Cusco, miĂŠrcoles 11 de enero de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 11 de enero de 2017
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AVISO DE TRANSFORMACION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO QUE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUILLABAMBA S.R.LTDA. EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, HA ACORDADO SU TRANSFORMACION EN EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA SOCIEDAD ANONIMA, CUYA SIGLA ES, EPS EMAQ S.A. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. QUILLABAMBA, 21 DE DICIEMBRE DEL 2016 BLGA. MARIA M. SERRANO OLIVERA GERENTE GENERAL 05-06-09-10-11/01/2017 B/.31568
Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. PICCHU RINCONADA F-10 Doña: VERONICA YEPEZ LOVATON Identificada con DNI. 45734869 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. PICCHU RINCONADA F-10 Fecha de Matrimonio: 04 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-11-I-17 B/V 42228
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00147-2006- 0-1004-JM-PE-01, en la que por resolución N° 105 de fecha 21-11-2016 se resuelve CONVOCAR a SEGUNDO REMATE DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE N° EGQ-353 COLOR ROJO, MARCA TOYOTA, MODELO Hl LUX, CON N° DE MOTOR 18R2144585, año de fabricación: 1983, Combustible: Gasolina, carrocería: Cabina simple, Nº ejes/Nº de ruedas: 2/4, Nº de asientos/pasajeros 3/2, Kilometraje: 305000 de propiedad de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO, teniendo como base de postura la suma de S/. 7396.547, acto que se llevará a cabo el 20 DE ENERO del 2017 a las catorce horas en el despacho judicial del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, SUBASTA QUE SERÁ EFECTUADA POR LA MAGISTRADA QUE PRESIDE. SE ADMITIRÁ COMO POSTOR a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Anta, 21 de noviembre del 2016. IRMA GOYA CUTIPA GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/01/2017 B/.31587
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 194 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por SAMUEL CCALLO CCAMA, respecto del Acta de Matrimonio de su padre SOFRONIO MARIO CCALLO NIFLA; TRAMITESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinar (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dr. N. Cáceres. Secretaria Judicial M. Lazarte S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 06 de enero del 2017. 1V-11-I-17 B/V 42229
EPS EMAQ S.R.Ltda.
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Enero del 2017, el recurrente MODESTO LONCONE HUAMAN, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009367893, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como JUANA HUAMAN. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta JUANA HUAMAN LOTRA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-11-I-17 B/V 42227 SUCESIÓN INTESTADA. CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO ANA LESIA FUENTES BARRIGA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON JORGE HUGO FUENTES CAIRO, FALLECIDO EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2016, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS A LA SOLICITANTE ANA LESIA FUENTES BARRIGA Y A SUS HERMANAS MARIA MILUSKA FUENTES BARRIGA Y ROSA PATRICIA FUENTES BARRIGA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-11-I-17 B/V 42226 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VICENTE RAYMUNDO CHACMANA BARRIENTOS Identificado con DNI. 43611538 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años:
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 489-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Doris Justiniani de Leon sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea su nombre como Juana Doris Justiniani Teran siendo lo correcto Doris Justiniani Teran y el nombre de su progenitor consignado como Mauro Justiniani siendo lo correcto Mauro Justiniani Benavente, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 14 de noviembre del 2016. 1V-11-I-17 B/V 42230 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Diciembre del 2016, el recurrente JOSE MANUEL FERRO LOAYZA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009396094, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como IRENE LOAIZA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta IRENE LOAIZA MONTESINOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de Diciembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-11-I-17 B/V 42232 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don GREGORIO PUCLLA LOPEZ Identificado con DNI N° 24964850 Estado Civil Soltero Natural de Zurite -Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 57 años Ocupación: Agricultor Domicilio: Com. Ccaccahuara- S/N Doña LIBIA HUAMAN HUAMANI Identificada con DNI N°45115824 Estado Civil Soltera Natural de Santa Teresa- la Convención -Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 48 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Ccaccahuara –S/N Fecha de Matrimonio 29 de Enero del 2017, a horas 09:00 am, En el salón Killarumiyoq de la
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Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 10 de Enero del 2017. ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-17 B/V 42233 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don GAMALIEL ALDO SANTANA YNFANTES con DNI Nro. 29604592 de 45 años de edad, Divorciado de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Polobaya Provincia, Arequipa y Departamento de Arequipa de ocupación operador de maquinaria pesada con Domicilio en Coop. Francisco Bolognesi J-6 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. BALVINA CCANA CALSINA con DNI Nro. 40470322 de 36 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Informática con domicilio en Coop. Francisco Bolognesi J-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Martes 14 de Febrero del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 10 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-17 B/V 42239 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2016-0-1 001-JR-Cl- 01 en los seguidos por Julio Ignacio Alzamora Ojeda contra Daniel Amílcar Alzamora Aquise, Azucena Alzamora Aquise, Carlos Daniel Alzamora Aquise, Emilio Alzamora Aquise, Jorge Daniel Alzamora Aquise, Judith Alzamora Aquise, Oscar David Alzamora Aquise, Rocío Elena Alzamora Aquise, Sara Mercedes Alzamora Aquise, Yanet Alzamora Aquise, Virginia Alzamora Gamboa, Emperatriz Alzamora Ojeda, Edgar Alzamora Sota, Guido Venturo Banda Alzamora, María Adela Banda Alzamora, Ana María Gómez Alzamora, Bernardina Lourdes Rendón Alzamora, María Zoroida Villena Alzamora, la Sucesión de Genara Alvarez Lazo representada por Wilman Ricardo Achata Tocre y Ricardo César Achata Alvarez, sobre DIVISION y PARTICION, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, quince de Julio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE.- ADMITIR A TRAMITE la demanda instada en la vía del proceso ABREVIADO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces con intervalo de tres días y en la forma prevista por ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios paro su oportunidad procesal. CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 14 de noviembre de 2016. 3vces-11-17-23-i-17 B/v 42234 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01320-2015-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Jhon Alec Al faro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal Leidy Soto Castillo, SE ADMITE, la demanda interpuesta por ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Casuarinas Norte signado con el N° E-4 del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco y la Inscripción en la Zona Registral N° X Sede Cusco, en contra de JORGE LORENZO CUBA CAMACHI con citación de los colindantes: LUIS CANDIA CARPIO, GERMAN SANTOS CHOQUEMAQUI SAIRE y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, RES 08. - RESUELVE. - 1) ACLARAR el auto admisorio de la demanda recaído, debiendo entenderse que la demanda fue interpuesta por Rosario Clorinda Tapia Salcedo, contra JORGE LORENZO CUBA CAMACHO y LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CASUARINAS NORTE, representado por Jorge Lorenzo Cuba Camacho, debiendo quedar inalterable lo demanda que contiene el auto aludido. Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- Leidy Soto Castillo, Especialista Legal.Cusco, 11 de enero del 2017.3vces-11-13-17-i-17 B/v 42236 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente 01088-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por MORALES ESCALANTE CARLOS sobre Cambio de Nombre se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 07 Cusco, 22 de setiembre del 2016.VISTOS Y CONSIDERANDO: se RESUELVE:
DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentado Carlos Morales Escalante en la partida de nacimiento (folio 3), en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de Carlos Morales Escalante debiendo cambiarse el nombre de pila quedando como Carlos Morales Escalante, en la partida de nacimiento N° 941, extendida el 25 de setiembre de 1941 por la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento del Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en el Registro Nacional de Identificación y estado Civil oficina registral Cusco para el cambio de nombre, consentida o firme que quede la presente resolución. RESOLUCIÓN Nro. 08.Cusco, 20 de octubre del 2016.SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 22 de setiembre del 2016.- 2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.- 3. LIBRENSE PARTES al Registro Nacional de identificación y Estado Civil del Cusco, adjuntando copias certificadas de los actuados pertinentes del proceso, previo pago de la tasa judicial correspondiente.- 4. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 09 de enero del 2017.1V-11-I-17 B/V 42237 EDICTO JUDICIAL La Sra. Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 124-2016 - CI. DEMANDANTE: GRIMALDO JIMENEZ OCHOA. DEMANDADO: MAURO JAIME TORRES APARICIO y otros. MATERIA: RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS, existiendo mandato siguiente; resolución Nº 01, Urcos, 19 de septiembre del 2016: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Grimaldo Jimenez Ochoa sobre Rectificación de Aéreas y Linderos del predio HUAYLLAPATA ubicado en el Sector Manchay del Distrito de Ocongate, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco inscrito en Partida Electrónica Nº 02015442 contra los colindantes: 1.- Teresa Qqueshuallpa Quispe, 2.- Mauro Torres Aparicio, 3.- Eugenio Yapura Meza, 4.- Catalina Romero Yupanqui, 5.- Fortunato Huayhua Tinco, 6.- Santiago Huayhua Tinco, 7.- Simeona Huayhua Tinco, 8.Juan Romani Gomez, 9.- Pascuala Quispe Quispe, 10.- Julian Quispe Limachi, 11.- Isabel Qquenta Quijhua, 12.- Francisco Paycarmayta Chacon, 13.- Dorotea Cutipa de Mamani; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación de la demandada a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse rebelde.- A los medios probatorios y al ofrecido en el escrito de subsanación: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al primer otrosi: Téngase por delegada la representación al abogado que se indica en la demanda.- Al Tercer Otrosi: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al otrosi del escrito de subsanación: Téngase en cuenta.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusca, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación H.S.- firma: Juez Dra. Ofelia Paredes Salas. Secretaria Abog. Estefany Perez Angulo.Urcos, 05 de enero del 2017 3vces-11-17-23-i-17 b/v 42238 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659- 2013-0-1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñíga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro - Vivienda San Judas Chico N° 03, del Distrito de ‘Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 02015806 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,722:81 (veintinueve mil setecientos veintidós con 81/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES; 1.- Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 30 de enero de 2017 a horas 8:30 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1° JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia.
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Cusco, miércoles 11 de enero de 2017
EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno Con registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH CHIRA MORENO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO 1V-11-I-17 B/V 42235 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOSE GUIDO ROMERO PEÑA EDAD: 52 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ABOGADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24677228 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA DE LA GUARDIA CIVIL D-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: JUDITH HUACAC GONZALES EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: PROFESORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40545452 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA DE LA GUARDIA CIVIL D-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 28 DE ENERO DEL 2017 HORAS: 18:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 10 DE ENERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 11/01/2017 B/.31596 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO ZORAIDA QUINTO YAPU AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIN NUMERO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILCANOTA DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 1114.68 M2 (MIL CIENTO CATORCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).PERIMETRO: 134.51 M.L.- LINDEROS: FRENTE: COLINDA CON LA PISTA TARAY - CALCA CON UNA DISTANCIA DE 32.39 M.L (A-B). LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR TORIBIO ACHANCARAY CON UNA DISTANCIA DE 34.78 M.L, (B-C). LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA RICARDINA QUINTO YAPU CON UNA DISTANCIA DE 33.20 M.L, (A-J). FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN DE DIOS MONTEAGUDO CON UNA DISTANCIA DE 34.14 M.L (C-J), EL PREDIO NO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 05 DE ENERO DE 2017 EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 11-17-23/01/2017 B/.31594 NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-0019. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita el Proceso Nro.0019-2017 seguida por doña LUZ MARINA COLQUE CHACMANI sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJE DE MENOR, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTOS de EFRAIN ANDRADE MEZA la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SENTENCIA: DECLARAR FUNDADA LA PETICIÓN de autorización de viaje al extranjero por motivos de estudios del menor BIL RELY ANDRADE COLQUE solicitada por su madre LUZ MARINA COLQUE CHACMANI, en consecuencia AUTORIZO el viaje del menor BILL RELY ANDRADE COLQUE, con DNI 71787524 de 16 años de edad, quién viajará solo por vía área por la siguiente ruta: Lima - Santiago de Chile y Córdova Argentina a partir del 12 de enero del 2017, siendo su fecha de retorno en el mes de agosto 2017, dejando abierta la fecha por estar sujeta a la fecha de culminación del semestre académico que señale la Universidad de Córdova Argentina.-Su estadía en el país de Argentina el menor estará bajo el cargo y responsabilidad de su hermana ERIKA ANDRADE COLQUE.-NOTIFIQUESE a EFRAIN ANDRADE MEZA vía edictos conforme a lo dispuesto en los artículos 165. 167 y 168 del C.P.C..CONSENTIDA que quede la presente resolución, legalícese la firma del Juez y Secretario cursor, con firma del Juez Decano de la ciudad del Cusco y Presidente de la Corte Superior de Justicia.-T.. R. y H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Indira Arenas Apumaita.-Juez.- Pablo Gualberto Condori Quipo.-Secretario. Quillabamba, 09 de Enero del 2017. GREGORIO MORA MEDINA TECNICO JUDICIAL
