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Cusco, lunes 11 de julio de 2016 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el proceso civil Nº 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, Dra. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nancy Victorio Vásquez, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. -DESCRIPCIONY CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-11-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. -AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA. hasta por la suma de US$ 40, 614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro Crédito Credinka SA. hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13 ANTICRESIS a favor de Martha Aquima Tupa por la suma de S/. 20 000. 00. ASIENTO 14. EMBARGO a favor de la SUNAT hasta por la suma de S/. 3 000. 00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. -VALOR DE LA T ASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de SI. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES). -PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de S/. 73,593.34 (SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 34/100 NUEVOS SOLES). -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 15 DE JULIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Celo 984909086. -DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 17de Junio del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO SANTOS WILFREDO MAMANI YUCRA ESPECIALISTA LEGAL 07-08-11/07/2016 B/. 30376 EDITO JUDICIAL Ante El Segundo Juzgado De paz Letrado del Cusco, a cargo de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho , bajo la actuación de la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso N° 1179-2016, instado por JULIA ESTELA ACURIO ARDILES en representación de su hermano JESUS FERNANDO ACURIO ARDILES, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento N° 1028 de su hermano JESUS FERNANDO ACURIO ARDILES, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en cuanto a los datos de su señor padre, registrado como “HIJO DE DON .... “, debiendo ser lo correcto “WASHINGTON ACURIO ACURIO”, en cuanto a los datos de su señora madre se ha registrado como “ESTELA ARDILES ..... “ debiendo ser lo correcto “ESTELA ARDILES ORTIZ” ;Publicación que se realiza para los fines de ley. 3VCES-08-11-12-VII-16 B/V 39748 EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE GERVACIO BACA MOJONERO. En el proceso Civil Nro. 00227-2016-0-1001-JR-CI-04, seguido por JUS-

TINO AYMA CCOPA sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA), bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto al demandado Gervacio Baca Mojonero, con el extracto de la demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: JUSTINO AYMA CCOPA sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA), se declare fundada la demanda con las costas y costos, demanda dirigida en contra de Tomas Diaz Alcantara, Barbara Rozaura Baca de Diaz y Gervacio Baca Mojonera. RESOLUCIÓN N° 01.Del dos de marzo del dos mil dieciséis.- VISTO Y CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINO AYMA CCOPA, contra TOMAS DIAZ ALCANTARA, BARBARA ROZAURA BACA DE DIAZ y GERVACIO BACA MOJONERO, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA); en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido sus medios probatorios conforme a lo detallado en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase por delegada las facultades previstas en el artículo 80 y 74 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO::Insértese en autos los anexos que indica.- R.S. RESOLUCIÓN NRO. 07 Del ocho de junio del año dos mil dieciséis, A LO EXPUESTO: Téngase por cumplido el mandato decretado en autos, por lo que; NOTIFIQUESE por Edictos a la sucesión de quien en vida fue Gervacio Baca Mojonera, con la finalidad de que comparezcan en el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora. Cusco, 22 de junio del 2016. 3VCES-08-11-12-VII-16 B7V 39751 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION QVF LAURA PAREDES DELGADO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00323-2016-0-1001-JM-CI-02, seguido por Pablo Wilbert Apaza Paredes, sobre Obligación de Hacer, se ha dispuesto la notificación por edictos con el extracto de la resolución Nro. 02 del 01-06-16: . SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por PABLO WILBER APAZA PAREDES contra LA SUCESION DE QVF LAURA PAREDES DELGADO sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE sito en la Urbanización Ttio A-2-6 Pasaje Heraud del distrito de Wanchaq ..... , córrase traslado a la parte contraria por el plazo de CINCO días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. OTRO SI DIGO: MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal. .. Al Más: De conformidad a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal Civil procédase a la notificación por Edictos de QVF Laura Paredes Delgado, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Ellen Angélica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 04 de julio del 2016.3VCES-08-11-12-VII-16 B/V 39756 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01415-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 16 de junio del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ROSSY SUMA QUISPE, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, correspondiente a la recurrente, quien nació en fecha 24 de octubre del 1971, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su señora madre, registrado como “VICTORIA QUISPE”, debiendo ser lo correcto “FRANCISCA QUISPE ARAOZ”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de junio del 2016.


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Cusco, lunes 11 de julio de 2016 3VCES-08-11-12-VII-16 B/V 39758 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01011-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA NATIVIDAD contra GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA y OTROS sobre TITULO SUPLETORIO bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y Dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil Del Cusco Dra. Marianella Cardenas Villanueva Ha Dispuesto La Publicación del siguiente extracto RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 12 de junio de 2014.- SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMILIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados bajo apercibimiento de Ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesa l.-A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días ( ... )H.S. 3vces-08-11-12-vii-16 b/v 39762 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por SUSANA ESPINOZA DE MOSCOSO y NÉSTOR MOSCOSO RODRIGUEZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano sin número, antes denominado Chanchiyoc, ubicado en la Vía de Acceso sin nombre, del Sector Micay, del Centro Poblado de Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 2,065.35 m2 (DOS MIL SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el FRENTE: Colinda en línea sinuosa con la Vía de Acceso sin nombre, con 1.17 + 4.63 + 5.02 + 4.57 + 3.43 + 2.68 + 0.57 + 7.31 + 6.71 + 3.88 + 5.74 metros lineales; por la DERECHA ENTRANDO: Colinda en línea recta, con la propiedad de Rosalío Espinoza Guzmán con 29.75 m.I); por la IZQUIERDA ENTRANDO: Colinda en línea sinuosa, con la propiedad de: Felix Jesús Dongo Avalo y Haker Norman, con 16.90 + 18.91 + 11.58 + 5.24 + 3.32 + 1.06 + 1.47 + 3.22 + 5.81 + 5.23 + 10.57 metros lineales; y POR el FONDO: Colinda en línea sinuosa, con la propiedad de Marcelino Escalante Acurio y Mario Jara Ramírez, con 11.95 +4.11 + 4.81 + 5.81 +10.23 +8.27 + 3.01 + 3.50 +2.68 +1.69 +1.19 + 25.90 metros lineales; Haciendo un perímetro total de 241.92 m.l. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a la inmediata transferente señores Bernabé Guzman y Juliana Rado, cuyos domicilio actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a ambos transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 01 de Julio de 2,016. 3vces-05-11-15-vii-16 b/v 39667 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION: A LA SUCESION DE JOSE MARIA GARCIA CARREÑO En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 161-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 15-11- 2013: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VALERIO MERMA PUMA CONTRA MAXIMILIANA QUINTANILLA TORRES, JOSE MARIA GARCIA CARREÑO Y NAZARIA PAZO QUINTANILLA SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO CACAOTALNIYOC, ACCESORIAMENTE RESTITUCION y REPOSICION POSESORIA DEL INMUEBLE CACAOTALNIYOC O PANTORRILLA CACAOTALNIYOC; PAGO DE FRUTOS Y LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en la vía del proceso Sumarísimo Resolución Nro. 15, del 24-05-16: NOTIFIQUESE a la Sucesión de José María Garcia Carreño mediante Edictos bajo apercibimiento de nombrar curador procesal.- H. S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel

Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 09 de Junio de 2016. 3VCES-05-11-15-VII-16 B/V 39677 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña MARIE HELENE CHRISTINE MIRIBEL, identificada con C. E. N° 000226745, en representación de PETIT POIS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, inscrita en la Partida N° 11009636, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, en su condición de Gerente General, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Palkaraqui, Predio Kinsacucho, signado con la Letra B-2 y la Letra B-3, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 2,951.679 m2. (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Frente, colinda con el acceso vehicular sin nombre, en línea quebrada de dos tramos, que hacen un total de 54.461 m.; por la Derecha entrando, colinda con el acceso vehicular sin nombre, en línea quebrada de dos tramos, que hacen un total de 48.770 m.; por la Izquierda entrando; colinda con otro predio de propiedad de la recurrente, en línea quebrada de cuatro tramos, que hacen un total de 51.004 m. y por el Fondo, colinda también con otro predio de propiedad de la recurrente, en línea quebrada de seis tramos, que hacen un total de 66.356 m.; Haciendo un perímetro total de 220.592 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a las inmediatas transferentes señoras Escolastica Muñoz Mollinedo Vda de Ochoa y Felicitas Muñoz de Lovaton, cuyo domicilio actual de la última de las nombradas es desconocido por la recurrente. Emplazándose a ambas transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 26 de Junio de 2,016. 3vces-05-11-15-vii-16 b/v 39683 EDICTO QUE POR JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE SE PROCEDE EN VIRTUD AL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA AYARUNA 2012 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, HECHO QUE SE PUBLICA CONFORME A LEY, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR JAVIER REGUEIRO BAREA IDENTIFICADO CON CE 000454608 PISAC, 010 DE JULIO DE 2016 JAVIER REGUEIRO BAREA EL LIQUIDADOR CE 000454608 06-07-11/07/2016 B/. 30363 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 1102016 seguida por Jorge Quispe Cruz sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su señora madre RAFAELA CRUZ ROQUE quién falleció en fecha 27 de Julio de 1999, a fin de que se declare como sus herederos del causante al recurrente Jorge Quispe Cruz y hermanos Walther Hugo Quispe Cruz, Carolina Quispe Cruz, Carlos Quispe Cruz y Jorge Quispe Cruz, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés para el proceso hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 30 de Junio del 2016 2V-11-12-VII-16 B/V 39764 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01011-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA NATIVIDAD contra GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA y OTROS sobre TITULO SUPLETORIO bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y Dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil Del Cusco Dra. Marianella Cardenas Villanueva Ha Dispuesto La Publicación del siguiente extracto RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 12 de junio de 2014.SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARROCA


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TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMILIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados bajo apercibimiento de Ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesa l.-A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días ( ... )H.S. 2vces-14-20-vii-16 b/v 39762 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 01377-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por YNGRID DIAZ VELAZCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ROUSSE MARJORIE CUTIPA DIAZ, respecto de la errónea consignación de su fecha de nacimiento inscrito el 02 de abril 2013, siendo lo correcto 30 de marzo 2013, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago,05 de julio 2016. 1v-11-vii-16 b/v 39763 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 933-2014 sobre filiación instado por Margarita Huarhua Callañaupa de Armejo habiéndose dispuesto se notifique a LA SUCESION INTESTADA del que en vida fuera MAXIMO HUARHUA CUSIHUAMAN , con el contenido de la Resolución Nro. 26, de fecha Cusco, once de Mayo Del dos mil quince, siendo como sigue: SE RESUEL VE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por MARGARITA HUARHUA CALLAÑAUPA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL contra LA SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera MAXIMO HUARHUA CUSIHUAMAN, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos- Y conforme prevé el Artículo 435 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los posibles sucesores del finado demandado, conforme prevé el Artículo 165 y 167 del mismo cuerpo legal. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta el nombramiento del abogado de la parte actora . Hagase Saber. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-11-12-13-vii-16 b/v 39764 EDICTO En el Proceso N° 168-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILLIAM EDGARD PAREJA COVARRUBIAS sobre Rectificación de Partida de Nacimiento N° 4, a fin de que se corrija la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores; toda vez que, se consignó el nombre de su padre como WLADIMIRO PAREJA cuando lo correcto es WLADIMIRO PAREJA BRAHEZ; y, se consignó el nombre de su madre como VILMA ALEJA COVARRUBIAS cuando lo correcto es VILMA ALEJA COVARRUBIAS GUILLEN, en el registro civil de la Municipalidad Provincial de Cusca, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 22 de junio de 2016. 1v-11-vii-16 b/v 39765 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 107-2016 seguida por HERMOGENES BOMBILLA YANQUI sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue RAYMUNDO BOMBILLA BORDA quien

falleció en fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, a fin de que se declare como herederos al recurrente Hermógenes Bombilla Yanqui y su hermano Guido Bombilla Yanqui, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente proceso, hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos,07 de Julio del 2016 1v-11-vii-16 b/v 39766 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 01388-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Mario Rafael Ramos Béjar; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilaría Huanca Chambilla, seguido por: VICENTINA MEZA CONDORI, sobre sucesión intestada, de quien en vida fue JULIAN MEZA PALOMINO, Y solicita se le declare como su heredero legal junto a sus hermanos APOLINAR y GREGORIO MEZA CONDORI, por tanto publíquese en el diario local de mayor circulación. Cusco, 20 de junio del 2016. 1v-11-vii-16 b/v 39768 SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, CESAR AUGUSTO OLIVERA SOTO, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE: JUANA ALCIRA SOTO VDA. DE OLIVERA, FALLECIDA EL 03 DE MARZO DEL 2016, DECLARA COMO HEREDEROS AL SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE LLAMADOS: NELIDA LICELY OLIVERA SOTO, DINA MARLENI OLIVERA SOTO, VIOLETA EULALIA OLIVERA SOTO, MERY• ALCIRA OLIVERA SOTO, GERMAN EDMUNDO OLIVERA SOTO, MOISES RONVINSON OLIVERA SOTO Y PERSI FERNANDO OLIVERA SOTO. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 06 de julio del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca. Mery Alinda Sanchez Gamarra Abogada notaria 1v-11-vii-16 b/v 39770 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Despacho Notarial, se presentó EVARISTO JIMENEZ BACA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, documento en el cual se consignó el nombre de su padre como MARTIN HIPOLITO JIMENEZ, siendo lo correcto y completo HIPOLITO JIMENEZ FLOREZ Paruro, 06 de julio del 2016 Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro Provincia de Paruro, Departamento del Cusco . 1v-11-vii-16 b/v 39773 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Despacho Notarial, se presentó JUANA JIMENEZ DE TIAHUALLPA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, documento en el cual se consignó el nombre de su padre como HIPOLITO JIMENEZ, siendo lo correcto y completo HIPOLITO JIMENEZ FLOREZ Paruro, 06 de julio del 2016 Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Almas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. 1v-11-vii-16 b/v 39774 EDICTO JUDICIAL NOTIFICA A: MARIANO CORNEJO HUAMÁN. En el Expediente Judicial N° 0252-2015-0-1001-JR-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, seguido por Nemesia Toledo Huaman, sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Auto admisorio al Sr. Mario Cornejo Huaman, de quien mediante Resolución Nro. 24 de fecha 23 de junio de 2016, se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en los Art. 165 Y 435 del C.P.C. con el extracto de la demanda cuyo texto es como sigue: Resolución N° 02: Cusco, veinticuatro de marzo de dos mil quince.- VISTOS y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NEMESIA TOLEDO HUAMAN contra Mariano Cornejo Huaman, Manuel Espinoza Leon, Lourdes Cornejo Guevara y Gualberto Paucar Vitorino, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, consistente en nulidad de Escritura Pública de fecha 25 de Octubre del 2004 y en forma acumulativa objetiva originaria accesoria la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION y DECLARACION DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2014 e INDEMNI-


