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Cusco, miĂŠrcoles 10 de mayo de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 01430-2014 seguida por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, la señora Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N°76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CATCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en el asiento 09 de la Partida Electrónica N° 03001646 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 138,371.17 (Ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y uno con 17/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 92,247.45 (Noventa y dos mil doscientos cuarenta y siete con 45/100 Dólares Americanos, que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA constituida hasta la suma de S/. 230,000.00 (Doscientos treinta mil Y 00/100 Soles) a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., inscrita en el asiento 10 de la Partida N° 03001646 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel Judicial por participación en remate Judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente . EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Salazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 99134550 1. Cusco. 12 de abril del año 2017 6vces-05-08-09-10-11-12-v-17 b/v 43867

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación del Especialista legal César Aucca Bárcena se viene tramitando el expediente Nº 00152-2017-0-1018-JM-CI-0 seguido por Francisca Meza Castilla contra Herederos de Mario Walter Zora Carbajal Flores. Compañía Inmobiliaria Santa Catalina S.A., y CONTRA LOS HEREDEROS DE Alfonso Rojas Castromonte sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA y mediante Resolución N° 03 de fecha 17 de abril del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FRANCISCA MEZA CASTILLA en contra de LOS HEREDEROS LEGALES DE ALFONSO ROJAS CASTROMONTE; LOS HEREDEROS LEGALES DE MARIO WALTER ZORA CARVAJAL FLORES Y LA COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Manzana “H” Lote 17 (17-B) esquina El Rosal, con Av. Unión del Pueblo Joven El Rosal (Antes Sector Ccoripata Sur), del distrito de Santiago Provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes Miguel Toledo Villafuerte, Juana Meza Castilla, Municipalidad de Santiago y Mariano Meza Castillo, TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. DE LA NOTIFICACION DE LOS DEMANDADOS CUYO DOMICILIO DESCONOCE EL DEMANDANTE, estando a la declaración bajo Juramento, de haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio de los sucesores de ALFONSO ROJAS CASTROMONTE y MARIO WALTER ZORA CARVAJAL FLORES, en consecuencia NOTIFIQUESE mediante EDICTOS con un extracto de la presente resolución, conforme a lo dispuesto mediante el articulo Nro. 165 y 168 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto concurra la actora en horarios de atención para recabar los Edictos con el Asistente Judicial. Estando a que el ultimo domicilio de la inmobiliaria Santa Catalina fue en la Ciudad de Lima, cumpla la parte actora con presentar el correspondiente Arancel judicial por Exhorto fuera del Distrito Judicial, para su debida Notificación. COMUNIQUESE. Santiago, 27 de abril del 2017 3VCES-08-09-10-V-17 B/V 43910

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 785-2017, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VÌCTOR HUGO PAZ GUTIÉRREZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MARÌELA ALICIA PAZ GUTIÉRREZ, fallecida en la Ciudad de Cusco, en fecha 19 de Diciembre del 2,016, para que se declare como único y universal heredero al recurrente Víctor Hugo Paz Gutiérrez, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. 3VCES-08-09-10-V-17 B/V 43904 EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN MUEBLE CAMIONETA RAV4 TOYOTA MODELO AÑO 2009 PRIMER REMATE JUDICIAL .- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente 1046-2014-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SERVICIENTRO SAN CRISTOBAL S.R.LTDA REP SABINA CORIMANYA DE SURCO contra CONCRETOS PREMEZCLADOS DEL SUR DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REP GERALD SUASSANAR KADAGAND sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el VEHICULO de las siguientes características: VEHICULO: CAMIONETA RAV4 TOYOTA 4x2, de placa de rodaje RZ-6657, motor 2AZH211970, serie Nro. JTMZD33V595117626, Modelo Año 2009, Odómetro 68,242 Km., Color Beige Oscuro Mica, Combustible Gasolina, debidamente inscrito en la Partida Nro. 45488127 del Registro Vehicular de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 10:30 AM.LUGAR DEL REMATE: SE LLEVARÁ A CABO A LA HORA EXACTA EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL UBICADO EN PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO AV EL SOL S/N CUSCO. VALOR DE TASACION: S/32,340.00 (Treinta y dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.21,560.00 (Veintiún mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: 1) Embargo en Forma de Inscripción mediante Resolución Nro.5 de fecha 28/08/2014, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco del Segundo Juzgado Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 43,863.32 a favor de Servicentro San Cristobal SCRLtda. ; 2) Secuestro de Vehículo hasta por la suma S/. 43,863.32 a favor de Servicentro San Cristobal SCRLtda ordenado por el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo del Segundo Juzgado Civil del Cusco. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable’’) adjuntando original y copia del Arancel Judicial (S/.202.50) consignando el número de expediente 1046-2014 y 2° Juzgado Civil, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERA PUBLICA Pamela Marisol Alva Rivera con Reg. 319 Ce1.987508700. PODER JUDICIAL-Especialista Legal Saida Chiun Manco. Cusco 28 de Abril del 2017. 6VCES-08-09-10-11-12-15-V-17 B/V 43905

NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso Nº 153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del AUTOADMISORIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto: Resolución Nº 02.· ( ... ) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Marío Walter Zora Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 mI. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía: EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en la forma de ley, para los fines pertinentes, incluido al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al Procurador Público respectivo, conforme a demanda; EMPLACESE a la persona jurídica demandada: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas y, en el caso de no apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días hábiles, se le designará curador procesal; publicación que será de cargo de la parte actora; plazo que correrá a partir de la última publicación; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, con un exacto del auto admisorio, conforme prevé la ley: que será de cargo de la parte actora. ESCRITO DE SUBSANACION: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE a la presente resolución- H.S . Cusco, Santiago, 27 de abril de 2017 3VCES-08-09-10-V-17 B/V 43913 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco; que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1373-2017 sobre Convocatoria a Consejo de Familia y Discernimiento al cargo de Tutor, instado por EFRAINA GUTIERREZ DE PAZ, dentro del cual se ha ordenado notificar a: EVARISTO PAZ PAREDES, EDITH LILI PAZ GUTIERREZ, KAREN PAZ GUTIERREZ Y LUIS WERNER PAZ GUTIERREZ, con el contenido del auto admisorio siendo como sigue; Resolución Nro. 04 .-Cusco, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.” RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso. NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por EFRAINA GUTIERREZ DE PAZ sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de: EVARISTO PAZ PAREDES, EDUTH LILI PAZ GUTIERREZ, KAREN PAZ GUTIERREZ Y LUIS WERNER PAZ GUTIERREZ, a quien se les deberá notificar con la demanda y auto precedente..- Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil: EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo .AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reserván-