11/01/2017 B/.31595 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “LOS CAUDALOSOS DE TRES CAÑONES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA “LOS CAUDALOSOS DE TRES CAÑONES S.R.L.” DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3 DE LA LEY 29560., QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 117 Y 119, DE LA LEY 26786, Y CONCORDADO CON LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, ART 13, CONCORDADO CON LOS ARTICULOS 114, 116, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CON LAS FACULTADES QUE LA LEY ME CONFIERE Y ESTANDO AL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOS AL CUAL ME REMITO Y EL MISMO QUE SE HALLA EN MI PROTOCOLO NOTARIAL UBICADO EN JR. ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CONVOCO A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA “LOS CAUDALOSOS DE TRES CAÑONES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA “LOS CAUDALOSOS DE TRES CAÑONES S.R.L.” A UNA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS A LLEVARSE A CABO EL DIA 20 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LLEVARSE A CABO EL DIA 24 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL SITO EN LA AVENIDA LOS CONQUISTADORES SIN NÚMERO, DEL BARRIO BELEN DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, A TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE LA AGENDA: - REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO GERENTE - BALANCE ANUAL - OTROS PUNTOS AFINES A LA AGENDA. ESPINAR, 06 ENERO DE 2017. DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG. 2448 NOTARIA REG. 38 11/01/2017 B/.31597 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS. DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1806 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 02 DE ENERO DEL AÑO 2,017 MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/01/2017 B/.31592 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la Ciudadana MARGOT SOTELO ASCUE, identificado con DNI Nº 21794658 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, registrada en el Folio Nº 255-Partida Nº 450, por existir error/omisión en los datos de su progenitora consignada como “Agrina Ascue” siendo el dato correcto y completo AGRIPINA ASCUE SEQUEIROS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PGM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 10 de enero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 11/01/2017 B/.31598 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la Secretaría Judicial Nadiht Masías Sánchez, se viene tramitando el proceso civil N°. 02-2016- CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 02 del 04-04-2016): “ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por LOLA PLAZA MORALES sobre SUCESIÓN INTESTADA y se declare como únicos y universales herederos a LOLA PLAZA MORALES, DIOMER ZAPATA PLAZA, HEBER ZAPATA PLAZA, DELIA. ZAPARTA PLAZA, RENE ZAPATA PLAZA, GERARDO ZAPATA PLAZA, del que en vida fue OSCAR ZAPATA PEÑA, fallecido en fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince;” lo que se publica para fines de ley, Echarati, 08 de agosto del 2016 NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 11/01/2017 B/.31598
EDICTO PENAL En la Ciudad de Quiilabamba, siendo las DOS DE LA TARDE CON TREINTA Y UNO MINUTOS DE LA TARDE del dia TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en el proceso N° 00499-2016-0-101Q-JR-PE-01, en los seguido contra ROGER UGARTE DUEÑAS como AUTOR por la presunta comisión de! delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de DEUTOS DE PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICC1ÓN -conducta que se encuentra prevista en el articulo 274” primer párrafo del Código Penal, en agravio- de - LA SOCIEDAD representado por el Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Convención Dr. Manuel Eduardo Confieras Díaz; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2” del articulo 361° del Código Procesa! Penal. SEÑOR JUEZ: Precisa que la notificación dirigida al imputado Roger Ugarte Dueñas ha sido devuelta a la central de notificaciones de esta sede Judicial, dejándose constancia de que, no se ubica la dirección, debiéndose acompañar Croquis de ubicación. FISCAL: Atendiendo a la informado, solicita la reprogramación de ia presente audiencia. SEÑOR JUEZ; Emite la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N° 02, Quiilabamba, dieciocho de octubre Del año dos mil dieciséis,VISTOS Y OÍDOS: De la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:
5 SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, quedando notificados en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN al imputado Roger Ugarte Dueñas en su dirección domiciliaria en el Jr. 04 de noviembre S/N de esta ciudad de Quiilabamba. sin perjuicio de notificarse a través de su número celular 954322613, debiéndose además recomendarse ai notificador judicial Alex Ascarza Yupanqui a fin de que se notifique mediante contacto celular a través de la sub administración de esta sede Judicial, bajo apercibimiento de ley. CUARTO: Para efectos de no frustrar la presente audiencia se DISPONE la NOTIFICACIÓN mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco conforme el artículo 128° del Código Procesal Penal, debiendo con cuyo fin girarse oficio al señor administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La presente audiencia se DECLARA INAPLAZABLE, GÍRESE oficio a la coordinación de la Defensa Pública a fin de que se designe un abogado que asume la defensa del imputado Roger Ugarte Dueñas, subsistiendo (os apercibimientos decretados en autos. Se DISPONE la NOTIFICACIÓN del referido imputado en su dirección conforme a la ficha de Reniec en fa Comunidad campesina Choquetira del Distrito de Incahuasi, provincia de la Convención, departamento de Cusco, debiendo con cuyo fin girarse oficio ai Juez de Paz del Distrito de Incahuasi. HÁGASE SABER. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quiabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS del dia CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en el proceso N° 00294-2015-0-1010-JR-PE-01, en los seguido contra NIVER LINO RAMÍREZ ZEGARRA, por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICO, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal, SEÑOR JUEZ: Emite resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para la fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, así como la defensa Pública. TERCERO: DISPONER la notificación del imputado Niver Lino Ramírez Zegarra, en su domicilio rea! sector de Sajiruyoc, distrito de Echarte, provincia de la Convención, departamento de Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio a la central de notificaciones de la sede Judicial de Echarate para la notificación correspondiente, sin perjuicio de ello y afin de no frustrar el desarrollo de la presente audiencia se notifique mediante EDICTOS de manera resumida en el Diario Judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER. 09-10-11/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02660-2016 SEÑORA: FREDY GUTIÉRREZ HUAYTA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02660-2016-461001 -JR-PE-06, seguido contra Fredy Gutiérrez Huayta, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Efrin Farfán Mora, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: al imputado FREDY GUTEIRREZ HUAYTA, con el citatorio a
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audiencia de Constitución en Actor Civil, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, cinco de enero Del dos mil diecisiete DADO CUENTA: Con la suspensión de la Huelga Nacional Indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100° del C.P.P.; ADMÍTASE a trámite la solicitud de Constitución en Actor Civil y; en virtud de lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 102°, concordante con el artículo 8o del Código Procesal Penal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL a petición del agraviado, para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, sito en el tercer piso del Palacio de Justicia, con citación del Fiscal, el abogado de los imputados y la parte agraviada. 2. PRECÍSESE además que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, en consecuencia. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y conforme la información proporcionada por el representante, del Ministerio Publico.09-10-11/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02660-2016 SEÑORA: FREDY GUTIÉRREZ HUAYTA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02660-2016-0-1001-JRPE-06, seguido contra Fredy Gutiérrez Huayta, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Efrin Farfán Mora, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado FREDY GUTEIRREZ HUAYTA, con el citatorio a audiencia de Constitución en Actor Civil, que dispone:-......... RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, tres de enero Del dos mil diecisiete SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 09-10-11/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02660-2016 SEÑORA: FREDY GUTIÉRREZ HUAYTA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha pre-
