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REMATE PÚBLICO De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), en el EXPEDIENTE N° 010-2014/CCO-INDECOPICUS, seguido al concursado AMERICO TOMAS TUPAYACHI VELARDE en Liquidación, se realizará la primera subasta del inmueble de su propiedad, signado como Departamento N° 401, ubicado en el Cuarto Piso del inmueble Lote I-4, del Pueblo Joven Alto los Incas, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y características corren inscrito en la Partida Nº 11099686 de la Oficina Registral Cusco. TASACION: US$.46,848.26; BASE DEL REMATE: US$.31,232.17; Oblaje para participar en el remate, suma no menor a US$.4,685.00.– AFECTACIONES: 1.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/.35,000.00 (Asiento D0002) 2.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de JAIME JEINER ORE FIGUEROA hasta US$.25,000.00 (Asiento D00003) 3.- Disolución y Liquidación de Patrimonio inscrito en el Asiento F00004 de la partida indicada anteriormente. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 29 de agosto del 2017 a HORAS 10.00 A.M. - LUGAR DEL REMATE: URBANIZACION EL OVALO DE PACHACUTEC C-19 (ÚLTIMA CUADRA DE AVENIDA INFANCIA).- MARTILLERO PUBLICO: ARMANDO PEREZ ANGULO Registro de Martillero Nº 175 Comisión de martillo a cargo del adquiriente (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 28371) (Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS-Artº Nº 18) Teléfonos 01-2411164 – 959692243.- LIQUIDADOR: Alta Sierra levanta todas las cargas y gravámenes que puedan existir sobre los activos del concursado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 de la Ley Nº 27809.- Cusco, 1 de agosto del 2017. 04-07-08-09-10-11/08/2017 F/.02 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 208-20 17-CI, seguido por Jacinta Huayllapuma viuda de Zuniga, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. LUCIO ZUNIGA CACERES fallecido el 08 de Junio del 2017 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y a sus hijos Alfredo, Carmen, Claudia y Yojana Zuniga Huayllapuma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 11 de Julio del 2017 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-88 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza Y actuación del Secretario Judicial Héctor Tairo Curo se tramita el Proceso Civil Nro. 238-2017, seguida por CLORINDA RONDAN DE BECERRA sobre SUCESIÓN INTESTADA de BELISARIO BECERRA JÁUREGUI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 07 de agosto del 2017. 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-92 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 184-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de RICARDO MENDOZA CERNADEZ sobre RECTIFICACIÓN de partida de nacimiento de Jesús Roberto Sernadas Acurio inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 07-08-2017 3VCES-08-09-10-VIII-17 B/V 002-100 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el proceso civil N° 182-2017, seguido por Liliana Aller Huaman, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitora que dice PLACIDA HUAMÁN LIZARASO y que debe decir EUSTAQUIA PLACIDA HUAMÁN LIZARASO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. -

San Jerónimo, 07 de AGOSTO del 2017. 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-102 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2017-205, seguido por RUTH MARIBEL MEDINA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, seguido, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Por cumplido el....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por RUTH MARIBEL MEDINA QUISPE, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TEODORO WILFREDO ROMERO ZAVALA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO, en consecuencia córrase traslado a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; en tal virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad, Gobernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 31 de julio del 2017. FRANCISCO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 08-09-10/08/2017 B/.001-48 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 183-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de LILIANA ALLER HUAMÁN sobre Rectificación de Acta de Defunción en la consignación sus pre nombres de la causante Eustaquia Placida Huamán Lizaraso en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO -inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-08-2017 2vCES-09-10-viii-17 b/v 002-102 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatorio de Maranura, Exp. N° 10 1-20 16-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de lo Resolución N°03 del 03 de Julio del 2017 ... ADMITIR A TRÁMITE lo demando en lo vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F GERARDO OTAZU CARBAJAL; presentado por LORENZA GUZMAN QUISPE; ( ... ) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley. Maranura, 01 de agosto del 2017 3VCES-09-10-11-VIII-17 B/V 002-103 EDICTOS JUDICIALES En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se tramita el proceso 1884-2017-FC-03 sobre declaración de unión de hecho en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de los demás herederos con Resolución dos de fecha 3-052017 que ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GABRIELA MODESTA LOPEZ TARQUI contra LA SUCESION de quien en vida fue RODOLFO DONATO POMA VILCAHUAMAN constituida por NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUMAN y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS ( notifíquese por edictos) en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita joselin Pezo. Cusco,04 de agosto del 2017 3vces-09-10-11-viii-17 b/v 002-110 AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUE-


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BLE En el Expediente No 01692-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA Contra DINA SOTOMAYOR QUISPE, WILFREDO TECSI CONZA Y NICANOR TECSI LA TORRE, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 1ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. SAN ORA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien inmueble: 1.-lnscripcion de Propiedad Inmueble Predio urbano Lote 02 Manzana J-1 Centro Poblado De Santa Teresa, Distrito De Santa Teresa, Provincia De La Convención y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11012512 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. Con Un Área: 120.00.m2 VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 33,960,00,DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 22,640.00.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-CARGAS-RESTRICCIONES: Los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) A residir permanentemente los Compradores y su Grupo Familiar en el Lote de Terreno Materia de venta. b) A no sub-dividir el Lote y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser; habitables en plazo no mayor de cinco años. C) A no vender, Alquilar, ceder ni disponer a título oneroso dicho lote. en plazo de 10 años D) A mantener el cuidado del lote vendido, para preservarlo de ocupacion por terceras personas. - Si con posterioridad a la suscripción del Presente contrato, se determina que el adjudicatario consigno declaración falsa que sirvió de sustento para la realización del presente contrato, este quedara automáticamente resuelto, sin perjuicio de la responsabilidad legal, quedando a favor de la vendedora . - Si vencido el plazo para la construcción de la vivienda, los compradores, no han cumplido con edificar su vivienda con condiciones de ser habitables, este contrato quedara resuelto automáticamente restituyéndose al domino del estado el lote de terreno para su libre disponibilidad. Inscrito en el Asiento D00001 2.-HIPOTECA: Constituida a favor de CAJA MUNICIPAL Y CREDITO CUSCO SA Hasta por la suma de S/.50.000.00.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00002 el 19/11/2009. FECHA Y REMATE: el dia 26 de setiembre del año 2017, A HORAS 11:45AM. Y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@ hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del Año 2017. 6VCES-09-10-11-14-15-16-VIII-17 B/V 002-113 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el expediente 2926-2017-0-1 001-JR - FC-03 sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, proceso en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Q.V.F. RAUL PILLCO VEGA con resolución dos de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por CLEOFE GUILLEN CCASANI contra LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RAUL PILLCO VEGA constituida por los menores JHOJANA CAROLA PILLCO GUILLEN (14 AÑOS), FABRICIO CRISTIAN PILLCO GUILLEN (10 AÑOS), LEO ANDRE PILLCO GUILLEN (03 AÑOS) Y demás herederos legales; en

consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse por edictos conforme a ley; Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita joselin Pezo Huallpa. Cusco 03 de agosto del 2017. 3VCES-09-10-11-VIII-17 B/V 002-114 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0167-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por FELIX FERNANDO QUISPE MAMANI y ANTONINA PUMA QUISPE contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernández y otro, con citación de Carmen Rosa Muriel Quispe y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar N° 149 interior o departamento de vivienda N° 23 de la Unidad Fernández, parte integrante del lote N° 20 de la Mza. “F” (antes conocido como Av. San Martín N° 281) de la Urbanización Santa Ana, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asta. Publíquese por tres días. Quillabamba , 04 de abril del 2017 3vces-09-10-11-viii-17 b/v 002-120 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 59-2017-C, mediante resolución 06 se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada BENIGNA SOTO VÁSQUEZ con el extracto del auto admisorio de la demanda, con la finalidad de que se apersone al proceso en el plazo de QUINCE DIAS en el diario judicial y la tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. siendo así cúmplase con dicha publicación: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDITH CHACON BARRIOS, sobre EJECUCION DE GARANTIA contra BENIGNA SOTO VASQUEZ; en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 721 del Código Procesal Civil, ( ...). REQUIERASE a la demandada ejecutada para que dentro del término de TRES DIAS, CUMPLA con pagar a la entidad ejecutante la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $/. 21 ,900.00), más los intereses compensatorios y moratorias devengados y por devengar, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 07 de Agosto del 2017. 3vces-09-10-11-viii-17 b/v 002-122 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra DANIEL DAMAZO APAZA GOMEZ y JULIA GOMEZ APAZA sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01829-2015-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil del Cusco a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el LOTE N° 04 DE LA MANZANA “F” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA TICA TICA DEL FUNDO CALLANCA TICA TICA UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11154844 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 112,478.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$. 74,985.33 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 112,478.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 29/01/2015 otorgada


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Cusco, jueves 10 de agosto de 2017

por Notario Público de Cusco Luis Alberto Lira Apaza, inscrito en el Asiento 00002 de la Partida N° 11154844 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miércoles 23 de Agosto de 2017, a horas 11 :30 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945- 683848. 6vces-09-10-11-14-15-16-viii-17 b/v 002-123 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOBAMBA EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Cotabambas - Apurímac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 002-2017, el demandante LINO ANDRADA MATAQUE, viene solicitando la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac; respecto a los siguientes datos: Su apellido paterno, anotado como “Andrada” siendo lo correcto Andrade, el año de su nacimiento registrado como “1957”, siendo lo correcto 1940. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Washington Chile Lopez. Tambobamba, 03 de abril del 2017. WASHINTON CHILE LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL 09-10/08/2017 B/.001-34 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 125-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HERLINDA HUILLCA HANAMPA con las siguientes pretensión: CAMBIO DE NOMBRE DE PILA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE “HERMELINDA” A “HERLINDA” HUILLCA HANAMPA. Cambio de nombre que se efectuara en acta de nacimiento N° 1900 emitida en fecha 08 de Enero de 1992 inscrita en la oficina de registro civil de la Municipalidad Provincial de Anta, Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO (...), lo que se publica para fines de ley. Anta, 04 de Agosto del 2017. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 09-10/08/2017 B/.001-35 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 52-2008, sobre REINVIDICACION, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de la SUCESIÓN INTESTADA DE LAS PERSONAS DE MARIA ALODIA OTAZU AMUDIO Y DEMANDADA GUMERCINDA POMPILLA CHARA VIUDA DE AMUDIO y RAFAEL OTAZU CALCINA con lo dispuesto mediante resolución N° 129 de fecha 24/01/2017 en la que se dispone: “NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a fin de que se apersonen EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA LA PRESENTE CAUSA los sucesores de quien en vida fue los causantes”; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley- Firma del Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 07 de Agosto del 2017. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL 09-10-11/8/2017

B/.001-40 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROSA ZANS AGUIRRE y DON MARIO BACA OLAYUNCA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 2 DE LA MANZANA “C” DEL PREDIO RAYANCCATA, UBICADO EN LA INTERSECCION DE LA AVENIDA REPUBLICA DE BOLIVIA DEL PARQUE INDUSTRIAL Y LA PROLONGACIÓN DEL PASAJE LOS PINOS, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA: 252.50 M2 (DOSCIENTOS CINCUENTIDOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 65.08 ML (SESENTICINCO PUNTO CERO OCHO METROS LINEALES); LINDEROS: POR EL FRENTE: INGRESANDO POR EL FRENTE DEL VÉRTICE “A” EL LINDERO TOMA RUMBO SUR-OESTE, EN LÍNEA RECTA HASTA EL VÉRTICE “B”.- COLINDA: CON LA AV. REPÚBLICA DE BOLIVIA. CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 14.32 ML.- POR LA IZQUIERDA: CONTINUANDO POR EL LADO IZQUIERDO DEL VÉRTICE “B”, EL LINDERO AVANZA CON DIRECCIÓN, NORESTE, EN LÍNEA RECTA HASTA EL VÉRTICE “C”.- COLINDA: CON EL LOTE C-3 DE CIRILO NINA ZAPATA Y LAURA JOSEFINA CARREÑO LAUREL DE NINA, CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 20.58 ML.--- POR EL FONDO: SIGUIENDO POR EL FONDO DEL VÉRTICE “C” EL LINDERO AVANZA CON DIRECCIÓN, NOR-ESTE, EN LÍNEA RECTA HASTA EL VÉRTICE “D”.- COLINDA: CON EL LOTE C-1 DE FREDY JAIME MONTESINOS VELASQUEZ. CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 13.49 ML.--- POR LA DERECHA: POR EL LADO DERECHO DEL VÉRTICE “D” LA LÍNEA DE COLINDANCIA AVANZA CON DIRECCIÓN SUR- ESTE, EN LÍNEA RECTA, HASTA EL VÉRTICE “A” LUGAR DONDE TERMINA LA COLINDANCIA DEL LOTE.- COLINDA: CON CALLE LOS PINOS. CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 16.69 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 15 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO AL ANTERIOR PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL: DON FABIAN VILLAVICENCIO LOBATON, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CN . 027 3VCES-04-10-16-VIII-17 B/V 002-31 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00798-2017-0-1001-JR-CI-02, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 04.- Cusco, veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MANUEL JESUS LOVATON MORA y SIMEONA HUILLCA DE LOVATON en contra de la SUCESION DE Q.E.V.F. LEONIDAS ALFARO UGARTE representado por ROBERTO ALFARO ORTIZ, ANA ORTIZ GONZALES VIUDA DE ALFARO y el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO representado por el PRESIDENTE REGIONAL, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes MELCHOR QUILLAHUAMAN QUISPE, ALEJANDRO QUISPE QUISPE, MARCELINA VALDEIGLESIAS DE DELGADO, NELLY QUILLAHUAMAN QUISPE y MARTIN SINGUNA JUSTINIANI; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Resolución N°05.- Cusco, dieciocho de Julio de dos mil diecisiete.- VISTOS: Revisados los autos en el autoadmisorio de la demanda, se ha obviado consignar el nombre del colindante PABLO TTITO VILLANO, por lo que estando al artículo 407 del Código Procesal Civil, complétese dicha resolución, disponiéndose la integración al proceso de dicho colindante.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.


