Cusco, jueves 12 de enero de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00147-2006- 0-1004-JM-PE-01, en la que por resolución N° 105 de fecha 21-11-2016 se resuelve CONVOCAR a SEGUNDO REMATE DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE N° EGQ-353 COLOR ROJO, MARCA TOYOTA, MODELO Hl LUX, CON N° DE MOTOR 18R2144585, año de fabricación: 1983, Combustible: Gasolina, carrocería: Cabina simple, Nº ejes/Nº de ruedas: 2/4, Nº de asientos/pasajeros 3/2, Kilometraje: 305000 de propiedad de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO, teniendo como base de postura la suma de S/. 7396.547, acto que se llevará a cabo el 20 DE ENERO del 2017 a las catorce horas en el despacho judicial del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, SUBASTA QUE SERÁ EFECTUADA POR LA MAGISTRADA QUE PRESIDE. SE ADMITIRÁ COMO POSTOR a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Anta, 21 de noviembre del 2016. IRMA GOYA CUTIPA GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/01/2017 B/.31587 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS. DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1806 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 02 DE ENERO DEL AÑO 2,017 MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/01/2017 B/.31592 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: VICTORIANA QUISPE OVIEDO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE 1 - B DE LA MZ. “C” UBICADO EN LA URBANIZACIÓN FLOR DE LA CANTUTA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 182.50 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.60 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11015197, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°262-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 28 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-02-06-12-I-17 B/V 42156 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, que Despacha el señor Juez Gudriel Díaz Usca y la secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, vienen tramitando el expediente No. 00012015-0-1 005-JM-CI-01 , que mediante la resolución número seis se ha dispuesto notificar mediante edicto al demandado LA EMPRESA ALMACENES Y SERVICIOS “DON BITOJO” S.A.C. representado por Elard Rivero Echeverria, con el estracto de la resolución número dos de fecha uno de abril del 2015; que resuelve “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE EDUARDO MAGAN LA ROSA, contra LA EMPRESA ALMACENES Y SERVICIOS “DON BITOJO” S.A.C. representado por ELARD RIVERA ECHEVERRIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de
vehículo inmatriculado, marca Toyota, modelo Corolla, motor Nro. 1ZZ6797191, serie Nro. 1NXBR32082017809, Sedan, con año de fabricación del 2007; en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, CÓRRASE traslado al demandado, para que absuelva el traslado de la demanda, acreditando con documento fehaciente su condición de representante legal de la empresa demandada, dentro del plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal a fin de que haga valer su derecho.Calca, 21 de noviembre de 2016. 3vces-06-12-18-i-17 b/v 42179 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Lina Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edicto a los colindantes; Dante Ramos Fernández Baca; Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y Pancho Francisco Villanueva Achahui. asimismo cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. 3vces-06-12-18-i-17 b/v 42180 EDICTO Exp. 01961-2016, seguido por LEONCIO HUAMANI ROMERO, contra JUAN JULIO BORDA PELAEZ y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, ocho de Noviembre del año dos mil dieciséis. VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LEONCIO HUAMANI ROMERO, contra JUAN JULIO BORDA PELAEZ y su cónyuge RAQUEL ANAYA HOLGADO DE BORDA; contra los colindantes HUGO MENDOZA VIZCARRA, MATILDE BRAVO MAMANI, SONIA LLERENA BATALLANOS; y, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- ( ... ) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 05 Enero 2017. 3VCES-06-12-18-I-17 B/V 42194 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sita en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado MAXIMO PEREZ MAYORGA y SILVIA RAMOS ESCALANTE, solicitando que se les declare propietarios en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble signado con el Nro. 449-453 de Jirón Dos de Mayo de esta ciudad, jurisdicción de distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, con un área de 35.85M2 (Treinta y cinco punto ochenta y cinco metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 67.10 M2 (Sesenta y siete punto diez metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Dos de Mayo, en 5.45 M L.; Por la DERECHA, entrando, propiedad de Braulio Macedo Villafuerte, en 12.60, ML.; por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Carmen Pimentel de Garcés en 12.60 ML.; y por el FONDO, Félix Bendezu Dueñas, en 5.20 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 20 de diciembre de 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REG. 032 06-12-18/01/2017 B/.31572 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don Carlos Fuentes Oviedo, identificado con DNI. N° 24986040, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de DEFUNCION de su señor padre Q.E.V.F. CIPRIANO FUENTES MOLINA registrado bajo el Folio N° 092 correspondiente al año 1983, por existir error en la consignación del prenombre de su progenitor consignado erróneamente como “Cipriano” siendo lo correcto CIPRIAN, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 10 de enero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12/01/2017 B/.31607
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que, ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JOHAM CHAVEZ VILLALOBOS, identificado con DNI.N°41503176, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Santa Teresa Provincia de La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Bach. En Ing. De Sistemas, con Domicilio en Pje. 25 de Julio L-01 de esta ciudad. Doña CINDY CJURO FUENTES, identificada con DNI N°48397748 de 23 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Bach. En Administración, con domicilio en Pje. 25 de Julio L-01 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 04 de FEBRERO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 11 de enero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12/01/2017 B/.31607 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, GLADYS GEDULIA CARREÑO PEREZ Y JOSE SALVADOR YABAR SALAS, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE B3P-578, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 50900663, EN LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES; RES N° 01/ CUSCO, 19 DE DICIEMBRE DE 2016, EXP N°250-2016- NPB; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY CUSCO 29 DE DICIEMBRE DE 2016 JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON NOTARIO ABOGADO 3VS06-12-18/01/2017 B/. 31573 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALBERTINA GUZMAN YEPEZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ANGELICA YEPEZ ROZAS, fallecida el día 01 de enero de 2002, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad de Chillca, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 28 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 12/01/2017 B/.31603 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2017, SE ADOPTÓ EL ACUERDO DE DISOLVER LA SOCIEDAD “TRANSPORTES ZAVA” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR CARLOS ANDRES HUERTA SALAS. CUSCO, ENERO 09 DEL 2017 “TRANSPORTES ZAVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” 12-13-14/01/2017 B/.31606 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ROSA QUISPE OLIVERA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don JOSE ALVA SALAS, fallecido el día 11 de septiembre de 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Urbanización la Cantuta del Sector Pisonayniyoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 27 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 12/01/2017 B/.31603 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó CLETO GIRALDO VALCARCEL, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del Pasaje Las Palmeras, sector Huacahuasi, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS) 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje Las Palmeras, en línea recta, con los Vértices H y A, con una longitud de 42.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de Flor de Maria Barreto Tosí, en línea recta, con los Vértices G y H, con una longitud de 38.52 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de Mauro Valdemar Muñiz Aucaylle, con los Vértices C y D, en línea recta, con una longitud de 20.00 m. y con la propiedad de Rosalio Pary Arteaga, con los Vértices A, B y C, en línea quebrada, con un longitud de 21.00 m. y 3.37 m., que hacen un total de 24.37 m. y por el Fondo, colinda con el Pasaje Machupicchu, en línea quebrada, con los Vértices D, E, F y G, con una longitud de 44.18 m., 2.57 m. y 4.20 m., que hacen un total de 50.95 m. Haciendo un perímetro total de 176.74 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a las inmediatas transferentes señoras Rina Aurora Barrio de Mendoza de Flores y Gladys Barrio de Mendoza Medina, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose a
