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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 448-2017, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue el demandado MARCO ENRIQUE BONINO NIEVES, dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 16/10/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos al causante MARCO ENRIQUE BONINO NIEVES a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesar. - Lo que se publica para los fines de Ley. - Firma del Señor Juez Dr. PoI David Medina Pinares.- Betsabe Prudencia Sotelo, Secretaria Judicial.- Wanchaq, 10 de Noviembre del 2017. 3vces-06-07-11-x-17 b/v 002-1818

noma principal); en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Debiendo procederse a la publicación de la présenle mediante Edictos conforme prevé el artículo 435 del Código Procesal Civil para cuyo efecto la demandante deberá aproximarse al Juzgado en horario de atención al público a fin de recabar los respectivos edictos judiciales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal A LOS ANEXOS Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- HÁGASE SABER. PÚBLIQUESE POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Sicuani, 27 de noviembre del año 2017. Indyra Raysha Paredez Sanca.- Secretaria Judicial.3VCES-06-07-11-X-17 B/V 002-1836

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3290-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por EIsa Bernarda Quispe Quispe sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora Teodora Quispe Cama siendo el correcto Teodora Quispe Ccama, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de diciembre del 2017. 3vces-06-07-11-x-17 b/v 002-1821

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La provincia de San Román Juliaca, que despacha el señor Juez Dr. Gonzalo Víctor Huamán Romero, asistido por el Secretario Judicial que autoriza, en el expediente N° 01765-2010-0-2111-|P-CI01, se ha emitido la Resolución N° 42, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se ha RESUELTO: 1) Declarar consentida la resolución número 36- 2014 de la página doscientos cuarenta, que ordena dar inicio la Ejecución i orzada; en el proceso seguido por Lucia Condori Condori, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Lidia Vargas Limachi y Emilio Apaza Capquequi. 2) Disponer la TASACION del bien mueble afectado con la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, del vehículo de propiedad de la ejecutada Lidia Vargas Limachi de placa X2D231, cuvas demás características aparecen en la boleta informativa presentada por la ejecutante {pújsjmt 28 de ¡a medida canielai), del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina de los Registros Públicos de esta ciudad. 3) Desígnese DOS PERITOS Ingenieros Mecánicos o fines (para la tasación vehicular), quienes deberán aceptar el cargo conferido dentro del plazo de TRES DIAS, una vez hecho, emitan su Informe Pericial de Tasación, dentro del plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de subrogación, en caso de incumplimiento; LIJESE por concepto de honorarios profesionales de los señores peritos en la suma de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL para cada perito judicial, que deberá ser abonado por la parte ejecutante, mediante depósito judicial. Para la designación de los Peritos Judiciales, OFICIESE a la Oficina de Sub Administración. Lo que comunico a LIDIA VARGAS LIMACHI Y EMILIO CAPQUEQUI para los fines consiguientes. JULIACA, 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO JUDICIAL 06-07-11/12/2017 B/. 001-777

AVISO JUDICIAL SR.: JOSE LUQUE SANAC, En el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00275- 2017-0-1001-JP-FC01,seguido por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.4. Wanchaq, uno de setiembre del dos mil diecisiete. Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado .... DANDO PROVIDENCIA AL ESCRITO DEL 20 DE JUNIO DEL 2017, (fs. 24-25), DE LA DEMANDANTE: Con el escrito que precede; la demandante manifiesta que no es posible la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JOSE LUQUE SANAC, por tanto; notifíquese mediante edicto al demandado, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal.- AUTO ADMISORIO (MANDATO DE EJECUCIÓN). Resolución Nro. 01. Wanchaq, 15 de Febrero del 2017. I. VISTO· el escrito que contiene la demanda anexos que se adjunta y en atención a los siguientes. II. FUNDAMENTOS: RESPECTO A LO LOS PRESUPUESTOS MATERIALES Y PROCESALES DE LA PRETENSIÓN ... se resuelve: ADMITIR a trámite la pretensión de EJECUCION DE ACTA CONCILIATORIA en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenida en la demanda presentada por GUISIRINA ETELVINA TORRES MENDOZA -representación de la menor Luana Milagros Luque Torres, contra JOSE LUQUE SANAC. En consecuencia SE ORDENA que el demandado (JOSE LUQUE SANAC) CUMPLA dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la parte demandante el monto ascendente a: i) S/.300.00 por concepto de pensión alimentaria en forma mensual y permanente, desde marzo del 2011 hasta la presentación con la demanda -03 de febrero del 2017-, ii) siga pagando el monto de S/. 300.00 por concepto de pensión alimenticia, hasta la fecha de notificación con el auto admisorio del proceso 1647-2016 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - conforme al fundamento 8 supra- iii) los interés generados en el desarrollo del proceso. Todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o, en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/ o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Sello i firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón. Especialista Legal. Abog. Rebeca Roca Ferro. Wamchaq, 28 de noviembre de 2017. 3vces-06-07-11-x-17 b/v 002-1824 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 0120-2017- 0-1007- JRCI- 01 en los seguidos por JUANA PAULA HUAMAN BERDUZCO, donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUANA PAULA HUAMAN BERDUZCO contra 1) LA SUCESION DE QEVF GUILLERMO CAMPOS HUAMAN, 2) FRANCISCO CAMPOS CHUTA (con domicilio incierto) y 3) FELICITAS NIETO SULLA, CON LAS PRETENSIONES: 1) NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO QUINCE DE LA MANZANA “L” EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 M2), UBICADO EN LA AVENIDA LOS ALAMOS DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA (o urbanización) SAN ANDRES CHECCA SICUANI DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO a favor de los demandados Francisco Campos Chuta y Felicitas Nieto Sulla, por contravenir las normas de orden público (como pretensión autó-

EDICTO JUDICIAL nte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 24-2017-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 03 de julio del 2017, en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por SEGUNDO FIGUEROA CHAUCA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio - Del inmueble denominado Rosasñiyoc, Sector Sillacancha. del distrito y provincia de Calca y departamento del Cusco; 2) NOTIFÍQUESE a los Marcelino Cárdenas Palomino y la Municipalidad provincial de Calca; PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 506 del CPC. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal, A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ) Lo que se publica para los fines de Ley. CALCA, 20 DE SETIEMBRE DEL 2017 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-11/12/2017 B/. 001-780 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez el Dr Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2679-2017 sobre Tenencia instado el Alex Ivan Pérez Mendoza, habiéndose ordenado la notificación de la demandada JULIA TORRES DIAZ , con el extracto del auto admisorio, siendo como sigue: Resolución Nro.02 Cusco, veintitrés de Junio del año dos mil diecisiete....” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por ALEX IVAN PEREZ MENDOZA contra JULIA TORRES DIAZ sobre TENENCIA DE MENOR; en consecuencia CORRASE traslado por el término de CINCO DIAS para que se absuelta por la parte demandada, bajo apercibimiento de ley Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando al mérito de la copia informativa del RENIEC , del que se tiene el domicilio real declarado por la demandada , y a efecto de agotar los medios para poder ubicar a la demandada NOTIFIQUESE a la demandada , tomándose en cuenta el DOMICILIO REAL que se tiene consignado en dicho documento. H.S. Cusco, 05 de Diciembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 06-07-11/12/2017


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 B/. 001-781 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo actuación de la Especialista Legal Judith Castillo Prado, en el Expediente N° 1321-2008-CI seguido por Guadalupe Espinoza Espino contra ALFREDO CALIZAYA MAMANI sobre alimentos, se dispuso publicación edictal siguiente: Resolución N° 40.- SE RESUELVE APROBAR la liquidación de fojas 254 correspondiente al periodo de junio del dos mil ocho a junio del dos mil diez, por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA I CINCO SOLES CON 17/100 y REQUERIR AL DEMANDADO para que cumpla con cancelar la deuda de alimentos devengados dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que formule denuncia por omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria. Cusco, 29 de octubre del 2017 JUDITH CASTILLLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 05-07-11/12/2017 B/.001-775 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 02382- 2015-0-1001-JR-CI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD $ 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD $ 19,123.86 (DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES y 86/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación, MENOS EL 15% POR TRATARSE DE SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 10.00A.M. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N - Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, NOVIEMBRE DEL 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE-Abogado Martillero Reg.310. 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002- 1843EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 162013-0-1015-JM- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha nueve de mayo del dos mil trece la cual dispone ADMITIR la demanda interpuesta por BERNARDINO MEJIA QUISPE sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio denominado MANZANAPATA, con Registro Catastral N° U.C. 06861 ubicado en el inmueble S/N del sector de Ccotohuincho de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco en contra de Ronald Hermoza Muñiz, Manuel Fernando Santoyoc Torres, Jorge David Yepez Solis, Dorotea Chávez De Callo Y La Municipalidad Provincial De Urubamba. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, así como los que ofrece en sus escritos de fecha 13 de marzo del 2013 y 10 de mayo del 2013.- a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSI:

téngase en cuenta.-cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley.- H.S. Asi mismo mediante resolución N° 16 de fecha cinco de setiembre del 2017 SE RESUELVE 1. CORREGIR la Resolución N° 03 - Auto Admisorio de la demandadel 03 de mayo del 2013, en cuanto a los demandantes: debiendo decir: ADMITAS E la demanda interpuesta por BERNARDINO MEJIA QUISPE en derecho propio y en representación de ALFREDO MEJIA CANGAHUALA, YONI MEJIA CANGAHUALA, JEANNE MEJIA CANGAHUALA y RUTH MEJIA CANGAHUALA ( ... ) Dejando a salvo los demás puntos en los que versa dicha resolución. Urubamba, 15 de Noviembre del 201 7 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002-1832 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Legal Fresh Lennin Garcia Luna r se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR A LA DEMANDADO CARLOS FERNANDO LENCINAS YAÑEZ; con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 20 de noviembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de SayIla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica Nº 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Betsabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucía Kcana Herencia, en consecuencia 2: CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebeldes. 3.-CONFORME lo establece el artículo 506º del Código Procesal Civil con publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista por el articulo 167º y 168º del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto concurra la parte actor a por ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el horario de atención dentro del término del QUINTO día de notificado con la presente.- ( ... ). Resolución Nro. 40 Cusco, 20 de noviembre de 2017.Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 34348-2017.Al Principal.- De conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar;(. .. ) “ el enfasis corresponde al Órgano Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada integrada por Carlos Fernando Lencinas Yañez, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por Carlos Fernando Lencinas Yañez, vía EDICTOS a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente, a efecto de verificar la publicación correspondiente.Cusco,01 de diciembre de 2017. 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002-1844 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el proceso 1371-2017-0-1001-JP-FC-03 sobre filiación, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Rosa Yolanda Castillo Roman, con resolución dos de fecha veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por IBY JULIA GUZMAN CASTILLO contra la sucesión legal de la fallecida Rosa Yolanda Castillo Roman constituida por LUZ MARINA CASTILLO ROMAN VIUDA DE CASTAÑEDA y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 29 de noviembre del 2017 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002- 1849


