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Cusco, martes 11 de julio de 2017 Usuarios


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Cusco, martes 11 de julio de 2017 TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda lea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, lona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: $ 15,957.00 (Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 7,686.00 (Siete mil seiscientos ochenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos 2 veces el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusca, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Julio del 2017 a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N°142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3VCES-07-10-11-VI-17 BV 44733 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra DANIEL EDUARDO AVALOS MARMANILLO y MARIA YSABEL AVALOS AYQUIPA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01531-201O-0-1001-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco· que Despacha el Juez Dr. Eliot Acibiades Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento B-501, ubicado en el quinto nivel del inmueble signado como Sección B, del lote 3, de la Mz. E, (Condominio privado El Dorado) de la Urbanización Huancaro Grande, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 45,254.85 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 30,169.90 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMEN: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 30,000.00 e inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 4,525.49 (CUATRO MIL QUINIENTOS VIENTICINCO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número e documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillera será cancelada por el adjudicatorio al finalizar el remate y está afecta Al IGV, de conformidad con el Decreto o Supremo ° 008-2005 US. Cusco, 02 de junio del 2017 6vces-07-10-11-12-13-14-vii-17 b/v 44732 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.168-2010-0-1015-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 02 de fecha 01 de octubre del 2010 (Autoadmisorio) y la res. 21 de fecha 22 de Junio del 2017 que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITASE la demanda interpuesta por LUCHA TEÓFILA MONTEAGUDO MOSCOSO, TEODORA LOLA CÁRDENAS DE SANTOS Y OLGA CÁRDENAS MOSCOSO VIUDA DE PÉREZ sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLES: PREDIO RURAL HUAYLLAHUICHAY e INMUEBLE CASA VIVIENDA EN LA CALLE TACNA y PARÍS del Distrito de Huayllabamba; COBRO DE FRUTOS e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de EDELMIRA CÁRDENAS MOSCOSO DE SOLORIO, LORENZA EVA CÁRDENAS MOSCOSO y BERNARDINO SOLORIO HUAYHUACHIHUAN. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos. AL OTRO SI: Conforme solicita, habilítese lugar, día y hora, inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación a la demandada Lorenza Eva Cárdenas Moscoso ... “ y la res. 21 de fecha 22 de junio del 2017 que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el peruano y en el Diario Judicial el Cusco por tres días. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 05 de Julio del año 2017 3vces-07-10-11-vii-17 b/v 44746 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2610-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Bertha Luza Ccorihuaman, dentro del cual se ha ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA, con el extracto del auto admisorio , siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, catorce de Junio del año dos mil diecisiete.” SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por BERTHA LUZA CCORIHUAMAN sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que

en vida fue JUAN CARLOS MORA HUARKA , por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. - NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del demandado bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.” H.S. Cusco, 22 de junio del 2017. 3vces-07-10-11-vii-17 b/v 44748 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL.Por Orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02, en los seguidos por ASOCIACIÓN ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 54,067.81 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 pares del valor de la tasación.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE JULIO DEL 2017, HORA: 8:30 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Publico se llevará a cabo en Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor.- LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera, Martillero Público con Reg. 319 Telefono 987508700. Cusco, 09 de Junio del 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.06 veces 07-10-11-12-13-14 -VII-17 B/V 44779 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gianniche@hotmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 117-2012 en los seguidos por BANCO CONTINENTAL SEDE QUILLABAMBA contra MARCELINO CUTIPA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Mixto - Sede Quillabamba - Cusco, a cargo del Juez Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Monica Maccapa Asto, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1 - INMUEBLE ubicado en el Lote No. 09 de la Manzana E (Hoy Av. San Martín No. 640), de la Urbanización Santa Ana de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 340,962.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 227,308.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del Banco Continental Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 8 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 2) HIPOTECA: a favor de Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS SA, hasta por la suma de US$ 76,540.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de US$ 90,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juzgado Mixto de La Convención, en los seguidos por Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A. contra Marcelino Cutipa Quispe y otros, inscrito en el Asiento D000010 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco, inscrito en el Asiento D000011 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba 5) As. 07. AMPLIACION DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 8 a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 211,571.18 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 6) As. 13 - RECTIFICACION DE OFICIO: se corrige el Asiento anterior, siendo lo real y correcto: “ASIENTO No. 12 AMPLIACION DE HIPOTECA” inscrito en el Asiento D00013 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 7) As. 14 - AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en los asientos 08 y 12 (antes 07) sobre el predio materia a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliándose la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de US$ 340,962.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000014 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. 2.- INMUEBLE: ubicado en el Lote No. 01, Manzana J, del Centro Poblado de Kiteni, Distrito Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 327,187.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 218,125.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) As. 04. HIPOTECA: a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 2) As. 05. AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento 04 de US$ 200,000.00 hasta por la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, y se revaloriza el predio hipotecado en la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0005 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 3) As. 06 EMBARGO COACTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE DERECHOS Y ACCIONES: hasta por la cantidad de SI. 2,800.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Procesal Civil, cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 20 de julio del 2017, a horas 03.30 p.m. (tres y treinta de


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Cusco, martes 11 de julio de 2017 la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Quillabamba - Sede Santa Quillabamba, ubicado en Jirón Espinar No. 140 - 148, Quillabamba. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Juzgado Mixto de Quillabamba. Publicar por seis días. 07-10-11-12-13-14/07/2017 B/. 32639 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el Proceso Civil N° 200-2017, seguido por Doris Paredes Valderrama de Camacho, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitando se excluya el primer nombre de su cónyuge el de JULIO, en el acta de su Matrimonio, debiendo ser el nombre y apellidos correctos de su cónyuge TEOFILO CAMACHO LECHUGA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06 del Julio del 2017. 3vces-10-11-12-vii-17 b/v 44775 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-100 1-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Solazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechas de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 115,898.99 (CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIETNOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44771 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 2425-2014 sobre interdicción instada por Antenor Holgado Molina , habiéndose ordenado notificar a la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA ROSALIA MOLINA RAU RAU con el extracto del auto admisorio , siendo corno sigue: Resolución Nro.03, Cusco veintinueve de enero Del dos mil quince. “ ..... Por cumplido el mandato ordenado en autos ,y DANDO PROVIDENCIA LEGAL al escrito de demanda :Vista la demanda que ante I CONSIDERANDO: Que, con los documentos adjuntados por la actora se ha acredita su interés y legitimidad para obrar, que por la naturaleza del proceso este juzgado es competente y la demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 424,425 y 581 del código Procesal Civil, concordante con los artículos 564 y 634 de Código Civil se RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por ANTENOR HOLGADO MOLINA sobre INTERDICCION contra MARIANO HOLGADO DURAND Y CINTHIA HOLGADO SEGUNDO ,en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco día bajo apercibimiento de ley en caso de la segunda de las nombradas, y respecto del co demandado Holgado Durand bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL conforme pre el inciso dos del artículo 61 del Código Procesal Civil, a fin de garantizar los derechos de la menor incapaz. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. Téngase en cuenta. LIBRESE EXHORTO para la notificación de la co demandada HOLGADO SEGUNDO CINTHIA . H.S 3vces-10-11-12-vii-17 b/v 44772 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se

tramita el proceso civil N° 201-2017, seguido por Carlos Teofilo Camacho Palomino, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se excluya el primer nombre y se incluya el Apellido Materno de su progenitor en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor TEOFILO CAMACHO LECHUGA y no JULIO TEOFILO CAMACHO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06 del Julio del 2017. 3vces-10-11-12-vii-17 b/v 44778 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra AMAZING ANDEAN AREA SCDRL, ZACARIAS CASAZOLA SOTA y YUDITH LIDIA TOLEDO LUNA DE CASAZOLA sobre ejecución de garantías, Exp. N° 00891-2016-0-1001-JR-CI-05; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble N° 5, Manzana F, desmembrado de la Asociación Pro vivienda Día de la Dignidad Nacional ubicado en distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 50,395.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Y saldrá a remate por la suma de US$. 33,596.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes de la tasación convencional. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 40,000.00 y 2) Modificación y ratificación de hipoteca a favor de la ejecutante e inscritas las afectaciones en los asientos D00008 y D00010 de la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 5,039.50 (CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44773 EDICTO En el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha el Sr. Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Especialista Judicial Liz D. Acuña Molle, se viene tramitando el Proceso Numero Exp. 22-2017-Cl, seguido por Juana Condori Tupa, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; solicita la corrección de su partida de nacimiento en cuanto a los rubros de su apellido materno consignado erróneamente por el Registrador de la Municipalidad Provincial de Paucartambo como “Ttupa”, siendo lo correcto que es con una sola letra “t”, esto es TUPA; por tanto su nombre debe quedar correctamente anotado como JUANA CONDORI TUPA; de igual forma existe el mismo error en el rubro de datos de la madre que se le anotó como Fortunata Ttupa Arapa”, del que aparece que su apellido paterno está anotado con doble letra “t”, siendo lo correcto que es TUPA; por tanto su progenitora debe quedar correctamente anotada como FORTUNATA TUPA ARAPA, errores que deben corregirse en su acta de nacimiento en tal Virtud se RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JUANA CONDORI TTUPA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.Paucartambo 04 de julio 2017 3VCES-10-11-12-VII-17 B/V 44797 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0515-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARIA LOURDES SUSANA CUBA MARIN, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Ana, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido su apellido materno “SANCHES DE CUBA”, debiendo figurar de forma correcta como: DORA MARIN SANCHES DE CUBA; 2) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido su apellido materno “GARCIA”, debiendo figurar de forma correcta como: JOSE ANGEL CUBA GARCIA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 04 de julio de 2017. 3VCES-10-11-12-VII-17 B/V 44801 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue JACINTO MEJIA HUAMAN en el Exp. Nro.-2017-593 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro - 03.-Quillabamba, 13 de Junio del 247. - RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por PURIFICADA AYMA LUQUE sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que fue JACINTO MEJIA HUAMAN, en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue JACINTO MEJIA HUAMAN) representado por sus hijos NELSON JHON MEJIA AYMA, CESAR MEJIA AYMA y Carlos Alberto Mejía Torres; sin perjuicio de la notificacion de los demandados; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del C.P.C., en el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto


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Cusco, martes 11 de julio de 2017

con citación del Fiscal Provincial de Familia.- Hágase Saber.- Juez Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante G.- Secretario Judicial. Quillabamba, 26 de Junio del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12/07/2017 B/.32646 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: LUZMILA JURADO VDA DE APUMAYTA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DISTRITO LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 660.527 M2 (SEISCIENTOS SESENTA PUNTO QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 125.978 ML (CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS LINEALES).- LINDEROS: FRENTE (SUR).- CON 15.12 M.L. DEL VÉRTICE 4 AL 5 EN LINEA RECTA, COLINDANTES CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE.- ENTRANDO DERECHA (ESTE).- CON 39.08 M.L DEL VÉRTICE 1 AL 4. EN LINEA TRES LINEAS QUEBRADAS. COLINDANTES CON EL LOTE S/N CON PROPIEDAD JUANA MATHEUS IBARRA.- ENTRANDO IZQUIERDA (OESTE).CON 57.657 ML LOS VÉRTICES 5 AL 16 EN 9 LINEAS QUEBRADAS.- COLINDANTES. CON EL TEMPLO PATRÓN SANTIAGO DE LUCRE. FONDO (NORTE).- CON 14.11 ML. DEL VÉRTICE 16 AL 1 EN LINEA RECTA.- COLINDANTES. CON LA PROPIEDAD DE JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON EDUARDO N. JURADO BRAVO Y MARTINA LIVANO VARGAS DE JURADO. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 27 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44688 OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JULIA DELFINA CUSIHUALLPA SALAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGACION CALLE MARIANO MELGAR, PREDIO CCOYLLOR URMANA, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 3,760.00 M2 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 321.95 ML (TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS LINEALES). LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA PROLONGACION CALLE MARIANO MELGAR, EN LINEA QUEBRADA CON 17.77+18.27+18.84+14361 +33.22+12.76+12.13 ML, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 127.60 ML.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROLONGACION PASAJE CLORINDA MATTO DE TURNER, EN LINEA QUEBRADA CON 7.12+13.30+13.06+14.71+6.35+7.90+11.94+10.57 ML, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 84.95 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS YAMIL EFRAIN, LUIS YAIL Y YADIRA MILYA CASTILLO CUSIHUALLPA, EM LINEA RECTA CON 32.47 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON EL SECTOR DENOMINADO LA ERA, EN LINEA QUEBRADA, CON 14.68+13.78+0.80+8.21+19.26+6.44+11.1 6+2.60 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 76.93 M.L. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA SRA. MAGDA AUGUSTA CUSIHUALLPA DE CONCHA, TRANSFERENTE INMEDIATO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 26 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44692 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DIAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 0108-2014-0-1005-JM-CI-01, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DE LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F ABRAHÁN QUISPE HUAMÁN y MARCELINA SULLCACCORI ROCA; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 22, DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON ABRAHÁN QUISPE HUAMÁN Y MARCELINA SULLCACCORI ROCA, CON EL AUTO ADMISORIO, DEMANDA Y ANEXOS, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, SEGUIGO POR MILAGROS QUISPE RUPA, CONTRA LA SUCESIÓN DE ABRAN QUISPE HUAMAN Y OTROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 03 DE JULIO DEL 2017. 3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44702 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE MI, WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO, ABOGADO - NOTARIO DE CALCA - CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. BOLIVAR NRO. 741, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE PRESENTARON LOS SRES. VICENTE TOROBEO PORCEL, IDENTIFICADO CON D.N.I. NRO. 24474724,Y SRA. MARIA SALOME MAR MUJICA, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nro. 24462118, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, DEL INMUEBLE DENOMINADO PREDIO URBANO, SIGNADO COMO MANZANA “Y”, LOTE: 09, UBICADO EN LA CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY, DEL CENTRO POBLADO DE QUEBRADA HONDA, DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; AREA: 250.00 M2.--- PERIMETRO: 77.00 M.L..- CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y COLINDANCIAS:--- POR EL FRENTE: SE INICIA EN EL

VERTICE V1, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V2, EN UNA DISTANCIA DE 10.00 M.L., COLINDA CON LA CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY.--- POR LA DERECHA: SE INICIA EN EL VERTICE V2, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V3, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALICIA LOPEZ HUARANCCA.--- POR LA IZQUIERDA: SE INICIA EN EL VERTICE V1, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V4, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALEJANDRO HURTADO ROCCA.--- POR EL FONDO: SE INICIA EN EL VERTICE V3, DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V4, EN UNA DISTANCIA DE 10.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. MARTIN ROJAS SUMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11010649, QUE VIENE DE LA FICHA N° 21082, CUYO ANTECEDENTE ES LA FICHA 9352, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO; A NOMBRE DE DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN - CUSCO; A QUIEN SE LE EMPLAZA, CONVOCA Y NOTIFICA POR ESTE ACTO. PUBLICACIÓN QUE SE HACE EN MÉRITO A LO DISPUESTO POR EN LITERAL C) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 28325 Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES. --- LOS INTERESADOS TIENEN UN PLAZO DE 25 DIAS HÁBILES DESDE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, PARA DE SER EL CASO, EFECTUAR. Y/O FORMULAR OPOSICION. CALCA, 03 DE JULIO DE 2017. WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO ABOGADO NOTARIO 3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44706 DECLARACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, ABEL SALUSTIO POZO UGARTE, Notario - Abogado, en mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, se han presentado FRANCISCO QUISPE OCHOA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24993106 y ELIZABETH ARENAS CACERES, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 24953308, solicitando que se les declare propietarios mediante Declaración de Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto del inmueble signado como Parcela 121415 “El Baynillar”, sector Ivanqui del Centro Poblado Palma Real, distrito Echarati, provincia La convención, departamento Cusco, con un área de 1,315.00 m2 (Un Mil Trescientos Quince Metros Cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 147.63 m.l. (Ciento Cuarenta y Siete punto Sesenta y Tres Metros Lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Este, con la propiedad de Irma Masías Ugarte, en 43.45 metros lineales de línea quebrada de dos tramos (16.20 + 27.25); Por el Oeste, con la Parcela 121406 de propiedad de Santusa Simeona Ramos Serna Vda. de Auquipata, en 50.61 metros lineales de línea recta; Por el Norte, con la propiedad de Irma Masías Ugarte, en 20.58 metros lineales de línea recta; Por el Sur, con la Parcela 121402 de propiedad de Augusto Trujillo Del Carpio y Terrenos Libres del Estado, en 32.99 metros lineales de línea recta. Se cita por este medio a los titulares registrales y/o a sus herederos, así como a los propietarios de los inmuebles colindantes que tengan entregada la posesión de sus inmuebles a terceros, para que manifiesten lo conveniente. Se publica para los fines de Ley. Quellouno, 15 de Junio de 2017. 3vs 05-11-17/07/2017 B/. 32614 EDICTO JUDICIAL SEÑORE: REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN BLAS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01870-2016-0-1001-JR-CI03,en el que mediante Res.06 de fecha 20-03-2017, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, hasta que se apersone el representante legal de la demandada Asociación Pro Vivienda San Blas, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. AL MÁS DIGO.- ESTESE a su oportunidad procesal. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Junio de 2017. 3VCES-28-VI-Y-05-11-VI-17 B/V 44600 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN PROLONGACIÓN PERA N° 639, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: AUGUSTA PEÑA LOAIZA, SE EMPLAZA A LA PROPIETARIA ANTERIOR: REBECA VICTORIA LOAIZA BACA; ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; EILEN FOLLANA LOAIZA; CESAR WILFREDO MONJE VALDERRAMA; SANTOS VILLAGRA YUPA; FRANCISCO GOMEZ VALDEZ; CARMEN NEGRON CALDERON; FRANCISCA TRUJILLO GUZMAN y WILBERT HUMBERTO CRUZ LUCERO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTIDO DE JUNIO DEL 2017.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3CES-28-VI-Y-05-11-VII-17 B/V 44609 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 01086-1981-0-1001-JR-CI-01, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha dispuesto notificación a la demandada MARY LUZ SOLIS TORRES vía edictos la demanda interpuesta por GREGORIO RUIZ HUILLCAHUAMÁN sobre DIVORCIO ABSOLUTO con las causales conducta deshonrosa, abandono de hogar e injuria grave contra MARY LUZ SOLIS. En caso nadie se apersone se nombrará curador procesal, edictos que se efectuaran en el Diario judicial. H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 06 de Julio de 2017. 3vces-07-11-13-vii-17 b/v 44761 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 12-2017CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 02 del 27 de Junio del 2017 “... ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F NATIVIDAD QUINTANA DE ALVARADO y JULIAN ALVARADO ALOSILLA; presentada por GLORIA REBECA ALVARADO QUINTANA, ERWIN ALVARADO QUINTANA y DORIS CARMEN ALVARADO QUINTANA; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley.


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Cusco, martes 11 de julio de 2017 Maranura, 03 de Julio del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Administrativo N° 09699 de fecha 06 de Julio del 2017, Don JIM LARRY NUÑEZ DEL PRADO BEJAR, con DNI N° 23868625, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 307, inscrita el 21 de Marzo de 1962, debiendo rectificarse en dicha acta - El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la madre del titular del Acta consignada como MARIA LUISA BEJAR, debiendo ser lo correcto, MARIA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO, conforme aparece en el Certificado de Bautismo de los años 1922-1924, a fojas 165 N° 716, del 11 de Mayo de 1924, emitida por la Parroquia San Pedro-Arquidiocésis del Cusco, perteneciente a MARIA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO, adjunto al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 10 de Julio del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 11/07/2017 B/.32650 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JORGE LUIS IBARRA AGUIRRE, de 35 años de edad, con DNI N° 42201032, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: CONJ. HABITACIONAL PACHACUTEC D - 206 y Doña: AMPARO NINOSKA HERMOZA HERMOZA, de 28 años de edad, con DNI N° 45304947, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONTADORA, natural de CUSCO, con domicilio en CONJ. HABITACIONAL PACHACUTEC D -101: Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MIÉRCOLES 26 DE JULIO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 06 de Julio del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 11/07/2017 B/.32652 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 02676-2017-0-1001-JR-FC-04 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Janette Gladis Navinta Tacoma se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución tres que contiene el Auto Admisorio de fecha veintidós de junio del dos mil diecisiete; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por MARTHA BUSTAMANTE DE BOZA contra la sucesión legal de quien en vida fuera TEOFILA CHAVEZ DE SAICO, y tomando en cuenta que dicha persona no cuenta con sucesión contra los DEMAS HEREDEROS ( notifíquese por edictos) ; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, a los demás herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI: en cuenta las facultades que señala. H. S. Janette Gladis Navinta Tacoma SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2017 B/.32653 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA CONTRATISTAS HUANO HUANO S.A., CON RUC NRO 204507569998, CONVOCA A UNA JUNTA GENERAL A LLEVARSE A CABO EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA UBICADO EN LA PLAZA TINTAYA MARIQUIRI S/N DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO EN FECHA 26 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EN 1RA CONVOCATORIA A HORAS 9:00 AM Y EN FECHA 31 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EN 2DA CONVOCATORIA A HORAS 10:00 AM AGENDA: NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO NOMBRAMIENTO DE GERENTE INFORME ECONOMICO OTROS ESPINAR 03 DE JUNIO DEL 2017 ATENTAMENTE PRESIDENTE DIRECTORIO AGUSTIN CHACCA HUALLPA DNI.24875614 11/07/2017 B/.32656 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LA PERSONAS INDETERMINADAS - SUCESORES LEGALES DE ROSA QUISPE ARTEAGA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0482-1958-0-1015-JM-CI-01 seguido por Leonor Corvacho Vasquez contra Tomas Corvadlo Rozas sobre Declaración de Herederos y de Paternidad Ilegitima de Tomas Corvacho Rozas, se ha emitido la resolución N° 13 de fecha 02 de junio de 2017, donde se provee que Estando a la presentación de los negativos de las Actas de Defunción de Rosa Quispe Arteaga, de las Municipalidades de Urubamba y Chinchero, asimismo con los certifi-