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Cusco, lunes 11 de julio de 2016 ZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del procedimiento de conocimiento. Confiriéndose traslado a la parte demandada por el término de Iey, bajo apercibimiento de declarar rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento de los demandados para los efectos de su emplazamiento procédase mediante publicaciones edictales- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días consecutivos. Cusco, 08 de Julio del 2016 . 3VCES-11-12-13-VII-16 B/V 39783 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Ora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 13-2016 seguida por TERESA QUISPE AYME sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ARCADIO HUAMÁN QUISPE, con el fundamento que por error se ha consignado en forma errónea el número de su Documento Nacional de Identidad de la progenitora del menor como 25184015 cuando lo cierto y correcto debe ser DNI Nro. 44400827, debiendo publicarse la presente a I fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 06 de julio del 2016 1V-11-VII-16 B/V 39784 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 00378-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, su fecha primero de julio del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA QUISPE YAGUILLO, en contra de JUANA CCOA HUILLCA, sobre pretensión judicial de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble consistente en el vehículo marca volvo de placa de rodaje FOU-928, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOSA sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.HÁGASE SABER.3vces-11-15-21-vii-16 b/v 39785 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA,SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: GADDY YAZMINA QUISPE BELLOTA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE:, RAFAEL QUISPE LIMA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DE JULIO DEL 2014, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO SE COMUNICA FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 08 DE JULIO DEL 2016 . 1V-11-VII-16 B/V 39786 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial N° 0967-2016-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina instado por PILAR CORDOVA LOAYZA sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución N° 02 como sigue: Resolución N° 02.- Cusco, veintiocho de Junio de Dos Mil Dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PILAR CORDOVA LOAYZA sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, consistente en el cambio del nombre de pila de su Partida de Nacimiento, de EDUARDO a PILAR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre; para cuyo efecto la demandante debe apersonarse al Juzgado dentro del término de DOS DÍAS de notificada con la presente resolución, para recabar el extracto de la resolución para realizar las publicaciones referidas.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE; AL OTRO SI DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes.- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio Público. H.S. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 08 de Julio del 2016. 1V-11-VII-16 B/V 39787 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1125-2016-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Martha Huaman Guillen sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Wilber Paliza Valencia fallecido el 24 de febrero del 2016, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 20 de junio del 2016. 1V-11-VII-16 B/V 39780 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01400-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por PAUL BUSTINZA CCASA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la partida de Nacimiento DE SU MENOR HIJO Piero Joel Bustinza Hanccoccallo, en lo que respecta al nombre de pila del recurrente, consignado erróneamente como “PORFIRIO ANASTACIO” siendo lo correcto “PAUL BUSTINZA CASA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley . Cusco, 07 Julio del 2014 . 1V-11-VII-16 B/V 39780 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. MARCO QUISPE CONDORI, identificado con DNI Nro. 48560855, solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. GIRALDO QUISPE PACCO, fallecido el día 24/05/2005; siendo el último domicilio declarado del causante el inmueble ubicado en Urbanización Cusipata Chico S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Calca,07 de julio de 2016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-11-VII-16 B/V 39789 EDICTO Ante el Primer Juzgado Civil de Cusco, Despachado por la señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 007162016-0-1 001-JR-CI-01, seguido por Angel Custodio Alvarez Guillen y otra, sobre Ineficacia de Actos Jurídicos y otros, contra los herederos legales de Alicia Guillen Melendez Vda. de Alvares y otros, en el que se ha emitido la Resolución Nº 01, auto admisorio de 06 de mayo de 2016, en el que se dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ANGEL CUSTODIO ALVAREZ GUILLEN y ROSA VICTORIA ALVAREZ VIUDA DE CACERES, sobre INEFICACIA DE ACTOS JURIDICOS consistentes en: - Testimonio de escritura pública de anticipo de legítima de 10 de


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Cusco, lunes 11 de julio de 2016

julio de 1991, - Testimonio de Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones de inmueble, de 16 de enero de 1996, y en forma acumulativa INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE ALICIA GUILLEN MELENDEZ VDA. DE ALVAREZ, ISABEL ALVAREZ GUILLEN y ESTELA TUNQUE DUEÑAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, Y teniendo en cuenta que se demanda a una persona incierta, por cuanto los demandantes no pueden representar a la sucesión, efectúese la notificación de dicha sucesión a través de edictos, y efectúese la publicación de mismos conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG / PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, y transcurrido el término de treinta días deberá nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H. S.”. Fdo. Jueza Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 08 de julio de 2016 1V-11-VII-16 B/V 39790 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 826-2016, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha tres de mayo del dos mil dieciseis: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TERESITA GARCIA BUSTOS VIUDA DE LUNA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FERNÁNDEZ BACA CORRIDO, conformada por EDWAR FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDYA FERNANDEZ BAJA GIBAJA, DAVID AMADEO FERNANDEZ BACA RICALDE, EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BACA CANDIA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO”.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 11-14-21/07/2016 B/. 30390 EDICTO JUDICIAL Expediente N 202-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por RUTH QUISPE SANCHEZ, sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ASENCIO QUISPE LAURA, que ha promovido RUTH QUISPE SANCHEZ y JOSUE QUISPE SANCHEZ, este ultimo representado por Julia Virginia Ayqui Mamani, Fiscal Adjunta de la Fiscalia Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de La Convención, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R y H.S. Santa Ana 01 Julio de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2016 B/. 30388 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01180- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Fortunata Huillca Arriaga, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Marcial Zúñiga Quispe, fallecido el dieciséis de Junio del dos mil quince, en Lacco- Lavero -La Convención -Quellouno-Cusco. Lo que se publica para los [mes de ley.Wanchaq, 05 de julio del 2016 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 11/07/2016 B/. 30389 EDICTO JUDICIAL En el segundo Juzgado de paz letrado de la Provincia e la Convención que Despacha la Señora Jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama,

bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 565-2015, seguido por EDMUNDO GUTIERREZ SALDIVAR, sobre Sucesión Intestada de que en vida fue LADISLAO GUTIERREZ MARTINEZ fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día O 1 junio 1995.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 27 de mayo del 2016. ABOG. MARIELA VELASQUEZ GUTIERREZ SECRETARIA JUDICIAL 11/07/2016 B/. 30386 SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON EDSON ALBERTH GARCIA SILVA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JUSTO GERMAN GARCIA PEÑALVA, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 08 DE JUNIO DEL 2016 Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A EDSON ALBERTH GARCIA SILVA y BRYAN KEVIN GARCIA SILVA, EN SU CONDICION DE HIJOS DEL CAUSANTE.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 11/07/2016 B/. 30392 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00968-2016-0-001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco, en contra de de Martha Lezama Gamarra, con citación de los colindantes Por el Frente con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Marina Lezama Gamarra Ojeda y Sonia Castillo Ramos, Por la Derecha con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Por la Izquierda con la propiedad de María Luisa Araujo Leyseca, por el Fondo con la propiedad de Luis Dávila Negrón, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de junio del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 5060 del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 11-12-13/07/2016 B/. 30391 NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANI Ante el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el contenido en la resolución N° 38 de fecha 14 de abril del 2016; en el proceso de familia Nro. 0192010-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, sobre Alimentos, donde se pone en conocimiento de la actora la devolución de cedulas de notificación signadas con los números 53-2016 y la 54-2016; SIN DILIGENCIAR; destinadas al sentenciado Roberto Vilca Huamani, con el tenor que ya no vive en el citado inmueble donde habitualmente se le notificaba, en tal virtud: PONGASE en conocimiento de la actora a efecto de que cumpla con señala el nuevo domicilio real del sentenciado Roberto Vilca Huamani. I Téngase por recibido las mismas, y agréguese a sus antecedentes.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 03 de mayo del 2016 LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO 11/07/2016 B/. 30394 NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANI


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Cusco, lunes 11 de julio de 2016 Ante el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el contenido en la resolución N° 40 de fecha 03 de mayo del 2016; en el proceso de familia Nro. 019-2010-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, sobre Alimentos, donde se resuelve: AL PRINCIPAL: Téngase por agotado la posibilidad de notificar al demandado Roberto Vilca Huamani, del que desconoce su domicilio. Por lo que CUMPLA el Secretario curso con elaborar un extracto de la resolución numero treinta y ocho de fecha catorce de abril, incluso la resolución numero cuarenta de fecha catorce de abril del año en curso donde se corre traslado de la liquidación que asciende a la suma de 10,436.14, y la presente resolución para notificar vía edicto Judicial al demandado Roberto Vilca Huamani, la publicación se hará por tres días hábiles, en diario judicial del Cusco; así como en las tablillas de esta sede judicial, de la Municipalidad y de la Comisaria de la Policía Nacional de Perú este distrito; debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como a la Comisaria y Municipalidad respectivamente conforme a ley. AL OTROSI.- Cúmplase con girar oficio a la oficina de personal de la empresa ODEBRECHT LATINVEST IIRSA SUR ubicado en el sector denominado Limacpunko s/n del distrito de Marcapata, para la notificación del sentenciado Roberto Vilca Huamani, de las resoluciones precisadas, por el termino de tres días.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 03 de mayo del 2016 LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO 11/07/2016 B/. 30394 EDICTO SEÑORA: MARTHA LEZAMA GAMARRA En el proceso signado con el N° 00968-2016-0-1001-JR- CI-02, seguido por Marta Hortencia Gamarra Ojeda Vda de Carrasco contra Martha Lezama Gamarra, sobre prescripción adquisitiva de bien inmueble, que se tramita en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO contra MARTHA LEZAMA GAMARRA. Cúmplase con la publicación de los Edictos de Ley a costa de la parte demandante, debiendo contestar la demanda o apersonarse al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal.CON CITACION DE LOS COLIDANTES: 1.- Por el Frente con la propiedad de: -LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA, MARINA LEZAMA GAMARRA OJEDA SONIA CASTILLO RAMOS. 2. -Por la Derecha con la propiedad de LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA. 3.Por la Izquierda con la propiedad de MARTA LUISA ARAUJO LEYSECA (en su condición de heredera de Francisco Leyseca) 4.- Por el Fondo con la propiedad de LUIS DAVILA NEGRON (en su condición de heredero de Julio Dávila Peña) sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Conforme establece el artículo 506º del Código Procesal Civil; dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días y, en la forma prevista por el artículo 167º y 168 del Código Procesal Civil .-Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 11-15-21/07/2016 B/. 30391 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL La que suscribe: Jefa de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RAUL QUISPE HUILLCAS, de 35 años de edad, con DNI N° 40708027, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MATEMATICO, de Nacionalidad PERUANA, natural de MACHUPICCHU, con domicilio en Urb. Entel Perú N° A -12 del Distrito de WANCHAQ.

Doña: YULISA CARPIO OVIEDO, de 31 años de edad, con DNI N°42942551, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación MATEMATICO., de Nacionalidad PERUANA, Natural de LIMA, con domicilio en Urb. Manuel Prado-Av. Machupicchu N° B-4 del Distrito de CUSCO. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MIERCOLES 27 JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 08 de JULIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 11/07/2016 B/. 30395 EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, María Antonieta Castro Rojas, mediante Exp. No. 2101-2016, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su NACIMIENTO, Acta No. 22, del año 1960, respecto al ERROR en el PRENOMBRE DE LA MADRE de la titular: 1.- NOMBRE DE LA MADRE: Dice: PAULA ROJAS BECERRA, Debe Decir: PAULINA ROJAS BECERRA, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Pisac, 07 de Julio del 2016 AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 11/07/2016 B/. 30396 EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de AMERICO JAVIER CHATA T A, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de SONIA USCA CORRALES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 257-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MAXI CARDENS CANLLA y SEBASTIANA CONDORI CAYO, progenitores de los menores de iniciales C.C.C, W.W.C.C., DJ.C.C., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 a.m, fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 26-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Sabino Chiclla Sinchi y a la agraviada Antonia Amaru Puma, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de SABINO CHICLLA SINCHI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de ANTONIA AMARU PUMA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 54-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Carlos Puma Sotomayor y al agraviado Fortunato Puma Pillco, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha


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21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CARLOS PUMA SOTOMA YOR, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de FORTUNA TO PUMA PILLCO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 21-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados Braulio Ochoa Nina, Pedro Ochoa Nina y a la agraviada Honorata Ochoa Nina, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de BRAULIO OCHOA NINA y PEDRO OCHOA NINA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de HONORATA OCHOA NINA. 2.En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 178-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Moisés Bellido Armuto y a la agraviada Julia Flores Cruz, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MOISES BELLIDO ARMUTO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de JULIA FLORES CRUZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 122-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Jesús Gamarra Sinchi y a la agraviada Reina Bandera Díaz, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JESUS GAMARRA SINCHI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de REINA BANDERA DIAZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 269-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LUISA CHAUCA VALANDRA Y EDWIN FLORES QUISPE, familiares del menor Jhosep Chauca Huallpa, para que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate el día 03 de agosto del 2016 a horas 11:00a.m. a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material del referido menor tutelado, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 3 vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate). Proceso N° 249-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LUCIO QUISPE HUAMAN y MARTIR MANCHAKI CHOQUE, progenitores de los menores Soraida Quispe Manchaki, Lucho Quispe Manchaki, Flor De Maria Quispe Manchaki y Juan Oscar Quispe Manchaki, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Uniper-

Cusco, lunes 11 de julio de 2016 sonal de Echarate el día 26 de julio del 2016 a horas 10:00a.m., a fin de rendir sus declaración respecto al Abandono Moral y Material de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de junio del 2016. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 3vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 77-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Víctor Wanson Condori Víctor y a la agraviada Paulina Luna Callo, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de VICTOR W ANSON CONDORI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de PAULINA LUNA CALLO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocio...Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 38-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Ederson Hander Cardenas Cupara y a la agraviada Rosa Luz Carbajal Huaman, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: 1.¬ Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de EDERSON HANDER CARDENAS CUP ARA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MAL TRATO FISICO, en agravio de ROSA LUZ CARBAJAL HUAMAN. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 35-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Rafael Cárdenas Laura y a la agraviada Sonia Umeres García, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de RAFAEL CARDENAS LAURA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de SONIA UMERES GARCIA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial ~ Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 90-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Florencio Condori Huillca y a la agraviada Juana Cano Huillca, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de FLORENCIO CONDORI HUILLCA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de JUANA CANO HUILLCA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 40-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Ciprian Sairitupa Sallo y a la agraviada Felicitas Guzmán Sairitupa, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Públi-