ambas transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de enero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31602 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí. G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó ELOY FLOREZ FARFAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del sector Buena Vista, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 673.00 m2. (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle Buena Vista, en línea quebrada de cinco tramos del Vértice 01 al Vértice 06, con. una longitud total de 27.24 m.; por la Derecha entrando, colinda con el predio de U.C. 05664, de propiedad de Gregorio Bustamante Olave, en línea recta, del Vértice 33 al Vértice 01, con una longitud de 30.73 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el predio de U.C. 05666, de propiedad de Toribio Quispillo Ibarra, en línea quebrada de siete tramos del Vértice 6 al Vértice 15, con una longitud total de 19.65 m.; y por el Fondo, colinda con el predio de U.C. 341111, de propiedad de Griselda Atauchi Soncco y el predio de U.C. 34023, de propiedad de Jesus Mario Zevallos Barrenechea y Estefanía Montinaro Cister, en línea quebrada de catorce tramos del Vértice 15 al Vértice 33, con una longitud total de 28.15 m. Haciendo un perímetro total de 105.85 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que habiendo fallecido su inmediato transferente señor Aquilino Florez Tello, y siendo desconocido para el recurrente el domicilio de los herederos del mismo, emplazo a todos sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 22 de Diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31601 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: ANACLETA OLAYUNCA NINAN DE TOCRE, ANTONIA TOCRE OLAYUNCA, JUANA TOCRE OLAYUNCA, VICTORIA TOCRE OLAYUNCA, INOCENCIA TOCRE OLAYUNCA, FLORENCIA TOCRE OLAYUNCA y NORMA TOCRE OLAYUNCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la urbanización El Carmen, pasaje Sr. De Paca, Lote A-l, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de 538.39 m2. (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente (Este), En línea recta de un tramo (del vértice 02 al vértice 03); colinda con la vía Urubamba - Chinchero - Cusco, con una longitud total de 25.50 ml; por la Derecha (Norte), Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 02); colinda con el pasaje señor de Paca, con una longitud total de 15.10 ml; por la Izquierda (Sur); Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 03 al vértice 04); colinda con la faja marginal del rio Vilcanota, con una longitud total de 24.00 ml; Fondo (Oeste), En línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 04); colinda con el lote A-2 de propiedad del señor Honorato Calvo, con una longitud total de 30.80 ml., con un perímetro total de 95.40 ml. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 08 de Noviembre de 2016 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31599 AVISO JUDICIAL SR.: JORGE RAUL PEREZ INCA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00317-2004-0-1001-JP- FC-01, seguido por George Pérez Huamán, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro. 133. Wanchaq, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- Da cuenta en la fecha, al escrito ingresado con registro N° 20968 - 2016; presentado por el accionante: Con el escrito que precede; El recurrente manifiesta que es inasequible notificar al demandado, por haber referido diferentes domicilios real, donde supuestamente puede vivir, los mismos que han sido devueltas por sus hermanos o abogados, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JORGE RAUL PEREZ INCA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos al demandado.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 118.- Wanchaq, tres de julio Del dos mil quince.- Visto el escrito que precede, ingresado con registro N° 9933- 2015: Conforme se advierte de autos, mediante resolución N° 107 (auto relevante), de folio 842-848, se aprueba la liquidación en la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/.16, 636.19), comprendido entre el 01 de agosto del 2009 a octubre del 2013, confirmada con Auto de Vista de fojas 991-996, por equidad, REQUIERASE al obligado, para que al tercer día de notificado CUMPLA con lo dispuesto en la resolución N° 107 (cancelar los alimentos devengados) bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, NOTIFIQUESE en su domicilio procesal y real, con arreglo a ley.- Sello y firma de la Juez Supernumeraria Tania García Quispe. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 09 de enero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 12/01/2017 B/.31605 RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE URUBAMBA, DOMICILIADO EN EL JIRÓN YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DON JUAN PELAEZ CESPEDES Y DOÑA BENEDICTA ORTIZ DE PELAEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA EN LA URBANIZACIÓN EL CARMEN C-1, DEL DISTRITO
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017
Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11153945, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, EN EL QUE SE LE CONSIGNO UN ÁREA DE 650.03 M2. (SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS), CUANDO EN REALIDAD TIENE UN ÁREA DE 903.69 M2. (NOVECIENTOS TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE, COLINDA CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO- URUBAMBA, EN LÍNEA QUEBRADA, DEL HITO 1 AL HITO 6, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 39.07 M.; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON LA FAJA MARGINAL DEL RÍO VILCANOTA, EN LÍNEA RECTA, DEL HITO 11 AL HITO 1, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 23.60 M.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; COLINDA CON LA CARRETERA URUBAMBA - CALCA, EN LÍNEA QUEBRADA, DEL HITO 6 AL HITO 9, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 23.48 M.; Y POR EL FONDO, COLINDA CON EL LOTE C-2 DEL PREDIO EL CARMEN DE PROPIEDAD DE JUANA PANTIGOZO DE GUILLEN, EN LÍNEA RECTA, DEL HITO 9 AL HITO 11, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 47.06 M. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 133.21 M. (CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO VEINTIÚN METROS) LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. URUBAMBA, 04 DE ENERO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31600 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGIÓN CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente N° 061 de fecha 05 de Enero del 2017, Doña: GLADIZ JULIA QUIÑONES ESCALANTE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento N° 296 del libro de nacimiento del año 1964 por existir error en el prenombre de la Madre de la titular del Acta de Nacimiento habiéndose consignado como VIRGINIA ESCALANTE DE QUIÑONES en la parte principal de la partida de nacimiento siendo el nombre completo y correcto de la progenitora REGINA ESCALANTE FERNANDEZ quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98- PCM. DirectivaDI.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 11 de Enero del 2017 BONIFACIO CHALLCO CONSA AUXILIAR DE REGISTRO CIVIL 12/01/2017 B/.31604 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659- 2013-0-1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñíga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro Vivienda San Judas Chico N° 03, del Distrito de ‘Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 02015806 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,722:81 (veintinueve mil setecientos veintidós con 81/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES; 1.- Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 30 de enero de 2017 a horas 8:30 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1° JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno Con registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH CHIRA MORENO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO 5Vces-12-16-18-20-24-I-17 B/V 42235 AVISO DE TRANSFORMACION E.I.R.L. a S.A.C. Por acta de decisión de Titular de fecha 09 de enero de 2017, el Titular de la Empresa “ALGOMAS TRAVEL E.I.R.L.” decide transformar la empresa en Sociedad Anónima Cerrada que tendrá como denominación “ALGOMAS TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “ALGOMAS TRAVEL S.A.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley General de Sociedades. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Cusco 10 de enero de 2017 YESABELLA NOELI SUAREZ DELGADO D.N.I. N° 44391117 TITULAR GERENTE 3vces-12-20-30-i-17 V/f 2199 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: EL ARZOBISPADO DEL CUSCO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SUS APODERADAS MARIANGELES ROMERO GUEVARA y VIRGINIA VIRTO
BUENO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIN DE LA PLAZA DE ARMAS DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 742.11 M2 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE) Y PERIMETRO: 159.41 ML (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA Y UNO) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DEL VERTICE Nº 06 AL VERTICE Nº 07, EN LINEA RECTA DE 22.09 M.- POR. LA DERECHA: COLINDA CON EL PREDIO DEL SR. JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE Y CON EL PREDIO DE LA SRA. LUZMILA JURADO APUMAYTA, DEL VERTICE W 01 AL VERTICE Nº 12 EN LINEA QUEBRADA DE 11 TRAMOS DE 6.56M, 12.79M, 6.82M, 5.71M, 2.04M, 2.11M, 2.04M, 6.13M, 6.24M, 5.75M, 3.60M, HACIENDO UN TOTAL DE 59.79M.- POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA CALLE SIN NOMBRE Y EL PASAJE ROSEDAL, DEL VERTICE Nº 13 AL VERTICE 31, EN LINEA QUEBRADA DE DIECIOCHO TRAMOS DE 6.27M, 5.05M, 17.29M, 2.25M, 2.11M, 2.10M, 6.92M, 2.08M, 0.81M, 0.82, 0.81M, 0.82M, 0.78M, 1.46M, 6.70M, HACIENDO UN TOTAL DE 61.34M.- POR EL FONDO: COLINDA CON EL PREDIO DEL SR. JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE, DEL VERTICE 31 AL VERTICE 01, EN LINEA RECTA DE 16.19M. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A PERSONA INDETERMINADA QUE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE PRESCRIPICION.PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 07 DE DICIEMBRE DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42231 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 399-2016-CI seguido por LUCIA VILLACORTA RAMOS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge HIPÓLITO LUNA CALVO fallecido el 23-07-2013, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-11-2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42240 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 152-2014-0-1015JM -CI -01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 05 de setiembre de 2014, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN CRISÓSTOMO ALLENDE JUSTINIANI sobre: DELIMITACIÓN DE ÁREA DE 901 M2 Y LINDERO DE LA PARCELA identificada con UC 07140-MUNAYPATA, y COLOCACIÓN DE HITOS CON LA PARCELA COLINDANTE identificada con UC 07141-MUNAYPATA, inscrito en la ficha N° 36864, asiento N° 01 de los registros Públicos de Cusco, CONTRA: JORGE ARTURO CORDOVA PRESCOTT, y ISABEL ILDAURA MOGOLLON VILLANUEVA, YANET MOGOLLON VILLANUEVA y TELMO MANUEL SANCHEZ PRESCOTT. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de enero de 2017 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42241 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata , Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso Nº 2614-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña MARIA JESUS QUISPE BARRA solicitan la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitora ETELVINA BARRA BERNAL DE QUISPE, fallecido en esta jurisdicción el 24 de Abril del 2003; a fin de que se la declare por sus únicos y universales herederos a la recurrente y sus hermanos JORGE GREGORIO, RAQUEL BARBARA, DARIO, FELICITAS NANCY, y MARIA ESTELA QUISPE BARRA. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra.Santiago, 10 de Enero del 2017. 1v-12-i-17 b/v 42242 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL La que suscribe: Jefa de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOSE LUIS GONZALES AVENDAÑO, dé 33 años de edad, con DNI N° 42193150, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ABOGADO, de Nacionalidad PERUANA, natural de CUSCO, con domicilio en Urb. San Francisco N° L-10 del Distrito de WANCHAQ. Doña: KRISSE CHOQUEGONZALES REVOLLAR, de 33 años de edad, con DNI N° 42201002, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación EMPRESARIA, de Nacionalidad PERUANA, Natural de CUSCO, con domicilio en José Carlos Mariátegui N° D-4 del Distrito de WANCHAQ. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 04 DE FEBRERO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 11 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1v-12-i-17 b/v 42243 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N° 113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; ZOILO PARAVECINO GONZÁLES, solicita la SUCESION INTESTADA de quien
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017 en vida fue MAXIMO PARAVECINO ARAGÓN, fallecido el día VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, en SU DOMICILIO APV JOSE CARLOS MARIATEGUI Ñ - 5 DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: ZOILO PARAVECINO GONZÁLES, identificado con DNI N°23896771, FELIPE PARAVECINO GONZALES identificado con DNI. N°23897531 Y OLIMPIA PARAVECINO GONZALES, identificada con DNI. N° 23811946, en condición de HIJOS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 10 de enero del 2017. 1v-12-i-17 b/v 42244 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD MARIA MARGARITA YEPEZ AMAUT y DAISY PACHECO YEPEZ, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES SIGNADO CON EL N° 427 (ANTES 309) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 133. 90 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.53 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°264-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,07 DE ENERO DE 2017. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42245 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: SOFIA AMAUT ZEVALLOS y HERDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MARIA MARGARITA YEPEZ AMAUT y DAISY PACHECO YEPEZ, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES SIGNADO CON EL N° 427 (ANTES 309) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 133.90 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.53 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°264- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE ENERO DE 2017. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42246 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente 00151-2016-0-1022-JP-CI-01, se ha dispuesto: Resolución Nro. 05 Cusco, Veintiocho de setiembre Del dos mil dieciséis.VISTOS: Los autos puestos en mesa para emitir sentencia: FALLA: declarando FUNDADA la demanda de fajas 08 a 11, interpuesta por Vilma Sencca Yucra sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE, consistente en la supresión del segundo nombre “VICENTINA” de la Partida de nacimiento de su menor hija, registrada en el Registro de nacimientos de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Región del Cusco, con N° 014321 debiendo quedar solamente como VILMA HUAMAN SENCCA, y en consecuencia se ORDENA que la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, SUPRIMA en el Acta de Nacimiento el segundo nombre de pila “VICENTINA”, entendiéndose que el nombre correcto es VILMA HUAMAN SENCCA, quedando inalterables los demás datos consignados en la aludida partida de nacimiento. Una vez consentida la presente sentencia, cúmplase con emitir los oficios correspondientes a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO -CUSCO. T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 20 de octubre del 2016.SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 28 de setiembre del 2016.- 2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.- 3. LIBRAR PARTES a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo a fin de que la Oficina del Registro de Estado Civil suprima el segundo nombre de pila de la menor vilma Huaman Sencca, como se ha dispuesto, previo pago de la tasa judicial por concepto de expedición de partes.- 4. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución para los fines del caso.- Se encarga el trámite del proceso al Especialista Legal que da cuenta.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 19 de enero del 2017.1V-12-I-17 B/V 42248 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Buriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0118-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alejandrina Apaza de Monge y Exaltación Monge Cano sobre titulo supletorio contra María Visitación Asturima Aragón, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SERESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ALEJANDRINA APAZA DE MONGE Y EXALTACIÓN MONGE CANO contra MARIA VISITACIÓN ASTURIMA ARAGÓN sobre TITULO SUPLETORIO del predio denominado Ccaccatuñisca del Distrito de Pisac con una área de 0.3211 has, con citación de: Municipalidad Distrital de Pisac representado por su Procurador Público, Paulino Cueva Pulido y Ricardo Cano Ascuña, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. Conforme dispone el artículo 165 del C.PC., NOTIFIQUESE
mediante edictos a la demandada MARIA VISITACIÓN ASTURIMA ARAGÓN, con el estracto del auto admisorio por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 09 de enero del 2017. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42249 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: NELSON PERCY ROJAS PAREDES Identificado con DNI. 42041450 Estado Civil: SOLTERO Natural de: YUNGUYO - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: CHEFF Domicilio: PSJ. SANTO DOMINGO L-10 URB. TAHUANTINSUYO Doña: ELIZABETH ANNE CRUSE Identificada con PASS. 517595703 Estado Civil: SOLTERA Natural de: STOCKPORT Nacionalidad: BRITANICA Edad: 38 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: PSJ. SANTO DOMINGO L-10 URB. TAHUANTINSUYO Fecha de Matrimonio: 28 DE ENERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-12-I-17 B/V 42250 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 403-2016-CI seguido por LUISA SAHUARAURA ALONSO DE VERGARA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ALBERTO ARISTIDES VERGARA ARIAS fallecido el 27-04-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09 de diciembre del 2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42251 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: MARIANO MENDOZA SALAS y HEREDEROS LEGALES Y BENANCIA HUAMAN HUAMAN y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MIGUEL NINANCURO MENDOZA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 105 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 165.34 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 55.92 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°263- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42252 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD EL SR: MIGUEL NINANCURO MENDOZA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 105 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 165.34 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 55.92 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°263-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42253 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA,DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRY GOMEZ LUNA Identificado con DNI. 10224128 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: EMPRESARIO Domicilio: AV. PARDO 1046 Doña: SILVIA LEON PAREDES Identificada con DNI. 23930922 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: URB. SANTA MONICA N-1-B. DPTO. 201
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017
