. Urubamba agosto 2017 1V-01-IX-17 B/V 002-430 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DAVID ALEGRE ROMERO Identificado con DNI. 40591722 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: MUSICO Domicilio: URB. QUISPICANCHI K-6 Doña: ADELENA LILLIAN PRICE Identificada con C.E. 001060863 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CONNECTICUT - U.S.A. Nacionalidad: AMERICANA Edad: 29 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: URB. QUISPICANCHI K-6 Fecha de Matrimonio: 23 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-IX-17 B/V 002-431 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARTIN POLO Y LA BORDA RAMOS Identificado con DNI. 70010696 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ARQUEOLOGO Domicilio: CALLE NUEVA ALTA 484 Doña: PATRICIA IVONNET CHAVEZ ZAMBRANO Identificada con DNI. 47998012 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: RESTAURADORA Domicilio: CALLE NUEVA ALTA 484 Fecha de Matrimonio: 09 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-IX-17 B/V 002-432
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 157-2017-FC, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Néstor Ccorahua Vargas, en representación de su menor hijo FROY JOSE CCORAHUA MAGAÑO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Y VARIACION EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA MAGAÑO SAICO, la misma que se tramita en la vía del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la sucesión procesal de la que en vida fue Julia Magaña Saico por edictos en el diario judicial y tablilla del Juzgado por TRES VECES, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.- Juez Ora N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 18 de agosto del 2017. 3vces-01-04-05-ix-17 b/v 002-435 SUCESIÓN INTESTADA Ante mí, LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES, Notaria de Cusco, con despacho en la Urb. Bancopata B3-A - Santiago, se viene tramitando la sucesión intestada de quien en vida fue: JOSEFINA ALVAREZ VDA. DE RIOS, fallecida en la ciudad del Cusco el 05 de julio del 2017, a fin que se declare como única y universal heredera a: MARIA DEL PILAR Ríos ALVAREZ DE ARAPA en calidad de hija. Lo que se pone en conocimiento de todos los que se consideren tener vocación sucesoria, para que hagan valer su derecho con arreglo a ley. Cusco,23 de agosto del 2017 LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES Notaria de Cusco 1V-01-IX-17 B/V 002-436 EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: CESAR BAÑON MEZA, con DNI N° 44161515, de 30 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de paccarectambo, Provincia de Paruro Departamento de Cusco, de Ocupación: Aist.contable, con domicilio en AA. HH. La Estrella F-5 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: YOVANA SARCCA MAMANI, con DNI N° 45379037 de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Túpac Amaru, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, Ocupación: Tec. Produc. Agropecuaria Domiciliada en AA.HH. La Estrella F-5 del Distrito de Santiago-Cusco.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 14 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Agosto del 2017. LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1V-01-IX-17 B/V 002-437 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIIVL EDICTO MATRIMONIAL DON: PERCY SUTTA ALVARO EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TEC.MECANICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42121850 DOMICILIO: APV.VILLA SALVADOR B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: CELIA MAMANI LOPEZ EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44468244 DOMICILIO: APV.VILLA SALVADOR B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 16 DE SETIEMBRE HORAS: 15.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE AGOSTO DEL Z017 ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR CIVIL 1V-01-IX-17 B/V 002-439 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00002-2012-0-1001 -JRCI-01, seguido por Gusman Victor Yana Cruz, sobre Nulidad de Acto Jurídico, contra Luz Susana Maras Quispe y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 48, de fecha 24-07-2017; que dispone: “Por lo expuesto: Estando a lo manifestado y considerando que con la presentación de su escrito presta el juramento de ley, conforme a lo establecido por el artículo 424.4 del Código Procesal Civil, en consecuencia ADMÍTASE la solicitud efectuada por el demandante por tanto NOTIFÍQUESE a la demandada Luz Susana Maras Quispe, a través de edictos, los que contendrán un estracto de la sentencia y en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, deben publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), así como fíjese una copia del edicto en la
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017
tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S” y SENTENCIA: Res. N° 43, de fecha 10-03-2017, que dispone:” FALLA: Declarando: 1. FUNDADA; la demanda de folios catorce y siguientes interpuesto por Guzmán Víctor Yana Cruz, en contra de Luz Susana Maras Quispe, representante dele menos Vikam Guzma i Yana Maras, en contra de Ricardina Pimentel Ccasani de Cerpa y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana, sobre Nulidad absoluta del acto jurídico de la escritura número setecientos treinta y seis del veintiuno de setiembre del dos mil once, y acumulativamente nulidad del documento que lo contiene. En consecuencia: declaro NULO EL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil once; extendido ante Notario Público Néstor Avendaño García; consistente en la compra venta otorgada por Luz Susana Maras Quispe a favor de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana. Consentido quede la presente resolución archívese definitivamente esta causa conforme a ley. Sin costas ni costos del proceso. Tómese Razón y Hágase Saber.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 25 de agosto de 2017. 01-04-05/09/2017 B/.001-159 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: LA SUCESIÓN DE LA Q.V.F. FIDELIA RAMOS DE YARIN Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Yesika Medrano Ocho y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 218-20137-FC, sobre EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por MARIO YARIN RAMOS, habiéndose emitido la resolución N.° 2, de 25 de agosto de 2017, por la que se dispone la notificación por edictos de la sucesión de la cujus antes mencionada, a fin de que comparezcan al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N.° 2, de 25/08/2017.- RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO - esto en aplicación del principio de iura novit curia-, la demanda interpuesta por MARIO YARIN RAMOS, contra la Sucesión Intestada de la Q.V.F. FIDELIA RAMOS DE YARIN, sobre EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS; estando a lo manifestado por el recurrente CUMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS un extracto de esta resolución por el plazo de Ley, a fin de que dentro del quinto día de publicada los edictos en los diarios respectivos cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, debiendo imprimir el trámite respectivo el demandante.- Por ofrecido los medios probatorios referidos reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que refiere.- AL OTROSI DICE.- En su oportunidad.- H.S. Urubamba, 29 de agosto de 2017. LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL 01/09/2017 B/.001-178 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que dan ALBERTO SALAS CONCHA can DNI No. 40239015 de 43 añas de edad de su estada civil saltera, de ocupación constructor natural del Distrito Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco-Perú, con domicilio real en el Distrito de Huayllabamba AA.SS. pro vivienda Juan Velasco Alvarado s/n. Provincia de Urubamba Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruano y doña SEODILA SONCCO PARALTA con DNI. No 25310595 de 42 años de edad de estada civil soltera de ocupación su casa natural del Distrito Huayllabamba. Provincia de Urubamba y departamento Cusco- Perú, con domicilio real en la AA.SS. pro- vivienda Juan Velasco Alvarado s/n., pretende contraer matrimonio Civil el día domingo ID de setiembre 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba. 18 de agosto del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 01/09/2017 B/.001-179 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: GUILLERMO HERMITANIO VILLAFUERTE UMPIRE EDAD: 44 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 04828658 DOMICILIO: APV. LOS OLIVOS A-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: OBDULIA ROZAS CARLOS EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44280592 DOMICILIO: APV. LOS OLIVOS A-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 16 DE SETIEMBRE DEL 2017 HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 29 DE AGOSTO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 01/09/2017 B/.001-172 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Mara Yábar de Cuentas, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 150-20157-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 17 de agosto del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 486°, 504° y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ARMANDO SERRANO VARGAS, contra LA SUCESIÓN DE AURELIA VARGAS ASTETE Y NICOLÁS SERANO CÓRDOVA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA representada por su Alcalde; El PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA; LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA) representada por MIGUEL BELTRÁN CHITE con citación de los propietarios de los predios colindantes José Luis Vargas Miranda, Rusbel Paliza Aima, Lucinda Holgado Durand con la pretensión de PRESCRIPCIÓN DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico Moraga Baja, ubicado en el sector de Moraga, distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y departamento
de Cusco”. Urcos, 17 de agosto del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO 01-02-09/09/2017 B/.001-143
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03587-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS GALIANO, ROBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 43 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de la remuneración total”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00683-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : HUISA CHAMPI, CECILIA SUSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de mayo de 2017 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03421-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL URUBAMBA , DREC , DEMANDANTE : MORALES ABAL, ROSIO Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de marzo de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00057-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : PEREZ BARRIOS, YONNY ELIZABET Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00890-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GRANDEZ BARRIO DE MENDOZA, ADLER RAFAEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 39 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03564-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAPARRO ZEGARRA, MARINO FORTUNATO Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 43 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón
7 Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00572-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ABARCA PEÑA, VICTOR ROLANDO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de abril de 2016 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01161-2007-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALA SUPERIOR MIXTA , REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCANA CABRERA, ROY Resolución Nro. 68 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 63 del 14 de marzo de 2017 (folio 485 a 490) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03187-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DREC CUSCO , DEMANDANTE : LOVON CANAL, MARIA ENGRACIA Resolución Nro. 7
8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dichoderecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00481-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CSUCO , DEMANDANTE : SOTO CHAYÑA, OLIMPIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 59 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de la remuneración total”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02814-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALER BARCENA, ZOHIA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de abril de 2017 (folio 183 a 202) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00226-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : ORTEGA DE MANCO, RINA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2017 (folio 148 a 166) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00491-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS JIMENEZ, EDGAR FRANCISCO Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00422-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : HUAMAN HUAMAN, PAULINO FLAVIO Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 74 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03546-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : MEZA HUAMAN, YENY Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SPRAGGET SEAN PETERSEN FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES CATALINA ELIANA VARGAS TORRES CAROL ANN FRÍES HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI PAÚL DRYDEN GREGORY MEAGHER CASHEL GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 06-2013-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. SENTENCIA -RESOLUCIÓN NRO. 57 DEL 21-08-2017. FALLO: SE RESUELVE DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta sobre proceso constitucional de amparo, interpuesta por ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA en contra del Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani - Canchis Efraín Quezada Velez; con citación del Procurador Publico del Ministerio Publico. Una vez que quede consentida y/o ejecutoriada la presente, remítase al Archivo Central para su correspondiente custodia. Sicuani, 25-08-2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se viene tramitando el Expediente Nro 00101-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, por violencia familiar seguida contra GILBERTO TINTAYA ROJAS, que mediante resolución N° 05 de fecha 09-08-2017. se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha 30 de mayo de 2017 -Auto que declara consentida ias medidas de protección; DE OFICIO: Que, de la revisión del presente proceso se ha cumplido con notificar a las partes con el auto final de otorgamiento de medidas de protección recaída en la resolución dos de fecha treinta de mayo del año dos mil diecisiete (folios 18), conforme se advierte de las publicaciones edictales de fecha 11, 12 y, 13 de julio del año en curso, pese al tiempo trascurrido no han interpuesto recurso impugnatorio alguno por consiguiente; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución dos de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa y, estando a lo previsto por el Articulo 23° de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, gírese oficio al Representante del Ministerio Público de la Provincia de Acomayo, a fin de que informe debidamente documentado sobre si se apertura o no investigación contra GILBERTO TINTAYA ROJAS, dentro del quinto día de recibido el oficio, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cusco y, cúmplase con notificar mediante edictos la presente resolución; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 09 de agosto. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0057-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Jesús Suyo Palomino y Lisbeth Mayumi Suyo Aguilar contra Bertha Condori Ccoa y Olfer Huayta Condori, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 13 de agosto del año 2017, SE DISPONE: SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de LISBETH MAYUMI SUYO AGUILAR por actos de violencia familiar en su modalidad de violencia física y psicológica. 2. UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA LA PRESENTE DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al archivo central Hágase saber. Sicuani, 13 de agosto del año 2017.
