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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01257-2015-0-1001-JRCI-03; el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Dra. Elvia barriga Morón y Especialista Legal Dra. Danitza Páez Medina, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en el inmueble signado como lote 17 y 18, de la Mz. 1, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 73,312.67 (SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210,000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco, con motivo del Expediente 01942-2014-70-1 001-JP-CI-01 hasta por S/. 24,603.72 y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro de! proceso 02044-2014-3-100 1-JR-CI-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por S/. 38,900.00 e inscritas en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero - Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Cusco, 18 de julio del 2016 ABRAHAM MARIÑA SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 04-05-08-09-10-11/08/2016 B/. 30544 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.LTDA CONTRA YLAITA AQUISE, HILDA Y OTROS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 1625-2011 TRAMITADO ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO, a cargo del Magistrado PEREZ CARLOS FANNY LUPE, Especialista Legal Dra. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES, la suscrita Martillero Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA. EL LOTE DE TERRENO N° 05 DE LA MANZANA “D” DEL PUEBLO JOVEN BELEMPAMPA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. INSCRITA EN LA PARTIDA N° 02028746 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: S/. 390,174.47 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE S/. 260,116.31 (DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES) GRAVAMENES Y CARGAS: 1- ASIENTO 04: corre la hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA- CREDINKA hasta por la suma de US$ 56,061.00 en garantía de un crédito de hasta por S/. 160,000.00. 2- ASIENTO 05: corre el Embargo trabado por nosotros FARMACEUTICA DEL SUR SRL. hasta por la suma de S/. 80,000.00 3-ASIENTO 06: corre inscrito el Embargo trabado por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO hasta por la suma de S/. 36,500.00 4- ASIENTO 07: corre inscrito el Embargo trabado por Liz Heidy Gonzales hasta por 5/. 37,000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: DOS DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS. LUGAR: EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV EL SOL 239 CUSCO. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. 6ves-08-09-10-11-12-15-viii-16 b/v 40180 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11001543: LA SUCESIÓN DE DON D.CALIXTO JAVANCHO; YEISSON SERGIO HUAMAN ZAPATA, DENILSON ZAPATA FERNANDEZ, WELINGTON ZAPATA FERNANDEZ, RAYMUNDA ZAPATA FERNADEZ, LUCIO QUINTIN ZAPATA FERNANDEZ, ASOCIACIÓN DEVIVIENDA “VILLA ECOLÓGICA”, TEÓFI-

LA MEZA NÚÑEZ, WILBERTH AZURIN MEZA, ARÍSTIDES CRUZ MAMANI Y JUANA LUISA NÚÑEZ HUAMANTICA, NELLY RAYME PUNCA Y GRISOLOGO LLOCLLE HOLGADO, ENMA LUNA DELGADO Y DIANA URSULA CESPEDES LUNA, LUZ JOSEFINA ZÚÑIGA LAZO DE PEJOVEZ, ASOCIACIÓN CONDOMINIO IMPERIAL, JORGE ERNESTO CARRILLO ESTRADA, JULIO CARRILLO MOSCOSO, DORIS OBLEA MAMANI, NILDA MARIZA DELGADO URRUTIA, EDUARDO MIRANDA YANQUE Y RINA REGINA GUTIERREZ MURILLO, GIANCARLO CAMERO PEÑA, GLORIA DELGADILLO DEZA, RAUL MONJARAS LEDESMA, SONIA JONETTE GUZMAN CASTILLO, FANY LIDIA GUZMAN CASTILLO, JUAN NERIO GUZMAN CASTILLO, MIRIAM MERCEDES GUZMAN CASTILLO, TEÓFILO VÍCTOR GUZMAN CASTILLO, JUAN DE DIOS ROJAS FARRFAN Y NILDA SANTISTEBAN DE ROJAS, JULIO SALVADOR CÓRDOVA FERNANDEZ, MARUJA DUEÑAS MEZA DE MEJÍA, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DELA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL CUSCO 1RA ETAPA, VÍCTOR GUILLEN RICALDI Y FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLEN, MARIANO MERCEDES OBLEA CUSIHUAMAN Y ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDA DE OBLEA, JORGE FERNANDO PEJOVEZ SALAMANA Y JOSEFINA ZÚÑIGA, VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNANDEZ MAMANI, EVARISTO QUISPE CACERES Y VICTORIA ARCONDO ATANSUPA, ANGEL SOTO QUISPINGA Y ALBERTINA GERTRUDIS OBLEA, LOS PROPIETARIOS Y CON DERECHO DE LA URBANIZACIÓN MAGISTERIAL SEGUNDA ETAPA, COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA NRO. 312 COOPERATIVA DE VIVIENDA MAGISTERIAL CUSCO LIMITADA NRO. 312 SEGUNDA ETAPA, JULIO CARRILLO MOSCOSO Y DOÑA ESTRADA, BRAULIO MACEDO VILLAFUERTE, MANUEL MEJÍA MOSCOSO Y ALICIA CORONA DE JIMÉNEZ, BRAULIO MACEDO VILLAFUERTE, SINDICATO DE CERVECERO DEL CUSCO, FELICIANO FIGUEROA Y JONE PASTOR DE FIGUEROA, JULIO CARRILLO MORENO Y DORA ESTRADA VILLASANTE, JUSTO ERNESTO MACEDO VILLAFUERTE Y JUANA VELASCO LASTERO, FEDERICO VELASQUEZ YNINPE Y VISITACIÓN CESLOQUE H, DANIEL QUILLE Y ROSA VELASQUEZ, ANDRÉS CUNNA DEZA Y GUILLERMA HUAMAN, MARCELINO DEZA HUANCCO Y CECILIA VELASQUEZ, LORENA PUM QUISPE Y JULIAN FLORES, SANTIAGO DAZA HUAMAN Y FAUSTINA QUISPE, JUAN VELASQUEZ QUISPE Y DOMINGA MERMA, MELCHOR FLORES Y MARÍA QUISPE, SEBASTIAN PUMA V. Y ROSA DAZA; ALFREDO ROMANVILLE GARZÓN Y MARÍA VARGAS DUEÑAS, LA CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL CUSCO, FELICIANO FIGUEROA CACERES Y YONE PASTOR ACOSTA, TEÓFILO GUZMAN Y GUZMAN Y ROSA PINEDO SAMANEZ; LUIS ANGEL GARZÓN LOVATÓN Y CONSUELO YBARRA GONZALES; VÍCTOR GUILLEN R., URIEL MENA PANTOJA Y VICTORIA ALATRISTA DUEÑAS; BERTHA VERA VERA, JUAN DE DIOS VALDIVIA PAZ Y TRINIDAD GAMERO FUENTES, VÍCTOR B GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA; ANGEL TEJADA BENAVENTE Y ALEJANDRINA GALLEGOS DAVILA; VALENTÍN CABRERA UGARTE Y MELCHORA ALVARADO ENRÍQUEZ; ÁNGEL TEJADA BENAVENTE Y ESPOSA; ROSA SALAZAR RODRÍGUEZ; ALFREDO BAYRO ROMERO Y LIZ GUZMÁN CÁCERES; MARÍA ROSARIO CASTILLO CENTENO, JULIO CARRILLO MOSCOSO Y DORA ESTRADA VILLASANTE, COMPAÑÍA NACIONAL DE COMERCIO S. A., FORTUNATO NÚÑEZ MONGE Y CARMEN LEDESMA CALDERÓN, HONORIO AGUIRRE CÁCERES Y MARIA LUZ VILLALOBOS; CARLOS ALVARADO Y MARIA CORNEJO, HÉCTOR DE OLARTE ASTETE Y ELENA QUINTANILLA ASTETE, ESPOSOS AGUIRRE -VILLALOBOS, ELVIRA ROMANIVALLE DE BERMUINZON Y JUAN PABLO BERMUINZO; MARÍA SALOMÉ GUZMÁN, LUIS IRANE DE ECHAVE; MANUELA DEL CASTILLO; FELICITAS ALONSO Y D. ALBERTO BRAGANINI, FRANCISCO LUNA Y CONCEPCIÓN MONTES; LA HACIENDA CCARI O HACIENDA CARI GRANDE, SUCESORES DE D. CALIXTO JAVANCHO. EN LOS SEGUIDOS POR: WALTER JAQUEHUA CALLO, BONIFACIA GAMBOA MONTES, GLORIA GAMBOA MONTES DE DURAN, OLIVER LEONCIO DURAN ESPINOZA, FERNANDO EMILIO GAMBOA MONTES Y MARIA SALOME CALLO ZAPATA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “HACIENDA CCARI, HOY DENOMINADO SECTOR YACANORA URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA “B” ESQUINA CALLE SIN NOMBRE Y PASAJE SIN NOMBRE UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 428.28 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 87.70 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. NO.01/CUSCO, 08 DE ABRIL DE 2016, EXP. N°68-2016NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 18 DE JULIO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 09-10-11/08/2016 B/. 30572 SE PREVIENE AL PÚBLICO Que CAROLINA ARAHUALLPA CHOCATA, identificada con DNI 23992477 y/o ARISTIDES BAYONA ROSELLO identificado con DNI 24002471, RUC 10240024719 NO PUEDEN realizar cualquier transacción comercial que involucre el inmueble situado en la Calle Pampa del Castillo No. 455 A como alquiler, traslado de alquiler, traslado o traspaso de local etc. El inmueble pertenece a la sucesión Luz Marina Velasco Mendivil Vda. de Ponce de León y está ocupado actualmente por los arriba mencionados en forma precaria y morosa. El desconocimiento del presente comunicado implica en delito penal y consecuencias determinadas por ley. 09-10-11/06/2016 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1381-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 15 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DAVID CANDIA DOLMOS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, en cuanto al


