Avisos Judiciales 11 08 14

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Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 Usuarios PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM-CI- 01, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. E. Lia Ccarhuarupay Béjar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el 51.219 % de los derechos y acciones que le corresponden a don LUCIO TUMPAY TUMPAY, del siguiente predio rustico: DENOMINADO “TULLKI” SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANAY, CON UN AREA DE 0.0418 HA (418 m2), U.C. 31905, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11032908 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACiÓN (Comercial) de los Derechos y Acciones s/.150,291.90 (Ciento cincuenta mil doscientos noventa y uno con 90/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 100,194.60 (Cien mil ciento noventa y cuatro con 60/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO: en el Asiento D00007, sobre los derechos y acciones del inmueble de propiedad de don LUCIO TUMPAY TUMPAY, hasta por la suma de us$ 13,000.00, a favor de ELSA CANAL MARMANILLO. De la Partida Electrónica N° 11032908 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: El jueves 04 de septiembre de 2014, a horas 08h30 amo LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus - Wanchaq - Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) por derecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio de1 remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 07 de julio de 2014. 6veces-4-5-6-7-8-11-viii b/v 33612 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por EVA QUISPE DE HIDALGO contra GUSTAVO IVAN FERNANDEZ ECHEA y TERESA ARAGON DE FERNANDEZ sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00488-2009-0-1001-JP-CI-01, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. Tania García Quispe, con intervención del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente predio urbano, ubicado en: FRACCION F 1-D (CUARTO NIVEL) INDEPENDIZADO DE LA MANZANA F- 1, DE LA URB. SANTA URSULA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11018128 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial) S/. 280,176.67 (Doscientos ochenta mil ciento setenta y seis con 67/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 186,784.45 (Ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro con 45/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002, hasta por la suma de us$ 23,000.00, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.; 2) HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003, hasta por la suma de us$ 29,000.00, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.; 3) EMBARGO: inscrito en el Asiento D00003 hasta por la suma de us$ 11,800.00, a favor de EVA QUISPE DE HIDALGO. Todas, en la Partida Electrónica N° 11018128 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 04 de septiembre de 2014, a horas 09h00 am. LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus - Wanchaq - Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 1 correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) por derecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 07 de julio de 2014 6v-5-6-7-8-11-12-viii-14 b/v 33616 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DETERMINACION DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, FORMULADA POR

LOS SEÑORES: BERNARDO DURAN ARANA Y ESPOSA MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURAN, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURENTES UBICADO EN LA CALLE MARISCAL CACERES N° 314 ANTES N° 8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EMPLAZA A LOS SEÑORES; PIO CHARA QUISPE O HEREDEROS, POR SER TITULARES REGISTRALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DEL C. P . C , ). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. Cusco, 04 de agosto del 2014. 3v-7-8-11-viii b/v 33675 NOTIFICACIÓN POR EDICTO DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HÁBITAT CUSCO SIGLO :XXI; ASOCIACIÓN CONDOMINIO IMPERIAL; DORIS OBLEA MAMANI; NILDA MARIZA DELGADO URRUTIA; EDUARDO MIRANDA YANQUE y RINA REGINA GUTIÉRREZ MURILLO; GIANCARLO CAMERO PEÑA; GLORIA DELGADILLO DEZA; FANY LIDIA GUZMÁN CASTILLO; AGUSTINA CHUQUITAPA HANCCO; BRAULIO MACEDO VILLAFUERTE; JUAN DE DIOS ROJAS FARFÁN Y NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS; JULIO SALVADOR CÓRDOVA FERNÁNDEZ y ALMALUZ PERALTA SALAZAR; MARUJA DUEÑAS MEJÍA; ENMA LUNA DELGADO Y DIANA ÚRSULA CÉSPEDES LUNA; ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL CUSCO; ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDA; JORGE FERNANDO PEJOVEZ SALHUANA y JOSEFINA ZUNIGA; DENILSON WELINGTON, RAYMUNDA y LUCIO QUINTIN ZAPATA FERNÁNDEZ; LUIS ÁNGEL ARAGÓN LOVATON y CARMELA YBARRA GONZÁLES; FELICIANO FIGUEROA CÁCERES y YANE PASTOR ACOSTA; ÁNGEL SOTO QUISPINGA ALBERTINA GERTRUDIS OBLEA; EV ARISTO QUISPE CÁCERES y VICTORIA ARCONDO ATAUSUPA; CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO DEL CUSCO; BLANCA MURILLO DE ECHEVARRÍA; ALFREDO ROMANVILLE GARZÓN y MARÍA VARGAS DUEÑAS; JUSTO ERNESTO MACEDO VILLAFUERTE y JUANA VELASCO SARTEROS; FEDERICO VELÁSQUEZ QUISPE Y VISITACIÓN COLQUE H.; URIEL MENA PANTOJA y VICTORIA ALATRISTA DUEÑAS; JUAN DE DIOS VALDIVIA PAZ y TRINIDAD CAMERO FUENTES; ÁNGEL TEJADA BENAVENTE y ALEJANDRINA GALLEGOS DÁVILA; VALENTÍN CABRERA UGARTE y MELCHORA ALVARADO ENRÍQUEZ; ROSA SALAZAR RODRÍGUEZ; MANUEL MEJÍA MOSCOSO y ALICIA CORONADO JIMÉNEZ; ALFREDO BAYRO ROMERO y LIZ GUZMÁN CÁCERES; MARÍA ROSARIO CASTILLO CENTENO; FELICITAS ALONSO y ALBERTO BRAGANINI; COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA N° 312; JOSÉ GUZMÁN GUZMÁN y BERTHA VERA VERA; FORTUNATO NÚÑEZ MONGE; RAÚL MONJA RAS LEDESMA; HÉCTOR DE OLARTE ASTETE, ELENA QUINTANILLA ASTETE; COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO S.A.; VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNÁNDEZ MAMANI; ALICIA GAMBOA DE NIETO; TEÓFILO GUZMÁN GUZMÁN; ELVIRA ROMANVILLE DE BERNISON; LUIS ISAAC DE ECHAVE; DIONICIO y MANUELA DEL CASTILLO; MARÍA ANA, LUCIANA, HERMINIA y ROSA GAVANCHO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS y CLAUDIO HUILLCA BAÑARES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, SIG ADO COMO LOTE 01 (ANTES L-16) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 240.97M2 (DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AVENIDA MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS DE 6.62; 2.58; 1.95 HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 11.15 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 22.87ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 2 DE PROPIEDAD DE WALTER CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 24.72ML., Y CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 3.11ML, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 27.83ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JUAN CHACÓN ORDOÑEZ, EN UNA LONGITUD DE 9.41ML.CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.26 ML. (SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO,JULIO 15 DEL 2014. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIA 3V-7-8-11-VIII B/V 33667 NOTIFICACIÓN POR EDICTO DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES; ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HÁBITAT CUSCO SIGLO XXI; ASOCIACIÓN CONDOMINIO IMPERIAL; DORIS OBLEA MAMANI; NILDA MARIZA DELGADO URRUTIA; EDUARDO MIRANDA YANQUE y RINA REGINA GUTIÉRREZ MURILLO; GIANCARLO CAMERO PEÑA; GLORIA DELGADILLO DEZA; FANY LIDIA GUZMÁN CASTILLO; AGUSTINA CHUQUITAPA HANCCO; BRAULIO MACEDO VILLA FUERTE; JUAN DE DIOS ROJAS FARFÁN Y NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS; JULIO SALVADOR CÓRDOVA FERNÁNDEZ y ALMALUZ PERALTA SALAZAR; MARUJA DUENAS MEJIA; ENMA LUNA DELGADO Y DIANA ÚRSULA CÉSPEDES LUNA; ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL CUSCO; ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDA; JORGE FERNANDO PEJOVEZ SALHUANA y JOSEFINA ZÚÑIGA; DENILSON, WELINGTON, RAYMUNDA y LUCIO QUINTIN


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Cusco, lunes 11 de agosto de 2014

ZAPATA FERNÁNDEZ; LUIS ÁNGEL ARAGÓN LOVATON y CARMELA YBARRA GONZÁLES; FELICIANO FIGUEROA CÁCERES y YANE PASTOR ACOSTA; ÁNGEL SOTO QUISPINGA y ALBERTINA GERTRUDIS OBLEA; EVARISTO QUISPE CÁCERES y VICTORIA ARCONDO ATAUSUPA; CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO DEL CUSCO; BLANCA MURILLO DE ECHEVARRÍA; ALFREDO ROMANVILLE GARZÓN y MARÍA VARGAS DUEÑAS; JUSTO ERNESTO MACEDO VILLAFUERTE y JUANA VELASCO SARTEROS; FEDERICO VELÁSQUEZ QUISPE y VISITACIÓN COLQUE H.; URIEL MENA PANTOJA y VICTORIA ALATRISTA DUEÑAS; JUAN DE DIOS VALDIVIA PAZ Y TRINIDAD CAMERO FUENTES; ÁNGEL TEJADA BENAVENTE ALEJANDRINA GALLEGOS DÁVILA; VALENTÍN CABRERA UGARTE y MELCHORA ALVARADO ENRÍQUEZ; ROSA SALAZAR RODRÍGUEZ; MANUEL MEJÍA MOSCOSO y ALICIA CORONADO JIMÉNEZ; ALFREDO BA YRO ROMERO y LIZ GUZMÁN CÁCERES; MARÍA ROSARIO CASTILLO CENTENO; FELICITAS ALONSO y ALBERTO BRAGA INI; COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA N° 312; JOSÉ GUZMÁN GuzMÁ y BERTHA VERA VERA; FORTUNATO NÚÑEZ MONGE; RAÚL MONJARAS LEDESMA; HÉCTOR DE OLARTE ASTETE ,ELENA QUINTANILLA ASTETE; COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO S.A.; VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNÁNDEZ MAMANI; ALICIA GAMBOA DE NIETO; TEÓFILO GUZMÁN GUZMÁN; ELVIRA ROMANVILLE DE BERNISON; LUIS ISAAC DE ECHAVE; DIONICIO y MANUELA DEL CASTILLO; MARÍA ANA, LUCIANA, HERMINIA y ROSA GAVANCHO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SEÑORA ELENA ENCARNACION CUSI BUSTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO’ N° 3, (ANTES L-14) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN ÁREA DE 336.09M2 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AVENIDA MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO SEGMENTOS DE 2.38; 2.00; 2.61; 3.48 HACIENDO UNA LO GITUD TOTAL DE 10.47 ML POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 2 (AVENIDA MANANTIALES VALLECITO L-15) PROPIEDAD DE WALTER CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 28.25ML. Y CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 3.15ML, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 31.40ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON PROPIEDAD PRIVADA, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO SEGMENTOS DE 10.48; 9.22; 0.41 CON PROPIEDAD DE PEDRO ANZÁBAL MOLINA; y 13.33, CON PROPIEDAD DE EX ECASA, (ACTUAL SEDE DE LA UGEL), HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 33.44ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE FERNANDO GUILLE MANTILLA, EN UNA LONGITUD DE 9.98ML.CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 85.29 ML. (OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS LINEALES)); CONVOCÁ DOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO,JULIO 15 DEL 2014. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIA 3V-7-8-11-VIII B/V 33671 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA E DOMINIO SEÑORES: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES’ DE LUCRO HÁBITAT CUSCO SIGLO XXI; ASOCIACIÓN CONDOMINIO IMPERIAL; DORIS OBLEA MAMANI; NILDA MARIZA DELGADO URRUTIA; EDUARDO MIRANDA YANQUE y RINA REGINA GUTIÉRREZ MURILLO; GIANCARLO CAMERO PEÑA; GLORIA DELGADILLO DEZA; FANY LIDIA GUZMÁN CASTILLO; AGUSTINA CHUQUITAPA HANCCO; BRAULIO MACEDO VILLAFUERTE; JUAN DE DIOS ROJAS FARFÁN Y NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS; JULIO SALVADOR CÓRDOVA FERNÁNDEZ y ALMALUZ PERALTA SALAZAR; MARUJA DUEÑAS MEJÍA; ENMA LUNA DELGADO Y DIANA ÚRSULA CÉSPEDES LUNA; ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL CUSCO; ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDA; JORGE FERNANDO PEJOVEZ SALHUANA y JOSEFINA ZÚÑIGA; DENILSON, WELINGTON, RAYMUNDA y LUCIO QUINTIN ZAPATA FERNÁNDEZ; LUIS ÁNGEL ARAGÓN LOVATON y CARMELA YBARRA GONZÁLES; FELICIANO FIGUEROA CÁCERES y YANE PASTOR ACOSTA; ÁNGEL SOTO QUISPINGA y ALBERTINA GERTRUDIS OBLEA; EVARISTO QUISPE CÁCERES y VICTORIA ARCONDO ATAUSUPA; CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO DEL CUSCO; BLANCA MURILLO DE ECHEVARRÍA; ALFREDO ROMANVILLE GARZÓN y MARÍA V ARGAS DUEÑAS; JUSTO ERNESTO MACEDO VILLAFUERTE y JUANA VELASCO SARTEROS; FEDERICO VELÁSQUEZ QUISPE y VISITACIÓN COLQUE H.; URIEL MENA PANTOJA y VICTORIA ALATRISTA DUEÑAS; JUAN DE DIOS VALDIVIA PAZ y TRINIDAD CAMERO FUENTES; ÁNGEL TEJADA BENAVENTE Y ALEJANDRINA GALLEGOS DÁ VILA; VALENTÍN CABRERA UGARTE y MELCHORA ALVARADO ENRÍQUEZ; ROSA SALAZAR RODRÍGUEZ; MANUEL MEJÍA MOSCOSO y ALICIA CORONADO JIMÉNEZ; ALFREDO BA YRO ROMERO y LIZ GUZMÁN CÁCERES; MARÍA ROSARIO CASTILLO CENTENO; FELICITAS ALONSO y ALBERTO BRAGANINI; COOPERATNA DE VNIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA N° 312; JOSÉ GUZMÁN GUZMÁN y BERTHA VERA VERA; FORTUNATO NÚÑEZ MONGE; RAÚL MONJARAS LEDESMA; HÉCTOR DE OLARTE ASTETE, ELENA QUINTANILLA ASTETE; COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO S.A.; VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNÁNDEZ MAMANI; ALICIA GAMBOA DE NIETO; TEÓFILO GUZMÁ GUZMÁN; ELVIRA ROMANVILLE DE BERNISON; LUIS ISAAC DE ECHA VE; DIONICIO y MANUELA DEL CASTILLO; MARÍA ANA, LUCIANA, HERMINIA y ROSA GAVANCHO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES WALTER CUSI BUSTOS y ELIZABETH LORENA MEJÍA MELGAREJO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITN A DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO N° 2, (ANTES LOTE L-15) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN ÁREA DE 254.22M2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE SEIS SEGMENTOS DE 0.83 + 2.50 +2.44 + 3.07 + 2.23 +0.33ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.40 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 01, DE PROPIEDAD DE LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 24.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 03, DE PROPIEDAD DE ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 28.25 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 8.79 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 73.16 ML. (SETENTA Y TRES PUNTO DIECISÉIS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. RODZANA NEGRÓN PERAL TA ABOGADA NOTARIO CUSCO,JULIO 15 DEL 2 014. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 3V-7-8-11-VIII B/V 33669 EDICTO DIVISION y PARTICION El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la

