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Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01) En los autos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. Y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0- 1001-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Janet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Sañac Quito, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 Y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Lote N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San BIas, Cercado del Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/1 00 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1’069,500.00 (UN MILLON SESENTINUEVE MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1 ‘283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Noviembre 2017 a las 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco. LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) Y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.6vces-05-06-09-10-11-12-x-17 b/v 002-966 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00034-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Ana Julia Butrón Cárdenas y Walter Turpo Sánchez, la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, doctora Sandra Contreras campana, con actuación de la Especialista legal doctora Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE: STAND B-63 de la fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida electrónica Nº 11001704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/165,400.81 inscrita en la partida N° 11001704, asiento 09. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 60,000.00 inscrita en la partida N° 11001704, asiendo 11. No se conocen otros gravámenes vigentes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de la tasación es de S/ 165,400.81 (Ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos con 81/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 110,267.20 (Ciento diez mil doscientos sesenta y siete con 20/100 Soles) hecho el descuento de ley correspondiente. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco sita en la Av. El Sol 239. - Cusco, el día 20 de octubre del 2017 a horas 11.00.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/ 16,540.08 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberán figurar el Juzgado, el número de expediente y número de DNI del postor. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel Huamán Sequeiros. Martillero Público: Sr. José C.E. Chirinos E. (959600795). Cusco, 29 setiembre 2017. 6vces-09-10-11-12-13-14-x-17 b/v 002-1005 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01946-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Henrry

Alberto Chauca Pezo en representación de su menor hijo Enzo Marcelo Chauca sobre cambio de nombre, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 15 de Septiembre del 2017: ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HENRRY ALBERTO CHAUCA PEZO en representación de su menor hijo Enzo Marcelo Chauca Barrientos sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación de la progenitora del menor Juliana Barrientos Huallpayunca participando como dictaminar el Representante del Ministerio Público ( ... ). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. ( ... ). H.S. 3VCES-10-11-12-X-17 B/V 002-1017 A LOS HEREDEROS LEGALES DE WILBERT BENJAMIN BUSTOS PAREJA. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 224-2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 02.- Santiago, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER LEZAMA HUAMAN, sobre PRETENSION PRINCIPAL: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO.- del acto jurídico venta que otorga Wilbert Benjamin Bustos Pareja a favor de Lucrecia Peña Silva escritura de fecha 27 de febrero de 1998. PRETENSION ACCESORIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.- consistente en el título de propiedad gratuito Registrado y emitido por la Municipalidad de Anta a favor de Lucrecia Peña Silva en fecha 30 de marzo del 2005 que cambio de identificación del inmueble ahora como lote número 12 de la manzana G del centro poblado de Izcuchaca, Distrito de Anta, provincia Anta del Departamento de Cusco; Seguido contra Lucrecia Peña Silva, Wilbert Benjamín Bustos Pareja y Carmen Cardenas Herrera de Bustos y contra la Municipalidad Provincial de Anta. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTRO SI DIGO. Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. Resolución Nro. 07.- Santiago, dos de setiembre del año dos mil dieciséis. - ... SE RESUELVE: SUSPENDER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que dentro del mismo concurra al proceso quienes formen parte de la sucesión procesal del demandado Wilbert Benjamín Bustos Pareja, se integren al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con la actuación de curador procesal, sin perjuicio de que la parte actora señale quienes conforman dicha sucesión, debiendo de igual forma procederse a la publicación de edictos judiciales conforme a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil.De la revisión de la hoja de la RENIEC se tiene que el demandado era casado conforme el recurrente señala también en su demanda, la misma que tiene domicilio diferente al fallecido; por lo que cumpla el recurrente con adjuntar arancel el arancel judicial por el exhorto para su notificación conforme a ley y la hoja informativa de la RENIEC. -H. S Lo que se publica para los fines de ley. Santiago, 26 de setiembre del 2017 3vces-10-11-12-x-17 b/v 002-1028 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00588-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR GIL DARWIN GUEVARA; para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso bajo expreso apercibimiento de NONBRARSE CURADOR PROCESAL, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 17 de marzo de 2017, (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS(...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda ACUMULADA interpuesta por LEONIDAS ASCENCION DE LA SOTA MONGE, contra DARWIN GUEVARA GIL, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y en forma ACCESORIA: CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- 2. INCORPORAR como LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO al Notario Publico LUIS F. PALOMINO MANTILLA, debiendo la parte demandante, señalar el domicilio real del litisconsorte, así como presentar copia de la demanda, anexos y recibo por derecho de notificación, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento.(...) RESOLUCIÓN Nro. 05, Del 22 de setiembre de 2017, (...)Al Principal.- De conformidad a lo establecido por el artículo 165° del código procesal civil se tiene que “ la notificación por edictos procederá cuando se trate de per-


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Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 sonas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar;(...) “ el énfasis corresponde al órgano jurisdiccional, en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación mediante edictos a la parte demandada integrada por GIL DARWIN GUEVARA, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del tercer día de notificado con la presente .Cusco, 04 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 B/.001-444 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1891-2017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ONORIA TORIBIA BETETA GALARZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de ONORIA TORIBIA BETETA GALARZA por el de CARMEN ONORIA BETETA GALARZA, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 09 de octubre del 2017 2VCES-11-12-X-17 B/V 002-1039 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil No 556-2016-0-1009-JM-FC-01; por Resolución No 01, de fecha 27/01/2017, SE RESOLVIÓ: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO MARCELINO ZAVALETA QUISPE y LEONARDA CONDORI GAMARRA sobre TENENCIA de los menores Hector Manuel Zavaleta Velásquez, Gian Franco Zavaleta Velásquez y Marco Antonio Zavaleta Velásquez de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 161° del Código de los Niños y Adolescentes, tramítese la presente demanda en la Vía del PROCESO UNICO. TRASLADO a la parte demandada ANUSCA VELASQUEZ ACOSTA y GUIDO ZAVALETA CONDORI, por el término de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarados Rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados por ley.- NOTIFÍQUESE EN CALIDAD DE CITADO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO para los fines correspondientes de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de esta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituará en la oportunidad procesal respectiva. Asimismo por Resolución No 03, de fecha 05/06/2017, se ha resuelto: Notificar vía edictos a los demandados Guido Zavaleta Condori y Anusca Velasquez Acosta, en la forma prevista por el artículo 167º y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 05 de octubre de 2017.- HUGO GUEVARA FLORES.- Secretario Judicial.3VCES-11-12-13-X-17 B/V 002-1058 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01914-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03 Cusco 03 de octubre del 2017...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por OSCAR ELISEO BELLIDO VARGAS, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto a los siguientes extremos: i) Se corrija el segundo nombre del titular, el cual fue consignado como ELSEO, cuando lo correcto es ELISEO, ii) El nombre de su progenitor como “Enrique Bellido”, siendo lo correcto debe ser “ENRIQUE BELLIDO DEL CARPIO”; y, iii) El nombre de su progenitora como “Sebastiana Vargas”, siendo lo correcto, a decir del solicitante, “SEBASTIANA VARGAS CAMERO”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de octubre del 2017. Juana Paula Huanca Ccapcha SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/10/2017 B/.001-461 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01259-2016-0-1001-JR-CI-OI MATERIA : POR DEFINIR JUEZ : CONTRERAS CAMPANA SANDRA ESPECIALISTA : ISABEL HUAMAN SEQUEIROS DEMANDADO : SOTELO PALOMINO, JESSICA PALOMINO SANTA CRUZ, FELICITAS SOTELO CHAVEZ, BASILIO DEMANDANTE: SANCHEZ BARAZORDA, AMBROSIODOROTEA CHAVEZ

PALOMINO Resolución Nro. 11 Cusco, cuatro de octubre de dos mil diecisieteDado cuenta a la fecha, al haber concluido el periodo vacacional de la Magistrada que Despacha este Juzgado. Al Principal.- VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Rosa Eliana Perez Ynca, abogada de Jessica Sotelo Palomino, contra la resolución número 10; Y CONSIDERANDO: PRIMERO La apelación es el recurso que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente., conforme dispone el artículo 364 del Código Procesal Civil. Así mismo, la apelación procede: “Procede apelación: 1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes; 2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y 3. En los casos expresamente establecidos en este Código.”, como está dispuesto por la norma contenida en el artículo 365 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Igualmente “El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.” y “La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa Judicial respectiva cuando ésta fuera exigibie. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso. “, regulado así por los artículo 366 y 367 del Código Adjetivo. TERCERO: En consecuencia, revisado el recurso de apelación que antecede, se tiene que: La patrocinada de la apelante se encuentra debidamente notificada con resolución número 10, habiendo sido notificada en fecha veintiocho de agosto del año en curso, como se desprende de la constancia de notificación de fojas 131, y presenta su escrito en fecha uno de setiembre del año en curso, como se desprende del sello de mesa de partes estampado en el escrito que antecede, por tanto se encuentran dentro del término para interponer el recurso, conforme dispone el artículo 377 del Código Procesal Civil. 2. Conforme se tiene de la revisión del escrito, adjunta la tasa judicial por apelación de auto, cumpliendo con este requisito de forma. 3. Así mismo, precisa los errores de hecho y de derecho que a su criterio se ha vulnerado al emitir la resolución que impugna. CUARTO: Siendo así, se tiene que cumple con las formalidades y los requisitos establecidos en las normas precisadas, siendo por tanto que debe admitirse la apelación interpuesta, la cual debe ser sin efecto suspensivo, en tanto la resolución apelada no pone fin al proceso, siendo además de aplicación lo establecido por el segundo párrafo del artículo 556 del Código Adjetivo. Fundamentos por los que SE RESUELVE: ADMITIR la apelación interpuesta por Rosa Eliana Perez Ynca, abogada de Jessica Sotelo Palomino, contra la resolución número 10, la que se admite SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA, para que sea resuelta con la apelación de la sentencia, si fuere apelada. Al Otrosí - Se tiene en cuenta. Al Mas - Agréguese a sus antecedentes. Al Primer Mas- VISTOS: El acta de defunción adjunta, de la que se aprecia que el demandante Ambrosio Sanchez Barazorda ha fallecido en fecha trece de febrero del año en curso, y teniendo en cuenta que el término de su fallecimiento a la fecha es corto, no es posible determinar sus herederos, por lo que debe integrarse al proceso a sus sucesores procesales en forma genérica de conformidad a lo establecido por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil, que dispone “Por la sucesión procesal, un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario.”, suspendiendo el proceso por el término de ley para que dichos sucesores se apersonen al proceso, o en su defecto se nombre curador procesal. Por estos fundamentos SE RESUELVE: INCORPORAR al proceso, en calidad de sucesores procesales del demandante Ambrocio Sanchez Brazorda, a sus HEREDEROS LEGALES; y siendo una persona incierta notifíqueseles a través de edictos con la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, debe publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco [El Diario], por el término de tres día continuos, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. H. S. ichs 11-12-13/10/2017 B/.001-462 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 16082017, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ANICETO QUICO BAEZ y MAXIMILIANA ARAPA CRUZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD contra LUIS CARRASCO PUILLES e IRMA GAMARRA NUÑEZ, con la finalidad de que se le declare


