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1RA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00881-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERU SAA Contra NIRVANA CARDENAS GUEVARA y SAUL ALBERTO QUISPE VARGAS, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA Convocatoria el Siguiente Bien: 1.- INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS MZ “M” LOTE 1 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERAL SUTEP, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11017738 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/105,000.00. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/. 70,000.00 SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: A favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, Sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/.67,200.00.S0LES, inscrito en el Asiento D00005 el 23/07/12. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: La Hipoteca Indicada en el Asiento D00005, Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SA, se Amplía Hasta por la Suma de S/.200,000.00.SOLES, Inscrita en el Asiento D00007 el 16/07/15. 3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., Hasta por la Suma de S/29,317.71. S0LES, Inscrito en el Asiento D00009 el 24/02/17. Se deja constancia que solo se afecta el 50% que le corresponde a Don Saúl Alberto Quispe Vargas FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 30 de Enero del Año 2018, A HORAS 10:00.a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail. com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la tasación en efectivo, mediante certificado de depósito judicial o cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cuzco,18 de Diciembre 2017. 6vces-05-08-09-10-11-12-i-18 b/v 002-2155 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 1456-2013 en los seguidos por EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.L. contra LUCIA OBANDO SANCHEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, a cargo del Juez Rafael Enrique Sierra Casanova, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: denominado LOTE DE TERRENO No. 1 de la Manzana B1 de Centro Poblado de Cachimayo, ubicado en el Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 589,483.43 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 392,988.95 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la cantidad de S/. 174,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 2) HIPOTECA: A favor de DIMEXA S.A. hasta por la cantidad de US$. 50,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento 00009 de la Partida Registral No. P31006503, del registro de predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, 3) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 158,143.00 Nuevos soles, a favor de Victor Manuel Medina Mendoza, ordenado por el Primer Juzgado Civil del Cusco, Exp. 322-2013, inscrito en el asiento 00010 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 4) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 9,950.00 Nuevos Soles, a favor de Empresa Farmacéutica del Sur S.R.L., ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, Exp. 1456-2013, inscrito en el asiento 00011 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 5) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 36,500.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Credito del Cusco S.A. ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Exp. 1427-2013, inscrito en el

asiento 00012 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 25 de enero del 2018, a horas 11.30 a.m. (once y treinta de la mañana). LUGAR DE REMATE En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, ubicado en Avenida Los Cipreses C-14, Urb. La Florida 1er. Paradero, Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq ,Cusco. 6vces-08-09-10-11-12-15-i-18 b/v 002-2165 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 330-2017-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de FELIX ARTEAGA TUMI sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se consignó como Silverio Saire, siendo lo correcto Silverio Saire Huallpatinco, la rectificación correspondiente a Heber Arteaga Álvarez, que obra inscrita en la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, se consignó el nombre de su progenitor y declarante consignado como FELIX ARTEAGA TOMI, siendo lo correcto FELIX ARTEAGA TUMI, así como el nombre de su progenitora ZENOBIA ÁLVAREZ QUISPE, siendo lo correcto ASENCIA ÁLVAREZ QUISPE., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-01-2018 3VCES-09-10-11-I-18 B/V 002-2192 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónlmo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 359-2017-CI, en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ISABEL SOLÓRZANO QUISPE sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento- al nombre de su padre Antonio Solórzano a Antonio Solórzano Saavedra y el de su madre de Victoria Quispe a Gregoria Quispe Salazar, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 09-10-11/01/2018 B/. 001-978 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado de Civil de Sicuani- Canchis, en el Exped. N° 174-2017-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO: RESOLUCION NRO. 02 DEL 15-12-2017: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por SERAPIO ARONI CAHUANA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de la menor SHREYL RUMINA ARONI por el de YAMELY ROMINA ARONI HUAYHUA, acta de nacimiento N° 79046098, nacido en fecha 07/03/2015, inscrito el 06/04/2015, ante la Municipalidad Distrital de Marangani. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco.- PUBLICACION POR TRES DIAS HABILES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO.- Sicuani, 15-12-2017.- Indyra Raysha Paredez Sanca.- Secretaria Judicial.3vces-10-11-12-i-18 B/v 002-2214 EDICTO JUDICIAL.EXPEDIENTE N° 00397-2016-0-1007-JP-FA-01.- Ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis –Sicuani, bajo la dirección del señor juez Gabriel Farroñan Flores y la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Aco Corrales, doña TECLA USCAMAYTA CCALLO DE BANDA presenta demanda de Prestación de Alimentos contra FRANCISCO NINA HUALLPA, se pone en conocimiento la emisión de la sentencia –RESOLUCION N° 11 de fecha 03-102017 FALLO: 1) DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Tecla Uscamayta Ccallo de Banda en representación de su menor hija


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Cusco, jueves 11 de enero de 2018 Luz Clarita Nina Uscamayta, sobre Prestación de Alimentos contra Francisco Nina Huallpa. 2) En tal virtud, ORDENO al demandado para que acuda con la suma trescientos (S/. 300.00) soles mensuales; que comenzará a regir a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, por mensualidades adelantadas que serán depositados a nombre de la actora; para lo que debe aperturar una Cuenta de Ahorros en cualquier entidad bancaria o financiera, que solo servirá para el pago y cobro de la pensión alimentaria, ello de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 566° del Código Procesal Civil. En caso de que el demandado incumpla con el pago de la pensión alimenticia en periodo consecutivo de tres meses, será registrado como Deudor Alimentario Moroso, sin perjuicio de que se disponga la remisión de los actuados respectivos ante el Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de Omisión de Asistencia Familiar, por incumplimiento del pago de los alimentos devengados de ser el caso. 3) DEJAR SIN EFECTO la asignación anticipada dispuesta mediante resolución de fecha 18 de octubre del 2016 (folio 22), el demandado deberá regularizar las pensiones en el monto establecido en la presente sentencia. 4) Notifíquese al demandado mediante el Diario Judicial con el extracto de la parte resolutiva de esta resolución por tres días hábiles y consecutivas, conforme establece el segundo párrafo del Artículo 168 del Código Procesal Civil. 5) Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, queda expedito el derecho de la demandante para exigir el cumplimiento estricto de la sentencia en todos sus extremos, sin perjuicio de ello –ante la inercia de la citada actora- se dispone el archivamiento transitorio y/o definitivo del expediente de ser el caso. Sin costas ni costos. 6) En caso de no ser apelada la presente sentencia ELEVESE en consulta al Superior Jerárquico, de conformidad a lo prescrito por el Segundo párrafo del artículo 408 del Código Procesal Civil. Tómese Razón y Hágase Saber. Sicuani, 08 de Enero del 2017.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.- Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis.3vces-10-11-12-i-18 B/v 002-2215 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 3229- 2017-0-1001 -JP. CI-03 seguido por JORGE LUIS HUAYLLUPUMA DELGADO sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: MARIA ROSARIO HUAYLLAPUMA FLORES, fallecido el día: 07-12-2015 , a efecto de que se les declare heredero únicos y universal a: J O R G E LUIS HUAYLLAPUMA DELGADO, Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 B/. 001-983 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles BASE DE REMATE: SI 2 259,978.13 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales - Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores re-

specto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000 00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdeLv@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Articulo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. CUSCO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTA SECRETARIO JUDCIAL DEL SEGUNDO 10-11-12-15-16-17/01/2018 B/. 001-986 EDICTO DE NOTIFICACION En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención en el Expediente Nro.-502-2008, seguida por SUNITA MIRANDA FLOREZ sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación por edictos PERCY ESCALANTE VELASQUEZ. Resolución Nro.-33.-Quillabamba, 16 de Junio 2017.-POR LO EXPUESTO: No habiéndose formulado observación alguna contra la liquidación de Alimentos devengados de fecha 18 de octubre del 2017, corriente a folios ciento cuarenta y nueve: APRUEBESE dicha liquidación en todos sus extremos, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 SOLES (S/25,750.00); y conforme al estado del proceso; REQUIÉRASE al demandado PERCY ESCALANTE VELASQUEZ, a fin de que, dentro de TERCERO DIA de su notificación con la presente resolución, cumpla con cancelar el total de la liquidación de alimentos devengados, bajo apercibimiento expreso de remitirse copias certificadas de la liquidación de alimentos devengados y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial Penal de turno de esta ciudad/ para la formalización de denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real, señalado en autos.- H. S. Juez.-Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Diciembre del 201 7. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12/01/2018 B/. 001-987 1 Se debe indicar que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; establece lo siguiente; “ La firma digital generada dentro de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tai sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00501 -2017-0-1010-JP-CI-02 . seguido por CARLOS JAVIER TUPAYACHI MUÑOZ sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre CARMELA MUÑOZ PALIZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecida el día 29 de abril del 2009.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 18 de diciembre del 2017 SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/01/2018 B/. 001-987 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA


