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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 Usuarios


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el procese civil N° 0075-2015-0-1001-JR-CI-02. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SILVIA VILLAVICENCIO APAZA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del segundo juzgado Civil -Sede Central del Cusco ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CÓRNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR; De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/04/2016 y aprobado en todos sus extremos mediante resolución 19, se indica que el Bien se encuentra ubicado en el Programa Mi Vivienda Zaguan del Cielo Manzana “”G”, Lote 11, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; de propiedad de Silvia Apaza Villavicencio. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el Parque Molle, con 6.70 ml, POR LA DERECHA, con el lote G-10, de 9.00 ml. POR LA IZQUIERDA, con el lote G-12, de 9.00 ml. POR EL FONDO, con el lote G-14, de 6.70 ml. Con un Perímetro de 31.40 ml., y un área de 60.00 ml. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 02071267, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 06. HIPOTECA. a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. Hasta por la suma de S/. 390,000.00. ASIENTO 08. EMBARGO. a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDIKA S.A., hasta por la suma de S/. 70,897.66. ASIENTO 09. EMBARGO. a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 25,388.26. más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. - VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 103,962.00 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 27/0412016. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 69,308.00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41149 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00576-2014-01001-JP-CI-03. Seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra SONIA SILVA CCANRI y OTRO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ABOG. ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015, el Bien es una Predio ubicado en la zona Urbana de uso Vivienda, Ubicado en el Lote 05, de la calle 28 de Julio S/N, Sector Pampachacra, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, de propiedad de Raúl Carlos Yarin Pérez y Sonia Silva Canri. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE con el Pasaje sin nombre, en línea recta con 8.00 ml. POR LA DERECHA, entrando con el lote N° 04, en línea recta con 16.00 ml, POR LA IZQUIERDA, entrando con el lote N° 06, en línea recta de 16.00 ml. POR EL FONDO, en línea recta con 8.00 ml. Con un Perímetro de 48.00 mI. y un área de 128.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la Partida Electrónica Nº 11129472, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. EMBARO, a favor de CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 21,221.22 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 22/100 SOLES), más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de S/. 184,248.89 (CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 89/100 SOLES), de acuerdo al Informe Pericial presentado en fecha 16/10/2015. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 122,832.59 (CIENTO VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 59/100 SOLES). LUGUR DIA y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma

MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 Cusco, 09 de Setiembre del 2016. 6vces-05-06-07-10-11-12-viiiii-16 b/v 41153 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: $ 15,957.00 (Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 10,638.00 (Diez mil seiscientos treinta y ocho y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Octubre del 2016 a las 11 :30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Obrarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com 6vces-06-07-10-11-12-13-viiiii-16 b/v 41158 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco ,lugar en donde se efectuará el acto de remate. VALOR DE TASACION: S/ 7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes, DIA Y HORA DEL REMATE : El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de octubre 2016 a horas 08.15AM. con intervención del Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante previo al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco setiembre 2016. 3vces-06-07-10-viiiii-16 b/v 41163 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Ni 02118-2014-0-1001-JR-Cl-ol, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON en contra de MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OUVERA, la señora Jueza del Quinto Juzgado civil de Cusco, doctora Marianella Cárdenas Villanueva, con actuación del Especialista legal doctor Rafael Castillo Canal, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBUCO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en la manzana K, lote 2 de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, distrito de San Gerónimo, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registra IN2 11107075 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X -Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de María Manuela Palomo de león y Vicente Zenón león Fernández hasta por la suma de SI 62,790.00, según consta en el asiento 000002 de la Partida Registral N2 11107075. 2) Medida cautelar en forma de inscripción a favor de Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A. hasta por la suma de SI 85,000.00, según consta en el asiento 000003 de la Partida Registral N° 11107075. No se conocen otros gravámenes. TASACÓN: El valor de tasación es de US$ 135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil 00/100 dólares). PRECIO BASE: US$ 90,000.00 (Noventa mil 00/100 dólares) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR. DIA y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de Cusco, la que está sita en la corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol N° 239, Cercado -Cusco, el día 24 de octubre 2016 a horas 09.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N2 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en d1eque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 13,5000.00 (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P .C.). Especialista legal: Dr. Rafael Castillo Canal.- Martillero Público: Sr. José c. E. Chirinos Escobedo, Reg. Ni 65 (CI-959600795) Cusco, 09 setiembre 2016. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 6vs 06-07-10-11-12-13/10/2016 B/.31024 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00300-2016-0-1 001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante Tito Quispe Valenzuela y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Res 2 se ha resuelto: ( ...) Admitir a trámite en la vio del proceso de conocimiento la demanda instada por Tito Quispe Valenzuela y otros como pretensión principal Nulidad de Acto Jurídico por la causal establecida en el artículo 291 incisos 1 del Código Civil, Nulidad de acto jurídico contenido en la escritura pública de Donación de Derechos y acciones de fecha 6 de diciembre del 2007, por la causal de falta de manifestación de Voluntad del agente Gumercindo Calvo Cuadros y la Cancelación de los Asientos Registrales número 005 de la Partida 021267792 del predio Islapampa, Cancelación del Asiento Registral 005 de la Partida número 05004494 del predio rustico Accopata o Ccoscca ambos de Donación inscritos en el registro de Predios de la SUNARP Cusco, en contra de Eusebio Calvo Valenzuela, Carmen Olga Calvo Cornejo, Notario Jorge Bustamante Aragon, SUNARP Cusco y el QVF Gumercindo Calvo Cuadros, se ha dispuesto notificar con la presente a los demandados CARMEN OLGA CALVO CORNEJO Y EUSEBIO CALVO VALENZUELA vio edictos conforme lo establece el artículo 165 del Código Procesal Civil por tres veces, a costa de la parte actora.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, 5 de octubre del 2016.3vces-07-10-11-viiiii-16 b/v 41176 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 03004-2013-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra la SRA. MAXIMILIANA MONGE VERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JUDITH DINA CASTILLO PRADO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 17/03/2015, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 13, del inmueble Predio Rustico denominado Puquin Lote 1, identificado con la Unidad Catastral N° 25721, ubicado en el Sector de Puquin, Valle de Puquin del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, (encima de las A.P.V. Los Jardines y Virgen Concepción), siendo el Titular Catastral Propietario Don Andres Tinta Ñaupa y Doña Valentina Espinoza Tinta, con inscripción en la sección especial de Predios Rurales en la Partida Registral N° 11032756. Con los siguientes linderos; POR EL NORTE, con terrenos cuyas unidades catastrales son N° 164008 Y 028190. POR EL SUR, con terreno cuya unidad catastral es N° 028189. POR EL ESTE, con terreno cuya unidad catastral es N° 028191. POR EL OESTE, con el predio puquin. Teniendo el terreno un área de 7,7119 Has., y un Perímetro de 1,472.16 mI. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Partida Registral N° 11032756, donde se encuentra ASIENTO 07. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 26,389.58, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 115,678.50 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 NUEVOS SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 77,119.00 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 09 de Setiembre del 2016. Anta, 03 de Octubre del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO SUNARP Nro. 300 6VCES-07-10-11-12-13-14-VIIIII-16 B/V 41181 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 295-2016-CI seguido por GLADYS MARISCAL DAVALOS en representación de GABRIEL SUAREZ VALENCIA sobre RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL en cuanto a la consignación de su estado civil siendo lo correcto SOLTERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05-10-2016 3vces-07-10-11-viiiii-16 b/v 41183 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: IVAN PONCE CRUZ Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 114-