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 dose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- H.S. Cusco, 04 de Mayo del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIAJUDICIAL 08-09-10/05/2017 B/.32298 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rívas, se tramita el expediente civil N° 1589-2016, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por PERCY ESCOBAR LUNA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FIDEL ROLANDO ESCOBAR FORTON, fallecido en la Ciudad de Cusco, en fecha 10 de agosto de 2,015, para que se declare como únicos y universales herederos al recurrente PERCY ESCOBAR LUNA Y hermano HENRY ESCOBAR LUNA Y su madre ROSA MAGDA LUNA DE ESCOBAR, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO . 3VCES-09-10-11-V-17 B/ V 43920 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 455-2009-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Leiva Villavicencio, por vacaciones del Secretario Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar para que se apersonen al proceso, los herederos legales del que en vida fue Dionicio Domingo Vera Sotelo con la documentación correspondiente; edictos que será de cargo de la parte demandada; en aplicación del Artículo 108 del Código Procesal Civil, TENGASE presente, que en caso de no presentarse sucesor procesal con interés en ratificar la demanda, luego de determinado los que conforman la sucesión procesal, se archivará la demanda.- H.S Cusco, Santiago, 04 de mayo de 2017 3VCES-09-10-11-V-17 B/V 43924 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación del Especialista Legal César Aucca Calcina se viene tramitando el expediente N° 00167-2017-0-1018-JM-CI-01 seguido por Rita Negrón Viuda de Laura contra la Sucesión de Carmen Ramos Callañaupa sobre Obligación de Hacer y mediante Resolución N° 3 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, contra la Sucesión Procesal de Q.V.F. CARMEN RAMOS CALLAÑAUPA, respecto del lote de terreno denominado “Terreno Solar”, signado con el Nro. 20, ubicado en la Calle Quillabamba de la Urbanización Manahuañunca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco; tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO SUMARISIMO; y siendo que la demandada es persona incierta procédase conforme a lo dispuesto mediante Resolución Nro. 165 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI DECIMOS: Por ofrecidos los medios probatorios que señalan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal.- AL MAS DECIMOS: Téngase presente en cuanto fuere de ley. AL PRIMER MAS DECIMOS: Téngase presente. AL TERCER OTRO SI DECIMOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. Y mediante Resolución N° 04 de fecha 03-04-2017 se ordena: Estando al escrito con Registro de ingreso Nro. 5224-2017, presentado por Rita Negron Vda. de Laura. Estando a lo manifestado por la recurrente y de Autos se tiene que en el presente caso la parte demandada es una sucesión, en consecuencia:; procédase a su notificación mediante Edictos, a la Sucesión de QVF. Carmen Ramos Callañaupa, conforme a lo dispuesto por el articulo Nro. 165 y demás pertinentes del Código Procesal Civil. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 05de mayo del 2017 3VCES-09-10-11-V-17 B/V 43934 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: FRANCISCO CUÑAS PEREZ PACHECO En el 2do juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00535-2016-0-1001-JM- CI-02, seguido por César Augusto Miranda Yábar, contra Antonio Dennis Rodríguez Zegarra y Francisco Cuñas Pérez Pacheco, sobre Nulidad de Acto jurídico, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 03-10-16: “ ... ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ROBERT ORMACHEA ZUZUNAGA en representación de César Augusto Miranda Yábar contra ANTONIO RODRIGUEZ ZEGARRA y FRANCISCO CUÑAS PEREZ PACHECO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE CON RESPECTO A LA ESCRITURA PUBLICA DENOMINADA DE COMPRA-VENTA QUE OTORGO EL JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE CUSCO DOCTOR FRANCISCO CUÑAS PEREZ PACHEZO A FAVOR DE ANTONIO RODRIGUEZ ZEGARRA del inmueble ubicado en la “Urbanización Kennedy A” A-40 del distrito de Wanchaq, de fecha 27 de mayo del año 1995 POR CAUSAL DE SIMULACION ABSOLUTA y SU FIN ILICITO, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430º del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal. ANEXOS: A sus antecedentes. H.S. Firma y sello de la señora juez Titular Elvia Barriga Morón.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.Wanchaq, 05 de mayo del 2016.3VCES-09-10-11-V-17 B/V 43937 REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

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En el proceso de indemnización con expediente judicial N°00023-1996-0-1001-JR-CI-01 que sigue LEONARDO FUENTES GONZALES; en contra de ASOCIACION PRO VIVIENDA DE TRABAJADORES ENTEL PERU y la intervención del tercero ELOY ALBERTO AVALOS MEZA, el QUINTO JUZGADO CIVIL - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de CUSCO que despacha la Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA con intervención del Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: LOTE DENOMINADO “PARA OTROS FINES” ubicado en la URBANIZACIÓN ENTEL PERÚ en la Calle Entel Perú B de la Asociación Pro Vivienda Entel Perú, distrito Wanchaq, provincia, departamento y región Cusco. El bien se halla inscrito en el asiento 2 de la Partida Registral N° 11005100 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Según informe pericial aprobado por el juzgado el terreno se encuentra ubicado en esquina, entre la calle Entel Perú B y calle sin/nombre. El área útil del terreno es 72 m2y sobre el existe una construcción de 04 pisos y terraza. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 146 808 (ciento cuarenta y seis mil ochocientos ocho soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 97872 (noventa y siete mil ochocientos setenta y dos soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes de la valorización del referido lote de terreno. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según certificado de cargas y gravámenes de la referida Partida Registral mencionada: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta la suma de S/50 000 (cincuenta mil soles), medida dictada por el primer juzgado civil del Cusco, en el proceso judicial con expediente N°00023-1996-0-1001-JR-CI-01 que genera la emisión del presente aviso de remate. Así mismo, el referido certificado de cargas y gravámenes publicita que existen títulos pendientes de inscripción en el siguiente detalle: N° Título: Fecha de presentación: Actos: 01 2017-00290338 07-02-2017 Independización 02 2017-00290338 07-02-2017 Prescripción adquisitiva de dominio (propiedad) DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO 2017 a las 11:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/14 680, 80 soles), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 5to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (23-1996) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco,02 de mayo del año 2017. 6vces-09-10-11-12-15-16-v-17 b/v 43940 SE COMUNICA A TODOS LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA INTICCAHUARINA INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS CON LA PARTIDA Nº11010489 ASIENTO 09 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN ALTO QOSQO QUE SE REALIZARÁ REEMPADRONAMIENTO EN GENERAL DE SOCIOS DE LA A.P.V INTICCAHUARINA EL DÍA DOMINGO 28 DE MAYO DEL 2017 HORAS 8:00 A.M. HASTA 5:00 P.M. QUE SE LLEVARÁ EN EL MISMO LUGAR DE LA A.P.V. INTICCAHUARINA. SOCIO QUE NO ASISTA AL REEMPADRONAMIENTO SERÁ SANCIONADO SEGÚN EL ESTATUTO DE LA A.P.V. INTICCAHUARINA LA MAGNA ASAMBLEA EN GENERAL TOMARÁ LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. ATT. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA A.P.V. INTICCAHUARINA 09-10-11/05/2017 B/.32307 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N°253-2016-0-1005-JM-FC-01, la demanda interpuesta por Ludovic Jean Laurent Pigeon sobre Adopción, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha trece de setiembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por LUDOVIC JEAN LAURENT PIGEON contra ZOBEIDA GLORIA TORREBLANCA DEL CARPIO DE PIGEON y JORGE CARLOS CAVERO EGUSQUIZA RALLI sobre ADOPCION JUDICIAL de la adolescente NAMASTE CAVERO EGUSQUIZA TORREBLANCA, con citación del representante del Ministerio Publico; en consecuencia, córrase traslado a los demandados citados con arreglo a Ley. NOTIFIQUESE mediante edicto a JORGE CARLOS CAVERO EGUSQUIZA RALLI, a fin de que se apersone al proceso y haga valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- A sus antecedentes los anexos de la referencia.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Se tenga en cuenta.Calca, 26 de abril del 2017 3VCES-27-IV-Y-04-10-V-17 B/V 43804 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que dirige la señorita Juez Norma Palomino Paredes en la causa N° : 00097-2015-0-1008-JM- CI-01, seguido por Vidal Noe Villena Denos y sobre División y Partición de bienes en contra de Susana Montes Vda de Villena, Aquiles Benedicto Villena Montes, Oscar Segundo Villena Montes, Hayde Olimpia Villena Montes, Janet Rosa Villena Montes, Mario Isaac Villena Montes, Danilo Villena Montes, Imelda Villena Montes, se ha dispuesto la notificación mediante edictos. Cuyo tenor