demanda en el Exp. N° 01 1 33-201 4-0-1 001-JR-Cl-02 seguido por LINCOLN VALENTIN LOAIZA VILLACORTA, sociedad conyugal de JUAN JOSÉ LOAIZA ZARATE y MARGARITA CARRASCO LUNA, JUSTO ROMÁN LOAIZA ZARATE Y ANASTACIA DIAZ VALENCIA, JORGE FERNANDO LOA IZA ZARATE Y SOFIA CONDO ALCCA, MARIA ELBA ALVAREZ BACA DE DELGADO representada por JUAN ESTENIO DELGADO AL V AREZ, MARIA PETRONILA AL V AREZ GONZÁLES, LILIANA NATALI GONZALES ALVAREZ representada por GINA ROXANA GONZÁLES ALVAREZ, HUGO NESTOR LOAIZA BACA, REGIA YAÑEZ VDA. DE LOAIZA, MARCIAL RONALD LOAIZA YAÑEZ, NOEMI ALCIRA LOAIZA YAÑEZ, IBETH CAROL LUZA ALVAREZ Y ROGER STEVE LUZA ALVAREZ sobre DIVICIÓN y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra EDILBERTO LOAYZA ZARATE, MANUEL ALVAREZ BACA, JOSE MARIA ALVAREZ BACA y CARLOS LOAIZA; debiendo SUSTANCIARSE en la vía del proceso ABREVIADO consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En atención a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que se desconoce el apellido materno del demandado Carlos Loaiza notifíquese mediante edictos debiéndose de publicar un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días. H.S. Fernández Vergara Especialista Legal Cusco, O 1 de Agosto del 2014 3V-8-14-20-VIII-14 B/V 33687 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR LOS ESPOSOS: FERNANDO DELGADO VILLAVICENCIO y DENICE VELVA GAMARRA CHOQUE, EN VIA DE COMPETENCIA NOTARIAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN “EL SECTOR MAGISTERIAL 1° ETAPA, AVENIDA COLLASUYO LOTE A - 1”, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 304.39 M2 Y UN PERIMETRO TOTAL DE 80.68 ML, REVISADO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y RESQUISITOS PRESENTADOS, ESTAS SE ENCUENTRAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDADA, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE, LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA PRESCRIPCIÓN, ES LA SIGUIENTE: EXPEDIENTE NRO. 86-2014-NBP RESOLUCIÓN NRO. 01 - CUSCO, DE FECHA TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE; DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL SE EMPLAZA A LOS SEÑORES: ANGEL EFRAIN PRIETO MUELLE, JULIA AURORA BOZA RICALDE, OTTO W. DE BARY, IRENE PINTO W. DE BARY Y ANTONIO PINTO W. DE BARY, CON INSCRIPCION REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02018379, TOMO 138, FOJA 383, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, 05 DE AGOSTO DE 2014. 3V-8-11-12-VIII B/V 1509 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G, Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por VICTOR QUISPE AIMA y NATIVIDAD ESPINOZA BRAVO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Pisonayniyoc Predio Nisperosniyoc Lote 16, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 515,65 m2. (QUINIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Vía carrozable de la Asociación Pro Vivienda Valle Sagrado de Urubamba, en línea recta con 12.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con las propiedades de los señores Angelino Salas Mora y Mateo Hilla Huaman, en línea quebrada de cuatro tramos de 13.20 m., 9.80 m., 4.80 m. y 18.35 m. que hacen un total de 46.15 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de la sociedad conyugal conformada por Elias Dueñas Paredes y doña Lucia Levita Cusihuaman, en línea recta, con 47.60 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad de Timoteo Atau Gutierrez, en línea recta, con 12.90 m. Haciendo un perímetro de 118.65 m. Lo que se comunica para los fines de ley. Urbanizacion, 06 de agosto del 2014. 03VZ.08.14.20.VIII.14 B/. 26847 JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO QUILLABAMBA. EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0515-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por Martín Challco Huisa y Cesarea Gutiérrez Abarca contra los Sucesores Procesales de Q.V.F. Buenaventura Chávez Farfán y Florencia Gutiérrez Saavedra, sobre Declaración Judicial de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de dominio, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada Q.V.F. BUENAVENTURA CHAVEZ FARFAN y FLORENCIA GUTIERREZ SAAVEDRA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 30 de junio del 2014. 03VZ.08.11.12.VIII.14 B/. 26844 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas, que despacha el Sr. Juez Franklin Trujillo Pancorvo, bajo la actuación del especialista legal Sr. Paulino Bejar Salas se tramita el proceso Nº 148-2013, en la que mediante resolución Nº 04, se ha dispuesto notificar al demandado Lidio Quispe Peña, con el extracto de la demanda, mediante diarios cuya parte resolutiva es el siguiente: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por don Feliciano Ortega Escalante, sobre REIVINDICACION DE INMUEBLE, de una extensión de 150 m2 ubicado en el Barrio de Pampaña, denominado “Sallay” del Distrito de Tambobamba y Restitución del inmueble, acumulativamente indemnización de daños y perjuicios, pretensiones dirigidas en CONTRA de: LIDIO QUISPE PEÑA Y FELIPE QUISPE HUMANI, sustanciándose en el vía del PROCESO DE CONOCIMINETO; en consecuencia córrase traslado a los demandados, para que contesten dentro del plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento continuarse en su rebeldía, y los medios probatorios ténganse por ofrecidos, reservándose su Admisión y Actuación en la etapa procesal respectiva; y los anexos agréguese a sus antecedentes.- AL OTROSI DIGO.Conforme solicita habilítese al encargado de notificación día y hora para la notificación de los demandados los días sábado, domingo e inclusive feriados, AL MAS DIGO.- téngase presente lo expuesto H.S. Cusco, 07 de Agosto del 2014. 03VZ.08.11.12.VIII.14 B/. 26849 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS – SICUANI, A CARGO DE LA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA, CON LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE Nº 00036-2014-0-1007-JM-CI-02, LEOCADIA QUISPE


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Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 HUAMÁN, INTERPONE DEMANDA SOBRE REIVINDICACIÓN Y OTROS: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN Nº 02, SU FECHA 02 DE JUNIO DE 2014, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES LA SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA CON LA PRETENSIÓN ACUMULADA: PRINCIPAL: REINVINDICACIÓN, NULIDAD DE TESTAMENTO, NULIDAD DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, ACCESORIA: REEMBOLSO DE FRUTOS, INTERPUESTA POR LEOCADIA QUISPE HUAMÁN, EN CONTRA. DE JULIO CORA CHIPANA, FRANCISCO APAZA CHIPANA, GABINO CCORA CHIPANA, FILOMENA CORA CHIPANA Y LA SUCESIÓN DE VENANCIO CORA CHIPANA. 2. TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. 3. TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS, POR EL TÉRMINO PERENTORIO DE TREINTA DIAS PARA QUE LA CONTESTEN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES EN CASO DE NO HACERLO. NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE VENANCIO CORA CHIPANA MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO DEL CUSCO, PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 03 DE JULIO DE 2014. PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial, Segundo Juzgado Mixto de Canchis-Sicuani.1v 11-viii-14 b/v 33732 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00002-2013-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Teresa Agustina Sanca Larico, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, con el QVP “Florencio Ramírez Choquehuanca”; en contra de la sucesión intestada del fallecido Florencio Ramírez Choquehuanca, en la vía del Proceso Abreviado; corregido por Resolución N° 05 que se dispone “la notificación vía edicto judicial por el plazo de veinte días, en contra de la sucesión intestada del fallecido Florencio Ramírez Choquehuanca, a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal”. Juez Dr. Ochoa. Secretario Judicial D. Alvaro.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 08 de Agosto de 2014.2v 11-12-viii-14 b/v 33733 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA; EXPEDIENTEN 00193-2014-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; EDGAR ALARCON BAYONA EN REPRESENTACIÓN DE IVDU KAHAN SOTA CARRILLO; SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUPRESIÓN DE NOMBRE IVDU KAHAN SOTA CARRILLO: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2014 “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EDGAR ALARCÓN BAYONA EN REPRESENTACIÓN DE IVDU KAHAN SOTA CARRILLO, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUPRESIÓN DE NOMBRE, DE PILA DE IVDU KAHAN A IVDU SOTA CARRILLO, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) RESÉRVESE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIONAL” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 08 DE AGOSTO DE 2014.- Elena Pino Ccoricasa.- Secretaria Judicial Segundo Juzgado Mixto de Canchis.1v 11-viii-14 b/v 33732 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez Silvia Cecina Usca Medina y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Elena Pino Ccoricasa se tiene tramitando el proceso no contencioso N° 00145-2014-0-1007-JM-CI-02, la solicitud presentada por Mary Luz Calla Quispe sobre conformación de Consejo de Familia y nombramiento de tutor, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO de fecha tres de julio del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por MARY LUZ CALLA QUISPE sobre CONFORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR de la menor SHIOMARA AVELY MENDOZA CALLA (14); con citación de SILVERIO CALLA RAMOS, ERNESTINA MENDOZA TAYRO DE HUANCA, NIDA MENDOZA TAYRO Y la representante del Ministerio Público. SE DISPONE: cumplir con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en conocimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley.- Sicuani, 06 de agosto del 2014.- Elena Pino Ccoricasa.- Secretario Judicial.1v 11-viii-14 b/v 33732.SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA,.., Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: RAMOSA PUMA HUERSE, RUTH HUACASI PUMA, JOEL HUACASI PUMA, solicitan la sucesión intestada de quien en vida fue JUSTINO HUACASI PANDIA, fallecido AB-INTESTADO en fecha 24 de septiembre de 2013, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 08 de Agosto de 2014. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-11-VIII-14 B/V 33705 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON MARIO MERCEDES YANQUE ALVARADO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA MARIA BERNARDINA MARTINEZ DE YANQUE, FALLECIDO EL 20 DE ABRIL DEL 2004, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 07 DE AGOSTO DEL 2014. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO- NOTARIO 1V-11-VIII-14 B/V 33703 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00048-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, considerando ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LUZGARDA PATILLA HUAÑEC y HERMES LASTEROS VILLENA, sobre ADOPCION POR EXCEPCION de la menor ROXANA HUAMAN GAMARRA, contra sus progenitores ANTONIO HUAMAN CRUZ y quien en vida fuera APOLINARIA GAMARRA QUISPE; siendo que ésta última deberá ser emplazada mediante Edictos conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil ,para que se apersonen al presente proceso sus herederos legales o sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo apersonarse la parte actora a este Juzgado dentro de los tres días hábiles para recabar los edictos y publicados en la forma prevista

por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- Córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía; con tal fin notifíquese a la demandada, en el domicilio real señalado en autos y vía edictos conforme se ha señalado. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO UNICO. Téngase por ofrecidos los medios de prueba que precisa para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Todo con conocimiento del representante del Ministerio Público; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 3 O de julio del año 2014 3V-11-12-13-VIII-14 B/V 33702 DOÑA SHYRLEY ZULEMA ANGULO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 705-2013-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 03.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil doce.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DON WILBERT FARFAN HUAMAN y DOÑA ERMELINDA QUISPE FLORES contra LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON don Antero Angulo Cuno y doña Adelaida torres Espinoza conformada por sus hijos JUSTO, PILAR, SHIRLEY y ANTONINA ANGULO TORRES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, con citación de los colindantes EVA PERCCA CCORICE, YDELIA TORRES ESPINOZA, VALERIO FERNANDEZ MAMANI y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados bajo apercibimiento de ley, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales H.S. Resolución Nro. 10 de fecha diez de julio del año en curso, . Estando a la declaración jurada presentada y lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Notificar a la demandada doña Shyrley Zulema Angula Torres mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el termino de ley a costa de los demandantes, con el auto admisorio de demanda y la presente resolución a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del término de ley bajo apercibimiento de designarle curador procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procesal Civil.- H .. S.- Resolución Nro. 11 de fecha veintitrés de julio del 2014, ... SE RESUELVE: CORREGIR la resolución numero 03 ... en el extremo que señala como demandadas a Shirley Angulo Torres y Antonina Angulo Torres, cuando lo correcto es SHYRLEY ZULEMA ANGULO y ANTONIA ANGULO TORRES H.S.3V-11-12-13-VIII—14 B/V 33707 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 90-2014-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por DELIA FRANCISCA LOAYZA ONTON, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 18 de julio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DELIA FRANCISCA LOAYZA ONTON, en la vía del proceso abreviado contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO representada por su alcalde DAVID CANAL ONTON sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE URBANO ubicado en la CALLE HORNO S/N, del distrito Ollantaytambo, provincia de Urubamba y región de Cusco de una extensión de 490.11 m2.-Este proceso tiene la finalidad de que la demandante DELIA FRANCISCA LOAYZA ONTON sea declarada propietaria del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 05 de agosto de 2014.2V-11-12-VIII-14 B/V 33649 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco – RENIEC, con solisitud s/n de fecha 18 de julio del 2014,el recurrente CARLO OMAR CHAVEZ ALVAREZ,titular de la partida de nacimiento Nº 1009449452 Y ,conforme lo establece la Directiva Nº DI 263—GRC/017,solicita la rectificación administrativa de la rectificación de omisión del segundo prenombre del padre ,omisión del primer prenombre de la madre y omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta , consignado como LINO CHAVEZ y HILDA ALVAREZ , debiendo ser lo correcto y completo como LINO RAMON CHAVEZ GONZALES Y INES HILDA ALVAREZ ARAGON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-11-viii-14 b/v 33711 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de julio del 2014, la recurrente MAVEL ROSARIO CHAVEZ ALVAREZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009412011 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de los prenombres de la madre y la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignado como LINO RAMON CHAVEZ y HILDA INES ALVAREZ, debiendo ser lo correcto y completo como LINO RAMON CHAVEZ GONZALES y INES HILDA ALVAREZ ARAGON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-11-viii-14 b/v 33711 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de julio del 2014, el recurrente DANTE CHAVEZ ALVAREZ, titular de la partida de nacimiento Nº 1009454260 y, conforme lo establece la Directiva NºDI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de omisión del segundo prenombre del padre, omisión del primer prenombre de la madre del titular del acta, consignado como LINO CHAVEZ GONZALES y HILDA ALVAREZ ARAGON, debiendo ser lo correcto y completo como LINO RAMON CHAVEZ GONZALES y INES HILDA ALVAREZ ARAGON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-11-viii-14 b/v 33711 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LACALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: GISELE MARIANA PONCE DE LEON CORONADO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: LUIS MANUEL DE POMAR CORONADO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 01 DE AGOSTO DEL 2014, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA


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Cusco, lunes 11 de agosto de 2014

CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 08 DE AGOSTO DEL 2014. NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-11-VIII-14 B/V 33712 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL ,EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA LILIA MARY HURTADO SEGURA VIUDA CHUQUIMIA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON EDGAR ARTURO CHUQUIMIA CERVANTES FALLECIDO EN LA CIUDADA DEL CUSCO EL DIA 24 DE MARZO DE 2014, Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA RECURRENTE DOÑA LILIANA MATY HURTADO SEGURA VIUDA DE CHUQUIMIA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITR Y A SUS HIJOS: EDITH,ELIANA, JOSE Y ARTURO CHUQUIMIA HURTADO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DE LA HAZA NOTARIA DEL CUSCO 1V-11-VIII-14 B/V 33714 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00504-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Porfiria Mogollón Cueva, sobre Adición de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 30- 07-14: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de No Contencioso, la demanda interpuesta por Porfiria Mogollón Cueva, sobre Adición de Nombre.- Al Otrosi: Por ofrecidos los medios probatorios .... estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencia y Declaración Judicial para el día ocho de setiembre del dos mil catorce a horas once de la mañana . H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 05 de agosto del 2014.1V-11-VIII-14 B/V 33715 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, se presentó don VICTOR SINCHI PAQUILLO, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su hijo ADOLFO SINCHI QUISPE, fallecido en fecha 09 de Marzo del 2014, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. CUSCO, 08 DE AGOSTO DEL 2014. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO - NOTARIO 1V-11-VIII B/V 33723 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. ELICEO LORENZO BEGAZO NEYRA CONJUNTAMENTE QUE SU HIJA NELIDA BEGAZO SOLIS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE LA SRA GRACIELA SOLIS LOAIZA DE BEGAZO; FALLECIDA EL 30 DE AGOSTO DEL 2001, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE LOS INCAS I-6 PICCHU ALTO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 08 DE AGOSTO DE 2014. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 1V-11-VIII B/V 33722 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el 109-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 18 de julio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ISABEL CAVIEDES ACURIO contra: LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES SAN ISIDRO DE CUSIBAMBA DE YANAHUARA, HERMOGENES QUISPE MORIEL y MARIA DE LA O BAÑOS GUZMAN DE QUISPE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD DEL CUSCO, del inmueble Rustico denominado SOTACPAMPA “A” que tiene una extensión de 0.5682 HAS, de un perímetro de 348.73 ml, predio rustico ubicado en el centro poblado de Yanahuara sector la Rinconada del Distrito y Provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días.-Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 08 de agosto de 2014. 3v-11-15-21-viii b/v 33721

1v-11-viii b/v 33716 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de julio del 2014, el recurrente HERNAN ALVAREZ VARGAS, apoderado de la titular de la partida de nacimiento Nº1009386876 correspondiente a BARBARA GRIMANESA ALVAREZ VARGAS y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como FRANCISCO ALVAREZ y LAURA VARGAS, debiendo ser lo correcto y completo como FRANCISCO ALVAREZ SALDIVAR y LAURA VARGAS FERNANDEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 30 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-11-viii b/v 33716 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de julio del 2014, el recurrente CESAR PALOMINO SANTOS, apoderado del titular de la partida de nacimiento Nº1009402711 correspondiente a JUAN SIMON PALOMINO SANTOS y, conforme lo establece la Directiva W DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como JUAN CANCIO PALOMINO y FRANCISCA SANTOS, debiendo ser lo correcto y completo como JUAN CANCIO PALOMINO GONZALES y FRANCISCA SANTOS ALAGON. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 30 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-11-viii b/v 33717 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01264-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enríquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha treinta de julio riel año dos mil catorce.- Auto Admisorio de la Demanda; VISTO (... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GERTRUDIS CONSUELO RÍOS ANGULO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue CLODOMIRO MAXIMO RIOS ANGULO debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la día del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S., Cusco, 06 de agosto del año 2014 1v-11-viii b/v 33718 EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 02890-2013--0-1001-JP-CI-04 seguido por José Vera Farfán sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 08, Cusco dieciocho de julio del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JOSE VERA FARFAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 660, por haberse omitido el segundo apellido de su progenitor siendo lo correcto y completo JUAN VERA SALAS, así mismo se ha omitido el primer nombre de pila y el segundo apellido de su progenitora siendo lo correcto y completo MARIA PILAR FARFAN QUISPE DE VERA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 07 de agosto del 2014 1v-11-viii-14 b/v 33724 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA BEATRIZ BUSTAMANTE VIUDA DE APAZA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESI6N INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO NIXON APAZA BUSTAMANTE, FALLECIDO EL DIA 29 DE JULIO DEL 2014, Y SE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA CITADA PROGENITORA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DEL CUSCO 1V-11-VIII-14 B/V 33728 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA-ANTA-

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de julio del 2014, el recurrente LORENZO CCAHUANA HOLGUIN, padre de la titular de la partida de nacimiento Nº 61128505 correspondiente a DANERY ALESSANDRA CAHUANA CENTENO y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno de la titular del acta, consignado como DANERY ALESSANDRA CAHUANA CENTENO, debiendo ser lo correcto como DANERY ALESSANDRA CCAHUANA CENTENO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 30 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-11-viii b/v 33720

A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°- 2805 -2014, DE FECHA 05 /08/2014 HA SOLICITUD DE ALBERTO SOLANO KCECHO DNI 24378550 ,QUIEN SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°-60320798 ,DEL AÑO 1,999, POR EXITIR ERROR EN EL NOMBRE DEL PROGENITOR QUE ESTA CONSIGNADO COMO ALBERTO SOLANO QQUECHO ,DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DEL PROGENITOR DE ALBERTO SOLANO KCECHO CONFORME SE SUSTENTA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Y DNI. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N°- 015-98.PCM. PUCYURA,07 DE AGOSTO DEL 2014. MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-VIII-14 B/V 33730

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de julio del 2014, el recurrente HERNAN ALVAREZ VARGAS, titular de la partida de nacimiento Nº 1009408701 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como FRANCISCO ALVAREZ y LAURA VARGAS, debiendo ser lo correcto y completo como FRANCISCO ALVAREZ SALDIVAR y LAURA VARGAS FERNANDEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01S-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 30 de julio del 2014. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

La Señorita Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo la actuación de la Especialista Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz, en el Expediente N° 00532-201 1-0-1001-JPLA-01, seguido-por Gladis Olivera Lezama contra Martha Nelly Ortiz Pillco sobre Pago de Beneficios Sociales y otros. se ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes muebles, cuya Descripción y Características de las prendas a rematar son de acuerdo al Informe Pericial de fecha 26/07/2012, presentado por la Perito CPC. Asunto Chacón Ormachea, con matriculo 03-980, las que se detallan a continuación:

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO

CANT.

