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Cusco, martes 11 de junio de 2013 Usuarios REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. Nro. 00158-2008-0-1001-JM-CI-01, seguido por JOSE FELIPE MARIN LOAYZA contra CONSTRUCTORA SUR S.R.L. sobre Cobro de Dinero, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wánchaq Dr. ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. EVANGELINA CONZA CHOQUE, ha dispuesto que la MARTILLERO PUBLICO LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES con Registro Nro. 254 lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que a continuación se detalla: LOTE N° 10 DE LA MANZANA “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 1350 m2 y demás características que obran inscritas en el TOMO 244 FOLIO 459 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, con continuación en la Ficha Registral Nro. 7928 y Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco.------------------------VALORIZACIÓN: S/. 2´ 883,600.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).-------------------------------------------------------------------------BASE DEL REMATE:S/. 1´922,400.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes de la valorización.-----------------CARGAS Y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA constituida por la empresa CONSTRUCTORA SUR S.R.L. a favor de CARLOS MANUEL RADO CAMPANA, hasta por la suma de S/. 70,000.00 inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral N° X- Sede Cusco a mérito de la Escritura Pública otorgada el 28/03/2003 por ante Notario Público Mercedes Salazar Puente de la Vega.- 2) EMBARGO en forma de inscripción sobre los derechos y acciones inmobiliarias de la empresa CONSTRUCTORA SUR S.R.L, hasta por la suma de S/. 103,500.00 dispuesto por el Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco Dra. Begonia del Rocío Velásquez Cuentas bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Isabel C. Huamán Sequeiros dentro del Cuaderno de medida cautelar Nro. 2006-00617-21-1001-JR-CI-03 por resolución Nro. 01 del 07/05/2007, así y más ampliamente consta del asiento D00005 de la Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral N° X- Sede Cusco.- 3) EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 13,000.00 dispuesto por la Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wánchaq Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la secretaria judicial Abog. Tomasa Villar Vargas dentro del proceso civil Nro. 01127-2010-83-1001-JP-CI-01 seguido por JOSE FELIPE MARIN LOAYZA contra CONSTRUCTORA SUR S.R.L. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROI (MEDIDA CAUTELAR), dispuesto por resolución Nº 10 de fecha 04/10/2012, así y más ampliamente consta del asiento D00006 de la Partida Electrónica Nro. 11009533 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Martes, 18 de Junio del 2013 a las 12:30 horas del día LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo de Justicia del Distrito de Wánchaq, sito en el Segundo Piso del inmueble ubicado en Avenida Tacna Nº 104, Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco.-LOS POSTORES: Oblarán el diez por ciento del valor de la valorización en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial por derecho a participar en remate a la orden del juzgado respectivo consignando el número de expediente y número de documento de identidad o número de RUC en caso de tratarse de persona jurídica (al acto de remate presentar original y copia simple del arancel, del DNI y vigencia de poder reciente tratándose de personas jurídicas).- Los Honorarios dela Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate de conformidad a lo dispuesto en el D.S. 008-2005-JUS. Cusco, 04 de Junio del 2013. 6v.-05-06-07-10-11-12—VII-13 b/v 28451

AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso civil Nº 01896-2010-0-1001-JR-CI-03, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK S.A. contra LIDIA CCANA CALLO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El señor juez del tercer juzgado civil – Sede Central , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación

de la especialista legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto convocar a PRIMER REAMTE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR,. El inmueble es un lote de terreno urbano, signado en al FRACCION “A” , PARTE INTEGRANTE D EL LOTE Nº 01, DE LA MZ. “Y” , DE LA SOCIACION PRO VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, de 63m2 /sesenta y tres metros cuadrado) de terreno, con una construcción de material de ADOBE, de dos niveles, en frente a la calle 2 de mayo ; con los linderos siguientes : POR EL FRENTE colinda con la calle 2 de mayo , de 6.00ml: POR LE LADO DERECHO colinda con la fracción “Y-4-A” propiedad de Bernardino Puma, de 10.50ml; POR EL LADO IZQUIERDO colinda con el lote “Y-3” , DE 10.50Ml. POR EL FONDO colinda con la fracción “Y-4-A” propiedad de Bernardino Puma, 6.00 ml, inmueble inscrito en el asiento numero 03 de la Partida Electrónica Nº 11018848 del Registro de predios de la Zona Registral Nº X-SEDE CUSCO. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: el inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica Nª 11018848 con: AS. 05, HIPOTECA a favor de Interbank S.A: por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil nuevos soles) . AS. 07, HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas- Agencia Cusco, por la suma de US$ 10,000.00 (diez mil Dólares americanos) AS. 08 HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas- Agencia Cusco, por la suma US$ 16.500.00 (dieciséis mil quinientos dólares americanos) AS. 09 EMBARGO SOBRE DERECHOS Y ACCIONES por ante el tercer juzgado civil del cusco , a favor de Interbank S.A. por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil nuevos soles) . en el exp. 1896-2010-. AS. 10, EMBARGO por ante el Tercer Juzgado de Paz letrado Del cusco, a favor Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas- Agencia Cusco, por la suma de s/. 13,000.00 (trece mil con 00/100 nuevos soles ), en el exp. 1765-2010-. As. 12 EMBARGO por ante el juzgado de Paz Letrado del cusco, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A, por la suma de S/. 14,234.31 (catorce mil doscientos treinta y cuatro con 31/100 nuevos soles.) en el exp. 01911-2012. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 19,022.40 (diecinueve mil veintidós con 40/100 dólares americanos) PRECIO BASE DEL REMATE : El precio base de la postura para el Primer Remate Público es las dos terceras partes del valor de tasación , siendo el Monto de US$ 12,681.60 (DOCE MIL SESICIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE : La diligencia se llevara a cabo en el local de la oficina de Administración de Modulo Civil , sito en el segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco el día viernes 14 de junio del 2013, las once horas del día. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFCTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984-707989 984-909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: solos se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a nombre del juzgado en efectivo o cheque de gerencia del banco de la Nación ; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien ,según sea su interés. NO está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 23 de mayo del 2013. 6v-5-6-7-10-11-12-vi b/v 28430