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017

es como sigue: DE OFICIO - VISTOS: Los actuados judiciales del presente proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de la revisión de los actuados judiciales se advierte que mediante Resolución numero tres de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, se admite a trámite en vía del proceso de conocimiento la demanda sobre división y partición. SEGUNDO.- Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 165 del Código Procesal Civil, se ha notificado mediante edictos a los demandados, por ignorarse sus domicilios, teniendo en cuenta que las publicaciones se publicaron en fecha tres, nueve y quince de febrero del dos mil dieciséis, en el Diario Judicial del Cusco y en fecha quince, diecinueve y veinticinco de febrero del dos mil dieciséis en el Diario Oficial El Peruano, por lo que hasta la fecha ha trascurrido el plazo legal, para su contestación la misma que no fue contestado dentro ni fuera de dicho plazo, siendo procedente declarársele Rebelde a los demandados, conforme a lo previsto por el Artículo 458 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a los demandados, SUSANA MONTES VDA. DE VILLENA, AQUILES BENEDICTO VILLENA MONTES, OSCAR SEGUNDO VILLENA MONTES, HAYDE OLIMPIA VILLENA MONTES, JANET ROSA VILLENA MONTES, MARIO ISAAAC VILLENA MONTES, DANILO VILLENA MONTES E IMELDA VILLENA MONTES, debiendo notificárseles con la presente resolución de conformidad a lo prescrito por el Artículo 459 del Código Procesal Civil, mediante edictos Judiciales. Siendo el estado del presente proceso; póngase autos en mesa para emitir el Auto de Saneamiento H.S.ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 27/04 04-10/05/2017 B/.32244 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0114-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por SIMON FERRO CCORI contra la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, María Magdalena Mesa Mendoza, con citación Mario Zavaleta Muñiz, Celso Zavaleta Condori en su condición de Presidente de la Asociación de Productores de Pirhua y el Director de la Ugel - Quillabamba, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico parcela “San Antonio” sector de Pirhua del distrito de Occobamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 27/04 04-10/05/2017 B/.32247 EDICTO JUDICIAL A la Sucesión Intestada de: FIDEL ZANABRIA MIRANDA: Por resolución N° 01 de fecha 07 de abril del 2017 se ha dispuesto la notificación vía edictos en el proceso seguido ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el señor Juez Dr. Daniel Banda Laucata, Expediente número 58-2017, con el siguiente extracto del Auto Admisorio de demanda: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por MARÍA LUISA ZANABRIA GAMARRA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio agrícola, denominado “HUÁSCAR GRANDE” , ubicado en el sector de Huáscar distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, inscrita en la unidad catrastral N° 16663 contra la Sucesión de los Q.E.V.F. FIDEL ZANABRIA MIRANDA en la vía del Proceso Abreviado bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Urcos, 28 de abril del 2017 3VCES-04-10-16-V-17 B/V 43873 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 03131-2013-0-1001-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales Líderes y Empresarios, representada por William Almirón Rosco en contra de Eddy Milagros Phuño Sánchez, Nicanor Vargas Valcárcel, Modesto Castro Quispe y Francisca Mora Herrera: la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco. doctora Sandra Contreras Campana, con la actuación del especialista legal abogado Boris J. Santos De La Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien inmueble embargado y cuya descripción se detalla: INMUEBLE ubicado en el lote 7, de la manzana X-1, del Centro Poblado Oropesa, denominado Alameda, calle Pizarro - Distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, inscrito en la partida registral N° 31004191 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, donde aparecen sus todas características. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. de Andahuaylas hasta por S/ 20.000.00, asiento 0003. 2). Primera y preferente hipoteca a favor de la demandante en el presente proceso y hasta por la suma de S/ 100,000.00. asiento 0004.- No se conoce otros gravámenes. TASACION: S/100,000.00 (Cien mil 00/100 Soles) BASE: S/ 66,666.67 (Sesenta y seis mil seiscientos sesenta y sea con 67/100 Soles), o sea las dos tercer-las partes de la tasación El remate se efectuará el día 12 de mayo 2017 a horas: 11.30 a.m., en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la que a su vez esta sita en la Av. El Sol 239- Cusco. El remate lo efectuará el Martillero Público Sr. José Carlos E. Chírínos Escobedo con Registro N° 65. Los interesados para ser postores deberán depositar previamente el acto del remate, una suma no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombro del propio postor (Art. N° 735 del C.P. C.); además se deberá acompañar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C·P.C). Dr. Boris J. Santos De La Gala, especialista Legal.- José C.E. Chirinos E. Martillero Publico (959600795). Cusco, marzo 2017. 6vces-25-27-iv-02-04-08-10v-17