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 sentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02660-2016-221001 -JR-PE-06, seguido contra Fredy Gutiérrez Huayta, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Efrin Farfán Mora, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado FREDY GUTEIRREZ HUAYTA, con el citatorio a audiencia de Constitución en Actor Civil, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, tres de enero Del dos mil diecisiete DADO CUENTA con el termino de la Huelga Nacional de Trabajadores del Poder judicial, motivo por el cual se ha frustrado la presente diligencia de Prisión Preventiva y prosiguiendo el trámite correspondiente, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra el imputado FREDY GUTIÉRREZ HUAYTA (prisión preventiva), para el DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (hora exacta), en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado FREDY GUTIÉRREZ HUAYTA. 4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 5. NOTIFÍQUESE al imputado en el centro de detención en su respectivo domicilio procesal señalado en auto. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. N° 2015-76-83-110-NCPP JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a JESÚS OCON ROJAS: con la un extracto del requerimiento de sobreseimiento y con la resolución N° 04: Extracto del requerimiento de sobreseimiento: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, luego de efectuar las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido en el literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal FORMULA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, seguido contra CESAR MARTÍN QUISPE LUZA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, e la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos contra el Pudor en Menores de Edad, en agravio de la menor de iniciales G.O.G. (7 años), representada por su progenitor Jesús Ocon Rojas.RESOLUCIÓN N° 04, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Sobreseimiento. Se reprograma para el día MIÉRCOLES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedando notificado el Ministerio Público. 2. SE DISPONE se notifique al representante de la agraviada con un extracto del requerimiento de sobreseimiento mediante edictos, de acuerdo a lo establecido por el Código procesal penal. H.S.1. NOTIFIQUESE al abogado defensor del investigado. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Maranura, 22 de noviembre de 2016. 09-10-11/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1989-2014-59, seguido en contra de Osear Laura Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales MGLCH representada por Geomara Choquehuanca Trujillo, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ÓSCAR LAURA QUISPE, con la resolución Nro.05 de fecha 04 de enero del 2017, que RESUELVE: Visto el escrito presentado por Geomara Choquehuanca Trujillo, representante del menor agraviado. AL PRINCIPAL y AL OTROSIDIGO.- Que, teniendo en cuenta que la audiencia programada para el día 28 de Noviembre del 2016 a horas nueve de la mañana, no se verifico por la Huelga Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone REPROGRA-
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 MAR EL JUICIO ORAL ordenado para el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, que se verificara en la Primera sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia acto al que deben de concurrir todos los sujetos procesales obligatoriamente, subsistiendo los apercibimiento decretados ya en la resolución Nro. 1, debiendo de notificarse al acusado mediante Edictos en el diario judicial “Del Cusco” por el plazo de tres días, en la tabula del Juzgado y en la Página Web del Poder Judicial. Cusco, 05 de enero del 2016. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02235-2016-4M001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CONDORI QUISPE, GORQUI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Belén Nayhua Casani. Resolución Nro. 03 Cusco, cinco de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia (...). Cusco, 05 de enero del 2016. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 228-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ministerio Público contra Magda Mendoza Monge; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MAGDA MENDOZA MONGE en agravio del menor de iniciales del menor de iniciales T.TH.P.M (03). En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada MAGDA MENDOZA MONGE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor de iniciales del menor de iniciales T.TH.P.M (03,) (...) y Resolución N° 02, tres de enero del año dos mil diecisiete; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de la cédula de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Quispe Yupanqui contra Arturo Huaman Paucar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ARTURO HUAMAN PAUCAR en agravio de JUANA QUISPE YUPANQUI. ORDENAR al denunciado ARTURO HUAMAN PAUCAR, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA QUISPE YUPANQUI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares,(...) y Resolución N°02, tres de enero Del año dos mil diecisiete; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 216-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Chunca Jiménez contra
7 Belén Quispe Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BELÉN QUISPE TAPARA, SONIA MAMANI QUILCA y PORFIRIO HUAMAN MAMANI en agravio de VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ. (...)ORDENAR a los denunciados BELÉN QUISPE TAPARA, SONIA MAMANI QUILCA y PORFIRIO HUAMAN MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA CHUNCA JIMENEZ,(...) y Resolución N° 02, cuatro de enero Del año dos mil diecisiete; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de la cédula de notificación de los denunciados, quienes domicilian en la comunidad Campesina de Umana - Paucartambo) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 244-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuru contra Georgina Jamco Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GEORGINA JANCO MAMANI en agravio del menor JHON ERICK MACEDO QUISPE representado por su progenitora MARGARITA QUISPE AUKAPURU. (...) ORDENAR al denunciado GEORGINA JANCO MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JHON ERICK MACEDO QUISPE representado por su progenitora MARGARITA QUISPE AUKAPURU (...) y Resolución N° 02, tres de enero del año dos mil diecisiete; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de la cédula de notificación de los denunciados, quienes domicilian en la comunidad Campesina de Umana - Paucartambo) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 915-2013-87-2701-JR-PE-01 JUEZ: ANGELA CORNEJO VALDERRAMA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 22 de Diciembre de 2016. SE CITA a ROY JORGE PALOMINO FERNANDEZ Y DAVID ROJAS MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Contaminación en su modalidad de contaminación del medio ambiente y minería ilegal en agravio del Estado Peruano, con extracto de la resolución N° 09 de fecha 22 de Diciembre de 2016, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Control de Acusación para el día 30 de ENERO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERSONA DE INICIALSES C.M.R. (19) El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 780-2016-26-1001-JR-PE-01, seguido contra Darwin Ascarza Zuñiga y Henry Ascona Salcedo, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales C.M.R., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 12/10/16 y resolución N° 08 del 03/01/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco, 12/10/16.- ATENDIENDO: La solicitud de proceso especial de Terminación Anticipada, presentado por la defensa de los imputados (...) SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos
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procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 2. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. 3. SE RECOMIENDA a las partes procesales a efecto de que concurran a la audiencia a ser programada en su oportunidad, con la correspondiente Acta de Acuerdo Provisional respecto del requerimiento solicitado. 4. NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales que tiene señalados en autos y conforme a la información proporcionada por el representante del Ministerio Publico. El especialista judicial que suscribe asume el trámite por orden Superior Resolución Nro. 08, Cusco, 03/01/16.- DADO CUENTA: (...) SE DISPONE: 1. CITAR para el dia DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia de Terminación Anticipada en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro del Cusco - Sección Varones, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de la parte agraviada. 2. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) . No está permitida la actuación de pruebas, 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra, 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público, 3. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85° del C.P.P. modificado por Ley N° 30076 5. GÍRESE el oficio respectivo al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro - Sección Varones a fin de que ponga a disposición del personal del Juzgado a los imputados. 6. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, señalados en autos. 7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada (persona de iniciales (C.M.R.) con la resolución N° 03 del 12/10/16 y la presente resolución, mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de enero del 2017. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANDRÉS HUANCA ARQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castilo Lira, en el proceso Nro 2810-2014-59-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales RYHC representado por su progenitora Inés Ccama Chara, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco, 03/01/17.- DADO CUENTA: Con el presente cuaderno, (...) DE OFICIO, Se Dispone: 1. REPROGRAMAR la audiencia de REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, para el dia DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 2. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos. Asimismo NOTIFIQUESE al sentenciado ANDRÉS HUANCA ARQQUE con la presente resolución mediante publicación de edictos judiciales, conforme se tiene dispuesto en autos, con cuyo fin GÍRESE el oficios correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de enero del 2017. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO JULIO TERRAZAS CHAMBI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1375-2014-34-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado y otro, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Raquel Quispe Collado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Res N° 01 del 13/06/16, la Resol. N° 06 del 03/01/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial del 3er Despa-
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 cho de la 3ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra WILFREDO JULIO TERRAZAS CHAMBI y ROGER STHIFS LINARES ALARCON por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo tentativa de HURTO AGRAVADO, en agravio de RAQUEL QUISPE COLLADO, respecto de los hechos ocurridos en fecha 24 de junio del 2014. El Ministerio Público solicita que se IMPONGA al acusado WILFREDO JULIO TERRAZAS CHAMBI, CUATRO AÑOS SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, solicita que se pague por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 800.00 (ochocientos nuevos soles) en forma solidaria, a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01, Cusco, 13/06/16.- DADO CUENTA: (...); SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales (...). Resolución Nro. 06, Cusco, 03/01/17.- DADO CUENTA: (...), Se Dispone: 1. REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 2. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de enero del 2017. 09-10-11/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 0367-2006-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza al acusado JUAN CUADROS CERVANTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado en agravio de Paulina Rivera Huayllani. Cusco, 30 de Diciembre del 2016. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 01949-2005-0-1001-JR-PE-02. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza a la acusada NAZARIO TARAPAQUE ÑAHUI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado en agravio de Genaro Quispe Colque.Cusco, 30 de Diciembre del 2016. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALEJANDRO CCAPA SULLCA El señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, en el proceso Nro 1871-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alejandro Ccapa Sullca, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Efrain Flores Zuniga, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 04-01-2017.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MA-
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 ÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias, para dicho efecto el Especialista de Causa deberá notificar a ALEJANDRO CCAPA SULLCA, no solo en su domicilio real; si no también como se venia realización por edicto judicial de la misma forma notifíquese a la abogada defensora publica que venía conociendo el presente caso, todo bajo apercibimiento respecto del acusado de declararse su contumacia y solicitar su conducción compulsiva y respecto de la defensa pública de remitir copias a su coordinación poniendo en conocimiento de su inasistencia en caso no concurra. Cusco, 05 de Enero del 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL - JIPQ. URCOS Expediente: 000194-2015-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, DIONICIO YLLANES GAYOSO; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en contra de Aguilar Torres Rubén, se ha emitido la resolución N° 6 de fecha 3 de enero del 2016, por el cual se reprograma la fecha de audiencia para el próximo OCHO DE MARZO DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, lo cual se pone en su conocimiento para los fines que corresponda. Urcos, 03 de enero año 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 201-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada YANET CAÑAJUIRI CÁRDENAS. Con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 01/12/2014: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra YANET CAÑAJUIRI CÁRDENAS, en agravio de ARELY SIOMARA SULCA CAÑAHUIRI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto inmisario-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que lome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha, en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. H.s.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CaUavniaia Ayquipa. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 54-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado CARMELO CUTIRÉ PUCHO y a los agraviados Rossel Beli Torres Delgado y Luisa Rojas Huamani. Con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 06/12/2016: l.- Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CARMELO CUTIRÉ PUCHO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de Rossel Beli Torres Delgado y Luisa Rojas Huamani.2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 10-11-12/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PERCY MUÑIZ DURAND Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00510-2015-9-1001-JR-PE-05, seguido contra PERCY MUÑIZ DURAND, la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub upo Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales S.S.H.C, donde estando al tenor de autos (resolución N°05) se emplaza al imputado PERCY MUÑIZ DURAND, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, seis de enero del año dos mil diccisietc.DADO CUENTA: Al escrito presentado por Fredy Rodríguez Olivera, A LO