EDICTO Exp. N° 49425-2007 en los seguidos por LUIS MIGUEL APARICIO MANRIQUE contra ROSA ISABEL GÁLVEZ BOLUARTE y OTRO sobre Otorgamiento de Escritura Pública; ante el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Juez: Juana Torreblanca Núñez, especialista Legal: Catalina Montoya; se ha proveído lo siguiente: Extracto de la demanda.- En la presente demanda solicita el Otorgamiento de Escritura Pública del inmueble ubicado en la Mz.A7, lt. 38, Urb. Paseo de la República, Tercer etapa, Chorrillos e inscrita en la partida N° 42286702, del Registro de Propiedad Predial de Lima. RESOLUCIÓN 03.- Lima 23/01/2008.- (Parte pertinente) … SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por Luis Miguel Aparicio Manrique contra Rosa Isabel Gálvez Boluartey Francisco Guillermo Abarca sobre Otorgamiento de Escritura Pública; tramitándose la misma en la vía del proceso sumarísimo, en consecuencia: Traslado de la misma a los demandados a fin


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Cusco, martes 11 de junio de 2013

que se apersonen al proceso y conteste la demanda por el término de cinco días, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; Notificándose; Juez: Pedro Cordero Bravo; Esp. Legal: Catalina Montoya Calderón.RESOLUCIÓN NUMERO 43.- Lima 07-03-13 (Parte pertinente)…NOTIFÍQESE mediante EDICTOS a la demandada ROSA ISABEL GÁLVEZ BOLUARTE con un extracto de la demanda, resolución admisoria y la presente resolución; tanto en el diario oficial “El Peruano” como en otro de mayor circulación por tres veces, en la forma prevista en el artículo 167° y 168° del Código Adjetivo; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; Juez: Juana Torreblanca Núñez; Espec. Legal: Catalina Montoya Lima, 07 de marzo del 2013. 3v-7-10-11-vi b/v 28495

EDICTOS SEÑOR: OSCAR TABERNER SOLE. El proceso Nª 00188-2009-0-1001-SP.CI.01, seguido por Silvia León Paredes Con citación de Oscar Taberner Sole, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución Nª 4.- Cusco, veintitrés de abril de dos mil trece.. (…).-RESOLVIERON: Declara FUNDADA la solicitud presentada por doña Silvia Leon Paredes, sobre reconocimiento de sentencia de divorcio expedida en el extranjero, en consecuencia DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, la sentencia de divorcio Nª 371/2009 pronunciada en fecha 02 de julio de 2009, expedida por el juzgado de primera instancia Nª 5 (familia) de Taragona- España; la que declara disuelto el matrimonio existente entre doña Silvia León paredes con don Oscar Taberner Sole (…)- h.S. Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pinedo y Fernández Echea.- Ana Roció Soto Figueroa, secretaria de la sala civil Cusco. Cusco, 23 de mayo de 2013. b/v. 28483 3veces- 07,10 y 11

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2013-227, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Vicente Oblitas Ninan sobre Sucesión Intestada, de quienes en vida fueron Ricardo Oblitas Otazu y Andrea Ninan Palomino, ha resuelto lo siguiente: Vicente Oblitas Ninan; solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Ricardo Oblitas Otazu, fallecida el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis y Andrea Ninan Palomino, fallecida el seis de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, a fin de que se declare como único heredero a Vicente Oblitas Ninan. Por tanto se resuelve ADMITIR a Trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Vicente Oblitas Ninan. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario Judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 27 de mayo de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe. Secretario. 1VZ.07.10.11.VI.13 B/. 24119

DISOLUCION Y LIQUIDACION La Junta General de Accionistas con fecha 14 de Abril del año 2013 acordó la disolución y liquidación de la “Empresa de Transportes los Challhuachinos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” con RUC Nº 20515388118, nombrándose como liquidador a Don Jerónimo Corupuna Nicagua, peruano, identificado con DNI Nº 06249920. Cusco, 05 de Junio del año 2013. El liquidador.3v-10-11-12-vi-13 b/v 28450

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2013-227, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Vicente Oblitas Ninan sobre Sucesión Intestada, de quienes en vida fueron Ricardo Oblitas Otazu y Andrea Ninan Palomino, ha resuelto lo siguiente: Vicente Oblitas Ninan; solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Ricardo Oblitas Otazu, fallecida el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis y Andrea Ninan Palomino, fallecida el seis de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, a fin de que se declare como único heredero a Vicente Oblitas Ninan. Por tanto se resuelve ADMITIR a Trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Vicente Oblitas Ninan. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario Judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 27 de mayo de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe. Secretario. 3VZ.10.11.12.VI.13 B/. 24134

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Empresa Comercial Agropecuaria la Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2643-2006, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02010767 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina RegistraI del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73,600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: SI. 49,066.00 (Cuarenta nueve mil sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES: A) No se conoce, salvo el que es materia de autos. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 de Julio del 2013 a las 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Celo 998706190, mazeballos@gmail.com. 06VZ.10.11.12.13.14.17.VI.13 B/. 24123

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, se tramita el proceso N° 00178-2012-0-1 015-JM-CI-01 seguido por Holger Stalin Arias Quispe sobre División y Partición de Bienes y Cobro de Frutos Civiles, y mediante su resolución número 04, se ha dispuesto se notifique mediante edictos el autoadmisorio de la demanda, a los que se consideren sucesores de la señora PAULINA PALOMINO MOSQUEIRA DE QUISPE, con la siguiente: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro.O2.Urubamba, cinco de marzo Del año dos mil trece.“(...)ADMITASE la demanda interpuesta por HOLGER STALIN ARIAS QUISPE sobre DIVISION y PARTICIÓN DE BIENES Y COBRO DE FRUTOS CIVILES contra Ignacio Quispe Palomino, Martha Quispe Palomino, María Cristina Quispe Palomino, Engracia Quispe Palomino, la sucesión de Paulina Palomino Mosqueira de Quispe, la sucesión de Isabel Quispe Palomino representada por Yessenia Isabel Arias Quispe, Fabiola Violeta Arias Quispe y Wilme Aldo Arias Quispe, asimismo contra Celia Quispe Zamalloa, Rosario Quispe Zamalloa y José Quispe Zamalloa; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en su virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ley.- (...).-H.S.-” Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Urubamba, 27 de mayo de 2013 Evelyn Mercado Portugal Secretaria Judicial 02VZ.10.11.VI.13 B/. 24124