cados de inscripción de la oficina de RENIEC, en la que no aparece dentro de un archivo, y los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y Sucesión Intestada, TÉNGASE por cumplido el mandato dispuesto en autos, y por tanto siendo esta parte procesal una persona indeterminada, procédase conforme al artículo 165° del Código Procesal Civil, a notificar por medio de edictos judiciales poniéndose a conocimiento el desarchivamiento del presente proceso. Y la resolución N° 11 de fecha 17 de abril de 2017 en la que se acredita la sucesión procesal de la demandante Leonor Corvacho Vásquez al recurrente Alejandrino Serrillo Corvacho.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 05 de julio de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 11-13-14/07/2017 B/.32658 PREVENCIÓN. Se PREVIENE AL PUBLICO EN GENERAL, y se pone en conocimiento que el predio denominado TARAYOC, inscrita en la Partida Electrónica Nro. 05004273, U.C, Nr. 07028, ubicado en el sector de Rumichaca baja del distrito, provincia de Urubamba - Cusco, no puede ser trasferido por Juvenal Castro Cama y Gloria Villalba Salcedo, ni por Juliana Ninan Duran, por estar sometidos a proceso judiciales, así como el lote de terreno 0-3 del sector de Picchu San Martin de Porres cercado del Cusco, inscrita en la partida Nr. 11128643, es objeto de nulidad en el proceso Nro. 60- 2014-1015-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba, y en la Causa Nro. 2017-1001-JM-CI-04 ante el 4to Juzgado Civil del Cusco, por lo que, no puede ser objeto de transferencia pues la posesión la ejercemos los hijos de LEONARDO PILLCO SALOMA Y JULIANA NINAN DURAN VDA. DE PILLCO, lo que se previene al público para los fines a que hubiera lugar. Cusco, julio del 2017. FROILAN PILLCO NINAN DNI Nr. 23809705 11/07/2017 B/.32663 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 146-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ALICIA ESPERANZA PORTUGAL DE PINEDO sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Artagnan Portugal Romero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-07-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2017 B/.32664 EDICTO JUDICIAL Ante el 5oJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 01801-2016-0-1001- JRCI-05, seguido por ADRIEL BELLOTA VALER, sobre Cambio de nombre, se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 06 Cusco, 26 de enero de 2017. AUTO Y VISTA: La demanda de cambio de nombre de pila presentada por Adriel Bellota Valer, en la partida de nacimiento de su menor hijo Allison Benny Bellota Dueñas. Por estos fundamentos, se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Adriel Bellota Valer, en calidad de representante de su menor hijo Allison Benny Bellota Dueñas, en la partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio del primer nombre de pila o pre-nombre del referido menor de “Allison” al de “Camilo”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Camilo Benny Bellota Dueñas, nacido el 18 de febrero de 2011, en la partida de nacimiento con CIU N° 76485936, extendida el 04 de marzo de 2011 en la RENIEC. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 09.- Cusco, 08 de junio del 2017.A LO EXPUESTO Por el demandante Adriel Bellota Valer: A sus antecedentes las tasas judiciales que adjunta para tenerse en cuenta y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 26 de enero del 2017.INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el diario judicial del cusco.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 07 de julio del 2017.Rafael Castillo Canal Especialista Legal 11/07/2017 B/.32666 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Ante mi Despacho Notarial, se presentó WILLIAM DAVID SOLHER WALCONA, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo YAMILL YESED ARAPA SERVAN, siendo lo correcto JAMILL YESED SOLHER. SERVAN, y como nombre del padre WILLIAM DAVID SOLHER WALCONA, lo que pongo en conocimiento público. Paruro, 10 de febrero del 2017 Luis Fernando Palomino Mantilla Notario Público de. la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO 11/07/2017 B/.32667

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A contra Apaza Coila, Hilda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 02398-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, a cargo del Señor Juez Dra. Tamata Kehuarucho Ross Mery y Especialista Legal Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por el Stand C-35 Sector “C” Zona N° S, Primer Nivel, ubicado


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Cusco, martes 11 de julio de 2017

en el Centro Comercial Confraternidad sito de la Avenida Confraternidad S/N; del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11022712 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,472.70 dólares americanos (cinco mil cuatrocientos setenta y dos con 70/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,648.47 dólares americanos (tres mil seiscientos cuarenta y ocho con 47/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Embargo en forma de inscripción: a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A, hasta por la suma de S/ 16,379.23 soles, inscrito en el Asiento D00004 de la presente partida. Fecha de inscripción: 18 de noviembre de 2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 24 de julio de 2017 a horas 9:00 de la mañana LUGAR DE REMATE: local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco; ubicado en Urbanización La Florida, C-14, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad Y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. LOS HONORARIOS: del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. 6VCES-11-12-13-14-15-17-VII-17 B/V 44800

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 70-2017 seguida por FORTUNATA FLORA LOZANO HUAMANTTUPA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con el fundamento que por error del registrador se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como YSMAEL LOZANO HUARAYO cuando lo correcto debe ser MANUEL ISMAEL LOZANO HUARAYO.Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley.1V-11-VII-17 B/V 44806

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 8718 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ABEL HILARES VIVAS D.N.I N° 42155225 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Docente EDAD 36 años DOMICILIO A.P.V. Residencial Maria Angola A-14 Dpto 501 Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA NATHALIE CAROLINA SALAZAR WONG D.N.I N° 43023283 ESTADO CIVIL Divorciada NATURAL DE Lima NACIONALIDAD _ : Peruana PROFESION /OCUPACION: Empresaria EDAD 33 años DOMICILIO A.P.V. Residencial Maria Angola A-14 Dpto 501 Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 22 de Julio del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 10 de Julio del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-VII-17 B/V 44807

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01433-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete= Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CESAR LIRA GUEVARA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 08 de julio del año 2017. 1V-11-VII-17 B/V 44808

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RONAL PALOMINO CARRASCO Identificado con DNI 44453087 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA

Edad: 30 años: Ocupación: CHEFF Domicilio: ARCOPUNTO N° 633 CUSCO Doña: LIZ YALILA ZEA HOLGUIN Identificada con DNI 46986120 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: ASIST. ADMINISTRATIVO Domicilio: ARCOPUNCO N° 633 CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE JULIO DEL 2017 las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 26 de JUNIO del 2017. BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-11-VII-17 B/V 44809

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el señor Juez abogado Arturo Cabrera Orue y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 89-2017, seguido por CARLOS AYTE TUPAYACHI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se agregue su apellido materno TUPAYACHI, debiendo quedar en lo sucesivo como CARLOS AYTE TUPAYACHI, asimismo rectificar el nombre de pila de su madre Ana María Tupayachi debiendo quedar en lo sucesivo como Ana Tupayachi Rivero. Lo que se publica para fines de Ley.Anta, 6 de julio de 2017. 1V-11-VII-17 B/V 44810

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 32-2017 seguida por CARLOTA ANAYA DE YAÑEZ sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su padre ASENCIO ANAYA QUISPE, siendo su último domicilio en el distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco el 16 de febrero del 2002, se tramita el presente proceso, a fin de que se declare como herederos a CARLOTA ANAYA DE YAÑEZ .- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 7 de junio del 2017 1V-11-VII-17 B/V 44811

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 076-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Edgar Ricalde Cárdenas y Susana Palomino Masias con citación de la Fiscalía Provincial en lo Civil, Familia y Prevención del Delito, sobre Cambio de nombre consistente en la Supresión de primer nombre de la menor “Susan Mirella Ricalde Palomino” por el de “ Mirella Ricalde Palomino”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado al citado, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asta Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3VCES-11-17-21-VII-17 B/V 44812

EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES LEGALES DE DAVID SOLÍS HERRERA y EDELMIRA SOLÍS BARRIENTOS: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 068-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 03 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISTINA SOLIS BARRIENTOS VIUDA DE POLO Y SIXTA SOLIS BARRIENTOS, POR DERECHO PROPIO LA PRIMERA Y ADEMAS EN REPRESENTACION DE SUS HERMANOS DEMETRIO SOLIS BARRIENTOS, MANUEL EXALTACION SOLIS BARRIENTOS y GRACIELA SOLIS BARRIENTOS SOBRE: 1. NULIDAD ABSOLUTA DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADO POR DON DAVID SOLIS HERRERA en fecha 28 de marzo de 1995 Y DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE CON LAS CAUSALES DE: i) Nulidad formal del testamento por falta de firmas, ii) porque es contrario al orden público y las buenas costumbres, iii) Por falta de manifestación de voluntad del agente, iv) porque se ha practicado por persona absolutamente incapaz y v) porque su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable previstos en los incisos 1, 2, 3, y 8 del artículo 219 del Código Civil. 2. COLACION MATERIAL DE BIENES A LA MASA HEREDITARIA, 3. ACCESORIAMENTE COBRO DE FRUTOS CIVILES Contra LUIS SOLIS BARRIENTOS y JOSE LUIS SOLIS BARRIENTOS y LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE DAVID SOLIS HERRERA con citación de la sucesión de EDELMIRA SOLIS BARRIENTOS. Tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO y córrase traslado a los demandados por el plazo de treinta días. Con relación a la sucesión hereditaria de Edelmira Salís Barrientos, al no haber presentado documento que acredite quiénes son sus herederos, practíquese la notificación edictal en la forma de ley a efecto de que sus herederos se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos como medios probatorios los que indica que se admitirán o no en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de julio de 2017 3VCES-11-12-13-VII-17 B/V 44813


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Cusco, martes 11 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE MIGUEL MENDOZA SANCHEZ: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0110-2017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN DE DIOS OLIVERA GONZALES sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL n° 02068371 E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico que tiene una extensión de 0.4352 Has y un perímetro de 310.81 metros lineales ubicado en el sector de Primavera de la Cooperativa Agraria de Producción N° 60-VII del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra LA SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, lo que deberán de apersonarse al presente proceso dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ROSA OLIVERA GONZALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, WALKER MANDA CCANTO, JUSTA OLIVERA GONZALES.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 06 de julio de 2017 3VCES-11-14-19-VII-17 B/V 44814