9 EXPUESTO: Considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ZORAIDO LIMA CUBA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 002959-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ZORAIDO LIMA CUBA, la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Listado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se emplaza al imputado ZORAIDO LIMA CUBA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: A la fecha con la entrega del expediente por parte de la especialista de audio. Á fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO. Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en aulos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00257-2015-37-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RONALD QUISPE TICONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 06 de enero del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el dia 30 DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 19 de setiembre del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RONALD QUISPE TICONA, como presunto autor del delito contra el Patrominio, en la modalidad de Hurlo, tipo específico de HURTO AGRAVADO, delito previsto y sancionado por el Art. 185 del Código Penal, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero. Sicuani, 06 de Enero del 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. lnés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00311*2015«62’t0O5»JR-PE-01, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrana Ochoa, ha resuelto citar y emplazar al acusado RAÚL MAMAN! DELGADO, identificado con DNI N° 24960931, para que se ponga a derecho y se defienda de ios cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de Dolores Puclla Carpio. Res. 07 de lecha 05 de Enero del 201 7, señala fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el VIERNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en ja sala de audiencias de! Juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. Notifíquese a las parles procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rcjas Contreras, en el Incidente Penal N° 00111-2011-46-1005-JR-PE-01, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto citar y emplazar al acusado EDWIN PUMACCAHUA PUMA identificado con DNI. N° 42226340, para que se ponga a derecho y se defienda de los car-
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gos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Simple, en agravio de Juana Huamán Vda, de Huamán. Res. 04 de fecha 05 de Enero del 2017, señala fecha y hora para eI verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el MARTES SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la sala de audiencias del juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. Notifíquese a las partes procesales. EDICTO PENAL La señora juez del Juagado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00237-2016-48-1005-JR-PE-01, bajo la actuación de la especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuello citar y emplazar al acusado ADRIÁN NATIVO QUISPE JALANOCCA, identificado con DNI N’3 24485031, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su hija representada por su progenitura Alicia Solis Umpire. Res. 05 de fecha 04 de Enero del 2017, señala fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el MARTES SIENTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. Notifíquese a las partes procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00104-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales F.N.G.P., representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00042-2014-95-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER FARFAN ACOSTUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales B.S.F.M, representada por su progenitora Silvia Mora Abal, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00162-2014-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ERNESTO GUZMAN OLIVERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Diana Lourdes Guzmán Ibarra, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00504-2015-2-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 Se cita y emplaza a: NIOVER GIRALDO HERRERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores agraviados de iniciales M.P y M.L.G.Q., representados por su progenitora Dora Quispe Carpió, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00359-2015-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RUBÉN FRANCISCO CAHUI FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor agraviada de iniciales D.A.C.L., representada por su progenitora Mariela Letona Vilca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00137-2015-39-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO CESAR QUISPILLO APAZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 23 DE MARZO DEL AÑO 2017. A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor agraviada de iniciales F.A.Q.C, representada por su progenitora Elba Condori Ccompi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00254-2016-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL ÁNGEL DAVALOS QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 09 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor agraviado de iniciales A.R.D.L., representado por su progenitora Lizbeth Labra Espinoza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 04 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00379-2016-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DOMINGO DAVID APAZA PARISACA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 07 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores agraviados de iniciales L.C., y N.L.A.S., representados por su progenitora Geróníma Sánchez Taco, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 04 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: ALEJANDRO PÉREZ CRUZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lia Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JRPE-04, seguido contra Alejandro Pérez Cruz, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de la obligación alimentaria, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEJANDRO PÉREZ CRUZ, con la Resolución N° 13 de fecha tres de enero del dos mil diecisiete: Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional indefinida convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n -Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: MATIAZA CONDORI HUILLCA. DENUNCIADO: WILBER CCACHA TTITO. En el proceso N° 02934-2016-0-1018-JM-FT-02. que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido a favor de MATIAZA CONDORI HUILLCA, contra WILBER CCACHA TTITO sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 01, su fecha 31 de octubre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “AUTO QUE ADMITE DENUNCIA. Resolución Nro. 01. Santiago, treinta y uno de octubre Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: El oficio numero 160-2016 remitido por la comisaría de la PNP de Poroy, el informe policial numero 160-2016-REGPOLD1VPOS, los actuados; Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Física y Psicológica contra WILBER CCACHA TTITO en agravio de MATIAZA CONDORI HUILLCA. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día CATORCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y a la recargada labor del juzgado. 2). CUMPLA la agraviada en presentar copia de la partida de nacimiento de sus menores hijos en caso tuviera. 3). OFICIO a la Dirección de la Defensoría Publica y acceso a la Justicia del Ministerio de justicia a efecto que DESIGNE abogado de Oficio para la defensa de la agraviada, quien deberá remitir dentro del término de cuarenta y ocho horas la designación referida. 4) NOTIFIQUESE al denunciado Wilbert Ccacha Ttito en su domicilio real y/o vía telefónica, a fin de que concurra a este juzgado asistido de su abogado de su libre elección.-H.S. Media firma del juez de la causa y firma del secretario judicial.” Extracto de la resolución N° 02. “Resolución Nro. 02. Santiago, cinco de enero del Año dos mil diecisiete. DE OFICIO. TENIENDO en cuenta que el acto procesal de la audiencia oral de medidas de protección, fijada en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364, no se ha llevado a cabo en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial; en consecuencia, en aplicación del principio de dirección del proceso, previsto en el artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria: FÍJESE nueva fecha y hora para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, a horas dos y cuarenta de la tarde, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo luzgado Mixto del Módulo de Justicia del Distrito de Santiago, sito en Zarzuela Alta - Santiago - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley. TENIENDO en cuenta que la Central de Notificaciones, ha devuelto ¡as