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: FERNANDO RAYO PEREZ, GENARO RAYO GOYZUETA y a los sucesores procesales de BERNABE MARTINEZ ACEVEDO Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01571-2013-0-1001-JR-CI-03, seguido por Alejandrina Morales Acurio sobre Nulidad de Acto Jurídico y de los documentos que la contienen; en el que se ha emitido la res. 02 de fecha veintidós de mayo del año dos mil trece, mediante la cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRINA MORALES ACURIO contra FERNANDO RAYO PEREZ, GENARO RAYO GOYZUETA, SABINA MOSCOSO BACA, TERESA MARTINEZ RAYO, SABINA MOSCOSO BACA, JUAN MAMANI PFOCCO, DELICIA QUISPE HUILLCA , SUCESION PROCESAL DE BERNABE MARTINEZ ACEVEDO, y con citación del Procurador Públicos de los Registro Públicos en Cusco; sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LA CONTIENEN Y de manera acumulativa originaria accesoria la CANCELACION DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCION REGISTRAL PARTIDA N° 02005324, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de TREINTA DIAS, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios presentados, a sus antecedentes los anexos adjuntos. CUMPLASE con notificar mediante EDICTOS a los demandados FERNANDO RAYO PEREZ, GENARO RAYO GOYZUETA y a los sucesores procesales de BERNABE MARTINEZ ACEVEDO. Debiendo de notificarse a través de edictos por el término de tres días consecutivos en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

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Cusco, martes 11 de junio de 2013 H.S.Cusco, 07 de Junio de 2013 03VZ.10.11.12.VI.13 B/. 24128

ACUERDO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR, por acuerdo de fecha 03 de junio del 2013, la Sra. MARIA KARINI CHUYACAMA CASTRO, como titular, tomo la decisión de DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA denominada: “INVERSIONES KARINI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose como Liquidadora, a la Sra. MARIA KARINI CHUYACAMA CASTRO, con DNI Nº 23950024, publicación que se efectúa conforme a lo dispuesto por el articulo 82 de la Ley 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, modificada por Ley 27075.- Cusco, 07 de Junio del 2013.- MARIA KARINI CHUYACAMA CASTRO, TITULAR” 03VZ.10.11.12.VI.13 B/. 24129

QUE POR DECISION DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES TAHUANTINSUYU S.R.L., DE FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO 2013, SE HA APROBADO EXCLUIR A LOS SOCIOS SEÑORES JULIO PACHACUTEC MAMANI, FELIPA EULOGIA SOTO MAMANI, RENE CONDORI CCOTO, BAYARDO CUETO HUILLCA, VILMA LAZO CASTRO, PEDRO PABLO SANTE APAZA, y ERNESTO YANA BACA, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACION DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 700,00 Sicuania, Junio de 2013 La gerencia.

COPIA CERTIFICADA Nº 2503 -13-REGPOL-SUR-ORI/DTP-C-CSBWCC. EL SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMISARIA PNP. WANCHAQ.- QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que, en el cuaderno de Registro DE DENUNCIAS POR PERDIDA DE DOCUMENTOS, que obra a cargo de esta Comisaría PNP Wanchaq, existe registrada con el Nro. 1468 cuyo tenor literal es como sigue: “ADVPD. Nro. 1468.- HORA: 19:50.- FECHA: 05JUN2013.- SUMILLA: ACTA DE DENUNCIA VERBAL POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.- CONTENIDO: Siendo la hora y fecha anotadas al margen se presentó en la Comisaría PNP de Wanchaq, la persona de Reveca MIRANO CUEVA (28), Cusco, conviviente, enfermera, DNI. Nro. 42947261, domiciliada en Simón Herrera D-7, indicando que el 29MAY13 a horas 16:00 aprox. Durante una mudanza de casa de la D-9 a la D-7 había extraviado un estado de cuenta de la cooperativa C.A.C Santo domingo de Guzmán de un depósito a plazo fijo cuenta en soles Nro. 208010029114. A nombre de la recurrente. Por lo que denuncia para fines de trámite administrativo Fdo. El recurrente.- Una impresión de su huella digital del índ.ice derecho en presencia del instructor que certifica.- Fdo. SO2. PNP CÓRDOVA GUZMÁN Katiuzca.- Encargado de la sección copias certificadas de la comisaria PNP de Wanchaq.- RESOLUCIÓN.- Obra como constancia. Se expide copia certificada.- Adjunta al presente un tributo por denuncia policial. “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” Wanchaq, 06 de junio del 2013. VO BO QUIEN EXPIDE JESÚS ALBERTO YÁÑEZ VEGA COMANDANTE PNP R. CÓRDOVA GUZMÁN SO2 PNP 01VZ.11.VI.13 O/P.

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Señor Juez Efrain la Torre Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Juvissa Ysabel Mejia Puma, se tramita el Expediente Nro. 18-2013-CI, seguido por Ignacio Zevallos Gamarra, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, en cuanto se refiere a incluir los apellidos maternos de sus progenitores: Rocha (de su Padre) y Sevillanos (de la madre) ,manera que el nombre de su progenitor quede como Exaltacion Zevallos Rocha y el nombre de su progenitora quede como Maria Gamarra Sevillanos. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Pomacanchi, 31 de mayo del 2013 Juvissa Ysabel Mejia Puma SECRETARIA. 01VZ.11.VI.14 B/. 24136

EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron El Sr. FRAN REYNALDO SUTTA FLOREZ, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación CONDUCTOR de nacionalidad peruano, con domicilio en la ASOC. PACHACUTEC D-1 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y La Srta. ALINA QUISPE AYMACHOQUE, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación CASA de nacionalidad Peruana, con domicilio en la ASOC. PACHACUTEC D-1 del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer matrimonio Civil, en esta municipalidad, el día 21 de JUNIO del 2013 a horas 11:30 A.m. Las personas

que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta municipalidad. San Sebastián 10 de junio del 2013. . Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.11.VI.13 B/.24141

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó SOFIA QUISPE PAÑIHUARA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue GREGORIO QUISPE SAIRE, fallecido el día 02 de Octubre del 2007, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Querapata -Yanacona, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 07 de Junio de 2013. 01VZ.11.VI.13 B/. 24137

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó VICTOR CHULLO CARBAJAL, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CARMEN CARBAJAL CANAL, fallecido el día 10 de Enero del 2001, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Ahuanmarca - Palccaraqui, del distrito Y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 07 de Junio de 2013. 01VZ.11.VI.13 B/. 24137

