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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F. Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 ml, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 ml. VALOR DE TASACIÓN.- SI. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- SI. 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS.- Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE - La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 31 de octubre del año 2017 a las 11:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor. Ocongate, 18 de setiembre de 2017. 04-05-06-09-10-11/10/2017 B/.001-406 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01) En los autos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. Y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0- 1001-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Janet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Sañac Quito, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 Y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Lote N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San BIas, Cercado del Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/1 00 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1’069,500.00 (UN MILLON SESENTINUEVE MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1 ‘283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Noviembre 2017 a las 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco. LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) Y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.6vces-05-06-09-10-11-12-x-17 b/v 002-966 EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión SOCRATES CELESTINO SILVA GARCIA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01814-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Reynaldo Alvis Montañez sobre Acción de Ineficacia e Inoponibilidad de Transacción Extrajudicial, contra la sucesión de Sócrates Celestina Silva García y otros en el que mediante resolución N° 02 de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del que en vida fue Sócrates celestina Silva García, mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por REYNALDO ALVIS MONTAÑEZ sobre ACCION DE INEFICACIA E INOPONIBILIDAD DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL contenida en la escritura pública de fecha 4 de enero del 2008, respecto de sus derechos formalizados por sentencia judicial del Exp. N° 604-199; contra los cónyuges EMILIO SILVA PALOMINO Y NEMESIA HOLGADO ROJAS DE SILVA, la sucesión de SOCRATES CELESTINO SILVA GARCIA, DORIS GUEVARA GUERRA, con citación del PODER JUDICIAL, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a las demandadas por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento

de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO MAS DIGO: Concurra el actor al Modulo civil a recabar los edictos para las publicaciones correspondientes. y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 04 de octubre del 2017 3vces-06-09-10-x-17 b/v 002-977 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ESTANISLAO MIRANDA LUNA. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 412011-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 18 DEL 26-09-2017. Dando cuenta al escrito N° 29652017 por la recargada labor del Juzgado. AL PRINCIPAL.- Estando a lo expuesto por la actora, póngase en conocimiento del demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA el NUMERO DE CUENTA DE ALIMENTISTA 04-173-766616 aperturado en el Banco de la Nación a nombre de la demandante Elizabeth Huisa Cusi, a fin de que en la misma cumpla con depositar mensualmente el monto de la pensión alimenticia fijada en autos. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo expuesto por la demandante, sobre haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio real exacto del demandado, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Articulas 165°, 167° modificado por Ley N° 30293, 168° Y 435° del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA con la presente y las resoluciones ulteriores pertinentes, mediante la publicacion de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HABILES en el Diario de Mayor Circulacion de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con cuyo fin cumpla la recurrente con recabar el edicto correspondiente en Secretaría del Juzgado. Asimismo conforme solicita la recurrente, PRACTIQUESE LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS. RESOLUCIÓN NRO. 19 DEL 27-09- 2017. Estando a la LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS practicada por la Especialista Legal, por el periodo comprendido de SETIEMBRE 2012 A SETIEMBRE 2017, con un saldo pendiente de pago ascendente a la suma de S/. 12,996.19 (doce mil novecientos noventa y seis con 19/100 soles), en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 568° del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO a las partes por el PLAZO DE TRES DIAS para los fines de Ley. NOTIFIQUESE al demandado a través de EDICTOS conforme a lo dispuesto en la resolución numero dieciocho. -Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 04-10-2017. 3vces-06-09-10-x-17 b/v 002-978 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZ.GADO CIVIL-SEDE CENTRAL en expediente N° EXPEDIENTE: 01813- 2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por QUISPE ABAL, RONALD JESUS en contra del BANCO DE CREDITO DEL Perú sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de agosto de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CUSCO TERRA PERU E.IR.LTDA representada por RONALD QUISPE ABAL contra el BANCO DE CREDITO DEL PERU - SUCURSAL CUSCO y EL SCOTIABANK - SUCURSAL CUSCO representado por CARLOS LUIS BERNEDO VALDEZ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERU - SEDE CUSCO y SCOTIABANK - SEDE CUSCIO RETENGAN el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la Publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H. S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3vces-06-09-10-x-17 b/v 002-980 AVISO DE DISOLUCION , LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE EIRL. Mediante acta de Decisión de titular del 06 de Octubre del 2017, se decidio la disolución y liquidación de la empresa RESETUR DON CARLOS EIRL.; nombrando como liquidador al señor LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA, identificado con DNI. No. 23921229, domiciliado en la urb. Los Sauces de la Pradera B-13, San Sebastian, lo que se pone en conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 80° y 82° de la Ley No. 21621. RESETUR DON CARLOS EIRL RUC: 20564161536 07-09-10/10/2017 B/.001-438


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01430-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N° 405-B CERCADO DEL CUSCO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución N° 02, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO,MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO,sobre RECTIFICACION DE AREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N°405-B CERCADO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, asimismo cumpla con efectuarse las publicaciones edictales conforme se dispone en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 05 de octubre del año 2017 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-989 EDICTO NOTARIAL (P.A.D) “ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN JIRON ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO PAULINA QUIRITA MENDIGURE, SOLICITANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, su reglamento el D.S. 008-2000/ MTC Y LA LEY 27333, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN A CALLE DOS DE MAYO DE LA URB. C LADISLAO ESPINAR, MANZANA I, LOTE NRO. 15, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 75. 97ME,CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE (NORTE), COLINDA CONLA CALLE DOS DE MAYO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 7. 32M, ENTRANDO POR LA IZQUIERDA (ESTE), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ROGER MACHACA TAYPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.41ML, POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN BERNA MONTAÑEZ, ENLINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 7. 32ML, Y ENTRANDO POR LA DERECHA (OESTE), CON LA PROPIEDAD DE JOSE QUISPE GUZMAN, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.25ML. CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HECRLO VALER DE ACUERDO A LEY. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-995 AVISO JUDICIAL Señora: NAYDA CLOTILDE LOPEZ DELGADO. Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00161-2017-0-1023- JP-FC-01 seguida por Herles Malero Moreno, en contra de Nayda Clotilde Lopez Delgado sobre Ejecución de acta conciliatoria, mediante resolución No. 03 del 14 de agosto del 2017, se ha dispuesto se le emplace mediante edictos el extracto de la demanda: A U T O A D M I S O R I O RESOLUCIÓN N° 01 San Sebastián, nueve de marzo dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por Herles Malero Moreno, en representación de su menor hija Valeria Malero Lopez (17 años) contra de Nayda Clotilde Lopez Delgado sobre Ejecución de acta conciliatoria, en la vía del proceso único de ejecución por consiguiente ordeno que la demandada de Nayda Clotilde Lopez Delgado pague en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación la pensión alimenticia acordada de (S/: 400.00) cuatrocientos soles en forma mensua y permanente por otro lado realice el pago de la suma de (S/: 2,400.00) dos mil cuatrocientos soles, por concepto de alimentos devengados más intereses legales, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en caso de incumplimiento; Hágase Saber.- lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastián, 26 de setiembre del 2017 3vces-09-10-11-x-17 b/v 002-1000 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 3016-2017-0-1001-JR-FC-03 sobre declaración de unión de hecho, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de QVF ALAIN ARAGON DIAZ con resolución dos de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete que SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proce-

so ABREVIADO, la demanda con la pretensión de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO de YAJANDA HASAI GARCIA POLANCO con QVF. ALAIN ARAGON DIAZ, interpuesta por YAJANDA HASAI GARCIA POLANCO contra El HERERDERO DE QUIEN EN VIDA FUE ALAIN ARAGON DIAZ constituida por el menor J. S. A. G. (1 año); y contra los demás herederos en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita Joselin Pezo HuaIlpa. Cusco, 14 de setiembre del 2017. 3VCES-09-10-11-X-17 B/V 002-1002 EDICTO JUDICIAL DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA. Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, la señora Melitona Raquel Gómez de Candiotti, por derecho propio y en representación de sus hermanos Juana Clorinda Gómez Romero, Vladimira Odelinda Gómez Romero, Martha Georgina Gomez Romero, Washington Gómez Romero y Salomon Ciro Gómez Romero, solicitan la declaración judicial de la muerte presunta de su bisabuelo Eusebio Redón Arse, habiéndose admitido la solicitud en vía no contenciosa, mediante la causa N°0078-2017.-Disponiendose la publicación de los edictos en el Diario Judicial y Diario Oficial Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. Santo Tomas , 02 de Octubre del 2017. 3vces-09-10-11-x-17 b/v 002-1004 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00034-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Ana Julia Butrón Cárdenas y Walter Turpo Sánchez, la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, doctora Sandra Contreras campana, con actuación de la Especialista legal doctora Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE: STAND B-63 de la fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida electrónica Nº 11001704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/165,400.81 inscrita en la partida N° 11001704, asiento 09. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 60,000.00 inscrita en la partida N° 11001704, asiendo 11. No se conocen otros gravámenes vigentes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de la tasación es de S/ 165,400.81 (Ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos con 81/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 110,267.20 (Ciento diez mil doscientos sesenta y siete con 20/100 Soles) hecho el descuento de ley correspondiente. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco sita en la Av. El Sol 239. - Cusco, el día 20 de octubre del 2017 a horas 11.00.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/ 16,540.08 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberán figurar el Juzgado, el número de expediente y número de DNI del postor. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel Huamán Sequeiros. Martillero Público: Sr. José C.E. Chirinos E. (959600795). Cusco, 29 setiembre 2017. 6vces-09-10-11-12-13-14-x-17 b/v 002-1005 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00125 - 2015-0-1 022-JR-CI-01 en los autos seguidos por JOSEHP ANCON SOLIS en contra de Comunidad Campesina Villa Rinconada, San Jerónimo, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede San Jerónimo de Cusco, Dr. Luis Joel Peña Mendoza, con la Especialista Legal Dra. Isabel Del Carmen Rojas Pino, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el 0.17758% de los Derechos y Acciones del inmueble de propiedad de la Comunidad Campesina Villa Rinconada, equivalentes a 1,350 m2. con los siguientes Linderos: Por la Derecha Entrando, con espacios remanentes de la misma Comunidad Villa Rinconada, en línea Recta 14.96 mI.; Por la Izquierda Entrando, con una vía de acceso sin número, en línea quebrada de 04 tramos: 11.96 m, 16.86 m, 10.57 m, y 4.96 m, que hacen un total de 44.35m. ; Por el Fondo, con terrenos de la Comunidad Villa Rinconada, en línea quebrada de 04 tramos: 11.67 m, 28.80 m, 17.25 m, y 6.68 m.; Por el Frente: Con la Vía Pavimentada de acceso, con un tramo de línea recta de 51.76 m., Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 02027928 Zona Registra I N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/1’281,420.00 ( Un Millón Doscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Soles).