29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 000419-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Ernestina Quispe de Canahuire y Gregoria Canahuire Quispe en contra de Gregorio Canahuire Paucar, mediante resolución N° 05 de fecha 14 de agosto del año 2017, SE DISPONE notificar a la parte agraviada GREGORIA CANAHUIRE QUISPE vía Edicto Judicial, el extracto de la Resolución N° 02 de fecha 20/06/2016, la misma que indica: “Resolución N° 02 de fecha veinte de julio del dos mil dieciseis: ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS AGRAVIADAS GREGORIA CANAHUIRE QUISPE Y ERNESTINA QUISPE DE CANAHUIRE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado GREGORIO CANAHUIRE PAUCAR en contra de LAS AGRAVIADAS GREGORIA CANAHUIRE QUISPE Y ERNESTINA QUISPE DE CANAHUIRE por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. Todo ello bajo apercibimiento de que las agraviadas GREGORIA CANAHUIRE QUISPE Y ERNESTINA QUISPE DE CANAHUIRE ponga en conocimiento de la Fiscalía correspondiente el incumplimiento de las medidas dictadas, así como el apercibimiento de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. Estando a la revisión del expediente SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, a efecto de que actúe conforme a sus atribuciones. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente”. Sicuani, 15 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 307-2016-29-1014-JR-PE-Ol, seguido contra DONATO DELGADO CUTIRÉ, por la comisión del delito Lesiones Culposas, en agravio de FLOR DE CARMEN CONDORI CASA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a DONATO DELGADO CUTIRÉ, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 23 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 351-2016-81-1014-JR-PE-Ol, seguido contra MAGALY CARRASCO MARTÍNEZ, por la comisión del delito Sustracción de menor, en agravio de FERNANDO MELÓ ROHUA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERNANDO MELÓ ROHUA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 23 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 26 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1- DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2-Cúmplase con notificar con los extremos de la presente acta de audiencia al representante del Ministerio Publico, en su domicilio legal sin perjuicio del mismo por el medio técnico rápido permitido por ley y recomiéndese para que en lo sucesivo cumpla con presentar sus escrito debidamente documentado y con anticipación respectiva a efecto de evitar perjuicio a las partes. 3-Notifíquese al defensor público, de la Provincia de Quispicanchis, a efectos de que concurra a la audiencia reprogramada, asimismo bajo apercibimiento de que en casi inasista se comunicara al órgano de control de dicha institución, debiendo girarse el oficio respectivo y notifíquese, a las demás partes conforme a ley sin perjuicio el mismo, por el medio técnico rápido permitido por ley. Hágase saber.- Hágase saber.. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 24 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00117-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor ALBERTO CHIPA SOTOMAYOR CON DNI N° 44824609, con la RESOLUCIÓN N° 06. Echarati, veintitrés de agosto, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho
10 Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR frustrada la instalación de la presente audiencia por los defectos de la notificación dirigida al imputado ALBERTO CHIPA SOTOMAYOR SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente diligencia para el DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que deben de asistir el señor representante del ministerio público y la defensa técnica del imputado. TERCERO: Para efectos de posibilitar un adecuado y oportuno emplazamiento faculto y dispongo en este caso que se proceda a realizar la notificación al imputado a través de Edictos Judicial en el Diario Oficial El Peruano y el Cusco, sin perjuicio de elaborar el EXHORTO respectivo y comisionar al Juez de Paz de la Zona para efectos de la notificación. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00127-2015-33-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a CABRERA PEÑA PERCY, con LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS, DE FECHA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL 2017: Resolución Nro. 06 Echarati, veinticuatro de agosto del 2017.DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y conforme al artículo 345.3° del Código Procesal Penal, CÍTESE a AUDIENCIA ÚNICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de este último, de ser reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°. incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P.I. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 24 de agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el EXPEDIENTE N° 164-2016-PE, RESOLUCIÓN N° 08.- Curahuasi, veintiséis de julio del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTID LA RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE DE FECHA DOCE DE MAYO DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE, EN TODO LOS EXTREMOS QUE LA CONTIENE. Disponiéndose al Archivamiento definitivo y su consecuente remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Abancay - Apurímac. Se avoca del conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe y la Testigo Actuario, por Disposición Superior.. H.S. Señor Juez Fernández Vergara y la Testigo Actuario.Curahuasi, 31 de julio del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTOS SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00453-2016-0-1010-JM-UV01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN SÁNCHEZ, PAULINA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00459-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL CURADOR : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : SUAREZ QUIRIGA, WALTHER Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00516-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO GONSALES, KAREM Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00352-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : ROMERO ARIAS. NANCIAARMIDA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00362-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCTATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL . DEMANDANTE : BOCANGEL CANAL, JESÚS Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quíllabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDITCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00440-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : DILVA GUTIÉRREZ, GERARDO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00458-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAYCHAU CRUZ, LUCILA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00311-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : MASCO PAREDES, FÉLIX Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad
11 con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00437-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : GARCÍA ESPINOZA, NANCY RUTH Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00373-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LEÓN OCSA, RAÚL VALERIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00527-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : ZERON BASCIOPE, ROMEO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, lo misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA.