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Cusco, jueves 11 de enero de 2018

CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SE EMPLAZA A LA PROPIETARIA ORIGINAL SEÑORA: EVA DIONISIA FLORES TAPIA, CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA PRESENTE PRESCRIPCIÓN POR NO HABER TITULAR REGISTRAL, ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y SEÑORES: TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA; MARIO ALBERTO HURTADO FLORES; FAMILIA RAU RAU; RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA y BERNARDINA PALOMINO PULLA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, 21 DE DICIEMBRE DEL 2017.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-05-11-17-I-18 B/V 002-2133 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON .En el Expediente Nro. 01266-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por FLAVIO FELIX HERMOZA ESPINOZA demandan la pretensión de TERCERIA DE PROPIEDAD RESPECTO del 18.0163% del departamento “F” inmueble N° 307 de la calle San Agustín, inscrito en la Partida Electrónica N° 02032752 de los Registros Públicos de esta ciudad, contra la ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCÓN y CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCÓN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CARMEN LUISA HERNANDEZ ALAR CON con el extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete.RESOLUCIÓN NRO. 03, Cusco, dieciocho de agosto del año dos mil quince. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLA VIO FELIX HERMOZA ESPINOZA, sobre TERCERIA DE PROPIEDAD RESPECTO del 18.0163%del departamento “F” inmueble Nº 307 de la calle San Agustín, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02032752 de los Registros Públicos de esta ciudad, contra la ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCÓN Y CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCÓN, debiendo sustanciar en la via del PROCESO ABREVIADO, en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumplan con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde; sin perjuicio de ello conforme el Artículo 536 del código procesal civil y estando bajo la tramitación del mismo Especialista Legal el EXPEDIENTE CIVIL N° 729-2006-0-1001-JR-CI-04; INSÉRTESE en dicho proceso copia certificada de la presente resolución, debiendo suspender se la prosecución del citado proceso respecto del 18.0163% del departamento “F” inmueble Nº 307 de la calle San Agustín, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02032752 de los Registros Públicos de esta ciudad. H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-09-11-15-x-i-18 b/v 002-2179 SEGUNDO REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00122-2016-0-1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto - Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Francisca Llanos Fora, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): 8/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/104,698.58 (Ciento cuatro mil seiscientos noventa y ocho con 58/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria, materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008,

afectaciones que se hallan inscritas en el Código de predio N° P59003622, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: JUEVES 25 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ); LUGAR DEL REMATE: se realizará en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N DEL BARRIO SAN FELIPE - SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO SEDE SICUANI; LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, diciembre 18 3VCES-11-12-15-I-18 B/V 002-2213 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago con Expediente 0138 de fecha 08/0112018, ha solicitado el (la) ciudadano (a) WAGNER MARIO CORRALES BUSTAMANTE para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2373 del año 1977, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse NATIVIDAD, quedando el nombre completo como: MARIO NATIVIDAD CORRALES TRUJILLO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98PCM ante esta Municipalidad. Santiago, 10 de Enero del 2016 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2216 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó CARLOS BERNARDINO QUIÑONES MUÑOZ, quien actúa en nombre y representación de AURA MUÑOZ MOLLINEDO solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don OSCAR EDUARDO COLL CARDENAS, fallecido el día 13 de Marzo de 2012, teniendo como su último domicilio el inmueble F-12, de la avenida Los Jardines, urbanización Pintacha, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 08 de Enero 2018. 1v-11-i-18 b/v 002-2217 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó EPIFANIA CHOQUE QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don HERACLIO CONCHA WHUARHUA, fallecido el día 04 de Agosto de 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Querapata, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 08 de Enero 2018. 1v-11-i-18 b/v 002-2218 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JULIO VILLALOBOS USCA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña FELICITAS YUPANQUI DE VILLALOBOS, fallecida el día 28 de Mayo de 2005, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Av. A. Rodríguez, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 08 de Enero 2018.


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Cusco, jueves 11 de enero de 2018 1v-11-i-18 b/v 002-2219 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MICHAEL HERNAN CABRERA BERROCAL con DNI Nro. 41065055 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Ingeniero Civil con Domicilio en Prolongación Velasco Astete Nro. 502 E-10 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EILEEN MAGALY SURCO VARGAS con DNI Nro. 41776036 de 34 años de edad, soltera, de nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Ana Provincia La Convención y Departamento del Cusco de Ocupación, Docente, con domicilio en Prolongación Velasco Astete Nro. 502, E-10 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 03 de Febrero del 2018 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 10 de Enero del 2018 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2220 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En’ la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13816 de fecha 26/12/2017, solicitado por el ciudadano (a) LIZARDO HOLGADO ROJAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 347 del año 1955. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en la parte principal del acta en el rubro Nombre (SEGUNDOS APELLÍDOS) del progenitor, y la progenitora debiendo consignarse HERRERA - SANTA CRUZ, quedando los nombres completos del Progenitor: LIZANDRO HOLGADO HERRERA Y la progenitora: JUANA ROJAS SANTACRUZ . Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98PCM ante esta Municipalidad. Santiago, 28 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2221 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1832017 seguido por AMPARO MARTINEZ OLIVERA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de Walter Bellido Poblete, a fin de que en su partida de nacimiento sea agregado el apellido materno como GALIANO, debiendo quedar como BALTAZAR BELLIDO GALIANO, se publica para los fines de ley. Anta, 9 de Enero del 2018 1V-11-I-18 B/V 002-2222 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARCO ANTONIO REAÑO QUISPE con DNI Nro. 45623728 de 31 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Urb. Rocopata Uscamayta B-24 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NINOSCA MAR PUCLLA con DNI N° 43375197 de 32 años de edad, soltera de Nacionalidad Peruana,Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Independiente con domicilio en Urb. Rocopata Uscamayta Nro B-24 Santiago- Cusco PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 10 de Febrero del 2018 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 10 de enero del 2018 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2223 EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS,