Pantalon 25r kids year pantalon 25r kids year pantaIon 25 Jean

Punta del mar Escombor Buky L-4J

1 1 1

PREC. COMPRA. 139.12 136.76 139.12


5

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 pantalón 25r Jean pantalón 25r Jean pantalon26R blanco Pantalón 26 R marrón pantalón 26 R yean pantalón 26 R yean pantalón 26 R yean pantalón 27 R shapcor papalón 26 R pantalón 26 R yean pantalón 27L negro vestir pantalón 27 R blanco pantalón 27 R escombro pantalón 27 L YEN -. pantalón 27 R Negro pantalón 27 R verde pantalón 27 R Yean pantalón 27 R Yean pantalón 29 R Jean Escombro pantalón 26 R pantalón 25 cocoa pantalon25 pIomo(ps) leguins puntitos plomo pantalón 29-R Polo camisero azul (m) oferta POLO Camisero a rayas B polo blanco camisero oferta polo verde 6v2-4 polo blanco camisero oferta polo amarillo M polo morado polo celeste Polo celeste polo color zanahoria polo blanco polo azul s. negro polo azul polo plomo polo plomo polo cafaren negro polo polo gris oscuro polo j. chaves gris claro polo j. chaves gris mostaza polo polo. top straples amarillo oferta top negro tipo vestido de tela top estraple fuccia top amarillo oferta top azul con tiras kids top básico azulino top verde top celeste oferta top blanco oferta top plomo top azul Top morado Top rosado ´Top coral milk Top rosado mikl Top azul licra milk Top lila tipo vestido Top verde floreado oferta Top verde floreado oferta Top estraple azul y blanco oferta ´top gris crema Top crema Top a rayas amarillo blanco Top amarillo a rayas amarillo Top blanco Top beis

Womaque Rouz Pant. ronl Pant.201= dril Yunaque = wo 47=STEEET . Fipty =22 Shapcor 47 estreed Fivex Pant=perescian Pluma Kendra Joel Pant =pamia Pant porta Mailk rakel Sharon Leis a color Peykae Gia Totorita Los enanos Salsa y totora Hidis Duana Mich Andrea Micaela Hoja de palma Pacasmayo Cintia Pacasmayo Las viñas Las cuevas Tasic mich Caleta la crus Gissele Carla Tres cruses Dos Pintadilla Nicola Punta mero Corriente deryn Besso Dancer Paradis Mary jo Adela Tres cruses San andres San andres San andres Larenilla Arenilla Las balsas Cody Cody Mazininita Kielle Punta salinas Punta salinas La olla Mala Mala El muro Supay Supe La miel

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

top azul top azulino estraples correo top blanco top morado top rosado fuccia top verde top Top top floreado top a rayas amarillo blanco top verde top straples top celeste on pinas chompa beis guinda m/L chompa Jorge chaves camello chompa crema chompa roja chompa crema chompa vestido azul polera cuello redondo polera cuello alto bleiser corduroy beis bleiser beis tocuto bleiser jean chaleco rojo chaleco blanco — casaca café corto casaca blanco corto casaca lila mini abrigo cuadros saco a cuadros bleiser chaleco beis saco plomo saco beis saco plomo casaca de milk casaca azul m/c blusa blusa a cuadros bluza negra bluza blanca bluza cafer cenizo bluza. Vestido negro milk Vestido blanco Vestido beis Vestido plomo Vestido floreado Vestido fuccia Vestido con blonda Accesorio de chalina

venecia La gramita Las balsas Yenny Caleta la cruz Punta ala Balsa y torora Ibiza Sama Barrancadero Inca terra La Naviera Ana bella Ballenita La Mar Cerro Mar tambo de mora Tambo de mora Los Yuyos Tres animas Tres

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Melrouse Juli El Point El point Powa Poma Tamala Blas Inca wasi La perla Haley sandal Angelina Leda Giuly Brumela El silencio Las cuevas Mariela Totoritas Mendieta Florencia Trenzas Las delicias Playa sur Las cascadas Las orillas Lagunaencantada Yatch club Balro vento

139.12 139.76 139.12 139.12 139.12 136.76 140.03 136.76 136.76 139.12 130.86 101.04 140.3 139.12 140.3 140.3 136.76 136.76 140.3 158. 132.04 119.06 88.5 147.38 81.3 104.9 81.3 106.8 57.7 60.6 106.8 106.08 106.8 106.8 106.8 45.9 54.7 74.22 74.22 54.16 106.08 65.96 117.88 117.88 106.08 106.8 101.36 106.08 74.22 62.42 106.08 49.04 106.08 65.96 65.96 65.96 106.8 106.08 106.08 82.48 82.48 82.48 101.36 82.48 82.48 74.22 62.42 62.42 77.76 106.08 106.08 106.08

106.08 109.62 106.08 101.36 106.08 106.08 57.7 70.68 124.96 102.54 82.48 94.28 17.88 106.08 156.82 156.82 156.82 156.82 114.34 113.16 113.16 173.34 166.26 173.34 180.42 180.42 165.08 165.08 173.34 163.9 221.72 179.24 117.88 119.06 130.86 176.88 117.88 106.08 103.72 114.34 106.08 130.86 136.76 130.86 fffff 124.96 130.86 153.28 106.08 128.5 124.96 180.42 117.88

AFECTACIONES: Ninguna. VALOR DE LA TASACION: La Mercadería ha sido tasada en la suma de 5/. 14,692.00 (catorce mil seiscientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles). BASE DEL REMATE: Es las Dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de SI. 9,794.7 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevara a cabo en el Inmueble ubicado en la Calle Manzanapata N° 625 (1° piso), Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco de propiedad Francisca Pilco Oquendo. el día JUEVES 21 DE AGOSTO DEL 2014, a HORAS ONCE DE LA MANANA.

REFERENDA DEL LUGAR: Tienda de abarrotes ubicado en la esquino de la Segunda cuadro de la calle Manzanapata, ingresando por la Calle Belén. El inmueble tiene 2 niveles, donde el 2° nivel es de color verde y el 1° nivel es de color gris, siendo en el primer nivel la ubicación de la tienda de abarrotes, lugar donde se llevara a cabo la Diligencia del PRIMER REMATE PUBLICO; - FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz que será efectuado por el Martillero Publico lng. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086/correo electrónico: carlosalatrista@rematescusco.com. - LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación de las prendas, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico mas los impuestos de ley será cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Público Ley nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 04 de agosto del 2014. 3V-11-12-13- VIII – 14 B/V 33701 PROCESO CONTENCIOSO SR. SILVER DANTE CUAYLA VENTURA, hago saber a usted, que en el EXP. No. 2014-078, en los seguidos por JUAN SAUL ROBLES SAHUARAURA y RUSBHELIA POZO ALVAREZ, sobre ADOPCION de menor de edad a favor de la menor LINDA GERALDYNE CUAYLA POZO, contra SILVER DANTE CUAYLA VENTURA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, primero de julio del año dos mil catorce.- Dado... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN SAUL ROBLES SAHUARAURA y RUSBELIA POZO ALVAREZ, contra SILVER DANTE CUAYLA VENTURA, con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, por tratarse de una menor. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase por ofrecidos. Para la notificación del demandado SILVER DANTE CUAYLA VENTURA, de quien se desconoce su domicilio, conforme indica los demandante, procédase a la notificación mediante edictos. En tal virtud, EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles en la forma prevista por los Artículos 16r y 1680 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio de publicarse en la Municipalidad Distrital de Echarati y en la tablilla del Juzgado; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Ud., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 17 de julio del 2014. 2v-11 y 12-viii-14 b/v 33480 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 0381-2014, seguida por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GARCIA, contra la Heredera de Nerio Escobar Tapia MELCHORA MARGARITA BECERRA CAMPANA VIUDA DE ESCOBAR, se ha expedido la “Resolución 02.- Cusco, quince de Mayo del año dos mil catorce.-- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GARCIA, contra la Heredera de Nerio Escobar Tapia MELCHORA MARGARITA BECERRA CAMPANA VIUDA DE ESCOBAR; y, en calidad de citados CABALLERO JARA, MELECIO; TENIENTE AYMA, MERCEDES; SUYO ESCALANTE, WILBERTO; y, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”.Firma y sello Juez doctora Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.Cusco, 17 Julio 2014. 3v-30-vii y 05-11-viii-14 b/v 334543 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELIZA LIZARRAGA ALFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO. 3VECES-30-VII Y 05-11-VIII B/V 3352 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1045. CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ELEODORO MAMANI HUILLCA, GRACIELA CHARA TACOMA y OLGA MAMANI TACOMA, contra BENEDICTO TORO QUISPE, NIEVES MENDOZA MONTUFAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; del inmueble urbano ubicado en el sector Estación Pampa, calle sin nombre actualmente denominado Asociación Pro Vivienda San Martin número 188. En la vía del PROCESO DE ABREVIADO, En atención a lo dispuesto por el artículo 506 del CPC, publíquese mediante edictos un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo. Cusco, 01 de agosto del 2014 3v-5-11-15-viii-14 b/v 33619 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 1852013-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (04-12-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por Lucio Escalante Aragon, sobre OTORGAMIENTO TITULO SUPLETORIO respecto del predio denominado DEL ROSARIO contra QUINTIN NEMECIO FLORES TURPO, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Waschington Andres Escalante Aragon, Analia Hancco Gamboa, ; así mismo al Centro Educativo N° 50414 en el sector UsccaCcanunmpampa del Distrito de Caicay representado por el Director de dicha I.E. con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional Cusco; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. DE OFICIO: De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios ofrecidos: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. AL OTROSI: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI: A sus antecedentes los anexos presentados. AL TERCER OTROSI: Estése a lo señalado precedentemente. H.S.


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Cusco, lunes 11 de agosto de 2014

Urcos, 30 de julio del 2014. 03VZ.05.11.15. B/. 26824 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 1842013-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (04-12-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por Lucio Escalante Aragon, sobre OTORGAMIENTO TITULO SUPLETORIO contra QUINTIN NEMECIO FLORES TURPO, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Elizabeth Cutida Ccoyoccosi, Waschington Andres Escalante Aragon, Analia Hancco Gamboa; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. DE OFICIO: De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios ofrecidos: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. AL OTROSI: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI: A sus antecedentes los anexos presentados. AL TERCER OTROSI: Estése a lo señalado precedentemente. H.S.Urcos, 30 de Julio del 2014. 03VZ.05.11.15.VIII.14 B/. 26824 EDICTO JUDICIAL Señor (a· es) SUCESION DE ADRIAN ROJAS DAVILA En el proceso Civil Nro. 2585·2009·0·1001·JR·CI·04, seguido por GENARA ROJAS DAVILA con GENARO ROJAS FLORES Y OTROS sobre PETICION DE HERENCIA, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, a dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Adrian Rojas Davila cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 19 Cusco, 17 de Junio del 2010: ( ... ) y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del acta de defunción presentada en copia legalizada por el Notario Público, se acredita el fallecimiento del demandado Adrian Rojas Dávila en fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, por lo que estando a lo estipulado por el artículo 108 del Código Procesal Civil dispóngase el emplazamiento de los sucesores procesales de la persona antes mencionada mediante el Diario del Cusco y del Diario Oficial El Peruano, con el fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de treinta días, suspendiéndose el presente proceso por el plazo antes indicado. H.S. Firma completa de la Juez Dr. Luis Manuel Castillo Luna, y especialista legal Jacqueline del Rosario Escalante Mancilla.- Cusco, 19 de Junio del 2014 Rubrica de la señora Juez Ora. Fanny Lupe Pérez Carlos - Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, por ante mi Especialista Legal Arturo Cabrera Orue, lo que notifico a Ud. 3v5-7-11-viii-14 b/v 33626 EDICTO JUDICIAL La Sra. Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 48-2010-CI demandante la Comunidad Campesina de Tuntuma contra Urbelina Mendoza de Murillo, Julia Emperatriz Mendoza Peña y Miguel Ángel Mendoza Ugarte sobre Reivindicación, existe mandato siguiente; Resolución nro. 61, Santo Tomas, 12 de mayo de 2014 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda principal sobre Reivindicación interpuesta por la Comunidad Campesina de Tuntuma representado por Griceldo Pumaccallahui Pacheco, dirigidos contra Urbelina Mendoza de Murillo, Julia Emperatriz Mendoza Peña y Miguel Ángel Mendoza Ugarte; en consecuencia se dispone correr traslado a los demandados por el plazo improrrogable de treinta días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, asimismo en la Resolución N° 61 se dispone Notificar a los litisconsortes necesarios pasivos ELIZABETH MENDOZA VALENCIA, HORTENCIA DOLORES MENDOZA VALENCIA y GUSTAVO SALUSTINO MENDOZA VALENCIA mediante edictos con el extracto del auto admisorio para que dentro del plazo de ley se apersone en el proceso y cumpla con absolver el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, ( ... ), de lo que doy fe. H.S. Santo Tomas, 03 de junio de 2014 3V-5-7-11-VIII-14 B/V 33626v EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 90-2014-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesto por DELIA FRANCISCA LOAYZA ONTON, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 18 de julio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DELIA FRANCISCA LOAYZA ONTON, en la vía del proceso abreviado contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO representada por su alcalde DAVID CANAL ONTON sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE URBANO ubicado en la CALLE HORNO S/N, del distrito Ollantaytambo, provincia de Urubamba y región de Cusco de una extensión de 490.11 m2.-Este proceso tiene la finalidad de que la demandante DELIA FRANCISCA LOAYZA ONTON sea declarada propietaria del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 05 de agosto de 2014.3V-7-8-11-VIII-14 B/V 33649 EDICTO EDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA Y la actuación del Secretario Judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 1302-1014 ESTEBAN CURASI QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada del que en vida fuera su señor padre VICTOR CURASI CARDENAS, fallecido en fecha 24 de Mayo del 2009 en el centro poblado de Ccataccamara, publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.Santiago, 05 de Agosto del 2014.Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial. 3V-7-8-11-VIII-14 B/V 33652 EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesores de quien en vida fue VICTOR SERAPIO PACHECO, la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 32-2014-CI demandante JESUSA CRUZ BARZAYA contra la sucesión hereditaria de quien en vida fue Victor Serapio Pacheco sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, existe mandato siguiente; Resolución Nro. 02, Santo Tomas, 23 de julio de 2014 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESUSA CRUZ BARZAY A, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido en