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propietario del inmueble, consistente en el; Lote No. 09 Mza. “A”, ubicado en la Asociación Villa Ecológica, calle polylepis Incana (Queuña) distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, de un área de 167.19 m2. y la construcción que comprende. efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 05 de octubre del 2017. 3VCES-06-12-18-X-17 B/V 002-983

Reglamento de las Inscripciones del do por el D.S. 015-98-PCM, se realiza la conforme a Ley. Ollantaytambo, 10 de Octubre de 2017. 12/10/2017 B/.001-461

RENIEC aprobapresente publicación

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA LUZMILA ZAPATA SOTO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO MUYUPATA, UBICADO EN LA CALLE JOSÉ OLAYA, N° 413, 417 Y 419, (ANTES N° A-10), DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 77.74M2 (SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE JOSÉ OLAYA, EN UNA LONGITUD DE 9.72 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA VÍA AV. PROLONGACIÓN BOLÍVAR, EN UNA LONGITUD DE 6.66ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JORGE CHOCATA QUISPE, EN UNA LONGITUD DE 8.64ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SALOMÉ MODESTO ARREDONDO MEZA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.90ML. CON UN PERÍMETRO DE 35.92ML. (TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 02 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 06-12-18/10/2017 B/.001-424

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 3957 de fecha 02 de Octubre de 2017. El señor JOSE ANTONIO HUAMAN TTICA, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de Nacimiento Acta folio N° 227 del año 1986, en la parte principal del acta de Nacimiento existe error a los datos del progenitor del titular del acta, al haberse consignado en el rubro Hijo (a) de don en la parte superior y posterior el nombre como “ Luis Huamán Corihuaman” al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del progenitor como LUIS HUAMAN CCORIHUAMAN, asimismo existe error a los datos de la declarante progenitora del titular del acta, al haberse consignado con mala caligrafía Faustina Ttica Aucca , debiendo decir el nombre de la declarante como FAUSTINA TTICA AUCCA, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 10 de Octubre de 2017 12/10/2017 B./001-461

AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDACION DE EIRL Mediante Acta de decisión de titular del 03 de OCTURE del 2017, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa “SAN ISIDRO GRIFOS EIRL” Nombrando como liquidador a AGUSTIN GUILLEN MANTILLA Identificado con DNI. N° 23991007, lo que se pone en conocimiento conforme a ley. Habiéndose acordado además que a partir de la fecha la Empresa se denominara SAN ISIDRO GRIFOS E.I.R.L. EN LIQUIDACION. LA TITULAR. 12/10/2017 B/.001-416

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PÁRTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 3959 de fecha 02 de Octubre de 2017. El señor VIDAL HUAMAN TTICA, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de Nacimiento Acta N° 143 del año 1991, en la parte principal del acta de Nacimiento existe error al segundo apellido del progenitor y declarante del titular del acta , al haberse consignado el segundo apellido como “Corihuaman” al momento del asiento registraI, debiendo decir el nombre del progenitor y declarante como LUIS HUAMAN CCORIHUAMAN , que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 10 de Octubre de 2017 12/10/2017 B/.001-462

DECLARACION DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO

AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE EIRL. Mediante acta de Decisión de titular del 06 de Octubre del 2017, se decidio la disolución y liquidación de la empresa RESETUR DON CARLOS EIRL.; nombrando como liquidador al señor LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA, identificado con DNI. No. 23921229, domiciliado en la urb. Los Sauces de la Pradera B-13, San Sebastian, lo que se pone en conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 80° y 82° de la Ley No. 21621. RESETUR DON CARLOS EIRL RUC: 20564161536 12-13-14/10/2017 B/.001-438 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PÁRTIDA DE MATRIMONIO Por Exp. N° 3958 de fecha 02 de Octubre de 2017. La señora FAUSTINA TTICA AUCCA, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de Matrimonio Acta N° 00457369 del año 2002, en la parte principal del acta de Matrimonio existe error al segundo apellido del contrayente titular del acta, al haberse consignado el segundo apellido como “Ccorahua” al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del contrayente como LUIS HUAMAN CCORIHUAMAN, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del

SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NORBERTA ORTEGA SEGUNDO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: SUSANA ORTEGA SEGUNDO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 31 DE MARZO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 10 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 12/10/2017 B/.001-463 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2181-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual don JORGE LUIS SALAS QUISPE solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en el que debe adicionarse el prenombre de su progenitora “LUCILA” y eliminarse la última


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Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 letrado de su apellido materno “DURAND” por lo que el nombre completo de dicha persona debe ser “LUCILA NICACIA QUISPE DURAN” Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de leySantiago, 09 de Octubre del 2017.12/10/2017 B/.001-464 EDICTO JUDICIAL Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02454-2017-0-100l-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente GENARO CALDERÓN ACEVEDO, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto al primer nombre y apellido materno de su progenitor “José Calderón” siendo lo correcto “Ángel José Calderón Echave”: asimismo en cuanto al segundo nombre y apellido materno de su progenitora “Leonor Acevedo”, siendo lo correcto “ Leonor Segunda Acevedo Delgado”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 11 de octubre del 2017. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 12/10/2017 B/.001-465 AVISO DE LEY EL DIRECTORIO DE M & MQ PERU SOCIEDAD ANÓNIMA dando cumplimiento a lo estipulado en el Art. 245 de la Ley General de Sociedades, convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar los siguientes puntos de agenda: 1.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN 0 RAZON SOCIAL. Primera citación dia 21 de Octubre del año 2017. Hora: 14.00 horas. (Dos de la tarde) Lugar de Junta: Calle Arequipa N° 820 distrito, provincia de Espinar, departamento del Cusco. Segunda citación: dia 23 de Octubre del año 2017. Hora: 14.00 horas (Dos de la tarde) Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 11 de Octubre del año 2017. EL DIRECTORIO LEONIDAS ANCCA RAMIREZ GERONIMO CCORAHUA HUAHUISA NIEVES CCORAHUA PERALTA EDICTO JUDICIAL Expediente N° 571 -2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por SANDRO ALFARO RAMOS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por SANDRO ALFARO RAMOS, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 02 de octubre de 2017. 12/10/2017 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra VICTOR RAUL CANDIA HERRERA y MARIA YSABEL CARREÑO FLORES sobre EJECUCION DE GARANTÍAS - Exp. N° 00225-2017-0-1001 -JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil del Cusco a cargo de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, han dispuesto sacar a TERCER REMATE el inmueble consistente en “Lote N° A-1-2 de la Asociación Pro Vivienda Machupicol, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, de un área de 281.70 m2, con frente a la Calle Los Geranios, inscrito en la Partida N° 11040676 del Registro de Predios de Cusco. TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 189,730.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$ 91,386.62 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 189,730.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 09/07/2012 otorgada por Notario Público de Cusco Ocampo De La Hasa Lucila Antoniéta, inscrito en el Asiento D0006 de la Partida N° 11040676 del Registro de Predios del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Viernes 20 de Octubre de 2017, a horas 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DIA), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Su-

premo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. 3vces-12-13-16-x-17 b/v 002-1072 AVISO SE EXTRAVIO UN FOLDER CON TITULO PEDAGOGICO DE PROFESOR DE EDUCACION FISICA DEL INSTITUTO PEDAGOGICO ARCO IRIS , CON EL N° 007236.P-DREC, HECHO OCURRIDO EN EL TERMINAL TERRESTRE DE AV. ANTONIO LORENA EL TITULO PERTENECE A ELISABETH BACA MENDOZA CON DNI N° 44667303 COMUNICARSE AL CEL. 958243072 1V- 12 -X-17 B/V 002-1074 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.20112017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por WENDY LIZ YUCRA ACHAHUANCO, con citación del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ROGER RAIMUNDO YUCRA HUILLCA y ROCIO ACHAHUANCO AEDO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento, de Wendy Liz Yucra Achahuanco por el de WENDY LIZ AEDO YUCRA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 10 de octubre del 2017 1v-12-x-17 b/v 002-1055 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N°01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre rudos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fraccion N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perimetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08me., que hacen el un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente Se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1’282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/.855,084.53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA y CUATRO CON 53/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: la Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Médulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, a las NUEVE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% ( diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.