A CARGO DEL SEÑOR JUEZ JOSE OBLEA MAMANI; EXPEDIENTE 0044-2012-0-1008-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; SE HA DISPUESTO LA PUBLICACION POR EDICTOS DEL ESTRACTO DE LA RESOLUCION N° 40 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017 A FIN DE NOTIFICAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE VALENTIN MORALES TTITO PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LEY, SUSPENDIENDOSE EL PROCESO HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO O CASO CONTRARIO SE NOMBRE UN CURADOR PROCESAL, DEJANDOSE SIN EFECTO EL LLAMADO DE AUTOS PARA SENTENCIAR EN CONSECUENCIA SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO ASI COMO EL DE MAYOR CIRCULACION DIARIO DEL CUSCO CON EL INTERVALO DE TRES DIAS Y CONFORME A LEY; LO QUE SE PONE SANTO TOMAS 09 DE ENERO DE 2018 3VCES-11-12-15-I-18 B/V 002-2224 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: CLAUDIA ANDREA GUZMAN CASTRO y RENZO ADILSON GUZMAN CASTRO, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL 2017 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 09 DE ENERO DEL 2018. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-11-I-18 B/V 002-2225 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: FELICIANO CARLOS GUZMÁN HUANACO de 58 años de edad, con DNI N° 23883187, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TRANSPORTISTA, natural de SICUANI, con domicilio en: URB. PROGRESO AV. TUPAC AMARU J - 7, Y Doña: OLGA VICTORIA ALARCÓN ROMAÑA, de 56 años de edad, con DNI N° 23882904, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, natural de WANCHAQ, con domicilio en: URB. PROGRESO AV. TUPAC AMARU J - 7. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 27 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq,08 de ENERO del 2018. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-11-I-18 B/V 002-2226 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba. Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso 06-2016-0-1015-JM-CI seguida por RONALD ARANIBAR BANDA con pretensión principal de TITULO SUPLETORIO CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO SOCCOS HUASCA, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento Cusco, A FAVOR DEL ACTOR RONALD ARANIBAR BANDA Y CÓNYUGE MADELEINE ROQUE DE ARANIBAR, contra EDGAR ROQUE ESPINOZA con CITACIÓN de los colindantes del predio CARMEN MIREYA ORIHUELA SAMANEZ, VALBINA LLANOS ATAUSINCHI, BELISARIO CORNEJO PERTOLAS y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY: Por Res. 20 de fecha 21-12-2017: DISPONE la notificación mediante edictos en Diario Judicial Cusco, Diario Oficial Peruano por 3 días y Radio Difusión por 05 días el extracto de la res. 02 de fecha 01 de Julio del año 2016. ( auto admisorio). “ .. RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por RONALD ARANIBAR BANDA con la pretensión principal de TITULO SUPLETORIO CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO SOCCOS HUASCA, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusca, A FAVOR DEL ACTOR RONALD ARANIBAR BANDA Y SU CÓNYUGE MADELEINE ROQUE DE ARANIBAR, contra EDGAR ROQUE ESPINOZA con CITACIÓN de los colindantes del Predio CARMEN MIREYA ORIHUELA SAMANEZ, VALBINA LLANOS ATAUSINCHI, BELISARIO CORNEJO PERTOLAS Y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY. VIA PROCEDIMENTAL: La demanda


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interpuesta ha de tramitarse en la vía del proceso de ABREVIADO.CORRASE traslado de la demanda al demandado y citados por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de su notificación, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes .. “MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados por el actor en la demanda de fecha 11 de enero de 2016 . ANEXOS DE LA DEMANDA: Agréguese a los antecedentes del proceso los anexos indicados y presentados por el actor ... “. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 27 de Diciembre del año 2017 3vces-11-17-23-i-18 b/v 002-2229 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 02501-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por ALEX CAMILO BOMBILLA QUIÑONES, con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 03 de abril de 2017.- Resolución Nro. 01, Cusco, 01 de diciembre de 2017. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ),SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEX CAMILO BOMBILLA QUIÑONES, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DEL TERCER NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “MARCO ANTONIO DE LA SANTA CRUZ BOMBILLA HUAMAN” por el de “MARCO ANTONIO BOMBILLA HUAMAN”, en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS. 2. NOTIFIQUESE con la presente demanda a doña DANALIA HUAMAN REYES DE BOMBILLA, en su calidad de progenitora del menor favorecido con la demanda, a fin de que exprese su conformidad con la pretensión que contiene la demanda, para cuyo fin, CUMPLA el demandante con señalar el domicilio real de dicha persona y presentar copia de la demanda y anexos, así como recibo por derecho de notificación, bajo apercibimiento de imponérsele multa, en caso de incumplimiento. 4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 1v-11-i-18 b/v 002-2230 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 175-2018. En la Unidad de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sr. Mario Allpacca Vargas solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento de su menor hija: Nely Vilma Allpacca Jalanoca, signado con N° 65788023 del año 2008, con respecto al Libro Principal, rubro correspondiente a los datos de la titular, su apellido materno se ha consignado como “Jalanoca” con una sola letra “c” siendo lo correcto” JALANOCCA” con doble letra “CC”, de igual manera el apellido paterno de la madre de la titular del acta, lo correcto es “JALANOCCA” con doble letra “CC”, tal se aprecia en el acta de nacimiento de la madre de la titular. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI N° 415- GRC/032). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda- formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San jerónimo, 09 de enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2231 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 67-2018. En la Unidad de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sr. Mario Allpacca Vargas solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento de su menor hijo: Sergio Allpacca Jalanoca, signado con N° 62354397 del año 2002, con respecto al Libro Principal, rubro correspondiente a los datos del titular, su apellido materno se ha consignado como “Jalanoca” con una sola letra “c” siendo lo correcto “JALANOCCA” con doble letra “CC”, de igual manera el apellido paterno de la madre del titular del acta, lo correcto es “JALANOCCA” con doble letra “CC”, tal se aprecia en el acta de nacimiento

de la madre del titular. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI N° 415-GRC/032). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 09 de Enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2231 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAM JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 176-2018. En la Unidad de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sr. Mario Allpacca Vargas solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento de su menor hija: Mirian Allpacca Jalanoca, signado con N° 68210807 del año 2010, con respecto al Libro Principal, rubro correspondiente a los datos de la titular, su apellido materno se ha consignado como “Jalanoca” con una sola lectra “c” siendo lo correcto “JALANOCCA” con doble letra “CC”, de igual manera el apellido paterno de la madre de la titular del acta, lo correcto es “JALANOCCA” con doble letra “CC”, tal se aprecia en el acta de nacimiento de la madre de la titular. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI N° 415-GRC/032). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 09 de Enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2231 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago con Expediente 0140 de fecha 08/0112018, ha solicitado el (la) ciudadano (a): JOSE LINO CHOQUEHUANCA ITUZAGA para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Defunción N° 0012 del año 1996, correspondiente a: TOMAZA ITUZAGA TACURI registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (PRIMER PRENOMBRE) de la progenitora, debiendo consignarse TOMASA en lugar de Tomaza, quedando el nombre completo como: TOMASA ITUZAGA TACURI. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Santiago, 10 de enero del 2016 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-11-I-18 B/V 002-2227 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de diciembre del 2017, el recurrente JARRISON ALVAREZ PONCE DE LEÓN, apoderado de la hija del titular del Acta de defunción N° 5000411473, correspondiente a MARCIAL AEDO GUERRA conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como MARCIAL AEDO GUERRA, siendo el nombre correcto LEONCIO MARCIAL AEDO GUERRA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Cusco, 08 de enero del 2018· Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral cusco - RENIEC 1V-11-I-18 B/V 002-2228 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 3524-2017-0-1 001-JP- CI-03, seguido por VILMA TORIBIA PORTUGAL DE QUINTANILLA, sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 01, Auto que Admite la Demanda se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VILMA TORIBIA PORTUGAL DE QUINTANILLA, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA


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Cusco, jueves 11 de enero de 2018 DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco y otro de mayor circulación por una sola vez; cumplida la publicación VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, acto en el que deben estar presentes las partes, bajo apercibimiento de ley. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 10 de enero del 2018. 1V-11-I-18 B/V 002-2232 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco, a cargo de la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la especialista Abog, Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el expediente N° 01632-2016-0 se ha emitida la resolución 9 ... ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VICTOR HUGO PAZ GUTIERREZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ALICIA ALBINA GUTIERREZ VILLAGRA, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a VICTOR HUGO PAZ GUTIERREZ y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIELA ALICIA PAZ GUTIERREZ; debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- AL OTROSI DIGO: PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una vez en el diario judicial El Cusco y en otro de mayor circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 del Código Procesal Civil, para ello concurra la parte para recepcionar los edictos respectivos. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia.- cusco 14 de diciembre del 2017.1V-11-I-18 B/V 002-2232 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02235-2017-0-1001 -JR- CI-02 en los seguidos por Suxsa Quispe Sandoval, con emplazamiento del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco en calidad de dictaminador, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y, conforme corresponde, DISPONGASE LA PUBLICACION de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco por el PLAZO DE UN DIA.- H.S.-Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 09 de Enero de 2018 DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO 11/01/2018 B/. 001-990 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Juan Fermin Ccorihuaman Arias, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene error y omisión Registral, se omitió el apellido materno de su progenitora el que debe ser “CHALLCO”, asi como se ha registrado incorrectamente el prenombre de la misma como “Berna” debiendo ser “BERNARDINA”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015 – 98 PCM. San Sebastián, 10 de Enero del 2018 Econ. María Antonella Gallegos Ñaupac REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL 11/01/2018 B/. 001-989 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Coya con fecha 09 de Enero del 2018, se ha presentado el Sr. ANTONIO CURASCO PAUCAR Identificado con DNI. N°24467577 con expediente N°091 - 2018, solicitando la rectificación administrativa del acta de NACIMIENTO N°003 del año 1965 de ANTONIO CURASCO PAUCAR en el sentido que el prenombre del Padre se consignó erróneamente como ANTOLIN debiendo ser lo correcto ESTEBAN. Se efectúa la presente publicación según el Art.73 del Decreto Supremo 01598 PCM. Coya, 10 de ENERO del 2018 NORKA PAZ ALVARADO JEFE DE REGISTRO CIVIL DISTRITO DE COYA

11/01/2018 B/. 001-991 EDICTO N° 01 Ante la Oficina de Registros de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Espinar, Departamento Cusco, se ha presentado el/la ciudadano (a) FREDY FLORES SAPACAYO, identificado con DNI 46598157, Generándose el Expediente N° 001-2018 del día 10 de Enero 2017, solicitando la Rectificación Administrativa del ACTA DE DEFUNCION N° 01638178 del año 2009, perteneciente a EUSTAQUIO FLOREZ CRUZ, en el sentido que el registrador de la época consigno erróneamente el apellido paterno del difunto como FLOREZ, debe ser: FLORES, y no como se encuentra consignado. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73° del D.S. 015-98-PCM. Espinar, 10 de Enero del 2018, MAC ARTHUR MELO CONDORI REGISTRADOR 11/01/2018 B/. 001-992 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a ELVIN ESCOBERDO CÁMARA, en el Proceso Nro. 761-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar previsto y sancionado en el art I49 del Código Penal, en agravio de Monica Salas Huaihua, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día LUNES DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad lie Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Goyo Alipio López Gallegos, en el Proceso Nro. 548-2016-80-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, tipo violación de la libertad sexual sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR establecido en el primer párrafo del artículo 176 del Código Penal, en agravio de BETZAIDA ORCCON HUAMAN para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza al Señor JUAN COYLA HUAMAN, en el Proceso Nro. 606-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de ebriedad en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS CATORCE DE TARDE (14.00 P. M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. N° 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a los señores LUIGUI YOSETH SALZAR ALAMOCCA y MARILUZ PEZO FLORES, en el Proceso Nro. 135-2017-50-1010-JR-PE-O1. que se le sigue por la presunta comisión DE HURTO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art 186.3 del Código Penal. en agravio de KATHERINE GUERRA CRUZ Y AYDEE APAZA OH AUCA- para que asista a la audiencia de Proceso de control de acusación Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018


8 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupavachi Avala Se cita y emplaza a AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, en el Proceso Nro. 112-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal en agravio de la sociedad para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a SINFOROSO CALLAÑAUPA CALDERÓN, en el Proceso Nro. 117-20I7-0-1010-JR-PF-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de EV CC SAREPPOR representado por su progenitora CARMEN SANTA CRUZ, para que asista a la audiencia de Proceso de CONTROL DE ACUSACIÓN. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la cuidad de Quillabamba, Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: FORTUNATO OSCCO MAYTA Se cita y emplaza a Elvis Aristóteles Huamán Sarmiento, en el Proceso Nro. 564-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 121 del Código Penal, en agravio de OLGA LEGUIA OLARTE, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 1-10-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a ELVIN ESCOBERDO CÁMARA, en el Proceso Nro. 761-2017-0-1010-JIR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar previsto y sancionado en el art. 149 del Código Penal, en agravio de Monica Salas Huailuia, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día LUNES DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P.M.), en la Primera Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a JUAN CARLOS PACCO CONDORI, en el Proceso Nro. 734-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el segundo párrafo del ART 149 del Código Penal, en agravio de YFEMIA GONZALERS DUEÑAS, para que asista a la audiencia de CONTROL DE. ACUSACIÓN, y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de No\iembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

Cusco, jueves 11 de enero de 2018 Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a SERAPIO ALMIRON VASQUEZ, en el Proceso Nro. 760-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Subtipo LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Art.° 124-2, en agravio de OMISIÓN DE AISISTENCIA FAMILIAR, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en mi contra, audiencia que se llevará a cabo el día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba, Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 14 de Noviembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago castillo concha Se cita y emplaza al Señor RUSBELL QUISPE RIVERA, en el Proceso Nro. 655-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la sociedad, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2018 (10.00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 11 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a PEDRO JANCCO ESTRADA, en el Proceso Nro. 665-2016-65-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SUBTIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD conducta que se encuentra prevista regulada en el articulo 173 numeral 1 del código penal en agravio de la menor de iniciales EV.JA.RO. De 7 años de edad representado por su progenitor PEDRO JANCCO ESTRADA, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago castillo concha Se cita y emplaza al Señor ALBERT EINSTEN BAUTISTA JANCO, en el Proceso Nro. 770-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la sociedad, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VENTISEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a CIRILA COLQUE COLQUE, en el Proceso Nro. 174-2016-32-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL de MENOR DE EDAD previsto y sancionado por el ART. 173.2 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales NA.CA.CC. Representado por su progenitora CIRILA COLQUE COLQUE, para que asista a la audiencia de Prisión Preventiva. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día DIECIENUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.D.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a EBERTSON ANDRADE CACERES, en el Proceso Nro.


Cusco, jueves 11 de enero de 2018 755-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 149 del Código Penal, en agravio de AYLIN SHIOMARA ANDRADE RAMÍREZ, representada por su progenitura YICELL RAMÍREZ ZAMATA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTIDOS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago castillo concha Se cita y emplaza al Señor Juan Fidel Castro Flores, en el Proceso Nro. 742-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la sociedad, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VENTlUNO DE MARZO DEL 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a LEÓNIDAS CHAINA GUTIÉRREZ, en el Proceso Nro. 417-2014-84-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito seguidos contra LEÓNIDAS CHAINA MENDOZA por la presunta comisión del delito de PELIGRO COMÚN SUB TIPO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto en el primer párrafo del Art 279 del Código Penal, en agravio del estado representado por la procuraduría publica del Ministerio del Interior., para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO A DOCE DEL MEDIO DIA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 29 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza a CHARLE NIKO MEDINA CCAHUANA, en el 0493-2017 en los seguidos contra CHARLE NIKO MEDINA CCAHUANA por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad., para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÍOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (12:00 M/D.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de setiembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a JOSMEL ESCALANTE QUERARI, en el Proceso Nro. 210-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llenará a cabo para el dia 08 DE FEBRERO DEL ANO 2018 a horas 14:00 (CATORCE DE LA TARDE ), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. I40-I48 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza al Señor REHINER WIHIMAN CALLUCO QUISPE, en el Proceso Nro. 496-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad en la modalidad de peligro común subtipo Conduc-