Fecha de Matrimonio: 18 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-12-I-17 B/V 42254 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN JUANA MAR TRIVEÑO DE DEL ALAMO: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 97- 2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 18 de octubre de 2016, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUANA KARINA AZCUE ALMIDON contra ORLANDO ALFONSO LASO DELGADO, MIRIAM ELIZABETH PARIENTE DE LASO, EDGAR DEL ALAMO DEL ALAMO y LA SUCESIÓN DE JUANA MAR TRIVEÑO DE DEL ALAMO sobre: Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado Media Luna, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD en el registro de Predios de Cusco. Debiendo tramitar se en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de Juana Mar Triveño de Del Alamo.- NOTIFÍQUESE al colindante del inmueble COMUNIDAD CAMPESINA DE OLLANTA.-HS. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 09 de enero de 2017 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42255 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2017, el recurrente WILBER JACINTO LUNA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009380210, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILARIA SERRANO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta HILARIA SERRANO SANCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-i-17 b/v 42256 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2017, la recurrente PILAR DELIA LUNA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009384713, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GR:C/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILARIA SERRANO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta HILARIA SERRANO SANCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-i-17 b/v 42256 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2017, el recurrente RICARDO LUNA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009389062, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILARIA SERRANO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta HILARIA SERRANO SANCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-i-17 b/v 42256 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2017, el recurrente JULIO CESAR LUNA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009397930, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILARIA SERRANO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta HILARIA SERRANO SANCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-i-17 b/v 42256 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2017, la recurrente LIBERTAD LUNA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009440435, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILARIA SERRANO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta HILARIA SERRANO SANCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-i-17
b/v 42256 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2017, el recurrente YOBANA LUNA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009444338, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILARIA SERRANO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta HILARIA SERRANO SANCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-12-i-17 b/v 42256 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1845-2016, seguido por BRYAN ALBERTO COLQUE LIZARRAGA con citación del Ministerio Público, sobre Cambio de nombre, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio: Resolución Nro. 02. Cusco, quince de noviembre del Año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRYAN ALBERTO COLQUE LIZARRAGA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN LA SUPRESION DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DE “BRYAN” debiendo quedar únicamente el segundo nombre de pila “ALBERTO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.... H.S .. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1V-12-I-17 B/V 42257 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02474-2016-0-1 001-JP-CI-01, seguido por don RUBEN EULOGIO LOVATON MUJICA en representación de su poderdante AMANDA LEONOR CACERES TARRAGA DE OJEDA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su representada, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila de su señor padre de su poderdante, consignado erróneamente como “JOSE M. CACERES PALOMINO” siendo lo correcto “JOSE MELITON CACERES PALOMINO” ,se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de Enero del 2017. 1V-12-I-17 B/V 42258 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MAX MELLTON RUEDA QUISPE Identificado con DNI 45230940 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: AV. ARGENTINA U-3 CUSCO Doña: ERIKA ISABEL CONDEÑA APAZA Identificada con DNI 45332625 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMO Domicilio: URB. LOS INKAS F-10 CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE ENERO DE 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-12-I-17 B/V 42259 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 234 de Enrique Camilo Vargas Fuentes sobre rectificación administrativa del acta de nacimiento del año 1957 en el rubro correspondiente al pre nombre y omisión del apellido materno de los padres, conforme establece la 01-263- GRC/017, donde se ha consignado como Saturnino Vargas y Victoria Fuentes, debiendo ser lo correcto como SATURNINO VARGAS VARGAS y ROSA VICTORIA FUENTES OBLITAS. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Arto 73 – D.S 015-98-PCM. Anta, 06 de Enero del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-12-I-17 B/V 42260 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0l889-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que CARLOS ALBERTO BARBERIS
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ALOSILLA y otros solicitan la CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 05 de enero de 2017, ( ... )VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA, RITA CECILIA ESPINOZA VILLAFUERTE, JAIME ALFREDO CORZO SILVA, EVA CORZO ESPINOZA, FERNANDO CORZO SILVA, Y CLAUDIA TATIANA CORZO SILVA DE BARRIO, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y, de conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA” para el día TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida Infancia Nro. 500, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco conforme se ha solicitado en el extremo 11 primer otrosi digo” de la demanda. . -OBJETO DE LA ASAMBLEA: .- Adecuación Del Pacto Social y el estatuto a la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. . - Evaluación y pronunciamiento sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros por los ejercicios 1994-2015. . - Designación del Gerente General..-PRESIDE: .-Carlos Alberto Barberis Alosilla .-CON CITACIÓN DE: .- Gerente General Ronald Corzo Gamboa y, para fines de la notificación al citado CUMPLA LA parte demandante a efecto de señalar el domicilio del nombrado. Debiendo también citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el segundo otrosi digo de la presente. DEBIENDO PONER en conocimiento los demandantes de si se ha llevado a cabo dicha reunión documentalmente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y, estese al principal. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta y, notifíquese en Av. Huascar 219 B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme confiere otórguese las facultades previstas en de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. QUINTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Debiendo publicarse el edicto de la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Sociedad Comercial, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil ( ... ). Cusco, 11 de enero de 2017. 3vces-12-13-16-i-17 b/v 42261
Se pone en conocimiento a, DIONICIO YLLANES GAYOSO; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en contra de Aguilar Torres Rubén, se ha emitido la resolución N° 6 de fecha 3 de enero del 2016, por el cual se reprograma la fecha de audiencia para el próximo OCHO DE MARZO DEL 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, lo cual se pone en su conocimiento para los fines que corresponda. Urcos, 03 de enero año 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PERCY MUÑIZ DURAND Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00510-2015-9-1001-JRPE-05, seguido contra PERCY MUÑIZ DURAND, la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la Libertad Sexual, sub upo Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales S.S.H.C, donde estando al tenor de autos (resolución N°05) se emplaza al imputado PERCY MUÑIZ DURAND, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, seis de enero del año dos mil diccisietc.DADO CUENTA: Al escrito presentado por Fredy Rodríguez Olivera, A LO EXPUESTO: Considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ
Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 02124-2016-0-1 018-JP-CI-01, JULIA EDELVINA PACCO COLQUE, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JULIO CRUZ MIRANDA, fallecida el 10 de agosto del 2016, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Livitaca - Chumbivilcas - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 09 de enero del 2017. 1v-12-i-17 b/v 42262
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 0367-2006-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza al acusado JUAN CUADROS CERVANTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado en agravio de Paulina Rivera Huayllani. Cusco, 30 de Diciembre del 2016. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 01949-2005-0-1001-JR-PE-02. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza a la acusada NAZARIO TARAPAQUE ÑAHUI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado en agravio de Genaro Quispe Colque.Cusco, 30 de Diciembre del 2016. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALEJANDRO CCAPA SULLCA El señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, en el proceso Nro 1871-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alejandro Ccapa Sullca, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Efrain Flores Zuniga, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 04-01-2017.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias, para dicho efecto el Especialista de Causa deberá notificar a ALEJANDRO CCAPA SULLCA, no solo en su domicilio real; si no también como se venia realización por edicto judicial de la misma forma notifíquese a la abogada defensora publica que venía conociendo el presente caso, todo bajo apercibimiento respecto del acusado de declararse su contumacia y solicitar su conducción compulsiva y respecto de la defensa pública de remitir copias a su coordinación poniendo en conocimiento de su inasistencia en caso no concurra. Cusco, 05 de Enero del 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL - JIPQ. URCOS Expediente: 000194-2015-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe.
EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 201-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada YANET CAÑAJUIRI CÁRDENAS. Con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 01/12/2014: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra YANET CAÑAJUIRI CÁRDENAS, en agravio de ARELY SIOMARA SULCA CAÑAHUIRI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto inmisario-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que lome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha, en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. H.s.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CaUavniaia Ayquipa. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 54-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado CARMELO CUTIRÉ PUCHO y a los agraviados Rossel Beli Torres Delgado y Luisa Rojas Huamani. Con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 06/12/2016: l.- Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de CARMELO CUTIRÉ PUCHO, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de Rossel Beli Torres Delgado y Luisa Rojas Huamani.2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 10-11-12/01/2017 CPJ
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ZORAIDO LIMA CUBA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 002959-2015-0-1001-JRPE-05, seguido contra ZORAIDO LIMA CUBA, la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Listado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se emplaza al imputado ZORAIDO LIMA CUBA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: A la fecha con la entrega del expediente por parte de la especialista de audio. Á fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO. Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en aulos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00257-2015-37-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RONALD QUISPE TICONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 06 de enero del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el dia 30 DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 19 de setiembre del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RONALD QUISPE
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017
TICONA, como presunto autor del delito contra el Patrominio, en la modalidad de Hurlo, tipo específico de HURTO AGRAVADO, delito previsto y sancionado por el Art. 185 del Código Penal, en agravio de Víctor Choquenaira Consuero. Sicuani, 06 de Enero del 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ
y M.L.G.Q., representados por su progenitora Dora Quispe Carpió, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ
EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. lnés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00311*2015«62’t0O5»JR-PE-01, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrana Ochoa, ha resuelto citar y emplazar al acusado RAÚL MAMAN! DELGADO, identificado con DNI N° 24960931, para que se ponga a derecho y se defienda de ios cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de Dolores Puclla Carpio. Res. 07 de lecha 05 de Enero del 201 7, señala fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el VIERNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en ja sala de audiencias de! Juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. Notifíquese a las parles procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00359-2015-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RUBÉN FRANCISCO CAHUI FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor agraviada de iniciales D.A.C.L., representada por su progenitora Mariela Letona Vilca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ
EDICTO La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rcjas Contreras, en el Incidente Penal N° 00111-2011-46-1005-JR-PE-01, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto citar y emplazar al acusado EDWIN PUMACCAHUA PUMA identificado con DNI. N° 42226340, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Simple, en agravio de Juana Huamán Vda, de Huamán. Res. 04 de fecha 05 de Enero del 2017, señala fecha y hora para eI verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el MARTES SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la sala de audiencias del juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. Notifíquese a las partes procesales. EDICTO PENAL La señora juez del Juagado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00237-2016-48-1005-JR-PE-01, bajo la actuación de la especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuello citar y emplazar al acusado ADRIÁN NATIVO QUISPE JALANOCCA, identificado con DNI N’3 24485031, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su hija representada por su progenitura Alicia Solis Umpire. Res. 05 de fecha 04 de Enero del 2017, señala fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el MARTES SIENTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota N° 869 de esta provincia. Notifíquese a las partes procesales. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00104-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales F.N.G.P., representada por su progenitora Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00042-2014-95-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER FARFAN ACOSTUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales B.S.F.M, representada por su progenitora Silvia Mora Abal, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00162-2014-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ERNESTO GUZMAN OLIVERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Diana Lourdes Guzmán Ibarra, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00504-2015-2-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NIOVER GIRALDO HERRERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores agraviados de iniciales M.P
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00137-2015-39-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO CESAR QUISPILLO APAZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 23 DE MARZO DEL AÑO 2017. A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor agraviada de iniciales F.A.Q.C, representada por su progenitora Elba Condori Ccompi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00254-2016-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL ÁNGEL DAVALOS QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 09 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor agraviado de iniciales A.R.D.L., representado por su progenitora Lizbeth Labra Espinoza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 04 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00379-2016-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DOMINGO DAVID APAZA PARISACA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 07 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores agraviados de iniciales L.C., y N.L.A.S., representados por su progenitora Geróníma Sánchez Taco, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 04 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: ALEJANDRO PÉREZ CRUZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lia Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Alejandro Pérez Cruz, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de la obligación alimentaria, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEJANDRO PÉREZ CRUZ, con la Resolución N° 13 de fecha tres de enero del dos mil diecisiete: Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional indefinida convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n -Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: MATIAZA CONDORI HUILLCA. DENUNCIADO: WILBER CCACHA TTITO. En el proceso N° 02934-2016-0-1018-JM-FT-02. que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido a favor de MATIAZA CONDORI HUILLCA, contra WILBER CCACHA TTITO sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 01, su fecha 31 de octubre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “AUTO QUE ADMITE DENUNCIA.
Cusco, jueves 12 de enero de 2017 Resolución Nro. 01. Santiago, treinta y uno de octubre Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: El oficio numero 160-2016 remitido por la comisaría de la PNP de Poroy, el informe policial numero 160-2016-REGPOL-D1VPOS, los actuados; Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Física y Psicológica contra WILBER CCACHA TTITO en agravio de MATIAZA CONDORI HUILLCA. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día CATORCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y a la recargada labor del juzgado. 2). CUMPLA la agraviada en presentar copia de la partida de nacimiento de sus menores hijos en caso tuviera. 3). OFICIO a la Dirección de la Defensoría Publica y acceso a la Justicia del Ministerio de justicia a efecto que DESIGNE abogado de Oficio para la defensa de la agraviada, quien deberá remitir dentro del término de cuarenta y ocho horas la designación referida. 4) NOTIFIQUESE al denunciado Wilbert Ccacha Ttito en su domicilio real y/o vía telefónica, a fin de que concurra a este juzgado asistido de su abogado de su libre elección.-H.S. Media firma del juez de la causa y firma del secretario judicial.” Extracto de la resolución N° 02. “Resolución Nro. 02. Santiago, cinco de enero del Año dos mil diecisiete. DE OFICIO. TENIENDO en cuenta que el acto procesal de la audiencia oral de medidas de protección, fijada en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364, no se ha llevado a cabo en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial; en consecuencia, en aplicación del principio de dirección del proceso, previsto en el artículo 11 del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria: FÍJESE nueva fecha y hora para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, a horas dos y cuarenta de la tarde, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo luzgado Mixto del Módulo de Justicia del Distrito de Santiago, sito en Zarzuela Alta - Santiago - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley. TENIENDO en cuenta que la Central de Notificaciones, ha devuelto ¡as cédulas de notificaciones generadas para la notificación de las partes, sin diligenciar, con la razón de que el croquis y dirección domiciliaria de las partes, no corresponde, lo que ha imposibilitado su emplazamiento; en esa situación: NOTIFIQUESE a las partes, con un extracto del auto que admita la denuncia y esta resolución, en aplicación del artículo 165 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE a las partes, con un extracto del auto que admite la denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial de la ciudad del Cusco, por tres veces consecutivas, para los fines de ley; DIRÍJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el formato de edicto, para la publicación respectiva; AGREGÚESE a los autos, las cedidas de notificaciones sin diligenciar. Media firma del Juez de la causa y Secretario Judicial.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 05 de Enero de 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, la Directora de Debates Juez Reyna Margarita Jove Aguilar, NOTIFICA al acusado: CASIMIRO CUSIHUALLPA CENTENO, la resolución N° 06 de fecha nueve de enero del año en curso, que DISPONE: NOTIFICAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA LUNES VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se desarrollara en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay (cito en la Avenida Diaz Barcenas N° 100 - 5to piso (Edificio Nuevo), Bajo Apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, y reservarse el proceso hasta que sea habido, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 218-2015-25. por el Delito contra La Libertad en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, Sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.V.F.H. Sec. Farfán Gonzales Abancay, 09 de Enero del 2016 10-11-12/01/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE NRO. 01869-2015-4 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Dr. Xavier Mochcco Flores Especialista judicial: Karen Alca Obregón Se cita y emplaza a la investigada: ZULMA ÁUREA VILA TORRE, a efectos de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada con CARÁCTER DE INAPLAZABLE para el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 03 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así en la Resolución N° 09. de fecha 04 de enero del 2017. Ayacucho, 05 de enero del 2017. 10-11-12/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión ele Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. I IB. yJU. CA. PE. ME. representados por su progenitora Bertha I Iermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, DISPONE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bertha Hermoza Quispe progenitora de los menores Diego Aunando Pedraza Hermoza
9 y Juan Carlos Pedraza Hermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba La Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, peco pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda conforme a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. DE LA TIPIFICACIÓN: Se atribuye que el imputado Guillermo Pedraza Choccata ha cometido el delito del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. y JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha I Iermoza Quispe. imputación que se realiza a titulo de Autor en grado de Consumado, por cuanto de las primeras diligencias de investigación preliminar, se evidencian indicios razonables que revelan que el imputado ha incumplido con prestar alimentos por la suma de s/. 18,537.70 Nuevos Soles correspondientes a la liquidación de alimentos devengados de los periodos del 05 de setiembre del 2012 hasta agosto del 2015. CON LA RESOLUCIÓN NRO.02 Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y |uan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hcrmoza Quispe. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación .Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente polla Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente Ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. en caso se opte por cl plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al oficio que antecede: TENGASE por recepcionada la disposición número nueve, que antecede; remitida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago a través de la cual se dispone declarar por concluida la presente Investigación Preparatoria de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343° del Código Procesal Penal; TENGASE por comunicada la misma, PÓNGASE a conocimiento de las partes. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Huepetuhe de las cédulas de notificación N° 101072-2016-JR-PE, y N° 137907 dirigidas al domicilio real del imputado GUILLERMO PEDRAZA CIIOCCATA, ubicado en “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍ-