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017

PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: S/ 854,280.00 ( Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta con 00/100 Soles). equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación comercial. GRAVAMENES Y CARGAS : EMBARGO- el juez del Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, Luis Joel Peña Mendoza, en el Proceso 204-2010-0-1022-JP-CI-01 mediante Resolución N° 9 de fecha 05/03/2014 aclarada por Resolución N° 13 de fecha 26/03/2015, la misma que a su vez se aclara mediante Resolución N° 15 de fecha 22/04/2015 ha ORDENADO trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el 0.17758% de Derechos y Acciones del inmueble materia de la presente partida, de propiedad de la Comunidad Campesina Villa Rinconada, cuyo derecho de propiedad obra inscrito en el Asiento 2 de la presente partida, hasta por la suma de US$. 30,000.00 (Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos) DIA Y HORA DE REMATE: 20 de OCTUBRE del 2017, alias 15,00 Horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede San Jerónimo - Corte Superior Justicia de Cusco, sito en Prolongación Av. La Cultura - Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declarser la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatorio y se cancelaran al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S.N°008-2005-JUS) y están efectos al IGV. Cusco, 06 de octubre del 2017 3vces-09-10-11-x-17 b/v 002-1012 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, Que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil No 556-2016-0-1009-JM-FC-01; por Resolución No 01, de fecha 27/01/2017, SE RESOLVIÓ: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO MARCELINO ZAVALETA QUISPE y LEONARDA CONDORI GAMARRA sobre TENENCIA de los menores Hector Manuel Zavaleta Velásquez, Gian Franco Antonio Zavaleta Velásquez y Marco Antonio Zavaleta Velásquez, de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 161° del Código de los Niños y Adolescentes, tramítese la presente demanda en la Vía del PROCESO UNICO. TRASLADO a la parte demandada ANUSCA VELASQUEZ ACOSTA y GUIDO ZAVALETA CONDORI, por el término de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarados Rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados por ley.- NOTIFÍQUESE EN CALIDAD DE CITADO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO para los fines correspondientes de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de esta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituará en la oportunidad procesal respectiva. Asimismo por Resolución No 03, de fecha 05/06/2017, se ha resuelto: Notificar vía edictos a los demandados Guido Zavaleta Condori y Anusca Velasquez Acosta, en la forma prevista por el artículo 167º y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 05 de octubre de 2017.- HUGO GUEVARA FLORES.- Secretario Judicial.3vces-09-10-11-x-17 b/v 1014 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 181-2017-Cl, habiéndose RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE la solicitud sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por VILMA UMIRE ACHIRE respecto del acta de nacimiento de su padre JUAN SATURNINO UMIRE CCOLQQUE, con citación del representante del Ministerio Publico, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos, tramítese la presente demanda en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el artículo 282 del Código Procesal, publíquese la presente resolución en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado para recabar los edictos judiciales (en horas de oficina) y asegurar su publicación A LOS MEDIOS PROBATORIOS por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H.S.- Juez Dra. N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fines de ley.- Espinar, 25 setiembre del 2017.3vces-09-10-11-x-17 b/v 1015 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0213-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por María Hilda Bohorquez Carpio contra Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia,Lorenzo Mollinedo Nuñez y Segundina Mora de Alagon, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso la demandada LIVIA OCHOA TAPIA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de

Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 09-10-11/10/2017 B/. 001-440 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00104-2017-0-1001-JR-CJ-040 ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de abril de 2017, (…)AUTO ADMISORIO ( …) VISTO; Y CONSIDERANDO ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE MANUEL MAMANI SUCA peticiona tutela jurisdiccional efectiva en cuya virtud pretende PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO respecto del bien inmueble denominado Lote de Terreno N° 08 Mz. H con un área de 196.47 m2, (minuta de compra venta de área vendido 200 m2 el cual se encuentra con los aportes efectuados para las calles) ubicado en la APV Horacio Zevallos Games, del distrito de San Sebastián, Provincia y departamento de Cusco, contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA y LIVIA ALARCON CAHUANA (SUCESORES DE JUAN ALARCÓN MAMANI y ELVIRA CAHUANA CONDORI); con CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Pedro Libio Taiña Quispetaiña y Jose Limache Corimanya en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal. 3.- De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián- Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO N° 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Cusco, 22 de setiembre de 20170 3VCES-28-IX-Y-04-10-X-17 B/V 002-858 AVISO En el Proceso Civil Nro. 00105-2017-0-1001-JR-CI-OS, seguido por Yuri Arango Quispinga de Leva, en contra de la Comunidad Campesina Ayamarca Pumamarca; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y la Dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN Nro. 02 de fecha 26 de enero de año 2017 ( ... ) SE RESUELVE: ( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YURI ARANGO QUISPINGA DE LEVA contra la COMUNIDAD CAMPESINA AYAMARCA PUMAMARCA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo, cítese con la demanda a la Empresa Kallpa E.I.R.L. representada por Augusto Grajeda Puelles. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Del escrito del 24/01/17: AL OTROSI DIGO: Concédasele el plazo de veinte días al demandante a efecto de que cumpla con presentar certificado de búsqueda catastral, así como el recibo de pago de autoavalúo y la declaración jurada correspondiente al año 2017, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 3URP. H. S. 3vces-28-ix-y-04-10-x-17 b/v 002-862 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD FORTUNATA CONCEPCIÓN CUSI HUAMAN DE SANTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LUCRECIA CUSI HUAMAN, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11194039 DE LA SUNARP - CUSCO, FELIX CLIDE SANTOS AGUIRRE, LAZARO DE LA O CUSI HUAMAN, HAYDEE NIEVES GOMEZ MUÑOZ, EMPERATRIZ CUSI HUAMAN, DANILO DIONICIO CUSI HUAMAN, MARIA AQUILINA CUSI DE SANTILLAN, JUAN ALEXANDER SANTILLAN ZUTA, LOS SUCESORES LEGALES DE AMERICO FELIX CUSI HUAMAN CONFORMADOS POR EDWARD CUSI VALDIVIA JANET ROCIO CUSI VALDIVIA, JACQUELINE CUSI VALDIVIA, RICHARD IGNACIO CUSI VALDIVIA y JOSE AMERICO CUSI VALDIVIA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE CARMENQA N° 320 DEL BARRIO DE SANTA ANA, ANTES LOTE N° 2 DEL INMUEBLE N° 40 DE LA AV. LA RAZA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 377.96 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 79.41 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCION REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02019250


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO ( SUNARP ) TRAMTADO EN EL EXP.NRO. N° 136-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 25 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-04-10-16-X-17 B/V 002-938 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: DORIS LIMACO ALVAREZ VIUDA DE PEREZ, ABEL PEREZ LIMACO, BLANCA PEREZ LIMACO y HAYDE PEREZ LIMACO, EN LOS SEGUIDOS POR FORTUNATA CONCEPCIÓN CUSI HUAMAN DE SANTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LUCRECIA CUSI HUAMAN, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11194039 DE LA SUNARP - CUSCO, FELIX CLIDE SANTOS AGUIRRE, LAZARO DE LA O CUSI HUAMAN, HAYDEE NIEVES GOMEZ MUÑOZ, EMPERATRIZ CUSI HUAMAN, DANILO DIONICIO CUSI HUAMAN, MARIA AQUILINA CUSI DE SANTILLAN, JUAN ALEXANDER SANTILLAN ZUTA, LOS SUCESORES LEGALES DE AMERICO FELIX CUSI HUAMAN CONFORMADOS POR EDWARD CUSI VALDIVIA JANET ROCIO CUSI VALDIVIA, JACQUELINE CUSI VALDIVIA, RICHARD IGNACIO CUSI VALDIVIA y JOSE AMERICO CUSI VALDIVIA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE CARMENQA N° 320 DEL BARRIO DE SANTA ANA, ANTES LOTE N° 2 DEL INMUEBLE N° 40 DE LA AV. LA RAZA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 377.96 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 79.41 ML. TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°136-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 25 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-04-10-16-X-17 B/V 002-939 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01241-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Jhon Max Noguera Orihuela contra Erasmo Bañon Villacorta sobre Prescripción Adquisitiva de Vehículo Motorizado, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 03 de fecha 03 de agosto del 2017: ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JHON MAX NOGUERA ORIHUELA contra ERASMO BAÑON VILLACORTA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO MOTORIZADO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H. S. 2 VCES-10-16-x-17 b/v 002-949 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01946-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Henrry Alberto Chauca Pezo en representación de su menor hijo Enzo Marcelo Chauca sobre cambio de nombre, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 15 de Septiembre del 2017: ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HENRRY ALBERTO CHAUCA PEZO en representación de su menor hijo Enzo Marcelo Chauca Barrientos sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación de la progenitora del menor Juliana Barrientos Huallpayunca participando como dictaminar el Representante del Ministerio Público ( ... ). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. ( ... ). H.S. 3VCES-10-11-12-X-17 B/V 002-1017 A LOS HEREDEROS LEGALES DE WILBERT BENJAMIN BUSTOS PAREJA. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 224-2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 02.- Santiago, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER LEZAMA HUAMAN, sobre PRETENSION PRINCIPAL: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO.- del acto jurídico venta que otorga Wilbert Benjamin Bustos Pareja a favor de Lucrecia Peña Silva escritura de fecha 27 de febrero de 1998. PRETENSION ACCESORIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.- consistente en el título de propiedad gratuito Registrado y emitido por la Municipalidad de Anta a favor de Lucrecia Peña Silva en fecha 30 de marzo del 2005 que cambio de identificación del inmueble ahora como lote