Cusco, lunes 11 de julio de 2016 co, en contra de CIPRIAN SAIRITUPA SALLO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de FELICITAS GUZMAN SAIRITUPA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callavmara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva con la resolución N° 8 de fecha 17-06-2016, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00065-2015-0-10] 1-,JR-PE-Ol, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como sIgue: RESPECTO DEL ACTA DE. AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NRO. 08 Paruro, dieciseis de junio Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se Transcribe: SE DISPONE: l. Declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAME la presente diligencia para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 3. Se dispone notificar a ANFONI ALBERT ROCA MOLLEHUANCA con la formalización de la investigación preparatoria y con la ampliación de la formalización, diligencia que debe hacerse efectivo en el proceso principal a proveerse oportunamente. 3vz 4. NOTIFIQUESESE. Con la reprogramación de esta audiencia vía edictos. Paruro, 17 de junio del 2016. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SANCHEZ TITO, en el proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTIUNO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las NUEVE HORAS MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ 3vz Cusco, 30 de Junio del 2016. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE del dia SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en el proceso N° 00137-2015-0-101Q.JR.PE. 01, en los seguido contra JULIO CESAR QUISPILLO APAZA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo 1M CUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, tipificado en el Artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor F.A.Q.C. REPRESENTADO POR SU PROGENITORA ELBA CONDORI CCOMPI; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial

9 de Audiencias Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. SEÑOR JUEZ: Deja expresa constancia de la inasistencia de la Señora Representante del Ministerio Público, del Imputado Julio Cesar Quispillo Apaza, así como de la Defensa Técnica Hian Caria Dango Esquivel. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, seis de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho en cuanto a la inconcurrencia del señor Representante del Ministerio Público, del imputado Julio Cesar Quispillo Apaza, así como de la Defensa Técnica Abog. Hian Caria Dango Esquivel. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDA MENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. TERCERO.- Se dispone se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Publico, a la Defensa Técnica Abogada Hian Caria Dango Esquivel, y al imputado Julio Cesar Quispillo Apaza en su domicilio real Vía Sambaray con el Pasaje Kamisea SIN (cerca de las brísas), Distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, Departamento de Cusca; así mismo se DISPONE la notificación al imputado Julio Cesar Quispillo Apaza mediante edictos en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos .HÁGASE SABER.¬ 11.- CONCLUSIÓN: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Carlos Reinaldo Huañac Contreras .Juez Supernumerario Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA del día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, dirigida por el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencias Evelyn Paucar Flores, se realiza la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en el proceso penal N° 00351-2015-28-1010-JR-PE-01 en los seguidos contra JORGE CHAVEZ CAPCHA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el articulo 1850 Código Penal; en agravio de YOLANDA QUISPE PUMA; diligencia que será grabada en el sistema de audio conforme a los alcances del numeral 20 del articulo 361° del Código Procesal Penal II.- ACREDITACIÓN: 1- FISCAL PROVINCIAL: Dr. OSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Domicilio procesal : Jirón Martín Pío Concha W 151, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención - Cusco. Teléfono : 973972968. JUEZ: Mediante resolución W01 se programó la audiencia de Requerimiento de sobreseimiento y se dispuso la notificación a Yolanda Quispe Puma; sin embargo, esta notificación ha sido devuelta, señalando que dicha numeración no existe, solicitando que se acompañe un croquis de ubicación, conforme se tiene de la constancia dejada por el notificador Juan Carlos Jiménez Calvo, en fecha 05 de abril del 2016, es decir no se habria notificado con el requerimiento de sobreseimiento a la parte agraviada. FISCAL: Solicita se suspenda la presente audiencia a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte agraviada, asi como de evitar nulidades posteriores, más aun si se trata de un requerimiento de sobreseimiento. JUEZ: Emite la resolución correspondiente RESOLUCiÓN N° 02. Quillabamba, Dos de Junio del año dos mil dieciséis, VISTOS y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho judicial y lo señalado por el señor Representante del Ministerio Público. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.


10 SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 22 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico. Se dispone se NOTIFIQUE al imputado JORGE CHAVEZ CAPCHA en su domicilio real del Sector Pachiri SIN, Del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento de CUICO, Sin perjuicio de notificarse mediante edicto en el Diario Judicial del Cusco. Igualmente la notificación de la parte agraviada debiendo el señor representante del Ministerio Público precisar la dirección o alcanzar un croquis de ubicación de su domicilio para la notificación de la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos de Ley. HÁGASE SABER.¬ FISCAL: Conforme. III.-CONCLUSION: Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal..Media Firma de la Especialista Evelyn Paucar Flores. Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. PenaL 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO. 783- 2016 ESP. CAUSA: V.L. BOZA B. SEÑOR: GABRIEL CHINO P AUCAR El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 00783-2016¬0-1001-JR-PE-02, seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iníciales CCHP representado por Juliana Pacco Yucra, se ha dispuesto notificar con la Resolución NQ 01 del 05/07/16, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciséis.- “ (...) deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...).Firma Verónica Lidia Boza Berdejo. Especialista Judicial del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco. 3vz Cusca, 5 de Julio del 2016. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 478-2015-23 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A JULIO CESAR ACOSTUP A SALAZAR En los seguidos contra de los investigados JULIO CESAR ACOSTUP A SALAZAR, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la

Cusco, lunes 11 de julio de 2016 congesti6n de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado. 3vz Firma de la Especialista Dayma Gabriela Navia Canal. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 164-2012-89 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A REYNER CHA YNA GUTIERREZ; OSCAR SOLIS AL V AREZ y JORGE DIAZ OCHOA En los seguidos contra de los investigados REYNER CHA YNA GUTIERREZ en calidad de AUTOR por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, cometido en agravio de OSCAR SOLIS ALVAREZ y JORGE DIAZ OCHOA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 del 04 de junio del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DIECISOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congesti6n de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. ‘” 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante el EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta <fue no ha sido ubicado el domicilio real del imputado y la parte agraviada. 3vz 07-08-11/07/2016


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EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado WILLY VILLENA BAEZ con un extracto de la resolución N° 03 del 17 de mayo del 2016, con la resolución N° O1 que corre traslado de diez días del requerimiento de acusación fiscal del 23 de julio del dos mil quince, en el incidente N° 27 derivado del proceso Principal Nro. 00030-2014-0-1011-JR-PE-Ol, seguido en contra de WILLY VILLENA BAEZ, por el delito de Lesiones Leves en agravio de Yonny Molina Torres, siendo como Sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 23 de julio del 2015 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Willy Villena Baez como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves en agravio de Yonny Mmolina Torres. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas dos y treinta de la tarde (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena¡, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIERASE al representante del Ministerio Público, precise el domicilio real de la parte agraviada según ficha RENIEC v su número de celular, por cuanto el domicilio proporcionado no existe según los notificadores de la Corte de Cusco, en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad. H.S. RESPECTO A LA RESOLUCION N° 03 RESOLUCIÓN NRO. 3 Paruro dieciséis de mayo Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: Se DISPONE su notificación en dicho domicilio real de departamento de Apurímac con el requerimiento fiscal y la presente resolución, además de notificarse vía EDICTO JUDICIAL, Gírese el oficio respectivo. Se dispone REPROGRAMAR la fecha de audiencia y por la distancia para notificar para el día MIERCOLES 27 DE JULIO del año en curso a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. REQUIERASE AL IMPUTADO WILLY VILLENA BAEZ, cumplan con RATIFICAR o DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme 10 señala el artículo 85 del C.P.P. NOTIFIQUESE al imputado WILLY VILLENA BAEZ en su domicilio REAL de la Av. Andrés Avelino Cáceres H 07 de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. NOTIFIQUESE a las demás partes conforme a ley. H.S. 3vz Paruro, 16 de mayo del 2016 07-08-11/07/2016