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Cusco, jueves 12 de octubre de 2017

Cusco,29 de setiembre del 2017 6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1059 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DALMIRO FELIPE PORTILLO ESQUIVEL Con DNI Nro. 23888317 de 56 años de edad, Divorciado de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santa Teresa ,Provincia La Convención y Departamento de Cusco ocupación Lic. en Turismo con Domicilio en Calle Francisco Romaña Nro. 168-B del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CINTHYA RIVAS ESQUIVEL con DNI N° 24006617 de 39 años de edad, soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Lic. en Turismo con domicilio en Calle Francisco Romaña Nro. 168B del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 28 de Octubre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 11 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1060 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. del Cusco, el Sr. Santiago Cusicuna Levita, identificado con DNI N° 46561035, con ingreso a Mesa de Partes N° 3220 ha solicitado con fecha 29 de setiembre del 2017 la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 65 registrada el año del 1990 y que corresponde a su persona: Santiago Cusicuna Levita. donde se observa error en el registro del segundo apellido de su padre como Levita, en lugar del correcto que debe ser: Huaman. Siendo correcto y completo el prenombre y apellidos del padre del titular: Emiliano Cusicuna Huaman. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/017 aprobado mediante D.S. 015-98-PCM. - En Chinchero a los seis días del mes de octubre del dos mil diecisiete. - Pedro R. Corrales Trujillo - Jefe del Registro de Estado Civil 1V-12-X-17 B/V 002-1062 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 174-2017-CI seguido por JULIA RICARDINA RAMOS CABALLERO sobre SUCESION INTESTADA de su padre EUGENIO RAMOS GARCIA fallecido el 06-05-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-06-2017. 3VCES-12-13-16-X-17 B/V 002-1063 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Libertad N° 611 de esta ciudad se ha presentado doña MARTHA YOLANDA OLIVO AYALA, solicitando que se declare propietarios a los herederos de quien en vida fue su madre doña Anselma Ayala Bermúdez, cuya sucesión está inscrita en la partida Nro. 11035041 de la zona Registral Nro. X sede Cusco, oficina registral Quillabamba, con citación de los titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en avenida Bolognesi signada con los Nros. 422,426, 428-B, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia la Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 277.04 M2 (Doscientos setenta y siete punto cero cuatro metros cuadrados), dentro de un perímetro envolvente de 71.58 mI.(Setenta y, uno punto cincuenta y ocho metros lineales ), con los linderos y medidas perimetricas siguientes: por el FRENTE, avenida Bolognesi, en 11.15 M L., en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de los herederos de Cecilio Hurtado, en 24.45 ML., en línea recta, por el lado IZQUIERDO entrando, propiedad de los herederos Nemesio Ayala Bermúdez en 24.48 M. L., en línea recta; y por el FONDO, propiedad de Raúl Serapio Tunqui Yupanqui, en 11.50 ML., en línea recta, para los fines de ley; por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada una Quillabamba, 09 de octubre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3vces-12-18-24-x-17 b/v 002-1064 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente NANCY APAZA GUZMAN, apoderada de la titular del Acta de nacimiento N° 1002703002, correspondiente a JESSICA AL-

CAYHUAMAN GUZMAN, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores de la titular del Acta, habiéndose registrado como LEONARDO ALCAYHUAMAN ACOSTUPA y ROSA GUZMAN DE ALCAYHUAMAN, siendo el nombre correcto del progenitor LEONARDO ALCAYHUAMAN ACCOSTUPA y el nombre correcto de la progenitora ROSA GUZMAN CONDORI . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-x-17 b/v 002-1061 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente NANCY APAZA GUZMAN, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1002495179, correspondiente a ROSA MARIA ALCAYHUAMAN GUZMAN, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del Acta, habiéndose registrado como ROSA GUZMAN DE ALCAYHUAMAN, siendo el nombre correcto de la progenitora ROSA GUZMAN CONDORI . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-x-17 b/v 002-1061 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente NANCY APAZA GUZMAN, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009411167, correspondiente a MARCO ANTONIO ALCCAYHUAMAN GUZMAN, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta, habiéndose registrado como ROSA GUZMAN, siendo el nombre correcto de la progenitora ROSA GUZMAN CONDORI . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral RENIEC 1v-12-x-17 b/v 002-1061 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente NANCY APAZA GUZMAN, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009409821, correspondiente a JUAN VICTOR ALCCAYHUAMAN GUZMAN, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta, habiéndose registrado como ROSA GUZMAN, siendo el nombre correcto de la progenitora ROSA GUZMAN CONDORI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral RENIEC 1v-12-x-17 b/v 002-1061 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON DONATO TOMAICONZA APARICIO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA MERCEDES TENSSERA MOLINA, FALLECIDA EL 25 DE JUNIO DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 05 DE OCTUBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-12-X-17 B/V 002-1065 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 120-2016-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Supernumerario Y talo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 04 se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. TORIBIO PAUCAR FLOREZ con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA


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Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 Resolución N° 04.Urubamba, 21 de julio de 2017 ( ... ) VISTA, la demanda que precede ( ... ) Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Por consiguiente, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción así como lo establecido por el artículo 28° de la Ley mencionada SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA incoada por HERMOGENES FLOREZ FLOREZ contra RAYMUNDO PAUCAR FLORES,IGNACIA PAUCAR FLORES, Y Q.E.V.F. TORIBIO PAUCAR FLORES representado por su sucesión procesal Y COFOPRI representada por su Procurador Público, con las siguientes pretensiones: a. NULIDAD de la Resolución del Tribunal Administrativo N° 083-2008-COFOPRI/TAP de fecha 25 de abril de 2008. b. NULIDAD de la Inscripción Registral correspondiente al inmueble cuestionado. Por lo tanto estando a lo regulado por el artículo 430° del Código Procesal Civil y artículo 28.2 Iiteral c) del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo dado por Decreto Supremo 013-2008-JUS, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía ( ... ) AL TERCER MAS: Al referir el actor que desconoce a los sucesores de Toribio Paucar Florez, en tal virtud, NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F TORIBIO PAUCAR FLOREZ, POR EDICTOS conforme señala el Código Procesal Civil, ( ... ).-H.S. Urubamba, 04 de octubre de 2017.1V-12-X-17 B/V 002-1066 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02243-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por ADOLFO ASUNCION ECHARRI PAREJA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento de, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su progenitora, consignado erróneamente como “JULIA PAREJA”, siendo lo correcto “JULIA PAREJA CHAVEZ”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de Octubre del 2017. 1V-12-X-17 B/V 002-1067 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FREDY SALLO HUALLPAYUNCA Identificado con: DNI 40869967 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. BELLAVISTA C-8 CUSCO Doña: RUTMERI MANCCO SALLO Identificada con DNI 43917459 Estado Civil: SOLTERA Natural de: URUBAMBA- CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. BELLA VISTA C-8 CUSCO Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de octubre del 2017 BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1068 CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., hoy FINANCIERA CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ANGEL LARICO CONDORI, MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI Y PILAR TUPAYACHI PILARES, sobre Ejecución de garantía, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos con el especialista legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, mediante Resolución N° 64 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la calle SUITUCCATO N° 33, distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad inmueble, Zona Registral N° X-sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles).

PRECIO BASE DE REMATE: S/. 450,166.90 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Seis con 90/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos además el 15% por el remate en primera convocatoria y 15% en Segunda Convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Hipoteca.- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garantía solidario de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A.-CREDINKA S.A. DIA Y HORA DE REMATE: 20 de Octubre del año 2017 a las 09:00 horas AM. LUGAR DE REMATE: Frontis de la Oficina de Administración de Juzgados Civiles, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida el Sol N° 239-Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de tasación en efectivo o en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de no negociable y presentaran la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia), los honorarios de Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario al momento de la firma del acta, de acuerdo al Art. N° 18 del D.S. 008-2015-JUS de la Ley 27728. Cusco, 28 de Septiembre del 2017. 3vces-12-13-16-x-17 b/v 002-1075 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIALExpediente N° 1856-2014.- En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA - CREDINKA S.A. con OLGA LIVIA PEREZ RAMOS sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el segundo Juzgado Civil del Cuzco a cargo del Sr. Juez: Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA y secretaria Judicial: SAIDA CHIUN MANCO, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, son Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Stand U-8, de la fracción A, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, inscrita en la Partida N° 11003666, Inscripción de Registro de Predios , Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Cusco – SUNARP.CON UNA valorización (Tasación) de: US$ 26313.73( Veintiséis mil, trecientos trece con 73/100 dólares americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a ley de : US$ 17542.48 (diecisiete mil, quinientos cuarenta y dos con 48/ 100 dólares americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por Olga Livia Pérez Ramos, en calidad de propietaria a favor de la caja rural de ahorro y crédito Credinka S.A., hasta por, US$ 50,000.00 ( Asiento D00006 de la Partida N° 11003666) DIA Y HORA DEL REMATE: El 8 de noviembre del 2017, a las 3:00 de la tarde.LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Civil, SITIO EN EL Palacio de Justicia del Cuzco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del distrito y provincia de Cuzco, Departamento del Cuzco. POSTORES: Oblaran el 10% ( diez por ciento) del valor de tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia NEGOCIABLE y a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo ( indicando N° D.N.I./ R.U.C.., expediente y juzgado) con copia de arancel y DNI , suscribiendo dicho arancel y generales de LeyDe ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjuducacion dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el artículo 739° del código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el artículo 741° del acotado código .- HONORARIOS del martillero, por cuenta del adjucatario, de conformidad con Art. 732 del C.P.C. arancel vigente y están afectos al IGV. JORGE RAUL MANTILLA SANEZ .- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1076