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó CELIA CASTRO BACA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue SANTOS CASTRO ACURIO, fallecido el día 27 de enero del 1993, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Yanahuarca, Tercer paradero del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. Urubamba, 07 de Junio de 2013. 01VZ.11.VI.13 B/. 24137

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Augusta Quispe Quisiyupanque, solicitando la rectificación administrativa de acta su partida nacimiento y conforme establece la directiva 263GRC/017, debido a que se ha consignado el apellido paterno de la progenitora y el apellido materno de la titular de la partida a rectificar como “Quisiyupanque”, debiendo ser correctamente “QUISIYUPANQUI” en ambos casos, Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 01598-PCM. San Sebastián, 10 de junio del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.11.VI.13 B/. 24112

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 5824. TD-2013 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON RICHAR ANDIA CASTILLO. DNI. 45867824 NATURAL DE la Convención -Cusco. Edad 35 años Domiciliado Urb. APROVITE B-6 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA JEANETH MARLENY MAXI CAMA. DNI 24719046 NATURAL DE Canchis -Cusco. Edad 35 años Domiciliado Urb. APROVITE B-6 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 22 de junio del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 10 de junio del 2013.


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Cusco, martes 11 de junio de 2013

Raúl Quise Chura REGISTRADOR CIVIL. 0VZ.11.VI.13. B/. 24144

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 5810 -TD-2013 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON SATURNINO TUBIAS ESCALANTE ALFARO DNI 45567680 NATURAL DE Mara -Cotabambas Edad 39 años Domiciliado APV. Versalles Lote 2-A, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. DOÑA ANTONIA CALLA HURTADO DNI 43726215 NATURAL DE Mamara -Grau Edad 36 años Domiciliado APV. Tipo Huerta Versalles L-2, del Distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento de Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 22 de Junio del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 10 de Junio del 2013. Raúl Quise Chura REGISTRADOR CIVIL. 0VZ.11.VI.13. B/. 24143

EDICTO JUDICIAL Sr. Persona indeterminada: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso Nº 006- 2013 -CI, habiéndose dispuesto la publicación de los edictos de ley para la notificación a persona indeterminada con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N. 02 de fecha 25 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por El Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rustico denominado “Manzanayoc”, identificado con U.C. N° 34682 ubicado en el sector Manzanayoc valle del Vilcanota Sur, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Persona Indeterminada e incierta, debiendo correrse traslado de la demanda mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de declarársele curador procesal; con citación de los colindantes Benigno Uscachi Huaman, Mariano German Palomino Alvavarado, Eulogio Yañez Vallenas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; representado por su Procurador Municipal a quienes se les deberá notifica conforme a ley. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código procesal Civil, PUBLIQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.Urcos, 22 de abril del 2013 03VZ.05.10.14.VI.13 B/. 24062

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanch, que despacha la Señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso Nº 006 .2013 -CI, habiéndose dispuesto la publicación de los edictos de ley con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N 02 de fecha 25 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por El Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rustico denominado “Manzanayoc”, identificado con U.C. N° 34682 ubicado en el sector Manzanayoc valle del Vilcanota Sur, distrito de Andahuaylíllas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Persona Indeterminada e incierta, debiendo correrse traslado de la demanda mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de declarársele curador procesal; con citación de los colindantes Benigno Uscachi Huaman, Mariano Germán Palomino Alvavarado, Eulogio Yañez Vallenas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas representado por su Procurador Municipal a quienes se les Deberá notificar conforme a ley. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres, días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondiente. H.S.Urcos, 22 de abril del 2013 03VZ.05.10.14.VI.13 B/. 24062

REDUCCIÓN DE CAPITAL CONFORME EL ART. 217 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SE CO-

MUNICA QUE MEDIANTE JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES SALVADOREÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DE FECHA 25 DE MAYO DE 2013 REDUCIR EL CAPITAL D LA SOCIEDAD A LA SUMA DE S/. 572,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); Y POSTERIORMENTE INCREMENTARLO A LA SUMA DE S/. 612.000.00 (SEISCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). SAN SALVADOR, 31 DE MAYO DE 2013. EMPRESA DE TRANSPORTES SALVADOREÑO S.R.L. GERENTE GENERAL. JAIME FARFÁN QUISPITUPA 03VZ.04.11.18.VI.13 B/. 24096

EDICTOS Sres. LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES VIUDA DE WILSON , ROSA WILSON VILLASANTE, RAUL HUACO WILSON, JUANA HERENCIA VILLASANTE, LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MANUEL JESUS CASTAÑEDA WILSON , MERCEDES CASTAÑEDA WILSON, CARMEN VILLASANTE GONZALES, RICARDO TAPIA LUNA , TERESA CASTAÑEDA AGUIRRE, ALBERTO TORRES CASTAÑEDA. EZEQUIEL DANIEL UMPIRE CONTRERAS y para fines del Art. 506 del C.P.C. EXPEDIENTE N| 1389-2013-0-1001-jr-ci-04 En los seguidos por Frida Marleni Aguirre Zanabriasobre PrescripciónAdquisitiva con Luisa S. Castañeda Herecia, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Prez Carlos, ha dispuesto la notificación y publicación de losiguientes.DEMANDA: Frida M. Aguirre Sanabria, solicitaprescripción adquisitiva del inmueble N° 07 de calle los Andes San Jerónimo Cusco, con un área de 104n2, perímetro 56.70ml., linderos Por el frente con la calle los andes con 2.40ml. por la derecha con el inmueble N° 11 de propiedad de CarmenVillasante Gonzales y nieta Teresa Castañeda de Aguirre, con 5.00ml. 5.53ml, con 8.65ml. y con 4.20ml con por la izquierda con el inmueble N° 05, calle los Andes DE Ricardo Tapia Luna , con 19.00ml. Por el fondo con el inmueble N° 14 calle Velasco Astete San Jerónimo con 9.50ml. Resolución N° 3 cusco, quince de mayo del dos mil Trece .-. Por cumplido (…) SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRIDA MARLENE AGUIRRE DE ZANABRIA Y ANTONIO ZANABRIA PELAEZ , con LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES VIUDA DE WILSON ,(…) E HEREDEROS DE ROSA WILSON VILLASANTE,((..); HEREDEROS DE JUANA HERENCIA VILLASANTE(..), LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MANUEL JESUS CASTAÑEDA WILSON (…), SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MERCEDES CASTAÑEDA WILSON, (…) CON CITACION DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES, RICARDO TAPIA LUNA , TERESA CASTAÑEDA AGUIRRE, ALBERTO TORRES CASTAÑEDA. EZEQUIEL DANIEL UMPIRE CONTRERAS y la municipalidad DISTRITAL DE SAN JERONIMO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE N° 07 DE LA CALLE LOS ANDES DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del proceso de prescripción , confiérase traslado al demandado por el termino de DIEZ DIAZ bajo apercibimiento de declararse rebelde .- (…) AUTORICESE la notificación por edictos a la sucesión demandada en la forma previstas por el articulo 167 y 168 del código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio , conforme dispone el Articulo 506 del Código Procesal Civil , por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por el articulo 167 y 168 del código Procesal Civil .- H.S. Media firma de la jueza Fanny lupaPérez Carlos.- Especialista Legal E. LiaCcarhuaripayBéjar. 3v-29- y 05- y 11-vi-13 b/v 28363