EDICTO PENAL (Juzgado Mixto de Echarate) EXPEDIENTE: Nro: 01775-2013-78-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría en agravio del menor del menor de iníciales B.A.C.T representado por su progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 11 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 01 de Julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00545-2016-57-1 001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VICTOR HUGO ALVAREZ YUCRA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría en agravio de Edith Arecely Alvarez Díaz. Res. Nro. 04 Cusco, seis de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 04 de Julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03129-2013-0-1001-JR-CI-Ol MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA TIV A “Resolución Nro. 22 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 12 de 17 de noviembre de 2015 (fojas 206 y siguientes), mediante la cual, se declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Cirilo Abarca Toledo, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia consentida o firme que quede la presente resolución, archívese definitivamente. ..” DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO todo lo actuado en esta instancia, se REVOQUE la Resolución N° 13, del 14 de diciembre de 2015, que concede la apelación del demandante contra la sentencia, y VOLVIENDO a calificar aquél escrito de apelación, se lo declara IMPROCEDENTE. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005¬2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.s. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. ..----¬ 08-11-12/07/2016 CPJ


12 PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01653-2012-0-1001- JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 34 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 5 de octubre de 2015 ([olios 404 al 410) que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas. Consentida o firme que quede la presente sentencia, archívese definitivamente”; y en su virtud, DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 7 de 21 de junio de 2013, con excepción de la inspección judicial verificada el 8 de enero de 2015 Y el peritaje de folios 339, así como todos los actos vinculados a los mismos. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: ‘’porque se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 5 de octubre de 2015, que declara: (...) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de actuaciones administrativas (...)” ([olio 404 a 410), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JULIO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 564-2015-86 Sec. Edith Castañeda Cereceda.¬ El Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la actuación de la Sra. Juez Erika Núñez Orihuela, CITA Y EMPLAZA al agraviado WILlANS ALARCON HUANAHUI, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, a horas ocho de la mañana, acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Modulo Penal, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 92-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Eulalia Amao Condori contra Sebastián Cayulla Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de junio del 2016: (.. .):REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (…).- H.S. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santos Cruz Cordova contra Toribio Cruz Cordova; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (.. .):REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .).- H.S. 08-11-12/07/2016

Cusco, lunes 11 de julio de 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 103-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Cruz Velasque contra Wilber Huillca Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 17 de Junio del 2016: (.. .): REPROCRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .).- H.S. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS del dia TREINTA DE JUNIO del año DOS MIL DIECISElS. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en el cuaderno N” 00361-2015-131010.JR-PE-01, en los seguidos contra ADRIANO ALAVE CHAMBILLA, HUGO ORLANDO DIAZ SUÁREZ, FANCY GERMAN TlCONA CUSACANI, RUBEN DARIO JIMENEZ TUPAYACHI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, prescritos por el lnc. 1,2 Y 5 del primer párrafo e Inc. 2 del segundo párrafo del Art. 185 del Código Penal, en agravio de HOLGER NICANOR PERALTA APARICIO, diligencia que sera grabada en sistema de audio conforme a los alcances del numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. 11.- ACREDITACIÓN: 1.- FISCAL: FISCAL OSCAR SANTIAGO BENAVIDEZ LUNA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención. Domicilio procesal: Jirón Martin Pio Concha N” 151.- Quillabamba. Teléfono: 973-972968 2.- ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Dr. EDWIN LECHUGA MORA, abogado de los imputados Faney German Ticona Cusacani y Rubén Dario Jiménez Tupayachi, con C.A.C. N” 2707. Domicilio Procesal: Jr. Martin Pio Concha N” 170, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención - Cusco. Teléfono: 974236031 SEÑOR JUEZ: No se encuentra presente el doctor Jhon Alex Jallo Yucra abogado del imputado Hugo Orlando Diaz Suarez, asi como el mismo abogado del mencionado imputado, asi mismo del imputado Fancy German Ticona Cusacani, no obra en autos apersonamiento alguna respecto del abogado Edwin Lechuga Mora, quien refiere que viene únicamente a este acto de audiencia debido a que mediante una llamada telefónica se le autorizo asistir a la audiencia, respecto del cual se corre traslado al señor representante del Ministerio Público para efectos de instalar la presente audiencia. FISCAL: Que, solicita se reprograme la presente audiencia, y se tome las medidas correctivas pertinentes a fin de que concurra el Defensor Público. Conforme se tiene registrado en el sistema de audio. ABOGADO EDWlN LECHUGA MORA: Solicita se reprograme la audiencia, a fin de no causar indefensión, Conforme se tiene registrado en el sistema de audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCiÓN N° 08. Quillabamba, Treinta de junio del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERA TIV A: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTNA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, señalada para la fecha por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, para el dia DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CINCO DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto el Señor Representante del Ministerio Publico, así como la defensa privada de Rubén Dario Jiménez Tupayachi. TERCERO.- EXCLUIR de la Defensa Técnica del imputado Faney German Ticona Cusacani al Abogado Julio Antonio Dávalos Luque, en cuya virtud requiérase al imputado Fancy German Ticona Cusacani, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazante, de no hacef10 deberá de designarse uno de oficio, debido con cuyo fin notificarse en su domicilio real proporcionado por el señor representante del Ministerio Público, esto es en comité 1 manzana 4 lote 11 del Distrito y ciudad nueva de la Provincia y Departamento de Tacna o pasaje San Maron C-17 del Distrito del Alto del Alianza, del Distrito y Departamento de Tacna.


Cusco, lunes 11 de julio de 2016 CUARTO.- informar a la oficina de coordinación de la Defensoria Pública, respecto de la inconcurrencia del abogado de la Defensa Publica Jhon AIex Jallo Yucra, a fin de que se tome las previsiones del caso y pueda concurrir a la audiencia reprogramada para el dia diecinueve de julio del ano dos mil dieciséis a horas cinco de la tarde, debiendo exhortarse también a fin de que concurra, bajo expreso apercibimiento de informarse a la oficina de coordinación con sede en la ciudad de cusco, sin perjuicio de informarse al Ministerio de Justicia con sede en la ciudad de Lima, debiendo con cuyo fin notificarse al domicilio procesal de la Defensoria Pública, o casilla Judicial correspondiente. QUINTO.- SE DECLARA que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE será de aplicación lo dispuesto por el articulo 85 numeral 1 del Código Procesal Penal, en caso de inconcurrencia de los abogados de los imputados, subsistiendo los apercibimientos decretados igualmente para el sellor Representante del Ministerio Público y para los abogados de los imputados, se dispone la notificación en este acto de audiencia a las partes presentes. Asi mismo se DISPONE la notificación mediante EDICTO con la presente resolución al imputado Faney German Ticona Cusacanl. HAGASE SABER.¬ FISCAL: Conforme. ABOGADO EDWlN LECHUGA MORA: Conforme III.- CONCLUSION Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SANTIAGO CARDENAS QUISPE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2251-2016-0-1001-jRPE-02, seguido contra SANTIAGO CARDENAS QUISPE con DNI 31421074, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 01/07/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SANTIAGO CARDENAS QUISPE como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificc1do en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmeclic1to. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, uno de julio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día DIECINUEVE DE JULIO DEl AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado Santiago Cardenas Quispe en su domicilio real ubicado en la av. la cultura N° 1345 San Sebastian y en la Urb. San Antonio, Las Joyas N° 215 San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono móvil 958-181728. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de la Causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco. 3vz NOTIFICACiÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la solución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEl IMPUTADO: Conforme. Cusco, 06 de julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp.: 168-2013-35-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de LUCIO CCACY A VILCA ALA; la resolución número siete de fecha veintiocho de junio del año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día VEINTIUNO DE JULIO