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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 nombre de su señor padre, registrado como “JOSE CANDIA FLORES”, debiendo ser lo correcto JOSE ANGEL CANDIA FLORES”. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por ella Ley 30293 . A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.-Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S 3VCES-09-10-11-VIII-26 B/V 40191 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 01178-2011-0-1001-JR-CI-03 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención del especialista legal Leydy Soto Castillo, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, LOTE 3, MANZANA G, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la partida 11021255 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil- Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 84,960.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 dólares americanos). BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta con 00/1 00 dólares americanos). GRAVAMENES: Asiento 04, D00004 Cargas y gravámenes 1) El coeficiente de edificación es 1.9 siendo mayor al de los parámetros urbanísticos y edificatorios que es de 1.4. 2) El porcentaje de área libre es de 12% siendo menor al de los parámetros que establece el 30% del área del terreno, FOR de fecha 26/10/2004 legalizado por notario Néstor Avendaño García, informe técnico, de verificación, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorio, planos y demás documentos presentados. Asiento 011, D00011 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 54,471.00 dólares americanos, según escritura pública del 26/05/2008 Notario Orlando Pacheco Mercado de la ciudad de Cusco. Asiento 012, D00012 Embargo, el juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco John Aleck Alfaro Tupayachi, especialista legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, proceso civil 01650- 2010-72-1001-JR-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra de Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 3 de fecha 04/1 0/2010 ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (L G. V). Cusco, 21 de julio del 2016. 6VECS-10-11-12-15-16-17-VIII-16 B/V 40215 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SICUANI - CANCHIS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR; EN EL EXPEDIENTE 332-2008-0-1007-JM-Cl-02, SE HA DISPUESTO EL EMPLAZAMIENTO A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ISABEL SANCA QUESANI, MEDIANTE RESOLUCION NÚMERO 126, CUYO EXTRACTO: ESTANDO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 125, DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2016, NO HABIENDO CUMPLIDO CON PRESENTAR LA SUCESIÓN INTESTADA O TESTAMENTO VÁLIDAMENTE OTORGADO, EFECTÚESE EL EMPLAZAMIENTO A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ISABEL SANCA QUESANI, PARA QUE SE APERSONEN Y CONTINUEN CON EL TRÁMITE DEL PROCESO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 26 DE JULIO DE 2016. 3VCES-10-11-12-VIII-16 B/V 40218 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Roos Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0629-2016-0 se ha dictado la Resolución N° 03, solicitada por Luisa Lavan de García, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue DOMINGO GARCIA HUAMAN, fallecido el 01de marzo del 1989, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a LUISA LOVON DE GARCIA como cónyuge supérstite y a JOSE ANGEL GARCIA LOVON, EDDIE JESUS GARCIA LOVON, JACQUELINE GARCIA LOVON, WASHINGTON GARCIA LOVON, ROXANA GARCIA LOVON, JOHN ROBERT GARCIA LOVON, MARIA LUISA GARCIA LOVON y JOANNA MELCHORA GARCIA LOVON, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo. Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 02 de agosto del 2016. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL

10/11-12/08/2016 B/. 30589 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00402-2014-0-1001-JP-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. en contra de los demandados Nayda Cruz Huayta y Marta Chacón Vasquez, por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, a cargo del Señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar con intervención del especialista legal Hilario Huanca Chambilla, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación Pro Vivienda Ccapac Yupanqui, Manzana F, Lote 12, distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida 11061555 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X -Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 11 :00 a.m. (once de la mañana) a realizarse en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 80,400.00 (Ochenta mil cuatrocientos con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 53,600.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 25,210.72 la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 -957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005- JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (l.G.V). Cusco, 03 de agosto del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PÚBLICO ILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12-15-16-17/08/2016 B/. 30592 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DON RODOLFO FELIPE CASTILLO LUJAN REPRESENTADO POR DON ROBERTO AUGUSTO ADRIAZOLA ZEVALLOS, SOLICITA TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO N° 401 SITUADO EN El CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL BLOCK A-11 DEL AGRUPAMIENTO MARISCAL GAMARRA SEGUNDA ETAPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: AREA 4TO NIVEL: 54.45 M2.- AREA QUINTO NIVEL: 45.53 M2.- AREA TOTAL 99.98 M2; PERIMETRO: 31.10 Ml; LINDEROS: FRENTE: COLINDA CON El PASADIZO DE USO COMUN DEL BLOQUE A-11 Y LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DEL VERTICE V-4 AL V-5 Y V-1 DE LA PARTIDA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE (2.73+3.32) 6.05 ML.--- DERECHA: COLINDA CON LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-3 AL V-4, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.00 ML.--- IZQUIERDA: COLINDA CON EL DEPARTAMENTO N° 403 DE PROPIEDAD DEL SR. CARLOS LUNA LOAYZA, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-1 AL V-2, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.00 ML.--- Y FONDO: COLINDA CON LOS AIRES DEL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO DEL VERTICE V-2 AL V-3 DE LA PARTIDA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 6.05 Ml.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 49 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DEL CUZCO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-01-05-11-VIII-16 B/V 40033 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS SEÑORES: ANDRES ROMERO QUISPE Y BENITA HUISA CONDORI, SOLICITAN EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO LOTE SIGNADO CON EL N° 2 DEL PASAJE AUSARAY (ANTES PREDIO AUSARAY), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: -120. 00 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA EN UN SOLO TRAMO CON EL PASAJE AUSARAY, EN LÍNEA RECTA DE 9.60 ML, ENTRANDO POR LA DERECHA: COLINDA EN UNA TRAMO, EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JUAN UCSA MAMANI, CON 12.80 ML; ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: COLINDA EN UN TRAMO, EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR OCTAVIO QUISPE QUISPE, CON 12.29 ML y POR EL FONDO: COLINDA EN DOS TRAMOS EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MAMERTO CASTILLO ATA, CON 0.50 ML Y LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA DORIS MENDOZA MAYTA, CON 9.18 ML, QUE SUMADOS HACEN UN TOTAL DE 9.68 ML. QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 44.37.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY .-


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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016