número 12 de la manzana G del centro poblado de Izcuchaca, Distrito de Anta, provincia Anta del Departamento de Cusco; Seguido contra Lucrecia Peña Silva, Wilbert Benjamín Bustos Pareja y Carmen Cardenas Herrera de Bustos y contra la Municipalidad Provincial de Anta. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTRO SI DIGO. Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. Resolución Nro. 07.- Santiago, dos de setiembre del año dos mil dieciséis. - ... SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que dentro del mismo concurra al proceso quienes formen parte de la sucesión procesal del demandado Wilbert Benjamín Bustos Pareja, se integren al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con la actuación de curador procesal, sin perjuicio de que la parte actora señale quienes conforman dicha sucesión, debiendo de igual forma procederse a la publicación de edictos judiciales conforme a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil.De la revisión de la hoja de la RENIEC se tiene que el demandado era casado conforme el recurrente señala también en su demanda, la misma que tiene domicilio diferente al fallecido; por lo que cumpla el recurrente con adjuntar arancel el arancel judicial por el exhorto para su notificación conforme a ley y la hoja informativa de la RENIEC. -H. S Lo que se publica para los fines de ley. Santiago, 26 de setiembre del 2017 3vces-10-11-12-x-17 b/v 002-1028 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12225-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: MARIO VARGAS AIME D.N.I: N° 40383464 ESTADO CIVIL : Soltero NATURAL DE: Quispicanchi NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD: 37 años DOMICILIO: APV. 30 de Setiembre J-1 B del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: MARIBEL TUMPAY HUALLPARIMACHI D.N.I: N° 45127124 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE : Anta NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD: 29 años DOMICILIO: APV. 30 de Setiembre del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 21 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. Jerónimo, 09 de Octubre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V- 10-X-17 B/V 1019 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01800-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Benjamin Chuyacama Nuñez, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 28-082017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por BENJAMIN CHUYACAMA NUÑEZ, sobre CAMBIO Y SUPRESIÓN DE NOMBRE (de Zoe Janaan Tujassid por el de Janaan Marienka), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA debido a la recargada labor del Juzgado. Debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 05 de octubre de 2017. 2VCES-10-11-X-17 B/V 002-1020


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 SUCESIÓN INTESTADA

Ante mí, LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES, Notario de Cusco, con despacho en la Urb. Bancopata B3-A - Santiago, se viene tramitando la sucesión intestada de quien en vida fue: TIMOTEO CHAVEZ MAMANI, fallecido en la ciudad del Cusco el 20 de diciembre del 2014, a fin que se declare como únicos y universales herederos a: ISABEL NINAN VALDEZ VDA. DE CHAVEZ en calidad de cónyuge supérstite y a NANCY CHAVEZ NINAN, YONY CHAVEZ NINAN, LIDY CHAVEZ NINAN, NORCA CHAVEZ NINAN y LUIS FERNANDO CHAVEZ NINAN, en calidad de hijos. Lo que se pone en conocimiento de todos los que se consideren tener vocación sucesoria, para que hagan valer su derecho con arreglo a ley. Cusco,05 de octubre del 2017 LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES ABOGADA NOTARIA 1V-10-X-17 B/V 002-1021 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02014-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 20 de setiembre de 2017, (...)VISTO; (…); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ANGULO LADRON DE GUEVARA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DEL DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, MODIFICÁNDOLO DE “CARLOS ANDOSIO ANGULO LADRON DE GUEVARA, POR EL DE “CARLOS ANGULO LADRON DE GUEVARA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- 2. REQUIERASE al demandante a efecto de que presente certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales a nombre de “Carlos Andosio Angulo Ladron de Guevara” hasta antes de la realización de la Audiencia Única a verificarse. -3 CUMPLA el recurrente con ofrecer la declaración de tres testigos que conozcan de las motivaciones y/o necesidad del cambio de nombre del recurrente”.-4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. - ( ... ). Cusco, 06 de octubre de 2017. 1v-10-x-17 b/v 002-1022 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11998-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: SALATIEL COTRINA TORRES D.N.I: N° 75246184 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: Neshuya - Padre Abad - Ucayali NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD: 20 años DOMICILIO: Urb. La Kantuta F -21 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: LUZMILA PANIURA CHUQUIRIMAY D.N.I: N° 42135555 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: SU Casa EDAD: 38 años DOMICILIO: Urb. La Kantuta F -21 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 19 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 06 de Octubre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-X-17 B/V 002-1023 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01862-2017-0-1 001-JR-Cl- 02 en los seguidos por Anacleta Chalco Huancara, con citación de la Fiscalía Civil y de Familia del Cusco, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en tal virtud; NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público con el fin de que dentro del PLAZO DE CINCO DIAS absuelva el traslado de la demanda.- MEDIOS PROBATORIOS. - Téngase por ofrecidos, los que se merituarán en su oportunidad

procesal.- Disponiéndose la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,02 de octubre de 2017 1v-10-x-17 b/v 002-1027 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de setiembre del 2017, el recurrente FELIX HERNAN VARGAS CARDENAS, titular del Acta de nacimiento N° 1009450071 conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como FELIX VARGAS y SILVIA FRANCISCA CARDENAS, siendo el nombre correcto del progenitor FELIX VARGAS CHAVEZ y el nombre correcto de la progenitora SILVIA FRANCISCA CARDENAS CHOCCE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Maribel Centeno Cardeña Cusco, 04 de Octubre del 2017 Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-10-x-17 b/v 002-2018 SUCESION INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, comunico que ante mí: JOHN OLIVERA UMERES, Abogado - Notario Público de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco y Oficina Notarial en la calle Progreso N° 100-A de Santo Tomás; se presentó la Sra. FORTUNATA CHICLLA PEREZ, con DNI N° 29425573, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fuera su señora madre: AGUEDA PEREZ HUANCAHUIRI, fallecida en el Hospital Regional del Cusco, del distrito, provincia y departamento del Cusco; señalando que su último domicilio de la causante fue en la ciudad de Santo Tomas. Lo que se cumple con publicar para que se apersonen quiénes se crean tener derecho conforme a ley. Santo Tomas. 05 de octubre del 2017 JOHN OLIVERA UMERES ABOGADO NOTARIO 1V- 10-X-17 B/V 002-1029 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10524-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JUAN CARLOS CCOPA HUAMAN D.N.I: N° 41995874 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. Mecánico EDAD: 37 años DOMICILIO: Anexo Pallpanccay Sector Collparo del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: MARGARITA TURPO CHIPANA D.N.I: N° 40001504 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: Empleada EDAD: 38 años DOMICILIO: Anexo Pallpanccay Sector-Collparo del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 21 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 06 de Octubre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-X-17 B/V 002-1030 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JORGE LUIS PAZOS MONTOYA EDAD: 46AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TEC. COMUNICACIONES NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23864196 DOMICILIO: AC. UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL 01 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LILA NAYDU DELGADO LOVON EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ANALISTA DE SISTEMAS NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41428791 DOMICILIO: AC. UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL 01 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 2 1 : 0 0 : 0 0


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 06 DE OCTUBRE DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR CIVIL 1V-10-X-17 B/V 002-1031 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 12415-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JESUS IGOR VIACAVA REJAS D.N.I: N° 43567633 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE : Tacna NACIONALIDAD : Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. de Sistemas EDAD: 31 años DOMICILIO: Urb. Los Cedros B-2 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: PATRICIA LADRON DE GUEVARA ROMERO D.N.I: N° 40156475 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE : Cusco NACIONALIDAD : Peruana PROFESION /OCUPACION: Contadora EDAD: 38 años DOMICILIO Urb. Los Cedros B-2 del Distrito de San jerónimo, Provincia Y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 21 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. .253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 09 de Octubre del 2017 RAUL CHURA QUISPE JEFE DE REGSITRO CIVIL 1V-.10-X-17 B/V 002-1032

DA DE NACIMIENTO, por haberse inscrito el número del DNI de su progenitor como 23917987 siendo lo correcto 23917997, y el número de su progenitora como 23885121 siendo lo correcto 23865121, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 09 de octubre del 2017. 1V-10-X-17 B/V 002-1036 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01804-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA ESTHER ATAPAUCAR TAPIA DE CANALES sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido consignar el apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto VICTOR ATAPAUCAR HUALLPAYUCA y ESTHER TAPIA AGUILAR; en los Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 09 de octubre del 2017. 1V-10-X-17 B/V 002-1037 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 553-2017FC” se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 16 de Agosto del año 2017. Donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA la demanda interpuesta por MEREDITH CLEOTILDE ZAPATA PEÑA, progenitora del menor NILTON JOSE CARRASCO ZAPATA, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER en venta el vehículo motorizado de Placa de rodaje X3W966, marca Hyundai, color blanco perla, modelo H-1 M/Bus, con citación del Representante del Ministerio Publico. En consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano, así como en el diario judicial de Cusco, conforme a ley. Por ofrecido los medios de prueba que indica.- Urcos, 05 de Octubre del 2017. 1V-10-X-17 B/V 002-1038 SUCESION INTESTADA·

ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ- CUSCO; MARISOL INQUEL ALLENDE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR JOSE INQUEL HUARCAYA FALLECIDO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL TRECE DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-10-X-17 B/V 002-1033

