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1RA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00881-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERU SAA Contra NIRVANA CARDENAS GUEVARA y SAUL ALBERTO QUISPE VARGAS, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA Convocatoria el Siguiente Bien: 1.- INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS MZ “M” LOTE 1 DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERAL SUTEP, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11017738 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/105,000.00. SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/. 70,000.00 SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: A favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, Sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/.67,200.00. S0LES, inscrito en el Asiento D00005 el 23/07/12. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: La Hipoteca Indicada en el Asiento D00005, Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SA, se Amplía Hasta por la Suma de S/.200,000.00.SOLES, Inscrita en el Asiento D00007 el 16/07/15. 3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., Hasta por la Suma de S/29,317.71. S0LES, Inscrito en el Asiento D00009 el 24/02/17. Se deja constancia que solo se afecta el 50% que le corresponde a Don Saúl Alberto Quispe Vargas FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 30 de Enero del Año 2018, A HORAS 10:00.a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@ hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la tasación en efectivo, mediante certificado de depósito judicial o cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cuzco,18 de Diciembre 2017. 6vces-05-08-09-10-11-12-i-18 b/v 002-2155 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 1456-2013 en los seguidos por EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.L. contra LUCIA OBANDO SANCHEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, a cargo del Juez Rafael Enrique Sierra Casanova, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: denominado LOTE DE TERRENO No. 1 de la Manzana B1 de Centro Poblado de Cachimayo, ubicado en el Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 589,483.43 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 392,988.95 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la cantidad de S/. 174,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 2) HIPOTECA: A favor de DIMEXA S.A. hasta por la cantidad de US$. 50,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento 00009 de la Partida Registral No. P31006503, del registro de predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, 3) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 158,143.00 Nuevos soles, a favor de Victor Manuel Medina Mendoza, ordenado por el Primer Juzgado Civil del Cusco, Exp. 322-2013, inscrito en el asiento 00010 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 4) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 9,950.00 Nuevos Soles, a favor de Empresa Farmacéutica del Sur S.R.L., ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, Exp. 1456-2013, inscrito en el asiento 00011 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 5) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 36,500.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Credito del Cusco S.A.
ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Exp. 1427-2013, inscrito en el asiento 00012 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 25 de enero del 2018, a horas 11.30 a.m. (once y treinta de la mañana). LUGAR DE REMATE En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, ubicado en Avenida Los Cipreses C-14, Urb. La Florida 1er. Paradero, Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq ,Cusco. 6vces-08-09-10-11-12-15-i-18 b/v 002-2165 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado de Civil de Sicuani- Canchis, en el Exped. N° 174-2017CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO: RESOLUCION NRO. 02 DEL 15-12-2017: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por SERAPIO ARONI CAHUANA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de la menor SHREYL RUMINA ARONI por el de YAMELY ROMINA ARONI HUAYHUA, acta de nacimiento N° 79046098, nacido en fecha 07/03/2015, inscrito el 06/04/2015, ante la Municipalidad Distrital de Marangani. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco.- PUBLICACION POR TRES DIAS HABILES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO.- Sicuani, 15-12-2017.- Indyra Raysha Paredez Sanca.- Secretaria Judicial.3vces-10-11-12-i-18 B/v 002-2214 EDICTO JUDICIAL.EXPEDIENTE N° 00397-2016-0-1007-JP-FA-01.- Ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis –Sicuani, bajo la dirección del señor juez Gabriel Farroñan Flores y la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Aco Corrales, doña TECLA USCAMAYTA CCALLO DE BANDA presenta demanda de Prestación de Alimentos contra FRANCISCO NINA HUALLPA, se pone en conocimiento la emisión de la sentencia –RESOLUCION N° 11 de fecha 03-10-2017 FALLO: 1) DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Tecla Uscamayta Ccallo de Banda en representación de su menor hija Luz Clarita Nina Uscamayta, sobre Prestación de Alimentos contra Francisco Nina Huallpa. 2) En tal virtud, ORDENO al demandado para que acuda con la suma trescientos (S/. 300.00) soles mensuales; que comenzará a regir a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, por mensualidades adelantadas que serán depositados a nombre de la actora; para lo que debe aperturar una Cuenta de Ahorros en cualquier entidad bancaria o financiera, que solo servirá para el pago y cobro de la pensión alimentaria, ello de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 566° del Código Procesal Civil. En caso de que el demandado incumpla con el pago de la pensión alimenticia en periodo consecutivo de tres meses, será registrado como Deudor Alimentario Moroso, sin perjuicio de que se disponga la remisión de los actuados respectivos ante el Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de Omisión de Asistencia Familiar, por incumplimiento del pago de los alimentos devengados de ser el caso. 3) DEJAR SIN EFECTO la asignación anticipada dispuesta mediante resolución de fecha 18 de octubre del 2016 (folio 22), el demandado deberá regularizar las pensiones en el monto establecido en la presente sentencia. 4) Notifíquese al demandado mediante el Diario Judicial con el extracto de la parte resolutiva de esta resolución por tres días hábiles y consecutivas, conforme establece el segundo párrafo del Artículo 168 del Código Procesal Civil. 5) Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, queda expedito el derecho de la demandante para exigir el cumplimiento estricto de la sentencia en todos sus extremos, sin perjuicio de ello –ante la inercia de la citada actora- se dispone el archivamiento transitorio y/o definitivo del expediente de ser el caso. Sin costas ni costos. 6) En caso de no ser apelada la presente sentencia ELEVESE en consulta al Superior Jerárquico, de conformidad a lo prescrito por el Segundo párrafo del artículo 408 del Código Procesal Civil. Tómese Razón y Hágase Saber. Sicuani, 08 de Enero del 2017.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.- Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis.3vces-10-11-12-i-18
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Cusco, viernes 12 de enero de 2018 B/v 002-2215 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 3229- 2017-0-1001 -JP. CI-03 seguido por JORGE LUIS HUAYLLUPUMA DELGADO sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: MARIA ROSARIO HUAYLLAPUMA FLORES, fallecido el día: 07-12-2015 , a efecto de que se les declare heredero únicos y universal a: J O R G E LUIS HUAYLLAPUMA DELGADO, Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de Cusco, 29 de Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 B/. 001-983 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles BASE DE REMATE: SI 2 259,978.13 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales - Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000 00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdeLv@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Articulo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. CUSCO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTA SECRETARIO JUDCIAL DEL SEGUNDO