12 Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00540-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PERALTA CRUZ, JUANA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00011-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI AYMA, NANCY Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que lq publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00442-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA ESPINOZA, ZONIA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00456-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHURA SERRANO, MARÍA NOEMI Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por ei artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00521-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL , DEMANDANTE : ELORIETA CURIE, TANIA Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00337-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : RÍOS CORAL, ANITA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma gue se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00099-2016-0-1010-JM-LA-01
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL CURADOR : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIENO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ZEA URVIOLA, JUAN VÍCTOR Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS PUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00476-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCTIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : CHACÓN CANAL, LUZ MARINA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00534-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPICUSI ALVAREZ, JACINTO JULIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar NT152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00407-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUAMAN, HÉCTOR Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines
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de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-15ó, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00336-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : TOCRE MINAURO, UBALDO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00123-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO . DEMANDANTE : CÁRDENAS MAR, IRENE Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00460-2016-0-1010-JM-UV01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN . PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAMAN CONDORI, NELVIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial
14 Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00445-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : OVIEDO HUAMAN, MARCO ANTONIO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00531-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : JIMÉNEZ CHALLERI, ÁNGEL BENEDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00471-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RICALDE CÁRDENAS, EDGAR Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00175-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : RODRÍGUEZ HUARANCA, LOLO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00473-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : PACHECO SAÑAC, SILVIA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Aifaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00439-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALDEZ QUISPE, NORMA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017.
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SI’S FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00296-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : DÍAZ SEBASTIAN, TIMOTEO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00354-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONTÓ QUISPE, CATALINA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00486-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : VALER BARCENA, HUGO ERNESTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 07 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN
15 A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00326-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : CARAZAS ZAPATA, MARÍA ELENA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 DE SETIEMBRE DEL 2017, a horas 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda de la Segunda Sala Laboral del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINOCORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 25 de agosto del año 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02066-2016-8-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME CCAMA HUARACCONE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02066-2016-8-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciares M.V.P.Cusco, 28 de Agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03381-2016-29-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EMERSON ELISVAN COLQUE MELENDEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03381-2016-29-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciares Y.D.A.C.Cusco 28 de Agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02085-2016-89-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DELIO CÉSPEDES FERRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02085-2016-89-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de las menores de iniciares A.A.C.LL, E.C.C, y otros.Cusco, 28 de Agosto del 2017. 29-31/08/2017 01/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02172-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 35 Cusco, 25 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- CONFIRMAR el Auto de Saneamiento que Concluye el Proceso contenido en la resolución Nº 28 de fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 690 y siguientes), en el extremo que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada Cecilia Auccatinco Valencia”. 2.- REVOCAR el Auto de Saneamiento que Concluye el Proceso contenido en la resolución Nº 28 de fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 690 y siguientes), en el extremo que resuelve: “y por tanto en aplicación del inciso 5) del artículo 451 del Código Procesal Civil, declárese NULO TODO LO ACTUADO y por tanto CONCLUIDO el presente proceso, por lo que una vez quede consentida o firme la presente resolución archívese definitivamente el presente proceso”. Y