Ante mi Despacho Notarial, se presentó HERNAN MONTALVO LOZA, peruano, mayor de edad, identificado con DNI ° 46404112, soltero; con domicilio real en la urb. Kcari Grande N-12, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, quien procede en representación de JAVIER GOMEZ LOZA en atención al Poder otorgado por Escritura Pública de fecha 25 de agosto de 2,017 ante el Notario de Lima Elard Wilfredo Vilca Monteagudo e inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11195312 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral Cusco Zona Registral Nro. X Sede CUSCO y está iniciando trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera Sr. CAYO AMILCAR GOMEZ ROMANI, fallecido el día 16 de noviembre de 1989, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en Jr. Los Angeles s/n., distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Cusco, 28 de septiembre del 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-10-X-17 B/V 002-1034

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ABEL SOSA KJUIRO con DNI Nro. 42849417 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco ocupación Conductor con Domicilio en PP.JJ Primero de Enero Comité 4 H-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. RUHT MARLENY QUISPE BLANCO con DNI Nro. 44684879 de 33 años de edad,soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Artesana con domicilio en PP .JJ Primero de Enero Comité 4 H-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Martes 31 de Octubre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 9 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-X-17 B/V 002-1035 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02493-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01, Cusco 02 de octubre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por NOHEMI FERRO VARGAS, sobre RECTIFICACION DEPARTI-

SAN ISIDRO GRIFOS EIRL. EN LIQUIDACION RUC N°20527221014 ACTIVO S/. 0.00 PASIVO S/. 0.00 PATRIMONIO S/. 0.00 Cusco, 03 de Octubre de 2017 AGUSTIN GUILLEN MANTILLA LIQUIDADOR - ABOGADO CPC. EDITH AMAU TORRES MAT. N° 003-2485 06/10/2017 B/.001-425 EMPRESA DE TRANSPORTES EL DORADO S.A. EL GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL DORADO S.A. PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 SE HA ACORDADO Y APROBADO DAR DE BAJA DE SU FLOTA VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS AL VEHÍCULO DE PLACA X1F-727 DE PROPIEDAD DEL SR. OCTAVIO RAMOS QUISPE, Y EN SU REEMPLAZO SUSTITUIR CON EL VEHÍCULO DE PLACA X3L-742 DE PROPIEDAD DEL SR. ELVER CHAMPI LOPEZ. ASÍ MISMO SE APROBÓ OTORGAR TODAS LAS FACULTADES AL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA A FIN QUE HAGA TODOS LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA GERENCIA DE TRANSITO Y ACCIONES DE LOS INTERESADOS.


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017

YURI ESPINOZA LORENZO GERENTE GENERAL 10/10/2017 B/.001-452

B/.001-445 EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO Sede Espinar EXPEDIENTE : 00180-2017-0-1009-JP-CI-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la Señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 180-2017-CI, Habiendo resuelto: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por NARCISO MERMA HILACHOQUE; TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; H. S. Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de Ley.10/10/2017 B/.001-443 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00588-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR GIL DARWIN GUEVARA; para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso bajo expreso apercibimiento de NONBRARSE CURADOR PROCESAL, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 17 de marzo de 2017, (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS(...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda ACUMULADA interpuesta por LEONIDAS ASCENCION DE LA SOTA MONGE, contra DARWIN GUEVARA GIL, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y en forma ACCESORIA: CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- 2. INCORPORAR como LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO al Notario Publico LUIS F. PALOMINO MANTILLA, debiendo la parte demandante, señalar el domicilio real del litisconsorte, así como presentar copia de la demanda, anexos y recibo por derecho de notificación, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento.(...) RESOLUCIÓN Nro. 05, Del 22 de setiembre de 2017, (...)Al Principal.De conformidad a lo establecido por el artículo 165° del código procesal civil se tiene que “ la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar;(...) “ el énfasis corresponde al órgano jurisdiccional, en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación mediante edictos a la parte demandada integrada por GIL DARWIN GUEVARA, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del tercer día de notificado con la presente .Cusco, 04 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 B/.001-444 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02313-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por VERONICA ATENCIO DUEÑAS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido consignar el apellido materno del padre y el segundo nombre y el apellido materno de la madre de los progenitores; siendo lo correcto CEFERINO ATENCIO CHUCUYA Y MARIA RAFAELA DUEÑAS MOLINA , en los Registro Civil de la RENIEC CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 20 de setietnbre del 2017. 10/10/2017 B/.001-445 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02316-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA DEL CARMEN ATENCIO DUEÑAS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido el nombre completo del padre y el segundo nombre de la madre; siendo lo correcto CEFERINO ATENCIO CHUCUYA Y MARIA RAFAELA DUEÑAS MOLINA , en los Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 04 de octubre del 2017. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 10/10/2017

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2315-2017-0-1001 -JP-C1-01 por el cual don ISAIAS FELIPE ATENCIO DUEÑAS, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento considerándose a sus progenitores con el nombre y apellidos completos como CEFERINO ATENCIO CHUCUYA, y MARIA RAFAELA DUEÑAS MOLINA”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 25 de Setiembre del 2017.CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 10/10/2017 B/.001-445 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2314-2017-0-1001 -JP-CI-01 por el cual don FAUSTO ATENCIO DUEÑAS , solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento considerándose con el nombre y apellidos completos como “CEFERINO ATENCIO CHUCUYA, DE 29 AÑOS DE EDAD, SOLTERO Y DE OCUPACIÓN ARTESANO, así como el nombre completo de su progenitora “MARIA RAFAELA DUEÑAS MOLINA” Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 25 de Setiembre del 2017.10/10/2017 B/.001-445 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: GUILLERMO SALAZAR PERALTA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40862538 DOMICILIO: APV. FERNANDEZ F-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MILUZCA LUNA OLIVERA EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43286641 DOMICILIO: APV. FERNANDEZ F-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 03:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 09 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 10/10/2017 B/.001-446 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ocongate, Provincia de Quispicanchi Departamento y Región Cusco, con expediente Nro. 2616 de fecha 08-09-2017, se ha presentado la ciudadana JACINTA YUCRA CONDORI. Solicitando rectificación administrativa de acta de Nacimiento, Nro. 65389532-2007, correspondiente a su menor hijo FRANK DENNIS LIMACHI YUCRA. Donde por error se ha consignado el prenombre de su progenitora como DINA JACINTA, debiendo ser lo correcto JACINTA. Por consiguiente el nombre completo y correcto de la progenitora debe decir JACINTA YUCRA CONDORI. Lo que se hace de conocimiento público a efecto de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguientes a la publicación conforme al Art. 74° del D.S. Nro. 015-98-PCM, DI-26O-GRC/016. Ocongate, 02 de Octubre del 2017. 10/10/2017 B/.001-447 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 25-2017 seguido por DENSI JOSUE QUISPE SUIMIRI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pidiendo se rectifique su primer nombre de DENCY a DENNIS, a efecto de que quede su nombre completo como Dennis Josué Quispe Sumiri, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 29 de septiembre del año 2017.


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 10/10/2017 B/.001-448 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, NANCY PORTUGAL SURCO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE TOMASA SURCO CHUQUIHUAYTA, FALLECIDO EL 19 ENERO 1999, EN SICUANI —CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI 06 OCTUBRE 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 10/10/2017 B/.001-449 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, NANCY PORTUGAL SURCO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE FERMIN CIRILO PORTUGAL BERDEJO FALLECIDO EL 07 AGOSTO 1995, EN SICUANI —CANCHIS SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI 06 OCTUBRE 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 10/10/2017 B/.001-449 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con solicitud s/n. de fecha 04 de octubre del año 2017, el recurrente Fredy Andrés Pizarro Villasante, identificado con DNI N° 29617572, conforme lo establece la Directiva DI-415-GRC/32, Solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio folio N° 364 del año 1949, correspondiente de sus tíos HOlger Pizarro Solís y Rebeca Unda Masciotti, en cuanto a la omisión del segundo prenombre del contrayente de RAMON, debiendo ser lo correcto HOLGER RAMON, así mismo segundo prenombre de la contrayente de GENARA, debiendo ser lo correcto REBECA GENARA, debiendo figurar en lo sucesivo los nombres de los contrayente como HOLGER RAMON PIZARRO SOLIS Y REBECA GENARA UNDA MASCIOTTI, respectivamente, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-96 PCM. Se realiza la presente publicación conforme a Ley. Combapata , 09 de octubre del 2017. Jorge Lozada Laura Jefe de Registro Civil de La Municipalidad Distrital de Combapata MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 10/10/2017 B/.001-450 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1139-2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADELAIDA PAZ LOAYZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en el Lote 2 de la Urbanización Agua Dulce, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, el cual tiene una extensión superficial de 1,000 m2. , que equivalen al 1.66% de derechos y acciones del inmueble ubicado en el sector de Ccotacalle, y en forma acumulativa originaria accesoria, la inscripción ante la oficina de Registros Públicos, CONTRA 1.- LA SUCESION DE SIMEONA MEZA AMACHE, conformada por FERNANDO INCARROCA FUENTES, HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA, JOSEFINA INCARROCA MEZA, y MARINA INCARROCA MEZA. 2.- LA SUCESCION DE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA. 3.- LA SUCESION DE FERNANDO INCARROCA FUENTES. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, Asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo Notificarse a los herederos de quienes en vida fueron HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA y FERNANDO INCARROCA FUENTES, mediante edictos con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S, Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 09 de octubre del 2017. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 10-16-20/10/2017 B/.001-451