2016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 05-09-2016.SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la demanda instada por KATTY JACQUELINE GONZALES RIVERA en representación del menor de iniciales A.K.P.G. contra IVAN PONCE CRUZ sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ( ... ).SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor del demandante de iniciales A.K.P.G. representado por su madre KATTY JACQUELINE GONZALES RIVERA, consistente en la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de la suma de TRESCIENTOS SOLES que deberá pagar el demandado IVAN PONCE CRUZ, desde la notificación con la presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado IVAN PONCE CRUZ con la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Apurimac, así: como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 05-09-2016. 3VCES-07-10-11-VIIIII-16 B/V 41185 EDICTO Exp. 0185-2016, seguido por ROSA ISABEL MEZA VALDIVIA DE PEREZ, sobre EXTINSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR DE FAMILIA O PATRIMONIO FAMILIAR, se ha dictado “Resolución 08 Cusco, veintidós de Setiembre del año dos mil dieciséis.VISTO;( ... ), SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ROSA ISABEL MEZA VALDIVIA DE PEREZ, sobre EXTINSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR DE FAMILIA O PATRIMONIO FAMILIAR, con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por dos veces el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad, en la forma prevista por Ley.-( ... ).- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco,05 de octubre 2016. 2vces-07-10-viiiii-16 b/v 41187 RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES DULIA CARAZAS AEDO - (NOMBRE DE SOLTERA) - DULIA CARAZAS DE NUÑEZ (NOMBRE DE CASADA), por derecho propio y en representación de WILFREDO CARAZAS AEDO SEGÚN PODER INSCRITO EN LA P.E. 11078274 REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES Z.R.N° X S.C.; y GORKY ZARAZAS AEDO; QUIENES SOLICITAN LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE UBICADO EN: LOTE N° 19, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS OLIVOS DE LA PAZ ANTES LOTE N° 02 DEL SECTOR LARAPA CHICO, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA A LA FECHA CON UN AREA DE 1363.53 M2, PERIMETRO 148.55 M.L. CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL PASAJE SIN NOMBRE FORMADO POR LA SECCIÓN DE TERRENO DE LOS INTERESADOS CON UNA LONGITUD EN LÍNEA RECTA DE 41.10 M.L.; POR LA DERECHA: CON PROPIEDAD DEL SR. GODOFREDO MENDOZA CON 32.98 ML; POR LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES WILFREDO CARAZAS AEDO, DULIA ZARAZAS AEDO Y GORKY ZARAZAS AEDO CON 33.37 ML EN LÍNEA RECTA Y, POR EL FONDO: CON LAS PROPIEDADES DE DOÑA VISITACIÓN QUISPE AUCATINCCO CON 8.40 ML, SR. JESÚS CONCHA HUARHUA, CON UNA LONGITUD DE 13.50 ML, SR. JOSÉ AYMITUMA CON 12.50 ML Y UNA PROPIEDAD PARTICULAR CON 6.70 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 41.10 ML. - LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 26 DE SETIEMBRE DEL 2016. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA URB.VERSALLES L-23B SAN JERONIMO CUSCO 3VCES-07-10-11-VIIIII-16 B/V 41202 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 0O385-20J6-0-JOOJ-JM-CI-OJ, Primer Juzgado Mixto WanchaqCusco demandante Malitzin Enriquez Carrion, sobre Terceria, se ha resuelto: (...) se ha demandado a la empresa Cardo va Construcciones SAC cuya dirección domiciliaria se desconoce y estando a lo dispuesto en el articulo 165 del Código Procesal Civil y para fines de continuar con el tramite del proceso, NOTIFIQUESE a la demandada EMPRESA CORDOVA CONSTRUCCIONES SAC; con la resolución uno del 15 de junio del 2016 que resuelve: Admitir a trámite en la via Abreviada la demanda instada por Malitzin Enriquez Carrion, contra Percy del Carpio Choque, Flore de Anai Garcia Mojonero y la empresa Cordova Construcciones SAC sobre Tercería de Propiedad, corrase traslado al demandado por el termino de diez dias para su absolución, debiendo publicarse en los diarios Judiciales de la región y de la república por tres veces, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, a costa de fa parte actora.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, Cusco, 29 de setiembre del 2016.PATRICIA ALARCON TISOC 07 - 10 - 11 /10/2016 B/. 31034 FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL AV. SAN MARTIN N° 826, SE HAN PRESENTADO: LINO TINTA HUAMAN y SABINA COLQUE DE TINTA, SOLICITANDO CONFORME AL ART. 3 LEYES 26662, ART.8 Y SGTS. LEY 27157, ARTS. 35,37,38 Y 39 DS. 008-MTC., ART. 6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 C.C., “FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO”, RESPECTO AL INMUEBLE


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016

URBANO UBICADO EN LA PROLONGACION MANUEL CALLO ZEVALLOS Nº 800 DE SICUANI,PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA TOTAL: 148.50 M2.-PERIMETRO: 49.04 ML.-LINDEROS y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON PROLONGACION MANUEL CALLO ZEVALLOS, CON UNA LONGITUD DE 10.90 ML. EN LINEA RECTA-POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR EULOGIO PUMACAHUA, CON UNA LONGITUD DE 11.14 ML., EN LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR BENJAMIN FLOREZ, CON UNA LONGITUD DE 14.00 ML., EN LINEA RECTA.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MELQUIADS AYMACHOQUE AMANCA, CON UNA LONGITUD DE 13.00 ML., EN LINEA RECTA.-LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 05 SETIEMBRE 2016 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41017 EDICTOS Por ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00083-2013-0-1018-JM-CI seguido por José Daniel Alegria Velasco contra la Sucesión que en vida fueron Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa Alicia Velasco Fernándes de Linares, Alfredo Alegría Gonzáles y Tomasa Velasco Vargas de Alegría sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad y mediante resolución Nº 24 de fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE DANIEL ALEGRIAVELASCO en contra de LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON MAURO OCTAVIO LINARES ALENCASTRE, ROSA ALICIA VELASCO FERNANDEZ DE LINARES, ALFREDO ALEGRIA GONZALES y TOMASA VELASCO VARGAS DE ALEGRIA, de quienes los demandantes desconocen su domicilio real, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, consistente en el inmueble ubicado en la Calle Quiscapata Nro. 420 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Ficha Nro. 02038527, Asiento 06 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X, con citación de los colindantes ELEUTORIO APAZA CHOQUE, CRISTIAN LOAYZA ALEGRIA, JORGE LOAYZA ALEGRIA, ALFREDO EDUARDO JORDAN ALEGRIA, ABEL SALAS UNDA, JULIA ROMERO ABARCA, ENMA ROMERO ABARCA Y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a la SUCESIÓN INTESTADA de Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa Alicia Velasco Fernandez De Linares, Alfredo Alegria Gonzales Y Tomasa Velasco Vargas De Alegria, mediante edictos judiciales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTRO SIDIGO: Téngase en cuenta. AL OTRO SIDIGO: Este a los dispuesto precedentemente. AL PRIMER MAS DIGO: Publíquese avisos de un extracto en el Diario Judicial y de mayor circulación de esta ciudad por el plazo establecido por ley. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo adjuntado la tasa correspondiente, previamente cumpla el recurrente con apersonarse al Despacho Judicial en horas de atención para fines de otorgar poder por acta. Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 26 Septiembre del 2016. 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41019 EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 01327-2016-0-1 001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don GREGORIO VARGAS PALOMINO, interpone demanda contra Alejandro Lezama Sánchez y sus hijos Moisés Alejandro Lezama Ortiz, María Alejandrina Lezama Ortiz, Doris Cesarea Lezama Ortiz y Andrés Guido Lezama Ortiz con citación de los colindantes Julia Ana Casafranca Ortiz, Moisés Lezama Ortiz, Santos Huamán Peláez y la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre Prescripción Adquisitiva de bien Inmueble ubicado en el interior (fracción) N° 2 de la Av. Tullumayo N° 383 del cercado del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro.2, de fecha uno de setiembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41026 EDICTO JUDICIAL NOTIFICA A: LUIS E ROJAS MERINO En el Expediente Judicial N° 0579-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita instado por sobre Prescripción Adquisitiva de vehículo automotor: automóvil marca volswagen con placa de rodaje AB-5226 serie PS-013349, año de fabricación 1976 tipo coupe N° de motor BF962683 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio al Sr. Luis E. Rojas Merino quien mediante Resolución Nro. 09 de fecha 8 de julio del 2015, se le Incorpora al proceso como litisconsorte necesario pasivo; y mediante Resolución N° 15 se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en el Art. 165 del C.P.C. con el estracto de la demanda cuyo texto es como sigue: Resolución N° 02: Cusco, dieciséis de mayo del dos mil catorce.VISTOS ( ... ) Y CONSIDERANDO ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don CARLOS GUTIERREZ ARAMBURU contra GUILLERMO CCANCHI BELLIDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento del demandado. Para los efectos de su emplazamiento procédase