contra de los sucesores legales de quien en vida fue VICTOR SERAPIO PACHECO. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS para cuyo hecho deberá de notificarse mediante edictos, con el extracto del auto admisorio en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco para que dentro del plazo de ley se apersone en el proceso y cumpla con absolver el traslado de la demanda, bajo el apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal ( ... ), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, ( ... ), de lo que doy fe. H.S. Santo Tomas, 05 de agosto de 2014 3v-7-11-13-viii-14 b/v 33654 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, que Despacha el Señor Juez Dr. Percy LIancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado, Luis Enrique Castillo Núñez, se tramita el proceso N° 04-2014-0-1014-JP-CI-01 seguido por Carmela Aguilar Condori, en la que se resuelve admitir a trámite la demanda de rectificación de partida de nacimiento de menor Pabel Winner Velásquez Aguilar, respecto del nombre de pila de CARMEN por el de CARMELA quedando inalterables los apellidos AGUILAR CONDORI, así como consignarse el número del documento nacional de identidad de la recurrente; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil; lo que se publica, para fines de ley. Quillabamba, 27 de junio del 2014. 01VZ.11.VIII.14.B B/. 26866 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña: KEATHY LIZBETH CASTRO BACA, solicita de quien en vida fue su padre don ZENÓN CASTRO GALDO, fallecido el día ocho de Febrero de dos mil catorce, en el Hospital Quillabamba “1” ESSALUD, de esta ciudad, Distrito de Santa, siendo su siempre habitual Y último domicilio esta misma ciudad, a fin de que se la declare como su heredera, en concurrencia de sus hermanos: GERBERTH EDSON, HELDERTH y KHAREM; CASTRO BACA Y de su madre IRMA BACA PINTO en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 07 de Agosto del 2014, DR. Alfredo Cuba Castro Notario 01VZ.11.VIII.14 B/. 26870 AVISO DE CONVOCATORIA A ACREEDORES La empresa Fábrica de Ladrillos y Tejas MAC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Liquidación, con domicilio fiscal en la Calle Tecte Nro. 365 Cusco, con RUC Nro. 20526891717, Convoca a Acreedores, de acuerdo al Artículo 88, del Decreto Ley 21621. La documentación pertinente a cuentas acreedoras, deberán hacer llegar a la dirección Calle Lechugal Nro. 290, interior Of. 4, distrito, provincia Y departamento del Cusco. CPCC, Cárdenas Roque, Willy Ernesto. DNI23907444 Liquidador Partida Nro.02081482 SUNARP, Cusco, 05 de agosto del 2014. 03VZ.11.12.13.VIII.14 B/. 26872 SUCESION INTESTADA: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI, YOLANDA CAYLLAHUA HUALLPA, y POR EDGAR CAYLLAHUA HUALLPA, VICENTINA CAYLLAHUA HUALLPA, RENE CAYLLAHUA HUALLPA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MIGUEL ANGEL CAYLLAHUA TIRAHUMA, FALLECIDO EL 09 OCTUBRE 1996 EN SICUANI- CANCHIS.-. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 01 AGOSTO 2014 01VZ.11.VIII.14 B/. 26857 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro. 051-2011-0-1 015-JM- CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, mediante resolución N° 18 de fecha 21 de marzo de 2014 se ha dispuesto la notificación mediante edictos a la Sucesión de Q.V.F. TERESA MARQUINA DE ÁLVAREZ. En el proceso se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 05 de mayo de 2014, mediante la que SE ADMITE la demanda interpuesta por GRACIELA GAMARRA MERCADO DE PINEDA, sobre REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DEMOLICION DE EDIFICACIONES LEVANTADAS e INDEMNIZACION DE DANOS y PE~JUICIOS, en contra de SANTIAGO ÁLVAREZ TORRES y TERESA MARQUINA DE ÁL VAREZ, debiendo sustanciarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Deben apersonarse los sucesores de Q.V.F TERESA MARQUINA DE ÁLVAREZ, para continuar el trámite del proceso conforme a sus estado, en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de inconcurrencia, se publica la presente para los fines de ley.Urubamba, 31 de julio de 2014. 03VZ.11.15.21.VIII.14 B/. 26860 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado NICANOR FARFÁN HUAMÁN y RINI RICALDE BAYONA, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de solteros, respecto del inmueble signado con el Nro.1708 de Avenida Edgar de La Torre, antes lote Nro. 11 de la Manzana “B” de esta ciudad, con un área de 385.40 M2 (Trescientos ochenta y cinco punto cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 86.00 ML (Ochenta y seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Avenida Edgar de La Torre, en 13.00 M L., en línea recta; Por la DERECHA entrando lote “B” -10, propiedad Policarpo Sotomayor Pérez, en 30.00 ML., por la IZQUIERDA entrando, Lote “B”- 12, propiedad de Julia Prudencia Arias, en 30.00 en línea recta; y por el FONDO, lote “B” -3, propiedad de Alejandro Costillas Maruri, en 13.00 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 07 de agosto del 2014. Alfredo Cuba Castro Notario 03VZ.11.12.13VIII.14 B/. 26869 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE CALCA EDICTO Expediente Nro. 0089-2014-0-1005-JM-FC-01, Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Morón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N°01 del 02 de junio del 2014 seguido por Shedy Figueroa Quispe contra la sucesión de Rubén Herrera Huarhua se emplace a la sucesión de Rubén Herrero Huarhua vía edicto con el contenido de la resolución N° 01 (Auto Admisorio) por la cual


Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por Shedy Figueroa Quispe, interponiendo demanda contra La Sucesión de Rubén Herrera Huarhua, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de hecho; TRAMITESE en la vía del proceso de abreviado; en tal virtud, TRASLADO de la demanda, a la demandada por el plazo legal, con citación del Ministerio Publico. (...). H. S. Firma del Juez Elvia Barriga Moron y del Secretario Dorian Vladimir Prietp Pacheco. Calca ,01 de agosto de 2014 03VZ.11.12.13.VIII.14 B/. 26858 EDICTO JUDICIAL Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 307-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Gabriel Carlos López del Aguila sobre desalojo contra Carmela Olivares Vásquez y otro, mediante resolución 05 se ha dispuesto la publicación del edicto de la demanda. RES. 01, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de demanda interpuesta por GABRIEL CARLOS LOPEZ DEL AGUILA y GLORIA ISABEL PERALES ABARCA DE LOPEZ, contra MIGUEL PEREZ TUPAHUACAYLLO y CARMELA OLIVAREZ VASQUEZ que contiene la pretensión de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO.- OTROSI DIGO. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. SEGUNDO OTROSI DIGO; anexos a sus antecedentes PRIMER MAS DIGO,. Habilítese día y hora para la notificación de los demandados H.S.03VZ.11.12.13.VIII.14 B/. 26855 CONVOCATORIA. Se convoca a todos los socios de la empresa: EXPRESS RAQCHI S.A.C, a una Junta General de Accionistas a llevarse a cabo el día 23 de Agosto del 2014, la primera convocatoria a horas 9.00 a.m. en el Local de la Empresa sito en la Av. Arequipa S/N de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis -Cusco, para tratar la siguiente agenda: 1).- Exclusión de Socios; 2).- Aumento de Capital Social de la Empresa; 3).- Cambio de denominación de la Empresa; 4.- Modificación de Objetivos de la Empresa; y, 5).- Modificación Parcial del Estatuto de la Empresa. De no existir el quórum requerido se cita a una segunda convocatoria para el día 29 de Agosto del 2014, a horas 9.00 a.m. en el mismo local y para tratar la misma agenda. Sicuani, 30 de Julio del 2014. Sixto Celestino Arias Mamani. DNI Nº 24713516 Gerente General de la Empresa: Express Raqchi SAC 03VZ.01.08.15.VIII.14 F/. 23137

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 714-201399 seguido contra ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ, por presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVDO EN GRADO CONSUMADO, en agravio de las turistas extranjeras DOGG GUDMUNDSDOTTIR Y OTRA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ; con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL MIGUEL WESLY ASTETE REYES, Fiscal Provincial a cargo de la Fiscalia Provincial Penal de Turismo del Cusco, me presento y expongo: FORMULA ACUSACION contra: ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ, autor de la comisión del delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado ONSUMADO tipificado en el articulo 185° del Código Penal, concordante con el numeral 5 del primer párrafo (sobre bienes muebles que forman el equipaje de viajero) del articulo 186 del mismo texto legal, cometido en agravio de las turistas extranjeras de nacionalidad islandesa DOGG GUDMUNDSDOTTIR y de nacionalidad venezolana DUBRASKA RAMIREZ. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: La turista islandesa DOGG GUDMUNDSDOTTIR y su enamorado STEFAN ORN VALBERG, se encontraban hospedados en el hostal Eco Packers ubicado en la calle Santa Teresa N° 375, Cusco. Establecimiento que cuenta con un depósito en el primer patio, debajo de las escaleras, el cual tiene un candado que solamente es manipulado por el personal del hostal, se tiene que en fecha 25 de febrero de 2013 a horas 06:20 aproximadamente los turistas DOGG GUDMUNDSDOTTIR y STEFAN ORN VALBERG, dejaron sus mochilas con sus respectivos candados, en el deposito del hostal, el cual fue abierto por el personal autorizado, dejando sus equipajes al interior, para luego cerrar dicho ambiente. Los turistas al retornar el día 01 de marzo de 2013, se dirigieron a recoger sus mochilas y al recepcionar estas, la turista DOGG GUDMUNDSDOTTIR se percato que su candado de seguridad numérico se encontraba manipulado y abierto, motivo por el cual verifica el interior de su mochila y se dio con la sorpresa de que le faltaban diversos objetos; comunicando inmediatamente al recepcionista de turno. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION: La responsabilidad penal del acusado en los hechos materia de investigación preparatoria, resultan atribuibles en la condición de AUTOR, y se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción que se detallan: 4.1.-Acta de Intervención policial 075. 4.2.- Declaración de la turista DOGG GUDMUNDSDOTTIR. 4.3.-Acta de denuncia de ANGELA LIBERTAD CARBAJAL LIGAS 4.4.- Declaración de ANGELA LIBERTAD CARBAJAL LIGAS, trabajadora del hostal. 4.5.- Declaración de ALAN LOPEZ ZAMALLOA .administrador del hostal. 4.6.-Acta de Constatación Policial del inmueble de ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ, con orden judicial de allanamiento. 4.7.- Acta de Recepción de copias de los registros fílmicos del hostal Eco Packers. 4.8.- Acta de entrevista a YONI GALLEGOS CARBAJAL, pareja del imputado. 4.9.- Copias del libra de ocurrencias del hostal Ecopackers. 4.9.- Acta de visualización de videos de seguridad correspondiente al depósito y casilleros. 4.10.- Acta de visualización de videos de seguridad correspondiente a larecepción del hostal. 4.11.- Registros fílmicos del hostal con sus respectivas cadenas de custodia. VGRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. 5.1.- Grado de Participación.- El acusado ROMER BACA JIMENEZ, es AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en grado de CONSUMADO, en agravio de las turistas extranjeras de nacionalidad islandesa DOGG GUDMUNDSDOTTIR y venezolana DUBRASKA RAMIREZ. 5.2.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.1) Circunstancias Atenuantes: En este caso, el acusado NO cuenta antecedentes Penales ni Judiciales lo cual constituye una Atenuante genérica. 2) Circunstancias Agravantes: En el presente caso, el acusado ha actuado sobre bienes que forman el equipaje de viajero, lo cual forma parte del tipo penal imputado. MEDIDAS DE COERCION PROCESAL. El acusado, ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ se encuentra con medida de COMPARECENCIA SIMPLE, impuesta mediante la resolución 01 de fecha 24 de julio de 2013. X.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. Testigos: a.- Declaración testimonial de la agraviada DOGG GUSMUNDSTTIR,

7 b.- Declaración testimonial del efectivo policial S03 FERDINAN CACERES VALENCIA. c- Declaración testimonial del efectivo policial S02 YESICA CARDENA AYBAR. d.- Declaración testimonial del efectivo policial SO YOHEL MENDOZA SORIA. e.- Declaración de la testigo ANGELA LIBERTAD CARBAJAL LIGAS. f.- Declaración del testigo ALAN ZAMALLOA LOPEZ. g.- Declaración del testigo RICARDO HUAMAN CARI. h.- Declaración del testigo JULIO CESAR MUNOZ TITTO. i.- Acta de Acta de Intervención policial 075, en la cual se detalla la forma como se le habría acudido a la turista. j.- Declaración de la turista DOGG GUDMUNDSDOTTIR. k.- Acta de constatación policial en el hostal Eco Packers de fecha 01 de marzo de 2013. I.- Documento presentando por ANGELA CARBAJAL LIGAS. m.- Acta de constatación en el inmueble ubicado en la calle Cruz Verde Quehepay. n.- Acta de entrevista a la persona de YONI GALLEGOS CARBAJAL n.- Acta de visualización de video respecto al hurto de las pertenencias de la turista DOGG GUDMUNDSDOTTIR. o.- Acta de visualización de video respecto al hurto del dinero de la billetera de la turista DUBRASKA RAMIREZ. p.- Oficios N° 5386-2013-REDIJU-CSJCU-PJ, mediante el cual se da a conocer que el imputado NO registra antecedentes penales. q.- Oficio N° 3772-2013-INPE/22-06-AJ, mediante el cual se da a conocer que el imputado NO registra antecedentes judiciales. r. Copias del libra de ocurrencias del hostal Ecopackers. s.- Registros fílmicos que contienen las imágenes sobre los dos hechos imputados, los mismos que se encuentran con su respectiva cadena de custodia. POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, quince de Mayo Del año dos mil catorce.DADO CUENTA.- En la fecha, culminada la Huelga Nacional de los Trabajadores del Poder Judicial y estando al requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha trece de Mayo del año dos mil catorce por el Fiscal Provincial Penal de la Fiscalia Provincial Penal de Turismo del Cusco; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad) 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. PRECISESE que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, para los fines que correspondan. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. 03VZ.07.08.11.VIII.14 CPJ.

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce, en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria, dirigida por la señorita Juez Penal Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación en el expediente N° 0714-2013-99-1001-JRPE-04, seguido contra ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ, por el presunto delito Estafa Genérica, en agravio de Dario Hernán Velasco Vivanco, la misma que será grabada en sistema de audio. ( art. 361 inc.2 CPP y art. 26). JUEZ.- Solicita a la especialista de audio, informe respecto de las constancias de notificación realizadas al acusado con la acusación, el mismo que se encuentra en el registro de audio. ESPECIALISTA DE AUDIO.- Realiza el informe solicitado por la señora magistrada, dando cuenta que no se notificado al acusado en su domicilio real. RESOLUCION N° 05 Cusco, veintiuno de julio Del a dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA.- Se encuentra en el registro de audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: 1) DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD instada por la abogada de la defensa del acusado a favor de ROMER AMILCAR BACA JIMENEZ y en vía de saneamiento se dispone que se notifique por vía edictos la acusación prolada por el Ministerio Público. 2) Y por económica y celeridad procesal se programa audiencia para el control de acusación para el día LUNES PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS , oportunidad para la cual deben estar glosados en el expedientes los recortes de los edictos judiciales. H.S. VI. CONCLUSIÓN: Siendo las catorce horas con cincuenta minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firma la señora Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 120° del Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Johann Cecilia Carvajal Casaverde. 03VZ.07.08.11.VIII.14 CPJ. EDICTO JU DICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA MAGISTRADA SIL VIA CECILIA USCA MEDINA,’ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; EXPEDIENTE NRO. 00034-2014-0-1007-JM-FT-02, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2014, SE HA APERTURADO INVESTIGACIÓN TUTELAR POR PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO MORAL y MATERIAL A FAVOR DEL MENOR MARCO ANTONIO IMATA MAMANI DE 10 AÑOS DE EDAD; DICTANDO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL PRECITADO MENOR Y MIENTRAS DURE LA INVESTIGACIÓN SU ALBERGAMIENTO PROVISIONAL EN EL ALBERGUE “POSADA DE BELÉN” DE LA CIUDAD DE SICUANI; y DISPONIENDO LA ACTUACIÓN - ENTRE OTRAS - DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA: (u.) 4.-RECÍBASE LA DECLARACIÓN DE LOS PROGENITORES NICANOR IMATA QUISPE y OLGA MAMANI QUINCHO - DE DEL MENOR TUTELADO ­MARCO ANTONIO IMATA MAMANI- EN AUDIENCIA INMEDIATA Y HORAS DE DESPACHO, (...), LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 02 DE JUNIO DE 2014. Firmada: Dra. Silvia Cecilia Usca Medina. 03VZ.07.08.11.VIII.14 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01083-2013-17-1 001-IR-PE-06. SEÑOR: ANICETO LlMPE CONDORI. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que, despacha el señor Juez Dr. Edwin del Pozo


8 Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01083-2013-17 -1 001-JR-PE-06, seguido contra Aniceto Limpe Condori, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: al imputado Aniceto Limpe Condori, con la Resolución N° 05 de fecha 24-07-2014, que dispone: --------------------­ Resolución Nro. 05 Cusco, veinticinco de julio Del Dos mil catorce.­ DE OFICIO, del Acta de Registro de Audiencia Pública de fecha tres de julio del dos mil catorce (Fs. 19 y 20) se tiene que, el Señor Representante del Ministerio Público de manera inmediata iba a averiguar y comunicar la dirección del acusado Aniceto Limpe Condori, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con dicho cometido por lo que, CITESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el DIA QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la cuarta sala de audiencias del Módulo Penal sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia, acto al que deberán asistir obligatoriamente el acusado ANICETO LlMPE CONDORI, su Abogado defensor, el Representante del Ministerio Público y los Testigos, debiendo notificárseles en sus domicilios señalados en autos y al acusado mediante edictos de circulación Nacional y Local.—­ Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica. 03VZ.07.08.11.VIII.14 CPJ.

NOTlFICACIÓN VIA EDICTO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1780-2013-5 seguido contra Julio Angula Rivas, por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón T., emplaza al procesado JULIO ANGULO RIVAS; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas DOCE del mediodía, en la PRIMERA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco.Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.07.08.11.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL AL SEÑOR: CESAR CONDORI CATUNTA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR CONDORI CATUNTA con DNI N° 24583090 en el proceso Nro 1158-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra el antes indicado, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Juan Ronald Luna Gómez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro.02: Cusco, nueve de junio Del año dos mil catorce.I. PARTE EXPOSITIVA Habiendo subsanado la observación realizada por resolución número uno, por parte del representante del Ministerio Público mediante escrito que precede, dése providencia a la Disposición N° 05 de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce y al escrito que precede de fecha cinco de junio del dos mil catorce, presentado por el Despacho Fiscal. El Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha dos de junio del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, contra MARIO CONDORI MAR y CESAR CONDORI CATUNTA por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS, tipificado en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de la turista extranjera Juan Ronald Luna Gómez. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”, El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal penal, exige al operador Judicial, limitar derechos fundamentales de la persona mediante resolución motivada; siempre en atención de la parte procesal legitimada y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286 del CPP. 6.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Pri-

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 mera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra MARIO CONDORI MAR y CESAR CONDORI CATUNTA por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS, tipificado en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de la turista extranjera Juan Ronald Luna Gómez, a efecto de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados MARIO CONDORI MAR y CESAR CONDORI CATUNTA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su domicilio legal; y, conforme solicita el representante del Ministerio Publico notifíquese por edicto a los imputados MARIO CONDORI MAR y CESAR CONDORI CATUNTA. 13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MARIO CONDORI MAR y CESAR CONDORI CATUNTA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ.