10 QUESE mediante edictos al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con la resolución número dos del doce de agosto del año en curso, con la disposición de formalización de investigación preparatoria y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que cl acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFÍQUESE. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, DISPONE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GUILLERMO PEDRAZA CFIOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. )’JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bertha 1 Iermoza Quispe progenitora de los menores Diego Annando Pcdraza 1lennoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PFDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer juzgado de Paz letrado de Santiagp. demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se apnieba la Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda contbmie a le)-, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. DE LA TIPIFICACIÓN: Se atribuye que el imputado Guillermo Pedraza Choccata ha cometido el delito del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. FIE. y JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. imputación cjue se realiza a titulo de Autor en grado de Consumado, por cuanto de las primeras diligencias de investigación preliminar, se evidencian indicios razonables que revelan que el imputado ha incumplido con prestar alimentos por la suma de s/. 18,537.70 Nuevos Soles correspondientes a la liquidación de alimentos devengados de los periodos del 05 de setiembre del 2012 hasta agosto del 2015. CON LA RESOLUCIÓN NRO.02 Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación .Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pcdraza Hermoza representados por su progenitura Bertha Hermoza Quispc. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar, la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. AUTORÍCESE a la Especiaüsta Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser apücados por el Juez. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable
Cusco, jueves 12 de enero de 2017 al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido v sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, v al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 05 Ccusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al oficio que antecede: TÉNGASE por recepcionada la disposición número nueve, que antecede; remitida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago a través de la cual se dispone declarar por concluida la presente Investigación Preparatoria de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343° del Código Procesal Penal; TENGASE por comunicada la misma, PÓNGASE a conocimiento de las partes. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Hucpetuhe de las cédulas de notificación N° 101072-2016-|R-PE, y N° 137907 dirigidas al domicilio real del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, ubicado en “Centro Poblado Punida - Delta 1 - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias cjue anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE mediante edictos al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con la resolución número dos del doce de agosto del año en curso, con la disposición de formalización de investigación preparatoria y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad v designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li ¡Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nto. 02483-2016-11-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub upo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. Y JU. CA. PE. FIFI. representados por su progenitora Bertha I lermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° del Código procesal Penal. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. FIE. y JU. CA. PFí. FIFI, representados por su progenitora Bertha I lermoza Quispc. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bernia Hermoza Quispc progenitora de los menores Diego Aunando Pedraza Fletmoza y |uan Carlos Pcdraza I lermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUIILERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santiago, demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba La Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda conforme a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio de sus menores hijos. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a asciende a s/, 13,596.70 (trece mil quinientos noventa y seis soles con setenta céntimos) y la indemnización pollos perjuicios ocasionados la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), sin perjuicio del pago íntegro de los devengados. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la
Cusco, jueves 12 de enero de 2017 audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Bcltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Estando a lo dispuesto en el incidente de Pormalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución cinco, NOTIFÍQUESE al imputado vía edictos. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-11-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalia Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bernia I Iermoza Quispc progenitora de los menores Diego A miando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hennoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con La resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba la Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Mes, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los acarados a fin de que se proceda confonne a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio de sus menores hijos. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL ascendente a asciende a s/,13,596.70 (trece mil quinientos noventa y seis soles con setenta céntimos) y la indemnización pollos perjuicios ocasionados la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), sin perjuicio del pago íntegro de los devengados. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisietc.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, SÍ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Bcltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Estando a lo dispuesto en el incidente de Formalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución cinco, NOTIFÍQUESE al imputado vía edictos. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 418-2016-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 05 de fecha 22 de noviembre del año 2016, se notifique el extracto de la parte resolutiva de dicha resolución, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos se dispone el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la presente investigación tutelar por Abandono Moral y Material del adolescente Alvaro Mayo Huaman contra sus progenitores Santusa Huaman Flores y Patricio Mayo Merma. Como medida de protección se dispone que su madre Santusa Huaman Flores continúe en el ejercicio de la patria potestad, con las consiguientes obligaciones para con su menor hijo. NOTIFIQUESE LA PRESENTE MEDIANTE EDICTOS adicionalmente a la notificación por cédula. HÁGASE SABER.” Urcos, 22 de noviembre del año 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ
11 EDICTO PENAL La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu, despachado por la doctora doctora Betsabe Prudencio Sotelo, en el proceso Nro. 00139-2016-0-1017-JRPE-01, seguido contra Félix Flores Kjuro, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Club Deportivo Inca Pachacutec representado por Rene Saavedra Auccapuro, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, se ha dispuesto que se notifique con el auto de formalización de investigación preparatoria, SE RESUELVE: 1).- Decepcionar la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, contra FÉLIX FLORES KJURO, por la presunta comisión de! delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, previsto y sancionado por el artículo 190° del código penal, en agravio del CLUB DEPORTIVO INCA PACHACUTEC, REPRESENTADO POR RENE SAAVEDRA AUCCAPURO, a efecto de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia materia en el proceso, 2).- Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FÉLIX FLORES KJURO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía, 3).- Comunicar al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el UNO DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. Machupicchu, 18 de Noviembre del 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ZAPA TORRES JONATHAN HILARIO, en el Proceso Penal Nro 536-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ZTKM. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenníferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MAMANI QUISPE ZENOVIO, en el Proceso Penal Nro 520-2016-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MA PA MA. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor TITO MUÑIZ RODOLFO, en el Proceso Penal Nro 611-2016-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MA TI ME. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DIA(12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PUMA AGUILAR HUGO, en el Proceso Penal Nro 537-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PMRK. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DIA(12:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza ai señor ADRIEL PLÁNTANOS FERNADEZ, en el Proceso Penal Nro 594-2016-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PLA QUI MOED. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenníferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LÓPEZ SÁNCHEZ LUIS MANUEL, en el Proceso Penal Nro 566-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN
12 DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LO PU ED AL. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CONDORI VELASQUEZ GENARO, en el Proceso Penal Nro 592-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CO PA CA RO. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA y AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. donde se dispone notificar vía edicto la resolución número uno, de fecha dos de diciembre del año dos mil catorce, recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA y AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, donde se dispone notificar vía edicto la resolución numero tres de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince, recaída en el proceso penal Nro. 005-201259, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE RESUELVE: Primero.- REQUERIR por última vez a la representante del Ministerio Público, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, Dra. Riña García Arana, a fin de que en el término perentorio de CUARENTIOCHO HORAS, de notificado, cumpla con pronunciarse con relación a las observaciones contenidas en la resolución número dos de fecha once de junio del año en curso, debiendo precisar en el mismo los domicilios reales de los imputados Bertha Loayza López, Juan Luna Paredes, Dayanira Garrafa Valenzuela, Agustín Sánchez Cahuire, Percy Pérez Ruiz, Jorge Quispe Ochoa, Víctor Romanvil Bejar. Así como cumplir, con precisar los nombres y/o apellidos de los imputados Hernán Phuño Vilca, Giraldo Puma Mollesaca, Vidal Ccala Chambi, con sus nombres y apellidos correctos, para su respectiva notificación, bajo expreso apercibimiento de Tenerse por no preñado el presente requerimiento de sobreseimiento, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de comunicarse a la Coordinación Distrital del Ministerio Público, con conocimiento de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico.- Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA v AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. donde se dispone notificar vía edicto la resolución número nueve de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis , recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE DISPONE: 1.Cúmplase con notificar a los imputados Dayanira Garrafa Valenzuela y Agustín Sánchez Ccayhuarí, mediante Edicto las resoluciones número uno, tres y la presente resolución vía edicto judicial, a fin de que ejerciten su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- NOTIFIQUESE a las partes, apersonadas en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2154-2015-28-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WALTER DÍAZ LACUTA; para que se ponga a derecho el día VEINTICIN-
Cusco, jueves 12 de enero de 2017 CO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN; para que se ponga a derecho en el proceso N° 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de delito cometido por Funcionario Público, sub tipo Abuso de Autoridad, tipificado y sancionado en el articulo 376° del Código Penal, en agravio de Willy Tito Mamani. Cusco, 21 de Noviembre de 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02897-2016-11-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARÍA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): GUMCRCINDO JOVE CHOQUE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 28 de Octubre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: NRO.: 2858-2016-63-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al(los) acusado(s): SANDERS DINO LLAMACCHINA DAZA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 23 de Setiembre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). 10 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 118° del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal. Resolución Nro. 03 Cusco nueve de Enero del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 09 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI, EXP. N° 00172-2013-91-101G-JR-PE-01. JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES. ESPECIALISTA JUDICIAL: CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA. El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado ROÑAL EDUARDO RÍOS BARRERA, que en fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, solicita a este Juzgado, que se dicte mandato de prisión preventiva en su contra, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad (menos de diez años), en agravio de la menor de iniciales F.A.S.B. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°07 Echarati, cuatro de enero del año dos mil diecisiete....Por las consideraciones antes expuestas, se RESUELVE: Primero.- Declarar frustrada la presente por inconcurrencia de las partes procesales tal como se tiene precisado en la parte considerativa Segundo.- REPROGRAMAR 3a audiencia de Prisión Preventiva en el presente proceso para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 Á.M.), diligencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias. Tercero.- Se requiere al Fiscal a cargo de este caso, así como al Defensor Público debidamente designado por la oficina ele coordinación del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Quillabamba, para efecto que el plazo de veinticuatro horas justifique su inconcurrencia a la presente audiencia, de no cumplir con tal requerimiento este juzgado cumplirá con informar a la oficina de Control interno del Ministerio Público, así mismo a la coordinación respectiva del Ministerio de Justicia de la ciudad de Quillabamba.