13 DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, por haberse solicitado requerimiento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350° del C.P.P; Asimismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificación designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio. en caso de incumplimiento.¬ 3VZ 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 36-2015-11- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de ALFREDO LLAVE JUSCCA; con la terminación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita la pena de tres años y once meses suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y la reparación civil de dos mil quinientos nuevos soles y 250 días multa, en contra del presunto imputado Marco Antonio de Padua Matos Pari por el delito contra la administración pública sub tipo concusión, falsificación de documento público y falsificación de documento privado, en agravio del Estado y otros; y se señalada audiencia de terminación anticipada para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. 3VZ Espinar, 01 de julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO Juzgado Mixto de Echarate Proceso N° 269-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto Unipersonal de Echarate NOTIFICA A HORTENSIA CCOLQUEHUANCA MONZON, WENCESLAO ANCCO CHALCO y ANGEL CCOLEHUANCA MONZON, progenitora y/o familiares del menor Misael Cáceres Colquehuanca, para que comparezcan al Juzgado Mixto Unipersonal de Echarate el día 03 de agosto del 2016 a horas 14.00 p.m. a fin de recibir su declaración respecto al abandono Moral y Material del referido menor tutelado, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de julio del 2016. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2vz. Firma.- Juez Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02506-2012-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA : ACClON CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ClT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : RODRIGUEZ ANT AHUA, SERLUVIA KARIN Resolución Nro. 21 Cusco, 1 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 28 de marzo de 2016 (folio 117 a 124) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación diferenciada, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero suscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,VELASQUEZ CUENTAS, ALFARO HERRERA .- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala


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08-11-12/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLlCACION EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LOPJ. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01184-2015-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DIRECClON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ALZAMORA AÑAZCO, JOSE WASHINGTON. Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° lO del 30 de marzo de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, solo con respecto al pago por bonificación diferencial, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero suscriben el voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ. VELASQUEZ CUENTAS, ALFARO HERRERA.- Jenry Enciso Lovaton 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDADO DEMANDANTE : BUSTAMANTE ARENAS DE GUTIERREZ, ZULMA ELEONOR EXPEDIENTE : 03027-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de marzo de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”,los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se revoque la resolución antes mencionada. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único

Cusco, lunes 11 de julio de 2016 Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,¬ ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovaton- Secretario de Sala 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIA SEÑOR: RAFAEL SUELDO LOPEZ. En el proceso N° 01620-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de MARIBEL SUELDO LOPEZ, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 01, su fecha 28 de junio de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(..) Resolución N° 01. Santiago, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. (...) En consecuencia: ADMITASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Física (agresión mutua) contra RAFAEL SUELDO LOPEZ en agravio de MARIBEL SUELDO LOPEZ. Por lo que se Dispone: 1). CITESE A LAS PARTES para el día DIECINUEVE de JULIO del año dos mil dieciséis a horas TRES y cuarenta de la tarde, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas en despacho, y a la recargada labor del juzgado. 2). NOTIFIQUESE a los denunciados Maribel Sueldo López y Rafael Sueldo López en su domicilio real y/o vía telefónica, a fin de que concurra a este juzgado asistido de su abogado de su libre elección. H.S. Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. (...)” Lo que se notifica, por tres veces consecutivas, para fines de ley. Santiago, 01 de Julio de 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQUI Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EDGAR RAMOS YUPANQUI, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales BHRA representada por su progenitora Kary Abarca Licona, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EDGAR RAMOS YUPANQUI, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA ETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de en merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 336° y articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO contra EDGAR RAMOS YUPANQUI por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de su hijo B.H.R.A representada por su progenitora KARY ABARCA LlCONA, en los términos siguientes: KARY ABARCA LlCONA, insta demanda civil sobre prestación de alimentos contra EDGAR RAMOS YUPANQUI ante el juzgado de Paz Letrado del Cusco, originándose el proceso N° 01121-2012-0-1001-JPFC-01, donde por Acta de audiencia única, del 10.09.2013, las partes acordaron una pensión alimenticia de S/.250 (Doscientos cincuenta nuevos soles), propuesta que fue aprobada por el juzgado en todos sus extremos con lo que se estableció la Resolución judicial que fija la pensión alimentaría. Ante el incumplimiento de la referida Resolución judicial, el 01.07.2014, se ha practicado la Liquidación de Alimentos Devengados Nro 027-2014-POOLPERITOS¬CSJ-CU-PJ-MACP, que comprende el periodo Febrero de 2013 a julio de 2014; estableciendo una deuda alimentaría de S/.4009.98. que mediante Resolución N° 15, del 20.08.2014, fue aprobado, requiendo además al demandado y ahora imputado EDGAR RAMOS YUPANQUI, su pago en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar; la misma que le fue válidamente notificada en su domicilio procesal, tal como se tiene de las copias certificadas de la cedula de notificación N° 25961-2014-JP-FC. Posteriormente, mediante Oficio Nro: 685-2014-1JPC-CSJCU-PJ-CSM la jueza del juzgado de Paz de Cusco, remitió copias del expediente N° 01121-2012-0-1001- JP-FC-01, a fin de la denuncia penal correspondiente, luego de verificar que a pesar del


Cusco, lunes 11 de julio de 2016 requerimiento hecho, el imputado no ha cumplido con cancelar los alimentos devengados. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiuno de agosto Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA.- Al termino de la vacaciones anuales del Poder judicial; con el requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de EDGAR RAMOS YUPANQUI por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA,en agravio de su hijo B.H.R.A representada por su progenitora KARY ABARCA LlCONA, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado Carlos Jancco Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. Media firma el señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus, ante mi Flor Melina Hinojosa Alcázar, Especialista Judicial de Juzgado.Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. CON LA RESOLUCIÓN NRO.04 Cusco, diez de junio Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTlVA.- Se transcribe.¬ SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DlECISEIS A HORAS QUINCE DE LA TARDE, (TRES DE LA TARDE) A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CIUDAD, asimismo, SE DISPONE se NOTIFIQUE AL IMPUTADO Edgar Ramos Yupanqui en su domicilio real señalado en autos ubicado en la Av. José Olaya 403 del distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cusco, EXHORTANDOSE al Asistente de comunicaciones Alex Ascarza Yupanqui a fin de que cumpla con diligenciar debidamente la notificación remitida, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA en caso de incumplimiento, asimismo, NOTIFIQUESE a dicho imputado vía edictos a fin de cautelar su derecho de defensa. DANDOSE por notificadas las partes presentes en este acto con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada. NOTlFICACION.¬ FISCAL.- Conforme.¬ ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 16:04 P.M (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00008-2016-0-1003-JM-CI-Ol, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 21 de junio del año dos mil dieciséis - Auto admisorio de la demanda; VISTO (H’) I CONSIDERANDO (H’) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NAZARIA JINCHO FLORES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el Sector de Rosaspata de la Comunidad de Tactabamba, distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con una extensión superficial de 25,576.38 metros cuadrados, como parte integrante de la Comunidad Campesina de Tactabamba inscrito en la partida electrónica número 02006126 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Sicuani (con partida registral duplicada N° 02044815 de la Oficina Registral Cusco), contra EMICLLO MUÑOZ LOBON y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE T ACT ABAMBA, representado por su Presidente Genaro Paredes Mamani, con citación de los siguientes colindantes: PROVIAS NACIONAL, el INSTITUTO DE