10-11-12-15-16-17/01/2018 B/. 001-986 EDICTO DE NOTIFICACION En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención en el Expediente Nro.-502-2008, seguida por SUNITA MIRANDA FLOREZ sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación por edictos PERCY ESCALANTE VELASQUEZ. Resolución Nro.-33.-Quillabamba, 16 de Junio 2017.-POR LO EXPUESTO: No habiéndose formulado observación alguna contra la liquidación de Alimentos devengados de fecha 18 de octubre del 2017, corriente a folios ciento cuarenta y nueve: APRUEBESE dicha liquidación en todos sus extremos, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 SOLES (S/25,750.00); y conforme al estado del proceso; REQUIÉRASE al demandado PERCY ESCALANTE VELASQUEZ, a fin de que, dentro de TERCERO DIA de su notificación con la presente resolución, cumpla con cancelar el total de la liquidación de alimentos devengados, bajo apercibimiento expreso de remitirse copias certificadas de la liquidación de alimentos devengados y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial Penal de turno de esta ciudad/ para la formalización de denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real, señalado en autos.- H. S. Juez.-Carmen Ramos Urbiola.Arnaldo Bustamante.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Diciembre del 201 7. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12/01/2018 B/. 001-987 1 Se debe indicar que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; establece lo siguiente; “ La firma digital generada dentro de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tai sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00501 -2017-0-1010-JP-CI-02 . seguido por CARLOS JAVIER TUPAYACHI MUÑOZ sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre CARMELA MUÑOZ PALIZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecida el día 29 de abril del 2009.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 18 de diciembre del 2017 SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/01/2018 B/. 001-987 SEGUNDO REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00122-2016-0-1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto - Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Francisca Llanos Fora, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): 8/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/104,698.58 (Ciento cuatro mil seiscientos noventa y ocho con 58/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria, materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el Código de predio N° P59003622, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: JUEVES 25 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ); LUGAR DEL REMATE: se realizará en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBI-
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Cusco, viernes 12 de enero de 2018
CADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N DEL BARRIO SAN FELIPE - SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI; LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, diciembre 18 3VCES-11-12-15-I-18 B/V 002-2213 EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ JOSE OBLEA MAMANI; EXPEDIENTE 0044-2012-0-1008-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; SE HA DISPUESTO LA PUBLICACION POR EDICTOS DEL ESTRACTO DE LA RESOLUCION N° 40 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017 A FIN DE NOTIFICAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE VALENTIN MORALES TTITO PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LEY, SUSPENDIENDOSE EL PROCESO HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO O CASO CONTRARIO SE NOMBRE UN CURADOR PROCESAL, DEJANDOSE SIN EFECTO EL LLAMADO DE AUTOS PARA SENTENCIAR EN CONSECUENCIA SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO ASI COMO EL DE MAYOR CIRCULACION DIARIO DEL CUSCO CON EL INTERVALO DE TRES DIAS Y CONFORME A LEY; LO QUE SE PONE SANTO TOMAS 09 DE ENERO DE 2018 3VCES-11-12-15-I-18 B/V 002-2224 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0069-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Octavio Pinto Sutta sobre División y Partición de dominio contra Raquel Sahuaraura Costas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por OCTAVIO PINTO SUTTA por la sucesión del que en vida fue Francisco Pinto Ataupuma contra la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la sucesión por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS , a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.Calca, 18 de diciembre del 2017. 3vces-08-12-18-i-18 b/v 002-2004 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01948-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Luz Marina Cajigas Gamarra sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha dos de octubre del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUZ MARINA CAJIGAS GAMARRA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote C-8 de la Asociación Tipo Huerta denominado Versalles del Carmen o Pitupucyo, parte integrante de la fracción “A” del lote N° 34 de la Asociación tipo Huerta Versalles del Carmen o Pitupucyo, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, contra JOSE MARCO GARCIA CENTENO, LUCIO MEDRANO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO, debiendo de tramitar se bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad
procesal. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes IRMA SOTO ALVAREZ, WALTER VICENTE ROJAS LA TORRE, BEATRIZ ASIN SALAZAR, SALOMON FERNANDEZ GOMEZ, EDGAR CELSO ORMACHEA ACURIO y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO-CUSCO, representado por su alcalde Wilian Paño Chinchazo, asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. 3vces-12-18-24-i-18 b/v 002-2151 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MANUEL JESUS GUTIERREZ OJEDA, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE: JUANA OJEDA LARA, FALLECIDA EL 04 DE FEBRERO DE 1981, DECLARA POR HEREDEROS AL SOLICITANTE Y AL HIJO DE LA CAUSANTE LLAMADO: MARIANO PILAR GUTIERREZ OJEDA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 09 de enero del 2018.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. 1V-12-I-18 B/V 002-2223 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MANUEL JESUS GUTIERREZ OJEDA, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE: TIMOTEO GUTIERREZ CANSAYA, FALLECIDO EL 21 DE MAYO DE 1970, DECLARA POR HEREDEROS AL SOLICITANTE Y AL HIJO DEL CAUSANTE LLAMADO: MARIANO PILAR GUTIERREZ OJEDA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 09 de enero del 2018.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. 1V-12-I-18 B/V 002-2223 SUCESION INTESTADA Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se ha presentado NARCISA ABAL ORE VDA. DE MARTINEZ DNI 25120054, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F MANUEL NAVIDAD MIARTINEZ FOLLANA fallecido el 23/08/2015. Ultimo domicilio del causante: inmueble N° 110, Avenida Enrique Yabar, Paucartambo -Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 04 de Enero del 2018. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO – NOTARIO 1V-12-18 B/V 002-2234 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WILLIAN GERARDO LAVILLA CONDORI con DNI Nro. 24714925 de 41 años de edad, Soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Sicuani ,Provincia Canchis y Departamento de Cusco de ocupación Docente con Domicilio en la Urb. Bancopata Av. Ramon Castilla C-7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARILU FARFAN LATORRE con DNI Nro. 23986919 de 41 años de edad , soltera, de nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Docente con domicilio en Urb. Bancopata Av. Ramon Castilla C-7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 10 de Febrero del 2018 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 11 de Enero del 2018 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-12-i-18 b/v 002-2235 EDICTO JUDICIAL Anta el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del especialista legal juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Nro. 185-2017-0-1004-JPCI-01, Seguido por LEONIDAS ASCENCION DE LA SOTA SUBELETA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, del recurrente, en el sentido que se corrija su CAMBIO DE NOMBRE de Eloy AL CORRECTO LEONIDAS , así como la rectificación de la letra del apellido materno “Z” por la correcta que debe de ser con la “S” debiendo de ser lo correcto SUBELETA y no ZUBELETA.- Se publica para los fines de ley.