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 EDICTO

En el Proceso N° 34-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 09 de Octubre del 2017 se ha dispuesto: (. .) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROBERTO VILASANTE PONCE sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE v RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, debiendo suprimirse el nombre “CIRO” de su partida de nacimiento, debiendo consignarse solo el nombre de ‘ ROBERTO”, asimismo la rectificación de la letra “S” del apellido materno de actor por la letra “C”, habiéndose consignado como PONSE debiendo ser PONCE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; (...)Con citación del Ministerio Público (. .). H.S.- y Resolución N° 04 de fecha 04 de Diciembre del 2017 se ha dispuesto: (. .) A LO EXPUESTO: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 28 de Diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia de la solicitante, debiendo además adjuntar los ejemplares de las publicaciones antes de la verificación de la audiencia señalada. YAKELIN GRANILLA CORA SECRETARIA JUDICIAL 07-11-12/12/2017 B/ 001-783 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 74-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 15 de agosto del 2017; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio urbano ubicado en la Calle Alfonso Ugarte Nro. 400; interpuesta por Marcela Cuba Carbajal, en contra de Natividad Carrillo Zúñiga Viuda de Gamarra; con citación de la Municipalidad Provincial de Calca, representando por su Procurador Público Municipal. 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso ABREVIADO. 3) CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables; bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 4) PUBLÍQUESE el extracto del Auto Admisorio mediante edictos en el Diario El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, por el termino de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 24 de noviembre del 2017 3vces-04-11-15-x-17 b/v 002-1759 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 76-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de setiembre del 2017; en forma sumillada el siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación y Delimitación de Áreas y Linderos, del predio del predio rústico denominado Jesuspampa Muyupampa, ubicado en el Sector de Sillacancha, Valle Vilcanota, del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco y del predio denominado Jesuspampa, ubicado en el Sector de Sillacancha, Valle Vilcanota, del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; interpuesta por LEONIDAS HANCCO MADERA; con citación de los colindantes: Calixto Paucar quispe, Manuel Ccorimanya Machaca, Emilio Mora Paucar y Clemente Quispe Gonzales. 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso ABREVIADO. 3) CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS; bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por Ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca,22 de noviembre del 2017. 3vces-28-xi-y-04-11-x-17 b/v 002-1696 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01960-2017-0-1001 -JR-CI-02 en los seguidos por DOLLY CARMEN NUÑEZ ALVAREZ en contra de la ASOCIACION GRUPO CAMPESINO “LOS HUERTOS” representado por su Presidente JESUS ELIAS TOLEDO CALLO y contra la EMPRESA TECHOS COBERTURAS Y VENTAS DE FERRETERIA E.I.R.L. representado por su Gerente NICK GARCIA NUÑEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes SANTOS CACERES HUAMAN, EDIVIGES RAMOS VDA. DE CUSI, GERARDO SOTA JARA y VICTOR MODESTO GUTIERRES CHISPINGO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.Cusco, diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR

a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, desconociéndose el domicilio del demandado Presidente de la Asociación Grupo Campesino “Los Huertos” y de los colindantes y, estando al juramento prestado por la demandante, NOTIFIQUESE al referido demandado y colindantes rpediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” y, CORRASE TRASLADO al indicado demandado por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS con el fin de que se apersone en el proceso, conforme a los alcances del artículo 492 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER OTROSI: Estando al artículo 506 del Código Procesal Civil, tratándose de un predio rústico, DISPONGASE LA NOTIFICACION POR RADIODIFUSION POR CINCO DIAS CONSECUTIVOS conforme a los alcances del artículo 1609 del Código Procesal Civil.- AL TERCER OTROSI: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.----------------Cusco, 21 de Noviembre de 2017 Dr. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 28/11/2017-04-11/12/2017 B/. 001-738 A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 580-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03-2017.Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por, MAXIMO PACHARI QUISPE, en contra de MÁXIMO PACHARI QUISPE hijo, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el jirón Revolución Manzana C lote 12 del asociación pro vivienda Matías Velarde Canales del distrito de Sicuani y provincia de Canchis Departamento de Cusco, TRAMITES E el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO, debiendo tenerse como terceros citados en el proceso adicionalmente a los demandados, a la Municipalidad Provincial de Canchis representada por su Alcalde Provincial mas no como se consignó en la demanda, esto es, el Procurador Publico de la misma quien es quien ejerce su defensa; los colindantes CIRILO CCAHUANA NOA, NELY LOAYZA SURCO y LEÓN ELEUTERIO GUTIERREZ MENDOZA; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársete curador: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; Cúmplase con publicar un extracto de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). ( ... ).- Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 01 de diciembre del 2017 3vces-04-11-15-x-17 b/v 002-1784 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01359-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por MARTHA ARRIOLA USCAMAITA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARTHA ARRIOLA USCAMAITA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano ubicado en el Pueblo Joven Picchu La Rinconada N° G-1 entre las calles Chasqui y paralela con la Av. Tomasa Ttito Condemayta de la provincia y departamento de Cusco, con citación del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Cusco y de la colindante Simeona Velásquez, debiendo de tramitar se bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal y Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil , efectúese la publicación de un extracto del presente auto admisorio en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término e tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. 3vces-04-11-15-x-17 b/v 002-1788 FERRETERIA Y CONSULTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REDUCCION DE CAPITAL DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 58 DEL DECRETO LEY N° 21621, LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 215 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, POR TOMA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FERRETERIA Y CONSULTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON RUC N° 20527948381 CON DOMICILIO FISCAL EN JR. LORETO MZA. D LOTE. 12 VLL. MERCEDES (A 2 CUADRAS DE LA PISCINA MUNUCIPAL) PUNO - SAN RO-


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 MAN JULIACA, PUNO; DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DISPUSO LA REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEVOLUCIÓN DE APORTE AL TITULAR, POR LA SUMA DE 226,426.28 (DOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 28/100 NUEVOS SOLES), CONSECUENTEMENTE SE REDUCE EL CAPITAL A S/ 25,158.48 (VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 48/100 NUEVOS SOLES), LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY === CUSCO; 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 === CHILE LETONA YESENIA === TITULAR GERENTE YESENIA CHILE LETONA GERENTE GENERAL 29/11-05-11/12/2017 F/. 001-423 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ISAAC HUASCAR CHIPANI Por medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos- Quispicanchi- depatamento del Cusco, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villega se tramita el Expediente Nro 49-2015 seguida por SALOME HUAMAN YUPANQUI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de ISAAC HUASCAR CHIPANI, en donde se ha dictado el Autoadmisorio de la demanda el 13-05-2015 donde se admite la demanda interpuesta por Salome Huamán Yupanqui en representación de sus menores hijos Flor Susana , Yan Edison, Luz María Huáscar Huamán contra Isaac Huáscar Chipani sobre Prestación de Alimentos.- Córrase traslado al demandado, por el plazo de cinco días.-Asimismo se ha emitido la resolución Nro 5 de fecha 14-122015, donde debido a que el demandado no ha cumplido con absolver la demanda, dentro del plazo establecido por ley, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 458 del CPC, se declara REBELDE al demandado Isaac Huáscar Chipani.- Y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación al demandado mediante edictos judiciales en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de TRES días hábiles Asimismo señálese fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA UNICA, la misma que será el día 21 de DICIEMBRE del año en curso, a horas dos de la tarde, con cuyo fin notifíquese a las partes conforme a ley.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 04-06-11/12/2017 B/. 001-760 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 364-2017, sobre OBLIGACION DE HACER, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco. se ha dispuesto la notificación a los demandados CARLOS SINUE PACHECO BOLAÑOS y a JUANA TEODOCIA BOLAÑOS GONZALES VIUDA DE PACHECO dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 10/08/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a los demandados por haberse agotado las gestiones destinadas a conocer domicilio, y el Auto admisorio de demanda instada por Celso Bermudez Zamalloa a fin de que se apersonen debidamente al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 30 de Noviembre del 2017. 3VCES-04-06-11-X-17 B/V 002-1773 EDICTO JUDICIAL SEÑOR.JOSE JACOB CHAMBI PUMA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 108-2015 seguida por VILMA CJUNO PEREZ sobre PRESTACION DE ALIMENTO en contra de JOSE JACOB CHAMBI PUMA, se ha emitido la resolución número 01 mediante el cual se admite la demanda interpuesta por Vilma Cjuno Perez en representación de sus menores hijos Noemi Meleybi Chambi Cjuno, Jeffrey Jacob Chambi Cjuno y Angie Madeleine Chambi Cjuno contra José Jabob Chambi.- Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días.- bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Asimismo se ha emitido la resolución Nro 13 de fecha 13-10-2017 mediante el cual se dispone la notificación al demandado José Jacob Chambi Puma mediante edictos debiendo publicarse un extracto de la demanda, autoadmisorio en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco por el plazo de tres días hábiles con intervalo de un día , debiendo contestar el demandado en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde la última publicación bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 04-06-11/12/2017 B/. 001-760 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO 4 60 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;

ANTONIO LOAIZA VILLENA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, Y FEDERICO LOAIZA SALAZAR, EN CALIDAD DE HIJO,DELA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DELA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: FABIOLA LORENZA SALAZAR LA TORRE DE LOAIZA,FALLECIDA, EL 20 DE DICIEMBRE DELn 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 11/12/2017 B/. 001-805 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes. Don WALTER GUEVARA CABALLERO, identificado con DNI N°25328012, de 41 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana natural del Distrito de Maras Provincia de Urubamba y Región Cusco, de ocupación Conductor, con domicilio en el Pasaje Bolívar S/N de esta ciudad. Doña LUZ MARINA CRUZ HUILLCA, identificada con DNI N°24994022 de 42 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación Docente, con domicilio en el Pasaje Bolívar S/N de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 06 DE ENERO Del AÑO 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 30 de Noviembre del año 2017 JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 11/12/2017 B/. 001-806 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 02431-2008-0-1001-JR-CI-05 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ TITULAR DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIÉN EN VIDA FUE ROSA ALVINA ESTRADA VILLASANTE A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LE ASISTE A LA REFERIDA. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 3VCES-11-13-15- X-17 B/V 002-1842 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-O-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble,siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 44,571.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 25,256.90 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en centro historico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la Suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31 013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 09h30 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 4,457.10, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 3 de noviembre de 2017.