15 MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, FELICITAS YUCRA MUÑOZ y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI; en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Estando al desconocimiento del domicilio del demandado EMICLLO MUÑOZ LOBON, notifíquesele por Edicto, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en la página web del Poder Judicial, en el diario judicial, por edictos en la Tablilla del Juzgado, en la Municipalidad Distrital de Acopía, en los Salones Comunales de la Comunidad Campesina de Tactabamba y de Chilcani, por el plazos de tres días hábiles, debiendo recabarse en forma oportuna las constancias de publicación.- NOTIFIQUESE la presente resolución por RADIODIFUSION por cinco días consecutivos a costa de la demandante, a cuyo efecto recabe el edicto en Secretaría de este Juzgado.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que indica. A sus antecedentes los anexos presentados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estése a lo resuelto.- Para las publicaciones de edictos en la Comunidad Campesina de Tactabamba y en la Comunidad Campesina de Chilcani, efectúese mediante EXHORTO a los Jueces de Paz de dichas comunidades.- Para la publicación del edicto en la Municipalidad Distrital de Acopía, GlRESE Oficio. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de junio del año 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 380--2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : CARLOS LO PEZ FERNANDEZ En los seguidos contra de los investigado CARLOS LOPEZ FERNANDEZ como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del 6rgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del Juzgado, razón por la cual no se convoca a audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención conoce además de procesos inmediato, el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de La Convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los sujetos procesales conforme a ley. HAGASE SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 228-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL


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SE EMPLAZA A :_MENOR DE INICIALES S.L representado por MARCO LUQUE En los seguidos contra del investigado MENDEL QUINO QUISPE, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de los menores de iniciales S.L.C.(15), Y.Y.H.(15) y N.M.M. (16), se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al AGRAVIADO, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificación, Cíitaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobada por) Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, de ser el caso. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 230-2014 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI En los seguidos contra de los investigados JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FA VORECIMIENTO A LA ROSTITUCION, tipificado en el Artículo 1790 del Código Penal, en agravio del menor LA PERSONA DE INICIALES L.M.CH.V., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 07; en el siguiente tenor: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día CUA TRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.- Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 394--2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN

Cusco, lunes 11 de julio de 2016 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ROGELIO CHILE CHOOUEMAOUI En los seguidos contra de los investigado ROGELIO CHILE CHOQUEMAQUI como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro d!’!l término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que precisado por el representante del ministerio público es incierto y a los demás s conforme a ley. HAGAS E SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PROCESO PENAL Nro. 396--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : JORDAN MANUEL ULISES y VIANNEY BERTHA GUILLEN HUILLCA. En los seguidos contra de los investigado JORDAN MANUEL ULISES como autor por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor A. E. J. G. representado por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN HUILLCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ.


Cusco, lunes 11 de julio de 2016 Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. {i: NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. HAGAS E SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 408-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ANACLETO RODRÍGUEZ CACERES En los seguidos contra de los investigados ANACLETO RODRÍGUEZ CACERES como autor por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor JO. RO. CA. Representado por su progenitora YSABEL REAÑO HOLGUIN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del Juzgado, razón por la cual no se convoca a audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención conoce además de procesos inmediato, el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de La Convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley.- HAGASE SABER.11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 368--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : RONNY VERGARA CONDORI En los seguidos contra del investigado RONNY VERGARA CONDORI como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Inves-

17 tigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2297-2016-0-1001-JRPE-02, seguido contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA con DNI 25801695, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 06/07/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATQ.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCiÓN N° 02. Cusco, seis de julio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día CINCO DE AGOSTO DEl AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA en su domicilio real ubicado en LA CALLE CONCORDIA MZ A-1 LOTE 4 DEL AAHH ANDRES AVELlNO CACERES DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LIMA Y también en MZ A-1 LOTE 4, AV LA CONCORDIA, SANTA. ISABEL., DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a sus domicilios reales, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco. NOTIFIICACIÓN JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 07 de julio del 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ


18 EDICTO PENAL Segundo Juzgado Penal Liquidador Proceso Penal N° 448-2009-0-1001-JR-PE-04 Secretaria: Abog. Rodriga Sánchez Manotupa Se cita y emplaza a los inculpados JESÚS JOHAN MENDOZA BLANCO y ALAN EDY MENDOZA BLANCO, a fin de que concurran al Juzgado a la audiencia de lectura de sentencia programada para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; en aplicación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N. 4040-2011; por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de Marilu Duran Ccorahua. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 00545-2009-0-1001-JR-PE-03 JUEZ : ELEN ANGELICA GONZALES CASAS ESPECIALISTA : SANCHEZ MANOTUPA RODRIGO IMPUTADO : ORTIZ MALDONADO, WILFREDO JAVIER DELITO : HURTO AGRAVADO. Se notifica al sentenciado WILFREDO JAVIER ORTIZ MALDONADO con un extracto de la siguiente sentencia: SE RESUELVE: A. CONDENAR A: WILFREDO JAVIER ORTÍZ MALDONADO cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado en casa habitada, durante la noche y mediante la intervención de dos personas, previsto y sancionado por el articulo 185 TIPO BASE concordado] 86 inciso s 1,2 y 6(casa habitada, durante la noche, y por el concurso de dos o mas personas) en grado de TENTATIVA en agravio de Lidia Acuña Cruz, y como a tal se les condena a la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. No ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previa autorización del Juzgado, b. No cometerá nuevo delito doloso c. Deberán concurrir en forma personal cada fin de mes al Despacho a fin de dar cuenta de sus actividades, d. Cumplir con el pago de la reparación civil. e. Todo bajo apercibimiento de procederse a la aplicación de los apremios previstos en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. B. MANDO: Que, el sentenciado pague la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. C. MANDO: Una vez consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente gírese los oficios respectivos a quienes corresponda para los fines consiguientes.¬ D. DISPONGO Que, que se haya efectiva la referida sentencia una vez que sea puesto a disposición el sentenciado, debiendo disponerse las ordenes de captura para tal fin, dada su condición de contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp:2074-2015-40-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JULIETA YEPEZ RIMACHI: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado representado por el Ministerio de Cultura Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Cusco, 07 de julio del 2016-07-08 Dos mil dieciséis. Por recibido el oficio que antecede, remitido por la Fiscal Adjunta encargada del caso; estando a su contenido por la que solicita que la acusada Julieta Yepez Rimachi sea notificada por edictos, téngase en cuenta y para fines de continuar con la secuela del proceso, CUMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS para fines de Ley.¬ Resolución N° 01: Cusco, seis de mayo Del año dos mil dieciséis. VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq . en contra de JULlETA YEPEZ RIMACHI por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en agravio del ESTADO - DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - MINISTERIO DE CULTURA representada por el Procurador Público, de conformidad

Cusco, lunes 11 de julio de 2016 a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTilES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ( ) DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada JULlETA YEPEZ RIMACHI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicha imputada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado/é la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. NOTIFlQUESE.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2310-2014-36-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a FELIX SOLORZANO YUPANQUI y JUAN LUCIO CHURA VALDIVIA¡ para que se ponga a derecho el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS(hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental, en la modalidad de Delito de Contaminación del Ambiente sub tipo MINERÍA ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 307-A del Código Penal, y por el delito ambiental en la modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delito CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS EN SU FORMA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inciso 6 del artículo 310-C del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 310 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 07 de julio de 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01678-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): RODRIGUEZ ALVAREZ. BARON DANDY Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común Sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 deberá concurrir el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...). Cusco, 07 de Julio del 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY, -Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se cita, y emplaza al imputado Wilmer Yandy HUAMANI CCAHUANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día doce de agosto del dos mil dieciséis a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Julia Nelly Calcine Corrido; con los apercibimientos decretados. Cusco, 04 de julio del 2,016. 11-12-13/07/2016 CPJ


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