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PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1885 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Natividad Calderon Acevedo, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su madre LEONOR SEGUNDA ACEVEDO DELGADO (Fallecida), como sigue: Los nombres de la bautizada dicen: Segunda Leonor Desde ahora debe decir: Leonor Segunda El lugar de nacimiento no dice nada Desde ahora debe decir: Cusco EL nombre y apellidos del padre dicen: Ricardo Acevedo Desde ahora debe decir: Ricardo Acevedo Caparroni De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 07 de diciembre de 2016 1v-12-xii-16 b/v 42032 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. AIDA CARMELA VALDIVIA GAMARRA CONJUNTAMENTE CON JAVIER ARMANDO VALDIVIA GAMARRA y EMMA CAROLINA VALDIVIA GAMARRA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, POR REPRESENTACIÓN SUCESORIA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SRA. AUGUSTA SALAZAR FLORES; FALLECIDO EL 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1996, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN MARISCAL GAMARRA 13 - B DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2016. 1v-12-xii-16 b/v 42031 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Noviembre del 2016, la recurrente SORAYA MARIA HERRERA JAHNSEN, titular del Acta de Nacimiento Nº1009394905, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como RAUL HERRERA y CAROLINA JAHNSEN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JUAN RAUL HERRERA CAMARA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta, CAROLINA YOLANDA HILDA JAHNSEN GALLEGOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Diciembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-12-xii-16 b/v 42030 SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado ERNESTINA SUCLLE GERILLO solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. CEFERINO SUCLLE SIERRA fallecido el 21.01.2009. Ultimo domicilio del causante: Comunidad Campesina Kcahupata, Distrito Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo ,07 de Diciembre del 2016. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ

Abogado notario 1v-12-xii-16 b/v 42029 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1887 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Ana María Quispe Cosco, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su tío RAFAEL CCOSCCO QUISPE, como sigue: El nombre del bautizado dice: Anastacio Rafael Desde ahora debe decir: Rafael El nombre y apellidos del padre dicen: Ceferino Ccoscco Desde ahora debe decir: Ceferino Ccoscco Ccoya El nombre y apellidos de la madre dicen: Asunción Quispe Desde ahora debe decir: Asunta Quispe Rolas De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 07 de diciembre de 2016 1v-12-xii-16 b/v 42028 SUCESIÓN INTESTADA Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil N° 2016-052-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Rosa Martínez Espirilla a efecto de que se les declare herederos a sus menores hijos Jack Alexis Colque Martínez y Kilma Jeslyn y la menor Leydi Lai Colque Enríquez representado por su progenitora Idalia Enriquez Huamaní de quien en vida fue el padre de los menores ACSEL COLQUE QUECAÑO, fallecido el 23 de Setiembre del 2014, en la localidad de Cusco - Cusco -Cusco-. Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 29 de Setiembre del 2016.- Willber Sánchez Fuentes.- Secretario Judicial.1v-12-xii-16 b/v 42033 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Noviembre del 2016, el recurrente HUMBERTO WILLIAM ESPIRILLA CONDORI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009375237, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de .su señor padre, habiéndose registrado como JULIAN ESPERILLA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta JULIAN ESPIRILLA MAMANI. Consecuentemente, el nombre correcto del titular del Acta es HUMBERTO WILLIAM ESPIRILLA CONDORI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente, publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Diciembre del 2016. Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1v-12-xii-16 b/v 42035

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2013-14-1009-TR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha, veintiuno de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día


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LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS. 2.- DESIGNAR DEFENSOR PUBLICO de la Provincia de Espinar al acusado Luís Alberto Carrasco Choque, para que a partir de la fecha asuma la defensa de dicho imputado, a quien deberá notificársele con el requerimiento de acusación Fiscal. 3.- SE DISPONE NOTIFICAR la presente resolución vía edicto al imputado teniendo en cuenta que este tiene domicilio impreciso. H.S.09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00054-2015-97-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00054-2015-97, en los seguidos contra CARLOS GIL VILLACORTA, como presunto autor de la comisión del Delito de instigación a la fuga de menor, en agravio de la menor de iniciales L. D. Y. Q. y sus representantes legales, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado CARLOS GIL VILLACORTA; con la Res. N° 01 de fecha 19-10-2015. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita v motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba para los fines pertinentes, NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en los domicilios procesales que tienen señalados en autos. Da cuenta la Especialista Judicial que suscribe por disposición del Superior. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ (E): MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: LEDY LUZ PILCO CONDORI. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 24 de noviembre de 2016. SE CITA a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 04 de fecha 24 de noviembre del año 2016, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:45 MINUTOS DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 28 de noviembre del 2016. 09-12-13/12/2016

CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGAS Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-35-1001-JR-PE-05, seguido contra DIOGOIVAN PAUCAR JARA por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo Robo Agravado en agravio de RANDY ARREDONDO LLOCLLA, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 21 de Noviembre de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21 NOVIEMBRE DE 2016. JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales que la cédula de notificación al imputado ha sido devuelta al señalar que no existe el número, señalado en su dirección. Registrado en audio. FISCAL: Señala que el domicilio proporcionado al Poder Judicial para efectos de la notificación del imputado ha sido en mérito de la ficha RENIEC DE Diogo Ivan Paucar Jara, donde indica que el domicilio de dicho procesado es Bolívar 110 distrito de San Sebastián Cusco, de lo cual no especifica si es una calle, u otro, motivo por el cual solicita se notifique vía edictos al mencionado imputado a efectos de que el imputado no quede en indefensión. ABOGADA DE LOS AGRAVIADOS: No observa el pedido de la señora Fiscal. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: (00.03.39) Solicita se notifique nuevamente en este caso a la prolongación Bolívar por los motivos que expone. Registrado en Audio. RESOLUCIÓN: JUEZ: emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN Nro. 04 (00.05.00) Cusco, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: NOTIFÍQUESE al imputado Diogo Ivan Paucar Jara en su domicilio real con el requerimiento de prisión preventiva así como acta de la presente audiencia en el domicilio real ubicado en prolongación Bolívar Nro.110 distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco; y adicionalmente vía edictos, ello bajo apercibimiento de remitirse copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a fin de que el asistente de notificaciones cumpla con diligenciar conforme al Código Procesal Civil la cédula de notificación. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS QUINCE Y TREINTA DE LA TARDE LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a la parte agraviada inconcurrente y al domicilio real del imputado Diogo Ivan Jara Paucar conforme lo ya indicado. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica a las partes procesales: FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LOS AGRAVIADOS: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 14:42 am, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA Jorge Luis ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio en el Condominio Huáscar N A-12 del Distrito de Wanchaq, a Ud, digo: En observancia a lo dispuesto en los artículos 268 y 271 del Código Procesal Penal y dentro del plazo establecido, recurro a su Despacho a fin de solicitar se dicte la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado DIOGO IVAN PAUCAR JARA, por seis meses, ello por los siguientes fundamentos que paso a exponer: DATOS OUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: 1). Nombres y apellidos: DIOGO IVAN PAUCAR JARA DNI