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennlfer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a la imputada MARLENY CHOQUE RICALDE, en el Proceso Nro. 00170-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSIFICADO, en agravio del Estado representado por la procuraduría del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que asistan a la audiencia de Control de Acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE OCTUBRE A LAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quiilabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quiilabamba, 13 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala. Se cita y emplaza al representante de la parte agraviada señor ASUNCION QUISPE GUISADO, en el Proceso Nro. 00384-2016-6M010-JR-PE-01. seguido en contra de Justino Aguilar Cortez por la presunta comisión del Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales K.S.Q.Z, representado por su progenitor Asunción Quispe Quizado, a fin de que asista a la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISESIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en !a Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba. del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 14 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala. Se cita y emplaza a la imputada DARIO CARDENAS CJUIRO, en el Proceso Nro. 00195-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito LESIONES GRAVES, en agravio de Frankíin Quispe Hancco, a fin de que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quiílabamba, del Distrito de Santa Ana. Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quiílabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Ayala. Se cita y emplaza a la imputada FRANKLIN JOEL SOTA SACSAHUILLCA. en el Proceso Nro. 00196-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, a fin de que asistan a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al imputado ENRIQUE CARMELO DIEÑAS PUCLLA, en el Proceso Nro. 00192-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del Estado, a fin de que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención


10 Especialista: JenniferTupayachí Ayala. Se cita y emplaza a la imputada FRANCISCO CJURO FLORES, en el Proceso Nro. 00191-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, a fin de que asistan a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento de! Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala. Se cita y emplaza a los Imputados ELKAR PAUL OCHOA PEÑARRIETA y EPIFANIA MARTIARENA DE JERI. en el Proceso Nro. 00251-2013-62-1010JRPE-01, que se Ie sigue por la presunta comisión del Delito ADUANERO, en agravio del Estado representado por la SUNAT, a fin de que asistan a la audiencia de Control de Acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE A LAS DOS DE LA TARDE, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quiiíabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 14 de julio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00109-2007-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS Resolución Nro. 43 Cusco, 3 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR la resolución N° 08 de fecha 14 de junio de 2007 de folios 217 y siguientes que declara: “FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario interpuesto por la demandada Logria Josefina Flores Guzmán al otrosi digo de folios ciento cincuenta, en consecuencia declárese nulo y sin efecto todo lo actuados respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario, debiendo continuarse el proceso respecto de las demás pretensiones demandadas”. Y REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la demanda Logria Josefina Flores Guzmán. 2.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2016, que resuelve: “1. SE DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos, interpuesta por ETHEL RAQUEL GALIMBERTI CAMACHO, mediante escrito de fojas 23 y siguientes; contra COLEGIO LAS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y LOGRIA FLORES ESCALANTE. 2. SE DISPONE: La conclusión del proceso y una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente sentencia, archívese Definitivamente el proceso, con la devolución de los anexos que correspondan. 3. Sin costos y sin costas”, Y RENOVANDO el acto procesal viciado, ORDENARON a la Juez del proceso emita la resolución que corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 8 del 14 de junio de 2007, por el que se declara: “(…) FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario interpuesto por la demandada Logria Josefina Flores Guzman al otro si digo de folios ciento cincuenta, e consecuencia declárese nulo y sin efecto todo lo actuado respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario, debiendo continuarse el proceso respecto de las demás pretensiones demandadas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS. Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 04 de octubre de 2017. 09-10-11/10/2017

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00195-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROSENDO CHAÑI APARICIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra ROSENDO CHAÑI APARICIO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de Rosdemiz Josyp Chañi Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento que mediante RESOLUCIÓN N° 03 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00190-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.Y.CH.C, representado por su progenitura Felicitas Condori Mamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN CHOQUEMAQUE PUMA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TRIENTA HORAS.Espinar 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00242-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LORENZO FLOREZ HUISA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido en su contra PROCESO INMEDIATO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su menor hija de iniciales A.LF.CC, representada por su madre Elsa Ccama Hachircana; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 01, la misma que resolvió: 1.- ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LORENZO FLOREZ HUISA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...). 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a au domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; y la resolución N° 02 que dispone reprogramar la audiencia para el día MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00236-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO


Cusco, martes 10 de octubre de 2017 ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROMULO SULLA HILARIO, que el representante del Ministerio Público, ha requerido proceso inmediato en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de la menor de iniciales E.Y.S.CH., representada por su madre Vilma Soledad Chilo Alvarez; asimismo, se pone en su conocimiento lia resolución N° 01, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROMULO SULLA HILARIO. 2. CITAR a Audiencia Única de PROCESO INMEDIATO (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4.NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 02, la misma que reprograma la audiencia de proceso inmediato para el MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01077-2001-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 291 Cusco, 2 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Roció Velásquez Cuentas opina por: “1.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución número 279 de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (folio 3518 y siguientes), que falla: “Declarando, FUNDADA en parte la demanda interpuesta por NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES, SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA, MARIO VERA MORALES representado por EFRAIN CHAMPI MOLINA y los litisconsortes necesarios activos MARIANO VERA LOPEZ Y OLIMPIA MORALES VERA DE VERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y la comunidad campesina de AYAMARCA PUMAMARCA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y REIVINDICACION e INFUNDADA respecto de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Declarando en consecuencia la: i) Nulidad de la escritura pública de DONACIÓN del predio denominado TTANCARSAYAC de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno otorgada por la Comunidad Campesina de Ayamarca Pumamarca a favor de la Municipalidad distrital de San Sebastián. ii) Dispongo la cancelación de los asientos registrales donde ha quedado inscrito el documento declarado nulo. iii) Restitúyase a favor de los demandantes los predios de su propiedad y de la siguiente manera: A favor de NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados; a favor de SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA las fracciones signadas con los números 850-I y 850-F de ciento ochenta y ciento veintitrés metros cuadrados respectivamente; a favor de MARIO VERA MORALES, trescientos metros cuadrados; a favor de CRISTINA HUACAC HUACAC ciento noventa y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados; a favor de MARIANO VERA LOPEZ Y DE OLIMPIA MORALES VERA dos mil metros cuadrados, debiendo tomarse como referencia el plano de fojas cuarenta y dos”. 2.- DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO, y Volviendo a calificar la demanda DECLARARLA IMPROCEDENTE, en el extremo de la pretensión principal sobre Nulidad de Acto Jurídico y respecto de las pretensiones Accesorias de Reivindicación e Indemnización de Daños y perjuicios. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 279, de 17 de octubre de 2017 (folios 3518 al 3527), respecto el extremo apelado que falla declarando: “ FUNDADA en parte la demanda interpuesta por, NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES, SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA, MARIO VERA MORALES representado por EFRAIN CHAMPI MOLINA y los litisconsortes necesarios activos MARIANO VERA LOPEZ Y OLIMPIA MORALES VERA DE VERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y la comunidad campesina de AYAMARCA PUMAMARCA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y REIVINDICACION...”. Con lo demás que contiene y corresponde a este extremo.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a

11 la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIO DÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 11540-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonado el recurrente con la casilla judicial y electrónica donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo solicitado, estese a los votos emitidos en autos. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 6 de octubre de 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0159-2006-0-100 l-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JULIO KEHUARUCHO OLAVE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -parricidio- en agravio del menor Q.E.V.F. Gustavo Kehuarucho Saya. Cusco, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 02006-0063-0-100l-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado CARMELO CRUZ LIMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio- en agravio de Raymundo Álvarez Huarsaya. Cusco, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 317-2017-75 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DANTE JESÚS QUISPE CASTILLO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 22/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22/OCTUBRE /2017 JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del acusado y de su abogado defensora pública LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE, pese a estar válidamente notificados, y estando a la inconcurrencia de la defensora publica se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22/SET/2017 PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA instalación de esta audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensora pública. Dra. LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE 2.- REPROGRAMESE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DEL 2017, A LA 14:00 HORAS DE LA TARDE, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN ESTA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo ser notificado las partes ausentes a esta audiencia y el acusado debe ser notificado además de su domicilio real mediante edicto conforme se le ha venido notificando. 3.- Estando a la inconcurrencia de la defensora publica Dra. LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE se dispone poner en conocimiento de la dirección de la defensa pública, debiendo así mismo ser notificada la defensora publica con la presente resolución. FISCAL: conforme Cusco, 06 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 182-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Frida Ccallo Galindo contra Alberto Montalvo Ccanchi, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 09 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA TORIBIO CCAMA CHILLIHUA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI en contra de la agraviada TORIBIO CCAMA CHILLIHUA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos,


12 palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro de la agresora GLADIS CANSAYA CONDORI del domicilio ubicado en la prolongación de la Av. La Verdad de la urbanización Magisterial de la ciudad de Sicuani, debiendo la agresora retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI de acercamiento a la victima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI hacia la victima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre el agraviado a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que la agresora GLADIS CANSAYA CONDORI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 744-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Aurelia Huaman Huanca contra Lucio Pablo Huaman Huaman, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 29 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA Y BENIGNA HUAMAN HUANCA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA en contra de la agraviada BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA de acercamiento a la victima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA hacia la victima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente 4. La prohibición del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia o en el interior del inmueble de la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo que establezca el profesional, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 329-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Norma Zavaleta Suma contra Hernán Puma Hilario y Luz Mariana Puma Hilario, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 07 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de NORMA ZAVALETA SUMA por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL(...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 130-2013-0-1014-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO HUANCA AYMA, por la comisión del delito Contra la Administración Publica, en agravio de Estado Peruano, mediante Resolución Nro. 10 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte siete de setiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FELICIANO HUANCA AYMA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de octubre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 147-2017-1-1014-JR-PE-01, seguido contra Honorato Huillcahuaman Fernández por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Eudocia Quispe De Cutipa, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HONORATO HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JRPE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 de fecha 06/10/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 05 de fecha 06/10/2017. Previamente se deja constancia que la audiencia programada en autos para el cuatro de octubre del dos mil diecisiete, no se efectuó en virtud a que la Especialista de Audio JENNY SORAYDA QUISPE SALAS no registro la data de audiencia en la Agenda Electrónica de Audiencias. En razón a lo precisado se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación para el DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Dando providencia al escrito Nro. 53659-2017, presentado por el abogado de la parte agraviada. A TODOS los extremos estese a la presen-