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 8219 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON WINDER FLUKER ALVARADO D.N.I N° 42405770 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Wanchaq - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Administrador EDAD 33 años DOMICILIO Urb. Larapa Grande H-5-13 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ROXANA ELIZABETH CASTRO TRUJILLO D.N.I N° 43467547 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Lima NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Psicóloga EDAD 32 años DOMICILIO Urb. Larapa Grande H-5-13 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 22 de Julio del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 10 de Julio del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-VII-17 B/V 44815

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8049 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON VICTOR ROLLING AMANCA FLORES D.N.I N° 40107408 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Guía de Turismo EDAD 39 años DOMICILIO Urb. Villa Miraflores Lote C-9 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA JESSICA PATRICIA FIGUEREDO TARICUARIMA D.N.I N° 46207342 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Coronel Portillo - Ucayali NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: SU casa EDAD 29 años DOMICILIO Urb. Villa Miraflores Lote C-9 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 22 de Julio del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 10 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-VII-17 B/V 44816

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1408-2017-0-1001-JP- CI-02 solicitada por

Jacqueline Susann Vásquez Valencia sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su Lourdes Sharela Valencia Morales falleció 06 de abril del 2017, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 16 de junio del 2017. 1V-11-VII-17 B/V 448167

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 167-2016 -CI, se ha dictado la siguiente: AUTO FINAL ( SENTENCIA ): Res. No. 04. Urcos, 16 de mayo del año 2017. A nombre de la Nación SE RESUELVE: Declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por ANA KATIUSKA QUISPE VILLAVICENCIO, Sobre CAMBIO DE APELLIDO PATERNO de la solicitante, Debiendo ser lo correcto como ANA KATIUSKA ARAGON VILLAVICENCIO. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial de Cusco, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TOMESE RAZON y HAGASE SABER. Urcos,05 de Julio del 2017. 2vces-11-12-vii-17 B/V 44818

SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV, HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MAURICIA NELLY PEZO HERRERA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HERMANO DON JUAN DAVID PEZO HERRERA, FALLECIDO EL 10 DE ABRIL DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,CUSCO, 04 DE JULIO DEL 2017, RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-11-VII-17 B/V 44819

SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MAURICIA NELLY PEZO HERRERA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA GRICELDA HERRERA CORIMANYA, FALLECIDA EL 02 DE JULIO DE 1997, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 04 DE JULIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-11-VII-17 B/V 44819

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1225-2017 sobre divorcio instado por Beatriz Clemencia Boza Murillo , dentro del cual se ha ordenado notificar al demandado: EDILBERTO VARGAS SAN ROMAN , siendo como sigue: “ .... Resolución Nro. 03 Cusco, diez de abril Del dos mil diecisiete.” .... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por BEATRIZ CLEMENCIA BOZA MURILLO contra EDILBERTO VARGAS SAN ROMAN y EL MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO con la causal de ADULTERIO y SEPARACION DE HECHO POR MAS DE CUATRO AÑOS , LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, E INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y ADJUDICACION DE LOS BIENES SOCIALES, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos TERCER MS DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Cusco, 04 de Julio del 2017. 3VCES-11-12-13-VII-17 B/V 44821

PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0713-2017-VJ-AC, la Sra. Sonia Soto Vda. de Montenegro, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su padre ANIBAL SOTO ANDRADE (fallecido), como sigue: El nombre y apellidos del bautizado dicen: José Anibal Soto Desde ahora debe decir: Anibal Soto Andrade El nombre de la madre dice: Estela Desde ahora debe decir: Esther De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 10 de julio de 2017 1V-11-VII-17 B/V 44822

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco a cargo de la Srita. Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista de la Causa Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso Civil N° 01575-2017-0-1001-JP-CI-04, seguida por JUVENAL ESCOBAR MASIAS, en representación de EUSEBIO CESAR MIRANDA PACHECO, sobre Rectificación de Partida de matrimonio N° 63 pagina 126, inscrita en la Municipalidad Provincial del Cusco, ahora RENIEC-Cusco; en cuanto se agregue el primer nombre de pila del contrayente “RUBEN” y se agregue el segundo apellido de ALLER, debido a que el registrador consignó el nombre como FRUCTUOSO MIRANDA, cuando lo correcto y completo es “RUBEN FRUCTUOSO MIRANDA ALLER”. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el articulo 828 del Código Procesal Civil, lo que se publica para los fines de ley.-


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Cusco, martes 11 de julio de 2017

Cusco, 23 de junio del 2017.1V-11-VII-17 B/V 44823

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Vi llegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente 68-2017 seguida por PATRICIA BORDA CHURO sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su señor padre ERNESTO BORDA IBARRA fallecido el primero de enero del año 1995, domiciliado en el distrito de Lucre de la provincia de Quispicanchi, a fin de que se les declare como herederos únicos y universales a sus hijos Patricia Borda Churo, Juan Felipe Borda Churo, Victoria Borda Churo, Erasmo Borda Churo y Miriam Borda Churo, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 7 de julio del 2017. 1V-11-VII-17 B/V 44824

MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO EDICTO MATRIMONIAL Nro.01 - 2017 / MCPH. En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Contraerá Matrimonio Civil el Sr. GERMAN CONDORHUANCA CATUNTA, de 29 años de edad, identificado con el DNI. Nro. 44674827, estado civil soltero, natural del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación constructor y domiciliado en la Av. Mariscal Agustín Gamarra Manzana H, Lote Nro. 05 APV. Nuevo Huasao A y B sector Callapucyo. Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Srta. VALENTINA QUISPE HUAMAN, de 28 años de edad, identificada con el DNI. N° 47461742, estado civil soltera, Natural del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación su casa, domiciliado en la Av. Mariscal Agustin Gamarra Manzana H, Lote 05 APV. Nuevo Huasao sector Callapucyo.1 Centro Poblado de Huasao Distrito de Oropesa. Fecha : Sábado 22 de Julio del 2017 Hora: 05:30 P.M. Lugar : Salón consistorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasaao (Centro Cívico) Los que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la LEY de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil. Huasao 06 de Julio del 2017. EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-11-VII-17 B/V 44825

Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01378-2017-0-1001-JRCI-01, seguido por Luna Cruz Condori, en representación de su menor hijo TJQC, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 22-06-2017; que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUNA CRUZ CONDÓRI, en representación de su menor hijo TJOC, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Al Otrosí.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 07 de julio de 2017. 1V-11-VII-17 B/V 44820

EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 90-2017, seguido por Miguel Ángel Medrano Núñez, contra Yolanda Gallegos Arredondo viuda de Medrano, Heber Franclin Medrano Gallegos y Guillermina Medrano Gallegos, sobre División y Partición, se ha dispuesto la notificación a los demandados YOLANDA GALLEGOS ARREDONDO VIUDA DE MEDRANO y HEBER FRANCLIN MEDRANO GALLEGOS con lo dispuesto mediante resolución N° 01 Auto Admisorio de fecha 03/02/2017 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta Miguel Ángel Medrano Núñez, en contra de Yolanda Gallegos Arredondo viuda de Medrano, Heber Franclin Medrano Gallegos y Guillermina Medrano Gallegos, sobre División y Partición, en la vía del proceso de ABREVIADO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 07 de Julio del 2017 3VCES-11-13-17-VII-17 B/V 44826

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 1636-2016. FALLO; Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre.2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento de la Municipalidad Distrital de San Sebastián del departamento del Cusco, perteneciente a Yago Usain Ccorimanya Bolivar, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Yago Usain Ccorimanya Bolivar por el de “Jacobo Maximiliano Ccorimanya Bolivar” quedando los demás datos inalterables. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo. Cusco, 10 de julio del 2017. 1v-11-vii-17 b/v 44827

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00780-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SERAPIO QUISPE QUISPE, en contra de la APV TIPO GRANJA “INCAQ SAMANAN” representada por su Presidente ROCIO AMANDA ARAGON CACERES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes SERGIO FERNANDEZ TTITO, JUAN PRADA COCIO, ANISETO HUILLCA PULLA, SATURNINO QUISPE ARQQUE y COMUNIDAD CAMPESINA DE PAUCARPATA-MANDORANI representada por su Presidente RUFINO DAZA QUISPE, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecinueve de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a la demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Están a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.-H .S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 10 DE JULIO DE 2017. 3VCES-11-17-21-VII-17 B/V 44828

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE Que, ante el Tercero Juzgado Civil del Cusco, bajo la dirección del señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi y la actuación del secretario judicial Ronald Elorrieta Salazar. En el proceso civil número 542-2017, NORA GABRIELA NISHIYAMA DELGADO sobre CAMBIO DE NOMBRE (por supresión) del nombre que corresponde a su fallecido padre Víctor Eulogio Nishiyama Gonzales, viene solicitando Cambio de Nombre, debiendo suprimirse el primer nombre de Víctor, a fin de que su nombre correcto sea EULOGIO NISIHIYAMA GONZALES en su partida de nacimiento signada con el N° 966 del Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco.; lo que se publica para fines de ley. Cusco, 10 de julio del 2017. 1V-11-VII-17 B/V 44829

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00006-1998-0-1007-JM-CI, seguido por Silvia Cirial Baez Llave, en contra de Leonor Herrera Rojas sobre nulidad de escritura publica y otros; SE NOTIFICA la resolución N° 295, de fecha 22 de mayo de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- GIRAR OFICIO al Colegio de abogados del Cusco- sede Canchis a fin de que señale nombre de un abogado para ser nombrado curador procesal de los demandados Dolores Cazorla Cusihuaman y José Álvarez Mariscal con la finalidad de garantizar su derecho a defensa. 2.- EMPLAZAR a los sucesores procesales de JULIO ALVAREZ CAZORLA, mediante edicto de ley, a fin de que puedan apersonarse en el presente proceso, bajo expreso apercibimiento de continuarse la secuela procesal nombrándose un curador procesal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 concordante con el artículo 61 del Código Procesal Civil; debiendo la demandante Silvia Cirila Báez Llave, cumplir con la publicación del edicto, bajo su responsabilidad ( ... ). Firmado por la Juez Karina Verónica Echegaray Vidal y la secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY Sicuani, 04 de julio del 2017. 3VCES-11-12-13-VII-17 B/V 44830