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00019-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Primitiva Mamani Lizaraso sobre CAMBIO DE NOMBRE contra: Juan de Dios Mamani Quispe, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Primitiva Mamani Lizaraso sobre CAMBIO DE NOMBRE de pila de “PRIMITVA” por el de “LUZBENIA” contra: Juan de Dios Mamani Quispe ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE traslado de la demanda al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Amparito Moscoso Valenzuela. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 03 de junio del año 2013. 01VZ.04.11.17.VI.13 B/. 24108

EDICTO JUDICIAL

Que, el proceso civil Nª 00360-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Leónidas Condori Huayhua y Marcela Quispe de Condori sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Cusco y con Citación de: Francisco Edgar Gamero Gomez, Cleofe Checcori Chillca y Pablo Palomino Cárdenas, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención , en la forma siguiente: DEMANDA INTERPUESTA por Leónidas Condori Huayhua y Marcela Quispe de Condori sobre : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Cusco ADMITASE en al vía del proceso ABREVIADO; Y CORRASE traslado de la demanda al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogado Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días . lo que se publica para fines

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Cusco, martes 11 de junio de 2013 de ley. Quillabamba, 24 de mayo del año 2013. 3v-5-11-17-vi-13 b/v 28440

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de mayo del 2013, el recurrente CARLOS VILLASANTE PONCE, titular de la Partida de Nacimiento N° 1009407919 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta así como la rectificación en cuanto a la supresión del primer prenombre de la madre del titular del acta, consignados como MARCELINO VILLASANTE y MARIA MERCEDES PONCE, debiendo ser lo correcto y completo como MARCELINO VILLASANTE PARO y MERCEDES PONCE GAMARRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de junio del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 01VZ.11.VI.13 B/. 24144

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de mayo del 2013, el recurrente ROBERTO VILLASANTE PONCE, titular de la Partida de Nacimiento N° 1009401597 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como MARCELINO VILLASANTE y MERCEDES PONCE, debiendo ser lo correcto y completo como MARCELINO VILLASANTE PARO y MERCEDES PONCE GAMARRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de junio del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusca -RENIEC 01VZ.11.VI.13 B/. 24144

EDICTO JUDICIAL Sr. Persona indeterminada: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso Nº 006- 2013 -CI, habiéndose dispuesto la publicación de los edictos de ley para la notificación a persona indeterminada con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N. 02 de fecha 25 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por El Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rustico denominado “Manzanayoc”, identificado con U.C. N° 34682 ubicado en el sector Manzanayoc valle del Vilcanota Sur, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Persona Indeterminada e incierta, debiendo correrse traslado de la demanda mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de declarársele curador procesal; con citación de los colindantes Benigno Uscachi Huaman, Mariano German Palomino Alvavarado, Eulogio Yañez Vallenas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; representado por su Procurador Municipal a quienes se les deberá notifica conforme a ley. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código procesal Civil, PUBLIQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.Urcos, 22 de abril del 2013 03VZ.11.17.21.VI.13 B/. 24062

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanch, que despacha la Señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso Nº 006 .2013 -CI, habiéndose dispuesto la publicación de los edictos de ley con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N 02 de fecha 25 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por El Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rustico denominado “Manzanayoc”, identificado con U.C. N° 34682 ubicado en el sector Manzanayoc valle del Vilcanota Sur, distrito de Andahuaylíllas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Persona Indeterminada e incierta, debiendo correrse traslado de la demanda mediante edictos judiciales bajo apercibimiento de declarársele curador procesal; con citación de los colindantes Benigno Uscachi Huaman, Mariano Germán Palomino Alvavarado, Eulogio Yañez Vallenas y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas representado por su Procurador Municipal a quienes se les Deberá notificar conforme a ley. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres, días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondiente. H.S.-

Urcos, 22 de abril del 2013 03VZ.11.17.21.VI.13 B/. 24062

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DE DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nª 200 DE ESTA CUIDAD, LA SEÑORA: RITA GUZMAN NEMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ANGEL GUZMAN SILVA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DIA 03 DE ENERO DEL 1993; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 06 DE JUNIO DEL 2013. NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO. B/V. 28512 1VEZ-11

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Mayo del 2013, el recurrente ANGELICA VALENCIA ALVAREZ, titulare de la Partida de Nacimiento N°1009378243 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en de la omisión de los apellido materno de la madre del titular de acta, consignados como CELIA ALVAREZ PAZ, debiendo ser lo correcto DAVID AURELIO GOMEZ ALOSILLA Y BLANCA ISABEL SANTOS DE LA GALA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01S-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. 1V-11 B/V- 28496 3veces-11-12-13-vi-13 Bv/ 28519

AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION En cumplimiento con lo dispuesto por la ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se pone en conocimiento público que mediante acta respectiva de fecha 10 de Junio del año 2013, la Titular-Gerente Sra. MADELEINE ABARCA AGUILAR ha tomado la decisión de Disolver y Liquidar la denominada “EL SABOR DEL POLLO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose para el efecto como Liquidador al Sr. RUBEN DARIO MENDIVIL RIVEROS con DNI 23834660. CUSCO, 10 de Junio del 2013 EL SABOR DEL POLLO EIRL. Titular-Gerente 3veces-11-12-13-vi-13 Bv/ 28519