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NO.: 76615356. Fecha Nacimiento: 11/09/1984 Edad: 20 años. Grado de Instrucción: Secundaria Completa. Ocupación: Se desconoce. Padres: - y Victoria. Domicilio Real: Bolívar 110, del distrito, provincia y departamento del Cusco Domicilio Procesal: No tiene, se solicita se le asigne un abogado defensor de oficio. HECHOS IMPUTADOS: De la disposición de formalización de Investigación Preparatoria se tiene: HECHO PRECEDENTE: Se tiene que en fecha el día 07DIC2015, a las 21:10 horas aprox., Randy Anderson Arredondo y su enamorada Cecilia Ruth Mayta Usaqui; se encontraron por Inmediaciones del paradero de Santa Úrsula del distrito de Wanchaq, de donde se dirigen al Real Plaza, permaneciendo en dicho lugar hasta las 22:40 horas aproximadamente, para luego dirigirse hacia ia Av. La cultura caminando despacio con dirección al domicilio del primero, ubicado en el Parque Industrial Nro. H-5, del distrito de Wanchaq. HECHO CONCOMITANTE: Cuando transitaban por la intersección de la Av. República del Perú y Av. Las Américas, a unos metros del PRONA del distrito de Wanchaq, un auto ¡de color negro, de marca Toyota Yaris, de placa X3K-407, conducido por “su propietario Miguel Ángel Quillo Rodríguez, se estaciona delante de los agraviados, vehículo del cual bajaron cuatro sujetos entre los cuales se encontraban los denunciados Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO, MARCELO ARIAS CONZA, AYRTON VERA VERA y otro sujeto no identificado de apodo el Cuy, el cual luego de una ardua investigación fue identificado por los agraviado y coímputados corno DIOGO IVAN PAUCAR JARA, quienes los acorralaron, donde Brian Jefrey MIRANDA, quien vestía un polo amarillo, junto al sujeto no identificado conocido como “Cuy” (DIOGO IVAN PAUCAR JARA), le jalan de los cabellos a Cecilia Ruth Mayta Usaqui; hasta tumbarla al suelo y arrastrarla; es donde el conocido como “Cuy” (DIOGO IVAN PAUCAR JARA), le sustrae de su cartera un celular marca GL. Modelo L70, color negro, de la línea claro, de numero 951- 794877, valorizado en la suma de 8/ 1,100.00 (mil cien nuevos soles aproximadamente), artefacto con el que corre hacia el automóvil.. En tanto que, Marcelo Arias Conza y el otro sujeto que portaba arma punzo cortante en su mano, atacaban a Randy Anderson Arredondo Lloclla; agresión a la que se suma Brian Jeffrey, donde el agraviado propina un puntapié en la mano de su agresor haciendo que suelte el arma que portaba, siendo que al no poder sustraerle sus pertenencias; los facinerosos emprenden la huida; momentos en los que la agraviada logra levantarse del piso, que va detrás del vehículo Yaris para poder anotar la placa de X3K-4Ó7. HECHO POSTERIOR: Seguidamente los agresores Miguel Quillo Rodríguez y DIOGO IVAN PAUCAR JARA subieron ai vehículo Yaris Negro conducido por Miguel Ángel Quillo Rodríguez y se dieron a la fuga, abandonando en el lugar a sus cómplices Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO y Marcelo ARIAS CONZA; quienes al ver que los dejaron emprendieron la carrera hacía la Av. República de Paraguay, para dirigirse a ía Av. Vía expresa, siendo seguido por Randy Arredondo Lloclla, quien pide apoyo de su hermano Johan Arredondo y a su vez de su vecino Steve ABRIL TAPIA, con la ayuda de aquellos logra capturar al denunciado Marcelo ARIAS, momentos en los que se hace presente dos patrulleros Policiales y otros dos de serenazgo, siendo que entregado a la Policía e¡ retenido, se dirigen a la comisaria, cuando transitaban por altura de la empresa DERCO, de la vía expresa logran reconocer al otro sujeto que fue luego identificado como Brian Miranda Chamorro, quien caminaba por el lugar, siendo capturado para luego también ser trasladado a la comisaría de Wanchaq para ¡os fines del caso, lugar donde acude ei denunciado Ayrton Vera Vera, con la finalidad de deslindar su responsabilidad penal. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo. Para acreditar la existencia de este punto, señor Juez, ofrecemos como elementos de convicción las siguientes diligencias: 1.- A fojas 1; Acta de Intervención Policial N° 201, donde se advierte que ei día 08 de diciembre