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 te resolución. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371-2017-30-1001-JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el articulo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN N° 01:EI Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual en Grado de Tentativa tipificado en el artículo 170 primar párrafo concordante con el primera párrafo del articulo 16 del Código Penal y en la misma fecha solicita Comparecencia con Restricciones del imputado, por lo que: SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de Comparecencia con Restricciones requerida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado WALTER JAVIER ARIZAPA (prisión preventiva), para el VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado WALTER JAVIER ARIZAPA. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifíquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- Estando a la petición del representante del Ministerio Público NOTIFÍQUESE al imputado en el domicilio precisado de su requerimiento.-Resolución N° 2 : Cusco, veintisiete de setiembre del Año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de comparecencia con restricciones por inconcurrencia del abogado defensor del imputado. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para ser verificada EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL DÍA en la sétima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparatoria de Cusco. 3. SE DISPONE declarar inaplazable esta audiencia debiendo girarse el oficio correspondiente a la defensoría pública para la designación de un abogado defensor público para que patrocine al imputado Walter Javier Arizapana. Breve Resumen del Requerimiento de COMPARECENCIA RESTRINGIDA Marisol Daría Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formulo REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 170 primer párrafo concordante con el artícu1b~T6^del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS; ante el cuarto Juzgadade Investigador Preparatoria de Cusco. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANDRÉS FLORES QUISPE. MARIAN HUAMAN BOBADILLA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANDRÉS FLORES QUISPE Y OTRA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Marina Huamani Bobadilla y otro., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 19 del 04/10/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 19. Cusco, cuatro de octubre. Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATTVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar la frustrada la audiencia de control de acusación por inconcurrencia del representante del Ministerio Público así como de la defensa pública asignada al imputado Andrés Flores Quispe. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Debiendo de notificarse a la demás partes procesales conforme a ley. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 05 de Octubre del 2017.

09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MENOR DE INICIALES KRCQ representado por su progenitura. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 2983-2017-90-1001-JR-PE-03, seguido contra Braulio Irwin Sánchez Cusipuma, por el delito de Violación a Persona en Estado de Inconsciencia, en agravio de la menor KRCQ, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 18 de Setiembre 2017, pedido de reexamen de incautación y resolución N° 02 de fecha 03 de octubre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- (Parte Pertinente) PEDIDO DE REEXAMEN DE INCAUTACIÓN: FLORENCIO LATORRE HUARHUA. identificado con DNI 24366483, de estado civil soltero, de ocupación comerciante con domicilio real en la calle Principal s/n del Distrito de Cachimayo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco, a Ud. en atenta DIGO tengo a bien de solicitar la variación y reexamen de la INCAUTACIÓN DE MI VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE X2G-083, MARCA SUZUK1, MODELO ALTO, DE AÑO DE FABRICACIÓN 2012, CARROCERÍA HATCH BACK, COLOR NEGRO, CON MOTOR N” K10BN4430295, DE SERIE N” MA3FB4154D0386887, bajo los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO.- Conforme es de verse de autos, lamentablemente mi unidad vehicular esta inmersa dentro de la investigación que se le sigue a la persona de Braulio Irwin Sánchez Cusipuma por la supuesta comisión del delito de contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo de Violación de Persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir en presunto agravio de la persona de las iniciales Ka.Ch.Qu. hechos supuestamente sucedidos en fecha 14 de Junio del año 2017, del mismo que desconocemos. SEGUNDO.- Conforme es de verse de la taijeta de propiedad, el recurrente soy el propietario del vehículo, lo he adquirido dentro del marco de la Ley y de buena fe, no he intervenido de forma directa o indirecta en el delito que se viene investigando al ciudadano por lo que solicitamos el rexamen de la medida de incautación a fin de que se levante y se me haga entrega de mi vehículo. POR ESTAS RAZONES.- SOLICITO LA VARIACIÓN Y EL REEXAMEN DE LA MEDIDA DICTADA EN CONTRA DE MI UNIDAD VEHICULAR, SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO O EN TODO CASO SE ME ENTREGUE EN CALIDAD DE DEPOSITARIO Y DE ESTA FORMA PRESENTAR EL VEHÍCULO CUANDO SEA REQUERIDO; RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete. CÍTESE para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DO SMIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), la realización de la audiencia pública en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno. 2) PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1Q y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 3) PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761. 4) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proporcionados por el Ministerio Público; RESOLUCIÓN NRO. 02. Cusco, tres de octubre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación de la agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 1. NOTIFIQUESE a la agraviada mediante edictos en el diario oficial y en los pla/.os establecidos. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 1142-2017-34 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOEL RAMOS ARANZABAL Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 03/10/201 7, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 03/OCTUBRE /2017 JUEZ: JUEZ: Al advertir la inasistencia del imputado, solicita a la Especialista de Audiencia informe respecto a las notificaciones realizadas. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa conforme lo solicitado, conforme se registra en audio. FISCAL: Solicita a que se le vuelva a notificar al imputado. DEFENSA DEL IMPUTADO: No formula oposición. JUEZ: Emite resolución.


14 RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 03/1 0/201 7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR frustrada la instalación de la presente audiencia por no tener la certeza de que el imputado haya sido válidamente notificado. 2. SE REPROCRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, subsistiendo los apercibimientos establecidos por Ley dictados en resoluciones anteriores y quedan NOTIFICADOS los presentes. 3. Se dispone que el acusado sea NOTIFICADO en la APV Lucerinas F-16, para lo cual se debe adjuntar una copia del Acta de Intervención Policial, sin perjuicio de que sea notificado a su celular N° 931372715 y también MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES POR EL PLAZO DE LEY EN EL DIARIO JUDICIAL EL CUSCO. Cusco, 06 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 03115-2016-29-1001-JR-PE-05. SEÑOR: SILKA YANET AMARU RIMACHI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 03115-2016-29-1001-JR-PE-05, seguido contra SILKA YANET AMARU RIMACHI y otro, por la presunta comisión del delito de Obtención Fraudulenta de Créditos Financieros en agravio de EDPYME CREDIVISION SA representada por Norma Elena Beltran Gutiérrez, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 22/09/17, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. Se da por no instalada la presente audiencia, en vista que no ha sido válidamente notificada la acusada Silka Yanet Amaru Rimachi. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS 14:30 PM, a verificarse en la Tercera Sala del Establecimiento Penal de Quencoro, subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación de juicio oral, siendo esta audiencia de carácter inaplazable, a la cual debe concurrir la defensora Publica, que se encuentra presente en esta audiencia y notificándose con la misma al señor representante del Ministerio Publico. 3. SE DIPONE notificar a la imputada SILKA YANET AMARU RIMACHI en su domicilio real Comunidad Campesina de Choquepata S/N - Sector Huaynaypata - Tipon del distrito de Oropesa, provincia de Canchis y departamento del Cusco, notificar también por edictos judiciales a la acusada. 4. RECOMIÉNDESE al notificador Braulio Figueroa Alegría, a efecto de que cumpla sus funciones conforme a lo establecido por la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ de fecha 11 de enero del año 2011, Art. 55 Inc.2. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a los acusados SERGIO PUMAINCA AVILES Y HUGO PUMAINCA AVILES (Reos Contumaces), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 49-2010-41-PE, por delito Contra la Vida El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Wilbert Espinoza Lima.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 29 de setiembre de 2017 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2016-123-NCPP, seguido contra ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES, por la presunta comisión del Delito de Daño Agravado en agravio de Solio Poma Leguia, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 29 de setiembre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN-JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 1922-2017-84-2111-JR-PE-01 seguido en contra de ABEL HERHUAY PICHIHUA, como presunto autor del delito Contra la Familia, Modalidad Omisión de la Asistencia Familiar, Forma Incumplimiento de la Obligación Alimentaria; ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de Delia Victoria Valero Mayta, CITA Y NOTIFICA al acusado ABEL HERHUAY PICHIHUA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto en la audiencia de control de acusación de fecha 27 de setiembre del 2017, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura. 28 de Setiembre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 346-2015-0-1007-JR-FT-01 seguido por EULOGIA TAPARACO PUCHO contra demandado CORNELIO MANUEL HUILLCA CCANSAYA, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) CITAR nuevamente a las partes a la diligencia de Audiencia, la que se verificará en el local del Juzgado Civil de Sicuani el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS 16:00 HORAS DE LA TARDE (EN PUNTO), debiendo notificarse a las partes vía edicto judicial, para cuyo efecto la administración de la Corte Superior de justicia de Cusco cumpla con remitir a este juzgado las publicaciones efectuadas hasta antes de la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de ley.Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-46-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este juzgado emitió la resolución numero uno de fecha 25 de setiembre del 2017, en el mismo que señala fecha de audiencia de prisión preventiva para el día 23 de octubre del 2017 a horas 14:00, a verificarse el Juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 25 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-7-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este Juzgado mediante resolución numero 1 de fecha 25 de setiembre del 2017 corre traslado del requerimiento de acusación y señala fecha de audiencia para el día 23 de octubre del año 2017