EDICTO En el juzgado de paz letrado de Livitaca, que despacha el Sr. Juez Juan Carlos Alarcón Huamán, bajo la actuación de la Especialista legal Cinthya Beliña Antezana Zubirreta, viene tramitando el proceso Nº 96-2013-CI, seguido por Rufina Huamani Huamani, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su Señora Madre María Humani Cruz, fallecida en su domicilio , ubicado en la comunidad de Illatuyo del distrito de Livitaca,, de la Provincia de Chumbibilcas, el día dieciocho de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve.Lo que se publica para los fines de ley. Livitaca, 22 de mayo del 2013. 1V-11-VI-13 B/N 28523

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO – CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTOS MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nª 5731-td-2013. PRETENDEN CONTRER MATRIMONIO CIVIL DON JUAN JOSE DEBERA ROQUE DNI 42507687 NATURAL DE CUSCO Edad 29 años Domiciliado prolongación Calle Lima Nº 1 del distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del cusco. DOÑA NILDA FELICIA SULLCA ARANA DNI 42723914 NATURAL DE San Jerónimo -CUSCO Edad 28 años Domiciliado: prolongación Calle Lima Nº 1 del distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del cusco. Quienes contraerán matrimonio Civil el 22 de junio del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cod. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de registro civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 10 junio del 2013. Raúl Quispe Chura Registrador Civil 1v-11-vi-13 b/v 28526


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Cusco, martes 11 de junio de 2013 EDICTO

En el Juzgado de Paz Letrado de Livitaca, que despacha el Sr. Juez Juan Carlos Alarcón Huamán, bajo la actuación de la Especialista legal Cinthya Beliña Antezana Zubirreta, viene tramitando el proceso Nº 95-2013-CI, seguido por Rufina Huamani Huamani, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su Señor Padre Pablo Huamani Torres, fallecido en su domicilio , ubicado en la comunidad de Illatuyo del distrito de Livitaca,, de la Provincia de Chumbibilcas, el día el veintiocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.Lo que se publica para los fines de ley. Livitaca, 22 de mayo del 2013. 1V-11-VI-13 B/N 28523

AVISO JUDICIAL En proceso Nº 121-13 ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina once de León , RUDECINDO QUISPESUCSO CCORIHUAMNA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del que en vida fue su hijo Juan Horacio Quispesucso Sullca por haberse omitido el apellido materno de su progenitor debiendo ser Rudecindo Quispesucso CCorihuaman , así como el de su progenitora debe ser Agustina Sullca Paro lo que se publica para los fines de ley.S.S. 23-06-13 1v-11-vi-13 b/v 28511

EDICTOS SERÑOR: PETER MARÍA ALFONS VAN DER JEUGHT. En el Proceso Nº 00166-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Tula Consuelo Pérez de Van Der Jeugth con citación de Pete María Alfons Val Der Jeught, sobre reconocimiento de sentencia extrajera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución : Resolución Nº 1.- Cusco tres de mayo de dos mil trece.- (…) ADMITIERON en al VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOS, la solicitud presentada por doña Tula Consuelo Pérez de Van Der Jeugth, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRAJERA DE DIVORCIO sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil tres, expedida por Palacio De Justicia de Amberes en Sesión Pública de la Tercera Sala B del tribunal de Primera Instancia del distrito judicial de Amberes- Bélgica; debiendo emplazarse a don PETER MARIA ALFONS VAN DER JEUGHT, mediante edictos en razón a la declaración de desconocimiento de domicilio (…) H.S. suscriben los señores jueces superiores: Barra Pineda, Fernández Echea y Holgado Noa- Ana Roció Soto Figueroa, secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 13 de mayo de 2013. 1v-11-12-13-vi b/v 28514

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DEL SEÑOR NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA , CON OFICIAN EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, DON ALCIDES PUMAYALI CALLAÑAUPA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS HERMANOS: REYNALDO TIBURCIO, AQUILES, MARÍA ASUNCIÓN , CARLOS , JUSTINIANO, Y YOLANDA PUMAYALI CALLAÑAUPA , SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 549 DE LA CALLE PUMACURCO, DEL DISTRITO , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN ÁREA DE 710.52M2 (SETECIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS , ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE PUMACURCO EN LÍNEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 9.33ML. POR LA DERECHA: CON LAS PROPIEDADES DE ANTONIETA ASTETE LUZA, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS QUE EN MIDEN 21.18+5.72ML. Y DE LOS HERMANOS ROJAS, EN LÍNEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS QUE MIDEN : 4.24+0.58+2.19+1.41+5.85ML, POR LA IZQUIERDA: INGRESANDO DESDE LA CALLE PUMACURCO, CON LAS PROPIEDADES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, EN LÍNEA QUEBRADA DE 4 TRAMOS DE 6.03ML. 14.22ML. , 4.45 ML. , 8.63 ML. Y CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JULIO C. FERRANDIS EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 1.80ML. , 14.66ML. Y 0.65ML. Y POR LE FONDO : CON LA PROPIEDAD DEL CENTRO EDUCATIVO CCOLCCANPATA, EN LÍNEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 19.ML. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 129.84ML. LA SOLICITUD REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES , POR LO QUE SE COMUNICA AL PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE .- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA – NOTARIO ABOGADO. 3V-11-17-21-VI-13 B/V 28510

EDICTO JUDICIAL Por ante el juzgado de paz letrado de la provincia de Espinar , que despacha la señora juez Carmen Isabel Frisancho Sierra, se viene tramitando el proceso judicial Nº 62-2013, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre sucesión intestada , interpuesta por JULIO LLAVE COLLQUE de quien en vida fue Fernando Llave Hachire, notifíquese con la demanda , anexos y la presente resolución a la Beneficencia pública y al Ministerio Publico; tramítese la presente demanda en al vía del proceso no contencioso. H.S. juez Dra. C. Frisancho. Secretario Judicial D. Álvaro .- Lo que se publica para los fines de ley. Espinar , 07 de junio de 2013.