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del 2015 a las 00:36 horas, personal policial interviene al denunciado Marcelo Arias Conza (22) y Brian Jeffery Miranda Gamarra (21), en la intersección de las Av. República de Perú con Av. Las Américas dei distrito de Wanchaq, señalando que dichas personas minutos antes habían asaltado a Cecilia Ruth Mayta Usaqui. 2.- A fojas 4-12; Declaración de Cecilia Rut Mavta Usaqui. quien narra en forma detallada las circunstancias en las que fue objeto de asalto y robo, el día 08 de diciembre dei 2015, a horas 00:30; cuando transitaba junto a su enamorado por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq, por cuatro sujetos que descendieron de un automóvil Yaris negro, donde le arrebataron su celular. 5.- A fojas 13-16 Declaración de Randv Anderson Arredondo Lloclla, quien narra en forma detallada ¡as circunstancias en las que fue objeto de asalto y robo, el día 08 de diciembre del 2015, a horas 00:30; cuando transitaba junto a su enamorada por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq, con dirección a su domicilio, donde fueron interceptados por cuatro sujetos que descendieron de un automóvil Yaris negro, quienes le arrebataron el celular a su enamorada. 6.- A fojas 17-22, Declaración de Brian Jeffrev Miranda Chamorro, quien narra como se produjo el robo a los agraviados, ocurrido el día 08 de diciembre del 2015, a horas 00:30; cuando transitaban por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq. 7- A fojas 23-27 Declaración de Marcelo Arias Conza, quien narra en forma detallada las circunstancias en las que los amigos en común que tiene con Ayrton Vera Vera son los que habrían asaltado a ¡os agraviados, e! día 08 de diciembre dei 2015, a horas 00:30; cuando transitaban por la Av. República dei Perú del distrito de Wanchaq. 8.- A fojas 28-31 Declaración de Avrton Vera Vera, quien narra en forma detallada las circunstancias en que se encontraron con su amigo “chato” que luego fue identificado como Miguel Ángel Quillo Rodríguez, que conducía un vehículo Toyota Yaris de color negro donde se encontraba Igualmente otro sujeto conocido como “cuy” (DIOGO IVAN PAUCAR JARA), automóvil al que abordaron con el fin de libar bebidas alcohólicas, agrega que estos dos sujetos serían los que habrían asaltado a los agraviados, el día 08 de diciembre del 2015, a horas 00:30; cuando transitaban por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq. 1\- A fojas 34, Acta de reconocimiento de persona en ficha Reniec, donde f|se identifica al conductor del vehículo Toyota Yaris con el cual se produjo el hecho delictivo, como Miguel Ángel Quillo Rodríguez. 10.” A fojas 36, Consulta vehicular mediante SUNARP MÓVIL, verifica que el automóvil con placa de redaje N° X3K-407, identificado en el Asaito. pertenece a Quillo Rodríguez, Miguel Ángel. 11.- A fojas 60, Constancia de pago de servicio de telefonía móvil, que acredita la preexistencia del bien sustraído. 12.- A fojas 80, Certificado Medico Legal practicado al agraviado Randry Anderson Arredondo Lloclla, el cual le da una atención facultativa de 01 día por 04 días de incapacidad medico legal. 13.- A fojas 91, Acta de Constatación Fiscal, realizado el día 17 de febrero del 2016, en el lugar de los hechos con la participación de todos los imputados, en donde se pudo observar que el lugar era desolado ya que era las 12:00 horas, en la cual no había personas ni carros transitando, como se pudo observar las actuaciones de casa uno de los imputados. 14. A fojas 112 a 114, se concede la Prisión Preventiva del imputado Miguel Ángel Quillo Rodríguez, por 6 meses. 15.- A fojas 121 a 125, corre la declaración del imputado Miguel Ángel Quillo Rodríguez, realizada en el Penal de Quencoro, el cual señala como ocurrieron los hechos, logrando dar características del sujeto de apelativo Cuy, a efecto de poder realizar su identificación. 16.- A fojas 151 a 158, Acta de Reconocimiento de Paneux Fotográfico del sujeto conocido como Cuy, por parte del imputado Miguel Ángel Quillo Rodríguez, diligencia que se llevo a cabo en la instalaciones del Penal de Quencoro. 17.- A fojas 169 a 172, Acta Reconocimiento de Paneux Fotográfico del sujeto conocido como Cuy, por parte de la agraviad Cecilia Ruth Mayta Usaqui ai imputado de apelativo Cuy, la cual al hacer el Panexu correspondiente reconoce la fotografié con el numero (5) el cual corresponde a DIOGO IVAN PAUCAR JARA (19) con DNI Nro.