b/v 43746 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rívas, se tramita el expediente civil N° 958-2011, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERTHA LLANCAY YNQUILTUPA representación de su menor hija ANGIE SCARLET RIVERA LLANCAY sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de HARLEY RIVERA LIMASCCA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- en tal virtud CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO.- Notifíquese al demando por exhorto. AL MAS DIGO.- Estando a lo solicitado y teniendo en consideración que se ha acreditado en forma indubitable la relación familiar entre el demandado y la menor alimentista, conforme se tiene del certificado de la partida de nacimiento que se adjunta y estando a los dispuesto por el Artículo 675º del Código Procesal Civil, concédase asignación anticipada en favor de la menor alimentista en el monto de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales que percibe el demandado.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. Hágase Saber. 3vces-05-08-10-v-17 b/v43885 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION Por Expediente Nº 5983-2014. En la División de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sra. Francisca sarmiento de Quispe solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 53 del año 1979 correspondiente a su difunto Esposo: Octavio Quispe Fernández; que en el rubro datos de La Cónyuge del fallecido en el Libro Principal y Duplicado de Defunciones, se ha consignado como: “Antonia Sarmiento” siendo lo correcto: “FRANCISCA SARMIENTO SANCHEZ”, tal se aprecia en el Acta de Matrimonio de la solicitante. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 03 de Mayo del 2017. 1V-10-V-17 B/V 43873 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor RICARDO ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Violeta Ormachea Zuzunaga, fallecida el 05 de Setiembre de año 2016, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01106-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 28 de abril del 2017. 1V-10-V-17 B/V 43943 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Urubamba que despacha la señora Juez Yesika Medrano Ochoa, se tramito el proceso de Medida Cautela Fuera del Proceso N° 26-2015-54-CI se dispuso LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ENBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 20 de febrero del 2015, sobre el bien inmueble con Código de Predio Registrado: parcela 8_8208525_350437 que está ubicada en el valle del Vilcanota, Sector Huayoccari - Ticapata, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, bien que se encuentra debidamente inscrito en la partida electrónica N° 11089714 del registro de Predios de los Registros Públicos N° X- Sede Cusco, de la propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por Silverio Ascue Curillo y Carmen Oraica Uscamayta, se publica para los fines de Ley. Urubamba 26 de abril del 2017. 1v-10-v-17 b/v 43944 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricio Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 53-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DENILSON QUISPE ANO, con las siguientes pretensión: CAMBIO DE APELLIDO MATERNO DE ANO A GALLEGOS Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ). Anta, 05 de Mayo del 2017. 1v-10-v-17 b/v 43946 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 Don: ROGER ALFREDO SOLIS OCHOA Identificado con DNI. 09164871 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ACOMAYO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 56 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: AV. DE LA CULTURA 3081 Doña: ELIZABETH LUNA GAMBOA Identificada con DNI. 08822001 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 57 años: Ocupación: EMPRESARIA Domicilio: AV. DE LA CULTURA 3081 Fecha de Matrimonio: 20 DE MAYO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 de MAYO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-10-v-17 b/v 43947 Edicto NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGALES DE WASHINGTON VILLASANTE VERA. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00225-2013-0-1001-JR-CI-01, seguido por Victor Efrain Castelo Tamayo apoderado de Miguel Angel Jordan Santisteban, contra Washington Villasante Vera, sobre Obligación de hacer; en el que se ha emitido la resolución Nº 66 de fecha 24-04-2017, que dispone: “INTEGRAR en calidad de sucesores procesales de Washington Villasante Vera a sus HEREDEROS LEGALES, en el estado en que se encuentra el proceso y notifíqueseles a través de edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Efectúese la publicación de los edictos, por el término de tres días, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, debe efectuarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. En tanto, SUSPÉNDASE el trámite del proceso, dejándose sin efecto la llamada de autos para sentenciar. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. y AUTO ADMISORIO, Res. Nº 01, de fecha 31-01-2013, que dispone: “ ADMITIR a trámite en la VIA DE SUMARISIMO la demanda interpuesta por VICTOR EFRAIN CASTELO TAMAYO en representación de Miguel Ángel Jordán Santisteban, contra WASHINGTON VILLASANTE VERA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA del 46.66% de los derechos y acciones del inmueble designado con los números 335, 335 Y 341 de la calle Plateros de esta ciudad y su ulterior inscripción en los Registros Públicos del Cusco; en tal virtud; córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REBELDE de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios detallados, cuya admisión y actuación se reserva para la etapa procesal respectiva.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Santos de la Gala. Cusco, 03 de mayo de 2017. 3VCES-10-16-22-V-17 B/V 43948 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 148-2017-CI seguido por VICTORIA VELARDE HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su madre ANA MARIA HUAMAN MARTÌNEZ fallecida el 22-05-2014, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-05-2017. 3VCES-10-11-12-V-17 B/V 43949 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Marzo del 2017, el recurrente ESTEBAN MONTES AGUILAR, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009395882, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ANGELICA AGUILAR. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ANGELICA AGUILAR CACERES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Abril del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-10-V-17 B/V 43950 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó ROGELIO ALFREDO ANDRADE OJEDA, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23907817, casado, con domicilio real en la Avenida Antonio Lorena N° 935, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. DOROTEO ANDRADE LAGOS, fallecido el día 25 de mayo de 2016, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Avenida Antonio Lorena N° 935, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.

Cusco, 02 de mayo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-10-V-17 B/V 43951 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, IVAN LUIS SALGADO ROCCA, de 32 años de edad, identificado con DNI N° 42582610, natural de la Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, de ocupación Miembro de la Policía Nacional del Perú, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Pachar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, EMPERATRIZ TTITO ACCOSTUPA, de 34 años de edad, identificada con DNI N°41910305 , natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Profesora, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Pachar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 10 de Junio del Año 2017. HORA : 3:00 PM. LUGAR : En la comunidad de Pachar del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 08 de mayo del 2017 ELVIS R.FLORES FARFAN ALCALDE 1V-10-V-17 B/V 43952 EDICTO En el proceso N° 378-2017: seguido por RONALD MUÑOZ ESCOBAR, contra la SUCESION DE BRIGIDA OBANDO MANSILLA y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 03.- Cusco, diez de Abril del año dos mil diecisiete. VISTA;( ... ) ; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por RONALD MUÑOZ ESCOBAR, contrala, SUCESION DE BRIGIDA OBANDO MANSILLA a quienes se notificar por EDICTOS por el plazo de Ley; y bajo apercibimiento de designarse curador procesal; asimismo contra el GERENTE GENERAL DE SUNARP CUSCO REPRESENTADO POR IVAN PALI ILVA, ABEL AUCCA BARCENA, GERENTE DEL BANCO CONTINENTAL REPRESENTADO POR VICTOR ALBERTO MEZA DEL CASTILLO; y, contra la EMPRESA,CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS y CONSULTORES SAC. REPRESENTADO POR ERIK VILCHEZ DEL CASTILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; en tal virtud; córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELES REBELDES( ... ).- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala”. Cusco, 08 Mayo 2017. 3VCES-10-11-12-V-17 B/V 43953 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1069-2017-0-100 1-JP- CI -02 solicitada por Vilmar Isabel Espejo Herrera sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora siendo el nombre correcto Victoria Alicia Herrera QuintaniIla, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 03 de mayo del 2017. 1V-10-V-17 B/V 43955 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Maria del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 121-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por GREGORIO ROJAS HUAMAN y OTROS sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue MELCHORA HUAMAN HUAMAN quien falleció en fecha 27 de junio de 1992, se publica para los fines de ley.Anta, 8 de Mayo de 2,017. 1V-10-V-17 B/V 43954 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de abril del 2017, el recurrente JORGE ABRAHAM YEPEZ ARZUBIALDE, hijo del titular del Acta de nacimiento Nº 1009384411, correspondiente a JOSE WALTER YEPEZ SOLIS, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como Emilio Yepez. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta EMILIO YEPEZ ZAMORA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-10-V-17 B/V 43957


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01825-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que Libio Benites Huamanire y otros, solicitan CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, siendo las resoluciones disponen llevar adelante la referida convocatoria las siguientes: Resolución Nro. 44; Cusco, 27 de setiembre de 2016: ( ... )VISTO; ( ... ); y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE : 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LIBIO BENITES HUAMANIRE, GAVINO QUISPE HUARHUA,YOVANA QUISPE ARRIAGA,RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO, JULIA VALENTINA ORE ZEVALLOS, CESR HUAYOTUMA GALLEGOS y JOSE MANUEL HUAYOTUMA GALLEGOS contra BERTHA SANCHEZ HERMOZA en su calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO sobre de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA la misma que dirigen con CITACION de MARGOT MEDINA CALSIN, JORGE QUISPE PACORI,FORTUNATO TECSE QUISPE, JOSE MANUEL PUMA CAYO GUEVARA y BENITA NOA MAMANI 2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, con el orden del día : 1) Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010-2011-2012-2013 y 2014. Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014.Aprobación y/ o Desaprobación. Remoción del Consejo Directivo Actual y elección de nuevo Consejo Directivo ( ... ) Resolución NO 50. Cusco, 20 de febrero de 2017: ( ... )VISTO; ( ... ); y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE: ( ... ) 4. Se CONFIRMA la Sentencia contenida en la Resolución N° 44, de fecha 27 de septiembre del 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por Libio Benites Huamanire y otros, en contra de Bertha Sanchez Hermoza, en calidad de Presidenta de la ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO, sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria” (folios 879 a 887). 5. Se REVOCA la misma demanda, en cuanto declara fundada la misma demanda sobre convocatoria a asamblea general extraordinaria, en el extremo que solicita se consigne como orden del día la “Remoción del Consejo Directivo actual y elección de nuevo Consejo Directivo”. Reformándola, se declara INFUNDADA la referida demanda. Y los devolvieron.( ... ) RESOLUCIÓN Nro. 54; Cusco, 02: “( ... )Al Principal.- De conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALES E FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la “ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES MACHUPICCHU AL MUNDO” para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida El Sol Nro. 900, del distrito, provincia y departamento de Cusco; siendo el OBJETO DE LA ASAMBLEA: 1.- Rendición de Cuentas debidamente documentada del patrimonio económico de la Asociación periodo 2010,2011,2012,2013 Y 2014. 2.- Informe Balance económico documentado periodo 2010 a 2014 Aprobación y/o desaprobación . Debiendo citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el oficio de la referencia. Debiendo publicarse la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Asociación, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil. Cusco, 05 de mayo de 2017. 3VCES-10-11-12-V-17 B/V 43956 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00924-2017-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 27 de marzo del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por TRINIDAD FLORES ESTRADA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento inscrito supletoriamente que corresponde a la recurrente, en cuanto se corrija el apellido paterno de la titular, consignado como “FLORES” cuando lo correcto debe ser “FLOREZ; y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco,27 de marzo del 2017. 1V-10-V-17 B/V 43958 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00459-2017-0-1 001-JP-CI-0 1 Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Señora Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Elizabeth Espinoza Marocho, viene solicitando al Sucesión Intestada del que en vida fue su hermano consanguíneo Fredy José Espinoza Marocho, fallecido el 19 de agosto del 1998, en esta ciudad. Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 08 de mayo del 2017. 1V-10-V-17 B/V 43959 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 337-2017, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PAMELA RIVAS IBARRA en representación de sus menores hijos Mathias Sebastián Zavaleta Rivas, interpuesta contra ANGEL GABRIEL ZAVALETA FLORES, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse el trámite de