mediante publicaciones edictales.- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días con intervalos de tres días hábiles.Cusco, 08 de setiembre del 2016 3VCES-04-10-14-VIIIII-16 B/V 41116 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00801-2015-0-1018-JM-FC-01 seguido por Félix Justo Corrido Nieto contra Elizabeth Castillo Sánchez y otros sobre Adopción, y mediante Dictamen Fiscal se ha determinado emplazar a Henrry Bellota Farfán mediante edictos a fin de que sea emplazado y la tramitación del proceso con una mecánica distinta a la prevista para la adopción por excepción que es un proceso único, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado , hasta el acto de emplazar al demandado arriba señalado con la demanda anexos y Auto Admisorio por cuyo motivo se transcribe la Resolución Nro.16 Santiago, 16 de setiembre del 2016. VISTOS Estos autos, acorde con el contenido del dictamen 58-2016-MP-FPCF-SC de fecha 27 de mayo del 2016 de fojas 196 ,EMPLACESE al demandado HENRRY BELLOTA FARFAN , MEDIANTE EDICTOS, a fin de que se apersone dentro del proceso en referencia y tenga que levantar los cargos a él atribuidos. Por lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 28 de septiembre del 2016. 3vces-04-10-14-viiiii-16 b/v 41120 EDICTO Exp. 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, contra la SUCESIÓN DEL CAPITAN ANTONIO TOCRE PUMAYALI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado “Resolución 25.- Cusco, once de Junio del Año dos mil quince.- VISTO; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, contra la SUCESIÓN DEL CAPITAN ANTONIO TOCRE PUMAYALI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CONCITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como el Procurador Público de dicha Municipalidad; y de los colindantes ANGÉLICA ORMACHEA GUTIÉRREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; y, estando a la declaración jurada que antecede: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la parte demandada, con la presente resolución, por el plazo de Ley y bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 03 Octubre 2016. 3vces-04-10-14-viiiii-16 b/v 41113 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ROGER CALLO QUENTI Identificado con DNI 41759720 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE BELEN S/N URUBAMBA Doña: DAYSI HUILLCANINA CRUZ Identificada con DNI 43145613 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: CALLE TAMBO DE MONTERO Nº 198 CUSCO Fecha de Matrimonio: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-10-VIIIII-16 B/V 41207 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1440-2016, seguido por JOSE ANIBAL SACA PAPEL, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nro. 01. Cusco, 25 de agosto de 2016. VISTO; el escrito que contiene la demanda SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE ANIBAL SACA PAPEL, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL APELLIDO PATERNO DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “SACA” POR EL GUZMAN” en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. ( ... ) 4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1V-10-VIIIII-16


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 B/V 41204 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor ZACARIAS MENDOZA FRANCO, solicitando se tramite la sucesión intestada de quien en vida fuera: MARIA VISITACIÓN BELLIDO UGARTE, fallecida el día 18 DE MARZO DE 2013, en la Calle Ferrocarril 601 del distrito de Anta, provincia de Anta, departamento de Cusco, habiendo sido su último domicilio EN LA CALLE FERROCARRIL N° 601 DEL BARRIO DE IZCUCHACA, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, y se declare como a sus herederos universales a: ZACARIAS MENDOZA FRANCO. (Cónyuge), ORMUZ ROMULO MENDOZA BELLIDO, ROSA YESHICA MENDOZA BELLIDO, THETIS BRISEYDA MENDOZA BELLIDO, ARIMAN REMO MENDOZA BELLIDO FLOR MARILIN MENDOZA BELLIDO, YOVANA ANDRADE BELLIDO Y ULISES ANDRADE BELLIDO (hijos). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 23 de Julio de 2015. YORKA-I-JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-10-VIIIII-16 V/F 2121 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor JUAN JAVIER ARANA QUISPE, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor hijo JAIME ARANA ARAGON, fallecido en Echarate; el día 16 de Agosto del 2016, declarando que su último domicilio fue en la AV. LOS ANDES 223 IZCUCHACA, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: JUAN JAVIER ARANA QUISPE, NATIVIDAD ARAGON DE ARANA (SUS PADRES).Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta26 de Septiembre del 2016. YORKA-I-JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-10-VIIIII-16 V/F 2121 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don HECTOR RUARI VALENCIA Identificado con DNI N° 41134591 Estado Civil Soltero Natural de Santa teresa -la Convención -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 38 años Ocupación: Carpintero Domicilio: Com. San Rafael - S/N Doña YONI HUAMAN RUAMAN Identificada con DNI N°42772115 Estado Civil Soltera Natural de Ancahuasi- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 32 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. San Rafael-S/N Fecha de Matrimonio 30 de Octubre del 2016, a horas 12:00 pm, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 06 de Octubre del 2016 . ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1V-10-VIIIII-16 B/V 41205

1009403913, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRCI017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como HIPOLITO VALENCIA y MATIASA SALAS. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta HIPOLITO VALENCIA VARGAS y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MATIASA SALAS CONDORI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-10-VIIIII-16 B/V 41208 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Agosto del 2016, el recurrente PAULINO VALENCIA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009384040, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como HIPOLITO VALENCIA y NATIVIDAD SALAS. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta HIPOLITO VALENCIA VARGAS y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MATIASA SALAS CONDORL Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-10-VIIIII-16 B/V 41208 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar Nº 113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; MARIZA QUISPE CONDORI, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue VALENTINA CONDORI CARDENAS, fallecido el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, en HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO y teniendo su último domicilio en la COMUNIDAD DE CCATACCAMARA, DISTRITO DE CCATCA, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: MARIZA QUISPE CONDORI, identificada con DNI Nº 40155428 y VICTORIA QUISPE CONDORI, identificada con DNI. Nº 25214978 Y ELBIO QUISPE CONDORI, identificado con DNI. Nº 43760479, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 05 de octubre del 2016 Olger Centellas Machaca NOTARIO DE QUISPICANCHI 1V-10-VIIIII-16 V/F 2122 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: SUSANA JIMENEZ CCAMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARCO ANTONIO ESPEJO JIMENEZ, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 01 DE SETIEMBRE DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 04 DE OCTUBRE DEL 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41209 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Agosto del 2016, la recurrente ALEJANDRA ADELA VALDIVIA SOTO, apoderada del titular del Acta de Nacimiento N° 1009478957, correspondiente a FRANZ CONSTAN SERRANO VALDIVIA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como ADELA VALDIVIA SOTO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ALEJANDRA ADELA VALDIVIA SOTO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Setiembre del 2016. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-10-VIIIII-16 B/V 41210

EDICTO JUDICIAL

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01854-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco 20 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIO LUNA QUISPE, sobre Rectificación de la Partida de matrimonio civil de los progenitores del recurrente, partida N° 400 del 13 de setiembre de 1976, que fue inscrita ante la Municipal Distrital de Wanchaq, en cuanto al nombre de pila de su señora madre, registrado como “LUCILA”, debiendo ser lo correcto “LUCIA”, así también en cuento al apellido materno de la misma, registrado como ‘TUNQUI” cuando lo correcto es “TUNQUE”, quedando el nombre completo como “LUCIA QUISPE TUNQUE”. y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 3VCES-10-11-12-VIIIII-16 B/V 41206

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Setiembre del 2016, el recurrente LEONCIO LUNA CCONISLLA, padre del titular del Acta de Defunción Nº 5000533068, correspondiente a DAVID LUNA HUILLCA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como VICENTINA HUILLCA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta PRESENTACION HUILLCA HUAMANI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-10-VIIIII-16 B/V 41211

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Agosto del 2016, la recurrente ALICIA VALENCIA SALAS, titular del Acta de Nacimiento N°

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentaron FRANCISCA JORGE PAUCCAR, JUAN JORGE PAUCCAR, SANTUSA JORGE PAUCCAR, CLAUDIO JORGE PAUCCAR y FORTUNATO JORGE PAUCCAR solicitando Sucesión Intes-