Cusco, martes 10 de octubre de 2017 a horas 15:00; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 25 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 734-2014-27-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada DIOLINDA CONDORI QUISPE , para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de Dina Menza Monge y otro, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Io JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO se viene tramitando el EXPEDIENTE: 00689-2017-0-1001-JR-FP-01 sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, habiendose ordenado notificar a la agraviada: PHACSI MAMANI, MARÍA ELENA con la parte resolutiva de la sentencia dictada mediante Resolucon Nro. 20 de fecha quince de Setiembre del áx> en curso, siendo como sigue: “...III.- DECISIÓN.- PRIMERO.- Declarar la responsabilidad de la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE, de más de 14 años y 11 meses de edad cronológica, por haber nacido el 01 de octubre de 2002, por los actos de infracción a la ley penal contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en agravio de doña MARÍA ELENA PHACSI MAMANI. SEGUNDO.- En consecuencia, se impone a la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE la medida socioeducativa de LIBERTAD RESTRINGIDA por un periodo de seis meses, debiendo la adolescente constituirse al Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial, para que reciba la orientación respectiva; para lo cual, debe notificarse al Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial, a fin de que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. TERCERO.- Establecer como reglas de conducta para la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE, que evite involucrarse con personas de conductas inapropiadas que la inculquen a realizar actos delictivos, además deberán evitar el consumo de alcohol y/o otras sustancias toxicológicas que afecte su desarrollo, no permanecerá en la calle hasta altas horas de la noche, ni podrá concurrir a establecimientos o lugares nocivos para su formación moral, física e intelectual. CUARTO.- Disponer que el Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial remita a este Juzgado un informe inicial y trimestral de seguimiento sobre la evolución, avances Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA IMPUESTA y las acciones adoptadas; en caso de incumplimiento se sancionará con una multa, sin perjuicio de la acciri penal que corresponda, conforme lo establece el artículo 241-E del Decreto Legislativo 1^1204, que modifica el Código de los Nños y Adolescentes; para cuyo efecto notifíquese al S.O.A.. QUINTO.- Disponer que la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de S/. 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 soles), por concepto de reparaccn civil, a favor de la agraviada. SEXTO.- Consentida o ejecutoriada la presente resolucon transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, la medida socioeducativa IMPUESTA. T.R. y H.S..- Cusco, 02 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-53-1001-JR-PE-03, seguido contra Armando Oscco aliaga y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO MIXTO.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, requiero el SOBRESEIMIENTO de la investigación en contra ARMANDO OSCCO ALIAGA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el numeral 2, 3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 concordante con el articulo 188 del C.P., en agravio de Eusebio Ccasani Ccolque y formula ACUSACIÓN contra robín CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el numeral 2, 3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 concordante con el articulo 188 del C.P., en agravio de Eusebio Ccasani Ccolque, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/12/16; se solicita contra el acusado 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y el pago de S/. 1.500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL que según el requerimiento fiscal ya fueron cancelados. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 22/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento mixto presentado por el Ministerio Publico; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) Asimismo considerando los principios

15 de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la huelga nacional indefinida convocada por el sindicato de trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del presente año. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifiquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. se REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) . 7. Asimismo (...) NOTIFIQUESE al agraviado EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE (...) mediante la publicación de edictos judiciales (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de setiembre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ROÑAL BELLOTA VALER MERI VALER PAZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3457-2016-22-1001-JR-PE-03, seguido contra Leonardo Huilcapaz Mendoza, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Fidel Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 17/04/17, el acta de audiencia del 26/09/17, el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial del 3er Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula reguerimiento ACUSACIÓN en contra de LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA por la supuesta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de FIDEL CRUZ QUISPE; se solicita se le imponga al acusado 04 años y 04 meses de pena privativa de libertad efectiva y la suspensión de su licencia de conducir por el mismo plazo de la pena privativa de libertad a imponerse. PRECISANDO que en el presente proceso las personas de ROÑAL BELLOTA VALER y MERI VALER PAZ tienen la condición de TERCERO CIVIL RESPONSABLE. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 17/04/17.- DADO CUENTA: (...); SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza tomando en cuenta el tiempo del traslado (...) . 3. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además del abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) . ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I INTRODUCCIÓN: (7) II ACREDITACIÓN: (7) RESOLUCIÓN N” 10, Cusco, 26/09/17.- parte EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1 DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. NOTIFICAR por edictos a los terceros civilmente responsables ROÑAL BELLOTA VALER, Y MERI VALER PAZ haciendo un resumen de la resolución N°01 y de la resolución que convoca nueva audiencia, precisando que tienen la condición de tercero civilmente responsable. JUEZ: se advierte que está presente la defensa publica quien solicita que se acredite 3. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el dia 18 de OCTUBRE del AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta


16 Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. NOTIFIQUESE también con la nueva fecha de audiencia en la casilla electrónica, N°6437, al imputado, con la atingencia que la defensa pública debe asistir a dicha audiencia. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-65-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del Contra la libertad en la modalidad de Violación de domicilio tipificado en el Artículo 159 del Código Penal; disposición contenida en la resolución numero 01 de fecha 06 de octubre del año 2017; VISTO en la fecha el expediente remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, Y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 456 y 457 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado, Delito Contra la libertad en la modalidad de Violación de domicilio tipificado en el Artículo 159 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Penal Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° concordante con el artículo 457° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL EN EL PROCESO COMÚN en la causa seguido contra VALENTÍN JORDÁN HERRERA, con DNI N° 24380311, por la comisión del delito Contra la libertad en la modalidad de Violación de domicilio tipificado en el Artículo 159 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HERRERA UMERES, MANUELA ILDAURA HERRERA UMERES Y MARÍA PAULINA HERRERA UMERES; la misma que se realizara el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana (11:00 a.m.), la que se realizará en la Segunda Sala del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, dándose inicia a hora exacta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado VALENTÍN JORDÁN HERRERA, en su domicilio real en la calle Progreso No. 710, distrito Zurite -Anta - CUSCO según ficha RENIEC, así como en su domicilio procesal en Casilla electrónica Nro. 68161, teniéndose en cuenta lo pedido por la representante del Ministerio Publico en el extremo otrosí de su requerimiento fiscal, a fin de evitar dilaciones innecesaria NOTIFÍQUESE al acusado con la presente mediante edicto penal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o el abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: Al Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta Dra. INDIRa ACURIO PALOMINO, con domicilio procesal Casilla electrónica Nro. 59059, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o rio concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Notifíquese.- Al abogado defensor público del acusado Dr. PERCY MIRANDA CHIPA, en su domicilio procesal en la Casilla electrónica Nro. 68161, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a la primera sesión, sin perjuicio de que, se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307.2.4 Notifíquese: Al agraviado José Herrera Umeres en su domicilio real en ARV Santa Rosa Jirón Carrizales W-l-9 del distrito de San Sebastián, quien declarará como el 24 de noviembre del 2016 a horas 10:00 aprox. Sufrió la violación de su domicilio cito en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite Provincia de Anta por parte del acusado y los daños que causó al interior de su domicilio y que no es la primera vez que el acusado ingresa sin su autorización al inmueble. 2.5 Notifíquese: A la Agraviada María Paulina Herrera Umeres en su domicilio real en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite - Anta, Celular No. 950750923, quien declarará que el acusado ha ingresado al inmueble y ha roto la instalación eléctrica y ocasionado daños, que en otras oportunidades el acusado ebrio ingresa al inmueble a proferir amenazas a José Herrera Umeres. 2.6 Notifíquese: A la Agraviada Manuela Ildaura Herrera Umeres en su domicilio real en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite - Anta, celular No. 950750923, quien declarará que el acusado ingresó al inmueble a llevarse los bienes que hay en la casa y que suele ingresar al inmueble con llaves duplicadas ebrio a insultar y amenazar a su hermano José Herrera Umeres. 2.7 Cítese: A la testigo Gumercinda Usucachi Quispe con domicilio real en Calle Huayna Sueno s/n del distrito de Zurite-Anta, quien declarará que en fecha que no puede precisar ha presenciado el paso de una persona al interior de la casa ubicada en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite Provincia de Anta hacia el canchón.

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 2.8 Cítese: Al testigo Lucio Año Kancha con domicilio real en Calle Pumacahua sin húmero del distrito de Zurite - Anta, quien declarará que el acusado ingresa al inmueble por el cerco malogrando el cerco y daños en la casa, ha dañado las instalaciones eléctricas. Precísese que todos los testigos y peritos precedentemente mencionados, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inc. 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 13 6 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como el Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Formado el expediente judicial póngase a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. Anta, 06 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 242-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Faustina Mauri Paro contra Celestino Quispe Camala; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CELESTINO QUISPE CAMALA en agravio de FAUSTINA MAURI PARO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CELESTINO QUISPE CAMALA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FAUSTINA MAURI PARO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 239-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Marisol Jerillo Condori contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARISOL JERILLO CONDORI en agravio de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARISOL JERILLO CÓNDOR! EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana.(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-


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Cusco, martes 10 de octubre de 2017 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 240-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Aique y Ramiro Quispe Condori contra Delia Avendaño Quispe, Elizabeth Avendaño Quispe, Julio Chipa Rayan y Gabriel Huaman Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DELIA AVENDAÑO QUISPE, ELIZABETH AVENDAÑO QUISPE, JULIO CHIPA RAYAN y GABRIEL HUAMAN APAZA, en agravio de VICENTINA CONDORI AIQUE (69) y RAMIRO QUISPE CONDORI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados DELIA AVENDAÑO QUISPE, ELIZABETH AVENDAÑO QUISPE, JULIO CHIPA RAYAN y GABRIEL HUAMAN APAZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICENTINA CONDORI AIQUE y RAMIRO QUISPE CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de Octubre del año 2017 a horas 09:00 de la rnañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Martha Salome Flores Quispe contra Cesar Taipe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CESAR TAIPE QUISPE en agravio de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CESAR TAIPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 157-2016-13-PE Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo. Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora Se cita y emplaza a Javier Hancco Jara y Primitivo Abad Flores; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por la supuesta comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de delitos Contra el derecho de Sufragio, Subtipo Suplantación de votante en Grado de Tentativa en agravio del Estado PeruanoONPE; señalándose fecha de audiencia de instalación de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE CON TREINTA a verificarse en la Sala de Audiencias del juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en Calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito y provincia de Paucartambo. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 231-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 05 de Octubre del 2017.- SE DISPONE: reprogramar la Audiencia Oral para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 12:00 del medio día(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 10-11-12/10/2017

CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0223-2016-58-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN CHU TELLO, CESAR WILINTON MUÑOZ SALVADOR y ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Extorsión, sub tipo Extorsión en agravio de Cirilo Quispe Latorre; se tiene que mediante resolución numero 04 de fecha 05 de octubre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01 (traslado de requerimiento mixto), en la cual SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO el requerimiento de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, para los fines consiguientes de Ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en esta Dependencia Judicial, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. TENGASE por designado abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado Juan Chu Tello, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico designado, adjuntando copia del requerimiento mixto, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito del requerimiento mixto. 6. NOTIFIQUESE a los procesados mediante edicto judicial de conformidad lo dispuesto en el incidente principal de proceso. Anta, 05 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00045-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO 2017: Resolución N° 01 Echaran, dos de mayo del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves, previsto en el artículo 122° del código penal, en agravio de MARIBEL EDITH PELINCO CUBA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. II) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 05 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ULISES LOZANO RENGIFO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2979-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE ULISES LOZANO RENGIFO, por el delito de BIGAMIA, en agravio de VALENTINA BLANCO LÓPEZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 03 del 21/09/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula


18 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JORGE ULISES LOZANO RENGIFO, por el delito de BIGAMIA, delito tipificado en el artículo 139° del Código Penal; el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 03 años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la representante del Ministerio Publico; estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de JORGE ULISES LOZANO RENGIFO, como presunto autor de la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado por el artículo 139° del Código Penal, en agravio de VALENTINA BLANCO LÓPEZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA RESOLUCIÓN 03. Cusco veintiuno de setiembre Del año dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al acusado JORGE ULISES LOZANO RENGIFO. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar al acusado mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución 01 y 03. Cusco, 06 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalízación y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de tentativa en agravio de la persona de iniciales C. H. S. II. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.-RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalízación y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de Tentativa tipificado en el articulo 170 primer párrafo del Código Penal concordante con el primer párrafo del artículo 16° del Código Penal en agravio de la persona inicíales C. H. S., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- EXHORTAR al abogado del imputado ROSALIO CCOYORI SALGADO , su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANTES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 14 de Diciembre del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 10-11-12/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. WILIAM ÁGUILA MARÍN Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores magistrados Dr. Miguel Ángel Castelo Andía, Dr. Héctor César Muñoz Blas y Marina Inés Supanta Cóndor (Directora de Debate) y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4249-2016-88, seguido contra WILIAM ÁGUILA MARÍN por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en grado de CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales S.M.A.M. representada por la progenitura EMILDA MAMANI TINTA; donde se ha dispuesto lo siguiente:----RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL (...); cuyo acto procesal se realizará el día VEINTIUNO DE MAYO del dos mil DIECIOCHO, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) hasta las NUEVE de la mañana en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado WILIAM ÁGUILA MARÍN, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios señalados en autos (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el imputado Wiliam Águila Marín viene siendo notificado en su domicilio real de la Urbanización Valle Hermozo Lote. B-16 distrito de Santiago-Cusco (Reniec), donde al parecer ya no domicilia y el domicilio actual se desconoce; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial del Cusco. (...) Cusco, 6 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. WILLI CCOA PALOMINO Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal A del Cusco que despacha el señor magistrado Dr. Edwin Dei Pozo Condori y la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 3312-2017-70, seguido contra WILLI CCOA PALOMINO por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO-licencia de conducir, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES; donde se ha dispuesto lo siguiente:.. RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...); cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE DICIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado WILLI CCOA PALOMINO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios señalados en


Cusco, martes 10 de octubre de 2017 autos (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el imputado Willi Ccoa Palomino viene siendo notificado en su domicilio real de la comunidad de Katcani del distrito de Yanaoca provincia de Canas-Cusco (Reniec), donde al parecer ya no domicilia y el domicilio actual se desconoce; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. Cusco, 8 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 01078-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata - Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado ANTONIO BAYLON CHOQUE PAZ lo dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 06 de noviembre del 2017 a horas diez de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722- Puerto Maldonado.Puerto Maldonado, 14 de Setiembre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00965-2005-0-1001-JR-PE-03 Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado HUGO CHACÓN TEJADA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00965-2005-0-1001-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de robo agravado y otros en agravio de Karen Donnell y otros. Cusco, 02 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01681-2017-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NÉSTOR RAÚL PACHECO DURAND, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:15 DE LA MAÑANA fhora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1681-2017-82-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales R.R.M.C.Cusco, 09 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02668-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NICOLÁS CRIOLLO LEDO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02668-2017-14-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio por violencia familiar en grado de tentativa, en agravio de María Rosario Quispe Soto.Cusco 09 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3389-2017-0 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ELMER ELIAS HUILLCA CACERES Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 05/10/201 7, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05/10/207 JUEZ: Se verifica el emplazamiento al imputado en el cual se observo que de acuerdo al emplazamiento que se realizado se dejo la constancia que no se ha podido ubicar la dirección del mismo, habiéndose anexado el croquis de ubicación 149400-2017 dirigido al imputado mediante el cual se anexa el croquis de ubicación y no habiendo sido posible la notificación se dispone la notificación mediante EDICTOS judicial, motivo por el cual se frustra la presente audiencia SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISITE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ACTO QUE SE REALIZARA EN

19 LA DECIMOSEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual la especialista de causa tendrá que efectuar la notificación al imputado mediante EDICTOS judicial en el diario judicial de la Corte Superior de justicia de Cusco, en tres fechas consecutivas, acto que deberá realizarse con la debida anticipación del caso para contar con las publicaciones en referencia. III. NOTIFICACIÓN: Todas las partes procesales presentes dan su conformidad. Cusco, 09 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 818-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por YESENIA CCOYO MEDINA contra el demandado FREDY MULLSACA MAMANI, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso:”(...) POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA YESENIA COYO MEDINA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado FREDY MULLISACA MAMANI en contra de la agraviada YESENIA COYO MEDINA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor FREDY MULLISACA MAMANI del domicilio ubicado en el Jirón Abraham Baldelomar S/N de Sicuani (conforme al croquis de ubicación de folios 17), debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado FREDY MULLISACA MAMANI de acercamiento a la victima YESENIA COYO MEDINA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado FREDY MULLISACA MAMANI hacia la victima YESENIA COYO MEDINA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado FREDY MULLISACA MAMANI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor FREDY MULLISACA MAMANI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima YESENIA COYO MEDINA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MlMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada v demandada en su domicilio consignado en autos. (...).Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00982-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : QUISPE SUCLLE, HORACIO Resolución Nro. 8


20 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de mayo de 2017 (folio 39 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03171-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMPANA DE LUNA, ALCIRA Resolución Nro. 20 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 25 de abril de 2017 (folio 102 a 108) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01326-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : QUISPE HUALLPATUIRO, BERNARDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 72 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00425-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : SANCHEZ ESCALANTE, ROSA Resolución Nro. 8 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 53 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01154-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SALAZAR ALARCON, MERCEDES Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de mayo de 2017 (folio 42 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que


Cusco, martes 10 de octubre de 2017 en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Sala Laboral de Cusco, doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03479-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE FARFAN, RAFAEL AMADOR Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 41 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00380-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : MONTALVO SEGOVIA, FRANCISCO Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 69 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia,

21 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03549-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUIÑONES VDA DE CABRERA, EUFEMIA Resolución Nro. 8 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de mayo de 2017 (folio 79 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00546-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : RIVERA SILVA, HAYDEE PATRICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO


22 HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 09 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: QUISPE LAURA, JESÚS MANUEL GONZALES ZAVALETA, VICTORIA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4142-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de Agresiones en Contra de Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Victoria Gonzales Zavaleta, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/10/17:(..l el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior, ya que la audiencia programada es de carácter inaplazable. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico. para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. SÉTIMO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Leu Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estumere desarrollando”. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, así como por EDICTOS, ya que la audiencia programada en autos es INAPLAZABLE, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada ROS MERY FUENTES SAAVEDRA, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el

Cusco, martes 10 de octubre de 2017 día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 3074-2016-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Benigno Huaman Lima y otros; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Ros Mery Fuentes Saavedra. Bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 27 de Setiembre del año 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 234-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ALBERTO HANCCO CRUZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.J.H.M.., representado por su progenitura Hilaria Adilan Merma Huillca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ALBERTO HANCCO CRUZ. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 02 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el MIÉRCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar 06 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 238-2017-0-1009- JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ELDY CHAÑI CHUCTAYA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menores hijas F.CH.CH., R.J.CH.CH. y S.Y.CH.CH.., representadas por su progenitora Jesusa Chuctaya Huamanchoque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ELDY CHAÑI CHUCTAYA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 06 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 184-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor BERNARDO IMATA HUAYLLA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija M.I.V.., representado por su progenitora Maria Vargas Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento


Cusco, martes 10 de octubre de 2017 de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado BERNARDO IMATA HUAYLLA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 06 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4423-2016-82. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 06/OCTUBRE/2017, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 06 de fecha 06/octubre/2017 DE OFICIO: Estando a la Audiencia de fecha veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete y conforme a lo actuado, REPROGRAMESE la Audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la DECIMA sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia, debiendo ser notificados las partes para su concurrencia.- Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior Cusco, 06 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO Expediente: 04170-2017-0-1001-JR-FT-04, el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, NOTIFICA: a los progenitores de los adolescentes tutelados Grimaldo Rios Échame (16 años) a sus padres DIONISIO RÍOS USCA y BENIGNA ÉCHAME CHOQUE y .del adolescente FERNANDO HOLGADO MAMANI (15 años); a sus padres AMBROSIO HOLGADO MAMANI y DOLORES MAMANI IMA: con el Proceso Nro. 4170-2017. Para que tomen conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Cuarto Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de sus menores hijos, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 18 de setiembre del 2017. Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. Juez: Dr. Romulo Víctor Velasco Chavez. 10-11-12/10/2017 CPJ

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