9 ción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado por el primer párrafo por el artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE ENERO DELAÑO DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS DIES DE LA MAÑANA (10.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de Octubre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a LEIVA ALVAREZ. en el Proceso Nro. 476-2017-0-1010-JRPE-01, que se le sigue Proceso Penal Nro. 260-2015-0 en los seguidos contra BENITO LEIVA ALVAREZ por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE AISISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SOLEDAD LLALLARCO ARREDONDO para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza al Señor CAÍN CARRASCO SOTO, en el Proceso Nro. 588-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEICISIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a PEDRO JANCCO ESTRADA, en el Proceso Nro. 665-2016-65-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SUBTIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD conducta que se encuentra prevista regulada en el articulo 173 numeral 1 del código penal en agravio de la menor de iniciales EV.JA.RO. De 7 años de edad representado por su progenitor PEDRO JANCCO ESTRADA, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago castillo concha Se cita y emplaza al Señor ALBERT EINSTEN BAUTISTA JANCO, en el Proceso Nro. 770-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la sociedad, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VENTISEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a CIRILA COLQUE COLQUE, en el Proceso Nro 174-2016-32-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL de MENOR DE EDAD previsto y sancionado por el ART. 173.2 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales NA.CA.CC. Representado por su progenitora CIRILA COLQUE COLQUE,


10 para que asista a la audiencia de Prisión Preventiva. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día DIECIENUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.D.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a EBERTSON ANDRDE CACERES, en el Proceso Nro. 755-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 149 del Código Penal, en agravio de AYLIN SHIOMARA ANDRADE RAMÍREZ, representada por su progenitora YICELL RAMÍREZ ZAMATA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTIDOS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00380-2016-46-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPIC ANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: VIOLACIÓN SEXUAL. Se cita y emplaza a ALVARO CCOLQÜE RAMÍREZ, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita sus prisión preventiva en el proceso N° 00380-2016-46-1014-JR-PE-01 seguido contra ALVARO CCOLQÜE RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a menor de edad en agravio de la menor de iniciales CCSR, a llevarse a cabo el día 23 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos-Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 26 de Diciembre del año 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00028-2017-6-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO CULPOSO. Se cita y emplaza a TANIA SHEARMELI CARPIÓ GUTIÉRREZ, a la audiencia de control de acusación en el proceso seguido en su contra N° 00118-2016-0-1014-JR-PE-01 seguido contra por la presunta comisión del delito de PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN en agravio de HILARIO HUAQUISTO RODRÍGUEZ Y OTRO a llevarse a cabo el día EL DÍA QUINCE DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 18 de Diciembre del año 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN REMIGIO CABRERA CONTOY La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NARALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 888-2017-28-1001-JRPE-05, seguido contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN como autor por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar en agravio de la menor de iniciales T.C.H. representada por su progenitor REMIGIO CABRERA CONTOY ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación, la Resolución N° 01 del 22/11/2017 y con la Resolución N” 02 de fecha 27/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, cumplo con FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales T.C.H., de 13 años de edad, representada por su progenitor Remigio Cabrera Contoy. I.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: Nombres y apellidos, YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN, identificado con DN1 N° 45017627., nacido el 24 de diciembre de 1986, con 30 años de edad, sexo Masculino, estado civil Soltero, lugar de nacimiento ChinchaypujioAnta-Cusco, Grado de instrucción Secundaria - 1er año, con domicilio real en la Comunidad campesina Pantipata, anexo Ivin, en el distrito de Chinchaypujio, de

Cusco, jueves 11 de enero de 2018 la provincia de Anta, del departamento de Cusco, nombre de los padres Remigio y Avelina, con domicilio procesal Avenida Micaela Bastidas 657-D, en el distrito de Wanchaq, de la provincia y departamento de Cusco. DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA La menor agraviada de iniciales T.C.H., de 14 años de edad, tiene como domicilio real en el asentamiento humano Sayari Sábado Baratillo, calle Las Amnéricas lote W-ll, en el cercado del Cusco; y no tiene domicilio procesal. 11.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES. 1.- HECHOS PRECEDENTES: Que, entre Remigio Inocencio Cabrera Huaman y la menor agraviada de iniciales C.H.T., de 13 años de edad, existe vínculo familiar, ya que son hermanos, quienes Vivían en el mismo inmueble, ubicado en el asentamiento humano Sayari Sábado Baratillo W-11, en el distrito, provincia y departamento de Cusco. 2.- HECHOS CONCOMITANTES: En esas circunstancias, se tiene que en el interior de la habitación de Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, ubicada en el asentamiento humano Sayari Sábado Baratillo W-l 1, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, la menor agraviada de iniciales Te.Ca.Hu., desde que tenía 10 años hasta los 11 años de edad, sufrió tocamientos indebidos en sus partes íntimas, como vagina y pechos, por parte de su hermano mayor Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, debido a que la referida menor después de asistir a su colegio, concurría a horas cuatro de la tarde o a veces siete de la noche, a la habitación de su hermano mayor Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, que queda en el primer piso del referido inmueble, se echaba en su cama y veía televisión, por tal motivo a veces se quedaba dormida, momentos que eran aprovechados por Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, quien le metía el dedo en su vagina y le agarraba sus pechos. 3.- HECHOS POSTERIORES: Por otro lado, en el mes de setiembre del año 2015, Norca Ureta Duran, psicóloga de la institución educativa comercio 41, de la ciudad del Cusco, se entrevistó con la menor agraviada de iniciales Te.Ca.Hu., de 13 años de edad, en una de las oficinas de la referida institución educativa, en razón a que tenía bajo rendimiento escolar y debido a que se le veía distraída, es en mérito a ello, que tomó conocimiento que la menor de iniciales Te. Ca. Hu. de 13 años de edad, fue víctima de tocamientos indebidos, realizados por el hermano mayor de la referida menor agraviada de nombre Ynocencio Remigio Cabrera Huamán; motivo por el cual, en fecha 30 de setiembre del año 2015, el progenitor de la menor agraviada Remigio Cabrera Contoy, junto a la interna en psicología Freisy Pamela Echegaray Vega, concurrieron a la comisaría de la P.N.P de Sipaspucyo, con la finalidad de asentar la denuncia correspondiente. IV.- PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO: El acusado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN, tiene la calidad de autor directo del delito de actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar, materia de la presente acusación, en razón de que éste habría actuado “dolosamente” en la comisión del delito, puesto que de los actos de Investigación realizados, tanto en la Investigación preliminar como preparatoria, se tiene: El acta de entrevista única en cámara Gesell. Practicado a la menor agraviada de iniciales T.C.H. de 13 años de edad, en la cual sindica de manera directa a su propio hermano Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, como autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar, en su agravio, corroborado con el protocolo de pericia psicológica por delitos contra la libertad sexual Nro. 002907-2016-Pé-CLS. de fecha 28 de marzo del año 2016, practicado a la menor agraviada de Iniciales Ca.Hu.Te., de 13 años de edad, que concluyó: “1.- Al momento de la evaluación se evidencian indicadores de abuso sexual, 2.- Al momento de la evaluación presenta problemas psicosociales en su comportamiento: ansiedad, temor, inseguridad, agresividad, 3.- Revelación de acontecimientos genera en la menor mayor estabilidad emocional, y 4.- Requiere de psicoterapia individual y de familia. Y estando a lo previsto por el artículo 23 del Código Penal, que señala: “El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y conforme se tiene de la Teoría del Dominio del hecho, el acusado Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, resulta ser el autor directo del delito de actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vínculo familiar, en agravio del menor de iniciales T.C.H., de 13 años de edad, ya que es él quien ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de actos contra el pudor en menor de edad-agravado por el vinculo familiar, previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 3 y último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, asimismo, el acusado ha actuado dolosa y voluntariamente hasta lograr el resultado típico, conducta que le es atribuible, por ende le corresponde la pena señalada en dicha prescripción normativa. V.- LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: Que analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, NO existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado Ynocencio Remigio Cabrera Huamán, ni se advierte alguna causa de justificación u otro elemento modificatorio de responsabilidad; ya que tan solo concurre la agravante del vinculo familiar, ya que Ynocencio Remigio Cabrera Huamán y la menor agraviada de iniciales TC.H., de 13 años de edad, eran hermanos al momento de suscitados los hechos delictivos. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL, en contra de Ynocencio Remigio Cabrera Huaman, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales T.C.H., de 13 años de edad, representada por