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017

3VCES-11-12-13-X-17 B/V002-1830 PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 00122-2016-O-1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto- Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Elena Pino Ccoriapaza, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/123,174.80 (Ciento veintitrés mil ciento setenta y cuatro con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el codigo de predio N° P59003622, la Zona RegistraI N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N- SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI. LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, noviembre 14 6VCES-11-12-13-14-15-18-X-17 B/V 002-1846 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. YOLANDA SAYONA CUSI, identificada con DNI. N° 43300637; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. POLICARPO BAYONA LLANOS, fallecido el día veintiuno de julio de dos mil once, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en Margen Derecha, Chocco L-M-3, Comité 2, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 02 de diciembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-11-X-17 B/V 002-1847

DE NOVIEMBRE DEL 2017, DOÑA: LEONARDA BERNA CHOQUEHUANCA, SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATATIVA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE FECHA: 05 DE OCTUBRE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PARTIDA N° 101, EN LO QUE APARECE CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL APELLIDO PATERNO CONSIGNADO COMO CHOQQUEHUANCA, DEBIENDO DE DECIR CORRECTAMENTE CHOQUEHUANCA, CONFORME EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SOLICITANTE ADJUNTA AL EXPEDIENTE. SE PUBLICA EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO AL ART.- 73 DEL D.S.N°015 -98 - PCM LlVITACA,26 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Lic. NIREO MOLERO OLIVARES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-X-17 B/V 002-1851 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 01409-2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, se ha dispuesto la publicación edictal con el objeto de emplazar al demandado IDONEA SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES SAC, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra IDONEA SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES SAC, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia ordeno que en plazo de CINCO DÍAS de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 23/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,805.23), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, ( ... ) Cusco, 04 de diciembre de 2017 3VCES-11-13-15-X-17 B/V 002-1852 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 02202-2016-0-1001-JP-LA-02, seguida ante el Segundo juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha el Dr. Christian Anthony Rodríguez Torreblanca, bajo lactación de la especialista legal Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, se ha dispuesto la publicación edictal con el objeto de emplazar al demandado Asociación Educativa Rivera Cuellar, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PRO FUTURO AFP, mediante su apoderado Juan Fernando Monge Espinoza, contra ASOCIACION EDUCATIVA RIVERA, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del PROCESO DE EJECUCION LABORAL; en consecuencia, ORDENO que en plazo de cinco días de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de DOSCIENTOS SESENTA y DOS CON 54/100 SOLES (S/ 262.54), más los intereses moratorias que devenguen, a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, ( ... ) Cusco, 04 de diciembre de 2017. 3VCES-11-13-15-X-17 B/V 002-1853 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

EDICTO DE RECTIFICACION

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 154-20170-1015 JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veintiséis de julio del 201 7 que dispone: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por TIBURCIO HERNAN YAÑAC ALVAREZ sobre SUPRESIÓN DE EL PRIMER NOMBRE DE PILA O PRENOMBRE de su nombre TIBURCIO HERNAN YAÑAC ALVAREZ debiendo quedar como HERNAN YAÑAC ALVAREZ, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Moras, de fecha 20 de abril de 1977. En consecuencia: FUESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará el DIA LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para su actuación en su oportunidad.- Agréguese al proceso los anexos que indica.- Así mismo se ha emitido la resolución tres de fecha diecisiete de noviembre mediante la cual se resuelve CORREGIR la Resolución N° 01 - Auto Admisorio de la demanda- del 26 de julio del 2017, en cuanto a la fecha de nacimiento del recurrente: . Debiendo decir: ( ... )ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por TIBURCIO HERNAN YAÑAC ALVAREZ sobre SUPRESIÓN DE EL PRIMER NOMBRE DE PILA O PRENOMBRE de su nombre TIBURCIO HERNAN YAÑAC ALVAREZ debiendo quedar como HERNAN YAÑAC ALVAREZ, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maras, de fecha 14 de Abril de 1970. Urubamba, 06 de Diciembre del 201 7 1V-11-X-17 B/V 002-1854

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO POR EXPEDIENTE N° 3296 - 2017/0REC - MDL - CH, DE FECHA 22

Expediente N° 02321-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del

EDICTO JUDICIAL COLACION DE BIENES HEREDITARIOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 171-20170-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete la cual resuelve ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por NAZARIA MARCA DE MESCCO contra la SUCESIÓN DE ISIDRO MARCA CONDE representada por el recurrente, SUCESIÓN DE TEODORA AYMAR RAYME integrado por APOLINAR MARCA AYMA, JUANA PAULA MARCA AYMA, SIMEON MARCA AYMA Y SIMEONA GABINA MARCA AYMA, sobre COLACION DE BIENES HEREDITARIOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta .- De conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese a los sucesores procesales de QEVF APOLINAR MARCA AYMA mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Urubamba, 10 de Noviembre del 2017 3VCES-11-12-13-X-17 B/VF 002-1850

EDICTO JUDICIAL


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Carcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil en el proceso que se sigue con la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio del PREDIO RUSTICO ACOMOCCO LOTE 1, ubicado en el sector molleray, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 08 de noviembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA SALCEDO CASTILLA contra GREGORIO QUISPE TICLLA y GENOVEVA CUSI QUISPE en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; CON CITACION de los colindantes VICTORIA CASTRO DE PELAEZ, TEODORA HUAMAN CCALLA, JESUS GUTIEREZ PAUCAR y el COLEGIO SAN JOSE LA SALLE, con la atingencia de que el colindante por el Sur, tiene la condición de demandado, de modo que resulta innecesario su citación atendiendo a su condición de parte en el proceso. 2. CÚMPLASE con publicar un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en el diario judicial de esta ciudad, conforme lo dispone la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil.-.( ... ). Cusco, 05 de diciembre de 2017. 3vces-11-15-21-x-17 b/v 002-1855 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; WILBERT SEGUNDO CARDENAS ALARCON, EN CALIDAD DE HIJO, Y ROXANA ALEJO LAZARTE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, Y DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: JOSE GABRIEL CARDENAS FLORES, FALLECIDO, EL 20 DE OCTUBRE DEL 2008; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. 1V-11-X-17 B/V 002-1856 EDICTO JUDICIAL.SUCESIÓN INTESTADA.- EXPEDIENTE N°: 00423-2017-0-1007-JP-CI-01.Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección del señor Juez Salustio Fernández Vergara y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Rosinelia Aco Corrales, doña LUISA CHOQUE HUANCA APAZA viene solicitando la declaración de SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su hijo MAXIMO ALEJANDRO CORRALES CHOQUEHUANCA, fallecido en fecha 15 de agosto del 2017, en la Provincia y distrito de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 04 de Diciembre del 2017.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.1V-11-X-17 B/V 002-1864 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JULIO CESAR MAYORGA MAYORGA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON MARCIAL MAYORGA COSIO, FALLECIDO EL DIA 12 DE ABRIL DE 1998, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA FELICITAS MAYORGA FLOREZ, EN CONDICIÓN DE CONYUGE SUPÉRSTITE, Y A SUS HIJOS: YOVANNA IRENE, SANDRA LIZ, JULIO CESAR Y MARCIAL MAYORGA MAYORGA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. CUSCO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-11-X-17 B/V 002-1857 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N° 02328-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por QUISPE YNGA SALAS DE MELGAREJO, MANUELA en contra de Catalina Villavicencio Quispe y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 07 de noviembre de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUELA QUISPE YNGA SALAS DE MELGAREJO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRON debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez

días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Blanca Isabel Alvarez Peña, Catalina Francisca Villavicencio Quispe, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo dé tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado Asimismo notifíquese a los probables herederos legales de la demandada Carmen Rosa del Solar Rivera mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 04 de diciembre del 2017.3VCES-11-15-21-X-17 B/V 002-1858 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 15284 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ELVIS HUGO QUISPE AUCCAPURI D.N.I N° 46501158 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Conductor EDAD 28 años DOMICILIO Calle Almagro S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA NOEMI YULIANA HUAMANI QUISPE D.N.I N° 73894518 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE San Sebastián - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Estudiante EDAD 24 años DOMICILIO A.P.V. Menterrey H-2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 21 de Diciembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 07 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-X-17 B/V 002-1859 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PÁRTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 3888 de fecha 26 de Setiembre de 2017. El señor VICENTE MACHACCA QUISPE, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de Nacimiento Acta N° 149 del año 1986, en la parte principal del acta de Nacimiento existe error al prenombre y al segundo apellido del progenitor del titular del acta, al haberse consignado el prenombre como “Sinfurio” y al haberse consignado el segundo apellido como “Melendrez” al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del progenitor como SINFOROSO MACHACCA MELENDRES, asimismo en la parte principal del acta existe error al segundo apellido de la progenitora y declarante del titular del acta, al haberse consignado como “De Machacca” , debiendo decir el nombre de la progenitora y declarante como CONCEPCION QUISPE QUISPE, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el 0.5. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 07 de Diciembre de 2017 LIBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-X-17 B/V 002-1861 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PÁRTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 4708 de fecha 29 de Noviembre de 2017. El señor CESAR PEREYRA LOBO, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de Nacimiento Acta folio N° 258 del año 1985, en la parte margen izquierda y principal del acta de Nacimiento existe error al segundo apellido del titular del acta, al haberse consignado como “Lobo” con la letra “b” en lugar de la letra “v” al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del titular como CESAR PEREYRA LOVO, asimismo en la parte principal del acta existe error al primer apellido de la progenitora del titular del acta, al haberse


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017

consignado con la letra “b” en lugar de la letra “v” ,debiendo decir el nombre de la progenitora como TIMOTEA LOVO ROCCA, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificacion, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 01S-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S. 01S-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 07 de Diciembre de 2017 LIBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-X-17 B/V 002-1860 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02096-2009-0-1001-JR-CI-02. Seguido por NINOSKA MELLADOS HOYOS, contra ROGER MELLADO PANIZO Y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 13/05/2015, es un Inmueble signado con el número 157, del Jirón Martin Pio Concha, de la Ciudad de Quillabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, con un área de 98.00 metros cuadrados, de propiedad de los Sres. AURELIA HOYOS DE MELLADO, NINOSKA, INGRID MELLADO HOYOS Y ROGER, YURI HALDEE, GIOVANA Y HETMUT MELLADO PANIZO, como se puede observar a mayor detalle en los partes procesales, y de acuerdo al Testimonio firmado con el Dr. Romulo Morales Navarro, Notario Público, firmado el 04 de Enero de 1997, en la escritura de “COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO”. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las que corren en los partes procesales del proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor es de USA $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 65,333.33 (SESENTA Y CINCO MIL TRASCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 28 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 28 de Noviembre del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6vces-11-12-13-14-15-18-x-17 b/v 002-1862 EDICTO En el proceso N° 2255-2017, seguido por PLACIDA VALCARCEL HOLGADO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, seis de Noviembre del año dos mil diecisiete.-- VISTOS;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PLACIDA VALCARCEL HOLGADO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de MARILÚ VALCARCEL HOLGADO, con citación del representante del Ministerio Público- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,07 Diciembre 2017. 1V-11-X-17 B/V 002-1863 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00656-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución N° 21, de fecha 21-11-2017, que dispone: “SE RESUELVE: NOTIFICAR a los demandados Vladimir Lenin Marin Davila y Marco Antonio Marin Dávila, a través de edictos, los que los que contendrán un estracto de la demanda