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016

tada de quien en vida fue MARIA JESUS PAUCCAR QUISPE, fallecido el día 19 de agosto de 2015, teniendo como su último domicilio en la Comunidad Campesina de Simataucca, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 06 de octubre de 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41212 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentaron FRANCISCA JORGE PAUCCAR, JUAN JORGE PAUCCAR, SANTUSA JORGE PAUCCAR, CLAUDIO JORGE PAUCCAR y FORTUNATO JORGE PAUCCAR solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ESTEBAN JORGE NINAN, fallecido el día 16 de febrero de 2014, teniendo como su último domicilio en la Comunidad Campesina de Simataucca, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 06 de octubre de 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41212 MUNICIPALIDÁD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don SAMUEL PAUCAR HUAMAN con DNI Nro. 44002105 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santa Ana ,Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en Comunidad Campesina CCachona S/N del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SONIA FERNANDEZ RAMOS con DNI Nro. 44321683 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Yaurisque Provincia Paruro y Departamento de Cusco de su casa ; con domicilio en la Comunidad Campesina de Ccachona S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER ;MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado: 05 de Noviembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-VIIIII-16 B/V 41213 TERCER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de SANDRA CARRION CHAHUAYO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01872-2015-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del segundo Juzgado Civil del Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a remate en tercera convocatoria el inmueble ubicado en: FRACCION B DEL INMUEBLE S/N PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO QUISPIQUILLA GRANDE, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11109495, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/475,020.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil veinte 00/100 soles); PRECIO BASE: S/228,801.30 (dos cientos veintiocho mil ochocientos uno y 30/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente (menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria y menos el 15% por tratarse de tercera convocatoria a remate); AFECTACIONES: 1) RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA.hasta por la suma de S/380,016.00 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D00007, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.Sobre cobranza coactiva, hasta por la suma de S/1,500.00 soles, a favor de ESSALUD Lima, así consta inscrito en el asiento D00008; 3) EMBARGO COACTIVO.- SOBRE MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/10,000.00 soles a favor de SUNAT, así consta inscrito en el asiento D00009, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11109495, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA y HORA DE REMATE: Viernes 28 de octubre del 2016 a las 10:00 (DIEZ HORAS) A.M.; LUGAR DE REMATE: La misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2° piso), ubicado en la corte superior de justica de cusco, Av. El sol S/N - Cusco; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/47,502.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2016, agosto 29 3VCES-10-11-12-VIIIII-16 B/V 41214 EDICTO En el Proceso Civil N° 02177-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por doña Noemí Felipa Pereira Béjar de Quintanilla, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora madre doña Remigia Bejar Viuda de Pereira, fallecida el 25 de Abril del 2016, en el distrito de Santiago. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 05 de Octubre del 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41215 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARCIAL BALLON ESTRADA Identificado con DNI 41785008 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ING. INFORMATICO Domicilio: CALLE INCA B-5 SANTIAGO Doña: MIRIAM VILLA PILLPINTO Identificada con DNI 44517102 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: U.V. ZAGUAN DEL CIELO O-27 CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-10-VIIIII-16 B/V 41216 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Wilber Saico Cordova y Miryam Kati Chancayauri Cruz, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de Cinco años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 06 de Octubre del 2016. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-10-VIIIII-16 B/V 41217 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ANGEL TELLO CHIPANA con DNI Nro. 80201593 de 43 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Juli Provincia Chucuito y Departamento de Puno de ocupación Comerciante con Domicilio en Urb. Bancopata D-7-A del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EDITH VELAZCO CHIQUE con DNI Nro. 01328042 de 42 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Juli Provincia Chucuito y Departamento de Puno de Ocupación Comerciante con domicilio en Urb. Bancopata D-7-A del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 26 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-VIIIII-16 B/V 41218 EDICTO En el proceso 1895-2015 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, Zohia Castillo Delgado ha demandado a Wilbert Fernando Quispe Choque el Divorcio por la causal de Separación de Hecho la misma que ha sido admitida en la vía del proceso de conocimiento, corriéndose traslado a la parte contraria por el término de 30 días a efecto de que cumpla en contestar la demanda, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal para que la represente en juicio. 3VCES-10-12-14-VIIIII-16 B/V 41219 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 224-2016, Gabina CCorihuaman viuda de Ccahuana amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de su partida de nacimiento para que se agregue el apellido materno y segundo nombre de pila referentes a su progenitor, debiendo ser JESUS ABEL CCORIHUAMAN QUINTANILLA. Se ha omitido el apellido de su progenitora debiendo ser Bernardina Arias Sánchez y que su apellido materno no le corresponde puesto que su progenitora se llamaba Bernardina Arias Sanchez, debiendo ser su nombre correcto GABINA CCORIHUAMAN ARIAS. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 04 de octubre del 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41220 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 137-2016-C RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRASIL BROKERS S.A.C. representado por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE KATAÑIRAY con citación de OCTAVIO MORALES MEDINA, JUSTA BACA PÉREZ, y sus colindantes GUILLERMO HUAMÁN QUISPE, WILFREDO ÁLVAREZ MAYTA y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO al cual se debe notificar mediante su representante judicial PROCURADOR PUBLICO; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio Rural denominado UMUTURO 2 ubicado en el sector UMUTURO del distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta con un área superficial de 0.3752 Has y con un perímetro de 268.65 ml, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO;


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la tablilla del Juzgado.- Lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 3vces-10-14-20-viiiii-16 b/v 41221 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. JOSEFINA QUISPE HUILLCA DE QUISPE, identificada con DNI Nro. 80055764, solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. su esposo Sr. CESAR QUISPE QUISPE, fallecido el 12 de abril del año 2016, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Asociación Pisonayniyoc S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca,06 de octubre 2016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-10-VIIIII-16 B/V 41222 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro. 00033-2016, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, Despachado por el Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, Natividad Quispe Garate, solicita la inscripción de Acta de Defunción de su progenitor HIPOLITO QUISPE CASTILLO, fallecida el dieciséis de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, en la comunidad de Curpire del distrito de Colquemarca, Provincia de Chumbivilcas.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fines correspondientes. Santo Tomas, 02 de Setiembre del 2016.1V-10-VIIIII-16 B/V 41223 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00031-2016, solicitada por MARCUSA SUVIZARRETA CABRERA, MARIO ANDRADE SUBIZARRETA, FLORENTINA ANDRADE VIZARRETA, MARIA ANDRADE ZUBIZARRETA, HEBER ENRRY ANDRADE ZUBIZARRETA y VICTOR ANDRADE SUVIZARRETA, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera esposo y progenitor ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ, habiendo recaído la siguiente resolución-SantoTomas, trece de setiembre del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por MARCUSA ,SUVIZARRETA CABRERA, MARIO ANDRADE SUBIZARRETA, FLORENTINA ANDRADE VIZARRETA, MARIA ANDRADE ZUBIZARRETA, HEBER ENRRY ANDRADE ZUBIZARRETA y VICTOR ANDRADE SUVIZARRETA, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera esposo y progenitor ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ, fallecido 10 de marzo del 2016, predio Misquiuno S/N del Distrito de Santo Tomas de la Provincia de Chumbivilcas, solicitan se les declare como herederos únicos y universales a su esposa MARCUSA SUVIZARRETA CABRERA y a sus hijos MARIO ANDRADE SUBIZARRETA, FLORENTINA, ANDRADE VIZARRETA, MARIA ANDRADE ZUBIZARRETA, HEBER ENRRY ANDRADE ZUBIZARRETA y VICTOR ANDRADE SUVIZARRETA.- Firma del Sr. juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo Tomas,16 de setiembre del 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41223 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1539-2016-0-1018-JP-CI-04, por el cual don EMILIA VALDIVIA CERECEDA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitora JUANA CERECEDA ECHAVE , fallecida el 04 de Setiembre del 2001; a fin de que se le declare por su único y Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 05 de Octubre del 2016. 1V-10-VIIIII-16 B/V 41224 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado CATALINA PAREJA AUCCA, con DNI N° 23830705, solicitando la sucesión intestada de su tio el que en vida fue MARCOS AUCCA SUNATTUPA, fallecido el 24/07/1918, siendo el último domicilio del causante el inmueble sin número, ubicado en la Calle Unión, distrito de Huarocondo, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE por ser descendiente en tercer grado. Lo que se publica para fines de ley. Anta,07 de octubre del 2016. T. Marcial Huanca Cayllahua Abogado notario 1V-10-VIIIII-16 B/V 41225 EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Daniel Sócrates Mendoza Salinas, mediante Exp. No. 3206-2016, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, Acta No. 189, del año 1993, respecto al error del SEGUNDO APELLIDO Y la OMISION del SEGUNDO PRENOMBRE DE LA MADRE del titular: 1.- NOMBRE DE LA MADRE: Dice: YOLANDA SALINAS CHALLQUI, Debe Decir: YOLANDA SABINA SALINAS CHALLQUE,

Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Pisac,05 de octubre del 2016. AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-VIIIII-16 B/V 41226 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02244-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO CUSCO S.A. en contra de : Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRL TOA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Victor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTIAS , que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil -Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarroi Gonzales, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble -1. Ubicado en Departamento N8 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 -Zona Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1 : US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1 : US$. 125,690.00 ( Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 -HIPOTECA .-Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DEAHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personeria jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurldicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Asl y mas ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 -RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA.-Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.,con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00: Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble -2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2 : US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2 : US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 -HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituyen Hipoteca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino; hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica, que da merito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega, Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble -3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registra I N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3. : US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3. : US$. 41,037.48 ( Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 3. Asiento 00006 -HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11006329 del Registro de Personal Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$ 41,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco.


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Cusco, lunes 10 de octubre de 2016

Inmueble -4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4. : US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4. : US$. 51,100.75 (Cuarenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 4. Asiento 00008 -HIPOTECA: Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituye Hipoteca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino; hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica, que da merito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00 .Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, Cusco. DIA y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C. , sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, en cada caso y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV Cusco, 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.2165 PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 6vces-10-11-12-13-14-17/10/2016 B/.31040 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02327-2016-0-1018-JP-CI-O1, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ERASMO VELARDE ANDRADE, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto MAXIMO VELARDE ARELLANO y LUISA ANDRADE CAVIEDES en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención -CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 06 de octubre del 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL 10/10/2016 B/.31039 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02318-2016-0-1 001-JP-CI-01, seguido por HUMBERTO VALENCIA CALDERON, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al apellido materno de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “DEMETRIO VALENCIA” siendo lo correcto “DEMETRIO VALENCIA OCAMPO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.------------------Cusco, 06 Octubre del 2016. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 10/10/2016 B/.31035 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN SANTA ANA – LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don LENIN HAROL SANTA CRUZ GAYOSO, identificado con DNI.N°45538236, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero de Nacionalidad Peruano, natural de Quellouno de profesión ocupación Mecánico, con Domicilio en Av. E. de La Torre H-5 de esta ciudad. Doña LlLIANA MARCELA GIRON RIVERA, identificada con DNI N° Único de Identidad 04881734-4 de 23 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Extranjera, natural de El Salvador de Profesión u ocupación Estudiante, con domicilio en Av. 25 de Julio L9 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el Día MIERCOLES 26 de Octubre del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.