Cusco, jueves 11 de enero de 2018 su progenitor Remigio Cabrera Contoy y tramitarla conforme a Ley. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cu seo, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el dia VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del M1NJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.RESOLUCIÓN N° 2 Cusco, veintisiete de diciembre, del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) 1. FISCAL YENEER SENDON ALBA: FISCAL PROVINCIAL” DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE CUSCO: Con Casilla electrónica 55775. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO: DEFENSOR PÚBLICO DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI: Con CAC 4544, con Casilla electrónica 55201. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real de imputado.2. REITÉRESE la notificación al acusado en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina Pantipata Anexo Ibin Distrito de Chinchaypuquio - Anta - Cusco, para lo cual el Representante del Ministerio Público deberá proporcionar copia de los informes o notificaciones previas efectuadas por parte de dicha entidad al domicilio real antes citado, el mismo que deberá ser diligenciado por parte del personal de la central de notificaciones de Anta, bajo responsabilidad y bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA en caso de falta de realización de la notificación efectuada. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el 24 de enero del 2018, a horas 12:00 del medio dia, a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Subsistiendo los apremios decretados en autos. 4. DÁNDOSE por notificadas las partes presentes, debiendo de notificarse a las partes inconcurrentes, a la parte agraviada y al imputado mediante EDICTOS, con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° 1 y con la presente, asimismo a su domicilio real antes indicado con los documentos antes señalados. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 482-2017-0-1005-IR-PE 01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, a cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa José Antonio Rojas Sotelo, se viene tramitando el Proceso Na 482-2017, seguido

11 contra A: ROLANDO COLQUE MAMANI identificado con DNI: 43102831, nacido el 27-12-1980, de estado civil soltero, natural de Puno- Puno-Puno, por el delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes Del Grupo Familiar en agravio de Juana Ttupa Baños; Por el que en cumplimiento de lo dispuesto en la RESOLUCIÓN N° 02; de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. En la que se declara en la parte resolutiva: -1.- FRUSTRADA, la presente audiencia de incoación de proceso inmediato, por inconcurrencia de la Fiscalía y por falta notificación valida del procesado. 2.- REPROGRAMAR, la audiencia para el día MARTES 16 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 9:00 A.M, para la respectiva audiencia de incoación de proceso inmediato, con la constancia de que no puede observarse ya los plazos establecidos por ley, para la emisión de la resolución debido a que toma su tiempo realizar coordinación con Cusco, para la publicación para los respectivos edictos, con la notificación al procesado.3.-Por la Atingencia hecha en la fecha de los hechos, fecha de presentación del requerimiento y la no concurrencia del Fiscal a esta diligencia se dispone GIRAR OFICIO A LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE CALCA, para que tome conocimiento de esta irregularidad y finalmente notificar a las partes con la resolución que se acaba de dictar, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos y comunicación de la Defensa Publica, en caso no concurra un abogado de defensa privada del procesado, sea asumido por la Defensa Publica de esta localidad. Por lo que deberá CONCURRIR ROLANDO COLQUE MAMANI el día DIECISÉIS DE ENERO DE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de Ley. Calca, 29 de diciembre del 2017.09-10-11/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00674-2015-76-1001-JR-PE-06 SEÑOR: ALEXIS MARTÍN ESQUEN GAONA, YASMIN GARCÍA DELGADO, CYNTHIA GARCÍA DELGADO, JHONATAN SAÚL MAMANI CCONISLLA, LUZ MARINA DELGADO BACA Y NELY EMILIA BACA ESCOBAR. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00674-2015-76-1001-JR-PE-06, seguido contra ALEXIS MARTÍN ESQUEN GAONA, YASMIN GARCÍA DELGADO, CYNTHIA GARCÍA DELGADO, JHONATAN SAÚL MAMANI CCONISLLA, LUZ MARINA DELGADO BACA Y NELY EMILIA BACA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de Turbación de la Posesión en su forma agravada en agravio de Elizabeth Mamani Gonzales, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a los imputados con la Res. 07 de fecha 28/12/17, que dispone:----Resolución Nro. 07 Cusco, veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el Acta de Audiencia de fecha 04 de diciembre de 2017; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 06 de fecha 04 de diciembre de 2017 se declaró frustrada la audiencia programada para el 04 de diciembre de 2017 por no haber concurrido los acusados Yasmin García Delgado y Alexis Martin Esquen Gaona, así como por no contar con abogado defensor. SEGUNDO: Que en la audiencia frustrada señalada en el considerando segundo se ha dispuesto girar oficio a la defensa pública, por lo que corresponde girar oficio a la defensa pública con la finalidad de garantizar los derechos de los acusados Yasmin García Delgado y Alexis Martin Esquen Gaona. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ., de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado cuenta con audiencias programadas hasta el año 2019, por lo que a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, habiéndose coordinado la fecha y hora de audiencia con la señora magistrada de este Juzgado. Por lo que en atención a lo señalado, corresponde fijar fecha y hora de juicio oral, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerán obligatoriamente los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas


12 las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.Gírese Oficio a la defensa pública para que asista técnicamente a los acusados. 3.- Notifíquese mediante edictos la presente resolución a la parte imputada. H.S. 09-10-11/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 04688-2017-0-1001-JR-PE-07 SEÑORA: EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE El Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria- flagrancia del Cusco, en el proceso N° 4688-2017-0 seguido contra EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE, por el delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ENRIQUETA QUISPE CASTILLO, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Anais Tapia Peña, emplaza EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE con el tenor del acta de audiencia de fecha 05 de enero de 2018. REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado a la presente audiencia, y de la revisión de autos se tiene la cédula de notificación dirigida a EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE en su domicilio real APV Águilas del Sur G-6 Cusco - Cusco fue devuelta por no haberse ubicado motivo por el que se REPROGRAMA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 29 DE ENERO DEL AÑO 2018 EN CURSO A HORAS 14:30 AM. EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, para lo cual el especialista de causa tendrá que notificar al imputado mediante EDICTO JUDICIAL el cual tendrá que ser efectuado en tres fechas consecutivas en el Diario oficial del Cusco quedando notificado en este acto la parte que ha concurrido. CONCLUSIÓN: 15:09 PM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE; 329-2017-0-1009-JR-PE-O1 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACROMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar V(A EDICTO ai señor DONATO LIPA YAPO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo A.R.L.R., representado por su progenitura Francisca Ramírez Acrota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha seis de enero del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado DONATO LIPA YAPO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 346-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELEABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo C.G.C.C, representado por su progenitora Yurema Choquenaira Garate; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 06 de Diciembre del 2017. 09-10-11/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar

Cusco, jueves 11 de enero de 2018 EXPEDIENTE: 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.B.LL, representado por su progenitura Reyna llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por e! Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta).Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE 1NVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 06, que dispuso REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el dia DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 29 Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO PENAL 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza a HERNÁN QUISINE SUMIRE, en el Proceso Nro. 221-201577-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Esperanza Quisine lluamán, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DEL DOS MIL DIEICIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de Enero del 2018. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 02841-2017-47-2111-JR-PE-01, seguido en contra de JOSÉ LUNA HUANCA, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su Forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LIVIA LUNA MAYO, CITA Y NOTIFICA al acusado JOSÉ LUNA HUANCA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 26 de Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ


Cusco, jueves 11 de enero de 2018 NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-811. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor MIRTHA DÍAZ NUÑEZ (15), se ha dispuesto se notifique a su madre biológica doña HONORATA NUÑEZ ITURRIAGA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 05 de Julio del 2017, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor MIRTHA DÍAZ NUÑEZ (15), disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en el Hogar Virgen de Natividad de la ciudad del Cusco, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 29 Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-809. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor LIZ KATHERIN TAPIA QUISPE (13), se ha dispuesto se notifique a su madre biológica LIDIA QUISPE SERNA domiciliada en el Pasaje Cementerio s/n (Referencia cerca a la Iglesia del Sr. de La Sentencia), y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.- 01. Quillabamba, 05 de Julio del 2017. SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor LIZ KATHERIN TAPIA QUISPE de 13 años de edad sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de su progenitura doña LIDIA QUISPE SERNA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como medida de protección en favor de la menor tutelada continúe albergado en el Hogar Virgen de Natividad de la ciudad del Cusco, mientras las resultas de la presente investigación, para efectos de que se apersone al proceso y preste su declaración, presente los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Camarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Enero del 2018. 10-11-12/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A Dionicio Salamanca Mamani y Rosa Tintaya Añamuro, padres del menor SALVADOR SALAMANCA TINTAYA (16 años de edad) con Proceso Nro. 3916-2017-FT. Para que tome conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 04 de enero del 2018. Secretaria: Joselin Pezo Huallpa. Juez: Dr. Edwin Romel Bejar Rojas. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de MARTÍN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número cinco se le reitero el requerimiento señalado precedentemente a fin de que designen abogado defensor; así también, se dispuso reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el MIÉRCOLES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-29, seguido contra de Wilson Quispe Méndez y Otros, en agravio del Estado Peruano relativo al delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Promoción y Favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Wilson Quispe Méndez, Richard

13 Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 08-2017, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete. DICTAR AUTO de ENJUICIAMIENTO en contra de los imputados WILSON QUISPE MÉNDEZ, identificado con D.N.I N° 45998956, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de setiembre de 1989, de 28 años de edad; estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Echarate, provincia de La Convención, Departamento de Cusco, con nombre de sus padres Tomás y Victoria, con domicilio real en el Complejo Artesanal Mz. OT, Lote 29 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; así también en contra de RICHARD QUISPE MÉNDEZ, identificado con D.N.I N° 47761704, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 22 de Mayo de 1993, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria 3er. año, lugar de nacimiento distrito de San Miguel, provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, de 24 años de edad a la fecha, con nombre de sus padres Tomás Aquino y Victoria, con domicilio real en el Centro Poblado de Progreso, distrito de Kimbiri, provincia La Convención, departamento de Cusco; así también en contra de OLGA CHARA QUISPE, identificado con D.N.I N° 01870145, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 21 de febrero de 1978, estado civil casada, con grado de instrucción secundaria completa, lugar de nacimiento distrito de Pomata, provincia de Chucuito, Departamento de Puno, con nombre de sus padres Miguel y Elena, con domicilio real en la Comunidad de Tuquina, del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno; a quienes el Ministerio Público acusa, por ser presuntos COAUTORES de la comisión del delito de Contra La Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 297° primer párrafo, inciso 6) del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Ministerio del Interior, Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, respecto de quienes el Ministerio Público ha solicitado que se les imponga a los tres imputados las siguientes penas conjuntas, la pena privativa de libertad de quince años de pena privativa de la libertad, así también ciento ochenta dias multa equivalente a S/. 1,275.00 soles, así también una pena de inhabilitación por seis meses conforme al artículo 36°, incisos 2) y 4) del Código Penal, así también respecto a los cuales el actor civil esto es la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos ha solicitado el pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles en forma solidaria por los tres imputados. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCELINO ZAMORA VILLARREAL El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 4551-2016-53-1001-JRPE-04, seguido contra IRVIN GARCÍA SAIRE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado en agravio de Marcelino Zamora Villarreal, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, ocho de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1- Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO peticionado por el despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, a favor de IRVIN GARCÍA SAIRE, con DNI N° 48885815, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, fecha de nacimiento 30 de abril de 1996, estado civil Soltero, de 21 años de edad, con domicilio real en Asentamiento Humano La Estrella J-l-Santiago, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, subtipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 188°, concordado con el artículo 189° primer párrafo incisos 4 y 8 del Código Penal, en agravio de Marcelino Zamora Villareal. 2.- Una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso, con el archivo definitivo del incidente en la dependencia correspondiente. 3.- LEVÁNTESE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS de carácter personal y real que se hubieran dictado en contra del imputado y sus bienes y, ANÚLESE los antecedentes judiciales y policiales derivadas del presente proceso. 4.- DEVUÉLVASE la carpeta fiscal a la representante del ministerio público encargado del caso. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Lia Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04790-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ; como autor de la presunta comisión


14 del Delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES GRAVES tipificado y sancionado en el artículo es 121° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de JORGE HUAYACONZA QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, veinte de Noviembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, del mismo modo notifíquese VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado, por haberlo solicitado el representante del ministerio publico en el requerimiento que precede y RESOLUCIÓN N° 09.- Cusco, veintinueve de diciembre Del año dos mil diecisiete.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para la fecha 24 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. 3. NOTIFÍQUESE con la nueva fecha y hora de la reprogramación al representante del Ministerio Público. 11-12-15/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitura MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN Nro. 04.- Cusco, cinco de diciembre Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, a efecto de que se vuelva a notificar a Cesar Blanco Escobedo con la resolución uno y la presente resolución en su domicilio real ubicado en la Calle General Buen Día 360 Santiago -Cusco, en la calle Tres Marías 210 manzana A del distrito de Santiago -Cusco, así como por edictos de ley en el diario judicial de este distrito judicial de Cusco y por medio

Cusco, jueves 11 de enero de 2018 del teléfono celular 983825773, debiendo la especialista de causa cumplir con notificar en todos estos domicilios y hacer la constancia de la llamada respectiva. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 23 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedan subsistentes los apremios dictados en autos. 3. Se dispone la notificación del imputado conforme lo precisado en el punto uno. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 317-2017-75 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DANTE JESÚS QUISPE CASTILLO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 09/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 31/10/2017; la misma que no se llevo a cabo por la medida de fuerza adoptada por los trabajadores del Poder Judicial; en consecuencia estando a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado así como al acusado por edictos en el diario judicial del Cusco. Cusco, 10 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 00767-2015-95-2701-.IR-PE-02 JUEZ: DR. GINO CESAR YARLEQUE OLIVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN ENRIQUE CASTRO VILCA NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resolución N° SIETE. Se notifica al imputado CLEMENTE QUISPE HUARAKA, sobre quien recae una Acusación Fiscal en el Proceso Penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, con el extracto de la resolución Número Siete mediante el cual se cita a Audiencia Pública de Control de Acusación para el día MARTES SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de Puerto Maldonado. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00242-2017-0-10 09- JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LORENZO FLOREZ HUISA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido en su contra PROCESO INMEDIATO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su menor hija de iniciales A.L.F.CC, representada por su madre Elsa Ccama Hachircana; así también se pone en su conocimiento la resolución N° ‘01, que resolvió: 1) ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato (...) 4. NOTIFÍQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso de incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia de Defensor Público; asimismo, se pone en su conocimiento la resolución número seis, la misma que reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato para el LUNES QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y QUINCE horas. Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 0028-2016-48-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de YOLANDA CCORI HILARIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION PENAL en contra de ALAIN FRANKLIN MEJIA AGUILAR, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, modalidad de Estafa Genérica, tipo ESTAFA, prevista en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de BASILIO CCOLQQUE PAUCCARA, VIRGINIA PACHECO TA1PE, FREDY SONCCO CHARA y YOLANDACCOR1 HILARIO y la CAJA RURL DE AHORRO Y CRÉDITO “LOS ANDES S.A.”; asimismo, se