1v-11-vi-13 b/v 28516

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTDIDA DE MATRIMONIO Ante la oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián , se presento Victoriano Darío Quispe Escalante, solicitando la Rectificación Administrativa de la partida de matrimonio de sus padres Carlos Quispe Huanhuacondori e Isabel Escalante Echarri , debiendo a que se ha registrado erróneamente el apellido materno de su progenitora del Cónyuge como Guaguacondori debiendo ser correctamente HUAHUACONDORI se ha esta publicación , conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián 10 de junio del 2013. 1v-11-vi b/v 28522

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de junio del 2013, el recurrente ELIZABETH LETICIA PRIETO CABRERA, titular de la Partida de Nacimiento N°1009439853 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en de la omisión de los SEGUNDOS PRENOMBRES de los padres de la titular del acta, consignados como SERGIO PRIETO ALCON Y PETRONILA CABRERA QUEVEDO, debiendo ser lo correcto y completo SERGIO DIONISIO PRIETO ALCON Y PETRONILA ADELAIDA CABRERA QUEVEDO Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01S-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. 1V-11 B/V- 28517

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el primer juzgado de paz letrado de Santiago, que despacha la señora juez BASILIKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el proceso Civil Nº 01230-2013-0-1018-JP-CI-01, Natividad Eusebia Huarca Choqque ha impuesto la demanda sobre rectificación de partida de nacimiento , la misma que ha sido admitida mediante resolución número dos de fecha veintisiete de mayo del año dos mil trece, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NATIVIDAD EUSEBIA HUARCA CHOQQUE sobre rectificación de partida de nacimiento, EN LA VIA del proceso no contencioso ; EN CONSECUENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 828ª del Código Procesal civil . Se emite el presente EDICTO JUDICIA para los fines de ley. Doy fe. Secretaria judicial Johanna Alexandra Almanza Chavarría. 1v-11-vo-13 b/v 28521

AVISO JUDICIAL En el proceso civil Nº 00797-2012-0-1001-JP-CI-01, la señora juez Doctora Gilda A. Zea Nuñez dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta MILUZKA CONTRERAS ANAYA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMINETO, respecto de la errónea consignación del apellido materno de su progenitor como AYQUIPA, siendo lo correcto AIQUIPA siendo su nombre completo AGAPITO CONTRERAS AIQUIPA, en el registro nacional de estado civil e identificación del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de ley. Pertinentes. Cusco 03 de junio del 2013. 1v-11-vi b/v 28520

EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de paz letrado del distrito de cusco, a cargo de la señora juez Dra. Gilda Aurora Zea Nuñez , bajo la actuación y bajo la actuación de la secretaria judicial Ketty Conchoy Ochoa SE VIENE Tramitando EL PROCESO nº 01188-2013 SOBRE rectificación de partida de nacimiento SOLICITADO Por ANTONI MEDRANO ROMERO en representación de su hijo JORGE MEDRANO MORVELI A FIN DE QUE SE rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir SU PARTIDA A DE NACIMIENTO , EN LOS SIGUIENTES EXTREMOS: 1) en el rubro del apellido paterno de la madre se ha inscrito erróneamente como MORVELI, CUANDO LO CORRECTO ES MORVELY 2) asimismo se rectifique en cuanto al apellido materno de la madre pues no se ha consignado siendo FLOREZ errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 07 de junio del 2013. 1v-11-vi b/v 28520

EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nª 549 ANTES12) DE LA CALLE PUMACURCO DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSTADO POR ALCIDES PUMAYALI CALLAÑAUPA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS: REYNALDO TIBURCIO, AQUILES, MARIA ASUNCIÓN, CARLOS Y YOLANDA PUMAYALI CALLAÑAUPA, SE EMPLAZA A LOS PROPIEDATRIOS PRIMIGENIOR DEL INMUEBLE HILARIO CALLAÑAUPA BEJAR, EDUARDO Y EMILIANA CALLAÑAUPA ATAUCHI, AURELIO PUMAYALI CARRASCO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE CUALQUIER DERECHO QUE LES AMPARE LA LEY.- CUSCOM, DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO ABOGADO.- DIRECCIÓN CALLE AYACUCHO Nº 200 CUSCO.3V-12-18-24-VI-13 B/V 28524

Cusco, martes 11 de junio de 2013 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 1780-2012-89-1001-JR-PE-05 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): HILARIO MOLLENDO AMP A. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Conducción de Vehiculo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, poniendo de su conocimiento la RESOLUCION NRO.4, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil trece.- SE RESUELVE: 1°.- DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado HILARIO MOLLENIDO AMPA, identificado con DNI 42682154, de 29 años de edad, natural del Cusco, con domicilio real en el PP.JJ Primero de enero B-8 distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, hijo de Leonidas y Liberata. 2°._ SE DISPONE, se cursen los oficios correspondientes para su conducción compulsiva tanto a nivel local, regional y nacional. 3°._ SE DESIGNA como abogada del acusado a la defensora de oficio a la doctora Maria del Pilar del Carpio Arredondo, quien seguirá en la defensa del mismo conforme a Ley. 4°._ ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el acusado sea habido. Cusco, 04 de junio del 2013. Firmada: Especialista J. VERÓNICA LIDIA BOZA BERDEJO 03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor HENRY WINKLER ALAGON CUENTAS, en el Proceso Nro. 0024-2012-27 que se le sigue, por la presunta comisión del delito el La Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. Tipo Lesiones Graves, en agravio de Gabino Ttito Saavedra y otro, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro.140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de Junio del 2013. 03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 98-2012-64, seguida contra Manuel Jesús Garcia Ninancuro, por el delito de Uso de Documentos Falsos, en agravio de Estado representado por Mincetur Y Cenfotur, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado MANUEL JESUS GARCIA NINANCURO, con el tenor de la resolución N° 06 de fecha veintiocho de Mayo del año dos mil Trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Manuel Jesús García Ninancuro, además en el domicilio que obra en autos, se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO ­03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ. EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N°.00994-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de la menor Gladis Condorhuacho Mendoza, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 31 de mayo de 2013 03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Tercer Juzgado de Familia, Dr. Edwin R. Bejar Rojas, en la Investigación Nro. 2531-2011-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor del menor YERSON SIERRA RAMOS de 13 AÑOS de edad aproximadamente, hijo de Mariano Sierra Abarca y Justina Ramos Chacmani; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSABLES del menor YERSON SIERRA RAMOS de 13 AÑOS DE EDAD aproximadamente, sobre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juzgado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicho menor de lo contrario se declarara el estado de abandono del menor con fines de adopción. Firma la Secretaria Judicial Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 03-06-13. Firmada. Secretaria J. ELIANA BETSABE VERA HUARANCA 03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 571-2009-0-1 018-JM-FT -02, seguido a favor de los menores María Angélica lila Rojas y Juan Fabricio lila Rojas, sobre Abandono Moral y Material, se ha dictado Sentencia, siendo el FALLO: Declarando EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de los niños Juan Fabricio lila Rojas y María Ángela lila Rojas. 1.- EXTINGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, respecto de los menores Juan Fabricio lila Rojas Y María Ángela lila Rojas, a sus padres Delma Rojas Mamani y Juan de Dios lila Huamantupa. 2.- Una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase copia certificada de todo lo