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Cusco, viernes 12 de enero de 2018 Anta, 10 de Enero del 2017 1V-12-I-18 B/V 002-2237 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Enero del 2018, el recurrente VICTOR YAÑAC QUISPE, titular del Acta de Nacimiento N° 1009393840, conforme establece la Directiva N° DI 415GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como MODESTO YAÑAC y SANTOSA QUISPE, siendo el nombre correcto del progenitor MODESTO YAÑAC LUCANA y siendo el nombre correcto de la progenitora SANTOSA QUISPILLO YARIN. Así mismo solicita la rectificación del nombre del titular del Acta siendo lo correcto VICTOR YAÑAC QUISPILLO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la Presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de enero del 2018. Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-12-I-18 B/V 002-2238 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 28 de diciembre del 2017, el recurrente AURELIO QUILLAHUAMAN HUAMAN, titular del Acta de Nacimiento N° 1009417948, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como ALEJANDRO QUILLAHUAMAN PUMAYALI, siendo el nombre correcto ALEJANDRO QUILLAHUAMAN PUMAYALLI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de enero del 2018 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-12-I-18 B/V 002-2239 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 43352017 sobre Tenencia instado por Yobana Elizabeth Halire Lavan, habiéndose ordenado notificar al demandado ANWAR MOCHAMAD ASIA con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro.04.-Cusco, cinco de Diciembre del año dos mil diecisiete.” Por recibido la dicha de información personal del demandado remitida por Migraciones y estando al domicilio real declarado por ante dicha entidad por el demandado VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CONSIDERANDO: ..... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por YOBANA ELIZABETH HALIRE LOVON contra ANWAR MOCHAMAD ASIA y citación del MINISTERIO PUBLICO sobre TENENCIA DE MENOR; en consecuencia CORRASE traslado por el término de CINCO DIAS para que se absuelta por la parte demandada, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE al demandado en el DOMICILIO REAL declarado en la ficha infomacion personal. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que autoriza el presente escrito. Resolución Nro.06.-Cusco, veintiocho de Diciembre Del dos mil diecisiete. Estando a la petición efectuada y a la declaración realizada, I CONSIDERANDO:SE DISPONE: NOTIFICAR a MOCHAMAD ASIA ANWAR mediante EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal .H.S. Cusco, 10 de Enero del 2017. 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2240 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 3279-2017-0-1 001-JP- CI-02, seguido por HECTOR HUGO ABARCA GONZALES, sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 02 Auto que Admite la Demanda se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HECTOR HUGO ABARCA GONZALES, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco y otro de mayor circulación por una sola vez; cumplida la publicación VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el día veintidós de enero
DE DEL año DOS MIL dieciocho A HORAS once DE LA MAÑANA, acto en el que deben estar presentes las partes, bajo apercibimiento de ley. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 10 de enero del 2018. 1v-12-i-18 b/v 002-2241 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA VIRGINIA LUZA DE CARDENAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON JOSE ANTERO CARDENAS ZAPATA, FALLECIDO EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 06 DE ENERO DEL 2018. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 1V-12-I-18 B/V 002-2242 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JIMMY DALGUERRE GUZMAN Identificado con DNI. 41125232 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. MANUEL PRADO K-1 Doña: LUCIANA PINTO MUÑOZ Identificada con DNI. 46201395 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. MANUEL PRADO K-1 Fecha de Matrimonio: 02 DE FEBRERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 de Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 10 DE ENERO DEL 2018 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-12-I-18 B/V 002-2243 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CHRISTIAN OMAR MENA QUECAÑO Identificado con DNI. 42386649 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: URB. VALLECITO L-5 Doña: FLOR MARIA BRAVO LOAYZA Identificada con DNI. 42817704 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: URB. VALLECITO L-5 FECHA DE MATRIMONIO: 27 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 10 DE ENERO DEL 2018. WALTER CARPIO CHÁVEZ DIRECTOR 1V-12-I-18
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B/V 002-2244 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de la Señora SIMIONA QUISPE HUAMAN identificada con DNI 80008053, que con documento N° 2023 solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Hija YOMAYDE UMAN QUISPE que está inscrito en el Acta N° 62962274, Libro N° 31, en cuya Acta de Nacimiento el Registrador Civil de esa época consigno mal el dato correspondiente al prenombre de la Madre, QUE DICE SIMEONA Y lo correcto DEBE DECIR SIMIONA. Tal como indica en el Acta de Nacimiento de la madre del titular de la Partida de Nacimiento YOMAYDE UMAN QUISPE. Se publica el Cumplimiento al Artículo 73° de la Ley N° 26497, y directiva N° 415- GRC/032 RENIEC. Ancahuasi, 09 de Enero del 2018. CAROLINA VILLAVICENCIO MEZA JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-12-I-18 B/V 002-2245 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI-ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de la Señora SIMIONA QUISPE HUAMAN identificada con DNI 80008053, que con documento N° 2023 solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Hijo WILSON UMAN QUISPE que está inscrito en el Acta N°61144338, Libro N°23 del año 2000 en cuya Acta de Nacimiento el Registrador Civil de esa época consigno mal el dato correspondiente al prenombre de la Madre, QUE DICE SIMEONA Y lo correcto DEBE DECIR SIMIONA. Tal como indica en el Acta de Nacimiento de la madre del titular de la Partida de Nacimiento YOMAYDE UMAN QUISPE. Se publica en cumplimiento al Artículo 73° de la Ley N° 26497 y Directiva N° 415- GRC/032 RENIEC. Ancahuasi, 09 de Enero del 2018. CAROLINA VILLAVICENCIO MEZA JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-12-I-18 B/V 002-2245 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°00669-2017- 0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190, QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN El LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE, ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N° X , SEDE CUSCO, SUNARP – CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.98,214.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO, DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).- ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE S/.100.000.00 SOLES, SEGUN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES .HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-01-05 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2246
EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 02067-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por FORTUNATO CONTRERAS CHAVEZ con la sucesión de quien en vida fue LUCINDA LACAVERAT LOVATON VIUDA DE TURNER, conformada por Maglorio Turner Lacaveratz, Jaime Turner Lacaveratz y Ruth Francis Turner Lacaveratz; y contra la Sucesión de quien en vida fuera GERMAN VALENTINO TURNER OLIVARES, sobre DECLARACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 10 de octubre del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 01, Cusco, 10 de octubre del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el FORTUNATO CONTRERAS CHAVEZ contra la sucesión de quien en vida fue LUCINDA LACAVERAT LOVATON VUIDA DE TURNER, conformada por Maglorio Turner Lacaveratz y Ruth Francis Turner Lacaveratz; y contra la Sucesión de quien en vida fuera GERMAN VALENTINO TURNER OLIVARES quien tiene como ÚNICA HEREDERA A ROSA LUZ GONZALES CUTI VIUDA DE TURNER; en la vía del PROCESO ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; CON CITACION de los colindantes JUAN DE DIOS GUIDO CONTRERAS CHAVEZ, LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN y ROSA LUZ GONZALES CUTI VIUDA DE TURNER sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble SITO SECTOR DE QUENCHA DE LA ASOCIACIÓN DE LOS REGANTES DE SUCSO AUCCAYLLE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN CUSCO en la via del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-12-16-18-i-18 B/v 002-2247 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE JULIO CESAR FLORES RIBBECK, HA SOLICITADO, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROS EN EL NOMBRE DE LA MADRE, PORQUE DICE ANA MARIA RIBBECK CAMPOS, DEBIENDO CORRECTAMENTE DECIR: MARIA ROSA RIBBECK CAMPOS. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. Calca, 10 de enero del 2018.- M CALCA, 10 DE ENERO DEL 2018 MERY LINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-12-I-18 B/V 002-2248 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 380-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ROSA MACEDO HUACHO, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Juan Clímaco Macedo Huamán, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-01-2018 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2249 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARCELINA PFUYO VDA DE TINTA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCES IÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: CIPRIANO TINTA QUISPE, FALLECIDO, EL 13 DE DICIEMBRE DEL 2016; QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE ENERO DEL 2018 1V-12-I-18 B/V 002-2250