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Cusco, jueves 10 de agosto de 2017

Cusco, 02 de agosto de 2017. 3vces-04-10-16-viii-17 b/v 002-32 Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 007-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 06 de Junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por BAUTISTA TAIPE MENDOZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio denominado “CCOTOHUAYLLA” ubicado en la Comunidad de Muñapata, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra RONAL DAVALOS CHOQUE, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, con citación del Presidente de la Comunidad de Muñapata, El Procurador de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Ingeniero Miguel Beltrán Chite director de la Administración Nacional del Agua XII Urubamba Vilcanota, A la Municipalidad Provincial de Urcos, Al Procurador de la Municipalidad Provincial de Urcos, por su mérito CORRASE TRASLADO al demandado y citados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, por ofrecido los medios de prueba. - De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley. Urcos,31 de Julio del 2017. 3VCES-04-10-16-VIII-17 B/V 002-37

y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del inmueble Asciende a la Suma de US$ 139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: el valor de tasación de los derechos y acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%), lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JM-CI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226.C.E.albertooscarramos@ hotmail.com Tlfs. #942089706#945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en la urbanización la Florida C-14 pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES :) Depositaran una cantidad no menos al 10% del valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. cuzco,01 de junio del año 2017. 6vces-10-11-14-15-16-17-viii-17 b/v 002-127

EDICTO JUDICIAL

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Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1240-2017-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Oscar Gerardo Jurado Esteves sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Oscar Prudencia Jurado Salas y María Plaxides Esteves Toro, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley, Wanchaq, 12 de julio del 2017. 3vces-10-11-14-viii-17 b/v 002-125

Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Paruro, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Salina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, en el Exp. Nro. 21- 2017 -JP-CI, mediante resolución 01, de fecha 25 de julio de 2017, se resuelve: ( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINO TORRES TAPARA, sobre SUCESION INTESTADA de QVF su cónyuge JUANA IRENE MORA MENDOZA, fallecida el 6 de octubre del 2003, demanda que se admite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) Publíquese un aviso Judicial en el Diario Judicial de mayor circulación, que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaria el edicto respectivo; ( ... )4) NOTIFIQUESE al Ministerio Público con arreglo a Ley, Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Se DISPONE se anote preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cusco, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a Ley. H.S. Paruro, 08 de agosto de 2017. 1V-10-VIII-17 B/V 002-128

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EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 66-2017 seguida por GUILLERMO HUALLPA CONDORHUANCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su señor padre Juan Huallpa Huamán, en lo que corresponde a su pre- nombre erróneamente consignada como Pascual, cuando lo correcto debe ser JUAN HUALLPA HUAMAN.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.1v-10-viii-17 b/v 002-126 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0055-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Teófilo Doroteo Bravo Luna sobre Obligación de Hacer contra la sucesión del que en vida fue Santiago Baca Gutiérrez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, que resuelve; ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por TEOFILO DOROTEO BRAVO LUNA presidente de la Asociación de Agropecuarios Pachatusan la Granja contra SANTIAGO BACA GUTIÉRREZ, sobre obligación de hacer consistente otorgamiento de escritura pública de aclaración, declaración y ratificación de los derechos y acciones del bien inmueble denominado vicho ubicado en el Distrito de San Salvador - Calca. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios pro-


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batorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE: el estracto del auto admisorio mediante edictos a la sucesión del que en vida fue Santiago Baca Gutiérrez, por el termino de ley. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Calca, 04 de agosto del 2017. 3VCES-10-11-14-VIII-17 B/V 002-129 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01993-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por BACILIA SUMALAVE CARRASCO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: a) Se ha omitido consignar el apellido materno de su señor padre “LOPEZ”, debiendo figurar de forma correcta como “MAXIMO SUMALAVE LOPEZ”; b) Se ha omitido consignar el apellido materno de su señora madre, “PEZO”, cuando lo correcto debe ser “FELICITAS CARRASCO PEZO”; Y c) Se suprima la letra “i” entre sus apellidos, siendo el nombre completo correcto de la recurrente “BACILIA SUMALAVE PEZO”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 07 de agosto de 2017. 1v-10-viii-17 b/v 002-131 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01994-2017-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULA JULIETA BORDA SUMALAVE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 08 de agosto del año 2017. 1v-10-viii-17 b/v 002-131 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA BALVINA LLAVILLA CCOYO VDA. DE VERA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON LEONIDAS VERA MORA, FALLECIDO EL 10 DE AGOSTO DEL 2009, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 08 DE AGOSTO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-10-viii-17 b/v 002-132 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0866-2017-VJ-AC, Luisa Dávalos Guardapuclla, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su padre PABLO FIDEL DAVALOS RAMOS (fallecido), como sigue: Los nombres y apellidos del bautizado dicen: Pablo Desde ahora debe decir: Pablo Fidel Dávalos Ramos El apellido paterno del padre dice: Dabalos Desde ahora debe decir: Dávalos De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio

Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 08 de agosto de 2017 1v-10-viii-17 b/v 002-133 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO LIGIA FANTINA GARCIA MIRANDA DE GUTIÉRREZ, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS: FEDERICO AUGUSTO GARCIA MIRANDA, CAYO ALBERTO GARCIA MIRANDA, HÉCTOR IVÁN GARCIA MIRANDA, y CARLOS FERNANDO GARCIA MIRANDA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, EN LAS QUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE SU PROGENITORA COMO: BERTHA A. MIRANDA, BERTHA MIRANDA, BERTHA AURORA MIRANDA, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO “BERTHA AURORA MIRANDA NÚÑEZ DEL PRADO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 08 DE AGOSTO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1v-10-viii-17 b/v 002-134 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILLIAM CARDENAS JARA Identificado con DNI N° 44861291 Estado Civil Soltero Natural de SAN PEDRO DE CACHORA – ABANCAY-APURIMAC Nacionalidad: Peruano Edad: 30 años Ocupación: Obrero Domicilio: Com. Campesina Ccolcabamba S/N Doña: MARITZA MEJIA TTUPA Identificada con DNI N° 44890932 Estado Civil Soltera Natural de Zurite -Anta- Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 30 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina Ccolcabamba S/N Fecha de Matrimonio 02 de setiembre del 2017, a horas 10:00AM. En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 09 de Agosto del 2017 ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-10-VIII-17 B/V 002-136 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0875 - 2017 - VJ - AC, la Sra. Norma Bethy Monterroso Huamán, hija del Sr. CESAR MONTERROSO PILLCO (fallecido) solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTISMO, como sigue: El apellido matero del bautizado dice: Pelaes Desde ahora debe decir: Pillco El apellido paterno de la madre dice: Pelaes Desde ahora debe decir: Pillco De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco.


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Cusco, 08 de agosto de 2017 1v-10-viii-17 b/v 002-135 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil N° Contencioso N° 1754-2017 -0-1018-JP-CI-01, por el cual don BALTAZAR ISAAC CONCHA CARBAJAL y YENI CONCHA CARBAJAL solicitan la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor JACINTO CONCHA UMERES, fallecido en esta jurisdicción el día 24 de Noviembre del año 1998, a fin de que se les declare por sus únicos y universales herederos a los recurrentes. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 07 de agosto del 2017. 3vces-10-11-14-viii-17 b/v 002-130 RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, MASIAS HERRERA CASIANO, con DNI N° 23938663, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 06/03/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ SUPERVISOR DE LA LINEA DE HABILITACIONES Y CANCELACIONES SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DEPURACION GERENCIA DE REGISTROS DE INDENTIFICACION RENIEC 1V-10-VIII-17 B/V 002-138 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3072-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Doris Rivera Perales habiéndose dispuesto la notificación con el extracto de la demanda a los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue ANGEL FRANCISCO FLORES BAYONA, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, Veinte de Julio del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos, y SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por DORIS RIVERA PERALES sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera ANGEL FRANCISCO FLORES BAYONA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio público.-NOTIFIQUESE A LOS HEREDEROS LEGALES del demandado MEDIANTE EDICTOS conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. Cusco, 09 de Agosto del 2017. 3VCES-10-11-14-VIII-17 B/V 002-137 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de la señora VIRIGINIA BAÑAREZ SOLIS con DNI N° 24384722, para rectificación administrativa de acta de nacimiento de su menor hija, que corresponde de nombre CAROLINA FANOLA BAÑAREZ que está inscrito en el acta N° 65637806, del año dos mil siete, libro N°38, en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al PRENOMBRE DE LA MADRE de la que dice ser VIRGINIA, cuando lo correcto debió consignarse como VIRIGINIA, correspondiendo nombre completo de la declarante madre VIRIGINIA BAÑAREZ SOLIS. Tal como indica en su acta de nacimiento de la progenitora. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la ley