la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. AL OTROSI DIGO: Se tenga en cuenta. AL MAS DIGO: VISTA, La solicitud de asignación anticipada, y siendo que los alimentos constituyen elemento vital de subsistencia de naturaleza prioritaria e inmediata, por asemejarse a la protección del derecho a la vida; por tanto ADMITASE la medida cautelar de ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS a favor del menor Mathias Sebastián Zavaleta Rivas, representado por su progenitora PAMELA RIVAS IBARRA, por la suma de S/.300.00 SOLES, lo que debe cumplir el demandado ANGEL GABRIEL ZAVALETA FLORES, de forma mensual y adelantada hasta la emisión de la sentencia; para tal efecto cúmplase con girar oficio al Banco de la Nación para la apertura de la cuenta de ahorros donde el demandado deberá efectuar los depósitos correspondientes. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estese a lo dispuesto. H.S. 3VCES-10-12-16-V-17 B/V 43960 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00611-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por VICTORIA LOPES SALAZAR VIUDA DE MAITA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de nacimiento de quien en vida fue su cónyuge ESTEBAN MAITA BACA, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma borrosa e incompleta los datos: En el rubro LLAMADO: siendo lo correcto “ESTEBAN MAITA BACA”, errores que le causan perjuicios. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 09 de mayo de 2017. 2vces-10-11-v-17 b/v 43961 DECLARACIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO MOTORIZADO USADO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña MARTHA MEZA HUANCA solicitando, que en virtud de procedimiento no contencioso notarial, el saneamiento de título de propiedad, mediante declaración de derechos por prescripción adquisitiva de dominio, a favor de su representado don Saturnino Yábar Villacorta Villacorta, de la camioneta pick up que tiene las siguientes característica: Placa: OG-8147.- Clase: CAMIONETA PICK UP.-Marca: DATSUN.- Año de Fabricación: 1983.- Modelo: LG720.- Carrocería: CABINA SIMPLE.-Color: BEIGE.- No. Motor: J16294101J.- No. Serie: LG720B94954. Se publica conforme a ley, llamado a los que se crean con derecho. POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS CADA UNA Quillabamba, 18 de febrero de 2017 Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3VCES-10-16-22-V-17 B/V 43915 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, se viene tramitando el proceso civil número 00005-2014-0-1007-JM-CI-01 sobre nulidad de inscripción registral teniendo el extracto de la parte resolutiva, SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Canchis contra MARIO WALTER MOSCOSO BRAVO Y DORA LIMA USCAMAYTA DE MOSCOSO Pretensión Principal NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL preventiva y documento que lo contiene en la partida Registral N° 11002061, REINVINDICACION por mejor derecho de propiedad del inmueble denominado Garaje Municipal II ubicado en el Jirón Alonso Toledo S/N del Distrito de Sicuani en un área de 257.95 M2 INDEMINZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Pretensión Accesoria PAGO DE FRUTOS CIVILES, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el Plazo de TREINTA DIAS improrrogables bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta sobre la exoneración de tasas judiciales por ser entidad Estatal. Hágase Saber.- ANA MELVA PUMA LLANQUE.- Secretaria Judicial JUZGADO CIVIL DE CANCHIS - SICUANI.1v-10-v-17 b/v 43969 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado Mixto de La Convención, se viene tramitando el Proceso Civil N° 000060-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por: ALEXANDER GARCIA COVARRUBIAS en representación de Francisco García Meza y Alfredo Guerra Meza, sobre: Otorgamiento de Escritura Pública, contra: CARMEN MEZA DE GUERRA y los HEREDEROS FORZOSOS DE RUDECINDO GUERRA VEGA, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARÍSIMO; y CÓRRASE traslado de la demanda a la demandada por el término de ley. ADMÍTASE los medios probatorios que se indican. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 08 de mayo del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/05/2017 B/.32316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EDWIN RODRIGO ROJAS EDAD: 48 AÑOS


Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23920575 DOMICILIO: APV. SR. DE CCOYLLORITY F-16 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROBERTINA CCAPATINTA USCAMAYTA EDAD: 49 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24576635 DOMICILIO: APV. SR. DE CCOYLLORITY F-16 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 20 DE MAYO DEL 2017 HORAS: 16:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 09 DE MAYO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 10/05/2017 B/.32314 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 126-2017-CI seguido por MENELEA MOLLEDA AGUIRRE sobre SUCESION INTESTADA de su conviviente JUAN DAVID TUPACYUPANQUI SUTTA fallecido el 06-01-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-04-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/05/2017 B/.32313

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00214-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SE EMPLAZA A JUAN DANTE BORDA SALAZAR, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, Y CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DIECISEIS DE ENERO DEL 2017, QUE DISPONEN: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Echarate, cuatro de diciembre, Del año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria...RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Juan Cancio Valenzuela Molina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo, Hurto agravado, por haberse cometido durante la noche y en inmueble habitado, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 1) del primer párrafo y el inciso 2) del segundo párrafo del artículo 186, del Código Penal, en concordancia con lo previsto por el artículo 185 del mismo cuerpo normativo; en agravio de Franklin Pena Huisa; y en contra de Vince Castro Pacheco y Juan Dante Borda Salazar, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Receptación, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 194 del Código Penal; en agravio de Franklin Pena Huisa; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 7)REQUERIR a los imputados para que en el plazo de 24 horas, designen abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa de los imputados... Resolución Nro. 02 Echarati, dieciséis de enero del 2017.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Mixto de EcharatiLa Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO:...el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, en contra de Juan Cancio Valenzuela Molina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo, Hurto agravado, por haberse cometido durante la noche y en inmueble habitado, en concordancia con lo previsto por el artículo 185 del mismo cuerpo normativo; en agravio de Franklin Pena Huisa; y en contra de Vince Castro Pacheco y Juan Dante Borda Salazar, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Receptación, en agravio de Franklin Pena Huisa. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos.08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00116-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SE EMPLAZA A BERNA QUISPE QUISPE, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, QUE DISPONE: AUTO QUE RECEPCIONA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 02 Echarate, veintiuno de octubre Del dos mil dieciséis.Dado cuenta: por cumplido el mandato con el escrito que antecede.-AUTOS Y VISTOS: Que. el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, pone en conocimiento la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria a éste Despacho Judicial...; y. CONSIDERANDO:...: RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra ISAAC POCOHUANCA CCAMA Y GILIO CAYTUYRO TAPIA, por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documento en general, previsto y sancionado en el artículo 427° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Berna Quispe Quispe. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se en-