11 cédulas de notificaciones generadas para la notificación de las partes, sin diligenciar, con la razón de que el croquis y dirección domiciliaria de las partes, no corresponde, lo que ha imposibilitado su emplazamiento; en esa situación: NOTIFIQUESE a las partes, con un extracto del auto que admita la denuncia y esta resolución, en aplicación del artículo 165 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE a las partes, con un extracto del auto que admite la denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial de la ciudad del Cusco, por tres veces consecutivas, para los fines de ley; DIRÍJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el formato de edicto, para la publicación respectiva; AGREGÚESE a los autos, las cedidas de notificaciones sin diligenciar. Media firma del Juez de la causa y Secretario Judicial.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, la Directora de Debates Juez Reyna Margarita Jove Aguilar, NOTIFICA al acusado: CASIMIRO CUSIHUALLPA CENTENO, la resolución N° 06 de fecha nueve de enero del año en curso, que DISPONE: NOTIFICAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA LUNES VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se desarrollara en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay (cito en la Avenida Diaz Barcenas N° 100 - 5to piso (Edificio Nuevo), Bajo Apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, y reservarse el proceso hasta que sea habido, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 218-2015-25. por el Delito contra La Libertad en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, Sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.V.F.H. Sec. Farfán Gonzales Abancay, 09 de Enero del 2016 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE NRO. 01869-2015-4 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Dr. Xavier Mochcco Flores Especialista judicial: Karen Alca Obregón Se cita y emplaza a la investigada: ZULMA ÁUREA VILA TORRE, a efectos de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada con CARÁCTER DE INAPLAZABLE para el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 03 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así en la Resolución N° 09. de fecha 04 de enero del 2017. Ayacucho, 05 de enero del 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión ele Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. I IB. yJU. CA. PE. ME. representados por su progenitora Bertha I Iermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, DISPONE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bertha Hermoza Quispe progenitora de los menores
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Diego Aunando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba La Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, peco pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda conforme a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. DE LA TIPIFICACIÓN: Se atribuye que el imputado Guillermo Pedraza Choccata ha cometido el delito del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. y JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha I Iermoza Quispe. imputación que se realiza a titulo de Autor en grado de Consumado, por cuanto de las primeras diligencias de investigación preliminar, se evidencian indicios razonables que revelan que el imputado ha incumplido con prestar alimentos por la suma de s/. 18,537.70 Nuevos Soles correspondientes a la liquidación de alimentos devengados de los periodos del 05 de setiembre del 2012 hasta agosto del 2015. CON LA RESOLUCIÓN NRO.02 Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y |uan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hcrmoza Quispe. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación .Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente polla Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente Ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. en caso se opte por cl plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al oficio que antecede: TENGASE por recepcionada la disposición número nueve, que antecede; remitida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago a través de la cual se dispone declarar por concluida la presente Investigación Preparatoria de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343° del Código Procesal Penal; TENGASE por comunicada la misma, PÓNGASE a conocimiento de las partes. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Huepetuhe de las cédulas de notificación N° 101072-2016-JR-PE, y N° 137907 dirigidas al domicilio real del imputado GUILLERMO PEDRAZA CIIOCCATA, ubicado en “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con la resolución número dos del doce de agosto del año en curso, con la disposición de formalización de investigación preparatoria y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que cl acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFÍQUESE. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, DISPONE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GUILLERMO PEDRAZA CFIOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. )’JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bertha 1 Iermoza Quispe progenitora de los menores Diego Annando Pcdraza 1lennoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PFDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer juzgado de Paz letrado de Santiagp. demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se apnieba la Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda contbmie a le)-, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. DE LA TIPIFICACIÓN: Se atribuye que el imputado Guillermo Pedraza Choccata ha cometido el delito del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. FIE. y JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. imputación cjue se realiza a titulo de Autor en grado de Consumado, por cuanto de las primeras diligencias de investigación preliminar, se evidencian indicios razonables que revelan que el imputado ha incumplido con prestar alimentos por la suma de s/. 18,537.70 Nuevos Soles correspondientes a la liquidación de alimentos devengados de los periodos del 05 de setiembre del 2012 hasta agosto del 2015. CON LA RESOLUCIÓN NRO.02 Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación .Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pcdraza Hermoza representados por su progenitura Bertha Hermoza Quispc. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar, la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. AUTORÍCESE a la Especiaüsta Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser apücados por el Juez. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el do-
13 micilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido v sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, v al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 05 Ccusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al oficio que antecede: TÉNGASE por recepcionada la disposición número nueve, que antecede; remitida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago a través de la cual se dispone declarar por concluida la presente Investigación Preparatoria de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343° del Código Procesal Penal; TENGASE por comunicada la misma, PÓNGASE a conocimiento de las partes. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Hucpetuhe de las cédulas de notificación N° 101072-2016-|R-PE, y N° 137907 dirigidas al domicilio real del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, ubicado en “Centro Poblado Punida - Delta 1 - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias cjue anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE mediante edictos al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con la resolución número dos del doce de agosto del año en curso, con la disposición de formalización de investigación preparatoria y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad v designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li ¡Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nto. 02483-2016-11-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub upo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. Y JU. CA. PE. FIFI. representados por su progenitora Bertha I lermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.