26407 y Directiva N° 263GRC/017 RENIEC ANCAHUASI, 09 DE AGOSTO DEL 2017. ROCIO CAMERO CJUMO JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-VIII-17 B/V 43775 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: GUALBERTO YANA HUILLCA, de 48 años de edad, con DNI N° 23928962, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación DOCENTE, natural de YANAOCA - CANAS, con domicilio en: URB. SAN JUDAS CHICO C - 3 y Doña: ANA ELIZABETH LOAYZA YUPANQUI, de 31 años de edad, con DNI N° 43639658, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ENFERMERA, natural de HUANOQUITE - PARURO, con domicilio en: URB. SAN JUDAS CHICO C - 3. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 26 DE AGOSTO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N° 253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 02 de Agosto del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 10/08/2017 B/.001-59 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Julio del 2017, la recurrente LEONOR ORMACHEA RAMOS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009391459, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como ALBERTO ORMACHEA, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta ALBERTO ORMACHEA CARRASCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 10/08/2017 B/.001-60 EDICTO MARTHA DUCLIDA ABARCA ARAGON ha demandado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco la Formación del Consejo de Familia y la Designación de Tutor de la menor GRECIA BLANCA LAURA ABARCA proceso que se ha admitido con el número 2795-2017 citándose a las personas: Alberto Laura Serrano, Félix Abarca Aragón, Elízabeth Peña Palma, Jesús Abarca Aragón, Carmen Silva Hinojosa, Zenón Gabriel Tapia Mejía, Juan Wilbert Mendoza Abarca, Miguel Ángel Mendoza Abarca y Elízabeth Aragón Ponce viuda de Abarca para la Formación del Consejo de Familia para el día 24 de agosto del presente año a horas ocho de la mañana en el local del Juzgado, la presente publicación se efectúa para fines de lo establecido por el artículo 634 del Código Civil. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 10-11-14/08/2017 B/.001-61 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00057-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por RENAN CUBA MONROY contra Raúl Molero Malpartida y Juan Carlos Molero Velar de, con citación de Silvia Zuñiga Guzman, Electro Sur Este representado por Jorge Daniel Farfán Escalante, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote de terreno ubicado en la Av. Nicanor Larrea de la Urbanización El naranjal con puerta de ingreso N° 156 parte integrante del lote 1-B reintegrante del fundo Santa Ana antes conocido como predio “Mote Mote” del distrito Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término


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de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-16-22/08/2017 B/.001-62 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALBERTO CONTRERAS SERRANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00051-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra ALBERTO CONTRERAS SERRANO, como autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de SHAMIR KEDIN CONTRERAS QUISPE representado por su progenitora YOLANDA QUISPE HUARZAYA, y en agravio de EDWARD DANTE CONTRERAS QUISPE, donde mediante la resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN Nro. 02. La Quebrada, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD Se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse acabo el día DIECISIETE DE AGOSTO del año dos mil diecisiete, a horas DOCE del medio día (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito entre la Av. Calca con el Jr. Lares del poblado de la Quebrada - Yanatile, quedando notificados las partes concurrentes en este acto, así mismo se dispone notificar al investigado al domicilio de la Calle Fernando Belaunde Terry s/n de esta localidad, señalado por la representante del Ministerio Publico, sin perjuicio a ello notifíquese por edicto. H.S.JUEZA: Pregunta a las partes si tienen alguna observación. FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DEL INVESTIGADO: Ninguna observación. CONCLUSIÓN: 12:20Hrs. Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01910-2016-52-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLABIO YUCRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01910-2016-52-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre catorce años de edad y dieciocho años, en agravio de la menor de iniciales GR.IN.CCCusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN SURCO ZARATE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:15 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBA-

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TES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.A.Cusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01985-2016-18-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARIO IBARRA CHALLCO y WISIMBER IBARRA CHALLCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01985-2016-18-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Frank Leonel Escalante Taype y otros.Cusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 174-2012-0-1015-JAA-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chavez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 09, se ha dispuesto la publicación por edictos de la sentencia emitida por resolución N° 07, a fin de notificar a los señores BASILIO HUANCA APAZA, JULIA CUTIRI LUNA y CRISTÓBAL HUANCA APAZA: “SENTENCIA Resolución N° 07.Urubamba, veinticuatro de marzo del dos mil catorce. VISTO: (...). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) SEGUNDO: Durante el desarrollo del proceso se ha logrado recabar los siguientes elementos probatorios: (...) TERCERO: Estando a lo anotado precedentemente no se aprecia que el menor Ronald Rene Huanca Cutiri se encuentre en estado de abandono moral y material, pues tiene con vida a sus padres, y si bien el progenitor no se hace cargo de el tutelado que proviene de familia disfuncional, ello se debe a que no se encuentra en posibilidades económicas para asumir su atención por la carga familiar y por haber formado nueva familia a la que el menor tutelado no se ha podido integrar por las constantes peleas que mantenía con sus hermanastros. El estado de pobreza o la falta de integración del menor a la nueva familia del padre en éste caso no son situaciones que lleven a la declaración de abandono por lo que debe desestimarse la solicitud de abandono sin perjuicio de que dicho menor siga albergado en dicha institución pues, si bien inicialmente la pobreza o los problemas con sus hermanastros han sido la razón para su albergamiento en el Hogar, ahora el menor y su propio padre encuentran beneficioso dicho albergamiento porque la institución le brinda todas sus necesidades, costea sus estudios y le ofrece un ambiente adecuado para el menor, lo que se pondría en riesgo de ser externado, al no tener ¡untos a sus padres y no contar los mismos con los medios suficientes para brindarle mejores condiciones al menor, por lo que estando a ésta situación, nada impide que aún cuando se declare la no existencia de la situación de abandono del menor, por su bienestar éste pueda continuar albergado en dicho hogar hasta que alcance la mayoría de edad.-CUARTO: (...) Que, estando acreditado que el menor tiene padres vivos y que la razón de su albergamiento en un hogar reside en la falta de recursos económicos del padre la declaración de abandono no es procedente al no encontrarse el presente caso en ninguno de los supuestos del articulo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, por lo que se debe desestimar la declaración de estado de abandono disponiendo además el archivamiento del proceso, sin perjuicio de que el menor continúe albergado en el Hogar Girasoles perteneciente a la Unión Bíblica del Perú. Por estos fundamentos y de conformidad con el Dictamen Fiscal, ad-