7 cuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional... 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados ISAAC POCOHUANCA CCAMA Y GILIO CAYTUYRO TAPIA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin. GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento... 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: EDITH DINA POMA SACA NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 09, de fecha 03 de Mayo de 2017. Se notifica al imputado RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA el extracto de la resolución número Nueve de su fecha, a fin de que asista a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, PROGRAMADA PARA EL DÍA 06 DE JUNIO DEL 2017. A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 1445-2016-0 seguido en su contra, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Karen Jhojahida Sánchez Laura, quien ha solicitado constituirse en actor civil. Así mismo, se comunica al imputado Raúl Nolasco Sánchez Estrada que, en la presente causa es la defensa pública quien viene asumiendo su defensa técnica; sin perjuicio de ello, se deja a salvo su derecho de defensa a fin de que designe un abogado defensor de su libre elección. Puerto Maldonado, 03 de Mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 00050-2011-37 Especialista Judicial de Causa: TANIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza al acusado: SABINO CHOQQUE MAMANI RAMOS identificado con D.N.I. N° 04809295, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el dia 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal N° Penal N° 50-2011-37 seguido contra SABINO CHOQUEMAMANI RAMOS, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano Puerto Maldonado, 02 de Mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL A: JHON AMILCAR QUISPE LLAVE El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado JHON AMILCAR QUISPE LLAVE con DNI. 80015779 con el objeto de que cumpla con asistir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal sito en el Tercer nivel del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia del Cusco av. Sol s/n conforme a lo dispuesto en el Nro. 810-2016-0-1001-JR-PE-03 que se le sigue por el delito de Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado, proceso tramitado bajo la actuación de la especialista judicial Elen A. Gonzáles Casas.08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01452-2016-0-1001-JR-LA-02 MTERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDA DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: MAR SERRANO, VÍCTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017

discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02381-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE: OLLACHICA MENDOZA, WILFREDO ANDRÉS Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de octubre de 2016 (folio 35 a 42) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en ei voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02584-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: TOLEDO DE TORRES, MARGARITA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de noviembre de 2016 (folio 59 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL

EXPEDIENTE: 02216-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO , DEMANDANTE: CORONADO OROSCO, JACINTA TOMASA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de octubre de 2016 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de mayo de 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FLAVIO CAMALA NAHUI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso Nro. 01369-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra FLAVIO CAMALA ÑAHUI con DNl 43787145, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de menor de iniciales SECQ y YECQ representados por Virginia Quispe Layme, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 28/04/1 7, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia ante la falta de notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que tendrá lugar en LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando válidamente notificada el representante del Ministerio Público, la agraviada y su defensa técnica, así como la defensa pública a cargo de la defensa del imputado. 3. DISPONER la notificación vía EDICTOS al imputado, sin perjuicio de ello se cumpla con girar el oficio respectivo hacia la localidad de Huancarani para efectos de que el Juzgado de Paz no letrado cumpla con el diligenciamiento ele esta cédula de notificación bajo responsabilidad; asimismo cumpla la Especialista de Causa con la notificación vía telefónica al imputado al celular 973538024, debiendo dejar la debida constancia en autos. 4. SE VAN a dejar subsistentes todos los apremios decretados en la resolución Nro. 01, que cita a las partes para la audiencia de proceso inmediato, precisando que la misma tiene el carácter de INAPLAZABLE. Cusco, 03 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE El señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1594-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Higidio Huarancca Quispe, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales R.H.Q., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/04/ 17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 2-1/04/17: DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalizado)! de la investigación preparatoria I. PARTE EXPOSITIVA II. PARTE CONSIDERATIVA Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.-RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Provincial de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores, regulado en el articulo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.H.Q, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- PRECISAR que la solicitud de PRISIÓN PREVENTIVA por parte del representante del Ministerio Público para el imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE será tramitado en cuaderno aparte. 3.- DESÍGNESE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO para la asistencia del imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, para tal efecto notifique la presente resolución a la Coordinación de los Defensores Públicos. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique


Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANIDES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 13.-ASIMISMO estando a la solicitud del Representante del Ministerio Público NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTE de Julio del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE El señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1594-2017-57-1001-JR-PE-04, seguido contra Higidio Huarancca Quispe, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales R.H.Q., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/04/ 17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 26/04/17: El Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores tipificado en el articulo 176-A del Código Penal y en fecha veinticinco de abril solicita prisión preventiva del imputado, por lo que: SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE (prisión preventiva), para el DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de esta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. 3.-DESIGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifíquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- Estando a la petición del representante del Ministerio Público NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos y las demás partes procesales a su casilla electrónica. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F, Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 274-2015-88-1014-JR-PE-01, seguido contra Alan Ttito Cruz por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de la menor representada por Ayde Mamani Chura, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Alan Ttito Cruz a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día Veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de abril del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00158-2017-33-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Anle el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha EL señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00158-2017-33-1001 -IR-PE-07, seguido contra JACOB HUAMAN HUAMANI por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES AJHC, LSHC Y KHC REPRESENTADOS POR MYRNA ELENA COSTILLA PUMA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 26/04/17, que dispone:-

9 RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiséis de abril Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- (10’:44”) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haberse cumplido mediante edictos ni al número de celular del imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. Para fines de la notificación del imputado éste debe ser notificado en el domicilio proporcionado por el Sr. Fiscal, asi como en el número de celular 940815135, sin prejuicio que se notifique via edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. PARTE PROCESALES: Conformes. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el articulo 121” del Código Procesal Penal. 08-09-10/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04348-2016-92-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04348-2016-92-1001-IR-PE-02, seguido contra BRUÑO QUILCA CUTE por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO EBRIEDAD en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 26/4/1 7, que dispone:RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiséis de abril Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no tenerse la certeza que el imputado haya sido válidamente notificado así como no se ha notificado vía edictos. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. Para fines de la notificación del imputado éste debe ser notificado en el domicilio proporcionado por la Representante del Ministerio Público así como en el domicilio consignado en su FICHA RENIEC, asi como en el número de celular 996665348, sin prejuicio de que sea notificado vía edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1212 del Código Procesal Penal. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. EXPEDIENTE: 02206-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: RODRÍGUEZ ZAVALETA, ZULMA IZELA 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 53 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único


10 Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00007-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RODRÍGUEZ CHAMPÍ, DELFINA Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de noviembre de 2016 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03602-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CARRASCO LUNA. FLORA MARLENE Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 2 de febrero de 2017 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Muríllo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02986-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: CHOQUE ACOSTUPA, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos

Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01904-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: POLANCO ESCOBAR, NANCY FRINE EXPEDIENTE Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de noviembre de 2016 (folio 66 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02750-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: CONZA DE CORNEJO, YRMA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de noviembre de 2016 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01249-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: VIZCARRA RAMOS, JESÚS JOVANA


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Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de noviembre de 2016 (folio 161 a 177) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02204-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TITO HANCCO, JUAN DE DIOS Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de octubre de 2016 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 23 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 04 de mayo de 2017.