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00109-2007-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS Resolución Nro. 43 Cusco, 3 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR la resolución N° 08 de fecha 14 de junio de 2007 de folios 217 y siguientes que declara: “FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario interpuesto por la demandada Logria Josefina Flores Guzmán al otrosi digo de folios ciento cincuenta, en consecuencia declárese nulo y sin efecto todo lo actuados respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario, debiendo continuarse el proceso respecto de las demás pretensiones demandadas”. Y REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la demanda Logria Josefina Flores Guzmán. 2.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2016, que re-


8 suelve: “1. SE DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos, interpuesta por ETHEL RAQUEL GALIMBERTI CAMACHO, mediante escrito de fojas 23 y siguientes; contra COLEGIO LAS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y LOGRIA FLORES ESCALANTE. 2. SE DISPONE: La conclusión del proceso y una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente sentencia, archívese Definitivamente el proceso, con la devolución de los anexos que correspondan. 3. Sin costos y sin costas”, Y RENOVANDO el acto procesal viciado, ORDENARON a la Juez del proceso emita la resolución que corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 8 del 14 de junio de 2007, por el que se declara: “(…) FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario interpuesto por la demandada Logria Josefina Flores Guzman al otro si digo de folios ciento cincuenta, e consecuencia declárese nulo y sin efecto todo lo actuado respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario, debiendo continuarse el proceso respecto de las demás pretensiones demandadas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS. Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 04 de octubre de 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00195-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROSENDO CHAÑI APARICIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra ROSENDO CHAÑI APARICIO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de Rosdemiz Josyp Chañi Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento que mediante RESOLUCIÓN N° 03 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00190-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.Y.CH.C, representado por su progenitura Felicitas Condori Mamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN CHOQUEMAQUE PUMA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TRIENTA HORAS.Espinar 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00242-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LORENZO FLOREZ HUISA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido en su contra PROCESO INMEDIATO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su menor hija de iniciales A.LF.CC, representada por su madre Elsa Ccama Hachircana; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 01, la misma que resolvió: 1.- ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LORENZO FLOREZ HUISA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...). 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a au domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; y la resolución N° 02 que dispone reprogramar la audiencia para el día MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00236-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROMULO SULLA HILARIO, que el representante del Ministerio Público, ha requerido proceso inmediato en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de la menor de iniciales E.Y.S.CH., representada por su madre Vilma Soledad Chilo Alvarez; asimismo, se pone en su conocimiento lia resolución N° 01, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROMULO SULLA HILARIO. 2. CITAR a Audiencia Única de PROCESO INMEDIATO (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4.NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 02, la misma que reprograma la audiencia de proceso inmediato para el MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01077-2001-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 291 Cusco, 2 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Roció Velásquez Cuentas opina por: “1.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución número 279 de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (folio 3518 y siguientes), que falla: “Declarando, FUNDADA en parte la demanda interpuesta por NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES, SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA, MARIO VERA MORALES representado por EFRAIN CHAMPI MOLINA y los litisconsortes necesarios activos MARIANO VERA LOPEZ Y OLIMPIA MORALES VERA DE VERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y la comunidad campesina de AYAMARCA PUMAMARCA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y REIVINDICACION e INFUNDADA respecto de la pretensión de INDEMNIZACIÓN


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Declarando en consecuencia la: i) Nulidad de la escritura pública de DONACIÓN del predio denominado TTANCARSAYAC de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno otorgada por la Comunidad Campesina de Ayamarca Pumamarca a favor de la Municipalidad distrital de San Sebastián. ii) Dispongo la cancelación de los asientos registrales donde ha quedado inscrito el documento declarado nulo. iii) Restitúyase a favor de los demandantes los predios de su propiedad y de la siguiente manera: A favor de NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados; a favor de SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA las fracciones signadas con los números 850-I y 850-F de ciento ochenta y ciento veintitrés metros cuadrados respectivamente; a favor de MARIO VERA MORALES, trescientos metros cuadrados; a favor de CRISTINA HUACAC HUACAC ciento noventa y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados; a favor de MARIANO VERA LOPEZ Y DE OLIMPIA MORALES VERA dos mil metros cuadrados, debiendo tomarse como referencia el plano de fojas cuarenta y dos”. 2.- DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO, y Volviendo a calificar la demanda DECLARARLA IMPROCEDENTE, en el extremo de la pretensión principal sobre Nulidad de Acto Jurídico y respecto de las pretensiones Accesorias de Reivindicación e Indemnización de Daños y perjuicios. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 279, de 17 de octubre de 2017 (folios 3518 al 3527), respecto el extremo apelado que falla declarando: “ FUNDADA en parte la demanda interpuesta por, NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES, SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA, MARIO VERA MORALES representado por EFRAIN CHAMPI MOLINA y los litisconsortes necesarios activos MARIANO VERA LOPEZ Y OLIMPIA MORALES VERA DE VERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y la comunidad campesina de AYAMARCA PUMAMARCA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y REIVINDICACION...”. Con lo demás que contiene y corresponde a este extremo.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIO DÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 11540-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonado el recurrente con la casilla judicial y electrónica donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo solicitado, estese a los votos emitidos en autos. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 6 de octubre de 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0159-2006-0-100 l-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JULIO KEHUARUCHO OLAVE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -parricidio- en agravio del menor Q.E.V.F. Gustavo Kehuarucho Saya. Cusco, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 02006-0063-0-100l-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado CARMELO CRUZ LIMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio- en agravio de Raymundo Álvarez Huarsaya. Cusco, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 317-2017-75 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DANTE JESÚS QUISPE CASTILLO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 22/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22/OCTUBRE /2017 JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del acusado y de su abogado defensora pública LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE, pese a estar válidamente

9 notificados, y estando a la inconcurrencia de la defensora publica se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22/SET/2017 PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA instalación de esta audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensora pública. Dra. LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE 2.- REPROGRAMESE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DEL 2017, A LA 14:00 HORAS DE LA TARDE, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN ESTA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo ser notificado las partes ausentes a esta audiencia y el acusado debe ser notificado además de su domicilio real mediante edicto conforme se le ha venido notificando. 3.- Estando a la inconcurrencia de la defensora publica Dra. LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE se dispone poner en conocimiento de la dirección de la defensa pública, debiendo así mismo ser notificada la defensora publica con la presente resolución. FISCAL: conforme Cusco, 06 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 182-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Frida Ccallo Galindo contra Alberto Montalvo Ccanchi, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 09 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA TORIBIO CCAMA CHILLIHUA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI en contra de la agraviada TORIBIO CCAMA CHILLIHUA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro de la agresora GLADIS CANSAYA CONDORI del domicilio ubicado en la prolongación de la Av. La Verdad de la urbanización Magisterial de la ciudad de Sicuani, debiendo la agresora retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI de acercamiento a la victima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI hacia la victima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre el agraviado a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que la agresora GLADIS CANSAYA CONDORI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ji-


10 mena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 744-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Aurelia Huaman Huanca contra Lucio Pablo Huaman Huaman, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 29 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA Y BENIGNA HUAMAN HUANCA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA en contra de la agraviada BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA de acercamiento a la victima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA hacia la victima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente 4. La prohibición del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia o en el interior del inmueble de la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo que establezca el profesional, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 329-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Norma Zavaleta Suma contra Hernán Puma Hilario y Luz Mariana Puma Hilario, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 07 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de NORMA ZAVALETA SUMA por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL(...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 130-2013-0-1014-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO HUANCA AYMA, por la comisión del delito Contra la Administración Publica, en agravio de Estado Peruano, mediante Resolución Nro. 10 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte siete de setiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FELICIANO HUANCA AYMA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de octubre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 147-2017-1-1014-JR-PE-01, seguido contra Honorato Huillcahuaman Fernández por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Eudocia Quispe De Cutipa, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HONORATO HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JRPE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 de fecha 06/10/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 05 de fecha 06/10/2017. Previamente se deja constancia que la audiencia programada en autos para el cuatro de octubre del dos mil diecisiete, no se efectuó en virtud a que la Especialista de Audio JENNY SORAYDA QUISPE SALAS no registro la data de audiencia en la Agenda Electrónica de Audiencias. En razón a lo precisado se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación para el DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Dando providencia al escrito Nro. 53659-2017, presentado por el abogado de la parte agraviada. A TODOS los extremos estese a la presente resolución. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371-2017-30-1001-JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el articulo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN N° 01:EI Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual en Grado de Tentativa tipificado en el artículo 170 primar párrafo concordante con el primera párrafo del articulo 16 del Código Penal y en la misma fecha solicita Comparecencia con Restricciones del imputado, por lo que: SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de Comparecencia con Restricciones requerida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado WALTER JAVIER ARIZAPA (prisión preventiva), para el VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado WALTER JAVIER ARIZAPA. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifíquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- Estando a la petición del representante del Ministerio Público NOTIFÍQUESE al imputado en el domicilio precisado de su requerimiento.-Resolución N° 2 : Cusco, veintisiete de setiembre del Año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de comparecencia con restricciones por inconcurrencia del abogado defensor del imputado. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para ser verificada EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL DÍA en la sétima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparato-