y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. DEMANDA: VICTOR RAÚL BLAS ABREGU, demanda la pretensión de Reivindicación, y en forma accesoria la de indemnización de daños y perjuicios, pretendiendo que este Despacho disponga la restitución de una fracción de terreno de 102.3 m2 en su condición de colindante del inmueble lote 12 G2 calle Tomas Katari Asociación Popular Pro vivienda Santa Rosa de la Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco y una indemnización por la suma de cincuenta mil nuevos soles. AUTO ADMISORIO: Res 02, de fecha 04-04-2017, que resuelve: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VÍCTOR RAÚL BLAS ABREGU, sobre REIVINDICACIÓN y en forma acumulativa accesoria la de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN FUE VÍCTOR MARIN VALENZUELA conformado por BENIGNA DAVILA CASAVERDE, MARCO ANTONIO MARIN DAVILA, MARIA EUGENIA MARIN DAVILA, YENMY JIULIANE MARIN DAVILA, RUTTY ZORAIDA MARIN DAVILA, WILFREDO MARIN DAVILA, VLADIMIR LENIN MARIN DAVILA, VICTOR MARIN DAVILA, ORESTES MARIN DAVILA Y RICARDO MARIN DAVILA, con citación de los colindantes Mauro Acero Masa y esposa Modesta Valencia Sosa, Mario Chauca Nina y Eustaquio Carazas Sullca, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación del recurrente en la persona de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 3vces-11-12-13-x-17 b/v 002-1865 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: TOMAS CUELLAR PUMALLA y EUFEMIA VILLAVICENCIO DE CUELLAR, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: NILO CUELLAR VILLAVICENCIO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 07 DE DICIEMBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1v-11-x-17 b/v 002-1866 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 52-2017- Cl, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 (Auto admisorio) del 06-11-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por KEVIN TORRES ZEGOVIA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor ROSALIO TORRES BACA fallecido el veintinueve de julio del año dos mil catorce”, lo que se publica para fines de ley Echarati, 24 de noviembre de 2017 EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 11/12/2017 B/ 001-804 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JULIAN PILARES CARHUARUPAY Y HIGIDIA HONORATA HERRERA MENZALA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC Y LA LEY 27333, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BOLOGNESI N° 305, ESQUINA CON LA CALLE HUASCAR DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, DEL DISTRITO ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 529.08 M2 (QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 100.33 ML (CIEN PUNTO TREINTA Y TRES METROS LINEALES). LINDEROS: FRENTE.- CON LA CALLE BOLOGNESI EN LINEA RECTA DE 13.77 M.L.- POR LA IZQUIERDA.- CON LA CALLE HUASCAR EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 2.01 Y 34.07 M.L.POR LA DERECHA.- CON LA PROPIEDAD DE SR. VALENTIN CONDEÑA TITO EN LINEA RECTA DE 35.66 M.L.- POR EL FONDO.- CON LA CALLE 2 EN LINEA RECTA DE 14.82 M.L.-POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAHUAYLILLAS, VALENTIN CONDEÑA TITO, Y A LA TRANSFERENTE VALIDA: MARIA JOSEFA MERCADO LOVON. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY URCOS, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 11-15-21/12/2017 B/ 001-803 EDICTO TUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0046-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Espinar NQ 458 (puerta de ingreso principal) de la ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, con un área de extensión superficial de 55.00 m2 y un perímetro de 31.00 m. L, en contra de Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, con citación del colindante: Oscar Zúñiga Zambrano, Jorge Renato Zuñiga, Atilio Meza Escobar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CORRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido. AL OTROSÍ DIGO..- Con los comprobantes de pago de la tasa judicial correspondiente TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL OTROMÁS DIGO.- AGRÉGUESE a sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 506a del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167a y 168a, para cuyo efecto la parte actora deberá apersonarse a Secretaria del Juzgado a recabar los Edictos Judiciales para su respectivo diligenciamiento. EMPLAZAMIENTO ESPECIAL.- De los demandados Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, conforme se halla previsto en el Artículo 435° de nuestra Norma Adjetiva Civil, bajo apercibimiento de Nombrárseles Curador Procesal, dispuesto así a través de la Resolución N° 16 de fecha 30 de noviembre del año 2017.Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley Quillabamba, 30 de noviembre del año 2017 04-11-15/12/2017 B/ 001-764 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, secretaría judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el proceso No Contencioso N° 2972-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual don EDUARDO BENGOA LOAIZA, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento, solicitando se agregue el segundo apellido completo de su progenitor por cuanto se ha consignado de manera incompleta. Debiendo ser lo correcto “ MÁXIMO BENGOA VELÁSQUEZ “ lo que debe de rectificarse.-Se publique el presente AVISO JUDICIAL para los fines de ley doy fe. Santiago, 06 de diciembre del 2017 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 11/12/2017 B/ 001-799

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor OSCAR HUMBERTO SALAS VERA, en el Proceso Nro. 997-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JOHANS PEÑA CCAHUANA, en el Proceso Nro. 967-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017

CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JOSÉ LUIS SINCHI UBAQUE, en el Proceso Nro. 984-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de la menor DIALSI representada por su progenitora REYNA CHAUCA VELASQUEZ, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ALEX LEÓN CALLAÑAUPA CANAL, en el Proceso Nro. 988-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor CARLOS DAVID SARAVIA SOTA, en el Proceso Nro. 987-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor FREDI MIRANO CCORAHUA, en el Proceso Nro. 986-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRIAHAN VICMAR DAVALOS CCAMA, en el Proceso Nro. 969-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo


10 Se cita y emplaza al señor JEA PAÚL ALVAREZ BENITO, en el Proceso Nro. 1045-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de JACKELYN OSCCO HUAMAN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor AMERICO QUISPE LIMA, en el Proceso Nro. 999-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de ALVARO QUISE BOLAÑOS representada por su progenitora ALCIRA BOLAÑOS GUZMAN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EFRAIN QUISPE CRUZ, en el Proceso Nro. 1000-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quülabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDGAR NUÑEZ QUISPE, en el Proceso Nro. 1003-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JHON EDWARD HUAMAN HUAÑAC, en el Proceso Nro. 1009-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor LEHMAN FÉLIX ACOSTA ZAPATA, en el Proceso Nro. 1005-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MARCIAL MUÑOZ AYMA, en el Proceso Nro. 1006-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ROMARIO DIETMAR CACERES PAJA, en el Proceso Nro. 996-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor(a) CHARMELY RONDÓN OTAZU, en el Proceso Nro. 983-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Menores GUHIN Y MAHELY HUAMAN RONDÓN representado por su progenitor JUSTINO HUAMAN RECSE, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WILLINGTON YUCRA CHACMAPOCCO, en el Proceso Nro. 991-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor REYNALDO GUTIÉRREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 998-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WASHINGTON GUZMAN MONTERROSO, en el Proceso Nro. 1008-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quülabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor PEDRO TOTORA CONDORI, en el Proceso Nro. 1004-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ANDELI CHIARA HUILLCA, en el Proceso Nro. 1007-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quülabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDWAR PINEDO HUAMAN, en el Proceso Nro. 1015-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor CEPMREPPOR representada por su progenitora JANET MANGA ROJAS, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor SERGIO HUALLPA TERAN, en el Proceso Nro. 1001-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ

11 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ORLANDO HUACAC CRUZ, en el Proceso Nro. 1002-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de OKARINA HUACAC GUZMAN representada por su progenitora ESTELA GUZMAN ROMERO, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MIJAIL CHACON LOVATON, en el Proceso Nro. 1014-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor FELIPE SANTIAGO HUANCCO MAMANI, en el Proceso Nro. 1049-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de YASMINA PUMA MEZA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MARGOT TALAVERANO MENDOZA, en el Proceso Nro. 1043-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de JUSTO CUENTAS CHACÓN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02454-2017-33-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANCISCO GUZMAN AMAU, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de la Convención -Quillabamba, pudiendo las partes concurrir a cualquiera de estas dos sedes. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2454-2017-33-1001-JR-PE-01, como presuntos autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales YU.SU.QU.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017


12 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03723-2016-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONALD PUMA SULLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de la Convención -Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3723-2016-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Ronald Gamarra Puma y Germán Vera Velarde.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01162-2017-10-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza ai procesado FERNANDO NOE CABALLERO ALFARO. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01162-2017-10-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales F.I.A.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02363-2017-64-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAIN CAMANI VELASQUEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de Canchis -Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02363-2017-64-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito robo agravado, en agravio de B.C.M representada por Elsa Ana María Ccasa Quispe.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0697-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DAVID ELENO HUAMAN QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0697-2017-50-1001-JRPE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo actos contra el pudor a menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales S.V.E.H.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01291-2017-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PLINIO GILBERTO CÁRDENAS LLERENA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01291-2017-86-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud - sub tipo homicidio, en la modalidad de feminicidio, en agravio de Lidia Paullo Candía.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01895-2017-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BERNARDINO ROBERTO ALARCON HERHUAY, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01895-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.C.V.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02864-2017-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BERNARDINO QQUEHUARUCHO OLAVE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto aue se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02864-2017-5-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales L.M.T.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03650-2017-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HÉCTOR SALAS SUCLLI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03650-2017-8-1001-JRPE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.Z.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04483-2016-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN RAÚL PILLCO SINCHI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04483-2016-86-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor de menores de edad, en agravio de la menor de iniciales R.H.O.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03451 -2016-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARCO QUISPE CONCHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03451-2016-76-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciales M.Q.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04001-20U-33-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVÍNCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovíncial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GENARO QUISPE LLOCLLE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04001-2016-33-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.C.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0273-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROBERTO LENGUANI KANA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0273-2017-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual a menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.V.H.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EFRAIN MAMANI LOZA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2409-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Héctor Manuel Jesús Poblete Díaz, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: EFRAÍN MAMANI LOZA por la comisión del delito de Apropiación Ilícita Común, previsto en el artículo 190° del Código Penal, en agravio del turista de nacionalidad chilena Héctor Manuel Jesús Poblete Diaz, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/07/16; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y el pago de S/. 616.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 10/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo

13 defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR LAURA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, en el proceso Nro. 1989-2014-34100 l-JR-PE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Yesenia Madalfina Peralta Tito, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 16 del 30/11/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO RELEVANTE Resolución Nro. 16 Cusco, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.VISTO: El presente proceso y encontrándose los autos en ejecución de sentencia; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión del presente proceso se desprende que, en la sentencia de conformidad de folios 72, contenida en la resolución N° 8 emitida en el acto de la audiencia de fecha 06 de abril del 2017, en el punto D de los antecedentes se tiene que, se identificó a Oscar Laura Quispe con DNI número 24996745, disponiendo el Juzgado de Juzgamiento que, ante el hecho de que el acusado desconocía su domicilio lo proporcione -en forma posterior-, por intermedio de su abogado defensora y que mientras ello ocurra, se considerarían válidas las notificaciones efectuadas a su domicilio procesal y a su número celular. SEGUNDO.- Así de autos se advierte que, el sentenciado no ha cumplido con el requerimiento efectuado por el Juzgado, no habiendo cumplido con señalar su domicilio real, razón por la cual se le ha venido notificando en el domicilio real señalado anteriormente, esto es el ubicado en el Jirón E. Huamantica S/N del Centro Poblado de Palma Real Distrito de Echarate, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco, así como mediante Edictos. TERCERO.- Ante el hecho de que el sentenciado hasta la fecha no ha cumplido con precisar su domicilio real, debe cumplirse con la notificación a su teléfono celular y a su domicilio procesal, por lo que, ante el desconocimiento del domicilio del sentenciado se debe proseguir con las notificaciones mediante Edictos. Por los fundamentos expuestos este órgano jurisdiccional RESUELVE: 1. DAR por no cumplido el requerimiento efectuado al sentenciado Oscar Quispe Laura de precisar su domicilio real. 2. DISPONER las notificaciones mediante EDICTOS al sentenciado, ante el desconocimiento de su domicilio real. 3. CUMPLIR además con la notificación al domicilio procesal y al número celular del sentenciado Oscar Quispe Laura 983305781, debiendo dejarse constancia en autos. NOTIFIQUESE. 06-07-11/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1208-2004-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza a la acusada ELIZABETH CHAVEZ AYMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio , en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Alfredo Jesús Macury y otro. Cusco, 04 de Diciembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORAS: GUADALUPE CHAVARRIA VIVAS. GRACIELA PEDRAZA PERALTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4266-2016-96-1001-JRPE-04, seguido contra GUADALUPE CHAVARRIA VIVAS y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del Estado; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 04/12/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal de Investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control