08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1696-2015-0-1001-.JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;--------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NÚÑEZ Se notifica al denunciante PEDRO PFACSE HUILLCA con el contenido de la resolución N°6, que declara consentida y dispone el archivo definitivo por haber culminado las actuaciones en el presente proceso, disponiendo además el archivo definitivo de la presente para su custodia .H. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 3368-2016-0-100l-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY:----------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NLÑEZ Se notifica al agraviado BERNABÉ LIMA PANTIGOZO con el contenido del auto de citación ajuicio de fecha 03 de enero del 2017 que dispone; declarar no ha lugar citar a juicio respecto de la intervención policial de fecha 16 de noviembre del 2016, por haber transando las partes su conflicto. Disponiéndose el archivo definitivo una vez consentida la presente resolución. H.S. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 310-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;-----SECRETARIA: ROSANA LEÓN NL’ÑEZ Se notifica al agraviado SANTOS MACARIO HUALLPA QUISPE con el contenido del Auto de no ha lugar de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete; que dispone no ha lugar citar ajuicio, respecto de la intervención policial por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas; disponiéndose el archivo definitivo una vez consentida la presente. Notifiquese. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2347-2016-60-100 l-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Juan Francisco Furo Pedraza con DNI 10345798 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de la alimentista Claudia Victoria Furo Zuñiga representada por su progenitura Cleofe Zuniga Pedraza. Res. Nro. 07 Cusco, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL DEL CUSCO. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 04 de Mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ NILO TORRES ARAOZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor P.A.T.F. representada por su progenitora Medaliz Annely Fernández Baca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 27/11/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Adjunto Provincial encargado de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: José Nilo Torres Araoz, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, tipificado en el articulo 149° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de Medaliz Annely Fernández Baca Suarez, en representación de su menor hija Paola Alexandra Torres Fernández Baca, sobre incumplimiento de obligación alimentaria; el Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado José Nilo Torres Araoz, la PENA de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO; asimismo por el monto de la REPARACIÓN CIVIL el Ministerio solicita la suma de mil nuevos soles (S/.1,000.00), que deberá efectuar el imputado José Nilo Torres Araoz, a favor de la agraviada: Paola Alexandra Torres Fernández Baca; representada por su madre Medaliz Annely Fernández Baca Suarez, sin perjuicio del pago de las PENSIONES DEVENGADAS que suman S/. 4,560.54 nuevos soles. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 27/11/15.- DADO CUENTA.- (...) con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señala-


12 dos en autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JOSÉ NILO TORRES ARAOZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoria Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de abril del 2017 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 2086-2016-25-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado Edgar Velasquez Huamanga, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.Q.H.Cusco 04 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02055-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado Bartolomé Huaraya Chuquichampi, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2055-2016-57-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.H.M.Cusco 04 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2016-644. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de ¡a Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MÁXIMO FERNANDEZ CELDERON por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARÍA TTITO YUPANQUI, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.Quillabamba, 27 de Abril Del año dos mil diecisiete. - -DE OFICIO: La Audiencia Única programada en reiteradas oportunidades en el presente proceso, no ha sido posible verificarse por motivos de la falta de notificación de las partes procesales, y también debido a que no se han hecho presente las partes, y a fin de cumplir con dicho acto procesal; y considerando que los justiciables residen en ei distrito de Occobamba, lugar distante a esta sede judicial; FÍJESE nueva fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA pendiente acto que tendrá lugar en el Despacho del Juzgado de Familia el VEINTIDÓS DE MAYO DEL 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público; y practíquese la notificación de las partes mediante la policía nacional del distrito de Occobamba, GÍRESE OFICIO y mediante Edictos Judiciales, en el Diario Judicial del Cusco.-La Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior.-H.S.Quillabamba, 27 de Abril del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE:1764-2015-88-0501-3JPU-CS3AY/PJ. La señora Presidenta del Juzgado Penal Colegiado de Huamanga, ha dispuesto la notificación mediante edicto el presente; a fin de que el acusado: CIREANO GUERREROS QUISPE, por el presunto delito de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA 22 DE JUNIO DEL PRESENTE A HORAS 03:30 DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04, del modulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en el segundo patio - tercer piso de la corte superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusados y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Presidenta: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: WILFREDO ESCRIBA PALOMINO. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 34-2017-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Walter Mamani Surco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor D.O.M.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 05 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Walter Mamani Surco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 05 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017

Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 CPJ . EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°213-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Claudio Layme Flores por el delito Contra la seguridad publica en la modalidad de delito de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en audiencia publica de juicio oral de fecha 04 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Claudio Layme Flores para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 04 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°20-2017-23-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Justiniano Amilcar Ñahuis Mauri por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de la menor D.Ñ.C., en audiencia publica de juicio oral de «fecha 05 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Justiniano Amilcar Ñahuis Mauri para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 05 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1151-2012-67-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Liliam Marlene Contreras Zaravia. Se cita y emplaza a LUZMILA CUSÍ HACHO; para que se ponga a derecho el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación María Milagros Aparicio Lima y otros. Cusco, 05 de mayo de 2017 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARTÍN CÓRDOVA PANDURO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01362-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MARTÍN CÓRDOVA PANDURO con D.N.I. 70082367, por el delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/05/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MARTÍN CÓRDOVA PANDURO como autor del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN Di- VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274o del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cinco de Mayo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRFNCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA El. CASO DE INCONCURRFNCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 05 de mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN MANUEL TAFUR LEONARDO La señora Magistrado del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 0197-2016-52-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN MANUEL TAFUR LEONARDO y PEDRO VICENTE HERRERA ALBITES, como autores del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Hurto Agravado en agravio de Alexancler Tejada Pradell Palomino, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Pamela Roció Díaz Castro, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01de fecha 24/03/2017 y Resolución N° 05 de fecha 08/05/201 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO ACUSACIÓN contra JUAN MANUEL


Cusco, miércoles 10 de mayo de 2017 TAFUR LEONARDO y Otro, como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Alexancler Tejada Pradell Palomino; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 185° concordante con los numerales 1 y 5 del artículo 186° del Código Penal. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, ocho de mayo De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). 1. CITAR para el DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta 11:30 AM) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 ele la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal ye el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrenáa injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Ministerio Público (...). Cusco, 08 de Mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-305, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO CESAR QUISPE PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BRÍCELA ALVAREZ MAMANI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado, dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 28 de abril del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-302, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Despachado por el Sr, Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO MENDOZA SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARTHA CRUZ HUAYHUA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 28 de abril del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp No, 2015-307, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILFREDO PILAR LAUCATA CALDERÓN ANGÉLICA LAUCATA CALDERÓN. EDGAR HORAXCIO LAUCATA CALDERÓN y LUCIANO LAUCATA CALDERÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en sus agravios, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 28 de abril del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MIGUEL ZUÑIGA CHURA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH QUISPE CONDORI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 27 de abril del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-303, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra BASILIO CHUMBEZ ANDRADE. sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FELICITAS LIMA GUILLERMO y de la menor LOURDES MADELY CHUMBES LIMA se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes. que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD . PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 28 de abril del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00233-2015-46-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista judicial: Sonia L. Quispe. Materia: LESIONES CULPOSAS. Se cita y emplaza al Imputado; JULIÁN QUINTÍN SARDÓN QUISPE, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 24 DE MAYO DEL 2017, A HORAS 12: 00 DEL MEDIO DÍA, en el pedido se sobreseimiento de la causa, como presunto autor del delito de lesiones culposas, en agravio de NÉSTOR ALEJANDRO AGUILAR SUYO Y SEBASTIANA PORTILLO CCOA, para que dichos agraviados concurran a la audiencia