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALFREDO ANAYA ANAYA Identificado con DNI 23978069 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: CONFECCIONISTA Domicilio: CALLE QUESHA 210 INT. B-4 CUSCO Doña: VIOLETA MARLENY QUINTANILLA OLIVERA Identificada con DNI 23990767 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: CALLE QUSHUA 210 INT. B-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 04 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 07 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-11-VII-17 B/V 44831

EDICTO JUDICIAL10 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDI ENTE : 00032-2016-0-1 009-JP-FC-0 1 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WAL TER Hace saaber a la persona: JULIO TUNQUIPA PUMA. Conforme al Artículo 165° Código Procesal Civil, con la resolución N° 01 auto Admisorio de demanda de fecha veinticuatro de enero del año dos mi diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por BELPA TTITO APAZA en representación de su menor hijo JUAN CARLOS TUNQUIPA TTITO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra JULIO TUNQUIPA PUMA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto


Cusco, martes 11 de julio de 2017

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admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DIAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 5650 del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. AL OTRO MAS DIGO.- téngase designada a la letrada que suscribe el escrito de demandada como abogada de la demandante a quien se le concederá las facilidades de ley. Hágase. Saber. 1V-11-VII-17 B/V 44832

PERDIDA DE DOCUMENTOS N° 119679 REG. N° 009547-A-DREC

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3110-2016-56-1001-JR-PE-01. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco Especialista Judicial: Jorge Luis Cotacallapa Colquehuanca. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDUARDO CCASA CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03110-2016-56-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales D.C.Q.Cusco 05 de Julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ

11/07/2017 B/.32665

EDICTO PENAL SEÑOR: EDUARDO CUBA ALVAREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02289-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDUARDO CUBA ALVAREZ con D.N.I. 40099742, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales LU.FE.CU.AB. representada por su progenitora Yanet Abiana Pizango identificada con D.N.I. N° 23979674, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución s/n del 18/06/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDUARDO CUBA ALVAREZ como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales LU.FE.CU.AB. representada por su progenitora Yanet Abiana Pizango identificada con D.N.I. N° 23979674; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato; en ese sentido, el señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, DISPONE: 1. JUEZ: Habiendo acreditado quienes interviene en la presente audiencia, se va a verificar el debido emplazamiento de imputado quien fuera notificado en la dirección proporcionada por el Ministerio Público esto es Urbanización Magisterial N° 513- Collasuyo del distrito, departamento y provincia del Cusco el mismo que fuera notificado con cédula de notificación N° 100872 - 2017 con la precisión sin diligenciar porque no existe esa dirección. 2. Verificado que no ha sido posible el debidamente emplazado del imputado en su domicilio real con la constancia señalada es necesario señalar otras alternativas para el debido desplazamiento del imputado por lo que este Despacho DISPONE notificar al imputado VÍA EDICTO el mismo que será publicado en el Diario Oficial en tres fechas consecutivas con la REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia la misma que se efectuara el día de la fecha DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO de la mañana en la Decimosegunda Sala de Audiencia del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Con la reprogramación se encuentran notificadas las partes presentes. Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 01868-2014-96-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Diaz Castro SEÑOR: Emilio Hanag Chinpukat Mayap Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 15 de fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete el extracto de la parte Resolutiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.Por estos considerandos, este Juzgado SE RESUELVE 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por omisión en la notificación y devolución de esta del acusado Emilio Hanag Chinpukat Nayap. 2.Reitérese la notificación al domicilio real del acusado Emilio Hanag Chinpukat Nayap en el sector Los Rosales de San Luis K-ll distrito de Víctor Lar Herrera provincia de Trujillo departamento de La Libertad, exhortándose al personal de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad a dar trámite a la notificación referida bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA, la cédula de notificación dirigida a de encontrarse anexa con la resolución 1, requerimiento mixto y copia de la presente acta de audiencia, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas correctivas respecto de la especialista de causa, asimismo notifíquese al acusado indicado mediante edictos con el acta de la presente audiencia y el extracto del requerimiento mixto presentado por el Ministerio Público de fecha 11-01-2017. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN


10 LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Se ha dispuesto notificar el extracto del Requerimiento Mixto, cuyo contenido es el siguiente: Formular requerimiento de Sobreseimiento de la causa seguida contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub-tipo Falsificación de documento privado, previsto en el primer Párrafo del Artículo 427° del Código Penal, en agravio de la empresa Ediciones y Producciones el Sol S.A, y por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, Sub-Tipo Apropiación Ilícita Común, tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 190° del Código Penal, en agravio de las empresas Multigráfica El Sol E.I.R.L., y Ediciones y Producciones El Sol S.A., así como de Lino Carlos Farfán. En observancia de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal formula requerimiento de Acusación Fiscal contra Juan Manuel Montejo Urrunaga y Emilio Anang Shimpukat Nayap por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub-Tipo Hurto Agravado por haber sido cometido con el concurso de dos o más personas, previsto en el inciso 5° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal (concordante con el artículo 185° del acotado - tipo base), en agravio de la Empresa Ediciones y Producciones El Sol S.A. representada por Jean Paúl Carlos Del Pezo; contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por el delito Contra el Patrimonio, en las modalidades de Apropiación Ilícita, Sub-Tipo Apropiación Ilícita Común, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 190° del Código Penal, y de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub-Tipo Estafa Común, Tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de las Empresas Multigráfica El Sol E.I.R.L., y Ediciones y Producciones El Sol S.A., así como de Paulino Carlos Farfán Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán en el proceso N° 2102-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, por el delito de falsedad genérica, en agravio de UNSAAC, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, 04 y el extracto del requerimiento ce acusación fiscal directa, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, por el delito de FALSEDAD GENÉRICA, delito tipificado en el artículo 438° del Código Penal; el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 02 años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, dos de junio del año dos mil diecisiete. VISTO: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal; En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a lo; sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco tres de julio del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al domicilio real del acusado y agraviado por devolución de cédula sin diligenciar. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 24 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 16:00 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. NOTIFIQUESE al acusado en el domicilio laboral del acusado en AV. INFANCIA N° 556 WANCHAQ (CONSORCIO VISA PROJECTO SA). Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte ACUSADA mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución UNO y la presente resolución. NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la resolución 01, 04 y el requerimiento de acusación fiscal directa. NOTIFICACION:FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. Cusco, 04 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDENTE: 00354-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 3 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR: la sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 29 de setiembre de 2016, en el extremo que Resuelve Declarar “INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco, en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen [entiéndase Carmela] Alarcón Polo. Con costas y costos”. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAR FUNDADA dicha demanda. En consecuencia DECLARAR: a don ASCENCIO ROQUE HURTADO y doña ANGÉLICA VILMA OROSCO CUSIHUAMÁN, PROPIETARIOS por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado como Parcela 28-B, ubicado en la Asociación de Productores Agrarios Qquehuepay o Cruz Verde, del distrito de Poroy, con un área de 808.307 m2, y demás características contenidas en el Plano Perimétrico y Ubicación de fojas 11, y Memoria Descriptiva de fojas 9 y 10. 2.- PRECISAR: Que, la presente senten-

Cusco, martes 11 de julio de 2017 cia constituye titulo para la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N” la sentencia contenida en la Resolución N” 21, de 29 de setiembre de 2016 (fojas 254), que resuelve: “Declarando INFUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por Carmen Anilu Hurtado Orosco en calidad de apoderada de Ascencio Roque Hurtado Sánchez y Angélica Vilma Orosco Cusihuamán, contra Luz Carmen Alarcón Polo” con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE JULIO DE 2017, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 293-2015-1 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIONICIO HUANCA YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol s/n Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0293-2015-1-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales A.Y.C.Cusco 05 de Julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0164-2014-92-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz DONATO CCAHUA LLACTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO DE GANADO, en agravio de Edwart Anderson Villa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051 -2011 -22-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011 -83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 07-10-11/07/2017 CPJ


Cusco, martes 11 de julio de 2017 EDICTO PENAL. EXP. NRO.010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SAMUEL RIVERA HUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 03 de junio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111 -2012-79-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 268-2014-28-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANTONIO BARRIENTOS VALLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Mario Yarin Yucra. Urubamba, 24 de mayo del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0183-2014-62-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIANO DE LA O ARANA CUIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Propiedad, en la modalidad de Estelionato, en agravio de la Comunidad Campesina de Cachimayo y Lucio Trifón Aiquipa Zamalloa; se tiene que mediante resolución numero 09 de fecha 04 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la misma resolución, en la cual SE DISPONE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUZGAMINTO POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, QUIEN HA ESTADO VALIDAMENTE NOTIFICADO EN FORMA PERSONAL EN FECHA 27 DE JUNIO DEL 2017. 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ AL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO, identificado con DNI N° 23852641, nacido el 22 de julio de 1937, natural del Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, hijo de Mariano y Carmen, con domicilio real en AV. Antisuyo L-1-5 APV LOS INCAS, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, estatura 1.60 metros, estado civil soltero, de 70 años de edad, a quien se le imputa el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art. 197° numeral 4 del Código Penal, el delito contra la FE PÚBLICA, SUB TIPO FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO previsto en el Art. 427 primer párrafo, en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CACHIMAYO, representado por EUSEBIO AUQUIPUMA CUSIHUAMAN y LUCIO TRIFON AYQUIPA ZAMALLOA. 3.- SE DISPONE LA CONDUCCIÓN DEL ACUSADO A EFECTO DE QUE SE VERIFIQUE EL JUZGAMIENTO DE LEY. 4.- SE RATIFICA LA DEFENSA TÉCNICO LEGAL DEL ACUSADO AL LETRADO PERCY MIRANDA CHIPA 5.-SE ARCHIVE PROVISIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO EN EL EXTREMO HASTA CUANDO SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO EL ACUSADO MAGDALENO TEÓFILO ARANA CUIRO. 6.-SE GIREN LOS OFICIOS DE CAPTURA A NIVEL LOCAL, REGIONAL Y NACIONAL 7- Se dispone que la especialista de causa cumpla con realizar nuevos edictos de ley en el diario judicial del cusco respecto del acusado MARIANO DE LA O ARANA CUIRO PARA QUE CONCURRA A LA REPROGRAMACION DE AUDIENCIA A VERIFICARSE EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2017 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, DESIGNÁNDOSE COMO SU DEFENSA TÉCNICA AL LETRADO PERCY MIRANDA CHIPA, asimismo cumpla la Especialista de causa con notificar a los órganos de prueba admitidos en el auto de citación a juicio. H.S. Anta, 05 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ

11 EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02329-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PAGAN CUENCA, MERCEDES Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de setiembre de 2016 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CORNEJO PÉREZ, MARGARITA BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 59 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00812-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : IBARRA VIVANCO, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de marzo de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl


12 Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02255-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP DIRECTOR GENERAL DE LA REGIONAL POLICIAL DEL CUSCO REP POR LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO MINISTERO DEL INTERIOR DEL PERÚ , DEMANDANTE : VALENCIA TICONA, ALAN ROMULO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 11 del 26 de setiembre de 2016 (folio 151 a 152) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01324-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MONTESINOS DE SEQUEIROS, ÁUREA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02391 -2016-0-1001-JR-U\-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO :PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS , DEMANDANTE : TRUJILLO BENEGAS, MARÍA CRISTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de octubre de 2016 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días

Cusco, martes 11 de julio de 2017 de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CALCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : GONZALES HUAMAN. MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de noviembre de 2016 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00123-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : PACHECO PINTO, NANCY Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03575-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : TEJEIRA CALLO, MODESTO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,


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Cusco, martes 11 de julio de 2017 doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03548-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : UGARTE BOZA, RONALD ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 3V. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01243-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AYALA CHACMANI, ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de agosto de 2016 (folio 39 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02186-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : QUISPEQUISPE, TANIA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme

la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03285-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : GUTIÉRREZ PALIZA, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de enero de 2017 (folio 68 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01504-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ATAUSINCHI CABRERA, ELVIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02991-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC CUSCO DEMANDANTE : JARA CALVO, MARÍA CRISTINA


14 Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de febrero de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR :SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CÁRDENAS SALAS DE ARIZABAL, FORTUNATA MERCEDES Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 66 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02143-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : BERRIO AMEZQUITA, FLORA ESTEFANÍA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03278-2015-0-1001-JR-LA-02

Cusco, martes 11 de julio de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUARHUA HUAMAN, ROMÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 28 de noviembre de 2016 (folio 136 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02499-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE LA UGEL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : MALDONADO GÓMEZ, EDWIN SACARÍAS Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 52 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03336-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de febrero de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario


Cusco, martes 11 de julio de 2017 de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :DREC, DEMANDANTE : ROMANI ALCARRAZ, ORFELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Maro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03500-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CALCA DEMANDANTE : CÁRDENAS MAR, OSWALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 00922-2017-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : TRIVEÑOS FÉLIX, ALFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir

15 el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02930-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : RODRIGO CARRASCO, FRIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERARaúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00047-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESPINOZA HINOJOSA, LEONCIO HILARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03011-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE : HUARCA SANTANDER, CAMILO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en


16 aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00921-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : ANDRADE DELGADO VDA DE ANDRADE, DORA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 61 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02863-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : LOAIZA POLO, LUZ MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 02 de febrero de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00748-2017-0-1001 -JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO DEMANDANTE : CERVANTES ROCA, HORTENSIA Resolución Nro 7 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia

Cusco, martes 11 de julio de 2017 para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01409-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CASTILLO ESPINOZA, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 07-10-11/07/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GUZMAN TORRES, ROSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de marzo de 2017 (folio 35 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 5 de julio de 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00242-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HUMBERTO ANCA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION


Cusco, martes 11 de julio de 2017 EN ESTADO DE EBRIEDAD, se ha dispuesto notificar a al imputado HUMBERTO ANCA QUISPE, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, tres de julio del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por no haberse notificado personalmente al imputado. SEGUNDO.- Reprogramar !a audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE DEL DÍA CON QUINCE MINUTOS, quedando notificados en éste acto los presentes. TERCERO.(...). CUARTO.- DISPONER la notificación del imputado mediante edictos (...). Quillabamba, 03 de julio de 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00513-2016-0-101O-JR-PE-01, en los seguidos contra FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, subtipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado en su tipo base por el Artículo 122 - tercer párrafo numeral d) del Código Pena!, concordado con la primera disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 30364, en agravio de JANET TINTA QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, cinco de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONER, la notificación del imputado FERNANDO MIGUEL CUBA CHACÓN mediante EDICTOS JUDICIALES en e! Diario judicial del Cusco, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 05 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00004-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JORGE OSCAR BENAVIDES PALOMINO por la presunta comisión del delito Contra la Familia, -en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores OSCAR JYMI BENAVIDES ZAPATA y JANS EDUARDO BENAVIDES ZAPATA - representados por suprogenitora CLARA ZAPATA RIVERA, se ha dispuesto notificar al imputado JORGE ÓSCAR BENAVIDES PALOMINO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dos de mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado JORGE ÓSCAR BENAVIDES PALOMINO mediante edictos para cuyo efecto deberá girarse el oficio a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de insistirse su notificación en su domicilio real señalado en autos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.Quillabamba, 06 de julio del 2017. 07-10-11/07/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00276-2017-0-1007-JR-PE-01 seguido contra RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de IGNACIA QUISPE BAEZ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO con el tenor la resolución N° 01 de fecha 04 de julio del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato conforme al rol de audiencias y ia recargada agenda del juzgado para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA, en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076’. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por los partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original: 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, REMÍTASE no-

17 tificación a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Coordinación de la Defensorio Pública de Oficio, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- Así mismo sin perjuicio se Dispone se notifique al imputado Vía Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco. Resumen del reg. Inmediato FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, RAIMUNDO ELIAS DÍAZ CCUNO, por la presunta comisión del delito de, CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales A. C. B. D. Q; B. D. Q; A.J. D. Q; y A. A. N. D. Q, respectivamente, representados por su madre, IGNACIA QUISPE BAEZ, delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. FUNDAMENTOS DE HECHO Que, IGNACIA QUISPE BAEZ, en representación de sus menores hijas; ANA CECILIA. BEYSAYDA, ANA YUDITH y ABINADAD ABEL NOE DIEZ QUISPE, respectivamente, ha interpuesto demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de, RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO, el mismo que ha sido tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y ha concluido mediante SENTENCIA, (Resolución Nro. 10 de fecha 29/04/2013 Fs. 61 a 65) donde se ordena que el obligado acuda con una pensión mensual de SEICIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 600.00), a razón de ciento cincuenta nuevos soles para cada menor alimentista; sentencia que no ha sido objeto de grado, por tal razón se ha declarado CONSENTIDO (Fs 80), mediante resolución Nro. 13 de fecha 21/08/2013. La sentencia no ha sido cumplido por el obligado, y por este motivo se ha hecho la LIQUIDACIÓN (fojas 102) correspondiente al periodo de 07/06/2012 a 31/08/2014, la misma que asciende a la suma de S/. 16,477.25 nuevos soles. Mediante RESOLUCIÓN Nro. 19 (Fojas 112) de fecha 16/01/2015, se APRUEBA la liquidación de alimentos devengados por la suma anteriormente mencionada. Mediante la misma resolución Nro. 19 SE REQUIERE al demandado el pago de S/ 16,477.25 nuevos soles, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante de Ministerio Publico para que incoe la acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. El requerimiento ha sido NOTIFICADO en su domicilio real (fojas 122), en fecha 18 de marzo del 2015 y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. 11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00432-2016-6-1008-JR-PE-01, seguido en contra del ciudadano ROMULO CASQUINA CHACNAMA, por el Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Mayra Nieves Casquina Quispe representada por su progenitora Segundina Quispe Huamani. NOTIFIQUESE: Al imputado ROMULO CASQUINA CHACNAMA conforme el Acta de Audiencia de fecha 26 de junio del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA la audiencia por no estar válidamente notificado el imputado, debiéndose REPROGRAMAR para el DÍA MARTES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE HORAS CON TREINTA (14:30 P.M.) y sin perjuicio notifique al imputado en el domicilio proporcionado por la Fiscalía: Comunidad Vista Alegre- Santo Tomas-Chumbivilcas-Cusco, asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial del Cusco. Debiendo Cursarse los Oficios correspondientes, afecto que tome conocimiento la parte imputada de la presente audiencia programada y notifique a la parte agraviada para que tenga conocimiento de lo dispuesto. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1282-2017-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO MAMANl MAYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1282-2017-8-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales P.A.C.B.Cusco 06 de Julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00017-2016-0-1001-SP-CI-Ol MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 23 Cusco, 4 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR: la sentencia contenida en la Resolución N” 16, de 10 de octubre de 2016, que Resuelve Declarar “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra persona incierta, en consecuencia: Declaro propietaria por Prescripción Adquisitiva de Propiedad al actor Arzobispado de Cusco del predio ubicado en el sector Mirador, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con N° de Unidad Catastral 30336, con un área de 0.2542 Has [...] “. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en Ia resolución N” 16, de 10 de octubre de 2016 (folio 135), que resuelve declarar “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra persona incierta, en consecuencia: Declaro propietaria por Prescripción Adquisitiva de Propiedad al actor Arzobispado de Cusco del predio ubicado en el sector Mirador, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con A/° de Unidad Catastral