7 actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.- Se DECLARA IMPROCEDENTE el pedido de colocación familiar solicitado por la directora del CAR “Casa Josefina” en favor de Scott Geoffrey Dillon y Meghan Eillen Dillon. 4. NOTIFÍQUESE el fallo de la presente sentencia vía edicto y a la “Casa Josefina”. T.R. Y H.S. Firmado. Secretario J. EFRAÍN CABANA ZUVILETA 03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ.

EDICTO En el Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del Señor Juez Luis Alberto López Trelles, y bajo la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zubileta, se ha Aperturado Investigación Tutelar a favor del Menor Eduardo Quispe Álvarez, con al N° 687-2013-0-1 018-JM-FT -02, quien se encuentra albergado en el Hogar “María Salomé Ferro” de esta ciudad. Lo que se publica para)os fines de ley y poner en conocimiento de sus familiares Firmado. Secretario EFRAÍN CABANA ZUVILETA 03VZ.07.10.11.VI.13 CPJ. EDICTO PENAL SEÑOR: MATEO USCA HUAMAN El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, ha dispuesto se notifique al imputado MATEO USCA HUAMAN, en el proceso Nro 251-2013-0-1001-JR-PE-03, por el delito de Usurpación Agravada y otros, en agravio de JOSE USCA HUAMAN Y CORNELIA QUISPE ROJAS, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand a resuelto notificar al imputado las siguientes resoluciones: Resolución N° 02. Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el escrito que antecede TÉNGASE por cumplido en la fecha el mandato y GLOSESE en autos para los fines consiguientes de ley y VISTA: La disposición de formalización de Investigación Preparatoria que obra de fojas cinco a nueve: I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha quince de febrero del año en curso puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSE USCA HUAMAN, ELVIS JOSE USCA QUISPE y WILLIAM USCA QUISPE, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P., contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P. y Daños Agravados tipificado en el numeral 6 del articulo 206 del C.P. (conforme la tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de MATEO USCA HUMAN y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN; y contra MATEO USCA HUAMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN por lo delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación en su tipo Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P., así como por el delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P. (conforme la tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de JOSÉ USCA HUAMAN y CORNELIA QUISPE ROJAS II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser


8 dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSE USCA HUAMAN, ELVIS JOSE USCA QUISPE y WILLIAM USCA QUISPE, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P., contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P. y Daños Agravados tipificado en el numeral 6 del articulo 206 del C.P. (tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de MATEO USCA HUMAN y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN; y contra MATEO USCA HUAMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación en su tipo Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P., así como por el delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P. (tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de JOSÉ USCA HUAMAN y CORNELIA QUISPE ROJAS a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSE USCA HUAMAN, ELVIS JOSE USCA QUISPE, WILLIAM USCA QUISPE, MATEO USCA HUAMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados WILLIAM USCA QUISPE, ELVIS JOSE USCA QUISPE, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN, al haberse advertido que NO CUENTAN con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Dra. Miluska Marlene Baca Beltran Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, mandato que debe cumplir dentro del SEGUNDO DIA de notificada con la presente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá

Cusco, martes 11 de junio de 2013 válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviados sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. Media Firma del Juez Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, ante mi Miriam Apaza Kádagand de que doy fe, que notifico a Ud. Cusco, 05 de junio del 2013. 03VZ.10.11.12.VI.13 CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SEDE: QUISPICANCHI - URCOS. EDICTO PENAL Juez : Dr. José Ángel Medina Leiva. Secretaria Judicial: Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza al imputado MOISES HUANCA HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00022-2012-57-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub. tipo VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales NJVF. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día CATORCE de JUNIO del año en curso. a horas ONCE DE LA MAÑANA en esta misma Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 31 de mayo del 2013. Firmado. Especialista J. JOSEPH L. HUAMÁN SARMIENTO 03VZ.10.11.12.VI.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 616-2012-4 seguido en contra de Henry Díaz Fernández, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, en agravio de Dora Ccota Cáceres, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Carlos Frisancho Enríquez, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado HENRY DIAZ FERNÁNDEZ con la Nro. 2 de fecha 03 de junio del 2013,que dispone la notificación por edictos y cita a la audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la quinta sala de audiencias del modulo penal,(...) bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declarará reo ausente. Cusco, 07 de junio del 2013. Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.11.12.13.VI.13. CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wi1der Cáceres Choquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos al acusado BENIGNO CHAVEZ HUILLCA, con un extracto del acta de audiencia del 29-05-13, derivado del Proceso Principal Nro. 00138-2012-0-1011-JR-PE-O1, seguido en contra de Benigno Chávez Huillca, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, siendo como sigue: FRUSTRADA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCION N° 06 Vista.- La inasistencia de la defensa del acusado y teniendo en cuenta: Que, el articulo 349 del Código Procesal Penal establece los requisitos de la acusación y específicamente el respecto de la audiencia de acusación establecida en el articulo 351 del Código Procesal Penal regula que para la realización de la audiencia se requiere la presencia obligatoria del fiscal y del defensor del acusado, razón por la cual atendiendo en el presente caso la in asistencia de la defensora pública encargada de la defensa del acusado, conforme ha sido nombrada, no puede iniciarse la presente audiencia e instalarse validamente la misma y teniendo en cuenta su inasistencia injustificada se establecerá los apercibimientos respectivos. Por esta situación se DA POR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, se reprograma la misma para el día VIENTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en esta sala de audiencias y se dispone que en- caso exista una nueva inconcurrencia se pondrá en conocimiento de las instancias respectivas ante la conducta reiterada de no participación en las audiencias señaladas que requieran la presencia de la defensora pública. H.S. Paruro, 31 de Mayo 2013. Firmado. Secretario J. WILDER CACERES CHOQUECUNSA 03VZ.11.12.13.VI.13. CPJ.

Cusco, martes 11 de junio de 2013

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