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ministrando Justicia a nombre del pueblo del que emana tal potestad, RESUELVE: DECLARAR la NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO del menor RONALD RENE HUANCA CUTIRI, debiendo continuar albergado en el Hogar Girasoles perteneciente a la Unión Bíblica del Perú hasta que alcance la mayoría de edad o disposición distinta del Juzgado.- Tómese razón y Hágase Saber.Sigue la firma de la señora y de la secretoria judicial” Urubamba, 19 de julio del 201708-09-10/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARRA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, contra JULIO GUEVARA BRARRIOS, en agravio de JULIANA PUMA QUISPICUSI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO ABANDO MORAL Y MATERIAL Proceso N° 268-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MARUJA POLO GONZALES; progenitura de la menor Cinthia Flores Polo de 09 años de edad y /o familiares, con el extracto de la Resolución Ne 22 de fecha 31 de julio de 2017. SE DISPONE: Declara consentida la sentencia N-20 de fecha 24 de abril de 2017 en todos sus extremos, debiendo pasar los autos a ejecución. Conforme a lo dispuesto por el articulo 249 del Código de los Niños y Adolescentes remítase copias certificadas de los actuados al MINDES.Hágase Saber. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 31-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la agraviada LUZ MARINA MAMANI PILLCO con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 01/008/2017: SE RESUELVE: RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida en fecha once de enero del año dos mil diecisiete, y que obra de folios sesenta a setenta. 2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado Armando Coaquira Rojo, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente y psicológicamente a la agraviada Luz Marina Mamani Pilleo, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3682 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas. 3.- REQUERIR al demandado Armando Coaquira Rojo, cumpla con cancelar el monto de S/. 100.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de Luz Marina Mamani Pilleo, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley-Hágase. Saber.08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición dei Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARTÍN EMILIO MAMANI QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado, en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicua.ni. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, corno presunto autor

9 por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación de persona en incapacidad de resistencia por tratarse de persona con retardo mental leve a clínico, en agravio de la menor de iniciales Y.A.M.Cusco 04 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 676-2016-9-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Juez: Jesús Esquivel Vega Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena. Se NOTIFICA al acusado DAVID LÓPEZ QUISPE, con la resolución N° 03 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de la ciudad de Puerto Maldonado; por estar dispuesto asi en el Proceso penal N° 676-2016-9, seguido contra DAVID LÓPEZ QUISPE, por el presunto por la comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación en la modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE INSUMOS QUÍMICOS Y MAQUINARIAS DESTINADOS A LA MINERÍA ILEGAL, tipificado en el articulo 307-E (segundo párrafo) del Código Penal en agravio de! Estado peruano, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 02 de agosto de 2017.08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1832-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JOSÉ GABRIEL VÁSQUEZ URBINA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de José Yamill Vásquez Umeres. Resolución Nro. 10 Cusco, cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: Estando a lo dispuesto en audiencia pública de fecha 7/06/2017 y considerando lo dispuesto por el Artículo IX del Titulo Prelimar del Código de Niños y Adolescentes - Interés superior del niño y del adolescente el mismo que señala que: “ En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.- En consecuencia corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:00 P.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley. La fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 4 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Familia Tutelar Proceso N° 121-2017-FT. Se notifica a NILTON SALINAS QUISPE y a la menor de iniciales R.K.S.C. a fin de que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate y brinden su declaración programado para el día 31 de agosto de 2017 a horas 09:00 a.m., por abandono moral y material en agravio de la menor de iniciales R.K.S.C. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Expediente: 3276-2017-0-1001-JR-FT-01, el Primer Juzgado de Familia de Cusco, NOTIFICA: a BENIGNA ÉCHAME CHOQUE y DEUNICIO


10 RÍOS SUSCA progenitores del menor adolescente GRIMALDO RÍOS ÉCHAME (16 años con Proceso Nro. 3276-2017. Para que tomen conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Primer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 20 de julio del 2017. Juez: Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 02460-2015-65-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO AMERICO SALDIVAR ANO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yiimy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02460-2015-65-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Adicson y Aldair Saldivar Cusihuallpa representado por su progenitora, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado AMERICO SALDIVAR ANO, con la resolución N° 01 de fecha 19-06-2017 AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, diecinueve de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra AMERICO SALDIVAR ANO, identificado con DNI 45502186, de sexo masculino, de 34 años de edad, con grado de instrucción quinto de secundaria, de ocupación obrero, hijo de José y Mamerra, nacido en fecha 25 de mayo 1981 en el distrito de Ancahuasi, provincia de Anta departamento de Cusco, con domicilio real en la Com. Ccaccahuara s/n - Ancahuasi - Anta - Cusco, quien es acusado por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria tipificado en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal, en agravio de los menores Adicson y Aldair Saldivar Cusihuallpa. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá AMERICO SALDIVAR ANO asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRI Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Primeria Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal Av. Pedro Vilca Apaza 313, 315, teléfono celular 984742482, con casilla electrónica 60015, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado AMERICO SALDIVAR

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ANO, al defensor público GUSTAVO BELLIDO ALARCON con colegiatura en el Colegio de Abogados de Arequipa 3553, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D con casilla electrónica 55079, con celular, 974794947, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ROSA MARÍA CUSIHUALLPA USUCACHI, en su domicilio real en la Comunidad de Curamba distrito de Zurite provincia de Anta, departamento del Cusco y con casilla electrónica Nro. 62703, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: • Cítese: al testigo y agraviada Rosa María Cusihuallpa Usucachi, con domicilio real en comunidad de Curubamba S/N, del distrito de Zurite, provincia de Anta, Departamento del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Agosto del año 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00126-2014-13-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a WALTER FLORES GARRIDO, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha veintidós de abril del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en su contra, por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de Víctor Condori Chipa. Se emplaza a WALTER FLORES GARRIDO, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA ONCE DE MAYO DEL 2017: Téngase por recepcionado el requerimiento fiscal de acusación, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, donde cumple con precisar los datos ilegibles que contenía su primer escrito; por lo que, estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir


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el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 19 de julio del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATl. EXPEDIENTE: 00127-2015-33-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a CABRERA PEÑA PERCY, con el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, de fecha cinco de abril del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, de la causa seguida en su contra, por el delito contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, sub tipo Falsificación de Documentos tipificado en el articulo 427° del Código Penal, en agravio de Sonia Huarancca Bocangel, ilícito penal Se emplaza a CABRERA PEÑA PERCY, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DOS DE JUNIO DEL 2017: Dado cuenta al escrito N° 1540-2017, téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede; en consecuencia, téngase por recepcionado el requerimiento de sobreseimiento, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto en el artículo 344° inciso dos, literal d) del Código Procesal Penal vigente, y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, con el texto completo del requerimiento de sobreseimiento remitido por la fiscalía.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 19 de julio del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO ZEGARRA ABRIGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61 -1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.L.U.M.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUALLPA HUAMAN. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1821-2016-8-1001-JR-PE-06, seguido contra IRWIN HUALLPA HANCCO, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de