EDICTO PENAL AL SEÑOR: CESAR CONDORI CATUNTA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR CONDORI CATUNTA con DNI N° 24583090 en el proceso Nro 1158-2014-43-1001-JR-PE-01 seguido contra el antes indicado, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Juan Ronald Luna Gómez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro.02: Cusco, veinticinco de julio Del dos mil catorce.Dado cuenta con la solicitud de constitución en actor civil presentado por el agraviado JUAN RONALD LUNA GOMEZ; y, atendiendo: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P.; y estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público mediante escrito que precede, ADMITASE a trámite la solicitud de Constitución en Actor Civil y; en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL a petición del agraviado JUAN RONALD LUNA GOMEZ; para el DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, sito en el tercer piso del Palacio de Justicia, con citación del Fiscal, el abogado de los imputados y la parte agraviada. PRECÍCESE además que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales consignados en autos.-Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL EXP. N° 1117-2014-16-1 001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a los imputados RICARDO ZARATE QUISPE y JUAN CLEMENTE YANAPA la resolución N° 06 de fecha treinta y uno de julio del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver la solicitud de constitución de actor civil a real izarse el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 14:30 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 1117-2014-16-1001-JR-PE-01 seguido contra RICARDO ZARATE QUISPE y JUAN CLEMENTE YANAPA por la presunta comisión de Delitos Ambientales -contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas y por el delito de contaminación del ambiente en la modalidad de minería ilegal en agravio del Estado. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. EXP. N° 279-2014-5-1 001-JR-PE-01.

EDICTO PENAL


Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado LUIS DONA YRE PURILLA PEDRO, PAREJA GUEV ARA BASILlA, CORDOV A CARDICEL y PILCO LOBO GABRIELA la resolución N° 24 de fecha cuatro de agosto del 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de Requerimiento Mixto a realizarse el día LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 15:30 en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 279-2014-05-1001-JR-PE-01. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ.

EDICTO PENAL EXP. N° 01074-2014-75-1 001-JR-PE-01. Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a la EMPRESA ALCHEMY SAC, ZUHANPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones: Resolución Nro.10 Cusco, cuatro de agosto Del año dos mil catorce.­ DADO CUENTA: En la fecha con el oficio remitido por el señor Fiscal, quien manifiesta que revisada su agenda de programaciones de audiencia se tiene que, en el día fijado para la realización de la audiencia de Incorporación de Persona jurídica, se le ha notificado con otra audiencia en un proceso distinto al presente, y VISTA SU SOLICITUD DE REPROGRAMACIÓN y a fin de no causar perjuicios a las partes, se dispone la REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCORPORACIÓN DE PERSONA JURÍDICA fijándose para su realización el día DIECIOHCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las ONCE HORAS (HORA EXACTA), diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicada en el cuarto piso del Palacio de justicia - Cusco; NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales consignados en autos. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL EXP. N° 01240-2014-0-1 001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a JUSTO TICONA OLAZABAL las siguientes resoluciones: Resolución Nro.10 Cusco, seis de agosto Del año dos mil catorce.­ Dado cuenta en la fecha con el escrito del Representante del Ministerio Publico. A TODOS SUS EXTREMOS.- Por cumplido el mandato y al haber precisado los domicilios de los imputados Adrián Víctor Mamani Mamani, Isidro Calizaya López y justo Ticona Olazabal, a quienes se les debe notificar a partir de la fecha en los domicilios obrantes en las copias de la carpeta fiscal Nro. 87-2012, sin perjuicio de notificarse al último de los imputados vía edicto. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL EXP. N° 01240-2014-30-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a JUSTO TICONA OLAZABAL las siguientes resoluciones: Resolución Nro.01 Cusco seis de agosto Del año dos mil catorce.­ DADO CUENTA: Con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la señora Fiscal Provincial Especializada en Materia Ambiental de Puno; A TODOS SUS EXTREMOS: De conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) y c) del artículo 3440 del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 10 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, y CÚMPLASE CON NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales.­ Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE P.I. Nº 33-2013 EDICTO La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN HUAMANI CHALLCO, que en el proceso disciplinario derivado deL P.I. N° 2013-33 en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de Kiteni La Convención, Cusco, se han emitido las siguientes resoluciones: N° 12 Resolución Final en la que se le impone sanción administrativa de amonestación: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura P.I Nº : 2013-33 Investigado : Juan Huamani Challco. Motivo : Inconducta funcional RESOLUCIÓN FINAL RESOLUCIÓN Nº 12 Cusco, 11 de junio de 2014.VISTO: El presente procedimiento disciplinario seguido contra el servidor judicial Juan Huamani Challco, con el informe final emitido por la magistrada Erika Nuñez Orihuela (a folios 152 a 156) y la resolución N° 11 de fecha 09 de enero de 2014, emitida por el Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de este Órgano de Control (a folios 158 a 162). FUNDAMENTOS: POTESTAD DE CONTROL: Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República; y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como éste, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario, de cuyo resultado y si el caso amerita aplicar las medidas disciplinarias que corresponda o declarar infundada la imputación o cargo efectuado. ANTECEDENTES: 2.1.- Mediante resolución N° 01 de fecha 21 de marzo del 2013 (fojas 14 y siguientes), se dispone la apertura de proceso disciplinario contra Juan Huamani Challco, en su actuación como Juez de Paz de Kiteni, la Convención de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 2.2.- Mediante resolución N° 02 de fecha 23 de mayo del 2013 (fojas 18), se avoca la magistrada sustanciadora Erika Núñez Orihuela, quien dispone requerir el informe de descargo al investigado. 2.3.- Mediante resolución N° 03 de fecha 06 de junio del 2013 (fojas 27), se admite la carta remitida por la Administradora Postal de la Empresa Serpost S.A.

9 2.4.- Mediante resolución N° 04 de fecha 02 de julio del 2013 (fojas 29), se admite la constancia de medida disciplinaria del investigado, remitida por la Secretaria de ODECMA. 2.5.- Mediante resolución N° 05 de fecha 09 de julio del 2013 (fojas 57), se admite el escrito de descargo del investigado 2.6.-Por resolución N° 06 de fecha 10 de julio del 2013 (fojas 58), se dispone girar oficio al Juez del Juzgado Mixto y Echarati. 2.7.- Mediante resolución N° 07 de fecha 31 de julio del 2013 (fojas 65), se admite el oficio remitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo de Justicia de Paz. 2.8.- Mediante resolución N° 08 de fecha 02de agosto del 2013 (fojas 76), se admite el oficio remitido por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Echarate. 2.9.- Mediante resolución N° 09 de fecha 06 de septiembre del 2013 (fojas 80), se admite el oficio N° 147-JPK-NI-2013. 2.10.-Mediante resolución N° 10 de fecha 03 de octubre del 2013 (fojas 83), se dispone poner los autos a despacho para emitir el informe final correspondiente, el mismo que se materializa en fecha 26 de noviembre dell 2013 (fojas 84 y siguientes), Ahora bien el magistrado Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas propone se declare la Responsabilidad Disciplinaria del Investigado y se le imponga sanción disciplinaria de amonestación. CARGOS ATRIBUIDOS: 3.1.- Estando al tenor de la resolución N° 01 de fecha 21 de marzo del 2013 (fojas 14 y siguientes), se dispone la apertura de proceso disciplinario contra JUAN HUAMANI CHALLCO, en su actuación como Juez de Paz de Kiteni, la Convención de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme al fundamento 3 y 4 de la resolución N° 01, por inconducta funcional en la tramitación del expediente judicial N° 125-2011, consistente en la omisión al diligenciar las notificaciones delegadas vía exhorto por el Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarete, por tanto se advierte infracción de los deberes previsto en el inciso 1) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29777, que consiste en: “Impartir justicia con (…) prontitud (…) razonabilidad (…)”, inobservancia que devendría en la comisión de FALTA GRAVE prevista en el numeral 2) del artículo 47° de la Ley mencionada, que consiste en: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las (...) diligencias de proceso (…) retrasando injustificadamente la realización de actos procesales”. 4.- INFORME DE DESCARGO DEL INVESTIGADO: 4.1.- A fojas 57 el investigado, Juan Huamaní Challco, emite su descargo de la siguiente forma: Refiere que hasta la fecha viene recibiendo cinco exhortos los cuales han sido devueltos debidamente diligenciados al Juzgado de origen, mediante los siguientes oficios, que a continuación se detalla: Oficio N° 195-2011, de fecha 02 de octubre del 2011. Oficio N° 017-2012, de fecha 15 de enero del 2012. Oficio N° 044-2012, de fecha 14 de febrero del 2012. Oficio N° 107-2012, de fecha 02 de junio del 2012. Oficio N° 100-2013, de fecha 21 de mayo del 2013. 4.2.- Aclara además que los oficios remitidos a su juzgado no son entregados a él mismo en forma personal; finalmente refiere que en 15 días tiene en su Despacho hasta 30 exhortos por parte de SERPOST, y que a pesar de ello traen en forma personal los litigantes que tienen procesos judiciales en los diferentes juzgados de la provincia de la Convención, como parte de la Fiscalía y Juzgado Mixto de Echarate. 5.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. De los presuntos cargos atribuidos en el auto que abre proceso administrativo disciplinario, de los medios probatorios recabados; es de considerar: De las copias certificadas del proceso N° 125-2011-0-1010-JM-FT, sobre violencia familiar, fluye de la resolución N° 08 de fecha 25 de junio del 2012, que se ha dispuesto que se agregue a los antecedentes la cédula diligenciada devuelta por el Juez investigado, disponiéndose además que el investigado notifique la resolución N° 06 en la que se declara la conclusión del proceso, ello se corrobora con el oficio N° 7902012, de fecha 26 de junio del 2012, en la que el juez investigado notifique a la agraviada Inmaculada Tillca Barrientos con la resolución N° 08 y cumplido dicho mandato se devuelva el cargo de la notificación a la brevedad posible (fojas 01 al 03), oficio que fue recibido por el investigado con su sello y firma el 14 de julio del 2012 (fojas 23). Por otro lado del contenido de la resolución N° 09 de fecha 16 de agosto del 2012, se advierte que en fecha 26 de junio del 2012, se ha cumplido con dirigir la resolución N° 08 de fecha 25 de junio del 2012, constancia que no fue devuelta, dicha omisión dilata el normal trámite del proceso, por lo que se dispone girar oficio al Juez comisionado, a fin de que cumpla con devolver el cargo de notificación, el mismo que se corrobora con el oficio N° 790-2012, de fecha 16 de agosto del 2012 (fojas 01); él mismo que no ha dado respuesta sobre dicha constancia de notificación. De fojas 07 se desprende que se ha emitido la resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre del 2012 dentro del proceso N° 125-2011-0-1010-JM-FT, del cual fluye que pese al tiempo transcurrido el investigado no ha devuelto dicha constancia de notificación, demostrando así falta de interés, no solo en dicho caso sino en reiteradas funciones que él mismo debería cumplir, ello se corrobora además con el Oficio N° 1627-2012-JMUEP-FM, de fecha 21 de diciembre del 2012, en el que se vuelve a solicitar que el investigado se sirva devolver las constancias de notificaciones a la brevedad posible, (fojas 08) oficio que fue recibido por el investigado el 12 de enero del 2013 (fojas 25). Por otro lado se desprende del remito N° 3069912, enviado al juez investigado respecto del oficio N° 7902012, de fecha 03 de julio del 2012, que fue entregado al investigado con sello y firma del mismo recién el 14 de julio del 2012; el oficio N° 1019-2012 remitido al investigado el 16 de agosto del 2012, recepcionado el 01 de septiembre del 2012; además del oficio N° 1627-2012, de fecha 21 de diciembre del 2012, recibido por el investigado recién el 12 de enero del 2013, dichas recepciones se corrobora con la carta remitida por la Administradora de Serpost de Cusco (fojas 23 al 26), de cuyo contenido fluye, que dichos remitos han sido entregados al investigado y a la vez recibido por éste, en su lugar de origen; por tanto mal podría decir el investigado en su defensa, que los oficios no le entregan personalmente, sino por los litigantes que tienen procesos judiciales afirmación que ha sido contradicho, con los cargos de los remitos de los oficios, en donde objetivamente fluye la firma y fecha de recepción del investigado, razón por la cual él es quien debió remitir las constancias de notificación oportunamente. Por otro lado el investigado en su descargo, refiere que ha remitido los oficios correspondientes respecto de las cédulas que recibió que a continuación se detalla: Oficio N° 195-2011, de fecha 02 de octubre del 2011. Oficio N° 017-2012, de fecha 15 de enero del 2012. Oficio N° 044-2012, de fecha 14 de febrero del 2012. Oficio N° 107-2012, de fecha 02 de junio del 2012. Oficio N° 100-2013, de fecha 21 de mayo del 2013. De los oficios remitidos por el investigado respecto a la devolución de constancias de notificación dirigidas para Inmaculada Tillca Barrientos, NO EXISTE documento alguno que demuestre que haya devuelto las constancias mencionadas, concluyéndose conforme a la carta remitida por la Administradora de Serpost de Cusco, que el investigado recibió los exhortos para su diligenciamiento; sin embargo, jamás fueron devueltos las constancias de haberse diligenciado, ello se corrobora además con el contenido de la resolución N° 11 de fecha 08 de abril del 2013 (fojas 136), respecto del proceso N° 125-2011-01010, sobre violencia familiar en la que se precisa, que pese a los oficios enviados al investigado reiteradamente sin respuesta alguna, dicha omisión ha generado en demasía la dilación del trámite del proceso en cuanto a su culminación (resolviéndose la conclusión del proceso sin declaración de fondo), ya que han transcurrido MÁS DE OCHOS MESES (fojas 68), resolución que si fue notificada a las partes por el investigado y además fue devuelta la cédula de notificación mediante oficio N° 100-JPK-NL, del 21 de mayo del 2013 (fojas 141), el mismo que fue recepcionado por el Juzgado de origen mediante resolución N° 12 de fecha 24 de mayo del 2013 (fojas 142) En este sentido a lo largo de la investigación se ha logrado corroborar que los oficios remitidos mediante el remito N° 3069912, al Juez investigado respecto del oficio N° 790-2012 de fecha 03 de julio del 2012, que fue entregado al investigado con sello y firma del mismo recién el 14 de julio del 2012 (fojas 23); así mismo del oficio N° 1019-2012 remitido al investigado el 25 de agosto del 2012, fue recibido el 01 de septiembre del 2012 (fojas 224); además del oficio N° 1627-2012 remitido el 25 de diciembre del 2012, y recibido por el investigado recién el 12 de enero del 2013 (fojas 25); fueron recibidos por el investigado pero jamás devueltos, conducta que no solo dilato el proceso N° 125-2011, mas de ochos meses sino también constituye falta. Conforme a la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, artículo 45° prescribe que las faltas puedes ser: Leves, graves y muy graves; y, las sanciones a imponerse pueden ser: Amonestación, Multa, Suspensión y Destitución, de conformidad con el artículo 50º de la Ley mencionada. En el presente caso habiéndose acreditado que el Juez de Paz de Kiteni Juan Huamani Challco, ha incurrido en falta grave y estas se sancionan con multa o suspensión y tomando en cuenta el Principio de Razonabilidad contenido en el artículo 230.3 de la Ley Nº 27444, por lo que le corresponde analizar los criterios en orden de prelación a efectos de gradación como sigue: a) La gravedad del año al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico; c) La repetición y/o continuidad en la omisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de la intencionalidad en la conducta del