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Cuarto.- Conforme a lo detallado en la parte considerativa, para efectos de no vulnerar derechos, se dispone notificar al imputado ROÑAL EDUARDO RÍOS BARRERA, con las formalidades de ley, sin perjuicio que también se cumpla con realizar las notificaciones respectivas por edicto, con las formalidades preestablecidas en la normativa procesal penal, todo ello con la finalidad de que la audiencia programada no se frustre, comunicando a la especialista judicial realizar las diligencias necesarias para tal efecto. H.S.Echarati, 04 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ
imputado Mike Sergio Meléndez Hilares, con cuyo fin gírese oficio a la oficina de administración de la corte superior de cusco, asimismo, que en el plazo perentorio de 24 horas el imputado deberá designar al abogado reemplazante de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, debiendo con tal fin notificarse al referido imputado en el domicilio real en el Jr. Chirumbia Z-33 La Convención-Cusco, o en el sector de Piedra Blanca, distrito de Echarate-La convención, debiendo con cuyo fin girarse oficio al juez de paz letrado de Echarate, el, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01763-2016-28-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita i/ emplaza al (los) acusado (s): MOZO (.ARCIA, RAÚL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado Resolución Nro. 08 Cusco, 10 de Enero del año 2017.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ 5
EDICTO JUDICIAL PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00246-2016-0-1009-JRPE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento del imputado: FRANCISCO VALENCIA SUAREZ con la resolución N° 05 de fecha seis de enero del presente año, De oficio, Audiencia programada para el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, no se ha se llevado acabo por la huelga Nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone: REPROGRAMAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS, (hora exacta) para la realización de audiencia en proceso inmediato, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado de Acusado. Se le requiere, al imputado en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección bajo apercibimiento de designarle Defensor Publico en caso de incumplimiento. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Como esta dispuesto en la resolución número cuatro de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese a imputado por vía edicto.Espinar, 06 de enero 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2200-2016-34- í001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LIZARDO OLARTE ROBLES con DNI48312633 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de de Hurto Sub Tipo Hurto Simple en agravio de Hugo Challco Layme; mediante resolución. Res. Nro. 01 Cusco, doce de setiembre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2131-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Verdejo, Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 07 Cusco 10/01/2016.-(...) deberá concurrir el día DOCE D EJULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2016. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02199-2016-55-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) AGRAVIADA(s): EDITH HUILLCA LLANQUE Resolución Nro. 04 Cusco, 10 de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA del día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso N° 00083-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguido contra MIKE SERGIO MELENDEZ HILARES, por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICO, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PÚBLICO; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral T del artículo 361° del Código Procesal Penal. SEÑOR JUEZ: Emite resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para la fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, así como la defensa Pública. TERCERO: DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco al
EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00331-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: RICARDO LAROTA CHULLO con la resolución RESOLUCIÓN NRO. 01, Espinar, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.-El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, contra el presunto imputado Ricardo Larota Chullo por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Luis Alberto Larota Charca, representado por su progenitora Maña Vicentina Charca Llaique. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto. Hágase Saber.-RESOLUCION N° 02 Espinar, nueve de enero del año dos mil diecisiete. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento planteado por el señor Fiscal Penal de Espinar; en consecuencia se dispone reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTO al imputado con el requerimiento de proceso inmediato y la resolución N° 01 en la cual se requiere que el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en la fecha de audiencia reprogramada. 3.- SE DISPONE NOTIFICAR a la Defensora Público y los demás sujetos procesales con la presente resolución. Lo que se notifica.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento de: ROSMERI QUISPE JARA, con la resolución N° 03 de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis. Dado cuenta al requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RICARDO APONTE CORNEJO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03229-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra RICARDO APONTE CORNEJO con D.N.I. 40583462, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor agraviada con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora AYDEE FLORES IMA identificada con D.N.I. N° 44046233, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 14/12/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RICARDO APONTE CORNEJO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora Aydee Flores Ayma, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.