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Cusco, jueves 11 de enero de 2018 pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se dispuso: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES para que en forma escrita y motivada, puedan formular oposición respecto del sobreseimiento, entre otras defensas técnicas; respecto la acusación observarla formalmente, deducir excepciones entre otros medios de defensa, citando a la audiencia de requerimiento mixto, reprogramado mediante resolución número dos, para el DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS. Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por ei delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos Y.K.T. Y L.M.K.T., representado por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado RICHARD KANA TORRES. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE Y QUINCE HORAS.Espinar, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de MARTÍN FERNANDO MAWIANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. Ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número seis se le reitero el requerimiento señalado precedentemente a fin de que designen abogado defensor; así también, se dispuso reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS.Espinar, 10 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 237-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor ROLANDO TACO LEANDRO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos M.T.H. y M.K.T.H., representado por su progenitora Cleny Huillca Sencia; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROLANDO TACO LEANDRO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS.Espinar, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018

CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 01866-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por Banco de Crédito del Perú BCP con Erie Ortega Serrano y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaría, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF ERIE ORTEGA SERRANO con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 24.- Cusco, 8 de enero de 2018. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Erie Ortega Serrano y/o se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso, hasta cumplir el mandato del Superior Jerárquico. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Erie Ortega Serrano, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Erie Ortega Serrano en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2018-PCSJCU-PJ.- H.S.S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 10 de Enero de 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: MARLENY PÉREZ CANALES. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA , en el proceso Nro 00050-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra MARLENY PÉREZ CANALES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Gladis Pérez Canales, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de enero. Del año dos mil dieciocho. (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no


16 siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asimismo como por EDICTOS a la parte imputada. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0484-2008-0-1001-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JOSÉ PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 09 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP. 00002-2017-97- 1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS • ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, • JOSÉ FÉLIX BARRANTES CAJULATA • FRANCISCA PEÑALOZA CALLA • Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°00002-2017-97- 1001-JR-PE-02, seguido contra los mencionados inculpados por el delito Contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Colusión, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados: • ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, • JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA • FRANCISCA PEÑALOZA CALLA AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, doce de octubre del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra LINO TAIPE HUARCA, identificado con DNI N°24990333, nacido el 15 de agosto 1944, natural de Pichihua-Espinar-Cusco, de sexo masculino, hijo de Lucia y Juan de Dios, con domicilio real en la Urbanización Los Alamos B-16. Contra JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA identificado con DNI N°01306680, nacida el 02 de mayo de 1967, natural de Puno, de sexo masculino, hijo de Félix y Florencia, con domicilio real en jirón Nicolás Sanca 151 del distrito provincia y departamento de Puno, contra OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN, identificado con DNI N°04721953 Nacido el 07 de noviembre de 1976, natural del distrito Órnate, provincia de General Sánchez Cerro departamento de Moquegua, hijo de Olga y Jaime con domicilio real en la calle tres de abril s/n del distrito de Órnate, provincia de General Sánchez Cerro departamento de Moquegua contra ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, identificado con DNI N°01317030 Nacido el 09 de noviembre de 1972, natural del distrito Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, hijo de Constantino y Julia con domicilio real en el jirón Santa Teresa 121 del distrito, provincia y departamento de Puno, contra CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA, identificado con DNI N°23827238 Nacido el 09 de noviembre de 1946, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, hijo de Celia y Eduardo con domicilio real veintidós de febrero 101 del distrito, provincia de Espinar, departamento de Cusco, contra FRANCISCA PEÑALOZA CALLA, identificado con DNI N°01314657 Nacida el 04 de octubre de 1971, natural del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, hija de Julio y Guillermina con domicilio real en el Jirón Santa Teresa 125 del distrito, provincia y, departamento de Puno, con la precisión de que LINO TAIPE HUARCA, JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA, OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN, ISMAEL CALLAHUANCA CHURA y CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA han sido acusados en calidad de AUTORES y FRANCISCA PEÑALOZA CALLA en su calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos en su forma de concusión, en su tipo COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384° primer párrafo del Código Penal en agravio de del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica de Anticorrupción del Cusco. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:

Cusco, jueves 11 de enero de 2018 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá LINO TAIPE HUARCA, JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA E ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, FRANCISCA PEÑALOZA CALLA, CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA y OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal JULIO NÉSTOR NUÑEZ ZEVALLOS, Fiscal Provincial Penal de Espinar, con casilla electrónica N° 80783, con telefono N° 084301188, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado LINO TAIPE HUARCA, al defensor particular DANTE CORIHUAMAN GONGORA, con registro CAC N° 1775, con casilla electrónica N° 56505, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Desígnese: como abogado de la acusada JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA defensor particular LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con registro CAC N° 2387 con casilla electrónica N° 6151., bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.4. Desígnese: como abogado del acusado ISMAEL CALLAHUANCA CHURA defensor particular LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con registro CAC N° 2387 con casilla electrónica N° 6151, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.5. Desígnese: como abogado de los acusados FRANCISCA PEÑALOZA CALLA: defensora particular GIANCARLA LUNA FARFAN, con registro CAC N° 3850, con casilla electrónica N° 69212, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.6. Desígnese: como abogado del acusado CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA defensor articular LUIS GALLEGOS INQUILTUPA, con registro CAC N° 1362, con casilla electrónica N° 1368, con celular N° 984729420, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.7. Desígnese: como abogado de los acusados OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN: defensor publico CESAR MOSQUEIRA HONOR, con casilla electrónica N° 55205, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.8. Notifíquese: a la parte agraviada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR defensor MARCO ANTONIO MARÍN ANDIA con registro CAC N° 7976, con casilla electrónica N° 54902. quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.9.-Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: a la perito contadora Pegui Patricia Barra Araujo, a quien se le debe de notificar en la Av. Pardo 651 provincia de Cusco 2. Cítese: a la perito contadora Fany Acuno Mendoza, a quien se le debe de notificar en calle Saphi 851 del distrito y provincia de Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación ajuicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás


Cusco, jueves 11 de enero de 2018 resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 10 de Enero del año 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP. 560-2015-97-1001-TR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RONY MANCILLA TTITO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°5602015-97-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo Genérico, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RONY MANCILLA TTITO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por falta de notificación adecuada al acusado Rony Mancilla Ttito. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para EL DÍA ONCE DE JUNIO DEL 2018 A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. SE DISPONE notificar por EDICTO al acusado para que pueda tomar conocimiento de la audiencia programada. Cusco, 10 de Enero del año 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YSIDRO QUISPE ROQUE. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 00072-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YSIDRO QUISPE ROQUE, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de BERTHA BELLOTA ARENAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 09/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de Enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.

17 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante Edictos al imputado. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL En el tercer juzgado de familia que despacho el señor Juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 5742-2017-0-1001-JR-FT- sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor de HUAMAN SAIRE, DIEGO ARMANDO, en el que se ha dispuesto la notificación de los padres biológicos FRANCISCO HUAMAN CERVANTES Y MERCEDES SAIRE LEÓN , con resolución uno de fecha 27 de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve EVALUAR FAVORABLEMENTE la Investigación Tutelar, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 278-2016-MIMP-DGNNA-UIT, seguida a favor del niño DIEGO ARMANDO HUAMAN SAIRE de 1 año cuatro meses de nacido y la remisión a VISTA FISCAL, tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 04 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIGUEL HANCCO HACHO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4751-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MIGUEL HANCCO HACHO con D.N.I. 80010003, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MIGUEL HANCCO HACHO, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación del imputado, válidamente. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE AL PERSONAL QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE DILIGENCIAR LAS NOTIFCACIONES CUMPLA CON HACERLO VÍA EDICTOS EN EL DÍA BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Cusco, 08 de Enero de 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ


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