10 infractor. De igual manera debe considerarse lo dispuesto por los dos últimos párrafos del artículo 51º de la Ley de la Carrera Judicial, que prevé la posibilidad de reducir la sanción, y en el presente caso, el investigado no registra medida disciplinaria conforme se tiene de la constancia que obra a fojas 29; en consecuencia, en atención a todo lo expuesto corresponde; imponer sanción disciplinaria. 5.-DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA: 5.1.- Que de acuerdo al principio de proporcionalidad la sanción disciplinaria debe ser acorde a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado o investigado, así como las circunstancias de su comisión y teniendo en cuenta la naturaleza de las conductas disfuncionales conforme se ha expuesto precedentemente; esto es, por no haber devuelto oportunamente los exhortos comisionados ante su despacho, ocasionando perjuicio al proceso. Por tanto, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, de conformidad a lo establecido en el inciso 11) del artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; RESUELVE: 1.- DECLARAR la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del señor JUAN HUAMANI CHALLCO, en su actuación como Juez de Paz de Kiteni, la Convención de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme al fundamento 3 y 4 de la resolución N° 01, por inconducta funcional en la tramitación del expediente judicial N° 125-2011, consistente en la omisión al diligenciar las notificaciones delegadas vía exhorto por el Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarete, por tanto se advierte infracción de los deberes previsto en el inciso 1) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29777, que consiste en: “Impartir justicia con (…) prontitud (…) razonabilidad (…)”, inobservancia que devendría en la comisión de FALTA GRAVE prevista en el numeral 2) del artículo 47° de la Ley mencionada, que consiste en: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las (...) diligencias de proceso (…) retrasando injustificadamente la realización de actos procesales”. En tal virtud se le impone la medida disciplinaria de amonestación. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, inscríbase la medida disciplinaria en los registros correspondientes y, cumplido con ello archívese el presente expediente en Secretaría de la ODECMA.REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. Cusco, 11 de junio de 2014 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE P.I. Nº 85-2012 EDICTO La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN HUAMANI CHALLCO, que en el proceso disciplinario derivado deL P.I. N° 2012-85 en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de Kiteni La Convención, Cusco, se han emitido las siguientes resoluciones: N° 12 Resolución Final en la que se le absuelve: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura P.I. Nº : 2012-85 Investigado : Juan Huamani Challco. Motivo : Inconducta funcional RESOLUCIÓN FINAL RESOLUCIÓN Nº 12 Cusco, 26 de junio de 2014.VISTO: El presente expediente administrativo de investigación seguido contra el señor Juan Huata ni Challco en su actuación como Juez de Paz del distrito de Kiteni, del distrito de Echarate y la resolución Nº 07 de fecha 05 de abril de 2013, emitida por el Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de este Órgano de Control (a folios 45 a 47), así como la constancia de notificación al indicado investigado con el tenor de la resolución Nº 09. FUNDAMENTOS: POTESTAD DE CONTROL: Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República; y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como éste, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario, de cuyo resultado y si el caso amerita aplicar las medidas disciplinarias que corresponda o declarar infundada la imputación o cargo efectuado. ANTECEDENTES: 2.1.- Que, por resolución N° 01 de fecha 27 de abril del 2012 (Fs. 14 a 16); la Jefatura de la ODECMA-Cusco, apertura proceso administrativo disciplinario contra Juan Huamani Challco, en su actuación como juez del juzgado de paz del distrito de Kiteni, distrito de Echarate, provincia de La Convención. 2.2.- En virtud a lo anteriormente anotado, mediante resolución N° 02 de fecha 22 de junio del 2012, la Magistrada Sustanciadora Patricia Yolanda Olazabal Guerra, se avoca del conocimiento del presente proceso administrativo disciplinario y se ha dispuesto requerir al mismo, a efecto de que evacue su informe de descargo respectivo. 2.3.- Mediante resolución N° 04 de fecha 14 de noviembre del 2012 (folio 23) se resuelve declarar rebelde al investigado por no haber cumplido con presentar su informe de descargo correspondiente, se dispone recabar el record de medidas disciplinarias del investigado, recabar informe documentado sobre el periodo en los cuales el Juez investigado se ha desempeñado como Juez de Juzgado de Paz del distrito de Kiteni, y sí durante aquel periodo ha solicitado licencia por algún motivo, asimismo se recabe copias de los remitos N° 2506817 y 2519512 con la fecha de recepción y nombre de la persona que los recepcionó. 2.4.- Mediante resolución N° 05 de fecha 07 de enero del 2013 (folio 35) se recaba el oficio N° 02-2013-ODAJUP-CSJC-PJ y el informe N° 04- OF-PJ./SERPOST/CUSCO-2013/mhd. 2.5.- Mediante resolución N° 06 del 25 de enero del 2013 se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado y se dispone poner los autos en mesa para emitir el informe final correspondiente, el mismo que se concretiza en fecha 05 de marzo del 2013 (Fs. 41 a 43); ahora bien, mediante resolución N° 07 de fecha 05 de abril de 2013, el Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de este Órgano de Control propone que se imponga al investigado la sanción diciplinaria de amonestación. 3.- CARGOS ATRIBUIDOS: 3.1.- Estando al tenor de la resolución N° 01 del 27 de abril del 2012 (fs. 14 a 16) se dispone la apertura de proceso disciplinario contra Juan Huamani Challco, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Kiteni, por inobservar el deber establecido en el numeral 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, esto es “(…) cumplir con las demás obligaciones señaladas por Ley”, específicamente el deber previsto en el artículo 157° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 161° del mismo cuerpo legal, consistente en no haber devuelto el exhorto comisionado desde el 14 de julio del 2011 hasta la remisión del oficio N° 963-2011 de fecha 04 de octubre del 2011, generando con ello retardo innecesario en la tramitación del expediente N° 96-2011, lo que se tipifica como falta grave en el numeral 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial, esto es “(…) causar grave perjuicio al desarrollo del proceso”. 4.- informe de descargo del investigado.4.1.- Habiéndose requerido al investigado Juan Huamaní Challco, a efecto que cumpla con presentar su informe, éste no ha cumplido con dicho requerimiento, por lo que mediante resolución N° 04 de fecha 14 de noviembre del 2012 (folio 17) se resuelve declarar rebelde al investigado.5.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 5.1.- De las copias de las instrumentales que obran en el presente procedimiento, se tiene: Dentro del expediente N° 96-2011 seguido por Américo Beltran Huamán Huamán, sobre Violencia Familiar en agravio de Cristina Vásquez de Huamán, en fecha 14 de julio del 2011 mediante oficio N° 629-2011-JM/

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 UE-CSJPJ-RCA, se libra exhorto al Juez del Juzgado de Paz del de Kiteni, Distrito de Echarate, provincia de La Convención, disponiendo cumpla con notificar a las partes procesales (folio 7 y 8).Por resolución N° 02 de fecha 04 de octubre del 2011 (folio 09), se reitera la devolución del exhorto comisionado dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA, girándose el oficio N° 963-2011-JM/UE-CSJPJ-RCA (folio 10), no obstante a ello el Juez investigado no ha cumplido con devolver el exhorto comisionado.Del informe N° 04-OF.P.J./SERPOST/CUSCO-2013-MHD de fecha 04 de enero del 2013 remitido por la encargada de la Oficina de SERPOST (folio 34), se tiene que el remito N° 2506817 adjunto al oficio N°6292011, fue recepcionado el 06 de agosto del 2011; y el remito N° 2519512 adjunto al oficio N° 963-2011, fue recepcionado el 15 de octubre del 2011, de los cuales se desprende que dichas comunicaciones fueron recibidas por el Juez investigado, ya que ambas guías de remisión registran el sello usado por el investigado, consignando la fecha y hora de recepción e incluso se advierte la firma completa del investigado (folio 32) ello corroborado con la firma que registra el mismo en su ficha del RENIEC (folio 27). Mediante Resolución Administrativa N° 710-2010-P-CSJCU-PJ de fecha 18 de junio del 2011, se designa a Juan Huamani Challco como Juez del Juzgado de Paz del Poblado Urbano de Kiteni, por lo tanto dicho Juez se encontraba a cargo de la recepción del exhorto. Sin embargo debe anotarse que conforme se anota en doctrina el derecho administrativo debe reconocer los derechos individuales, “siendo que la dimensión individual del derecho administrativo se pone de manifiesto fundamentalmente en el principio de prohibición de exceso, en particular por medio del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto y de los criterios de adecuación y exigibilidad”1 (negrita y subrayado nuestro) De lo anteriormente estipulado debe señalarse que no resulta proporcional la imposición de una sanción disciplinaria contra el investigado debiendo tenerse en cuenta que no resulta de aplicación al indicado Juez de Paz lo estipulado en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “la actuación del exhorto debe realizarse dentro de un termino no mayor de cinco días de recibida la comisión salvo fuerza mayor debidamente acreditada”,, considerando que conforme la articulo III del Titulo Preliminar de la Ley de Justicia de Paz se tienen que “El juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la carrera judicial”, por lo que el deber cuyo incumplimiento se le imputa al investigado no le resulta exigible, situación por la que corresponde su absolución. 4.5- De lo señalado hasta aquí resulta concordante con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que prescribe que deberá declararse improcedente la queja cuando de la misma no se advierta inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria. Por tanto, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, de conformidad a lo establecido en el inciso 11) del artículo 13º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; RESUELVE: 1.- DECLARAR la FALTA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del señor juez de Juan Huamani Challco en su actuación como Juez de Paz del distrito de Kiteni, del distrito de Echarate, respecto a los cargos imputados en su contra y, en tal virtud se ABSUELVE a al investigado. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. Cusco, 26 de junio de 2014 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE P.I. Nº 358-2013 EDICTO La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUVENAL HERRERA HERRERA, que en el proceso disciplinario derivado de la Queja Nº 358-2013, se ha emitido las siguiente resolución: N° 01, auto de improcedencia: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Queja N° : 358-2013 Quejado : Olga Villanueva Valle . Quejoso : Juvenal Herrera Herrera. Motivo : Inconducta Funcional RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 11 de noviembre de 2013.VISTO, el escrito de queja presentado por Juvenal Herrera Herrera, contra Olga Villanueva Valle en su actuación como secretaria del Juzgado Mixto de La Convención. FUNDAMENTOS. 1. FACULTAD CONTRALORA: La Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario pertinente, de cuyo resultado y si el caso amerita, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan o declarar infundada cualquier imputación o cargo atribuido. 2.- ANTECEDENTES: 2.1. Refiere el quejoso que en el trámite del expediente judicial Nº 132-2010, sobre división y partición la servidora judicial investigada estaría cometiendo actos de inconducta funcional, concretamente actos de prevaricato según lo anotado en el escrito de queja de fecha 25 de octubre de 2013, 3.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.3.1.- Del contenido de los hechos descritos en los literales anteriormente descritos, y del auto final contenido en la resolución Nº 32 de fecha 28 de agosto de 2013, del cual se desprende que se ha declara improcedente la petición de division y partición del quejoso, lo que evidencia prima facie que se esta cuestionando el criterio judicial de la magistrada del Juzgado Mixto de La Convención, de lo que se puede concluir que la queja esta orientada al cuestionamiento del contenido de una resolución judicial, por lo que de ello se desprende que dicha petición no resulta pertinente ante esta instancia, que solo actúa ante la evidencia de inconductas funcionales, por lo que debe manifestarse que este despacho no es la instancia competente para verificar la legalidad de las actuaciones de los juzgados, en ese entender frente a lo anteriormente señalado se recalca que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA que establece de modo expreso la actividad competencial de esta instancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos (…) que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional”(resaltado nuestro) debiendo entenderse que dicha actuación debe darse como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria; ahora bien de acuerdo a la autora Susana Ynes Castañeda Otsu 2, la falta disciplinaria: “es la infracción dolosa o culposa imputable a un juez, que trasgrede los deberes, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción establecida en la misma ley”. (cursiva y negrita nuestra).No pudiendo este Órgano de Control analizar el fondo de lo que es materia de litis por no ser parte de su función de supervigilancia, para cuya impugnación, en caso no estar de acuerdo con lo resuelto, por la jueza del Juzgado Mixto de La Convención, queda a salvo del quejoso su derecho a presentar los recursos y los escritos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por cuanto conforme estipula el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado que prescribe la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el sentido siguiente :“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de in-


Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 vestigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”, asimismo el artículo 16 del Texto Único Ordenado que de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.” En consecuencia en atención a las normas citadas y a lo prescrito por el articulo 4 de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ que prescribe: “que las resoluciones judiciales emitidas o que emitan los magistrados en asuntos jurisdiccionales, no serán materia de conocimiento, investigación, ni de competencia de la OCMA, de la ODICMA y de las Unidades Contraloras de la Sede Central, teniendo para ello los sujetos de la relación jurídico procesal expedito su derecho de ejercitar y/o interponer dentro del mismo proceso o juicio, los medios impugnatorios que correspondan en estricta aplicación de la instancia plural que garantiza el inciso 6) del articulo 139 de la constitución política del Estado”. De todo lo expuesto se evidencia entonces que la queja está destinada a cuestionar una decisión jurisdiccional, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 793 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar decisiones jurisdiccionales. Se tiene entonces que no existe inconducta funcional alguna susceptible de sanción, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar una decisión jurisdiccional. Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Juvenal Herrera Herrera, contra Olga Villanueva Valle en su actuación como secretaria del Juzgado Mixto de La Convención, por presuntamente faltar al debido proceso en el trámite del expediente judicial Nº 358-2013, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en el extremo 3, de la presente resolución, concierne aplicar el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria, quedando a salvo el derecho del quejoso de interponer la denuncia penal correspondiente por la presunta comisión de delito de prevaricato. En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en Secretaría de la ODECMA como corresponde. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. Cusco, 11 de junio de 2014 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE P.I. Nº 279-2011 EDICTO La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor RENE PALMA GALLEGOS, que en el proceso disciplinario derivado deL P.I. N° 2011-279 en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Maria La Nueva, del distrito de Maranura Cusco, se han emitido las siguientes resoluciones: N°18 en la que se dispone declarar consentida la resolución final Nº 14: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura P.I N° : 2011-279 Motivo : Inconducta funcional RESOLUCIÓN N° 18 Cusco, 01 de julio de 2014.VISTO: El expediente del presente procedimiento disciplinario y, CONSIDERANDO; Que por resolución número 14 de fecha 18 de enero de 2014 (a folios 58 a 61) este Órgano de Control, resuelve declarar la responsabilidad disciplinaria del señor Rene Palma Gallegos, habiéndosele impuesto sanción administrativa de Amonestación, resolución que ha sido válidamente notificada al investigado en fecha 27 de marzo de 2014, conforme se tiene de la constancia obrante mediante Edicto de folios 70, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución número 14 de fecha 18 de enero de 2014 (a folios 58 a 61); en tal virtud, archívese definitivamente el presente expediente, una vez inscrita que sea la medida disciplinaria descrita, debiendo previamente ponerse en conocimiento del investigado sancionado el tenor de la presente resolución. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. Cusco, 01 de julio de 2014. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01048-2013-65-1001-IR-PE-01. SEÑORA: MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01048-2013-65-1 001-JR-PE-01, seguido contra Mary Cruz Rojas Quisiyupanqui, por la presunta de la comisión del delito de lesiones leves en agravio de laura Ccahuana Quispe, se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: a la imputada, MARY CRUZ ROJAS QUISIYUPANQUI: Quién fue declarada REO AUSENTE Y deberá presentarse al Juzgado con su Abogado defensor a fin de defenderse de los cargos imputados por la Fiscalia Provincial Penal en su contra. Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL EXP. N° 1117-2014-0-1 001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado ZARATE QUISPE RICARDO resolución N° 04 de fecha treinta de julio de 2014, mediante el cual se pone en conocimiento del Proceso Penal N° 1117-2014-0­1001-JR-PE-01 seguido contra HUAQUISTO y ANAPA JUAN CLEMENTE Y ZARATE QUISPE RICARDO por el delito ambiental contra los recursos naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones y por el delito ambiental de contaminación del ambiente en la modalidad de minería ilegal en agravio del Estado. Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena. 03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL AL SEÑOR: CESAR CONDOR! CATUNTA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado CESAR CONDOR! CATUNTA con DNI N° 24583090 en el proceso Nro 1158-2014-43-1001-JR-PE-01, seguido contra el antes indicado, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Juan Ronald Luna Gómez, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente

11 resolución: Resolución Nro.02: Cusco, veinticinco de julio Del dos mil catorce.­ DADO CUENTA con la solicitud de constitución en actor civil presentado por el agraviado JUAN RONALD LUNA GOMEZ; y, atendiendo: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100° del C.P.P.; y estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público mediante escrito que precede, ADMITASE a trámite la solicitud de Constitución en Actor Civil y; en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: 1. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL a petición del agraviado JUAN RONALD LUNA GOMEZ; para el DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, sito en el tercer piso del Palacio de Justicia, con citación del Fiscal, el abogado de los imputados y la parte agraviada. 2. PRECÍCESE además que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. 3. NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales consignados en autos.-Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VX.08.11.12.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA PODER JUDICIAL DEL PERÚ JUSTICIA HONORABLE PAÍS RESPETABLE P.I Nº 88-2012 EDICTO La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor CARLOS QUISPE PACCO, que en el proceso disciplinario derivado del P.I. N° 88- en su actuación como Juez de Paz de Colquepata Provincia de Paucartambo, se han emitido las siguientes resoluciones N° 11 la que declara consentida la resolución Nº 10: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. P.I. Nº : 88 - 2012 Investigada : Carlos Quispe Pacco. Motivo : Inconducta Funcional. CONSENTIDA. RESOLUCIÓN Nº 11. Cusco, 30 de julio 2014. Visto: el expediente del presente procedimiento disciplinario y, considerando; que por resolución Nº 10, de fecha 09 de junio 2014 que corre (a folios 93 a 97), este Órgano de Control, resuelve declarar la Responsabilidad Disciplinaria del señor Carlos Quispe Pacco en su actuación como Juez de Paz de Colquepata Provincia de Paucartambo, imponiéndole la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN VERBAL, resolución que ha sido válidamente notificada vía Edicto conforme se tiene de las copias del Diario del Cusco de fecha 09, 10, 11, de junio del 2014, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precisada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 103º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, modificado mediante Resolución Administrativa Nº 230-2012-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212º de la Ley Nº 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución Nº 10 de fecha 09 de junio del 2014; en tal virtud, conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución consentida, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente ponerse en conocimiento de la investigada el tenor de la presente resolución. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. Cusco, 04 de agosto de 2014. 03VZ.11.12.13.VIII.14 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CARLOS WIESER URBANO BEJAR Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00980-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CARLOS WIESER URBANO BEJAR, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposas Graves tipificado y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, en agravio de Vicentina Quispe de Yana, respecto de la acusación directa formulada en su contra por el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana, con domicilio procesal en el inmueble ubicado en la Calle Los Ángeles N°. 1260-A, del distrito de Santiago, de conformidad a los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACION DIRECTA contra CARLOS WIESER BEJAR URBANO, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves previsto en el cuarto párrafo del articulo 124 del Código Penal, en agravio de Vicentina Quispe de Yana. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Se tiene que en fecha 06 de noviembre del 2013, siendo las 22:30 horas aproximadamente, personal policial de la Comisaría de Independencia se constituyo en la intersección de la calle Veintiocho de Julio y Avenida Precursores del sector Independencia del Distrito de Santiago, donde se había suscitado un accidente de transito. En dicho lugar se intervino a la persona de Carlos Weiser Urbano Bejar quien habría estado conduciendo bajo los efectos del alcohol, su vehículo de placa de rodaje X3E- 629 con el cual impacto a la persona de Vicentina Quispe de Yana, ocasionándole diversas lesiones por lo que fue evacuada a la Clínica San José donde le diagnosticaron TEC moderado, policontusa a descartar fractura de pelvis y pierna derecha. Que como hechos posteriores se tiene que sometida al examen Medico Legista se determino que la agraviada Vicentina Quispe de Yana, requirió 78 días de incapacidad medico legal por 12 días de Atención Facultativa. Que pese a que el imputado conoce perfectamente de la presente investigación no se ha hecho presente a las citaciones del despacho Fiscal a efecto de que se aplique un acuerdo reparatorio. Los hechos antes descritos han sido calificados como delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves, previsto en el articulo 124, párrafo cuarto del Código Penal, pues las lesiones se cometieron utilizando vehículo motorizado estando el agente con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos-litro. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, quince de mayo Del año dos mil catorce.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha catorce de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará


12 por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CARLOS WIESER URBANO BEJAR, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1065 que corre a fojas 51.NOTIFIQUESE.- Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. 03VZ.11.12.13.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO 4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00980-2014-0-1001-JR-PE-04 JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIA MINISTERIO PUBLICO: DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO , IMPUTADO : URBANO BEJAR, CARLOS WIESER DELITO : LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO : QUISPE DE YANA, VICENTINA ESP. DE AUDIO : MARA YABAR ACHATA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Cusco, siendo las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil catorce, en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación en el proceso Exp. N° 0980-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Carlos Wieser Urbano Bejar por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas en agravio de Vicentina Quispe de Yana, audiencia dirigida por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y art. 26 RGA). II. ACREDITACION: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MICHEL GUARDAMINO MUÑOZ: Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, celular 984115115. 2. AGRAVIADA: VICENTINA QUISPE DE YANA, identificada con DNI 23834291. 3. DEFENSA DEL IMPUTADO CARLOS WIESER URBANO BEJAR: ABOGADA MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, defensora pública, con CAC 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, celular 974951651 JUEZ: Pregunta a las partes procesales si es que existe alguna observación antes de dar inicio a la audiencia. FISCAL: Refiere que en el requerimiento acusatorio por error se ha consignado un domicilio que no corresponde al imputado, por lo que no se le habría notificado validamente, así también la dirección que dio el mismo imputado no existe, de lo que se advierte que el imputado registra varios domicilios, por lo que solicita que se le notifique vía edictos y se señale nueva fecha para la realización de la audiencia. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por la Fiscalía. JUEZ: Emite la resolución correspondiente: RESOLUCION N° 03. Cusco, veintidós de julio Año dos mil catorce. Previamente la Magistrada se AVOCA del conocimiento de la presente causa. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia del imputado. 2. Reprogramar la misma para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, bajo apercibimiento de ley. 3. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado CARLOS WIESER URBANO BEJAR con la acusación, así como con un extracto del acta de la presente audiencia FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. III. CONCLUSION: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Cusco, 25 de julio del 2014, 03VZ.11.12.13.VIII.14 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO. La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1438-2014-0 seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como presunto autor de la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L. representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO; con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, quince de Julio Del año dos mil catorce.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha catorce de Julio del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acu-

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 sación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 419-2014 que corre a fojas 180. AL MAS DIGO: NOTIFIQUESE al imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo vía edicto judicial a nivel nacional, con la presente y con el requerimiento de acusación directa. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA IVAN JESUS LOO SU, Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de Investigaci6n de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal el inmueble N° 313 - 315, de la Avenida Pedro Vilca Apaza, del distrito de Wanchaq, Provincia y Regi6n del Cusco, ante Ud. en debida forma digo: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, en el inciso 1 del articulo 344° y el articulo 349° y siguientes del C6digo Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como autor de la presunta comisi6n del Delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: 1NCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del C6digo Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L., debidamente representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR, y; RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Que, la Representante Legal de la menor agraviada, Dona Marjorie Juliette León Escobar inicio el Proceso Civil N° 00202-2003 sobre Prestaci6n de Alimentos en contra de Luis Enrique Valdivia Acevedo, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jer6nimo, dentro del cual se tiene el Acta de Audiencia Única de Saneamiento, Conciliaci6n y Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2004 (Fojas 09 a 10), en la que las partes acuerdan que el demandado Luis Enrique Valdivia Acevedo acudirá a la menor alimentista con una pensión alimenticia de S/. 180.00 (CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a favor de la menor de iniciales A.J.V.L., obligación que fue incumplida por el demandado, motivo por el cual se practic6 la Liquidaci6n N° 0716-2013-POOLPERITOSCSJCU- PJ-GSV de fecha 04 de Noviembre del 2013 (Fojas 13 a 14), en el que la perito judicial Abog. Gardenia Sañac Vilca concluye que el demandado Luis Enrique Valdivia Acevedo adeuda por Concepto de Alimentos Devengados la suma de SI. 13, 525.56 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al Periodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2009 al 30 de Noviembre del 2013 incluido los alimentos devengados de la Liquidación N°358-2009- POOL-PERITOS-GRT, siendo aprobado y requerido al demandado a fin de que cumpla con pagar el total de la suma adeudada mediante Resoluci6n N° 75 de fecha 05 de Diciembre de 2013 (Fojas 27 a 28), dichas Resoluciones fueron notificadas al demandado conforme consta de las Notificaciones obrantes a fojas 25,26 y 29, sin embargo, a pesar de ello no cumpli6 con cancelar lo adeudado, razón por la cual a traves de la Resoluci6n N° 76 de fecha 10 de Enero de 2014 se dispuso remitir copias de los actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno. Por otro lado, en fecha 08 de Noviembre del 2012 Doña Marjorie Juliette Le6n Escobar interpuso demanda de Aumento de Alimentos, en contra de Luis Enrique Valdivia Acevedo, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jer6nimo, originándose el Proceso Civil N° 00176-2012, dentro del cual se tiene la Resoluci6n N° 10 (Sentencia) de fecha 17 de Junio de 2013 (Fojas 50 a 56), en la que se declara fundada en parte la demanda y se ordena al demandado que acreciente la pensi6n de alimentos a la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), resolución que fue declarada consentida mediante Resolución N° 12 de fecha 27 de Agosto de 2013 (Fojas 61); y ante el incumplimiento de dicha obligación, se practico la Liquidación de Alimentos N° 0845-2013-POOL-PERITOS-RAPE de fecha 05 de Noviembre del 2013 (Foja 155) que comprende el periodo de Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013, en el que el perito judicial CPC Ricardo Palacios Espinoza concluye que el demandado adeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/ 4,612.78 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 78/100 NUEVOS SOLES), siendo aprobada mediante Resoluci6n N° 15 de fecha 05 de Diciembre de 2012 (Fojas 68 a 69), en la que también se le requirió el pago de los alimentos devengados, Resoluci6n que fue notificado al demandado conforme se tiene de la notificación obrante a fojas 71, sin embargo, a pesar de ello no cumplid con cancelar lo adeudado, razón por la cual se remitieron copias certificadas de las principales piezas procesales a la Fiscalia Penal de Turno LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Debe tomarse en consideración que el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, concordado con el articulo 566-A del Código Procesal Civil requiere necesariamente para su configuración de los elementos objetivos y presupuestos siguientes: 1. Que, el agente OMITA cumplir una obligación alimentaría. 2. Que, esa obligación alimentaría incumplida (impaga) este establecida o fijada en una RESOLUCION JUDICIAL (Sentencia) emitida en cumplimiento de las garantías del debido proceso. 3. Que, entre otros, mediante una SENTENCIA se determine si el agente esta obligado a cumplir con una pensión de alimentos, señalando en forma expresa a favor de quien o quienes y con que montos. 4. Que, en caso de incumplimiento se realice la liquidación de alimentos devengados, la misma que debe ser puesta en conocimiento del agente otorgándole un plazo razonable a efectos de que ejerza los derechos que le corresponda. 5. Que, una vez aprobada dicha liquidación, se emita una Resolución REQUIRIENDO al agente el pago de la mismas señalando a) El nombre exacto del demandado, b) El monto exacto de la prestación exigida, c) El plazo para su cumplimiento y d) La determinación precisa de la SANCION en caso de incumplimiento (apercibimiento), es decir, se necesita que se ponga en conocimiento del agente que en caso incumpla con pagar la suma de alimentos devengados a favor del agraviado dentro del plazo otorgado, se procederá a remitir copias certificadas del proceso a la Fiscalia Provincial Penal de Turno a efectos de ser denunciado por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría. 6. Resolución que también debe ser notificada al agente tanto en su domicilio procesal como real, luego del cual ante el incumplimiento del pago requerido se remitan copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal de Turno. Todo ello a fin de garantizar los derechos de defensa, contradicción y tutela jurisdiccional efectiva, que les asisten a las partes, los mismos que son garantías del debido proceso, conforme lo establece el articulo 139° de la Constitución Política. En este entender, resulta claro que el acusado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, es autor del delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, al haber omitido cumplir con la obligación de prestar alimentos a favor de su menor hija Angie Juliette Valdivia León, tal como quedo establecido en el Acta de Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación y Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2004 (Fojas 09 a 10), emitido por el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo dentro del Proceso Civil N° 202-2003, en la que las partes acuerdan que el imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo acudirá a la menor alimentista con una pensión alimenticia de SI. 180.00 (CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a favor de la menor de iniciales A.J.V.L.; y en la Resolución N° 10 (Sentencia) de fecha 17 de Junio de 2013 (Fojas 50 a 56), emitido por el mismo Juzgado dentro del Proceso Civil N° 176-2012, en la que se ordena al imputado que acreciente la pensión de alimentos a la suma de SI. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a favor de la menor alimentista de iniciales A.J.V.L., dentro de este contexto debe valorarse el hecho que el imputado no cumplid con lo ordenado por el Juzgado, razón por la cual se practica en el Proceso Civil N° 00202-2003 la Liquidación N° 0716-2013-POOLPERITOS-CSJCU-PJGSV de fecha 04 de Noviembre


13

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 del 2013 (Fojas 13 a 14) , en la cual se concluye que el imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo adeuda la suma de SI. 13, 525.56 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 NUEVOS SOLES) por Concepto de Alimentos Devengados, la misma que fue aprobado y requerido al demandado a fin de que cumpla con pagar el total de la suma adeudada, mediante Resolución N° 75 de fecha 05 de Diciembre de 2013 (Fojas 27 a 28), siendo debidamente notificado en el domicilio del imputado no obstante de ello el procesado no ha cumplido con pagar dicha suma de dinero dentro del termino del plazo otorgado. A más de ello dentro del Proceso Civil N° 00716-2013 se practica la Liquidaci6n N°0845-2013-POOLPERITOS-RAPE de fecha 05 de Noviembre del 2013 (Foja 155), correspondiente al Periodo comprendido de Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013, en la cual se concluye que el demandado adeuda la suma de S/ 4,612.78 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 78/100 NUEVOS SOLES) por concepto de alimentos devengados, la misma que fue aprobada y requerido su pago mediante Resolución N° 15 de fecha 05 de Diciembre de 2012 (Fojas 68 a 69), siendo debidamente notificado en el domicilio real del imputado conforme se tiene la notificación obrante a fojas 71 no obstante de ello el procesado no ha cumplido con pagar dicha suma de dinero dentro del termino del plazo otorgado, razón por la cual se remitieron copias certificadas de los principales actuados de ambos Procesos Civiles a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Cusco. CUANTIA DE LA PENA: Es de considerar que el imputado tiene antecedentes penales (no existen circunstancias atenuantes), empero si debemos ponderar el hecho del incumplimiento por parte del imputado por una causa futil (circunstancia agravante), por lo que la pena a imponerse debe estar ubicado en el tercio superior, en ese sentido este Despacho Fiscal solicita se imponga al imputado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO TRES ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA como autor del delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L. representado por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Que, conforme a los artículos 92° y 93° del Código Penal, la reparación civil es fijada como consecuencia del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de daños y perjuicios; en este caso debe valorarse la magnitud del daño ocasionado a la agraviada, quien es menor de edad y tiene diversas necesidades que cubrir, las mismas que únicamente fueron cubiertas, de alguna forma, por la progenitora, y además debemos considerar que el imputado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, a pesar que tenia pleno conocimiento que la menor agraviada esta en pleno desarrollo, y que por lo mismo, tiene diversas necesidades y gastos propios para su sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y

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CONCILIACION

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CONCILIACION

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MATERIA

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DERECHOS LABORALES

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DERECHOS LABORALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS NULIDAD DE DESPIDO

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AUDIENCIA

AUDIENCIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUILLCA FERNANDEZ DERECHOS LABORALES SANTIAGO MARISOL DIRECCION REGIONAL DE DESNATURALIZACIÓN DE GUTIERREZ RADO VDA CULTURA UNIDAD EJECUTORA DEL CONTRATO DE QUISPE YOLANDA MINISTERIO DE CULTURA CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPE OSORIO REPOSICION WANCHAQ FRANKLIN HURTADO ZAMORA DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO SATURNINO EDGAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPE TEVES REPOSICION CUSCO HILARIO RELACION DE AUDIENCIAS DIA 12 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO 08:00 08:29 03120-2013-0-

EDICTO PENAL EXP. N° 1121-2014-98-1 001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado JOSE LUNA BARAZORDA resolución N° 03 de fecha catorce de julio de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de Control de Acusación a realizarse el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 09:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 1121-2014-S-1001-JR-PE-01, seguido contra CARMEN RAMOS HUISA y JOSE LUNA BARAZORDA por la presunta comisión de Delitos Ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones sub. tipo quema de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado. Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena. 03VZ.11.12.13.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 11 AL 15 DE AGOSTO DEL 2014 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE AGOSTO DEL 2014

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO 08:30 08:59 00941-2014-0-

recreación, no ha cancelado ningún monto de dinero por concepto de alimentos tal como se aprecia de los Informes emitidos por el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo correspondiente a los Procesos Civiles N° 202-2003 y N° 716-2012, obrante a fojas 106 a 107 y 165 a 166 respectivamente, es por esta razón que la deuda total por alimentos devengados del Proceso Civil N° 00202-2003 asciende a S/. 13, 525.56 (TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 NUEVOS SOLES) y del Proceso Civil N° 00176-2012 asciende a SI 4,612.78 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 78/100 NUEVOS SOLES), y considerando el daño causado en la agraviada, el monto de la reparación civil que solicita este Despacho Fiscal es de TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3, 000.00) a favor de la menor de iniciales A.J.V.L., sin perjuicio de la cancelación total de los alimentos devengados. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted Señor Juez que de conformidad con el Artículo 350° y siguientes del Código Procesal Penal proceda a notificar la acusación adjunta, señalando dia y hora para la audiencia preliminar. Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carvajal Casaverde 03VZ.11.12.13.VIII.14 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO COPESCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR THABUWAWA ENPRESA DERECHOS LABORALES INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTA RELACION DE AUDIENCIAS DIA 13 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REPOSICION SANTIAGO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REPOSICION SANTIAGO RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO DERECHOS LABORALES

DERECHOS LABORALES ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A.

DERECHOS LABORALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O EDITORIAL SONNY GRAFF EIRL INDEMNIZACION RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO

1

08:30

09:00

01335-2014-0-

CONCILIACION

INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES

2

09:30

11:29

00658-2014-0-

UNICA

REPOSICION

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO EL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERIMA

MELLADO PASTOR CARMEN UGARTE ECHEGARAY ARTEMIO LUZA JAUREGUI RICHARD CCAHUA QUISPE JIMMY CESAR USCAMAYTA PIZAÑA ROCKZANA

LUGAR 1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA LUGAR 1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA

MAGISTRADO RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS MAGISTRADO RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS

RODRIGUEZ MAYTA JUANA ANA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

QUISPE MAMANI NICEFORO SANTA CRUZ PICCHOTITO FLAVIO TTITO TTITO DEMETRIO TTITO TTITO DEMETRIO DEMANDANTE QUISPE HUALLPAYUNCA LIBIO VALER ROJAS GIOVANNY AMAO QUISPE PIO QUISPE MONGE RUTH ESTHER IBARRA IBARRA JOSE LUIS DEMANDANTE FARFAN VIZCARDO MARTHA RAQUEL GAMARRA DE RAMIREZ MARGOTH ISABEL

1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA LUGAR 1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS MAGISTRADO RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS

LUGAR

MAGISTRADO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS


14

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014

3

11:30

12:59

03384-2013-0-

JUZGAMIENTO

4

14:00

14:29

00741-2014-0-

CONCILIACION

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

1

08:00

08:30

00477-2014-0-

CONCILIACION

2

08:31

08:59

02474-2013-0-

CONCILIACION

3

09:00

10:00

02139-2013-0-

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DERECHOS LABORALES

AUDIENCIA

4

11:00

12:00

02270-2013-0-

JUZGAMIENTO

12:01

13:59

03157-2013-0-

UNICA

MATERIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR DERECHOS LABORALES

1

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

2

08:30

08:59

02073-2013-0-

JUZGAMIENTO

3

09:00

10:00

02313-2013-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

4

11:00

12:00

02239-2013-0-

JUZGAMIENTO

5

12:30

13:31

01876-2013-0-

JUZGAMIENTO

6

14:00

15:00

01129-2013-0-

JUZGAMIENTO

7

15:01

16:00

02030-2013-0-

JUZGAMIENTO

8

16:01

16:30

02510-2013-0-

CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

AUDIENCIA

HORA INICIO TERMINO

1

08:00

08:30

02247-2013-0-

VISTA DE LA CAUSA

2

09:00

10:00

02309-2013-0-

JUZGAMIENTO

3

11:00

12:00

02316-2013-0-

JUZGAMIENTO

4

12:01

13:59

02306-2013-0-

JUZGAMIENTO

5

14:00

15:00

03884-2013-0-

UNICA

1

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO 08:00 08:29 00409-2014-0-

CONCILIACION

2

08:30

08:59

01569-2013-0-

JUZGAMIENTO

3

09:00

10:00

02558-2013-0-

JUZGAMIENTO

4

11:00

12:00

02103-2013-0-

JUZGAMIENTO

5

12:01

13:00

00541-2014-0-

JUZGAMIENTO

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

AUDIENCIA

AUDIENCIA

1

08:00

08:30

01281-2013-0-

CONCILIACION

2

09:00

10:59

02540-2013-0-

JUZGAMIENTO

3

11:00

12:00

01819-2013-0-

JUZGAMIENTO

4

12:01

13:59

00099-2014-0-

UNICA

DEMANDADO

CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO AGRORURAL LIMA

DEMANDANTE

GONGORA VARGAS ALDO FERNANDO Y OTROS CARDENAS HUAMAN JOSE LUIS

PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ITURRI CHAVEZ IRIS DE CUSCO ROSARIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAMANI CCANAHUIRE CUSCO SOLEDAD PROCURADOR DEL GOBIERNO REPOSICION SANCHEZ PEÑA JESUS REGIONAL DEL CUSCO RELACION DE AUDIENCIAS DIA 12 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO 08:00 08:29 02824-2013-0-