Quillabamba, 06 de Octubre del año 2016. MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN SANTA ANA – LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don FREDY APAZA MAYHUA, identificado con DNI.N°42408974, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Prov. De la Convención de profesión u ocupación lic- en Turismo, con Domicilio en Pie. Los Kipus S/n de esta ciudad. Doña HAZARMAVETH MANAHATH ROCA GUILLEN, identificada con DNI N°41678598 de 33 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Prov, de La Convención de Profesión u ocupación Lic. En Turismo, con domicilio en Jr. Humberto luna s/n de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 19 de Noviembre del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 06 de Octubre del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL EDICTO JUDICIAL En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia e la Convención que Despacha el Señor Juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 547-2014-0-1010-JP-CI-02, seguido por Wilman, Evo Edgar, Felipe y Dina Poma Churasi y la señora Nancy Guevara Peñares en representación de su menor hija Edith Sonia Poma Guevara, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Victor Florentino Poma Ccancce, fallecido en la cuidad del Cusco, Provincia y Departamento del Cusco, el día 03 de septiembre del 2014.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 26 de setiembre de/2016. ABOG. MARIANELA VELAZQUEZ GUTIÉREZ SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN PODER JUDICIAL “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que el Proceso Civil Nª 00039-2016-0-1010-JM-C1-01, se viene tramitando ante el juzgado Mixto de La Convención, y es como sigue; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Aurora Díaz Ibarra, en el proceso no contencioso sobre: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA de Don Alejandro Enrique Díaz Santander, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO AL OTROSI DIGO.- Notifíquese a los citados José Domingo Díaz Ibarra e Isolina Díaz Ibarra. H.S.-Fdo. Jueza Supernumeraria Dra. Siomara Candelaria Morales Mar. Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Secretaria Judicial. Publíquese por tres días para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165º del Código Procesal Civil. SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/10/2016


Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGAS Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusca, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01845-20133-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Dionicio Saca Vargas, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, sub-tipo Estafa Generica, en agravio de Alejandrina Pfocco Choa, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESOLUCIÓN N° 06. (00.10.45) Cusco, quince de julio del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se transcribe. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de pena planteado por parte del Ministerio Público, PRORROGAR el plazo de suspensión de la pena por el plazo de SEIS MESES ADICIONALES al plazo impuesto mediante Sentencia de Conformidad emitida en fecha 7 de setiembre de 2015, siendo así, se tiene como nuevo periodo de vencimiento de la condena impuesta mediante Sentencia de Conformidad de fecha 7 de setiembre de 2015 el día 6 de marzo de 2017, medida que ha de inscribirse en el Registro Correspondiente, debiendo oficiarse para tal fin, REQUERIR al Sentenciado DIONICIO SACA VARGAS a fin de que CUMPLA CON LAS REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas mediante sentencia de conformidad, Así COMO CON EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL impuesta en su totalidad, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS, DEBIÉNDOSELE NOTIFICAR para tal fin en su domicilio real obrante en actuados, así como en el consignado en su ficha de RENIEC y adicionalmente vía edictos, debiendo adicionarse a dicha notificación la presente resolución, así como el Auto que Inicia la Ejecución de Sentencia, 06-07-10/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 003324-2016-76-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Wilmar Vasquez Vargas. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Anali Ataucuri Ramos Identificado con DNI47572591. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del 2016, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 002854-2016-93-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE cusco ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: IVAN ALCIDES MORALES TINTAYA CON DNI 41943392. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor alimentista de iníciales G.E.M.P Representado por su progenitora MARÍA ISABEL PALOMINO DAZA. Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05 SEÑOR: BENIGNO LABRA FLORES. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Oríhuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02063-2015-53-1001-JRPE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación A1imentaria en agravio de Tania Labra Florez. y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 15/09/16, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Notifiquese al imputado Benigno Labra Flores, a su domicilio calle Alejandro Ve1asco N° 409, distrito de Combapata, provincia de Canchis, depar-

9 tamento de Cusco, de acuerdo a la dirección inicialmente proporcionada y el escrito aclaratorio de fecha 7 de setiembre sin perjuicio de la publicación de los edictos judiciales para efectos de la notificación valida y subsanación de cualquier inconveniente en cuanto la notificación teniendo en cuenta las direcciones imprecisas tal como se ha dado cuenta de la notificación N° 92203-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 que obra en autos en tal sentido corresponda re programar la instalación de la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, debiendo cumplirse con la publicación de edictos y con la notificación en ambos domicilios señalados por el procesado en el Ministerio Público. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusca, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273•2014•50•1001•JR•PE• 05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Res. N° 04 Cusco, siete de setiembre del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Revocatoria de Pena solicitado por el Representante del Ministerio Público, en contra del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. En consecuencia dicho sentenciado ha de CUMPLIR la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia de fecha trece de agosto del dos mil quince en forma efectiva. GIRENSE las ordenes de captura a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, un vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. NOTIFIQUESE al sentenciado mediante Edictos. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00084-2003-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA : Donny Sam Alvaro Roca Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CÁCERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito específico de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 27 de Setiembre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida V ásquez Condori), C.C.M.D. y M.A.M.D. (Representados por su progenitor María teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñapillco) a fin de que comparezcan a la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 26 DE OCTUBRE DEL 2016 a horas 12:00 M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. j Echarate, 03 de octubre del 2016 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL 1° JUZGADO MIXTO - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00084-2003-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: Elmer Manuel Ochoa Galloso ESPECIALISTA: Donny Sam Alvaro Roca Se cita y emplaza al acusado PATRICIO CHULLO CACERES para que se ponga a derecho y ejerza su derecho de defensa, sobre los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito especÍfico de ViolacIÓn de la Libertad Sexual, en agravio de Felicitas Huisa Larota. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 27 de Setiembre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015, El se‫ס‬or Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echaratede la provincia de la Convenci‫ף‬n, bajo la actuaci‫ף‬


10 n de la se‫ס‬orita secretaria abogada Roc‫ם‬o Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida Vásquez Condori, C.C.M.D. y M.A.M.D. Representados por su progenitor María Teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñaphillco) a fin de que comparezcan a la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el d‫ם‬ a 26 DE OCTUBRE DEL 2016 a horas 12:00 M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. Echarate, 03 de octubre del 2016, 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALES EXP. N° 2063-2015-53-1001-JR-PE-05 Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersona1 Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Oríhuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el EXP. N° 2063-2015-53-1001-JRPE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisi‫ף‬ n del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Tania Labra Florez. Y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 04 de fecha 15/09/16, que dispone:-------------RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, quince de setiembre del año dos mil dieciseis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: l.- Notifiquese al imputado Benigno Labra Flores, a su domicilio calle Alejandro Ve1asco N° 409, distrito de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a la dirección inicialmente proporcionada y el escrito aclaratorio de fecha 7 de setiembre sin perjuicio de la publicación de los edictos judiciales para efectos de la notificación valida y subsanación de cualquier inconveniente en cuanto la notificación teniendo en cuenta las direcciones imprecisas tal como se ha dado cuenta de la notificación N° 92203-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 que obra en autos en tal sentido corresponda reprogramar la instalación de la presente audiencia para el d‫ם‬a VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISֹIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, debiendo cumplirse con la publicaci‫ף‬n de edictos y con la notificación en ambos domicilios se‫ס‬alados por el procesado en el Ministerio Público. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 003324-2016-76-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Especialista Judicial:marleby Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Wilmar Vasquez Vargas Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisi‫ף‬n del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Anali Ataucuri Ramos Identificado con DNI. 47572591 Res. Nro. 01 Cusco, tres de octubre del 2016, señalese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el d‫ם‬a VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre de 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00284-2016-93-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gomez. Se Cita y emplaza al (los) acusados: IVAN ALCIDES MORALES TINTAYA CON DNI. 41943392. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor alimentista de iniciales G.E.M.P. Representado por su progenitora MARÍA ISABEL PALOMINO DAZA Res. N° 01 Cusco, tres de octubre del año dos mil diesicéis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HO-

Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 RAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA DÉCIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia del Módulo Penal. Susbistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de octubre del 2016. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273-2014-50-1001-JR-PE¬-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Res. N° 04 Cusco, siete de setiembre del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Revocatoria de Pena solicitado por el Representante del Ministerio Público, en contra del sentenciado Godofredo Pillpinto Lima. En consecuencia dicho sentenciado ha de CUMPLIR la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia de fecha trece de agosto del dos mil quince en forma efectiva. GIRENSE las ordenes de captura a fin de dar cumplimiento a la presente resolución, un vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. NOTIFIQUESE al sentenciado mediante Edictos. 06-07-10/10/2016. CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GLORIA BALLÓN PÉREZ Y OSCAR QUISPE TTITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01275-2015-93-1001-JR-PE-05, seguido contra GLORIA HALLON PEREZ y OSCAR QUISPE TTlTO, la presunta comisión del Delito de Receptación, en agravio de Pascual García Flores, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GLORIA BALLÓN PEREZ y OSCAR QVISPE TTlTO, respecto de la acusación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. MARISOL D. CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial Penal del Despacho e Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en la investigación preparatoria que se ha seguido contra OSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PEREZ, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION CONTRA OSCAR QUISPE TTITO por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE HURTO SUB TIPO HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 185 del Código Penal vigente; y contra GLORIA BALLON PEREZ por la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE RECEPTACION SIMPLE, en fecha 22 de marzo del 2014, siendo las 10:40 aproximadamente, Pascual García Flores se encontraba repartiendo productos diversos de la Empresa DIGOSAC con el vehículo de placa X2T860, encontrándose por inmediaciones de la Urb. Cesar Vallejo del Distrito de Santiago, siendo igualmente que por inmediaciones de este lugar se encontraban los imputados Oscar Quispe Ttito y Gloria Ballon Pérez, de los cuales Oscar Quispe Ttito y su amigo departían bebidas alcohólicas en la puerta de su domicilio sito en APV Villa Cesar Lote B-19 del Distrito de Santiago, en tanto que Gloria Ballon Pérez se encontraba dentro de este domicilio. En circunstancias que Pascual Garcia Flores repartia los productos de la Empresa DIGOSAC con sus ayudantes y transitaba con el vehículo de placa X2T-860 por la calle donde se encontraba ubicada la vivienda de los imputados, se aproximo al vehículo el imputado Oscar Quispe Ttito quien inicialmente se llevo una caja de caramelos de la parte posterior del vehículo, por lo que ante el reclamo que le hizo Pascual García Flores lo devolvió, luego de lo cual continuo manejando su vehículo, pero este mismo imputado Oscar Quispe Ttito, cuando el vehículo dio la vuelta en la esquina, se acerco nuevamente hacia la caseta del vehiculó y saco del mismo una mica conteniendo dentro una tarjeta de propiedad del vehiculó, una tarjeta de mercancía, una licencia de conducir, un soat y dinero en efectivo ascendente a la suma de SI. 1600.00, asi como un tapete que también estaba en la cabina cubriendo el torpedo, por lo que fue tras el Pascual Garcia Flores para pedirle la devolución de sus documentos y ambos forcejearon físicamente, acercándose luego Gloria Ballon Perez a quien Oscar Quispe Ttito entrego la mica. De lo expresado se desprende que quien sustrajo los bienes de propiedad del igraviado fue el imputado Oscar Quispe Ttito, en tanto que Gloria Ballon Perez, a Desar de tener conocimiento de que los bienes no le pertenecían a su conviviente Quispe Ttito, se llevo estos bienes del lugar hacia su domicilio, dentro de los que se encontraba dinero en efectivo ascendente a la suma de mil seiscientos soles que era producto de la venta que se venía efectuando Pascual García Flores. Realizado el registro domiciliario de los imputados, se encontró en su habitación las micas sustraídas conteniendo diversos documentos del vehiculó y de la empresa DIGOSAC, los cuales fueron encontrados debajo de un colchón en tanto que el tapete estaba debajo


Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 de la cama, es decir, los bienes hurtados fueron separados y colocados en diferente lugares más no en se encontró el dinero sustraído que asciende a la suma de S/. 1600.00 así como seis guías de remisión, los cuales serían de propiedad de la Empresa DIGOSAC pues el dinero provenía de venta de productos de esta empresa. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1.- INTRODUCClON ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VElNTISElS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CATORDE y TREINTA DE LA TARDE a realizarse en esta OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DÁNDOSE por notificadas las partes presentes en este acto. 2. NOTIFlQUESE A LOS acusados Oscar Quispe Tito y Gloria Ballón Pérez con el contenido de la Resolución Nro. 3 de fecha 12 de agosto del año 2016 dictada en acto de audiencia, vía edictos a ser publicados en el Diario de circulación local,; asimismo, notificar a los mismos en el número de celular señalados por el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio, esto es, el Nro.959396638, DEBIENDO LA Especialista de Causa dejar constancia de tal notificación telefónica bajo responsabilidad; debiéndose NOTIFICAR a la parte agraviada inconcurrente a la presente audiencia. IV. NOTIFICAClON: FISCAL: Conforme. Aclara que su despacho no pidió al inicio notificar a los acusados vía edictos, porque estos tenían defensa particular. Registrado en audio. ABOGADA DE LOS ACUSADOS: Conforme. V. CONCLUSIÓN: Siendo las diez horas con veintidós minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 06-07-10/10/2016. CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 009-2005-0-1001-JR-PE-02. Secretaria de Sala: YOHANNA BENY GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado LUIS ANDERSON MAGUIÑA ALVARE2, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 009-2005-0-1001-JR-PE-02, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de robo agravado, en agravio de Carla Rivas García. Cusco, 03 de octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00191-2010-0-001-SP-PE-02. OHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado SABINO HUANCA SUMA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00191-2010-0-001-SPPE-02, seguido en su contra, por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la i nenor de iniciales N.K.H.Cj. Cusco, 04 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00107-2000-0-1001 -SP-PE-01 -01. Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ROBERTO AUCCA LEVA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00107-2000-0-1001-SPPE-01, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.M.L. Cusco, 04 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Espe-

11 cialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1800-2016-0-1001-JP-PE-02 seguido por Adoldo Callapiña Quíspe sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE DAÑOS, mediante Rs. 2 se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado Adolfo Callapiña Quispe, a fin que tome conocimiento de la Rs. 1 de fecha 30 de agosto del 2016, que resuelve “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por ADOLFO CALLAPIÑA QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S., la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00136-2014-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUl QUISPE.Se emplaza a HARRY ESV1ERSON ENRIQUEZ TOLEDO: con la resolución número once de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que resuelve: VISTO; el oficio que antecede, por medio de! cual el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modeio procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en ei presente caso, la misma que se encuentra conforme a. lo dispuesto en el numera! 3 del artículo 343 del Código Procesal Pena!, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro de! marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Piscal Provincial Mixto de Echarate, contra el imputado Albino Serrano lluamán, Alan Luis Sutta mesa, Enrique Mendoza Quispe y Wilberto Apaza Molina, como autores de la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipio Robo Agravado y por el delito Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior. NOTIFÍFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se publica el presente para Sos fines de ley (por tres fechas).Echarate, 15 de junio 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00127-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE FLORENCIA GRAJEDA USCAMAYTA: con la resolución número dos de fecha siete de setiembre del dos mil dieciséis, que resuelve: Por estas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra LEONARDA AIMACHOQUE ALFONSO por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio QEVF. Florencia Grajeda Uscamayta y de sus herederos legales. PRECÍSESE que el representante del ministerio Público ha solicitado la medida coercitiva de prisión Preventiva contra la imputada en referencia.SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que h solicite ai Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.


12 EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de ia no observación al presente extremo. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio rea! y procesal y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 20 PE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público, Encargúese del trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 07 de setiembre de 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUÍSPE.Se emplaza a CLOTILDE DEZA ZARATE: con la resolución número treinta y ocho de dos mil dieciséis, que dispone: En mérito al oficio N° 216-FPME-LC-C-WAGP, que antecede a la presente resolución REPROGRÁMESE la audiencia de Control de Acusación para el día VIERNES CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de ios acusados, con los apercibimientos señalados en la resolución treinta del presente incidente.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 23 de setiembre 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00182-2011-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUl QUISPE.Se emplaza al imputado ANDRÉS HUANCA QUISPICUS! y a la agraviada JOSEFINA ASTETE CHAMPI representante de la menor L.C.A.A.: con la resolución número doce de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis que dispone: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, CÍTESE para e! día LUMES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en ei caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena!, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada y mediante edictos correspondientes.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 18 de setiembre 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑORES: ALEXANDER HERMOZA CÁRDENAS y JUAN CARLOS GARCÍA SALINAS: Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar,

Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masías Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00035-2015-0-1010-JP-PE-01 sobre DAÑOS. Se ha dictado la resolución N° 04 “... SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO DEFSNÍÍÍVO, de la denuncia policial que precede, debiendo archivarse definitivamente el expediente en la dependencia que corresponda.- H.S.” Echarati, 29 de setiembre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 3221-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUANAC CONTRERAS ESPECIALISTA: HENNING SIVERTS GARCÍA RÍOS SE EMPLAZA A: JHON CARLOS ZEGARRA OCON En los seguidos contra de los investigados JHON CARLOS ZEGARRA OCON como Autor del delito Contra La Ley Electoral, en la modalidad de Delito Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, previsto en el Art. 389° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en agravio de EL ESTADO debidamente representado por el Jurado Nacional de Elecciones JNE, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 05 dictada en audiencia de fecha cinco de octubre del 2016; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, cinco de Octubre Del año dos mil Dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por inasistencia de la defensa pública Dra. Marial del Pilar del Carpió Arredondo. REQUERIR a la defensora publica Dra. Marial del Pilar del Carpió Arredondo para que dentro de las VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADO con la presente resolución cumpla con justificar su inasistencia a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias a la Coordinación de la Defensoría Publica. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, en esta misma sala de audiencias subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. SE DEJA CONSTANCIA de la presencia del representante del Ministerio Publico, quedando notificado en este acto procesal y se dispone la notificación a los demás sujetos procesales. NOTIFICAR vía edicto judicial al imputado bajo responsabilidad funcional con la presente acta. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PAÚL ARISACA HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2869-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra PAÚL ARISACA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 30/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra PAÚL ARISACA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, treinta de setiembre Del año dos mil Dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación valida y conforme a ley del imputado Paúl Arisaca Huaman. REPROGRAMAR audiencia única y pública de proceso inmediato para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFÍQUESE al imputado PAÚL ARISACA HUAMAN vía edictos; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 03 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EDWIN OUISPE JIMÉNEZ Exp. penal Nro.2402-2015-63-100i-JR-PE-02, seguido en contra de Jesús


Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 Mercado Tacuri y Edwin Quispe Jiménez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio del menor de edad Valer Gutiérrez Sánchez, representado por José Antonio Gutiérrez Sánchez tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de causa Norma Isabel Bayona Quispinga, se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado EDWIN QUISPE JIMÉNEZ, con la resolución Nro. 03 de fecha 30-09-2016, que dispone la notificación por edictos, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE (hora exacta), que tendrá lugar en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QUENCCORO ubicado en la Av. La Cultura s/n del Distrito de San Jerónimo, acto al cual asistirán obligatoriamente las partes procesales, subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en autos; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELINO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CÓRDOBA, donde mediante la resolución N°09, se ha dispuesto la notificación via edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN JUEZ: Deja constancia que el retraso en el inicio de la presente audiencia se debe a que este Juzgado viene atendiendo un Habeas Corpus con reo en cárcel, por lo que solicita las disculpas del caso a las partes procesales presentes. II. ACREDITACIÓN 1.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: WILDER LUNA TAPIA, Fiscal Adjunto del Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza M° 313 - 315, del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco y casilla electrónica en trámite, celular 994667237. 2.- ABOGADA DEL IMPUTADO CIRILO ARENAS ANGELINO; IRMA CONDORI TERAN, Defensora Pública, con colegiatura en el ICAC 2439, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchac Cusco, celular 957867464. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen algún requerimiento antes de dar por instalada la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. ABOGADA DEL IMPUTADO: Requiere el informe respecto de la notificación debida a su patrocinado en su domicilio real. JUEZ: Informa que obra en autos el oficio solicitando la publicación de la notificación via edictos. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita tener la certeza de los edictos publicados y verificarlos en fisico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Coincide con el pedido de la señora abogada del imputado. JUEZ: emite la correspondiente resolución. III. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 11. Cusco, veinte de setiembre del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: REITÉRESE OFICIO a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de que cumplan con devolver la cédula de notificación girada al domicilio real del acusado Cirilo Arenas Angelino. OFICÍESE a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de Lima Norte a fin de que adopten las medidas correctivas en torno al proceder dilatorio de la notificadora judicial Luzmila Pumatay Borbol, esto, en torno al incumplimiento de sus funciones respecto al procedimiento de diligenciamiento de la cédula de notificación dirigida al imputado asi como a la dilación en la devolución de la cédulas de notificación remitidas por parte de este órgano jurisdiccional. OFICÍESE a la Administradora del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia a fin de que informe las fechas en las cuales se habría publicado el edicto remitido a fin de notificar al imputado Cirilo Arenas Angelino , solicitud efectuada mediante oficio Nro.844-2016 de fecha 23 de agosto del año 2016. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notificar a la parte agraviada inconcurrente. IV.NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme.

13 V. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con treinta y dos minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el articulo 121° del Código Procesal Penal. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQU1 Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra HENRY MENDEL LUQUE DELGADO, la presunta comisión del Delito POR VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales RSHH representada por su progenitura Lina Huaman Huallpa, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la MENOR DE INICIALES RSHH REPRESENTADA POR SU PROGENITURA LINA HUAMAN HUALLPA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: 111. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, conforme al artículo 344, numeral 2, literales b) y d) del Código Procesal Penal, a favor de: • HENRY MENDEL LUQUE DELGADO, de 37 años de edad, nacido el -22 de junio de 1978, con DNI 1-01 1-7680. hijo de Eliseo y Carmen, con domicilio real en Av. Vigil 518 Urb. Vigil- Tacna, y Calle Coripata Sur, Teodisio Serrudo C-1- Cusco. Por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y tipificado en los el numeral 6) del artículo 170° del Código Penal: en agravio de LA MENOR DE INICIALES H.H.R.(17), representada por su progenitor Edwar Huaman Huaman. SEGUNDO: Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se ordena el archivo definitivo del proceso, debiendo levantarse las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra los imputados y sus bienes; asimismo anúlense los antecedentes judiciales y/o penales derivadas del presente proceso. TERCERO: Proceda la especialista de causa a efectuar la devolución de la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales conforme a Ley.- H. S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2472-2016-12. SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a RAYMUNDO PUMA CHILO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 20 DE OCTUBRE DE 2016 a horas 09:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N primer piso -Palacio de Justicia - Cusco), VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2472-2016-12, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio del menor de edad H.V.S.C.Cusco 05 de octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: MARIO PUCHO MAMANI El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corle Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado MARIO PUCHO MAMANI con DNI. 42628663, en el proceso Nro. 3445-2016-59-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Empresa Rico Pollo S.A.C. y el Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuello notificar al imputado con la siguiente resolución: ACUSACIÓN DIRECTA. ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra Mario Pucho Mamani por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado y otro, en agravio de La Sociedad: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Mario Pucho Mamani, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto asi, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran los tipos penales Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado sobre vehículo automotor en grado de Tentativa tipificado en el inciso 9 del segundo párrafo del artículo


14 186° del Código Penal así como del delito contra la Seguridad Púbica en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Tomando en cuenta además, que en el caso de autos se presenta el Concurso Ideal de Delitos previsto en el artículo 48° del Código Penal, corresponde solicitar la pena hasta con el máximo de la pena más grave; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de SIETE (07) ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA que deberá Imponérsele al acusado Mario Pucho Mamani. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado Mario Pucho Mamani se disponga la medida coercitiva de PRISIÓN PREVENTIVA conforme al requerimiento que se ha de presentar. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis.DISPONE: AL PRINCIPAL: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra imputado MARIO PUCHO MAMANI, se tramite en cuaderno aparte. Conforme se advierte de los actuados, el imputado MARIO PUCHO MAMANI, no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, 5. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA PETITORIO: Con motivo de la Acusación Directa realizada contra Mario Pucho Mamani por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado sobre vehículo automotor en grado de Tentativa tipificado en el inciso 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, en agravio de la Empresa Rico Pollo S.A.C. - Cusco así como del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Publico, solicito que vuestro Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra MARIO PUCHO MAMANI, en mérito a los siguientes fundamentos: SANCIÓN SUPERIOR A 4 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La conducta atribuida al imputado Mario Pucho Mamani es la de autor de la comisión de los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado sobre vehículo automotor en grado de Tentativa tipificado en el inciso 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, que sanciona la conducta: «(...) la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: inciso 9) sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios(...).»| y del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, que sanciona la conducta: «el que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos o ciento cuatro Jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36° inciso. PLAZO: Tomando en cuenta que falta transitar por dos etapas del proceso penal: debate en la etapa intermedia y el juzgamiento, solicito se determine seis meses de duración de la medida de Prisión Preventiva. SOBRE EL PELIGRO PROCESAL: PELIGRO DE FUGA: No se ha acreditado que el imputado cuente con asiento familiar ni laboral. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento resulta siendo elevada, que en este caso realizando la prognosis de pena no

Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 ha de ser inferior a los 04 años de pena privativa de libertad, habida cuenta de que la circunstancia agravante cualificada de la Reincidencia del imputado así como del supuesto del Concurso Ideal del Delito, hacen prever que le corresponderá una sanción superior a 04 años de pena privativa de la libertad. El imputado durante toda la investigación preliminar no ha expresado voluntad de someterse a la persecución penal, esto es, no ha concurrido a la Fiscalía las reiteradas veces que ha sido citado para prestar su declaración así como para que con su apersonamiento se pueda practicar otras diligencias. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUCIÓN Nro.: 02 Cusco, veinte de setiembre Del dos mil dieciséis SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos al imputado al advertirse que ninguno de los domicilios proporcionados por el Ministerio Publico contienen un dato exacto para ubicarlos, asimismo ha sido dado cuenta por la especialista de causa, por lo que debe notificarse por edictos adjuntándose los recaudos correspondientes, la citación audiencia y también la acusación que también se tiene faccionada. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificada en este acto la representante del Ministerio Publico. Se dispone que la especialista de audio curse el oficio a la Coordinación del Ministerio de Justicia señalando la fecha de audiencia y también el informe donde justifique su inasistencia adjuntando el documento de folios 33. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00254-2016-23-1005-JR-PE-01, seguido contra Luis Quispe Illa sobre el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Graves por violencia familiar todo en agravio de Engracia Quispe Cruz, debiéndose notificar a LUIS QUISPE ILLA con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 03-10-2016. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, tres de octubre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARA POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para continuarla el dia OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificado el representante del Ministerio publico y a la abogada defensora del acusado. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vía edicto al acusado con la presente resolución, para lo cual gírese el oficio respectivo a la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que sea publicado lo decidido en la resolución en el diario Judicial- Cusco. H.S. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDZON ANTONIO PACOMPIA PANCCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3762-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra EDZON ANTONIO PACOMPIA PANCCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/10/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra EDZON ANTONIO PACOMPIA PANCCA, por el delito contra La Segundad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cinco de octubre del año Dos mil dieciséis.DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Edzon Antonio Pacompia Pancca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución


Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Edzon Antonio Pacompia Pancca en su domicilio real sito en el Jr. Queshua N° 265 del cercado del Cusco, asimismo en el Jr. Palomani N° 495 del distrito, provincia y departamento de Puno, para cuyo fin deberá girarse el exhorto correspondiente con los insertos del caso y debiendo notificarse además en el celular N° 995-110300 y 979-066740, asimismo deberá notificársele en el domicilio sito en Viva El Perú parte baja comité 4 N° U-12 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; debiendo notificarse además mediante edictos de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 05 de Octubre del 2016. 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 109-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ubaldina Turpo Mamani contra Fredy Mamani Valeriano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2016: (...) Advirtiendo que se pone en conocimiento del Juzgado nuevos actos de Violencia Familiar ocurrido en fecha 20 de agosto del 2016, por parte del denunciado FREDY VALERIANO en agravio de UBALDINA TURPO MAMANI, a efecto de variar las medidas de protección dispuestas en el presente proceso o a efecto que se emitan nuevas medidas de protección como alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 175-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Cirila Becerra de Mamani contra Pedro Condori Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 14 de Setiembre del 2016: (...) RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 31 de agosto del 2016, que corre de fojas 15 a 17. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de CIRILA BECERRA DE MAMANI, que debiera cumplir el denunciado PEDRO CONDORI MAMANI. DISPONGO el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jorge Quispe Illa contra Martín Quispe Castillo y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE^ GABINO TINTAYA SOLIS y SANTUSA QUISPE ILLA, en agravio de JORGE QUISPE ILLA. ORDENAR a los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS y SANTUSA QUISPE ILLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JORGE QUISPE ILLA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE OCTUBRL- DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 199-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elena Champí Puma contra Valerio Amao Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALERIANO AMAO TAPARA en agravio de ELENA CHAMPÍ PUMA. ORDENAR al denunciado VALERIANO AMAO TAPARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELENA CHAMPÍ PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A

15 AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00202-2015-0-10U-IR-PE-01 JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista Judicial: SONIA L. QUISPE J. Materia: LESIONES DOLOSAS Se emplaza y cita al imputado; PRANCISCO GONZALO CONDORI, a fin de que ejerza su derecho de defensa y concurra a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 21DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 9: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de Lesiones Dolosas Leves, en agravio de Rene Huisa Crispin. Urcos, 27 de setiembre del 2016.07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00223-2015-4-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a NICOLÁS STANISLAS RENARD, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de CRISSAN CORPORATION representado por Cristian Lloclla Villavicencio; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 04 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto, en la cual SE RESUELVE: 1.- No instalar válidamente la audiencia de juzgamiento, en razón a que se trata de un proceso de seguridad , en donde se ha dispuesto un tratamiento de la embajada de Francia, en donde se encuentra el hoy investigado Nicolás Stanislas Renard, motivo por el cual no habiéndose girado el oficio a la embajada de Francia si no al domicilio real que tenía el acusado Nicolás Stanislas Renard, antes de dictar esta medida de seguridad, va disponer su notificación valida en la misma y motivo por el cual no se puede instalar la presente audiencia . 2,. Disponer que la especialista de causa, previa las verificaciones remita el oficio correspondiente a la embajada de Francia o al consulado de Francia a efecto de que se disponga poner a disposición al imputado Nicolás Stanislas Renard, ante este despacho para una próxima sesión. 3.- Reprográmese la presente audiencia para el día 4 de noviembre del 2016 a las once de la mañana, en esta misma sala de audiencias, quedando válidamente notificadas las partes procesales que han concurrido a la presente audiencia. 4.- Se dispone que la especialista de causa cumpla con efectuar las notificaciones de ley, mediante edictos en el diario judicial del cusco, debiendo de realizar las gestiones necesarias para su diligenciamiento.- H.S.Anta, 05 de Octubre del 2016 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0055-2016-66-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a SIMÓN HUAMAN PUCLLA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual en agravio de la persona de iniciales A.H.CH.; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 03 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del


16 requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. De la revisión de autos se desprende que las notificaciones dirigidas al acusado Simón Huaman Puclla ha sido devueltas sin diligenciar, así mismo tener en cuenta que la notificación de recepción de formalización no ha sido devuelta por el Juez de Paz de Cay Cay, a quien se le ha comisionado la diligencia de la misma de conformidad al artículo 18 de la Ley de Justicia de Paz N° 29284 y el artículo 161o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual es de necesidad la notificación del acusado mediante edictos penales, para fines de tramitar el presente proceso, en consecuencia se dispone NOTIFICAR vía edicto penal al acusado Simón Huaman Puclla. Anta, 12 de mayo del 2016 07 - 10 - 11 /10/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01568-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DE CUSCO DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO DE RIVERA, ROSARIO RUBY GRACIELA Resolución Nro. 18 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 14 de mayo de 2014 (folio 33 a 42) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite el voto ponencia para que se confirme la sentencia; las señoras Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto singular y en discordia, para que se confirme en un extremo la sentencia y en otro revocar la misma; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 10-11-12/10/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01568-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO DE RIVERA, ROSARIO RUBY GRACIELA Resolución Nro. 21 Cusco, 6 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°7 del 14 de mayo de 2014 (folio 95 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz, emite el voto ponencia para que se confirme la sentencia, suscrito por la señora Juez Superior Alfaro Herrera quien emite voto singular y en discordia, suscrito por la señorita Juez Superior Velásquez Cuenta, para que se confirme y revoque la resolución antes aludidas en los extremos mencionados en el voto; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la sentencia en extremo antes referido; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALARON fecha para vista de causa, el día 13 de octubre de 2016, a horas 10:40 minutos de la mañana, diligencia en la cual podrán hacer uso de la palabra los abogados de las partes por el tiempo de cinco minutos. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el

Cusco, lunes 10 de octubre de 2016 artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-DELGADO AYBAR.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 10-11-12/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03018-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, identificado con D.N.I. N° 24979711, bajo la actuación del especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 20/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE como autor por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, por lo que, El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 05 Cusco, veinte de septiembre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PRIMERO.- Se tiene que los datos presentados por el Ministerio público es posible individualizar al imputado HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE, se puede establecer que la persona antes referida es la considerada por el Ministerio Público, con quien se ha celebrado un documento de APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en fecha 02 de Enero de año 2016, siendo que con estos datos es posible individualizar al imputado teniendo en consideración que las publicaciones de los edictos han sido dirigidos HAROLD WILSON QUILLA QUISPE, persona distinta es preciso convocar a una nueva audiencia para lo cual debe efectuarse las notificaciones edictales con el nombre correcto del imputado HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE, sin perjuicio de comunicarse con el teléfono celular N° 984381748, a donde debe reintentarse la comunicación correspondiente, motivo por el cual no es posible instalara la presente audiencia PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- REPROGRAMESE la misma para el día 14 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte, quedando notificados en este acto los concurrentes. SEGUNDO.- NOTIFICAR AL IMPUTADO HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE MEDIANTE EDICTOS, EN LA FORMA ESTABELECIDA POR LEY SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE TELEFÓNICAMENTE AL NUMERO 984381748. 10-11-12/10/2016 CPJ


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