14 de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, en el proceso Nro. 166-2017-14-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ como autor por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales KA.I.F.Q, representado por su progenitora Bertha Quispe Tilca ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación Fiscal y la Resolución N° 01 del 10/11/2017 y cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL PETICIÓN PUNIBLE: De conformidad al Art. 349° del Código Procesal Penal se procede a presentar REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra el señor JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ como autor por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales KA.I.F.Q. (12 años) representado por su progenitora Bertha Quispe Tuca, prevista en el Art.l76-A numeral 3 del Código Penal en grado de consumado en base de los siguientes fundamentos: I.- IDENTIFÍCACÍÓN DEL ACUSADO: JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ, identificado con DN I N° 06781336 Fecha y lugar de nacimiento 07/10/1971 Breña, Lima, Lima, estado civil Soltero, padres Bertha Y Florencio, con Secundaria Completa, con Domicilio según ficha RENIEC : Jr. Iquique 5-101, Distrito de Breña, Provincia y Departamento De Lima. Con Domicilio Procesal en la Av. Micaela Bastidas N” 657-D del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. II.- IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO; Menor de iniciales K.I.F.CI. (12 años) representada por su progenitora de nombre Bertha Quispe Tilca, con domicilio real Ex-fundo-Rosaspata N° A-3, Paradero Hilario Mendivil del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. Defensa Técnica: Dr. Washington Huanca Gutiérrez, con domicilio procesal en la Calle Maruri N° 228, oficina N° 210 de! cercado de Cusco. SEGUNDO: TESIS MATERIA DE IMPUTACIÓN: 2.1.- La Tesis de imputación del Ministerio Publico es la siguiente: Circunstancias Precedentes.- La menor de iniciales K.Í.F.Q. (12 años) vivía en los meses de Junio y julio del 2013 junto a su progenitora en una vivienda alquilada Inmueble s/n de la APV Viva el Perú del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco y por motivos de trabajo su madre se ausentó y viajó hacia la localidad de Quillabamba y esos momentos se quedó con su padre el señor Juan Carlos Farfán Rodríguez en el mismo Inmueble y junto a su hermano menor, quienes compartían la misma cama. Circunstancias Concomitantes.- En esas circunstancias la menor de Iniciales KA.I.F.Q. (12 años), en su entrevista de Cámara Gessell refiere cuando tenía 9 años, no precisando la fecha exacta cuando no se encontraba su madre por trabajar en la Chacra en Quillabamba en la cosecha, su padre el acusado llegó de Lima y en esa oportunidad se hecho en la misma cama con su padre Juan Carlos Farfán Rodríguez momentos en que su padre el acusado le tocó con su mano la vagina, senos y la-zona “V” de sus nalgas y le hizo doler atacándole por debajo de la ropa haciéndole movimientos frotamientos y caricias, disculpándose después al día siguiente como comunicándole que no pasó nada en esa noche, seguidamente en esa misma noche del día siguiente de lo que pasó por primera vez cuando se encontraban viendo una película cuando la menor se encontraba vestida con su buzo del colegio, le tocó nuevamente con su mano sus senos y vagina por encima de la ropa, así mismo al día siguiente de ese día le dijo que se sentara en sus rodillas y le besó, esto

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 sucedió en cinco oportunidades tocándole la vagina como frotarle, y acariciarle tocándole de adentro para afuera con su mano y le causaba, dolor, después que le tocaba le indicaba que se iba portar bien, y en la última vez el acusado Intentó tener relaciones se subió encima de la menor previamente bajándose el pantalón donde intentó quitarle el pantalón de la menor no logrando su propósito, en dicha ocasión la menor refiere haber sentido un líquido a la altura de su vientre, en todas estos hechos el acusado se encontraba en estado de ebriedad y después de que sucedía los hechos cuando se encontraba sano le Indicaba que se iba portar bien con la menor y lloraba cuando vivía estos hechos la menor agraviada. Circunstancias Posteriores.- En las diligencias Investigación se tiene la Pericia Psicológica por el delito contra la Libertad Sexual N° 004729-2016-PSCLS, practicada a la menor de iniciales Fa.,Qu.Ka.ls. (12 años) de cuyas conclusiones arribadas se Tiene “la menor evidencia actos en contra de su normal desarrollo psicosexual”. Carlos Farfán Rodríguez y su hermano tenían una habitación alquilada, así mismo le indicó la menor a la declarante que los hechos de los cuales fue víctima fueron cuando su agresor se encontraba en estado de ebriedad. CUARTO.- Individualizar de los imputados respecto al tipo penal: 4.1.- Conforme se tiene de los hechos imputados al acusado JUAN CARLOS FARFAN RODRÍGUEZ tiene la calidad de Autor Directo, por la comisión del delito contra por la presunta; comisión de Delito, contra la Libertad Sexual en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR en agravio de menor de iniciales K.l.F.Q (10 años de edad) previsto en el Art. 176-A numeral-3 del Código Penal, que dice lo siguiente: “Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobré un menor de catorce años obliga á éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad; 1. Si la victima tiene menos de siete años, con pena no, menor de -siete, ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 3. Si la victima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. 4.2.- Conforme a la información el acusado a la edad del imputado, sus condiciones personales aparentes expresadas conforme a los elementos de convicción.-como es los exámenes físicos, son normales y cumplen los juicios de antijuricidad y culpabilidad. 7.4.” En el presente caso, existe una lesión al bien jurídico protegido como es la indemnidad o intangibilidad sexual y la afectación el desarrollo de su sexualidad esto tratándose de una menor de edad; y la educación condiciones personales, no cuenta con antecedentes penales y edad del acusado conoce la ilicitud de su conducta como es la realización de un acto impúdico en la persona del menor de edad quien se encontraba a su cargo se aplica dentro el primer tercio de aplicación de la pena más la reducción por la atenuante por el estado de ebriedad por lo que en representación del Ministerio Publico SE SOLICITA se imponga al acusado la pena de cuatro años con ocho meses de pena privativa de libertad efectiva. 7.5.- De conformidad al Art. 177 último párrafo se solicita la inhabilitación de conformidad del Art. 36 numeral 5, por ser su hija del acusado conforme la partida de nacimiento se imponga la incapacidad para el ejercicio dé la patria potestad, tutela o cúratela, en forma definitiva. OCTAVO.- Esquema de determinación de la Reparación Civil.-8.1 Conforme a lo establecido en el Art. 92° y 93° del Código Penal determinan la referencia de la extensión de la reparación civil en el presente caso ha existido un daño a la persona en su integridad sexual, conforme al relato de los hechos y los elementos de convicción de acusación. 8.2.- En ese sentido y conforme a lo dispuesto por el Articulo en el 101° del Código Penal es necesario determinar el monto de la reparación civil que se genere dentro de lo establecido en el Articulo en el Art. 1969 del Código Civil, por cuanto que en el presente caso existe un daño concreto al bien jurídico protegido i) Lucro cesante: La integridad sexual de la victima que se encuentra afectada por el hecho vivido ii) El daño emergente: La afectación de su indemnidad sexual del menor de edad en desarrollo iii) El daño moral: La Aflicción, el sufrimiento, la afectación de su desarrollo emocional por el hecho vivido donde ha sido su propio padre su agresor, por lo que resulta razonable y proporcional por el delito REQUERIR el pago de la suma de S/. 5,000.00 (Cinco mil 00/100 Soles), que deberá pagar el acusado a favor del menor agraviado representado por su progenitura. 8.3.En el presente caso no existe, bienes embargados ni Incautados al acusado que garanticen el pago de la reparación civil. 8.4.- El acusado se encuentra con comparecencia simple, conforme a lo dispuesto por su Despacho, RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, diez de noviembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). SEGUNDO (...); SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, (...) 2. CITAR para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preli-


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 minar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir;(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ante mi Gilmar Cahuata Sequeiros, de que doy fe. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MENOR DE INICIALES E.N.Q. REPRESENTADO POR SU PROGENITOR SATURNINO NINA HUARAKA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, en el proceso Nro. 1624-2016-90-1001-JR-PE-05, seguido contra Gerónimo Huamani Ángulo y Felicitas Antolina Huaracca Mamani como autores por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de violación a la libertad personal sub tipo de Trata de Personas en su forma Agravada, y Violación de la Libertad Sexual de menor de 10 años, en agravio del MENOR DE INICIALES E.N.Q. REPRESENTADO POR SU PROGENITOR SATURNINO NINA HUARAKA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 04 del 27/11/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión en la notificación a la parte agraviada, incurrido por la especialista de causa Pamela Rocío Díaz Castro. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 2. Oficíese a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a efectos de que adopten las medidas correctivas en torno al proceder de la especialista de causa Pamela Rocío Díaz Castro, quien habría omitido en notificar al domicilio procesal de la parte agraviada, así como efectuar la notificación vía telefónica al número consignado por el representante del Ministerio Público. 3. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales C.N.Q. representado por su progenitor Saturnino Nina Huaraca vía telefónica al número 974280351, debiendo dejar constancia la Especialista de Causa, asimismo deberá de dejar notificación mediante edictos y al domicilio procesal consignado en actuados Avenida Micaela Bastidas 657-D defensor público Fredy Rodríguez Olivera., 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las partes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. IV. CONCLUSIÓN Hora de término: 14:47Hrs. (Articulo 121) del Código Procesal Penal). De lo que certifico.-. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 374-2015-94-1007-JR-PE-Ol: seguido contra RAÚL CONDORI VALERIANO, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Silveria Champí Ccachura, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RAÚL CONDORI VALERIANO, con el tenor la resolución N° 02 de fecha 22 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución Nro. 03. Sicuani, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que habiéndose reprogramado audiencia de juicio oral para el día jueves 14 de diciembre del año dos mil diecisiete, ésta no podrá verificarse, por cuanto el Magistrado que Despacha dicho Juzgado estará con Licencia personal por los días 13, 14, 15 de diciembre del presente año, y para no hacer frustrar la misma y hacer concurrir de manera insulsa a las partes es necesario reprogramarla para una fecha muy próxima, en consecuencia por lo antes señalado se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el DÍA MARTES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), (NO COMO SE HABÍA DISPUESTO EN ACTO DE AUDIENCIA PARA EL JUEVES 14-12-2017) diligencia que se verificara en la Tercera Sala de

15 Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis -Sicuani, ubicado en el inmueble s/n del la Avenida San Martín - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, EMPLAZÁNDOSE a todos los sujetos procesales notificados con la resolución que antecede, debiendo cumplirse además con los demás extremos dispuestos en autos.-H.S.06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusada NOEMY ARIAS HUAILLAS, identificado con DNI: 23948356, nacida el 01-12-1963, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Pueblo Joven Barrio de Dios comité 4L-2- Cusco; en el proceso Nro. 363-2017-30, seguido en su contra, y tenga a bien por Haberse dispuesto en la RESOLUCIÓN N°04 de fecha Calca, 27 de noviembre del dos mil diecisiete concurrir a la audiencia de fecha 12 DE DICIEMBRE DEL ANO EN CURSO. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA, para la realización de la audiencia debiendo notificar a la procesada NOEMI ARIAS HUAYLLAS, por edictos, quedando notificada en este acto la Defensa Publica, sin perjuicio de que la interesada pueda presentar o designar un abogado de defensa privada y debiéndose notificar como corresponde a la Representante del Ministerio Publico, con subsistencia de los apercibimientos. En mérito al requerimiento de confirmatoria de acta de incautación presentada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio en la modalidad de delitos contra los bienes culturales Sub tipo Comercialización Ilegal de bienes culturales en agravio del Estado. Calca, 29 de noviembre del 2017 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JUAN CARLOS QUISPE BUSTAMANTE, identificado con DNI:42379170, nacido el 20/01/1982, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Taray - Calca - Cusco, hijo de Andrés y Pascuala, con domicilio en el Mañahuañunca F-63 -Santiago- Cusco; en el PROCESO NRO. 390-2017, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra de la familia, en su modalidad de de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales M. Z. R., representado por MARGOT ZAMALLOA RAMOS y tenga a bien CONCURRIR el día JUEVES 14 DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su captura. Calca, 29 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1471-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ NUMERO DE RESOLUCIÓN : 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : 887-2016-76-2701-JR-PE-03 JUEZ : EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ NUMERO DE RESOLUCIÓN : 02 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Córdova Zanabria Glenda, con el extracto