CUSCO, VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-01-05-11-VIII-16 B/V 40059 EDICTO Exp. 0962-2016, seguido por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cinco de Julio del año dos mil dieciséis.----- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA, y de los colindantes: JUSTINA CONCHA CAZORLA; MARIA ZOEGER CALLE; ENRIQUE REVILLA FIGUEROA; PAULINO PACHECO VILLENA; y, JAMES JAKES; en tal virtud notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración jurada que antecede; bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) y estando a lo previsto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 19 Julio 2016. 3VCES-05-11-17-VIII-16 B/V 40158 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: PAULINO JAIMES CALLAÑAUPA EDAD: 41 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TEC. CARPINTERIA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 2S326661 DOMICILIO: APV. VILLASEBASTIANA A-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARGARITA APAZA CRUZ EDAD: 39 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24002101 DOMICILIO: APV. VILLA SEBASTIANA A-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 20 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 6.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 10 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 11/08/2016 B/. 30599 EDICTO JUDICIAL En el proceso 1141-2016 el Segundo Juzgado de Familia de Cusco ha declarado el estado de abandono de la adolescente Rita Palomino Berrio, dictándose como medida de protección la de continuar albergada en el CAR Buen Pastor- Cusco, extinguiéndose la patria potestad de sus padres Rina Berrio Graneros y Francisco Palomino Puma, notificándose a través de este acto a su madre Rina Berrio Graneros a fin de que en el término de tres días apele a la sentencia en el caso de no estar de acuerdo con ella. INGRID SIERRRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 11-15/08/2016 B/. 30600 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 185 DE LA CALLE SIN NOMBRE UBICADO EN EL SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR EL SEÑOR: HERNAN EDWIN CHAVEZ PEDRAZA, SE EMPLAZA AL TITULARES REGISTRALES: ARMANDO GUEVARA OCHOA; ABDON TRUJILLO ENCALADA Y EULOGIA ROMAN SALGADO, PARA LOS FINES DE LEY. -CUSCO, 08 DE JULIO DEL 2016.NÉSTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO. 11-17-23/08/2016 B/.30596 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO, CON EL N° A-7 DE LA CALLE O JIRÓN BELLAVISTA (ANTES SICLLAPATA), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR EL SEÑOR: CIRO VELAZCO PERALTA, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES SEÑORES: FIDEL ZAMBRANO GALICIA Y ROSARIO GÓNGORA DE ZAMBRANO Y A LOS SEÑORES PROPIETARIOS: JULIO UMPIRE MEDRANO Y EMILIANO TORRES OVIEDO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 01 DE

AGOSTO DEL 2016. – NÉSTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO.11-17-23/08/2016 B/. 30595 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1073-2016; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GUILLERMINA ROJO CCANCHI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y en forma acumulativa originaria accesoria la inscripción del derecho de propiedad ante la oficina de Registros Públicos, contra TOMAS ROJO QUISPE y JUANA KCANCHI PUMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Cusco, 09 de agosto del 2016. 11-17-23/08/2016 B/. 30598 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 05-2016 seguido por Luisa Bravo Alvarez sobre Cambio de Nombre consistente en la rectificación ( supresión) del prenombre del progenitor de la recurrente QEVF Cipriano Pio Bravo Coronado de” Pio Sipriano” o “ Cipriano Pio” a “Pio” que aparece consignado en la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Machupicchu en la Partida de Matrimonio inscrita en la Municipalidad Provincial de Urubamba con citación de la representante de la Fiscalía Provincial Mixta de la Ciudad de Machupicchu, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero uno de fecha 01 de agosto del año 2016, que RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ALVAREZ SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, consistente en la rectificación (supresión) del prenombre del progenitor de la recurrente QEVF Cipriano Pío Bravo Coronado de “Pío Sipriano” o “Ciprino Pío” a “Pío”, que aparece consignado en la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Machupicchu en la partida de matrimonio inscrita en la Municipalidad Provincial de Urubamba; en la vía del proceso SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de la ciudad de Machupicchu. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por tres días hábiles en cada diario, a costa de la recurrente, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso. TENER por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. AGREGAR a los antecedentes los anexos de la referencia. CUMPLA la recurrente con apersonarse a la Secretaria del Juzgado en horas de oficina (lunes o martes), a fin de recepcionar los edictos judiciales para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial Del Cusco. R.S. Machupicchu, 08 de Agosto del año 2016. Milagros Paz Chuspe Secretaria Judicial. 11-12-15/08/2016 B/. 30602 En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 114,534.07 Nuevos Soles (Ciento Catorce Mil Quinientos Treinta y Cuatro con 07/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014. Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-Cl-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma S/.17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: martes 16 de agosto del 2016, a horas 12:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco.


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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTÁN MARTILLERO PÚBLICO PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 11-12-15/08/2016 B/. 30601 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de fa Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano don CARLOS VILLAFUERTE AMÉZQUITA, indocumentado, y mediante expediente Administrativo N°12886, de fecha 03 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado en el acta N°384394, correspondiente al año 1997, perteneciente a:CARLOS VILLAFUERTE AMÉSQUITA, por existir error en el apellido materno del titular “AMÉSQUITA”, siendo lo correcto AMEZQUITA, asimismo el apellido paterno de su progenitora “OLIMPIA AMÉSQUITA CORNEJO”, siendo lo correcto OLIMPIA AMEZQUITA CORNEJO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 09 de Agosto del año 2016. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. 11/08/2016 B/. 30603 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JHON LEXTER AMASIFUEN TELLO, identificado con DNI.N°43784747, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Tocache del Departamento de San Martin de profesión u ocupación Carpintero, con Domicilio en Jr. Los Mangos A-7 de esta ciudad. Doña KELY VERONICA SOLIS CABRERA identificada con DNI N°45863707 de 27 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u ocupación Ama de Casa, con domicilio en Jr. los Mangos A-7 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día LUNES 29 de Agosto del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 08 de Agosto del año 2016. 11/08/2016 B/. 30603 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 00261-2016-0-1001-JM-CI-02 seguido por ERNESTO ACUÑA ANCON en la vía del proceso No Contencioso, sobre DISPONER DE BIEN DE MENOR. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretario Judicial.Wanchaq, 08 de Agosto del 2016. 2Vces-11-12-VIII-16 B/V 40211 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que despacha la señora Magistrada Liz Dermis Acuña Molle, bajo la actuación del Secretario Judicial William Rodriguez Limache, se viene tramitando el proceso civil N° 27-2016-CI, sobre Sucesión Intestada, seguida por Elena Bautista Champi, en la que se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por Elena Bautista Champi, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Percy Tapara Sanchez, debiendo notificarse con el presente auto admisorio a la Beneficencia Pública del Cusco, al Ministerio Público de esta ciudad.- Asimismo publíquese por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial del Cusco, un aviso de un extracto de la solicitud, así como en los lugares públicos de la localidad que aseguren su difusión, Municipalidad, Gobernatura, y Juzgado de Paz Letrado. Lo que se publica para los fines de ley. Sigue media firma de la señora Magistrada. Sec. Jud. Rodriguez Limache. Paucartambo, 09 de Agosto del 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40233 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2354-2015-1001-JP-CI-03. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la

Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: FELIX RAVINDRANAT ROSENDO CABALLERO OSORIO solicita el cambio de nombre consistente en suprimir su tercer nombre de pila ROSENDO debiendo quedar como FELIX RAVINDRANAT CABALLERO OSORIO siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 3 de fecha cinco de enero de 2015 “VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... )” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELIX RAVINDRANAT CABALLERO OSORIO, con CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN SUPRIMIR SU TERCER NOMBRE DE PILA ROSENDO, a efecto de que sea llamado FELIX RAVINDRANAT CABALLERO OSORIO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, corriendo traslado al citado por el termino de CINCO DIAS en tal virtud; en aplicación supletorio de lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil efectúese la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Oficial la República como en el Diario Judicial Cusco.Cusco, 9 de agosto de 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40232 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO • A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09079 de fecha 10/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) JESHICA HILDAURA CHÁVEZ SALAS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1804 del año 1976 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: EVARISTA quedando sus prenombres como: EVARISTA ELSA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. MARY LOPEZ FABRE REGSITRADOR CIVIL 1v-11-viii-16 b/v 40231 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CIRILO GOMEZ PUMA Identificado con DNI 23960244 Estado Civil: SOLTERO Natural de: TAMBOBAMBA - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 50 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: APV. VILLA ROSARIO L T. C-8 CUSCO Doña: HILARIA NINA HUAHUASONCCO Identificada con DNI 29547799 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LAMAY - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. VILLA ROSARIO LT. C-8 CUSCO Fecha de Matrimonio: 16 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-11-viii-16 b/v 40230 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09043 de fecha 09/0812016, ha solicitado el Ciudadano (a) WILBERT ALEJANDRO AGUILAR CARRASCO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1442 correspondiente a: WILBERT ALEJANDRO AGUILAR CARRASCO del año 1971 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: AURELIA quedando sus prenombres como: LUZMILA AURELIA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,09 de agosto del 2016. Mary López Fabre Registrador civil 1v-11-viii-16 b/v 40236 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:


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Don: EDUARDO NAVARRO QQUELLON Identificado con DNI 23909571 Estado Civil: VIUDO Natural de: PUCYURA - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 57 años: Ocupación: MECANICO Domicilio: PP.JJ. VILLA MARIA R-11 CUSCO Doña: CARLOTA HUARI CHARA Identificada con DNI 23843929 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: ZURITE - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 59 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: CUESTA SANTA ANA CULLICHAPATA Nº 644 - CUSCO Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEl2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-11-viii-16 b/v 40235 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 17512016-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Teodora Graciela Valencia Calderón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor “Demetrio Valencia” siendo lo correcto “Demetrio Valencia Ocampo”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 08 de agosto del 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40234 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS ALBERTO TUPAYACHI FLORES Identificado con DNI. 42848701 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: CARMEN ALTO 150. DPTO. 102. Doña: NORMA CISNEROS CHAICO Identificada con DNI. 43813901 Estado Civil: SOLTERA Natural de: HUAMANQUIQUIA - FAJARDO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ADMINISTRADORA HOTELERA Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO F-16 Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 10 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-11-viii-16 b/v 40237 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 988-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 3 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANGELICA AGUIRRE SERRANO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto a que se ha omitido el apellido materno de su señor padre, debiendo ser lo correcto “MARTIN AGUIRRE CONDORI”, i en cuanto al primer nombre de su madre “ISIDORA” i el apellido de casada “DE AGUIRRE” debiendo ser lo correcto “ISIDORA PILAR SERRANO DE AGUIRRE”. Y, PUBLIQUESE. 1v-11-viii-16 b/v 40229 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Julio del 2016, el recurrente LUCIO FERRO LOAIZA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009399559, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como IRENE LOAIZA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta IRENE LOAIZA MONTESINOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016

Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-11-viii-16 b/v 40227 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Julio del 2016, el recurrente LUCIO FERRO LOAIZA, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009405943 correspondiente a TEOFILA IRENE FERRO LOAYZA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como IRENE LOAYZA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta IRENE LOAIZA MONTESINOS. Consecuentemente, el nombre correcto de la titular del Acta es TEOFILA IRENE FERRO LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-11-viii-16 b/v 40227 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MENDEL ZOSIMO POVEA ARREDONDO Identificado con DNI. 23979670 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: MARISCAL GAMARRA B-30 Doña: ROSI MIRIAM VELASCO CHAMORRO Identificada con DNI. 23987834 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: AV. DE LA CULTURA 822 Fecha de Matrimonio: 29 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 08 de AGOSTO del 2016. WALTR CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-11-viii-16 b/v 40226 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOEL ERIK LUNA CARAZAS Identificado con DNI 43640243 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: MILITAR Domicilio: AV. LIBERTAD X-X-1 APV. ZARZUELA SANTIAGO Doña: ERIKA OCHA BUSTAMANTE Identificada con DNI 40123714 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO K-16 CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE AGOSTO DEl2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 de AGOSTO del 2016. WALTR CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-11-viii-16 b/v 40225 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FRANCISCA RIOS CHAVEZ,QUE,EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO,POR SENTENCIAS RESOLUCION Nº 13 , DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2016, DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, EN CALIDAD DE CONCUBINA Y DAYANA DANITZA SANTANDER RIOS, EN CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: VICTOR HUGO SANTANDER COLLANTES,FALLECIDO, EL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2014.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.


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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 CUSCO,02 DE AGOSTO DEL 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40238

MANCO. Especialista Legal. 3VCES-11-15-19-VIII-16 B/V 40244

AVISO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En Proceso Nro.03-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, FRANCISCO QUISPE BAEZ Solicita SUCESION INTESTADA del que fue José Antonio Quispe Chávez fallecido en esta ciudad el 11 de mayo del 2015 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 08-07-2016. 1v-11-viii-16 b/v 40239

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 131-2016 seguida por CECILIO TORRES MAMANI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo EDWIN DAVID DORIS LOAYZA con el fundamento que por error del registrador se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como CECILIO DORIS MAMANI, cuando lo correcto debe ser CECILIO TORRES MAMANI.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 10 de Agosto del 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40245

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09092 de fecha 10/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) JENNY VERA QUISPE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1095 del año 1978 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: LUISA quedando sus prenombres como: ELVA LUISA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,10 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-11-viii-16 b/v 40240 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2386-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que, RONALD QUISPE CACERES solicita el cambio de nombre consistente en EL CAMBIO DE SU APELLIDO PATERNO “QUISPE” POR EL DE “SOTA”; siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución nro. 2 de fecha 2 de marzo de 2016 “VISTO Y CONSIDERANDO “( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RONALD QUISPE CACERES, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE SU APELLIDO PATERNO “QUISPE” POR EL DE “SOTA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 1 67 Y 168 del mismo cuerpo normativo. ( ... )”. Cusco, 10 de agosto de 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40242 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WALTER VARGAS CHARA con DNI Nro. 46757786 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Ccatcca Provincia Quispicanchi y Departamento del Cusco de ocupación Albañil con Domicilio en APV Los Jardines R-11 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. CIRILA AGUILAR TERRAZAS con DNI Nro. 24369959 de 41 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Huanoquite Provincia Paruro y Departamento de Cusco de Ocupación, Comerciante con domicilio en APV Los Jardines R- 11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día sábado 03 de Setiembre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 10 de Agosto del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-11-viii-16 b/v 40243 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, presidido por el Juez Titular, Doctor Eliot ZAMALLOA CORNEJO, con la actuación de la Especialista Legal Saida CHIUN MANCO se viene tramitando el Proceso N° 01692-2014-0-1001-JRCI-02 , disponiéndose mediante Resolución N° 04 de fecha 16 de Octubre del 2014 se realice I publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: ADMITASE a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por Isaías FERRO VELASQUEZ y Justina DURAN PEÑA, contra Ernestina ARIMUYA HUANUIRE y Palemón SERRANO YABAR, con citación de los colindantes: Alicia, CONTRERAS AIQUIPA; Manuel HINOJOSA APAZA; Dominga QUISPE YUCRA y la Municipalidad distrital de San Sebastián- MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en APV San Antonio lote I-15-1 del distrito de San Sebastián.- Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Conforme establece el artículo 506 del Código Procesal Civil, dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días.- Medios Probatorios, téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal correspondiente. Cusco 16 de Octubre del 2014. Saida CHIUN