14 RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, catorce de diciembre. De dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS (hora exacta 10:00 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal (Ubicado en el 4to. Piso del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Av. El Sol N° 239, Cusco), subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resoluciones Nro. 01, 02 y 05 en caso de inconcurrencia de las partes. 2. ASIMISMO conforme a lo dispuesto en la resolución número 05 de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, SE DISPONE NOTIFICAR al domicilio real del imputado sito en la AV. EL SOL N° 116, URB. GAMÍNIDES -DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA, adicionalmente se dispone notificar al teléfono celular del imputado (...),; en ese mismo sentido se dispone notificar VÍA EDICTOS, sin perjuicio de notificarle en la dirección consignada en su ficha RENIEC, ubicado en la URB. EX COUNTRY CLUB, CALLE JERUSALEN, MZ. B, LT. 15. 3. (...). Cusco, 14 de diciembre del 2016. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03168-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ con D.N.I. 43956846, por el delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 10/12/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ como autor del delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, diez de enero De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS CATORCE HORAS. EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL (Ubicado en el 4TO. Piso del Palacio de Justicia de Cusco - Av. El Sol N° 239, Cusco) subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resolución N° 01, 02 en caso de inconcurrencia de las partes. 2. Se dispone reiterar la notificación al domicilio real del imputado en su domicilio real ubicado en LA PLAZA DE LA SOLIDARIDAD, MZ. Q, LTE. 9 del DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN -DEPARTAMENTO DEL CUSCO, a efecto de que tome conocimiento de la presente resolución; (...) y se notifique VÍA EDICTOS JUDICIALES. 3. (...). Cusco, 10 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 00576-2015-95-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. David Ochoa Yucra. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la imputada Bernabé Cutiré Ccama, extracto de la resolución número 02, mediante el cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día VIERNES 27 DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA fhora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁN CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el señor Fiscal y el abogado defensor público de la encausada, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia del primero de comunicarse al Fiscal Coordinador correspondiente y en caso del último de excluirlo de la defensa, designarse otro defensor público, sin perjuicio de ponerse de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. Puerto Maldonado, 03 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 792-2016-0-1014-JM-FT-01: ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de octubre de 2016, se notifique el extracto del Auto de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Norma Huallpa Pauccar (14), contra sus progenitores Jacinta Pauccar Apaza y Gregorio Huallpa Machacca, y actúense las diligencias siguientes: 1- Declaración del menor por tutelar.- 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Se practique examen sicológico o siquiatría) en los progenitores de la menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.- Recábese las declaración de los progenitores de la menor por tutelar.- Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Al otrosí: Téngase en cuenta los medios probatorios que se indica.- Al mas dice: Estese a lo resuelto precedentemente y Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- Al segundo más: Para le medida de protección correspondiente concurra la menor en este Despacho.-” Urcos, 07 de noviembre del año 2016.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00664-2016-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANDRÉS ABELINO TAYPE BARRIOS y EDGAR ESPINOZA LUJAN, a
Cusco, jueves 12 de enero de 2017 fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 03 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 10 de Enero de 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTISIETE MINUTOS del día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, dirigida por el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencias Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso N° 00139-2012-31-1010-JR-PE-01, seguidos contra LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, Subtipo FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, tipificados en el artículo 48 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO y específicamente del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVILRENIEC; diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 18: Quillabamba, veintisiete de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMACION LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público así como la defensa Pública. TERCERO: Se DISPONE la NOTIFICACIÓN del imputado Lander Nilo Apaza Vilcapaza o Luis Yhasmany Barrios, medíante EDICTOS con el requerimiento de acusación, resolución N° 01 de manera resumida, en el diario Judicial del Cusco así como en la portal Web del diario Judicial, todo ello a nivel nacional, sin perjuicio de ello deberá notificarse además en su domicilio en el distrito de Muñani, provincia de Azangano, departamento de Puno o en el domicilio de sus padres del Jr. Australia 531, Urbanización Capilla, del distrito de Juliaca, provincia de San Román-Puno. Debiendo con cuyo fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede en la ciudad del Cusco. NOTIFIQUESE en el sector de San Pablo, provincia de la Convención con cuyo fin deberá girar oficio al juez de paz de centro poblado de santa María, jurisdicción Huallyopata, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTAIUN MINUTOS del dia DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN, en el proceso N°00246-2012-22-1010-JRPE-01, en los seguidos contra MARIO ALVAREZ CAYTUÍRO, como la presunta comisión como AUTOR del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS-producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del articulo 124°del Código Penal, concordante con el articulo 36° numeral 7 del mismo cuerpo normativo, en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE, dirige el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audiencias Abogada Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal. FISCAL: Durante el transcurso de las diligencias realizado en el despacho Fiscal, el sentenciado se le ha tenido que declarar reo contumaz, además el domicilio es incierto, por lo que considero que reitere la notificación vía edictos. SEÑOR JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N°11. Quillabamba, diecinueve de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN, para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia la señora representante del Ministerio Publico, el abogado de la parte agraviada y la defensa Pública, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. En vía de integración SE DISPONE la notificación al sentenciado mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio correspondiente. HÁGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES DE LA TARDE CON UN MINUTO del día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, en el proceso N°0033-2016-78-1010-JR-PE-01, seguido contra: 1.- JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, por la comisión del delito en contra del PATRIMONIO, en su modalidad de ESTAFA, previsto en el articulo 196° del Código Penal, en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA Y EL BANCO DE LA NACIÓN; debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, por el delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, tipificado por el articulo N°438 del C.P., en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y del BANCO DE LA NACIÓN. 2.- En contra de DENIS FLORENCIO VALDEZ CONDORI por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, tipificado en el articulo N° 196 del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, en su calidad de Cómplice Primario o alternativamente por el delito de Contra el Patrimonio,
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Cusco, jueves 12 de enero de 2017 en la modalidad de RECEPTACIÓN .establecido por el artículo 194° del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRRERA CANDÍA y el Banco de la Nación. 3.-En contra de MADAIN XIMENA HANCO SOLANO por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, tipificado en el artículo N°196 del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el Banco de la Nación debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, en su calidad de cómplice primario o alternativamente, por el delito de Contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, establecido por el articulo 194° del C.P. 4.-En contra de ALEPH FERNANDO LECAROS PARICAHUA, por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, tipificado en el artículo N°196° del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRIDES COTRADO MONTES, en su calidad de Cómplice primario o alternativamente, por el delito de Contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, establecido por el articulo 194° del C.P., Dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal. FISCAL: No habiéndose notificado válidamente al imputado Jean Paúl Aristides Huamán Livia, asi como también estando ante la inasistencia de la defensa técnica de dicho imputado, por lo que se solicita se reprograme la presente audiencia, y que se haga efectivo los apercibimientos de ley, solicitando además se reprograme en el tiempo más breve de dicha audiencia. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, trece de octubre Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RESERVAR el derecho de señalar la fecha y hora de la reprogramación de la presente audiencia, por tanto previamente se ha notificado el acusado Jean Paúl Aristides Huamán Livia con el requerimiento mixto de fecha de 06 de mavo del 2016, asi también con la resolución N° 01 v la resolución emitida en este acto de audiencia. TERCERO: SE DISPONE la NOTIFICACIÓN del imputado mediante EDICTOS en el diario judicial del Cusco, asi como notificarse ello a nivel nacional, subsistiendo los apercibimientos decretados, una vez de que se señale fecha y hora; sin perjuicio de ello se llama la atención a la señora secretaria Judicial abogada Jennifer Tupayachi Ayala por la omisión anotada, bajo apercibiendo de informarse al órgano de control interno, se notifica en este estado a las partes procesales. HAGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 153-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUCIO MEZA DÍAZ con la resolución N° 04 de fecha 0/01/2017: SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que ha de verificarse el día VEINTISIETE DE ENERO DEL 2017 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución N° 02. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Equipo. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 86-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ENRIQUE HUAMAN FERNANDEZ con la resolución N° 06 de fecha 09/01/2017: SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que ha de verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL 2017 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las parles procesales y el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución N° 04. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Equipo. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo Contumaz JHON WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 19-2015, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar, en su modalidad de,- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. Echarate, 09 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso N° 3236-2016-0-1001-JM-FT-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 01 de fecha 7 DE DICIEMBRE DEL 2016: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía del proceso ESPECIAL la demanda incoada por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, sobre PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL contra FRANCISCO OJEDA GUTIÉRREZ Y MARIANELA CUSÍ HUAMAN, en agravio del menor Renzo Ojeda Cusi.- Cúmplase con notificar vía edictos a los demandados FRANCISCO OJEDA GUTIÉRREZ Y MARIANELA CUSÍ HUAMAN en el Diario Judicial de esta sede judicial por tres veces, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Firma la señora Juez B. Dueñas. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 09 de Enero del 2016.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01246-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : MONTOYA ARCE, VICTOR CARLOS Resolución Nro.6 Cusco, 21 de noviembre de 2016
Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 45 a 54), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : JUSTINIANI BENAVENTE, ALFREDO Resolución Nro.11 Cusco, 21 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 del 25 de julio de 2016 (folio 49 a 63) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01426-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : DELGADO VILLENA, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 25 de julio de 2016 (folio 35 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01637-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : GARCIA PEÑALVA, AUGUSTO Resolución Nro.7
16 Cusco, 18 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de julio de 2016 (folio 42 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03855-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO DEMANDANTE : CAMERO ABARCA, HUGO Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°9 del 28 de junio de 2016 (folio 131 a 150) materia de grado, Bdebido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01061-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ARAGON, ROSA GEORGINA Resolución Nro.11 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.08 del 18 de agosto de 2016 (folio 212 a 225) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00808-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, jueves 12 de enero de 2017 RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GUDIEL PEREZ, VICTOR LEONIDAS Resolución Nro.6 Cusco, 18 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 7 de julio de 2016 (folio 65 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02402-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UGEL CUSCO. DEMANDANTE : COAVOY PEREA, MARTHA Resolución Nro.17 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°13 del 18 de agosto de 2016 (folio 108 a 116) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01721-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN ALVAREZ, EMILIA Resolución Nro.6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 50 a 56), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ
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