16 de la resolución número 02de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03166-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : BAUTISTA HUAHUATICO, ISIDRO Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de junio de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00020-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO, DREC DEMANDANTE : ACHAHUI CHOQUE, ALBERTINA Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de julio de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asi-

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 mismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02827-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : ALMANZA VILLALBA DE ESTRADA, DOLORES Resolución Nro. 14 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 09 del 27 de junio de 2017 (folio 118 a 135) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00663-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DECUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : QUISPE TITO, VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06, de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02891-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : RAMOS JARITA, MODESTA Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 27 de marzo de 2017 (folio 93 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 04 de diciembre de 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00278-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : TAIPE HAQQUEHUA, AGAPITO Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 08 del 26 de julio de 2017 (folio 225 a 239) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02903-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CAMPANA MOREANO, DORIS MARINA Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 94 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO DEMANDANTE : PUMACHAPI QUICO, YOVANA Resolución Nro. 23 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15, de fecha 19 de junio de 2017 (folio 183 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03129-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : VILLALBA DE SALCEDO, FORTUNATA Resolución Nro. 10


18 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05, de fecha 24 de julio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00756-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA DEMANDANTE : GOMEZ DE CANDIOTTI, MELITONA RAQUEL Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 27 de abril de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02116-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : VILLA CCOPA, LORENZO Resolución Nro. Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 20 de junio de 2017 (folio 34 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-11/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00666-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARANIBAR GONZALES, SANTIAGO Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 09 del 22 de junio de 2017 (folio 136 a 155) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 06-07-11/12/2017 CPJ EDICTO A PUBLICAR Arequipa, quince de setiembre del dos mil diecisiete.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; RESOLUCIÓN N° 03-2017Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia;2) DSIPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la de la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. 06-07-11/12/2017 CPJ


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 348 -2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor FREDY SAICO ILACHOQUE, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija F.N.S.F., representadas por su progenitora Viki Anabel Flores Noa; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado FREDY SAICO ILACHOQUE. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 04 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada Miriam Fernandez Mamani, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 661 -2017-0-1001 -JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Tony Wilson Mormontoy Troncosos; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Miriam Fernández Mamani y otros. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de emitir el auto de desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 24 de noviembre del año 2017 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al agraviado Juan Luis Rodríguez Alvarez, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA, programado en el expediente N° 2579-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Wilber Quispe Ñaccha; sobre Faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple en agravio de Juan Luis Rodríguez Alvarez. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 29 de noviembre del año 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al agraviado Antonio Luis Colque Suyo, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 2583-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Marcial Valencia Salas; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección. Cusco, 29 de noviembre del año 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE : 00122-2016-0-1010-JP-PE-01 MATERIA : CONTRA LA PERSONA JUEZ : LINARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA : JULIO CESAR AUCCA FLORES IMPUTADO : CONDORI HUAMÁN, JHON AGRAVIADO : ESPETEA ARONE, NICOLÁS EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE PENAL N° 00122-2016-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el

19 Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nicolás Espetea Arone, sobre Faltas contra la persona en contra de Jhon Condori Huamán, ha resuelto en la resolución ocho de fecha veinte de noviembre lo siguiente: RESUELVE . Notificar, a la brevedad, al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “El Cusco” y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. Resolución Nro.02. RESUELVO: a) CONSTITUIR en el presente proceso de faltas contra la persona en calidad de querellante particular, a Nicolás Espetea Arone. b) CITAR A JUICIO al imputado Jhon Condori Huamán, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en perjuicio del agraviado Nicolás Espetea Arone, tipo penal recogido en el artículo 441 del Código Penal, c) FIJAR como fecha para la realización de LA AUDIENCIA en la que se realizará el juicio oral, el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS, la cual se llevará a cabo en el local del juzgado. Audiencia a la cual deberán concurrir la parte imputada y la parte agraviada, con sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento, en el caso de la imputada, de ser conducido de grado o fuerza mayor; y en el caso de la parte agraviada, de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que en la audiencia señalada en la única oportunidad que tiene las partes para ofrecer todos sus medios probatorios así como sus alegatos pertinentes, d) ARCHIVAR el extremo por el cual Verónica Núñez Monge habría sufrido agresiones por parte de Nicolás Espetea Arone; e) ARCHIVAR el extremo por el cual el vehículo de placa X1V-688 habría sufrido daños materiales de parte de Nicolás Espetea Arone. Resolución N° 08: RESUELVO: 1) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. 2) NOTIFICAR a la brevedad al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edictos, con lo dispuesto en la presente Resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial del Cusco y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110° del Código Procesal Penal. 3) GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntando copia certificada de la presente Resolución. Santa Ana, 20 de noviembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00777-2015-0-1010-JR-FT-01 MATERIA : CONTRAVENCIÓN AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL APODERADO : PURIFICACIÓN GUERRA LÓPEZ REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA DE FAMILIA DE LA CONVENCIÓN , DEMANDADO : GALLEGOS MAMANI, ROSA ELENA DEMANDANTE : GA GU, PE AN EDICTO Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Karina Holgado Noa, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Civil de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 3946-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPRATORIA DEL CUSCO.


20 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CARLOS ALBERTO HINOJOSA GRAJEDA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 dictada en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 04/12/17, cuyo contenido es el siguiente: Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 04/12/17 JUEZ: Solicita se emita informe respecto de las notificaciones dirigidas al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y también se notifique vía edictos judiciales. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 04/12/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 3. SE EXHORTA al personal encargado de las notificaciones cumpla con emplazarse nuevamente al imputado con la nueva fecha y hora; sin prejuicio de notificarse vía telefónica a los números de celulares 958186607 / 974554883; sin perjuicio de emplazarse vía edictos el mismo que debe ser remitido al diario judicial por el plazo de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 06 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO SURCO CERECEDA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de La Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Juan Huisa Achata.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03949-2017-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME MARRÓN MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03949-2017-16-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales H.H.A.M.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03196-2017-21 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDDY CALISAYA MONZÓN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03196-2017-21-1001-JR-

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 PE-01, por la comisión de los delitos contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales D.C.Y.Y.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03309-2017-56-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DAVID ZULOAGA BAUTISTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03309-2017-56-1001-JRPE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, tipo penal violación sexual de menor de edad entre 10 y 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02860-2017-43-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON ANTEZANA ESCOBAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOS DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02860-2017-43-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra pudor en menores, sub tipo tocamientos indebidos en menor de siete años, en agravio de la menor de iniciales JA.SI.LU.MA.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO PUMA YUCRA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.M.R.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01874-2017-93-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAVIER UNTIVEROS ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01874-2017-93-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales B.M.U.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02179-2017-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO


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Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02179-2017-1-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en menor de 10 años de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales Y.G.K.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03618-2017-58-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03618-2017-58-1001-JR-PE-01, por la comisión de los delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02535-2017-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL MARQUINA MORA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02535-2017-4-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.A.U.F.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2016-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO TARIFA YAMPI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2016-5-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales E.Q.K.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03600-2017-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OCTAVIO ALVAREZ GARCÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03600-2017-88-1001-JRPE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor de menor de 7 años

de edad, en agravio de la menor de iniciales A.E.A.CCusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03504-2016-38-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NOE QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03504-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la persona de iniciales Y.A.T.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02376-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VIDAL CUSICUNA SALLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02376-2017-3-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico actos contra el pudor en menores en agravio de la menor de iniciales R.K.H.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N°04214-2017-80-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDY TINTA CHARA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DIEZ DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04214-2017-80-1001 -JRPE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad entre diez y menos de catorce años de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.I.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro 01752-2016-75-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Sec. Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado EDGAR PACCO BACA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Raúl Sutta Leva, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 01 diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 400-2017, seguido por MARICARMEN LIZBETH BARRIAL ZEVALLOS contra ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE, sobre Prestación de Alimentos;


22 en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por MARICARMEN LIZBETH BARRIAL ZEVALLOS en representación de su menor hija ALEJANDRA VICTORIA HUACHACA BARRIAL en contra de ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Conforme lo solicitado notifíquese al demandado vía edictos de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Estando acreditado el entroncamiento familiar entre el menor alimentista y el demandado, toda vez que se tiene a la vista el acta de nacimiento donde aparece como padre y declarante el demandado en mención; por tanto, SE DISPONE: Que el demandado ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE acuda anticipadamente con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/. 250.00 soles, de los ingresos mensuales que percibe a favor de su menor hija. AL TERCER OTROSÍ DIGO.-Por otorgado el poder amplio y suficiente a favor de abogado patrocinante. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes...,H.S..-Fdo. Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 01 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar -Ayaviri Dr. ALEXANDER ROQUE DÍAZ, por medio del presente NOTIFICA A: DAVID ALVARO LAYME; con el contenido del índice de registro de audiencia de juicio oral de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00202-2013-30-2111-JR-PE-01, seguido en contra de David Alvaro Layme, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Macario Chino Paucar. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 21 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY CABRERA PEÑA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, Dr. Marco Antonio Flores Espezua, en el proceso Nro 127-2015-33-1001-JR-PE-01, seguido contra Percy Cabrera Peña, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsificación de documentos en agravio de Sonia Huarancca Bocangel, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Pamela Roció Diaz Castro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 09 del 02/1117 cuyo contenido es el siguiente: AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (Penal) RESOLUCIÓN N° 09. Echarati, dos de noviembre del año dos mil diecisiete. I. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Juez del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en el presente proceso que se le sigue a Percy Cabrera peña, por la presunta comisión del delito falsificación de documentos en agravio de Sonia Huarancca Bocangel. ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, una vez que la presente resolución sea consentida o ejecutoriada, debiéndose anular los antecedentes judiciales y policiales derivados de la presente investigación respecto a este delito. DEVUÉLVASE la Carpeta Fiscal a la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, para los fines consiguientes. HÁGASE SABER. Echarate, 05 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE COTABAMBAS EDICTO PENAL EXP. N° 70-2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS SECRETARIO: EDWIN APAZA MAMANI Se cita y emplaza a EFRAÍN CUTIPA CRUZ con la resolución número 02 que