16 REFORMANDOLO DECLARARON NULO TODO LO ACTUADO respecto de la pretensión de Ineficacia de Acto Jurídico (en aplicación del inciso 5 del artículo 451 del Código Procesal Civil) y DISPUSIERON la continuación de la tramitación del presente proceso con la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOQUE el auto contenido en la auto de saneamiento contenido en la Resolución N° 28, del 16 de marzo de 2017, en el extremo que resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada Cecilia Auccantinco Valencia, y por tanto en aplicación del inciso 5) del artículo 451 del Código Procesal Civil, declárese NULO TODO LO ACTUADO y por tanto CONCLUIDO el presente proceso (...)” (folios 690). y REFORMÁNDOLO: Se declare INFUNDADA la excepción; debiendo continuarse con la tramitación del proceso. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. Velásquez Cuentas, Delgado Aybar y Holgado Noa.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco,29 de agosto de 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 003006-2015-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a VILMA SAMATA VARGAS; para que se ponga a derecho el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por los delitos ambientales, en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo Trafico Ilegal de especies de flora silvestre protegidas en agravio del Estado representado por la Procuraduría del ministerio del ambiente. Cusco, 28 de agosto de 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00329-2017-0-1007-JR-PE-01: seguido contra RODMER CHALLCO HUANCA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KEMY JHOSVIN CHALLCO SUNI, representado por su madre KELMI LUZ SUNI HANCCO, bajo la actuación del Especialista Legal Ana Melva Puma Llanque, ha resuelto comunicar al imputado RODMER CHALLCO HUANCA, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 28 de agosto del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato; DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato conforme al rol de audiencias y la recargada agenda del juzgado para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS (hora exactaV en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la /nas/ sfencía injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N°30076. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original: 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, REMÍTASE notificación a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Coordinación de la Defensorio Pública de Oficio, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.5. NOTIFIQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 6. NOTIFIQUESE por edictos RODMER CHALLCO HUANCA, en el diario el Cusco y el Peruano por el termino de tres días. 7. Así mismo sin perjuicio se Dispone se notifique al imputado Vía Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco. Resumen del requerimiento Inmediato FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, imputado RODMER CHALLGO HUANCA, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149, párrafo primero, del Código Penal, en agravio del menor: KEMY JHOSVIN CHALLCO SUNI, REPRESENTADO por su madre: KELMI LUZ SUNI HANCCO; FUNDAMENTOS DE HECHO Que, en mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° 16, de fecha 10 de MAYO; Que falla declarando fundada en parte la demanda y, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES, a favor del menor alimentista. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos De-
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 vengados, de fecha 11 de agosto de 2015, del período comprendido entre el 01 DE ABRIL DEL 2011 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2015, en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 SOLES. 3.- El mérito de la Resolución N° 36, de fecha 26 de Octubre de 2015, que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 30/100 SOLES: y, requiere al imputado RODMER CHALLCO HUANCA, a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, ¡a favor del menor agraviado, en el plazo de tres días de notificado. 4.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 40, de fecha 14 de MARZO de 2016, del que a la Fiscalía a folios 65). colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la fiscalía penal de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a los imputados Fredy Carrasco Guzmán y William Jesús Febres Alejos, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1149-2017-0-1001-JP-PE-06, al interior del local de la Comisaría de Saphy (primer patio); seguido contra Fredy Carrasco Guzmán y otros, sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de César Augusto Sotomayor Díaz y otros. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 28 de agosto del año 2017 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00499-2015-87-1001-JR-PE-05. SEÑOR: JULIO CESAR QUISPE USCAMAYTA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00499-2015-87-100l-JR-PE-05, seguido contra ANA MIRANDA JALLO, por la presunta comisión del delito de Usurpación por Despojo Parcial de la Posesión Agravada en agravio de Saturnino Huillca Huallpamayta, y se ha dispuesto NOTIFICAR al testigo con el Acta de Audiencia de fecha 23-08-2017, que dispone: JUEZ: Habiendo vencido el tiempo otorgado para esta audiencia y no habiendo concurrido el testigo JULIO CESAR QUISPE USCAMAYTA, en este acto se suspende la audiencia para su continuación el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas QUINCE CON TREINTA MUNUTOS, a verificarse en la onceava sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco; fecha en la cual se recibirá la declaración del testigo JULIO CESAR QUISPE USCAMAYTA quien deberá ser notificado via edicto judicial bajo el apercibimiento de en caso de inasistencia ser conducido compulsivamente. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO CONDORI CACERES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Inmediato signado con el Nro. 48-2017-NCPP, seguido contra ALFREDO CONDORI CACERES, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio de la Sociedad, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 21 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 24 de agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el-Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto en la audiencia de control de acusación de fecha 22 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 24 de agosto del 2017 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3209-2016-12-1001-JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EBERT CRUZ TACAC con DNI44051787. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico, Res. Nro. 04 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone reprogramar el Juicio Oral de proceso inmediato para el día 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de la resolución N° 01, notifíquese a las partes procesales.
Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017 Cusco, 28 de agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDÍCTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 04506-2016-56-?00l-JR-PE-07. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al acusado: FELICIANO MIRANDA QUISPE con DNI 80225672. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hija de iniciales A.V.M.Q. representada por su progenitora Cirila Quispe Huamán. Resolución Nro. 02: Cusco, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4382-2016-48-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN YAPO QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4382-2016-48-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.Y.Q.Cusco, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Leoncio Felipe Huamani Mendoza. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 13 de julio de 2017. SE NOTIFICA a la agraviada Martha Huillca Palomino, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, acta de acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias, para la celebración de la audiencia de terminación anticipada. Llegando al siguiente acuerdo: imponer a Edgar Damacio Duran, autor de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de los citados agraviados y otros; una pena privativa de libertad efectiva de diez años; reparación civil de S/ 5000,00 soles a razón de S/385,00 soles, lo que se hace de conocimiento de los citados agraviados para los fines pertinentes. Puerto Maldonado, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00359-2014-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BLAS QUISPE AYMACHOQUE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales N.R.Q.A., representada por su abuelo Fortunato Apaza Huallpa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00422-2016-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROSALIO POLO CELIS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00764-2016-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONI PEÑA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Pri-
17 mera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00066-2017-87-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VIDMAR YURI RIMACHI CCORAHUA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00399-2014-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAIME VERGARA CALLANAUPA, JAVIER VERGARA CALLANAUPA, IRENE CALLANAUPA GUTIÉRREZ, CARLA VICTORIA CABANA APAZA y FLORENTINO VERGARA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 10 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día iueves 18 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de la adolescente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00159-2017-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR HUAMAN REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00034-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO. Se pone en conocimiento del señor JORGE LUIS GUZMAN YABAR la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, doce de enero del año dos mil diecisiete - auto de acusación directa; la misma que RESOLVIÓ 1.- FORMAR el expediente de Acusación Penal Directa; expedida por el Despacho de la Fiscalía Penal de Espinar contra el imputado JORGE LUIS GUZMAN YABAR, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, tipo HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 185° concordante con el primer párrafo inciso 2 del articulo 186°, ambos del Código Penal, en agravio de Elena Taquima Cutty, asumiendo competencia material del presente proceso el Juez de Investigación Preparatoria. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116, numeral 13 “En caso de las acusaciones directas en las que la victima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100a del NCPP y antes de que concluya el plazo establecido de diez días” (...). Espinar, 29 de Agosto del 2017. 31/08/2017 01-04/09/2017 CPJ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO DEMANDADO
DELITO/ PRETENSIÓN
L U N E S 28 D E
AGRAVIADO DEMANDANTE
AGOSTO
DE
ACTO PROCESAL
REO
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Libre Libre
JUEZ DIRECTOR
2017
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:00 15:00
64-2017-PE 203-2011-52-P
Penal Penal
16:00
735-2016-LA
NLPT
Wily Cuba Venero Percy Quispe Lagos
Lesiones Graves Contrabando
Margarita Zuñiga Rivera El Estado Peruano
Meza- Ttito-Álvarez Meza- Ttito-Álvarez
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS Municip Prov de Canchis
Derechos Laborales
M A R T E S 29 D E
Gregorio Rodriguez Huaman
AGOSTO
DE
Audienc Apelación Notif de Sentencia