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Cusco, viernes 12 de enero de 2018 EDICTO JUDICIAL
EDICTO MATRIMONIAL
Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Sr. Juez Dr. WILBER ABARCA QUISPE y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 1-2018 seguida por GOHAN AUCCAPFURO CHALLCO sobre rectificación de su partida de nacimiento, inscrito en la RENIEC de Cusco, habiéndose consignado en forma errónea su nombre como GOHAN siendo correcto JOHAN, lo que se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 9 de enero del 2018. 1V-12-I-18 B/V 002-2251
El que suscribe: Registrador de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: MARK OLIVIER DE VOS de 35 años de edad, con PASAPORTE N° BWDP2D8C2, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación GERENTE, natural de HOLANDA, con domicilio en: VLOTLAAN N° 7 - HOLANDA, y Doña: MELISSA MUÑIZ NORDT, de 32 años de edad, con DNI N° 43606777, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMUNICADORA, natural de LIMA, con domicilio en: A.P.V. CHACHACOMAYOC N° 201. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: DOMINGO 28 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 10 de ENERO del 2018. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 12/01/2018 B/. 001-993
EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente, 01903-2016-0-1001-JR-CI-05 seguido por Fidelia Surco Esperilla en contra de Manuela Trinidad CCuno y otros sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 04 de noviembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación de la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FIDELIA SURCO ESPIRILLA contra FACUNDA ESPIRILLA CCAHUANTICO DE SURCO, LA SUCESIÓN DE QVF MAXIMO HUALLPA HUALLPA conformada por PIO HUALLPA TTITO y LA SUCESIÓN DE QVF MANUELA TRINIDAD CCUNO sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo notifíquese a los probables herederos legales de la demandada Manuela Trinidad CCuno mediante edictos conforme lo disR.one el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal H.S. Cusco, 10 de enero del 2018.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-12-18-24-I-18 B/V 002-2252 EDICTOS JUDICIALES En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se tramita el proceso 1884-2017-FC-03 sobre declaración de unión de hecho en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUAMAN con Resolución dos de fecha 3-05-2017 que ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GABRIELA MODESTA LOPEZ TARQUI contra LA SUCESION de quien en vida fue RODOLFO DONATO POMA VILCAHUAMAN constituida por NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUMAN y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS (notifíquese por edictos) en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita Joselin Pezo. Cusco,10 de enero del 2018 3VCES-12-18-24-I-18 B/V 002-2253
EN CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO POR EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, SE INFORMA QUE POR JUNTO GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2017. LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA GENERACIÓN ARCO IRIS S.A. ACORDÓ DAR DE BAJA DEFINITIVA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA ANTES MENCIONADA A LA UNIDAD VEHICULAR DE PLACA DE RODAJE F7B-415 PROPIEDAD DEL SOCIO RUFINO CJUNO CUSIHUALLPA SE REALIZA LA PRESENTE PUBLICAC IÓN PARA FINES DE LEY. LA GERENCIA CUSCO, 11 DE ENERO 2018 PEDRO TAYPE CHAUCCA GERENTE GENERAL 12/01/2018 B/. 001-998
NOTIFICACION POR EDICTO. CONTRA LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TOMAS ALVAREZ ZAVALETA En el Proceso CIVIL Nro. 1300-2017, interpuesta por MARTHA ALAGON NUÑEZ, sobre, Declaración Judicial de Estado de Convivencia, en contra la Sucesión del que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA, que despacha la señora Juez del Juzgado de Familia- La Convención- Dra. C. Ramos U, se ha dictado la Resolución Admisoria de fecha Q-13-12-17.-Admítase y córrase traslado contra la Sucesión del que en vida fue Tomas Alvarez Zavaleta, sobre, Declaración Judicial de Estado de Convivencia, en la vida del proceso Sumarísimo y practíquese notificación mediante el Diario JudicialCusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley..— Firmado por la señora Juez, Dra. C. Ramos U. i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 27 de Diciembre 2017. PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL 12-15-17/01/2018 B/. 001-994 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 383-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de JOSÉ LINO CHOQUEHUANCA ITUZAGA quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a la omisión del apellido materno de su progenitor nombre del padre “Jorge Choquehuanca”, habiéndose omitido el apellido materno “Vargas”, siendo lo correcto Jorge Choquehuanca Vargas., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 12-15-16/01/2018 B/. 001-995 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: SILMERT RONY BECERRA MONTOYA de 39 años de edad, con DNI N° 40092893, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO DE SISTEMAS, natural de GRAU - APURIMAC, con domicilio en: URB. PROGRESO PARTE ALTA E -12 y Doña: KAREN BRENDA ARELLANO FLORES, de 35_ años de edad, con DNI N° 41563646, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LIC. EN ADMINISTRACION, natural de SANTIAGO - CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JIRON SICUANI E - 12 - A. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 27 DE ENERO DEL 2018 . Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. WANCHAQ, 03 DE ENERO DEL 2018 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 12/01/2018 B/. 001-996 CONVOCATORIA Que de conformidad a lo establecido por los artículos 115 y 116 de la ley
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Cusco, viernes 12 de enero de 2018
General de Sociedades se convoca a una junta general extraordinaria de socio accionistas de la empresa de Transportes Multiservicios Cristo Blanco S.A a la junta general extraordinaria a realizarse el día lunes 22 de enero del año en curso a horas 9.00 a.m. (hora exacta) en local del terminal de control de Huancaro AA.HH. Luis Valiejos Santoni I-1 del distrito de Santiago con el siguiente orden del día: - Ratificación y/o remoción del Gerente General. - Ratificación y/o remoción del Gerente Financiero. - Ratificación y/o nombramiento del directorio En caso de que no haya quorum se convoca a una segunda junta general extraordinaria para el día viernes 26 de enero del año en curso con el mismo orden del día y en el mismo lugar y hora; caso de inconcurrencia se aplicara la sanción correspondiente conforme al estatuto de la empresa. EL DIRECTORIO 12/01/2018 B/. 001-997
Saylla, 10 de Enero del 2018. HAYDEE CHIHUANTITO FERNANDEZ REGISTRADOR CIVIL 12/01/2018 B/. 001-1003
EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JORGE CARLOS SALCEDO CABEZAS de 29 años de edad, con DNI N° 45463761, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MEDICO CIRUJANO, natural de ANDAHUAYLAS - APURIMAC, con domicilio en: URB. J.C. MARIATEGUI D - 26 DPTO. 302, y Doña: KATERINE MICAELA FERREL GARIBAY, de 30 años de edad, con DNI N° 44725768, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ENFERMERA, natural de ANDAHUAYLAS - APURIMAC, con domicilio en: URB. JOSE CARLOS MARIATEGUI RES. DEL PRADO D - 26 DPTO. 302. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 27 DE ENERO DEL 2018 . Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 05 de ENERO del 2018. 12/01/2018 B/. 001-999 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADA EN EL INMUEBLE 101 DE LA AVENIDA AMAZONAS- PISAC - CALCA - CUSCO, SE PRESENTO ALEXANDER MERTEN, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL VEHÍCULO MENOR DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE: NUEVO.- CARROCERIA: MOTOCICLETA.-MARCA: HONDA.MODELO: XR600V.- AÑO DE FA B: 1996.- SERIE: JH2PE04AXVM100505 - COLOR: BLANCO/ROJO.- MOTOR: PE04E7002293.-.PUBLICACION QUE SE EFECTUE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY. PISAC, 08 DE ENERO DE 2018 EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 12/01/2018 B/. 001-1000 REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 11870 de Carlos Alberto Huamán Orosco, conforme establece la DI-415-GRC/32 solicita rectificación Administrativa del acta N° 502 del año 1953 titular del acta, en el rubro de la omisión del apellido materno del padre se ha consignado como Pablo Orosco, debiendo ser lo correcto PABLO OROSCO CONDORHUAMAN. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - d.s 015-98-pcm. Anta, 02 de Enero del 2018 WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 12/01/2018 B/. 001-1002 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 27 de Enero del 2018 Don: Rafael Jesús HUALLA HUAYCOCHEA DNI. N° 23929066 Natural de: Cusco - Santiago Edad: 49 años. Ocupación: Policía Nacional Domicilio: Saylla Avenida Cusco s/n. Doña: María Isabel KANA HUANCA DNI. N° 45945967 Natural de: Lima San Martin de Porres Edad: 28 años. Ocupación: Policía Nacional Domicilio: Saylla Avenida Cusco s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.
EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.B.LL, representado por su progenitura Reyna llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por e! Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta).Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE 1NVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 06, que dispuso REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el dia DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 29 Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO PENAL 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza a HERNÁN QUISINE SUMIRE, en el Proceso Nro. 2212015-77-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de Esperanza
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 Quisine lluamán, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DEL DOS MIL DIEICIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de Enero del 2018. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 02841-2017-47-2111-JR-PE-01, seguido en contra de JOSÉ LUNA HUANCA, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su Forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LIVIA LUNA MAYO, CITA Y NOTIFICA al acusado JOSÉ LUNA HUANCA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 26 de Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-811. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor MIRTHA DÍAZ NUÑEZ (15), se ha dispuesto se notifique a su madre biológica doña HONORATA NUÑEZ ITURRIAGA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 05 de Julio del 2017, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor MIRTHA DÍAZ NUÑEZ (15), disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en el Hogar Virgen de Natividad de la ciudad del Cusco, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 29 Diciembre del 2017. 10-11-12/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-809. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor LIZ KATHERIN TAPIA QUISPE (13), se ha dispuesto se notifique a su madre biológica LIDIA QUISPE SERNA domiciliada en el Pasaje Cementerio s/n (Referencia cerca a la Iglesia del Sr. de La Sentencia), y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.- 01. Quillabamba, 05 de Julio del 2017. SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor LIZ KATHERIN TAPIA QUISPE de 13 años de edad sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de su progenitura doña LIDIA QUISPE SERNA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como medida de protección en favor de la menor tutelada continúe albergado en el Hogar Virgen de Natividad de la ciudad del Cusco, mientras las resultas de la presente investigación, para efectos de que se apersone al proceso y preste su declaración, presente los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Camarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Enero del 2018. 10-11-12/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A Dionicio Salamanca Mamani y Rosa Tintaya Añamuro, padres del menor SALVADOR SALAMANCA TINTAYA (16 años de edad) con Proceso Nro. 3916-2017-FT. Para que tome conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a
9 fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 04 de enero del 2018. Secretaria: Joselin Pezo Huallpa. Juez: Dr. Edwin Romel Bejar Rojas. 10-11-12/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de MARTÍN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número cinco se le reitero el requerimiento señalado precedentemente a fin de que designen abogado defensor; así también, se dispuso reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el MIÉRCOLES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-29, seguido contra de Wilson Quispe Méndez y Otros, en agravio del Estado Peruano relativo al delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Promoción y Favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 08-2017, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete. DICTAR AUTO de ENJUICIAMIENTO en contra de los imputados WILSON QUISPE MÉNDEZ, identificado con D.N.I N° 45998956, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de setiembre de 1989, de 28 años de edad; estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Echarate, provincia de La Convención, Departamento de Cusco, con nombre de sus padres Tomás y Victoria, con domicilio real en el Complejo Artesanal Mz. OT, Lote 29 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; así también en contra de RICHARD QUISPE MÉNDEZ, identificado con D.N.I N° 47761704, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 22 de Mayo de 1993, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria 3er. año, lugar de nacimiento distrito de San Miguel, provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, de 24 años de edad a la fecha, con nombre de sus padres Tomás Aquino y Victoria, con domicilio real en el Centro Poblado de Progreso, distrito de Kimbiri, provincia La Convención, departamento de Cusco; así también en contra de OLGA CHARA QUISPE, identificado con D.N.I N° 01870145, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 21 de febrero de 1978, estado civil casada, con grado de instrucción secundaria completa, lugar de nacimiento distrito de Pomata, provincia de Chucuito, Departamento de Puno, con nombre de sus padres Miguel y Elena, con domicilio real en la Comunidad de Tuquina, del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno; a quienes el Ministerio Público acusa, por ser presuntos COAUTORES de la comisión del delito de Contra La Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 297° primer párrafo, inciso 6) del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Ministerio del Interior, Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, respecto de quienes el Ministerio Público ha solicitado que se les imponga a los tres imputados las siguientes penas conjuntas, la pena privativa de libertad de quince años de pena privativa de la libertad, así también ciento ochenta dias multa equivalente a S/. 1,275.00 soles, así también una pena de inhabilitación por seis meses conforme al artículo 36°, incisos 2) y 4) del Código Penal, así también respecto a los cuales el actor civil esto es la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos ha solicitado el pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles en forma solidaria por los tres imputados. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE
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PUNO- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCELINO ZAMORA VILLARREAL El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 4551-2016-53-1001-JRPE-04, seguido contra IRVIN GARCÍA SAIRE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado en agravio de Marcelino Zamora Villarreal, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, ocho de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1- Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO peticionado por el despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, a favor de IRVIN GARCÍA SAIRE, con DNI N° 48885815, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, fecha de nacimiento 30 de abril de 1996, estado civil Soltero, de 21 años de edad, con domicilio real en Asentamiento Humano La Estrella J-l-Santiago, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, subtipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 188°, concordado con el artículo 189° primer párrafo incisos 4 y 8 del Código Penal, en agravio de Marcelino Zamora Villareal. 2.- Una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso, con el archivo definitivo del incidente en la dependencia correspondiente. 3.- LEVÁNTESE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS de carácter personal y real que se hubieran dictado en contra del imputado y sus bienes y, ANÚLESE los antecedentes judiciales y policiales derivadas del presente proceso. 4.- DEVUÉLVASE la carpeta fiscal a la representante del ministerio público encargado del caso. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Lia Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04790-2017-0-1001-JRPE-03, seguido contra LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ; como autor de la presunta comisión del Delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES GRAVES tipificado y sancionado en el artículo es 121° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de JORGE HUAYACONZA QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, veinte de Noviembre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cual-