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 DISPONE: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO INMEDIATO a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 11:00 AM, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas, ubicado en la esquina -Primer piso- de la Plaza 28 de Julio y Calle Bolívar S/N, Paiccaro de la ciudad de Tambobamba- provincia de Cotabambas- Apurímac, seguido en su contra por la comisión del delito contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio menor de iniciales J.A.C.Q. representado por su progenitora Hilda Quispe Quispe; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia del imputado. Tambobamba, 22 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señorita Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfán Vargas, en el proceso Nro. 00277-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.NJ. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificar con la RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, veinte de noviembre Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por el demandante- Ministerio Público, siguientes: 1.- Copia simple del acta de recojo de vehículo e incautación, de fecha 29 de noviembre de 1998, realizada en la urbanización Tacna C-13, del departamento de Tacna, del vehículo modelo Hyundai. modelo Grace 12 super 2.4, año 1994. 2.- Copia simple de la resolución, de fecha 30 de noviembre de 1998, en el proceso penal proceso penal Nro. 98-0534-230101JP02, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, en la que se resolvió abrir instrucción en la vía sumaria, en contra de Jorge Raúl Chayco Ureta, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado. 3.- Copia simple de la resolución, de fecha 16 de julio de 1999, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, en la que se resolvió declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Jorge Raúl Chayco Ureta, en los seguidos por el delito de tráfico ¡lícito de drogas, en agravio del Estado. 4.- El original del acta de verificación de vehículo, de fecha 25 de setiembre del año 2015, llevada a cabo en la avenida El Sol Nro. 572, en el cercado del Cusco, en la cual se verificó que el vehículo de placa de rodaje chilena Nro. LL-6986-B, marca Hyundai, se encuentra operativo en buen estado de conservación. 5.- La copia simple el certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT-2014, correspondiente al vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai. 6.- La copia simple del oficio Nro. 062-99-IN/1104, de fecha 07de enero de 1999, expedido por el director general de la oficina ejecutiva de control de drogas, dirigido al jefe de migraciones y naturalización de Cusco, porque se le asigna la camioneta marca Hyundai, año 1994, color gris, motor N° G406R229806, de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B. 7.- La copia simple del acta de entrega de vehículo de placa chilena de rodaje LL-6986- B, de fecha 10 de marzo de 1999, a favor de la jefatura de migraciones y naturalización de la ciudad de Cusco. 8.- El original del oficio Nro. 4996-20I5DIREJANDROPNP/DIV1LA-DI.06., de fecha 14 de setiembre del año 2015, expedido por el jefe de la DIVILA DIREJANDRO PNP, en la que se informa que no cuenta con personal especializado para la realización de la tasación, del vehículo de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B. 9.- El original del oficio Nro. 4247-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/GP JN-PRJ011, de fecha 24 de setiembre del año 2015, por la cual la SUNARP - Lima informa que realizada la búsqueda en el índice de registro de personas naturales de la oficina registral de Lima, no se encuentra sucesión inscrita de Jorge Raúl Chayco Ureta 10.- El original del oficio Nro. 167-2015-D/CNT, de fecha 20 de julio del año 2015, expedido por la decana del colegio de notarios de Tacna, en la que informa sobre la relación de notarios en la ciudad de Tacna. 11.- Los originales de las cartas remitidas por los notarios públicos de la ciudad de Tacna - Elba Aurora Angüis de Adawí, Rosario C. Bohorquez Vega, Oscar Abel Caparachin Rivera, Angela María Diaz Jara Almonte, Rosa María Málaga Cutipe, Priscila Méndez Payehuanca, Daisy Morales de Barrientos, Karim Israel Sarabía Paiza, Luis R. Vargas Beltrán, Vicente Guido Quispe Chata y Germán Valdéz Meneses-, quienes informaron que Jorge Raúl Chayco Ureta, no realizó ningún acto jurídico como persona natural o jurídica. 12.- Los seis paneuxs fotográficos, correspondientes al vehículo de placa chilena de rodaje N°LL-6986. 13.- El original del acta de defunción Nro. 00317817 de quien en vida fuera Jorge Raúl Chayco Ureta. 14.- El original del acta de constatación fiscal, de fecha 16 de febrero del 2016, en la que se verificó que el vehículo de placa chilena de rodaje N° LL6986-B, se encuentra en el garaje, ubicado en la avenida El Sol Nro. 810, en el cercado del Cusco.15.-El oficio N° 094-2016-Z.R. N° X-PUBLICIDAD-RPV, de fecha 08 de marzo del 2016, en la que se informa que el vehículo con placa de rodaje chilena LL-6986-B, no se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SEGUNDO.- DEJAR CONSTANCIA que el demandado-curador procesal, no ha ofrecido medio probatorio alguno a


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 ser admitido. TERCERO.- CONVOCAR a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS y presentación de alegatos por las partes; la que se realizará en fecha TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia del Cusco; con la asistencia obligatoria de las partes del proceso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del órgano superior, y de imponerse una multa de unidad de referencia procesal en caso de inconcurrencia del curador procesal. CUARTO.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes y vía edictos (a ser publicados en la página web del Poder Judicial y en el diario de circulación local) a los herederos legales de quien en vida fuera Jorge Raúl Chayco Ureta. H.S.11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE INICIALES CHS Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371 -2017-30-1001 -JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 170° primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de C H S, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de tentativa en agravio de la persona de iniciales C. H. S. II. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de Tentativa tipificado en el articulo 170 primer párrafo del Código Penal concordante con el primer párrafo del artículo 16° del Código Penal en agravio de la persona iniciales C. H. S., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- EXHORTAR al abogado del imputado ROSALIO CCOYORI SALGADO, su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANTES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los

23 actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 14 de Diciembre del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE ANA QUINTANILLA CONDORI, YENI PATRICIA HUARAC ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MAYTA SOLANO YMAGALYMAYTA SOLANO. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02552-2015-52-1001-JR-PE-05, seguido contra Irma Huamán Quispe por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, en agravio de ANA QUINTANILLA CONDORI, YENI PATRICIA HUARAC ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MAYTA SOLANO YMAGALYMAYTA SOLANO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa instado por el representante del Ministerio Público a favor Irma Huamán Quispe, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, en agravio de Ana Quintanilla Condón, Yeni Patricia Huarac Alvarado, María del Carmen Mayta Solano, Magaly Mayta Solano. 2. Consecuentemente, y en atención a lo establecido en el artículo 344, inciso 2) literal b) del Código Procesal Penal SOBRESÉASE en forma total la causa seguida en contra de Irma Huamán Quispe, identificada con DNI N° 2393244, sexo femenino, nacida el 28 de noviembre de 1970, natural del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco, grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltera, hija de Jacinto y Rosa Emilia, con domicilio real en la Urb. Salineras B-7 en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Trata de personas, sub tipo trata de personas agravada, previsto y tipificado en el articulo 153-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, concordante con e tipo base establecido en el artículo 153 del Código Penal, en agravio de Ana Quintanilla Condori, Yení Patricia Huarac Alvarado, María del Carmen Mayta Solano, Magaly Mayta Solano.. 3. Una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, anúlense los antecedentes policiales y/o judiciales que se hubiesen podido generar con ocasión de la tramitación de la presente causa, asimismo levántense las medidas coercitivas de carácter real y/o personal que pudiesen pesar en contra de la imputada, siempre y cuando no exista mandato en contra, emitido por otro proceso penal. 4. GÍRENSE LOS OFICIOS respectivos al RENIPROS a fin de anotar la presente resolución una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente. Dándose por notificadas a las partes presentes, debiendo notificarse al as agraviadas inconcurrentes en los domicilios reales obrantes en actuados, así como al a defensa técnica de la imputada. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JETH JARVERTH YATACO CORAZAO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 4428-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YETH JARVERTH YATACO CORAZAO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Lesiones Leves en agravio de Hiersson Cama Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 06/11/17 y Rs. 03 del 05/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa. presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito


24 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, (...) 3. CITAR para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha. Institución. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos se RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por haber sido devuelta la cédula de notificación destinada al imputado.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 09 DE ENERO DEL 2018 A LAS 14:30 PM EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, dándose por notificada el defensor público presente, debiendo ser notificados los ausentes, así como el imputado mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSUÉ FELLX MONTOYA BERNAOLA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 4636-2017-0-1001-JRPE-0 E INCIDENTE 4636-2017-60-1001-JR , seguido contra JOSUÉ FÉLIX MONTOYA BERNAOLA Y OTRO, por la presunta comisión del delito el Patrimonio en la modalidad de robo Sub Tipo robo Agravado en agravio de JAIR GONZALO HUAMAN ZAMORA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/11/17 Y Rs. 01 de 06/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diez de noviembre. Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de vina medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su 3. CITAR para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.Resolución Nro.01. Cusco, seis de diciembre Del año dos mil diecisiete. VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentada por JAIR GONZALO HUAMAN ZAMORA agraviado en el presente proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307. NOTIFÍQUESE. Hágase Saber. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADOLFO BELLOTA PINTO. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ALVAREZ TITO YOSSY SAMANTHA, en el proceso N° 5071-2017-01001-JR-PE-05 seguido contra Adolfo Bellota Pinto por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar en agravio de Carmina Pacco Ccama, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/12/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Cusco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOS Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señorita Juez Dr. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRE, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 04 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 17 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a la defensa técnica de la parte acusada y al abogado delegado de Procuraduría Publica de Cusco, debiendo de notificarse a la Fiscalía a la casilla electrónica N° 79712. 2. Debiendo de notificarse a RENE TERRONES FASANADO mediante edictos; y Jerson Ely Terrones Montenegro a su domicilio real en al Av. Victor Raúl Haya de la Torre Maz. 106 Lt. 01 distrito de Campo Verde de la Provincia Coronel Portillo departamento de Ucayali, persisten las declaratorias de inaplazabilidad en el presente caso y además con la precisión que en la programación y en la agenda Judicial nos encontramos en marzo del año 2018, sin embargo se está encontrando un espacio a fin de llevar a cabo la presente audiencia, por tratarse de prisión preventiva. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37___________________________________ (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 5 de diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 329-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor DONATO LIPA YAPO, que la Fis-

25 calía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo A.R.L.R., representado por su progenitura Francisca Ramírez Acrota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha seis de enero del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado DONATO LIPA YAPO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar a! abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 346-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo C.G.C.C., representado por su progenitora Yurema Choquenaira Garate; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 06 de Diciembre de! 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA MARISCAL CONDORI SULLCA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Miguel Choque Zea, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal Exp. 00064-2016-60-1019-JR-PE-01, seguido contra MARISCAL CONDORI SULLCA y VLADIMIR DURAND HUERTA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, donde mediante resolución número cinco de fecha 30 de noviembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de MARISCAL CONDORI SULLCA con la resolución numero 05. Resolución Nro. 05 La Quebrada, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.-Previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente incidente por disposición del Superior. Dando cuenta al escrito presentado por el Fiscal Florentino Jiménez Fernández, téngase en cuenta para fines de la notificación por edicto al investigado Mariscal Condori Sullca. Estado a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día CATORCE DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas TRES Y TREINTA de la tarde (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa, a realizarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la presencia obligatoria de la representante del Ministerio Publico Fiscal y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento de comunicarse al Control Interno de su Institución en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico, y de la defensa del acusado de ser subrogado y nombrase defensor público en el acto de audiencia, toda vez que la audiencia señalada es Inaplazable, por lo que notifíquese a la Coordinación de la Defensorio Publica de Calca para la concurrencia a la audiencia señalada. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como