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Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° del Código procesal Penal. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. FIE. y JU. CA. PFí. FIFI, representados por su progenitora Bertha I lermoza Quispc. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bernia Hermoza Quispc progenitora de los menores Diego Aunando Pedraza Fletmoza y |uan Carlos Pcdraza I lermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUIILERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santiago, demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba La Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda conforme a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio de sus menores hijos. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a asciende a s/, 13,596.70 (trece mil quinientos noventa y seis soles con setenta céntimos) y la indemnización pollos perjuicios ocasionados la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), sin perjuicio del pago íntegro de los devengados. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Bcltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Estando a lo dispuesto en el incidente de Pormalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución cinco, NOTIFÍQUESE al imputado vía edictos. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-11-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes reso-
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 luciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalia Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bernia I Iermoza Quispc progenitora de los menores Diego A miando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hennoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con La resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba la Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Mes, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los acarados a fin de que se proceda confonne a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio de sus menores hijos. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL ascendente a asciende a s/,13,596.70 (trece mil quinientos noventa y seis soles con setenta céntimos) y la indemnización pollos perjuicios ocasionados la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), sin perjuicio del pago íntegro de los devengados. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisietc.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, SÍ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Bcltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Estando a lo dispuesto en el incidente de Formalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución cinco, NOTIFÍQUESE al imputado vía edictos. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 418-2016-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 05 de fecha 22 de noviembre del año 2016, se notifique el extracto de la parte resolutiva de dicha resolución, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos se dispone el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la presente investigación tutelar por Abandono Moral y Material del adolescente Alvaro Mayo Huaman contra sus progenitores Santusa
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Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 Huaman Flores y Patricio Mayo Merma. Como medida de protección se dispone que su madre Santusa Huaman Flores continúe en el ejercicio de la patria potestad, con las consiguientes obligaciones para con su menor hijo. NOTIFIQUESE LA PRESENTE MEDIANTE EDICTOS adicionalmente a la notificación por cédula. HÁGASE SABER.” Urcos, 22 de noviembre del año 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu, despachado por la doctora doctora Betsabe Prudencio Sotelo, en el proceso Nro. 00139-2016-0-1017-JR-PE-01, seguido contra Félix Flores Kjuro, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Club Deportivo Inca Pachacutec representado por Rene Saavedra Auccapuro, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, se ha dispuesto que se notifique con el auto de formalización de investigación preparatoria, SE RESUELVE: 1).- Decepcionar la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, contra FÉLIX FLORES KJURO, por la presunta comisión de! delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, previsto y sancionado por el artículo 190° del código penal, en agravio del CLUB DEPORTIVO INCA PACHACUTEC, REPRESENTADO POR RENE SAAVEDRA AUCCAPURO, a efecto de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia materia en el proceso, 2).- Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FÉLIX FLORES KJURO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía, 3).- Comunicar al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el UNO DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. Machupicchu, 18 de Noviembre del 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ZAPA TORRES JONATHAN HILARIO, en el Proceso Penal Nro 536-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ZTKM. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenníferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MAMANI QUISPE ZENOVIO, en el Proceso Penal Nro 520-2016-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MA PA MA. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor TITO MUÑIZ RODOLFO, en el Proceso Penal Nro 611-2016-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MA TI ME. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DIA(12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).
11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PUMA AGUILAR HUGO, en el Proceso Penal Nro 537-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PMRK. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DIA(12:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza ai señor ADRIEL PLÁNTANOS FERNADEZ, en el Proceso Penal Nro 594-2016-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PLA QUI MOED. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenníferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LÓPEZ SÁNCHEZ LUIS MANUEL, en el Proceso Penal Nro 566-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LO PU ED AL. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CONDORI VELASQUEZ GENARO, en el Proceso Penal Nro 592-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CO PA CA RO. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA y AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. donde se dispone notificar vía edicto la resolución número uno, de fecha dos de diciembre del año dos mil catorce, recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investi-
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gación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA y AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, donde se dispone notificar vía edicto la resolución numero tres de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince, recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE RESUELVE: Primero.- REQUERIR por última vez a la representante del Ministerio Público, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, Dra. Riña García Arana, a fin de que en el término perentorio de CUARENTIOCHO HORAS, de notificado, cumpla con pronunciarse con relación a las observaciones contenidas en la resolución número dos de fecha once de junio del año en curso, debiendo precisar en el mismo los domicilios reales de los imputados Bertha Loayza López, Juan Luna Paredes, Dayanira Garrafa Valenzuela, Agustín Sánchez Cahuire, Percy Pérez Ruiz, Jorge Quispe Ochoa, Víctor Romanvil Bejar. Así como cumplir, con precisar los nombres y/o apellidos de los imputados Hernán Phuño Vilca, Giraldo Puma Mollesaca, Vidal Ccala Chambi, con sus nombres y apellidos correctos, para su respectiva notificación, bajo expreso apercibimiento de Tenerse por no preñado el presente requerimiento de sobreseimiento, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de comunicarse a la Coordinación Distrital del Ministerio Público, con conocimiento de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico.- Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA v AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. donde se dispone notificar vía edicto la resolución número nueve de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis , recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE DISPONE: 1.- Cúmplase con notificar a los imputados Dayanira Garrafa Valenzuela y Agustín Sánchez Ccayhuarí, mediante Edicto las resoluciones número uno, tres y la presente resolución vía edicto judicial, a fin de que ejerciten su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- NOTIFIQUESE a las partes, apersonadas en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2154-2015-28-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WALTER DÍAZ LACUTA; para que se ponga a derecho el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017
Cusco, miércoles 11 de enero de 2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN; para que se ponga a derecho en el proceso N° 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de delito cometido por Funcionario Público, sub tipo Abuso de Autoridad, tipificado y sancionado en el articulo 376° del Código Penal, en agravio de Willy Tito Mamani. Cusco, 21 de Noviembre de 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02897-2016-11-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARÍA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): GUMCRCINDO JOVE CHOQUE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 28 de Octubre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: NRO.: 2858-2016-63-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al(los) acusado(s): SANDERS DINO LLAMACCHINA DAZA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 23 de Setiembre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). 10 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 118° del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal. Resolución Nro. 03 Cusco nueve de Enero del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 09 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ
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