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 130-2016 seguida por CECILIO TORRES MAMANI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo JOSE RAUL DORIS LOAYZA con el fundamento que por error del registrador se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como CECILIO DORIS MAMANI, cuando lo correcto debe ser CECILIO TORRES MAMANI.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 10 de Agosto del 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40245 EDICTO JUDICIAL - AUTORIZACION JUDICIAL En el proceso Nº 01309-2016-0-1018-JM-FC-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por JOSÉ LUIS CARRASCO BARRIENTOS, en representación de su menor hijo Brayan Luis Carrasco Quispe, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICION y ADMINISTRACION DE DINERO, se ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nº 02. Santiago ,01 de agosto de 2016. VISTOS: ( ... ) y CONSIDERANDO: ( ... )Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de JOSÉ LUIS CARRASCO BARRIENTOS, en representación legal de su menor hijo Brayan Luis Carrasco Quispe, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICION y ADMINISTRACION DE DINERO depositados en la Caja de Ahorro y Crédito Cusco, que se indican en la solicitud; en consecuencia: FIJESE DIA y HORA PARA LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día jueves primero de setiembre del año dos mil dieciséis, a horas nueve de la mañana, debiendo concurrir en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ley, CON CITACIÓN del Despacho Fiscal del Distrito de Santiago. PUBLIQUESE en el diario judicial del Cusco, un extracto del auto admisorio, por una sola vez, a costa del demandante, debiendo acreditar su publicación antes de la audiencia. ( ... ). Media firma del señor Juez. Firma del Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines correspondientes. Santiago, 08 agosto 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40246 En fecha 02/08/2016 siendo aprox. 10.00 AM horas se extravió el grado académico de Bachiller en Ciencias Contables expedido por la UNSAAC a nombre del Sr. Fermín García Fuentes, hecho ocurrido en circunstancias que Transitaba por las inmediaciones de la calle tigre del Cusco, hecho la búsqueda a la fecha con resultado negativo, estoy solicitando duplicado de dicho diploma a la UNSAAC lo que comunico para los fines de ley . 1v-11-viii-16 b/v 40247 EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado -Sede Santiago que despacha la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Expediente Nro. 015102016-0-1001-JP-CI-04 seguido por SAIDA CHIUN MANCO DE PILLCO, quien solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no se ha consignado el apellido materno de sus progenitores; debiendo ser lo correcto: AUGUSTO CHIUN HUAMANI y EUSEBIA MANCO QUISPE. Lo que se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Cusco, 08 de Agosto del 2016. 1v-11-viii-16 b/v 40249


8 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro.: 00959-2015-12-1001-JR-PE-05 SEGUNDOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: Yolanda Vallenas. Se cita y emplaza al acusado: VICTOR USCA CARAIHUA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado representado por la Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara, Debiendo de concurrir obligatoriamente a la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, que se verificara en la primera sala de audiencias de los Juzgados penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su captura inmediata. (…). Cusco, 03 de Agosto del 2016. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL ESPECIALIZADA EN LO LABORAL EXPEDIENTE : 00512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFREDO Resolución Nro.5 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto al auto de improcedencia Contenida en La Resolución N° 1 del 7 de marzo del 2016 (folio 20 a 22), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se declare nulo el auto; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; “respecto a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial“; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario Sala Laboral de Cusco. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00575-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : FARFAN ZAMALLOA, EFRAIN CRISTOBAL Resolución Nro.20 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 4 de mayo de 2016 (folio 191 a 209), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario Sala Laboral de Cusco. -

Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00510-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : MONTAÑEZ TUPAYACHI, GRIMANESA Resolución Nro.6 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 el 19 de abril de 2016 (folio 27 a 34), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada solo en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamene expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02604-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DEMANDANTE : CONDEÑA HUAMAN, RICARDINA Resolución Nro.9 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 13 de noviembre de 2015 (folio 32 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03306-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : HERNANDEZ ZEDANO, JOSE LUIS Resolución Nro.7 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 el 12 de mayo del 2016 (folio 41 a 46), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo que indica en el voto; el artículo 141 del Texto


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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00274-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ESCALANTE DELGADO, JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 19 de mayo del 2016 (folio 42 a 56), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial únicamente respecto (a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial) para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00001-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : SILVA HURTADO, YONY TERESA Resolución Nro.6 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 59 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.09-10-11/08/2016

CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00572-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGIÓN CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, DEMANDANTE : MUÑIZ SOTOMAYOR, KARINA WILMA Resolución Nro.15 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 11 del 4 de abril de 2016 (folio 178 a 196), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente e expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00712-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : GAYOSO FORTON, JORGE FIDEL Resolución Nro.6 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 12 de mayo de 2016 (folio 37 a 45), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial únicamente respecto (a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial) para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado ISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala. 09-10-11/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02173-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : ALVAREZ CAHUANA, ALEJANDRINA Resolución Nro.8 Cusco, 1 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 2 de mayo de 2016 (folio 71 a 79), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discor-


10 dia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.09-10-11/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. DAVID VILCA ARCATA. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco integrado por los señores Doctores Héctor César Muñoz Blas, Miguel Angel Castelo Andía y Marina Inés Supanta Condor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1779-2015-45, seguido contra DAVID VILCA ARCATA y otros por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADA, en agravio del ESTADO; donde se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 01.- Cusco, uno de agosto del dos mil dieciséis (...) SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra CELEDONIO LUIS HUACAC CONSA, ERNESTO HUACAC CONSA y DAVID VILCA ARCATA como presuntos coautores de la comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADA por la pluralidad de personas, tipificado en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo 296 del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; cuyo acto procesal se realizará el día DIECISIETE DE AGOSTO del dos mil dieciséis a horas dos y treinta de la tarde (hora exacta) en la tercera sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones de QUENCCORO (por tener los 2 primeros imputados prisión preventiva, cuya prisión vencerá el 21 de agosto 2016), acto al cual comparecerán los imputados CELEDONIO LUIS HUACAC CONSA, ERNESTO HUACAC CONSA y DAVID VILCA ARCATA, asistidos por Abogado de sus elecciones o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusados DAVID VILCA ARCATA de declarársele REO CONTUMAZ Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; y respecto de los que vienen cumpliendo prisión preventiva, deberá comunicarse al Director (a) del Establecimiento Penal de Varones de Quenccoro, a fin de que pongan a disposición a los 2 primeros acusados, con cuyo fin diríjase oficio; asimismo NOTIFíQUESE en el establecimiento penitenciario de Quenccoro donde vienen guardando prisión preventiva, sin perjuicio de hacer llegar otras notificaciones a sus domicilios procesales señalado en autos y, al acusado DAVID VILCA ARCATA en su domicilio real y procesal señalado en autos (proporcionado en el auto de enjuiciamiento y acusación escrita); sin perjuicio de NOTIFICARSE vía EDICTOS en el diario judicial del Cusco, en razón de que viene omitiendo a órdenes y citaciones que se hizo a nivel del Juzgado de Investigación Preparaticia de Cusco, tanto más que se ignora su domicilio o paradero actual. (…) Cusco, 05 de agosto de 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado GREGORIO HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso INMEDIATO N° 00142-2016-741014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Urcos, 02 de AGOSTO del 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado HECTOR QUISPE VICTORINO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso INMEDIATO N° 00178-2016-441014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 02 de AGOSTO del 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ

Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUVENAL HUAMAN SARAYA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00154-2016-9-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 02 de AGOSTO del 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00258-2013-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE SONCCO y JULIO QUISPE GUTIERREZ, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO y FALSIFICACION GENERICA, en agravio del Estado representado por la Procuraduría de la SUNAT y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 08 de Agosto de 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 01052-2016-0-2016-01001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO – TURNO COMISARÍA DE SAPHY. Secretaria: Rosana León Núñez. Se cita y emplaza al agraviado GROBER UBALDO PAYE FLOREZ, con el fin de que se notifique con el Auto de no ha lugar a Juicio dispuesto en la resolución N° 1 de fecha quince de junio de 2016; en el proceso que sigue sobre faltas contra las buenas costumbres en la modalidad de perturbación de la tranquilidad en contra de ALFREDO APAZA FLORES, con el apercibimiento decretado. Cusco, 02 de agosto de 2016 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO PENAL A: RUSBEL HUAMAN HANCCO EXP N° 00441-2015-16-1010-JR-PE-01. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, Trece de junio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se encuentra en el registro de audio. PARTE CONSIDERATIVA.- Se encuentra en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA para el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Público, así también la defensa publica cargo del abogado Hamilton Jordán Zegarra. TERCERO.- DISPONER la notificación mediante EDICTOS, esto es en el diario Judicial de la Corte Superior de Cusco, así como en el Portal Web del Poder Judicial, sin perjuicio de ello, deberá notificarse de ser el caso a su número de celular 966519409, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-172, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ELOY BEDOYA OLAVE y EUSEBIA LEON OLAVE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FRANCISCA CHAMBI MAMANI se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO QUE DA POR CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA EN CASO DE NO SER APELAD Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, 26 de julio del 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado FRANCISCO NEREO OCAÑA HANCCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 19 DE SETIEMBRE del 2016 a las 09:0 A.M. hora exacta en el Proceso Penal Nro 17-2016-82-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Francisco Nereo Ocaña Hancco, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales N.A.O.C., representado por su progenitora Flor Hidalia Ccoya Gamarra. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo


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Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Miguel Angel Arizabal Arriaga. Secretaria Rocío Callaymara. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 36-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL QUISPE HUIILCA, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 26/07/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JUVENAL QUISPE HUILLCA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.¬29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Callayrnara Ayquipa. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida Vásquez Condori), C.C.M.D. y M.A.M.D. (Representados por su progenitor María teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñapillco) a fin de que comparezcan a la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos a verificarse en el Hogar Elim de la ciudad de Cusco, ubicado en el Pasaje Mariano Melgar K-2, Urbanización Zarzuela del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco Teléfono Fijo 260858, el día 26 DE AGOSTO DEL 2016 a horas 11 :00 A.M. Bajo apremio de ser conducido a los presuntos infractores por la Policía Nacional del Perú. Echarate, 16 de junio del 2016. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati) l. Edicto Familia Tutelar Proceso N° 304-2010-FT. Se notifica a ISIDRO BRAULIO P ADILLA ZANABRIA y JULISA MADELEINE TACO MALDONADO con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 25/07/2016. PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones, y otras que fluyen de autos, Administrando Justicia a Nombre de la Nación, FALLO: 1. Declarando LA NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor Alexander PADILLA TACO de 09 años de edad. 2. SE ORDENA: La ENTREGA DEFINITIVA del mencionado menor a sus padres Isidoro Braulio PADILLA ZANABRIA y/o a su madre Julisa Madeleine TACO MALDONADO; sin perjuicio de que el citado menor reciba apoyo psicológico por intermedio del Centro de Salud más cercano a su domicilio, para lo cual deberá cursarse los Oficios respectivos. 3. CONSENTIDA y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, Archívese Definitivamente lo actuado en la forma y modo establecido. HAGASE SABER. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa. 10-11-12/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A EDWIN PUMACCAHUA PUMA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 111-2015-48-1005-JR-PE-01, seguido contra Edwin Pumaccahua Puma por el delito de Hurto simple en agravio de Juana Huaman Vda. de Chani, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 15 de julio del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 1. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 111-2015-48-1001-JR-PE-03 JUEZ: JORGE PAREJA QUISPE FECHA: 03-08-2016 HORA DE INICIO: 10:30 AM SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA DELITO: Hurto Simple IMPUTADO: Luz Eliana Cusihuallpa Ibarra y otros AGRAVIADO: Juana Huaman Vda. De Chani ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio: (Art. 361. 2 CPP y Art. 26 REGA) RESOLUCION N° 07 Calca tres de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto las partes asistentes a la presente Igver Espinoza Guzman y Luz Eliana Cusihuallpa Ibarra en su domicilio real ubicado en la Av. San Martín N° 113 del distrito de Yucay de la provincia de Urubamba asi como al imputado Edwin Pumaccahua Puma notifíquese en su domicilio real ubicado en el escrito de acusación sin perjuicio de notifique vía edictos judiciales. H.S. 10-11-12/08/2016

CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00173-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Rene Huillca Quispe como presunto AUTOR del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Conduccion en estado de Ebriedad todo en agravio del estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 07 de fecha 26-07-2016. RESOLUCION N° 07 Calca, veintiseis de julio Del año dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDO: CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral a fin de que se verifique en fecha DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando valida mente notificados la representante del Ministerio publico, la parte agraviada, y la abogada defensora del acusado. 3.- NOTlFIQUESE al acusado mediante edicto para lo cual ofíciese a la Corte Superior de Justicia del Cusca, asi como por cedula de notificación especificando en la cedula de notificación Sauceda Baja Calle Jose Galvez s/n- Calca (referencia propiedad de Manuel Sanchez Guevara). H.S. 10-11-12/08/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00320-2015-83-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LO PEZ Se cita y emplaza a JUAN PALOMINO HUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le siguc, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 25 de julio del aJlO 2016. X comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 24 de mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JUAN PALOMINO HUANCA, como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, en su forma de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público. Sicuani, 02 de Agosto del 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00012-2016-92-1004-JR-PE-01 Primer Juzgado Unipersonal de Anta. Secretaria: Kathy Yjaida Miranda Candia. Se cita, y emplaza a RAUL TORRES BLANCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de los menores de iniciales R.M.T.H. y M.N.T.H. debidamente representados por su progenitora Ana María Huamán Pillco; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, POR NO HABERSE NOTIFICADO VALIDAMENTE AL ACUSADO RAUL TORRES BLANCO. 2.- RE PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA, PARA EL DIA 26 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, quedando válidamente notificadas las partes procesales que han concurrido a la presente audiencia, debiendo las parte agraviada proporcionar dentro de las 24 horas el domicilio real exacto del acusado, SIN PERJUICIO DE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE EDICTOS. H.S.¬ Anta, 04 de agosto de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dr. Gilbertt Arias Paullo, en el proceso Nro. 2616-2016-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CESAR HERMOZA CRUZ, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, Cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR HERMOZA CRUZ, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de agosto Del año dos mil Dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: (queda registrado en el sistema de


12 audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma válida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIOUESE al imputado mediante edictos y el celular 993859305. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CRISTHIAN JORGE CARRILLO FIGUEROA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2620-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra CRISTHIAN JORGE CARRILLO FIGUEROA, por el delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES LEVES en agravio de NICK VANDICK CACERES CAHUATA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El fiscal provincial de la segunda fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CRISTHIAN JORGE CARRILLO FIGUEROA, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES LEVES en agravio de NICK VANDICK CACERES CAHUATA, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del artículo 111° del Código Penal (modificado por la ley N° 29439); El Ministerio Público Publico, solicita que se declare procedente eI requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia de proceso inmediato por falta de notificación del imputado Cristian Jorge Carrillo Figueroa. 2. Reprogramar la audiencia Publico de Proceso Inmediato para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, a verificarse en la segunda sala de audiencias penal de esta sede de Corte, quedando notificados los concurrentes. 3. Se dispone la notificación válida y conforme a ley del imputado Cristian Jorge Carrillo Figueroa, mediante el teléfono móvil 957780606 sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Iey, tomando en cuenta no se ha logrado su ubicación al mismo conforme la constancia de notificación judicial correspondiente. 4. Asimismo se dispone la notificación de la representante del Ministerio Público, con el contenido de la presente resolución a efecto de que en el plazo de 24 horas justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse copias al órgano de control Interno del Ministerio Público para los fines pertinente de ley, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Karim. Rosio Mendoza Caballero. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02978-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Ud. contra don Hugo Wilbert Román Caballero, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:-Resolución Nro. 02.-Cusco, catorce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Hugo Wilbert Roman Caballero deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Karim Rosio Mendoza Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia” razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agravia-

Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 da y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 2 de agosto de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Romelin Ayquipa Quillo. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02854-2015-0-1001-JR-FA-I, seguida por doña Marcusa Taco Cosme, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, dieciocho de diciembre de dos mil quince.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Romelin Ayquipa Quillo deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Marcusa Taco Cosme, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Romelin Ayquipa Quillo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 1.3. Impóngase sanción económica al denunciado don Romelin Ayquipa Quillo, consistente en el pago de una reparación ascendente a Quinientos soles (S/. 500.00), que deberá abonar a favor de la víctima de la violencia doña Marcusa Taco Cosme y dentro del término de seis días en que quede firme esta resolución, por efecto de reparación del daño con motivo de la violencia padecida. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica y física, ocasionada a la victima de la violencia, pues no se tienen a la vista los informes psicológico y/o médico respectivos, REMITASE el caso a la Fiscalía Penal de turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.-Hágase saber. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señores: Tania Alvarez Enriquez y Hermitaño Mendoza Condori. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02925-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña Tania Alvarez Enriquez, contra Hermitaño Mendoza Condori, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:Resolución Nro. 02.-Cusco, doce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).-DECISION.Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.l.-El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Tania Álvarez Enríquez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado don Hermitaño Mendoza Condori, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto


Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 27 de julio 2016.¬ 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN LUIS GUERRA CUIRO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO con DNI 76966483, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08/07/2016 y el extracto del requerimiento de Acusación Fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad” la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, formulada por el Representante del Ministerio Publico en la investigación seguida contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO, como presunto autor por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal en agravio de la Sociedad. 2. SUSPÉNDASE LA PRESENTE AUDIENCIA a efecto de que la Fiscalía, en el plazo de veinticuatro horas presente su requerimiento acusatorio, bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Oral para los fines pertinentes de ley. 3. SE DISPONE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado JUAN LUIS GUERRA CUIRO. 4. Devuélvase la carpeta fiscal al representante del Ministerio Publico, para los fines del requerimiento acusatorio correspondiente.- H.S.¬ V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR TEODORO CRUZ ZAPATA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1859-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra TEODORO CRUZ ZAPATA con DNI 25131453, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento de Acusación fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra TEODORO CRUZ ZAPATA como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, formulada por la Representante del Ministerio Publico en la investigación seguida contra TEODORO CRUZ TARAPA, como presunto autor por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad

13 representado por el Ministerio Publico. 2. SUSPÉNDASE LA PRESENTE AUDIENCIA a efecto de que la Fiscalía, en el plazo de veinticuatro horas presente su requerimiento acusatorio, bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Oral para los fines pertinentes de ley. 3. SE DISPONE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado TEODORO CRUZ TARAPA. 4. Devuélvase la carpeta fiscal al representante del Ministerio Publico, para los fines del requerimiento acusatorio correspondiente.- H.S.¬ V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CUSCO, 05 DE AGOSTO DEL 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00144-2015-72-1010-IR-PE-01 Se CITA y EMPLAZA al acusado OSWALDO CHOQUE PALOMINO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso penal N° 00144-2016-72-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales O.S.CH.Q., representado por su progenitora Benilda Victoria Quispe Valdez. Por haberse dispuesto en la resolución número dos de fecha ocho de agosto del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral que ha de verificarse el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de agosto de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al testigo MICHEL CCORI VILLA VICENCIO, a efecto de que concurra a la continuación de Audiencia de Juicio Oral a fin de que preste su declaración, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 18 DE AGOSTO DEL 2016, a las 11 :00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 203-20 13-87-PE, seguido contra el acusado Reyner Castro Solís, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Edwin Carrasco Alagón.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.¬Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 09 de agosto del 2016 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 93-2015-FT. Se notifica a los familiares de los menores GRISEL MELO HUAYT A, ALEX MELO HUAYTA con el extracto de la sentencia, contenida en la resolución N° 07 de fecha 04/07/2016. FALLO: 1, Declarando LA EXISTENCIA DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores Grisel MELO HUAYTA Y Alex MELO HUAYTA, debiendo en el día, el hermano mayor de ellos, Jesús MELO HUAYTA ponerlo a disposición del Juzgado a los citados menores, para su internamiento en la Aldea Infantil SEÑOR DE QUILLABAMBA. 2.SE DISPONE: Se notifique la presente sentencia a los hermanos de los citados menores Jesús y Jasmina MELO HUAYTA, sin perjuicio de difundirse la presente resolución a través de la emisora Radio QUILLABAMBA, Edicto en el diario Judicial de Cusco, para lo cual deberá cursarse los Oficios correspondientes con el extracto de la presente Resolución.- Parte Resolutiva. 3. PONGASE EN CONOCIMIENTO esta sentencia a la Directora de la Aldea Infantil SEÑOR DE QUILLABAMBA para los fines consiguientes. 4. ORDENANDOSE: Se notifique la presente sentencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines consiguientes, así como al señor Fiscal Provincial Mixto de Echarati. Consentida que sea esta sentencia, procédase a su ejecución. 5. NOTIFIQUESE. Bajo la actuación de la Secretaria Abog. Rocío Callaymara. A. 3 vz. Firma.¬ Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO 3° JUZGADO FAMILIA DE cusca - S.ExMeson Urb. La Florida C-14 EXPEDIENTE : 03521-2016-0-1001-JR-FC-03 MATERIA : TENENCIA JUEZ : EDWIN ROMEL BEJAR ROJAS ESPECIALISTA : JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA DEMANDADO : PUMA SUMERI, FREDY DEMANDANTE : HUAMAN CASTRO, REYNALDA EDICTO EXPEDIENTE: 3220-2016-0-1001-JR-FT-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENORES, interpuesta por REYNALDA HUAMAN CASTRO contra FREDY PUMA SUMERI; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Al Otrosí Digo.- Sin perjuicio de notificar al demandado Fredy Puma Sumeri en su domicilio señalado por la demandante, Notifíquesele vía edicto conforme a Ley.


14 Cusco, 05 de agosto del 2016 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 00578-2016-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO Y POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, interpuesta por MARTHA PETRONILA ORE CEVALLOS contra VICTOR MANUEL SOLORZANO ARENAS. En consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Cusco, 01 de agosto del 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01267-2015-0-1001-JR-FT-02 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 27 Cusco, 1 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio efectuado por Lourdes Mora Hinostroza, mediante su escrito de fecha 24 de mayo de 2016. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 17, de 14 de diciembre de 2015 (folio 532 y siguientes), que declara: “PRIMERO.- Fallo declarando FUNDADA la demanda de folios 278, interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia, contra doña Lourdes Mora Hinostroza, sobre Contravención al derecho a la integridad personal de la menor Valeria Antonella Cabrera Galindo. En consecuencia SE ORDENA: que la sentenciada se abstenga de incurrir en cualquier acto que entrañe maltrato físico y/o violencia psicológica, en cualquiera de sus manifestaciones, en agravio y perjuicio de la menor Valeria Antonella Cabrera Galindo, SANCIONANDOSE a la sentenciada doña Lourdes Mora Hinostroza con: a) El pago de la suma de S/.500.00 (Quinientos nuevos soles) en favor de la menor agraviada, representada por sus padres, por concepto de indemnización por el daño ocasionado, dentro del décimo día que sea notificada la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada, b) Imponer a la demandada Lourdes Mora Hinostroza, la multa equivalente a una (01) unidad de Referencia Procesal, monto que debe ser depositado en la cuenta corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución.” Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución Nº 17, del 14 de diciembre de 2015 (folio 532 a 537). DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01844-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 19 Cusco, 1 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la resolución Nº 10 de 3 de febrero de 2016 (fojas 313 al 324), que falla declarando: “Declarando INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por ORLINDA HUISA CONCHOY, contra UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE LOS ANDES representada por su rector RAMIRO ISMAEL TRUJILLO ROMAN, en consecuencia dispongo se archive el proceso una vez que se declare consentida la sentencia. Con Costas y costos”. DISPUSIERON que, el señor Juez de la causa emita nueva Sentencia, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 3 de febrero de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por ORLINDA HUISA CONCHOY,

Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 contra UNIVERSIDAD TEGNOLÓGICA DE LOS ANDES representada por su rector RAMIRO ISMAEL TRUJILLO ROMAN, en consecuencia dispongo se archive el proceso una vez que se declare consentida la sentencia (…)” (folio 313 a 324). REFORMÁNDOLA: SE DECLARE IMPROCEDENTE dicha demanda por la causal establecida en el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 29 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02100-2015-0-1001-JR-FP-03 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO Resolución Nro. 25 Cusco, 5 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 19 de 15 de abril de 2016 (fojas 372 a 381), mediante la cual, se resuelve: “PRIMERO.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD del adolescente RAÚL MARCO LLAMACCHIMA CCASANI, de 16 años de edad, natural de Cusco, nacido el 11 de julio de mil novecientos noventa y nueve, hijo de MARIO LLAMACCHIMA TINCO y ROSARIO CCASANI HUASCAR ; por infracción a la ley penal por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo, subtipo Robo agravado, infracción prevista y sancionada por el artículo 189 del Código Penal, en agravio de Katty Hancco Huallpa (17), Keiko Hancco Huallpa (14), Ronald Guzmán Quispe y María del Pilar Delgado Gutiérrez (17); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia. SEGUNDO.- IMPONER al adolescente RAÚL MARCO LLAMACCHIMA CCASANI la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO en un centro de observación y diagnóstico del Poder Judicial, por un periodo indefectible de un año, los mismos que con el descuento del internamiento preventivo que viene cumpliendo desde el 18 de setiembre de 2015, vencerá el 18 de setiembre de 2016, fecha en la que será puesto en libertad, cumplida la medida socioeducativa siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente […] CUARTO.- Disponer que el adolescente infractor y/o sus padres y/o responsables, en forma solidaria paguen la suma de S/. 2000.00 (dos mil con 00/100 soles), por concepto de reparación civil a favor de los agraviados Katty Hancco Huallpa (17), Keiko Hancco Huallpa (14), Ronald Guzmán Quispe y María del Pilar Delgado Gutiérrez (17), a razón de S/. 500.00 a cada uno…” Con los demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia, contenida en la Resolución N° 19, del 15 de abril de 2016 en cuanto a la medida socioeducativa impuesta: “(…) INTERNAMIENTO en un Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, por un periodo indefectible de UN AÑO (…)” (folio 372 a 381). REFORMÁNDOLA se establece como periodo de INTERNAMIENTO 2 años y 6 meses. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015- CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00184-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 3 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 10, de 19 de agosto de 2015 (folio 100 y siguientes), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio denominado MIRADOR ubicado en el sector de Mirador,


Cusco, jueves 11 de agosto de 2016 Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0.3228 hectáreas, perímetro de 341.49 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la Memoria Descriptiva de folio 10 a 11, y planos perimétricos y de ubicación de folio 09, visados por COFOPRI…”, con lo demás que contiene. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° 10, de 19 de agosto de 2015 (fojas 100 a 104), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio denominado MIRADOR, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0.3228 hectáreas, perímetro de 341.49 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la memoria descriptiva de folio 10 a 11, y planos perimétricos y de ubicación de folio 09, visados por COFOPRI en consecuencia: DECLARO propietario del predio del predio denominado MIRADOR, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con U.C. Nro. 30337, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Oficina Registral correspondiente…” Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015- CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, sin informe oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Civil, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. PINARES SILVA DELGADO AYBAR. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00811-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 15 Cusco, 1 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se REVOCA la sentencia, contenida en la Resolución N° 11, del 19 de noviembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda constitucional de proceso de cumplimiento interpuesta por JULIO ALBERTO HOLGADO OBLITAS (…)” (folio 325 a 329). REFORMÁNDOLA en este extremo SE DECLARA IMPROCEDENTE la misma demanda, debiendo confirmarse el presente proceso, una vez consentida la presente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “Se declare NULA la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2015 su fecha 325 a 329, que declara Infundada la demanda constitucional de proceso de cumplimiento interpuesta por JULIO ALBERTO HOLGADO OBLITAS y nulo todo lo actuado hasta el estado de calificar nuevamente la demanda, DEBIENDO REMITIRSE el proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno, para su respectiva calificación y/o adecuación por parte del actor, con conocimiento del Cuarto Juzgado del Cusco. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. DELGADO AYBAR “. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL A: APOLINARIO LÓPEZ HUILLCA EXP N° 00319-2013-11-1010-JR-PE-01. RESOLUCIÓN N° 09. Quillabamba, dieciséis de Junio del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por las consideraciones expuestas. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOCE

15 DEL DIA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, el Abogado Defensor Público del imputado con la presente Resolución. TERCERO.- Se dispone la NOTIFICACION con la copia de la presente resolución y acta audiencia frustrada, así como el extracto del Requerimiento y Resolución N°01 fecha 07 de noviembre del 2014 al imputado APOLINARIO LÓPEZ HUILLCA debiendo notificarse en su domicilio real en la Av. Manos Unidas (al costado de la fábrica de ladrillos),casa del señor Percy Ángel, teléfono Celular 974885476, sin perjuicio de notificarse EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, así también se dispone la notificación de la parte agraviada es decir a la representante legal de la menor de iniciales A.L.Q.Q., en su domicilio real, con teléfono celular N°984944066 es decir a la representante legal AYDE QUISPE HUAMÁN, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- Recomendar a la Especialista de Causas a fin de que tenga mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones, esto es de consignar correctamente los nombres y pre nombre de las partes procesales, bajo apercibimiento de Ley. HAGASE SABER.RESOLUCIÓN N°01. Cusco, siete de noviembre Del año dos mil catorce.DADO CUENTA: En la fecha debido a la recargada agenda de la especialista judicial que suscribe y ATENDIENDO el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia de la acusación fiscal. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, en contra de APOLINARIO LOPEZ HUILLCA, como AUTOR de la comisión del delito de Contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, TIPO ESPECIFICO, ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS, tipificado en EL NUMERAL 3, DEL ARTICULO 176-A- del Código Penal, con la agravante de la última parte de este Articulo, en Agravio de la Menor de las Iniciales de A.L.Q.Q. (QU.QU.AN.LU) (12), representado por su progenitora AYDE QUISPE HUAMAN. SOLICITA, se imponga al imputado APOLINARIO LO0PEZ HUILLCA la pena de 10 anos de PPL efectiva. SOLICITA que el monto de la reparación civil sea TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,000.00 NUEVOS SOLES), que deberá efectuar el imputado APOLINARIO LOPEZ HUILLCA, a favor de la agraviada la menor de las iniciales de A.L.Q.Q., según lo previsto por el artículo 95° del Código Penal. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL A: ROLANDO GUTIÉRREZ HUALLPA. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, trece de junio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto el señor Representante del Ministerio Público, y la representante del menor agraviado Bety Alvares Quispe. TERCERO.- REITERAR la notificación al imputado Rolando Gutiérrez Huallpa en su domicilio procesal sito: Jr. Espinar 171, abogado Doc. Irgo Bohórquez Abarca, sin perjuicio de Notificarse mediante EDICTOS, en el Diario Judicial de la Sede Cusco y Portal de la Sede Judicial, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 11-12-15/08/2016 CPJ


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CCM

Comisión de Capacitación de Magistrados Corte Superior de Justicia de Cusco

Poder Judicial del Perú

Corte Superior de Justicia del Cusco

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Jueves

de agosto de 2016 Hora: 4:30 p.m. Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia

Dirigido a: Magistrados del Distrito Judicial de Cusco

Expositor:

DR. ALAN FELIPE SALAZAR MUJICA

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

CONFERENCIA:

MAESTRO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALUNIVERSIDAD ANDINA "NESTOR CÁCERES VELASQUEZ" MAGISTER EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL- UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Se entregara certificados a los participantes


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