11 JUAN HUALLPA HUAMAN, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 01/08/17, dictada en audiencia de control de sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro.04 Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por la representante del Ministerio Público. 2. SOBRESÉASE de manera definitiva el proceso a favor IRWIN HUALLPA HANCCO por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo lesiones leves por violencia familiar tipo penal, previsto y sancionado en el primer párrafo en el artículo 122-B del Código Penal en agravio de JUAN HUALLPA HUAMAN 3. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución procédase al archivamiento definitivo del expediente en la dependencia respectiva; asimismo levántense todas las medidas de carácter real o personal generadas con la tramitación del presente proceso y levántense los antecedentes policiales y judiciales generados con el presente expediente. 4. COMUNIQUESE a inspectoría de la Policía Nacional del Perú la existencia de deficiencias en el acto de notificación a IRWIN HUALLPA HANCCO, H.S 5. Se devuelve la carpeta fiscal a la representante del Ministerio Público, se dispone que la especialista judicial de causa notifique por edictos al agraviado JUAN HUALLPA HUAMAN, con la emisión del auto de sobreseimiento con lo que concluye la presente diligencia dejando los audios a disposición de las partes.NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL A RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA con DNI. 45504727, en el proceso Nro. 319-2017-71-1001-JRPE-03 seguido contra el referido por el delito CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO INTELECTUAL SUB TIPO USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL en agravio de EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL representado por su Gerente General Carlos Raúl Say Pam Sui Olivera, bajo la actuación del Especialista Judicial ABOG. GUILLERMO ARTURO SALAZAR MUJICA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: TRASLADO DE ACUSACIÓN. ANAI CASTRO PRIETO FARFAN Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, FORMULO ACUSACIÓN contra Rubén Elmer Quenaya Mendoza por la comisión del delito Contra Los Derechos Intelectuales En La Modalidad De Delitos Contra El Patrimonio Intelectual Sub Tipo Uso O Venta No Autorizada De Diseño O Modelo Industrial, en agravio de EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL representado por su Gerente General Carlos Raúl Say Pam Sui Olivera: Conforme a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 223° del Código Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Rubén Elmer Quenaya Mendoza, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penales Contra El Patrimonio Intelectual Sub Tipo Uso O Venta No Autorizada De Diseño O Modelo Industrial tipificado en el artículo 223° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: El hecho penalmente relevante se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 223° del Código Penal; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de TRES (03) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, que deberá Imponérsele al acusado. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA debe se ha dictado la


12 medida de comparecencia simple. REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL CARLOS RAÚL SAY PAM SUI OLIVERA Gerente General de la EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL, FORMULO REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el proceso Nro. 319-2017-71-1001-JR-PE-03, seguido contra Rubén Elmer Quenaya Mendoza por la comisión del delito Contra Los Derechos Intelectuales En La Modalidad De Delitos Contra El Patrimonio Intelectual Sub Tipo Uso O Venta No Autorizada De Diseño O Modelo Industrial, en agravio de EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL representado por su Gerente General Carlos Raúl Say Pam Sui Olivera, la misma que solicito se tramite como corresponda. RESOLUCIÓN N° 05 De fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, en la que el Juzgado RESUELVE: 1. Se declara FRUSTRADA la presente audiencia, debido a que se tiene que resolver primero el requerimiento de Constitución en actor civil. 2. Se resuelve ACUMULAR el incidente de Constitución en Actor Civil y el Control de Acusación para ser resuelto en la misma audiencia. 3. En relación a la Constitución en Actor Civil se advierte que no se ha notificado válidamente a los imputados, por lo que se resuelve notificar a SAÚL OLARTE FARFAN en su domicilio real APV. San Antonio J-4-F san Sebastián, provincia y departamento del Cusco y en el domicilio de la defensa publica acreditado, para que puedan oponerse de considerar; asimismo notifíquese por edictos a Rubén Elmer Quenaya Mendoza, en calle Bolívar S/N Sexto paradero de San Sebastián, sin perjuicio de notificarse también a la defensa pública para que pueda oponerse de considerar y domicilios procesales que han señalado. 4. En relación al control de acusación notifíquese con un extracto de la acusación a RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA, mediante edictos asiéndole conocer que tiene derecho a escoger un abogado de su confianza y de no hacerlo el Estado asumirá su defensa. 5. En relación al imputado SAÚL OLARTE FARFAN se advierte que ha sido notificado con la Resolución N° 1 en su domicilio real, por lo tanto la relación procesal es válida y al no haber designado el defensor particular el Estado está asumiendo su defensa. 6. Se REPROGRAMA la presente audiencia eé?ra el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a verificarse la presente audiencia en la novena la d«s /udiencias del modulo penal. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N°2345-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica a la agraviada MARIZA ALANYA TARAPA, de quien ha sido devuelta la cédula de notificación con el contenido del auto de no ha lugar, de fecha 14 de junio del 2017 y que dispone declarar no ha lugar citar ajuicio a mérito del acta de intervención policial de fecha 27 de mayo de 2017, por haber transado las partes su conflicto, por lo que se pone a conocimiento para los fines pertinentes. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1412-2016-89-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CLEMENTE HUAMAN YAPO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Yimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1412-2016-89-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación, sub-tipo Apropiación Irregular, en agravio de Yony Yolanda Delgado Sánchez. NOTIFÍQUESE: Al acusado CLEMENTE HUAMAN YAPO, con la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veintiuno de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el

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control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra CLEMENTE HUAMAN YAPO, con DNI N° 48734040, de sexo masculino, de 20 años de edad a la comisión de los hechos, con domicilio real en Barrio del Carmen del Distrito, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco (ficha RENIEC) y barrio Villa del Rosario S/N provincia y departamento del Cusco, nacido en Paucartambo, en fecha 23/11/1995, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Prudencio y Tomasa, como AUTOR por la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Apropiación, sub tipo Apropiación irregular Tipo Penal previsto y sancionado previsto en el Art. 192, inciso 2 del Código Penal, en agravio de YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el CLEMENTE HUAMAN YAPO asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y con número de contacto 987-588378, Casilla Electrónica N° 63416, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado CLEMENTE HUAMAN YAPO, a la defensor público JOSÉ LUIS NINANTAY GARCÍA, con colegiatura N° 5884, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electrónica N° 55046, con celular 974-951627, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, en su domicilio laboral ubicado en el grifo “San Antonio” de la Av. Manco Ccapac S/N del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: al testigo y agraviada YONI YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, a quien se deberá ser notificada en su domicilio laboral ubicado en el grifo “San Antonio” de la Av. Manco Ccapac S/N del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. - Cítese: a la testigo NELIDA ASCUE SERRANO, quien deberá ser notificada en su domicilio real ubicado en el Centro Poblado de Chimpahuaylla, Calle Ayarcachi, lote D-ll del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; con teléfono de contactoN°941- 237815. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código


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Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Agosto del año 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ

la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio, en agravio de sus menores hijos Q.E.V.F. Ruth Yeni Ccoa Ccallasani y Remigio Manuel Ccoa Ccolque.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01336-2012-59-1001-IR-PE-05 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01336-2012-59-1001-JR-PE-05, seguido contra AMBROCIO QQUESUHUALLPA MELÓ Y DAVID TTITO CONDORI por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 08 de fecha 03/08/2017, que dispone:-RESOLUCION N° 08 Cusco, tres de agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público y no tenerse la certeza de que el imputado David Tito Condori haya sido válidamente notificado. 2. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos de ley. 3. Se DISPONE la notificación a los sujetos procesales inconcurrentes a esta sesión de audiencia, debiendo de notificarse al imputado DAVID TITO CONDORI en su domicilio real y mediante edictos judiciales. 4. Por esta única vez se otorga el plazo de 24 horas a la Fiscal Angela Maria Paredes Mendoza a fin de que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se va a remitir copias al Órgano de Control del Ministerio Público. NOTIFICACIÓN ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS: Conforme. 09-10-11/08/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0663-2017-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HERNÁN CCACYA TORREBLANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sola de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0663-2017-69-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales Y.Y.P.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02657-2017-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada FRANCISCA CCALASANI CCOYCCOSI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02657-2017-77-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de la antes referida imputada como presunta autora por