MAMANI BECERRA AUGUSTA DE LA SOTA CARAZAS ELOY GUILLERMO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 11 AL 15 DE AGOSTO DEL 2014 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE AGOSTO DEL 2014

5 N°

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO RENIEC

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

CHANI SAICO SANTIAGO CARPIO VALLE BERNARDINO NAVIA YUCRA XAVIER ALEXANDERS CONDEMAYTA ASOCIACION ABC PRODEIN HUALLPARAIME LULIANA PROCURADOR PUBLICO REGIONAL CUTIPA VILLASANTE DE CUSCO AURELIO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION INDEMNIZACION POR EMPRESA ENIGMA ADVENTURE DESPIDO ARBITRARIO Y TOUR OPERATOR SAC OTROS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O GASTRONOMIA INKA SAC INDEMNIZACION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DERECHOS LABORALES CUSCO RELACION DE AUDIENCIAS DIA 13 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO

HERMOZA GAMARRA HERNAN MOSCOSO PARICOTO ISELA MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL DEMANDANTE

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

ASOCIACION DEPORTIVA DE BERRIOS TAPIA JAVIER FUTBOL PROFESIONAL ADFP CLUB ELIAS CIENCIANO DE CUSCO ALTAMIRANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN GAMARRA JANIA ANTONIO ABAD DEL CUSCO ANGELA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN OCHOA ELORRIETA ANTONIO ABAD DEL CUSCO JOSE MIGUEL ASOCIACION BENEFICO CRISTIANA VILLASANTE PAREDES DERECHOS LABORALES PRODEIN CEP DIDASCALIO SAN JUAN ELIAS JOSE OBRERO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARREDONDO RAYME REPOSICION CUSCO SUSANA YESMETH RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DERECHOS LABORALES CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DERECHOS LABORALES CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOB REPOSICION REGIONAL DE CUSCO RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO DERECHOS LABORALES

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO REPOSICION

5

14:00

14:30

01090-2014-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

6

14:31

14:59

00266-2014-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

7

15:00

15:29

00803-2014-0-

CONCILIACION

8

15:30

16:00

01379-2014-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

9

16:01

16:29

00084-2014-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

REPRESENTACIONES E INVERSIONES GRAU EIRL

1º SALA 1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS

LUGAR

MAGISTRADO

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA 2° SALA 2° SALA LUGAR 2° SALA 2° SALA 2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE MAGISTRADO WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA 2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE

LUGAR

MAGISTRADO

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA 2° SALA LUGAR

WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE MAGISTRADO

ALARCON HANCCO ARMANDO CORDOVA BONIFAZ YACMEL ANDRADE VIZCARRA FRANCISCO VASQUEZ QUISPE HUBERT JAIME CALLA CHURA DAMASO

2° SALA

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

CARDENAS LLERENA NAYHAYRA

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

DIRECCIO DESCONCENTRADA DE VARGAS CHAMBI IVAN CULTURA CUSCO VALENTINE PROCURADOR PUBLICO DE LA ANARA RAFAELE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION CUSCO LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA CERVANTES MUÑOZ TITULAR DE LA MUNICIPALIDAD LURDES PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CCORIMANYA CATALAN CUSCO LOURDES ALVAREZ MENDOZA SABINO PFARI LEVITA CIRILO MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DEL ESCOBAR FARFAN CUSCO DOMINGO SINDICATO DE PROFESORES DE LA PAUCAR MAMANI UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD JULIAN DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL FLORES PUMA RAUL CUSCO REPRESENTADO POR LUIS JOSE ARTURO FLORES GARCIA

2° SALA 2° SALA

2° SALA 2° SALA

2° SALA 2° SALA 2° SALA 2° SALA 2° SALA 2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE

WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE WILBER ABARCA QUISPE


15

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014 10

16:30

17:00

03499-2013-0-

CONCILIACION

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

1

09:00

10:59

00518-2014-0-

UNICA

2

11:00

12:59

00336-2014-0-

UNICA

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

1

09:00

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

10:59

00330-2014-0-

1

09:00

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

1

09:00

N° DE HORA EXPEDIENTE INICIO TERMINO

1

14:30

Poder Judicial Del Perú

10:59

10:55

15:59

00607-2014-0-

01013-2014-0-

00687-2014-0-

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO DE SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU

VALENCIA VALENZUELA FRESI

DEMANDADO

2° SALA

WILBER ABARCA QUISPE

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

HUAMAN HUALLPA JERRY

3° SALA

NAYDA CASTILLO CRUZ

ATAUSINCHI QUISPE FORTUNATA

3° SALA

NAYDA CASTILLO CRUZ

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

PUMA ALVARO PABLO

3° SALA

NAYDA CASTILLO CRUZ

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

SAHUARAURA CONDORI GIAN MARCO

3° SALA

LUIS JOEL PEÑA MENDOZA

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

CARO SANCHEZ SALAS MANUEL ALBERTO

3° SALA

LUIS JOEL PEÑA MENDOZA

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

DE LA TORRE CONZA ANALY DAJANA

3° SALA

LUIS JOEL PEÑA MENDOZA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 11 AL 15 DE AGOSTO DEL 2014 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE AGOSTO DEL 2014

DERECHOS LABORALES

AUDIENCIA

AUDIENCIA

UNICA

AUDIENCIA

UNICA

AUDIENCIA

UNICA

AUDIENCIA UNICA

MATERIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O M C SUDAMERIS SECURITY INDEMNIZACION U OTROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INVERSIONES TPC SAC INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 12 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O VELARDE ASTETE CECILIA MIRIAM INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 13 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O RED VERDE PERU SAC INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 14 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO PAGO DE BENEFICIOS EMPRESA SERVICIOS KERO SOCIALES Y/O EMPRESA INDIVIDUAL DE INDEMNIZACION U OTROS RESPONSABILIDAD LIMITADA BENEFICIOS ECONOMICOS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 15 DE AGOSTO DEL 2014 MATERIA DEMANDADO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION

CORPORACION TAYTAFE EIRL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 11, a jueves 14 de agosto de 2014)

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 08:40 08:45

Exp. 429-2009 39-2014 95-2012 209-2013 4431-2012 2501-2012 1127-2013 1519-2013 1111-2013 2785-2011

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 10:00

Exp. 2474-2012 837-2010 27-2012 4316-2012 2573-2013 222-2013 969-2013 964-2013 1366-2011

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hora 08:00 08:10 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 08:40 08:45 10:00

Exp. 36-2014 170-2011 2008-2013 5180-2012 205-2012 477-2013 821-2013 4154-2012 3848-2013 4675-2012

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Hora 08:00 08:05 08:10 08:15 08:20 08:25 08:30 08:35 08:40

Exp. 3091-2013 2084-2013 2185-2013 3326-2013 1998-2013 1395-2013 1307-2013 2179-2013 2863-2013

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Lunes, 11 de agosto de 2014 Demandado Materia PNP Contencioso Adm. Municipalidad Anta Contencioso Adm. Municipalidad de Anta Contencioso Adm. UGEL Espinar Contencioso Adm. DREC Contencioso Adm. DREC Contencioso Adm. UGEL Cusco Contencioso Adm. UGEL Cusco Contencioso Adm. DREC Contencioso Adm. Municipalidad del Cusco Contencioso Adm. Martes,12 de agosto de 2014 Demandante Demandado Materia Quispe Mamani Félix Francisco UGEL Canchis Contencioso Adm. Terrazas Zamora Martha Josefina Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. Echagaray Florez Doris Rogelia Muniipalidad de Chianchaypucjio Contencioso Adm. García Yañez Victor Raul DREC Contencioso Adm. Maldonado Salas Tula Direccion Regional de Salud Contencioso Adm. Cano Meneses Elisa DREC Contencioso Adm. Huambo Pardo Jesus Raul DREC Contencioso Adm. Mercado Farfán Augusta Gloria DREC Contencioso Adm. Galiano Canal Sabina Lourdes Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. Miercoles, 13 de agosto de 2014 Demandante Demandado Materia Soto Chávez Regner Municipalidad de Echarate Contencioso Adm. Ocampo Montesinos Mario DREC Contencioso Adm. Quispe Ccoila Natividad Red de Salud Cusco Contencioso Adm. Triviños Huisa Ruth UGEL Cusco Contencioso Adm. García Villa Carmen Yoni UGEL Cusco Contencioso Adm. Rodríguez Suca Guillermo DREC Contencioso Adm. Ordoñez Cornejo Francisca UGEL Quispicanchiis Contencioso Adm. Carrasco Caballero Maritza UGEL Quispicanchiis Contencioso Adm. Cuba Gamarra Hilda DREC Contencioso Adm. Quispe Ccahua Anunciación DIRESA Contencioso Adm. Jueves, 14 de agosto de 2014 Demandante Demandado Materia Cusihuaman Rimache Constantino Red de Servicios de Salud Contencioso Adm. Montesinos Ríos Rosa Ysabel Dirección.Hospital Regional Contencioso Adm. Chile Letona Alejandro UNSAAC Contencioso Adm. Enciso Tejada Olinda Beatriz DREC Contencioso Adm. Contreras Berrios Juana Jesus DREC Contencioso Adm. Florez Dianderas Luz Marina UGEL Canchis Contencioso Adm. Castillo Jean Digna Judith DREC Contencioso Adm. Rodriguez Vda de Barrio Tula J. DREC Contencioso Adm. Durant Téves Carmen DREC Contencioso Adm. Cusco, 11 de agosto de 2014 Demandante Huacarpuma Mamani Ladislao Valdivia Segovia Hilario Urribari Rozas Jorge Ticona Quilla Natalio Forton Nuñez Doris Carmen Baca Calderón Rina Elena y otro Gamarra Velarde Julio Tito Oporto Nelly Gregoria Barcena Amachi Ignacia Huamaní Lipa Eddy Alfonso

YENNY MARGOT DELGADO AYBAR PRESIDENTA

Proc. 1-J-Mx-W 1-J-Mx-A 1-J-Mx-A 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C

Colegiado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Dirimencia: Holgado Noa

Proc. 3-J-T-C 2-J-T-C 1-J-Mx-A 2-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C

Colegiado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Dirimencia: Pereira Alagón

Proc. J-Mx-E 2-J-T-C 2-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C

Colegiado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Dirimencia: Pereira Alagón

Proc. 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 2-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C 3-J-T-C

Colegiado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado Delgado-Álvarez-Holgado

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA


16

Cusco, lunes 11 de agosto de 2014

SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 11 AL 15 DE AGOSTO DEL 2014 HORA

LUNES 11 DE AGOSTO 2014

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

1

08:10

441-2013

MINISTERIO PUBLICO

MENOR DE INICIALES J.A. R.M.

INFRACCION

2

08:20

35-2014

MINISTERIO PUBLICO

MENORES DE INICIALES HHJJ Y OTRO

INFRACCION

3

08:30

32-2014

LEONCIO DELGADO MEZA

COMUNIDAD CAMPESINA DE MOYOPATA

RECONOC. DE DERECHO DE POS

35-2014

SIMEON HUAMANI VILLAROEL

CLAUDIO AMAO SULLCA

NULIDAD DE C.J. FRAUDULENTA

COFOPRI Y OTROS

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

MILAGROS QUISPITUPA ROMANI

DIVISION Y PARTICION DE BIENES

DANIELA CJUIRO MESSCO Y OTROS

PETICION Y/O DE HERENCIA

TERESA OCHOA TAPIA Y OTRA

NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA

4

08:40

5

08:50 20-2014-65 LUCIO T. ARCONDO SURCO

6

09:00

7

09:10 1059-2012 EDUARDA CJUIRO MESSCO

8

CONCEPCION ESPINOZA DE 611-2012 LA VEGA DE OCHOA

09:20

271-2013

HORA 1 2 3

ELOY GUILLERMO DE LA SOTA CARAZAS

DEMANDANTE

07:50 1536-2013

ANACLETA TTITO FLOREZ

GLORIA LUZ PORTILLO SALAS JUAN DE DIOS CARDENAS 08:30 1805-2011 FLORES

MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014 DEMANDADO MATERIA ASOC. DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS OTORGAMIENTO DE ESCR.PUBLICA PAMPACHACRA

08:00 1630-2012

NANCY EDITH PORTILLO SALAS

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

ROSENDA BANDEA VELASQUEZ

PARTICION DE HERENCIA

4

08:40

006-1983

DANIEL YEPEZ GAMARRA

TORIBIA ZUÑIGA GAMARRA

DIVISION Y PARTICION DE BIENES

5

08:50

624-2012

SCOTIABANK PERU S.A.

ANN MARIEL CENTENO MOLINA Y OTROS

O.D.S.D.

FERNANDO ATAUCHI GUEVARA

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

CARMEN BUSTOS PONCE DE LEON Y OTROS

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

ALVINO CRUZ ESPINOZA

DESALOJO

6

09:00

7

09:10

8

09:20

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 694-2013 DE YUCAY MARIA MAGDALENA 104-2012 ALFEREZ HUAYHUA 326-2012 ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE

HORA 1

08:30 1841-2013

2

08:40

3 4 5

116-2012

DEMANDANTE ALEJANDRINA SANA GAMARRA

247-2011 OSCAR GONZALES CHACON

09:20

884-2012

1

08:30

358-201339

2

08:40

281-2009

3

08:50 1457-2013 HERLINDA GUILLEN GUILLEN

4

09:00

004-2011

5

09:10

734-2012

6

09:20 1623-2011

7

09:40 2388-2013

8

09:50

137-2009

DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

LISCIANA ENOKI FERRO

O.D.S.D.

ANDRES A. PUELLES CASTRO

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

NAYDA CATALINA QUISPE DE PELAEZ Y OTROS

RECONOC. DE UNION DE HECHO

SANTOS CASTILLO HUMPIRE Y OTROS

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

MARTHA PACHECO PEDRAZA

CANCELACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DANIEL GABRIEL QUISPE PACHECO

6

CESAR JESUS RIVERA ALOSILLA COMUNIDAD CAMPESINA CHINCHAYSUYO

MATERIA

MINISTERIO PUBLICO

BANCO DE CREDITO

COMUNIDAD CAMPESINA 08:50 0021-2014 DE SIHUINA ALEJANDRINA DELGADO 09:00 854-2012 CHAPI 09:10

MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014 DEMANDADO

JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014

RES. PROCEDEN. COLEGIADO 2JMxConcha-BarraS Wanchaq Fernández Concha-BarraS JMx-Anta Fernández Concha-BarraA JMx-Anta Fernández JMxConcha-BarraA Quispicanchis Fernández Concha-BarraA JMx-Anta Fernández 1JMxConcha-BarraS Wanchaq Fernández Concha-BarraS 4JCC Fernández Concha-BarraS JC-Santiago Fernández RES. PROCEDEN. COLEGIADO Concha-BarraS 2JCC Velásquez Concha-BarraS 2JCC Velásquez Concha-BarraA 1JCC Fernández Concha-BarraA 1JCC Fernández 2JMxConcha-BarraA Wanchaq Fernández JMxConcha-BarraS Urubamba Fernández JMxConcha-BarraS Urubamba Fernández Concha-BarraS JMx-Santiago Fernández RES. PROCEDEN. COLEGIADO Concha-BarraA 4JCC Velásquez 2JMxConcha-BarraA Wanchaq Fernández Concha-BarraA JMx-Paruro Fernández Concha-BarraS 2JFC Fernández JMxConcha-BarraS Quispicanchis Fernández Concha-BarraS 4JCC Fernández

NILDA APAZA ZUBILETA

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

A

JMx-Santiago

EUGENIO COA MEDINA Y OTROS

CANCELACION REGISTRAL

A

JMx-Santiago

BEATRIZ LETONA GUILLEN Y OTRAS

DESHEREDACION

A

2JCC

NICASIA CHAHUARA TACO Y OTROS

PRESCRIPCION ADQUSITIVA

S

JMx-Santiago

ROSA JACINTA LLANOS ARTEAGA

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

S

JC-Santiago

MODESTO GRANDE GARCIA Y OTRA ESTELA MOSQUIPA VILLACORTA LUZ MARINA QUINTANILLA DE LETONA HILARIA CCOTO DE CUSI

JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO

DELIMITACION DE AREAS Y LIND.

S

2JCC

HERMENEGILDO ARANA QUISPE Y OTROS

RECTIFICACION DE AREA

A

1JCC

ADOLFO MEZA SALAZAR

ANGEL CUSTODIO SALAZAR OBLITAS Y OTROS

NOMBRAMIENTO DE ADM.

A

JMx-Santiago

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

1JCC

INTERDICCION

2JFC

DECLARACION JUD CONVIVENCIA

3JFC

INTERDICCION

3JFC

VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014

1 2 3 4 5 6

JUAN RENE FERNANDEZ HEREDEROS DE JOSTO HUALLPAMAITA CIPRIAN HUALLPAMAITA RONALD EDUARDO ESPEJO 09:10 2098-2011 CARLOS NIN ESPEJO ABARCA ABARCA MILAGROS CONCHA 09:20 1830-2012 PERALTA VICTORIA E. GARCIA 09:30 986-2012 CARMEN DUQUE DE CALDERON Y OTROS BELLOTA 09:00 1632-2010

09:40

007-2013

09:50 1844-2010

ADRIAN OCHOA AYMA

EMPRESA CONSTRUCTORA CASA CENTRO SRL

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JMx-Santiago

ANDREA HUAYLLAPUMA HUAMAN

CARMEN ILIANA BAEZ VALENZUELA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

2JCC

Octavio Concha Mora Presidente

Carmen Sansotta Tapia Secretaria

Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández Concha-BarraFernández


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