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, del mismo modo notifíquese VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado, por haberlo solicitado el representante del ministerio publico en el requerimiento que precede y RESOLUCIÓN N° 09.- Cusco, veintinueve de diciembre Del año dos mil diecisiete.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para la fecha 24 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. 3. NOTIFÍQUESE con la nueva fecha y hora de la reprogramación al representante del Ministerio Público. 11-12-15/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitura MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN Nro. 04.- Cusco, cinco de diciembre Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, a efecto de que se vuelva a notificar a Cesar Blanco Escobedo con la resolución uno y la presente resolución en su domicilio real ubicado en la Calle General Buen Día 360 Santiago -Cusco, en la calle Tres Marías 210 manzana A del distrito de Santiago -Cusco, así como por edictos de ley en el diario judicial de este distrito judicial de Cusco y por medio del teléfono celular 983825773, debiendo la especialista de causa cumplir con notificar en todos estos domicilios y hacer la constancia de la llamada respectiva. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 23 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedan subsistentes los apremios dictados en autos. 3. Se dispone la notificación del imputado conforme lo precisado en el punto uno. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 317-2017-75 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DANTE JESÚS QUISPE CASTILLO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 09/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 31/10/2017; la misma que no se llevo a cabo por la medida de fuerza adoptada por los trabajadores del Poder Judicial; en consecuencia estan-
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 do a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado así como al acusado por edictos en el diario judicial del Cusco. Cusco, 10 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 00767-2015-95-2701-.IR-PE-02 JUEZ: DR. GINO CESAR YARLEQUE OLIVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN ENRIQUE CASTRO VILCA NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resolución N° SIETE. Se notifica al imputado CLEMENTE QUISPE HUARAKA, sobre quien recae una Acusación Fiscal en el Proceso Penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, con el extracto de la resolución Número Siete mediante el cual se cita a Audiencia Pública de Control de Acusación para el día MARTES SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de Puerto Maldonado. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00242-2017-0-10 09- JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LORENZO FLOREZ HUISA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido en su contra PROCESO INMEDIATO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su menor hija de iniciales A.L.F.CC, representada por su madre Elsa Ccama Hachircana; así también se pone en su conocimiento la resolución N° ‘01, que resolvió: 1) ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato (...) 4. NOTIFÍQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso de incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia de Defensor Público; asimismo, se pone en su conocimiento la resolución número seis, la misma que reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato para el LUNES QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y QUINCE horas. Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 0028-2016-48-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de YOLANDA CCORI HILARIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION PENAL en contra de ALAIN FRANKLIN MEJIA AGUILAR, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, modalidad de Estafa Genérica, tipo ESTAFA, prevista en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de BASILIO CCOLQQUE PAUCCARA, VIRGINIA PACHECO TA1PE, FREDY SONCCO CHARA y YOLANDACCOR1 HILARIO y la CAJA RURL DE AHORRO Y CRÉDITO “LOS ANDES S.A.”; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se dispuso: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES para que en forma escrita y motivada, puedan formular oposición respecto del sobreseimiento, entre otras defensas técnicas; respecto la acusación observarla formalmente, deducir excepciones entre otros medios de defensa, citando a la audiencia de requerimiento mixto, reprogramado mediante resolución número dos, para el DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS. Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ
11 EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por ei delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos Y.K.T. Y L.M.K.T., representado por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado RICHARD KANA TORRES. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE Y QUINCE HORAS.Espinar, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de MARTÍN FERNANDO MAWIANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. Ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número seis se le reitero el requerimiento señalado precedentemente a fin de que designen abogado defensor; así también, se dispuso reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS.Espinar, 10 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 237-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor ROLANDO TACO LEANDRO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos M.T.H. y M.K.T.H., representado por su progenitora Cleny Huillca Sencia; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROLANDO TACO LEANDRO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS.Espinar, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 01866-2011-0-1001-JR-
12 CI-01, seguido por Banco de Crédito del Perú BCP con Erie Ortega Serrano y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaría, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF ERIE ORTEGA SERRANO con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 24.- Cusco, 8 de enero de 2018. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Erie Ortega Serrano y/o se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso, hasta cumplir el mandato del Superior Jerárquico. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Erie Ortega Serrano, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Erie Ortega Serrano en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S.S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 10 de Enero de 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: MARLENY PÉREZ CANALES. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA , en el proceso Nro 00050-2018-0-1001-JRPE-03, seguido contra MARLENY PÉREZ CANALES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Gladis Pérez Canales, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de enero. Del año dos mil dieciocho. (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asimismo como por EDICTOS a la parte imputada. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0484-2008-0-1001-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JOSÉ PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 09 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP. 00002-2017-97- 1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS • ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, • JOSÉ FÉLIX BARRANTES CAJULATA • FRANCISCA PEÑALOZA CALLA • Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°00002-2017-97- 1001-JR-PE-02, seguido contra los mencionados inculpados por el delito Contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Colusión, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados: • ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, • JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA • FRANCISCA PEÑALOZA CALLA AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, doce de octubre del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra LINO TAIPE HUARCA, identificado con DNI N°24990333, nacido el 15 de agosto 1944, natural de Pichihua-EspinarCusco, de sexo masculino, hijo de Lucia y Juan de Dios, con domicilio real en la Urbanización Los Alamos B-16. Contra JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA identificado con DNI N°01306680, nacida el 02 de mayo de 1967, natural de Puno, de sexo masculino, hijo de Félix y Florencia, con domicilio real en jirón Nicolás Sanca 151 del distrito provincia y departamento de Puno, contra OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN, identificado con DNI N°04721953 Nacido el 07 de noviembre de 1976, natural del distrito Órnate, provincia de General Sánchez Cerro departamento de Moquegua, hijo de Olga y Jaime con domicilio real en la calle tres de abril s/n del distrito de Órnate, provincia de General Sánchez Cerro departamento de Moquegua contra ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, identificado con DNI N°01317030 Nacido el 09 de noviembre de 1972, natural del distrito Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, hijo de Constantino y Julia con domicilio real en el jirón Santa Teresa 121 del distrito, provincia y departamento de Puno, contra CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA, identificado con DNI N°23827238 Nacido el 09 de noviembre de 1946, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, hijo de Celia y Eduardo con domicilio real veintidós de febrero 101 del distrito, provincia de Espinar, departamento de Cusco, contra FRANCISCA PEÑALOZA CALLA, identificado con DNI N°01314657 Nacida el 04 de octubre de 1971, natural del distrito de Juliaca, provincia de San Román y