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 ria de Cusco. 3. SE DISPONE declarar inaplazable esta audiencia debiendo girarse el oficio correspondiente a la defensoría pública para la designación de un abogado defensor público para que patrocine al imputado Walter Javier Arizapana. Breve Resumen del Requerimiento de COMPARECENCIA RESTRINGIDA Marisol Daría Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formulo REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 170 primer párrafo concordante con el artícu1b~T6^del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS; ante el cuarto Juzgadade Investigador Preparatoria de Cusco. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANDRÉS FLORES QUISPE. MARIAN HUAMAN BOBADILLA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANDRÉS FLORES QUISPE Y OTRA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Marina Huamani Bobadilla y otro., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 19 del 04/10/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 19. Cusco, cuatro de octubre. Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATTVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar la frustrada la audiencia de control de acusación por inconcurrencia del representante del Ministerio Público así como de la defensa pública asignada al imputado Andrés Flores Quispe. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Debiendo de notificarse a la demás partes procesales conforme a ley. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MENOR DE INICIALES KRCQ representado por su progenitura. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 2983-2017-90-1001-JR-PE-03, seguido contra Braulio Irwin Sánchez Cusipuma, por el delito de Violación a Persona en Estado de Inconsciencia, en agravio de la menor KRCQ, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 18 de Setiembre 2017, pedido de reexamen de incautación y resolución N° 02 de fecha 03 de octubre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- (Parte Pertinente) PEDIDO DE REEXAMEN DE INCAUTACIÓN: FLORENCIO LATORRE HUARHUA. identificado con DNI 24366483, de estado civil soltero, de ocupación comerciante con domicilio real en la calle Principal s/n del Distrito de Cachimayo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco, a Ud. en atenta DIGO tengo a bien de solicitar la variación y reexamen de la INCAUTACIÓN DE MI VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE X2G-083, MARCA SUZUK1, MODELO ALTO, DE AÑO DE FABRICACIÓN 2012, CARROCERÍA HATCH BACK, COLOR NEGRO, CON MOTOR N” K10BN4430295, DE SERIE N” MA3FB4154D0386887, bajo los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO.- Conforme es de verse de autos, lamentablemente mi unidad vehicular esta inmersa dentro de la investigación que se le sigue a la persona de Braulio Irwin Sánchez Cusipuma por la supuesta comisión del delito de contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo de Violación de Persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir en presunto agravio de la persona de las iniciales Ka.Ch.Qu. hechos supuestamente sucedidos en fecha 14 de Junio del año 2017, del mismo que desconocemos. SEGUNDO.- Conforme es de verse de la taijeta de propiedad, el recurrente soy el propietario del vehículo, lo he adquirido dentro del marco de la Ley y de buena fe, no he intervenido de forma directa o indirecta en el delito que se viene investigando al ciudadano por lo que solicitamos el rexamen de la medida de incautación a fin de que se levante y se me haga entrega de mi vehículo. POR ESTAS RAZONES.- SOLICITO LA VARIACIÓN Y EL REEXAMEN DE LA MEDIDA DICTADA EN CONTRA DE MI UNIDAD VEHICULAR, SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO O EN TODO CASO SE ME ENTREGUE EN CALIDAD DE DEPOSITARIO Y DE ESTA FORMA PRESENTAR EL VEHÍCULO CUANDO SEA REQUERIDO; RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete. CÍTESE para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DO SMIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), la realización de la audiencia pública en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno. 2) PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concu-

11 rrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1Q y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 3) PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761. 4) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proporcionados por el Ministerio Público; RESOLUCIÓN NRO. 02. Cusco, tres de octubre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación de la agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 1. NOTIFIQUESE a la agraviada mediante edictos en el diario oficial y en los pla/.os establecidos. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 1142-2017-34 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOEL RAMOS ARANZABAL Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 03/10/201 7, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 03/OCTUBRE /2017 JUEZ: JUEZ: Al advertir la inasistencia del imputado, solicita a la Especialista de Audiencia informe respecto a las notificaciones realizadas. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa conforme lo solicitado, conforme se registra en audio. FISCAL: Solicita a que se le vuelva a notificar al imputado. DEFENSA DEL IMPUTADO: No formula oposición. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 03/1 0/201 7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR frustrada la instalación de la presente audiencia por no tener la certeza de que el imputado haya sido válidamente notificado. 2. SE REPROCRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, subsistiendo los apercibimientos establecidos por Ley dictados en resoluciones anteriores y quedan NOTIFICADOS los presentes. 3. Se dispone que el acusado sea NOTIFICADO en la APV Lucerinas F-16, para lo cual se debe adjuntar una copia del Acta de Intervención Policial, sin perjuicio de que sea notificado a su celular N° 931372715 y también MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES POR EL PLAZO DE LEY EN EL DIARIO JUDICIAL EL CUSCO. Cusco, 06 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 03115-2016-29-1001-JR-PE-05. SEÑOR: SILKA YANET AMARU RIMACHI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 03115-2016-29-1001-JR-PE-05, seguido contra SILKA YANET AMARU RIMACHI y otro, por la presunta comisión del delito de Obtención Fraudulenta de Créditos Financieros en agravio de EDPYME CREDIVISION SA representada por Norma Elena Beltran Gutiérrez, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 22/09/17, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. Se da por no instalada la presente audiencia, en vista que no ha sido válidamente notificada la acusada Silka Yanet Amaru Rimachi. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS 14:30 PM, a verificarse en la Tercera Sala del Establecimiento Penal de Quencoro, subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación de juicio oral, siendo esta audiencia de carácter inaplazable, a la cual debe concurrir la defensora Publica, que se encuentra presente en esta audiencia y notificándose con la misma al señor representante del Ministerio Publico. 3. SE DIPONE notificar a la imputada SILKA YANET AMARU RIMACHI en su domicilio real Comunidad Campesina de Choquepata S/N - Sector Huaynaypata - Tipon del distrito de Oropesa, provincia de Canchis y departamento del Cusco,


12 notificar también por edictos judiciales a la acusada. 4. RECOMIÉNDESE al notificador Braulio Figueroa Alegría, a efecto de que cumpla sus funciones conforme a lo establecido por la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ de fecha 11 de enero del año 2011, Art. 55 Inc.2. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a los acusados SERGIO PUMAINCA AVILES Y HUGO PUMAINCA AVILES (Reos Contumaces), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 49-2010-41-PE, por delito Contra la Vida El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Wilbert Espinoza Lima.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 29 de setiembre de 2017 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2016-123-NCPP, seguido contra ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES, por la presunta comisión del Delito de Daño Agravado en agravio de Solio Poma Leguia, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 29 de setiembre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN-JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 1922-2017-84-2111-JR-PE-01 seguido en contra de ABEL HERHUAY PICHIHUA, como presunto autor del delito Contra la Familia, Modalidad Omisión de la Asistencia Familiar, Forma Incumplimiento de la Obligación Alimentaria; ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de Delia Victoria Valero Mayta, CITA Y NOTIFICA al acusado ABEL HERHUAY PICHIHUA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto en la audiencia de control de acusación de fecha 27 de setiembre del 2017, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura. 28 de Setiembre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 346-2015-0-1007-JR-FT-01 seguido por EULOGIA TAPARACO PUCHO contra demandado CORNELIO MANUEL HUILLCA CCANSAYA, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 dispuso: “(...) CITAR nuevamente a las partes a la diligencia de Audiencia, la que se verificará en el local del Juzgado Civil de Sicuani el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS 16:00 HORAS DE LA TARDE (EN PUNTO), debiendo notificarse a las partes vía edicto judicial, para cuyo efecto la administración de la Corte Superior de justicia de Cusco cumpla con remitir a este juzgado las publicaciones efectuadas hasta antes de la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de ley.Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-46-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este juzgado emitió la resolución numero uno de fecha 25 de setiembre del 2017, en el mismo que señala fecha de audiencia de prisión preventiva para el día 23 de octubre del 2017 a horas 14:00, a verificarse el Juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 25 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-7-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este Juzgado mediante resolución numero 1 de fecha 25 de setiembre del 2017 corre traslado del requerimiento de acusación y señala fecha de audiencia para el día 23 de octubre del año 2017 a horas 15:00; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 25 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 734-2014-27-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada DIOLINDA CONDORI QUISPE , para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de Dina Menza Monge y otro, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Io JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO se viene tramitando el EXPEDIENTE: 00689-2017-0-1001-JR-FP-01 sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, habiendose ordenado notificar a la agraviada: PHACSI MAMANI, MARÍA ELENA con la parte resolutiva de la sentencia dictada mediante Resolucon Nro. 20 de fecha quince de Setiembre del áx> en curso, siendo como sigue: “...III.- DECISIÓN.- PRIMERO.- Declarar la responsabilidad de la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE, de más de 14 años y 11 meses de edad cronológica, por haber nacido el 01 de octubre de 2002, por los actos de infracción a la ley penal contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en agravio de doña MARÍA ELENA PHACSI MAMANI. SEGUNDO.En consecuencia, se impone a la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE la medida socioeducativa de LIBERTAD RESTRINGIDA por un periodo de seis meses, debiendo la adolescente constituirse al Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial, para que reciba la orientación respectiva; para lo cual, debe notificarse al Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial, a fin de que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. TERCERO.- Establecer como reglas de conducta para la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE, que evite involucrarse con personas de conductas inapropiadas que la inculquen a realizar actos delictivos, además deberán evitar el consumo de alcohol y/o otras sustancias toxicológicas que afecte su desarrollo, no permanecerá en la calle hasta altas horas de la noche, ni podrá concurrir a establecimientos o lugares nocivos para su formación moral, física e intelectual. CUARTO.- Disponer que el Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial remita a este Juzgado un informe inicial y trimestral de seguimiento sobre la evolución, avances Y CUMPLIMIENTO DE