Meza - Ttito - Álvarez
2017
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 10:00 11:00
68-2012-PE 194-2012-38-P
Penal Penal
Tomas Ccalluchi Collado Margarita Cordova de Colque
Usurpación Agravada Apropiación Ilícita
J U E V E S 31 D E
Teofilo Huamani Puma Sergio Tapia Tapia
AGOSTO
DE
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Libre Libre
Meza - Ttito - Álvarez Meza - Ttito - Álvarez
2017
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 16:00
129-2015-LA
NLPT
Emp. Santa Maria Contratistas
Derechos Laborales
Efrain Florez Condori
Audienc Apelación Notif de Sentencia
Meza - Ttito - Álvarez
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Rolando Ttito Quispe y Liberata Sonia Álvarez Mendoza. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
DINA MEZA MONGE PRESIDENTA DE SALA
diariodelcusco.com
YENY M. PAUCAR CONDORI SECRETARIA DE SALA
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Cusco, viernes 1 de setiembre de 2017
Soy Juez de Paz del Distrito de Ocobamba, me enorgullece haber sido elegido por mi pueblo y que hayan depositado su confianza en mí, realizo un labor social – judicial, en contribución de mi comunidad y del Estado; brindo justicia de acuerdo a mi “leal saber y entender” principalmente a través de la conciliación, a los usos y costumbres de mi localidad. Contribuyo de forma práctica a una cultura de respeto y de paz social efectiva, procuro con los medios posibles conciliar y mantener la paz entre mis vecinos para que no haya miramientos o rencillas. Entre mis experiencias, quiero compartir un caso de alimentos que solucione en mi juzgado.
de cambiar y salir adelante por sus hijos, ello me motivo a conversar con la autoridad edil de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, pregunte por algún trabajo para Armando, explique la situación de sus hijos, y felizmente me accedieron, aceptaron darle el trabajo durante tres meses, con un salario de s/. 1,200.00 (mil doscientos soles) mensuales. Se solicito el 50% a favor de la señora Dina y sus tres hijos, monto con el cual la señora Dina logro hacer un pequeño capital y logro aperturar un pequeño negocio para ayudar a sus tres menores hijos. Armando viene cumpliendo su trabajo con responsabilidad, recupero la confianza en sí mismo, en su familia y en los demás.
En la mañana del diez de agosto del 2016, en el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Kelkaybamba, del Distrito de Ocobamba, se presento la señora Dina con su conviviente el señor Armando con quien tiene tres hijos, reclamaba muy decepcionada que su esposo se había sumido en el alcohol, desesperado por no encontrar trabajo, y que frecuentemente evadía su responsabilidad, manifestando que nadie quería darle trabajo; la señora Dina era la única que asumía la responsabilidad de la educación, alimentación y vestido de sus tres menores hijos.
1 La Mesa de Coordinación de Justicia Intercultural Región Cusco, creado el 05 de junio del 2015, con la finalidad de promover y consolidar un sistema de justicia intercultural, que responda a la diversidad étnica y cultural de nuestra Región Cusco. A través de la Escuela de Justicia de Paz e Interculturalidad de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la “MESA DE COORDINACIÓN EN JUSTICIA INTERCULTURAL”, con la participación de representantes de la justicia ordinaria (Jueces, Fiscales, Policías, Defensa Pública, Abogados, etc.) y representantes de la justicia comunal-especial ( Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y jueces de paz), vienen implementado la REVISTA: CHANINCHAY (hacer verdadera justicia), con la finalidad de difundir experiencias, conocimientos, buenas prácticas y otros con enfoque intercultural; y a través de ello, aportar a la mejorar de los niveles de Dialogo y Acceso a la Justicia en el Distrito Judicial de Cusco. 2 Este caso fue presentado en el Concurso de Buenas Prácticas organizado por la Corte Superior de Justicia de Cusco a través de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP en el III Encuentro de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Cusco.
En la mayoría de los juzgados de paz, se presentan los casos de alimentos, son frecuentes y por lo general el demandado busca escapar de su responsabilidad, asumiendo posiciones cómodas, pero también pasa por situaciones difíciles que no le permite hacer frente a sus obligaciones, cualquiera sea el caso hay que ser precavidos y asertivos. Frente a esta situación, en mi calidad de Juez de Paz, previa reflexión de los padres, conversando especialmente con Armando, me hizo notar que tenia deseos