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 departamento de Puno, hija de Julio y Guillermina con domicilio real en el Jirón Santa Teresa 125 del distrito, provincia y, departamento de Puno, con la precisión de que LINO TAIPE HUARCA, JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA, OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN, ISMAEL CALLAHUANCA CHURA y CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA han sido acusados en calidad de AUTORES y FRANCISCA PEÑALOZA CALLA en su calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos en su forma de concusión, en su tipo COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384° primer párrafo del Código Penal en agravio de del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica de Anticorrupción del Cusco. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá LINO TAIPE HUARCA, JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA E ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, FRANCISCA PEÑALOZA CALLA, CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA y OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal JULIO NÉSTOR NUÑEZ ZEVALLOS, Fiscal Provincial Penal de Espinar, con casilla electrónica N° 80783, con telefono N° 084- 301188, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado LINO TAIPE HUARCA, al defensor particular DANTE CORIHUAMAN GONGORA, con registro CAC N° 1775, con casilla electrónica N° 56505, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Desígnese: como abogado de la acusada JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA defensor particular LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con registro CAC N° 2387 con casilla electrónica N° 6151., bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.4. Desígnese: como abogado del acusado ISMAEL CALLAHUANCA CHURA defensor particular LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con registro CAC N° 2387 con casilla electrónica N° 6151, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.5. Desígnese: como abogado de los acusados FRANCISCA PEÑALOZA CALLA: defensora particular GIANCARLA LUNA FARFAN, con registro CAC N° 3850, con casilla electrónica N° 69212, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.6. Desígnese: como abogado del acusado CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA defensor articular LUIS GALLEGOS INQUILTUPA, con registro CAC N° 1362, con casilla electrónica N° 1368, con celular N° 984729420, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.7. Desígnese: como abogado de los acusados OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN: defensor publico CESAR MOSQUEIRA HONOR, con casilla electrónica N° 55205, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y
13 disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.8. Notifíquese: a la parte agraviada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR defensor MARCO ANTONIO MARÍN ANDIA con registro CAC N° 7976, con casilla electrónica N° 54902. quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.9.-Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: a la perito contadora Pegui Patricia Barra Araujo, a quien se le debe de notificar en la Av. Pardo 651 provincia de Cusco 2. Cítese: a la perito contadora Fany Acuno Mendoza, a quien se le debe de notificar en calle Saphi 851 del distrito y provincia de Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación ajuicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 10 de Enero del año 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP. 560-2015-97-1001-TR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RONY MANCILLA TTITO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°560-2015-97-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo Genérico, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RONY MANCILLA TTITO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por falta de notificación adecuada al acusado Rony Mancilla Ttito. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para EL DÍA ONCE DE JUNIO DEL 2018 A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. SE DISPONE notificar por EDICTO al acusado para que pueda tomar conocimiento de la audiencia programada. Cusco, 10 de Enero del año 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YSIDRO QUISPE ROQUE. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 00072-2018-0-1001-JRPE-03, seguido contra YSIDRO QUISPE ROQUE, por la presunta comisión
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del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de BERTHA BELLOTA ARENAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 09/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de Enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante Edictos al imputado. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL En el tercer juzgado de familia que despacho el señor Juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 5742-2017-0-1001-JR-FT- sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor de HUAMAN SAIRE, DIEGO ARMANDO, en el que se ha dispuesto la notificación de los padres biológicos FRANCISCO HUAMAN CERVANTES Y MERCEDES SAIRE LEÓN , con resolución uno de fecha 27 de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve EVALUAR FAVORABLEMENTE la Investigación Tutelar, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 278-2016-MIMP-DGNNA-UIT, seguida a favor del niño DIEGO ARMANDO HUAMAN SAIRE de 1 año cuatro meses de nacido y la remisión a VISTA FISCAL, tramita Joselin Pezo Huallpa.
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 Cusco, 04 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIGUEL HANCCO HACHO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4751-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra MIGUEL HANCCO HACHO con D.N.I. 80010003, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MIGUEL HANCCO HACHO, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación del imputado, válidamente. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE AL PERSONAL QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE DILIGENCIAR LAS NOTIFCACIONES CUMPLA CON HACERLO VÍA EDICTOS EN EL DÍA BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Cusco, 08 de Enero de 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 26-2015-2-1006-JR-PE-01, seguido contra JULIO CESAR QUISPE QUISPE por la comisión del delito De Lesiones Leves Por Violencia Familiar en agravio de Gabriela Hachiorcana Huarca, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Publica de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JULIO CESAR QUISPE QUISPE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Canas Yanaoca del que doy fe. Urcos, 08 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL JIP QUISPICANCHI Expediente: 000188-2016-11-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Juan CESAR HUACASI QUISPE; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones graves culposas resultantes de inobservancia de reglas técnicas de tránsito en agravio de Jorge Miguel Huayllani Banda y Pedro Champi Arqque, mediante RESOLUCIÓN N° 04 del veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE DEL DÍA (hora exacta) la cual se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, AUDIENCIA DE CARÁCTER INAPLAZABLE asimismo se dispone notificar al imputado vía edicto judicial con el extracto de la resolución numero uno de fecha 16/01/2017 que corre traslado del requerimiento de acusación y anexos-extracto del requerimiento fiscal de acusación, cuyo resumen es el que siguen; RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho fiscal de la Segunda Fiscalía Penal de Quispicanchis, y conforme a lo previsto en el articulo 350Q del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto de que las partes absuelvan el traslado según lo previsto por ley (...) REQUERIMIENTO FISCAL (...), Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Conforme a lo establecido por el artículo 349” del Código Procesal Penal y estando a los elementos de convicción recabados durante la investigación, formula Acusación en contra del Sr. Juan CESAR HUACASI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones graves culposa, resultantes de inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Jorge Miguel Huayllani Banda y Pedro Champi Arqque, (...). Urcos, 04 de enero del año 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00460-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretario: Salustio Fernández Vergara. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 08 de enero de 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 0136-2017-97-1005-JRPE-01, seguido contra Wilber Antonio Juárez Aranzabal, en agravio de José Alfredo Astorga Céspedes, sobre el delito de Lesiones Leves, debiéndose notificar a WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 22-12-2017. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veintidós de diciembre Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM; Quedando notificados todos los presentes acreditados en la presente sesión, y mediante su abogado se notifica a los señores agraviados los hermanos Astorga céspedes. 2.- SE ORDENA la notificación via edictos en mérito a lo dispuesto en el articulo N° 128 del C.P.P debido a que la dirección consignada por el Ministerio Publico corresponde al domicilio señalado en la ficha Reniec, sin embargo por referencia del mismo agraviado los hechos se habrían producido en la comunidad de Rayampata- calca, donde provisionalmente el acusado tenía su domicilio real. 3.- SE ORDENA que se oficie a la Repej a fin de que cumpla con realizar la Publicación Correspondiente de la nueva fecha y hora de la citación a audiencia de juicio oral. 4.- No será posible de notificar mediante mensaje debido a que el numero indicado no existe conforme lo indica el sistema y también no será necesario notificación via cédula luda de notificación debido a la imprecisión del domicilio señalado por parte de la Fiscalía, por lo tanto garantizando el derecho de defensa se notifique vía edictos. 5.- SE ORDENA se notifique la presente resolución a la Fiscal a cargo Dra. Isolina Letona García mediante su casilla electrónica N° 60620. H.S. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 351-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Huaman Huaman contra Rogewr Hancco Pinchi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROGER HANCCO PINCHI en agravio de LEONARDA HUAMAN HUAMAN.Jn virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ROGER HANCCO PINCHI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA HUAMAN HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección
15 y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 348-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Haidee Patricia Ttitot Condori contra Santos Quispe Jaquehua; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS QUISPE JAQUEHUA en agravio de HAIDEE PATRICIA TTITO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTOS QUISPE JAQUEHUA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de HAIDEE PATRICIA TTITO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 349-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Guillermina Aiqui Quispe contra Abraham flores Mamani e Hilda Flores Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ABRAHAMN FLORES MAMANI y HILDA FLORES MAMANI en agravio de GUILLERMINA AIQUI QUISPE y SONIA CONDORI AIQUI (1 7). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado ABRAHAMN FLORES MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUILLERMINA AIQUI QUISPE. ORDENAR a la denunciada HILDA FLORES MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUILLERMINA AIQUI QUISPE y SONIA CONDORI AIQUI (17)._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 350-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilda Flores Mamani contra Javier Hancco Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER HANCCO JARA en agravio de HILDA FLORES MAMANI y el menor de iniciales R.R.H.(04). Con citación del Ministerio PúbIico. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de HILDA FLORES MAMANI y el menor de iniciales R.R.H.(04)
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ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor de iniciales R.R.H.(04). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 314-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Enriqueta Surco Suma contra Carlos Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 21 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 354-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BANDA en agravio del menor RUFINO ROCCA QUISPE (12) representado por su progenitora CRISTINA QUISPE MAMANI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BANDA, EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor RUFINO ROCCA QUISPE (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día {...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 352-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Cáceres Montes contra Aquilino Cahuana Caceres; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUSTO QUISPE UCHUPE, en agravio de FRANCISCA CACERES MONTES (75) representada por su hijo AQUILINO CAHUANA CACERES. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUSTO QUISPE UCHUPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FRANCISCA CACERES MONTES._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1685-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Edgard León Quispe.
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 Especialista Judicial: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos Número de Resolución: 02 de fecha 05 de enero de 2018. SE CITA a Miguel Antonio Tapia Ronto, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representado por su señora madre Amancita Saire Saire, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 05 de enero del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 08 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 04/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 06 de fecha 04/01/2018 DE OFICIO: Conforme a lo actuado en el presente proceso y estando al acta de audiencia de Juicio de Proceso Inmediato que precede (fojas 24), PROGRÁMESE la audiencia de Juicio Inmediato para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la DECIMA Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia); debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos, así como notificar al acusado Fredy Federico Loayza Cáceres mediante edictos judiciales conforme lo dispuesto en autos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos Cusco, 11 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 04784-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA. por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122°-B, del código penal en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 20/11/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 02 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cuaco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122°-B, del código penal en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida en su ejecución y un monto de reparación civil de S/. 300.00 nuevos soles a favor de la agraviada Marilyn Rosario Roque Quispe y S/. 200.00 nuevos soles a favor de la menor de iniciales KI.FE.ME.RO. (05). RESOLUCIÓN Nc 01. Cusco, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.-VISTO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 205 del Código Penal, en agrado de CONSUMADO, en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ
Cusco, viernes 12 de enero de 2018 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. RESOLUCIÓN 04. Cusco siete de marzo Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 31 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:00 PM, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que el especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte imputada mediante edictos. Cusco, 10 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSEPT HAROLD TITO FERRO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 518-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 05/01/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN II. (...) ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN Nro .03 Cusco, 05/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el dia TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS TRES DE LA TARDE DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. V. NOTIFICACIÓN. (...) VI. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 10 de enero del 2018 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA AVELINO CONDORI FLORES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 214-2017-47-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con acta de audiencia del 08/01/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I.- INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN. III. RESOLUCIÓN: JUEZ: Emite la resolución correspondiente: RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, 08/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado, RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el dia CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. NOTIFIQUESE al agraviado en su domicilio real, sin perjuicio que la fiscalía se comunique para que dicho dia, el agraviado se constituya a este Juzgado, quedando notificados las partes procesales presentes. V. notificación. (...) vi. conclusión (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy-fe. Cusco, 10 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ
17 EDICTO PENAL EXP: N° 03793-2017-0-1001-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Johanna Alexandra Almanza Chevarria SEÑOR: JUAN LUIS SAMATA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación Directa, Resolución N° 01 y la Resolución N° 05 (Reprogramación de audiencia) de fecha 09/ENE/2018, cuyo contenido es el siguiente: PETITORIO. Conforme el art. 336, numeral 4 del Código Procesal Penal, FORMULO: Acusación Directa, contra JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones mutuas, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE. Por cuyo motivo, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Razones por las cuales, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se solicita que los acusados JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE pague como reparación civil, la suma de: QUINIENTOS SOLES. (S/. 500.00 soles). Resolución Nro. 01 Cusco, quince de setiembre del año dos mil diecisiete.1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, nueve de enero del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación Juan Luis Samata Halanoca por no haberse localizado el domicilio del acusado a pesar de contar con croquis de ubicación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 21 DE MARZO DEL 2018, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE 1USTICIA DE CUSCO. 3. SE DISPONE la notificación por EDICTOS al imputado Juan Luis Samata Halanoca. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00581-2016-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAMES CHACÓN LAURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 29 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ
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