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766615356. 18.- A fojas 173 a 176, Acta Reconocimiento de Paneux Fotográfico del sujeto conocido como Cuy, por parte del agraviado Randy Anderson Arredondo Lloclla al imputado ai imputado de apelativo Cuy, la cual al hacer el Panexu correspondiente reconoce la fotografié con el numero (5) el cual corresponde a DIOGO IVAN PAUCAR JARA (19) con DNI Nro. 766615356. 19.- A fojas 178, Acta de intervención policial en la ciudad de Arequipa Cayma de fecha 12 de julio del 2016 a horas 15:15, en donde se interviene al hoy imputado DIOGO IVAN PAUCAR JARA por haber hurtado en Plaza Vea de Arequipa. La sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad delito por el que se ha formalizado para el denunciado es el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, delito previsto y sancionado por el Art 188 concordante con el artículo 189° numerales 2 y 4) del Código Penal y dado que se ha logrado capturar sus coimputados en flagrancia delictiva, se desprende que aun ubicándonos en el tercio inferior que es de doce a catorce años y ocho meses de pena privativa de libertad, en caso de imponérsele sanción penal, ésta seré superior a cuatro años privativa de libertad, siendo esto aun tomándose el extremos mínimo de la pena conminada es Superior a 4 años de pena privativa de libertad. Con relación al peligro de fuga y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratarán de eludir la acción de la justicia (peligro de fuqaV u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización Estando a los hechos descritos, por la forma y circunstancias en que sucedieron, este Despacho considera que concurren los supuestos respecto al peligro de fuga y de obstaculización para los imputados: Si bien el denunciado tiene un domicilio declarado ante RENIEC, para efectos de este tercer presupuesto también debemos tomar en cuenta lo previsto en el Art 269 y 270 del CPP, que implican tomar en cuenta arraigo en el país, la gravedad de la pena, en el presente caso se ha corroborado que el imputados no tienen arraigo de ningún tipo ya que se ha logrado obtener un Acta de intervención policial de la ciudad de Arequipa Cayma de fecha 12 de julio del 2016 a horas 15:15, en donde se interviene al hoy imputado DIOGO IVAN PAUCAR JARA por haber hurtado en Plaza Vea de Arequipa, y la acción que ha desplegado resulta con una pena consideraba lo que hace prever que por la gravedad de la pena el denunciado tratarán de evadir la acción de la Justicia ya que la pena a imponerse superaría los 4 años privativa de libertad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo el presente Requerimiento Fiscal en lo dispuesto por los artículos 268, 269, 270 y 271 del Código Procesal Penal en vigor. La prisión preventiva o detención judicial es medida cautelar Jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso a un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal que tiene como función asegurar ia efectividad de la ejecución y: también, la presencia del Imputado durante el proceso. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado, declarando FUNDADO EL REQUERIMIENTO Y DISPONIENDO LA PRISIÓN PREVENTIVA DE DIOGO IVAN PAUCAR JARA (20), POR SEIS MESES. 09-12-13/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 993-20U-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTaE Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez

5 Vargas, emplaza a los imputados ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05, de fecha 20 de septiembre de 2016, SE RESUELVE: DADO CUENTA.- Con el oficio y la Disposición Fiscal que anteceden de fecha 15 de septiembre del dos mil dieciséis, remitido por el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco; y ATENDIENDO a lo expuesto, TÉNGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343 del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. NOTIFÍQUESE. 09-12-13/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 993-2016-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo de 2016, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra Basilio Camargo Ccori y Armando Abrahan Ccori Laurente por la presunta comisión de los Delitos Ambientales, en las modalidades de Contaminación del Ambiente y por el delito de Minería Ilegal no metálica previsto y sancionado en el artículo 304° y 307-A del Código Penal respectivamente, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.


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7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.09-12-13/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑOR: EDWIN PURÉ MARURI. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-100l-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 30/11/16, que dispone: Resolución N° 04 Cusco, treinta de noviembre Del dos mil dieciséis.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia de fecha 22 de noviembre del año 2016, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando un paro indefinido a nivel nacional, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se evidencia con la Agenda Judicial de este Juzgado, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1911-2016-11. SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES

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JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se emplaza a NICACIO HUACAPUMA HUANACO, a fin de que tome conocimiento y se ponga a derecho en el proceso seguido en su contra por el delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales A.CH.CH., por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1911-2016-11Cusco 06 de diciembre del 2016. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE. Cita al acusado JOEL DÍAZ MONTALVO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 11 DE ENERO DEL 2017, a las 11:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 121-2016, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, conducta prevista en el artículo 149° primer párrafo, del Código Penal, en agravio del menor D.J.D.G., representada por su progenitora Flora Gómez Quispe, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.-Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 21 de noviembre del 2016 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 170-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados JORGE MAMANI LÓPEZ, SIMEÓN MAMANI LÓPEZ y a la agraviada VALENTINA LÓPEZ DE MAMANI. Con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 05/12/2016: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JORGE MAMANI LÓPEZ Y SIMEÓN MAMANI LÓPEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio del menor Valentina López de Mamani. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINHWA. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 171-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MARINA HUAMAN QUISPE y al agraviado ABRAHAM HERRERA APAZA. Con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 05/12/2016: SE RESUELVE: l.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MARINA HUAMAN QUISPE, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO en agravio Abraham Herrera Paz. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 09-12-13/12/2016 CPJ


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