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA IMPUESTA y las acciones adoptadas; en caso de incumplimiento se sancionará con una multa, sin perjuicio de la acciri penal que corresponda, conforme lo establece el artículo 241-E del Decreto Legislativo 1^1204, que modifica el Código de los Nños y Adolescentes; para cuyo efecto notifíquese al S.O.A.. QUINTO.- Disponer que la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de S/. 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 soles), por concepto de reparaccn civil, a favor de la agraviada. SEXTO.- Consentida o ejecutoriada la presente resolucon transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, la medida socioeducativa IMPUESTA. T.R. y H.S..- Cusco, 02 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-53-1001-JR-PE-03, seguido contra Armando Oscco aliaga y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO MIXTO.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, requiero el SOBRESEIMIENTO de la investigación en contra ARMANDO OSCCO ALIAGA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el numeral 2, 3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 concordante con el articulo 188 del C.P., en agravio de Eusebio Ccasani Ccolque y formula ACUSACIÓN contra robín CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el numeral 2, 3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 concordante con el articulo 188 del C.P., en agravio de Eusebio Ccasani Ccolque, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/12/16; se solicita contra el acusado 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y el pago de S/. 1.500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL que según el requerimiento fiscal ya fueron cancelados. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 22/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento mixto presentado por el Ministerio Publico; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la huelga nacional indefinida convocada por el sindicato de trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del presente año. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifiquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. se REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) . 7. Asimismo (...) NOTIFIQUESE al agraviado EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE (...) mediante la publicación de edictos judiciales (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de setiembre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ROÑAL BELLOTA VALER MERI VALER PAZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3457-2016-22-1001-JR-PE-03, seguido contra Leonardo Huilcapaz Mendoza, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Fidel Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 17/04/17, el acta de audiencia del 26/09/17, el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial del 3er Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula reguerimiento ACUSACIÓN en contra de LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA por la supuesta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de FIDEL CRUZ QUISPE; se solicita se le imponga al acusado 04 años y 04 meses de pena privativa de libertad efectiva y la suspensión de su licencia de conducir por el mismo plazo de la pena privativa de libertad a imponerse. PRECISANDO que en el presente proceso las perso-

13 nas de ROÑAL BELLOTA VALER y MERI VALER PAZ tienen la condición de TERCERO CIVIL RESPONSABLE. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 17/04/17.- DADO CUENTA: (...); SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza tomando en cuenta el tiempo del traslado (...) . 3. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además del abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-PCSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) . ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I INTRODUCCIÓN: (7) II ACREDITACIÓN: (7) RESOLUCIÓN N” 10, Cusco, 26/09/17.- parte EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1 DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. NOTIFICAR por edictos a los terceros civilmente responsables ROÑAL BELLOTA VALER, Y MERI VALER PAZ haciendo un resumen de la resolución N°01 y de la resolución que convoca nueva audiencia, precisando que tienen la condición de tercero civilmente responsable. JUEZ: se advierte que está presente la defensa publica quien solicita que se acredite 3. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el dia 18 de OCTUBRE del AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. NOTIFIQUESE también con la nueva fecha de audiencia en la casilla electrónica, N°6437, al imputado, con la atingencia que la defensa pública debe asistir a dicha audiencia. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-65-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del Contra la libertad en la modalidad de Violación de domicilio tipificado en el Artículo 159 del Código Penal; disposición contenida en la resolución numero 01 de fecha 06 de octubre del año 2017; VISTO en la fecha el expediente remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, Y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 456 y 457 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado, Delito Contra la libertad en la modalidad de Violación de domicilio tipificado en el Artículo 159 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Penal Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° concordante con el artículo 457° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL EN EL PROCESO COMÚN en la causa seguido contra VALENTÍN JORDÁN HERRERA, con DNI N° 24380311, por la comisión del delito Contra la libertad en la modalidad de Violación de domicilio tipificado en el Artículo 159 del Código Penal, en agravio de JOSÉ HERRERA UMERES, MANUELA ILDAURA HERRERA UMERES Y MARÍA PAULINA HERRERA UMERES; la misma que se realizara el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana (11:00 a.m.), la que se realizará en la Segunda Sala del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, dándose inicia a hora exacta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado VALENTÍN JORDÁN HERRERA, en su domicilio real en la calle Progreso No. 710, distrito Zurite -Anta - CUSCO según ficha RENIEC, así como en su domicilio procesal en Casilla electrónica Nro. 68161, teniéndose en cuenta lo pedido por la representante del Ministerio Publico en el extremo otrosí de su requerimiento fiscal, a fin de evitar dilaciones innecesaria


14 NOTIFÍQUESE al acusado con la presente mediante edicto penal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o el abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: Al Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta Dra. INDIRa ACURIO PALOMINO, con domicilio procesal Casilla electrónica Nro. 59059, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o rio concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Notifíquese.- Al abogado defensor público del acusado Dr. PERCY MIRANDA CHIPA, en su domicilio procesal en la Casilla electrónica Nro. 68161, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a la primera sesión, sin perjuicio de que, se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307.2.4 Notifíquese: Al agraviado José Herrera Umeres en su domicilio real en ARV Santa Rosa Jirón Carrizales W-l-9 del distrito de San Sebastián, quien declarará como el 24 de noviembre del 2016 a horas 10:00 aprox. Sufrió la violación de su domicilio cito en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite Provincia de Anta por parte del acusado y los daños que causó al interior de su domicilio y que no es la primera vez que el acusado ingresa sin su autorización al inmueble. 2.5 Notifíquese: A la Agraviada María Paulina Herrera Umeres en su domicilio real en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite - Anta, Celular No. 950750923, quien declarará que el acusado ha ingresado al inmueble y ha roto la instalación eléctrica y ocasionado daños, que en otras oportunidades el acusado ebrio ingresa al inmueble a proferir amenazas a José Herrera Umeres. 2.6 Notifíquese: A la Agraviada Manuela Ildaura Herrera Umeres en su domicilio real en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite - Anta, celular No. 950750923, quien declarará que el acusado ingresó al inmueble a llevarse los bienes que hay en la casa y que suele ingresar al inmueble con llaves duplicadas ebrio a insultar y amenazar a su hermano José Herrera Umeres. 2.7 Cítese: A la testigo Gumercinda Usucachi Quispe con domicilio real en Calle Huayna Sueno s/n del distrito de Zurite-Anta, quien declarará que en fecha que no puede precisar ha presenciado el paso de una persona al interior de la casa ubicada en Calle Progreso No. 44 del distrito de Zurite Provincia de Anta hacia el canchón. 2.8 Cítese: Al testigo Lucio Año Kancha con domicilio real en Calle Pumacahua sin húmero del distrito de Zurite - Anta, quien declarará que el acusado ingresa al inmueble por el cerco malogrando el cerco y daños en la casa, ha dañado las instalaciones eléctricas. Precísese que todos los testigos y peritos precedentemente mencionados, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inc. 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 13 6 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- los informes periciales y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como el Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Formado el expediente judicial póngase a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. Anta, 06 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 242-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Faustina Mauri Paro contra Celestino Quispe Camala; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE:

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CELESTINO QUISPE CAMALA en agravio de FAUSTINA MAURI PARO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CELESTINO QUISPE CAMALA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FAUSTINA MAURI PARO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 239-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Marisol Jerillo Condori contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARISOL JERILLO CONDORI en agravio de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARISOL JERILLO CÓNDOR! EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana.(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 240-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Aique y Ramiro Quispe Condori contra Delia Avendaño Quispe, Elizabeth Avendaño Quispe, Julio Chipa Rayan y Gabriel Huaman Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DELIA AVENDAÑO QUISPE, ELIZABETH AVENDAÑO QUISPE, JULIO CHIPA RAYAN y GABRIEL HUAMAN APAZA, en agravio de VICENTINA CONDORI AIQUE (69) y RAMIRO QUISPE CONDORI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados DELIA AVENDAÑO QUISPE, ELIZABETH AVENDAÑO QUISPE, JULIO CHIPA RAYAN y GABRIEL HUAMAN APAZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICENTINA CONDORI AIQUE y RAMIRO QUISPE CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de Octubre del año 2017 a horas 09:00 de la rnañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Martha Salome Flores Quispe contra Cesar Taipe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CESAR TAIPE QUISPE en agravio de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CESAR TAIPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTHA SA-


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 LOME FLORES QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 157-2016-13-PE Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo. Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora Se cita y emplaza a Javier Hancco Jara y Primitivo Abad Flores; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por la supuesta comisión del delito Contra la Voluntad Popular, en la modalidad de delitos Contra el derecho de Sufragio, Subtipo Suplantación de votante en Grado de Tentativa en agravio del Estado PeruanoONPE; señalándose fecha de audiencia de instalación de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE CON TREINTA a verificarse en la Sala de Audiencias del juzgado Unipersonal de Paucartambo, sito en Calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito y provincia de Paucartambo. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 231-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 05 de Octubre del 2017.- SE DISPONE: reprogramar la Audiencia Oral para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 12:00 del medio día(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0223-2016-58-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN CHU TELLO, CESAR WILINTON MUÑOZ SALVADOR y ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Extorsión, sub tipo Extorsión en agravio de Cirilo Quispe Latorre; se tiene que mediante resolución numero 04 de fecha 05 de octubre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01 (traslado de requerimiento mixto), en la cual SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO el requerimiento de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, para los fines consiguientes de Ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en esta Dependencia Judicial, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. TENGASE por designado abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado Juan Chu Tello, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico designado, adjuntando copia del requerimiento mixto, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito del requerimiento mixto. 6. NOTIFIQUESE a los procesados mediante edicto judicial de conformidad lo dispuesto en el incidente principal de proceso. Anta, 05 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00045-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO 2017: Resolución N° 01 Echaran, dos de mayo del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continua-