18 30336, con un área de 0.2542 Has...”con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, teniendo en cuenta los considerandos antes expuesto. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JULIO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, no procediendo informe por haberse elevado en consulta el proceso.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. -MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02051 -2017-95-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO RODRÍGUEZ MONZÓN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02051-2017-95-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iniciales A.M.C.Q.Cusco 06 de Julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EXP. 272-2017-78 – EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ELMER JESÚS OUISPE FLORES Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se ha dispuesto en el proceso penal que ha sido signado con el N° 272-2017-78-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor F.J.Q.R. y otros representados por su progenitora Irma Roque Yana, NOTIFÍQUESE: Al acusado ELMER JESÚS OUISPE FLORES, a la audiencia de juicio oral el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia de Cusco:----Cusco, 6 de Julio del año 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N* 00566-2017-29-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del Colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado FERNANDO REY MAMANI HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 13 DE JULIO DE 2017, A HORAS 3.30 PM, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Ne 00566-2017-29-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de violación actos contra el pudor en agravio de menor de identidad reservada.Cusco 05 de Julio de 2017.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 00777-2017-5-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del Colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado PORFIRIO QUISPE PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 20 DE JULIO DE 2017, A HORAS 10.30 AM, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 00777-2017-5-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Rosa A. Chávez Chávez.Cusco 05 de Julio de 2017.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 00568-2017-73-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del Colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado BERNARDINA PACHECO PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 11 DE JULIO DE 2017, A HORAS 2.00 PM, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 00568-2017-73-1001-JR-PE-01, seguido en contra la referida imputada por la presunta comisión del delito de formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo.Cusco 05 de Julio de 2017.11-12-13/07/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA – MACUSANI EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Cusco, martes 11 de julio de 2017 El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA- MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 058-2015-38-2103-JR-PE-Ol, NOTIFICA con el contenido de la resolución 02 de fecha 04 de julio del presente año, a CONCEPCIÓN MARÍA TUNI CCOA, MARISOL SABINA CRUZ CUCHUIRUMI Y LIBERATA MONTUFAR CAPATINTA, en el proceso por el delito en su forma de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de la ASOCIACIÓN MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA CHUSPA MIDE y otro, para que asista a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, que se realizará el día MARTES, CINCO DE SEPTIEMBRE del presente año, a horas CATORCE Y TREINTA de la tarde (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya-Macusani. Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Mary Luz Gonza Cornejo. Macusani, 04 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO EXP. N° 1345-2016-54 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor César Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-2016-54, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en agravio del Estado; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2017, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro. 00101-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, por violencia familiar seguida contra GILBERTO TINTAYA ROJAS, que mediante resolución N° 04 de fecha 28-06-2017, se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 30 de mayo de 2017 -Auto que otorga medidas de protección; VISTO (...) I, Considerando (...) RESUELVE: 1.- Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que GILBERTO TINTAYA ROJAS, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas; prohibiéndosele también todo acercamiento físico con fines de violencia o acoso mediante teléfono o redes sociales. 1.2. La prohibición de todo tipo de comunicación y/o acercamiento del demandado GILBERTO TINTAYA ROJAS hacia la victima EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 1.3. En caso de REINTERANCIA de los actos de violencia física y psicológica se dispondrá: DETENCIÓN CORPORAL hasta por 24 hrs. para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). 1.4. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO: para la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ a cargo del Centro de Salud de Quellouno. y para el agresor GILBERTO TINTAYA ROJAS, a cargo del Centro de Salud de Pomacanchi. por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. GÍRESE el oficio correspondiente, los que deberán ser recabados por las partes en el Juzgado Mixto de Acomayo. 1.5. Se exhorta a GILBERTO TINTAYA ROJAS, EVITE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS en exceso, pues es un factor que contribuye a generar actos de violencia dentro de su entorno familiar. 1.6. EXHÓRTESE a la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado o al CEM Acomayo, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por GILBERTO TINTAYA ROJAS. Mediante las redes soporte institucional: Comisaría PNP Acomayo Celular: 979398640, CEM Acomayo: 940404522, Juzgado Mixto Acomayo: 984268536, Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136. 1.7. Se exhorta a la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, que en caso que cualquier entidad estatal, no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 984268536, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 1.8. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaría de Pomacanchi, para cuyo efecto deberá GIRARSE OFICIO correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.9. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal. incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323, de 06ENE17, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364, remítase los autos a la Fiscalía Penal de Acomayo, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección, lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 28 de junio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2347-2016-60-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Juan Francisco Furo Pedraza con DNI 10345798 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de la alimentista Claudia Victoria Furo Zuniga representada por su progenitora Cleofe Zúñiga Pedraza. Res. Nro. 09 Cusco, cinco de julio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE AGOSTO


Cusco, martes 11 de julio de 2017 DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL DEL CUSCO. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de Julio del 2017. |11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL : N° 475-2017-32-1001 -JR-PE-03 : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Superior de Justicia de Cusco. Juez : Guido Castilla Lira Esp. Legal : Guillermo Arturo Salazar Mujica NOTIFIQUESE : A los imputados: ALEX WALDIR AYTE BANDERA CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA Delito : Robo Agravado. Agraviado : Kathia Roxana Aiquipa Quispe. • REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq en observancia del artículo 268, 271 del Código Procesal Penal solicita la medida coercitiva de prisión preventiva en contra de ALEX WALDIR AYTE BANDERA y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA por la comisión del delito de Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. tipo Robo Agravado, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa Quispe, por el plazo de nueve meses. • RESOLUCIÓN N° 1 de fecha 6 de julio del año 2017. que dispone: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por el Representante del Ministerio Publico, contra el imputado MICHAEL UBALDO ESQUIVEL PARRA, para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta 02:30 PM), en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. PRECISAR que los imputados ALEX WALDIR AYTE BANDERA Y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761, 4. Teniendo en cuenta que los imputados no se han apersonado a la presente investigación ni han señalado defensa técnica GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a fin de que designe abogado para que asuma la defensa de los imputados ALEX WALDIR AYTE BANDERA Y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, así como en el caso de los imputados de quien se desconoce su domicilio, notifíquesele vía edictos conforme a lo solicitado por el Ministerio Público.• RESOLUCIÓN N° 03 de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, que dispone: Ampliar la Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria contra Alex Waldir Ayte Bandera y Christian Bernard Mansilla Miranda, como coautores del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado por haber sido cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, previsto en los incisos 2,3 y 4 del Primer Párrafo del Artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado - tipo base), en grado de consumado, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa Quispe; en consecuencia, TENGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes mencionada y PÓNGASE en conocimiento de los sujetos procesales para los fines consiguientes de ley. RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley.Cusco,13 de junio del año 201 7. 11-12-13/07/2017 CPJ EXP. Juzgado

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 172-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Libia Cayulla Quispe contra Tito Luzgardo Tecsi Champi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TITO LUZGADO TECSI CHAMPI en agravio de LIBIA CAYULLA QUISPE y la menor Y.T.C.(03). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TITO LUZGADO TECSI CHAMPI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LIBIA CAYULLA QUISPE y la menor Y.T.C.(03). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 164-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolás Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS CONDORI BAUTISTA en agravio de SANTUSA NINA HUALLPA, asimismo en contra de SANTUSA NINA HUALLPA en agravio de NICOLÁS CONDORI BAUTISTA.(Agresión Mutua). Con citación del Ministerio Público, en atención que a causa de la agresión mutua genera violencia Psicológica en agravio de sus menores hijos de 04 y 09 años de edad. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICOLÁS CONDORI BAUTISTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo

19 inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SANTUSA NINA HUALLPA. ORDENAR a la denunciada SANTUSA NINA HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NICOLÁS CONDORI BAUTISTA. ORDENAR a NICOLÁS CONDORI BAUTISTA y SANTUSA NINA HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de sus menores hijos de 04 y 09 años de edad. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 157-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lourdes Ñahui Huillca contra Darwin Medina Martínez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN MEDINA MARTÍNEZ en agravio de LOURDES ÑAHUI HUILLCA (29), y los menores MARGARET MEDINA ÑAHUI (09) y JIM MAHELO MEDINA ÑAHUI (03), menores que se encuentran representados por su progenitora. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN MEDINA MARTÍNEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LOURDES ÑAHUI HUILLCA (29), y los menores MARGARET MEDINA ÑAHUI (09) y JIM MAHELO MEDINA ÑAHUI (03), menores que se encuentran representados por su progenitora. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 171-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por victoria Hancco Machacca contra Yolanda Tintaya Quispe, Toribio Condori Quispe y Anacleta Quispe Carta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TORIBIO CONDORI QUISPE, ANACLETA QUISPE CARTA, ESTEFANÍA CHIHUANTITO en agravio de VICTORIA HANCCO MACHACCA. ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YOLANDA TINTAYA QUISPE en agravio de los menores HUGO VVILDER CONDORI HANCCO (08) y SHILENY LLENA CONDORI HANCCO (05). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TORIBIO CONDORI QUISPE, ANACLETA QUISPE CARTA, ESTEFANÍA CHIHUANTITO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICTORIA HANCCO MACHACCA. ORDENAR a la denunciada YOLANDA TINTAYA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores HUGO VVILDER CONDORI HANCCO (08) y SHILENY LLENA CONDORI HANCCO (05). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 156-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Kelita Vargas Marquina contra Alfredo lonas Huarancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALFREDO LONASCO HUARANCCA en agravio de KELITA VARGAS MARQUINA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALFREDO LONASCO HUARANCCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de KELITA VARGAS MARQUINA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri


20 Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 01 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO en agravio de LUZ MARINA CURASI MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUZ MARINA CURASI MAMANI. (...) H.S.- Resolución N° 04. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ACUMULAR el proceso N° 136-2017-0-1013-JM-FT-01, al proceso N° 132-2017-0-1013-JM-FT-01, seguido contra de BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO en agravio de LUZ MARINA CURASI MAMAN! por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros. H.S.-; y Resolución N° 04. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- (...) se dispone señalar fecha para la Audiencia Oral el día 18 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 160-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Dámaso Mamani Camala y Aniceta Pinchi Flores contra Tiburcio Mamani Camala, Edgar Arturo Mamani y Virginia Phocco Huanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIBURCIO MAMANI CAMALA, VIRGINIA PHOCCO HUANCA y EDGAR ARTURO MAMANI en agravio de DÁMASO MAMANI CAMALA y ANICETA PINCHI FLORES. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TIBURCIO MAMANI CAMALA, VIRGINIA PHOCCO HUANCA y EDGAR ARTURO MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DÁMASO MAMANI CAMALA y ANICETA PINCHI FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Angélica Champi Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 26 de mayo del 2017, que corre de fojas 12 y 13 Y DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del denunciante JUVENAL CHAMPI QUISPE, que debiera cumplir el denunciado SERGIO HUISA DAVILA. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPI QUISPE que deberán ser cumplidas por el denunciado SERGIO HUISA DAVILA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE mediante resolución N° 01, del 27 de mayo de 2017, que corre a fojas 12 y 13, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANGÉLICA CHAMPI QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER el RETIRO TEMPORAL del denunciado SERGIO HUISA DAVILA del domicilio convivencial ubicado en la calle Callispujyo s/n del cercado de Paucartambo, retiro que será por el plazo de SEIS MESES computados a partir de la notificación del denunciado con la presente resolución. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL del menor SAID HUISA CHAMPI, de dos años de edad por parte de su progenitora ANGÉLICA CHAMPI QUISPE, por el período que dure el retiro temporal del denunciado de la casa convivencial. DISPONER PROVISIONALMENTE una pensión de alimentos de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles), en favor del menor SAID HUISA CHAMPI de dos años de edad, que debe pagar el denunciado en forma mensual a partir de la notificación de la presente resolución, por medio de depósito en el Banco de la Nación a nombre de Angélica Champi Quispe, madre y representante legal del menor, mientras dure el retiro temporal del denunciado del hogar convivencial. Exhortándose a Angélica Champi Quispe, concurra a la vía ordinaria a solicitar la fijación de una pensión de alimentos definitiva en caso de requerirlo. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 165-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Ylla; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CAMALA YLLA en agravio de VICENTINA CONDORI SUNA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado SANTOS CAMALA YLLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICENTINA CONDORI SUNA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ

Cusco, martes 11 de julio de 2017 EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 169-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Quispe Bocangelino contra Jaime Villa Aucallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAIME VILLA AUCALLPA en agravio de YOLANDA QUISPE BOCANGELINO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAIME VILLA AUCALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA QUISPE BOCANGELINO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 168-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Gregorio Mamani Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia interpuesta por LUZ KAREL MEDINA MAMANI, abogada del Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo, sobre actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GREGORIO MAMANI TAPARA en agravio de la menor de iniciales Y.Y.M.C. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GREGORIO MAMANI TAPARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales Y.Y.M.C. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 158-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fryda Mamani Quispe contra Feliciano Laura Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FELICIANO LAURA QUISPE en agravio de la menor FRYDA MAMANI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FELICIANO LAURA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como intimidación, amenazas o daños de cualquier forma; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FRYDA MAMANI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1868-2016-53-2701-JR-PE-02 JUEZ : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 24 de fecha 27 de junio de 2017. SE CITA a MIRIAN PACO HUAMANI, investigada por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada en agravio de las menores de iniciales L.M.H.V (16), con el extracto de la resolución número 24 de fecha 27 de junio del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta] para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 Tambopata- Madre de Dios. Puerto Maldonado, 03 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1826-2016-14-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L. representada por Antonia Luycho Yapura y F.A.P. representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO, mediante el cual reprograma la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:31 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la sala de audiencias del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722,1°piso - Puerto Maldonado, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de iniciales F.A.P. y H.L.Y. Puerto Maldonado, 04 de Julio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ


Cusco, martes 11 de julio de 2017 CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE: N° 809-2016-31 -270l-JR-PE-01 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : NANCY VILMA ROJAS CHOQUE NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 03 de julio de 2017. SE CITA a WASHINGTON SAIRE QUISPE, de conformidad a la resolución N° 2 de fecha 05 de julio del 2017 se PROGRAMA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, para el día 18 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 14:05 MINUTOS DE LA TARDE – (hora exacta). la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, Io piso, teniendo la facultad de designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Publica. Puerto Maldonado 05 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ Edicto Judicial (infracción) Por ante el Juzgado Mixto que despacha la Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi y bajo la actuación del especialista Legal que suscribe, se tramita el Proceso N° 160-2016-FP seguido por el representante del Ministerio Publico contra Requejo Martiarena Axel sobre infracción a la ley penal disponiendo la notificación al adolescente Requejo Martiarena Axel y progenitores Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Ríos con la resolución N° 09 de fecha 09 de junio del 2017con el siguiente contenido No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, REPROGRAMESE la misma para el 21 de julio del 2017 a horas 09:00 a.m. firma la jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada. Especialista Legal Abog. José Daniel Flores Vásquez.Urcos, 09 de junio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EXP. 966-2015-32 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO DANIEL EDUARDO VASQUEZ HERNÁNDEZ Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcón T, se tramita el proceso penal que ha sido signado con el N° 966-2015-32-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Formas Agravadas de Trafico licito de Drogas, en agravio del Estado, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado DANIEL EDUARDO VASQUEZ HERNÁNDEZ, con la resolución 3 que señala fecha para audiencia el día VEITISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES Y TREINTA de la tarde, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 07 de Julio del año 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 118° del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE, con DNI 43419566. Fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1985, Lugar de nacimiento San Jerónimo, Cusco, Cusco, Edad 31 años, Sexo Masculino, Estado civil Conviviente, Grado de instrucción Secundaria completa, Ocupación Conductor, Padres Valvino V Dionicia, Domicilio real APV. San Antonio Alto S/N, (Referencia: Urb. Las Joyas, Los Independientes L-2, parte alta del Coliseo de Gallos, propiedad de Dionicia Conde Almanza) San Sebastián, Cusco, Cusco, Teléfono 982518162, acusado por la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, tipificado en el Primer párrafo del artículo. Nombrándosele como su abogado a MIRELLA CORONEL MOLERO, Defensora Pública, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. 1. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 2. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 07 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 00225-2017-40-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco se cita y emplaza al acusado DEMETRIO CJANAHUIRE HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 00225-2017-40-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor en agravio de menor de identidad reservada.Cusco 14 DE JUNIO DE 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N2 0227-2017-64-1001-JR-PE -01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDI-

21 CIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ROGER FERNANDEZ ZANALIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Supraprovincial del Cusco; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0227-2017-64-1001-JR-PE -01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor, en agravio de menor de identidad reservada Cusco 14 de junio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 1610-2017-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados EUSTAQUIO JAUJA ACHINQUIPA, GENARO DANIEL SANJA ACHINQUIPA, PAULINO HUISA PECCA, EDILBERTO TRIVEÑO PACCO, GREGORIO ACHINQUIPA JANAMPA, ALEJANDRO SANJA HUISA, EBER ALFÉREZ LLAMOCCA, GABINA LLAMOCCA APFATA y ANGELA TRIVEÑO APFATA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, VÍA ENLACE por VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01610-2017-93-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro en agravio de Jorge Huisa Achinquipa y Balvina Cjuro Zambrano.Cusco 06 de Julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YONATAN TURPO GUTIÉRREZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán.. en el proceso N° 4046-2016-36-1001-JR-PE-OS, seguido contra YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y JUVENAL CONDORI YAPURA, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de menor C.B.C., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 04/07/17 y e! extracto del requerimiento de acusación fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL,- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y JUVENAL CONDORI YAPURA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, delito tipificado en los numeral 4 y 7 del segundo párrafo del artículo 189° y 188° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados de 12 y 13 años respectivamente de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 10,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, cuatro de julio del año dos mil diecisiete. VISTO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Penal de Cusco; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y JUVENAL CONDORI YAPURA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, delito tipificado en los numeral 4 y 7 del segundo párrafo del artículo 189° y 188° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CBC. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS A YONATAN TURPO GUTIÉRREZ. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco cuatro de julio Del dos mil diecisiete.Programar audiencia de control de acusación para el DÍA 07 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, cumpla con notificar a YONATAN TURPO GUTIÉRREZ mediante edictos debiendo adjuntar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución N° 01. Cusco, 05 de julio del 201 7. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00346-2016-0-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; FERMÍN GUZMAN YAPURA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 03 D3E AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 27 de Junio del año 2017.11-12-13/07/2017 CPJ


22 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 01158-2016-4-1001-IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 0n582016-4-1001-IR-PE-02, seguido contra SAÚL HUAMAN HUILLCA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES NYHC REP POR CABRERA PEREIRA, ANGELA ANAFLOR se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 25/05/2017, que dispone:RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, treinta y uno de agosto Del dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe) SE RESUELVE.1. DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. SEÑALAR FECHA PRÓXIMA EL LUNES VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS 4TO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA UBICADO EN LA AVENIDA EL SOL S/N.-CUSCO. 3. LLAMASE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la Especialista Judicial Marleny Sarayasi Gómez, por haber incumplido en notificar vía edictos dada la data de la petición formulada por el Ministerio Público y la remisión del juzgado con el auto de enjuiciamiento correspondiente. 4. DISPÓNGASE QUE SE CUMPLA CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS A LA ACUSADA JULIA TORRE QUINTANA CONFORME LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ASÍ MISMO NOTIFÍQUESELE VÍA TELEFÓNICA AL NÚMERO 945-679412, quedando vigentes los apremios de ley ante la inconcurrencia de alguna de las partes procesales- y quedando vigente el apercibimiento en caso de inconcurrencia declarársele Reo Contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública. VI. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Vil. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:20, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00I85-20I5-8-I010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, de fecha veintisiete de marzo del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo del Artículo 111° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani. Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA TRES DE ABRIL DEL 2017: DADO CUENTA en la fecha el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de NERIO OVIEDO ALANOCA, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia •preliminar de control de acusación. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal N° 460-2012 (en fojas 157). NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 27 de junio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00055-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a Alfaro SINSAYA EDWIN, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA DOS DE MAYO DEL 2017: AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria...Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de EDWIN ALFARO SINSAYA, por la presunta comisión del delito contraía libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en su modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.V.V.(06), ilícito penal tipificado en el art. 73°, segundo párrafo inciso Io del código penal, concordante con el tipo base del primer párrafo de la misma norma; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano

Cusco, martes 11 de julio de 2017 del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. INCOMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 27 de junio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raúl Álvarez Meza con un extracto de la resolución N° 1 y N° 3 derivado del incidente Nro. 0012-2016-55-101 l-JRPE-01, seguido en contra de Raúl Álvarez Meza, por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo violación sexual-tipo base- en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 09 de febrero de 2017. (...)III. PARTE RESOLUTIVA (...) 1. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el VEINTICUATRO DE ABRIL del año dos mil diecisiete, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) (...). 2. REQUIÉRASE AL IMPUTADO RAÚL ALVAREZ MEZA, cumpla con DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. (...) .H.S ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (...) RESOLUCIÓN N° 3 Paruro, 26 de junio de 2017 (...) 1. CORREGIR la Resolución N° 1. del 09 de febrero de 2017 la misma que debe decir: 1. RECEPCIÓNAR el requerimiento de acusación fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Raúl Álvarez Meza por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual- tipo base, en agravio de Esmeralda Meza Zamora, quedando inalterable las demás que la contiene. 2. NOTIFICAR AL IMPUTADO Raúl Álvarez Meza mediante edicto judicial con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la resolución N° 3. 3. REPROGRAMAR la fecha de audiencia para el día VEINTISÉIS DE JULIO del año en curso a horas DOS Y TREINTA de la tarde, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, debiendo de concurrir el representante del Ministerio Público y la Defensora Pública en forma obligatoria. Paruro, 03 de julio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04309-2016-54-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado SIXTO TUNQUIPA LAURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Supraprovincial del Cusco, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia de esta ciudad.; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4309-2017-54-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio del menor menor Nayger Yelsin Lobaton Condori. Cusco 14 DE JUNIO DE 2017 11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 277-2015-FT. Se notifica a JUAN PALOMINO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIÉRREZ. Con el extracto de la Rs. N° 9 de fecha 03 de julio de 2017. Resolución NQ FALLA: l. DECLARANDO: La no existencia del estado de abandono moral y material de la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA, nacida el once de junio de dos mil dos, en el Centro Poblado de Ivochote, distrito Echarate, provincia La Convención, departamento Cusco -hija de Juan Palomino Carrión y Virginia Suna Gutiérrez. Información constatada según Acta de Nacimiento CUI NQ 60339027, expedido por la RENIEC (folio 82)-, de cator ce años de edad. 2. ORDENANDO: la entrega definitiva de la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA, a la persona de Juan Palomino Carrión, padre biológico de la menor antes indicada. Para tal efecto, cúmplase con notificar a dicha persona, a fin de que se presenten al Juzgado para efectuar el acta de entrega correspondiente. 3. ORDENANDO: que la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA, reciba apoyo psicológico, por el Centro de Salud más cercano al domicilio donde ha de residir en compañía de sus progenitores. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 4. DISPONIENDO: que consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, se archive el proceso en forma definitiva. 5. NOTIFÍQUESE, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 11-12-13/07/2017 CPJ


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