13 de sobreseimiento, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 27 de febrero del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS Expediente Penal Nro.00025-2013-18-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Dr. Pedro Mamani Cáceres, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento del acusado: ÓSCAR HUILLCA CCOA, en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO DE GANADO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO MENDOZA AYMA Y OTROS, que mediante Resolución Nro.07, de fecha 27 de Febrero del 2017, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado ÓSCAR HUILLCA CCOA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 03 de Mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1503-2017-0-1001-JP-PE-06 SEDTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO – TURNO A. COMISARÍA DE SAPHY: ------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NÚÑEZ Se notifica a la denunciante YOLANDA CONZA QUISPE con el contenido del auto de no ha lugar a juicio oral de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, que resuelve: Declara no ha lugar a juicio por las lesiones producidas por canes en su agravio, reservando su derecho de hacerlo valer en la vía legal correspondiente. Por haberse dispuesto así, mediante resolución N° 2 del dos de mayo del dos mil diecisiete, en el expediente N° 1503-2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados DALMICIO QUISPE JUCHASARA, con D.N.I. 43985696, nacido el 05 de diciembre de 1984, natural de Pisaq - Calca, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaría incompleta, de padres Pablo y Bernardina, con domicilio real en la comunidad campesina de Ampay s/n PisaqCalca-Cusco (RBNIEC); WENCESLAO SÁNCHEZ LEDO, con D.N.I. 43434999, nacido el 25 de enero 1975, de 40 años, natural de Lares - Calca, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Francisco y Julia, con domicilio real en el Chacachimppa s/n Pisac -Calca - Cusco; en el proceso Nro. 189-2015-17, seguida en su contra como AUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio cultural, en la modalidad de Extracción Ilegal de Bienes Culturales, sub tipo DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL PRE HISPÁNICO, previsto en el Articulo No 228 del Código Penal en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA; y tenga a bien CONCURRIR el día VEINITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 03 de mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO, con D.N.I. 24487458, de 43 años, nacido el 07/02/1972, natural de Calca - Cusco, estado civil soltero, con domicilio real Calle Ollanta S/N, con grado de instrucción primaria incompleta, de ocupación agricultor, de padres Timoteo y Agustina; en el proceso Nro. 78-2015-80, seguida en su contra como Autor, en grado de Consumado de la comisión dolosa del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el Art. 122°-B del Código Penal, en agravio de Juana CCOYO CCANCCAHUA; y tenga a bien CONCURRIR el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 03 de mayo del 2017 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: HENRY CARPIO AMAQ. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS. en el Incidente Penal N° 00074-2017-12-1005-JR-PE-01, seguido contra Henry Carpió Amao sobre el delito de Lesiones Culposas en agravio de MARÍA HUAMAN QUESANI, debiéndose notificar a HENRY CARPIÓ AMAO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 02-05-2017. RESOLUCIÓN N° 0? Calca, dos de moyo Del año dos mil diecisiete.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Caica, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA ¡a presente audiencia de juicio oral para el dia DOCE DE JUNIO


14 DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE, este juzgado no tomara en cuenta los plazos establecidos por el Decreto legislativo N° 1194, situación que no ha sido advertida por el Juzgado de Investigación preparatoria en lo que respecta al domicilio inubicable del acusado, por lo que este juzgado establece plazos distintos a lo normado por el Decreto Legislativo 1194. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a los asistentes a esta audiencia incluyendo a la parte agraviada y se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1826-2016-14-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L. y F.A.P. Esta última representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO, mediante el cual reprograma la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [hora exacta!, la que se realizará en la sala de audiencias del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1o piso - Puerto Maldonado., dentro del proceso penal N° 1826-2016-14, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de iniciales F.A.P. y H.L.Y. Puerto Maldonado, 03 de Mayo de 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0256-2015-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WALDER GUTIERRREZ FRANCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Proceso en el que se ha dispuesto, además, su notificación con la reprogramación de audiencia de instalación de juicio oral, para el DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA, sito en el Jr. Comercio s/n segundo piso. Urubamba, 28 de abril del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORITA: YULISABETH HUARACA MEJIA. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3399-2016-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra contra Yulisaheth Huaraca Mejia, por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO y del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, todo en agravio del menor de iniciales K.R.T.V. (Kevin Roger) representado por su progenitura Josefina Vásquez Carta, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa y las resoluciones N° 02 y 04, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra Yulisaheth Huaraca Mejia, por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO y del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio del menor de iniciales K.R.T.V. (Kevin Roger) representado por su progenitora Josefina Vásquez Carta; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 03 años y 06 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 2,000.00 nuevos soles. Resolución N°02 Cusco, veintinueve de septiembre Del año dos mil dieciséis. DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito, 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada; 4)Pedir el sobreseimiento, 5) Instar a la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados , obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y , 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada YULISABETH HUARACA MEJIA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio. Resolución N° 04: Cusco, dos de mayo del año dos mil diecisiete.SE DISPONE: 1. CITAR para el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Precisando que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE conforme a lo señalado precedentemente. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionara a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. NOTIFIQUESE a las parles en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y notifíquese por EDICTOS a la imputad con extracto de la acusación fiscal, la resolución dos y la presente resolución Cusco, 02 de mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ

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EDICTO PENAL EXP. Nro. 019889-2014-59-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Díaz Castro SEÑOR: PERCY MUÑIZ DURAN Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 11 de fecha 21/04/17 el extracto del auto que Inicia Ejecución de Sentencia, cuyo contenido es el siguiente: AUTO QUE INICIA EIECUCION DE SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 11. Cusco, veintiuno de abril De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...I. Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. Siendo su estado pasen los Autos a EJECUCIÓN DE SENTENCIA, póngase en conocimiento de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, para su cumplimiento y fines consiguientes de ley, debiendo permanecer en la Unidad de Custodia y Grabación del Modulo Penal de Cusco, mientras dure la ejecución del mismo. 2. En ejecución de sentencia REQUIÉRASE al sentenciado ÓSCAR LAURA QUISPE, cumpla con las reglas de conducta impuestas en la Sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal. 3. En ejecución de Sentencia REQUIÉRASE al sentenciado ÓSCAR LAURA QUISPE a fin de cumpla con el pago de la REPARACIÓN CIVIL y ALIMENTOS DEVENGADOS en los plazos y cuotas precisadas en la sentencia, bajo expreso apercibimiento, de aplicar lo establecido en el artículo 59° del Código Penal, esto es se revocara la pena suspendida haciéndose efectiva. 4. NOTIFIQUESE a ÓSCAR LAURA QUISPE con la presente resolución en su domicilio real y procesal que aparece de autos, para los fines legales consiguientes. HÁGASE SABER.Cusco, 09 de Mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1170 – 2017. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) agraviada 60: SONIA SIHUIN SANI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 24 de Abril del año 2017.- (...) deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 08 de Mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0062-2014-63-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN FRANCISCO CATALÁN OCHOA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 06 DE JUNIO DEL 2017, A LAS 14:00 HORAS DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Francisco Catalán Ochoa, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de las menores de inicíales Z.V.M., y C.E.V.M., representadas por su progenitura Benita Quispe Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de mayo de 2017 10-11-12/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00551-2015-89-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales J.D.J., representado por su progenitura Frida Jordán Aragón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de Mayo del 2017. 10-11-12/05/2017 CPJ


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