15 ción de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de LUZ MARINA TERRAN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves, previsto en el artículo 122° del código penal, en agravio de MARIBEL EDITH PELINCO CUBA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. II) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 05 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ULISES LOZANO RENGIFO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2979-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE ULISES LOZANO RENGIFO, por el delito de BIGAMIA, en agravio de VALENTINA BLANCO LÓPEZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 03 del 21/09/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JORGE ULISES LOZANO RENGIFO, por el delito de BIGAMIA, delito tipificado en el artículo 139° del Código Penal; el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 03 años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la representante del Ministerio Publico; estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de JORGE ULISES LOZANO RENGIFO, como presunto autor de la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado por el artículo 139° del Código Penal, en agravio de VALENTINA BLANCO LÓPEZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA RESOLUCIÓN 03. Cusco veintiuno de setiembre Del año dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al acusado JORGE ULISES LOZANO RENGIFO. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar al acusado mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución 01 y 03. Cusco, 06 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso


16 Penal signado Nro. 03371-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalízación y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de tentativa en agravio de la persona de iniciales C. H. S. II. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.-RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalízación y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de Tentativa tipificado en el articulo 170 primer párrafo del Código Penal concordante con el primer párrafo del artículo 16° del Código Penal en agravio de la persona inicíales C. H. S., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- EXHORTAR al abogado del imputado ROSALIO CCOYORI SALGADO , su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANTES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 14 de Diciembre del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 10-11-12/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. WILIAM ÁGUILA MARÍN Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores magistrados Dr. Miguel Ángel Castelo Andía, Dr. Héctor César Muñoz Blas y Marina Inés Supanta Cóndor (Directora de Debate) y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4249-2016-88, seguido contra WILIAM ÁGUILA MARÍN por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en grado de CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales S.M.A.M. representada por la progenitura EMILDA MAMANI TINTA;

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 donde se ha dispuesto lo siguiente:----RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL (...); cuyo acto procesal se realizará el día VEINTIUNO DE MAYO del dos mil DIECIOCHO, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) hasta las NUEVE de la mañana en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado WILIAM ÁGUILA MARÍN, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios señalados en autos (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el imputado Wiliam Águila Marín viene siendo notificado en su domicilio real de la Urbanización Valle Hermozo Lote. B-16 distrito de Santiago-Cusco (Reniec), donde al parecer ya no domicilia y el domicilio actual se desconoce; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial del Cusco. (...) Cusco, 6 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. WILLI CCOA PALOMINO Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal A del Cusco que despacha el señor magistrado Dr. Edwin Dei Pozo Condori y la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 33122017-70, seguido contra WILLI CCOA PALOMINO por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO-licencia de conducir, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES; donde se ha dispuesto lo siguiente:.. RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...); cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE DICIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado WILLI CCOA PALOMINO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios señalados en autos (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el imputado Willi Ccoa Palomino viene siendo notificado en su domicilio real de la comunidad de Katcani del distrito de Yanaoca provincia de Canas-Cusco (Reniec), donde al parecer ya no domicilia y el domicilio actual se desconoce; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. Cusco, 8 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 01078-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata - Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado ANTONIO BAYLON CHOQUE PAZ lo dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 06 de noviembre del 2017 a horas diez de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722- Puerto Maldonado.Puerto Maldonado, 14 de Setiembre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00965-2005-0-1001-JR-PE-03 Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado HUGO CHACÓN TEJADA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00965-2005-0-1001-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de robo agravado y otros en agravio de Karen Donnell y otros. Cusco, 02 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01681-2017-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NÉSTOR RAÚL PACHECO DURAND, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:15 DE LA MAÑANA fhora exacta); acto que


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1681-2017-82-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales R.R.M.C.Cusco, 09 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02668-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NICOLÁS CRIOLLO LEDO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02668-2017-14-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio por violencia familiar en grado de tentativa, en agravio de María Rosario Quispe Soto.Cusco 09 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3389-2017-0 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ELMER ELIAS HUILLCA CACERES Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 05/10/201 7, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05/10/207 JUEZ: Se verifica el emplazamiento al imputado en el cual se observo que de acuerdo al emplazamiento que se realizado se dejo la constancia que no se ha podido ubicar la dirección del mismo, habiéndose anexado el croquis de ubicación 149400-2017 dirigido al imputado mediante el cual se anexa el croquis de ubicación y no habiendo sido posible la notificación se dispone la notificación mediante EDICTOS judicial, motivo por el cual se frustra la presente audiencia SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISITE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DECIMOSEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual la especialista de causa tendrá que efectuar la notificación al imputado mediante EDICTOS judicial en el diario judicial de la Corte Superior de justicia de Cusco, en tres fechas consecutivas, acto que deberá realizarse con la debida anticipación del caso para contar con las publicaciones en referencia. III. NOTIFICACIÓN: Todas las partes procesales presentes dan su conformidad. Cusco, 09 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 818-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por YESENIA CCOYO MEDINA contra el demandado FREDY MULLSACA MAMANI, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso:”(...) POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA YESENIA COYO MEDINA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado FREDY MULLISACA MAMANI en contra de la agraviada YESENIA COYO MEDINA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor FREDY MULLISACA MAMANI del domicilio ubicado en el Jirón Abraham Baldelomar S/N de Sicuani (conforme al croquis de ubicación de folios 17), debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado FREDY MULLISACA MAMANI de acercamiento a la victima YESENIA COYO MEDINA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado FREDY MULLISACA MAMANI hacia la victima YESENIA COYO MEDINA, sea por vía electró-

17 nica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado FREDY MULLISACA MAMANI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor FREDY MULLISACA MAMANI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima YESENIA COYO MEDINA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MlMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada v demandada en su domicilio consignado en autos. (...).Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00982-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : QUISPE SUCLLE, HORACIO Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de mayo de 2017 (folio 39 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03171-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMPANA DE LUNA, ALCIRA Resolución Nro. 20 Cusco, 28 de setiembre de 2017.


18 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 25 de abril de 2017 (folio 102 a 108) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01326-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : QUISPE HUALLPATUIRO, BERNARDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 72 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00425-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : SANCHEZ ESCALANTE, ROSA Resolución Nro. 8 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 53 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01154-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SALAZAR ALARCON, MERCEDES Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de mayo de 2017 (folio 42 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Sala Laboral de Cusco, doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03479-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE FARFAN, RAFAEL AMADOR Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 41 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00380-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : MONTALVO SEGOVIA, FRANCISCO Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 69 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03549-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUIÑONES VDA DE CABRERA, EUFEMIA Resolución Nro. 8 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de mayo de 2017 (folio 79 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad pro-

19 cesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00546-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : RIVERA SILVA, HAYDEE PATRICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 09 de octubre de 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: QUISPE LAURA, JESÚS MANUEL GONZALES ZAVALETA, VICTORIA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4142-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de Agresiones en Contra de Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Victoria Gonzales Zavaleta, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/10/17:(..l el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala


20 de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior, ya que la audiencia programada es de carácter inaplazable. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico. para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. SÉTIMO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Leu Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estumere desarrollando”. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, así como por EDICTOS, ya que la audiencia programada en autos es INAPLAZABLE, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada ROS MERY FUENTES SAAVEDRA, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 3074-2016-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Benigno Huaman Lima y otros; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Ros Mery Fuentes Saavedra. Bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 27 de Setiembre del año 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 234-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ALBERTO HANCCO CRUZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.J.H.M.., representado por su progenitura Hilaria Adilan Merma Huillca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ALBERTO HANCCO CRUZ. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 02 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el MIÉRCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar 06 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 238-2017-0-1009- JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ELDY CHAÑI CHUCTAYA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menores hijas F.CH.CH., R.J.CH.CH. y S.Y.CH.CH.., representadas por su progenitora Jesusa Chuctaya Huamanchoque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ELDY CHAÑI CHUCTAYA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 06 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 184-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor BERNARDO IMATA HUAYLLA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija M.I.V.., representado por su progenitora Maria Vargas Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado BERNARDO IMATA HUAYLLA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 06 de Octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4423-2016-82. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 06/OCTUBRE/2017, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 06 de fecha 06/octubre/2017 DE OFICIO: Estando a la Audiencia de fecha veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete y conforme a lo actuado, REPROGRAMESE la Audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la DECIMA sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia, debiendo ser notificados las partes para su concurrencia.- Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior Cusco, 06 de octubre del 2017. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO Expediente: 04170-2017-0-1001-JR-FT-04, el Cuarto Juzgado de Familia de


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 Cusco, NOTIFICA: a los progenitores de los adolescentes tutelados Grimaldo Rios Échame (16 años) a sus padres DIONISIO RÍOS USCA y BENIGNA ÉCHAME CHOQUE y .del adolescente FERNANDO HOLGADO MAMANI (15 años); a sus padres AMBROSIO HOLGADO MAMANI y DOLORES MAMANI IMA: con el Proceso Nro. 4170-2017. Para que tomen conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Cuarto Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de sus menores hijos, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 18 de setiembre del 2017. Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. Juez: Dr. Romulo Víctor Velasco Chavez. 10-11-12/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2605-2015-46-1001-TR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JULIO ESTRADA ANDRADE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2605-2015-46-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales TGEF, AAEF, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado JULIO ESTRADA ANDRADE, con la reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN No.09 Cusco, cinco de octubre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.-PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 2. EXCLUIR de la defensa del acusado al abogado WILBER BRAVO DÁVALOS, para que no se pueda ejercer la defensa en el presente proceso respecto del acusado. 3. SE DISPONE GIRAR OFICIO a la Coordinación de Defensoría Publica efectos de que designen defensor público para el patrocinio en salvaguarda del derecho de defensa del acusado Julio Estrada Andrade; adjúntese copia de la acusación y copia de la presente acta. 4. REQUERIR al acusado que dentro del plazo de 24 horas designe abogado defensor de libre elección, sin perjuicio de ello gírese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a efectos de que designen defensor . 5. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia, debiéndose notificar además por edictos a cargo de la especialista de causa, quien deberá tomar la providencia necesaria para que en dicha fecha se encuentre la debida notificación. De lo que doy fe. Cusco, 09 de octubre de 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVÍNCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANTOLIN GUTIÉRREZ MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia - segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.C.Q.L.Cusco, 10 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLAVIO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 13 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Polacio de Justicia - segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, de menor de edad entre 10 y menos de 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales A.P.O.F.Cusco, 10 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ

21 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0973-2017-55-1001-JR-PE-05, seguido contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, Sub Tipo Estafa Agravada, por haberse cometido en perjuicio de pluralidad de personas, en agravio de Anel Karina Quinto Villena, Melissa Dueñas Povea, Carmen Aller Villa y Vanessa Figueroa Frisancho, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DE LA DISPOSISIÓN DE FORMALIZARON DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 02 Cusco, seis de marzo del año dos mil diecisiete.FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, en calidad de autor directo, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, SUB TIPO ESTAFA AGRAVADA por haber se cometido en perjuicio de pluralidad de personas; en agravio de ANEL KARINA QUINTO VILLENA, MELISSA DUEÑAS POVEA, CARMEN ALLER VILLA y VANESSA FIGUEROA FRISANCHO, tipificado en el artículo 196 y 196-A del Código Penal, sin perjuicio de emplearse cual quiera de los procesos especiales de ser el caso. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco SOLICITO se Imponga al acusada JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, como autor del presunto delito Contra el patrimonio, en la modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art.196 del C.P., EN AGRAVIO DE ANEL KARINA QUINTO VILLENA, MELISSA DUEÑAS POVEA, CARMEN ALLER VILLA y VANESSA FIGUEROA FRISANCHO, LA PENA DE CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, suspendida en su ejecución por el tiempo de tres anos, en grado de consumado, debiendo de pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/.4,000.00 NUEVOS SOLES, a S/.1,000.00 soles para cada agraviada, sin perjuicio del pago total del dinero estafado. RESOLUCIÓN NRO. 01 CUSCO, ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2017 (RESOLUCIÓN N° 03) Cusco, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:Declarar FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de cédula de notificación dirigida al domicilio real del acusado. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO con el contenido de la disposición de formalización de investigación preparatoria, requerimiento acusatorio, Resolución N° 01 y acta de la presente audiencia en el domicilio real obrante en su ficha de RENIEC ubicado en manzana S lote 24, Urbanización Ceres, segunda etapa del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en el correo electrónico joseantonio2022@hotmail.com asi como vía telefónica a los celulares N° 995497569 y N° 922809980, así como vía EDICTOS. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 AM. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las artes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 1094-2017-39 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez. SEÑOR: VICENTE QUILLAHUAMANA MAMANI Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 27/03/17 el extracto del auto de enjuiciamiento, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 02 de fecha 06/Oct./2017 DE OFICIO: Estando a la constancia dejado por la Especialista Judicial de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete y conforme a lo actuado, REPROGRAMESE la Audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE a verificarse en la DECIMA sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo ser notificados las partes para su concurrencia, así como por edictos judiciales al imputado.-Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior.Cusco, 06 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ


22 EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ, en el Proceso Penal N° 144-2015-92-1007-JR-PE-0T, seguido contra PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO, por el delito Contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de Club De Madres Laurencio Navarrete, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a los acusados PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO con el tenor la resolución N° 05 de fecha 05 de octubre del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. RESOLUCIÓN N° 05 Sicuani, cinco de Octubre del dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS.- En acto de audiencia de Juzgamiento y, CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARA frustrada la instalación del presente juicio en la parte que corresponde a los acusados Percy Salas Quispe, Susana Aranda Suyo y Dionisia Mamani Quispe 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el Juzgamiento de PERCY SALAS QUISPE, SUSANA ARANDA SUYO, para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 207 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, disponiéndose que se Publiquen los EDICTOS de ley, en el diario judicial de este Distrito Judicial del Cusco, bajo expreso APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia, de declarárseles REOS CONTUMACES, y disponer sus conducciones compulsivas, a nivel local, regional y nacional.3. DECLARAR REO CONTUMAZ a la acusada DIONISIA MAMANI QUISPE, cuyas generales de ley son, DNI N° 25218699, nacida el 12 de diciembre de 1959, de ocupación comerciante, ‘ estado civil soletera con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Urcos, - Quispicanchis. hija de Sacarías y Teodora, con domicilio en Jirón Oropesa N° 143 -Urcos, disponiendo su ubicación, captura y conducción compulsiva, con dicha finalidad curse los oficios respectivos a nivel local, regional y nacional. 4. RESÉRVESE el Juzgamiento respecto de dicha acusada.- H.S 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 311-2017-0-1010-JP-FC-02, seguido por ALSIONE LEÓN CABRERA contra GRIMALDO HUAHUASONCCO PUMA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto Admisorio, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, quince de setiembre del dos mil diecisiete.-... “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por ALSIONE LEÓN CABRERA en representación de sus menores hijos HUGO, CAÍN ABEL, FRAN ALIX y SADITH XIQMARA HUAHUASONCCO LEÓN, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra GRIMALDO HUAHUASONCCO PUMA; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- AL OTROSÍ DIGO.Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal. AL MAS DIGO: Emplácese al demandando mediante edicto la cual deberá realizarse en el diario Oficial del Cusco.- AL PRIMER MAS DIGO: gírese oficio al Banco de la Nación para que aperture una cuenta corriente a favor de la demandante, para dicho efecto deberá apersonarse la interesada con la copia de su DNI a la secretaria de este juzgado en horario de oficina A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. Hágase Saber.-” Quillabamba, 04 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 1. Quillabamba, 11 de Abril del 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quiilabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabarnba, 22 Septiembre del 2017. 11-12-13/10/2017

Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante eí Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 1. Quillabamba, 11 de Abril de 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL 1 MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario judicial. Quillabamba, 22 Septiembre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 3609-2017-0 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JIMMY VARGAS ZAMORA Se ha dispuesto notificar con el acta de Audiencia de fecha 28/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado dando cuenta de las notificaciones del mismo el cual esta registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita a que se le notifique vía edictos judiciales. FISCAL: No formula oposición. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintiocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalarían de la audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL CUARTO PISPO DEL PALACIO DE JUSTICIA, teniendo esta audiencia el carácter de inaplazable quedan ingentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los presentes. 3. SE DISPONE que el especialista de causa notifique al imputado vía edictos judiciales en el Diario Judicial el Cusco por el plazo de 03 días hábiles consecutivos. I. NOTIFICACIÓN: Todas las partes procesales presentes dan su conformidad. Cusco, 10 de octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA AGRAVIADA: CELIA SOSAYA CHICLLASTO. A LA DENUNCIADA: FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. En el proceso N° 02630-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución Nro. 05. Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete (...) Por cuyos fundamentos: 1- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato Psicológico en agravio de CELIA SOSAYA CHICLLASTO contra FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y remítase al Archivo de esta sede judicial. H.S (...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 10 de octubre de 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 1480-2016--0-1001-PJ-JM-FT-02, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL AGRAVIADO-IMPUTADO ROSALBINA HUAMÁN ACHAHUI, Ante el 1o Juzgado de Paz Letrado Wanchaq que despacha la Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación del especialista legal Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto citar a Audiencia Única reprogramada para el día 27 de octubre de2017 a horas diez de la mañana, en el local del Poder Judicial Wanchaq, sede en la Urbanización La Florida C-14 pasaje Kantus (Wanchaq), acto al cual debe concurrir con abogado de su elección. ------Lo que se publica para los fines pertinentes.----Wanchaq, 09 de octubre del 2,017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: WILI CONDORI QUISPE


Cusco, jueves 12 de octubre de 2017 GLADYS FUENTES LUNA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1440-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILI CONDORI QUISPE, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Gladys Fuentes Luna, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 09/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco. 09/10/17: DADO CUENTA: (...) DADO CUENTA: Con la subsanación remitida por el Fiscal del Caso y el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscalía de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILI CONDORI QUISPE, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, asi como por edictos ello teniendo en cuenta que la audiencia es inaplazable. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 01563-2016-75-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL DÍA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón; y, por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público; por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, octubre 10 de 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ

23 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00059-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA y otros, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante acta de audiencia de fecha 28 de setiembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA con la resolución numero 03. RESOLUCIÓN NRO. 04 La Quebrada, veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada - Yanatile, quedando notificada la parte concurrentes en este acto, asimismo se le requiere a la representante del Ministerio Publico a fin concurra a la audiencia señalada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, debiendo preveer similar situación de su justificación, asiendo las gestiones del caso ante su Institución para efectos de proveer combustible al vehículo que va ser asignado a la fiscal para su traslado, asimismo encargar el turno de darse el caso a otro Fiscal, toda vez que la fiscalía viene actuando en forma Corporativa existiendo en la provincia de su jurisdicción más de dos Fiscales, asimismo cúmplase con notificar a las partes inconcurrentes a la presente audiencia, así como también a la defensora publica requiriéndosele a la misma a fin concurra a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de comunicarse a la Coordinación de su Institución. H.S.CONCLUSION: 11:10 Hrs. (Artículo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 12-13-16/10/2017 CPJ


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