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02180-2017-28-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados IRVING ARNOL PALOMINO SOLIS y JHOEL PALOMINO SOLIS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo. en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro - Cusco. Por haberse dispuesto asi en el CUADERNO DE DEBATES N° 02180-2017-28-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Q.E.V.F. Orlando Cruz Ayma.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03063-2017-19-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER FLORES LLASA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03063-2017-19-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra lo libertad, sub tipo violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales M.I.AL.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PEDRO MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01663-2016-40-1001-JR-PE-06, seguido contra PEDRO MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, ALEX RUBÉN ALVAREZ GARCÍA Y JERSI CRISTOFER ZEBALLOS ABANTO por la comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de robo mediante violencia, subtipo ROBO


14 AGRAVADO (por haber sido cometido a mano armada, con el concurso de dos o más personas, en agravio de menor de edad y causando lesiones a la integridad de la victima), en agravio de MENOR DE EDAD DE INÍCIALES EL. BR.SU.TA. (16 AÑOS), donde mediante la resolución N° 03 de fecha 24 de Julio de 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, respecto de la Reprogramación de audiencia de Control de Sobreseimiento: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticuatro de julio Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declara frustrada la verificación de la presente audiencia, al no haberse devuelto la cédula de notificación dirigida a la parte agraviada. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A 08:30 HORAS DE LA MAÑANA en la Sexta Sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Se precisa que no se fija fecha anterior en atención a la recargada agenda del Órgano Jurisdiccional. 3. Notifique por edicto a Pedro Miguel Mendoza Sánchez comunicándole la renuncia de su abogado de elección y requiriéndole en el termino de 24 horas, a fin de que designe abogado defensor, en caso de no hacerlo se continuara la audiencia con la defensora Publica asignada al caso a quien se le notificara los actos procesales emitidos por este Despacho. 4. Gírese oficio a la Oficina de Notificaciones a fin de que se recabe la cédula de notificación N° 97049 - 2017, debiendo bajo responsabilidad en sesión siguiente obrar dicha cédula en el expediente. 5. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, en consecuencia en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y de la abogada, tiene la obligación de concurrir a la audiencia bajo responsabilidad. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 749-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 07, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda y de la resolución N° 07, a fin de notificar a los denunciantes ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO: “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N” 01. Urubamba, 26 de setiembre del 2016 (...) VISTO: El Olido N° 1106-20)ó emitido por la PNP de Urubamba, el que contiene al Informe Policial N° 2482016, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- Los señores ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO han denunciado ante la PNP que en lecha 11 de setiembre del 2016, fueron víctimas de hechos por acción o conducto de violencia física y psicológica, presuntamente asumida por ROSMERY QUISPE BAÑOS (sobrina) y ANTONIO HUAMAN SOLIS (esposo de su sobrina), por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7°, 8°, 13°, 14°, 15°, 16° y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe precederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- (…). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra ROSMERY QUISPE BAÑOS y ANTONIO HUAMAN SOUS por MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO. 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL (....).- H.S.-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial.” “ Resolución Nro. 07.Urubamba, 07 de julio de 2017 DE OFICIO: Estando a la constancia de fojas 54, al no haberse llevado a cabo la diligencia programada por resolución N” 06 ¡fs.50), a falta de devolución de las cédulas de notificación dirigidas a los denunciantes Alejandra Baños Quispe y Alejo Salcedo Alejo, quienes tienen su domicilio ubicado en el sector de Palmeiras - Kiteni, del distrito de Echarate,

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provincia de La Convención departamento de Cusco, (...): En tal virtud, a fin de no generar indefensión de la parte adora, SEÑÁLESE como nueva fecha a fin de llevar a cabo la audiencia oral, para el día JUEVES 07 DE SETIEMBRE DE 2017, A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA, (...); sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE también la presente resolución a los denunciantes Alejandra Baños Quispe y Alejo Salcedo Alejo, a través de EDICTOS.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 24 de julio de 2017.09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01978-2016-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados MÁXIMO HUANCA LUNA v ESTEBAN QUISPE MERMA, a fin que concurran a la audiencia de juicio ora! señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado, Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DE3ATES N° 01978-2016-691001 -JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada en grado de tentativa, en agravio de lo persona de iniciales J.Q.G.Cusco, 08 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02861-2017-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTOS TTITO CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09i30_A JA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02861-2017-54-1001-JR-PE-01, seguido en centra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores agravada por tener vinculo farrvliar, en agravio de la menor de iniciales SA.RO.TT.HU.Cusco, 08 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 3410-2016-27-1001-JR-PE-01, seguido contra Wilfredo Luis Riveros Valencia y otros, por el delito de Minería Ilegal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución NQ 01 de fecha 11 de abril del año 2017, el Acta de audiencia de fecha 12 de julio del 2017 y la resolución N° 06 de fecha 02-08-2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): JOSÉ ODICIO BUENO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, señalando domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Urb. Progreso distrito de Wanchaq, provincia de Cusco; en los seguidos contra ELENA ELIZABETH LAZARTE SOTOMAYOR, JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR Y WUILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA por el Delito de Minería Ilegal, a Usted en debida forma digo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ELENA ELIZABETH LAZARTE SOTOMAYOR, JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR Y WUILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA, por Delito contra el MEDIO AMBIEN TE, en su modalidad de MINERÍA ILEGAL; tipificado por el articulo


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307-A° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano debidamente representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales. RESOLUCIÓN Nro.01 Cusco, once de Abril del año dos mil diecisiete. (PARTE RESOLUTIVA) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. CITAR para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. 6. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el numero de su casillas electrónicas, a fin de ser notificados con las ulteriores resoluciones. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12-07-2017 (PARTE RESOLUTIVA): 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por falta de notificación a los acusados con el requerimiento acusatorio. 2. Cumpla el representante del Ministerio Publico con precisar el domicilio real de los acusados Wilfredo Luis Riveros Valencia y José Luis Chaparro Landivar conforme se ha puesto en su conocimiento, al ser notificados con la formalización de investigación preparatoria han sido devueltas las cédulas de notificación con los fundamentos expuestos. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificada la representante del Ministerio Público. 4.Se le exhorta al señor fiscal conforme a sus atribuciones precisar el domicilio exacto de los referidos acusados. RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 02 de agosto 2017, (PARTE PARTINENTE) estando a lo indicando por el representante del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal, NOTIFIQUESE al acusado WILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA mediante edictos judiciales. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 04 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados GERÓNIMO AYERBE AYALA y SEBASTIAN CRUZ CCORIMANYA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oía! señalada para el DÍA VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:0Ü A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado

15 Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en e! CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del cielito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales D.P.C.Cusco 08 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza D. se viene tramitando el proceso Nro. 3062-2017 sobre Infracción instada en agravio de COTAANFL, habiéndose dispuesto la notificación a los representantes legales de los menores involucrados: JUAN HERMENEGILDO CONDORI CONDORI y TACO TACO FILOMENA, con el contenido de la resolución Nro. 01 .Cusco, doce de Julio del dos mil diecisiete.”....SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR a la promoción de la acción penal a favor del niño YEFERZON TACO TACO de 10 años y 03 meses de edad, por la presunta infracción a la ley penal considerada como delito contra la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de 14 años, en agravio de la menor de las iniciales A. F. C. T. (06 años). Se dispone como medida de protección, que el menor precitado permanezca al lado de sus padres y bajo su cuidado, en su propio hogar, debiéndose orientar a sus padres o responsables para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. ESTABLÉZCASE como monto indemnizatoria la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS SOLES), suma que deberá ser abonada por los progenitores del menor investigado en el termino de TERCERO DÍA de notificado. NOTIFIQUESE al EQUIPO MULTIDISCIPLINARA, área social, para que realice el control de la presente resolución, así como los menores involucrados RECIBAN TERAPIA PSICOLÓGICA para fines de que puedan superar el episodio o hecho lamentable ocurrido. H.S..-Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.OPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00468-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 23 Cusco, 3 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 18 de fecha 10 de marzo del año dos mil diecisiete (folios 245 al 256) que resuelve: “1. Declarar FUNDADA la demanda instada por Cooperativa de ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda representado por Joana Yvette Zuñiga Quezada sobre Ejecución de Garantía Real -Hipoteca, contra Ciriaco Castro Camala como deudores principal, y Ruth Castro Cereceda y Alberto Ccahuana Cámala como fiadores solidarios, DISPONE: llevar adelante la ejecución hasta que los demandados, CUMPLAN con pagar a la ejecutante la Cooperativa de Ahorro y Credito Santo Domingo de Guzman LTDA, la suma puesta a cobro de US$ 50,772.69 (CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 69/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses moratorios pactados, a partir del 18 de marzo de 2016, costas y costos del proceso deduciendo el pago consignado en el Boucher I22398674 hasta la cancelación de la deuda total, los que serán calculados en ejecución de resolución final, una vez que quede debidamente consentida o firme la presente resolución. 2. PROCEDERSE al remate del bien Inmueble G 27 del Jirón Bernardo Alcedo G-27 de la Urbanización El Rosal Koripata del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11119845 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco Sede X-SUNARP, una vez que quede consentida o firme la presente resolución. 3. Debiendo tenerse en cuenta para su oportunidad lo considerando en el fundamento 5.10) en su oportunidad”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “Declarar NULO el auto contenido en la Resolución Nº 18 de fecha 10 de marzo de 2017 que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda instada por Cooperativa de Ahorro y Credito


16 Santo Domingo de Guzman Ltda representado por Joana Yvette Zuñiga Quezada sobre Ejecución de Garantías Reales- Hipoteca, contra Ciriaco Castro Camla como deudores principal y, Ruth Castro Cereceda….”. Y renovando el acto procesal viciado, DISPONER que el A quo emita nueva resolución que al caso corresponde y tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución.- Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.OPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01450-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 40 Cusco, 3 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.-INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia contenida en la resolución N° 32, del 17 de marzo del 2017 (fojas 435-449), en el extremo que resuelve las tachas, con el siguiente tenor: “Declarar fundada la tacha formulada por el demandante Alejandrino Sani Reyes contra el Acta de donación del Predio Quillque, Parcela 36-A –Santiago que consta en el Acta de Asamblea General de la A.P.V. José Flores Pantoja de fecha 21 de setiembre del 2003” B.-CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 32, del 17 de marzo del 2017 (fojas 435-449), que resuelve declarar: 1.- Declarar IMPROCEDENTES las TACHAS propuestas por la parte demandada y la demandante por escritos de folios 60 y siguiente y 157 y siguiente respectivamente, a excepción de la tacha propuesta por la parte demandante, en el escrito antes referido contra el pacto de donación del predio Quillque, parcela 36-A, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que consta en el acta de asamblea general la A.P.V. José Flores Pantoja de fecha 21 de setiembre de 2003, en la donde participa Washington Amachi Lonconi y Cirila Flores Sicus como donantes, así como la A.P.V. José Flores Pantoja como donatario, por lo que no se valora dicha prueba. 2. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ALEJANDRINO SANI REYES con la pretensión de NULIDAD de contrato de DONACION DE PREDIO RÚSTICO con las causales de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito contra Washigton Amachi Lonconi, Cirila Flores Sicus y la Asociación Pro Vivienda José Flores Pantoja representada por la Presidenta del Consejo Directivo Florencia Humpire Amache INFUNDADA la referida nulidad por las causales de ausencia absoluta de la declaración o manifestación de voluntad del copropietario y por la causal contenida en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil. FUNDADA LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE, consistente en la escritura pública de donación de predio rústico de fecha 16 de enero de 2014. FUNDADA LA PRETENSION ACCESORIA DE CANCELACION de asiento 02 de la partida electrónica N° 11143242; 3. En consecuencia DECLARESE NULO el contrato de Donación del predio rústico denominado Quillque parcela 36-A, identificado con unidad Catastral N° 164026 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con un área de 0.8419 Hectáreas, celebrado por Washington Amachi Lonnconi, Cirila Flores Sicus y la Asociación Pro Vivienda José Flores Pantoja, en fecha 16 de enero de 2014, y el documento que lo contiene consistente en la escritura pública de la misma fecha celebrada ante el Notario Público Oswaldo Bustamante Aragón, y CAN-

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CÉLESE el asiento registral 02 de la partida electrónica N° 11143242 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, una vez quede consentida o firme la presente resolución.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia apelada contenida en la resolución N° 32, del 17 de marzo de 2017 (folio 435); se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que el demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro. : 00481-2008-0-1001-SPCI-01, seguido por Luizar Bernardino Villsante Dávila, contra la Sucesión de Quien en vida fue Juana Paula Dávila Vargas y otros, sobre Nulidad de Testamento, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Luizar Bernardino Villasante Davila con la resolución siguiente: Resolución Nro. 103 Cusco, 7 de agosto de 2017.” (…) DISPUSIERON: A. AL PRINCIPAL: Por aceptado el cargo de curadora procesal por la abogada Soledad Estumbelo Aller, debiendo de notificarse a la recurrente con el recurso de casación y la resolución que dio lugar.B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Luizar Bernardino Villasante Davila, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luizar Bernardino Villasante Davila en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S.PEREIRA ALAGÓN DELGADO AYBAR. (…) Lo que notifico a Usted, Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON.- DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 8 de agosto de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 26-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MIGUEL GUIZADO VISCARRO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 17 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue contra Miguel Guizado Viscarro, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JO.AR.GU.QU., representado por su progenitura Amanda Quispe Luque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de mayo de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ


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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00074-2017-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUCHO HUAMAN QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Mayo del 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00324-2016-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN VIZA HERRERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales B.B.V.P., representado por su progenitura Juana Pino Martínez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de; La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Mayo del 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00539-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ FERNANDO LIMACHI CUSIYUNCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Mayo del 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00159-2017-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR HUAMAN REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra OMAR HUAMAN REYES, acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017 10-11-14/08/2017 CPJ

17 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00523-2015-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WALKER BOCANGEL ALATRISTA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia MIÉRCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO POS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA PE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra WALKER BOCANGEL ALATRISTA, CARLOS ALBERTO MEDINA GUTIÉRREZ Y MAGNO QUISPE AGUIRRE acusados por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Favorecimiento a la Fuga Culposa; ilícito penal que está regulado en el articulo 414° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00185-2017-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra EUDES OLIVERA RICALDE, acusado por el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de contra bienes culturales; sub tipo omisión de deberes funcionarios públicos y destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, ilícito penal que está regulado en el artículo 229 y 230° incisos del Código Penal; y por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales; ilícito penal que está regulado en el artículo 337° incisos del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00390-2017-55-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ANTONIO CACERES QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra ANTONIO CACERES QUISPE acusado por el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar; ilícito penal que está regulado en el articulo 122° -B del Código Penal, en agravio de Matilde Quispe Tintaya, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ


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