26 lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al investigado Mariscal Condori Sullca mediante edicto judicial. H.S.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2954-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN GUERRA MIRANDA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 01 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a GERMÁN GUERRA MIRANDA, SIN DILIGENCIAR por cuánto su dirección es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. I. PARTE EXPOSITIVA El Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo Peculado Doloso Simple, en agravio del Estado Peruano. (....) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo Peculado Doloso Simple, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Anticorrupción de Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. (....) 13. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GERMÁN GUERRA MIRANDA y RONALD LEONARDO CCALLOCONDO ESPINOZA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicho justiciable para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor. 14. REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, de conformidad con el inciso 2 del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme lo establece la Ley. H.S. NOTIFIQUESE.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leiva, Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Sonia Cahuana Tapia, en el: Proceso Penal N° 771 -2017-48-0301 -JR-PE-01; mediante resolución N°03 de fecha 05 de diciembre del año 2017 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al procesado WILLIAN CCOLQUE CCOLQUE para su concurrencia a la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el DÍA VIERNES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M), (hora exacta), a llevarse a cabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo) BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia. dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 771-2017-48-0301-JR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.I.A.Z. Abancay, 05 de diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1214-2017-64-2701-JR-PE-01 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena. Se notifica al acusado: AVELINO CALLA TAPARA, con la resolución N° 03 (citación a juicio) a efecto de que asista a la audiencia de juicio inmediato programado para el día 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, [hora exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en e! Proceso penal N° 1214-2017-64, seguido en contra de AVELINO CALLA TAPARA, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y p’enado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus menores hijos A.C.P. y J.C.P., representados por su progenitora Jobita Puma Huamán.- Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Puerto Maldonado, 30 de noviembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03240-2017-44-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Manchego Llerena, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado RAÚL HUAMAN MEJIA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada PARA EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar , en agravio de Soledad Surco Quispe y la menor de iniciales R.C.H.S, por el término legal, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENA UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03240-2017-44-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, CITA, Y EMPLAZA, a la agraviada SOLEDAD SURCO QUISPE para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada PARA EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, seguido contra RAÚL HUAMAN MEJIA , por la comisión del delito Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de la misma y la menor de iniciales R.C.H.S, por el término legal.11-12-13/12/2017 CPJ


Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 . NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CESAR USCAPI CRUZ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2496-2017-0-1001-JR-FA-03., seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, en agravio de Yanet Polo Huamán, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, veintinueve de mayo de 2017.-SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de YANET POLO HUAMAN en contra de su ex conviviente CESAR USCAPI CRUZ; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YANET POLO HUAMAN, que deberá ser cumplida por el denunciado CESAR USCAPI CRUZ, en su condición de ex conviviente, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 150 mt. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir al domicilio de la agraviada o a su lugar de trabajo en estado de ebriedad. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de sus menores hijos. 5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la lev N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio legal CALLE ARICA N° 10 del distrito de San Jerónimo (CEM DE SAN JERÓNIMO) CEL: 993699914; y al denunciado (NO PRECISA DIRECCIÓN) CEL: 986872636; así como a la comisaría de SAN JERÓNIMO para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.- Firmado: R. E. Bejar R.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud, para su conocimiento y fines legales. Cusco, 30 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Rosa Julia Palomino Banca. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 02043-2017-0-1001-JR-FA-04., seguida por Ud., sobre Violencia Familiar contra don Saturnino Silva Huillca, , se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N°1 .- Cusco, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.-”(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ROSA JULIA PALOMINO BANDA, en contra de SATURNINO SILVA HUILLCA; 1. Se dispone prescindir de la audiencia y de las demás diligencias. 2. Se dispone señalar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA JULIA PALOMINO BANDA, que deberán ser cumplidas por el denunciado SATURNINO SILVA HUILLCA en su condición de conviviente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de sus hijos. 3. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DE-

27 PENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito. vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 4. DISPONER que las partes procesales preventivamente reciban terapia psicológica obligatoria en el centro de salud que se disponga, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente, para lo cual deberán apersonarse a esta secretaria judicial. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORTOAD. SEGUNDO: Se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de Sipaspucyo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.- Firmado: J. Tacuri Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.---------------------Lo que notifico a Ud, para fines legales. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00379-2017-0-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, por la comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HENRRY VILCA CHAÑE Y GEAN MARCO VILCA CHAÑE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. ha resuelto comunicar al imputado con el tenor la resolución N°01. 02 y extracto de requerimiento fiscal – RESOLUCIÓN Nro 01 Sicuani, dieciséis de octubre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Ministerio Publico, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE; 1.- CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato tomando en cuenta el domicilio real del imputado y conforme al rol de audiencias del juzgado para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DlA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requírente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter. 2.- INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076’. 3.-PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4.- PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- DESIGNESE abogado DEFENSOR PUBLICO, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensorio Publica de Canchis, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.RESOLUCION N° 02. Sicuani, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.-


28 PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARA FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación valida al domicilio real del imputado. (...) 5. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía, el abogado defensor de la parte agraviada y el abogado defensor de la parte imputada. 6. INFORMESE al imputado que tiene derecho a elegir abogado de su libre elección en caso así lo viera necesario REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCEO INMEDIATO.El Ministerio Público a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y dentro de los alcances del literal a) del Inc, 1 del Art. 446° del Código Procesal Penal. modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, por la presunta comisión del delito de, CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de HENRRY VILCA CHAÑE y GEAN MARCO VILCA CHAÑE: delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. SUPUESTO DE APLICACION.La presente solicitud de incoación de Proceso inmediato, está en el hecho de que estamos ante la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y estando a lo dispuesto del numeral 4) del Art. 446 del Código Procesal Penal, también corresponde instar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, TOMASA CHAÑE BELLIDO, en representación de sus menores hijos de entonces, HENRRY VILCA CHAÑE y GEAN MARCO VILCA CHAÑE, respectivamente, ha interpuesto demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de, MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, el mismo que ha sido tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y ha concluido mediante, SENTENCIA (Resolución N° 20) de fecha 01 de abril del 2015, donde se ordena que el demandado acuda con una pensión mensual de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada, a razón de SA 150.00 nuevos soles, para cada alimentista. Mediante resolución N° 21 de fecha 18 de mayo del 2015 (fojas 42), se resuelve declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA, por lo que dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada. El obligado no ha cumplido con la sentencia, por lo que se ha practicado la LIQUIDACIÓN (fojas 63 a 64), que corresponde al periodo de: hasta el mes de abril del 2016, incluido un mes adelantado, la misma que asciende a la suma de 11,764.71 nuevos soles. Mediante Resolución N° 26 de fecha 18 de abril del 2016, se APRUEBA la liquidación en la suma anteriormente mencionada, y la misma Resolución 26, (Fojas 69) se REQUIERE al obligado con la finalidad de que pague los alimentos devengados, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Publico para que incoe la acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. Se ha NOTIFICADO el requerimiento, tanto en su domicilio procesal (fojas 72 Curadora procesal) en fecha 25 de abril del 2016, y domicilio real (fojas 81) en techa 03 de mayo del 2016, y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. Finalmente el juzgado de Paz Letrado ha remitido copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Numeral 4 del artículo 446° del código procesal penal. ELEMENTOS DE CONVICCION.1.- Copia certificada de la SENTENCIA (Resolución N° 20) de fecha 01 de abril del 2015, donde se ordena que el demandado acuda con una pensión mensual de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada, a razón de S/. 150.00 nuevos soles, para cada alimentista. 2.- Copia certificada de la resolución N° 21 de fecha 18 de mayo del 2015 (fojas 42), que resuelve declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA. por lo que dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada. 3.- Copia certificada de la LIQUIDACIÓN (fojas 63 a 64), que corresponde al periodo de: hasta el mes de abril del 2016, incluido un mes adelantado, la misma que asciende a la suma de S/. 11,764.71 nuevos soles. 4.- Copia certificada del AUTO (resolución 26). APRUEBA la liquidación en la suma anteriormente mencionada, y la misma Resolución 26, (Fojas 69) se REQUIERE al obligado con la finalidad de que pague los alimentos devengados, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Publico para que incoe ía acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. 5.- Copia certificada de la NOTIFICACIÓN del requerimiento, tanto en su domicilio procesal (fojas 72 Curadora procesal) en fecha 25 de abril del 2016, y domicilio real (fojas 8))-en fecha 03 de mayo del 2016, y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernu-

Cusco, lunes 11 de diciembre de 2017 merario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial l.uis Enrique Alvarez Cáceres. se viene tramitando el EXPEDIENTE NRO 00131-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por SEGUNDINA CARRASCO TORRES, por violencia familiar seguida contra MARTÍN PALMA MEZA, que mediante resolución N° 04 de fecha 14-11-2017. se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 25 de julio de 2017 -Auto que otorga medidas de protección: VISTO (...) I. considerando (...) RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que MARTÍN PALMA MEZA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas. así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intención de violencia psicológica o física. 1.2 Se dispone El RETIRO del agresor MARTÍN PALMA MEZA del hogar convivencia] por el tiempo de UN AÑO, medida que debe ser ejecutado por la Policía Nacional de Acomayo por ser reincidente en el proceso N° 1012010 y por la gravedad de los hechos, debiendo retirarse el agresor llevando solo sus prendas de uso personal. 1.3. En caso de REINCIDIR en estos actos por parte de MARTÍN PALMA MEZA se DISPONDRÁ: A Detención corporal hasta por 24 horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. B La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo. para que inicie investigación por comisión del delito de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (art. 368 del Código Penal). 1.4. Se fija como medida cautelar provisional de ALIMENTOS que el agresor MARTÍN PALMA MEZA, debe cumplir a favor de sus dos hijas Yesenia de 16 años y Gianela de 14 años, con la suma de CUATROCIENTOS SOLES MENSUALES. Gírese oficio al Banco de la Nación para la apertura de una cuenta de ahorros. donde deben ser consignados los alimentos. 1.5. Se dispone que MARTÍN PALMA MEZA, asista con su propio peculio a la Institución de ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS de la ciudad que elija, para que supere su propensión al alcohol. 1.6. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES e hijas Yesenia y Gianela, en el Centro de Emergencia Mujer y el del denunciado MARTÍN PALMA MEZA, en el Centro de Salud de Acomavo. por el periodo que sea necesario y sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. 1.7. EXHÓRTESE a la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por MARTÍN PALMA MEZA. Siendo las redes soporte institucional: Comisaría PNP Acomavo Celular: 979398640. CEM de Acomayo 940404522. Juzgado Mixto Acomayo: 984268536. Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136. 1.8. Se exhorta a la agraviada que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo. al celular 984268536. para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 1.9. Se EXHORTA al denunciado MARTÍN PALMA MEZA, evite la ingesta de bebidas alcohólicas, pues es un factor que genera más violencia en su entorno familiar. 1.10. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría de ACOMAYO, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.11. También ofíciese al Presidente de las Junta Vecinales de Seguridad Ciudadana de la Comunidad de Taucabamba, adjuntando copia de la presente acta para que también haga cumplir el retiro del agresor MARTÍN PALMA MEZA del hogar convivencia! con la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, así como evite se produzcan nuevas agresiones, ello en razón a que en el distrito de Pillpinto no existe una Comisaría PNP. 1.12. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. I.cg. N” 1323. de 06F.NEI7, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364. Remítase los autos a la Fiscalía Penal de Acomayo. debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección, lo que se publica para los linos pertinentes de ley. 11-12-13/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1999-0056-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ANTONIO CHOQUE ACHAHUANCO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Peculado, en agravio del Estado. Cusco, 06 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ


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